BOLETÍN JUDICIAL N° 175
DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante
el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 01 de setiembre del dos
mil dieciséis.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016062966 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Valverde Vega de la provincia
de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Valverde
Vega, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día
veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
San José, 6 de setiembre del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016063363 )
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-011021-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara
Guth y otros, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y treinta y tres minutos de dieciocho de agosto de dos
mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana y Otto Claudio Guevara Guth, para que se declaren inconstitucionales los artículos
28, incisos b), c) y k); 42, incisos b) y c); 43; 45; 47; 48, 49, párrafo 1º;
50, 52 y 53, inciso b), de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Moravia, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos
en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 59, 63, 68, 121, inciso 13), 169, 175 y
184 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al Alcalde Municipal y al Presidente del
Concejo de la Municipalidad de Moravia, así como al Secretario General del
Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Moravia, SITRAMUNO. Las normas
se impugnan en cuanto estipulan beneficios desmedidos, arbitrarios y
desproporcionados a favor de los trabajadores de la Corporación Municipal de
Moravia, en detrimento de los principios de igualidad,
no discriminación, proporcionalidad, equilibrio presupuestario y legalidad, en
las siguientes materias: permisos con goce de salario, en el artículo 28,
incisos b), c), y k) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad
de Moravia; vacaciones, en el artículo 42, incisos b) y c) ídem; auxilio de
cesantía y aguinaldo, en el artículo 43 ibídem; beneficio adicional por motivos
de invalidez, pensión, o cesación por despido con responsabilidad patronal, en
el artículo 45 ibídem; beneficio adicional para la compra de útiles escolares
para los hijos de los trabajadores, en el artículo 47 ibídem; beneficio
adicional por el nacimiento de un hijo, en el artículo 48 ibídem; beneficio
adicional por fallecimiento de familiar cercano, en el artículo 49, párrafo 1º,
ibídem; becas para hijos de trabajadores que cursen la educación primaria y
secundaria, en el artículo 50 ibídem; partida para desarrollar actividades
deportivas, culturales, sociales y educativas entre los funcionarios
municipales, en el artículo 52 ibídem; y, las anualidades y los aumentos
salariales, en el artículo 53 ibídem. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75,
párrafo 2º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acuden en
defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta Lobo, Presidente/.-».
San José, 19 de agosto del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2016059051 ).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000357-0627-NO, de Archivo Notarial contra Alberto González Cruz, (cédula de
identidad Nº 2-0428-0116), este Juzgado mediante resolución N° 096-2016 de las
quince horas y uno minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 07 de junio de 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059906 ).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó María Ivette González Estrada, domicilio Vázquez de Coronado,
cédula de identidad número 700430653, se les hace saber que Santos Víctor
Briceño Briceño, cédula de identidad o documento de
identidad número 0700360643, domicilio Vázquez de Coronado, se apersonó en este
Despacho, en calidad de promovente del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 15-000505-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de julio del 2016.—Msc. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016058821 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Gerardo Rivera Montero, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio
Lujan, con cédula de identidad número 1- 0490-0057 y que falleció el 27 de
julio del 2015; se les hace saber que Vilma María Arce Soro, portadora de la
cédula de identidad número 2-0274-0012, vecina de Barrio Lujan, se apersonó en
este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Expediente N° 15-001163-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 1° de octubre del 2015.—Licda.
Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(
IN2016058857 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Mayerlyn Patricia Tencio Campos, quien fue mayor, casada, con último
domicilio en Cartago. La Joya de Guadalupe, con cédula de identidad N°
1-926-601 y falleció el 09 de abril del 2015. Se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones laborales bajo el expediente N° 16-000708-1023-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000708-1023-LA.
Promovido por Florencia Campos Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0268-0836.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 18 de agosto del 2016.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058861 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador
fallecido David Emmanuel Carranza Abarca, mayor, divorciado, contador, vecino
San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número 8-0069-0328,
laboraba para Procter and Gamble (P&G), y falleció el 6 de julio del 2016,
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
16-300107-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de julio del 2016.—Licda. Ana
Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a. í.—1 vez.—(
IN2016058862 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Diego José Darién Brenes, quien fue educador, vecino de Guadalupe,
con cédula de identidad número 3-361-963, quien laboró para Ministerio de
Educación y falleció el 12 de mayo del año 2015, se les hace saber que: María
Alejandra Elizondo Camacho, cédula de identidad o documento de identidad número
0110920549, domicilio Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de
viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Diego José Darien Brenes,
expediente número 16-000371-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de agosto del 2016.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016059047 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Israel Cabrera Zúñiga, quien fue mayor,
divorciado, guarda de seguridad, portó cédula 6-278-961, fallecido el 18 de
enero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el
N° 16-000234-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000234-1022-LA. Por el fallecimiento de Israel Cabrera Zúñiga. Promovidas
por Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica (COPRODE)
Sociedad Anónima.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2016.—Msc. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059363 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Arnoldo Guillermo de los Ángeles Madrigal Vega,
mayor, soldador, cédula 1-639-435, fallecido el 24 de diciembre del 2015, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
16-000744-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000744-1022-LA. Por
a favor de Arnoldo Guillermo de los Ángeles Madrigal Vega.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2016.—Msc.
Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059365 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Alberto Vargas Cubero, quien falleció el 17
de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 16-000843-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000843-1022-LA. Por el fallecimiento de Luis Alberto Vargas
Cubero a favor de Jeffry Alberto Vargas Alvarado.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2016.—Lic. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059366 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de, Luis Ángel Carvajal Molina, fallecido el 11 de
abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
16-000855-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000855-1022-LA.
Por Luis Ángel Carvajal Molina a favor de María del Rosario Carvajal Molina.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2016.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016059367 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Alonso Esteban Salazar Fernández, quien fue
mayor, soltero, Agente de Rampa, cédula 1-1393-081 y falleció el 29 de junio
del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante
este despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones, Sector Privado,
bajo el N° 16-000906-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000906-1022-LA. Por el fallecimiento de Alonso Esteban Salazar Fernández
promovidas por Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Jiménez Vega,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059368 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jones Vidal Sáenz Arias, quien en vida portó la
cédula de identidad número 2-363-552, mayor, casado, operario, vecino de
Alajuela, Desamparados, Calle La Claudia, Urbanización El Valle, casa N° 8 y
falleció el 19 de diciembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000929-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000929-1022-LA. Por el fallecimiento de
Jones Vidal Sáenz Arias a favor de Nalda María
Madrigal Sanabria. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2016.—Lic. Andrés
Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059369
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de, Miguel Ángel Vargas Álvarez, quien fue mayor,
casado, oficial de seguridad, cédula 2-322-521 y falleció el 25 de junio del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el
número 16-000946-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000946-1022-LA.
Por el fallecimiento de Miguel Ángel Vargas Álvarez a favor de María de los
Ángeles Cruz Matamoros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2016.—Msc. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059370 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de, Gabriel Muñoz Murillo, quien en vida portó la
cédula de identidad número 2-0310-0300, mayor, casado, vecino de Alajuela, San
Rafael, 300 metros este del Acueducto, Barrio Nasaret
y fallecido el 25 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
16-000162-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000162-0639-LA.
Por Ana María Vargas Venegas a favor de, Gabriel Muñóz
Murillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2016.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juéz.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059379 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de, fallecido el 30 de junio del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 16-000028-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000028-1449-LA. Por a favor de .—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de la Unión (Materia
Laboral), 25 de agosto del 2016.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059420 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Ana Justina Ortega Espinoza, quien fue cocinera, vecina de
Liberia, con documento de identidad número 155801620235, se les hace saber que
Yuri Jeaneth Avilés Ortega, portadora del documento
de identidad N° 155800844114, vecina de Liberia, se apersonó en este despacho
en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho
en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Justina
Ortega Espinoza. Expediente N° 16-000139-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 11 de agosto del 2016.—Licda.
Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2016059421
).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Criselda Alvarado Rojas, quien fue mayor, vecina de Purral de Guadalupe, con cédula de identidad Nº
1-1225-0074, quien falleció el cinco de junio del 2015 se les hace saber que:
Lidia Rojas Romero, portadora de la cédula de identidad Nº 03-0249-0675, vecina
de Purral de Guadalupe, se apersonó en este Despacho
en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de
derechos. Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida Criselda Alvarado Rojas. Expediente Nº 15-000810-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de setiembre del 2015.—Licda. Lourdes Montenegro
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059909 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de Marco
Antonio Gutiérrez Agüero, quien fue mayor, casado, portador de la cédula
5-147-184, laboraba para la caja costarricense de seguro social, el cual
falleció el día primero de abril del dos mil doce, se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-000024-1427-LA-1
consignación de prestación de cuota de trabajador fallecido de Marco Antonio
Gutiérrez Agüero promovido por Ubaldina Gutiérrez Gutiérrez a hacer valer sus derechos, de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016059912 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000034- 0298-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Blanca Rosa Solís González, quien es mayor de edad,
casada una vez, oficio del hogar, vecina de Alajuela, San Carlos, San Juan de
Florencia, 600 metros al oeste de la Escuela La Ceiba, cédula de identidad N°
1-0331-0482, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno de pasto, sito en San Juan de Florencia, distrito dos de San Carlos,
cantón diez de la Provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública con un
frente a ella de sesenta y ocho metros cero cuatro centímetros lineales,
Reynaldo Solís Jiménez, Luz Solís Jiménez y Estela María Solís Marín; al sur,
Joaquín Quesada Brenes; al este, Reynaldo Solís Jiménez, Estela María Solís
Marín y Spring Ranch Property
S. A., y al oeste, Joaquín Quesada Brenes. Mide de acuerdo al plano aportado
A-1759203-2014 una superficie de tres hectáreas quinientos dos metros
cuadrados. Manifiesta la titulante que el inmueble
descrito lo adquirió por donación que le hizo quien fuera su padre Luis Solís
Porras, cédula 1-0040-6793, quien aproximadamente en junio de 1986, le traspasó
los derechos de posesión ejercidos sobre dicho inmueble en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida y en calidad de propietario. El inmueble fue
estimado en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias
fueron estimadas en cinco millones de colones. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria Exp. N°
16-000034-0298-AG promovidas por Blanca Rosa Solís González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Ciudad Quesada, 25 de agosto
del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059913 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Iber Giovanni Cascante Ruiz, quien fue
mayor, costarricense, divorciado, agente de policía , domicilio La Esperanza de
Río Claro, cédula de identidad número 5-0231-0438, se les hace saber que Ana
Mireya Sánchez Martínez, cédula de identidad o documento de identidad número
06-0275-0614, domicilio Paso Canoas, contiguo al Hotel Greco, se apersonó en
este Despacho, en calidad de derechohabiente del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Iber Giovanni
Cascante Ruiz. Expediente N° 16-000066-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 16 de agosto del 2016.—Dany
Gerardo Matamoros Bendaña.—1 vez.—Exento.—(
IN2016059914 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del trece de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil
dieciséis dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número CL-271485, marca Kia,
estilo K2700, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color
blanco, Vin KNCSHX71CD7753185, cilindrada 2665 cc
combustible diesel, motor Nº J2649051. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del año dos mil dieciséis, con la base de diez mil quinientos doce
dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince
de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil quinientos
cuatro dólares con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Carlos Roberto Rodríguez
Cordero contra Laura Vanessa Mora Picado. Exp.:
16-002470-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2016062641 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las
nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con
la base de nueve millones ciento cuarenta mil trescientos cuarenta y un colones
con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuarenta y dos mil ochocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote
cuarenta y tres; al sur lote cuarenta y uno; al este resto destinado a calle
pública y al oeste José Luis Soto Flores. Mide: doscientos dos metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos
cincuenta y cinco colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos ochenta y cinco mil ochenta y cinco colones con veintisiete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego Eduardo Murillo Vargas.
Expediente: 16-000020-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016062647 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de enero del dos mil diecisiete y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo CL247617, marca Kia, estilo Bongo, año 1999,
color blanco, carga liviana, capacidad 3 personas. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
03-101-598073 S. A. contra José Antonio Parajeles
Ramírez. Expediente: 16-001386-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016062649 ).
En la puerta exterior de este
despacho, con la base de sesenta y un millones ochocientos treinta y un mil
setecientos veinticuatro colones exactos libre de gravámenes hipotecarios;
soportando, únicamente, condiciones del IDA 393-13391-01-0948-001; además se
informa a los interesados que sobre la finca pesa la siguiente anotación citas
800-254128-01-0001-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Sea la finca
del partido de Limón, matrícula número cincuenta y un mil trescientos diez cero
cero cero. Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil trescientos diez cero cero cero la cual es terreno
agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Ramón Meléndez; al sur, Flavio Salazar; al este,
Alfredo Rugama y al oeste, calle pública. Mide:
sesenta y cinco mil doscientos trece con ocho decímetros cuadrados (65213.8).
Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
octubre del año dos mil dieciséis (Primer remate). De
no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la
base de cuarenta y seis millones trescientos setenta y tres mil setecientos
noventa y tres colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el Tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de quince
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y un colones
exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad contra Osvaldo Enrique del Sacramento
Umaña Rojas. Exp.:16-000822-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 11 de agosto del 2016.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—(IN2016062652).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis y con la base de tres
millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BFW 299, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004,
color azul, vin 1HGEM22184L027707, cilindrada 1700
cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, con
la base de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos ochenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Errol Darinn Gutiérrez Abarca
contra José Joaquín Del Socorro Vásquez Vega. Exp. N°
15-047080-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas, González,
Jueza.—( IN2016062653 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete y con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas N° 720220, marca Ford, estilo Explorer XLT,
categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color negro, vin 1FMEU73E08UA21991, cilindrada 4000 cc, combustible
gasolina, motor no existe. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Dagoberto Fallas Valverde contra Carlos
Isidro Echeverría Perera, Inversiones Manantiales de Nafria
S. A. Expediente: 16-003914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Licda. Jessica Vargas
Barboza, Jueza.—( IN2016062644 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas: 877075 marca: Volkswagen, categoría: automóvil, Vin:
3VWBV49M4BM018487, año: 2011, color: blanco. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de catorce mil seiscientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis
con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Meylin Johanna Vega Delgado. Exp. 16-003906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 09 de
agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016062666 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
quince de noviembre del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1-) Con la base de seis millones trescientos setenta y tres mil
setecientos setenta y cinco colones exactos un excavador que se describe así:
cargador para minas, modelo 1992, motor Deutz, marca
Atlas Copco Wagner, con una certificación para uso de
minas Rollover Protective Structure (ROPS), 2-) Con la base de veintidós millones
doscientos treinta y seis mil colones exactos un quebrador de muelas que se
describe así: referencia 13569, dimensiones diez pulgadas a quince pulgadas,
motor 30HP, marca World Wide Electric, 3-) Con la
base de quince millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos una
zaranda vibradora y motor trifásico que se describe así: referencia 0712-33152,
dimensiones 2.0 m a 1.0 m, motor 20HP, marca Gines N.
4-) Con la base de veintidós millones doscientos treinta y seis mil colones
exactos un quebrador de rodillo que se describe así: dimensiones 1.5m a 1.0m,
motor 30HP, marca Industrial Electric Motor, 5-) Con la base de dos millones
trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos faja
transportadora que se describe así: marca Motor FFD, longitud 5.4 m, ancho
80cm, HP 3, desde molino muelas hasta molino rodillo, 6-) Con la base de tres
millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos colones exactos faja
transportadora que se describe así: marca Motor Wien,
longitud 7.8 M, ancho 80cm, HP 3, desde molino rodillo hasta cambio de dirección,
7-) Con la base de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos faja transportadora que se describe así: marca Motor Weg, longitud 3.0 m, ancho 80cm, HP 3, desde cambio de
dirección hasta cilindro uno, 8-) Con la base de dos millones trescientos
dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos faja transportadora que se
describe así: marca Motor Weg, longitud 6.0 m, ancho
80cm, HP 3, desde cilindro uno hasta molino de bolas, 9-) Con la base de
doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y
seis céntimos panel de control que se describe así: panel eléctrico de control
capacidad 100 amp, voltaje 440 función controlan
fajas 1 y 2, quebrador de muelas, 10-) Con la base de doscientos veinticinco
mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, panel de
control que se describe así: interruptor principal capacidad 440 amp, voltaje 440 función interruptor principal, 11-) Con la
base de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con
cuarenta y seis céntimos panel de control que se describe así: panel eléctrico
de control capacidad 100 amp, voltaje 440 función
control de motores y molino 2, 12-) Con la base de doscientos veinticinco mil
setecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos panel de
control que se describe así: panel eléctrico de control capacidad 100 amp, voltaje 440 función controla tanques agitadores, 13-)
Con la base de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones
con cuarenta y seis céntimos panel de control que se describe así: panel
eléctrico de control capacidad 100 amp, voltaje 440
función controla espesador principal, 14-) Con la
base de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta
y seis céntimos panel de control que se describe así: panel eléctrico de
control capacidad 100 amp, voltaje 440 función dos
motores del laboratorio. 15-) Con la base de veintitrés millones setecientos
ochenta y tres mil ciento dieciocho colones con setenta y cinco céntimos molino
de bolas 01 que se describe así: molino de bolas, capacidad motor 50HP,
longitud 3.0 m diámetro 1.70 m, 16-) Con la base de veintiún millones ciento
cuarenta mil quinientos cincuenta colones exactos molino de bolas 02 que se describe
así: molino de bolas, capacidad motor 30HP, longitud 2.0 m diámetro 1.5 m, 17-)
Con la base de trescientos mil colones exactos molino de bolas que se describe
así: molino de bolas, capacidad motor no estaba, longitud 2.2 m diámetro 1.5 M,
18-) Con la base de cincuenta mil colones exactos caja de cambios que se
describe así: marca Mack, 19-) Con la base de seis
mil colones exactos tromel que se describe así:
descripción tromel, sin marca, 20-) Con la base de
cuatro millones quinientos treinta y ocho mil setecientos sesenta colones
exactos compresor eléctrico que se describe así: compresor eléctrico marca
Atlas Cop, capacidad 75 HP, presión 100 PSI, 21-) Con
la base de cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis colones con
noventa y siete céntimos soplador que se describe así: Soplador, marca Motor Unozagua Roots Blower, capacidad 31 m¨3, motor 3.0 HP, año 1969, 22-) Con
la base de ciento sesenta y un mil novecientos veinticinco colones con noventa
y nueve céntimos soplador que se describe así: soplador, marca Motor Weg/Universal, capacidad 86 m¨3, motor 10.0 HP, año 2007,
23-) Con la base de ciento sesenta y un mil novecientos veinticinco colones con
noventa y nueve céntimos soplador que se describe así: soplador, marca Motor Blador, capacidad 20 m¨3, motor 10.0 HP, año 2006, 24-) Con
la base de doce millones novecientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta
colones exactos generador eléctrico que se describe así: generador eléctrico
marca Engine&Equipment Co, identificación
101044297-YN397774901, modelo TID21LGP433RSL4010BF, amperaje 350AMP, placa
SE42117, 25-) Con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y dos mil
novecientos veinticinco colones exactos tanque alimentador molino de bolas que
se describe así tanque alimentador molino de bolas, capacidad 1, dimensiones
diámetro 8.5 m alto 5.0 m., 26-) Con la base de veinte millones ochocientos
sesenta y seis mil novecientos cincuenta colones exactos tanque sedimentación
que se describe así tanque sedimentación, capacidad 4, dimensiones diámetro 7.5
m alto 5.0 m., 27-) Con la base diez millones trescientos seis mil doscientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos tanque de agitación que se
describe así capacidad 1, dimensiones diámetro 10.0 m alto 7.5 m., 28-) Con la
base de seiscientos treinta y seis mil ciento ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos tanque de almacenamiento solución acústica que se describe
así tanque de almacenamiento solución acústica, capacidad 1, dimensiones
diámetro 1,3 m alto 2,5 m., 29-) Con la base de trescientos ochenta y un mil
setecientos doce colones con cincuenta céntimos quemador de carbón que se
describe así quemador de carbón, capacidad 1, dimensiones diámetro 0,8 m alto
2,0 m., 30-) Con la base de seiscientos treinta y seis mil ciento ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos botella de extirpar carbom,
que se describe así botella de extirpar carbom,
capacidad 1, dimensiones diámetro 1,0 m alto 3,0 m., 31-) Con la base de un
millón cuatrocientos cuarenta mil setecientos veinticuatro colones con setenta
y dos céntimos agitador de carbón, que se describe así agitador de carbón,
cantidad 4, altura 3,5 m, motor 3HP con reductor (C/U), 32-) Con la base de
novecientos sesenta y tres mil ciento sesenta y un colones con sesenta y seis
céntimos espesador, que se describe así espesador, cantidad 1, altura 4,5 m, motor 30 HP. 33-) Con
la base de cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta
y dos colones con ocho céntimos compresor eléctrico, que se describe así
compresor eléctrico marca Ingersol Rand, serie
287838uc1413, presión 100pci, 34-) Con la base de cuatrocientos cincuenta y
cuatro mil colones exactos horno de secado, que se describe así horno de
secado, dimensiones alto 0.30 m, ancho 0.50 m, hondo 0.80 m., 35-) Con la base
de cuatrocientos cincuenta mil doscientos veintiséis colones con cuarenta y
ocho céntimos quebrador de muelas, que se describe así quebrador de mueblas,
referencia N11163420, motor 3.0 HP, ubicación pequeño en el laboratorio. 36-)
Con la base de quinientos setenta y cinco mil doscientos veintiséis colones con
cuarenta y ocho céntimos pulverizador, que se describe así pulverizador, marca Bigo Inc, motor 3.0 HP, ubicación
pequeño en el laboratorio. 37-) Con la base de noventa
y un mil trescientos quince colones con quince céntimos romana eléctrica, que
se describe así romana eléctrica, marca Mari House,
ubicación pequeño en el laboratorio. 38-) Con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos bolas de acero, sin descripción.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de
noviembre del año dos mil dieciséis, con las bases de: 1-)
Para el excavador: cuatro millones setecientos ochenta mil trescientos treinta
un colones con veinticinco céntimos. 2-) Para el
quebrador de muelas: dieciséis millones seiscientos setenta y siete mil colones
exactos. 3-) Para la zaranda vibradora y motor
trifásico: once millones seiscientos noventa mil doscientos cincuenta colones
exactos. 4-) Para el quebrador de rodillo: dieciséis
millones seiscientos setenta y siete mil colones exactos. 5-)
Para el faja transportadora: un millón setecientos treinta y siete mil ciento
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. 6-)
Para la faja transportadora: dos millones quinientos setenta y cinco mil ciento
veinticinco colones exactos. 7-) Para la faja
transportadora: un millón ciento veinticuatro mil sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos. 8-) Para la faja transportadora: un millón setecientos
treinta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. 9-) Para el panel de control: ciento sesenta y nueve mil
trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos. 10-) Para el panel de control: ciento sesenta y nueve mil
trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos. 11.) Para el
panel de control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones
con treinta y cuatro céntimos. 12-) Para el panel de
control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con
treinta y cuatro céntimos. 13-) Para el panel de
control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con
treinta y cuatro céntimos. 14-) Para el panel de
control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con
treinta y cuatro céntimos. 15-) Para el molino de
bolas 01: diecisiete millones ochocientos treinta y siete mil trescientos
treinta y nueve colones con seis céntimos. 16-) Para
el molino de bolas 02: quince millones ochocientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos. 17.) Para el molino de
bolas: doscientos veinticinco mil colones exactos. 18-)
Para la caja de cambios: treinta y siete mil quinientos colones exactos. 19-) Para el tromel: cuatro mil
quinientos colones exactos. 20-) Para el compresor
eléctrico: tres millones cuatrocientos cuatro mil setenta colones exactos. 21-) Para el soplador: treinta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y siete colones con setenta y dos céntimos. 22-)
Para el soplador: ciento veintiún mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones
con cuarenta y nieve céntimos. 23-) Para el soplador:
ciento veintiún mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y
nieve céntimos. 24-) Para el generador eléctrico:
nueve millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y siete
colones con cincuenta céntimos. 25-) Para el tanque
alimentador molino de bolas: cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil
seiscientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos. 26-) Para el tanque sedimentación: quince millones seiscientos
cincuenta mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos. 27-) Para el tanque de agitación: siete millones setecientos
veintinueve mil seiscientos setenta y ocho colones con doce céntimos. 28-) Para el tanque de almacenamiento solución acústica:
cuatrocientos setenta y siete mil ciento cuarenta colones con sesenta y dos
céntimos. 29-) Para el quemador de carbón: doscientos
ochenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro colones con treinta y siete
céntimos. 30-) Para la botella de extirpar carbom: cuatrocientos setenta y siete mil ciento cuarenta
colones con sesenta y dos céntimos. 31-) Para el
agitador de carbón: un millón ochenta mil quinientos cuarenta y tres colones
con cincuenta y cuatro céntimos. 32-) Para el espesador: setecientos veintidós mil trescientos setenta y
un colones con veinticuatro céntimos. 33-) Para el
compresor eléctrico: tres millones quinientos noventa y cinco mil setecientos
ochenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos. 34-)
Para el horno de secado: trescientos cuarenta mil quinientos colones exactos.
35-) Para el quebrador de muelas: trescientos treinta
y siete mil seiscientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos. 36-) Para el pulverizador: cuatrocientos treinta y un mil
cuatrocientos diecinueve colones con ochenta y seis céntimos. 37-) Para la romana eléctrica: sesenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y seis céntimos. 38-) Para las bolas de acero: quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil dieciséis, con las bases de: 1-)
Para el excavador: un millón quinientos noventa y tres mil cuatrocientos
cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos. 2-)
Para el quebrador de muelas: cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil
colones exactos. 3-) Para la zaranda vibradora y motor
trifásico: tres millones ochocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta
colones exactos. 4-) Para el quebrador de rodillo:
cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil colones exactos. 5-) Para la faja transportadora: quinientos setenta y nueve
mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos. 6-)
Para la faja transportadora: ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos
colones con setenta y cinco céntimos. 7-) Para la faja
transportadora: trescientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete
colones con cincuenta céntimos. 8-) Para la faja transportadora: quinientos
setenta y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos. 9-) Para el panel de control: cincuenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos. 10-)
Para el panel de control: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
colones con once céntimos 11.) Para el panel de control: cincuenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos. 12-)
Para el panel de control: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
colones con once céntimos. 13-) Para el panel de
control: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once
céntimos. 14-) Para el panel de control: cincuenta y
seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos. 15-) Para el molino de bolas 01: cinco millones novecientos cuarenta
y cinco mil setecientos setenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos. 16-) Para el molino de bolas 02: cinco millones doscientos
ochenta y cinco mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos. 17-) Para el molino de bolas: setenta y cinco mil colones. 18-) Para la caja de cambios: doce mil quinientos colones
exactos. 19-) Para el tromel:
mil quinientos colones exactos. 20-) Para el compresor
eléctrico: un millón ciento treinta y cuatro mil seiscientos noventa colones
exactos. 21-) Para el soplador: once mil cuatrocientos
ochenta y nueve colones con veinticuatro céntimos. 22-)
Para el soplador: cuarenta mil cuatrocientos ochenta y un colones con cuarenta
y nueve céntimos. 23-) Para el soplador: cuarenta mil
cuatrocientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos. 24-) Para el generador eléctrico: tres millones doscientos
treinta y tres mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos. 25-) Para el tanque alimentador molino de bolas: un millón
cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos treinta y un colones con
veinticinco céntimos. 26-) Para el tanque
sedimentación: cinco millones doscientos dieciséis mil setecientos treinta y
siete colones con cincuenta céntimos. 27-) Para el
tanque de agitación: dos millones quinientos setenta y seis mil quinientos
cincuenta y nueve colones con treinta y siete céntimos. 28-)
Para el tanque de almacenamiento solución acústica: ciento cincuenta y nueve
mil cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos. 29-)
Para el quemador de carbón: noventa y cinco mil cuatrocientos veintiocho
colones con doce céntimos. 30-) Para la botella de
extirpar carbom: ciento cincuenta y nueve mil
cuarenta y seis colones ochenta y siete céntimos. 31-)
Para el agitador de carbón: trescientos sesenta mil ciento ochenta y un colones
con dieciocho céntimos. 32-) Para el espesador: doscientos cuarenta mil setecientos noventa
colones con cuarenta y un céntimos. 33-) Para el
compresor eléctrico: un millón ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y
cinco colones con cincuenta y dos céntimos. 34-) Para
el horno de secado: ciento trece mil quinientos colones exactos. 35-) Para el quebrador de muelas: ciento doce mil quinientos
cincuenta y seis colones con sesenta y dos céntimos. 36-)
Para el pulverizador: ciento cuarenta y tres mil ochocientos seis colones con
sesenta y dos céntimos. 37-) Para la romana eléctrica:
veintidós mil ochocientos veintiocho colones con setenta y ocho céntimos. 38-) Para las bolas de acero: ciento ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Julio Ugarte Strunz contra Ganadera Los Maizoles
Sociedad Anónima. Expediente 13-005262-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2016062681 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones sean las citas: 361-19360-01-0900-001; a las catorce horas y
treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la
base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Pococí S.
A.; al sur, Ganadera Pococí S. A.; al este, Ganadera Pococí S. A. y al oeste, calle pública con once metros
lineales de frente. Mide: trescientos metros con cuatro decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once
de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones
novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis
con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Esem S. A., Esteban Enrique Montero
Madriz, Gardenio Enrique Montero López, Viria Rocío Madriz Sánchez. Exp.:
16-000462-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez.—(IN2016062686).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida), citas: 2014-349790-01-0005-001; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciséis y con la base de veinticuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 340287-000, la cual es naturaleza: terreno con
casa, galerón y solar. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, James Butman Butler; al este, Bertilia
Jiménez; y al oeste, María Elena Jiménez Castro. Mide: setecientos ochenta y
cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Arias
Jiménez. Expediente: 16-000843-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 1° de setiembre del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016062689 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 263-07534-01-0002-001; a las once horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis y con la base de veinte millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos
setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa numerada como M-3. Situada en
el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte lote M 30; al sur alameda 5 con 6 metros; al este lote M 4 y
al oeste lote M 1 y M 2. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Pr. contra Deivy Solano Domingo,
Patricia Samantha Bordas Alvarado. Expediente:
16-007668-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062690 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos doce mil
trescientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual
es terreno para construir forma irregular. Situada en el distrito 03 Mercedes,
cantón 15 Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte con
noroeste Hernán y Flor Valverde; al sur con Vilma María Mora; al este con
sureste Rodolfo Ángel Oporta y al oeste con noroeste
calle pública. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco
millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones quinientos mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Carlos Manrique Soto Araya. Expediente: 10-029054-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2016.—Lic.
María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016062707 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las
quince horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis y con la
base de ocho millones setecientos ochenta y seis mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento un mil ciento sesenta-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte José Paisano González; al sur Francisco
Ureña; al este José Paisano González y al oeste calle pública. Mide: mil
sesenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos
ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento
noventa y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica contra
Jaime Francisco Montiel Rojas. Expediente: 16-001048-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 8 de junio del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016062714 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas 513778, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
1994, color: verde, Chasis: JT2AE04B7R0060977, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, número de motor: 4AK530518.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de
diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veintiún mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho
de enero de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marjorie de los Ángeles Mora Corrales contra José Trinidad
Blanco Fonseca. Exp. 16-003757-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2016062720 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de treinta y seis
mil trescientos cuarenta y siete dólares con un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca 149831-000, inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 149831-000, la cual es terreno para construir bloque C, lote
26 con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente,
(San Francisco, finca en zona catastrada cantón 01 Cartago de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte lote 27 C, al sur lote 25 C; al este calle pública y
al oeste lote 15 C. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete
mil doscientos sesenta dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
nueve mil ochenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Maryanela
Patricia González Rodríguez. Expediente: 12-003898-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Adriana Castro
Rivera, Juez.—( IN2016062722 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez mil
cuatrocientos quince unidades de desarrollo, al tipo de cambio de ochocientos
cincuenta y seis punto cincuenta y un colones por unidad de desarrollo,
equivalentes a ocho millones novecientos veinte mil quinientos cincuenta y un
colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil
trescientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Alex Orozco Matarrita; al sur, lote 23; al
este, calle pública con un frente de ocho metros; y al oeste, lote 13 y lote 14
ambos en parte. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: G-0495564-1998. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de siete mil ochocientos once punto veinticinco unidades
de desarrollo al tipo de cambio de ochocientos cincuenta y seis punto cincuenta
y un colones por unidad de desarrollo, equivalentes a seis millones con setenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil seiscientos tres
punto setenta y cinco unidades de desarrollo al tipo de cambio de ochocientos
cincuenta y seis punto cincuenta y un colones por unidad de desarrollo,
equivalentes a dos millones doscientos treinta mil ciento treinta y siete
colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jacqueline Alfaro Obando. Exp.
16-001218-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Jorge
Zúñiga Jáen, Juez.—(
IN2016062754 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 120331-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 Bejuco, cantón
09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Fernando Rosales González, sur: Sergio Baltodano Reyes, este: Bosque
Puerto Carrillo, oeste: calle con 10,11. Mide: ciento noventa y siete metros
con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-0408775-1997. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar
Antonio Baltodano Rosales. Expediente: 16-000470-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016062763 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 502-12060-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos veintitrés
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 5-Santa Lucía, cantón 2-Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ramón Calderón Aguilar; al sur,
Ramón Calderón Aguilar; al este, Fernando Gutiérrez Vargas; y al oeste,
servidumbre con un frente a la misma de 12.28 metros. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Antonio
Rodríguez Maroto contra Carlos Alberto Jeron Mejías
Mejía. Exp. 16-004156-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Lic. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016062774 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos
del ocho de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de diez millones
novecientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta colones en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 128641-000, la cual es lote 10 terreno de potrero. Situada en el
distrito 05 San Jerónimo, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte lote 11, al sur lote 9, al este calle pública y al oeste José
Enrique Chaves Fernández. Mide: cuatro mil cuatrocientos dieciséis metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de ocho millones doscientos nueve mil setecientos setenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil quinientos noventa
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Miguel Ángel Aguilar Picado. Expediente: 14-012327-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016062780 ).
A las ocho horas treinta minutos
del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de veinticinco
millones ochocientos treinta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Bien Inmueble matrícula 312144-000 de la provincia de San José,
mismo que se describe así naturaleza para construir con una casa Nº 165,
situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1, San José de la provincia de San
José, que linda al norte con Héctor Montalbán Ortega, al sur con Elodia
Arguedas Delgado, al este con alameda 4 con 6 M 43 cm, al oeste con Manuel
Emilio Mora Cárdena e INVU, con una medida de ciento diecinueve metros con ocho
decímetros cuadrados, Plano SJ 0489296-1982, inscrito a nombre de María de los
Ángeles Mesén Lizano, cédula 4-0073-0489, la cual soporta gravámenes o
afectaciones, Medianería citas 338-08768-01-0020-001, Servidumbre trasladada
citas 338-08768-01-0909-001. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones ochocientos treinta
y seis mil colones. De no haber postores, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de veinticinco millones ochocientos treinta y seis mil colones. Se
remata por ordenarse así en proceso abreviado de divorcio en etapa de ejecución
de Óscar Cambronero Hernández contra María Mesén
Lizano. Exp.: 2014-400562-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las nueve horas quince minutos
del treinta de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016062790 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; y con la base de trescientos mil colones (¢300.000) sáquese a remate
los siguientes bienes embargados en autos: 1) una computadora marca Compaq Presario HP, pantalla de
20 pulgadas, serie *4CS1350K2V* modelo 120-105La, cuenta con programa Windows 7
y el CPU viene incluido dentro de la pantalla, y cuenta con su respectivo
teclado marca HP color negro y le falta el mouse o ratón, cuenta con manilla
para pararla su color es negro, según factura tiene 2 años y 3 meses de uso. Un
segundo remate con la base de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000) y
un tercer remate con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000). 2) Una
computadora marca Compaq Presario
HP CQ1 con CPU incluido, teclado HP color Negro, serie *4C511903SH*, pantalla
de 20 pulgadas, bien de encendido con programa Windows 7, le falta el mouse
,procesador AMD pantalla de 20 pulgadas LD 1-II), con la base de trescientos
mil colones (¢300,000), un segundo remate con la base de doscientos veinticinco
mil colones (¢225.000) y un tercer remate con la base de setenta y cinco mil
colones (¢75.000). 3) Una computadora con su respectivo techado, su marca HP
con CPU incluido, serie *4CS11904C2* buen encendido con programa Windows 7
teclado negro y monitor negro, Compaq Presario CQ I -1005LA con la base de trescientos mil
colones (¢300,000), un segundo remate con la base de doscientos veinticinco mil
colones (¢225.000) y un tercer remate con la base de setenta y cinco mil
colones (¢75.000). 4) Una computadora marca HP con su respectivo teclado marca
HP, color negro, CPU incluido, no le falta el mause,
serie *4C51200K6W* programa Windows 7, procesador AMD pantalla de 20 pulgadas
LD HD con la base de trescientos mil colones (¢300,000), un segundo remate con
la base de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000) y un tercer remate con
la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000). 5) Una caja tipo registradora
en forma de cajones cuadrados marca Dino Pos con una
gaveta con compartimiento para guardar el dinero de las ventas del día,
sencilla manual y usada no tienen ningún sistema eléctrico, series 800G1107
8006091013095 8006110712826 con la base de doscientos mil colones (¢200.000),
un segundo remate con la base de ciento cincuenta mil colones (¢150.000) y un
tercer remate con la base de cincuenta mil colones (¢50.000). 6) Una caja tipo
registradora en forma de cajones cuadrados marca Dino
Pos con una gaveta con compartimiento para guardar el dinero de las ventas del
día, sencilla manual y usada no tienen ningún sistema eléctrico, series
800G1107 8006091013095 8006110712826 con la base de doscientos mil colones
(¢200.000), un segundo remate con la base de ciento cincuenta mil colones
(¢150.000) y un tercer remate con la base de cincuenta mil colones (¢50.000).
7) Una caja tipo registradora en forma de cajones cuadrados marca Dino Pos con una gaveta con compartimiento para guardar el
dinero de las ventas del día, sencilla manual y usada no tienen ningún sistema
eléctrico, series 800G1107 8006091013095 8006110712826 con la base de
doscientos mil colones (¢200.000), un segundo remate con la base de ciento
cincuenta mil colones (¢150.000) y un tercer remate por cincuenta mil colones
(¢50.000). 8) Una caja tipo registradora en forma de cajones cuadrados marca Dino Pos con una gaveta con compartimiento para guardar el
dinero de las ventas del día, sencilla manual y usada no tienen ningún sistema
eléctrico, series 800G1107 8006091013095 8006110712826 con la base de
doscientos mil colones (¢200.000), un segundo remate con la base de ciento
cincuenta mil colones (¢150.000) y un tercer remate con la base de cincuenta
mil colones (¢50.000). Para tal efecto se señalan las diez horas del seis de
octubre del año dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del nueve de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Mauricio
Álvarez Anchía contra Corporación Arenas Skate & Surf S. A. Exp.
10-000639-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, 19 de mayo
del 2016.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016062792 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las catorce horas del tres de octubre de dos mil dieciséis y con la
base de quinientos ochenta y nueve mil doscientos colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: trescientas camisetas de diversos colones y tallas así
como ochenta y siete shorts para mujer de diversos colores y tallas. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de octubre del dos
mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos
colones y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta y
uno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y siete
mil trescientos colones. Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri.
despido discriminatorio de Erika Belqui
Reynosa Chávez contra Ciomara Mendoza García.
Expediente: 11-000229-1022-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2016.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—( IN2016062793
).
Primer remate: a las diez horas
del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de
tres millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones
con noventa y cinco céntimos (¢3.158.947,95), en el mejor postor se rematará la
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de
Cartago, número 206648-000, es terreno para construir, ubicado en distrito 01
Oriental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Sus linderos son: al
norte, Sucesión Alicia Mata Arias; al sur, calle pública; al este, Hernán
Jiménez Mata; Gerardo Jiménez Mata y Zaida Ramírez Montoya; y al oeste, Enrique
Jiménez Mata. Mide: doscientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados, según plano C-0615550-1985. Pertenece a Paulina María de
los Ángeles Jiménez Mata. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de noviembre de
dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil
doscientos diez colones con noventa y siete céntimos (¢2.369.210,97) (rebajada
en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el
segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del cinco
de diciembre de dos mil dieciséis, con la base setecientos ochenta y nueve mil
setecientos treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos (¢789.736,98)
(un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 16-000089-0699-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy
Andrés Brenes Jiménez y Paulina María de los Ángeles Jiménez Mata.—Juzgado
Agrario de Cartago, 23 de
agosto del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016062795 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones setecientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139.786-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 3, Rita cantón 2, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carmen
Rivera Jiménez; sur, calle pública con un frente de 13 metros 58 centímetros;
este, Pánfilo Mena Pérez; oeste, Gerardina Calderón
Sánchez. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
L-1534480-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones doscientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis
con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Sandra Xinia Pérez Quirós. Exp.:
16-001074-12 02-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016062821 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del doce de octubre del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones
doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con setenta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00384751-001-002, cero cero
dos, la cual es terreno lote 127 con una casa. Situada en el distrito 10 Damas,
cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 25,
casa de habitación; al sur lote 129, casa de habitación; al este Antonieta Polini Castro y al oeste servidumbre. Mide: ciento tres
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones novecientos cuarenta y nueve mil
ochenta y dos colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
trescientos dieciséis mil trescientos sesenta colones con setenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Edwin Cano Ruiz, Marjorie García Duran. Expediente:
16-017325-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 8 de agosto
del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016062855 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 330-13038-01-0002-001); a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del tres de octubre del dos mil dieciséis y con
la base de once millones setenta y siete mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y seis cero cero
cero, la cual es de naturaleza: terreno para
construir, lote veintidós, con una casa de habitación. Situada en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Las Arandas S. A.; al sur Las Arandas S. A.; al este calle pública con un
frente de 8 metros y al oeste Álvaro Baltodano Rivas. Mide: ciento ochenta y
ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
trescientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de dos millones setecientos sesenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra María Marín Taleno.
Expediente: 16-008034-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062862 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 249-07547-01-0901-001), servidumbre dominante (citas:
340-05650-01-0005-001), Servid de Alero. Ref.: 00353302 000366 11135020 (citas:
366-11135-01-0940-001) y Serv. de
Alero Ref.: 00354890-000 (citas: 368-02399-01-0006-001); a las nueve horas y
treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 545928-000 la cual es terreno
para construir, lote veintiocho-veintiséis. Situada en el distrito 10-Hatillo,
cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
veintinueve; al sur, lote veintisiete; al este, alameda dos y al oeste, lotes
diecisiete y dieciocho. Mide: ciento ocho metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres
de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grettel Aguilar Corrales. Exp.:
16-007085-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016062865 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente; 1)- libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de dieciséis mil dólares exactos: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y
tres cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: lote tres. Terreno de café. Situada en el distrito 5-
Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Deyanira Maroto Cisneros; al sur, lote número tres; al este, calle publica con
siete metros con cincuenta y un centímetros de frente y al oeste, lote cuatro.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2)- Libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de dieciséis mil dólares exactos: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y
dos cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: lote dos terreno de café. Situada en el distrito
5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote tres; al sur, Rodrigo Salazar Alfaro; al este, calle pública con
siete metros con cincuenta y un centímetros de frente y al oeste, lote cinco.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de noviembre
de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 3)- Libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la
base de dieciséis mil dólares exactos: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: lote seis, terreno de café; Situada en el distrito 5-Sabana
Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
siete; al sur, lote número uno; al este, calle pública con siete metros con
treinta y seis centímetros de frente y al oeste, Eli Borbón Víquez. Mide:
doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 4)- Libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de dieciséis mil dólares exactos: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y
siete cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: lote siete, terreno de café. Situada en el distrito
5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Xinia Miranda Fernández; al sur, Rodrigo
Salazar Alfaro; al este, calle pública con siete metros con treinta y seis
centímetros de frente y al oeste, lote cuatro. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Diego Soto Mora. Exp:
15-009066-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Lic. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—(
IN2016062867 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas 376-04771-01-0838-001; a las catorce horas y cero minutos
(dos horas cero minutos pasado meridiano) del tres de octubre del dos mil
dieciséis y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento veintidós mil ciento cinco cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno construir N° 21-F
con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 22-F; al sur lote 20-F; al este
Freddy Padilla Sánchez y al oeste área dest. a calle 3.0 con 6 m. Mide: ciento treinta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos horas cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del tres de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda contra Amelia del Socorro Pineda León. Expediente:
15-008230-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016062877 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos
(una hora y quince minutos pasado meridiano) del tres de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y
siete mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta cero cero
cero la cual es de naturaleza: Terreno de solar.
Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote catorce a Segregar; al sur, lote doce
segregado; al este calle publica con un frente de ocho metros treinta y tres
centímetros y al oeste, lote cuatro a segregar. Mide: ciento sesenta y ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince
minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de octubre
de dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones seiscientos ocho mil
cuatrocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
(una hora y quince minutos pasado meridiano) del tres de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gafeth José
Muñoz Luna, Mariela de los Ángeles Solano Coto. Exp.
16-000541-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016062883 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres
horas quince minutos pasado meridiano) del tres de octubre del dos mil
dieciséis y con la base de cincuenta y nueve mil doscientos ochenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento noventa y uno
cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir y agricultura. Situada en el
distrito 03 Concepción, cantón 06 San Isidro de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte: Rio Lajas, sur: German Barquero Abarca, este: calle pública,
oeste: Elida Mora Chinchilla. Mide: dos mil trescientos trece metros con
veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del
diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas quince minutos pasado meridiano) del tres de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de catorce mil ochocientos veinte colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Peter Willian Metzinger. Expediente:
15-000314-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016062885 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del diez de octubre de dos mil dieciséis y con
la base de diez millones cuatrocientos catorce mil quinientos cuarenta y dos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos
diecisiete-cero cero cero, la cual es de naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Nidia
López Barrantes y otro; al este Flor Herrera Acuña y al oeste Nidia López
Barrantes y otro. Mide: mil ciento cuarenta y ocho metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de siete millones ochocientos diez mil novecientos seis
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones seiscientos tres mil seiscientos treinta y cinco colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Carmen María Corrales Barrantes, Dagoberto López Barrantes. Expediente
16-008125-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016062886 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 321-08399-01-0901-001; a las trece horas quince minutos (una hora
quince minutos pasado meridiano) del diez de octubre del año dos mil dieciséis,
y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y cinco mil trescientos veintiocho cero cero
cero la cual es naturaleza: terreno para construir
número 37. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elva Gómez
Quesada; al este, Klifford León;y al oeste, José Rubén Jiménez Herrera. Mide: ciento
cincuenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince
minutos pasado meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con
la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del diez de noviembre
de dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
John Antony Murillo Agüero, Nelson Agüero Zúñiga. Exp.: 16-000439-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016062887 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
(una hora y treinta minutos pasado meridiano) del diez de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y ocho mil seiscientos quince cero cero
cero la cual es terreno de naturaleza: para
construir. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduin Camacho
Alvarado; al sur, calle pública con 8 mts; al este, Flory Matarrita Osorno y al
oeste, Luis Ángel Matarrita Osorno. Mide: ciento
setenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos
pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veintiséis de
octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro contra
Aura Nidia Matarrita Osorno. Exp:
16-008664-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016062888 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del diez de octubre de dos mil dieciséis y con
la base de doce millones novecientos veintinueve mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número quinientos trece mil cuarenta y nueve cero cero
uno-cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir vivienda de
interés social. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Olga María Castro Soto; al sur Olga
María Castro Soto; al este Olga María Castro Soto y al oeste calle pública con
un frente de 7 metros lineales. Mide: ciento sesenta y un metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos noventa y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
tres millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Belkis Lisseth Mendoza Rojas, Paulo Mauricio
Rodríguez Sequeira. Expediente: 16-008129-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062889 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del diez de octubre de
dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y
nueve mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil quinientos
sesenta y dos cero cero cero
la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa numerada como
veintisiete C. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote veintiséis; al noroeste,
lote veintiuno C; al sureste, resto destinado a calle y al suroeste, lote
veintiocho C. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
(cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiséis de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos dieciséis mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos
(cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Alonso Chan Campos. Exp. 16-009122-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062890 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 349-17854-01-0963-001; a las nueve horas y cero minutos
(antes meridiano) del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la
base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veinticuatro mil ciento uno cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle publica, sur, lote 25 y 6, este, lote 4,
oeste, lote 2. Mide: ciento once metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
(antes meridiano) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra José Ángel Delgado Miranda.
Exp: 15-009233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062891 ).
A las ocho horas y treinta minutos
del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior
de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas 2012-349035-01-0003-001; la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 500.233-000, la cual es lote 1,
terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur,
servidumbre de paso, con 21 metros; al este, calle pública, con 9 metros 40
centímetros; y al oeste, lote 3. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:
A-1577779-2012. 2) Con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 500.234-000, la cual es lote 2, terreno para construir.
Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Michael Venegas Castillo; este, calle pública, con
9 metros 40 centímetros; oeste, lote 3. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: A-1577780-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un
millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) por cada finca; y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) por cada finca. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela. La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arnoldo Venegas López. Exp. 16-001140-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016062892 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 115270-000 la cual
es terreno inculto. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública Hnos. Ramírez
Ortega; al sur, Reinaldo Rivera Guillén; al este, José Edo López y otro y al
oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento treinta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Vega Monge.
Exp: 16-023151-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2016.—Lic. María Angelina Varela
Valenciano, Jueza Tramitadora.—( IN2016062895 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 399-11431-01-0901-003 reservas y restricciones citas:
399-11431-01-0904-003; a las diez horas y cero minutos del trece de octubre de
dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y un mil trescientos ochenta y seis cero cero
uno la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2-Sabalito,
cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Parcela Trece y Virginia Segura Bermúdez; al sur, calle
pública; al este, parcela trece-dos y al oeste, parcela trece y Virginia Segura
Bermúdez. Mide: siete mil novecientos sesenta y seis metros con ocho decímetros
cuadrados. Plano: P-0068555-1992. Para el Segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de noviembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Karen Lorelly López Valverde contra
Minerva García Valverde. Exp.: 16-000199-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 23 de agosto del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016062923
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0373-00005299-01-0983-001; a las nueve horas y cero minutos
del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce mil
doscientos cincuenta dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve cero cero
cero la cual es terreno lote treinta y uno terreno de
solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón
07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 30, 29,
27, 26; al sur, lote 32; al este, río Agua Caliente y al oeste, calle pública con
10 mts. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros
con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0628997-1986. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre
del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil ciento ochenta y ocho
dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil sesenta y dos
dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Jesffrey Mario Castro
Valladares. Exp 15-000780-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 01 de
setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016062937 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once
millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y un colones
con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 98101-000, la cual es
Naturaleza: Terreno de Solar con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roque Méndez Méndez; al sur, Adela Baldelomar Bermúdez; al este, Roque
Méndez Méndez y al oeste, calle pública con 8,00
metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con once decímetros cuadrados.
Plano: G-0192587-1994. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de ocho millones quinientos setenta y seis mil cuarenta y ocho colones con
cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones con ochenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de Firmado digital de: la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Coralia Saballos Flores. Exp.: 13-003406-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2016.—Licda. Peggy
Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016062948 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca primer grado bajo las citas
556-18661-01-0001-001; a las quince horas quince minutos del nueve de noviembre
del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones ochocientos sesenta y
siete mil doscientos treinta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y siete mil doscientos diez cero cero
cero la cual es terreno. Naturaleza: lote once,
terreno para construir situada en el distrito 1-Puntarenas cantón 1-Puntarenas
de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, empresa de
Transporte Marítimos del Golfo de Nicoya S. A., este, lote doce de empresa de
Trasportes Marítimos del Golfo de Nicoya S. A., oeste, Aralin
Villegas Ruiz. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de once millones novecientos mil cuatrocientos
veintinueve colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas quince minutos
del trece de diciembre del dos mil dieciséis con la base de tres millones sesenta
y seis mil ochocientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Yenes Ester Villegas Ruiz. Exp. 14-018056-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016062949 ).
A las catorce horas y treinta
minutos del día cinco de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior
del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, con la base
de un millón ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones
con cincuenta y cinco céntimos (¢1.884.332,55), al mejor postor remataré: 1) 01
árbol de Laurel DAP 50, HC 11, vol 1.51; 22) 01 árbol
de Laurel DAP 45, HC 11, vol 1.22; 3) 01 árbol de
Laurel, DAP 42, HC 11, vol 1.7; 4) 01 árbol de Laurel
DAP 50, HC 11, vol 1.51; 5) 01 árbol de Laurel DAP
45, HC 10, vol 1.11; 6) 01 árbol de Laurel DAP 40, HC
10, VOL 0.88; 7) 01 árbol de Ojochillo DAP 45, HC 10,
vol 1.11; 8) 01 árbol de Ojochillo
DAP 50, HC 10, vol 1.37; 9) 01 árbol de Ojochillo DAP 45, HC 10, vol
1.11; 10) 01 árbol de Ojochillo DAP 47, HC 10, vol 1.21; 11) 01 árbol de Ojochillo
DAP 45, HC 10, vol 1.11; 12) 01 árbol de Sangrillo DAP 70, HC 10, vol
2.69; 13) 01 árbol de Sangrillo DAP 45, HC 10, vol 1.11; 14) 01 árbol de Sangrillo
DAP 70, HC 10, vol 2.69; 15) 01 árbol de Anonillo DAP 70, HC 10, vol 2.69;
16) 01 árbol de Anonillo DAP 65, HC 10, vol 2.32, los cuales se encuentran en la Delegación de
Fuerza Pública de Puerto Viejo, Talamanca, se desconoce el estado actual de la
madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 16-000540-597-PE que se
instruye por el delito de movilización ilegal de madera contra Luis Armando
Navarro Cerdas en perjuicio de Ley Forestal. Publíquese el edicto una vez en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Lic. Xinia Montero
Ramírez, Jueza Penal.—Exonerado.—( IN2016062964 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 380-01864-01-0900-001; a las siete horas y cincuenta minutos
del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones tres
mil setecientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Recope;
al sur, Graciela González González; al este, calle pública
con un frente a ella de 10.00 metros y al oeste, Graciela González González en parte con Gerardo Mora Reina. Mide: doscientos
noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con
la base de seis millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos diez
colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las siete horas y cincuenta minutos del diez
de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil novecientos treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rigoberto Antonio
Altamirano Chávez. Exp. 16-000624-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del año 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016062968 )
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, a las quince horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil
dieciséis, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada
citas: 394-18493-01-0956-001, Reservas y Restricciones citas:
394-18493-01-0957-001; y con la base de cuatro millones ochocientos diez mil
novecientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil
setecientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno Naturaleza: lote segundo: terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Varce
del Atlántico S.R.L.; al sur, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y en
parte Inversiones Varce del Atlántico S.R.L.; al
este, Inversiones Varce del Atlántico S.R.L., y al
oeste, Inversiones Varce del Atlántico S.R.L. Mide:
doscientos un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos ocho mil
doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos dos mil setecientos treinta y seis colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Rony Salas Rojas. Exp. 15-008193-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de agosto del
2016.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2016062691 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta 2014236000251 sumaria 140061080174TR del Juzgado
de Transito de Segundo Circuito Judicial de San José; a las siete horas y
treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
trece mil doscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BBT586, marca Crevrolet, estilo Sonic LT., categoría automóvil, capacidad
cinco personas, año 2012, color negro, VIN KL1JJ5CE6CB078126, cilindrada 1600
CC., combustible gasolina, motor Nº F16D4319850KA. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de nueve mil novecientos treinta y seis dólares con
cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres mil trescientos doce
dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa
S. A., contra Luis Gabriel Mora Núñez. Exp. N°
15-003305-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 1° de agosto del 2016.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016063024 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones
boleta: 2015245400174, sumaria: 15-010246-0174-TR e infracciones / colisiones;
boleta: 30000340001, sumaria: 14-007145-0174-TR; a las dieciséis horas y cero
minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil
quinientos cincuenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 684583, marca Nissan,
estilo Almera SG, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2007, color gris, VIN JN1CFAN16Z0108939, cilindrada 1597 CC.,
combustible gasolina, motor Nº QG16425068. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de seis mil cuatrocientos catorce dólares con sesenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos mil ciento treinta y ocho dólares con veintiún
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jamms Marín Salazar. Exp. N°
16-000635-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 1° de agosto del 2016.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016063025 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho mil
setenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-277782, marca Isuzu, estilo D
Max LS, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 2014, color azul,
VIN MPATFS86JETOO5361, cilindrada 2500 CC., combustible diésel, motor Nº
4UJK1LT1638. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil cincuenta
y cinco dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil
dieciocho dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra Gilberto Antonio Guillen Redondo. Exp. N° 15-005309-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 7 de julio
del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2016063026 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis mil ochenta y cinco dólares con dieciocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número FCM808, marca Hyundai, estilo
Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color
anaranjado, VIN MALA851CBF134888, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina,
motor Nº G4LAEM339833. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil
sesenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil
veintiún dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Brayan Gerardo Carrillo Corella. Exp. N° 16-000633-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 09 de
agosto del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016063027 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cien millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número treinta y dos mil doscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Carrandi, cantón
05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: Al
norte, línea férrea; al sur, Arthur Reid; al este,
Adran Ricketts y al oeste, línea férrea y otro. Mide:
Mil setecientos setenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de veinticinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yue Chang Chen contra Du Jian Wu. Exp.
N° 16-000867-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Lic.
Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—(
IN2016063033 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las quince horas y cero minutos del tres de octubre del año dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº S-17225, marca Utility, estilo furgón, categoría semi-remolque,
capacidad 0 personas, año 1997, color blanco, vin
1UYVS2481VM078302, cilindrada 0 cc, combustible desconocido, motor: no
transmitido. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobilario G.I.F.T S. A. contra Jorge Hidalgo Valverde,
expediente Nº 15-002207-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2016063050 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado (Citas: 2010-123731-01-0002-001),
hipoteca de segundo grado (Citas: 2010-263587-01-0001-001), ambas obligaciones
a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las dieciséis horas y quince
minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del tres de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos cuarenta y
tres mil quinientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil
ciento noventa y uno cero cero cuatro, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
01-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, calle pública; al noroeste, Giselle Soto Mora; al sureste, Manuel
Antonio Vargas Núñez y al suroeste, Roxana Quesada Sánchez. Mide: Trescientos
cuarenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y
quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones setecientos treinta y dos mil
seiscientos setenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro
horas y quince minutos pasado meridiano) del tres de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón novecientos diez mil ochocientos noventa
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Sauter Mayoreo Sociedad Anónima contra
Max Madrigal Quesada. Exp. N° 13-010959-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 24 de
agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016063058 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos medianerías y
una servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil veinte cero cero cero la cual es terreno
Bloque C, terreno con una casa Lote N° 47. Situada en el distrito octavo
Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote 48 C; al este lote 46 C y al oeste lote 48
C. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Idalie de La Trinidad Chavarría Arias contra Cynthia
Mercedes Camacho Bertarioni. Exp.
N° 15-001289-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez.—( IN2016063081 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta colones con setenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 172810-000, la cual es terreno naturaleza lote
31-N-terreno para construir. Situada en el distrito 05 Aguacaliente
(San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 32N; al sur, lote 30N; al este, calle pública número dos con un
frente de 7 metros y al oeste, IMAS. Mide: ciento treinta y un metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base
de diez millones ochocientos sesenta y cuatro mil veinte colones con cincuenta
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos veintiún mil
trescientos cuarenta colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Geisel Montes Martínez,
Henry Alberto Desanti Gatgens.
Exp. N° 14-004191-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 16 de
agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016063102 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada, citas
311-01052-01-0901-001, servidumbre sirviente, citas 311-01052-01-0902-001, así
como embargo practicado, citas 800-247145-01-0001-001, a las once horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 480269-000 la cual es
terreno con una casa, árboles y cultivos. Situada en el distrito 02 San Miguel,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilia
María Fernández Fallas; al sur, Federico Jiménez Madrigal y Juan José Fallas
Fernández; al este, yurro en medio de Ana María Fernández Fallas y al oeste,
calle pública. Mide: Tres mil quinientos ochenta y seis metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gonzalo Carvajal Jiménez contra Marco Antonio Fernández Fallas en expediente N°
16-004481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de agosto
del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—(
IN2016063111 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
setecientos cuatro mil quinientos cuarenta colones con veinticinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número setenta y seis mil doscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa en el construida. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Castillo Castillo;
al sur, Eduardo Castillo Castillo; al este, Eduardo
Castillo Castillo y al oeste, calle pública con un
frente 12 metros. Mide: quinientos noventa y un metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
once millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cinco colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos veintiséis mil
ciento treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Higinio Zúñiga Baltodano. Exp. N° 16-001335-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016063123 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis,
y con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número treinta y nueve mil novecientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para
agricultura N° 270-195-71. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle;
al sur, Sandra Barrantes; al este, Héctor Reynolds y al oeste, calle. Mide: mil
novecientos cuarenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Corporación Mercantil del Caribe COMERCSA Sociedad Anónima.
Exp. N° 16-000226-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016063127 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas:
420-05718-01-0004-001 y reservas Ley Caminos citas: 420-05718-04-0005-001, a
las siete horas y veinte minutos del veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de veinte millones seiscientos treinta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y un colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y nueve mil doscientos setenta y cinco cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Digna María Zapata Zapata; al sur, Saturnina
Rodríguez Zúñiga y servidumbre de paso; al este, Saúl Rojas Sánchez y al oeste,
Nury Paula Ramírez Zapata. Mide: doscientos cuarenta
y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y veinte minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de quince millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos
ochenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
cinco millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos colones
con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rónald David Rojas Rodríguez, Shirley Rodríguez Zúñiga,
expediente Nº 16-000547-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016063137 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos
del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos
veintinueve mil quinientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y cuatro
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Motoniveladora marca:
Caterpillar, modelo: ciento veinte K, año: 2014, serie número:
CAT0120KTSZN01931, motor número: KHX57071. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de ciento setenta y dos mil ciento sesenta y cuatro
dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y siete mil
trescientos ochenta y ocho dólares con once centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar contra
Constructora RAASA Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-003501-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016063147 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
setecientos treinta y un mil setecientos sesenta y dos colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 337.436-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 19,49 metros; sur, Catalina Carranza Vega; este, Mariluz
Montiel Rojas e Inesita Umaña Estrada; oeste, María Alejandra Álvarez Arguedas.
Mide: Doscientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1436105-2010. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuarenta y ocho mil ochocientos
veintiún colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos
ochenta y dos mil novecientos cuarenta colones con cincuenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Corporación Álvarez y Argüedas S. A., José
Joaquín Álvarez Arguedas. Exp. N° 16-001122-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 17 de agosto
del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016063151 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado: citas: 490-0006253-01-0001-001
practicado: citas: 800-02532-01-0001-001 expediente 08-008277-1044-CJ practicado:
citas: 800-16899-01-0001-001 expediente: 09-001556-1044-CJ practicado: citas:
800-17197-01-0001-001 expediente 09-014626-1044-CJ, a las diez horas y cero
minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de quince
mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca Nº 1-374448-003 inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de
naturaleza: para construir con una casa N-188-45. Situada: en distrito 10
Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte,
INVU; sur, INVU; este, alameda 4; oeste, Mayra María Chaves C., y otros. Mide:
ciento diez metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0697367-1987. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once
mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de El Eléctrico Ferretero S. A. contra
Distribuidora de Artículos Ferreteros y Construcción DIAFEC S. A. Expediente Nº
08-003372-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda.
María Mora Saprissa, Jueza.—(
IN2016063153 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas:
306-19759-01-0901-001), a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiséis de setiembre
de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos setenta mil cuarenta
y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuatro mil quinientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote 29 terreno para
construir. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón 04-Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, lote 26; al
este, lote 30 y al oeste, lote 28. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del once de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de un millón setecientos setenta y siete mil
quinientos treinta y seis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de quinientos
noventa y dos mil quinientos doce colones con doce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Erick Geovanni
Fernández Vargas. Expediente Nº 11-000482-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016063154 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del
año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones trescientos dieciocho
mil seiscientos sesenta y tres colones con nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 4 Santiago, cantón 7 Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Bertilia Alvarado y
Gerardo Alvarado; al sur, Carlos Luis Rojas y otro; al este, Ramón Alvarado
Alfaro y al oeste, calle pública y Berilia Alvarado. Mide: Dos mil
cuatrocientos veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de noviembre del año
dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos ochenta y ocho mil
novecientos noventa y siete colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones trescientos veintinueve mil seiscientos sesenta y cinco colones
con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Municipalidad de Palmares
contra Agropecuaria Los Cedros Sociedad Anónima. Exp.
N° 14-002156-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2016063156 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones setecientos sesenta y dos mil sesenta y tres colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos setenta
cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una bodega, galera y patio. Situada: en el distrito 2-San
Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Yerling Rosario González Quirós; al sur, Luz Marina Aguilar
Soto; al este, Roxana Guevara Núñez y Roger Carballo Solano, y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 6 metros. Mide: doscientos diez metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ochocientos veintiún mil quinientos cuarenta y siete colones con setenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de novecientos cuarenta mil quinientos quince
colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Andy Joan González Quirós. Expediente Nº 16-002376-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de agosto del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016063164 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
338-07377-01-0900-001, a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones trescientos cinco
mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos diez mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno casa
y zona verde. Situada en el distrito 07-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor
Julio Venegas Arias; al este, calle pública y al oeste, Joelio
Sibaja Amador, Asdrúbal Sibaja Morales, Damián Elizondo Valverde. Mide: diez
mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil
sesenta y tres colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
ochocientos veintiséis mil trescientos
cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Asdrúbal Sibaja Morales, expediente Nº
16-003756-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 09 de agosto
del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016063173 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (citas: 377-17038-01-0900-001); a las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la
base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta y un mil novecientos treinta cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Terreno para
construir. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leticia Bravo Gómez y Dora Gómez; al
sur, calle pública con 6,14 metros; al este, Adelina Delgado Mora, y al oeste,
Carlos Luis González Mejías. Mide: doscientos treinta y ocho metros con treinta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas
y quince minutos (antes meridiano) del ocho de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y
quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Yesenia Portilla Arguedas. Expediente N°
16-004263-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 02 de setiembre
del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016063193 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y
reserva Ref: 08371-000, anotado bajo las citas
344-3017-01-0903-001 y servidumbre sirviente anotada bajo las citas
359-11778-01-0005-001 a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones
cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 92106 cero cero uno y cero cero dos la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Oscar Eduardo López Álvarez; al sur, calle pública, Óscar
Eduardo López Álvarez, Yeny Chacón, Milena Mone, Félix Chaves, Lilliana
Araya, Rosmeri Soto, Miguel Vargas; al este Río Guápiles,
Alivia Chaves, Eva Zamora, María Elena Herrera, Rose Mary Soto y Miguel Vargas
y al oeste, Eduardo López. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
veinte millones quinientos ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de seis millones ochocientos sesenta y tres mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Adrián Acuña Artavia. Exp. N° 13-022731-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. María Angelina
Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016063200 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0362-00008310-01-0930-001, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones
seiscientos setenta y seis mil setecientos doce colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos diez mil veintidós cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa marcada
Ñ 19-A. Situada en el distrito 09, cantón Pavas, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Aquileo Echeverría; al este, Leximp S. A. y al oeste, Leximp
S. A. Mide: ciento cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones setecientos
cincuenta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base
de cinco millones novecientos diecinueve mil ciento setenta y ocho colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Hermanos Perleños
S. A. contra Sonia Cristina Barboza Peralta, expediente Nº 15-048592-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de junio
del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2016063208 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 398-16548-01-0800-001; a las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
trescientos ochenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ochenta mil novecientos doce cero cero cero la cual es terreno de repastos con dos casas, un
corral y dos bodegas. Situada en el distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Gonzalez,
Malika Investmesnts S. A.;
al sur, calle pública y Malika Investmesnts
S. A.; al este, Aires Guanacastecop S. A. y Malika Investmesnts S. A. y al
oeste, Ranses Picado y Malika
Investmesnts S. A. Mide: Setecientos quince mil
seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos ochenta y seis mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
noventa y cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Álvaro Marenco no indica contra Inversiones de Futuro
Rentable Sociedad Anónima. Exp. N° 16-002578-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de junio del 2016.—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—(
IN2016063219 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos; a las diez horas y cero minutos del cuatro de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y siete mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y un mil cuarenta y cinco cero
cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito
Salitrillos, cantón Aserri, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros con 53
decímetros lineales; al sur, Otto Chinchilla López; al este, Rafael Cordero
Siles, y al oeste, Otto Chinchilla López. Mide: doscientos cincuenta y tres
metros con cero decímetros cuadrados. Plano SJ-1601862-2012. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del
dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis con
la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de
La Unión Magdalena S. A. contra Leonard Esteban Chinchilla López. Expediente N°
16-004105-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Juez.—( IN2016063235 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y
tres mil setenta y ocho cero cero cero
la cual es terreno para construir lote siete. Situada en el distrito Hatillo,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote seis; al
sur, lote ocho; al este, lote doscientos treinta y dos cientos treinta y uno y
al oeste calle pública. Mide: ciento siete metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis con la base de
dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La
Pradera S. A. contra Maritza Guiselle Madriz Muñoz. Exp. N° 15-037850-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016063236 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 439-00657-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2009-315217-01-0035-001, servidumbre de paso citas: 2009-315217-01-0057-001,
servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2014-191011-01-0001-001; a
las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil
dieciséis, (2:00 p.m. de la tarde), y con la base de cuarenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 460351-000 la cual es terreno para construir con
dos casas. Situada en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al noreste, Guillermo Antonio Acosta Jiménez y
Rose Mary Rodríguez Monge, servidumbre de paso con un frente de 8,71 metros, Johel Antonio Carmona Ponce y resto; al noroeste, Kooper Peralta S. A.; al sureste, servidumbre de paso en
medio lote 1 y al suroeste, Kooper Peralta S. A. y
lote 3. Mide: Mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano catastro
A-1377938-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde),
con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la
tarde) con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Julio Andrey
Cerdas Álvarez. Exp. N° 15-048473-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—( IN2016063237 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando cond. de paso ref: 1668-296-007 bajo las citas 0315-00006199-01-0901-001,
servidumbre sirviente bajos citas 0315-00006199-01-0902-001, servidumbre
dominante bajo las citas 0337-00011474-01-0004-001, servidumbre dominante bajo
las citas 0337- 00011474-01-0005-001, serv/domin/aguaref: 00130243 000 bajo
las citas 0389-00002838-01-0012-001, serv/domin/aguaref: 00130243 000 bajo
las citas 0389-00002838-01-0013-001, serv/domin/aguaref:
03890283802100130243 000 bajo las citas 0389-00002838-01-0021-001, serv/domin/pasref:
00130243-000 bajo las citas: 0389-00002838-01-0022-001, compromiso ref: 03890283800100130243-000 bajo las citas
0389-00002838-01-0902-001, servidumbre dominante bajo las citas
0401-00011663-01-0911-001, servidumbre de paso bajo las citas
0414-00010381-01-0013-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos
bajo las citas: 0438-00014256-01-0199-001; a las diez horas y cero minutos del
diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos treinta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura, lote 2, asentamiento La Cabaña. Situada: en el distrito (02)
Santiago, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
IDA; al sur, IDA; al este calle y al oeste, La Cabaña. Mide: seis mil
seiscientos dieciocho metros con setenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Antigua de Veracruz
Sociedad Anónima contra José Joaquín Meza Brenes. Expediente N°
16-003107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del 2016.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016063243 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del diez de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones cincuenta y nueve
mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
de Ahorro y Préstamo; al sur, Juntos y Unidos Sociedad Anónima; al este,
Esteros del Puntarenas Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 14 metros
de frente. Mide: mil veintiún metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: P-0863721-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la
base de doce millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y
seis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
doscientos sesenta y cuatro mil novecientos quince colones con sesenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra
Comercializadora J F A Y & Asociados S. A. Exp.
N° 15-002397-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 27 de mayo
del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2016063244 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 403 asiento
12495; reservas de ley de aguas y de ley de caminos públicos bajo las citas
431-13049-01-0123-00, a las trece horas y treinta minutos del treinta de
setiembre del dos mil dieciséis, (01:30 pm del 30/09/2016), y con la base de
veinticuatro millones doscientos quince mil novecientos veinte colones con
setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos sesenta y
nueve-cero cero uno y cero cero, dos la cual es
terreno para construir asentamiento centro población el Cairo lote 13. Situada
en el distrito (05) Cairo, cantón (03) Siquirres, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 14; al
este, calle pública, y al oeste, lote 12. Mide: doscientos veintitrés metros
con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, (01:30
pm del 18/10/2016) con la base de dieciocho millones ciento sesenta y un mil
novecientos cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis (01:30 pm del
02/11/2016) con la base de seis millones cincuenta y tres mil novecientos
ochenta colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Álvaro Benito del Carmen Picado Camacho, Arayele de Los Ángeles Valerio Fonseca. Expediente N°
16-003933-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de setiembre del 2016.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2016063246 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, para el primer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de once mil
seiscientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas: FJB-260, marca: Kia,
estilo: Picanto, año: dos mil doce, motor Nº G cuatro
LACP cero tres cuatro cuatro uno cero, chasis: KNABE
cinco uno dos ACT tres cero dos uno tres cero, carrocería: sedán cuatro puertas
hatchback, cilindrada: mil doscientos cuarenta y ocho
centímetros cúbicos, capacidad: cinco pasajeros, color: gris, combustible:
gasolina, tracción: cuatro por dos, cilindros cuatro. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y ocho dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil novecientos
dieciséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Erik Alonso Vargas Umaña, expediente Nº 16-018139-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 08 de agosto
del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016063248 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del veinte de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete
millones cuatrocientos ocho mil doscientos treinta y tres colones con cuarenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para
construir, bloque y l cincuenta, con una casa de habitación. Situada en el
distrito cero tres, San Juan, cantón cero tres, La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 20Y y al sur, calle pública; al este lote 49Y
y al oeste lote 51Y. Mide: ciento nueve metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones
quinientos cincuenta y seis mil ciento setenta y cinco colones con nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos
mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos cincuenta y dos mil
cincuenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis Guillermo
Richmond Fonseca. Exp. N° 16-022192-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de
agosto del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016063250 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos siete colones con ochenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00164238-000 la cual es terreno de solar. Situada:
en el distrito Hospital, cantón Central, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Fernando Porras Álvarez; al sur, Elena Ledesma Campos; al este, Elena
Ledesma, y al oeste, Beatriz Gutiérrez. Mide: ochenta y dos metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones ciento veinticinco mil trescientos cincuenta y cinco
colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos ocho mil
cuatrocientos cincuenta y un colones con noventa y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Inmobiliaria
Promotora S. A. y Afines contra Sandra Artavia Romero
y Beatriz de Los Ángeles Abarca Artavia. Expediente
N° 16-006881-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016063293 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil
dieciséis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones
quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento treinta y siete mil seiscientos cincuenta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno agricultura potrero y 1 casa. Situada en el distrito 5 Venecia,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Guayabo
y calle pública; al sur, Constantino Rodríguez Blanco y José Ángel Salas Rojas;
al este, Río Guayabo y al oeste, calle pública con 342 metros 29 cm. Mide:
treinta y cuatro mil setecientos setenta y un metros con cincuenta y IN
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
veintidós millones novecientos ocho mil doscientos sesenta y seis colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre
del dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos treinta y seis
mil ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Pipasa SRL., contra Casa Marylu S. A. Exp. N° 14-008844-
1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Msc.
Kenny Obaldia Salazar, Juez.—( IN2016063294 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil quinientos nueve
dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas: DKV813, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, vin: KMHCT41DBDU325624,
año: 2013, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho
mil seiscientos treinta y dos dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de dos mil ochocientos setenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Allan Vinicio Chavarría Miranda, expediente Nº
16-002259-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de
setiembre del 2016.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—(
IN2016063314 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del
dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil quinientos veinticuatro dólares
con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas PYR003, marca Suzuki, estilo Swift D Zire
Ga, VIN: MA3ZF62S2DA171076, año 2013, color gris. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de siete mil ciento cuarenta y tres dólares con sesenta
y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil trescientos ochenta y un
dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Paula
Priscila Vindas Chacón. Exp.
N° 16-001229-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del 2016.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016063318 ).
Se convoca a los miembros o socios de Consultoría Alka Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101200004, a una
junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas (antes meridiano) del
once de octubre del año dos mil dieciséis, para que en la misma elijan
representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que
sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo
anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Consultoría Alka Sociedad
Anónima 3101200004, Alberto Enrique Céspedes Argüello, expediente N°
11-000392-0638-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016063319). 2 v. 1
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Villalobos Salazar, mayor,
casado, con número de cédula de identidad 1-234-475, vecino de Guanacaste,
Nicoya, así como en la sucesión de quien en vida se llamó Anita Marcelina
Sánchez Chaves, mayor, casada, con número de cédula de identidad 6-0041-0328,
vecina de Batán, Cámara Santa Berta, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas y treinta minutos de la mañana del siete de octubre
del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
12-000183-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 27 de mayo
del 2016.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037511 ).
Para conocer los alcances de la
norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de
albacea propietario o propietaria y suplente, para que los herederos tomen los
acuerdos pertinentes con respecto al inmueble del Partido de Alajuela,
matrícula de Folio Real número cuatrocientos dieciséis mil doscientos
diecisiete cero cero cero,
se señala para junta de interesados para las ocho horas treinta minutos del
siete de octubre del dos mil dieciséis. Publíquese en el Boletín Judicial. Proceso sucesorio del causante
Rodolfo Gerardo Ugalde Cruz. Expediente Nº 15-000204-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 27 de julio
del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—( IN2016050747 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Buenaventura cc Clara Méndez Leiva, quien fue
mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-0023-4053, vecina de Liberia, Guanacaste,
Barrio La Victoria, quien falleció el 28 de julio de 1997, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las diez horas y cero minutos del siete de octubre
del año dos mil dieciséis (10:00 am de viernes 07/10/2016), para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si
fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar
conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3)
De los reclamos contra la sucesión. Exp. Nº
05-100274-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 12 de julio del 2016.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—( IN2016052476 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Albert Emmanuel Dixon Pike y Florince
Thomas Sinclair, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece
horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil,
expediente Nº 14-000114-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 23 de agosto
del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2016061894 ).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de Shirley Liliana Briceño Campos, quien fuera mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Pavas, cédula 5-276-121, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del diez de
octubre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 13-000023-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1
vez.—( IN2016062341 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 15-100092-0927-CI(103-5-2015)-A, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Alicia Quesada Villalobos,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Juntas de Abangares,
Guanacaste; cédula de identidad N° 5-0134-0069; con el fin de inscribir su
nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así:
Terreno de patio con una casa, sito en barrio La Gloria, distrito primero Las
Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia cinco de Guanacaste, mide:
trescientos sesenta y ocho punto noventa y cinco decímetros cuadrados;
linderos: al norte, Río Abangares, al sur, calle pública, oeste, Erlinda Soto Zumbado, este, Melba Carazo Chaves, con plano
catastrado G- doscientos veintiocho mil cuatrocientos diecinueve de mil
novecientos noventa y cinco (G-228419 del 04-01-1995). Indica la titulante que la propiedad está libre de gravámenes y no
tiene cargas reales, que no existe condueños, que es la única dueña, y lo
estima en la suma de tres millones de colones. El titulante
lo adquirió por medio de venta privada con la señora Silveria
Leal López. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean
con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Expediente N° 15-100092-0927-CI (103-5-2015)-A. Diligencias de información
posesoria promovidas por Alicia Quesada Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Cañas, Guanacaste, 16 de marzo
del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058700 ).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000119-0930-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Rosa Emilia Corea Salas,
quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de La Rita de Pococí, exactamente en el Rótulo, aún costado de la única
panadería, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
4-0174-0442, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno patio con una casa de
habitación. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de dieciséis
metros con catorce centímetros; al sur, canal de desagüe artificial en medio de
Roxana Farms S. A.; al este, Dora Salas Carvajal y al
oeste, Zaida Badilla Miranda. Mide: quinientos cinco metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación que le realizará la madre Dora Salas Carvajal, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de patio y la construcción de una casa. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por, Rosa Emilia Corea Salas. Exp.: 16-000119-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 04 de julio del 2016.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016059105 ).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 15-100034-0927-CI (36-5-2015)-A, que es
diligencias de Información Posesoria de, Edwin Vargas Rojas, mayor, divorciado
una vez, cédula de identidad dos-cero dos ocho dos-uno dos cero nueve, vecino
de San Rafael de Abangares, Guanacaste, con el fin de inscribir su nombre en el
Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para
construir hoy de pasto, sito en San Rafael de la Sierra, distrito segundo de
Abangares, cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste, mide: Tres mil cuatrocientos
cincuenta y seis metros cuadrados; linderos: Al norte, Álvaro Espinoza Chaves y
Víctor Julio Mora García, ambos en parte, al sur, Carlos Luis Mora García y
servidumbre de paso con un frente de nueve metros y dieciséis centímetros
lineales, este, otra propiedad del promovente Edwin
Vargas Rojas, servidumbre de paso con un frente de cinco metros y Magaly Mora
García y oeste, Carlos Luis Mora García, con plano catastrado G-un millón
seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintisiete- dos mil trece
(G-1.648.627-2013). Indica el titulante que la
propiedad está libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe
condueños, que es el único dueño, y lo estima en la suma de tres millones y
medio de colones. El titulante expresa que lo
adquirió por medio compra y venta con el señor Miguel Ángel Mora, mediante
escritura número ciento ochenta y cinco-treinta y siete del protocolo del
Notario Adolfo Ledezma Vargas. Con un mes de término se cita y emplaza a todos
los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Exp. 12-100034-927-CI (36-5-2015)-A.
Diligencias de Información Posesoria promovidas por Edwin Vargas Rojas.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 20 de mayo del 2015.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016059182
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 12-100144-0927-CI (153-5-12)-A, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Olga María Cascante Brenes, mayor, casada
dos veces, del hogar, con cédula número cinco doscientos cinco-cuatrocientos
veintiuno; Nuria María Cascante Brenes, mayor, casada una vez, del hogar,
portadora de la cédula de identidad número cinco- cero doscientos treinta y
cuatro-cero ochocientos noventa y uno y María del Carmen Brenes Espinoza,
mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número cinco-cero ciento
cincuenta y dos-cero catorce, con el fin de inscribir sus nombres en el
Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de patio
con una casa de zócalo, sito en Santa Lucía, distrito uno de Abangares, cantón
sétimo de la provincia de Guanacaste, mide: ciento cincuenta y ocho metros
cuadrados; linderos: al norte, Manuel León Ramos, al sur, Javier Cascantes Brenes
y Javier Villegas Brenes, este, calle pública con un frente de diez metros y
veintinueve centímetros lineales y oeste, en parte de Javier Villegas Brenes y
Mario Alberto Solís Moraga y Lidiany Jiménez Lara,
con plano catastrado G-uno ocho ocho siete cuatro
cinco cinco-2016 (G-1887455-2016). Indica las titulantes
que la propiedad no pesan cargas reales de ningún tipo, que son coposeedoras
entre sí y que son las únicas propietarias del bien, y lo estima en la suma de
dos millones de colones. Las titulantes lo
adquirieron por medio de posesión originaria, desde hace más de treinta años.
Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al
inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.
16-100032-0927-CI (37-4-2016)-A. Diligencias de información posesoria
promovidas por Olga María Cascante Brenes, Nuria María Cascante Brenes y María
del Carmen Brenes Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 15 de julio del 2016.—Lic. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016059183 ).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000131-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Hernán Briceño Bustos, quien
es mayor, estado civil soltero en unión de hecho, vecino de Cartagena de Santa
Cruz, Guanacaste, del Supercompro doscientos metros
al oeste y cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 5-110-242, profesión pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito quinto
Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Milfred Briceño Bustos; al sur, calle
pública con un frente a ella de ciento veintidós metros con cuarenta y cuatro
centímetros lineales; al este Denis Bustos Villareal y Hernán Briceño Bustos y
al oeste, Milfred Briceño Bustos. Mide: tres
hectáreas con trescientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-1669666-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 28 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas, chapias periódicas, siembra de árboles
frutales y limpieza en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Hernán Briceño Bustos. Exp.:
16-000131-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 12 de julio
del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016059251 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000046-0993-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Alonso Argüello Quesada,
quien es mayor, soltero, vecino de Zarcero, portador de la cédula de identidad
N° dos-siete tres dos-uno seis cinco, profesión ganadero, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es repastos con galera y tanque. Situada en
el distrito Zapote, cantón Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte calle pública con una medida lineal frente de cuatrocientos cuarenta y
cuatro metros treinta y un centímetros y Guido Alfaro Rodríguez; al sur Rafael
Eugenio Vargas Quirós, quebrada sin nombre y Jorge Argüello Solano; al este
Jorge Argüello Solano y Víctor Céspedes Herrera y al oeste Rafael Eugenio
Vargas Quirós. Mide: diecisiete hectáreas doscientos sesenta y siete metros con
cuarenta y seis centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-819823-2002. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de diez millones
de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en crianza de ganado y lechería. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Luis Alonso Argüello Quesada. Expediente:
15-000046-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 15 de julio
del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—( IN2016059276 ).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso
de información posesoria promovida por Horacio González Campos, mayor soltero,
de nacionalidad costarricense, empresario, cédula de identidad dos-cuatro tres
seis-siete cinco cinco (2-436-755), vecino de
Alajuela, Turrucares, cincuenta metros al este de la
antigua Estación del Ferrocarril, para que se titule a nombre de su
representada la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno
para construir, sito en Morales, distrito tercero Chomes,
del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte
con calle pública con un frente a ella de trece metros lineales; al sur, con
Víctor Calderón Ramírez; al este, con Leonor Castillo Castillo
cc Leonilda y al oeste, con Luis Castillo Arias.
Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados, según plano catastrado número P-uno uno cinco cero seis cero uno
cuatro-dos cero uno siete (P-1150601-2007). Se ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes
diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el terreno. Lo
adquirió por medio de contrato de compraventa que le hiciera Ania Rodríguez Rojas, con quien no le liga parentesco, el
inmueble lo estima en la suma de nueve millones de colones. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a
este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de
este edicto. Información posesoria N° 13-100243-0642-CI promovidas por Horacio
González Campos.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016059347 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000092-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Dialeida
Maricelle Melitina Zúñiga
Hernández, quien es mayor, educadora, casada una vez, vecina de Río Seco de
Santa Cruz, de la plaza de deportes cien metros al sur, portadora de la cédula
de identidad vigente número 5-219-281 y Anastasio Arístides Zúñiga Hernández,
quien es mayor, oficinista, vecino de Río Seco de Santa Cruz, portador de la
cédula de identidad vigente número 0502460715, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste.
Mide: dieciséis mil ciento noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-1725920-2014. Indican los promoventes
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirieron
dicho inmueble por medio de donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta años. Que si existen condueños.- Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y cuidado en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Dialeida Maricelle Melitina y Anastasio Aristides Zúñiga Hernández. Exp.:
16-000092-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 17 de
agosto del año 2016.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059378 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000101-0386-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Manuel Enrique González
Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de casado una
vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-novecientos treinta y tres, profesión
empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito primero,
cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle
pública con un frente a ella de trescientos cincuenta metros con sesenta y ocho
centímetros lineales; al sur quebrada sin nombre e Isaías Rovira Sunsing; al este Municipalidad de Liberia y al oeste Haribo Sociedad Anónima. Mide: once hectáreas con tres mil
seiscientos ochenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
de Roberto Guzmán Baltodano, mayor casado una vez, electromecánico, cédula de
identidad número cinco-trescientos ocho-cuatrocientos noventa y tres, vecino de
Liberia, Guanacaste y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar el
inmueble y cercar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Manuel Enrique González Fernández. Expediente: 15-000101-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—( IN2016059554 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000072-0386-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Manuel Enrique González
Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia,
Guanacaste, Barrio La Carreta, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-0484-0933, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte: Municipalidad de Liberia; sur: Isaías Rovira Sunsing; este: Municipalidad de Liberia e Isaías Roviera Sunsing y oeste: Haribo S.A. Mide: ochenta y seis mil setecientos noventa y
siete metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Roberto Guzmán
Baltodano en fecha 9 de noviembre de 2015 y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cuidar, limpiar el inmueble y cercar la propiedad. Que si ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Manuel Enrique González Fernández. Expediente:
16-000072-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil, 01 de julio del 2016.—Licda. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016059556 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000096-0386-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Karla Patricia Quirós
Jiménez, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Liberia, Barrio La
Guaria Dos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-trescientos dieciséis mil-ciento cincuenta y seis, profesión estudiante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón
Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte área de protección de
la quebrada de diez metros; al sur calle pública con dieciséis metros; al este
Juana Francisca González Rivas y al oeste Juana Francisca González Rivas. Mide:
setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Juana Francisca González
Rivas, por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas y carriles
y postes muertos y vivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Karla Patricia Quirós Jiménez. Expediente: 12-000096-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de mayo del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—( IN2016059636 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000139-0181-CI, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Marino Leopoldo De La Cruz Umaña Vásquez,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 105290095, profesión empresario, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno con casa construida. Situada en el distrito tercero San Rafael, cantón
segundo Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte Quebrada Yeguas;
al sur calle pública; al este Germatico Guachipelín S. A. y al oeste Iván y Marino ambos de
Apellidos Umaña Vásquez. Mide: 797 cuadrados. Plano con número de inscripción
1-1892234-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de la propiedad y posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marino
Leopoldo de la Cruz Umaña Vásquez. Expediente: 16-000139-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 1° de
agosto del 2016.—Licda. Lineth Alejandra Vargas
Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016059610 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000253-0640-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carmen Rodolfo Calderón
Barquero, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Caballo Blanco,
Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
9-062-672, profesión, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Cartago, naturaleza terreno construido en una planta con
patio. Situada en el distrito uno Oriental, cantón primero Cartago de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte Nuria María Aguilar Boza; al sur Ronald
Figueroa Acuña; al este calle pública y al oeste Ana María Gómez Monge. Mide:
cuarenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de habitación. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Carmen Rodolfo Calderón Barquero.
Expediente N° 14-000253-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de noviembre del 2014.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016059697 ).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Cristian Vargas
Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-ochocientos
cincuenta y tres-ochocientos treinta y tres, vecina de Santa Elena Monte Verde
y Franklin Vargas Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
seis-doscientos treinta y cinco-cuatrocientos sesenta y cuatro para que se
titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es
terreno para construir, sito en Santa Elena de Monte Verde, distrito noveno del
cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con: calle pública
con un frente a ella de setenta y cinco metros con setenta y cuatro centímetros
lineales, al sur con Mainor Herrera Villalobos, al
este con Mainor Herrera Villalobos y oeste con Luis
Eduardo Villalobos Hernández, con una medida de dos mil seiscientos ocho metros
con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado P-seiscientos
treinta y siete mil ochocientos treinta y seis-dos mil. Se ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las
presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños. Lo adquirió por medio de venta, el inmueble lo
estima en la suma de cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este despacho dentro
del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto.
Información posesoria N° 00-101054-417-CI de Franklin Vargas Villalobos y
Cristian Vargas Villalobos.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas, 19 de julio
del 2016.—Lic. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—(
IN2016059771 ).
Se hace saber, que ante este
Despacho se encuentra el expediente N° 13-000301-0388-CI, el cual corresponde a
un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Gabriela
Mayorga Ulate, quien es mayor, divorciada,
comerciante, cédula 6-0296-0209 y vecina de Buena Vista, Upala,
Alajuela, parcela número veintidós, el cual interpuso a fin de que se inscriba
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es casa
con patio, situado en Barrio El Porvenir El Coco, distrito 3° (Sardinal),
cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Yohairo Méndez González; sur, Glenda María Cruz Valdez;
este, calle pública con un frente a ella de trece metros con cinco centímetros
lineales y oeste: Yamileth Carmona Cortez. Mide: 239 m2, según plano
G-1675622-2013. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en quinientos mil
colones, que lo adquirió mediante compra que le hizo a Olman
Chávez Rojas, mayor, soltero, agricultor, cédula 5-173-188, vecino de Canalete
de Upala, Alajuela, asentamiento campesino, el 28 de
marzo de 2001, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre él han consistido en construcción de una vivienda,
limpieza, conservación y mantenimiento de cercas que deslinda el inmueble, que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Santa Cruz, Guanacaste, 24 de
agosto del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—( IN2016059808 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Jorge Enrique Vega Arias, casado, titular
de la cédula de identidad número uno guion trescientos doce guión
ciento cuarenta y uno, quien tuvo su último domicilio en Goicoechea, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de ésta publicación, comparezcan
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001-2016. Notaría, sita en San José, avenida
10, calle 25.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2016058697 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión ab intestata en sede notarial del señor
Miguel Antonio Soto Mejía, mayor casado una vez, electricista, con cédula
número nueve-cero sesenta y cuatro-cuatrocientos dieciséis vecino de Paraíso,
Cartago, Llanos de Santa Lucía; lote setenta y cinco Bloque R; quién falleció
en fecha nueve de abril del dos mil catorce, siendo hijo de Ana Rosa Jesús
Mejía Villalobos y de Miguel Antonio Soto Delgado ambos fallecidos, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de Cartago;
cincuenta metros este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia
Edificio Oficentro La Soledad, a reclamar sus
derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2016.—Lic.
Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016058699
).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Consuelo Chaverri
Ramírez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina San Joaquín de Flores,
cédula de identidad N° 400430534, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría, ubicada en San José, avenida diez bis, calle veintiuno, número
mil ochenta, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento, que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente N° 0001-2016 D.C.S.—San José,
23 de agosto del 2016.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2016058703 ).
A solicitud del señor Alfonso
Barboza Mora, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y uno-cero cincuenta y tres, la
cual me muestra y guardo copia certificada, para el archivo de referencias,
vecino de San Isidro de Vázquez de Coronado, de Carnicería Pepe cincuenta
metros al oeste, he procedido a abrir expediente de sucesión de quien fuera
Teresa Barboza Mora, mayor, viuda de sus únicas, del hogar, portadora de la
cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y tres-cero diez, vecina de
San Isidro de Vázquez de Coronado, frente a la Estación de Bomberos, quien
falleció el día treinta de julio del año dos mil siete. Por este medio se
emplaza a cualquier interesado en la presente sucesión, para que se apersonen
ante esta notaría a formular sus pretensiones, legalizar créditos contra la
masa, o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento que, si
no, se presentan en el plazo que se dirá, la herencia pasará a quien
corresponda. El plazo será de treinta días a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín
Judicial. El lugar
para apersonarse es mi bufete sito en la provincia de San José, cantón Escazú,
calle dos, avenidas seis y ocho, número setecientos. Teléfono: 2228-8393, fax:
2228-5962.—San José, quince horas del diecinueve de
agosto del dos mil dieciséis.—Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(
IN2016058706 ).
José Leonardo Céspedes Ruiz,
notario público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados que
en mi notaría se abrió el proceso sucesorio, en sede notarial, de quien en vida
fue el señor Dennis Mora Acedo, quien fue mayor de edad, soltero, ingeniero
agrónomo, vecino de Vargas Araya de Montes de Oca, San José, con cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos veintidós-cero doscientos doce, y
falleció en esta ciudad de San José el día diez de julio del año dos mil
dieciséis. Se designó Albacea al señor Randall Mora Acedo, quien aceptó el
cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días
a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus
derechos ante esta notaría, en San José, Yoses Sur,
cien metros oeste y ciento veinticinco norte de las instalaciones de Radio
Columbia, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no,
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero dos del dos mil dieciséis.—San José,
veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2016058742 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Primitiva
del Carmen Umaña Víctor, mayor, viuda, comerciante, documento de identidad
05-0116-0846 y vecina de El Jobo, La Cruz, Guanacaste, quien falleció el 30 de
enero de 2015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000106-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de marzo del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—( IN2016058786 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis González Segura, mayor, casado
una vez, taxista, cédula dos-cero dos siete siete-cero cinco ocho seis, vecino
de Alajuela, Dulce Nombre de La Garita, quinientos metros al oeste del plantel
de RECOPE, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela
centro, setenta y cinco metros este del Banco Popular del Parque Juan
Santamaría, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de ese término la herencia
pasará a quien corresponda. Notaria del licenciado Lenín
Solano González, Alajuela, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Lenín Solano González,
Notario.—1 vez.—( IN2016058790 ).
Se emplaza a herederos, legatarios
y en general a todos be demás Interesados en la sucesión de Pul Chi Sheh Ma, conocido como David Sheh Ma quien vida fue mayor,
casado, comerciante, cédula de identidad 8-0056-0152, vecino de Curridabat del
Edificio Vista Real; 200 metros norte, 200 este y 50 sur, contiguo a
Apartamentos Palermo; para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho del Lic.
Carlos Enrique Cruz Loria ubicado en San José, avenidas
central y primera, edificio Scaglietti, donde
se está tramitando esta sucesión. a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 02-08-2016 S.—Lic. Carlos
Enrique Cruz Latía, Notario.—1 vez.—( IN2016058895 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Luis Fernando Rojas Mena, a las dieciséis horas del cinco
de agosto del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de María Mena
Marín, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina calle Mora, Río Nuevo, Pérez
Zeledón, un kilómetro al oeste de la escuela de citada comunidad, cédula
uno-doscientos treinta y tres-quinientos ochenta y ocho, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Byron Ruiz Padilla, Pérez
Zeledón, San Isidro, ciento cincuenta metros oeste del Complejo Cultural,
teléfono dos siete siete cero-uno cero uno cero,
veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Byron
Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2016058896 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión en
sede notarial de Arturo Soto Rivera, mayor, casado una vez, quien en vida fue
portador, de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta-cero cero cero dos, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos ante la notaría del licenciado Fernando Murillo Marchini,
cita en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia Católica cien
metros al sur, ciento quince metros al este. Teléfono 2253-03-04. Se apercibe a
los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial
de Arturo Soto Rivera. Expediente N° 0001-2016.—Lic.
Fernando Murillo Marchini, Notario.—1
vez.—( IN2016058899 ).
Mediante escritura de apertura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 03 de agosto del 2016 y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Virginia Fernández Pacheco, quien fue
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Palmares de Alajuela, ochenta y cinco
metros oeste de la esquina noroeste del parque, con cédula dos-ciento cuarenta
y cuatro-doscientos veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Rosibel Quesada Vásquez. Palmares de
Alajuela, costado sur de antigua Importadora Monge hoy Almacén El Gollo. Teléfono 2452-0348, fax 2453-1444, email
rosibquesada@costarricense.cr.—Licda. Rosibel Quesada
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016058901 ).
En mi notaría al ser las catorce
horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, se dio apertura al
sucesorio de Alfonso Corrales Castro, mayor de edad, cédula de identidad número
tres-ciento ochenta y ocho-cuatrocientos diecisiete. Se cita y emplaza a los
interesados apersonarse a la notaría a reclamar sus derechos por el plazo de un
mes a partir de la publicación del edicto.—Turrialba,
diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Clarita María Solano
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016058948 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Adriana Patricia Calvo Fonseca, a las 9:00 horas del 17
de agosto del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Alexis Calvo
Méndez, portador de la cédula de identidad número 2-0309-0499, vecino de
Heredia, Guararí. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. San José, Curridabat, cien metros oeste del supermercado AM PM,
edificio Parabellvm, con teléfono 22-72-7137.—Lic. Dimas A. Fonseca García, Notario.—1
vez.—( IN2016058955 ).
Por una sola vez se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Evelio
Evaristo Guillén Brenes, fallecido, quien en vida fue portador de la cédula
número cédula de identidad número tres-ciento veinticuatro-ochocientos catorce,
casado una vez, vecino de Cartago, Paraíso, Birrisito,
setenta y cinco metros al oeste del Bar Las Brisas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del
término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número
001-2016, Sucesorio Notarial de, Evelio Evaristo Guillén Brenes. Licda.
Veracruz Navarro Monge, Cartago, calle diez avenidas cuatro y seis.—Cartago, 16 de agosto del 2016.—Licda. Veracruz Navarro
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016058957 ).
Se hace saber que en este despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón Ángel
Campos Moreira, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de
identidad 0400590398 y vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000231-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 1° de junio
del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—( IN2016058979 ).
Se cita y se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de la señora María Aurora Rojas Soto, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-trescientos
cincuenta-quinientos cincuenta y seis, vecina de Grecia, Alajuela, Rincón
Salas, de la última parada de buses, cien metros al sur, fallecida el seis de
junio del dos mil dieciséis en Grecia, Alajuela, para que se apersonen y
comparezcan dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación del presente edicto ante esta notaría, ubicada en San José,
avenidas segunda y segunda bis, calle once, número doscientos cincuenta y cinco
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho en la herencia de que si no se apersonan dentro del término indicado la
misma pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2016. Proceso sucesorio de
María Aurora Rojas Soto.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016058996 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de, Rafael Mora Arias y Margarita Hidalgo Jiménez,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp.
2016-04-NP-7246.—Lic. José Ronny
Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016059029 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio ab intestato de Juan
Chavarría Martínez conocido como Juan Monge Chavarría, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. La oficina se
ubica en San José, Curridabat, detrás del estadio, urbanización París,
apartamento 28. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si
no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. María del Pilar
Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016059040 ).
En mi notaría se abrió formal
proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Julián Venegas Campos,
cédula de identidad uno-ciento sesenta y cuatro-ochocientos dieciséis, casado
una vez, pensionado, vecino de Heredia. Se convoca a los interesados dentro del
plazo de ley a hacer valer sus derechos con la advertencia de que pasado el
término se procederá a la declaratoria de los herederos y se resolverá conforme
a Derecho corresponde. Para cualquier manifestación se hará en el correo
electrónico anubis@ice.co.cr o personalmente en mi oficina ubicada costado este
de los Tribunales de Justicia.—Heredia, miércoles, 24
de agosto de 2016.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo,
Notario.—1 vez.—( IN2016059041 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por María Cecilia Moya Granados, Eladio Martín Artavia Moya, María Antonieta Artavia
Moya, Fabiola de los Ángeles Artavia Moya, a las
dieciocho horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Ramón Fabio Artavia
Artavia, quien fue mayor, casado una vez, con cédula
uno-trescientos noventa y tres-doscientos sesenta y dos, vecino de Piedades de
Santa Ana, pensionado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus
derechos. Notaría: Sergio Fernando Jiménez Guevara, situada en Santa Ana,
ciento cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, teléfono 2203-3887.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2016059065 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Roy Gregorio Fonseca Vargas a las dieciséis horas del
doce de junio de dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de la señora
María Isabel Vargas Villegas, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera la señora María Isabel Vargas Villegas,
quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número
tres-cero uno ocho uno-cero dos dos ocho, vecina de
San José, Zapote, cuatrocientos cincuenta metros norte de Casa Blanca contiguo
al Bar Venus, quien falleció el veintidós de junio de dos mil once. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Benjamín Gutiérrez
Contreras, San José, Curridabat, seiscientos metros sur y cien metros este de
McDonald Plaza del Sol en BG&A Abogados Corporativos, Teléfono 2280-0606.
El original fue retirado por la señora Glenda Dixon Fonseca quien fue designada
como la albacea de este proceso sucesorio.—Trece de
julio de dos mil dieciséis.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2016059087 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de María Elena Murillo Chaves, quien fuera ama
de casa, vecina de Jiménez, cédula 7-0029-0622. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000508-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2016059177 ).
Yo, Adolfo Ledezma Vargas, notario
público, hago constar que ante mi notaría ubicada en Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, frente al Gimnasio Municipal, se tramita bajo el expediente N° cero
cero cero seis-dos mil
dieciséis; sucesión ab-intestada de Roberto Cruz Arguedas, cédula 5-045-957,
vecino de San Cebadilla de Abangares, Guanacaste, fallecido el 22 de noviembre
del 2005. Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en este
proceso para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección
dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, 12 de agosto del
2016.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016059181 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fuera Cire Castillo Saez, mayor, maestra, casada una vez, vecina de diez mil
ochocientos uno SW ciento nueve Court Apt N° D-cuatrocientos dieciséis, Miami Florida, treinta y
tres mil ciento setenta y seis, Estados Unidos de América, portadora de la
cédula de residencia número uno uno cinco dos cero cero cero seis seis uno dos tres; para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2016. San José en avenida 7, calle 29.—San
José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2016059189 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amable Quirós Quirós, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad 0202841070 y vecina de Curridabat de San José. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000232-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2016.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016059191
).
Que mediante acta otorgada en la
notaría del Lic. Jhonatan García Quesada, con carné
N° diecisiete mil trescientos cuarenta, dada en Grecia, el miércoles
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, al ser las once horas treinta
minutos se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Sonia Yolanda
Chaves Gómez, quien en vida fuera mayor de edad, con cédula de identidad
dos-cero trescientos veinticuatro-cero ochocientos cincuenta y nueve,
costarricense, divorciada, comerciante, y vecina de Alajuela, Coyol,
Urbanización La Amistad casa número veintisiete F. Se cita y emplaza a toda
persona interesada para que dentro del plazo improrrogable de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto haga valer sus
derechos ante la Notaría del Lic. Jhonatan García
Quesada, sita en Alajuela, Grecia, del Palí,
doscientos metros al norte, teléfonos habilitados ochenta y seis, cincuenta y
cuatro, treinta y seis, ochenta. Es todo.—Grecia, 25
de agosto del 2016.—Lic. Jhonatan García Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2016059198 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión testamentaria de Margarita Monge Sánchez, quien en
vida fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Barrio Pinto
de Montes de Oca, contiguo a soda Pinki, cédula de
identidad uno-cuatrocientos diecinueve-doscientos setenta y siete, quien,
falleció el nueve de junio del dos mil quince, según consta en el Registro de
Defunciones de la provincia de San José bajo la citas uno cero cinco cuatro
seis cero ocho cuatro cero uno seis siete, en defensa de sus derechos bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del término indicado la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente N° 003-2016. Bufete JIMCRIS.—San José, ocho horas del cinco de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2016059208 ).
Se hace saber. Expediente:
05-2016. Proceso sucesorio notarial. Causante María De Los Ángeles Del Carmen
Durán Román. Albacea provisional. María Gabriela Barrantes Durán apertura de
proceso en sede notarial. Notaria del Lic. Robin
Bonilla Monge, San José, Guadalupe, Goicoechea, cien metros este, cien metros
norte del Banco Davivienda, al ser las doce horas del veinticuatro de agosto
del dos mil dieciséis. Comprobado el fallecimiento de María De Los Ángeles Del
Carmen Durán Román, según el Registro de Defunciones de la Provincia de San
José, al tomo: quinientos veintiocho, folio: doscientos cincuenta y tres,
asiento: quinientos seis, se declara abierto el proceso sucesorio. Se nombra
como albacea provisional a María Gabriela Barrantes Durán, cédula de identidad
N° uno-mil doscientos treinta y uno-cuatrocientos treinta y seis, a quien se le
confiere el término de tres días hábiles para que acepte el cargo. Por treinta
días hábiles se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento de no presentarse en el plazo
antes indicado a la herencia pasará a quien corresponda.—Lic.
Robin Bonilla Monge, Notario.—1
vez.—( IN2016059220 ).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carmen
Victoria Socorro Rojas Leiva, mayor, casada una vez, de oficios del hogar,
vecina de Cartago, con documento de identidad 0300890157. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000302-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de julio del 2016.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016059221
).
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de María Cecilia
Ramírez Meneses, quien fue mayor, casada una vez, educadora, cédula número
tres-ciento cincuenta y tres-quinientos sesenta y nueve vecina de Cartago, de
la esquina suroeste del estadio, doscientos metros al sur y cincuenta al oeste,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2016.
Notaría: Licda. Elizabeth María Campos Solano. Bufete Campos & Marín, sita:
Cartago, Los Ángeles del Calvario de la Basílica, trescientos metros al sur,
cincuenta al oeste y cincuenta al sur.—Cartago, 19 de
agosto del 2016.—Lic. Elizabeth M. Campos Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2016059226 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de, Francisco Antonio Badilla Hernández, mayor, soltero, técnico
en computación, vecino de Heredia, Santo Domingo, Avenida seis, calles seis y
ocho, cédula número nueve-cero cero treinta y cuatro-cero doscientos treinta y
tres, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Eladio González
Solís, San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al
sur del Automercado Los Yoses,
edificio San Ignacio, segundo piso Bufete Consultores Jurídicos González &
Bonilla. San José, veinte de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016059229
).
En mi notaría, en San Isidro de El
General, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis, se tramita la sucesión legítima
de quien en vida fue Carlos Gerardo Céspedes Arias, mayor, costarricense, con
cédula número uno-cero siete uno nueve-cero cero dos seis, casado una vez,
vecino de Barrio Los Ángeles, San Pedro de Pérez Zeledón, y falleció en San
Isidro de El General, el día tres de mayo del presente año. Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que, dentro del
plazo de treinta días hábiles, a partir de esta publicación, se apersonen en
defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, la
herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—San Isidro de El General,
veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes,
Notario.—1 vez.—( IN2016059240 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores
y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Giovanni Gurrieri, ciudadano italiano, mayor, divorciado,
pensionado, con pasaporte de su país al momento de su fallecimiento numero F
cuatro nueve ocho cinco tres cero, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la
notaría del Licenciado Juan Carlos Segares Lutz,
ubicada en Paseo Colón, costado oeste de Pizza Hut,
casa esquinera Valco S. A, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia
pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben señalar lugar donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado
fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº 0001-2016. Promovente: Riccardo Gurrieri. Causante:
Giovanni Gurrieri.—San José,
cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(
IN2016059241 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Vargas Alpízar, mayor, estado civil viudo, profesión agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-239-822, vecino de
Laguna de Alfaro Ruiz y María Virginia Salas Moya, conocida como Mari Virginia,
mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con número de cédula
2-244-760 y vecina de Laguna de Alfaro Ruiz. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000162-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, Materia Civil, 21 de enero del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—( IN2016059257 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Andrea Pisati, para lo cual se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en el presente proceso sucesorio de Andrea Pisati,
quién fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Jacó,
Puntarenas, pasaporte número DIA ocho ocho uno cero
siete cero, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quién corresponda,
sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente número quince-cien mil
doscientos cincuenta y seis-cero seiscientos cuarenta y dos-CI (15-100256-0642-CI),
proceso sucesorio promovido por Cynthia Vaughns
Solano, causante Andrea Pisati.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, nueve horas diez minutos del veintiocho de marzo de
dos mil dieciséis.—Lic. David Ricardo Matarrita
Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2016059262 ).
Mediante escritura pública número
ciento sesenta y nueve del tomo del protocolo del notario público Fredy David
Salazar Jiménez, número uno otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se realiza solicitud de apertura de
proceso sucesorio ante esta notaría por Hilda Zamora Solís y Rosa Nuria,
Ricardo Martín, José Rafael, todos Rojas Zamora. Comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial
de quien en vida fuera Rafael Ángel Rojas Bolaños, quien en vida fuera mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de La Arena de Grecia, un kilómetro noroeste
de la escuela Francisco Alfaro Rojas y portador de la cédula de identidad
número: dos-doscientos nueve-ciento noventa. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Fredy David Salazar Jiménez, ubicada en
Zarcero, costado sur de las oficinas de Coocique.
Teléfono 2463-3487, fax 2463-2487. Proceso sucesorio notarial 0002-2016.—Lic. Fredy David Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016059272 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio
Barrantes Barrantes, mayor, viudo, ganadero,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202370466 y vecino de
Llano Bonito de Naranjo, frente al puesto de salud. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100100-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 09 de
setiembre del 2014.—Lic. Gerardo Calvo Serrano, Juez.—1
vez.—( IN2016059273 ).
Se emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Édgar Díaz Ureña, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecina de
Desamparados, cédula de identidad 3-0178-0591, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-100129-0217-CI. Sucesión de Édgar Díaz Ureña.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Desamparados, 20 de julio
del 2016.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2016059278 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fuere Dermis Charles_ (nombres) Moon (apellido) quien en vida fue
mayor, pensionado, de Potrero, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, quien
inicialmente fuera portador del pasaporte de su país número dos uno uno cero cero nueve tres cuatro
dos de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero
cero cuatro cero ocho siete cero nueve, para que
dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus
derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta,
en la ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco metros
sur del Colegio Nuestra Señora.—Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, siete de julio del dos
mil dieciséis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016059282 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de, Fabián Vargas Vindas, quien fuera,
mayor, casado, cédula número 2-175-392, vecino de, Valverde Vega, Sarchí Sur, San Miguel, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº
16-100012-0321-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde
Vega, Sarchí, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—( IN2016059287
).
Mediante acta de apertura otorgada
ante la Licenciada Erika Chaverri Palma, se apersona
en esta notaría Odily López Salazar, Berta Lorena
Salas López, Jeiner Salas López, María Icela Salas López, a las once horas del veintinueve de
julio del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eliécer Salas
Rodríguez, mayor, pensionado, vecino de Alajuela, Zarcero carretera a San Ramón
detrás del taller Carlos Camacho. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Erika Chaverri Palma,
Barrio México, San José, calle veinte, avenida cinco. Teléfono 7195-0292.—Licda. Erika Chaverri Palma,
Notaria.—1 vez.—( IN2016059292 ).
Se emplaza al interesado en la
sucesión de Jenny María Quirós Castro, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer
valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 023-2016.
Causante Jenny María Quirós Castro. Notaría de la licenciada Laura Gómez
Martínez, con oficina en San Rafael de Oreamuno,
Cartago, costado sur de la iglesia.—Cartago, doce de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2016059302 ).
Se hace saber que ante esta
notaría ubicada en San José, doscientos metros al sur de, Matute Gómez,
teléfono veintidós treinta y tres-noventa y ocho treinta y siete, se tramita el
expediente cero uno-dieciséis que es proceso sucesorio de Arturo Montiel Córdoba,
quien fue mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de Pavas y con cédula de
identidad cinco-cero cuarenta y cinco-novecientos cuatro. Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese
plazo, pasará a quien corresponda.—San José, primero de
julio del dos mil dieciséis.—Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2016059304 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión Juan Palacios Gutiérrez, mayor, casado una vez pero
separado de hecho con cédula ocho - cero cuarenta y tres - trescientos setenta
y cuatro a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría situada en Puntarenas, de La Casa de La Cultura 25 metros al este. Se
apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos de que de no presentarse
en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0006-2016.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016059308 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión Luz Marina Álvarez Alvarado, mayor, soltera , ama de casa, con cédula seis-doscientos
once-ochocientos tres, a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría situada en Puntarenas, de la Casa de la Cultura, 25 metros al
este. Se apercibe a quiénes crean tener derecho en calidad de herederos de que
de no presentarse en el plazo dicho la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente: 0007-2016.—Lic. Guillermo Carballo Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016059309 ).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Juan José
Marín Gómez, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad
3-091-374 y vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000083-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía
de Turrialba, 01 de
agosto del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016059328 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Elia Rodríguez Vindas,
mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° dos-uno
tres cuatro-cero seis cinco, vecina de Puntarenas centro, costado norte de la
Clínica San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 004-2016.
Notaria del Bufete Campos Araya & Asociados.—Alajuela,
8 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016059344 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de, Miguel Ángel Alcides Ricardo Rodríguez Vindas, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula
de identidad número: cuatro-cero cinco cuatro-seis cuatro dos, vecino de
Puntarenas, centro, costado norte de la Clínica San Rafael, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 003-2016. Notaria del Bufete Campos
Araya & Asociados.—Alajuela, 08 de agosto del
2016.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016059346 ).
Con treinta días de plazo, se cita
a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general a apersonarse
en el proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue, Miriam Brizuela Cubero,
mayor, casada, ama de casa, vecina de Ciudadela Rodrigo Facio, de la Cruz Roja,
quinientos metros al este, Ipís, Goicoechea, San
José, portadora de la cédula tres-cero ciento noventa y siete-cero ciento veinticinco,
fallecida el día veintitrés de marzo del año dos mil trece, con el fin de que
dentro de dicho plazo se presenten en defensa de sus intereses y derechos, bajo
el apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda en Derecho. Proceso sucesorio notarial. Albacea: Carlos Luis Mora Mora, cédula número 1-0475-0609. Expediente N° 11-2016.
Notario: Lic. Guillermo Cornejo Chacón. Dirección: Ipís
de la Cruz Roja, 400 metros norte. Teléfonos: 2292-2796-8864-0464-8390-6676.
Email: cornejochacón@yahoo.com.—Lic. Guillermo Cornejo Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016059348 ).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de Gredin Jesús Rodríguez Picado,
mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número uno-mil ochenta y uno-cero
ciento sesenta , vecino de Buenos Aires Barrio Potrero Grande y de Yesenia Mora
Navarro, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula número seis-cero
trescientos cincuenta y nueve-cero quinientos veintidós, para que dentro del
plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N°
16-100023-1046-CI (26-16), promovente Carlos Luis Chacón Fernández.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Buenos Aires, 28 de julio
del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(
IN2016059350 ).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de, Roque Jiménez Jiménez, mayor,
casado una vez, con cédula número uno-setecientos veintitrés-seiscientos
treinta y dos, vecino de San Carlos, Buenos Aires de Puntarenas, para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho la herencia de que si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
número 16-100028-1046-CI (31-16) de Yorleni Quirós
Montero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 10 de agosto del 2016.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016059351 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Jorge Del
Socorro Ramírez Mena c.c. Edwin Jorge Barahona Ramírez, mayor, estado civil
divorciado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
09-0032-0930 y vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia,
quien falleció el 26 de julio del 2016. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000106-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 8 de agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez. Juez.—1 vez.—( IN2016059381 ).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Douglas
Lamar Mauldin, mayor, estadounidense, divorciado,
pensionado, pasaporte número 184000753633 y vecino de Santa Ana. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000180-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de agosto del 2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016059396 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Ulate
Morales, mayor, casado una vez, artesano, con documento de identidad 0102630084
y vecino de San José, Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 16-000425-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto
del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2016059403 ).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de,
Adriano Mora Bustamante, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino
de la provincia de San José, Pavas, cédula de identidad 2-0123-0240, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
número 16-000162-0182, que es una sucesión de, Adriano Mora Bustamante.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2016.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016059404 ).
Yo Celina Alvarado Badilla,
Notaria Pública con oficina en San José, avenida primera, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha
iniciado Proceso Sucesorio Notarial de quien fue, Abel Solano Sánchez, cédula
uno-tres tres siete-setecientos veintiséis .Se cita y emplaza a los interesados
para que en el término de treinta días a partir de la presente publicación se
presente en mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, veintitrés de
agosto del dos mil dieciséis.—1 vez.—( IN2016059413 ).
Se hace saber: Que en la notaría
de la Licenciada Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria
Pública con oficina en Palmares, Alajuela, frente al gimnasio del Colegio
Bilingüe, se tramita Proceso sucesorio notarial Ab-Intestato de quien en vida
fue Teresa Vargas Araya, mayor, cédula dos-ciento dieciséis-cuatrocientos
setenta y ocho, quien fue casada una vez, Administradora del Hogar, vecina del
Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, cien metros norte de la iglesia
católica. Se emplaza a herederos, acreedores e interesados en general, para que
en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este
edicto, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que si no
lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda,
de conformidad con la Legislación Costarricense. Expediente cero cero dos-dos mil dieciséis.—Palmares,
Alajuela, tres de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cedin
Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016059426 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados
en sucesión de quien en vida se llamó María Cristina Quesada Rodríguez, quien
fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
uno-tres cero cuatro-ocho siete ocho, vecina de San José, Desamparados, San
Miguel; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en San José,
Zapote, ciento cincuenta metros sur de la iglesia católica en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Saddy
Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016059529 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dennis Chavarría
Murillo, mayor, soltero, taxista, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 701560082 y vecino de Pavas. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000263-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 20 de mayo
del 2016.—Msc. Farith
Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016059549 ).
Mediante escritura otorgada ante
la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 16 de agosto del 2016 se procedió a
la apertura del proceso sucesorio notarial de la señora María Leticia Cantillano Fonseca, se cita y emplaza a todas las personas
herederos acreedores o que puedan tener interés en el presente apersonarse ante
esta notaría a hacer valer sus Derechos. Notificaciones atenderemos al fax
2222-0006 o al correo electrónico caroili@yahoo.com.—San José, 19 de agosto del
2016.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2016059551 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Gerardo Arguedas Monge, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, cédula
uno-ochocientos noventa y nueve-cero ochocientos cuarenta y dos, vecino de San
Antonio de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de
la publicación de este edicto, acudan a la notaría del Lic. Luis Carvajal
Arias, situada en San José frente al Banco Central cuarto piso a hacer valer
sus derechos. Expediente 014-Bis-2013.—San José, 08
junio del 2016.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016059555 ).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Vilma María Curling Rivera, quien fue mayor,
divorciada de su único matrimonio, pensionada, con domicilio en San José, San
Gabriel de Aserrí, cédula de identidad 1-249-549,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no
se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 16-100054-0217-CI. Sucesión de Vilma María Curling
Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 6 de abril del 2016.—Dra. Leyla
K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016059604 ).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Marcos
Antonio Vargas Madrigal, mayor, soltero, sin ocupación, cédula N° 1-612-862,
vecino de Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000168-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 27 de julio
del 2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2016059629 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Juan Luis Chavarría Quesada, cédula de identidad número
uno-trescientos treinta y tres-cero ochenta y siete, quien fue casado una vez,
pensionado, vecino del mismo domicilio de la suscrita, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto;
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 01-2016-SSN.—San José,
25 de agosto 2016.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2016059631 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Andrea Jáen Méndez, a las
diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera, Andrés Ismael Jáen
Barrantes, mayor, soltero, comerciante, con domicilio al momento de su
fallecimiento, San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, cien metros oeste de
la bomba El Trapiche, cédula uno-ochocientos treinta y siete-doscientos once.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público con oficina en San José, Los Yoses, calle treinta y cinco, avenida doce. Teléfono
2234-9462.—Lic. Alonso Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2016059685 ).
Comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor
Álvaro Valverde García, quien en vida tuvo cédula de identidad número:
seis-cero dos nueve-tres dos uno, mayor, casado una vez, jubilado y cuyo último
domicilio fue en Puntarenas centro, Barrio El Carmen, de la Escuela El Carmen,
cien metros sur y diez metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Expediente 001-2016. Notaría del Lic. Mariano Núñez Quintana,
Puntarenas centro, cincuenta metros al oeste de la Municipalidad en Bufete
Núñez & Asociados.—Lic. Mariano Núñez Quintana,
Notario.—1 vez.—( IN2016059736 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Mauricio Núñez Quintana, mayor, costarricense, casado una
vez, cédula seis-tres uno ocho-siete cuatro seis, comerciante, vecino de San
Isidro de Miramar de Puntarenas, del bar Las Delicias, trescientos cincuenta
metros al oeste, a las trece horas del veintinueve de julio del dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fue Mariano Enrique de Jesús Núñez
Olivares, mayor, casado una vez, costarricense, quien portó la cédula seis-cero
ocho tres-dos uno cero, abogado y cuyo último domicilio fue en Puntarenas,
Central, treinta metros al norte de la sucursal de la CCSS. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Puntarenas
centro, del restaurante Cevichito, veinticinco metros
al oeste en Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Rodolfo
Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016059737 ).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Idalí Rojas Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, con
documento de identidad 2-215-180 y vecina de Palmira de Zarcero de Alajuela. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000073-0295-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Zarcero, 22 de julio
del 2016.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1
vez.—( IN2016059739 ).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena
Camacho Arce, mayor, estado civil casada, ama de casa, vecina de Alajuela
centro, de la Escuela Bernardo Soto cien metros al este y cincuenta metros al
sur, segunda casa, cédula de identidad 9-019-344. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se
les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no
apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y
los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código
Civil. Expediente Nº 16-000322-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016059742 ).
Se cita a todos los presuntos
herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de
Norberto Antonio López Solano, quien fue mayor, casado una vez, ganadero, quien
portó la cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y seis-cero
quinientos veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 16-100005-0404-CI, proceso sucesorio de Norberto López Solano.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, veintitrés de junio del
2016.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1
vez.—( IN2016059757 ).
Se cita a todos los presuntos
herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Olga
Del Socorro Oviedo Campos, quien fue mayor, costarricense, vecina de Tilarán, divorciada, ama de casa, quien portó la cédula de
identidad número cinco-cero ciento veintinueve-cero novecientos veinticuatro, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-100012-0404-CI, proceso sucesorio de Olga Del Socorro Oviedo Campos.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán,
Guanacaste, 18 de julio
del 2016.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1
vez.—( IN2016059759 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por el Licenciado Pedro José Peña Rodríguez, al ser las
dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Eduardo Miranda Álvarez, quien era mayor, costarricense,
casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número: uno-trescientos
cincuenta y tres-ciento veintiocho, quien era vecino de Pavas, San José, del
Correo de cien metros norte y ciento cincuenta metros oeste, fallecido el
veinticuatro de mayo del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Pedro José Peña Rodríguez,
San José, Alajuelita, San Antonio, veinte metros sur
y trescientos metros oeste del Mirador San José, Teléfono: dos dos uno cuatro cero cero cuatro
uno, o al correo electrónico: ppenaroabog@gmail.com.—Lic. Pedro José Peña
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016059768 ).
Se cita a todos los interesados en
la sucesión de quienes en vida fueron Salvador Mairena Castillo, mayor, casado
dos veces, pensionado, portador de la cedula de identidad número cinco-cero cero
setenta y ocho-cero ciento veintinueve; para que en el término de 30 días, a
partir de la publicación de esta, se apersonen a esta notaria para hacer valer
sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar
sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia
será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 21 de julio del 2016.—Licda.
Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016059840
).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Paulino Calmo Castillo Meza, mayor, viudo en
primeras nupcias, cédula de identidad número uno-ciento noventa y
cuatro-cuatrocientos cincuenta y cinco, vecino de San Miguel de Desamparados,
Urbanización Dina cien metros norte de la terminal de buses, fallecido el
primero de julio del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Exp.: número 002-2016.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1
vez.—( IN2016059857 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue
Nubia María Pérez Bustamante, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
uno-cero tres tres tres-cero cero ocho dos, vecina de
San Rafael de Moravia, treinta metros norte del Abastecedor La Garantía, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez,
calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a
quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del
perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del
proceso sucesorio notarial de Nubia María Pérez Bustamante. Expediente
0002-2015.—San José, 5 de agosto del 2016.—Licda. Dora
María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016059871
).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Humberto Cerdas
Cerdas, mayor, casado una vez, pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad número: 03-0189-0895 y
vecino San Isidro de El Guarco, Cartago. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 16-000190-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del 2016.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—(
IN2016059882).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó, Mario Fernández Fernández,
quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
cuarenta y seis-cero quinientos cuarenta y nueve, quien falleció en Santiago de
Puriscal el día 01 de junio de 2012, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 16-100074-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 20 de julio del 2016.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016059883 ).
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Luis David Rodríguez Aguilar,
ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 16-000232-0776-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 17 de agosto del 2016.—Lic. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016059362 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Víctor Eliézer Arias López, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000274-1302-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas y treinta un
minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Msc.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059422 ). 3 v 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Nathaly Vélez Mosquera y Milagro Mosquera Mina, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-001919-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y diecinueve minutos del veinte de julio del dos
mil dieciséis.—Msc. Lianna
Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059902 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Kevin Alonso Aguilar Gómez y Hansel Caleb Gómez
Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 15-001333-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y uno minutos del ocho de agosto del dos
mil dieciséis.- 08 de agosto del 2016-.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059910 ). 3
v. 1
Licenciada Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se le hace saber que en proceso
insania, establecido por Teresita Muñoz Alvarado, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 307-2015. Expediente: N°
14-000316-0776-FA. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia), a las diez horas y diez minutos del veintiuno de
octubre del dos mil quince. Proceso insania, establecido por Teresita Muñoz
Alvarado, mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Veintisiete de Abril, de
Santa Cruz, Guanacaste, 350 metros este del Salón Comunal, carretera a Paso
Hondo, cédula N° 1-0926-512, en favor de Gabriel Eduardo Villalobos Nájera.
Resultando: ...; Considerando: ...; Por tanto: se declara con lugar el proceso
no contencioso de insania promovido por Teresita de Los Ángeles Muñoz Alvarado,
cédula de identidad N° 1-0925-0512 en favor de Gabriel Eduardo Villalobos
Nájera, portador de la cédula de identidad N° 3-0169-0263, a quien se declara
en estado de insania. Se designa como curadora de Gabriel Eduardo Villalobos
Nájera a la promovente Teresita de Los Ángeles Muñoz
Alvarado. Deberá la curadora, en los cinco días hábiles siguientes a la firmeza
de la resolución, presentarse ante el Juzgado de Familia de ésta ciudad para
aceptar y jurar su cargo, con tal aceptación iniciará en la administración de
los bienes que son propiedad de la persona insana y deberá rendir cuenta final
sobre la administración de los bienes que haya realizado, cuál es la situación
del patrimonio del inhábil, las notas de los gastos hechos y las sumas
percibidas. Dicha cuenta se tramitará en legajo separado, por el trámite de los
incidentes y deberá ir acompañada de los documentos justificativos de la misma
(artículos 241 en relación con los numerales 205, 208, 215, 217, 221, 237 del
Código de Familia). Además por imperativo del numeral 235 del Código de Familia
y conforme lo establece el artículo 853 del Código Procesal Civil, deberá la
curadora cuidar, alimentar y procurar que la persona incapaz mejore su salud, o
al menos que no desmejore ésta por descuido de su incapacidad. Tómese en cuenta
en todo caso que de conformidad con el artículo 11 de la Ley de igualdad de
Oportunidades de las personas con discapacidad, todos los miembros de su
familia deben contribuir a que la persona con discapacidad desarrolle una vida
digna y ejerza plenamente sus derechos y deberes, procurando que tenga acceso a
programas educativos y servicios de rehabilitación, pues lo que se busca con
tal población es su desarrollo integral en iguales condiciones de calidad y
oportunidad de todos los habitantes del país, basándose en los principios de
equiparación de oportunidades, accesibilidad, participación y no discriminación
expresados en la ley. Una vez firme este fallo se ordena la inscripción de la
ejecutoria en el Registro de Personas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 12 de agosto del 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016058853 ).
Licenciada, Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se le hace saber que en proceso
insania, establecido por Jenny Cascante Cascante, en
favor de su hija Desiree María Viales Cascante, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
102-2016. Expediente N° 15-000080-0776-FA. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las dieciséis horas y
cuatro minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis. Proceso insania,
establecido por Jenny Cascante Cascante, mayor,
soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número
1-0722-0113 vecina de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, del Rancho Camino Real;
75 metros al noroeste, en favor de su hija Desiree
María Viales Cascante, mayor, soltera, vecina de Bolsón de Santa Cruz,
Guanacaste, del Rancho Camino Real; 75 metros al noroeste, cédula de identidad
número 5-0373-0761. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto, de conformidad
con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 828, 829, 847, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 230, 231, 232,
233, 235, 236, 239, 202, 203 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa, incoado por Jenny Cascante Cascante, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara en
estado de insania a la joven Desiree María Viales
Cascante , mayor, soltera, vecina de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, del
Rancho Camino Real; 75 metros al noreste, cédula de identidad número
5-0373-0761. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
registro civil. 3) Se nombra como curadora de la inhábil a su progenitora Jenny
Cascante Cascante, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 1-0722-0113, vecina de Bolsón de
Santa Cruz, Guanacaste, del Rancho Camino Real; 75 metros al noreste, a quien
se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a
exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora designada deberá
levantar un inventario de todos los bienes de la persona inhábil en el plazo de
treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que
la curadora represente a su hija Desiree María, en
los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesad a, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) De conformidad con
el artículo 237 del Código de Familia se exime a la señora Jenny Cascante Cascante de rendir garantía de la administración. 7) El
cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y
administrar los bienes de su hija Desiree María
Viales Cascante. 8) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. 9) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016058854 ).
Máster Carlos Sánchez Miranda,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Chukharev Maxim, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente N° 15-000158-0165-FA, establecida por Verónica Álvarez Vargas contra
Chukharev Maxim, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y veintinueve minutos
del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante
Verónica Álvarez Vargas, se confiere traslado a la accionado Chukharev Maxim por medio del
curador el señor Edgar Rainier Cordero Campos, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se haga la publicación.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058855 ).
Master Carlos Sánchez Miranda,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le
hace saber que en proceso insania, expediente N° 15-000386-0164- CI,
establecido por Floria María Jiménez Saenz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: N° O de Familia del Segundo Circuito Judicial.
Goicoechea, a las quince horas quince minutos del veintiocho de junio del dos
mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y
curatela- promovido por Marco Antonio Jiménez Saenz,
mayor, casado, empresario, vecino Curridabat, cédula de identidad N° 1-634-711,
además figuraron como co-promoventes, los otros
hermanos Jorge Alberto Jiménez Sáez, Floria Jiménez
Sáez 1) Marco Antonio Jiménez Saenz solicita que se
declare la insania de su padre: Raymond Jiménez Cooper y que se le nombre a su
persona en calidad de curador 2) Una vez publicado el edicto de ley, nadie se
opuso a estas diligencias. 3) En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir
nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley; y,
Considerando: I,II,III,IV,V,VI,VII, Por tanto: de conformidad con lo expuesto,
artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de
Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por
Marco Antonio Jiménez Sáez, y Jorge Alberto Jiménez Saen,
Floria Jiménez Sáez, se falla de la siguiente forma:
1) Se declara el estado de interdicción a: Raymond Jiménez Cooper. 2) Se nombra
como curadora del incapaz, a Marco Antonio Jiménez Saenz,
a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o
a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la
curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento previo a
prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente
al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se
le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora
deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz,
incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e
inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de
Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora lleva
implícito el deber de representar legalmente, al inhábil y administrar sus
bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz
adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se
cargarán al patrimonio del incapazJuzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Master Carlos Ml. Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058856 ).
Se avisa que en este Despacho, en
el expediente número 16-000133-0687-FA solicitan se apruebe la adopción
individual de las personas menores de edad Elizabeth Palacios Serrano y Josué
Palacios Serrano. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Grecia, 17 de
agosto del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016058858 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Paola Coss Ramos, en su
carácter personal, quien es mayor, casada una vez, estudiante, mexicana
pasaporte de su país número 99140080031, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Paul Eduardo Cordero Calvo contra Paola Coss Ramos,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
1459-16. Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y dos
minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis. Proceso divorcio bajo
el expediente 16-000413-0338-FA, establecido por Paul Eduardo Cordero Calvo,
mayor, casado una vez, cédula número 0109190667, vecino de Cartago, Técnico en
Computación contra Paola Coss Ramos, quien es mayor , casada una vez,
estudiante, mexicana pasaporte de su país número 99140080031. Resultando: 1. 2.
3. Considerando: I. Hechos probados: 1. 2. 3. 4. II. Análisis de fondo por
tanto: razones dadas, código de familia, se declara sin lugar la excepción de
falta de derecho interpuesto por el curador procesal de la accionada en virtud
de que la actora demostró la causal fundamento de esta
acción. Se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se
disuelve el vínculo matrimonial que une a Paul Edurado
Cordero Calvo y Paola Coss Ramos con fundamento en la causal de separación de
hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge
culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este
matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a
solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad.
No existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse.
No son gananciales los siguientes bienes inscritos a nombre del señor cordero
calvo: inmueble del partido de cartago matrícula
189908, vehículo placa 368916 y vehículo placa 620125 y por consiguiente estos
bienes continuarán inscritos a nombre del señor cordero calvo en su condición
de divorciado una vez. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme
este fallo inscríbase en el Registro Civil Matrimonios de Cartago tomo ciento
quince, folio cuatrocientos cuarenta y tres, asiento ochocientos ochenta y
seis. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016058860 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a todos los interesados, se le hace saber que en proceso de
adopción, establecida por Nuria Isabel Solano Ramírez a favor de la persona
menor de edad Maykel Andrés Arroyo Berrocal, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
859-2016. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, al ser las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del once de julio
del dos mil dieciséis. Diligencias de adopción individual, que se tramitan en
este juzgado promovidas por Nuria Isabel Solano Ramírez, con cédula de
identidad N° 9-076-950, divorciada, auxiliar de cocina, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Pinares de la entrada principal
doscientos metros sur. Figura como abogado director del promovente
el Lic. Francisco Fallas González, así como la Master Gabriela Hidalgo Hurtado
en representación del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero:
con base en los hechos que expone y citas de derecho que invoca en su escrito
inicial, visible a folios 10-12, la promovente
solicita, que en sentencia se declare: 1.- Se aprueba la adopción; 2.-Que se
ordene la inscripción en el Registro Civil, en la Sección de Nacimientos.
Segundo: que tanto la representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, como la madre registral de la persona menor edad de marras, se
apersonaron a los procedimientos, - ver folios 22, 24, 42-, expresando su total
consentimiento con estas diligencias. Tercero: en los procedimientos se han
observado los términos y las prescripciones de ley y Considerando. I).—Sobre
los hechos probados: de importancia en la resolución de este asunto se tienen
como probados los siguientes hechos: 1. Que la persona menor de edad Maykel Andrés Arroyo Berrocal, con fecha de nacimiento del
día dieciocho de enero del dos mil cuatro, aparece como hijo de Hellen Omara Arroyo Berrocal
(certificaciones de folio 1). 2.-Que la señora Nuria Solano Ramírez se
encuentra divorciada de su esposo desde el diecinueve de enero del año dos mil
once (certificación de folio 23). 3.-La señora Nuria Isabel Solano Ramírez
nació el seis de junio de mil novecientos sesenta y cinco, en Guácimo, Limón,
(certificación de folio 2). 4.-Que la progenitora de la persona menor de edad
emitió su consentimiento para las presentes diligencias (manifestación de folio
42). 5.-Que de los estudios psico-sociales se infiere
la pertinencia y oportunidad para que la persona menor de edad en referencia
sea adoptada por la señora Nuria Isabel Solano Ramírez (pericia de folios
48-52, 54-55. 6.-Que mediante acta visible a folio 59 se consigna que la promovente compareció a este despacho a aceptar sus deberes
y obligaciones derivados de la adopción que pretende se apruebe. 7).-Que la
señora Nuria Isabel Solano Ramírez, es conocida como una persona de buenas
costumbres, se le percibe con capacidad económica, disposición y cualidades
para adoptar a la persona menor de edad y cuentan además con buena salud
(certificación del Registro Judicial de folio 9, constancia de ingresos de
folio 18, certificado de salud de folio 8 y pericias realizadas a folios 48-52,
54-55). II).—Sobre el fondo: en el sub júdice se
cumplen con los requerimientos que la ley exige para aprobar la adopción
solicitada.- Los elementos de juicio acreditados permiten concluir que la
adopción solicitada, resulta conveniente para el normal desarrollo físico y
psicológico de la persona menor de edad Maykel, así
como para sus intereses y derechos que se derivan de la filiación que
legalmente surge de la adopción. Tal situación contribuirá favorablemente en el
aspecto emocional del mismo, quien sin duda ha desarrollado importantes lazos
afectivos con la adoptante pues así se logra inferir de las manifestación
expresa de la persona menor de edad y de las pericias realizadas, mismas de las
cuales es inferible que se cuenta con las condiciones
necesarias para garantizar el interés de esta persona menor de edad, toda vez
que es apta a nivel emocional y psicológico para asumir la responsabilidad y el
compromiso de tener bajo su cuido y su protección a Maykel
Andrés, aunado a que se percibe un entorno de seguridad que le permite
fortalecer su autoestima y autonomía, y se recomienda la importancia de
continuar perteneciendo a este grupo familiar ya que se ha logrado fortalecer
en ellos un vínculo fuerte e importante así como un sentido de pertenencia. Por
su parte se destaca del estudio en el estudio social que la señora Nuria Isabel
Solano Ramírez ha venido ejerciendo su rol de madre adoptiva de hecho por más
de doce años, reuniendo condiciones sociales y económicas, afectivas, morales y
espirituales en favor de los derechos de la persona menor de edad, aunado al
deseo expreso de Maykel Andrés quien refiere aceptar
a la señora Nuria Isabel como su madre, manteniendo un vínculo cercano de
convivencia. Es importante también hacer referencia a lo indicado por la Msc Gabriela Hidalgo Hurtado quien en calidad de
representante legal del PANI, manifiesta su conformidad respecto las
diligencias de adopción así como las conclusiones de las profesionales del
departamento de trabajo Social y Psicología de la Corte pues claramente se
infiere la aptitud legal para adoptar, Por su parte no hubo oposición alguna,
al contrario la madre biológica de la persona menor de edad de marras, otorgó
el asentimiento y manifestó estar en total acuerdo con el procedimiento, es
decir estuvo de acuerdo plenamente, en que su hijo fuera adoptado por el promovente. En fin con base al esquema probatorio y demás
elementos de juicio citados, a criterio de la suscrita, dada la situación
expuesta, la solicitante resulta idónea para la adopción pretendida, la cual
resulta sumamente conveniente para la persona menor de edad de marras, por lo
que, procede aprobar las presentes diligencias de adopción y en consecuencia se
ordena: a).-Autorizar la adopción individual de la persona menor de edad por
parte del promovente Nuria Isabel Solano Ramírez, con
todas las consecuencias jurídicas que de la filiación adoptiva se derivan.
b).-Que la persona menor de edad Maykel Andrés Arroyo
Berrocal, llevará en lo sucesivo los apellidos Solano Ramírez y podrá suceder
ad intestato a la promovente. c).- Firme esta
sentencia expídase la ejecutoria correspondiente la cual será inscrita en el
Registro Civil, sección de nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo
trescientos veinticinco, página cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento
ochocientos noventa y ocho. IV).—Sobre las costas: se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas (artículo 106 del
Código de la Niñez y de la Adolescencia). Por tanto de conformidad con lo
expuesto y artículos 100, 102, 103, 104, 106, 109 inciso a), 111, 125 a 139 del
Código de Familia, 119, 120, y 222 del Código Procesal Civil, se aprueba la
adopción individual que solicita Nuria Isabel Solano, de la persona menor de
edad Maykel Andrés Arroyo Berrocal, en consecuencia
se ordena: a).-Autorizar la adopción individual de la persona menor de edad Maykel Andrés Arroyo Berrocal por parte de la promovente Nuria Isabel Solano Ramírez, con todas las
consecuencias jurídicas que de la filiación adoptiva se derivan. b).-Que la
persona menor de edad Maykel Andrés Arroyo Berrocal,
llevará en lo sucesivo los apellidos Solano Ramírez y podrá suceder ad
intestato a la promovente. c).-Firme esta sentencia
expídase la ejecutoria correspondiente la cual será inscrita en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo trescientos
veinticinco, página cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento ochocientos noventa
y ocho. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior
por haberse establecido así en el proceso de adopción, establecida por Nuria
Isabel Solano Ramírez a favor de la persona menor de edad Maykel
Andrés Arroyo Berrocal, número de expediente 11-000548-0932-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de agosto del 2016.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059045 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil la señora
Adelaida López Valverde, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 701670649, vecina de Ciudadela Finca San José en Cariari, 200 metros oeste de la plaza de deportes, hija de
Gerardo López López y María de los Ángeles Valverde
Barboza, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día
nueve de octubre del mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con treinta
años de edad, teléfono 5017-6380 y el señor Walter Mauricio Abarca Muñoz,
mayor, divorciado una vez, chofer de carga liviana, portador de la cédula de
identidad número 602550873, vecino Ciudadela Finca San José en Cariari, 200 metros oeste de la plaza de deportes, hijo de
Rafael Abarca Pérez y Catalina Muñoz Muñoz, nacido en
Sierpe Osa Puntarenas, el día catorce de noviembre de mil novecientos setenta y
tres, con cuarenta y dos años de edad, teléfono 5014-8236. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000917-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 18 de
agosto del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016059048 ).
Se avisa que en este Despacho bajo
el expediente número 16-001312-0338-FA, Christian Arnoldo Campos Marín y
Verónica María Abarca Monge, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio
de nombre de la persona menor Dachara Malena Artavia Zamora. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de julio del 2016.—Lic.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059049 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Blanca Rosa Torres Brenes, presunto insano José
Francisco Céspedes Fernández. Expediente número 16-001967-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 24 de
agosto del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016059050 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en rendir oposición de las diligencias de cambio de nombre,
promovidas por Jorge Luis Jiménez Zúñiga y Heidi Rocío Lobo Chaves, en calidad
de padres encaminado a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su
hijo menor: Dalian Dareth Jiménez Lobo, con el fin de
cambiar el nombre Dalian Dareth, por el de Aaron. Lo anterior dentro del plazo de 15 días, a partir de
la publicación del presente edicto, se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de resolver el asunto
al mérito de los autos. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de
cambio de nombre. Promueve: Jorge Luis Jiménez Zúñiga y Heidy
Rocío Lobo Chaves. Expediente número 16-000039-423-CI-1.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad
Cortés, 4 de agosto
del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016059283 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Valeria Alvarado Vargas,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de María De Los Ángeles Vargas Cordero.
Expediente N° 16-001675-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de julio del 2016.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016059371 ).
Juzgado Primero de Familia de San
José, a Martin Murillo Arburola, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, cédula 0104111276,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Rosa Gamboa Camacho
contra Martín Murillo Arburola, se ordena notificarle
por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: de acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,
34, 41, 48 inciso 8, 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio por separación de hecho y se falla: 1) Se declara
disuelto el vínculo matrimonial entre la actora y el demandado. 2) La señora
Gamboa Camacho podrá solicitar alimentos al señor Murillo Arburola
en la vía especializada. 3) Se declara bien ganancial la finca de la Provincia
de San José, matrícula de folio real N° 266671-000, inscrita a nombre del
demandado, adquiere la actora el derecho a participar del 50% del valor neto a
liquidarse en etapa de ejecución. 4) Se condena al demandado al pago de las
costas procesales y personales del proceso. Proceso número 14-000810-0186-FA,
abreviado de divorcio, establecido por Rosa Gamboa Camacho contra Martín
Murillo Arburola.—Juzgado Primero de Familia de
San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016059375 ).
Por este medio se hace saber que
en este Despacho bajo el expediente N° 15-000994-0187-FA, se tramitan las
diligencias de declaratoria de insania de Ximena Rodríguez Maffiolli,
mayor, costarricense, soltera, sin ocupación, domiciliada San José, Santa Ana,
del costado este del Supermercado Más x Menos, de Santa Ana, doscientos metros
norte y setenta y cinco metros al este, en Condominios Ambers
N° 15, cédula identidad 1-1646-0033. De conformidad con el artículo 236 del
Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que
tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se
apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo
con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del
perímetro judicial de San José.—Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016059376 ).
El licenciado Héctor Álvarez Jiménez, Juez del Juzgado
de Familia de Quepos y Parrita, hace saber a Javier
Francisco Salgado García, número de identificación 61-0861-0630, que en este
Juzgado se tramita un proceso en su contra por abreviado de divorcio, promovido
por Viviam Bekins Lezama,
bajo la sumaria Nº 15-400141-0425-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Aguirre y
Parrita, Quepos a las nueve horas veinticinco minutos
del veintisiete de agosto del año dos mil quince. Como preámbulo a resolver lo
que en derecho corresponde, al tenor de lo que disponen los artículos 290
inciso 4) en concordancia con el 422 ambas normativas del Código Procesal
Civil, se le previene a la accionante Viviam Bekins Lezama adicionar a su pretensión material lo
referente a si solicita o no pensión a su favor, ello por cuanto ante una
eventual sentencia la suscrita jurista no puede guardar silencio respecto a
dicho extremo, tal y como lo establece el numeral 57 del Código de Familia,
ello dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles. Bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión el proceso que nos atañe, será
declarado inadmisible, con las consecuencias de archivar el expediente
(Doctrina del artículo 291 del Código inicialmente reseñado). Finalmente, so
pena de no atenderse futuras gestiones y de mantener el expediente que nos
incumbe en archivo provisional, siendo que se desconoce el domicilio del
demandado Javier Francisco Salgado García, previo a nombrar curador procesal
así como notificar por medio de edicto a esa persona para comprobar su ausencia
procesal, deberá el petente aportarse a los autos. 1)
Certificación del Registro Público Sección de Personas que haga constar si
tiene o no Apoderado inscrito. 2) Certificación de la Dirección General de
Migración y Extranjería sobre las entradas y salidas del país del señor Salgado
García, 3) En caso de que no se le registren movimientos migratorios deberá
ofrecer prueba testimonial (declaraciones juradas de dos testigos) con el fin
de comprobar la ausencia del mismo. Lo anterior conforme a lo estipulado en el Curso
de Derecho Procesal Civil Volumen II del señor Gerardo Parajeles
Vindas. Artículo 67 del Código Civil y 262 del Código
Procesal Civil. En otro orden de ideas, se tiene por otorgado Poder Especial
Judicial a la Licenciada Weendy María Acuña Badilla,
por parte de la actora Viviam Bekins
Ledezma (f-6). Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza de
Familia. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos,
a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del año dos mil
dieciséis. Cumplida la prevención realizada mediante resolución dictada a las
nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil
quince, por parte de la accionante Viviam Bekins Lezama, junto con la prueba adjunto misma que rola a
folios 12 y 19. Conforme a la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial,
procede la suscrita a nombrar como Curador Procesal Ad-Litem
a la Licenciada Katia María Ledezma Padilla, cédula de identidad 2-0431-0153,
del demandado Javier Francisco Salgado García, a la licenciada Katia María
Ledezma Padilla, a quien mediante notificación al correo electrónico
katialedezma@ice.co.cr se le previene para que dentro del plazo de tres días se
presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero. Jueza de
Familia Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos,
a las trece horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de mayo del año dos
mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de
divorcio interpuesto por Viviam Bekins
Lezama en contra de Javier Francisco Salgado García, a quien se le concede el
plazo de diez días hábiles, para que la conteste, apercibida de que si no lo
hiciera en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda respecto
de los hechos que sirven de fundamento. La demandada deberá contestar uno a uno
los hechos y manifestar en forma categórica si los reconoce como ciertos; los
rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en
caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Asimismo conforme el Articulo 34 de la Ley Nº 8687 de
Notificaciones Judiciales, se le previene a las partes que en su primer escrito
deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones
que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los
jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de
dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la
resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se
debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por medio
electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de
notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente
se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos
en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a
disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo
Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, Artículo
LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar
adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de
notificación, que dicho fax debe ser ocho horas quince minutos del trece de
setiembre del dos mil diez de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En
acatamiento de la circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en
sesión N° 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a
las partes involucradas en este proceso que deberán en forma expresa aportar la
siguiente información: Lugar de trabajo, sexo, fecha de nacimiento, profesión u
oficio, si cuentan con algún tipo de discapacidad, estado civil, número de
cédula y lugar de residencia, en concordancia con la política de género del
Poder Judicial. En otro orden de ideas, se tiene por aceptado el cargo de
Curadora Ad- Litem por parte de la Licenciada Katia
María Lezama Padilla, tal y como consta a folios 25, y jura su fiel
cumplimiento. Se tiene por señalado medio para atender notificaciones por parte
de la misma, asimismo, autoriza a su asistente Silvia Soto Pirola,
a fin de que revise, y fotocopie el presente expediente. Para notificar esta
resolución según lo dispuesto en el artículo 19 inciso a) de la Ley de
Notificaciones Nº 8687 en forma personal o mediante cédula de notificación en
el medio señalado por la representante del demandado ausente Javier Francisco
Salgado García, sea la Curadora Licenciada Katia María Lezama Padilla. Se tiene
por otorgado Poder Especial Judicial a la Licenciada Wendy María Acuña Badilla,
por parte de la accionante Viviam Bekins
Lezama ver folio 6. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza
de Familia. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos,
a las trece horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de mayo del año dos
mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal, por parte
de la Licda. Katia María Ledezma Padilla y por señalado medio para recibir sus
notificaciones. Ahora bien, bajo la tesitura del artículo 263 del Código
Procesal Civil, aplicado supletoriamente a esta materia, se ordena notificar
tanto la presente resolución, como el auto de traslado de las trece horas
cincuenta y seis minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis (f.
26) al accionado ausente Javier Francisco Salgado García, mediante publicación
judicial que se hará en el Boletín
Judicial, el cual de
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se hará exenta de todo pago de derechos. El plazo de ella
será de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial.
Remítase el mismo de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Se reserva el
escrito de contestación de demanda de folios 29 y 30, para ser conocida en su
momento procesal oportuno. Notifíquese. Licenciado Héctor Álvarez Jiménez,
Juez. Expediente Nº 15-400141-0425-1-FA.—Juzgado de Familia de Quepos
y Parrita, 29 de julio
del 2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016059377 ).
Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez, se encuentra la sentencia de las diez
horas treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las diez horas treinta minutos del seis
de junio de dos mil dieciséis. Resultando: 1... 2... 3... 4; y, Considerando:
I.... a)..... b)..... c).... c).... d)... e)..... II... a)...b)....
c)....III... IV... V... VI...VII.... VIII... XIX... X.... Por tanto: de
conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155,
316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil 2, 158, 160 y 161 del Código
de Familia. Se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de
abandono, incoado por los señores Carlos Eduardo Barboza Salazar y Enoe Zulema c.c. Liz Quesada Umaña, en contra de Erika
María Torrez Rizo, representada por su curador procesal Erick Badilla Córdoba,
se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la presente demanda. 2) En
consecuencia, se declara el estado de abandono del menor Carlos Daniel Torrez
Rizo, por parte de su madre. 3) Con fundamento en los numerales 158, incisos c)
y d) y 160 del Código de Familia, en vista de que el menor se hallaba en riesgo
social, se da por terminada la patria potestad de la accionada, incluido el
derecho de visitas, en relación con el menor mencionado, para efectos de
adopción. Se deposita al menor Carlos Daniel Torrez Rizo, en los actores Carlos
Eduardo Barboza Salazar y Enoe Zulema c.c. Liz
Quesada Umaña. Firme la presente resolución inscríbase al Registro de
Nacimientos de la provincia de Limón, tomo trescientos setenta, página ciento
sesenta y siete, asiento trescientos treinta y tres. Notifíquese esta sentencia
a la accionada Erika María Torrez Rizo, por medio de un edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín
Judicial, o en diario
de Circulación Nacional. Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez. Juez. Exp: 14-400318-0928-FA (324-2-2014)-B.
Proceso declaratoria de abandono. Promueve: Carlos Eduardo Barboza Salazar y Enoe Zulema Quesada Umaña.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 19 de agosto del 2016.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016059418 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Maritza
Marisol Hernández Padilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado y a su vez se hace saber a la señora Leonidas
Maritza Hernández Padilla que en Proceso de Depósito Judicial de menor,
expediente número 15-001071-1302 FA, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintiuno minutos del
veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Tal y como lo solicita el entre promovente mediante escrito electrónico de fecha
21/04/2016, se ordena continuar con el trámite de las presentes diligencias
únicamente en cuanto a la persona menor de edad Maritza Marisol. En
consecuencia de lo anterior de las presentes diligencias de depósito de la
persona menor Maritza Marisol Hernández Padilla, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Leonidas Maritza Hernández Padilla, a quien se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Por último, de conformidad con los artículos
5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial
Provisional de la menor Maritza Marisol Hernández Padilla, en el hogar de su
tío Francisco Zamora Altamirano, el cual deberá comparecer a este Despacho
dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido. Se le
recuerda al depositario provisional su obligación de velar por todas las
necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como
buen padre de familia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado así mismo mediante el mismo edicto se le
notificará a la progenitora Hernández Padilla. Notifíquese. Lic. Ferdinand
Rojas Peralta, Juez. Expediente N° 15-001071-1302-FA. Proceso de Depósito
Judicial.—Ciudad Quesada, 29 de abril del 2016.—Lic. Ferdinand
Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059419
).
De la anterior solicitud de
Diligencias de Nombramiento de Tutor (Tutela Legítima) de la persona menor de
edad Helane Naima Matamorros Sánchez, promovidas por, Felipa Rivera Pérez y
Francisco Sánchez Duarte, se da aviso a todas aquellas personas con interés
contrario al nombramiento de tutor de la persona menor de edad, para que dentro
del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en
el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de
las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 16-000325-1152-FA
(1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 23 de junio del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016059423 ).
Se hace saber que, en este
Despacho bajo el número único 13-401208-0637-FA, diligencias de insania,
promovido por Miguel Ángel Arias Arias, cédula N°
1-211-023 a favor María Rafaela Chinchilla Mora, cédula N° 1-0297-0485 se ha
dictado a las diez horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, la
sentencia número 325-2016, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por
Tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar
insano a la señor María Rafaela Chinchilla Mora, y se designa como su curador
definitivo a la señora Martina Arias Chinchilla esto es así, por cuanto a lo
largo del proceso se logró comprobar la existencia de un vínculo familiar
cercano con la insana, así como por el hecho de haber sido propuesta para el
cargo por los familiares cercanos de la insana, entendiéndose por ende que no
existe oposición a su designación.- Debe doña Martina aceptar el cargo dentro
del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer
mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por
acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La
curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga
inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga
al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. El
curador deberá indicar si el insana recibe alguna pensión y rendir las cuentas
anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo
que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Lo anterior,
so pena de ser removido del cargo en caso de incumplimiento. Esta sentencia
deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de
Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de agosto de 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—( IN2016059756 ).
Msc. Marilenne
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Alejandro Cárdenas
Palacio, que en este despacho se interpuso un proceso autorización salida país,
bajo el expediente número 16-000360-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las diez horas y seis minutos del uno de julio del dos mil dieciséis.
Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Kattia Vanessa Fonseca Araya, se confiere traslado por el
plazo perentorio de tres días a Juan Alejandro Cárdenas Palacio por medio del
curador Mario Naranjo Luna, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este
Circuito. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059860 ).
Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a José Luis Picado Herrera, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio ignorado, cédula
0602970473, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en
expediente N° 13-400463-0921-FA, que es demanda abreviado de divorcio,
establecida por Dunia Juliana Miranda Jiménez contra
José Luis Picado Herrera, se ordena notificarle por edicto la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a las ocho
horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce. Habiendo
ingresado a los autos cuenta cedular del demandado, se resuelve: Se tienen por
establecido el presente proceso abreviado de divorcio por parte de Dunia Juliana Miranda Jiménez se concede traslado por el
plazo de diez días a José Luis Picado Herrera, respecto los hechos de la
demandad expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con
claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye; en la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con nombres y
generales de los testigos que ofreciere y los hechos a que deba de referirse
cada uno. Se le previene, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículos 34 y
36 Nueva Ley de Notificaciones) bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
le(s) tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no
se pueda realizar en el medio señalado. (artículo 11, 34, 35, 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009,
Con respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre de 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificaciones, dicho fax debe de ser de uso exclusivo para
envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número telefónico
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. Asimismo, por haberlo dispuesto así el Consejo Superior, en
concordancia con las Políticas de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo; b) sexo; c) fecha de nacimiento; d)
profesión u oficio; e) si cuenta con algún tipo de discapacidad; f) estado
civil; g) número de cédula; h) lugar de residencia. Por haber menores de edad
interesados en el proceso, se ordena notificar al Patronato Nacional de la
Infancia en su sede administrativa en esta ciudad por medio de la OCJ de
Corredores. Notifíquese al demandado José Luis Picado Herrera en San Vito de
Coto Brus, de la escuela La Primera, doscientos
metros sur, en forma personal en su domicilio, para lo cual se comisiona al
Puesto de Proximidad de Coto Brus.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores),
(Materia Familia).—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016059903 ).
Se convoca por medio de este edicto
a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Ana Ligia Arroyo
Benavides, portadora de la cédula de identidad número 1-1195-322, vecina de
Tinamastes de Barú, Pérez Zeledón, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso incidental de nombramiento
de nuevo curador y administrador de bienes dentro de diligencias de
declaratoria de insania, promovido por Jacqueline Arroyo Benavides, a favor de
la persona insana Ana Ligia Arroyo Benavides. Expediente número
14-000221-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de agosto del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059904 ).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia), se le hace saber que en proceso insania,
establecido por Blas Antonio Leiva Bustos, mayor, casado, inspector de calidad,
portador de la cédula de identidad N° 502770813, vecino de Guácima de Alajuela
en favor de su madre Agueda Edelmira Bustos Carballo.
Se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
191-2016. Expediente: 14-000227-0776-FA. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las ocho horas y
cincuenta y cuatro minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis. Proceso
insania, establecido por Blas Antonio Leiva Bustos, mayor, casado, inspector de
calidad, portador de la cédula de identidad N° 502770813, vecino de Guácima de
Alajuela en favor de su madre Agueda Edelmira Bustos
Carballo, mayor, viuda, cédula de identidad de identidad N° 5-0052-0840 de
Santa Cruz. Resultando:...; Considerando:...; Por tanto: de conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 828, 829, 847, siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 239,
202, 203 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial
no contenciosa promovido por Blas Antonio Leiva Bustos, se falla de la
siguiente forma: 1) Se declara el estado de incapacidad a la Sra. Agueda Edelmira Bustos Carballo, mayor, viuda, cédula N°
0500520840, hija de Teotimo Bustos Cascante e Isolina
Carballo González, vecina de Santa Cruz, de la Universidad de Costa Rica 100
norte y 200 oeste, por encontrarse con su capacidad cognitiva y volitiva
deteriorabas de forma importante que le impide atender sus propios intereses y
administrar bienes. 2) Se nombra como curador de la Sra. Agueda
Edelmira Bustos Carballo a su hijo Blas Antonio Leiva Bustos, mayor, casado,
inspector de calidad, portador(a) de la cédula de identidad N° 0502770813,
vecino(a) de Guácima de Alajuela, quien en caso de anuencia, deberá comparecer
dentro de tercer día a este despacho, a jurar y aceptar el cargo o a exponer el
motivo de excusa que tuviere. 3) El curador designado deberá levantar y
presentar a este despacho un inventario de todos los bienes de la Sra. Agueda Edelmira Bustos Carballo en el plazo de treinta días
contados a partir de la aceptación del cargo. 4) Con el fin de que el curador
designado represente a la Sra. Edelmira en los asuntos judiciales en los que
ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de
esta sentencia. 5) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar
legalmente y administrar los bienes de la Sra. Edelmira, así como la obligación
de cuidar que la Sra. Bustos Carballo adquiera o recobre su capacidad mental o
física, conforme lo señala el artículo 233 y 235 del Código de Familia. 6) De
conformidad con el artículo 237 del Código de Familia debe el curador, sea la
señora Blas Antonio Leiva Bustos rendir garantía (artículo 201 Código Familia)
y presentar anualmente a este despacho un informe de la situación del
patrimonio de la Sra. Edelmira con nota de los gastos hechos y sumas percibidas
durante el año anterior conforme lo dispone el numeral 219 del Código de
Familia, así como el presupuesto de gastos de administración para el siguiente
año como lo señala el artículo 215 del mismo código. 7) Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. 8) Publíquese un extracto de la sentencia
una vez en el Boletín
Judicial. 9) Firme
esta sentencia, por medio de ejecutoria deberá inscribirse en el Registro
Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro
Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059905 ).
El Licenciado, Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas,
hace saber a Vanessa Badilla Valverde, número de identificación 603750765 que
en este Juzgado, se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial
de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad
parental y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, bajo la sumaria número 15-000474-1146-FA, dentro del cual se ha
ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia
de Puntarenas, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de
dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria
judicial de estado de abandono con fines de adopción, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia, contra Vanessa Badilla Valverde, a quien se le concede
audiencia por el plazo de cinco días, con el fin de que se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si
no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a
una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una
vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea
éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Así mismo, se ordena el depósito judicial
provisional de Kassury Badilla Valverde bajo la
responsabilidad de Dinorah Vargas Moscoso y José Adanis
Porras. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación, a la señora
Vanessa Badilla Valverde, por medio del Juzgado, Contravencional y de Menor
Cuantía de Orotina, por ser habida en Cerro Bajo, a
la par del Restaurante Marisquería Pochote II. A la señora Vargas Moscoso y el
señor Adanis Porras, se comisiona por medio del
Juzgado, Penal de Garabito, por ser habidos ambos en Tárcoles,
en el INVU, frente al Salón Comunal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 25 de
agosto del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016059907 ).
MSC. Lianna Mata Méndez,
jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Rosa
María Mercader Pila, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad
cubana, casada dos veces, separada de hecho, de paradero desconocido, con
pasaporte PA220329, se le hace saber que en demanda divorcio N°
15-000685-0292-FA, establecida por German de los Ángeles Castillo Hernández
contra Rosa María Mercader Pila, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101010-2016.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas
y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de
divorcio establecido por German de los Ángeles Castillo Hernández, mayor de
edad, costarricense, operario, casado una vez pero separado de hecho, cédula de
identidad Nº 1-0982-0448, vecino de Alajuela, contra de Rosa María Mercader
Pila, mayor de edad, casada por segunda vez y separada de hecho, de
nacionalidad cubana, con pasaporte PA220329 al momento de contraer matrimonio,
demás calidades y paradero desconocido. Figura como apoderada especial judicial
del actor la licenciada Ana Alejandra Araya Guerrero, carné 21611, y como
curadora procesal del demandado la licenciada María Rocío Díaz Garita, carné
17601, cédula de identidad Nº 1-657-982. Resultando I...., II...., III....,
IV...., Considerando I. Hechos probados...., II. Hechos no probados...., III.
Fondo...., IV. Gananciales...., V. Pensión alimentaria entre cónyuges...., VI.
Autoridad parental hijos e hijas menores de matrimonio...., VII. Costas...,
VIII. Ejecutoria:.. Por tanto se declara con lugar la demanda de divorcio
establecida por German de los Ángeles Castillo Hernández en contra de Rosa
María Mercader Pila. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de
hecho. Gananciales. De conformidad con lo estipulado por el artículo 41 del Código
de Familia, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del
valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. No
obstante en este caso concreto, no se acreditó la existencia de bienes
gananciales, ello sin perjuicio de que eventualmente en una etapa de ejecución
podrá acreditarse la existencia de cualquier bien que pueda reputarse como tal.
Se excluye como ganancial el vehículo placas 430626, marca Hyundai, categoría
automóvil, estilo Elantra, año 1991, color gris, el
cual se encuentra inscrito en el Registro a nombre del señor German de los
Ángeles Castillo Hernández, debiendo el Registro realizar únicamente el cambio
en el estado civil. Pensión alimentaria entre cónyuges. Al tenor de lo
dispuesto por el artículo 57 del Código de Familia, se declara que no existirá
obligación alimentaria entre el señor German de los Ángeles Castillo Hernández
y la señora Rosa María Mercader Pila, al disolverse el vínculo matrimonial.
Autoridad parental hijos e hijas menores de matrimonio. No se procrearon hijas
ni hijos en común, por lo que se omite pronunciamiento en ese sentido. Costas.
Al no existir oposición por parte de la demandada, se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del
Código Procesal Civil). Ejecutoria: firme esta sentencia, a solicitud de parte
interesada expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribir á en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios, partido de San José, al tomo: cuatrocientos
treinta y seis (436), Folio: trescientos ochenta y tres (383), Asiento:
setecientos sesenta y seis (766). Conforme lo establece el numeral 263 del
Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia
mediante el edicto correspondiente. Una vez firme la presente sentencia se
procederá al giro de los honorarios correspondientes al curador procesal.
Notifíquese.—MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza de Familia.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059908 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes pudiera corresponderles el ejercicio de la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contabilizados a
partir de esta publicación. Lo anterior dentro del proceso de diligencias no
contenciosas de declaratoria de insania promovido por Zaida María Campos Arroyo
a favor de Álvaro Alberto Campos Herrera, cédula N° 5-099-845. Expediente N° 16-000165-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016059915 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Óscar Mario Céspedes Espinoza, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Óscar Mario Céspedes Espinoza, cédula de identidad Nº
9-0057-0439, promovido por Rosa María Espinoza Chaves,
cédula de identidad Nº 5-0080-0383. Expediente Nº 16-000179-0638-CI.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2016.—Msc.
Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016059916 ).
Se avisa que en este despacho en
el expediente N° 16-000551-0687-FA, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor Christian Arnoldo Miranda Retana. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. (Se publicará una vez en el Boletín Judicial).—Juzgado de Familia de Grecia, 17 de agosto del 2016.—Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016059920 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Juan Ramón Murillo Barrantes. Expediente N° 16-001162-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de agosto del 2016.—Licda. Maylin Durán Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016059922 ).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Mario
Aguilar Zúñiga, mayor, soltero, pistero, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
treinta y siete-doscientos cincuenta , hijo de Antonio Aguilar López y Maria Virginia Zúñiga Chavarría, nacido en Centro Turrialba
Cartago, el cuatro de junio de mil novecientos ochenta y nueve, con veintisiete
años de edad, y Yoselin Paola Pereira Fernández,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
ochenta y uno-novecientos veintinueve, hija de Oscar Pereira Quirós y Shirley
Fernández Córdoba, nacida en Centro Turrialba Cartago, el catorce de setiembre
de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veintiuno años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-000374-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 23 de agosto del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016058859 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marvin Furguinson Rodríguez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula
de identidad número 0701740311, hijo de Marvin Furguinson
Coto y de Betty Rodríguez García, nacido en Limón, el 8-10-1986, con 29 años de
edad, y Sharlin Patricia Simpson Pizarro, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702160996, hija de Franklin
Simpson Heslop y de Esther Pizarro Pizarro, nacida en Limón, el 14-01-1993, con 23 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
16-000507-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 23 de
agosto del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059424 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Braulio Cesar Álvarez
León, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número
0116180399, vecino de Cartago, Villas de Ayarco de Pasoca, 300 metros oeste y 75 metros sur, casa 7-CC, hijo
de Silvia Elena Leon Alonso y Victor
Hugo Álvarez López, nacido en San José, el 11/09/1995, con 20 años de edad y
Brenda Juliana Ugalde Varela c.c. Brenda Juliana Alvarado Barahona, mayor de
edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0115400488, vecina de
Villas de Ayarco de Pasoca,
300 metros oeste y 75 metros sur casa 7-CC, hija de Rocío Ugalde Varela, nacida
en San José, el 25/06/1993, actualmente con 23 años de edad. La contrayente
Ugalde Varela cuenta con siete meses de gestación. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-002044-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 25 de
agosto del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016059425 ).
Juan Carlos Obregón Cascante y Yorleny Solís Carballo, cédula por su orden: 2-440-634 y
4-154-852; vecinos de San José, Desamparados, Los Guido, Sector 4, casa J-6,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese.
Expediente 16-401142-637-FA-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 12 de
agosto del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016059601 ).
Johnny Gerardo Guerrero Venegas y
María Alejandra Padilla Hidalgo, cédula por su orden: 2-537-888 y 1-1240-704;
vecinos de San José, Desamparados, El Rosario, Calle Jacobo Hidalgo, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese. Expediente
16-401222-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de agosto del 08.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2016059683 ).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Amado Catalino Espinosa Rosales, mayor, soltero, constructor,
cédula de identidad número 0501550386, vecino de Santa Cruz, Lomas de Matapalo,
de Pulpería La Única; 200 metros al oeste, casa de color blanca a mano
izquierda, hijo de Albertina Rosales Villarreal y German Espinosa no indica
segundo apellido, nacido en Villarreal Santa Cruz Guanacaste, el 30/04/1955,
con 61 años de edad, y Sonia Celedonia Contreras
López, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad número 0501710556, vecina
de Santa Cruz, Lomas de Matapalo, de Pulpería La Única; 200 metros al oeste,
casa de color blanca a mano izquierda, hija de Agueda
López López y Pedro Contreras Vallejos, nacida en
Matapalo Santa Cruz Guanacaste, el 03/03/1958, actualmente con 58 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N°
16-000269-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 19 de agosto del 2016.—Licda.
Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016059917 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil Andrés de Jesús Naranjo Agüero, mayor, unión libre, labora en
Pali, cédula de identidad número uno-un mil cuatrocientos noventa y siete-
setecientos cuarenta y tres, nombre de la progenitora Sady
Agüero Madrigal y nombre del progenitor Henry Naranjo Román, nativo de San
Isidro de Pérez Zeledón, San José, el nueve de febrero de mil novecientos
noventa y dos, con veinticuatro años de edad, y Yiselia
Yaritza Salazar Jiménez, mayor, unión libre, oficios
domésticos, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuarenta y dos
setecientos cincuenta, nombre de la progenitora Yesenia Jiménez Fallas y nombre
del progenitor Javier Salazar Carpio, nativa de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete,
actualmente con dieciocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Aguas Claras de San Vito, un kilómetro sureste de la escuela Santa
Constanza, antigua carretera a la Gutiérrez Browm.
Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000339-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, 4 de agosto
del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059918 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil
los señores Jeancarlos Torres Araya, cédula de
identidad número seis-cuatrocientos treinta y nueve, de diecinueve años de
edad, soltero, costarricense, peón agrícola, nativo de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el día primero de junio de mil novecientos noventa y siete, hijo de
Sonia Araya Montero y Pablo Torres Cedeño, vecino de kilómetro 27 de Laurel,
frente a la escuela del lugar y Denia María Alemán Pérez, cédula de identidad
número seis-trescientos ochenta y cinco seiscientos veinticuatro, de veintiséis
años de edad, soltera, costarricense, secretaria en Coopevaquita
R.L., nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas el día veintitrés de febrero
de mil novecientos noventa, hija de María Rosario Pérez Pérez
y José del Carmen Alemán Alemán, vecina de Coopevaquita, kilómetro 29 de Laurel, seiscientos metros de
las oficinas de Coopevaquita. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil Nº 16-000362-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia de Corredores, Ciudad Neily, 12 de agosto de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059919 ).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, al ser las quince horas y catorce minutos del dieciocho de agosto del año
dos mil dieciséis. Se resuelve sobre decomiso de vehículo. En la causa penal
número 08-000672-0042-PE que se sigue contra ignorado, por el delito de robo en
perjuicio de César Espinoza Artiaga, se ordenó la desestimación de dicho
proceso penal, haciéndose la salvedad que de no apersonarse el legítimo dueño
en tres meses a reclamar el vehículo, marca Hyundai, Accent,
color rojo, placas 668902, según causa penal 08-000672-0042-PE, por el delito
de robo. Sería puesto a la orden de la Proveeduría Institucional, dicha
resolución lo fue el 10 de mayo del 2011, contándose la firmeza de la misma y
que habiendo transcurrido los 3 meses que establece la ley sin que algún
interesado se apersonara en el expediente a reclamar el vehículo, se pone a la
orden de la Proveeduría Judicial. Exento de los timbres de ley. Notifíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Andrés Hernández
Quesada, Juez.—( IN2016058665 ). 3 v. 2
A las trece horas con treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Gerardo Calvo Solano,
Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
Hace saber que: en la causa penal N° 11- 000505-0275-PE contra Harry Leonhardes Sánchez, por el delito de Portación Ilegal de
Arma, en perjuicio de la Seguridad Publica: se ordena a notificar por edicto.
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las trece
horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.
Conforme la resolución de las al ser las diez horas con veinte minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, “De un mejor estudio de los autos,
se observa que dentro de la presente causa, según el Ministerio de Seguridad
Pública, Departamento General de Armamento se encuentra a la orden de este
despacho, arma de fuego tipo pistola, calibre 25 auto, serie 284180, modelo
L25, marca Lorcin y de los 6 cartuchos, además cabe
indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna parte sobre este bien. Se
resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra
decomisado el bien antes descrito. Se advierte a la titular del bien, que si
pasados tres meses posteriores a la publicación del presente edicto no hace
valer sus derechos, se ordenará el comiso en favor del estado de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 6106. Se ordena notificar por edictos, por tres
veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se presente
personalmente a gestionar la devolución del arma, o en su defecto extienda
poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y
retire el arma de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá
confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a
tres meses de confeccionado.—Tribunal Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Graziella Blanco Coto, Jueza.—Exonerado.—( IN2016058851 ). 3
v. 1.
A las diez horas con cuarenta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, Gerardo calvo Solano,
Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber que en la causa penal número 13-000486-0275-PE contra Andrea María
Guillen Reyes, por el delito de portación ilegal de arma, en perjuicio de la
seguridad pública: se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas con cuarenta minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Conforme la resolución de las al
ser las diez horas con veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil
dieciséis, “de un mejor estudio de los autos, se observa que dentro de la
presente causa, según el Ministerio de Seguridad Pública, departamento general
de armamento se encuentra a la orden de este Despacho, arma de fuego tipo
revolver, marca Charter, calibre .357, modelo Target,
serie 508923, además cabe indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna
parte sobre este bien. Se resuelve ordenar notificar por edicto que en la
presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte a la
titular del bien, que si pasados tres meses posterior
a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el
comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se
ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución citada
a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución
del arma, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su
nombre solicite la devolución y retire el arma de su interés. Dicho poder para
tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener
una vigencia superior a tres meses de confeccionado.” Queda exento de pago.” Notifíquese.—Tribunal
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2016058852 ). 3
v. 1.
Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza
del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber, que en
este Despacho se tramita el expediente número 12-000873-0057-PE donde se dictó
la resolución que literalmente dice: Se ordena entrega de bienes y otro,
Tribunal Penal de Alajuela, a las 13 horas del 21 de octubre del 2014. Se
ordena la entrega de un reloj de Hello Kitty con carátula rosada, un teléfono celular, marca
Nokia, color negro con gris, N° IMEI 354222/03/467133/1; un teléfono celular,
marca Nokia, color negro con gris Nº IMEI 35667500/963103/6, un teléfono
celular, marca Motorola, color negro y modelo C-15, un teléfono celular marca
Alcatel, color negro con N° de serie 4ABF06AKDJT5C26. Se ordena la destrucción
de boletas de cadena de custodia (ver folio 36 bis). Según el folio 215-218, se
ordena la destrucción de trozos de plástico, la destrucción de boletas varias,
se ordena la entrega de una batería Nokia, se orden la destrucción de boletas
varias; y se ordena la entrega de una tapa de celular para teléfono Sony
Erickson, a quienes aporten los documentos que demuestren la propiedad sobre
dichos bienes. Para lo que se ordena la publicación de tres edictos en el
Diario Oficial La
Gaceta, siendo que
al transcurrir tres meses naturales a partir de la última publicación, sin que
exista reclamo alguno, se ordenará la donación a favor de la Proveeduría del
Poder Judicial. Notifíquese. Mario Rodríguez V, Rosario Alvarado Ch., Carolina Leitón R., Juezas y Juez de juicio. Lo anterior se ordena
así en causa 12-000873-0057-PE contra José María Carvajal Moya, por el delito
homicidio simple en perjuicio de Gerlinger William Unfried.—Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2016.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059901 ). 3
v. 1
A las diez horas del seis de abril
del dos mil dieciséis. Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal
del II Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación penal
número 11-002711-275-PE, seguida en contra de Tahyan
Vargas Núñez, por el delito de Conducción Temeraria, se encuentra la resolución
que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San
José, al ser las catorce horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de enero
del dos mil quince. Vista la resolución de las diecisiete horas seis minutos
del veintiséis de setiembre del dos mil trece, donde se ordena la entrega del
vehículo decomisado a su propietaria registral, se resuelve: siendo que de la
revisión del expediente no se determina con precisión la dirección exacta de
Sharon Barquero Montero; propietaria del vehículo placas D000405, lo
correspondiente es ordenar notificar por edicto que en la presente causa se
encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte al (la) titular del
bien, que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto
no hace valer sus derechos, se ordenara el comiso en favor del estado de
conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se ordena realizar la respectiva
notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial,
debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución citada, ello con
la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la
resolución y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo otorgado
para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado conforme se dispuso en la
resolución supracitada, caso contrario y una vez
vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponde. O en su
defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite
la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena
validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una
vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese.—Tribunal Penal de Juicio
Segundo Circuito Judicial, Goicoechea.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez de Trámite.—1 vez.—( IN2016059046 ).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, en la sumaria número único 15-003831-0057-PE por hurto agravado en
contra de César Andrés Castro Mora en perjuicio de Giovanni Alonso López
Segura, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas
del dieciséis de octubre de dos mil quince al señor Rafael Eduardo Mejías
García, número de cédula 2-0618-0659 , que se ordenó la devolución de la
motocicleta marca Freedom, número de chasis
FR3PCKD0X8D000208, motor 161FMJ81004867, placas 215913 debiendo el propietario
presentarse a este Despacho; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir
de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor
del Estado.—Licenciada Yendry Durán Brenes, Jueza
Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059911 ).