BOLETÍN JUDICIAL N° 175 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 01 de setiembre del dos mil dieciséis.

                                                  MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                           Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016062966 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Valverde Vega de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

San José, 6 de setiembre del 2016.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016063363 )

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-011021-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y tres minutos de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana y Otto Claudio Guevara Guth, para que se declaren inconstitucionales los artículos 28, incisos b), c) y k); 42, incisos b) y c); 43; 45; 47; 48, 49, párrafo 1º; 50, 52 y 53, inciso b), de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Moravia, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 59, 63, 68, 121, inciso 13), 169, 175 y 184 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo de la Municipalidad de Moravia, así como al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Moravia, SITRAMUNO. Las normas se impugnan en cuanto estipulan beneficios desmedidos, arbitrarios y desproporcionados a favor de los trabajadores de la Corporación Municipal de Moravia, en detrimento de los principios de igualidad, no discriminación, proporcionalidad, equilibrio presupuestario y legalidad, en las siguientes materias: permisos con goce de salario, en el artículo 28, incisos b), c), y k) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Moravia; vacaciones, en el artículo 42, incisos b) y c) ídem; auxilio de cesantía y aguinaldo, en el artículo 43 ibídem; beneficio adicional por motivos de invalidez, pensión, o cesación por despido con responsabilidad patronal, en el artículo 45 ibídem; beneficio adicional para la compra de útiles escolares para los hijos de los trabajadores, en el artículo 47 ibídem; beneficio adicional por el nacimiento de un hijo, en el artículo 48 ibídem; beneficio adicional por fallecimiento de familiar cercano, en el artículo 49, párrafo 1º, ibídem; becas para hijos de trabajadores que cursen la educación primaria y secundaria, en el artículo 50 ibídem; partida para desarrollar actividades deportivas, culturales, sociales y educativas entre los funcionarios municipales, en el artículo 52 ibídem; y, las anualidades y los aumentos salariales, en el artículo 53 ibídem. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acuden en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-».

San José, 19 de agosto del 2016.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                            Secretario

Exonerado.—( IN2016059051 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000357-0627-NO, de Archivo Notarial contra Alberto González Cruz, (cédula de identidad Nº 2-0428-0116), este Juzgado mediante resolución N° 096-2016 de las quince horas y uno minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 07 de junio de 2016.

                                             Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016059906 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Ivette González Estrada, domicilio Vázquez de Coronado, cédula de identidad número 700430653, se les hace saber que Santos Víctor Briceño Briceño, cédula de identidad o documento de identidad número 0700360643, domicilio Vázquez de Coronado, se apersonó en este Despacho, en calidad de promovente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 15-000505-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de julio del 2016.—Msc. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058821 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gerardo Rivera Montero, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio Lujan, con cédula de identidad número 1- 0490-0057 y que falleció el 27 de julio del 2015; se les hace saber que Vilma María Arce Soro, portadora de la cédula de identidad número 2-0274-0012, vecina de Barrio Lujan, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-001163-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 1° de octubre del 2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2016058857 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayerlyn Patricia Tencio Campos, quien fue mayor, casada, con último domicilio en Cartago. La Joya de Guadalupe, con cédula de identidad N° 1-926-601 y falleció el 09 de abril del 2015. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el expediente N° 16-000708-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000708-1023-LA. Promovido por Florencia Campos Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0268-0836.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 18 de agosto del 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058861 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido David Emmanuel Carranza Abarca, mayor, divorciado, contador, vecino San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número 8-0069-0328, laboraba para Procter and Gamble (P&G), y falleció el 6 de julio del 2016, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300107-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de julio del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2016058862 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Diego José Darién Brenes, quien fue educador, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 3-361-963, quien laboró para Ministerio de Educación y falleció el 12 de mayo del año 2015, se les hace saber que: María Alejandra Elizondo Camacho, cédula de identidad o documento de identidad número 0110920549, domicilio Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Diego José Darien Brenes, expediente número 16-000371-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de agosto del 2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059047 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Israel Cabrera Zúñiga, quien fue mayor, divorciado, guarda de seguridad, portó cédula 6-278-961, fallecido el 18 de enero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000234-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000234-1022-LA. Por el fallecimiento de Israel Cabrera Zúñiga. Promovidas por Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica (COPRODE) Sociedad Anónima.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2016.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059363 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Guillermo de los Ángeles Madrigal Vega, mayor, soldador, cédula 1-639-435, fallecido el 24 de diciembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000744-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000744-1022-LA. Por a favor de Arnoldo Guillermo de los Ángeles Madrigal Vega.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2016.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059365 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Vargas Cubero, quien falleció el 17 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000843-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000843-1022-LA. Por el fallecimiento de Luis Alberto Vargas Cubero a favor de Jeffry Alberto Vargas Alvarado. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2016.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059366 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Luis Ángel Carvajal Molina, fallecido el 11 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000855-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000855-1022-LA. Por Luis Ángel Carvajal Molina a favor de María del Rosario Carvajal Molina.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2016.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059367 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alonso Esteban Salazar Fernández, quien fue mayor, soltero, Agente de Rampa, cédula 1-1393-081 y falleció el 29 de junio del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones, Sector Privado, bajo el N° 16-000906-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000906-1022-LA. Por el fallecimiento de Alonso Esteban Salazar Fernández promovidas por Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059368 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jones Vidal Sáenz Arias, quien en vida portó la cédula de identidad número 2-363-552, mayor, casado, operario, vecino de Alajuela, Desamparados, Calle La Claudia, Urbanización El Valle, casa N° 8 y falleció el 19 de diciembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000929-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000929-1022-LA. Por el fallecimiento de Jones Vidal Sáenz Arias a favor de Nalda María Madrigal Sanabria. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059369 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Miguel Ángel Vargas Álvarez, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, cédula 2-322-521 y falleció el 25 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 16-000946-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000946-1022-LA. Por el fallecimiento de Miguel Ángel Vargas Álvarez a favor de María de los Ángeles Cruz Matamoros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2016.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059370 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Gabriel Muñoz Murillo, quien en vida portó la cédula de identidad número 2-0310-0300, mayor, casado, vecino de Alajuela, San Rafael, 300 metros este del Acueducto, Barrio Nasaret y fallecido el 25 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000162-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000162-0639-LA. Por Ana María Vargas Venegas a favor de, Gabriel Muñóz Murillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2016.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juéz.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059379 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, fallecido el 30 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000028-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000028-1449-LA. Por a favor de .—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión (Materia Laboral), 25 de agosto del 2016.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059420 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Justina Ortega Espinoza, quien fue cocinera, vecina de Liberia, con documento de identidad número 155801620235, se les hace saber que Yuri Jeaneth Avilés Ortega, portadora del documento de identidad N° 155800844114, vecina de Liberia, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Justina Ortega Espinoza. Expediente N° 16-000139-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 11 de agosto del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2016059421 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Criselda Alvarado Rojas, quien fue mayor, vecina de Purral de Guadalupe, con cédula de identidad Nº 1-1225-0074, quien falleció el cinco de junio del 2015 se les hace saber que: Lidia Rojas Romero, portadora de la cédula de identidad Nº 03-0249-0675, vecina de Purral de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida Criselda Alvarado Rojas. Expediente Nº 15-000810-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de setiembre del 2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059909 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de Marco Antonio Gutiérrez Agüero, quien fue mayor, casado, portador de la cédula 5-147-184, laboraba para la caja costarricense de seguro social, el cual falleció el día primero de abril del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-000024-1427-LA-1 consignación de prestación de cuota de trabajador fallecido de Marco Antonio Gutiérrez Agüero promovido por Ubaldina Gutiérrez Gutiérrez a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016059912 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000034- 0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Blanca Rosa Solís González, quien es mayor de edad, casada una vez, oficio del hogar, vecina de Alajuela, San Carlos, San Juan de Florencia, 600 metros al oeste de la Escuela La Ceiba, cédula de identidad N° 1-0331-0482, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, sito en San Juan de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y ocho metros cero cuatro centímetros lineales, Reynaldo Solís Jiménez, Luz Solís Jiménez y Estela María Solís Marín; al sur, Joaquín Quesada Brenes; al este, Reynaldo Solís Jiménez, Estela María Solís Marín y Spring Ranch Property S. A., y al oeste, Joaquín Quesada Brenes. Mide de acuerdo al plano aportado A-1759203-2014 una superficie de tres hectáreas quinientos dos metros cuadrados. Manifiesta la titulante que el inmueble descrito lo adquirió por donación que le hizo quien fuera su padre Luis Solís Porras, cédula 1-0040-6793, quien aproximadamente en junio de 1986, le traspasó los derechos de posesión ejercidos sobre dicho inmueble en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y en calidad de propietario. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Exp. N° 16-000034-0298-AG promovidas por Blanca Rosa Solís González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059913 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Iber Giovanni Cascante Ruiz, quien fue mayor, costarricense, divorciado, agente de policía , domicilio La Esperanza de Río Claro, cédula de identidad número 5-0231-0438, se les hace saber que Ana Mireya Sánchez Martínez, cédula de identidad o documento de identidad número 06-0275-0614, domicilio Paso Canoas, contiguo al Hotel Greco, se apersonó en este Despacho, en calidad de derechohabiente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Iber Giovanni Cascante Ruiz. Expediente N° 16-000066-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 16 de agosto del 2016.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña.—1 vez.—Exento.—( IN2016059914 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil dieciséis dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-271485, marca Kia, estilo K2700, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, Vin KNCSHX71CD7753185, cilindrada 2665 cc combustible diesel, motor Nº J2649051. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de diez mil quinientos doce dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil quinientos cuatro dólares con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Carlos Roberto Rodríguez Cordero contra Laura Vanessa Mora Picado. Exp.: 16-002470-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2016062641 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de nueve millones ciento cuarenta mil trescientos cuarenta y un colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y dos mil ochocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote cuarenta y tres; al sur lote cuarenta y uno; al este resto destinado a calle pública y al oeste José Luis Soto Flores. Mide: doscientos dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco mil ochenta y cinco colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego Eduardo Murillo Vargas. Expediente: 16-000020-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016062647 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL247617, marca Kia, estilo Bongo, año 1999, color blanco, carga liviana, capacidad 3 personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 03-101-598073 S. A. contra José Antonio Parajeles Ramírez. Expediente: 16-001386-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016062649 ).

En la puerta exterior de este despacho, con la base de sesenta y un millones ochocientos treinta y un mil setecientos veinticuatro colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; soportando, únicamente, condiciones del IDA 393-13391-01-0948-001; además se informa a los interesados que sobre la finca pesa la siguiente anotación citas 800-254128-01-0001-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Sea la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y un mil trescientos diez cero cero cero. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil trescientos diez cero cero cero la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Meléndez; al sur, Flavio Salazar; al este, Alfredo Rugama y al oeste, calle pública. Mide: sesenta y cinco mil doscientos trece con ocho decímetros cuadrados (65213.8). Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis millones trescientos setenta y tres mil setecientos noventa y tres colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y un colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Osvaldo Enrique del Sacramento Umaña Rojas. Exp.:16-000822-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 11 de agosto del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2016062652).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BFW 299, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color azul, vin 1HGEM22184L027707, cilindrada 1700 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Errol Darinn Gutiérrez Abarca contra José Joaquín Del Socorro Vásquez Vega. Exp. N° 15-047080-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas, González, Jueza.—( IN2016062653 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 720220, marca Ford, estilo Explorer XLT, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color negro, vin 1FMEU73E08UA21991, cilindrada 4000 cc, combustible gasolina, motor no existe. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dagoberto Fallas Valverde contra Carlos Isidro Echeverría Perera, Inversiones Manantiales de Nafria S. A. Expediente: 16-003914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016062644 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 877075 marca: Volkswagen, categoría: automóvil, Vin: 3VWBV49M4BM018487, año: 2011, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Meylin Johanna Vega Delgado. Exp. 16-003906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016062666 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Con la base de seis millones trescientos setenta y tres mil setecientos setenta y cinco colones exactos un excavador que se describe así: cargador para minas, modelo 1992, motor Deutz, marca Atlas Copco Wagner, con una certificación para uso de minas Rollover Protective Structure (ROPS), 2-) Con la base de veintidós millones doscientos treinta y seis mil colones exactos un quebrador de muelas que se describe así: referencia 13569, dimensiones diez pulgadas a quince pulgadas, motor 30HP, marca World Wide Electric, 3-) Con la base de quince millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos una zaranda vibradora y motor trifásico que se describe así: referencia 0712-33152, dimensiones 2.0 m a 1.0 m, motor 20HP, marca Gines N. 4-) Con la base de veintidós millones doscientos treinta y seis mil colones exactos un quebrador de rodillo que se describe así: dimensiones 1.5m a 1.0m, motor 30HP, marca Industrial Electric Motor, 5-) Con la base de dos millones trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos faja transportadora que se describe así: marca Motor FFD, longitud 5.4 m, ancho 80cm, HP 3, desde molino muelas hasta molino rodillo, 6-) Con la base de tres millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos colones exactos faja transportadora que se describe así: marca Motor Wien, longitud 7.8 M, ancho 80cm, HP 3, desde molino rodillo hasta cambio de dirección, 7-) Con la base de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos faja transportadora que se describe así: marca Motor Weg, longitud 3.0 m, ancho 80cm, HP 3, desde cambio de dirección hasta cilindro uno, 8-) Con la base de dos millones trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos faja transportadora que se describe así: marca Motor Weg, longitud 6.0 m, ancho 80cm, HP 3, desde cilindro uno hasta molino de bolas, 9-) Con la base de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos panel de control que se describe así: panel eléctrico de control capacidad 100 amp, voltaje 440 función controlan fajas 1 y 2, quebrador de muelas, 10-) Con la base de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, panel de control que se describe así: interruptor principal capacidad 440 amp, voltaje 440 función interruptor principal, 11-) Con la base de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos panel de control que se describe así: panel eléctrico de control capacidad 100 amp, voltaje 440 función control de motores y molino 2, 12-) Con la base de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos panel de control que se describe así: panel eléctrico de control capacidad 100 amp, voltaje 440 función controla tanques agitadores, 13-) Con la base de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos panel de control que se describe así: panel eléctrico de control capacidad 100 amp, voltaje 440 función controla espesador principal, 14-) Con la base de doscientos veinticinco mil setecientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos panel de control que se describe así: panel eléctrico de control capacidad 100 amp, voltaje 440 función dos motores del laboratorio. 15-) Con la base de veintitrés millones setecientos ochenta y tres mil ciento dieciocho colones con setenta y cinco céntimos molino de bolas 01 que se describe así: molino de bolas, capacidad motor 50HP, longitud 3.0 m diámetro 1.70 m, 16-) Con la base de veintiún millones ciento cuarenta mil quinientos cincuenta colones exactos molino de bolas 02 que se describe así: molino de bolas, capacidad motor 30HP, longitud 2.0 m diámetro 1.5 m, 17-) Con la base de trescientos mil colones exactos molino de bolas que se describe así: molino de bolas, capacidad motor no estaba, longitud 2.2 m diámetro 1.5 M, 18-) Con la base de cincuenta mil colones exactos caja de cambios que se describe así: marca Mack, 19-) Con la base de seis mil colones exactos tromel que se describe así: descripción tromel, sin marca, 20-) Con la base de cuatro millones quinientos treinta y ocho mil setecientos sesenta colones exactos compresor eléctrico que se describe así: compresor eléctrico marca Atlas Cop, capacidad 75 HP, presión 100 PSI, 21-) Con la base de cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis colones con noventa y siete céntimos soplador que se describe así: Soplador, marca Motor Unozagua Roots Blower, capacidad 31 m¨3, motor 3.0 HP, año 1969, 22-) Con la base de ciento sesenta y un mil novecientos veinticinco colones con noventa y nueve céntimos soplador que se describe así: soplador, marca Motor Weg/Universal, capacidad 86 m¨3, motor 10.0 HP, año 2007, 23-) Con la base de ciento sesenta y un mil novecientos veinticinco colones con noventa y nueve céntimos soplador que se describe así: soplador, marca Motor Blador, capacidad 20 m¨3, motor 10.0 HP, año 2006, 24-) Con la base de doce millones novecientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta colones exactos generador eléctrico que se describe así: generador eléctrico marca Engine&Equipment Co, identificación 101044297-YN397774901, modelo TID21LGP433RSL4010BF, amperaje 350AMP, placa SE42117, 25-) Con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y dos mil novecientos veinticinco colones exactos tanque alimentador molino de bolas que se describe así tanque alimentador molino de bolas, capacidad 1, dimensiones diámetro 8.5 m alto 5.0 m., 26-) Con la base de veinte millones ochocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta colones exactos tanque sedimentación que se describe así tanque sedimentación, capacidad 4, dimensiones diámetro 7.5 m alto 5.0 m., 27-) Con la base diez millones trescientos seis mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos tanque de agitación que se describe así capacidad 1, dimensiones diámetro 10.0 m alto 7.5 m., 28-) Con la base de seiscientos treinta y seis mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos tanque de almacenamiento solución acústica que se describe así tanque de almacenamiento solución acústica, capacidad 1, dimensiones diámetro 1,3 m alto 2,5 m., 29-) Con la base de trescientos ochenta y un mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos quemador de carbón que se describe así quemador de carbón, capacidad 1, dimensiones diámetro 0,8 m alto 2,0 m., 30-) Con la base de seiscientos treinta y seis mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos botella de extirpar carbom, que se describe así botella de extirpar carbom, capacidad 1, dimensiones diámetro 1,0 m alto 3,0 m., 31-) Con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil setecientos veinticuatro colones con setenta y dos céntimos agitador de carbón, que se describe así agitador de carbón, cantidad 4, altura 3,5 m, motor 3HP con reductor (C/U), 32-) Con la base de novecientos sesenta y tres mil ciento sesenta y un colones con sesenta y seis céntimos espesador, que se describe así espesador, cantidad 1, altura 4,5 m, motor 30 HP. 33-) Con la base de cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y dos colones con ocho céntimos compresor eléctrico, que se describe así compresor eléctrico marca Ingersol Rand, serie 287838uc1413, presión 100pci, 34-) Con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos horno de secado, que se describe así horno de secado, dimensiones alto 0.30 m, ancho 0.50 m, hondo 0.80 m., 35-) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil doscientos veintiséis colones con cuarenta y ocho céntimos quebrador de muelas, que se describe así quebrador de mueblas, referencia N11163420, motor 3.0 HP, ubicación pequeño en el laboratorio. 36-) Con la base de quinientos setenta y cinco mil doscientos veintiséis colones con cuarenta y ocho céntimos pulverizador, que se describe así pulverizador, marca Bigo Inc, motor 3.0 HP, ubicación pequeño en el laboratorio. 37-) Con la base de noventa y un mil trescientos quince colones con quince céntimos romana eléctrica, que se describe así romana eléctrica, marca Mari House, ubicación pequeño en el laboratorio. 38-) Con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos bolas de acero, sin descripción. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con las bases de: 1-) Para el excavador: cuatro millones setecientos ochenta mil trescientos treinta un colones con veinticinco céntimos. 2-) Para el quebrador de muelas: dieciséis millones seiscientos setenta y siete mil colones exactos. 3-) Para la zaranda vibradora y motor trifásico: once millones seiscientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos. 4-) Para el quebrador de rodillo: dieciséis millones seiscientos setenta y siete mil colones exactos. 5-) Para el faja transportadora: un millón setecientos treinta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. 6-) Para la faja transportadora: dos millones quinientos setenta y cinco mil ciento veinticinco colones exactos. 7-) Para la faja transportadora: un millón ciento veinticuatro mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos. 8-) Para la faja transportadora: un millón setecientos treinta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. 9-) Para el panel de control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos. 10-) Para el panel de control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos. 11.) Para el panel de control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos. 12-) Para el panel de control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos. 13-) Para el panel de control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos. 14-) Para el panel de control: ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos. 15-) Para el molino de bolas 01: diecisiete millones ochocientos treinta y siete mil trescientos treinta y nueve colones con seis céntimos. 16-) Para el molino de bolas 02: quince millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos. 17.) Para el molino de bolas: doscientos veinticinco mil colones exactos. 18-) Para la caja de cambios: treinta y siete mil quinientos colones exactos. 19-) Para el tromel: cuatro mil quinientos colones exactos. 20-) Para el compresor eléctrico: tres millones cuatrocientos cuatro mil setenta colones exactos. 21-) Para el soplador: treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete colones con setenta y dos céntimos. 22-) Para el soplador: ciento veintiún mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y nieve céntimos. 23-) Para el soplador: ciento veintiún mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y nieve céntimos. 24-) Para el generador eléctrico: nueve millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos. 25-) Para el tanque alimentador molino de bolas: cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos. 26-) Para el tanque sedimentación: quince millones seiscientos cincuenta mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos. 27-) Para el tanque de agitación: siete millones setecientos veintinueve mil seiscientos setenta y ocho colones con doce céntimos. 28-) Para el tanque de almacenamiento solución acústica: cuatrocientos setenta y siete mil ciento cuarenta colones con sesenta y dos céntimos. 29-) Para el quemador de carbón: doscientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos. 30-) Para la botella de extirpar carbom: cuatrocientos setenta y siete mil ciento cuarenta colones con sesenta y dos céntimos. 31-) Para el agitador de carbón: un millón ochenta mil quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos. 32-) Para el espesador: setecientos veintidós mil trescientos setenta y un colones con veinticuatro céntimos. 33-) Para el compresor eléctrico: tres millones quinientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos. 34-) Para el horno de secado: trescientos cuarenta mil quinientos colones exactos. 35-) Para el quebrador de muelas: trescientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos. 36-) Para el pulverizador: cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos diecinueve colones con ochenta y seis céntimos. 37-) Para la romana eléctrica: sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y seis céntimos. 38-) Para las bolas de acero: quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, con las bases de: 1-) Para el excavador: un millón quinientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos. 2-) Para el quebrador de muelas: cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil colones exactos. 3-) Para la zaranda vibradora y motor trifásico: tres millones ochocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos. 4-) Para el quebrador de rodillo: cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil colones exactos. 5-) Para la faja transportadora: quinientos setenta y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos. 6-) Para la faja transportadora: ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos colones con setenta y cinco céntimos. 7-) Para la faja transportadora: trescientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. 8-) Para la faja transportadora: quinientos setenta y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos. 9-) Para el panel de control: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos. 10-) Para el panel de control: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos 11.) Para el panel de control: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos. 12-) Para el panel de control: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos. 13-) Para el panel de control: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos. 14-) Para el panel de control: cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos. 15-) Para el molino de bolas 01: cinco millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos. 16-) Para el molino de bolas 02: cinco millones doscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos. 17-) Para el molino de bolas: setenta y cinco mil colones. 18-) Para la caja de cambios: doce mil quinientos colones exactos. 19-) Para el tromel: mil quinientos colones exactos. 20-) Para el compresor eléctrico: un millón ciento treinta y cuatro mil seiscientos noventa colones exactos. 21-) Para el soplador: once mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veinticuatro céntimos. 22-) Para el soplador: cuarenta mil cuatrocientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos. 23-) Para el soplador: cuarenta mil cuatrocientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos. 24-) Para el generador eléctrico: tres millones doscientos treinta y tres mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos. 25-) Para el tanque alimentador molino de bolas: un millón cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos treinta y un colones con veinticinco céntimos. 26-) Para el tanque sedimentación: cinco millones doscientos dieciséis mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos. 27-) Para el tanque de agitación: dos millones quinientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve colones con treinta y siete céntimos. 28-) Para el tanque de almacenamiento solución acústica: ciento cincuenta y nueve mil cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos. 29-) Para el quemador de carbón: noventa y cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con doce céntimos. 30-) Para la botella de extirpar carbom: ciento cincuenta y nueve mil cuarenta y seis colones ochenta y siete céntimos. 31-) Para el agitador de carbón: trescientos sesenta mil ciento ochenta y un colones con dieciocho céntimos. 32-) Para el espesador: doscientos cuarenta mil setecientos noventa colones con cuarenta y un céntimos. 33-) Para el compresor eléctrico: un millón ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con cincuenta y dos céntimos. 34-) Para el horno de secado: ciento trece mil quinientos colones exactos. 35-) Para el quebrador de muelas: ciento doce mil quinientos cincuenta y seis colones con sesenta y dos céntimos. 36-) Para el pulverizador: ciento cuarenta y tres mil ochocientos seis colones con sesenta y dos céntimos. 37-) Para la romana eléctrica: veintidós mil ochocientos veintiocho colones con setenta y ocho céntimos. 38-) Para las bolas de acero: ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Julio Ugarte Strunz contra Ganadera Los Maizoles Sociedad Anónima. Expediente 13-005262-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016062681 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones sean las citas: 361-19360-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Pococí S. A.; al sur, Ganadera Pococí S. A.; al este, Ganadera Pococí S. A. y al oeste, calle pública con once metros lineales de frente. Mide: trescientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esem S. A., Esteban Enrique Montero Madriz, Gardenio Enrique Montero López, Viria Rocío Madriz Sánchez. Exp.: 16-000462-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2016062686).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2014-349790-01-0005-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 340287-000, la cual es naturaleza: terreno con casa, galerón y solar. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, James Butman Butler; al este, Bertilia Jiménez; y al oeste, María Elena Jiménez Castro. Mide: setecientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Arias Jiménez. Expediente: 16-000843-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 1° de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062689 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-07534-01-0002-001; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa numerada como M-3. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote M 30; al sur alameda 5 con 6 metros; al este lote M 4 y al oeste lote M 1 y M 2. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr. contra Deivy Solano Domingo, Patricia Samantha Bordas Alvarado. Expediente: 16-007668-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062690 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos doce mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir forma irregular. Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte con noroeste Hernán y Flor Valverde; al sur con Vilma María Mora; al este con sureste Rodolfo Ángel Oporta y al oeste con noroeste calle pública. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manrique Soto Araya. Expediente: 10-029054-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2016.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016062707 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las quince horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de ocho millones setecientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil ciento sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte José Paisano González; al sur Francisco Ureña; al este José Paisano González y al oeste calle pública. Mide: mil sesenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento noventa y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica contra Jaime Francisco Montiel Rojas. Expediente: 16-001048-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 8 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016062714 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 513778, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: verde, Chasis: JT2AE04B7R0060977, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, número de motor: 4AK530518. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marjorie de los Ángeles Mora Corrales contra José Trinidad Blanco Fonseca. Exp. 16-003757-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016062720 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de treinta y seis mil trescientos cuarenta y siete dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 149831-000, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 149831-000, la cual es terreno para construir bloque C, lote 26 con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente, (San Francisco, finca en zona catastrada cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 27 C, al sur lote 25 C; al este calle pública y al oeste lote 15 C. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil doscientos sesenta dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil ochenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maryanela Patricia González Rodríguez. Expediente: 12-003898-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Juez.—( IN2016062722 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez mil cuatrocientos quince unidades de desarrollo, al tipo de cambio de ochocientos cincuenta y seis punto cincuenta y un colones por unidad de desarrollo, equivalentes a ocho millones novecientos veinte mil quinientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil trescientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alex Orozco Matarrita; al sur, lote 23; al este, calle pública con un frente de ocho metros; y al oeste, lote 13 y lote 14 ambos en parte. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0495564-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete mil ochocientos once punto veinticinco unidades de desarrollo al tipo de cambio de ochocientos cincuenta y seis punto cincuenta y un colones por unidad de desarrollo, equivalentes a seis millones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil seiscientos tres punto setenta y cinco unidades de desarrollo al tipo de cambio de ochocientos cincuenta y seis punto cincuenta y un colones por unidad de desarrollo, equivalentes a dos millones doscientos treinta mil ciento treinta y siete colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jacqueline Alfaro Obando. Exp. 16-001218-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016062754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 120331-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Fernando Rosales González, sur: Sergio Baltodano Reyes, este: Bosque Puerto Carrillo, oeste: calle con 10,11. Mide: ciento noventa y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-0408775-1997. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Antonio Baltodano Rosales. Expediente: 16-000470-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016062763 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 502-12060-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Santa Lucía, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ramón Calderón Aguilar; al sur, Ramón Calderón Aguilar; al este, Fernando Gutiérrez Vargas; y al oeste, servidumbre con un frente a la misma de 12.28 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Antonio Rodríguez Maroto contra Carlos Alberto Jeron Mejías Mejía. Exp. 16-004156-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Lic. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016062774 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de diez millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 128641-000, la cual es lote 10 terreno de potrero. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 11, al sur lote 9, al este calle pública y al oeste José Enrique Chaves Fernández. Mide: cuatro mil cuatrocientos dieciséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos nueve mil setecientos setenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil quinientos noventa colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Aguilar Picado. Expediente: 14-012327-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016062780 ).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de veinticinco millones ochocientos treinta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Bien Inmueble matrícula 312144-000 de la provincia de San José, mismo que se describe así naturaleza para construir con una casa Nº 165, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1, San José de la provincia de San José, que linda al norte con Héctor Montalbán Ortega, al sur con Elodia Arguedas Delgado, al este con alameda 4 con 6 M 43 cm, al oeste con Manuel Emilio Mora Cárdena e INVU, con una medida de ciento diecinueve metros con ocho decímetros cuadrados, Plano SJ 0489296-1982, inscrito a nombre de María de los Ángeles Mesén Lizano, cédula 4-0073-0489, la cual soporta gravámenes o afectaciones, Medianería citas 338-08768-01-0020-001, Servidumbre trasladada citas 338-08768-01-0909-001. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones ochocientos treinta y seis mil colones. De no haber postores, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones ochocientos treinta y seis mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de divorcio en etapa de ejecución de Óscar Cambronero Hernández contra María Mesén Lizano. Exp.: 2014-400562-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las nueve horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016062790 ).

En la puerta exterior de este Despacho; y con la base de trescientos mil colones (¢300.000) sáquese a remate los siguientes bienes embargados en autos: 1) una computadora marca Compaq Presario HP, pantalla de 20 pulgadas, serie *4CS1350K2V* modelo 120-105La, cuenta con programa Windows 7 y el CPU viene incluido dentro de la pantalla, y cuenta con su respectivo teclado marca HP color negro y le falta el mouse o ratón, cuenta con manilla para pararla su color es negro, según factura tiene 2 años y 3 meses de uso. Un segundo remate con la base de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000) y un tercer remate con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000). 2) Una computadora marca Compaq Presario HP CQ1 con CPU incluido, teclado HP color Negro, serie *4C511903SH*, pantalla de 20 pulgadas, bien de encendido con programa Windows 7, le falta el mouse ,procesador AMD pantalla de 20 pulgadas LD 1-II), con la base de trescientos mil colones (¢300,000), un segundo remate con la base de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000) y un tercer remate con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000). 3) Una computadora con su respectivo techado, su marca HP con CPU incluido, serie *4CS11904C2* buen encendido con programa Windows 7 teclado negro y monitor negro, Compaq Presario CQ I -1005LA con la base de trescientos mil colones (¢300,000), un segundo remate con la base de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000) y un tercer remate con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000). 4) Una computadora marca HP con su respectivo teclado marca HP, color negro, CPU incluido, no le falta el mause, serie *4C51200K6W* programa Windows 7, procesador AMD pantalla de 20 pulgadas LD HD con la base de trescientos mil colones (¢300,000), un segundo remate con la base de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000) y un tercer remate con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000). 5) Una caja tipo registradora en forma de cajones cuadrados marca Dino Pos con una gaveta con compartimiento para guardar el dinero de las ventas del día, sencilla manual y usada no tienen ningún sistema eléctrico, series 800G1107 8006091013095 8006110712826 con la base de doscientos mil colones (¢200.000), un segundo remate con la base de ciento cincuenta mil colones (¢150.000) y un tercer remate con la base de cincuenta mil colones (¢50.000). 6) Una caja tipo registradora en forma de cajones cuadrados marca Dino Pos con una gaveta con compartimiento para guardar el dinero de las ventas del día, sencilla manual y usada no tienen ningún sistema eléctrico, series 800G1107 8006091013095 8006110712826 con la base de doscientos mil colones (¢200.000), un segundo remate con la base de ciento cincuenta mil colones (¢150.000) y un tercer remate con la base de cincuenta mil colones (¢50.000). 7) Una caja tipo registradora en forma de cajones cuadrados marca Dino Pos con una gaveta con compartimiento para guardar el dinero de las ventas del día, sencilla manual y usada no tienen ningún sistema eléctrico, series 800G1107 8006091013095 8006110712826 con la base de doscientos mil colones (¢200.000), un segundo remate con la base de ciento cincuenta mil colones (¢150.000) y un tercer remate por cincuenta mil colones (¢50.000). 8) Una caja tipo registradora en forma de cajones cuadrados marca Dino Pos con una gaveta con compartimiento para guardar el dinero de las ventas del día, sencilla manual y usada no tienen ningún sistema eléctrico, series 800G1107 8006091013095 8006110712826 con la base de doscientos mil colones (¢200.000), un segundo remate con la base de ciento cincuenta mil colones (¢150.000) y un tercer remate con la base de cincuenta mil colones (¢50.000). Para tal efecto se señalan las diez horas del seis de octubre del año dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Mauricio Álvarez Anchía contra Corporación Arenas Skate & Surf S. A. Exp. 10-000639-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—Exonerado.—( IN2016062792 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas del tres de octubre de dos mil dieciséis y con la base de quinientos ochenta y nueve mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: trescientas camisetas de diversos colones y tallas así como ochenta y siete shorts para mujer de diversos colores y tallas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos colones y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y siete mil trescientos colones. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. despido discriminatorio de Erika Belqui Reynosa Chávez contra Ciomara Mendoza García. Expediente: 11-000229-1022-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2016.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—( IN2016062793 ).

Primer remate: a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (¢3.158.947,95), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, número 206648-000, es terreno para construir, ubicado en distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Sus linderos son: al norte, Sucesión Alicia Mata Arias; al sur, calle pública; al este, Hernán Jiménez Mata; Gerardo Jiménez Mata y Zaida Ramírez Montoya; y al oeste, Enrique Jiménez Mata. Mide: doscientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano C-0615550-1985. Pertenece a Paulina María de los Ángeles Jiménez Mata. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos diez colones con noventa y siete céntimos (¢2.369.210,97) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, con la base setecientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos (¢789.736,98) (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 16-000089-0699-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Andrés Brenes Jiménez y Paulina María de los Ángeles Jiménez Mata.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de agosto del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016062795 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139.786-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3, Rita cantón 2, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carmen Rivera Jiménez; sur, calle pública con un frente de 13 metros 58 centímetros; este, Pánfilo Mena Pérez; oeste, Gerardina Calderón Sánchez. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: L-1534480-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Sandra Xinia Pérez Quirós. Exp.: 16-001074-12 02-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016062821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00384751-001-002, cero cero dos, la cual es terreno lote 127 con una casa. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 25, casa de habitación; al sur lote 129, casa de habitación; al este Antonieta Polini Castro y al oeste servidumbre. Mide: ciento tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos cuarenta y nueve mil ochenta y dos colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos dieciséis mil trescientos sesenta colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Cano Ruiz, Marjorie García Duran. Expediente: 16-017325-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(  IN2016062855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 330-13038-01-0002-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once millones setenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote veintidós, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Las Arandas S. A.; al sur Las Arandas S. A.; al este calle pública con un frente de 8 metros y al oeste Álvaro Baltodano Rivas. Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones trescientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Marín Taleno. Expediente: 16-008034-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062862 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 249-07547-01-0901-001), servidumbre dominante (citas: 340-05650-01-0005-001), Servid de Alero. Ref.: 00353302 000366 11135020 (citas: 366-11135-01-0940-001) y Serv. de Alero Ref.: 00354890-000 (citas: 368-02399-01-0006-001); a las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 545928-000 la cual es terreno para construir, lote veintiocho-veintiséis. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintinueve; al sur, lote veintisiete; al este, alameda dos y al oeste, lotes diecisiete y dieciocho. Mide: ciento ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grettel Aguilar Corrales. Exp.: 16-007085-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062865 ).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente; 1)- libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil dólares exactos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote tres. Terreno de café. Situada en el distrito 5- Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Deyanira Maroto Cisneros; al sur, lote número tres; al este, calle publica con siete metros con cincuenta y un centímetros de frente y al oeste, lote cuatro. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)- Libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil dólares exactos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote dos terreno de café. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres; al sur, Rodrigo Salazar Alfaro; al este, calle pública con siete metros con cincuenta y un centímetros de frente y al oeste, lote cinco. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3)- Libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil dólares exactos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote seis, terreno de café; Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote siete; al sur, lote número uno; al este, calle pública con siete metros con treinta y seis centímetros de frente y al oeste, Eli Borbón Víquez. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4)- Libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil dólares exactos: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote siete, terreno de café. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Miranda Fernández; al sur, Rodrigo Salazar Alfaro; al este, calle pública con siete metros con treinta y seis centímetros de frente y al oeste, lote cuatro. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Diego Soto Mora. Exp: 15-009066-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada,  Jueza.—( IN2016062867 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 376-04771-01-0838-001; a las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del tres de octubre del dos mil dieciséis y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil ciento cinco cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir N° 21-F con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 22-F; al sur lote 20-F; al este Freddy Padilla Sánchez y al oeste área dest. a calle 3.0 con 6 m. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del tres de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Amelia del Socorro Pineda León. Expediente: 15-008230-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062877 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote catorce a Segregar; al sur, lote doce segregado; al este calle publica con un frente de ocho metros treinta y tres centímetros y al oeste, lote cuatro a segregar. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones seiscientos ocho mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gafeth José Muñoz Luna, Mariela de los Ángeles Solano Coto. Exp. 16-000541-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062883 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del tres de octubre del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y nueve mil doscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito 03 Concepción, cantón 06 San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Rio Lajas, sur: German Barquero Abarca, este: calle pública, oeste: Elida Mora Chinchilla. Mide: dos mil trescientos trece metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del tres de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil ochocientos veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Peter Willian Metzinger. Expediente: 15-000314-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016062885 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de octubre de dos mil dieciséis y con la base de diez millones cuatrocientos catorce mil quinientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Nidia López Barrantes y otro; al este Flor Herrera Acuña y al oeste Nidia López Barrantes y otro. Mide: mil ciento cuarenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos diez mil novecientos seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos tres mil seiscientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Corrales Barrantes, Dagoberto López Barrantes. Expediente 16-008125-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062886 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-08399-01-0901-001; a las trece horas quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil trescientos veintiocho cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir número 37. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elva Gómez Quesada; al este, Klifford León;y al oeste, José Rubén Jiménez Herrera. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra John Antony Murillo Agüero, Nelson Agüero Zúñiga. Exp.: 16-000439-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062887 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos quince cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: para construir. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduin Camacho Alvarado; al sur, calle pública con 8 mts; al este, Flory Matarrita Osorno y al oeste, Luis Ángel Matarrita Osorno. Mide: ciento setenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro contra Aura Nidia Matarrita Osorno. Exp: 16-008664-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062888 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de octubre de dos mil dieciséis y con la base de doce millones novecientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos trece mil cuarenta y nueve cero cero uno-cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir vivienda de interés social. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Olga María Castro Soto; al sur Olga María Castro Soto; al este Olga María Castro Soto y al oeste calle pública con un frente de 7 metros lineales. Mide: ciento sesenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Belkis Lisseth Mendoza Rojas, Paulo Mauricio Rodríguez Sequeira. Expediente: 16-008129-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062889 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil quinientos sesenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa numerada como veintisiete C. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote veintiséis; al noroeste, lote veintiuno C; al sureste, resto destinado a calle y al suroeste, lote veintiocho C. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Alonso Chan Campos. Exp. 16-009122-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062890 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-17854-01-0963-001; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil ciento uno cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica, sur, lote 25 y 6, este, lote 4, oeste, lote 2. Mide: ciento once metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra José Ángel Delgado Miranda. Exp: 15-009233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016062891 ).

A las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2012-349035-01-0003-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 500.233-000, la cual es lote 1, terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, servidumbre de paso, con 21 metros; al este, calle pública, con 9 metros 40 centímetros; y al oeste, lote 3. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1577779-2012. 2) Con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 500.234-000, la cual es lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Michael Venegas Castillo; este, calle pública, con 9 metros 40 centímetros; oeste, lote 3. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1577780-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) por cada finca; y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) por cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela. La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arnoldo Venegas López. Exp. 16-001140-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016062892 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 115270-000 la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública Hnos. Ramírez Ortega; al sur, Reinaldo Rivera Guillén; al este, José Edo López y otro y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Vega Monge. Exp: 16-023151-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2016.—Lic. María Angelina Varela Valenciano, Jueza Tramitadora.—( IN2016062895 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 399-11431-01-0901-003 reservas y restricciones citas: 399-11431-01-0904-003; a las diez horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil trescientos ochenta y seis cero cero uno la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Parcela Trece y Virginia Segura Bermúdez; al sur, calle pública; al este, parcela trece-dos y al oeste, parcela trece y Virginia Segura Bermúdez. Mide: siete mil novecientos sesenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0068555-1992. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Lorelly López Valverde contra Minerva García Valverde. Exp.: 16-000199-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016062923 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0373-00005299-01-0983-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno lote treinta y uno terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 30, 29, 27, 26; al sur, lote 32; al este, río Agua Caliente y al oeste, calle pública con 10 mts. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0628997-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil ciento ochenta y ocho dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesffrey Mario Castro Valladares. Exp 15-000780-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016062937 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y un colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 98101-000, la cual es Naturaleza: Terreno de Solar con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roque Méndez Méndez; al sur, Adela Baldelomar Bermúdez; al este, Roque Méndez Méndez y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-0192587-1994. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones quinientos setenta y seis mil cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de Firmado digital de: la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Coralia Saballos Flores. Exp.: 13-003406-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016062948 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca primer grado bajo las citas 556-18661-01-0001-001; a las quince horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos treinta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil doscientos diez cero cero cero la cual es terreno. Naturaleza: lote once, terreno para construir situada en el distrito 1-Puntarenas cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, empresa de Transporte Marítimos del Golfo de Nicoya S. A., este, lote doce de empresa de Trasportes Marítimos del Golfo de Nicoya S. A., oeste, Aralin Villegas Ruiz. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones novecientos mil cuatrocientos veintinueve colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis con la base de tres millones sesenta y seis mil ochocientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Yenes Ester Villegas Ruiz. Exp. 14-018056-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016062949 ).

A las catorce horas y treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, con la base de un millón ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (¢1.884.332,55), al mejor postor remataré: 1) 01 árbol de Laurel DAP 50, HC 11, vol 1.51; 22) 01 árbol de Laurel DAP 45, HC 11, vol 1.22; 3) 01 árbol de Laurel, DAP 42, HC 11, vol 1.7; 4) 01 árbol de Laurel DAP 50, HC 11, vol 1.51; 5) 01 árbol de Laurel DAP 45, HC 10, vol 1.11; 6) 01 árbol de Laurel DAP 40, HC 10, VOL 0.88; 7) 01 árbol de Ojochillo DAP 45, HC 10, vol 1.11; 8) 01 árbol de Ojochillo DAP 50, HC 10, vol 1.37; 9) 01 árbol de Ojochillo DAP 45, HC 10, vol 1.11; 10) 01 árbol de Ojochillo DAP 47, HC 10, vol 1.21; 11) 01 árbol de Ojochillo DAP 45, HC 10, vol 1.11; 12) 01 árbol de Sangrillo DAP 70, HC 10, vol 2.69; 13) 01 árbol de Sangrillo DAP 45, HC 10, vol 1.11; 14) 01 árbol de Sangrillo DAP 70, HC 10, vol 2.69; 15) 01 árbol de Anonillo DAP 70, HC 10, vol 2.69; 16) 01 árbol de Anonillo DAP 65, HC 10, vol 2.32, los cuales se encuentran en la Delegación de Fuerza Pública de Puerto Viejo, Talamanca, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 16-000540-597-PE que se instruye por el delito de movilización ilegal de madera contra Luis Armando Navarro Cerdas en perjuicio de Ley Forestal. Publíquese el edicto una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Lic. Xinia Montero Ramírez, Jueza Penal.—Exonerado.—( IN2016062964 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-01864-01-0900-001; a las siete horas y cincuenta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones tres mil setecientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Recope; al sur, Graciela González González; al este, calle pública con un frente a ella de 10.00 metros y al oeste, Graciela González González en parte con Gerardo Mora Reina. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos diez colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil novecientos treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rigoberto Antonio Altamirano Chávez. Exp. 16-000624-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016062968 )

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada citas: 394-18493-01-0956-001, Reservas y Restricciones citas: 394-18493-01-0957-001; y con la base de cuatro millones ochocientos diez mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil setecientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno Naturaleza: lote segundo: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Varce del Atlántico S.R.L.; al sur, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y en parte Inversiones Varce del Atlántico S.R.L.; al este, Inversiones Varce del Atlántico S.R.L., y al oeste, Inversiones Varce del Atlántico S.R.L. Mide: doscientos un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos ocho mil doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos dos mil setecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Rony Salas Rojas. Exp. 15-008193-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2016062691 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2014236000251 sumaria 140061080174TR del Juzgado de Transito de Segundo Circuito Judicial de San José; a las siete horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece mil doscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BBT586, marca Crevrolet, estilo Sonic LT., categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2012, color negro, VIN KL1JJ5CE6CB078126, cilindrada 1600 CC., combustible gasolina, motor Nº F16D4319850KA. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil novecientos treinta y seis dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres mil trescientos doce dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A., contra Luis Gabriel Mora Núñez. Exp. N° 15-003305-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 1° de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016063024 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2015245400174, sumaria: 15-010246-0174-TR e infracciones / colisiones; boleta: 30000340001, sumaria: 14-007145-0174-TR; a las dieciséis horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 684583, marca Nissan, estilo Almera SG, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, VIN JN1CFAN16Z0108939, cilindrada 1597 CC., combustible gasolina, motor Nº QG16425068. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos catorce dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil ciento treinta y ocho dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jamms Marín Salazar. Exp. N° 16-000635-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 1° de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016063025 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho mil setenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-277782, marca Isuzu, estilo D Max LS, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 2014, color azul, VIN MPATFS86JETOO5361, cilindrada 2500 CC., combustible diésel, motor Nº 4UJK1LT1638. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil cincuenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil dieciocho dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Gilberto Antonio Guillen Redondo. Exp. N° 15-005309-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2016063026 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil ochenta y cinco dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número FCM808, marca Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color anaranjado, VIN MALA851CBF134888, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4LAEM339833. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil sesenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil veintiún dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Brayan Gerardo Carrillo Corella. Exp. N° 16-000633-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016063027 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y dos mil doscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, línea férrea; al sur, Arthur Reid; al este, Adran Ricketts y al oeste, línea férrea y otro. Mide: Mil setecientos setenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yue Chang Chen contra Du Jian Wu. Exp. N° 16-000867-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016063033 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº S-17225, marca Utility, estilo furgón, categoría semi-remolque, capacidad 0 personas, año 1997, color blanco, vin 1UYVS2481VM078302, cilindrada 0 cc, combustible desconocido, motor: no transmitido. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobilario G.I.F.T S. A. contra Jorge Hidalgo Valverde, expediente Nº 15-002207-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2016063050 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado (Citas: 2010-123731-01-0002-001), hipoteca de segundo grado (Citas: 2010-263587-01-0001-001), ambas obligaciones a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del tres de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ciento noventa y uno cero cero cuatro, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Giselle Soto Mora; al sureste, Manuel Antonio Vargas Núñez y al suroeste, Roxana Quesada Sánchez. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos treinta y dos mil seiscientos setenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos diez mil ochocientos noventa colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Sauter Mayoreo Sociedad Anónima contra Max Madrigal Quesada. Exp. N° 13-010959-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016063058 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos medianerías y una servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil veinte cero cero cero la cual es terreno Bloque C, terreno con una casa Lote N° 47. Situada en el distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 48 C; al este lote 46 C y al oeste lote 48 C. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Idalie de La Trinidad Chavarría Arias contra Cynthia Mercedes Camacho Bertarioni. Exp. N° 15-001289-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016063081 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 172810-000, la cual es terreno naturaleza lote 31-N-terreno para construir. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 32N; al sur, lote 30N; al este, calle pública número dos con un frente de 7 metros y al oeste, IMAS. Mide: ciento treinta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos sesenta y cuatro mil veinte colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos veintiún mil trescientos cuarenta colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geisel Montes Martínez, Henry Alberto Desanti Gatgens. Exp. N° 14-004191-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016063102 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada, citas 311-01052-01-0901-001, servidumbre sirviente, citas 311-01052-01-0902-001, así como embargo practicado, citas 800-247145-01-0001-001, a las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 480269-000 la cual es terreno con una casa, árboles y cultivos. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilia María Fernández Fallas; al sur, Federico Jiménez Madrigal y Juan José Fallas Fernández; al este, yurro en medio de Ana María Fernández Fallas y al oeste, calle pública. Mide: Tres mil quinientos ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gonzalo Carvajal Jiménez contra Marco Antonio Fernández Fallas en expediente N° 16-004481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016063111 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones setecientos cuatro mil quinientos cuarenta colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil doscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa en el construida. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Castillo Castillo; al sur, Eduardo Castillo Castillo; al este, Eduardo Castillo Castillo y al oeste, calle pública con un frente 12 metros. Mide: quinientos noventa y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cinco colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos veintiséis mil ciento treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Higinio Zúñiga Baltodano. Exp. N° 16-001335-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016063123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para agricultura N° 270-195-71. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Sandra Barrantes; al este, Héctor Reynolds y al oeste, calle. Mide: mil novecientos cuarenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Mercantil del Caribe COMERCSA Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000226-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016063127 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 420-05718-01-0004-001 y reservas Ley Caminos citas: 420-05718-04-0005-001, a las siete horas y veinte minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y un colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil doscientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Digna María Zapata Zapata; al sur, Saturnina Rodríguez Zúñiga y servidumbre de paso; al este, Saúl Rojas Sánchez y al oeste, Nury Paula Ramírez Zapata. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinte minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rónald David Rojas Rodríguez, Shirley Rodríguez Zúñiga, expediente Nº 16-000547-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016063137 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos veintinueve mil quinientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Motoniveladora marca: Caterpillar, modelo: ciento veinte K, año: 2014, serie número: CAT0120KTSZN01931, motor número: KHX57071. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ciento setenta y dos mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar contra Constructora RAASA Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-003501-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016063147 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos treinta y un mil setecientos sesenta y dos colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 337.436-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19,49 metros; sur, Catalina Carranza Vega; este, Mariluz Montiel Rojas e Inesita Umaña Estrada; oeste, María Alejandra Álvarez Arguedas. Mide: Doscientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1436105-2010. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuarenta y ocho mil ochocientos veintiún colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Corporación Álvarez y Argüedas S. A., José Joaquín Álvarez Arguedas. Exp. N° 16-001122-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016063151 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado: citas: 490-0006253-01-0001-001 practicado: citas: 800-02532-01-0001-001 expediente 08-008277-1044-CJ practicado: citas: 800-16899-01-0001-001 expediente: 09-001556-1044-CJ practicado: citas: 800-17197-01-0001-001 expediente 09-014626-1044-CJ, a las diez horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de quince mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca Nº 1-374448-003 inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: para construir con una casa N-188-45. Situada: en distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, alameda 4; oeste, Mayra María Chaves C., y otros. Mide: ciento diez metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0697367-1987. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de El Eléctrico Ferretero S. A. contra Distribuidora de Artículos Ferreteros y Construcción DIAFEC S. A. Expediente Nº 08-003372-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016063153 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 306-19759-01-0901-001), a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos setenta mil cuarenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote 29 terreno para construir. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, lote 26; al este, lote 30 y al oeste, lote 28. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos setenta y siete mil quinientos treinta y seis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de quinientos noventa y dos mil quinientos doce colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Erick Geovanni Fernández Vargas. Expediente Nº 11-000482-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016063154 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones trescientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4 Santiago, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bertilia Alvarado y Gerardo Alvarado; al sur, Carlos Luis Rojas y otro; al este, Ramón Alvarado Alfaro y al oeste, calle pública y Berilia Alvarado. Mide: Dos mil cuatrocientos veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y siete colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos veintinueve mil seiscientos sesenta y cinco colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Municipalidad de Palmares contra Agropecuaria Los Cedros Sociedad Anónima. Exp. N° 14-002156-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016063156 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos sesenta y dos mil sesenta y tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos setenta cero cero cero, la cual es terreno de solar con una bodega, galera y patio. Situada: en el distrito 2-San Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Yerling Rosario González Quirós; al sur, Luz Marina Aguilar Soto; al este, Roxana Guevara Núñez y Roger Carballo Solano, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 6 metros. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos veintiún mil quinientos cuarenta y siete colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos cuarenta mil quinientos quince colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andy Joan González Quirós. Expediente Nº 16-002376-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de agosto del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016063164 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 338-07377-01-0900-001, a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones trescientos cinco mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno casa y zona verde. Situada en el distrito 07-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Julio Venegas Arias; al este, calle pública y al oeste, Joelio Sibaja Amador, Asdrúbal Sibaja Morales, Damián Elizondo Valverde. Mide: diez mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil sesenta y tres colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos veintiséis mil trescientos  cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Asdrúbal Sibaja Morales, expediente Nº 16-003756-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016063173 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (citas: 377-17038-01-0900-001); a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos treinta cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leticia Bravo Gómez y Dora Gómez; al sur, calle pública con 6,14 metros; al este, Adelina Delgado Mora, y al oeste, Carlos Luis González Mejías. Mide: doscientos treinta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Yesenia Portilla Arguedas. Expediente N° 16-004263-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016063193 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y reserva Ref: 08371-000, anotado bajo las citas 344-3017-01-0903-001 y servidumbre sirviente anotada bajo las citas 359-11778-01-0005-001 a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 92106 cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Oscar Eduardo López Álvarez; al sur, calle pública, Óscar Eduardo López Álvarez, Yeny Chacón, Milena Mone, Félix Chaves, Lilliana Araya, Rosmeri Soto, Miguel Vargas; al este Río Guápiles, Alivia Chaves, Eva Zamora, María Elena Herrera, Rose Mary Soto y Miguel Vargas y al oeste, Eduardo López. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones quinientos ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos sesenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Acuña Artavia. Exp. N° 13-022731-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016063200 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0362-00008310-01-0930-001, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones seiscientos setenta y seis mil setecientos doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil veintidós cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa marcada Ñ 19-A. Situada en el distrito 09, cantón Pavas, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Aquileo Echeverría; al este, Leximp S. A. y al oeste, Leximp S. A. Mide: ciento cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones novecientos diecinueve mil ciento setenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermanos Perleños S. A. contra Sonia Cristina Barboza Peralta, expediente Nº 15-048592-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016063208 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 398-16548-01-0800-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de trescientos ochenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta mil novecientos doce cero cero cero la cual es terreno de repastos con dos casas, un corral y dos bodegas. Situada en el distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Gonzalez, Malika Investmesnts S. A.; al sur, calle pública y Malika Investmesnts S. A.; al este, Aires Guanacastecop S. A. y Malika Investmesnts S. A. y al oeste, Ranses Picado y Malika Investmesnts S. A. Mide: Setecientos quince mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de noventa y cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Marenco no indica contra Inversiones de Futuro Rentable Sociedad Anónima. Exp. N° 16-002578-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de junio del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016063219 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y un mil cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito Salitrillos, cantón Aserri, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros con 53 decímetros lineales; al sur, Otto Chinchilla López; al este, Rafael Cordero Siles, y al oeste, Otto Chinchilla López. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Plano SJ-1601862-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Leonard Esteban Chinchilla López. Expediente N° 16-004105-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Juez.—( IN2016063235 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote siete. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote ocho; al este, lote doscientos treinta y dos cientos treinta y uno y al oeste calle pública. Mide: ciento siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera S. A. contra Maritza Guiselle Madriz Muñoz. Exp. N° 15-037850-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016063236 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 439-00657-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2009-315217-01-0035-001, servidumbre de paso citas: 2009-315217-01-0057-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2014-191011-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, (2:00 p.m. de la tarde), y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 460351-000 la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al noreste, Guillermo Antonio Acosta Jiménez y Rose Mary Rodríguez Monge, servidumbre de paso con un frente de 8,71 metros, Johel Antonio Carmona Ponce y resto; al noroeste, Kooper Peralta S. A.; al sureste, servidumbre de paso en medio lote 1 y al suroeste, Kooper Peralta S. A. y lote 3. Mide: Mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano catastro A-1377938-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde), con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde) con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Julio Andrey Cerdas Álvarez. Exp. N° 15-048473-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016063237 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando cond. de paso ref: 1668-296-007 bajo las citas 0315-00006199-01-0901-001, servidumbre sirviente bajos citas 0315-00006199-01-0902-001, servidumbre dominante bajo las citas 0337-00011474-01-0004-001, servidumbre dominante bajo las citas 0337- 00011474-01-0005-001, serv/domin/aguaref: 00130243 000 bajo las citas 0389-00002838-01-0012-001, serv/domin/aguaref: 00130243 000 bajo las citas 0389-00002838-01-0013-001, serv/domin/aguaref: 03890283802100130243 000 bajo las citas 0389-00002838-01-0021-001, serv/domin/pasref: 00130243-000 bajo las citas: 0389-00002838-01-0022-001, compromiso ref: 03890283800100130243-000 bajo las citas 0389-00002838-01-0902-001, servidumbre dominante bajo las citas 0401-00011663-01-0911-001, servidumbre de paso bajo las citas 0414-00010381-01-0013-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 0438-00014256-01-0199-001; a las diez horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, lote 2, asentamiento La Cabaña. Situada: en el distrito (02) Santiago, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este calle y al oeste, La Cabaña. Mide: seis mil seiscientos  dieciocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Antigua de Veracruz Sociedad Anónima contra José Joaquín Meza Brenes. Expediente N° 16-003107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016063243 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo; al sur, Juntos y Unidos Sociedad Anónima; al este, Esteros del Puntarenas Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 14 metros de frente. Mide: mil veintiún metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0863721-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos quince colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra Comercializadora J F A Y & Asociados S. A. Exp. N° 15-002397-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2016063244 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 403 asiento 12495; reservas de ley de aguas y de ley de caminos públicos bajo las citas 431-13049-01-0123-00, a las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, (01:30 pm del 30/09/2016), y con la base de veinticuatro millones doscientos quince mil novecientos veinte colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos sesenta y nueve-cero cero uno y cero cero, dos la cual es terreno para construir asentamiento centro población el Cairo lote 13. Situada en el distrito (05) Cairo, cantón (03) Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 14; al este, calle pública, y al oeste, lote 12. Mide: doscientos veintitrés metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, (01:30 pm del 18/10/2016) con la base de dieciocho millones ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis (01:30 pm del 02/11/2016) con la base de seis millones cincuenta y tres mil novecientos ochenta colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Benito del Carmen Picado Camacho, Arayele de Los Ángeles Valerio Fonseca. Expediente N° 16-003933-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2016063246 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, para el primer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de once mil seiscientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: FJB-260, marca: Kia, estilo: Picanto, año: dos mil doce, motor Nº G cuatro LACP cero tres cuatro cuatro uno cero, chasis: KNABE cinco uno dos ACT tres cero dos uno tres cero, carrocería: sedán cuatro puertas hatchback, cilindrada: mil doscientos cuarenta y ocho centímetros cúbicos, capacidad: cinco pasajeros, color: gris, combustible: gasolina, tracción: cuatro por dos, cilindros cuatro. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil novecientos dieciséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Erik Alonso Vargas Umaña, expediente Nº 16-018139-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016063248 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones cuatrocientos ocho mil doscientos treinta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque y l cincuenta, con una casa de habitación. Situada en el distrito cero tres, San Juan, cantón cero tres, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 20Y y al sur, calle pública; al este lote 49Y y al oeste lote 51Y. Mide: ciento nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones quinientos cincuenta y seis mil ciento setenta y cinco colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos cincuenta y dos mil cincuenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis Guillermo Richmond Fonseca. Exp. N° 16-022192-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016063250 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos siete colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00164238-000 la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Hospital, cantón Central, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Porras Álvarez; al sur, Elena Ledesma Campos; al este, Elena Ledesma, y al oeste, Beatriz Gutiérrez. Mide: ochenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento veinticinco mil trescientos cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y un colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Inmobiliaria Promotora S. A. y Afines contra Sandra Artavia Romero y Beatriz de Los Ángeles Abarca Artavia. Expediente N° 16-006881-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016063293 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno agricultura potrero y 1 casa. Situada en el distrito 5 Venecia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Guayabo y calle pública; al sur, Constantino Rodríguez Blanco y José Ángel Salas Rojas; al este, Río Guayabo y al oeste, calle pública con 342 metros 29 cm. Mide: treinta y cuatro mil setecientos setenta y un metros con cincuenta y IN decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones novecientos ocho mil doscientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos treinta y seis mil ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Pipasa SRL., contra Casa Marylu S. A. Exp. N° 14-008844- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Juez.—( IN2016063294 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil quinientos nueve dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: DKV813, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, vin: KMHCT41DBDU325624, año: 2013, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos treinta y dos dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos mil ochocientos setenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Allan Vinicio Chavarría Miranda, expediente Nº 16-002259-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2016063314 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil quinientos veinticuatro dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas PYR003, marca Suzuki, estilo Swift D Zire Ga, VIN: MA3ZF62S2DA171076, año 2013, color gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil ciento cuarenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil trescientos ochenta y un dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Paula Priscila Vindas Chacón. Exp. N° 16-001229-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016063318 ).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Consultoría Alka Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101200004, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas (antes meridiano) del once de octubre del año dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Consultoría Alka Sociedad Anónima 3101200004, Alberto Enrique Céspedes Argüello, expediente N° 11-000392-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016063319).                                                              2 v. 1

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Villalobos Salazar, mayor, casado, con número de cédula de identidad 1-234-475, vecino de Guanacaste, Nicoya, así como en la sucesión de quien en vida se llamó Anita Marcelina Sánchez Chaves, mayor, casada, con número de cédula de identidad 6-0041-0328, vecina de Batán, Cámara Santa Berta, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos de la mañana del siete de octubre del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000183-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del 2016.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016037511 ).

Para conocer los alcances de la norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de albacea propietario o propietaria y suplente, para que los herederos tomen los acuerdos pertinentes con respecto al inmueble del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número cuatrocientos dieciséis mil doscientos diecisiete cero cero cero, se señala para junta de interesados para las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis. Publíquese en el Boletín Judicial. Proceso sucesorio del causante Rodolfo Gerardo Ugalde Cruz. Expediente Nº 15-000204-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de julio del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—( IN2016050747 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Buenaventura cc Clara Méndez Leiva, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-0023-4053, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, quien falleció el 28 de julio de 1997, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis (10:00 am de viernes 07/10/2016), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. Nº 05-100274-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 12 de julio del 2016.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016052476 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Albert Emmanuel Dixon Pike y Florince Thomas Sinclair, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 14-000114-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016061894 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Shirley Liliana Briceño Campos, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pavas, cédula 5-276-121, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000023-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016062341 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-100092-0927-CI(103-5-2015)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alicia Quesada Villalobos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Juntas de Abangares, Guanacaste; cédula de identidad N° 5-0134-0069; con el fin de inscribir su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de patio con una casa, sito en barrio La Gloria, distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia cinco de Guanacaste, mide: trescientos sesenta y ocho punto noventa y cinco decímetros cuadrados; linderos: al norte, Río Abangares, al sur, calle pública, oeste, Erlinda Soto Zumbado, este, Melba Carazo Chaves, con plano catastrado G- doscientos veintiocho mil cuatrocientos diecinueve de mil novecientos noventa y cinco (G-228419 del 04-01-1995). Indica la titulante que la propiedad está libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que es la única dueña, y lo estima en la suma de tres millones de colones. El titulante lo adquirió por medio de venta privada con la señora Silveria Leal López. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 15-100092-0927-CI (103-5-2015)-A. Diligencias de información posesoria promovidas por Alicia Quesada Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 16 de marzo del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058700 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000119-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Rosa Emilia Corea Salas, quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de La Rita de Pococí, exactamente en el Rótulo, aún costado de la única panadería, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-0174-0442, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno patio con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con catorce centímetros; al sur, canal de desagüe artificial en medio de Roxana Farms S. A.; al este, Dora Salas Carvajal y al oeste, Zaida Badilla Miranda. Mide: quinientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizará la madre Dora Salas Carvajal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de patio y la construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Rosa Emilia Corea Salas. Exp.: 16-000119-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 04 de julio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016059105 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-100034-0927-CI (36-5-2015)-A, que es diligencias de Información Posesoria de, Edwin Vargas Rojas, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad dos-cero dos ocho dos-uno dos cero nueve, vecino de San Rafael de Abangares, Guanacaste, con el fin de inscribir su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir hoy de pasto, sito en San Rafael de la Sierra, distrito segundo de Abangares, cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste, mide: Tres mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados; linderos: Al norte, Álvaro Espinoza Chaves y Víctor Julio Mora García, ambos en parte, al sur, Carlos Luis Mora García y servidumbre de paso con un frente de nueve metros y dieciséis centímetros lineales, este, otra propiedad del promovente Edwin Vargas Rojas, servidumbre de paso con un frente de cinco metros y Magaly Mora García y oeste, Carlos Luis Mora García, con plano catastrado G-un millón seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintisiete- dos mil trece (G-1.648.627-2013). Indica el titulante que la propiedad está libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que es el único dueño, y lo estima en la suma de tres millones y medio de colones. El titulante expresa que lo adquirió por medio compra y venta con el señor Miguel Ángel Mora, mediante escritura número ciento ochenta y cinco-treinta y siete del protocolo del Notario Adolfo Ledezma Vargas. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. 12-100034-927-CI (36-5-2015)-A. Diligencias de Información Posesoria promovidas por Edwin Vargas Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 20 de mayo del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016059182 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-100144-0927-CI (153-5-12)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga María Cascante Brenes, mayor, casada dos veces, del hogar, con cédula número cinco doscientos cinco-cuatrocientos veintiuno; Nuria María Cascante Brenes, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco- cero doscientos treinta y cuatro-cero ochocientos noventa y uno y María del Carmen Brenes Espinoza, mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y dos-cero catorce, con el fin de inscribir sus nombres en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de patio con una casa de zócalo, sito en Santa Lucía, distrito uno de Abangares, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste, mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados; linderos: al norte, Manuel León Ramos, al sur, Javier Cascantes Brenes y Javier Villegas Brenes, este, calle pública con un frente de diez metros y veintinueve centímetros lineales y oeste, en parte de Javier Villegas Brenes y Mario Alberto Solís Moraga y Lidiany Jiménez Lara, con plano catastrado G-uno ocho ocho siete cuatro cinco cinco-2016 (G-1887455-2016). Indica las titulantes que la propiedad no pesan cargas reales de ningún tipo, que son coposeedoras entre sí y que son las únicas propietarias del bien, y lo estima en la suma de dos millones de colones. Las titulantes lo adquirieron por medio de posesión originaria, desde hace más de treinta años. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. 16-100032-0927-CI (37-4-2016)-A. Diligencias de información posesoria promovidas por Olga María Cascante Brenes, Nuria María Cascante Brenes y María del Carmen Brenes Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 15 de julio del 2016.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059183 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000131-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hernán Briceño Bustos, quien es mayor, estado civil soltero en unión de hecho, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, del Supercompro doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-110-242, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Milfred Briceño Bustos; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento veintidós metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; al este Denis Bustos Villareal y Hernán Briceño Bustos y al oeste, Milfred Briceño Bustos. Mide: tres hectáreas con trescientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1669666-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 28 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapias periódicas, siembra de árboles frutales y limpieza en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hernán Briceño Bustos. Exp.: 16-000131-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de julio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059251 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000046-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alonso Argüello Quesada, quien es mayor, soltero, vecino de Zarcero, portador de la cédula de identidad N° dos-siete tres dos-uno seis cinco, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos con galera y tanque. Situada en el distrito Zapote, cantón Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con una medida lineal frente de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros treinta y un centímetros y Guido Alfaro Rodríguez; al sur Rafael Eugenio Vargas Quirós, quebrada sin nombre y Jorge Argüello Solano; al este Jorge Argüello Solano y Víctor Céspedes Herrera y al oeste Rafael Eugenio Vargas Quirós. Mide: diecisiete hectáreas doscientos sesenta y siete metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-819823-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en crianza de ganado y lechería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Alonso Argüello Quesada. Expediente: 15-000046-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de julio del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016059276 ).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Horacio González Campos, mayor soltero, de nacionalidad costarricense, empresario, cédula de identidad dos-cuatro tres seis-siete cinco cinco (2-436-755), vecino de Alajuela, Turrucares, cincuenta metros al este de la antigua Estación del Ferrocarril, para que se titule a nombre de su representada la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Morales, distrito tercero Chomes, del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con calle pública con un frente a ella de trece metros lineales; al sur, con Víctor Calderón Ramírez; al este, con Leonor Castillo Castillo cc Leonilda y al oeste, con Luis Castillo Arias. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno uno cinco cero seis cero uno cuatro-dos cero uno siete (P-1150601-2007). Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el terreno. Lo adquirió por medio de contrato de compraventa que le hiciera Ania Rodríguez Rojas, con quien no le liga parentesco, el inmueble lo estima en la suma de nueve millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 13-100243-0642-CI promovidas por Horacio González Campos.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016059347 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000092-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dialeida Maricelle Melitina Zúñiga Hernández, quien es mayor, educadora, casada una vez, vecina de Río Seco de Santa Cruz, de la plaza de deportes cien metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente número 5-219-281 y Anastasio Arístides Zúñiga Hernández, quien es mayor, oficinista, vecino de Río Seco de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente número 0502460715, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: dieciséis mil ciento noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1725920-2014. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por medio de donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que si existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuidado en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dialeida Maricelle Melitina y Anastasio Aristides Zúñiga Hernández. Exp.: 16-000092-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de agosto del año 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059378 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000101-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Enrique González Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de casado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-novecientos treinta y tres, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito primero, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de trescientos cincuenta metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al sur quebrada sin nombre e Isaías Rovira Sunsing; al este Municipalidad de Liberia y al oeste Haribo Sociedad Anónima. Mide: once hectáreas con tres mil seiscientos ochenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Roberto Guzmán Baltodano, mayor casado una vez, electromecánico, cédula de identidad número cinco-trescientos ocho-cuatrocientos noventa y tres, vecino de Liberia, Guanacaste y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar el inmueble y cercar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Enrique González Fernández. Expediente: 15-000101-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016059554 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000072-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Enrique González Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Carreta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0484-0933, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Municipalidad de Liberia; sur: Isaías Rovira Sunsing; este: Municipalidad de Liberia e Isaías Roviera Sunsing y oeste: Haribo S.A. Mide: ochenta y seis mil setecientos noventa y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Roberto Guzmán Baltodano en fecha 9 de noviembre de 2015 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar el inmueble y cercar la propiedad. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Enrique González Fernández. Expediente: 16-000072-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil, 01 de julio del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016059556 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000096-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karla Patricia Quirós Jiménez, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Liberia, Barrio La Guaria Dos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos dieciséis mil-ciento cincuenta y seis, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte área de protección de la quebrada de diez metros; al sur calle pública con dieciséis metros; al este Juana Francisca González Rivas y al oeste Juana Francisca González Rivas. Mide: setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Juana Francisca González Rivas, por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas y carriles y postes muertos y vivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karla Patricia Quirós Jiménez. Expediente: 12-000096-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de mayo del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016059636 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000139-0181-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marino Leopoldo De La Cruz Umaña Vásquez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 105290095, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con casa construida. Situada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte Quebrada Yeguas; al sur calle pública; al este Germatico Guachipelín S. A. y al oeste Iván y Marino ambos de Apellidos Umaña Vásquez. Mide: 797 cuadrados. Plano con número de inscripción 1-1892234-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad y posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marino Leopoldo de la Cruz Umaña Vásquez. Expediente: 16-000139-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 1° de agosto del 2016.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016059610 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000253-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen Rodolfo Calderón Barquero, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Caballo Blanco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-062-672, profesión, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, naturaleza terreno construido en una planta con patio. Situada en el distrito uno Oriental, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Nuria María Aguilar Boza; al sur Ronald Figueroa Acuña; al este calle pública y al oeste Ana María Gómez Monge. Mide: cuarenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carmen Rodolfo Calderón Barquero. Expediente N° 14-000253-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de noviembre del 2014.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016059697 ).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Cristian Vargas Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-ochocientos cincuenta y tres-ochocientos treinta y tres, vecina de Santa Elena Monte Verde y Franklin Vargas Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula seis-doscientos treinta y cinco-cuatrocientos sesenta y cuatro para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Santa Elena de Monte Verde, distrito noveno del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con: calle pública con un frente a ella de setenta y cinco metros con setenta y cuatro centímetros lineales, al sur con Mainor Herrera Villalobos, al este con Mainor Herrera Villalobos y oeste con Luis Eduardo Villalobos Hernández, con una medida de dos mil seiscientos ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado P-seiscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y seis-dos mil. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños. Lo adquirió por medio de venta, el inmueble lo estima en la suma de cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 00-101054-417-CI de Franklin Vargas Villalobos y Cristian Vargas Villalobos.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 19 de julio del 2016.—Lic. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016059771 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000301-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Gabriela Mayorga Ulate, quien es mayor, divorciada, comerciante, cédula 6-0296-0209 y vecina de Buena Vista, Upala, Alajuela, parcela número veintidós, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es casa con patio, situado en Barrio El Porvenir El Coco, distrito 3° (Sardinal), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Yohairo Méndez González; sur, Glenda María Cruz Valdez; este, calle pública con un frente a ella de trece metros con cinco centímetros lineales y oeste: Yamileth Carmona Cortez. Mide: 239 m2, según plano G-1675622-2013. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en quinientos mil colones, que lo adquirió mediante compra que le hizo a Olman Chávez Rojas, mayor, soltero, agricultor, cédula 5-173-188, vecino de Canalete de Upala, Alajuela, asentamiento campesino, el 28 de marzo de 2001, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en construcción de una vivienda, limpieza, conservación y mantenimiento de cercas que deslinda el inmueble, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 24 de agosto del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016059808 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Enrique Vega Arias, casado, titular de la cédula de identidad número uno guion trescientos doce guión ciento cuarenta y uno, quien tuvo su último domicilio en Goicoechea, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de ésta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016. Notaría, sita en San José, avenida 10, calle 25.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2016058697 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestata en sede notarial del señor Miguel Antonio Soto Mejía, mayor casado una vez, electricista, con cédula número nueve-cero sesenta y cuatro-cuatrocientos dieciséis vecino de Paraíso, Cartago, Llanos de Santa Lucía; lote setenta y cinco Bloque R; quién falleció en fecha nueve de abril del dos mil catorce, siendo hijo de Ana Rosa Jesús Mejía Villalobos y de Miguel Antonio Soto Delgado ambos fallecidos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de Cartago; cincuenta metros este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia Edificio Oficentro La Soledad, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2016.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016058699 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Consuelo Chaverri Ramírez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina San Joaquín de Flores, cédula de identidad N° 400430534, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida diez bis, calle veintiuno, número mil ochenta, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2016 D.C.S.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016058703 ).

A solicitud del señor Alfonso Barboza Mora, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y uno-cero cincuenta y tres, la cual me muestra y guardo copia certificada, para el archivo de referencias, vecino de San Isidro de Vázquez de Coronado, de Carnicería Pepe cincuenta metros al oeste, he procedido a abrir expediente de sucesión de quien fuera Teresa Barboza Mora, mayor, viuda de sus únicas, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y tres-cero diez, vecina de San Isidro de Vázquez de Coronado, frente a la Estación de Bomberos, quien falleció el día treinta de julio del año dos mil siete. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en la presente sucesión, para que se apersonen ante esta notaría a formular sus pretensiones, legalizar créditos contra la masa, o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento que, si no, se presentan en el plazo que se dirá, la herencia pasará a quien corresponda. El plazo será de treinta días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. El lugar para apersonarse es mi bufete sito en la provincia de San José, cantón Escazú, calle dos, avenidas seis y ocho, número setecientos. Teléfono: 2228-8393, fax: 2228-5962.—San José, quince horas del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2016058706 ).

José Leonardo Céspedes Ruiz, notario público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados que en mi notaría se abrió el proceso sucesorio, en sede notarial, de quien en vida fue el señor Dennis Mora Acedo, quien fue mayor de edad, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de Vargas Araya de Montes de Oca, San José, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veintidós-cero doscientos doce, y falleció en esta ciudad de San José el día diez de julio del año dos mil dieciséis. Se designó Albacea al señor Randall Mora Acedo, quien aceptó el cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, en San José, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento veinticinco norte de las instalaciones de Radio Columbia, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero dos del dos mil dieciséis.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016058742 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Primitiva del Carmen Umaña Víctor, mayor, viuda, comerciante, documento de identidad 05-0116-0846 y vecina de El Jobo, La Cruz, Guanacaste, quien falleció el 30 de enero de 2015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000106-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de marzo del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016058786 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis González Segura, mayor, casado una vez, taxista, cédula dos-cero dos siete siete-cero cinco ocho seis, vecino de Alajuela, Dulce Nombre de La Garita, quinientos metros al oeste del plantel de RECOPE, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela centro, setenta y cinco metros este del Banco Popular del Parque Juan Santamaría, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaria del licenciado Lenín Solano González, Alajuela, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2016058790 ).

Se emplaza a herederos, legatarios y en general a todos be demás Interesados en la sucesión de Pul Chi Sheh Ma, conocido como David Sheh Ma quien vida fue mayor, casado, comerciante, cédula de identidad 8-0056-0152, vecino de Curridabat del Edificio Vista Real; 200 metros norte, 200 este y 50 sur, contiguo a Apartamentos Palermo; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho del Lic. Carlos Enrique Cruz Loria ubicado en San José, avenidas central y primera, edificio Scaglietti, donde se está tramitando esta sucesión. a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-08-2016 S.—Lic. Carlos Enrique Cruz Latía, Notario.—1 vez.—( IN2016058895 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Fernando Rojas Mena, a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de María Mena Marín, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina calle Mora, Río Nuevo, Pérez Zeledón, un kilómetro al oeste de la escuela de citada comunidad, cédula uno-doscientos treinta y tres-quinientos ochenta y ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Byron Ruiz Padilla, Pérez Zeledón, San Isidro, ciento cincuenta metros oeste del Complejo Cultural, teléfono dos siete siete cero-uno cero uno cero, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2016058896 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Arturo Soto Rivera, mayor, casado una vez, quien en vida fue portador, de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta-cero cero cero dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del licenciado Fernando Murillo Marchini, cita en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia Católica cien metros al sur, ciento quince metros al este. Teléfono 2253-03-04. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Arturo Soto Rivera. Expediente N° 0001-2016.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—( IN2016058899 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 03 de agosto del 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Virginia Fernández Pacheco, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Palmares de Alajuela, ochenta y cinco metros oeste de la esquina noroeste del parque, con cédula dos-ciento cuarenta y cuatro-doscientos veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Rosibel Quesada Vásquez. Palmares de Alajuela, costado sur de antigua Importadora Monge hoy Almacén El Gollo. Teléfono 2452-0348, fax 2453-1444, email rosibquesada@costarricense.cr.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016058901 ).

En mi notaría al ser las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, se dio apertura al sucesorio de Alfonso Corrales Castro, mayor de edad, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y ocho-cuatrocientos diecisiete. Se cita y emplaza a los interesados apersonarse a la notaría a reclamar sus derechos por el plazo de un mes a partir de la publicación del edicto.—Turrialba, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016058948 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adriana Patricia Calvo Fonseca, a las 9:00 horas del 17 de agosto del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Alexis Calvo Méndez, portador de la cédula de identidad número 2-0309-0499, vecino de Heredia, Guararí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San José, Curridabat, cien metros oeste del supermercado AM PM, edificio Parabellvm, con teléfono 22-72-7137.—Lic. Dimas A. Fonseca García, Notario.—1 vez.—( IN2016058955 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Evelio Evaristo Guillén Brenes, fallecido, quien en vida fue portador de la cédula número cédula de identidad número tres-ciento veinticuatro-ochocientos catorce, casado una vez, vecino de Cartago, Paraíso, Birrisito, setenta y cinco metros al oeste del Bar Las Brisas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 001-2016, Sucesorio Notarial de, Evelio Evaristo Guillén Brenes. Licda. Veracruz Navarro Monge, Cartago, calle diez avenidas cuatro y seis.—Cartago, 16 de agosto del 2016.—Licda. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016058957 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón Ángel Campos Moreira, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0400590398 y vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000231-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1° de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016058979 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Aurora Rojas Soto, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta-quinientos cincuenta y seis, vecina de Grecia, Alajuela, Rincón Salas, de la última parada de buses, cien metros al sur, fallecida el seis de junio del dos mil dieciséis en Grecia, Alajuela, para que se apersonen y comparezcan dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto ante esta notaría, ubicada en San José, avenidas segunda y segunda bis, calle once, número doscientos cincuenta y cinco a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho en la herencia de que si no se apersonan dentro del término indicado la misma pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2016. Proceso sucesorio de María Aurora Rojas Soto.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2016058996 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Rafael Mora Arias y Margarita Hidalgo Jiménez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 2016-04-NP-7246.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016059029 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio ab intestato de Juan Chavarría Martínez conocido como Juan Monge Chavarría, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. La oficina se ubica en San José, Curridabat, detrás del estadio, urbanización París, apartamento 28. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016059040 ).

En mi notaría se abrió formal proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Julián Venegas Campos, cédula de identidad uno-ciento sesenta y cuatro-ochocientos dieciséis, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia. Se convoca a los interesados dentro del plazo de ley a hacer valer sus derechos con la advertencia de que pasado el término se procederá a la declaratoria de los herederos y se resolverá conforme a Derecho corresponde. Para cualquier manifestación se hará en el correo electrónico anubis@ice.co.cr o personalmente en mi oficina ubicada costado este de los Tribunales de Justicia.—Heredia, miércoles, 24 de agosto de 2016.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2016059041 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Cecilia Moya Granados, Eladio Martín Artavia Moya, María Antonieta Artavia Moya, Fabiola de los Ángeles Artavia Moya, a las dieciocho horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón Fabio Artavia Artavia, quien fue mayor, casado una vez, con cédula uno-trescientos noventa y tres-doscientos sesenta y dos, vecino de Piedades de Santa Ana, pensionado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría: Sergio Fernando Jiménez Guevara, situada en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, teléfono 2203-3887.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2016059065 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Roy Gregorio Fonseca Vargas a las dieciséis horas del doce de junio de dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de la señora María Isabel Vargas Villegas, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora María Isabel Vargas Villegas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número tres-cero uno ocho uno-cero dos dos ocho, vecina de San José, Zapote, cuatrocientos cincuenta metros norte de Casa Blanca contiguo al Bar Venus, quien falleció el veintidós de junio de dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Benjamín Gutiérrez Contreras, San José, Curridabat, seiscientos metros sur y cien metros este de McDonald Plaza del Sol en BG&A Abogados Corporativos, Teléfono 2280-0606. El original fue retirado por la señora Glenda Dixon Fonseca quien fue designada como la albacea de este proceso sucesorio.—Trece de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2016059087 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Murillo Chaves, quien fuera ama de casa, vecina de Jiménez, cédula 7-0029-0622. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000508-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016059177 ).

Yo, Adolfo Ledezma Vargas, notario público, hago constar que ante mi notaría ubicada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, frente al Gimnasio Municipal, se tramita bajo el expediente N° cero cero cero seis-dos mil dieciséis; sucesión ab-intestada de Roberto Cruz Arguedas, cédula 5-045-957, vecino de San Cebadilla de Abangares, Guanacaste, fallecido el 22 de noviembre del 2005. Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, 12 de agosto del 2016.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016059181 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Cire Castillo Saez, mayor, maestra, casada una vez, vecina de diez mil ochocientos uno SW ciento nueve Court Apt N° D-cuatrocientos dieciséis, Miami Florida, treinta y tres mil ciento setenta y seis, Estados Unidos de América, portadora de la cédula de residencia número uno uno cinco dos cero cero cero seis seis uno dos tres; para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016. San José en avenida 7, calle 29.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2016059189 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amable Quirós Quirós, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0202841070 y vecina de Curridabat de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000232-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016059191 ).

Que mediante acta otorgada en la notaría del Lic. Jhonatan García Quesada, con carné N° diecisiete mil trescientos cuarenta, dada en Grecia, el miércoles veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, al ser las once horas treinta minutos se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Sonia Yolanda Chaves Gómez, quien en vida fuera mayor de edad, con cédula de identidad dos-cero trescientos veinticuatro-cero ochocientos cincuenta y nueve, costarricense, divorciada, comerciante, y vecina de Alajuela, Coyol, Urbanización La Amistad casa número veintisiete F. Se cita y emplaza a toda persona interesada para que dentro del plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto haga valer sus derechos ante la Notaría del Lic. Jhonatan García Quesada, sita en Alajuela, Grecia, del Palí, doscientos metros al norte, teléfonos habilitados ochenta y seis, cincuenta y cuatro, treinta y seis, ochenta. Es todo.—Grecia, 25 de agosto del 2016.—Lic. Jhonatan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016059198 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Margarita Monge Sánchez, quien en vida fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Barrio Pinto de Montes de Oca, contiguo a soda Pinki, cédula de identidad uno-cuatrocientos diecinueve-doscientos setenta y siete, quien, falleció el nueve de junio del dos mil quince, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de San José bajo la citas uno cero cinco cuatro seis cero ocho cuatro cero uno seis siete, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del término indicado la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 003-2016. Bufete JIMCRIS.—San José, ocho horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016059208 ).

Se hace saber. Expediente: 05-2016. Proceso sucesorio notarial. Causante María De Los Ángeles Del Carmen Durán Román. Albacea provisional. María Gabriela Barrantes Durán apertura de proceso en sede notarial. Notaria del Lic. Robin Bonilla Monge, San José, Guadalupe, Goicoechea, cien metros este, cien metros norte del Banco Davivienda, al ser las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis. Comprobado el fallecimiento de María De Los Ángeles Del Carmen Durán Román, según el Registro de Defunciones de la Provincia de San José, al tomo: quinientos veintiocho, folio: doscientos cincuenta y tres, asiento: quinientos seis, se declara abierto el proceso sucesorio. Se nombra como albacea provisional a María Gabriela Barrantes Durán, cédula de identidad N° uno-mil doscientos treinta y uno-cuatrocientos treinta y seis, a quien se le confiere el término de tres días hábiles para que acepte el cargo. Por treinta días hábiles se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de no presentarse en el plazo antes indicado a la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016059220 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carmen Victoria Socorro Rojas Leiva, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Cartago, con documento de identidad 0300890157. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000302-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de julio del 2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016059221 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de María Cecilia Ramírez Meneses, quien fue mayor, casada una vez, educadora, cédula número tres-ciento cincuenta y tres-quinientos sesenta y nueve vecina de Cartago, de la esquina suroeste del estadio, doscientos metros al sur y cincuenta al oeste, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2016. Notaría: Licda. Elizabeth María Campos Solano. Bufete Campos & Marín, sita: Cartago, Los Ángeles del Calvario de la Basílica, trescientos metros al sur, cincuenta al oeste y cincuenta al sur.—Cartago, 19 de agosto del 2016.—Lic. Elizabeth M. Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016059226 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Francisco Antonio Badilla Hernández, mayor, soltero, técnico en computación, vecino de Heredia, Santo Domingo, Avenida seis, calles seis y ocho, cédula número nueve-cero cero treinta y cuatro-cero doscientos treinta y tres, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Eladio González Solís, San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, edificio San Ignacio, segundo piso Bufete Consultores Jurídicos González & Bonilla. San José, veinte de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016059229 ).

En mi notaría, en San Isidro de El General, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis, se tramita la sucesión legítima de quien en vida fue Carlos Gerardo Céspedes Arias, mayor, costarricense, con cédula número uno-cero siete uno nueve-cero cero dos seis, casado una vez, vecino de Barrio Los Ángeles, San Pedro de Pérez Zeledón, y falleció en San Isidro de El General, el día tres de mayo del presente año. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—San Isidro de El General, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—( IN2016059240 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Giovanni Gurrieri, ciudadano italiano, mayor, divorciado, pensionado, con pasaporte de su país al momento de su fallecimiento numero F cuatro nueve ocho cinco tres cero, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Segares Lutz, ubicada en Paseo Colón, costado oeste de Pizza Hut, casa esquinera Valco S. A, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 0001-2016. Promovente: Riccardo Gurrieri. Causante: Giovanni Gurrieri.—San José, cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2016059241 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Vargas Alpízar, mayor, estado civil viudo, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-239-822, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz y María Virginia Salas Moya, conocida como Mari Virginia, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con número de cédula 2-244-760 y vecina de Laguna de Alfaro Ruiz. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000162-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, Materia Civil, 21 de enero del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016059257 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Andrea Pisati, para lo cual se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de Andrea Pisati, quién fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Jacó, Puntarenas, pasaporte número DIA ocho ocho uno cero siete cero, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quién corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente número quince-cien mil doscientos cincuenta y seis-cero seiscientos cuarenta y dos-CI (15-100256-0642-CI), proceso sucesorio promovido por Cynthia Vaughns Solano, causante Andrea Pisati.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, nueve horas diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2016059262 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve del tomo del protocolo del notario público Fredy David Salazar Jiménez, número uno otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se realiza solicitud de apertura de proceso sucesorio ante esta notaría por Hilda Zamora Solís y Rosa Nuria, Ricardo Martín, José Rafael, todos Rojas Zamora. Comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de quien en vida fuera Rafael Ángel Rojas Bolaños, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Arena de Grecia, un kilómetro noroeste de la escuela Francisco Alfaro Rojas y portador de la cédula de identidad número: dos-doscientos nueve-ciento noventa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fredy David Salazar Jiménez, ubicada en Zarcero, costado sur de las oficinas de Coocique. Teléfono 2463-3487, fax 2463-2487. Proceso sucesorio notarial 0002-2016.—Lic. Fredy David Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016059272 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Barrantes Barrantes, mayor, viudo, ganadero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202370466 y vecino de Llano Bonito de Naranjo, frente al puesto de salud. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100100-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 09 de setiembre del 2014.—Lic. Gerardo Calvo Serrano, Juez.—1 vez.—( IN2016059273 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Édgar Díaz Ureña, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecina de Desamparados, cédula de identidad 3-0178-0591, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100129-0217-CI. Sucesión de Édgar Díaz Ureña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 20 de julio del 2016.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016059278 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Dermis Charles_ (nombres) Moon (apellido) quien en vida fue mayor, pensionado, de Potrero, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, quien inicialmente fuera portador del pasaporte de su país número dos uno uno cero cero nueve tres cuatro dos de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro cero ocho siete cero nueve, para que dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta, en la ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora.—Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016059282 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Fabián Vargas Vindas, quien fuera, mayor, casado, cédula número 2-175-392, vecino de, Valverde Vega, Sarchí Sur, San Miguel, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 16-100012-0321-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—( IN2016059287 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la Licenciada Erika Chaverri Palma, se apersona en esta notaría Odily López Salazar, Berta Lorena Salas López, Jeiner Salas López, María Icela Salas López, a las once horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eliécer Salas Rodríguez, mayor, pensionado, vecino de Alajuela, Zarcero carretera a San Ramón detrás del taller Carlos Camacho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Erika Chaverri Palma, Barrio México, San José, calle veinte, avenida cinco. Teléfono 7195-0292.—Licda. Erika Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2016059292 ).

Se emplaza al interesado en la sucesión de Jenny María Quirós Castro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 023-2016. Causante Jenny María Quirós Castro. Notaría de la licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, costado sur de la iglesia.—Cartago, doce de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016059302 ).

Se hace saber que ante esta notaría ubicada en San José, doscientos metros al sur de, Matute Gómez, teléfono veintidós treinta y tres-noventa y ocho treinta y siete, se tramita el expediente cero uno-dieciséis que es proceso sucesorio de Arturo Montiel Córdoba, quien fue mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de Pavas y con cédula de identidad cinco-cero cuarenta y cinco-novecientos cuatro. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, pasará a quien corresponda.—San José, primero de julio del dos mil dieciséis.—Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016059304 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Juan Palacios Gutiérrez, mayor, casado una vez pero separado de hecho con cédula ocho - cero cuarenta y tres - trescientos setenta y cuatro a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas, de La Casa de La Cultura 25 metros al este. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos de que de no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0006-2016.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016059308 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Luz Marina Álvarez Alvarado, mayor, soltera , ama de casa, con cédula seis-doscientos once-ochocientos tres, a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas, de la Casa de la Cultura, 25 metros al este. Se apercibe a quiénes crean tener derecho en calidad de herederos de que de no presentarse en el plazo dicho la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 0007-2016.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016059309 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Juan José Marín Gómez, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 3-091-374 y vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000083-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 01 de agosto del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016059328 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elia Rodríguez Vindas, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° dos-uno tres cuatro-cero seis cinco, vecina de Puntarenas centro, costado norte de la Clínica San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 004-2016. Notaria del Bufete Campos Araya & Asociados.—Alajuela, 8 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016059344 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Miguel Ángel Alcides Ricardo Rodríguez Vindas, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número: cuatro-cero cinco cuatro-seis cuatro dos, vecino de Puntarenas, centro, costado norte de la Clínica San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 003-2016. Notaria del Bufete Campos Araya & Asociados.—Alajuela, 08 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016059346 ).

Con treinta días de plazo, se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general a apersonarse en el proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue, Miriam Brizuela Cubero, mayor, casada, ama de casa, vecina de Ciudadela Rodrigo Facio, de la Cruz Roja, quinientos metros al este, Ipís, Goicoechea, San José, portadora de la cédula tres-cero ciento noventa y siete-cero ciento veinticinco, fallecida el día veintitrés de marzo del año dos mil trece, con el fin de que dentro de dicho plazo se presenten en defensa de sus intereses y derechos, bajo el apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda en Derecho. Proceso sucesorio notarial. Albacea: Carlos Luis Mora Mora, cédula número 1-0475-0609. Expediente N° 11-2016. Notario: Lic. Guillermo Cornejo Chacón. Dirección: Ipís de la Cruz Roja, 400 metros norte. Teléfonos: 2292-2796-8864-0464-8390-6676. Email: cornejochacón@yahoo.com.—Lic. Guillermo Cornejo Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016059348 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gredin Jesús Rodríguez Picado, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número uno-mil ochenta y uno-cero ciento sesenta , vecino de Buenos Aires Barrio Potrero Grande y de Yesenia Mora Navarro, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula número seis-cero trescientos cincuenta y nueve-cero quinientos veintidós, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 16-100023-1046-CI (26-16),  promovente Carlos Luis Chacón Fernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 28 de julio del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016059350 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Roque Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, con cédula número uno-setecientos veintitrés-seiscientos treinta y dos, vecino de San Carlos, Buenos Aires de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 16-100028-1046-CI (31-16) de Yorleni Quirós Montero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 10 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016059351 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Jorge Del Socorro Ramírez Mena c.c. Edwin Jorge Barahona Ramírez, mayor, estado civil divorciado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 09-0032-0930 y vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, quien falleció el 26 de julio del 2016. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000106-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 8 de agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez. Juez.—1 vez.—( IN2016059381 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Douglas Lamar Mauldin, mayor, estadounidense, divorciado, pensionado, pasaporte número 184000753633 y vecino de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000180-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de agosto del 2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016059396 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Ulate Morales, mayor, casado una vez, artesano, con documento de identidad 0102630084 y vecino de San José, Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000425-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016059403 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de, Adriano Mora Bustamante, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de la provincia de San José, Pavas, cédula de identidad 2-0123-0240, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 16-000162-0182, que es una sucesión de, Adriano Mora Bustamante.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2016.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016059404 ).

Yo Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública con oficina en San José, avenida primera, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado Proceso Sucesorio Notarial de quien fue, Abel Solano Sánchez, cédula uno-tres tres siete-setecientos veintiséis .Se cita y emplaza a los interesados para que en el término de treinta días a partir de la presente publicación se presente en mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—1 vez.—( IN2016059413 ).

Se hace saber: Que en la notaría de la Licenciada Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria Pública con oficina en Palmares, Alajuela, frente al gimnasio del Colegio Bilingüe, se tramita Proceso sucesorio notarial Ab-Intestato de quien en vida fue Teresa Vargas Araya, mayor, cédula dos-ciento dieciséis-cuatrocientos setenta y ocho, quien fue casada una vez, Administradora del Hogar, vecina del Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, cien metros norte de la iglesia católica. Se emplaza a herederos, acreedores e interesados en general, para que en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda, de conformidad con la Legislación Costarricense. Expediente cero cero dos-dos mil dieciséis.—Palmares, Alajuela, tres de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016059426 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en sucesión de quien en vida se llamó María Cristina Quesada Rodríguez, quien fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-tres cero cuatro-ocho siete ocho, vecina de San José, Desamparados, San Miguel; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en San José, Zapote, ciento cincuenta metros sur de la iglesia católica en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016059529 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dennis Chavarría Murillo, mayor, soltero, taxista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 701560082 y vecino de Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000263-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de mayo del 2016.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016059549 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 16 de agosto del 2016 se procedió a la apertura del proceso sucesorio notarial de la señora María Leticia Cantillano Fonseca, se cita y emplaza a todas las personas herederos acreedores o que puedan tener interés en el presente apersonarse ante esta notaría a hacer valer sus Derechos. Notificaciones atenderemos al fax 2222-0006 o al correo electrónico caroili@yahoo.com.—San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2016059551 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Arguedas Monge, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, cédula uno-ochocientos noventa y nueve-cero ochocientos cuarenta y dos, vecino de San Antonio de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, acudan a la notaría del Lic. Luis Carvajal Arias, situada en San José frente al Banco Central cuarto piso a hacer valer sus derechos. Expediente 014-Bis-2013.—San José, 08 junio del 2016.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016059555 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Vilma María Curling Rivera, quien fue mayor, divorciada de su único matrimonio, pensionada, con domicilio en San José, San Gabriel de Aserrí, cédula de identidad 1-249-549, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100054-0217-CI. Sucesión de Vilma María Curling Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de abril del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016059604 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Marcos Antonio Vargas Madrigal, mayor, soltero, sin ocupación, cédula N° 1-612-862, vecino de Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000168-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de julio del 2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016059629 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Luis Chavarría Quesada, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y tres-cero ochenta y siete, quien fue casado una vez, pensionado, vecino del mismo domicilio de la suscrita, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2016-SSN.—San José, 25 de agosto 2016.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016059631 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andrea Jáen Méndez, a las diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Andrés Ismael Jáen Barrantes, mayor, soltero, comerciante, con domicilio al momento de su fallecimiento, San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, cien metros oeste de la bomba El Trapiche, cédula uno-ochocientos treinta y siete-doscientos once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público con oficina en San José, Los Yoses, calle treinta y cinco, avenida doce. Teléfono 2234-9462.—Lic. Alonso Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2016059685 ).

Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Álvaro Valverde García, quien en vida tuvo cédula de identidad número: seis-cero dos nueve-tres dos uno, mayor, casado una vez, jubilado y cuyo último domicilio fue en Puntarenas centro, Barrio El Carmen, de la Escuela El Carmen, cien metros sur y diez metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 001-2016. Notaría del Lic. Mariano Núñez Quintana, Puntarenas centro, cincuenta metros al oeste de la Municipalidad en Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2016059736 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mauricio Núñez Quintana, mayor, costarricense, casado una vez, cédula seis-tres uno ocho-siete cuatro seis, comerciante, vecino de San Isidro de Miramar de Puntarenas, del bar Las Delicias, trescientos cincuenta metros al oeste, a las trece horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Mariano Enrique de Jesús Núñez Olivares, mayor, casado una vez, costarricense, quien portó la cédula seis-cero ocho tres-dos uno cero, abogado y cuyo último domicilio fue en Puntarenas, Central, treinta metros al norte de la sucursal de la CCSS. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Puntarenas centro, del restaurante Cevichito, veinticinco metros al oeste en Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016059737 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Idalí Rojas Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 2-215-180 y vecina de Palmira de Zarcero de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000073-0295-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, 22 de julio del 2016.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2016059739 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Camacho Arce, mayor, estado civil casada, ama de casa, vecina de Alajuela centro, de la Escuela Bernardo Soto cien metros al este y cincuenta metros al sur, segunda casa, cédula de identidad 9-019-344. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 16-000322-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016059742 ).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Norberto Antonio López Solano, quien fue mayor, casado una vez, ganadero, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y seis-cero quinientos veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 16-100005-0404-CI, proceso sucesorio de Norberto López Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, veintitrés de junio del 2016.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016059757 ).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Olga Del Socorro Oviedo Campos, quien fue mayor, costarricense, vecina de Tilarán, divorciada, ama de casa, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero ciento veintinueve-cero novecientos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100012-0404-CI, proceso sucesorio de Olga Del Socorro Oviedo Campos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, Guanacaste, 18 de julio del 2016.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016059759 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el Licenciado Pedro José Peña Rodríguez, al ser las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eduardo Miranda Álvarez, quien era mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número: uno-trescientos cincuenta y tres-ciento veintiocho, quien era vecino de Pavas, San José, del Correo de cien metros norte y ciento cincuenta metros oeste, fallecido el veinticuatro de mayo del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Pedro José Peña Rodríguez, San José, Alajuelita, San Antonio, veinte metros sur y trescientos metros oeste del Mirador San José, Teléfono: dos dos uno cuatro cero cero cuatro uno, o al correo electrónico: ppenaroabog@gmail.com.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016059768 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Salvador Mairena Castillo, mayor, casado dos veces, pensionado, portador de la cedula de identidad número cinco-cero cero setenta y ocho-cero ciento veintinueve; para que en el término de 30 días, a partir de la publicación de esta, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 21 de julio del 2016.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016059840 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Paulino Calmo Castillo Meza, mayor, viudo en primeras nupcias, cédula de identidad número uno-ciento noventa y cuatro-cuatrocientos cincuenta y cinco, vecino de San Miguel de Desamparados, Urbanización Dina cien metros norte de la terminal de buses, fallecido el primero de julio del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp.: número 002-2016.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2016059857 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Nubia María Pérez Bustamante, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cero tres tres tres-cero cero ocho dos, vecina de San Rafael de Moravia, treinta metros norte del Abastecedor La Garantía, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez, calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de Nubia María Pérez Bustamante. Expediente 0002-2015.—San José, 5 de agosto del 2016.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016059871 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Humberto Cerdas Cerdas, mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número: 03-0189-0895 y vecino San Isidro de El Guarco, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000190-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del 2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016059882).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Mario Fernández Fernández, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y seis-cero quinientos cuarenta y nueve, quien falleció en Santiago de Puriscal el día 01 de junio de 2012, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 16-100074-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 20 de julio del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016059883 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Luis David Rodríguez Aguilar, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000232-0776-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 17 de agosto del 2016.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059362 ).                                    3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Víctor Eliézer Arias López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000274-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas y treinta un minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059422 ).                                                                                                                                        3 v 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Nathaly Vélez Mosquera y Milagro Mosquera Mina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-001919-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y diecinueve minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059902 ).                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Kevin Alonso Aguilar Gómez y Hansel Caleb Gómez Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-001333-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y uno minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis.- 08 de agosto del 2016-.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059910 ).                                                                                                 3 v. 1

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se le hace saber que en proceso insania, establecido por Teresita Muñoz Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 307-2015. Expediente: N° 14-000316-0776-FA. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las diez horas y diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince. Proceso insania, establecido por Teresita Muñoz Alvarado, mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Veintisiete de Abril, de Santa Cruz, Guanacaste, 350 metros este del Salón Comunal, carretera a Paso Hondo, cédula N° 1-0926-512, en favor de Gabriel Eduardo Villalobos Nájera. Resultando: ...; Considerando: ...; Por tanto: se declara con lugar el proceso no contencioso de insania promovido por Teresita de Los Ángeles Muñoz Alvarado, cédula de identidad N° 1-0925-0512 en favor de Gabriel Eduardo Villalobos Nájera, portador de la cédula de identidad N° 3-0169-0263, a quien se declara en estado de insania. Se designa como curadora de Gabriel Eduardo Villalobos Nájera a la promovente Teresita de Los Ángeles Muñoz Alvarado. Deberá la curadora, en los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución, presentarse ante el Juzgado de Familia de ésta ciudad para aceptar y jurar su cargo, con tal aceptación iniciará en la administración de los bienes que son propiedad de la persona insana y deberá rendir cuenta final sobre la administración de los bienes que haya realizado, cuál es la situación del patrimonio del inhábil, las notas de los gastos hechos y las sumas percibidas. Dicha cuenta se tramitará en legajo separado, por el trámite de los incidentes y deberá ir acompañada de los documentos justificativos de la misma (artículos 241 en relación con los numerales 205, 208, 215, 217, 221, 237 del Código de Familia). Además por imperativo del numeral 235 del Código de Familia y conforme lo establece el artículo 853 del Código Procesal Civil, deberá la curadora cuidar, alimentar y procurar que la persona incapaz mejore su salud, o al menos que no desmejore ésta por descuido de su incapacidad. Tómese en cuenta en todo caso que de conformidad con el artículo 11 de la Ley de igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad, todos los miembros de su familia deben contribuir a que la persona con discapacidad desarrolle una vida digna y ejerza plenamente sus derechos y deberes, procurando que tenga acceso a programas educativos y servicios de rehabilitación, pues lo que se busca con tal población es su desarrollo integral en iguales condiciones de calidad y oportunidad de todos los habitantes del país, basándose en los principios de equiparación de oportunidades, accesibilidad, participación y no discriminación expresados en la ley. Una vez firme este fallo se ordena la inscripción de la ejecutoria en el Registro de Personas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 12 de agosto del 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058853 ).

Licenciada, Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se le hace saber que en proceso insania, establecido por Jenny Cascante Cascante, en favor de su hija Desiree María Viales Cascante, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 102-2016. Expediente N° 15-000080-0776-FA. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las dieciséis horas y cuatro minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido por Jenny Cascante Cascante, mayor, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 1-0722-0113 vecina de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, del Rancho Camino Real; 75 metros al noroeste, en favor de su hija Desiree María Viales Cascante, mayor, soltera, vecina de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, del Rancho Camino Real; 75 metros al noroeste, cédula de identidad número 5-0373-0761. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto, de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 828, 829, 847, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 239, 202, 203 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Jenny Cascante Cascante, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara en estado de insania a la joven Desiree María Viales Cascante , mayor, soltera, vecina de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, del Rancho Camino Real; 75 metros al noreste, cédula de identidad número 5-0373-0761. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el registro civil. 3) Se nombra como curadora de la inhábil a su progenitora Jenny Cascante Cascante, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0722-0113, vecina de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, del Rancho Camino Real; 75 metros al noreste, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la persona inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a su hija Desiree María, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesad a, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia se exime a la señora Jenny Cascante Cascante de rendir garantía de la administración. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes de su hija Desiree María Viales Cascante. 8) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 9) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058854 ).

Máster Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Chukharev Maxim, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 15-000158-0165-FA, establecida por Verónica Álvarez Vargas contra Chukharev Maxim, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y veintinueve minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Verónica Álvarez Vargas, se confiere traslado a la accionado Chukharev Maxim por medio del curador el señor Edgar Rainier Cordero Campos, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058855 ).

Master Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso insania, expediente N° 15-000386-0164- CI, establecido por Floria María Jiménez Saenz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° O de Familia del Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, a las quince horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y curatela- promovido por Marco Antonio Jiménez Saenz, mayor, casado, empresario, vecino Curridabat, cédula de identidad N° 1-634-711, además figuraron como co-promoventes, los otros hermanos Jorge Alberto Jiménez Sáez, Floria Jiménez Sáez 1) Marco Antonio Jiménez Saenz solicita que se declare la insania de su padre: Raymond Jiménez Cooper y que se le nombre a su persona en calidad de curador 2) Una vez publicado el edicto de ley, nadie se opuso a estas diligencias. 3) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley; y, Considerando: I,II,III,IV,V,VI,VII, Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Marco Antonio Jiménez Sáez, y Jorge Alberto Jiménez Saen, Floria Jiménez Sáez, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a: Raymond Jiménez Cooper. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a Marco Antonio Jiménez Saenz, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento previo a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad.  4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapazJuzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058856 ).

Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 16-000133-0687-FA solicitan se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Elizabeth Palacios Serrano y Josué Palacios Serrano. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 17 de agosto del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016058858 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Paola Coss Ramos, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, estudiante, mexicana pasaporte de su país número 99140080031, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Paul Eduardo Cordero Calvo contra Paola Coss Ramos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1459-16. Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis. Proceso divorcio bajo el expediente 16-000413-0338-FA, establecido por Paul Eduardo Cordero Calvo, mayor, casado una vez, cédula número 0109190667, vecino de Cartago, Técnico en Computación contra Paola Coss Ramos, quien es mayor , casada una vez, estudiante, mexicana pasaporte de su país número 99140080031. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. Hechos probados: 1. 2. 3. 4. II. Análisis de fondo por tanto: razones dadas, código de familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesto por el curador procesal de la accionada en virtud de que la actora demostró la causal fundamento de esta acción. Se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Paul Edurado Cordero Calvo y Paola Coss Ramos con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad. No existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. No son gananciales los siguientes bienes inscritos a nombre del señor cordero calvo: inmueble del partido de cartago matrícula 189908, vehículo placa 368916 y vehículo placa 620125 y por consiguiente estos bienes continuarán inscritos a nombre del señor cordero calvo en su condición de divorciado una vez. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil Matrimonios de Cartago tomo ciento quince, folio cuatrocientos cuarenta y tres, asiento ochocientos ochenta y seis. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016058860 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a todos los interesados, se le hace saber que en proceso de adopción, establecida por Nuria Isabel Solano Ramírez a favor de la persona menor de edad Maykel Andrés Arroyo Berrocal, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 859-2016. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, al ser las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del once de julio del dos mil dieciséis. Diligencias de adopción individual, que se tramitan en este juzgado promovidas por Nuria Isabel Solano Ramírez, con cédula de identidad N° 9-076-950, divorciada, auxiliar de cocina, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Pinares de la entrada principal doscientos metros sur. Figura como abogado director del promovente el Lic. Francisco Fallas González, así como la Master Gabriela Hidalgo Hurtado en representación del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero: con base en los hechos que expone y citas de derecho que invoca en su escrito inicial, visible a folios 10-12, la promovente solicita, que en sentencia se declare: 1.- Se aprueba la adopción; 2.-Que se ordene la inscripción en el Registro Civil, en la Sección de Nacimientos. Segundo: que tanto la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, como la madre registral de la persona menor edad de marras, se apersonaron a los procedimientos, - ver folios 22, 24, 42-, expresando su total consentimiento con estas diligencias. Tercero: en los procedimientos se han observado los términos y las prescripciones de ley y Considerando. I).—Sobre los hechos probados: de importancia en la resolución de este asunto se tienen como probados los siguientes hechos: 1. Que la persona menor de edad Maykel Andrés Arroyo Berrocal, con fecha de nacimiento del día dieciocho de enero del dos mil cuatro, aparece como hijo de Hellen Omara Arroyo Berrocal (certificaciones de folio 1). 2.-Que la señora Nuria Solano Ramírez se encuentra divorciada de su esposo desde el diecinueve de enero del año dos mil once (certificación de folio 23). 3.-La señora Nuria Isabel Solano Ramírez nació el seis de junio de mil novecientos sesenta y cinco, en Guácimo, Limón, (certificación de folio 2). 4.-Que la progenitora de la persona menor de edad emitió su consentimiento para las presentes diligencias (manifestación de folio 42). 5.-Que de los estudios psico-sociales se infiere la pertinencia y oportunidad para que la persona menor de edad en referencia sea adoptada por la señora Nuria Isabel Solano Ramírez (pericia de folios 48-52, 54-55. 6.-Que mediante acta visible a folio 59 se consigna que la promovente compareció a este despacho a aceptar sus deberes y obligaciones derivados de la adopción que pretende se apruebe. 7).-Que la señora Nuria Isabel Solano Ramírez, es conocida como una persona de buenas costumbres, se le percibe con capacidad económica, disposición y cualidades para adoptar a la persona menor de edad y cuentan además con buena salud (certificación del Registro Judicial de folio 9, constancia de ingresos de folio 18, certificado de salud de folio 8 y pericias realizadas a folios 48-52, 54-55). II).—Sobre el fondo: en el sub júdice se cumplen con los requerimientos que la ley exige para aprobar la adopción solicitada.- Los elementos de juicio acreditados permiten concluir que la adopción solicitada, resulta conveniente para el normal desarrollo físico y psicológico de la persona menor de edad Maykel, así como para sus intereses y derechos que se derivan de la filiación que legalmente surge de la adopción. Tal situación contribuirá favorablemente en el aspecto emocional del mismo, quien sin duda ha desarrollado importantes lazos afectivos con la adoptante pues así se logra inferir de las manifestación expresa de la persona menor de edad y de las pericias realizadas, mismas de las cuales es inferible que se cuenta con las condiciones necesarias para garantizar el interés de esta persona menor de edad, toda vez que es apta a nivel emocional y psicológico para asumir la responsabilidad y el compromiso de tener bajo su cuido y su protección a Maykel Andrés, aunado a que se percibe un entorno de seguridad que le permite fortalecer su autoestima y autonomía, y se recomienda la importancia de continuar perteneciendo a este grupo familiar ya que se ha logrado fortalecer en ellos un vínculo fuerte e importante así como un sentido de pertenencia. Por su parte se destaca del estudio en el estudio social que la señora Nuria Isabel Solano Ramírez ha venido ejerciendo su rol de madre adoptiva de hecho por más de doce años, reuniendo condiciones sociales y económicas, afectivas, morales y espirituales en favor de los derechos de la persona menor de edad, aunado al deseo expreso de Maykel Andrés quien refiere aceptar a la señora Nuria Isabel como su madre, manteniendo un vínculo cercano de convivencia. Es importante también hacer referencia a lo indicado por la Msc Gabriela Hidalgo Hurtado quien en calidad de representante legal del PANI, manifiesta su conformidad respecto las diligencias de adopción así como las conclusiones de las profesionales del departamento de trabajo Social y Psicología de la Corte pues claramente se infiere la aptitud legal para adoptar, Por su parte no hubo oposición alguna, al contrario la madre biológica de la persona menor de edad de marras, otorgó el asentimiento y manifestó estar en total acuerdo con el procedimiento, es decir estuvo de acuerdo plenamente, en que su hijo fuera adoptado por el promovente. En fin con base al esquema probatorio y demás elementos de juicio citados, a criterio de la suscrita, dada la situación expuesta, la solicitante resulta idónea para la adopción pretendida, la cual resulta sumamente conveniente para la persona menor de edad de marras, por lo que, procede aprobar las presentes diligencias de adopción y en consecuencia se ordena: a).-Autorizar la adopción individual de la persona menor de edad por parte del promovente Nuria Isabel Solano Ramírez, con todas las consecuencias jurídicas que de la filiación adoptiva se derivan. b).-Que la persona menor de edad Maykel Andrés Arroyo Berrocal, llevará en lo sucesivo los apellidos Solano Ramírez y podrá suceder ad intestato a la promovente. c).- Firme esta sentencia expídase la ejecutoria correspondiente la cual será inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo trescientos veinticinco, página cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento ochocientos noventa y ocho. IV).—Sobre las costas: se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas (artículo 106 del Código de la Niñez y de la Adolescencia). Por tanto de conformidad con lo expuesto y artículos 100, 102, 103, 104, 106, 109 inciso a), 111, 125 a 139 del Código de Familia, 119, 120, y 222 del Código Procesal Civil, se aprueba la adopción individual que solicita Nuria Isabel Solano, de la persona menor de edad Maykel Andrés Arroyo Berrocal, en consecuencia se ordena: a).-Autorizar la adopción individual de la persona menor de edad Maykel Andrés Arroyo Berrocal por parte de la promovente Nuria Isabel Solano Ramírez, con todas las consecuencias jurídicas que de la filiación adoptiva se derivan. b).-Que la persona menor de edad Maykel Andrés Arroyo Berrocal, llevará en lo sucesivo los apellidos Solano Ramírez y podrá suceder ad intestato a la promovente. c).-Firme esta sentencia expídase la ejecutoria correspondiente la cual será inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo trescientos veinticinco, página cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento ochocientos noventa y ocho. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior por haberse establecido así en el proceso de adopción, establecida por Nuria Isabel Solano Ramírez a favor de la persona menor de edad Maykel Andrés Arroyo Berrocal, número de expediente 11-000548-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de agosto del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059045 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil la señora Adelaida López Valverde, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 701670649, vecina de Ciudadela Finca San José en Cariari, 200 metros oeste de la plaza de deportes, hija de Gerardo López López y María de los Ángeles Valverde Barboza, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día nueve de octubre del mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con treinta años de edad, teléfono 5017-6380 y el señor Walter Mauricio Abarca Muñoz, mayor, divorciado una vez, chofer de carga liviana, portador de la cédula de identidad número 602550873, vecino Ciudadela Finca San José en Cariari, 200 metros oeste de la plaza de deportes, hijo de Rafael Abarca Pérez y Catalina Muñoz Muñoz, nacido en Sierpe Osa Puntarenas, el día catorce de noviembre de mil novecientos setenta y tres, con cuarenta y dos años de edad, teléfono 5014-8236. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000917-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059048 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-001312-0338-FA, Christian Arnoldo Campos Marín y Verónica María Abarca Monge, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Dachara Malena Artavia Zamora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de julio del 2016.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059049 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Blanca Rosa Torres Brenes, presunto insano José Francisco Céspedes Fernández. Expediente número 16-001967-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de agosto del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059050 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en rendir oposición de las diligencias de cambio de nombre, promovidas por Jorge Luis Jiménez Zúñiga y Heidi Rocío Lobo Chaves, en calidad de padres encaminado a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor: Dalian Dareth Jiménez Lobo, con el fin de cambiar el nombre Dalian Dareth, por el de Aaron. Lo anterior dentro del plazo de 15 días, a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de resolver el asunto al mérito de los autos. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de cambio de nombre. Promueve: Jorge Luis Jiménez Zúñiga y Heidy Rocío Lobo Chaves. Expediente número 16-000039-423-CI-1.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 4 de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016059283 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Valeria Alvarado Vargas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María De Los Ángeles Vargas Cordero. Expediente N° 16-001675-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de julio del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059371 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Martin Murillo Arburola, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, cédula 0104111276, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Rosa Gamboa Camacho contra Martín Murillo Arburola, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por separación de hecho y se falla: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la actora y el demandado. 2) La señora Gamboa Camacho podrá solicitar alimentos al señor Murillo Arburola en la vía especializada. 3) Se declara bien ganancial la finca de la Provincia de San José, matrícula de folio real N° 266671-000, inscrita a nombre del demandado, adquiere la actora el derecho a participar del 50% del valor neto a liquidarse en etapa de ejecución. 4) Se condena al demandado al pago de las costas procesales y personales del proceso. Proceso número 14-000810-0186-FA, abreviado de divorcio, establecido por Rosa Gamboa Camacho contra Martín Murillo Arburola.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059375 ).

Por este medio se hace saber que en este Despacho bajo el expediente N° 15-000994-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Ximena Rodríguez Maffiolli, mayor, costarricense, soltera, sin ocupación, domiciliada San José, Santa Ana, del costado este del Supermercado Más x Menos, de Santa Ana, doscientos metros norte y setenta y cinco metros al este, en Condominios Ambers N° 15, cédula identidad 1-1646-0033. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059376 ).

El licenciado Héctor Álvarez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, hace saber a Javier Francisco Salgado García, número de identificación 61-0861-0630, que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por abreviado de divorcio, promovido por Viviam Bekins Lezama, bajo la sumaria Nº 15-400141-0425-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos a las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince. Como preámbulo a resolver lo que en derecho corresponde, al tenor de lo que disponen los artículos 290 inciso 4) en concordancia con el 422 ambas normativas del Código Procesal Civil, se le previene a la accionante Viviam Bekins Lezama adicionar a su pretensión material lo referente a si solicita o no pensión a su favor, ello por cuanto ante una eventual sentencia la suscrita jurista no puede guardar silencio respecto a dicho extremo, tal y como lo establece el numeral 57 del Código de Familia, ello dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles. Bajo el apercibimiento de que en caso de omisión el proceso que nos atañe, será declarado inadmisible, con las consecuencias de archivar el expediente (Doctrina del artículo 291 del Código inicialmente reseñado). Finalmente, so pena de no atenderse futuras gestiones y de mantener el expediente que nos incumbe en archivo provisional, siendo que se desconoce el domicilio del demandado Javier Francisco Salgado García, previo a nombrar curador procesal así como notificar por medio de edicto a esa persona para comprobar su ausencia procesal, deberá el petente aportarse a los autos. 1) Certificación del Registro Público Sección de Personas que haga constar si tiene o no Apoderado inscrito. 2) Certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería sobre las entradas y salidas del país del señor Salgado García, 3) En caso de que no se le registren movimientos migratorios deberá ofrecer prueba testimonial (declaraciones juradas de dos testigos) con el fin de comprobar la ausencia del mismo. Lo anterior conforme a lo estipulado en el Curso de Derecho Procesal Civil Volumen II del señor Gerardo Parajeles Vindas. Artículo 67 del Código Civil y 262 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se tiene por otorgado Poder Especial Judicial a la Licenciada Weendy María Acuña Badilla, por parte de la actora Viviam Bekins Ledezma (f-6). Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza de Familia. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis. Cumplida la prevención realizada mediante resolución dictada a las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince, por parte de la accionante Viviam Bekins Lezama, junto con la prueba adjunto misma que rola a folios 12 y 19. Conforme a la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial, procede la suscrita a nombrar como Curador Procesal Ad-Litem a la Licenciada Katia María Ledezma Padilla, cédula de identidad 2-0431-0153, del demandado Javier Francisco Salgado García, a la licenciada Katia María Ledezma Padilla, a quien mediante notificación al correo electrónico katialedezma@ice.co.cr se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero. Jueza de Familia Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las trece horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio interpuesto por Viviam Bekins Lezama en contra de Javier Francisco Salgado García, a quien se le concede el plazo de diez días hábiles, para que la conteste, apercibida de que si no lo hiciera en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda respecto de los hechos que sirven de fundamento. La demandada deberá contestar uno a uno los hechos y manifestar en forma categórica si los reconoce como ciertos; los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Asimismo conforme el Articulo 34 de la Ley Nº 8687 de Notificaciones Judiciales, se le previene a las partes que en su primer escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, Artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser ocho horas quince minutos del trece de setiembre del dos mil diez de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En acatamiento de la circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo, sexo, fecha de nacimiento, profesión u oficio, si cuentan con algún tipo de discapacidad, estado civil, número de cédula y lugar de residencia, en concordancia con la política de género del Poder Judicial. En otro orden de ideas, se tiene por aceptado el cargo de Curadora Ad- Litem por parte de la Licenciada Katia María Lezama Padilla, tal y como consta a folios 25, y jura su fiel cumplimiento. Se tiene por señalado medio para atender notificaciones por parte de la misma, asimismo, autoriza a su asistente Silvia Soto Pirola, a fin de que revise, y fotocopie el presente expediente. Para notificar esta resolución según lo dispuesto en el artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones Nº 8687 en forma personal o mediante cédula de notificación en el medio señalado por la representante del demandado ausente Javier Francisco Salgado García, sea la Curadora Licenciada Katia María Lezama Padilla. Se tiene por otorgado Poder Especial Judicial a la Licenciada Wendy María Acuña Badilla, por parte de la accionante Viviam Bekins Lezama ver folio 6. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza de Familia. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las trece horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal, por parte de la Licda. Katia María Ledezma Padilla y por señalado medio para recibir sus notificaciones. Ahora bien, bajo la tesitura del artículo 263 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a esta materia, se ordena notificar tanto la presente resolución, como el auto de traslado de las trece horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis (f. 26) al accionado ausente Javier Francisco Salgado García, mediante publicación judicial que se hará en el Boletín Judicial, el cual de conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se hará exenta de todo pago de derechos. El plazo de ella será de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial. Remítase el mismo de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Se reserva el escrito de contestación de demanda de folios 29 y 30, para ser conocida en su momento procesal oportuno. Notifíquese. Licenciado Héctor Álvarez Jiménez, Juez. Expediente Nº 15-400141-0425-1-FA.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, 29 de julio del 2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059377 ).

Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez, se encuentra la sentencia de las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciséis. Resultando: 1... 2... 3... 4; y, Considerando: I.... a)..... b)..... c).... c).... d)... e)..... II... a)...b).... c)....III... IV... V... VI...VII.... VIII... XIX... X.... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de abandono, incoado por los señores Carlos Eduardo Barboza Salazar y Enoe Zulema c.c. Liz Quesada Umaña, en contra de Erika María Torrez Rizo, representada por su curador procesal Erick Badilla Córdoba, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la presente demanda. 2) En consecuencia, se declara el estado de abandono del menor Carlos Daniel Torrez Rizo, por parte de su madre. 3) Con fundamento en los numerales 158, incisos c) y d) y 160 del Código de Familia, en vista de que el menor se hallaba en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de la accionada, incluido el derecho de visitas, en relación con el menor mencionado, para efectos de adopción. Se deposita al menor Carlos Daniel Torrez Rizo, en los actores Carlos Eduardo Barboza Salazar y Enoe Zulema c.c. Liz Quesada Umaña. Firme la presente resolución inscríbase al Registro de Nacimientos de la provincia de Limón, tomo trescientos setenta, página ciento sesenta y siete, asiento trescientos treinta y tres. Notifíquese esta sentencia a la accionada Erika María Torrez Rizo, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en diario de Circulación Nacional. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez. Juez. Exp: 14-400318-0928-FA (324-2-2014)-B. Proceso declaratoria de abandono. Promueve: Carlos Eduardo Barboza Salazar y Enoe Zulema Quesada Umaña.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 19 de agosto del 2016.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059418 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Maritza Marisol Hernández Padilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado y a su vez se hace saber a la señora Leonidas Maritza Hernández Padilla que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 15-001071-1302 FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintiuno minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Tal y como lo solicita el entre promovente mediante escrito electrónico de fecha 21/04/2016, se ordena continuar con el trámite de las presentes diligencias únicamente en cuanto a la persona menor de edad Maritza Marisol. En consecuencia de lo anterior de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Maritza Marisol Hernández Padilla, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Leonidas Maritza Hernández Padilla, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Por último, de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor Maritza Marisol Hernández Padilla, en el hogar de su tío Francisco Zamora Altamirano, el cual deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido. Se le recuerda al depositario provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buen padre de familia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado así mismo mediante el mismo edicto se le notificará a la progenitora Hernández Padilla. Notifíquese. Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez. Expediente N° 15-001071-1302-FA. Proceso de Depósito Judicial.—Ciudad Quesada, 29 de abril del 2016.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059419 ).

De la anterior solicitud de Diligencias de Nombramiento de Tutor (Tutela Legítima) de la persona menor de edad Helane Naima Matamorros Sánchez, promovidas por, Felipa Rivera Pérez y Francisco Sánchez Duarte, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario al nombramiento de tutor de la persona menor de edad, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 16-000325-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de junio del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059423 ).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 13-401208-0637-FA, diligencias de insania, promovido por Miguel Ángel Arias Arias, cédula N° 1-211-023 a favor María Rafaela Chinchilla Mora, cédula N° 1-0297-0485 se ha dictado a las diez horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, la sentencia número 325-2016, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por Tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insano a la señor María Rafaela Chinchilla Mora, y se designa como su curador definitivo a la señora Martina Arias Chinchilla esto es así, por cuanto a lo largo del proceso se logró comprobar la existencia de un vínculo familiar cercano con la insana, así como por el hecho de haber sido propuesta para el cargo por los familiares cercanos de la insana, entendiéndose por ende que no existe oposición a su designación.- Debe doña Martina aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. El curador deberá indicar si el insana recibe alguna pensión y rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Lo anterior, so pena de ser removido del cargo en caso de incumplimiento. Esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de agosto de 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016059756 ).

Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Alejandro Cárdenas Palacio, que en este despacho se interpuso un proceso autorización salida país, bajo el expediente número 16-000360-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y seis minutos del uno de julio del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Kattia Vanessa Fonseca Araya, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a Juan Alejandro Cárdenas Palacio por medio del curador Mario Naranjo Luna, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059860 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a José Luis Picado Herrera, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio ignorado, cédula 0602970473, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en expediente N° 13-400463-0921-FA, que es demanda abreviado de divorcio, establecida por Dunia Juliana Miranda Jiménez contra José Luis Picado Herrera, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a las ocho horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce. Habiendo ingresado a los autos cuenta cedular del demandado, se resuelve: Se tienen por establecido el presente proceso abreviado de divorcio por parte de Dunia Juliana Miranda Jiménez se concede traslado por el plazo de diez días a José Luis Picado Herrera, respecto los hechos de la demandad expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye; en la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con nombres y generales de los testigos que ofreciere y los hechos a que deba de referirse cada uno. Se le previene, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículos 34 y 36 Nueva Ley de Notificaciones) bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda realizar en el medio señalado. (artículo 11, 34, 35, 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009, Con respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre de 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificaciones, dicho fax debe de ser de uso exclusivo para envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número telefónico “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo dispuesto así el Consejo Superior, en concordancia con las Políticas de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo; b) sexo; c) fecha de nacimiento; d) profesión u oficio; e) si cuenta con algún tipo de discapacidad; f) estado civil; g) número de cédula; h) lugar de residencia. Por haber menores de edad interesados en el proceso, se ordena notificar al Patronato Nacional de la Infancia en su sede administrativa en esta ciudad por medio de la OCJ de Corredores. Notifíquese al demandado José Luis Picado Herrera en San Vito de Coto Brus, de la escuela La Primera, doscientos metros sur, en forma personal en su domicilio, para lo cual se comisiona al Puesto de Proximidad de Coto Brus.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059903 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Ana Ligia Arroyo Benavides, portadora de la cédula de identidad número 1-1195-322, vecina de Tinamastes de Barú, Pérez Zeledón, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso incidental de nombramiento de nuevo curador y administrador de bienes dentro de diligencias de declaratoria de insania, promovido por Jacqueline Arroyo Benavides, a favor de la persona insana Ana Ligia Arroyo Benavides. Expediente número 14-000221-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de agosto del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059904 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se le hace saber que en proceso insania, establecido por Blas Antonio Leiva Bustos, mayor, casado, inspector de calidad, portador de la cédula de identidad N° 502770813, vecino de Guácima de Alajuela en favor de su madre Agueda Edelmira Bustos Carballo. Se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 191-2016. Expediente: 14-000227-0776-FA. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido por Blas Antonio Leiva Bustos, mayor, casado, inspector de calidad, portador de la cédula de identidad N° 502770813, vecino de Guácima de Alajuela en favor de su madre Agueda Edelmira Bustos Carballo, mayor, viuda, cédula de identidad de identidad N° 5-0052-0840 de Santa Cruz. Resultando:...; Considerando:...; Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 828, 829, 847, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 239, 202, 203 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa promovido por Blas Antonio Leiva Bustos, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de incapacidad a la Sra. Agueda Edelmira Bustos Carballo, mayor, viuda, cédula N° 0500520840, hija de Teotimo Bustos Cascante e Isolina Carballo González, vecina de Santa Cruz, de la Universidad de Costa Rica 100 norte y 200 oeste, por encontrarse con su capacidad cognitiva y volitiva deteriorabas de forma importante que le impide atender sus propios intereses y administrar bienes. 2) Se nombra como curador de la Sra. Agueda Edelmira Bustos Carballo a su hijo Blas Antonio Leiva Bustos, mayor, casado, inspector de calidad, portador(a) de la cédula de identidad N° 0502770813, vecino(a) de Guácima de Alajuela, quien en caso de anuencia, deberá comparecer dentro de tercer día a este despacho, a jurar y aceptar el cargo o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) El curador designado deberá levantar y presentar a este despacho un inventario de todos los bienes de la Sra. Agueda Edelmira Bustos Carballo en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 4) Con el fin de que el curador designado represente a la Sra. Edelmira en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes de la Sra. Edelmira, así como la obligación de cuidar que la Sra. Bustos Carballo adquiera o recobre su capacidad mental o física, conforme lo señala el artículo 233 y 235 del Código de Familia. 6) De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia debe el curador, sea la señora Blas Antonio Leiva Bustos rendir garantía (artículo 201 Código Familia) y presentar anualmente a este despacho un informe de la situación del patrimonio de la Sra. Edelmira con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior conforme lo dispone el numeral 219 del Código de Familia, así como el presupuesto de gastos de administración para el siguiente año como lo señala el artículo 215 del mismo código. 7) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 8) Publíquese un extracto de la sentencia una vez en el Boletín Judicial. 9) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059905 ).

El Licenciado, Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Vanessa Badilla Valverde, número de identificación 603750765 que en este Juzgado, se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, bajo la sumaria número 15-000474-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Vanessa Badilla Valverde, a quien se le concede audiencia por el plazo de cinco días, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Así mismo, se ordena el depósito judicial provisional de Kassury Badilla Valverde bajo la responsabilidad de Dinorah Vargas Moscoso y José Adanis Porras. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación, a la señora Vanessa Badilla Valverde, por medio del Juzgado, Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, por ser habida en Cerro Bajo, a la par del Restaurante Marisquería Pochote II. A la señora Vargas Moscoso y el señor Adanis Porras, se comisiona por medio del Juzgado, Penal de Garabito, por ser habidos ambos en Tárcoles, en el INVU, frente al Salón Comunal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 25 de agosto del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059907 ).

MSC. Lianna Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Rosa María Mercader Pila, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad cubana, casada dos veces, separada de hecho, de paradero desconocido, con pasaporte PA220329, se le hace saber que en demanda divorcio N° 15-000685-0292-FA, establecida por German de los Ángeles Castillo Hernández contra Rosa María Mercader Pila, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101010-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio establecido por German de los Ángeles Castillo Hernández, mayor de edad, costarricense, operario, casado una vez pero separado de hecho, cédula de identidad Nº 1-0982-0448, vecino de Alajuela, contra de Rosa María Mercader Pila, mayor de edad, casada por segunda vez y separada de hecho, de nacionalidad cubana, con pasaporte PA220329 al momento de contraer matrimonio, demás calidades y paradero desconocido. Figura como apoderada especial judicial del actor la licenciada Ana Alejandra Araya Guerrero, carné 21611, y como curadora procesal del demandado la licenciada María Rocío Díaz Garita, carné 17601, cédula de identidad Nº 1-657-982. Resultando I...., II...., III...., IV...., Considerando I. Hechos probados...., II. Hechos no probados...., III. Fondo...., IV. Gananciales...., V. Pensión alimentaria entre cónyuges...., VI. Autoridad parental hijos e hijas menores de matrimonio...., VII. Costas..., VIII. Ejecutoria:.. Por tanto se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por German de los Ángeles Castillo Hernández en contra de Rosa María Mercader Pila. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Gananciales. De conformidad con lo estipulado por el artículo 41 del Código de Familia, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. No obstante en este caso concreto, no se acreditó la existencia de bienes gananciales, ello sin perjuicio de que eventualmente en una etapa de ejecución podrá acreditarse la existencia de cualquier bien que pueda reputarse como tal. Se excluye como ganancial el vehículo placas 430626, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Elantra, año 1991, color gris, el cual se encuentra inscrito en el Registro a nombre del señor German de los Ángeles Castillo Hernández, debiendo el Registro realizar únicamente el cambio en el estado civil. Pensión alimentaria entre cónyuges. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Familia, se declara que no existirá obligación alimentaria entre el señor German de los Ángeles Castillo Hernández y la señora Rosa María Mercader Pila, al disolverse el vínculo matrimonial. Autoridad parental hijos e hijas menores de matrimonio. No se procrearon hijas ni hijos en común, por lo que se omite pronunciamiento en ese sentido. Costas. Al no existir oposición por parte de la demandada, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil). Ejecutoria: firme esta sentencia, a solicitud de parte interesada expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribir á en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de San José, al tomo: cuatrocientos treinta y seis (436), Folio: trescientos ochenta y tres (383), Asiento: setecientos sesenta y seis (766). Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al curador procesal. Notifíquese.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059908 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes pudiera corresponderles el ejercicio de la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contabilizados a partir de esta publicación. Lo anterior dentro del proceso de diligencias no contenciosas de declaratoria de insania promovido por Zaida María Campos Arroyo a favor de Álvaro Alberto Campos Herrera, cédula N° 5-099-845. Expediente N° 16-000165-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059915 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Óscar Mario Céspedes Espinoza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Óscar Mario Céspedes Espinoza, cédula de identidad Nº 9-0057-0439, promovido por Rosa María Espinoza Chaves, cédula de identidad Nº 5-0080-0383. Expediente Nº 16-000179-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059916 ).

Se avisa que en este despacho en el expediente N° 16-000551-0687-FA, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Christian Arnoldo Miranda Retana. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. (Se publicará una vez en el Boletín Judicial).—Juzgado de Familia de Grecia, 17 de agosto del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059920 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juan Ramón Murillo Barrantes. Expediente N° 16-001162-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de agosto del 2016.—Licda. Maylin Durán Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059922 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Mario Aguilar Zúñiga, mayor, soltero, pistero, cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y siete-doscientos cincuenta , hijo de Antonio Aguilar López y Maria Virginia Zúñiga Chavarría, nacido en Centro Turrialba Cartago, el cuatro de junio de mil novecientos ochenta y nueve, con veintisiete años de edad, y Yoselin Paola Pereira Fernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta y uno-novecientos veintinueve, hija de Oscar Pereira Quirós y Shirley Fernández Córdoba, nacida en Centro Turrialba Cartago, el catorce de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veintiuno años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-000374-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 23 de agosto del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058859 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marvin Furguinson Rodríguez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0701740311, hijo de Marvin Furguinson Coto y de Betty Rodríguez García, nacido en Limón, el 8-10-1986, con 29 años de edad, y Sharlin Patricia Simpson Pizarro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702160996, hija de Franklin Simpson Heslop y de Esther Pizarro Pizarro, nacida en Limón, el 14-01-1993, con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000507-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059424 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Braulio Cesar Álvarez León, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0116180399, vecino de Cartago, Villas de Ayarco de Pasoca, 300 metros oeste y 75 metros sur, casa 7-CC, hijo de Silvia Elena Leon Alonso y Victor Hugo Álvarez López, nacido en San José, el 11/09/1995, con 20 años de edad y Brenda Juliana Ugalde Varela c.c. Brenda Juliana Alvarado Barahona, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0115400488, vecina de Villas de Ayarco de Pasoca, 300 metros oeste y 75 metros sur casa 7-CC, hija de Rocío Ugalde Varela, nacida en San José, el 25/06/1993, actualmente con 23 años de edad. La contrayente Ugalde Varela cuenta con siete meses de gestación. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-002044-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de agosto del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059425 ).

Juan Carlos Obregón Cascante y Yorleny Solís Carballo, cédula por su orden: 2-440-634 y 4-154-852; vecinos de San José, Desamparados, Los Guido, Sector 4, casa J-6, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese. Expediente 16-401142-637-FA-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de agosto del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016059601 ).

Johnny Gerardo Guerrero Venegas y María Alejandra Padilla Hidalgo, cédula por su orden: 2-537-888 y 1-1240-704; vecinos de San José, Desamparados, El Rosario, Calle Jacobo Hidalgo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese. Expediente 16-401222-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de agosto del 08.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016059683 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Amado Catalino Espinosa Rosales, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0501550386, vecino de Santa Cruz, Lomas de Matapalo, de Pulpería La Única; 200 metros al oeste, casa de color blanca a mano izquierda, hijo de Albertina Rosales Villarreal y German Espinosa no indica segundo apellido, nacido en Villarreal Santa Cruz Guanacaste, el 30/04/1955, con 61 años de edad, y Sonia Celedonia Contreras López, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad número 0501710556, vecina de Santa Cruz, Lomas de Matapalo, de Pulpería La Única; 200 metros al oeste, casa de color blanca a mano izquierda, hija de Agueda López López y Pedro Contreras Vallejos, nacida en Matapalo Santa Cruz Guanacaste, el 03/03/1958, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 16-000269-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 19 de agosto del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059917 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrés de Jesús Naranjo Agüero, mayor, unión libre, labora en Pali, cédula de identidad número uno-un mil cuatrocientos noventa y siete- setecientos cuarenta y tres, nombre de la progenitora Sady Agüero Madrigal y nombre del progenitor Henry Naranjo Román, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el nueve de febrero de mil novecientos noventa y dos, con veinticuatro años de edad, y Yiselia Yaritza Salazar Jiménez, mayor, unión libre, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuarenta y dos setecientos cincuenta, nombre de la progenitora Yesenia Jiménez Fallas y nombre del progenitor Javier Salazar Carpio, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete, actualmente con dieciocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Aguas Claras de San Vito, un kilómetro sureste de la escuela Santa Constanza, antigua carretera a la Gutiérrez Browm. Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000339-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 4 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059918 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jeancarlos Torres Araya, cédula de identidad número seis-cuatrocientos treinta y nueve, de diecinueve años de edad, soltero, costarricense, peón agrícola, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día primero de junio de mil novecientos noventa y siete, hijo de Sonia Araya Montero y Pablo Torres Cedeño, vecino de kilómetro 27 de Laurel, frente a la escuela del lugar y Denia María Alemán Pérez, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y cinco seiscientos veinticuatro, de veintiséis años de edad, soltera, costarricense, secretaria en Coopevaquita R.L., nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas el día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa, hija de María Rosario Pérez Pérez y José del Carmen Alemán Alemán, vecina de Coopevaquita, kilómetro 29 de Laurel, seiscientos metros de las oficinas de Coopevaquita. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 16-000362-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 12 de agosto de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059919 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y catorce minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis. Se resuelve sobre decomiso de vehículo. En la causa penal número 08-000672-0042-PE que se sigue contra ignorado, por el delito de robo en perjuicio de César Espinoza Artiaga, se ordenó la desestimación de dicho proceso penal, haciéndose la salvedad que de no apersonarse el legítimo dueño en tres meses a reclamar el vehículo, marca Hyundai, Accent, color rojo, placas 668902, según causa penal 08-000672-0042-PE, por el delito de robo. Sería puesto a la orden de la Proveeduría Institucional, dicha resolución lo fue el 10 de mayo del 2011, contándose la firmeza de la misma y que habiendo transcurrido los 3 meses que establece la ley sin que algún interesado se apersonara en el expediente a reclamar el vehículo, se pone a la orden de la Proveeduría Judicial. Exento de los timbres de ley. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Andrés Hernández Quesada, Juez.—( IN2016058665 ). 3 v. 2

A las trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber que: en la causa penal N° 11- 000505-0275-PE contra Harry Leonhardes Sánchez, por el delito de Portación Ilegal de Arma, en perjuicio de la Seguridad Publica: se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Conforme la resolución de las al ser las diez horas con veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, “De un mejor estudio de los autos, se observa que dentro de la presente causa, según el Ministerio de Seguridad Pública, Departamento General de Armamento se encuentra a la orden de este despacho, arma de fuego tipo pistola, calibre 25 auto, serie 284180, modelo L25, marca Lorcin y de los 6 cartuchos, además cabe indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna parte sobre este bien. Se resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte a la titular del bien, que si pasados tres meses posteriores a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenará el comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6106. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución del arma, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el arma de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Graziella Blanco Coto, Jueza.—Exonerado.—( IN2016058851 ).                                                                                                                                                                                                                                                       3 v. 1.

A las diez horas con cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, Gerardo calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en la causa penal número 13-000486-0275-PE contra Andrea María Guillen Reyes, por el delito de portación ilegal de arma, en perjuicio de la seguridad pública: se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas con cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Conforme la resolución de las al ser las diez horas con veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, “de un mejor estudio de los autos, se observa que dentro de la presente causa, según el Ministerio de Seguridad Pública, departamento general de armamento se encuentra a la orden de este Despacho, arma de fuego tipo revolver, marca Charter, calibre .357, modelo Target, serie 508923, además cabe indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna parte sobre este bien. Se resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte a la titular del bien, que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución del arma, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el arma de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado.” Queda exento de pago.” Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2016058852 ).                                                                                                          3 v. 1.

Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber, que en este Despacho se tramita el expediente número 12-000873-0057-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena entrega de bienes y otro, Tribunal Penal de Alajuela, a las 13 horas del 21 de octubre del 2014. Se ordena la entrega de un reloj de Hello Kitty con carátula rosada, un teléfono celular, marca Nokia, color negro con gris, N° IMEI 354222/03/467133/1; un teléfono celular, marca Nokia, color negro con gris Nº IMEI 35667500/963103/6, un teléfono celular, marca Motorola, color negro y modelo C-15, un teléfono celular marca Alcatel, color negro con N° de serie 4ABF06AKDJT5C26. Se ordena la destrucción de boletas de cadena de custodia (ver folio 36 bis). Según el folio 215-218, se ordena la destrucción de trozos de plástico, la destrucción de boletas varias, se ordena la entrega de una batería Nokia, se orden la destrucción de boletas varias; y se ordena la entrega de una tapa de celular para teléfono Sony Erickson, a quienes aporten los documentos que demuestren la propiedad sobre dichos bienes. Para lo que se ordena la publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de la última publicación, sin que exista reclamo alguno, se ordenará la donación a favor de la Proveeduría del Poder Judicial. Notifíquese. Mario Rodríguez V, Rosario Alvarado Ch., Carolina Leitón R., Juezas y Juez de juicio. Lo anterior se ordena así en causa 12-000873-0057-PE contra José María Carvajal Moya, por el delito homicidio simple en perjuicio de Gerlinger William Unfried.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2016.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059901 ).                                                                                                                                  3 v. 1

A las diez horas del seis de abril del dos mil dieciséis. Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación penal número 11-002711-275-PE, seguida en contra de Tahyan Vargas Núñez, por el delito de Conducción Temeraria, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de enero del dos mil quince. Vista la resolución de las diecisiete horas seis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, donde se ordena la entrega del vehículo decomisado a su propietaria registral, se resuelve: siendo que de la revisión del expediente no se determina con precisión la dirección exacta de Sharon Barquero Montero; propietaria del vehículo placas D000405, lo correspondiente es ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte al (la) titular del bien, que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución citada, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la resolución y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo otorgado para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponde. O en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese.—Tribunal Penal de Juicio Segundo Circuito Judicial, Goicoechea.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez de Trámite.—1 vez.—( IN2016059046 ).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la sumaria número único 15-003831-0057-PE por hurto agravado en contra de César Andrés Castro Mora en perjuicio de Giovanni Alonso López Segura, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas del dieciséis de octubre de dos mil quince al señor Rafael Eduardo Mejías García, número de cédula 2-0618-0659 , que se ordenó la devolución de la motocicleta marca Freedom, número de chasis FR3PCKD0X8D000208, motor 161FMJ81004867, placas 215913 debiendo el propietario presentarse a este Despacho; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado.—Licenciada Yendry Durán Brenes, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059911 ).