BOLETÍN JUDICIAL N° 174 DEL 9 DE SETIEMBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 01 de setiembre del dos mil dieciséis.

                                                  MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                           Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016062966 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-012720-0007-CO promovida por Christian Giovanni Fernández Mora en contra del Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial dado en la sesión 102-09 artículo LIV del 10 de noviembre del 2009 y contra los Acuerdos del Consejo de la Judicatura, dados en sesión 01-10 artículo XVII del 05 de enero de 2010 y la sesión CJ-21-2009 artículo III del 08 de junio de 2009, por estimarlos contrarios al principio de reserva de ley, al derecho al trabajo y al principio de igualdad, se ha dictado el voto número 2016-011288 de las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan por inconstitucionales los siguientes acuerdos:

a)  Del Consejo Superior del Poder Judicial la Sesión Nº 102-09 artículo LIV del 10 de noviembre de 2009;

b)  Los acuerdos del Consejo de la Judicatura, adoptados en la Sesión Nº 01-10 del artículo XVII del 5 de enero de 2010 y la Sesión CJ-21-2009 artículo III del 8 de junio de 2009, respectivamente.

c)  Por conexidad, el artículo XXIV de la Sesión Extraordinaria de Corte Plena Nº 22-14 celebrada el 26 de mayo de 2014.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Los magistrados Jinesta Lobo, Rueda Leal y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 10 de agosto del 2016.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                       Secretario

Exonerado.—( IN2016057755 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Alexis Cervantes Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-061-706, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000321-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 0580-2015 que en lo conducente dice: “sentencia de primera instancia número 0580-2015 proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por la Licenciada Carolina Phillips Guardado, en contra del notario, Alexis Cervantes Barrantes, mayor, abogado, cédula de identidad número 7-0061-0706, carné del Colegio de Abogados número 5615. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se personó al proceso. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo: ..., III.—Caso bajo examen:..., IV.—De la sanción a imponer: ..., Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario, Alexis Cervantes Barrantes, a quien se le impone dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la dirección nacional de notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y en la providencia dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario, Alexis Cervantes Barrantes, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 0580-2015, dictada a las veinte horas veinticuatro minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 29 de junio del 2016.

                                                       Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016058082 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Abelino Martínez Rocha, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 8-0049- 0415, se les hace saber que: María Martínez Díaz, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1049-0688, y Miguel Ernesto Martínez Díaz, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1129-0933, se apersonó en este despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Abelino Martínez Rocha. Expediente N° 16-000943-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de agosto del 2016.—Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058211 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Giovanni Badilla Calvo, fallecido el 03 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000013-1427-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000013-1427-LA. Por a favor de: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 28 de junio del 2016.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058235 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, María de los Ángeles Rojas Jiménez, cédula de identidad número 3-0087-0840 quien fue mayor, soltera, pensionada, con último domicilio en Cartago, Barrio Asís, de la Clínica del Seguro 100 metros al sur y 25 metros al este, casa a mano derecha, de madera de color amarillo y falleció el 01 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones, tramitado bajo el expediente número 16-000704-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000704-1023-LA, promovido por Olman Eduardo Rojas Jiménez, cédula de identidad número 3-0103-0797.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 12 de agosto del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—( IN2016058635 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edilberto Gerardo De Los Ángeles Rodríguez Quirós, mayor, cédula de identidad 3-0272-004, costarricense, casado y fallecido el 14 de junio del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-002132-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002132-0173-LA. Promovido por Glania Patricia Venegas Madrigal a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058639 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Rodríguez Jaubert, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0449-0669 y falleció el 7 de junio del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-002329-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002329-0173-LA. Promovido por Maribell Rodríguez Calderón a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2016058640 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Ríos Calderón, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0265-0230 y falleció el día 17 de Junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-002518-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002518-0173-LA. Promovido por María Luisa Ríos Calderón a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058641 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Guadamuz Delgado, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0858-0171 y falleció el día 27 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002674-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002674-0173-LA. Promovido por Inés María Vargas Umaña a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058642 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, del trabajador fallecido Víctor Julio Montiel Rodríguez, quien fue mayor de edad, costarricense, casado, cédula 5-0154-0504, vecino de Siquirres; quien falleció el 10 de julio de dos mil dieciséis, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300084-0934-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 22 de agosto del 2016.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058643 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Randolf Charles Plumer Kraggs, con cédula de identidad número 7-0055-0278, costarricense, quien fue mayor, soltero, trabajaba para JAPDEVA como Marino, vecino de Limón, Pueblo Nuevo, Urbanización Girasoles, casa Nº 19, se les hace saber que: Katherine Adriana Plumer Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-1282-0618 , vecina de Heredia, San Pablo, Residencial Malaga, apartamento 67, se apersonó en este Despacho, en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Randolf Charles Plumer Kraggs. Expediente N° 15-000537-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de julio del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058651 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, fallecido el 16 de abril del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000668-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de. Expediente N° 15-000668-1023-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 15 de julio del 2016. Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016058652 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel Castro López, cédula 700590757, laboró para el Ministerio de Salud, casado, falleció el 24 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones legales, bajo el número 16-000029-0681-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000029-0681-CI a favor de Mayra Mora Zelada.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 19 de agosto del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058656 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ever Mariano Valdez Solís, c.c. Ever Mariano Valdez Ruiz, cédula 701070477, casado, agricultor, falleció el 9 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000323-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000323-1041-LA. Ever Mariano Valdez Solís a favor de Isabel Cristina Gutiérrez Valerín.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 19 de agosto del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058658 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Benavides Cerdas, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Ticabán, La Rita, Pococí, Limón, con cédula de identidad N° 7-0145-0338 y falleció el 14 de julio del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000324-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000324-1041-LA. Greivin Benavides Cerdas a favor de Juana Benavides Cerdas.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 19 de agosto del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058659 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Adolfo Castillo Corrales, quien fue mayor, casado, costarricense, trabajaba como oficial de seguridad privada, quien fue vecino de Paraíso de Cartago y portó la cédula de identidad Nº 3-0275-0641 y quien falleció el día seis de noviembre del dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el N° 14-300102-0351-LA (03), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso. Paraíso, diez horas del primero de junio del dos mil quince.—Lic. Erick José López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058669 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil seiscientos treinta y tres, cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hanspeter Lutz Construcción a más de 10 metros; al sur, Geovnny y Roberto Berrocal Henderson; al este, Claudia, Elena, Inés, Leticia, Alicia y Octavio todos Corrales Aguilar, y al oeste, calle pública con 63.60 metros de frente. Mide: cinco mil trescientos setenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Madrigal Araya Margarita. Expediente Nº 10-007995-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2016.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2016050849 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 0577-00048061-01- 0004-001, a las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil cuatrocientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Sonia Luna Vargas y Modesto Pérez González; al sur, Luis Diego Fallas Arce, Luis Hernández Espinoza y Wálter Hernández Espinoza todos en parte; al este, Agustín Salas Monge y al oeste, camino público con frente de 4 metros. Mide: dos mil ochocientos ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Plano: H-1506129-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones veintisiete mil cuatrocientos ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Falas SPT Solutions S. A., expediente Nº 15-000453-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 12 de agosto del 2016.—Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016062130 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 322-8324-01-0901-001 y 368-19011-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos setenta y nueve mil trescientos ochenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y siete mil novecientos cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Alfredo Montero Solís; al sur, calle publica; al este, Mónica Calderón, y al oeste, José Alfredo Montero Solís. Mide: Quinientos dieciocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de novecientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Rodríguez Araya, María Lucrecia Mora Vega. Exp. N° 16-002267-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 8 de agosto del 2016.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2016062131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 305 asiento 14364; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Walter Córdoba Delgado; al sur, calle pública con un frente de 35 metros 03 centímetros; al este, resto de Walter Córdoba Delgado, y al oeste, resto de Walter Córdoba Delgado. Mide: mil diez metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Saúl Hidalgo Picado. Expediente N° 15-001089-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016062132 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil ciento cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tres, Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oldemar Ramírez Mena y Héctor Rojas Esquivel; al sur, Luis Rojas Bolaños; al este, Luis Rojas Bolaños y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Evelio Rojas Jiménez, María Elena Marín Vargas, expediente Nº 16-003111-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016062133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic limitac bajo las citas 0357-00019899-01-0961-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 32044-000 la cual es terreno para la agricultura lote 359 184. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edwin Aguilar y otro; al sur, Jesús Felipe Leiva; al este, Jesús Felipe Leiva, y al oeste, calle pública y otro. Mide: Veintiocho mil novecientos quince metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base (inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Transportes R Y R de Limón S. A. Exp. N° 13-001205-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016062146 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida a las once horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de noventa y cinco mil doscientos nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00016326-000 la cual es terreno plano. Situada en el distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Ileana María Caudriz C; al este, con Ileana María Sánchez y otro, y al oeste, con Eliécer Guadamuz Chavarría. Mide: Tres mil ochocientos noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y un mil cuatrocientos seis dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de veintitrés mil ochocientos dos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eulogio Eduardo Guadamuz Chavarría. Exp. N° 15-034914-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2016.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016062147 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos cuatro mil ciento noventa y cuatro colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito La Cuesta, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 11,62 metros, al sur, Luis Reyes Montenegro, al este, Luis Reyes Montenegro, y al oeste, Alberto Espinoza Peña. Mide: ciento setenta y cinco metros. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos tres mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos uno mil cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Mejía Jiménez. Expediente N° 14-033896-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016062148 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos setenta y cinco mil cuarenta colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº AB 5164, marca Toyota, estilo Hiace, categoría microbús, capacidad para 16 personas, año 2009, motor marca Toyota, 3000 c.c, diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos treinta y un mil doscientos ochenta colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Inversiones Eraicer S. A., José Eraicer Cordero Matarrita, expediente Nº 16-001775-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016062149 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones doscientos treinta y tres mil setenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil ciento ochenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gloria Jean Rhodes; al sur, Florinda Cascante Rodríguez; al este, calle pública con 14 mts 78 cs, y al oeste, Glori Jean Rhodes. Mide: Doscientos dieciocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones ochocientos ocho mil doscientos sesenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Cinthia del Carmen Alfaro Muñoz, Rolando Espinoza Ledezma, Ruth María Alfaro Muñoz. Exp. N° 16-001747-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 1° de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016062150 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones doscientos mil doscientos cincuenta y cinco colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno con una casa de madera. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Josefa Peralta Chavarría; al sur, callejón de acceso con 16,75 metros; al este, calle pública con 7,23 metros y al oeste, Elida Paniagua Madrigal. Mide: ciento veinte metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce millones ciento cincuenta mil ciento noventa y un colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cincuenta mil sesenta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Virgilio Inocente Mora Miranda, expediente Nº 16-000851-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016062193 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 356-05923-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 56835-000 la cual es terreno naturaleza: Solar con 1 casa. Situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 11,10 metros; sur, Iris Vargas Mora; este, Ofelia Caravaca Hernández, oeste, Domingo Matamoros. Mide: Doscientos cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados, plano: G-0324978-1978. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura Chacón Cordero, Nobet Montiel Guevara. Exp. N° 16-001038-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016062194 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil novecientos treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 824074, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: azul, cilindrada: 1298 c.c, combustible: gasolina, número de motor: 2NZ5668627. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Eval Alfonso Espinoza Castañeda. Expediente N° 15-043432-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016062276 ).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 2009-249794-01-0003-001; servidumbre trasladada citas: 377- 01939-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 391-13684-01-0803- 001; servidumbre trasladada citas: 391-13684-01-0893-001; servidumbre trasladada citas: 391-13684-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 391-13684-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y ocho millones novecientos uno mil seiscientos treinta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tacares, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ismelda Rojas Castro y Benedicto Herrera; al sur, Importadora Melba de RGA Sociedad Anónima; al este, Ismelda Rojas Castro y al oeste, calle pública con un frente a ella de 51,47 metros. Mide: cuatro mil ochocientos dieciséis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, con la base de ciento cuatro millones ciento setenta y seis mil doscientos veintiocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos nueve colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Financiera Desyfin S. A. contra Zacates y Plantas del Miravalles S. A., Importaciones Melba de RGA S. A. y Gustavo José Rojas Castro. Exp. N° 15-018822-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2016062298 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas número 0167-0004018-01-0904-001 y 0280-0008873-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento quince millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil setenta y uno cero cero cero la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Cantillo Vargas; al sur, calle pública; al este, Francisco Cantillo Vargas y al oeste, Francisco Cantillo Vargas, Isabel y Jahel Campos Espinoza. Mide: Dos mil seiscientos ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y seis millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ochocientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y tres colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Centro Radiológico Puntarenense S. A. Exp. N° 16-000196-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de julio del 2016.—Msc. Hazel Murillo Parajón, Juez.—( IN2016062318 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-246233-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de $72.146,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 189610-000 la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 20 metros; sur, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A., este, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A. oeste, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A. Mide: mil metros cuadrados, plano: G-1522426-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de $54.109,50 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis con la base de $18.036,50 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rolando Martin Rodríguez Bustillos. Exp. N° 14-002471-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016062321 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cono y Limit. Ref: 2800-031-001, citas: 323-06662-01-0901-083; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones quinientos setenta y un mil setecientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cinco mil doscientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación y una cabina. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12.59 metros de frente; al sur, Juan Cebas Salazar; al este, Daniel Morales y al oeste, calle pública con 32.01 metros de frente. Mide: trescientos noventa y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0760939-1988 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos veintidós colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cuarenta colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ginnette Maritza Hernández Rodríguez. Exp. N° 14-000820-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016062333 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 457-08564-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas: 461-18776-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 170.136-000, la cual es lote doce de potrero. Situada en el distrito 2, La Virgen cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, P.H. Río Volcán S. A.; sur, camino de acceso en medio Geovanny Salas Chavarría; este, P.H. Volcán Río Volcan S. A.; oeste, camino de acceso en medio Geovanny Salas Chavarría. Mide: Veintiséis mil cuarenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: H-0490672-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones novecientos sesenta y cinco mil quince colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Geovanny Salas Chavarría. Exp. N° 16-001241-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016062360 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas:2012-00280619-01-0001-001; a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cinco millones cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintisiete mil quinientos treinta y seis-cero cero cero la cual es terreno lote G28 para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, resto; al este, lote G27 y al oeste lote G29. Mide: mil diecisiete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete con la base de trece millones setecientos sesenta y un mil quinientos sesenta y ocho colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Francisco Leandro Coto. Exp. N° 15-000281-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de julio del 2016.—Msc. Hazel Murillo Parajón, Juez.—( IN2016062397 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones ochocientos quince mil ciento setenta y siete colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 385657-000 la cual es terreno lote 8 casa y solar. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste lote 9 Óscar Gutiérrez; al sur, calle con 10 m; al este, noroeste Neftalí Gutiérrez y al oeste, suroeste lote 7 Ofelia Gutiérrez. Mide: setecientos dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ochocientos sesenta y un mil trescientos ochenta y tres colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Antonio Galeano Tellez, expediente Nº 16-020487-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016062405 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-19683-01-0002-001, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil seiscientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 11 m 03 cm; al sur, Eduardo Centeno Méndez; al este, José Manuel Vega y Elpidio Madrigal y al oeste, Pedro Moreno Poveda. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adolfo Mora Jiménez C. y otros, expediente Nº 15-000478-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016062408 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 192182-000 la cual es terreno local destinado a soda. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 13,99 metros lineales; al sur, María Esther Ramos Bonilla; al este, calle pública y al oeste, José Francisco Ramos Bonilla. Mide: doscientos veinte metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Ramos Bonilla. Exp. N° 13- 024685-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016062419 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1 ) Con la base de treinta y un millones novecientos tres mil ciento veinticuatro colones con setenta y tres céntimos, pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo 400, asiento 960; a las once horas cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos veintiún-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ignacio Benedicto López; al sur, Juan Antonio Zamora Jean; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, José Emilio Rodríguez Rodríguez. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. ara el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones novecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cuatro millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y cuatro céntimos, finca inscrita en el bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 133769-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Tamarindo en medio con Ermida Valerín Valerín; al sur, calle pública con 13 metros de frente; al este, Ermida Valerín Valerín y al oeste, Ermida Valerín Valerín. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos doce colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo 400 asiento 960; se señalan las a las once horas cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones novecientos tres mil ciento veinticuatro colones con setenta y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 121922-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ignacio Benedicto López; al sur, Juan Emiliano Rodríguez Rodríguez; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Ignacio Benedicto López. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones novecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alejandro Rodríguez Obando, expediente Nº 16-018089-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016062444 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 153462-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio, con un frente de 17,23 metros y Rafael Roberto Nájera Araya; al sur, Rafael Roberto Nájera Araya; al este, Arnoldo Barrantes Rodríguez, y al oeste, Rafael Roberto Nájera Araya. Mide: Ciento setenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marie Eugenia Muñoz Ramírez contra Godofredo Castillo Fuentes. Exp. N° 08-016199-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2016.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016062456 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil veinte cero cero cero, la cual es terreno con una casa destinada a vivienda 10B. Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rolando García y Arquitectos S. A.; al sur, calle pública con 6 metros; al este, Rolando García y Arquitectos S. A., y al oeste, Rolando García y Arquitectos S. A. Mide: sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy Esteban Monge Flores, Óscar Enrique de Jesús Arrieta Lemaitre. Expediente N° 16-023233-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016062507 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ochocientos doce cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2 Mercedes, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Paulino Villalobos Arce; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Grupo Familia Garita Segura Sociedad Anónima y Luis Diego, Nelson y Max Uriel todos Garita Vargas. Mide: Doscientos cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Augusto Villalobos Arce, Hellen Patricia Ramírez Vargas. Exp. N° 16-008172-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062515 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 360-17169-01-0902-001), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones setecientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil doscientos ochenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: para construir A 9. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, urbanizadora Jesús Limitada; al este, lote A- 8 y al oeste, lote A-10. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos veintinueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa Rivera Álvarez, Martín Alonso Paniagua Pérez, expediente Nº 16-008427-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062516 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 232-02909-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 347-12097-01-0925-001; a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos catorce mil doscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erick Muñoz Morera; al sur, Nelly González Abarca; al este, calle pública con 10,60 m y al oeste, Ana Lucia Morera Méndez. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Beleida Castillo Barrantes contra Erick Francisco Muñoz Morera. Exp. N° 15-004792-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062547 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 439107-000 la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Rodríguez Arce; al sur, calle publica con un frente de diez metros, diez centímetros; al este, Freddy Rodríguez Arce, y al oeste, Freddy Rodríguez Arce. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. Libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones colones exactos: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 439108-000 la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Rodríguez Arce Freddy Rodríguez Arce; al sur, calle publica con un frente de diez metros, diez centímetros; al este, Freddy Rodríguez Arce, y al oeste, Freddy Rodríguez Arce. Mide: Ciento ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis,, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Beleida Castillo Barrantes contra Freddy Arturo Rodríguez Ramírez. Exp. N° 15-002748-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2015.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062548 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero, naturaleza: lote 2046, terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 2045; al noroeste, calle pública; al sureste, INVU y al suroeste, calle pública, lotes 2047 y 2066. Mide: trescientos veintiún metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y seis colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Gustavo Baltodano Cruz. Exp. N° 16-000602-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016062556 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2014-00154475-01-0001-001 y servidumbre subterránea permanente de acueducto y su accesoria de paso afecta a finca 2-00113989-F-000, a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento diecinueve mil quinientos sesenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 113989-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 56 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, fincas filiales primarias individualizadas 55, 54 y 53; al noroeste, calle 3 área común libre; al sureste, finca filial primaria individualizada 57; al suroeste, calle 3 área común libre. Mide: doscientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y nueve mil seiscientos setenta y tres dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil ochocientos noventa y un dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Juan Carlos Ramírez Soto, expediente Nº 16-003748-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016062579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA citas 0390-00014534-01-0800-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y siete millones sesenta y tres mil setecientos cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 50699-000, la cual es terreno para agricultura lote 247. Situada: en el distrito El Cairo, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública parcela 246-1; al sur, calle pública; al este, parcelas 248-255, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuatro mil ochocientos cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y cinco millones doscientos noventa y siete mil ochocientos seis colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero de dos mil diecisiete con la base de veintiún millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Jorge Alberto Ortega Goméz. Expediente N° 14-018830-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016062585 ).

En la puerta exterior de este Despacho ; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbre trasladada bajo las citas 310-02486-01-0901-001,399-02767-01-0800-001 y 399-02767-01-0805-001; a las quince horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis (3:30 p. m.), y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 60879-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Gerardo Villalobos Sánchez; al sur, servidumbre de paso y Carlos Alberto Sánchez Cordero ambos en parte; al este, Isaías Gómez Víquez, y al oeste, Xinia Aguilar Fuentes. Mide: Doscientos treinta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis (3:30 p. m.), con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis (3:30 p. m.) con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kattia Yalile Del Rosario Aguilar Fuentes y William Gerardo Brenes Rojas. Exp. N° 16-004592-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016062589 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis 1:20 p.m. 21/10/2016 y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 144.646-000 la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente 9.57 metros; al sur, Édgar Salazar Elizondo; al este, calle pública con frente 14.31 metros y al oeste, Henry Navarro Brenes. Mide: ciento treinta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis 1:20 p.m. 07/11/2016, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis 1:20 p.m. 22/11/2016 con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gennie Marjorie Morales Arce, Ricardo Alberto Salas Jiménez, expediente Nº 16-004590-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016062590 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil veintiocho colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil trescientos sesenta y seis -F- cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y seis apta para construir que será destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con finca filial primaria individualizada número noventa y siete; al sur, con finca filial primaria individualizada número noventa y cinco; al este, con calle, y al oeste, con muro. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil quinientos veintiún colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones doscientos trece mil quinientos siete colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Adolfo Vargas Vargas, Karen Edith Pérez Vargas. Expediente N° 16-000522-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016062591 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones ochenta y un mil novecientos noventa colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y seis mil ciento setenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 11; al este, alameda pública y al oeste, Guillermo Fischel y otro. Mide: Noventa metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos veinte mil cuatrocientos noventa y siete colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Kembly Ariana Chaves Salas. Exp. N° 16-000776-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016062594 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 424-17036-01-0332-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil novecientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 4-Pavon, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Magdaleno Carrillo y Abel Cordero; al sur, Gerardo Castro; al este, calle, y al oeste, Gerardo Castro. Mide: cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados, plano: P-1438772-2010. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Argerie Morales Jiménez. Expediente N° 16-000672-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 12 de agosto del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Juez.—( IN2016062625 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 368-14189-01-0818-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil novecientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una cabaña. Situada: en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Luis Murillo Alfaro; al sur, Bienes Osa Natural S. A., con servidumbre agrícola de 7 metros de ancho por 144.85 metros de largo; al este, Bienes Osa Natural S. A., y al oeste, Bienes Osa Natural S. A. Mide: cinco mil trescientos doce metros cuadrados, plano: P-1491316-2011. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Tatiana Martínez Conejo, Eduardo Enrique Martínez Cibor. Expediente N° 16-000531-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016062629 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil dieciséis dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-271485, marca Kia, estilo K2700, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, Vin KNCSHX71CD7753185, cilindrada 2665 cc combustible diesel, motor Nº J2649051. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de diez mil quinientos doce dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil quinientos cuatro dólares con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Carlos Roberto Rodríguez Cordero contra Laura Vanessa Mora Picado. Exp.: 16-002470-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2016062641 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de nueve millones ciento cuarenta mil trescientos cuarenta y un colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y dos mil ochocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote cuarenta y tres; al sur lote cuarenta y uno; al este resto destinado a calle pública y al oeste José Luis Soto Flores. Mide: doscientos dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco mil ochenta y cinco colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego Eduardo Murillo Vargas. Expediente: 16-000020-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016062647 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL247617, marca Kia, estilo Bongo, año 1999, color blanco, carga liviana, capacidad 3 personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 03-101-598073 S. A. contra José Antonio Parajeles Ramírez. Expediente: 16-001386-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016062649 ).

En la puerta exterior de este despacho, con la base de sesenta y un millones ochocientos treinta y un mil setecientos veinticuatro colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; soportando, únicamente, condiciones del IDA 393-13391-01-0948-001; además se informa a los interesados que sobre la finca pesa la siguiente anotación citas 800-254128-01-0001-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Sea la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y un mil trescientos diez cero cero cero. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil trescientos diez cero cero cero la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Meléndez; al sur, Flavio Salazar; al este, Alfredo Rugama y al oeste, calle pública. Mide: sesenta y cinco mil doscientos trece con ocho decímetros cuadrados (65213.8). Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis millones trescientos setenta y tres mil setecientos noventa y tres colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y un colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Osvaldo Enrique del Sacramento Umaña Rojas. Exp.:16-000822-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 11 de agosto del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2016062652).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BFW 299, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color azul, vin 1HGEM22184L027707, cilindrada 1700 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Errol Darinn Gutiérrez Abarca contra José Joaquín Del Socorro Vásquez Vega. Exp. N° 15-047080-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas, González, Jueza.—( IN2016062653 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 720220, marca Ford, estilo Explorer XLT, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color negro, vin 1FMEU73E08UA21991, cilindrada 4000 cc, combustible gasolina, motor no existe. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dagoberto Fallas Valverde contra Carlos Isidro Echeverría Perera, Inversiones Manantiales de Nafria S. A. Expediente: 16-003914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016062644 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 877075 marca: Volkswagen, categoría: automóvil, Vin: 3VWBV49M4BM018487, año: 2011, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Meylin Johanna Vega Delgado. Exp. 16-003906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016062666 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Con la base de seis millones trescientos setenta y tres mil setecientos setenta y cinco colones exactos un excavador que se describe así: cargador para minas, modelo 1992, motor Deutz, marca Atlas Copco Wagner, con una certificación para uso de minas Rollover Protective Structure (ROPS), 2-) Con la base de veintidós millones doscientos treinta y seis mil colones exactos un quebrador de muelas que se describe así: referencia 13569, dimensiones diez pulgadas a quince pulgadas, motor 30HP, marca World Wide Electric, 3-) Con la base de quince millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos una zaranda vibradora y motor trifásico que se describe así: referencia 0712-33152, dimensiones 2.0 m a 1.0 m, motor 20HP, marca Gines N. 4-) Con la base de veintidós millones doscientos treinta y seis mil colones exactos un quebrador de rodillo que se describe así: dimensiones 1.5m a 1.0m, motor 30HP, marca Industrial Electric Motor, 5-) Con la base de dos millones trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos faja transportadora que se describe así: marca Motor FFD, longitud 5.4 m, ancho 80cm, HP 3, desde molino muelas hasta molino rodillo, 6-) Con la base de tres millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos colones exactos faja transportadora que se describe así: marca Motor Wien, longitud 7.8 M, ancho 80cm, HP 3, desde molino rodillo hasta cambio de dirección, 7-) Con la base de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos faja transportadora que se describe así: marca Motor Weg, longitud 3.0 m, ancho 80cm, HP 3, desde cambio de dirección hasta cilindro uno, 8-) Con la base de dos millones trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos faja transportadora que se describe así: marca Motor Weg, longitud 6.0 m, ancho 80cm, HP 3, desde cilindro uno hasta molino de bolas, 9-) Con la base de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos panel de control que se describe así: panel eléctrico de control capacidad 100 amp, voltaje 440 función controlan fajas 1 y 2, quebrador de muelas, 10-) Con la base de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, panel de control que se describe así: interruptor principal capacidad 440 amp, voltaje 440 función interruptor principal, 11-) Con la base de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos panel de control que se describe así: panel eléctrico de control capacidad 100 amp, voltaje 440 función control de motores y molino 2, 12-) Con la base de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos panel de control que se describe así: panel eléctrico de control capacidad 100 amp, voltaje 440 función controla tanques agitadores, 13-) Con la base de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos panel de control que se describe así: panel eléctrico de control capacidad 100 amp, voltaje 440 función controla espesador principal, 14-) Con la base de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos panel de control que se describe así: panel eléctrico de control capacidad 100 amp, voltaje 440 función dos motores del laboratorio. 15-) Con la base de veintitrés millones setecientos ochenta y tres mil ciento dieciocho colones con setenta y cinco céntimos molino de bolas 01 que se describe así: molino de bolas, capacidad motor 50HP, longitud 3.0 m diámetro 1.70 m, 16-) Con la base de veintiún millones ciento cuarenta mil quinientos cincuenta colones exactos molino de bolas 02 que se describe así: molino de bolas, capacidad motor 30HP, longitud 2.0 m diámetro 1.5 m, 17-) Con la base de trescientos mil colones exactos molino de bolas que se describe así: molino de bolas, capacidad motor no estaba, longitud 2.2 m diámetro 1.5 M, 18-) Con la base de cincuenta mil colones exactos caja de cambios que se describe así: marca Mack, 19-) Con la base de seis mil colones exactos tromel que se describe así: descripción tromel, sin marca, 20-) Con la base de cuatro millones quinientos treinta y ocho mil setecientos sesenta colones exactos compresor eléctrico que se describe así: compresor eléctrico marca Atlas Cop, capacidad 75 HP, presión 100 PSI, 21-) Con la base de cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis colones con noventa y siete céntimos soplador que se describe así: Soplador, marca Motor Unozagua Roots Blower, capacidad 31 m¨3, motor 3.0 HP, año 1969, 22-) Con la base de ciento sesenta y un mil novecientos veinticinco colones con noventa y nueve céntimos soplador que se describe así: soplador, marca Motor Weg/Universal, capacidad 86 m¨3, motor 10.0 HP, año 2007, 23-) Con la base de ciento sesenta y un mil novecientos veinticinco colones con noventa y nueve céntimos soplador que se describe así: soplador, marca Motor Blador, capacidad 20 m¨3, motor 10.0 HP, año 2006, 24-) Con la base de doce millones novecientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta colones exactos generador eléctrico que se describe así: generador eléctrico marca Engine&Equipment Co, identificación 101044297-YN397774901, modelo TID21LGP433RSL4010BF, amperaje 350AMP, placa SE42117, 25-) Con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y dos mil novecientos veinticinco colones exactos tanque alimentador molino de bolas que se describe así tanque alimentador molino de bolas, capacidad 1, dimensiones diámetro 8.5 m alto 5.0 m., 26-) Con la base de veinte millones ochocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta colones exactos tanque sedimentación que se describe así tanque sedimentación, capacidad 4, dimensiones diámetro 7.5 m alto 5.0 m., 27-) Con la base diez millones trescientos seis mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos tanque de agitación que se describe así capacidad 1, dimensiones diámetro 10.0 m alto 7.5 m., 28-) Con la base de seiscientos treinta y seis mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos tanque de almacenamiento solución acústica que se describe así tanque de almacenamiento solución acústica, capacidad 1, dimensiones diámetro 1,3 m alto 2,5 m., 29-) Con la base de trescientos ochenta y un mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos quemador de carbón que se describe así quemador de carbón, capacidad 1, dimensiones diámetro 0,8 m alto 2,0 m., 30-) Con la base de seiscientos treinta y seis mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos botella de extirpar carbom, que se describe así botella de extirpar carbom, capacidad 1, dimensiones diámetro 1,0 m alto 3,0 m., 31-) Con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil setecientos veinticuatro colones con setenta y dos céntimos agitador de carbón, que se describe así agitador de carbón, cantidad 4, altura 3,5 m, motor 3HP con reductor (C/U), 32-) Con la base de novecientos sesenta y tres mil ciento sesenta y un colones con sesenta y seis céntimos espesador, que se describe así espesador, cantidad 1, altura 4,5 m, motor 30 HP. 33-) Con la base de cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y dos colones con ocho céntimos compresor eléctrico, que se describe así compresor eléctrico marca Ingersol Rand, serie 287838uc1413, presión 100pci, 34-) Con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos horno de secado, que se describe así horno de secado, dimensiones alto 0.30 m, ancho 0.50 m, hondo 0.80 m., 35-) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil doscientos veintiséis colones con cuarenta y ocho céntimos quebrador de muelas, que se describe así quebrador de mueblas, referencia N11163420, motor 3.0 HP, ubicación pequeño en el laboratorio. 36-) Con la base de quinientos setenta y cinco mil doscientos veintiséis colones con cuarenta y ocho céntimos pulverizador, que se describe así pulverizador, marca Bigo Inc, motor 3.0 HP, ubicación pequeño en el laboratorio. 37-) Con la base de noventa y un mil trescientos quince colones con quince céntimos romana eléctrica, que se describe así romana eléctrica, marca Mari House, ubicación pequeño en el laboratorio. 38-) Con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos bolas de acero, sin descripción. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con las bases de: 1-) Para el excavador: cuatro millones setecientos ochenta mil trescientos treinta un colones con veinticinco céntimos. 2-) Para el quebrador de muelas: dieciséis millones seiscientos setenta y siete mil colones exactos. 3-) Para la zaranda vibradora y motor trifásico: once millones seiscientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos. 4-) Para el quebrador de rodillo: dieciséis millones seiscientos setenta y siete mil colones exactos. 5-) Para el faja transportadora: un millón setecientos treinta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. 6-) Para la faja transportadora: dos millones quinientos setenta y cinco mil ciento veinticinco colones exactos. 7-) Para la faja transportadora: un millón ciento veinticuatro mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos. 8-) Para la faja transportadora: un millón setecientos treinta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. 9-) Para el panel de control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos. 10-) Para el panel de control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos. 11.) Para el panel de control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos. 12-) Para el panel de control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos. 13-) Para el panel de control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos. 14-) Para el panel de control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos. 15-) Para el molino de bolas 01: diecisiete millones ochocientos treinta y siete mil trescientos treinta y nueve colones con seis céntimos. 16-) Para el molino de bolas 02: quince millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos. 17.) Para el molino de bolas: doscientos veinticinco mil colones exactos. 18-) Para la caja de cambios: treinta y siete mil quinientos colones exactos. 19-) Para el tromel: cuatro mil quinientos colones exactos. 20-) Para el compresor eléctrico: tres millones cuatrocientos cuatro mil setenta colones exactos. 21-) Para el soplador: treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y dos céntimos. 22-) Para el soplador: ciento veintiún mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y nieve céntimos. 23-) Para el soplador: ciento veintiún mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y nieve céntimos. 24-) Para el generador eléctrico: nueve millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos. 25-) Para el tanque alimentador molino de bolas: cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos. 26-) Para el tanque sedimentación: quince millones seiscientos cincuenta mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos. 27-) Para el tanque de agitación: siete millones setecientos veintinueve mil seiscientos setenta y ocho colones con doce céntimos. 28-) Para el tanque de almacenamiento solución acústica: cuatrocientos setenta y siete mil ciento cuarenta colones con sesenta y dos céntimos. 29-) Para el quemador de carbón: doscientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos. 30-) Para la botella de extirpar carbom: cuatrocientos setenta y siete mil ciento cuarenta colones con sesenta y dos céntimos. 31-) Para el agitador de carbón: un millón ochenta mil quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos. 32-) Para el espesador: setecientos veintidós mil trescientos setenta y un colones con veinticuatro céntimos. 33-) Para el compresor eléctrico: tres millones quinientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos. 34-) Para el horno de secado: trescientos cuarenta mil quinientos colones exactos. 35-) Para el quebrador de muelas: trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos. 36-) Para el pulverizador: cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos diecinueve colones con ochenta y seis céntimos. 37-) Para la romana eléctrica: sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y seis céntimos. 38-) Para las bolas de acero: quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, con las bases de: 1-) Para el excavador: un millón quinientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos. 2-) Para el quebrador de muelas: cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil colones exactos. 3-) Para la zaranda vibradora y motor trifásico: tres millones ochocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos. 4-) Para el quebrador de rodillo: cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil colones exactos. 5-) Para la faja transportadora: quinientos setenta y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos. 6-) Para la faja transportadora: ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos colones con setenta y cinco céntimos. 7-) Para la faja transportadora: trescientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. 8-) Para la faja transportadora: quinientos setenta y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos. 9-) Para el panel de control: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos. 10-) Para el panel de control: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos 11.) Para el panel de control: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos. 12-) Para el panel de control: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos. 13-) Para el panel de control: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos. 14-) Para el panel de control: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos. 15-) Para el molino de bolas 01: cinco millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos. 16-) Para el molino de bolas 02: cinco millones doscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos. 17-) Para el molino de bolas: setenta y cinco mil colones. 18-) Para la caja de cambios: doce mil quinientos colones exactos. 19-) Para el tromel: mil quinientos colones exactos. 20-) Para el compresor eléctrico: un millón ciento treinta y cuatro mil seiscientos noventa colones exactos. 21-) Para el soplador: once mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veinticuatro céntimos. 22-) Para el soplador: cuarenta mil cuatrocientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos. 23-) Para el soplador: cuarenta mil cuatrocientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos. 24-) Para el generador eléctrico: tres millones doscientos treinta y tres mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos. 25-) Para el tanque alimentador molino de bolas: un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos treinta y un colones con veinticinco céntimos. 26-) Para el tanque sedimentación: cinco millones doscientos dieciséis mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos. 27-) Para el tanque de agitación: dos millones quinientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve colones con treinta y siete céntimos. 28-) Para el tanque de almacenamiento solución acústica: ciento cincuenta y nueve mil cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos. 29-) Para el quemador de carbón: noventa y cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con doce céntimos. 30-) Para la botella de extirpar carbom: ciento cincuenta y nueve mil cuarenta y seis colones ochenta y siete céntimos. 31-) Para el agitador de carbón: trescientos sesenta mil ciento ochenta y un colones con dieciocho céntimos. 32-) Para el espesador: doscientos cuarenta mil setecientos noventa colones con cuarenta y un céntimos. 33-) Para el compresor eléctrico: un millón ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con cincuenta y dos céntimos. 34-) Para el horno de secado: ciento trece mil quinientos colones exactos. 35-) Para el quebrador de muelas: ciento doce mil quinientos cincuenta y seis colones con sesenta y dos céntimos. 36-) Para el pulverizador: ciento cuarenta y tres mil ochocientos seis colones con sesenta y dos céntimos. 37-) Para la romana eléctrica: veintidós mil ochocientos veintiocho colones con setenta y ocho céntimos. 38-) Para las bolas de acero: ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Julio Ugarte Strunz contra Ganadera Los Maizoles Sociedad Anónima. Expediente 13-005262-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016062681 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones sean las citas: 361-19360-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Pococí S. A.; al sur, Ganadera Pococí S. A.; al este, Ganadera Pococí S. A. y al oeste, calle pública con once metros lineales de frente. Mide: trescientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esem S. A., Esteban Enrique Montero Madriz, Gardenio Enrique Montero López, Viria Rocío Madriz Sánchez. Exp.: 16-000462-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2016062686).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2014-349790-01-0005-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 340287-000, la cual es naturaleza: terreno con casa, galerón y solar. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, James Butman Butler; al este, Bertilia Jiménez; y al oeste, María Elena Jiménez Castro. Mide: setecientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Arias Jiménez. Expediente: 16-000843-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 1° de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062689 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-07534-01-0002-001; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa numerada como M-3. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote M 30; al sur alameda 5 con 6 metros; al este lote M 4 y al oeste lote M 1 y M 2. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr. contra Deivy Solano Domingo, Patricia Samantha Bordas Alvarado. Expediente: 16-007668-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062690 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos doce mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir forma irregular. Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte con noroeste Hernán y Flor Valverde; al sur con Vilma María Mora; al este con sureste Rodolfo Ángel Oporta y al oeste con noroeste calle pública. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manrique Soto Araya. Expediente: 10-029054-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2016.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016062707 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las quince horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de ocho millones setecientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil ciento sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte José Paisano González; al sur Francisco Ureña; al este José Paisano González y al oeste calle pública. Mide: mil sesenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento noventa y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica contra Jaime Francisco Montiel Rojas. Expediente: 16-001048-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 8 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016062714 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 513778, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: verde, Chasis: JT2AE04B7R0060977, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, número de motor: 4AK530518. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marjorie de los Ángeles Mora Corrales contra José Trinidad Blanco Fonseca. Exp. 16-003757-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016062720 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de treinta y seis mil trescientos cuarenta y siete dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 149831-000, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 149831-000, la cual es terreno para construir bloque C, lote 26 con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente, (San Francisco, finca en zona catastrada cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 27 C, al sur lote 25 C; al este calle pública y al oeste lote 15 C. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil doscientos sesenta dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil ochenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maryanela Patricia González Rodríguez. Expediente: 12-003898-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Juez.—( IN2016062722 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez mil cuatrocientos quince unidades de desarrollo, al tipo de cambio de ochocientos cincuenta y seis punto cincuenta y un colones por unidad de desarrollo, equivalentes a ocho millones novecientos veinte mil quinientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil trescientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alex Orozco Matarrita; al sur, lote 23; al este, calle pública con un frente de ocho metros; y al oeste, lote 13 y lote 14 ambos en parte. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0495564-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete mil ochocientos once punto veinticinco unidades de desarrollo al tipo de cambio de ochocientos cincuenta y seis punto cincuenta y un colones por unidad de desarrollo, equivalentes a seis millones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil seiscientos tres punto setenta y cinco unidades de desarrollo al tipo de cambio de ochocientos cincuenta y seis punto cincuenta y un colones por unidad de desarrollo, equivalentes a dos millones doscientos treinta mil ciento treinta y siete colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jacqueline Alfaro Obando. Exp. 16-001218-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016062754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 120331-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Fernando Rosales González, sur: Sergio Baltodano Reyes, este: Bosque Puerto Carrillo, oeste: calle con 10,11. Mide: ciento noventa y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-0408775-1997. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Antonio Baltodano Rosales. Expediente: 16-000470-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016062763 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 502-12060-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Santa Lucía, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ramón Calderón Aguilar; al sur, Ramón Calderón Aguilar; al este, Fernando Gutiérrez Vargas; y al oeste, servidumbre con un frente a la misma de 12.28 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Antonio Rodríguez Maroto contra Carlos Alberto Jeron Mejías Mejía. Exp. 16-004156-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Lic. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016062774 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de diez millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 128641-000, la cual es lote 10 terreno de potrero. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 11, al sur lote 9, al este calle pública y al oeste José Enrique Chaves Fernández. Mide: cuatro mil cuatrocientos dieciséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos nueve mil setecientos setenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil quinientos noventa colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Aguilar Picado. Expediente: 14-012327-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016062780 ).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de veinticinco millones ochocientos treinta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Bien Inmueble matrícula 312144-000 de la provincia de San José, mismo que se describe así naturaleza para construir con una casa Nº 165, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1, San José de la provincia de San José, que linda al norte con Héctor Montalbán Ortega, al sur con Elodia Arguedas Delgado, al este con alameda 4 con 6 M 43 cm, al oeste con Manuel Emilio Mora Cárdena e INVU, con una medida de ciento diecinueve metros con ocho decímetros cuadrados, Plano SJ 0489296-1982, inscrito a nombre de María de los Ángeles Mesén Lizano, cédula 4-0073-0489, la cual soporta gravámenes o afectaciones, Medianería citas 338-08768-01-0020-001, Servidumbre trasladada citas 338-08768-01-0909-001. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones ochocientos treinta y seis mil colones. De no haber postores, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones ochocientos treinta y seis mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de divorcio en etapa de ejecución de Óscar Cambronero Hernández contra María Mesén Lizano. Exp.: 2014-400562-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las nueve horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016062790 ).

En la puerta exterior de este Despacho; y con la base de trescientos mil colones (¢300.000) sáquese a remate los siguientes bienes embargados en autos: 1) una computadora marca Compaq Presario HP, pantalla de 20 pulgadas, serie *4CS1350K2V* modelo 120-105La, cuenta con programa Windows 7 y el CPU viene incluido dentro de la pantalla, y cuenta con su respectivo teclado marca HP color negro y le falta el mouse o ratón, cuenta con manilla para pararla su color es negro, según factura tiene 2 años y 3 meses de uso. Un segundo remate con la base de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000) y un tercer remate con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000). 2) Una computadora marca Compaq Presario HP CQ1 con CPU incluido, teclado HP color Negro, serie *4C511903SH*, pantalla de 20 pulgadas, bien de encendido con programa Windows 7, le falta el mouse ,procesador AMD pantalla de 20 pulgadas LD 1-II), con la base de trescientos mil colones (¢300,000), un segundo remate con la base de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000) y un tercer remate con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000). 3) Una computadora con su respectivo techado, su marca HP con CPU incluido, serie *4CS11904C2* buen encendido con programa Windows 7 teclado negro y monitor negro, Compaq Presario CQ I -1005LA con la base de trescientos mil colones (¢300,000), un segundo remate con la base de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000) y un tercer remate con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000). 4) Una computadora marca HP con su respectivo teclado marca HP, color negro, CPU incluido, no le falta el mause, serie *4C51200K6W* programa Windows 7, procesador AMD pantalla de 20 pulgadas LD HD con la base de trescientos mil colones (¢300,000), un segundo remate con la base de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000) y un tercer remate con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000). 5) Una caja tipo registradora en forma de cajones cuadrados marca Dino Pos con una gaveta con compartimiento para guardar el dinero de las ventas del día, sencilla manual y usada no tienen ningún sistema eléctrico, series 800G1107 8006091013095 8006110712826 con la base de doscientos mil colones (¢200.000), un segundo remate con la base de ciento cincuenta mil colones (¢150.000) y un tercer remate con la base de cincuenta mil colones (¢50.000). 6) Una caja tipo registradora en forma de cajones cuadrados marca Dino Pos con una gaveta con compartimiento para guardar el dinero de las ventas del día, sencilla manual y usada no tienen ningún sistema eléctrico, series 800G1107 8006091013095 8006110712826 con la base de doscientos mil colones (¢200.000), un segundo remate con la base de ciento cincuenta mil colones (¢150.000) y un tercer remate con la base de cincuenta mil colones (¢50.000). 7) Una caja tipo registradora en forma de cajones cuadrados marca Dino Pos con una gaveta con compartimiento para guardar el dinero de las ventas del día, sencilla manual y usada no tienen ningún sistema eléctrico, series 800G1107 8006091013095 8006110712826 con la base de doscientos mil colones (¢200.000), un segundo remate con la base de ciento cincuenta mil colones (¢150.000) y un tercer remate por cincuenta mil colones (¢50.000). 8) Una caja tipo registradora en forma de cajones cuadrados marca Dino Pos con una gaveta con compartimiento para guardar el dinero de las ventas del día, sencilla manual y usada no tienen ningún sistema eléctrico, series 800G1107 8006091013095 8006110712826 con la base de doscientos mil colones (¢200.000), un segundo remate con la base de ciento cincuenta mil colones (¢150.000) y un tercer remate con la base de cincuenta mil colones (¢50.000). Para tal efecto se señalan las diez horas del seis de octubre del año dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Mauricio Álvarez Anchía contra Corporación Arenas Skate & Surf S. A. Exp. 10-000639-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—Exonerado.—( IN2016062792 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas del tres de octubre de dos mil dieciséis y con la base de quinientos ochenta y nueve mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: trescientas camisetas de diversos colones y tallas así como ochenta y siete shorts para mujer de diversos colores y tallas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos colones y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y siete mil trescientos colones. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. despido discriminatorio de Erika Belqui Reynosa Chávez contra Ciomara Mendoza García. Expediente: 11-000229-1022-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2016.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—( IN2016062793 ).

Primer remate: a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (¢3.158.947,95), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, número 206648-000, es terreno para construir, ubicado en distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Sus linderos son: al norte, Sucesión Alicia Mata Arias; al sur, calle pública; al este, Hernán Jiménez Mata; Gerardo Jiménez Mata y Zaida Ramírez Montoya; y al oeste, Enrique Jiménez Mata. Mide: doscientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano C-0615550-1985. Pertenece a Paulina María de los Ángeles Jiménez Mata. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos diez colones con noventa y siete céntimos (¢2.369.210,97) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, con la base setecientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos (¢789.736,98) (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 16-000089-0699-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Andrés Brenes Jiménez y Paulina María de los Ángeles Jiménez Mata.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de agosto del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016062795 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139.786-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3, Rita cantón 2, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carmen Rivera Jiménez; sur, calle pública con un frente de 13 metros 58 centímetros; este, Pánfilo Mena Pérez; oeste, Gerardina Calderón Sánchez. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: L-1534480-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Sandra Xinia Pérez Quirós. Exp.: 16-001074-12 02-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016062821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00384751-001-002, cero cero dos, la cual es terreno lote 127 con una casa. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 25, casa de habitación; al sur lote 129, casa de habitación; al este Antonieta Polini Castro y al oeste servidumbre. Mide: ciento tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos cuarenta y nueve mil ochenta y dos colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos dieciséis mil trescientos sesenta colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Cano Ruiz, Marjorie García Duran. Expediente: 16-017325-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(  IN2016062855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 330-13038-01-0002-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once millones setenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote veintidós, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Las Arandas S. A.; al sur Las Arandas S. A.; al este calle pública con un frente de 8 metros y al oeste Álvaro Baltodano Rivas. Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones trescientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Marín Taleno. Expediente: 16-008034-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062862 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 249-07547-01-0901-001), servidumbre dominante (citas: 340-05650-01-0005-001), Servid de Alero. Ref.: 00353302 000366 11135020 (citas: 366-11135-01-0940-001) y Serv. de Alero Ref.: 00354890-000 (citas: 368-02399-01-0006-001); a las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 545928-000 la cual es terreno para construir, lote veintiocho-veintiséis. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintinueve; al sur, lote veintisiete; al este, alameda dos y al oeste, lotes diecisiete y dieciocho. Mide: ciento ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grettel Aguilar Corrales. Exp.: 16-007085-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062865 ).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente; 1)- libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil dólares exactos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote tres. Terreno de café. Situada en el distrito 5- Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Deyanira Maroto Cisneros; al sur, lote número tres; al este, calle publica con siete metros con cincuenta y un centímetros de frente y al oeste, lote cuatro. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)- Libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil dólares exactos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote dos terreno de café. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres; al sur, Rodrigo Salazar Alfaro; al este, calle pública con siete metros con cincuenta y un centímetros de frente y al oeste, lote cinco. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3)- Libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil dólares exactos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote seis, terreno de café; Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote siete; al sur, lote número uno; al este, calle pública con siete metros con treinta y seis centímetros de frente y al oeste, Eli Borbón Víquez. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4)- Libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil dólares exactos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote siete, terreno de café. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Miranda Fernández; al sur, Rodrigo Salazar Alfaro; al este, calle pública con siete metros con treinta y seis centímetros de frente y al oeste, lote cuatro. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Diego Soto Mora. Exp: 15-009066-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada,  Jueza.—( IN2016062867 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 376-04771-01-0838-001; a las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del tres de octubre del dos mil dieciséis y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil ciento cinco cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir N° 21-F con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 22-F; al sur lote 20-F; al este Freddy Padilla Sánchez y al oeste área dest. a calle 3.0 con 6 m. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del tres de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Amelia del Socorro Pineda León. Expediente: 15-008230-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062877 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote catorce a Segregar; al sur, lote doce segregado; al este calle publica con un frente de ocho metros treinta y tres centímetros y al oeste, lote cuatro a segregar. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones seiscientos ocho mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gafeth José Muñoz Luna, Mariela de los Ángeles Solano Coto. Exp. 16-000541-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062883 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del tres de octubre del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y nueve mil doscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito 03 Concepción, cantón 06 San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Rio Lajas, sur: German Barquero Abarca, este: calle pública, oeste: Elida Mora Chinchilla. Mide: dos mil trescientos trece metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del tres de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil ochocientos veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Peter Willian Metzinger. Expediente: 15-000314-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016062885 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de octubre de dos mil dieciséis y con la base de diez millones cuatrocientos catorce mil quinientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Nidia López Barrantes y otro; al este Flor Herrera Acuña y al oeste Nidia López Barrantes y otro. Mide: mil ciento cuarenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos diez mil novecientos seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos tres mil seiscientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Corrales Barrantes, Dagoberto López Barrantes. Expediente 16-008125-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062886 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-08399-01-0901-001; a las trece horas quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil trescientos veintiocho cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir número 37. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elva Gómez Quesada; al este, Klifford León;y al oeste, José Rubén Jiménez Herrera. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra John Antony Murillo Agüero, Nelson Agüero Zúñiga. Exp.: 16-000439-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062887 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos quince cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: para construir. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduin Camacho Alvarado; al sur, calle pública con 8 mts; al este, Flory Matarrita Osorno y al oeste, Luis Ángel Matarrita Osorno. Mide: ciento setenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro contra Aura Nidia Matarrita Osorno. Exp: 16-008664-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062888 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de octubre de dos mil dieciséis y con la base de doce millones novecientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos trece mil cuarenta y nueve cero cero uno-cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir vivienda de interés social. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Olga María Castro Soto; al sur Olga María Castro Soto; al este Olga María Castro Soto y al oeste calle pública con un frente de 7 metros lineales. Mide: ciento sesenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Belkis Lisseth Mendoza Rojas, Paulo Mauricio Rodríguez Sequeira. Expediente: 16-008129-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062889 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil quinientos sesenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa numerada como veintisiete C. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote veintiséis; al noroeste, lote veintiuno C; al sureste, resto destinado a calle y al suroeste, lote veintiocho C. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Alonso Chan Campos. Exp. 16-009122-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062890 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-17854-01-0963-001; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil ciento uno cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica, sur, lote 25 y 6, este, lote 4, oeste, lote 2. Mide: ciento once metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra José Ángel Delgado Miranda. Exp: 15-009233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062891 ).

A las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2012-349035-01-0003-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 500.233-000, la cual es lote 1, terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, servidumbre de paso, con 21 metros; al este, calle pública, con 9 metros 40 centímetros; y al oeste, lote 3. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1577779-2012. 2) Con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 500.234-000, la cual es lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Michael Venegas Castillo; este, calle pública, con 9 metros 40 centímetros; oeste, lote 3. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1577780-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) por cada finca; y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) por cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela. La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arnoldo Venegas López. Exp. 16-001140-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016062892 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 115270-000 la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública Hnos. Ramírez Ortega; al sur, Reinaldo Rivera Guillén; al este, José Edo López y otro y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Vega Monge. Exp: 16-023151-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2016.—Lic. María Angelina Varela Valenciano, Jueza Tramitadora.—( IN2016062895 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 399-11431-01-0901-003 reservas y restricciones citas: 399-11431-01-0904-003; a las diez horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil trescientos ochenta y seis cero cero uno la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Parcela Trece y Virginia Segura Bermúdez; al sur, calle pública; al este, parcela trece-dos y al oeste, parcela trece y Virginia Segura Bermúdez. Mide: siete mil novecientos sesenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0068555-1992. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Lorelly López Valverde contra Minerva García Valverde. Exp.: 16-000199-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016062923 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0373-00005299-01-0983-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno lote treinta y uno terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 30, 29, 27, 26; al sur, lote 32; al este, río Agua Caliente y al oeste, calle pública con 10 mts. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0628997-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil ciento ochenta y ocho dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesffrey Mario Castro Valladares. Exp 15-000780-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016062937 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y un colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 98101-000, la cual es Naturaleza: Terreno de Solar con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roque Méndez Méndez; al sur, Adela Baldelomar Bermúdez; al este, Roque Méndez Méndez y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-0192587-1994. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones quinientos setenta y seis mil cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de Firmado digital de: la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Coralia Saballos Flores. Exp.: 13-003406-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016062948 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca primer grado bajo las citas 556-18661-01-0001-001; a las quince horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos treinta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil doscientos diez cero cero cero la cual es terreno. Naturaleza: lote once, terreno para construir situada en el distrito 1-Puntarenas cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, empresa de Transporte Marítimos del Golfo de Nicoya S. A., este, lote doce de empresa de Trasportes Marítimos del Golfo de Nicoya S. A., oeste, Aralin Villegas Ruiz. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones novecientos mil cuatrocientos veintinueve colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis con la base de tres millones sesenta y seis mil ochocientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Yenes Ester Villegas Ruiz. Exp. 14-018056-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016062949 ).

A las catorce horas y treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, con la base de un millón ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (¢1.884.332,55), al mejor postor remataré: 1) 01 árbol de Laurel DAP 50, HC 11, vol 1.51; 22) 01 árbol de Laurel DAP 45, HC 11, vol 1.22; 3) 01 árbol de Laurel, DAP 42, HC 11, vol 1.7; 4) 01 árbol de Laurel DAP 50, HC 11, vol 1.51; 5) 01 árbol de Laurel DAP 45, HC 10, vol 1.11; 6) 01 árbol de Laurel DAP 40, HC 10, VOL 0.88; 7) 01 árbol de Ojochillo DAP 45, HC 10, vol 1.11; 8) 01 árbol de Ojochillo DAP 50, HC 10, vol 1.37; 9) 01 árbol de Ojochillo DAP 45, HC 10, vol 1.11; 10) 01 árbol de Ojochillo DAP 47, HC 10, vol 1.21; 11) 01 árbol de Ojochillo DAP 45, HC 10, vol 1.11; 12) 01 árbol de Sangrillo DAP 70, HC 10, vol 2.69; 13) 01 árbol de Sangrillo DAP 45, HC 10, vol 1.11; 14) 01 árbol de Sangrillo DAP 70, HC 10, vol 2.69; 15) 01 árbol de Anonillo DAP 70, HC 10, vol 2.69; 16) 01 árbol de Anonillo DAP 65, HC 10, vol 2.32, los cuales se encuentran en la Delegación de Fuerza Pública de Puerto Viejo, Talamanca, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 16-000540-597-PE que se instruye por el delito de movilización ilegal de madera contra Luis Armando Navarro Cerdas en perjuicio de Ley Forestal. Publíquese el edicto una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Lic. Xinia Montero Ramírez, Jueza Penal.—Exonerado.—( IN2016062964 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-01864-01-0900-001; a las siete horas y cincuenta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones tres mil setecientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Recope; al sur, Graciela González González; al este, calle pública con un frente a ella de 10.00 metros y al oeste, Graciela González González en parte con Gerardo Mora Reina. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos diez colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil novecientos treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rigoberto Antonio Altamirano Chávez. Exp. 16-000624-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016062968 )

Convocatorias

Se hace saber que en este Despacho se tramitan las diligencias de convocatoria de Asamblea, promovidas por, Nautical Futures Worlwide S. A. De esta manera se convoca a todos los socios de la empresa Prácticas Industriales de Alta Tecnología Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y un mil setecientos ochenta y tres, para que comparezcan a la reunión que establece el artículo 94 del Código de Comercio. Se hace saber que dicha reunión se llevará a cabo en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis. Expediente 15-000082-0182-CI, tramitado por el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—San José, 29 de agosto del 2016.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016062779 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Elizabeth Salas Quesada, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000542-0164-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016058804 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160092-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Martina Trinidad Alvarado Chaverri cc Trina cédula de identidad número tres-ciento treinta y dos-seiscientos veintisiete, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de San Isidro de Heredia , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café y bosque primario. Situada en Arancibia, distrito dieciséis Arancibia, cantón central de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Claudio Guevara Barahona, al sur, Carlos Luis Sibaja Gamboa, al este, con Río Aranjuez, al oeste, con Francisco Badilla Jiménez y calle pública con un frente a ella de siete metros con diez centímetros lineales. Mide: treinta y cuatro mil trescientos treinta y tres metros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón setecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro-dos mil quince. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que ésta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada uno. Que adquirió ese inmueble por cesión que hiciera en su favor los antiguos poseedores señor Minor Alexander Rodríguez Marín y Carlos Gerardo Salas Alvarado, con quienes no les une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la finca, mantenimiento de cercas y siembra de productos agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Martina Trinidad Alvarado Chaverri. Exp. N° 09-160092-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Dario Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058287 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-160074-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Daisy Villalobos Méndez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Bajo Caliente de Arancibia, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero nueve nueve-uno tres cuatro cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos anuales sembrado de café. Situada en Bajo Caliente, distrito dieciséis Arancibia, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con William Cubero Jiménez; al sur, con Fernando Soto Madrigal, al este, con Esperanza Jiménez Badilla y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con treinta y cinco centímetros lineales. Mide: cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cinco ocho siete seis cero siete-dos cero uno dos (P-1587607-2012). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su hermano Marciano Villalobos Méndez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años sin contar con años de posesión de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y cultivo de café, mantenimiento de cercas, chapeas y cuido en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Daisy Villalobos Méndez. Exp.: 13-160074-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058293 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000069-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nora Sequeira Muñoz, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San José, Moravia, residencial Los Colegios, 100 metros norte del centro comercial Plaza Los Colegios, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-673-092, Asistente Administrativa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa- Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, zona restringida de la zona marítimo terrestre en ocupación legal de Nora Sequeira Muñoz; al SUR se convergen los linderos este y oeste; al este, camino público con 44 metros con 0.23 centímetros lineales y al oeste, 43 metros con 0.99 centímetros lineales. Mide: ochocientos ochenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por escritura pública del señor Allan Michael Lavell, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en conservación y protección del terreno, la construcción de mejoras como son el cercamiento del terreno, la siembra de plantas y la construcción de la casa en el ubicada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nora Sequeira Muñoz. Exp: 12-000069-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,  Limón, 04 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016058324 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000277-0164-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio Chavarría Mena, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Moravia, La Isla, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0440-0307, profesión conserje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Dulce Nombre de Jesús, cantón once Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte con Andrea Patricia Morales Alfaro; al sur con Alberto Enrique Méndez Arias; al este con Alberto Enrique Méndez Arias y al oeste con Andrea Patricia Morales Alfaro. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra de finca sin inscribir y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercas, cortar el zacate, cuidando y ejerciendo los actos de u posesorio de un verdadero dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Antonio Chavarría Mena. Expediente: 15-000277-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1° de octubre del 2015.—Lic. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016058406 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000043-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elieth Inés Ocaña Bustos, quien es mayor, estado civil soltera, vecino de kilometro catorce de Golfito, 150 m antes del Bar El Rodeo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-188-752, profesión gerente de ventas e Inés Bustos Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino de kilometro catorce de Golfito, 150 m antes del Bar El Rodeo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-066-0431, profesión del hogar a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur antigua trocha del Ferrocarril; al este Aida Santamaría Rojas y al oeste Inés Bustos Rodríguez. Mide: mil quinientos dieciocho metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación del señor Ocaña Becerra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y chapias del terreno, construcción de cercas, casa y galerón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elieth Inés Ocaña Bustos e Inés Bustos Rodríguez. Expediente: 16-000043-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 23 de junio del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016058477 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000044-0422-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Marlene del Carmen Ramírez Cabezas quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Langostino de Pavones de Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-275-501, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casas prefabricada, sembrado de árboles frutales. Situada en el distrito cuarto, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Victoria Álvarez Cabezas; al este, Roy Ramírez Cabezas y al oeste, Ronald Ramírez Cabezas. Mide: mil trescientos cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de 17 años, mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación, siembra de frutales, limpieza y chapeas del terreno y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Exp.: 16-000044-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), Golfito, 05 de julio del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016058478 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-100047-0927-CI (50-5-2015)-A, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Xinia María Ramos Chacón, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Palma de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, de la escuela cincuenta metros oeste, cédula de identidad cinco cero doscientos sesenta y siete cero doscientos ochenta y cinco y Franciny López Ramos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Palma de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, de la Escuela cincuenta metros oeste, cédula de identidad cinco cero cuatrocientos cinco cero cuatrocientos cuarenta y cuatro, con el fin de inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir actualmente con una casa de habitación, situado en distrito cuarto Santa Rosa, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Linderos: al norte, Edgar López Brenes, al sur, calle pública con un frente de quince punto treinta metros lineales; este, Mario López Alvarado, oeste, Edgar López Brenes, con plano catastrado número G-uno seis tres cinco seis cero cuatro-dos mil trece. Indican las titulantes que estiman ese inmueble en la suma de un millón de colones. Las titulantes adquirieron el inmueble por medio donación del señor Edgar López Brenes, mediante escritura número trescientos veinticinco del protocolo de la Licenciada Ester Solano Jerez. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.. 15-100047-0927-CI (50-5-2015)-A, diligencias de Información Posesoria promovidas por Xinia María Ramos Chacón y Franciny López Ramos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 26 de noviembre del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016058602 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100027-0927-CI (30-5-2016)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro José Delgado Salguera, mayor, casado una vez, operario, vecino de Palmira de Cañas, Guanacaste; cédula de identidad número 5-0234-0539; con el fin de inscribir su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno sin inscribir, sito en distrito segundo Palmira, cantón sexto Cañas de la provincia cinco de Guanacaste. Mide: ochocientos cuarenta y un metros cuadrados. Linderos: al norte: Albán Rojas Castro, al sur: Miriam Martínez Garita, este: calle pública con un frente de quince punto tres metros lineales, oeste: Ganadera los Tijos Sociedad Anónima, con plano catastrado G-cinco-uno siete ocho seis seis ocho cuatro del dos mil catorce (G-5-1786684-2014). Indica el titulante que la propiedad está libre de gravámenes y no tiene cargas reales que no existe condueños, que es el único dueño y lo estima en la suma de dos millones de colones. El titulante lo adquirió por medio de donación de la señora María Félix Salguera Centeno. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Pedro José Delgado Salguera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 16 de junio del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016058604 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000001-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfredo Fernando Mora Villalobos, quien es mayor de edad, funcionario de la Municipalidad de Santa Ana, viudo, vecino de Pueblo Nuevo de Palmichal de Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-448-218, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en Palmichal de Acosta, cuyo terreno es naturaleza para cultivos. Sus colindancias actuales son al norte, con Flor Valverde Mora y José Ángel Mora Fallas; al sur, con José Quirós Abarca; al este, con Héctor y María Cecilia, de apellidos Jiménez Quesada; y al oeste, con Carlos Valverde Valverde. Mide tres mil trescientos diecinueve metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1795907-2015. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma pacífica, continua y pública, por un período mayor a los diez años. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de un contrato de compra. Se indica que los actos de posesión han consistido en el cultivo de árboles frutales, la construcción de una casa de habitación, deslindar la propiedad, cuido de cercas, mantenimiento general de la propiedad y cuidarla de la perturbación de terceras personas. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Alfredo Mora Villalobos. Expediente Nº 16-000001-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016058654 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Steven Hurtado Oporta, mayor, soltero, asistente de cocina, costarricense, con documento de identidad 1015050354 y vecino Ipís de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000284-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016057779 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Solano Solano, mayor, costarricense, viudo, vecino de Ipís de Goicoechea, con documento de identidad 01-0247-0816; y Rafaela Díaz Mora, mayor, casada, vecina de Ipís de Goicoechea, cédula de identidad número 1-0267-0204. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000249-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016058229 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, José Ángel Mejías Paniagua, mayor, estado civil, casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202360164 y vecino de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000092-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 18 de agosto del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058236 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Jiménez Montoya, mayor, soltero, peón agrícola, cédula 501330950, fallecido el 26 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000307-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000307-1041-LA. Carlos Alberto Jiménez Montoya a favor de Elvin Martin Jiménez Calero cédula 205360099.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 11 de agosto del 2016.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058237 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado, expediente notarial número 12-2016, del causante Daniels Arias Meza, cédula 1-0773-0460, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo legal de treinta días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Juana Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2016058284 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado, expediente notarial N° 11-2016 del causante Jorge González Alfaro, cédula 2-206-988, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo legal de treinta días hábiles a partir de esta publicación. Notaria de la Licda. Juana Odilí Altamirano Urrutia.—Lic. Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2016058285 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado, expediente notarial número 13-2016, de los causantes María Deidamia Loría Lobo, cédula 9-0067-314, Santiago Loría Lobo, cédula 9-0035-583, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo legal de treinta días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2016058286 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Fausto Piedra Castro, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-uno uno ocho-cinco ocho dos tres, vecino de San José, Moravia para que dentro del plazo de treinta y días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente 2016-001.—San José, dieciséis horas del veintidós de agosto 2016.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2016058309 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Campos Valle, mayor, divorciado una vez, chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0172-0443 y vecino de Bagaces, Guanacaste, falleció el 10 de junio del 2015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000070-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 1° de julio del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016058343 ).

Se convoca a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fue Gladys Zúñiga Chavarría cédula uno- cero trescientos treinta- cero trescientos cuarenta y uno, vecina de Urbanización Las Orquídeas de Ipis de Goicoechea veinticinco metros sur y veinticinco metros oeste de Palí, mayor, soltera, ama de casa para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en la oficina del Licenciado Guillermo Enrique Azuola Valls situada en avenida diez calles trece y quince número mil trescientos nueve a hacer valer sus derechos. Lo anterior dentro del proceso sucesorio de Sergio Zúñiga Ramírez, expediente número 002-2016.—San José, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—( IN2016058352 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nieves Claudel Barboza, mayor, soltera, ama de casa de 80 años de edad, cédula 3-198-1145, vecina de Santiago de Paraíso de Cartago, 50 metros al norte del Cementerio, quien falleció el 6 de setiembre del 2009, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 004-2016. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro, carné 8418, te1. 8823-4964; 30 mts o. de esquina suroeste de los Tribunales de Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016058369 ).

Se hace saber que en la notaría Danilo Chaverri Barrantes, sita en San Francisco de Heredia, Residencial Jeréz, N° ciento veintiséis, se tramita proceso sucesorio de Guillermo Torres Torres, quien en vida fue casado una vez, agricultor, cédula siete-cero cero treinta y nueve-cero cero setenta, vecino de Yorkin de Talamanca. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta dias contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-001.—27 de julio del 2016.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016058375 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Félix Rosenkrantz Margules, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, calle treinta y cuatro, avenidas cinco y siete, casa N° quinientos cuarenta y cinco, quien era portador de la cédula de identidad N° 8-0001-0392, quien falleció el 11 de junio del 1996, en San José, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San José, al tomo 406, folio 240, asiento 479, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la oficina del suscrito Notario ubicada en la siguiente dirección: San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, setecientos cincuenta metros al sur, edificio María Fernanda, número diez. Se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero dos-dos mil dieciséis.—San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016058376 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Ulate Sancho, mayor, casado dos veces, costarricense, con documento de identidad 0106220971 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000236-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016058384 ).

Mediante acta de solicitud de apertura de proceso sucesorio de quién en vida fue Alfredo Barboza Zúñiga y que tuvo la cédula de identidad uno-doscientos setenta y cinco-doscientos setenta y cinco, otorgada ante esta notaría por Isabel Cristina Barboza Pérez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad uno-quinientos treinta y cinco-trescientos treinta y cinco, vecina de San José, San Antonio de Escazú, de la Cooperativa Agrícola, doscientos metros al sur, cien metros al este y trescientos metros al sur, calle El Curio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Rojas Barrantes, ubicada en San José, Sabana Oeste, de la casa del Partido de Liberación Nacional, veinticinco metros norte, Oficinas ER Consultores, teléfono 2232-7544. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016058401 ).

Se hace saber, Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Solano Calvo, mayor, casado una vez, vendedor de lotería, costarricense, con documento de identidad número 0302110998 y vecino de Turrialba, San Rafael, 250 metros sur de Repuestos Mena. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000034-1006-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa), 08 de agosto del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016058414 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato, de quien en vida fuera el señor Nevith Álvarez Gutiérrez, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cinco-cero ciento seis-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, Urbanización Pinares de Sevilla, casa número nueve-B, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial en la notaría del suscrito, sita en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte del Centro, Bufete Gómez y Asociados, teléfono: veintidós-cincuenta y seis-ochenta veintidós, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido la herencia pasará a quien corresponda.—San José, a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016058420 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Teresa Sánchez Chacón, Ana Lucía Venegas Sánchez y Francisco Javier Venegas Sánchez, a las 8:00 horas del 5 de agosto del 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato expediente N° 1-2016 de quien en vida fuera: Francisco Nemesio Venegas Madrigal, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 4-087-561 vecino de la provincia de Heredia San Isidro Barrio Santa Cecilia 200 metros norte y 300 m oeste última casa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la MSc Karolyn Karen Joseph Pereira, con oficina en Alajuela, Don Bosco, de la Escuela Juan Rafael Meoño, cien metros este y cincuenta metros sur. Fax 24417810.—Licda. Karolyn Karen Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016058423 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quien en vida fuera la señora Flor María González Barquero, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Miguel de Desamparados, portadora de la cédula de identidad número: seis-cero ciento nueve-cero seiscientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de Flor María González Barquero. Expediente número: 0005-2016.—San José, a las quince horas del día veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016058442 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Sánchez Quesada, mayor, estado civil soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201460240 y vecino de Llano Brenes de San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000084-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 3 de agosto del 2016.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—( IN2016058471 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Guadalupe Valdés Gallo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y nueve-doscientos treinta y uno, vecino de Cartago, Barrio Asís, de la puerta principal del Estadio José Rafael Fello Meza lvankovich, cien metros al oeste y doscientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-001SUC. Notaría del Bufete de la Licda. Katia Acuña Remón.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2016058514 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Gerardo Calvo Masís, casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos veinte-trescientos cuarenta, vecino de Ciudad de Cartago, Agua Caliente, del Bar Restaurante La Esquina del Pollo, trescientos metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 3-2016. Notaría del Bufete de la Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016058515 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eleazar Martin Jordan, quien fuera mayor de edad, soltero, nacionalidad costarricense, fue vecino de Limón, Matina, costado oeste de la Escuela de Boston, titular de la cédula de identidad número ocho-cero cero veinticinco-cero doscientos cincuenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-00089-473-CI, que es sucesorio de quien en vida se llamó Eleazar Martin Jordan, gestionado por Junta de Educación de la Escuela de Bostón, representada por Elver Guadamuz López.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 22 de julio del 2016.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016058535 ).

Se hace saber que en esta Notaría, se tramita el proceso sucesorio del causante: Manuel Enrique Gómez Hernández, cédula 301880234. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a quienes crean tener derechos hereditario, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Exp. 003-2015. Notario Jorge Monge Jiménez, 125 norte y 200 oeste del Banco Nacional.—Tejar de El Guarco, Cartago, 12 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016058536 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Arleney María Teresita Cordero Fonseca, mayor, divorciada, documento de identidad 0107080560, vecina de Goicoechea, El Carmen, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Arleney María Teresita, por el de Arlene, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 16-000201-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016058540 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Salazar Torres, mayor, estado civil casado, pensionado, cédula de identidad 102740044, nacionalidad Costa Rica, vecino de las Brisas Toro Amarillo, Pococí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000045-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Civil), 21 de abril del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2016058544 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta cc Sonia Orozco Pereira, mayor, femenina, estado civil Viuda, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301670370 y vecina del cantón de Jiménez en Juan Viñas setenta y cinco metros al este de la iglesia católica de la localidad. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000047-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil No Contenciosa), 23 de mayo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016058546 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidia Valerín Linares, mayor, soltera, ama de casa, con documento de identidad 3-0140-0861 y vecina de Orosí de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000372-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016058564 ).

Se hace saber, que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de, William Francisco Garro Chaves, quién fue mayor, chofer, soltero, cédula identidad tres-cuatrocientos dieciocho-ciento setenta y seis, vecino de Cartago, San Isidro de El Guarco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente 1-2016. Notaría del Lic. Mario Redondo Poveda, ciento veinticinco metros al este de la iglesia María Auxiliadora Fax 2591-9105.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016058574 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Rodríguez Mora, quien en vida fue mayor, ama de casa, casada una vez, cédula identidad tres-ciento cincuenta y siete-quinientos cuarenta y dos, vecina de Cartago, Barrio La Pitahaya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente: 2-2016. Notaría del Lic. Mario Redondo Poveda, ciento veinticinco metros al este de la iglesia María Auxiliadora. Fax 2591-9105.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016058575 ).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de, Julissa Mesén Cruz, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, enfermera, soltera, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento sesenta y siete-ochocientos cuarenta y tres, vecina de Limón, Los Geranios, setenta y cinco metros norte de la escuela, casa K-doce, quien falleció el doce de noviembre del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto se apersonen en esta Sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio Nº 16-100007-0477-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 08 de agosto del 2016.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—( IN2016058590 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notaria de quien en vida fuera la señora María Eugenia Zamora León, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: cuatro-ciento cuatro-cero veintiocho, fallecida el cinco de agosto del dos mil quince, según certificación de defunción emitida por el Registro Civil para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2016. Notaría de la Licda. María Eugenia Castro Villalobos.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016058592 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lelia Subirós Brenes, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad número 0102200769 y vecina de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000010-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016058603 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio Ab Intestato, de los señores que en vida se llamaron Mirian Arias Araya y Francisco Belisario Redondo Monge, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en Actividad Judicial No contenciosa ante el notario público. Lic. José Luis Cerdas Sánchez con oficina en Cartago, cita, de la esquina sureste del Convento de los Padres Capuchinos noventa metros al sur, en C.S Abogados y Notarios Cerdas Sánchez S. A.—Cartago, 23 de agosto del 2016.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016058615 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Wendy Cristina, María Fernanda, Kassandra Nasarely y Angélica María todas apellidos Calvo Altamirano, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 16-000255-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016058657 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Villalta Arroyo, mayor, casado, carpintero, con documento de identidad 3-173-683 y vecino de Cartago, Orosí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000138-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016058667 ).

Mediante acta otorgada ante mí, por Edgar Mora Corrales, Pablo Mora Ulloa; Kembly Campos Vargas; Randall Alberto, Ariel Jesús y Álvaro Enrique Mora Campos, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de Álvaro Enrique de los Ángeles Mora Jiménez, mayor, casado una vez, constructor, con cédula de identidad uno-seis cinco nueve-seis nueve ocho, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Mónaco, casa veintiuno-A, fallecido el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ochocientos metros al este del parque de Sabanilla de Montes de Oca, a hacer valer sus derechos.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016058681 ).

Se hace saber que ante la notaría del licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, el señor Roberto Enrique Ulloa Monge, ha solicitado la tramitación del proceso sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fuera Margarita Monge Arguedas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho, cuyas oficinas se ubican en el Bufete González & Uribe, Oficentro La Sabana edificio seis, piso cinco, Sabana Sur a efecto de hacer valer sus derechos.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016058685 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gaudi Ramírez Fajardo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000079-0869-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 26 de julio del 2016.—Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—Exonerado.—( IN2016057760 ).                                                                                                                                                                                                                                                       3 v. 3

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karla Vanessa Bustos Molina, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, nicaragüense, pasaporte de su país de origen número PC0983714, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Sergio Antonio Ramírez Valverde contra Karla Vanessa Bustos Molina, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis. Analizado el escrito presentado por el Lic. Mauro Sojo Romero, visible a folios veintiuno frente, en el cual acepta el cargo conferido de curador procesal del demandado de domicilio desconocido en la presente causa, se resuelve: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Sergio Antonio Ramírez Valverde, se confiere traslado a la accionada Karla Vanessa Bustos Molina, representada por su curador procesal el Lic. Mauro G. Sojo Romero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandad a por medio de su curador Licenciado Mauro G. Sojo Romero, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación. La notificación al Licenciado Sojo Romero, en su calidad de curador procesal, se hará por medio del medio aportado por dicho letrado. Igualmente y por ser de domicilio desconocido el demandado, se le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza, a las once horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis. Expediente N° 16-000688-1307-FA. Asunto abreviado de divorcio.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016058209 ).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a María Stella Aguas Meza, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, comerciante, vecina desconocido, pasaporte 064869255, colombiana se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Julio César Tamargo Bolaños, mayor, con cédula de identidad número 4-180-652, casado en primeras nupcias, costarricense, instructor de gimnasio, vecino de Heredia contra María Stella Aguas Meza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y siete minutos del quince de julio del año dos mil dieciséis. Expediente número 16-001232-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058212 ).

Al señor Ramiro Vargas Acuña, cédula de identidad número dos-trescientos veintisiete-novecientos cincuenta y dos, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 15-000529-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las doce horas y uno minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí concretamente interesa dice: de la anterior demanda de divorcio establecida por la señora María del Rosario Ugalde Rojas, se confiere traslado al señor Ramiro Vargas Acuña por el plazo perentorio de diez día para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas dentro de los primeros cinco días. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para ello e indicar los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en caso del nombre y las generales de ley de los testigos y lo hechos a que se referirá cada uno. Se le previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia. le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas; efecto que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones, también se advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. Notifíquese al demandado por medio del curador procesal Rodolfo Gerardo Corrales González, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058230 ).

Al señor Cecilio Mendoza Leyte, ciudadano mexicano con pasaporte de su país natal número PG01874215, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 15-000561-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas cincuenta y tres minutos del día tres de marzo de dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí concretamente interesa dice: De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Lincey Tatiana Conejo Bogantes, se confiere traslado al señor Cecilio Mendoza Leyte por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas dentro de los primeros cinco días. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para ello e indicar los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas; efecto que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones, también se advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. Notifíquese al demandado por medio de la curadora procesal la licenciada Ana Marcela Quesada Salas, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058231 ).

Al señor Jorge Alberto Gil Godínez, ciudadano guatemalteco con pasaporte de su país natal número P009562234, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 15-000755-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas y ocho minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí concretamente interesa dice: De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Rebeca Barrantes Ugalde, se confiere traslado al señor Jorge Alberto Gil Godínez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas dentro de los primeros cinco días. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para ello e indicar los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas; efecto que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones, también se advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. Notifíquese al demandado por medio de la curador procesal al licenciado Rodolfo Gerardo Corrales González, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058232).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Mauricio Rico Castro Castro, de nacionalidad colombiana, documento de identidad número CC79042331, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatromonialidad e investigación de paternidad establecida por Delmy Yazmín Castillo Westin contra Mauricio Rico Castro Castro y otro, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora referida a que se declare la extramatrimonialidad de la persona menor de edad Deryman Adriel Rico Castillo y se investigue su paternidad y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 15-001306-0186-FA. Declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad de Delmy Yazmín Castillo Westin de Mauricio Rico Castro Castro y Luis Alejandro Jiménez Castro.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058233 ).

Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso no Contencioso de Insania Nº 2015-400189-0216-fa, promovido por Flora Bonilla Garita, cédula de identidad, 6-212-270, a favor de, cédula de identidad, uno-doscientos cincuenta y ocho-doscientos ochenta y uno se dictó la sentencia N° 176-2016, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, a las catorce horas del seis de abril del dos mil dieciséis. Resultando.... Considerando Único.... Por tanto: Con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: ..... Se declara insano al señor Guillermo Solano Noguera y se designa como su curadora definitiva a la señora Olga María Castro Solís. Los gastos del procedimiento a cargo del patrimonio de la insana Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez”, y la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo San Sebastián y Alajuelita, al ser las catorce horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Procesal Civil aplicado, se corrige el error material contenido en el Por Tanto de la sentencia N° 176-2016-2014 de las catorce horas del seis de abril del año dos mil dieciséis, en el sentido de que se lea que el nombre correcto de la curadora definitiva es Flora Bonilla Garita y no como se consignó.—Juzgado de Familia de Hatillo, 16 de agosto del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058234 ).

Al señor Ronald Alberto Barboza Astorga, quien es mayor, casado una vez, con cédula de identidad número 3-371-518, de nacionalidad costarricense, se le hace saber que en este juzgado se tramita proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por José Francisco Arce Ulate, a favor de la persona menor de edad Franjery Valexa Barboza Artavia, hija de Ronald Alberto Barboza Astorga y Jessica María Artavia Guardado, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Expediente N° 16-000464-1152-FA (3).—Juzgado de Familia de Limón, 18 de agosto del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058238 ).

Juzgado de Familia en Puntarenas convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania promovido por Martha Elena Quesada Elizondo. Expediente número 16-000617-1146-FA, presunta insana Dinia Yorleny Quesada Elizondo. Notifíquese.—Juzgado de Familia en Puntarenas.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016058239 ).

El Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Patrick Joseph Mc Cann, con cédula de residencia número 137200002430. Que en este despacho bajo el número de expediente 11-002558-0165-FA, se tramita el proceso de pensión alimentaria interpuesto por María Helena Denedri Ferreyros, cuya pretensión principal es la fijación de una pensión alimentaria por la suma de dos millones quinientos mil colones en favor de la señora María Helena Denedri Ferreyros, en el cual se dictó la resolución que en lo consecuente dice: Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José. A las veinte horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil quince. De la anterior demanda de Pensión Alimentaria que presenta María Helena Denedri Ferreyros se confiere audiencia por el plazo de ocho días a Patrick Joseph Mc Cann, con el fin de que la conteste, ofrezca prueba y oponga excepciones (en caso de que considere oportuno presentar los respectivos recursos pertinentes, deberá hacerlo dentro de los primeros tres días del emplazamiento).-Se le(s) previene a la partes, que en el primer escrito que presente(n) pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Respecto de la cuota alimentaria provisional solicitada en favor de la actora María Helena Denedri Ferreyros, es de considerar que la necesidad es el elemento clave donde se genera su derecho alimentario. Si bien en este caso, virtud de un pronunciamiento judicial en sentencia de divorcio, se faculta a la parte actora a gestionar su solicitud de alimentos en calidad de ex-cónyuge, también lo es que este deber subsiste, en la medida en los bienes y el trabajo de quién los reclama, no los satisfagan (art. 166 Código de Familia), en ese sentido debe quién reclama alimentos encontrarse en situación de necesidad. De ahí que, en el presente caso debe tomarse en cuenta que la parte actora -según su propio dicho en el hecho sexto de la demanda- es una persona que tiene ingresos propios producto de la explotación de un negocio comercial de comidas denominado, La Tracttoria, ubicado en los Yoses, además de que, virtud de la información que suministran los autos y que el suscrito juzgador verificara mediante los sistemas electrónicos del consulta del Registro Público Nacional, adicional a la sentencia de divorcio del Juzgado de Familia de esta localidad de las once horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil catorce, se constata fehacientemente que la señora Denedri Ferreyros tiene en su haber un importante capital inmueble, a saber: Un medio en la finca del partido de San José, matrícula de folio real 54663-f-001, un derecho a la nuda propiedad en la finca del partido de San José matrícula de folio real 3928-f-001 y un medio en la finca del partido de San José matrícula 54599-f-001; todo lo cual, en suma, es indicativo para el suscrito juzgador que tiene los medios, recursos y herramientas necesarias para proveerse ingresos económicos y poder atender sus necesidades alimentarias básicas, sin requerir por el momento de la ayuda de su ex-esposo, por lo que no se fija cuota provisional en su favor, siendo que el reclamo de la actora en su carácter personal, se reserva hasta en sentencia. (doctrina del artículo 168 del Código de Familia). Por ende, no procede aún hacer la inclusión del demandado en el Índice de Obligados Alimentarios. Se le hace saber a la parte actora que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos, y a ambos que pueden presentar recursos tanto de revocatoria como de apelación contra esta resolución, dentro del tercer día después de notificada. Notifíquese. M.Sc. Juan Diego González Ávila, Juez(a). Expediente 11-002558-0165-FA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de julio del 2016.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058288 ).

Lic. Yeison Dario Rodríguez Fernández, Juez Agrario del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas. Hace saber a Gerard Alberto, Warren Small, Richard Falck, Betty Fack Gina Small, Patricia Bucciarelli, Dean Hepner, Elis Worth Cedar, Katherine Cedar y Mary Hannh, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario agrario en su contra, bajo el expediente número 12-160019-0642-AG, donde se dictó la resolución de las quince horas del treinta de junio del dos mil dieciséis que rola folios 164 al 165 y que literalmente dice: en los términos de los memoriales que preceden visibles a folios 160 al 161 del expediente, se resuelve: se tiene por aceptado el cargo de curador procesal de los demandados en hombros de la Eduardo Rojas Piedra (ver folio 160). De la anterior demanda ordinaria agraria, presentada por Pedro Antonio Rivera Merino se confiere traslado por el plazo perentorio de quince días a Gerard Alberto, Warren Small, Richard Falck, Betty Fack Gina Small, Patricia Bucciarelli, Dean Hepner, Elis Worth Cedar, Katherine Cedar y Mary Hannh para que la contesten. Deben referirse a los hechos de la demanda, uno a uno, manifestando si los reconocen como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en forma específica debida. Si no está conforme con los términos de la demanda, o con sus pretensiones, expondrá las circunstancias y razones en que se funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación deberá oponer todas las excepciones previas y de fondo que tenga a su favor, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Con la contestación deberá ofrecer toda la prueba que sustente sus afirmaciones, excepciones y la contrademanda si la hubiere. Si es prueba testimonial deberán indicar el nombre, apellidos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven los testigos. Si se trata de prueba documental deben acompañarse -en aras de agilizar el proceso- los documentos y si no es posible accesar a ellos y tratándose de documentos públicos deberá indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Si se solicita prueba pericial deberá indicarse sobre qué extremos debe versar el peritaje. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (art. 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Se les advierte a los demandados que si no contesta la demanda en el plazo otorgado, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Se hace saber a los accionados que si son personas de escasos recursos económicos se le podrá designar un abogado de la Defensa Pública Agraria para que atienda su defensa (artículo 25 LJA), para lo cual deberá presentarse con suficiente antelación al Juzgado o al Departamento de Defensores Públicos a gestionar lo correspondiente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos, se indica a las partes que pueden solicitar, separada o conjuntamente, si tienen una propuesta concreta, se realice una audiencia de conciliación en el despacho previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las partes a conciliar. Notifíquese esta resolución a los demandados, por medio de edicto de Ley o con el curador procesal nombrado en autos. En ese sentido, publíquese el edicto de Ley a fin de notificar a los ausente, lo anterior a con la finalidad de no existan nulidades en el proceso. Con respecto al edicto, se le hace saber al interesado que el mismo será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, para que luego proceda a comunicarse con dicha entidad para la respectiva fecha de publicación del mismo. El plazo de contestación por parte del curador nombrado Eduardo Rojas Piedra empezara a correr una vez sea publicado dicho edicto. En cuanto a las manifestaciones por parte del citado profesional, visible a folio 161, se tiene por hechas las mismas y se le remite a lo antes resuelto. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario agrario de Pedro Antonio Rivera Merino contra Gerard Alberto, Warren Small, Richard Falck, Betty Fack Gina Small, Patricia Bucciarelli, Dean Hepner, Elis Worth Cedar, Katherine Cedar y Mary Hannh. Expediente: 12-160019-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Dario Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058290 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, Expediente 12-401021-0924-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia-San Carlos contra Hannia Pérez Torres, se ordena notificarle por edicto, LA sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 662-2013. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis. Por tanto: en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Hannia Pérez Torres, declarando: 1. En estado de abandono a la menor Alexandra Pérez Torres por parte de sus madre. 2. Dado que la señora Hannia Pérez Torres, nunca han ejercido su rol de madre y ha mostrado total desinterés por Alexandra, se hace menester el extinguirle a la accionada el ejercicio de patria potestad sobre su hija, quedando la menor en estado de adoptabilidad. 3. Siendo que la menor Alexandra Pérez Torres, desde hace mucho tiempo se encuentra en  el hogar de doña Jeannette, quien ha atendido a la menor en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, por lo que se ordena el depósito judicial del citado menor en la persona de Jeannette Alvarado Brenes, quedando facultada de momento para representar legalmente a la menor y continuar con la atención que siempre le ha prodigado. Asimismo, se les advierte a la señora Jeannette, que deberá comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la menor. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono con fines de adopción de la menor Alexandra Pérez Torres, al margen del tomo número novecientos treinta y siete (937), folio sesenta y ocho (68), asiento ciento treinta y cinco (135) de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela. Se rechaza la excepción de Falta de Derecho. Por ser los demandados de domicilio desconocido, se ordena la notificación de la presente sentencia, por medio de edicto, que será publicado por una sola vez, en el Boletín Judicial. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Diario Oficial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058291 ).

Juzgado Primero de Familia de San José a Carlos Aníbal Espinal Valladares, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense y de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Rosa Esperanza Cárdenas Mora contra Carlos Aníbal Espinal Valladares, se ordena notificarle por edicto, la pretensión hecha por la parte actora respecto a que se le suspenda la patria potestad de su hija Nicole Elieth Espinal Cárdenas y por lo que se le otorgó el plazo de diez días para que conteste la demanda, oponga excepciones previas y ofrezca las pruebas que tuviera. Expediente N° 14-000942-0186-FA de Rosa Esperanza Cárdenas Mora contra Carlos Aníbal Espinal Valladares.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058294 ).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber que en proceso insania, establecido por, Jessenia Esmeralda Solís Acuña, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Exp. N° 14-001470-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y veintiuno minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido por, Jessenia Esmeralda Solís Acuña, mayor, casada, oficios domésticos, vecina de Heredia, Barrio Jesús de Santa Bárbara, cédula de identidad número 0401750031. Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara parcialmente con lugar las presentes diligencias de Insania promovidas por Jessenia Esmeralda Solís Acuña. En consecuencia, se declara a Yaritzy Jesús Villalobos Solís, parcialmente insana e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar en los casos que se determinó médicamente, según el informe pericial Dictamen N° SPPF-2016-0052, quedando facultada únicamente para lo que ahí se expone. Siendo que la persona insana es menor de edad, no procede el nombramiento de una persona como su curadora procesal, toda vez que se encuentra sometida a la Autoridad Parental, quienes son los que le representan legalmente. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058295 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Adam Mauricio Campos Cordero, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero, cédula 01-1083-0073,se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Kemberly Quirós Villalobos contra Adam Mauricio Campos Cordero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Expediente 15-000194-1302-FA, sentencia N°411-2016 dictada al ser las quince horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: Se declara sin lugar el proceso de extinción de autoridad parental y declarar con lugar la presente demanda de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Valerie Campos Quirós. Se suspende al señor Adam Mauricio Campos Cordero en el ejercicio de la patria potestad, la cual podrá recuperar si demuestra que se han modificado las conductas que llevaron a esta autoridad a tomar esta decisión. subsiste el deber alimentario del señor Campos Cordero hacia Valerie Campos Quirós. Se condena al demandado al pago de ambas costas de este proceso. (Artículo 221 del Código Procesal Civil). Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Kemberly Quirós Villalobos, mayor, Soltero/a, Técnico(a) en Farmacia, vecina de San Carlos, cédula 02-0648-0540 contra Adam Mauricio Campos Cordero, mayor, soltero/a, cédula 01-1083-0073.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058296 ).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de Yeimy Nicol Zúñiga Reyes, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 15-001064-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016058307 ).

Se hace saber que en Proceso Judicial de Quiebra Tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la Sentencia número 9-2016 de las diez horas cuarenta y uno minutos del siete de enero del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se declara la quiebra de Chang Díaz y Asociados Consultoría y Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-149453, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868, y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el día ocho de setiembre del dos mil quince, que corresponde al día final del plazo de tres meses retroactivo contado a partir del siete de mayo de ese mismo año, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. En tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número 150000370958-6 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse personalmente o por teléfono con este juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Muebles, Prendas y Sistema de Garantías Mobiliarias, para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen.- También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.- Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. La parte actora de este proceso deberá legalizar su crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el trámite de constatación de los pasivos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente y/o el curador que se designe. En cuanto a la publicación en un periódico de circulación nacional, el curador propietario, la parte actora o cualquier persona con interés legítimo en su publicación podrá apersonarse al Despacho a retirar el documento original firmado. En relación con el edicto a publicar en el Boletín Judicial, el mismo será enviado por este Despacho judicial de manera electrónica y le corresponderá a cualquier interviniente con interés legítimo presentarse a la Imprenta Nacional a gestionar la publicación de manear directa sin necesidad de retirar documento físico alguno. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Expediente 15-000037-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 7 de enero del 2016.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016058529 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-001523-0364-FA, Ángelo Hernán Sánchez Brenes, Ivannia María Campos Guevara, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Joselin María Zúñiga Chacón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de agosto del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058636 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Sandra Mayela de Los Ángeles Mora Fernández, cédula 0204090040, a favor de Jeannette Amable Mora Fernández. Expediente N° 16-001538-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de agosto del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058637 ).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en las diligencias de insania que promueve Idalí Pichardo Villegas a favor de Ángela Navarro Villegas, quien es mayor, viuda, cédula de identidad número 5-0065-0424, vecina de Bijagua de Upala; 200 metros al oeste, de Tilapias El Ángel, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 16-400058-1143-FA, diligencias de insania de Ángela Navarro Villegas.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 23/08/2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016058644 ).

Edicto de notificación, licenciado Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez, se encuentra la sentencia de las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciséis. Resultando: 1.-...2...3.....4-; y, Considerando: I.... a)..... b)..... c).... c).... d)... e)..... II..... a)... b).... c).... III.... IV.... V... VI... VII.... VIII... XIX... X....... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso de Declaratoria de Abandono, incoado por los señores Carlos Eduardo Barboza Salazar y Enoe Zulema conocida como Liz Quesada Umaña, en contra de Erika María Torrez Rizo, representada por su curador procesal Erick Badilla Córdoba, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la presente demanda. 2) En consecuencia, se declara el estado de abandono del menor Carlos Daniel Torrez Rizo, por parte de su madre. 3)Con fundamento en los numerales 158, incisos c) y d) y 160 del Código de Familia, en vista de que el menor se hallaba en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de la accionada, incluido el derecho de visitas, en relación con el menor mencionado, para efectos de adopción. Se deposita al menor Carlos Daniel Torrez Rizo, en los actores Carlos Eduardo Barboza Salazar y Enoe Zulema conocida como Liz Quesada Umaña. Firme la presente resolución inscríbase al Registro de Nacimientos de la provincia de Limón, Tomo trescientos setenta, página ciento sesenta y siete, asiento trescientos treinta y tres. Notifíquese esta sentencia a la accionada Érika María Torrez Rizo, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en diario de circulación nacional.- Exp. N° 14-400318-0928-FA (324-2-2014)-B. Proceso declaratoria de abandono. Promueve: Carlos Eduardo Barboza Salazar y Enoe Zulema Quesada Umaña.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 19 de agosto del 2016.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058650 ).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 15-401818-0637-FA, Abreviado de Divorcio, promovido por Nelsy De Los Ángeles Román Fonseca documento de identidad N° 1-0739-0279 contra Óscar Armando Jiménez Sintigo documento de identidad P567064 se ha dictado el auto de traslado a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis, que literalmente en lo que interesa menciona: “I. Acerca de la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por Nelsy De Los Ángeles Román Fonseca se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Óscar Armando Jiménez Sintigo los cinco primeros días para oponer excepciones previas, y a quien se le previene que en el caso de no estar conforme con lo que pide la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Respecto a los hechos contenidos en el escrito de demanda contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si no contesta la demanda dentro del plazo conferido al efecto, en su rebeldía se tendrán por contestados afirmativamente los hechos de la misma y se continuará tramitando el proceso sin su intervención, sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Además deberá de ofrecer la prueba respectiva, con indicación en su caso del nombre y las generales de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de junio del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058653 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María de Los Ángeles Morales Cordero, mayor de edad, soltera, servidora doméstica, portadora de la cédula de identidad N° 0304510995, vecina de Cartago, cédula N° 0304510995, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato contra María de Los Ángeles Morales Cordero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1354-2016 bajo el expediente N° 12-001181-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y diez minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado general judicial Rodolfo Jiménez Arias, mayor de edad, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad N° 0303150332 contra María de Los Ángeles Morales Cordero, mayor de edad, soltera, servidora doméstica, portadora de la cédula de identidad N° 0304510995, vecina de Cartago. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., 6º—..., 7º—..., 8º—...; II.—Sobre el fondo del asunto; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra María de Los Ángeles Morales Cordero, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Kiany Yarelis Morales Cordero, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito de la persona menor en el Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se le previene al representante legal del ente actor presentarse al despacho dentro del término de tres días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Cartago del Registro Civil tomo seiscientos dos, página trescientos seis y asiento seiscientos doce. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058666 ).

Se hace saber a Jorge Rafael Balcazar Sousa, mayor, nacionalidad peruana, documento de identidad P1979869, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de divorcio, N° 16-400955-637-FA, de Alejandra María Serrano Vargas en su contra. Se concede a Jorge Rafael Balcazar Sousa el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016058695 ).

Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro); hace saber a Juan Jezer Ramírez Ruiz, documento de identidad Nº 0901140201, domicilio Limón, Pococí, Guápiles, Barrio La Urba 100 metros sur del aeropuerto, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Rony Salas Rojas, bajo el expediente Nº 15-008193-1157-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), a las nueve horas y veintiocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Rony Salas Rojas; a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de cuatro millones ochocientos diez mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 394-18493-01-0956-001 y reservas y restricciones citas: 394-18493-01-0957-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinte mil setecientos cuarenta y dos cero cero cero. Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos ocho mil doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos dos mil setecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del Despacho para su debida publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora en escrito de demanda inicial, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca garante. Mediante anotación tecnológica hágase la respectiva inscripción en el Registro Nacional. Se insta a la parte interesada a corroborar la efectiva anotación del mandamiento que se ordena, en caso de que no sea haya producido la misma deberá comunicarlo de inmediato al Despacho. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Juan Jezer Ramírez Ruiz en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Al tenor de los artículos 2º y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al anotante Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al acreedor de segundo grado Gerlin Vinicio Rojas Ruiz; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de notario público; notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Roberth Antonio Barrantes Arroyo. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el Despacho. Se advierte al notario notificador, que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al tercer poseedor Juan Jezer Ramírez Ruiz, al anotante Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al acreedor en segundo grado Gerlin Vinicio Rojas Ruiz se habilita al notario público Barrantes Arroyo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se pone en conocimiento de la parte accionante, que una vez firmadas las comisiones y oficios en general, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página: www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), a las dieciséis horas y catorce minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis. En virtud de los memoriales que antecedente de fecha cuatro de mayo del año en curso, se resuelve: De un estudio del presente asunto, se desprende de la constancia de notificación incorporada en fecha dos de mayo del dos mil dieciséis, que el tercer adquirente sea el señor Juan Jezer Ramírez Ruiz no pudo ser notificado en su domicilio, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 párrafo final de la Ley de Cobro Judicial, se ordena su notificación por medio de edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Expídase el edicto que interesa. Así mismo de conformidad con lo solicitado por la parte actora, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; y para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del tres de octubre del dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones ochocientos diez mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos ocho mil doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos dos mil setecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del Despacho para su debida publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Por otra parte, se tienen por aportadas las diligencias de notificación del demandado, del acreedor en segundo grado y los anotantes. Para los efectos correspondientes se tiene por apersonado al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en la persona de su representante quien a su vez señala medio para la recepción de notificaciones.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2016062693 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho los señores Davis Enrique Vega Madrigal, mayor, de 21 años de edad, nació el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, cédula de identidad número 6-0420-0708 y la señora Katherine Vanessa Gutiérrez López, mayor de 21 años de edad, cédula de identidad 6-0424-0282, nació el dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 16-000792-1146-FA, Juzgado de Familia de Puntarenas, 04 de agosto de 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058210 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Óscar Zúñiga Fonseca, mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0102760322, vecino de Tablón del Guarco, Cartago de la Iglesia Católica de Tablón, 150 metros al sur en Calle Las Quebradas, casa contiguo al río, color verde de una planta con verjas negras, hijo de Vitalina Fonseca Cascante y Luis Zúñiga Barquero, nacido en San José, el 10/07/1939, con 76 años de edad y Annia Guiselle De Los Ángeles Vargas Cerdas c.c. Hannia Guiselle Vargas Cerdas, mayor de edad, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número 0107230789, vecina de Tablón del Guarco, Cartago de la Iglesia Católica de Tablón, 150 metros al sur en Calle Las Quebradas, casa contiguo al río, color verde de una planta con verjas negras, hija de Mayela Cerdas López y Gerardo Vargas Fernández, nacida en San José, el 11/07/1968, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-001498-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058213 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marvin Jesús Medrano Ulate, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0111470575, vecino de San Juan de Dios de Desamparados de San José, hijo de Marvin Gerardo Medrano Medrano y María Luisa Ulate Alfaro, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 19/08/1982, con 33 años de edad y Katherine Melissa Carballo Hernández, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0402210056, vecina de San Pablo de Heredia, hija de Bellisa Carballo Hernández, nacida en Centro, Central, Heredia, el 09/11/1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-001557-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de agosto del 2016.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058214 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Ricardo Bastos Rodríguez, mayor, soltero, chofer de maquinaria, vecino de Tres Ríos, barrio Los Ángeles, Concepción, del Salón Comunal, 200 metros al norte, casa de portones verdes a mano izquierda, cédula de identidad número 3-0387-0521, hijo de Ricardo Bastos Carvajal, Costarricense y Marlene Rodríguez Salas, Costarricense, nacido en Cartago, el 10/05/1983, con 33 años de edad y Sidey Arguedas Durán, mayor, divorciada de Juan Carlos García Rojas, el 04/11/2009, ama de casa, vecina de Tres Ríos, Barrio Los Ángeles, Concepción, del Salón Comunal, 200 metros al norte, casa de portones verdes a mano izquierda, cédula de identidad número 1-1109-0120, hija de Edwin Arguedas Montoya y Nora Durán Ramírez, costarricenses, nacida en San José, el 08/07/1981, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jessica Avalos Solís y Christian Eduardo Masís Hernández. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001623- 0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de julio del 2016.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058215 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Leonardo Francisco Brenes Calderón, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0304260687, vecino de Birrisito Paraíso de Cartago, 1km al oeste del templo católico de Birrisito, urbanización La Huerta casa N° 44, hijo de Flor María Calderón Mata y Francisco Eduardo Brenes Sanabria, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 16/03/1988, con 28 años de edad, y Dunia María Méndez Sequeira, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad pasaporte 01864761, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Sandra Guillermina Sequeira Cano y Anselmo Méndez Martínez, ambos padres nicaragüenses, nacida en Muy Muy Matagalpa Nicaragua, el 10/09/1982, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-001979-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de agosto del 2016.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058216 ).

Han comparecido a esta notaría solicitando contraer matrimonio civil, Milton de único apellido Chiaradia, de nacionalidad argentina, pasaporte de su país A A C siete seis cero dos siete nueve, y Yasmín de único apellido Lawrence, de nacionalidad alemana, pasaporte de su país C cuatro V C ocho cinco dos N siete. Si alguna persona tiene conocimiento de impedimento legal alguno para la realización de este acto, deberá comunicarlo a esta notaría, con oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Palí, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Se publica este edicto para los efectos de ley.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016058507 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora Ana Yuriann Jiménez Castillo, mayor, estado civil divorciada, profesión comerciante, cédula de identidad número 900720451, vecina de Heredia Mercedes Norte, hija de Alfonso Jiménez Barboza y Inés Castillo Arias, nacida en Hospital Central San José el día diecinueve de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, con 47 años de edad, y Eric Madrigal Durán, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, cédula de identidad número 401540717, vecino de Heredia Mercedes Norte, hijo de Flor de María Madrigal Durán, nacido en Centro Central Heredia el día treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y uno, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001555-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de agosto del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058638 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Alber Daniel Valverde Arias, mayor, costarricense, de cuarenta años de edad, con cédula de identidad N° 502920037, hijo de Daniel Valverde Zúñiga y Flory Arias Parajeles, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Centro, Nicoya, Guanacaste, el veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, de oficio agricultor y Cindy Patricia Jiménez Torres, de treinta y cinco años de edad, con cédula de identidad N° 603230954, hija de Santos Miguel Jiménez Cascante y Ana Isabel Torres Vindas, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, el doce de agosto de mil novecientos ochenta y uno, de oficio del hogar. Quienes son: la solicitante es soltera y el solicitante es divorciado de la señora Betty de los Ángeles Herrera Picado, en el Juzgado de Familia de Guápiles, Pococí el nueve de noviembre del dos mil siete, sólo se ha casado una vez y vecinos: Las Vegas de Limoncito, Coto Brus, 100 metros oeste de la escuela, casa de madera color verde. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 16-000011-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, diecinueve de agosto del 2016.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058655 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y catorce minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis. Se resuelve sobre decomiso de vehículo. En la causa penal número 08-000672-0042-PE que se sigue contra ignorado, por el delito de robo en perjuicio de César Espinoza Artiaga, se ordenó la desestimación de dicho proceso penal, haciéndose la salvedad que de no apersonarse el legítimo dueño en tres meses a reclamar el vehículo, marca Hyundai, Accent, color rojo, placas 668902, según causa penal 08-000672-0042-PE, por el delito de robo. Sería puesto a la orden de la Proveeduría Institucional, dicha resolución lo fue el 10 de mayo del 2011, contándose la firmeza de la misma y que habiendo transcurrido los 3 meses que establece la ley sin que algún interesado se apersonara en el expediente a reclamar el vehículo, se pone a la orden de la Proveeduría Judicial. Exento de los timbres de ley. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Andrés Hernández Quesada, Juez.—( IN2016058665 ).                                                                                                                       3 v. 1

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas y cincuenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Licenciado, José Antonio Calvo Vargas, Fiscal Auxiliar, a la señora Karla Vanessa Calero Canales, cédula o documento de identidad número 1-512-253, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria , en la causa número único 14-000449-0619-PE; seguido en contra de Karla Vanessa Calero Canales, en perjuicio de Johanna Montero Arce, por robo agravado, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria a Karla Vanessa Calero Canales en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por la oficina de defensa civil de las víctimas; en representación de la parte ofendida para darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la actora civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se le informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifieste lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Comuníquese. Lic. José Antonio Calvo Vargas, Fiscal Auxiliar, Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José ymolina; comunicación por edicto. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que la señora Karla Vanessa Calero Canales, cédula o documento de identidad número 1-512-253; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución y el informe pericial a nombre de la ofendida; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía Adjunta de San José. Lic. Maikol Soto Ugalde, Fiscal; publicar una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Maikol Soto Ugalde.—1 vez.—( IN2016058668 ).