BOLETÍN JUDICIAL N° 171 DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N°  108-2016

ASUNTO:   Reiteración sobre la facultad de notificar a los propietarios registrales mediante publicación de edicto.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 66-16 celebrada el 12 de julio de 2016, artículo XXVII, aprobó el acuerdo tomado por la Comisión Interinstitucional de Tránsito en sesión Nº 04-2016 celebrada el 18 de abril en curso, artículo VI y dispuso reiterar a todas las Autoridades Judiciales del país que conocen materia de tránsito, sobre la facultad de notificar a los propietarios de los vehículos a través de edicto, de conformidad con lo que establece el artículo 172 de la Ley de Tránsito vigente.

San José, 26 de julio de 2016.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057658 ).

CIRCULAR N° 109-2016

ASUNTO:    Guía de Conducta para las Empresas Proveedoras de Bienes y Servicios al Poder Judicial.

A LOS CENTROS DE RESPONSABILIDAD

Y ADMINISTRACIONES REGIONALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 63-16 celebrada el 30 de junio de 2016, artículo LVII, acordó aprobar la “Guía de conducta para las empresas proveedoras de bienes y servicios al Poder Judicial”, elaborada por la Secretaría Técnica de Ética y Valores en conjunto con las Comisiones de Ética y Valores, Género, Transparencia y Asuntos Ambientales que literalmente dice:

“1.   PRESENTACIÓN. (1)

El Poder Judicial ha definido como misión en su Plan Estratégico para los años 2013-2017 la siguiente:

“Administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con el ordenamiento jurídico, que garanticen calidad en la prestación de servicios para las personas usuarias que lo requieran”.

Para el logro de esta misión, en diversas oportunidades se requiere la intervención de empresas proveedoras las cuales, por medio de los procedimientos de contratación resultan adjudicadas, sea para el suministro de un bien específico o para la prestación de un servicio por un período de varios años, lo anterior en los términos de cantidad y calidad acordados en dichas contrataciones.

Esto permite la continuidad de los servicios que presta en aras de una administración de justicia oportuna.

La coexistencia de los diferentes agentes (tanto internos como externos) durante estos procesos de contratación y de la ejecución de los contratos, podría propiciar espacios para la realización de actividades que podrían catalogarse como actos contrarios a la ética o a las normas que rigen el actuar del Poder Judicial en esta materia.

[1]Para la elaboración de este documento, se tomó como base el Código de Ética para proveedores de la empresa WEG. Disponible en http://www.weg.net/files/docs/codigo_etica/WEG-Codigo_de_Etica_para_Proveedores.pdf

Así las cosas, el Poder Judicial pretende que las empresas proveedoras observen los más altos estándares éticos al llevar a cabo las actividades comerciales con la institución y tengan claridad sobre cuál sería la conducta que se espera, así como a lo interno, ya se ha definido normativa relacionada con el tema, y se cuenta además con un Manual de Valores Compartidos que orienta la conducta y la actitud esperada por parte de los y las empleadas del Poder Judicial.

La necesaria relación entre las empresas proveedoras y el personal del Poder Judicial para la materialización de los objetivos propuestos, hace que las empresas proveedoras se configuran en un eslabón más en la cadena de valor institucional, vinculándose a la institución en una relación de orden comercial pero que además se debe sensibilizar y adoptar en sus empresas una gestión basada en criterios de orden económico, social, ambiental, moral y técnicos.

El Poder Judicial siendo el responsable de la administración de la justicia, espera de sus empresas proveedoras de bienes y servicios un comportamiento acorde de total observancia de lo establecido por las distintas normas que rigen la contratación administrativa y la forma de adquirir los recursos necesarios en el ámbito público; pero también, que las personas y empresas que se vinculan con la institución tengan también conductas acordes con los principios éticos, el respeto a los derechos humanos y el cuido del medio ambiente.

2.  CONDUCTA ESPERADA.

Las empresas que proveen bienes y servicios al Poder Judicial deben acatar las prohibiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa (N° 7494) y su Reglamento, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422) y su Reglamento, y cualquiera otra normativa que regule su participación en los procedimientos de contratación, sea normativa externa o interna del Poder Judicial.

2.1.    Regalos, viajes y otros beneficios.

Para eliminar posibles irregularidades en el proceso de compras, queda establecido que:

    Está prohibido el ofrecimiento por parte de las empresas proveedoras, y cualquiera persona física o jurídica vinculada a ellas, de dádivas (en dinero o especies), viajes, regalos o cualquier otra especie de favorecimiento para los empleados y empleadas del Poder Judicial y sus familiares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 bis inciso h de la Ley de Contratación Administrativa.

    La recepción, por parte de las personas que laboran en el Poder Judicial, de dádivas, pasajes aéreos, viajes, cualquier tipo de regalos y cortesías ofrecidas por las empresas proveedoras o cualquiera persona física o jurídica vinculada a esas empresas, para visitas y/o participaciones en eventos de naturaleza técnica, solamente podrá ser aceptada excepcionalmente solo si es aprobada por el Consejo Superior, según dicta la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como el Reglamento para el registro, control y uso de activos del Poder Judicial.

    Las empresas proveedoras, oferentes y potenciales adjudicatarias, no pueden ni deben invitar o participar en eventos públicos o privados organizados o patrocinados por su empresa, actividad económica o afines, a los empleados y empleadas del Poder Judicial, que tengan algún tipo de poder de decisión o participación en el proceso de contratación, desde el punto de vista técnico, legal o financiero, con el fin de ofrecer o dar bienes a la institución, promocionar sus productos o servicios para el Poder Judicial, así como para tratar de obtener algún tipo de favorecimiento o ventaja en los procedimientos de contratación del Poder Judicial.

    El Poder Judicial, para efectos de conocer mejor el mercado de algún bien o servicio, podrá solicitar asesoría a las empresas, en el tanto se cumpla lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Todas las transacciones que se realicen por parte de las empresas proveedoras deben ser efectuadas con honestidad e integridad.

2.2.    Información y confidencialidad.

    Las empresas proveedoras así como el personal del Poder Judicial, deben garantizar el entendimiento y la transparencia de la información necesaria para cotizar, contratar, comprar y suministrar los productos y servicios que se adquieren para satisfacer un requerimiento institucional.

    Las empresas proveedoras deben mantener en sigilo toda información a las que tengan acceso o que les sea confiada como parte de la relación contractual, sea esta propiedad del Poder Judicial o de las demás partes interesadas, inclusive datos personales de quienes laboran en el Poder Judicial.

    Salvo lo que indica la normativa vigente como información pública, está prohibido obtener, utilizar, reproducir y/o divulgar hechos, datos y/o información del Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros.

2.3.    Acceso y Permanencia en las Instalaciones del Poder Judicial.

    Las empresas proveedoras tendrán el deber de elegir y vigilar al personal a su cargo, y serán responsables de las conductas en que incurran que resulten contrarias a la normativa y los compromisos que rigen el accionar del Poder Judicial, sea que se trate de personal de su empresa, subcontratistas o personal de éstas.

    Todo el personal de la empresa proveedora o de las subcontratistas, debe respetar, comportarse, expresarse y dirigirse conforme a las normas de ética, respeto, decoro y vestimenta vigentes en la institución, dentro de las instalaciones internas y externas del Poder Judicial; así mismo, deben respetar los controles de acceso, identificación, seguridad y cualquier otra restricción que se considere pertinente para su permanencia en las instalaciones de Poder Judicial.

    Está prohibido que el personal de las empresas proveedoras que prestan servicios en las instalaciones del Poder Judicial, utilicen, vendan o tengan a su haber, bebidas alcohólicas o drogas ilícitas. Nadie podrá permanecer en las instalaciones del Poder Judicial afectado o bajo el efecto del uso de tales substancias.

    El personal de las empresas contratadas o subcontratadas debe ser informado, particularmente las mujeres, que existe en el Poder Judicial un Reglamento contra el Hostigamiento Sexual dirigido a la protección de personas víctimas de ese tipo de conductas, sean empleadas permanentes de la institución o personal de contratación externa cuando quien acosa es empleado del Poder Judicial. Ante eventos de ese tipo, informar a las personas afectadas que pueden recurrir a la Secretaría Técnica de Género.

    El personal de las empresas contratadas o subcontratadas debe ser informado, que el Poder Judicial cuenta con una Política Ambiental la cual promueve el uso sostenible de los recursos naturales, por lo tanto deben prevenir y reducir la generación de residuos así como ahorrar agua y energía, siempre que sea posible.

2.4.    Actos de Corrupción.

    El Poder Judicial condena la corrupción en todas las instancias, así como la oferta de ventajas indebidas de cualquier especie.

    Las empresas proveedoras deben prevenir la ocurrencia de comportamientos ilegales, combatiendo la corrupción y el fraude, a fin de evitar conflictos de interés en las relaciones con el sector público, con el sector privado y/o con la sociedad civil.

    El Poder Judicial condena y reprocha las prácticas de empresas que incumplan con la legislación tributaria, laboral, ambiental, o cualquier otra norma legal, como forma de practicar precios y condiciones de suministros más competitivos. Cuando se conozca de estas situaciones, inmediatamente se iniciará con el procedimiento legal que corresponda.

2.5.    Responsabilidad Social.

2.5.1  Medio Ambiente.

    En línea con la Política Ambiental y al Plan de Gestión Ambiental del Poder Judicial, las empresas proveedoras deben operar y actuar para no perjudicar el medio ambiente, la salud y la seguridad, garantizando el cumplimiento de la legislación y de los reglamentos vigentes tanto en Costa Rica como en el país de donde se extraen las materias primas y se fabrican o comercializan los bienes finales como productos terminados.

    Las empresas proveedoras deben procurar la implementación de un Plan de Gestión Ambiental debidamente certificado por una autoridad competente, o en su defecto un Programa de Manejo Integral de Residuos de acuerdo a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos N°8839 aprobado por las instancias correspondientes, como uno de los elementos a aportar al momento de participar en los procedimientos de contratación que impulsa el Poder Judicial.

    La empresa será responsable de cualquier riesgo de trabajo, así como de los daños causados a las personas internas y externas, a las cosas o al medio ambiente que se produzcan con motivo de los trabajos a realizar, deberá tomar las previsiones necesarias para prevenir, disminuir o mitigar la probabilidad de ocurrencia de tales daños.

2.5.2  Condiciones de empleo y explotación del Trabajo Adulto Mayor e Infantil.

    En sus operaciones las empresas proveedoras deben cumplir la legislación laboral vigente que ampara y protege a las personas que contrata, tanto en sus condiciones de trabajo como en el respeto a un ambiente laboral libre de cualquier forma de violencia u hostigamiento sexual o laboral y el pago de salarios dignos acordes con la legislación nacional.

    El Poder Judicial condena la práctica del trabajo infantil en desapego de la normativa vigente, el trabajo en condición de esclavitud de mujeres, personas adultas mayores o cualquier otra, sea en la empresa proveedora o en el ciclo de vida de sus productos o materia prima producida en otros países.

2.5.3  Diversidad e inclusión.

    Las empresas proveedoras deben respetar la diversidad, no admitiéndose discriminación o prejuicio en razón de la etnia, religión, cultura, edad, sexo, convicción política, nacionalidad, región, estado civil, orientación sexual o identidad de género, condición física y/o intelectual.

    Además, dentro de sus políticas de empleo deberá dar en igualdad de condiciones y oportunidades acceso al trabajo a personas con alguna discapacidad, así como a mujeres jefas de hogar y en general a personas pertenecientes a poblaciones en condición de vulnerabilidad.

    En esta línea, la Presidencia de la Corte Suprema de Poder Judicial ha impulsado aspectos de Responsabilidad Social en el quehacer de la institución. Como parte de estos esfuerzos el Consejo Superior aprobó en la Sesión N° 104-15 celebrada el 26 de noviembre del año 2015, artículo CIII, asignar puntos adicionales a las personas físicas o jurídicas interesadas en vender servicios al Poder Judicial, como una forma de promover acciones concretas en materia de Responsabilidad Social y por este medio lograr una mayor participación de mujeres jefas de familia y de personas con alguna discapacidad en las compras que realiza el Poder Judicial.

    Así las cosas, se estará otorgando puntaje adicional a las personas físicas o jurídicas que oferten servicios y que logren demostrar con la documentación idónea o certificación, las siguientes condiciones:

1.  Empresas que son dirigidas o contratan mujeres jefas de hogar: 3 puntos adicionales.

2.  Empresas que dentro de sus planillas contraten al menos un 3% de personas con discapacidad: 3 puntos adicionales.

3.  PYMES que sean dirigidas por mujeres jefas de hogar o contraten al menos un 5% de personas con discapacidad: 3 puntos adicionales.

    Se espera que las empresas proveedoras de bienes y servicios al Poder Judicial, adopten dentro de sus políticas de empleo, la inserción de personas de estos grupos sociales en condición de vulnerabilidad, con lo cual podrán obtener puntaje adicional en los procedimientos de contratación.”

San José, 26 de julio del 2016.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016057659).

CIRCULAR N° 110-2016

ASUNTO:    Denuncias por acoso sexual callejero o acoso sexual en espacios públicos.

A LAS JUEZAS Y JUECES DE JUZGADOS

CONTRAVENCIONALES Y AL PERSONAL

AUXILIAR DE ESOS JUZGADOS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 63-16 celebrada el 30 de junio de 2016, artículo LVIII, acordó autorizar a las Juezas y Jueces de Juzgados Contravencionales y al Personal Auxiliar de esos Juzgados, para que:

“Toda vez que una persona se presente a denunciar “acoso sexual callejero” deben recibirse tales denuncias entendiendo que si bien dicha categorización no existe tal cual en la normativa nacional, las conductas señaladas en el artículo 392, incisos 3, 4, 5, 6 y 8 del Código Penal y que refieren a: Palabras o actos obscenos; proposiciones irrespetuosas; tocamientos; exhibicionismo o miradas indiscretas, pueden ser constitutivas de acoso sexual callejero; por tanto debe tomarse la denuncia con el mayor detalle y ofrecer a la persona denunciante toda la información necesaria para darle el trámite legal procedente.

Contravenciones contra las buenas costumbres

Artículo 392.—Se impondrá de cinco a treinta días multa:

Palabras o actos obscenos

3) A quien, en sitio público o lugar privado expuesto a las miradas de los demás, profiriere palabras obscenas o ejecutare actos, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas o deshonestas.

Proposiciones irrespetuosas

4) A quien expresare a otras frases o proposiciones irrespetuosas, le dirigiere ademanes groseros o mortificantes, o le asediare con impertinencias de hecho, orales o escritas.

Tocamientos

5) A quien se aprovechare de las aglomeraciones de personas para tocar, en forma grosera o impúdica, a otra persona sin su consentimiento.

Exhibicionismo

6) A quien, en lugar público, se mostrare desnudo o exhibiere sus órganos genitales.

Miradas indiscretas

8) A quien mirare, en cualquier forma, hacia el interior de una casa habitada, con el propósito de violar la intimidad de sus habitantes.

(Así reformado por el artículo 2 de la Ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)”

San José, 26 de julio del 2016.

                                                           Silvia Navarro Romanini,

                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057660 ).

CIRCULAR N° 111-2016

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 26 de julio de 2016.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 26 DE JULIO DE 2016

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

*      La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**    La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***  Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE **** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N° 10-202045-0456-PE.

###       Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.

*****   Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

###       Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

San José, 27 de julio de 2016.

                                                       Silvia Navarro Romanini

                                                             Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057661 ).

CIRCULAR N° 112-2016

ASUNTO:    Actualización de información en sistemas informáticos, conforme a la circular N° 87-2015 sobre “Circulares referentes al deber de las personas servidoras judiciales, personal de apoyo y profesionales de mantener actualizados los sistemas informáticos que apoyan la gestión de los despachos judiciales”

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LOS DESPACHOS

Y OFICINAS JUDICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN

REGIONAL DE CARTAGO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 57-16, celebrada el 9 de junio de 2016, artículo XIV, acordó instar a las servidoras y servidores de los despachos y oficinas judiciales, de la Administración Regional de Cartago, para que desarrollen la cultura de mantener actualizada la información en los sistemas informáticos, conforme a la circular 27-2016 emitida por la Secretaría General de la Corte, en la que se reitera el comunicado N° 87-2015 sobre “Circulares referentes al deber de las personas servidoras judiciales, personal de apoyo y profesionales de mantener actualizados los sistemas informáticos que apoyan la gestión de los despachos judiciales” que literalmente dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 38-15, celebrada el 23 de abril de 2015, artículo LII, acordó reiterar las siguientes circulares, que se refieren a la debida actualización de los sistemas informáticos que apoyan la gestión en los despachos judiciales:

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

San José, 28 de julio del 2016.

                                                                Sylvia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057662 ).

CIRCULAR Nº 113-2016

ASUNTO:    Obligación de anotar el ingreso y salida de todas las personas (personal judicial o terceras personas) que ingresen a las instalaciones del Poder Judicial fuera de la jornada ordinaria laboral.

A LAS ADMINISTRACIONES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 53-16 celebrada el 31 de mayo de 2016, artículo LIII, acordó reiterar a las Administraciones Judiciales el compromiso de informar a los guardas de seguridad su deber de anotar el ingreso y salida de todas las personas (personal judicial o terceras personas) que entren al edificio fuera de la jornada ordinaria laboral; siendo responsabilidad de las antes mencionadas Administraciones ser vigilantes del cumplimiento efectivo de todos los controles de seguridad establecidos

San José, 28 de julio del 2016.

                                                  Silvia Navarro Romanini

                                                        Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057663).

CIRCULAR Nº 117-2016

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 27 de junio de 2016.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 27 DE JUNIO DE 2016

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

    *     La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

  **      La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal

 ***     Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.

****     Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.

   ###  Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.

*****   Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

   ###  Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

San José, 4 de agosto del 2016.

                                                       Silvia Navarro Romanini

                                                             Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057665 ).

CIRCULAR Nº 119-2016

Asunto:   Reiteración de la circular N° 106-15 “Evitar la comisión de practicar pruebas confesionales y testimoniales, salvo en los casos justificables”.

A LOS JUZGADOS PENALES JUVENILES Y AUTORIDADES

JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN

MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 56-16, celebrada el 7 de junio de 2016, artículo XLVIII, acordó reiterarles la circular Nº 106-15, sobre “Evitar la comisión de practicar pruebas confesionales y testimoniales, salvo en los casos justificables”, del 25 de junio de 2015, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 46-15 celebrada el 14 de mayo de 2015, artículo LXXIII, dispuso acoger la recomendación hecha por parte de la Comisión de la Jurisdicción Civil, en el acuerdo tomado en sesión Nº 1-2015 celebrada el 20 de febrero de 2015, artículo I , en el sentido de, instar a las juezas y jueces civiles del país, para que eviten comisionar la práctica de pruebas confesionales y testimoniales, salvo cuando la distancia o la circunstancias particulares lo justifiquen (condiciones de accesibilidad). Lo anterior para no afectar el principio de inmediación y concentración”.

Así como extenderla a todos lo a las autoridades judiciales del país que conocen materia laboral.

San José, 5 de agosto del 2016.

                                                                      Silvia Navarro Romanini

                                                                             Secretaria General.

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057666 ).

CIRCULAR Nº 121-2016

ASUNTO:    Modificación al Capítulo VIII de las Inversiones del Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

DEL PAIS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 21-16, celebrada el 20 de junio de 2016, artículo VI, dispuso aprobar la “Modificación al Capítulo VIII de las Inversiones” del Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“(…)

CAPÍTULO VIII

De las inversiones

Artículo 32.—El Fondo de Jubilaciones y Pensiones contará con un Comité de Inversiones y un Comité de Riesgos.

Artículo 33.—El Comité de Inversiones estará integrado de la siguiente manera:

a)  Un representante del Consejo Superior quien presidirá el Comité, con voz y voto.

b)  El Director(a) Ejecutivo(a), quien será el vicepresidente con voz y voto.

c)  Asesor(a) Externo(a) al Poder Judicial, voz y voto.

d)  El jefe del Departamento Financiero Contable, con voz.

e)  El Asesor Interno de Inversiones - Departamento Financiero Contable-, con voz.

f)  El jefe del Subproceso de Ingresos -Departamento Financiero Contable-, con voz.

Adicionalmente, el Comité contará con un Secretario Técnico quien será la persona coordinadora la Unidad de Inversiones y se encargará de asistir al presidente y al vicepresidente, en labores tales como: elaboración de las actas, seguimiento a los acuerdos y preparación de informes técnicos para presentación a los órganos de dirección. La participación de este servidor(a) será en calidad de invitado.

Podrá participar en el Comité de Inversiones, el coordinador(a) de la Unidad de Riesgos en calidad de invitado a efecto de informar sobre los acuerdos tomados por el Comité de Riesgos.

Artículo 34.—Los requisitos para miembros de Comité de Inversiones serán:

a)  Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así como conocimiento en materia económica, financiera y bursátil, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada.

b)  No haber sido sancionadas administrativamente durante los dos últimos años.

c)  No haber sido suspendidos, separados o inhabilitados para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera.

d)  Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado. En el caso del miembro externo dicha incompatibilidad se extenderá a los funcionarios de la entidad que mantengan posiciones de decisión o dirección.

e)  Para la persona Asesora Externa:

I.     No haber sido condenado mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.

II.    No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión culposa de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los cinco últimos años.

III.   No podrá formar parte de calificadoras de riesgo o de emisores.

La Dirección Ejecutiva será la encargada de acreditar los requisitos señalados en este apartado.

Artículo 35.—El quórum y los acuerdos se determinará de la siguiente manera:

a)  El quórum requerido es de dos terceras partes de los miembros con voto, y los acuerdos se emitirán por mayoría de los miembros presentes.

b)  En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

c)  En ausencia del Presidente, la coordinación estará a cargo del Vicepresidente.

d)  Serán firmes en el acto los acuerdos conocidos y declarados por el Comité de Inversiones.

e) Este procedimiento se aplica igualmente en el caso de sesiones extraordinarias.

En el caso de los votos negativos o en caso de que algún miembro se abstenga a votar, este criterio deberá quedar debidamente razonado y justificado en el Acta.

Artículo 36.—Corresponde las siguientes atribuciones al Comité de Inversiones:

a)  Proponer anualmente, la Política de Inversiones que recomiende el Departamento Financiero Contable, para que sea sometida a discusión y aprobación por parte del Consejo Superior y la Corte Plena.

b)  La política de inversiones deberá incluir al menos los objetivos de inversión de la cartera administrada, criterios de diversificación por sector, emisor, plazo, moneda, liquidez.

c)  Autorizar la estrategia de inversiones en apego a la Política de Inversiones, considerando las propuestas del Departamento Financiero Contable y del Comité de Riesgos.

d)  Conocer y hacer de conocimiento al Consejo Superior, sobre los informes mensuales de la gestión del portafolio, elaborados y presentados por el Departamento Financiero Contable.

e)  Velar por el seguimiento y cumplimiento de la Política de Inversiones aprobada por Corte Plena, por la gestión propia de las inversiones, teniendo a la vista los informes técnicos presentados el Departamento Financiero Contable, la Unidad de Inversiones, la Unidad de Riesgo y el Comité de Riesgo.

f)  Conocer y emitir criterio en caso de ser necesario sobre los planes de reducción de riesgos que al efecto presente el Comité de Riesgos.

g)  Sesionar una vez al mes de forma ordinaria y todas las veces que sea requerido de forma extraordinaria. Ante situaciones extraordinarias de cierre por vacaciones colectivas se podrá dejar de sesionar durante ese período

Artículo 37.—Corresponderá al Secretario Técnico del Comité de Inversiones apoyar técnicamente al Comité de Inversiones, a cuyo efecto estará a cargo de la elaboración de la propuesta de agenda, levantar el acta de la sesión y comunicar los acuerdos tomados por el Comité de Inversiones, los cuales se resguardarán de forma electrónica.

Artículo 38.—Corresponderá a la Unidad de Inversiones las siguientes atribuciones:

a) Aplicar las Políticas de Inversión de conformidad con lo establecido por la Corte Plena.

b)  Presentar al menos mensualmente una propuesta de estrategia de inversión, o bien, cuando se estime pertinente dado las condiciones económicas y del mercado de valores.

c)  Elaborar los informes mensuales de la gestión del portafolio así como cualquier otro informe técnico que requiera el Comité de Inversiones.

d)  Proponer al Comité de Inversiones para su aprobación, las metodologías para identificar, medir y monitorear las distintas opciones de colocación del mercado financiero y bursátil.

Artículo 39.—El Comité de Riesgos estará integrado de la siguiente manera:

a)  El Subdirector(a) Ejecutivo(a), quien presidirá el Comité, con voz y voto.

b)  Un representante de la Unidad de Control Interno del Consejo Superior, como vicepresidente, con voz y voto.

c)  El o la persona Asesora Externa al Poder Judicial, con voz y voto.

d)  El jefe de Proceso de Tesorería, con voz.

e)  El Coordinador(a) de la Unidad de Riesgos, con voz.

Adicionalmente, el Comité contará con un Secretario Técnico quien será la persona coordinadora de la Unidad de Riesgos y se encargará de asistir al presidente y al vicepresidente, en labores tales como: elaboración de las actas, seguimiento a los acuerdos y preparación de informes técnicos para presentación a los órganos de dirección. La participación de este servidor(a) será en calidad de invitado.

Artículo 40.—Los Requisitos para miembros de Comité de Riesgos serán:

a)  Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así como conocimiento en materia económica, financiera y análisis de riesgos, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada.

b)  No haber sido sancionadas administrativamente durante los dos últimos años.

c)  No haber sido suspendidos, separados o inhabilitados para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera.

d)  Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consaguinidad o afinidad, hasta el tercer grado. En el caso del miembro externo dicha incompatibilidad se extenderá a los funcionarios de la entidad que mantengan posiciones de decisión o dirección.

e)  Para la persona Asesora Externa:

I.     No haber sido condenado mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.

II.    No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión culposa de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los cinco últimos años.

III.   No podrá formar parte de calificadoras de riesgo o de emisores.

La Dirección Ejecutiva será la encargada de acreditar los requisitos señalados en este apartado.

Artículo 41.—El quórum para que pueda sesionar válidamente el Comité de Riesgos será de dos terceras partes de los miembros con voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría y los acuerdos se emitirán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente del Comité valdrá doble (voto de calidad).

En el caso de los votos negativos o en caso de que algún miembro se abstenga a votar, este criterio deberá quedar debidamente razonado y justificado en el Acta.

Artículo 42.—Las atribuciones del Comité de Riesgos serán las siguientes.

a)  Proponer anualmente, la Política de Riesgos que recomiende el Departamento Financiero Contable, para que sea sometida a discusión y aprobación por parte del Consejo Superior y la Corte Plena. Con al menos una revisión anual.

b)  Proponer para aprobación de la Dirección Ejecutiva los límites de exposición al riesgo para cada tipo de riesgo identificado.

c)  Autorizar el informe de riesgos en apego a la Política de riesgos, considerando las propuestas del Departamento Financiero Contable.

d)  Conocer y hacer de conocimiento al Consejo Superior, sobre los informes mensuales de la gestión de riesgos, elaborados y presentados por el Departamento Financiero Contable.

e)  Velar por el seguimiento y cumplimiento de la Política de Riesgos aprobada por Corte Plena. Así como los límites aprobados por la Dirección Ejecutiva, teniendo a la vista los informes técnicos presentados el Departamento Financiero Contable.

f)  Conocer y emitir criterio en caso de ser necesario sobre los planes de reducción de riesgos.

h) Sesionar una vez al mes de forma ordinaria y todas las veces que sea requerido de forma extraordinaria. Ante situaciones extraordinarias de cierre por vacaciones colectivas se podrá dejar de sesionar durante ese período.

g)  Referirse a las nuevas operaciones de inversión, para lo que deberá indicarse el tipo de riesgo y en cuanto afectaría el nivel de riesgo del portafolio de inversiones su adquisición, previo a su discusión en el Comité de Inversiones.

h)  Revisar y avalar el contenido de los lineamientos para la Administración de Riesgos relacionados con el proceso de Inversiones.

Artículo 43.—Corresponderá al Secretario Técnico del Comité de Riesgos apoyar técnicamente al Comité de Riesgos, a cuyo efecto estará a cargo de la elaboración de la propuesta de agenda, levantar el acta de la sesión y comunicar los acuerdos tomados por el Comité de Riesgos, los cuales se resguardarán de forma electrónica.

Artículo 44.—Le corresponderá a la Unidad de Riesgos las siguientes atribuciones:

a)  Aplicar las Políticas de Riesgos de conformidad con lo establecido por la Corte Plena y los límites de tolerancia de exposición al riesgo aprobados por la Dirección Ejecutiva.

b)  Elaborar los informes mensuales de la gestión de riesgos, así como cualquier otro informe técnico que requiera el Comité de Riesgos.

c)  Proponer al Comité de Riesgos para el análisis y aprobación las metodologías, para identificar, medir y monitorear los distintos tipos de riesgos financieros, así como los límites establecidos.

d)  Vigilar que la Administración de Riesgos sea integral de conformidad con lo normado en este reglamento y considere los riesgos financieros relacionados con las inversiones en que incurran los Fondos Institucionales.

e)  Recomendar la disminución de la exposición al riesgo a los límites previamente aprobados cuando lo considere pertinente.

Artículo 45.—El Consejo Superior, Dirección de Gestión Humana y La Dirección Ejecutiva promoverá la actualización y capacitación que reciban los integrantes del Comité de Inversiones, del Comité de Riesgos, de la Unidad de Inversiones y de Riesgos, y de todos los responsables de la realización de las inversiones.

Artículo 46.—Los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, deben ser invertidos de conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 12 y artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a las políticas definidas por la Corte Plena, y de acuerdo a las recomendaciones que efectúen Comités de Riesgos e Inversiones, mediante una adecuada administración de la cartera de inversiones, procurando que se garanticen los mejores rendimientos, liquidez, seguridad, solidez económica y que el rendimiento de la cartera de inversión no sea inferior a la tasa técnica actuarial que se determine.

Artículo 47.—Cuanto convenga la compra y venta de los títulos valores se utilizarán los mecanismos que ofrezca el mercado financiero costarricense, mediante la intermediación financiera de un Puesto de Bolsa. También, los títulos valores se pueden adquirir o vender directamente con el emisor (ventanilla), o comprar a través de una negociación directa o por medio de las entidades bancarias.

Artículo 48.—Se podrán contratar los servicios de uno o más Puestos de Bolsa, para la intermediación financiera y la custodia de los valores que adquieran, mediante la firma del respectivo contrato.

Artículo 49.—Los puestos de bolsa con los que se lleguen a firmar los contratos, se encargarán de gestionar la debida custodia física de los títulos valores, al igual que de los macrotítulos o anotación en cuenta electrónica de los recursos económicos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, garantizando la seguridad y conservación de los valores.

La custodia se realizar á, en el caso de los títulos físicos en las bóvedas que para los efectos asigne el Puesto de Bolsa o bancos del Estado y los macrotítulos mediante la anotación en cuenta electrónica en la Central de Valores o bancos del Estado.

Los costos de custodia estarán considerados dentro de los costos de intermediación bursátil; y en el caso de las negociaciones directas se cancelarán en forma independiente, conforme se pacte en el contrato de servicios bursátiles.

Artículo 50.—El Departamento Financiero Contable, mensualmente debe realizar inventarios de los títulos valores o macrotítulos que mantienen en los diferentes entes que los custodian, para constatar y garantizar la existencia real de los recursos dinerarios invertidos, así como también verificar que la información de los títulos valores, coincida con los registros que para tales casos se llevan en el Subproceso de Ingresos de ese Departamento.

Artículo 51.—El Departamento Financiero Contable deberá rendir informes trimestrales a la Dirección Ejecutiva, quien a su vez deberá informar al Consejo Superior, sobre la distribución de la cartera de inversiones, los intereses ganados, rendimientos, así como cualquier otro aspecto que coadyuve a la toma de decisiones.

CAPÍTULO IX

De los préstamos

Artículo 52.—Los préstamos con recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones serán otorgados a los sujetos que establece el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 53.—Los recursos concedidos a los sujetos que establece el 238 de la LOPJ en calidad de crédito a los servidores, jubilados y pensionados judiciales, se realizarán conforme al reglamento de crédito aprobado por Corte Plena en sesión N° 16-11, del 30 de mayo de 2011, artículo XXIX y sus reformas.

CAPÍTULO X

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL

FONDO DE JUBILACIONES YPENSIONES

Artículo 54.—El Departamento Financiero Contable deberá presentar ante la Dirección Ejecutiva, y esta a su vez exponer al Consejo Superior, trimestralmente, los estados financieros del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, cumpliendo con lo establecido en la normativa contable que resulte aplicable al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, sin perjuicio de los informes que se soliciten en el momento que se requiera.

Artículo 55.—Anualmente, la Dirección Ejecutiva, deberá realizar las gestiones necesarias para que se efectúe una auditoría externa al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, con el fin de evaluar la veracidad, confiabilidad y razonabilidad de las cifras que conforman cada una de las cuentas contables, resumidas en los estados financieros del Fondo, sin detrimento de las evaluaciones que ejecute la Auditoría Interna del Poder Judicial en el momento que lo estime oportuno y conveniente.

CAPÍTULO XI

De los estudios actuariales

Artículo 56.—La Dirección Ejecutiva, deberá realizar las gestiones necesarias para que se realice al menos cada dos años un estudio actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, a efecto de medir entre otros aspectos, su sostenibilidad en el corto, mediano y largo plazos.

Artículo 57.—El estudio actuarial debe ejecutarse considerando las distintas variables en esta materia, que permita proyectar la situación actuarial en el corto, mediano y largo plazos, y en apego estricto a los requerimientos que se establecen en el pliego de condiciones para la contratación.

Artículo 58.—El referido estudio será puesto en conocimiento de las organizaciones laborales del Poder Judicial.

El Consejo Superior y la Corte Plena tomaran las decisiones  pertinentes en lo que a cada órgano corresponde, para el adecuado funcionamiento y salud actuarial, económica y financiera del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 59.—Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Superior. En todo caso de duda, salvo lo dispuesto en la ley, privará el principio pro-fondo.

Artículo 60.—Este reglamento rige a partir de su publicación y deroga el Reglamento N° 2 de la Ley de Jubilaciones y Pensiones Judiciales del siete de julio de mil novecientos treinta y nueve”.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—A partir de la aprobación de los ajustes propuestos al presente Reglamento, las personas integrantes de los Comités de Inversiones y Riesgos, deberán acreditar los requisitos indicados en los artículos N° 34y N° 40 en un plazo no mayor a 2 años”.

San José, 8 de agosto del 2016.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057667 )

CIRCULAR Nº 78-2016

Asunto:        Medidas alternas para minimizar las notificaciones negativas referente a la materia de cobro.-

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA DE COBROS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 17-16 celebrada el 23 de febrero del 2016, artículo LXXIV, acordó reiterar a los despachos judiciales que conocen la materia de cobros; que en casos donde no corresponda la notificación por edicto, procedan según los artículos N° 21 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales que a continuación se detallan:

El artículo 21 de dicha ley, establece 1) la figura del domicilio registral entendiéndose por domicilio, la casa de habitación de las personas físicas y la sede social para las jurídicas. Con esta disposición, el legislador pretendió que toda persona debe estar localizable para recibir notificaciones judiciales, actualizando la dirección de su casa de habitación o la sede social en los Registros Civil y Mercantil. De no hacerlo y ante la imposibilidad de notificar, se produce el nombramiento de un curador procesal conforme a lo dispuesto por el artículo 23.

Además, el artículo 22 permite señalar un domicilio contractual, que está referido solo a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la jurídica, que tiene como fin facilitar la notificación personal. De incumplir y resultar imposible notificarle en dicho domicilio, igualmente se procederá a nombrar curador procesal conforme al artículo siguiente.

San José, 11 de mayo del 2016.

                                                                      Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057692 ).

CIRCULAR Nº 104-2016

Asunto:     Reiteración de las circulares Nos. 109-2015 y 227-2015 “Impedimento para conciliar en casos de hostigamiento sexual y los procesos ordinarios por hostigamiento sexual que se deben notificar a la Defensoría de los Habitantes de la República”.-

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 57-16, celebrada el 9 de junio de 2016, artículo XVII, acordó reiterarles tanto la circular Nº 109-2015, sobre “Impedimento para conciliar en casos de hostigamiento sexual”, del 25 de junio de 2015, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 50-15 celebrada el 28 de mayo de 2015, artículo LXXIII, con base en el comunicado de la licenciada Marcela Arroyave Sandino, Coordinadora de la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país que conocen materia relacionada con el Hostigamiento Sexual, las pautas que literalmente dicen:

1-Se le recuerda al personal judicial que la normativa vigente no contempla etapa de conciliación en la tramitación de casos de hostigamiento sexual.

2-Al ser el hostigamiento sexual una forma de violencia en el que se ven vulnerados los derechos humanos de las víctimas, convocar a las partes a una conciliación, expone a la víctima a la revictimización, aumenta el daño y expone a las personas denunciantes a nuevas situaciones de violencia.”

Como la Circular Nº 227-2015, “Sobre los procesos ordinarios por hostigamiento sexual que se deben notificar a la Defensoría de los Habitantes de la República” del 30 de noviembre de 2015, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 98-15, celebrada el 5 de noviembre de 2015, artículo CII, a solicitud de la Defensoría de los Habitantes de la República, acordó comunicarles a los despachos judiciales del país que deben de realizar las acciones correspondientes a fin de garantizar que los asuntos que se notifiquen a la Defensoría de los Habitantes de la República, al amparo de las disposiciones del artículo 7 de la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 59-2003 del 12 de agosto del 2003, artículo LXIV, constituyan procesos ordinarios por hostigamiento sexual.”

San José, 21 de julio de 2016.

                                                      Silvia Navarro Romanini,

                                                             Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057693 ).

CIRCULAR Nº 105-2016

ASUNTO:      Informe N° 24-PP-2016 sobre la “aprobación de las Directrices Técnicas para la Formulación de la Programación Anual de Objetivos y Metas (PAOM) y el Anteproyecto de Presupuesto 2016”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 52-16 celebrada el 26 de mayo de 2016, artículo XLII, acordó comunicar a los despachos Judiciales del País lo indicado por la Dirección de Planificación en el informe N° 24-PP-2016 que literalmente dice:

“En sesión Nº 101-14 del 20 de noviembre de 2014, artículo LXXIX, el Consejo Superior aprobó las Directrices Técnicas para la Formulación de la Programación Anual de Objetivos y Metas (PAOM) y el Anteproyecto de Presupuesto 2016, siendo que de la directriz 112 hasta la 118 se regula todo lo concerniente a la elaboración de los planes anuales operativos del 2016.

Más recientemente, el pasado 1° de octubre del 2015, mediante circular 5-2015 de la Dirección de Planificación, se emitió un recordatorio a nivel nacional relacionado con la elaboración y entrega de los Planes Anuales Operativos para el periodo 2016.

Al respecto me permito indicar lo siguientes aspectos:

1.  Como resultado del proceso de revisión que se efectúa en la Sección de Planes y Presupuesto, a pesar de las disposiciones establecidas se presentaron los siguientes inconvenientes:

·    Algunas oficinas y despachos envían los PAO sin el visto bueno de las autoridades competentes; según se ha indicado por parte de las administraciones regionales ello obedece a que las oficinas incumplen con los plazos de entrega y luego lo remiten de forma tardía directamente a la Dirección de Planificación.

·    Se identificaron PAO en los que no asocian sus objetivos a los ejes transversales y en algunos casos también se asocia un mismo objetivo a los 5 ejes transversales, aun sin tener relación.

·    Se presentan PAO incompletos, para los que no se incluye la información de meta, indicador o actividades.

·    Las oficinas envían la documentación en formatos y plantillas diferentes a las oficializadas.

·    Se incluye numeración inconsistente entre los componentes del PAO (objetivo, metas, actividades).

·    No se utiliza el nombre correcto de las oficinas y despachos. Incluso algunos PAO son remitidos sin identificarse el nombre de la dependencia correspondiente.

·    Se utilizaron temas estratégicos y ejes transversales de Planes Estratégicos Institucionales anteriores.

·    Se ha detectado la omisión del lenguaje inclusivo en la redacción de los PAO y muchas faltas de ortografía en los componentes, no utilización de verbos infinitivos en los objetivos y actividades, así como metas que no indican el período de cumplimiento.

     Los aspectos antes indicados deberían ser corregidos por el encargado correspondiente antes de remitir los PAO a la Dirección de Planificación, sin embargo, parece que no se está profundizando en la revisión tal como se necesita.

2.  Los PAO del 2016 se encuentran publicados en la intranet judicial, en la página de la Dirección de Planificación, específicamente en la ruta: Oficinas / Administrativo / Planificación /Planes y Presupuesto / Plan Anual Operativo / Índice Temático / 2016

3.  Es importante reiterar que en caso de ser necesario realizar modificaciones al plan anual operativo, cada oficina o despacho judicial tiene la potestad para proponer los cambios que considere pertinentes, siempre y cuando no contravenga los objetivos indicados en la Programación Anual de Objetivos y Metas o el Plan Estratégico Institucional y comunicarlas a la Dirección de Planificación.

     Se hace la salvedad, que los eventuales ajustes deben ser comunicados de previo al Consejo de Administración del Circuito en el caso de los despachos judiciales y a la encargada o encargado del programa las dependencias auxiliares de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública y Organismo de Investigación Judicial).

     Las modificaciones se realizan únicamente durante el primer trimestre del año, una vez pasado ese periodo los planes no pueden ser modificados.

4.  Todas las oficinas y despachos judiciales responsables de elaborar Plan Anual Operativo 2016 lo presentaron, con excepción de la Dirección de Gestión Humana y la Dirección General del O.I.J.

     En el caso de la Dirección General del O.I.J., a pesar de que se le solicitó indicaron que no lo elaboran al ser el ente gerencial del Organismo de Investigación Judicial.

     Por su parte, en cuanto a la Dirección de Gestión Humana, mediante oficio UICC-255-2015 del 8 de octubre anterior, el Lic. José Luis Bermúdez Obando, informó que la Dirección a su cargo presentaría su Plan Anual Operativo 2016 hasta finales del mes de enero del 2016 y fundamentó esta decisión básicamente en dos argumentos.

     En primer lugar, señaló que la prórroga solicitada se debía a que con el cambio de jefatura de esta oficina, había surgido la necesidad de valorar algunos aspectos organizativos como misión, visión y valores. En segunda instancia, se señaló la necesidad de definir una nueva estrategia y línea de acción de trabajo, con el fin de desarrollar acciones a corto, mediano y largo plazo, para el alcance de los objetivos estratégicos institucionales del Poder Judicial y de esa Dirección.

     No obstante lo anterior, mediante oficio 1955-PLA-2016 se instó a la Dirección de Gestión Humana a presentar su PAO 2016 a más tardar el 7 de diciembre anterior y aprovechar el primer trimestre de este año durante la fase denominada de “Reprogramación”, para hacer una revisión de su propuesta de PAO y de ser necesario, plantear los ajustes que consideren pertinentes.

     Sin embargo, mediante oficio UICC-285-2015 del 1 de diciembre del año anterior, la Dirección de Gestión Humana señaló que no era posible contar con la elaboración del PAO 2016 hasta el próximo mes de marzo, en virtud de los siguientes argumentos:

     “(…)

1.     Como se indicó 1. en el oficio UICC-251-2015, producto del cambio de la dirección a mi cargo, se determinó la necesidad de replantear aspectos organizativos, previo a establecer una nueva estrategia y línea de acción de trabajo.

2. En concordancia, se realizó la contratación de los talleres denominados ¿Cómo realizar el Plan Estratégico de Gestión Humana 2016-2018?, los cuales dieron inicio la semana anterior y asisten todas las jefaturas y coordinaciones dependientes de esta Dirección. Esta capacitación tiene como propósito para su conclusión en febrero 2016, la elaboración del nuevo Plan Estratégico de la Dirección.

3.     Es evidente que en los procesos de cambio, se muestra la resistencias, por esta razón se realiza dicha contratación, para que un ente externo sensibilice y acompañe el proceso y sea productivo, para alcanzar dicha meta se requiere del trabajo de equipo de los jefes y coordinadores de esta Dirección, a los cuales se les está asignando actividades que deben realizar para ser evaluados por la empresa en los talleres, generando una carga adicional en sus actividades diarias, por lo tanto sobre el tema de planeación se está trabajando pero no será hasta finalizar este proceso que se tendrán claras las metas alcanzar por cada una de las áreas.

4.     Si bien es cierto que previo a realizar cualquier cambio a los planes aprobados por el Consejo, estos deben ser nuevamente aprobados por los entes superiores, resulta contraproducente el doble esfuerzo de elaborar un Plan Anual Operativo que no se llevara a cabo, y que deberá reescribirse a inicio del próximo año con los objetivos que realmente se van a realizar, a fin de crear una lógica con el nuevo Plan Estratégico quinquenal de Gestión Humana.

5.     Es claro, tal y como usted lo indica, que durante el primer trimestre de cada año existe una fase denominada de “Reprogramación”, durante la cual, en caso de ser necesario, se pueden plantear los ajustes que se consideren pertinentes, el problema, como se indicó en el punto anterior, no se trata de “ajustes” sino de todo un nuevo planteamiento, sin dejar del todo de lado lo que se ha establecido en el plan Estratégico Institucional y Administrativo”.

5.  Las directrices de formulación presupuestaria que regulan el tema de los Planes Anuales Operativos motivan a las oficinas y despachos judiciales para que al redactar los objetivos se consideren los Ejes Transversales definidos en el Plan Estratégico Institucional 2013-2018, a saber: Servicio Público de Calidad, Acceso a la Justicia, Género, Ética y Valores y Medio Ambiente.

     Adicionalmente, se hace énfasis en diversos temas de carácter obligatorio que deben ser considerados al momento de plantear los objetivos y metas de los PAO, evidentemente en función de la labor sustantiva que cumple cada instancia dentro de la organización, los cuales generalmente responden a situaciones coyunturales, por lo que pueden ir cambiando en el tiempo.

     En este sentido, para el 2016, entre estos temas se sobresaltó la necesidad de incorporar objetivos afines a:

1.  Reglamento Autónomo para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso Laboral en el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en sesión 33-2014, artículo XIX;

2.  Directrices Generales sobre el Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales “Luis Paulino Mora Mora”, aprobadas por Corte Plena en sesión 29-15, del 27 de julio de 2015, artículo XXII;

3.  Política de Participación Ciudadana, aprobada por Corte Plena en sesiones 26-15 y 28-15, del 6 y 20 de julio de 2015, artículo XIV;

4.  Política Institucional para el Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes, aprobada por Corte Plena en sesión N°35-15 celebrada el 21 de setiembre del 2015, artículo XXXIV.

     Considerando lo indicado, como parte del proceso de revisión se hizo una contabilización de los objetivos afines a los cinco ejes transversales institucionales y a los temas indicados, con el siguiente resultado:

     En la tabla anterior se puede apreciar que existe una cultura institucional por ligar los objetivos y metas a los ejes transversales, sin embargo se debe reforzar el uso del instrumento, en este caso el PAO, para impulsar temas institucionales de interés jerárquico.

     Se adjunta el archivo completo con la contabilización:

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

6.  Finalmente, cabe indicar que para la elaboración de los PAO 2016 se implementó un plan piloto con la Defensa Pública y el Primer Circuito Judicial de Alajuela, el cual consistió en utilizar la herramienta tecnológica desarrollada por el O.I.J., específicamente el Módulo PAO del Sistema Integrado de Información Policial.

     En el caso del Primer Circuito Judicial de Alajuela, durante la elaboración e incorporación de los PAO de las oficinas y despachos judiciales de este Circuito Judicial, se tuvo como enlace a la Licda. Serlene Arias Gutiérrez, Profesional 2 de la Administración Regional de Alajuela, con la cual se resolvieron las distintas consultas surgidas tanto habituales como las de utilización y aplicación del Módulo PAO. Dentro de esta fase no se presentaron inconvenientes en la plataforma tecnológica de complejidad para el desarrollo de los planes.

     El 13 de noviembre pasado mediante correo suscrito por la Licda. Arias Gutiérrez, adjuntó todos los planes de las distintas oficinas y despachos judiciales con el formato del Sistema Módulo PAO, siendo estos últimos los verificados y analizados por la Sección de Planes y Presupuesto para su corrección respectiva en el Sistema Módulo PAO.

     Por su parte, en el caso de la Defensa Pública se presentaron inconvenientes durante la fase de capacitación de las personas usuarias, debido a que algunos coordinadores no eran muy diestros en el manejo de los sistemas computarizados, situación que provocó que desde ese momento el Plan Piloto no contó con la aceptación que se esperaba.

     En este sentido, aproximadamente en 10 casos no fue posible que las personas asistieran a las capacitaciones, por lo que fue necesario que personal de la Administración de la Defensa Pública se apersonara a cada una de las oficinas a realizar la capacitación (La Fortuna, Los Chiles, Golfito, Cóbano, etc.)

     Durante las capacitaciones se presentaron varios inconvenientes, como por ejemplo, no reconocimiento de los usuarios, problemas con el reconocimiento de la oficina en el Sistema, no permitía guardar e imprimir la información, problemas con los servidores de respaldo de información, entre otros.

     Estos inconvenientes se trataron de atender con rapidez en coordinación con personal de la Oficina de Planes y Operaciones del OIJ, quienes brindaron el soporte técnico correspondiente, sin embargo, conforme se inició la implementación del uso del sistema los problemas aumentaron, ya que en varias oficinas no fue posible que las personas usuarias ingresaran, aunado a problemas de conexión, especialmente en las zonas fuera del área metropolitana, situación que provocó atraso en la implementación y elaboración de los PAO de la Defensa Pública.

     Lo anterior, se unió al hecho de cambios en la Administración de este Programa, que incidieron en el desarrollo del Proyecto.

     Toda esta situación generó que la Defensa Pública no presentará sus PAO en la fecha establecida (15 de octubre), mientras se solucionaban los inconvenientes descritos, siendo que los presentaron hasta el 8 de diciembre y se señaló que los PAO no contemplaban la revisión por parte de la Administración, dado el atraso y el poco tiempo disponible para finalizar.

7.  Finalmente, cabe señalar que para la elaboración de los PAO 2017 se pretende expandir el uso de esta importante herramienta en más centros de responsabilidad hasta lograr su utilización a nivel nacional, para lo que se requiere el apoyo directo de la Dirección Ejecutiva, Administradoras y Administradores de los Circuitos y encargados de centros de responsabilidad.”

San José, 21 de julio del 2016.

                                                                   Silvia Navarro Romanini,

                                                                              Secretaria General

1 vez.—Exonerado.— ( IN2016057694 ).

CIRCULAR Nº 107-2016

Asunto:     Autorización del cambio de características de los vehículos que presenta la persona usuaria ante el Registro Nacional manteniendo la anotación de gravamen judicial.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 66-16 celebrada el 12 de julio del 2016, artículo XXVI, acogió el acuerdo tomado por la Comisión Interinstitucional de Tránsito en sesión Nº 04-2016 celebrada el 18 de abril de 2016, artículo III, en el cual se dispuso comunicar a todas las Autoridades Judiciales del país que conocen materia de tránsito, que procedan a autorizar el cambio de características de los vehículos o placas que presenta la persona usuaria ante el Registro Nacional, manteniendo la anotación del gravamen judicial como garantía procesal.

San José, 26 de julio del 2016.

                                                                      Silvia Navarro Romanini

                                                                             Secretaria General.

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057695 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Gilberto José Ángel Escobar Cascante, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-153-501, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000882-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y trece minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Gilberto José Ángel Escobar Cascante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 120-2015 de fecha 02 de diciembre del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada . Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Ipís, Ciudadela Facio, de la Cruz Roja, doscientos metros al este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Francisco, Bernardo Benavides (Invu), Urbanización La Esperanza etapa número dos casa cincuenta y siete, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, calle 11, entre avenidas ocho y diez, del Aya Paseo de los Estudiantes, cien metros al este y cincuenta al norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador , a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Gilberto José Ángel Escobar Cascante, la resolución dictada a las dieciséis horas y trece minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 24 vuelto y 25 frente, así como las actas de notificación de folios 40, 41, 42, 45, 48), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 51), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen corresponden a la presunta autenticación de firmas en un poder especial fechado el dieciséis de diciembre del dos mil catorce, para gestionar la renovación o reposición de placas del vehículo placa 308591. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gilberto José Ángel Escobar Cascante, cédula de identidad 5-153-501. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio del 2016

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057598 ).

A, Jenny Álvarez Miranda, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0770-0390, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000064-0627-NO establecido en su contra por Archivo Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen “Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y dos minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Nacional contra Jenny Priscilla Álvarez Miranda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0825-2015 de fecha 18 de diciembre del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Montes de Oca, San José, del Boliche Dent 50 sur, edificio San Marcos Apto. 39, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Montes de Oca, San José, Los Yoses, detrás Automercado, edificio San Marcos, número 30, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial De San José (Goicoechea).- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial, a las quince horas y veintidós minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciada Jenny Álvarez Miranda, la resolución dictada a las nueve horas treinta y dos minutos del dos febrero de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 16, 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de escrituras estando suspendido, faltando a sus deberes funcionales. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Jenny Álvarez Miranda, cédula de identidad 1-0770-0390.

San José, 04 de agosto del 2016.

                                                   Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057606 )

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000575-627-NO, de Alejandra Bordallo Murillo contra Xitlali Espinoza Guzmán, (cédula de identidad 1-0873-0921), este juzgado mediante sentencia N° 048-2015 de las nueve horas del diez de febrero de dos mil quince la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 064-2016, de las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de junio 2016

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057636 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000495-0627-NO, de Delia María Ríos Jiménez contra Álvaro Córdoba Díaz (cédula de identidad 6-0277-0274), este Juzgado mediante resolución N° 412-15, de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto 0076-2016 de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de trescientos sesenta y cinco mil colones en la cuenta de este Despacho 13-000495-0627-NO-2. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 29 de junio del 2016.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057639 )

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000554-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Ávila Cortés, (cédula de identidad 1-0434-0929), este Juzgado mediante sentencia N° 611-2014, de las quince horas del cinco de diciembre de dos mil catorce la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 48-2016, de las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial

San José, 15 de junio 2016

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057640 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000689-0627-NO, de Lidiett González Villalobos contra José Alberto Brenes León, (cédula de identidad 2-291-236), este Juzgado mediante sentencia N° 565-2014 de las diez horas diez minutos del once de noviembre del dos mil catorce la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 018-2016, de las diez horas y cuarenta minutos del día cinco de febrero del año dos mil dieciséis, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo del 2016.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057641 ).

A: César Gustavo Arrieta Mejías, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0347-0452, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000494-0627-NO, establecido en su contra por Paul Piedra Calvo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y veinticuatro minutos del veintidós de julio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Paul Andrés Piedra Calvo contra Cesar Gustavo Arrieta Mejías, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario a través de la Oficina de Comunicaciones de Cartago en Cartago, distrito Oriental, costado sur de los Tribunales o bien en: Birrisito, 100 metros este del Bar Las Brisas. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y uno minutos del uno de julio de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado César Gustavo Arrieta Mejías, la resolución dictada a las catorce horas veinticuatro minutos del veintidós de julio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folio 24) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 38), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número doscientos treinta y ocho otorgada ante el notario Arrieta Mejías en fecha 22 de abril de dos mil catorce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado César Gustavo Arrieta Mejías, cédula de identidad 3-0347-0452.

San José, 01 de julio del 2016.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016057644 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio De Jesús López Rojas, quien falleció el 2 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000163-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°16-000163-1127-LA. José Antonio De Jesús López Rojas a favor de Ana Isabel Rojas Quesada.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 11 de agosto del 2016.—Msc. Óscar Mena Valverde, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057393 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johan Eduardo Lezcano Fallas, quien falleció el 22 de mayo del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 16-000175-1127-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000175-1127-LA. Johan Eduardo Lezcano Fallas a favor de Marisel Bejarano Guzmán.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 11 de agosto del 2016.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057394 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Gilda Naranjo Jiménez, con cédula de identidad número 6-277-464, se les hace saber que: Dan Fred Rodríguez Elizondo, cédula 6-277-464, se apersonan en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida y padre del menor Steven Rodríguez Naranjo, a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gilda Naranjo Jiménez. Expediente número 16-000207-0643-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057396 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue mayor, casado, Licenciado en Administración de Empresas, domicilio San Rafael de Heredia, Los Ángeles Residencial El castillo Lote 57, cédula de identidad número 7-070-0942, se les hace saber que: Gioconda Salazar Ortiz, cédula de identidad o documento de identidad número 1-605-358, domicilió en San Rafael de Heredia, Los Ángeles Residencial El Castillo Lote 57, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-000370-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de julio del 2016.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057397 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Vladimir Chaves Montoya, con cédula de identidad número 1-1002-511, se les hace saber que: Verónica González Duarte, cédula 1-970-562, se apersona en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Vladimir Chaves Montoya. Expediente número 16-000375-0643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057398 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Antonio Pavón Pavón, cédula de identidad 05-00170-0671, mayor de edad, soltero, vecino de Liberia, quien falleció el 24 de abril del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000078-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000078-0942-LA., por a favor de...—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 16 de agosto del 2016.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057417 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Alcides Ureña Hidalgo, quien falleció el 11 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 16-000167-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000167-1127-LA. Pedro Alcides Ureña Hidalgo a favor de María del Carmen Naranjo Monge.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,  (Materia Laboral), 3 de agosto del 2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057420 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Alexander Vega Badilla, quien fue mayor, soltero, técnico en computación, vecino de Naranjo de Juan Viñas, portador de la cédula de identidad número: 304500915, fallecido el 10 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000002-1462-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000002-1462-LA. Por a favor de, Alexander Vega Badilla.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez, (Materia Laboral), 29 de julio del 2016.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057600 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattia Marín Rodríguez, mayor, soltera, oficios dependiente, portadora de la cédula de identidad número: 303030036, fallecida el 22 de febrero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado y otro bajo el N° 16-000005-1462-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000005-1462-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez, (Materia Laboral), 29 de julio del 2016.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057601 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Arístides Rodríguez Rivera, mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad número: 1-0182-0936, residente en Tucurrique, fallecido el 15 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. prest. Sector Público bajo el número 16-000006-1462-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000006-1462-LA. Por Consignación de Prestaciones a favor María Elena Calderón Vega.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez (Materia Laboral), 10 de agosto del 2016.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057602 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Marino León Ríos, fallecido el siete de setiembre del año dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 16-000031-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000031-1453-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 12 de agosto del año 2016.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057604 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Chavarría Berrocal, fallecido el 27 de mayo del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000032-1449-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000032-1449-LA. Por a favor de Carlos Chavarría Berrocal.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión, (Materia Laboral), 12 de agosto del 2016.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057605 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Núñez Hernández Sergio, quien fue mayor, casado, de cincuenta y dos años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad N° 1-0498-0419, falleció el veintiuno de febrero del dos mil diez, se les hace saber que Ligia Chacón Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 2-0528-0725, vecina de Alajuelita, se ha presentado a la apertura del proceso sucesorio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100123-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057651 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 431.844-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Héctor Fernández Aragón; sur, Héctor Fernández Aragón; este, Gerardo, Adolfo, Maritza, Gerardina todos García Leitón, y Georgina Leitón Rodríguez y José Luis Campos Arias; oeste, frente a calle de 100 mts. lineales. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-1061665-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones veinte mil seiscientos veinticinco colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y un colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Allan Granados Pérez, Damaso Daniel Granados Matarrita. Exp. N° 16-001120-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016061090 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 401-05604-01-0917-001), servidumbre de paso (citas: 470-14361-01-0004-001) y servidumbre de paja de agua (citas: 525-04109-01-0002-001); a las ocho horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 421858-000 la cual es terreno de pastos, con tres casas de habitación. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Chiroldes Milliams S. A.; al sur, calle pública; al este, Hermanos Chiroldes Milliams S. A. y al oeste, Río San Rafael. Mide: seis mil novecientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damirocca S. A. contra Fidela Chiroldes Corella. Exp. N° 16-006998-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016061100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca dada en primer grado con citas de inscripción 0570-00084863-01-0006-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 184346-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Para, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gilbert Fallas Zúñiga; al sur, Laura Villalobos Vargas; al este, Río Para y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil novecientos cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: H-0774874-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cristhian Buzo Bolaños contra José Gerardo Chávez Araya. Exp. N° 12-000929-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016061104 ).

A las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis (8:30 de la mañana del 01-11-2016), en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, soportando las siguientes anotaciones 1) contrato prendario de Banco Improsa, tomo: 0009, asiento: 00394722, Sec.: 004, fecha: 14-06-2001, 2) decreto de embargo, sumaria: 07-000622-0183-CI, tomo: 2007, asiento: 00241804, Sec.: 001, fecha: 18-09-2007, Proceso Ejecutivo de Delio Morales Cascante contra Tralapa Turismo Sociedad Anónima del Juzgado Cuarto Civil Mayor Cuantía de San José; 3) Demanda contravencional, sumaria: 09-600192-0402-TC tomo: 2010, siento: 00303189, Sec.: 002, fecha: 23-11-2010; 4) Infracción/colisión, tramitada en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, bajo el expediente 02-600104-0402-TC, 5) Infracción/colisión, tramitada en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, bajo el expediente 09-600192-00402-TC y la 6) Infracción/colisión, tramitada en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, bajo el expediente 09-600226-00402-TC. Remataré: con la base de cuarenta y seis millones de colones (¢46.000.000,00), el vehículo placa GB cero cero once setenta y seis (GB 001176); que se describe así: vehículo marca: Mercedez Benz, estilo: OH 1628/59/, categoría: Transporte colectivo interurbano, carrocería: Autobús, chasís: 9BM3820731B250846, capacidad: cincuenta y dos personas, tracción: 4x2, año: dos mil uno, color: blanco, peso bruto: doce mil Kgrms., número de motor: 47597610728969, combustible: Diesel, propiedad de Tralapa Turismo Sociedad Anónima. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de treinta y cuatro millones quinientos mil colones (¢34.500.000,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis (8:30 de la mañana del 16-11-2016). Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de once millones quinientos mil colones (¢11.500.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis (8:30 de la mañana del 01-12-2016). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en: Exp. Nº 10-100225-0927-CI (238-5-10)-B, ejecución de sentencia de José David Morales Soto contra Heyner Canales Martínez y Tralapa Turismo Sociedad Anónima. Cañas. Nota: Publíquese este edicto dos veces en días consecutivos, en La Gaceta. Nota: Este Edicto debe salir publicado a más tardar el día 20 de octubre del 2016.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 29 de agosto del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—( IN2016061219 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento noventa y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 435956-000 la cual es terreno para construir destinado a vivienda. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Bogantes Arroyo; al sur, Municipalidad de Atenas, área destinada a calle pública; al este, Municipalidad de Atenas, área destinada a parque infantil y al oeste, lote 9. Mide: trescientos noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta y ocho mil ciento veinticinco dólares exactos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Danilo Valverde Corrales. Exp. N° 16-001869-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de julio del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—( IN2016061263 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y dos millones doscientos veintinueve mil seiscientos veintidós colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero (200739-000) la cual es terreno naturaleza bloque B, lote 18B, terreno para construir. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1C; al sur, lote 17B; al este, calle pública y al oeste, lote 18B. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cuatro millones ciento setenta y dos mil doscientos dieciséis colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Galydet Limitada, German Alberto Trinidad de los Ángeles López Marín. Exp. N° 16-004005-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016061273 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del tres de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil quinientos diecisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza: construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Proyecto El Paraíso S. A.; al este, Proyecto El Paraíso S. A. y al oeste, Proyecto El Paraíso S. A. Mide: cuatro mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del tres de noviembre del dos mil dieciséis con la base de nueve millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martin Antonio Núñez Salas. Exp. N° 14-012694-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—( IN2016061305 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 0285-00007477-01-0902-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0435-00008409-01-0228-001, a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 097224-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, I.D.A; al este, I.D.A y al oeste, I.D.A. Mide: diez mil quinientos treinta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica contra Autotranportes San Martín de Alajuela S. A., Carlos Hernando Godoy Useche, José Francisco Álvarez Salazar. Exp. N° 16-002230-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016061346 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construcción con 1 casa. Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Imelda Contreras Soto; al sur, calle pub c/1 frente de 17 m 50 cm; al este, Laura Junes Víctor, y al oeste, Alicia Córdoba Hernández. Mide: Ciento treinta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos noventa mil ochocientos dieciséis colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos sesenta y tres mil seiscientos cinco colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L. contra Elia Socorro Del Milagro Navarrete Navarrete, Wenceslao Gerardo Cascante Navarrete. Exp. N° 16-001799-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016061354 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas 0466-00001251-01-0058-001, a las quince horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil cuatrocientos noventa y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 91055: terreno para construir. Situada en el distrito 03-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Zúñiga López; al sur, calle pública; al este, Eli Sánchez Rivera y al oeste, David Cedeño Sánchez. Mide: mil ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandrina Gerarda Cruz Mora, expediente Nº 16-001050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016061356 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y dos colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doce mil ochocientos noventa y seis derecho cero cero dos la cual es terreno de solar, 1 casa de habitación. Situada en el distrito de Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y línea férrea; al sur, Playa de Mar, con 7 m.; al este, Marco Tulio Loría Fernández y al oeste, Abel Salazar Sandoval. Mide: doscientos noventa y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las trece horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento ochenta mil seiscientos veintiún colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos noventa y tres mil quinientos cuarenta con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Inversiones Monte San Miguel S. A. contra María del Rosario de J Guevara Escalante. Exp. N° 08-100637-0432-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—( IN2016061359 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscrita bajo las citas: 280-05615-01-0901-019 a las quince horas cero minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de tres millones ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 389970-000 la cual es terreno para construir lote 84. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 85; al sur, lote 83; al este, calle pública con 15.00 metros, y al oeste, Álvaro Alvarado Zamora. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos dieciséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de novecientos setenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Carlos Alonso Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 14-030647-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2016.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2016061407 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número EE-026863. Marca Komatsu. Estilo PC 200-7. Categoría equipo especial obras civiles. Capacidad 1 personas. Año 2003. Color amarillo. Vin 203182. Cilindrada 5880 CC. Combustible diesel. Motor Nº SAAD102E226307823. Serie 203182. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro mil setenta y siete dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis con la base de once mil trescientos cincuenta y nueve dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Enrique Ramírez Acuña. Expediente 09-034708-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016061426 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 325-19540-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos noventa y siete, derechos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 47; al este, lote 43 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Julieta de los Ángeles Vargas Quesada. Exp: 14-020424-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016061460 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil trescientos treinta y un dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BGD416, marca Renault estilo Sandero Stepway, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 9FBBSRALSEM244180, carrocería Sedan 4 puertas, Hatchback, número chasis 9FBBSRALSEM244180, año fabricación: 2014, color beige. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de trece mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y dos dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Gioconda de los Ángeles Delgado Benavides. Exp. N° 16-004129-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016061461 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real número 441106-001 y 002, la cual es terreno lote A 15 para construcción de Vivienda de interés social. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos León Pereira y Miraflor de San José S. A.; al sur calle pública; al este Fomento Unidad Integral de Servicios S. A. y al oeste Fomento Unidad Integral de Servicios S. A. Mide: ciento sesenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de doce mil doscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guiselle Maritza Rodríguez Arguedas y Ramón Ignacio Enriquez Chávez. Exp: 16-001316-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016061462 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés mil doscientos treinta colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° FSC921, marca Hyundai, estilo Santa Fe, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin KMHST81CCEU280087, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KEDU261315. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil ochocientos setenta colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco mil novecientos cincuenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Natalia Patricia Carranza Villalobos. Exp. N° 16-004297-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016061463 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 234-06583-01-0903-001; servidumbre trasladada citas 310-12105-01-0903-001 y servidumbre trasladada citas 407-19714-01-0902-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote 5 terreno para construir de forma rectangular. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros; al sur, Lagos de Ujarrás S. A. y Arturo Ramírez Porras; al este, Jardines de Coronado S. A. y al oeste, Jardines de Coronado S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la de base de cuarenta y cinco mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de quince mil doscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda. Exp. N° 15-033047-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016061464 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de San José) con la base de cinco millones de colones exactos (para cada una de las fincas a rematar): 1) soportando reservas y restricciones la finca matrícula número quinientos veintisiete mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de breñon y potrero. Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón , de la provincia de San José. Colinda: al norte camino público con 14 metros de ancho; al sur servidumbre de paso con seis metros de ancho y resto de Antonio Chinchilla Arias; al este servidumbre de paso con seis metros de ancho y al oeste, Antonio Chinchilla Arias. Mide: veinte mil trescientos noventa y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. 2) Soportando prohibiciones y condición resolutoria, la finca matrícula número 624040-000 la cual es terreno con repastos.- Situada en el distrito 11 Paramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, Cristóbal Flores Carpio y quebrada en medio; al este Elicinio Navarro Ureña y calle pública y al oeste, Olman Navarro Picado. Mide: dos mil quinientos seis metros con cero decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para cada una de las fincas a rematar) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (para cada una de las fincas a rematar) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Juan Carlos Jiménez Sancho. Exp: 16-001745-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061517 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0309-00003913-01-0002-001; a las once horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 488472-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Luis Guzmán Vargas; al sur, calle de servidumbre en medio Ángela Vargas Guzmán; al este, Rodrigo Guzmán Morales, y al oeste, quebrada en medio de Juan Luis Guzmán Vargas. Mide: Novecientos sesenta y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Martín Del Milagro Porras López contra Francisco Alberto De Jesús Guzmán Vargas, Vera Violeta Méndez Pérez. Exp. N° 16-005550-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016061520 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones citas: 332-04260-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y un mil ciento veintisiete dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil quinientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito noveno Monte Verde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cristóbal Guzmán Trejos; al sur, calle pública; al este, Cristóbal Guzmán Trejos, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento setenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1622175-2012. 2) Con la base de veintiún mil trescientos veintiocho dólares con ochenta y cuatro centavos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil novecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Monte Verde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Norman Obando Cruz; al sur, Otoniel Rodríguez Ramírez; al este, servidumbre de paso con 16.79 metros de frente, y al oeste, Otoniel Rodríguez Morera. Mide: Doscientos setenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0428593-1997. 3) Con la base de quince mil quinientos treinta y cuatro dólares con sesenta y un centavo, libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones citas: 332-04260-01-0900-001 la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil trescientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Monte Verde cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cristóbal Guzmán Trejos; al sur, Cristóbal Guzmán Trejos; al este, calle pública con un frente a ella 10.10 metros, y al oeste, Cristóbal Guzmán Trejos. Mide: Doscientos trece metros cuadrados. Plano: P-1622171-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos, 2) con la base de quince mil novecientos noventa y seis dólares con sesenta y tres centavos, 3) con la base de once mil seiscientos cincuenta dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de diez mil doscientos ochenta y un dólares con noventa y tres centavos 2) Con la base de cinco mil trescientos treinta y dos dólares con veintiún centavos y 3) con la base de tres mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Gómez Villegas. Exp. N° 16-000517-1205-CJ.—Juzgado De Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.— Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016061535 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-600166-0403-TR, 2015208800424 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil trescientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 282397: Marca: Toyota Estilo: Hilux Categoría: carga liviana Capacidad: 5 personas, serie: MR0FR22G4F0781590 Carroceria: camioneta Pick-Up Caja Abierta O Cam-Pu Tracción: 4X4, número chasis: MR0FR22G4F0781590, color blanco, Año Fabricación: 2015, Estado Actual: inscrito vin: MR0FR22G4F0781590. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veinte mil quinientos treinta y seis dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis con la base de seis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Saúl Gerardo Cárdenas Dijeres, Wimax.Cr.Com Sociedad Anónima. Exp: 16-000738- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016061542 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149688-000 la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 15 B, sur, lote 17 B, este, Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nicoya, oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento setenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano: G-1057940-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wayner Ugalde Castro. Expediente 13-001252-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016061545 )

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos setenta y cinco mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número placas 378607, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, año 1999, color blanco, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quinientos seis mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y ocho mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis García Penon contra Donald Ramón Rocha Peña, José Alfredo Zeledón Castro. Exp. N° 16-005603-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016061576 ).

En la puerta exterior de este Despacho,; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones Reg. Art. 18, ley 2825 citas: 0526-00007120-01-0085-001; a las siete horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones trescientos uno mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Luisa Sancho Jiménez; al sur, Iris Sancho Vargas; al este, Claudio Sancho Jiménez y al oeste, calle pública con 13.79 metros de frente. Mide: cuatrocientos dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Claudio Ramón del Carmen Sancho Jiménez. Exp. N° 16-000870-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016061624 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y tres mil ochocientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Gerardo Salazar Castro; al sur, Luis Gerardo Salazar Castro; al este, calle pública con un frente de 15 metros y al oeste, Quebrada Grande. Mide: ochocientos catorce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Pastora Silvestre y Los Hurracos Sociedad Anónima contra Ronald Antonio Cascante Sánchez. Exp. N° 13-001462-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061637 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil trescientos seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de pastos y frutales. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Sucio; al sur, Productora Montero Varela e Hijos S. A.; al este, Río Sucio y al oeste, calle publica con 134,31 metros de frente. Mide: diez mil ochocientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Pastora Silvestre y Los Hurracos S. A. contra Juan Rafael del Socorro Duran Guerrero. Exp. N° 16-001462-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061639 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos según citas: 327-04791-01-0005-001 y reservas Ley Aguas según citas: 327-04791-01-0006-001; a las once horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 611960-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Luis, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gilberto, Gerardo, y José Manuel todos Gómez Sánchez; al este, Imboliaria Plated S. A. y al oeste, Inversiones Los Manantiales del Oeste H Y R S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hellmuth Roberto Schlager Love contra Johnny Eduardo Aguilar Mora. Exp. N° 16-006181-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016061642 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce  horas y quince minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 316347, marca Mitsubishi, estilo Montero, capacidad 5 personas, año 1988, color blanco, tracción 4x2, carrocería rural, categoría automóvil, combustible diesel, N° motor D4BXN450885. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Martín Esquivel Vargas contra Martin Gerardo Benavides Porras. Exp. N° 16-003234-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016061649 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y tres-cero cero cero la cual es naturaleza lote 24-D, solar con una casa. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 25 D; al sur, lote 23 D; al este, calle pública y al oeste, lote 13 D y 12 D. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kenya Sanabria Espinoza contra Mario Humberto Quirós Abarca. Exp. N° 16-003250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016061653 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil quinientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con dieciocho metros de frente; al sur, Aracelly Benavides Chacón; al este, servidumbre de paso con dieciocho metros de frente y al oeste, Guillermo Hidalgo Delgado. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Monteagudo Pérez contra Coralito de Balastre Sociedad Anónima. Exp. N° 16-001053-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 9 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061656 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servids. y reservas; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil setecientos once cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eliseo Barrantes Espinoza; al sur, calle pública con 12 metros lineales de frente a ella; al este, Corporación Plutonia S.R.L, Inmobiliaria Huetar del Este y Corporación Plutonia S.R.L y al oeste, calle pública con 40.00 metros lineales de frente a ella.- mide: cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-680611 Sociedad Anónima contra José Fabián Cordero Díaz. Exp. N° 16-001633-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061658 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil trescientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, potrero. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Morales en parte con Eduviges Morales y en parte con Eduardo Arrieta Guzmán y Andrea Viviana Calvo Sánchez; al sur, Faustino Cordona, Eduviges Arrieta Guzmán, Eduardo Arrieta Guzmán, Danilo Morales Guillen, Andrea Viviana Calvo Sánchez, Alba Iris Morales Guillen y Freddy Brenes Aguilar; al este, Faustino Cordona, Eduviges Arrieta Guzmán, Eduardo Arrieta Guzmán, Danilo Morales Guillen, Andrea Viviana Calvo Sánchez, Alba Iris Morales Guillen y al oeste, Eduviges Morales, Claudio Romero, Alba Iris Morales Guillén y Freddy Brenes Aguilar. Mide: ciento setenta y seis mil quinientos noventa y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nº 3101654224 contra Eduvigis Morales Quesada, expediente Nº 15-000100-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 02 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016061659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-04668-01-0907-001; a las once horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361258-000 la cual es terreno para construir, lote 92 con una casa de habitación. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 91; al sur, lote 93; al este, alameda, y al oeste, Invu. Mide: Ciento dos metros cuadrados, plano SJ-0779839-1989. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Siete Colores Sociedad Anónima contra Vivian María Arguedas Segura. Exp. N° 15-044879-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016061676 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-01462-01-0996-001, citas: 405-01462-01-0997-001 condiciones, reservas y restricciones citas: 405-01462-01-0998-001, a las catorce horas del 21 de setiembre del 2016, y con la base de ocho millones ciento ochenta y nueve mil ciento doce colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 141355-000 la cual es terreno para construir lote sesenta y uno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 62; al sur, lote 60; al este, calle y al oeste, lote 20-1. Mide: mil novecientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del 06 de octubre del 2016, con la base de seis millones ciento cuarenta y un mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del 24 de octubre del 2016 con la base de dos millones cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Solís Villegas, expediente Nº 14-027925-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016061680 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las  nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote primero, con una casa habitación. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al sur, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al este, La Guaria de Toño Sociedad Anónima y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinte y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisca Flory del Carmen Villalobos Méndez. Exp. N° 16-015209-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016061681 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0399-00011695-01-0922-001; a las once horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y un millones doscientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 400404-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servid de ICAA y zona verde autopist., al sur, calle con 12,07 metros; al este, lote 40 y al oeste, lote 529. Mide: Doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Eduardo Muñoz Zeledón. Exp. N° 13-000397-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016061682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-00886-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 504-17945-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 504-17945-01-0011-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento diecisiete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil noventa y dos-cero cero cero (194092-000) la cual es terreno para construir, bloque A, lote 25-A. Situada en el distrito 2 Rincón de Sabanilla, cantón 9 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 26-A; al sur, lote 24-A; al este, calle publica con un frente de 6 metros y al oeste, Luz Marina Salas Ruiz. Mide: Ciento veintiún metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Belkis Lilibeth Mejía Mejía. Exp. N° 16-003581-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016061771 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 228688-000 la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guido Villalobos Villalobos; al sur, calle pública; al este, Francisco Alfaro Fernández y al oeste, Azarías Rodríguez Estrada. Mide: mil ciento setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dora María Zeledón Córdoba, Jenner David Alfaro Zeledón, expediente Nº 16-020053-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016061773 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis (1:30 p. m.), y con la base de trece mil quinientos setenta dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número RDG467, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, vin KNADN512BE6903679, cilindrada 1396 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4FADS524942. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis (1:30 p. m.), con la base de diez mil ciento setenta y siete dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis (1:30 p. m.) con la base de tres mil trescientos noventa y dos dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Eduardo Martín Zúñiga Olivares. Exp. N° 16-001956-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016061776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones ochocientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175329-000 cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con 10 metros de frente; al sur, Óscar Sibaja Vega; al este, Armando Matamoros Hernández, y al oeste, Francisca Vega Mora. Mide: Cuatrocientos sesenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento treinta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos doce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Cindy Karina Obaldía Álvarez. Exp. N° 15-001459-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016061777 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de quien en vida se llamó Abdenago de Jesús Madrigal Guevara, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000066-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa), 09 de agosto del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016061721 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000119-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arcelia Del Carmen Solano Castro, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Palmares de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0236-0882, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de árboles frutales. Situada en el distrito quinto (Porvenir), cantón noveno (Nandayure) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte María Esther Ramírez Sánchez y quebrada Grabde; al sur Víctor Manuel Núñez López y cale pública con un frente a ella de nueve metros con cincuenta y ocho centímetros; al este Arcelia Solano Castro y María Esther Ramíres Sánchez todos en partes y al oeste Ana María Mora Vargas, Víctor Manuel Núñez López y servidumbre de paso no constituida en documento, todos en partes. Mide: cuatro mil quinientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1864129-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora María Esther Ramírez Sánchez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola y repastos, mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Arcelia Del Carmen Solano Castro. Expediente: 16-000119-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 10 de agosto del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—( IN2016057418 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000109-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Estrella Herrera Rodríguez, quien es mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Calle Valverde de Higuito de Desamparados, San José, seiscientos metros al sur de la entrada principal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0117-0726, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en San Martín de Chires del cantón de Puriscal, de la provincia de San José, cuya naturaleza es de terreno de repastos. Sus colindancias actuales son: al norte, con quebrada sin nombre; al sur, con Parque Nacional La Cangreja; al este, con río Negro; y al oeste, con Walter Ramírez Espinoza. Mide: noventa mil cincuenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1311171-2008. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones, mientras que el terreno a titular en la suma de veinte millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida y a título de dueño, por un período de más de quince años. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de cesión onerosa de derechos de parte del señor Walter Ramírez Espinoza, mediante la escritura pública número ochenta y cuatro otorgada ante el notario público Juan Carlos Delgado Hernández. Se indica que los actos de posesión han consistido en mantener limpio, cercado, sembrado de pasto para la cría de ganado. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no Contencioso de Información Posesoria, promovido por Estrella Herrera Rodríguez. Expediente Nº 11-000109-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057422 ).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Emilia Jaén Gómez, mayor, cédula nueve cero cero treinta y cuatro-cero quinientos cincuenta y siete, vecina de Barranca, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en el distrito octavo Barranca del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Yamileth Jaén Gómez, al sur con Elvis Hernández Matarrita, al este con calle pública con un frente a ella de quince punto cuarenta metros al oeste con un callejón o servidumbre de paso sin inscribir en el Registro de tres metros de ancho, según plano catastrado número P-1679203-2013. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirieron por medio de compraventa el inmueble lo estima en la suma de dos millones quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 14-100124-642-CI de Emilia Jaén Gómez.—Juzgado Civil de Puntarenas, 17 de junio del 2014.— Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016057508 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000027-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique Vega Villalobos, quien es mayor, casado una vez, vecino de Barrio los Arenales, Nosara de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-265-410, empresario y José Alexis Cabalceta García, quien mayor, casado una vez, vecino de Barrio los Arenales, Nosara de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-143-348, comerciante, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de pastos. Situada en el distrito sexto de Nosara, cantón segundo de Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte María Lucila Ruiz García, Enrique Ruiz García, Porfirio Ruiz García José Alberto Ruiz García, Rafael Ángel Ruiz García y José Inocente Ruiz García; al sur Río Nosara; al este calle pública con un frente a ella de catorce metros lineales y Río Nosara y al oeste Río Nosara. Mide: sesenta y tres mil quinientos veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1869453-2015. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, rondado, pastura de ganado y caballos, cuido y conservación en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Enrique Vega Villalobos y José Alexis Cabalceta García. Expediente: 16-000027-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de abril del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057603 ).

Citaciones

A solicitud de la albacea Adriana Rojas Ugalde, mayor, soltera, socióloga, cédula uno - mil ciento setenta y cuatro - cero seiscientos catorce, vecino de San José Curridabat, de la esquina sureste del cementerio cincuenta metros al este y cien metros al sur, y doscientos metros al este, casa número cincuenta y uno, se hace saber que se ha iniciado el trámite de sucesorio de quien en vida fue Jesús Alberto Rojas Zúñiga mayor, casado por segunda vez, cédula uno - cero quinientos setenta y nueve - cero quinientos once, comerciante, quien era vecino de San José Curridabat, de la esquina sureste del cementerio cincuenta metros al este y cien metros al sur, y doscientos metros al este, casa número cincuenta y uno y que los presuntos herederos han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorios, bajo el expediente: cero cero cero uno - dos mil dieciséis deberá apersonarse en la oficina de las Licenciada Noma Sheyla Sotela Leiva, y Licda Yhendri Solano Chaves sita en San José avenida ocho calles once y trece en Oficentro América, dentro de los treinta días hábiles siguientes de la publicación de este aviso.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2016057303 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera José Inés Romero Calvo mayor, casada una vez, cédula seis-cero cuarenta y nueve- cuatrocientos setenta y uno, vecina del Roble de Puntarenas para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio N° 16-100125-642-CI.P/ Santos Prieto Madrigal.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016057381 ).

Se hace saber que en esta notaría se ha iniciado la tramitación del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Orlando Jerez Rojas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula cinco-cero cero setenta y seis-cero ciento sesenta y nueve, vecino de San José, Moravia, urbanización Vía Moravia, número diez F. Se cita y emplaza a todos los interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos en la oficina de la notaria pública Roxana Herrera Peña, sita en San José, San Rafael de Montes de Oca del Parque del Este 200 metros este y 50 sur, segunda casa a mano derecha, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 18 de agosto del 2016.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016057512 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Teresa Bernarda Méndez Méndez, a las doce horas del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Bernardo Filiberto Vallejos Vallejos, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y uno-cero doscientos cincuenta y cinco, vecino de Liberia, Guanacaste, dirección del Puente Real doscientos setenta y cinco metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Hugo Zúñiga Clachar, Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de Seguros, edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono 2666-0122.—Liberia, 16 de agosto del 2016.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN201656134 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de acumulada de, Carlos Lino Montoya Jiménez, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Loto Dos de Desamparados, cédula de identidad número 3-0114-0189, y Ruth Aragón Chaves, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Loto Dos de Desamparado, cédula de identidad número 7-0026-0998, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100032-0237-CI. Sucesión acumulada de Carlos Lino Montoya Jiménez y Ruth Aragón Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de junio del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057648 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Nautilio Sánchez Fernández, mayor, cédula dos-cero sesenta y ocho-sesenta cincuenta y uno, casado dos veces, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 16-100118-642-ci.P/ Crisanta Chaves González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 20 de junio del 2016.—Lic. Xinia González Grajales.—1 vez.—( IN20160 57676 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios, y cualquier interesado en la sucesión notarial no testamentaria de, Mario Chaves Chavarría, quien fuera mayor, casado 2 veces, pensionado, cedula número 1-167-899, vecino de Cartago, San Francisco, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a la oficina del notario público Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago centro, Avenida 3, Calles 9 y 11, 125 metros este de la biblioteca pública de Cartago, teléfono 2552-6229, en horario de 9 a.m. a 5 p.m. a hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio no testamentario número 0005-2016. Carné 5351.—Cartago, 19 de agosto del 2016.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016057683 ).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Karla Tatiana Zamora Barquero, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula 1-1532-0331, vecina de San Rafael de Heredia, a favor de Alejandra María Zamora Barquero, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 4-0193-0372, vecina de Heredia. Expediente número 14-001135-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de setiembre del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016055695 ). 3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jonathan Steven, Jacqueline Itzel, Yomary Zareth, José Luis, Yoselyn, Maribel, Jovany Joel y Jorhany, todos de apellidos Ortiz Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000252-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisés- 04 de agosto del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016057115 ).                                                                                       3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Luis Steven y Valeska Mabel ambas de apellidos Chaves Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000304-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 11 de agosto del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016057120 ).                     3 v. 2

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez. Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a José Francisco Cambronero Arguedas, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero, sin trabajo conocido, vecino de la comunidad de Cañas, cédula 0502410636, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono y depósito judicial establecida por Yesenia María Soto Arias contra José Francisco Cambronero Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia). A las dieciséis horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial de la persona menor Hilary Cambronero Matarrita, planteado por Yesenia María Soto Arias contra José Francisco Cambronero Arguedas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra a Yesenia María Soto Arias como depositario provisional a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).- Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016057134 ).                                                                        3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Yaran Manuel Corrales Monestel, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Cañas, 23 de setiembre del 2015. Expediente N° 15-400179-0928-FA (182-2-2015)-B. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—Exento.—( IN2016057139 ).                                                                                                                 3 v. 2

Msc. Yuri López Casal Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Esther Leticia Montero Morales, cédula de identidad número 0401800797 y Joseph Rui Perry Zia, pasaporte número 452106536, domicilio Heredia, 125 metros este del Auto Mercado, Residencial Pueblo Bonito, casa N° 31, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente N° 15-000747-0505-LA donde se dictaron las resoluciones de la demanda en la que literalmente se pretende: 1. Se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda laboral. 2. Que se declare en sentencia que el despido del que fui objeto por parte de los demandados a pesar de haberse hecho con responsabilidad laboral fue injustificado, arbitrario e infundado. 3. Que se condene a los demandados, al pago del preaviso y cesantía, por el monto de tres millones ciento cuarenta y tres mil trescientos cuatro colones, más los intereses de los extremos señalados, toda vez que no me lo cancelaron. 4. Que se obligue a los demandados a cancelarme los ahorros por la suma de 162.000.00. 5. Que se obligue a los demandados a cancelarme los intereses sobre los rubros anteriores generados a partir del no pago de los extremos adeudados y hasta su efectivo pago. 6. Se les impida la salida del país a ambos demandados toda vez que existe el peligro de que no regresen en razón de que son de nacionalidad estadounidense y la señora está optando por su nacionalidad. 7. Que se condene a los demandados, al pago de las costas personales y procesales del presente proceso. Indexación: Que sobre las sumas solicitadas se indexe el monto correspondiente a efecto de que fuera pagado con el valor del dinero al momento de su efectiva cancelación. Así como el traslado de la demanda que literalmente dice: “Juzgado De Trabajo de Heredia. A las diez horas y uno minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Maickol Eduardo Alvarado Sánchez, se concede traslado por el plazo de quince días, a Esther Leticia Montero Morales y a Joseph Rui Perry Zia para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de señalar correo electrónico para recibir notificaciones, el mismo debe estar autorizado por la dirección tecnológica del Poder Judicial conforme a los artículos 39 y 40 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Para validar una cuenta de correo electrónico y recibir notificaciones deberá seguir los siguientes pasos: a) Ingrese al sitio Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr b) Seleccione “Trámites en Línea” c) Seleccione “Validación de la cuenta de correo para recibir notificaciones”. d) Llene el formulario con su tipo de identificación, cédula, nombre, teléfono y dirección electrónica. e) Corrobore los datos y seleccione “Enviar”. f) Recibirá un mensaje en su correo electrónico para verificar el buen funcionamiento de la dirección de correo que usted indicó. Dé clic en el enlace que se le indica. g) Aparecerá en la pantalla un mensaje para confirmar que su dirección de correo electrónico fue incluida en el sistema y h) Recibirá un segundo mensaje en su correo electrónico que indica que su cuenta ha sido validada. Remítase mandamiento al señor jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Maickol Eduardo Alvarado Sánchez cédula 0108570564, durante el período de 11 de octubre de 2004 al 8 de agosto del 2015. Notifíquese esta resolución al los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. A los demandados se pueden notificar en la siguiente dirección: Heredia del Palacio de los Deportes 100 metros sur y 125 metros al oeste, contiguo a la Sucursal del INS, edificio dos plantas Game On, Centro de Video Juegos.- Msc. Yuri López Casal.- Juez. Knunezs”. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Maickol Eduardo Alvarado Sánchez contra Esther Leticia Montero Morales, Joseph Rui Perry Zia; expediente Nº15-000747-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de agosto del 2016.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057389 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Katherine Yorleny González Calvo, en su carácter personal, quien es Katherine Yorleny González Calvo, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 0304640020, de oficio y domicilio desconocido. Como curador procesal de la demandada figura el Licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Yorleny González Calvo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1423-2016. Exp 15-002905-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y veintinueve minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Katherine Yorleny González Calvo, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 0304640020, de oficio y domicilio desconocido, cédula 0304640020. Resultando: Primero Segundo Tercero Considerando: I.—Hechos probados. 1. 2. 3. 4. 5. II.—Hechos no demostrados: III.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada interpuesta por Patronato Nacional de la Infancia se le suspende a Katherine Yorleny González Calvo la patria potestad que sobre Joshua David González Calvo tiene, ello por un plazo de tres años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido de la demandada quien sería la interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. En tanto se mantenga esta suspensión, se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad en la señora Liliana González Calvo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057391 ).

Se avisa, a los señores Ángela de los Ángeles Chacón Céspedes y Daniel Elías Escobar Aguirre, mayores, costarricenses, cédula de identidad número 1-1472-0531 y 1-1075-0743 respectivamente, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal Licenciada Alexa María Rodríguez Salas, hace saber que existe proceso N° 16-000147-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Andrea y Monserrath Tiffany ambas Escobar Chacón establecido por el Licenciado Jorge Rodríguez Ulate en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ángela de los Ángeles Chacón Céspedes y Daniel Elías Escobar Aguirre, se ha dictado la resolución de las ocho horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 09 de agosto del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057419 ).

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), hace saber que en suspensión de patria potestad promovido por PANI contra Katherine Margoth Méndez González, que se tramita en este despacho bajo la sumaria N° 15-000017-1343-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Katherine Margoth Méndez González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho” Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Katherine Margoth Méndez González, por medio del curador procesal. Nombra curador procesal: se nombra como curador procesal de la accionada ausente Katherine Margoth Méndez González, para que la represente en el presente proceso a la Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas, cédula 0107700578, a quien mediante notificación al fax 2282-2025, se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo o bien puede enviar el mismo a la cuenta de correo electrónico de este despacho hda-jmixto-sarapiqui@poder-judicial.go.cr, o bien a fax 2766-7213. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial, a la accionada ausente Katherine Margoth Méndez González, mismo que se publicará electrónicamente. Se ordena remitir oficio a la Administración Regional del Circuito Judicial de Heredia, a fin de que asuman el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará a la demandada Méndez González, dicha suma es de cincuenta mil colones, que es la suma que este despacho fija para tales efectos. Ordena el depósito judicial provisional del menor de edad Neiyel Rachelle Méndez González en el hogar de la señora Sharon Paola Méndez González. Para lo anterior se le previene al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de la Depositaria acepte el cargo conferido deberá apersonar a la misma a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese. Licda. Wendy García Acuña, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de PANI contra Jessica Méndez Ramírez, Pedro José Córdoba Hurtado. Expediente N° 15-000263-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Materia Familia, 17 de agosto del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057424 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, la Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Douglas Allen Duncan, en su carácter demandado, quien es de paradero desconocido, casado una vez, cédula 01-0334-0963, se le hace saber que en proceso Abreviado de Divorcio, establecido por, Torancia Xiomara Charles Smith, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 351-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del once de julio del año dos mil dieciséis. Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por Torancia Xiomara Charles Smith, casada una vez, cédula 07-0057-0142. Resultando: 1) Que la parte actora por demanda visible de folios 7 a 9 pidió el divorcio fundamentado en la causal de separación de hecho. II) Que el demandado fue debidamente notificado por medio de su curador procesal el Licenciado Derick Cruickshank Foster, abogado carne 23295, quien se allano a la demanda en todos sus extremos (ver folio 51). III.—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se advierten defectos u omisiones que impliquen invalidez o indefensión. ... Considerando: 1°—Sobre los hechos tenidos por demostrados: Como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1) Que la actor a y el demandado contrajeron matrimonio el 19 de diciembre de mil novecientos setenta y cinco (ver certificación a folio 1).- 2).- Que dentro de su relación procrearon a una única hija de nombre Allecher Eunice Allen Smith, actualmente mayor de edad. 3) Que no aparecen bienes inmuebles y muebles inscritos a nombre del señor Douglas Allen Duncan (ver certificaciones de folios 4 y 5) 4) A nombre de la señora Torancia Xiomara Charles Smith, existe el siguiente bien inmueble inscrito finca matrícula Folio Real 93874-000 del partido de Limón, el cual es un terreno que mide ciento veintiocho metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados, adquirido por la actora de manera onerosa y en fecha 24 de mayo del año 2001 (ver certificación visible a folio 18). 5) A nombre de la señora Torancia Xiomara Charles Smith, existe el siguiente bien mueble vehículo placa Suzuki, año 1992, adquirido por la actora de manera onerosa y en fecha 25 de febrero del año 2004 (ver certificación visible a folio 29). 6) Que desde hace más de treinta años la actora y el demandado se encuentran separados de hecho sin que haya mediado reconciliación (demanda sin oposición y declaraciones de La Bonnie Marie Smith Jenkins y Arlene Cecilia Hilarion Brory). II.—Sobre el fondo del asunto: Sobre la causal invocada: La parte actora ha pedido el divorcio con fundamento en la causal de separación de hecho prevista en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, siendo que dicha causal fue corroborada por los testimonios de La Bonnie Marie Smith Jenkins y Arlene Cecilia Hilarion Brory a folios 62 y 63 frente y vuelto. En efecto de la prueba testimonial se desprende como las partes se encuentra separadas desde hace más de treinta años, sin que haya mediado reconciliación alguna, los testimonios son claros, contundentes y precisos, la pareja lleva muchos años de separada, incluso los testigos declaran que el demandado hace ya muchos años se fue del país y reside en el exterior, no existiendo reconciliación entre ellos ni el mínimo dialogo. Así las cosas y una vez analizados la prueba aportada en autos procede decretar el divorcio por la causal de separación de hecho, causal que ha sido acreditada en autos debidamente, sea los testigos han sido contestes en que las partes en el proceso se separaron desde hace aproximadamente treinta años y que no ha existido reconciliación alguna, ello está reforzado con la certificación de entradas y salidas del país del demandada, que da cuenta que desde los años ochenta el demandado abandono el país y no ha vuelto. Por dicho motivo se procede a disolver el matrimonio que los une. Sobre alimentos: Por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción, y al no existir cónyuge culpable, la suscrita entra a valorar la necesidad de la fijación de una pensión alimentaria a favor de los excónyuges, de la pretensión de la demanda como de su contestación no deviene tal solicitud, por lo que se desprende que no es de interés el reconocimiento de tal derecho, además que es claro para la suscrita juzgadora que ya han pasado 30 años desde que las partes perdieron comunicación entre ellas por lo que es improcedente declarar el derecho de los ex cónyuges de recibir una pensión alimentaria a favor de ambos. Sobre los gananciales: Se han presentado certificaciones de que no aparecen bienes inmuebles y muebles inscritos a nombre del señor Douglas Allen Duncan y que a nombre de la señora Torancia Xiomara Charles Smith, existe el siguiente bien inmueble inscrito finca matricula Folio Real 93874-000 del partido de Limón, el cual es un terreno que mide ciento veintiocho metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados, adquirido por la actora de manera onerosa y en fecha 24 de mayo del año 2001; además existe el siguiente bien mueble vehículo placa Suzuki, año 1992, adquirido por la actora de manera onerosa y en fecha 25 de febrero del año 2004, dichos bienes fueron adquiridos por la actora cuando se encontraba casada pero separada de hecho del demandado, por lo que no figuran como gananciales, siendo la única dueña de estos la señora Torancia Xiomara Charles Smith, por tanto no existen bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41. II.—Sobre las costas: Se resuelve sin especial condenatoria de costas (artículo222 del Código Procesal Civil). ... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Torancia Xiomara Charles Smith y al señor Douglas Allen Duncan, y sobre alimentos: improcedente declarar el derecho de los ex cónyuges de recibir una pensión alimentaria a favor de ambos, no se otorga el derecho. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar; no obstante, de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia, la finca matricula Folio Real 93874-000 del partido de Limón y bien mueble vehículo placa Suzuk, fueron adquiridos por la actora cuando se encontraba casada pero separada de hecho del demandado, por lo que no figuran como gananciales, siendo la única dueña de estos la señora Torancia Xiomara Charles Smith Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Limón, tomo: veinticinco; folio: doscientos dieciocho, asiento: cuatrocientos treinta y cinco. Notifíquese. Expediente 15-000038-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón 18 de agosto del 2016.—Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057425).

Licda. Sandra Saborío Artavia Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Santiago Valentin Orozco Orozco, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás datos desconocidos, que en proceso de impugnación reconocimiento interpuesto en su contra por Gustavo Adolfo Orozco Barrera, bajo expediente número 15-000737-1302-FA se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: “sentencia oral número 757-2016, a las diez horas cuarenta y seis minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 86, 91, 93, 96, 98, 98 bis del Código de Familia, 43 de la Constitución Política y 222 del Código Procesal Civil, se declara con lugar el presente proceso impugnación de reconocimiento, establecido por Gustavo Adolfo Orozco Barrera contra Santiago Valentín Orozco Orozco, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda; 2) En consecuencia se declara que Gustavo Adolfo Orozco Barrera no es hijo de Santiago Valentín Orozco Orozco, por lo que de ahora en adelante deberá llamarse Gustavo Adolfo Barrera López; 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas; 4) Una vez firme la presente resolución, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo seiscientos noventa y ocho (698), folio ciento cincuenta y cinco (155), asiento trescientos nueve (309). Encontrándose presentes la parte promovente así como el curador procesal, se les tiene por notificados de la presente sentencia. Notifíquese”. Lo anterior se ordena así en proceso impugnación reconocimiento de Gustavo Adolfo Orozco Barrera contra Santiago Valentín Orozco Orozco. Expediente Nº 15-000737-1302- FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057426 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, hace saber, que en proceso Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad, número 15-000758-1302-FA, establecido por el Jenny María Valladares Muñoz contra Jair Darío Sánchez Campo y Pastor de Jesús Bonilla González, mediante resolución de las once horas y veintisiete minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar por medio de edicto al codemandado Jair Darío Sánchez Campo, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia Nº 758-16 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las once horas y veintisiete minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil, 2, 8, 98 y 98 bis, del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso Especial de Filiación: Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación De Paternidad establecido por Jenny María Valladares Muñoz contra Jair Darío Sánchez Campo y Pastor de Jesús Bonilla González se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la demanda. 2) Se declara que el codemandado Jair Darío Sánchez Campo, no es el padre biológico de la niña Raquel Fransuany Sánchez Valladares. 3) Se declara que esa menor es hija biológica del señor Pastor de Jesús Bonilla González. 4) En el futuro, ella llevará los apellidos “Bonilla Valladares” 5) El codemandado Sánchez Campo no está obligado a cubrir alimentos a favor de dicha menor, como si lo está de ahora en adelante el señor Pastor de Jesús Bonilla González; dicha menor tiene derecho a ser heredada ab intestato por el señor Bonilla González. 6) Se rechaza la pretensión para que se le otorgue a la actora en forma exclusiva los atributos de la guarda, crianza y educación de su menor hija Raquel Fransuany. 7) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos noventa y siete, folio setenta y siete, asiento ciento cincuenta y cuatro. 8) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 9) Notifíquese al codemandado Jair Darío Sánchez Campo la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 09 de agosto del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057597 ).

Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en proceso insania, establecido por Norma Cecilia del Carmen Sánchez Muñoz. Expediente N° 15-001013-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 514-2016, dictada a las catorce horas y diecinueve minutos del trece de abril del dos mil dieciséis. Juzgado de Familia de Heredia, a las... Proceso insania, establecido por Norma Cecilia del Carmen Sánchez Muñoz, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Heredia, cédula 0105440995. Por tanto: en mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de insania, en consecuencia se declara la incapacidad parcial de Leonardo García Sánchez, que le imposibilita atender sus propios intereses por sí mismo y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Queda capacitado el señor Leonardo García Sánchez, únicamente para: decidir con quién vivir y donde vivir. En cuanto al ejercicio de su sexualidad tiene capacidad únicamente para la automasturbación. Se nombra como su curadora a su madre Norma Cecilia Sánchez Muñoz, quien lo representará en la totalidad de sus negocios y administrará lo que por ley le pertenece o los bienes que en un futuro pueda llegar a tener, así como para defender sus derechos ante terceros, etc. Tendrá la responsabilidad de seguir velando junto a los demás familiares, por el bienestar integral de su hijo, como se evidencia lo ha hecho hasta hoy. La curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. En forma expresa se le advierte que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la persona del insano, podrá ser removida por el tribunal mediante solicitud de cualquier persona; y si no administrara con diligencia los bienes del insano, su remoción podrá ser demandada por cualquier interesado. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes del insano (artículo 237 Código de Familia). Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia, queda la curadora exonerada de rendir fianza. Así mismo, deberá rendir únicamente la cuenta final de la administración, misma que se presentará sesenta días después de terminada la curatela (artículo 220 del Código de Familia). A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en la Sección de Personas del Registro Civil de la provincia de Heredia, bajo las citas de inscripción 115030746 (artículo 63 Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil). Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057599 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Francisco Chacón Duran. Expediente N° 15-001406-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de enero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016057615 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, hace saber: Que en proceso abreviado de suspensión de patria potestad, número 13-002199-0165-FA, establecido por el Paula Rodríguez Arguedas contra Allan Alfonso Tenorio González, mediante resolución de las quince horas y treinta y un minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar por medio de edicto al demandado Allan Alfonso Tenorio González, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 587-16 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas y treinta y un minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis. Resultando: 1º— 2º— y 3º— Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, V.— y VI.—. Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o -autoridad parental- establecido por Paula Rodríguez Arguedas contra Allan Alfonso Tenorio González, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda.- 2) Se suspende al demandado Allan Alfonso Tenorio González en el ejercicio de la autoridad parental respecto de su hija menor de edad: Diana Tenorio Rodríguez, por el plazo de un año, una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta, la parte actora podrá gestionar vía incidental la terminación de la patria potestad o -autoridad parental- de la persona menor de edad. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil ochocientos siete, página cuatrocientos treinta, asiento ochocientos sesenta. 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese esta sentencia al demandado por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea San José, 8 de julio del 2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057642 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en proceso divorcio, establecido por Ana Cecilia Bermúdez Jiménez, cédula 3-182-1870 en contra de Jaime Lizondro Caballero, cédula panameña número 40100023, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 1268-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y treinta y seis minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis. Proceso divorcio, establecido por Ana Cecilia Bermúdez Jiménez, mayor, casado, oficios domésticos, vecino de Heredia, cédula 0301820187. Por tanto: de conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por Ana Cecilia Bermúdez Jiménez, contra Jaime Lizondro Caballero. a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación de Hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre sí. c) Se declara que No hay bienes gananciales que repartir entre las partes. e) Al no haber hijos o hijas menores de edad o incapaces procreados en común, no hay nada que resolver sobre los atributos de la autoridad parental y la carga de alimentos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes: provincia de Limón, tomo 024, folio 195, asiento 388. Así como notificar al ausente por Edicto y girar una vez firme esta sentencia los honorarios del curador. Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057643 ).

Se avisa que en el Juzgado de Familia de Grecia y bajo el expediente número 15-000535-0687-FA, se tramitan las diligencias de adopción conjunta de la persona menor de edad Nohelia María López Durán, por parte del señor Miguel Gilbert Durán Navarro y de la señora María Ángela Chaves Arias. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma Se publicará una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 3 de agosto del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057645 ).

Se hace saber a Joseph Rui Perry Zia Deloach, mayor, nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº 452106536, y cédula de identidad costarricense Nº 8-0103-0650, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el sumario de autorización de salida del país, N° 16-400665-637-FA, de Ivannia Santamaría Ulloa en su contra. Se concede a Joseph Rui Perry Zia Deloach el plazo de cinco días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016057704 ).

Edictos Matrimoniales

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Alberto Aguilar Chacón, cédula: 6-0398-0289 y Wanda Araya Salazar, cédula: 2-0730-0019. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 16-000100-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 12 de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057392 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jenaro Acuña González, mayor, soltero, trabajador de agricultura y ganadería, cédula de identidad número 0203100201, hijo de Juana Acuña González y Jesús Mora Guevara, nacido en Los Chiles, Grecia, Alajuela, el 19/01/1956, con 60 años de edad, y Florinda de los Ángeles Miranda Segura, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0501460590, registrada únicamente como hija de Digna Miranda Segura, nacida en Las Juntas Abangares Guanacaste, el 27/08/1953, actualmente con 62 años de edad, ambos vecinos de Sarapiquí, Horquetas, cincuenta metros al oeste, de súper “Plaza”, casa prefabricada color verde. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 16-000194-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 18 de julio del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057395 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Luis Ramón Barrientos Matamoros, mayor, nacionalidad nicaragüense, estado civil soltero, profesión, construcción, pasaporte Nº C01584543, vecino de La Puebla de Heredia, de la plaza, 300 metros al norte de la Iglesia Casa de Oración 100 metros al este y 50 metros al norte, hijo de Luis Antonio López Barreto y Corina Plutarco Matamoros Guerrero, nacido en Nicaragua, el 09 de marzo de 1974, con 43 años de edad, y Ivannia María Alfaro Oviedo, mayor, estado civil, profesión ama de casa, cédula de identidad Nº 4-0163-0969, vecino(a) de La Puebla de Heredia, de la plaza, 300 metros al norte de la Iglesia Casa de Oración 100 metrs al este y 50 metros al norte, hija de Ángel Alfaro Oviedo y Ana Oviedo Vargas, nacida en Heredia, le pregunto la fecha de nacimiento y no la sabe, por lo que el contrayente me la indicó, el 15 de junio de 1975, le pregunto la edad actual y me contesta que tiene 32 años, pero el contrayente la corrige e indica que tiene 42 años. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001471-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de julio del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057686 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho, Alejandra María Cascante Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1 1556 0891 , vecina de Santa Barbara de Heredia, hija de Orlando Cascante González y María de los Ángeles Aguilar Alvarado , nacida en San José, con 22 años de edad, y May Antonio Guillen Duran, mayor, soltero, analista, cédula de identidad número 4 0208 0743 vecino de Santa Barbara de Heredia, hijo de Luis Fernando Guillén Chavarría y Xinia Maritza Duran Ureña, a nacido en Heredia, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001502-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de agosto del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016057687 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cristina Elena Sevilla Quesada, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad N° 0401800804, vecina de Río Segundo de Alajuela, hija de Óscar Sevilla Zúñiga y Berta María Quesada Ramírez, nacido en Centro, Central, Heredia, el 27/05/1983, con 33 años de edad, y Julio César Vargas Fernández, mayor, soltero, chofer de camión, cédula de identidad número 0112380234, vecino de Bajo Los Molinos de Heredia, hijo de Edgar Vargas Mora y Marta Fernández Abarca, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 31/03/1985, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001545-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de agosto del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057688 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Christopher Alvarado Chaves, mayor, soltero, maestro de obras, vecino de Orosi, de la bomba 125 metros al sur y 100 metros al oeste, casa de color verde, sin verjas, teléfono Nº 8704-3114, cédula de identidad Nº 3-0421-0020, hijo de Greivin Alvarado Cantillo y Cristina Chaves Garita, nacido en Cartago, el 14/03/1987, con 29 años de edad, y Yerilyn Torres Peña, mayor, soltera, estudiante, vecina de Palomo de Orosi, 25 metros al oeste de la escuela del lugar, teléfono Nº 8961-9968, cédula de identidad Nº 3-0480-0678, hija de Norman Gerardo Torres Araya y Lauren María Peña Valerín, nacida en Cartago, el 12/08/1994, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Lauren María Peña Valerín y Kattia Peña Valerín. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001926-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de agosto del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057689 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando matrimonio civil Manuel Salvador González Gutiérrez, costarricense, cédula de identidad cinco-cero doscientos ochenta y dos-cero doscientos cuarenta y uno, masculino, nacido en Guanacaste, La Cruz, Zonzapote, el cinco de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Aura Gutiérrez Cano y Miguel González Castillo, soltero, bodeguero, vecino de Guanacaste, Bagaces, El Salto, veinticinco metros norte, de Pulpería El Oasis; casa color verde a la derecha; y reina del Carmen Obando Álvarez, costarricense, cédula de identidad cinco-cero trescientos nueve-cero seiscientos nueve, femenino, nacida en Limón, Pococí, San Rafael; el veintidós de abril de mil novecientos setenta y dos, hija de Tomás Obando Ponce y Tomasa Álvarez Álvarez, divorciada de Hayson Edu Morales Vega, el diez de mayo del dos mil cinco, de oficios domésticos, vecina de Guanacaste, Bagaces, El Salto; veinticinco metros norte, de Pulpería El Oasis; casa color verde a la derecha; y si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho, dentro de los próximos ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 16-100010-0399-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057690 ).

Han comparecido a éste despacho solicitando contraer matrimonio civil Douglas Eduardo Ruiz Cerdas y Joselyn Andrea Avellan Venegas, el primero mayor, costarricense, soltero en unión libre, salonero, con cédula de identidad N° 1-1162-423, hijo de María Magdalena Ruiz Cerdas, nativo de San José, el día 15 de enero de 1983, de 33 años de edad, vecino de Manuel Antonio, de la iglesia católica 200 metros casa blanca a mano derecha, casa mixta de cemento y madera de una planta teléfono N° 8817-4012, y la segunda mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, cédula de identidad número 1-1521-139, hija de Georce Avellan Madrigal y Rebeca Venegas Mora, nacida en Pérez Zeledón, el día 23 de Octubre de 1992, de 23 años de edad, vecina de Manuel Antonio, de la Iglesia Católica 200 metros casa blanca a mano derecha, casa mixta de cemento y madera de una planta, teléfono N° 8874-6582. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Exp. N° 16-400032-0425-4-FA. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 24 de febrero del 2016.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057691 ).

Edictos en lo Penal

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 11-004542-0042-PE seguida en contra de Daniel Tencio Martínez por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Carlos Chacón Vargas, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Julio César Ugalde Vargas, cédula de identidad número 6-0142-0216, en condición de dueño registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Sundance Industries, modelo A.25, serie 084934, calibre 25, que mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte del 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057637 ).

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria 12-001282-0275-PE, por la presunta comisión del delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en contra de Ever Rigoberto Blandón en perjuicio de La seguridad Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez que por resolución de las once horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis se ordena la devolución del arma de fuego tipo revolver, marca Rohm, calibre 38SPL, modelo RG38, serie 246503; por lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 6 de la Ley de Distribución de Bienes confiscados o Caídos en Comiso y su reglamento, así como el artículo 162 del Código Procesal se le comunica al representante de la sociedad Carrocerías Girasol S.R.L., cédula jurídica 310208600734, que cuenta con el plazo de un mes a partir de la presente notificación para que se presente a este despacho con la finalidad de realizarle la devolución de un arma de fuego tipo revolver, marca Rohm, calibre 38SPL, modelo RG38, serie 246503. Se le previene al requerido que deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, antes del plazo indicado, caso contrario se procederá a realizar los oficios de comiso en favor del estado. Es todo.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016057638 ).