BOLETÍN JUDICIAL N° 176
DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº
98-2016
ASUNTO: Obligación de realizar inventarios de
expedientes en todas las materias al menos una vez al año.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 53-16 celebrada el 31 de mayo de 2016, artículo XXX, tuvo
por rendido el informe N° 781-PLA-2016 de la Dirección de Planificación, sobre
la elaboración de un plan de trabajo que involucre a todos los sectores del
Poder Judicial, respecto la importancia de contar con números reales del
circulante y de suministrar información real, y consecuencia dispuso realizar
la siguiente comunicación:
“El Consejo Superior, en
sesión Nº 94-15 celebrada el 22 de octubre del presente año, artículo XXXIV,
conoció y aprobó el oficio Nº 1495-PLA-2015 del 18 de setiembre 2015, de la Dirección
de Planificación, relacionado con elaborar un plan de trabajo que comprenda, la
realización de un inventario anual, y en el que se involucre a todos los
sectores del Poder Judicial, con el fin de concientizar a los jueces y juezas y
al personal de los despachos judiciales, de la importancia de contar con
números reales del circulante y de suministrar información actualizada.
En acatamiento a lo
dispuesto, se informa a todos los despachos judiciales de primera y segunda
instancia, que a partir del año 2016 y siguientes, es obligación realizar al
menos un inventario anual de expedientes en todas las materias en los que son
competentes, mismo que se deberá realizar antes del 31 de agosto de cada año y
remitir constancia del mismo a la Sección de Estadística en la Dirección de
Planificación.
Se adjuntan los manuales de
procedimientos para la confección de inventarios en todas las materias. De
surgir alguna duda sobre estos documentos, se podrá hacer la consulta
directamente a los correos oficiales de la Sección de Estadística, o a través
de las extensiones 4440, 4442 o 4443”.
Interna (Intranet):
http://intranet/secretaria/images/documentos/manuales.zip
Externa (Internet):
http://www.poder-judicial.go.cr/secretaria/images/documentos/manuales.zip
San José, 12 de julio del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059931 )
CIRCULAR Nº
120-2016
Asunto: Autorización para Ingresar 25 Privados de Libertad al CAI-Limón.
JUZGADOS DE
EJECUCIÓN DE LA PENA, JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
55-16, celebrada el 2 de junio de 2016, artículo LXXII, acordó comunicar la
resolución N° 297-2016 de las trece horas treinta y seis minutos del 23 de mayo
de 2016, que literalmente indica:
“RES. N°
297-2016, se mantiene medida correctiva CAI-LIMÓN y autoriza via excepción ingresar únicamente 25 PL del CAI-Gerardo
Rodríguez
Juzgado Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica, al ser las trece horas y treinta y seis minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. Resultando:
Primero: Que desde el
10 de setiembre del 2013 ante una sobrepoblación de 708 frente a una capacidad
real de 542 privados de libertad, la Licenciada Mónica Charpentier
ordenó el cierre total del Centro Penal Sandoval de Limón hasta lograr que los
niveles de de sobrepoblación (SIC) lleguen a
disminuir.
Segundo: Mediante acta de cierre del centro penal de Limón, “
a las 10:33 minutos del (SIC) cinco de julio del dos mil doce se procedió al
cierre del centro Penal en su totalidad a partir de ese momento tanto para
sentenciados como indiciados, por cuanto persistía ingresos no autorizados,
siendo un centro penal de capacidad muy reducida. Esta orden es indefinida,
hasta tanto los niveles de sobrepoblación se eliminen. El Desacato a esa orden
acarreara el trámite de denuncia en la Fiscalía por el delito de desobediencia
a la Autoridad según el artículo 307 del Código penal.” En esa acta se
determinó como nivel de superpoblación 119 privados de libertad como exceso de
la cantidad real.-
Tercero: Con motivo de visitas carcelarias efectuadas, a las
doce horas del treinta de octubre del 2014 y otra del mes de Noviembre del
2014, el suscrito Juez en compañía de Fiscal de Ejecución de la Pena Licda. Michell Dixon Johnson y la Defensora Pública Heidy Rojas Morales, se constató según informes del oficial
de Seguridad y la pizarra en la oficialía de Guarda, prevalecía un ingreso
constante de los días lunes, martes y viernes en el mes de octubre y Noviembre,
de forma que en el mes de octubre, ingresaron 61 privados de libertad ubicados
en diferentes ámbitos, para un total a esa fecha de 781 privados de Libertad,
información corroborada con el oficio remitido a este Despacho de fecha 20 de
Octubre del 2014, suscrito por la Directora del Centro Institucional de Limón,
que precisa la cantidad de 249 indiciados y de 532 sentenciados, y la ocupación
real permitida es de 542, con un porcentaje de sobrepoblación del 42.4%, es
decir una sobre población que en esta oportunidad más de dos años después
contrario a una disminución, aumentó de 119 a 239 privados de Libertad sobre el
límite de la capacidad real.
Cuarto: Como justificación de la Directora del Centro Penal
de los ingresos no autorizados, es en razón de la complejidad de ubicación y
que se reciben con órdenes del Lic. Luis Bernardo Arguedas, Coordinador
Nacional Institucional del Ministerio de Justicia, para lo cual, esta autoridad
dispuso de medidas correctivas de forma inmediata para hacer cumplir el mandato
judicial.
Quinto: Desde entonces, el Centro Penal de Limón, ha venido
logrando una disminución paulatina mediante un proceso gradual de egresos y de
ingresos parciales de indiciados únicamente de la zona de Limón, Área Central,
Talamanca, Matina y Siquirres.
En la
actualidad, se mantiene una apertura parcial restringida en esos parámetros
para evitar hacer ilusorio el proceso de disminución que a la fecha se lleva.-
Sexto: Con ocasión de la recomendación de la Circular Nº 69-2016 del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 33-16 celebrada el 7 de abril de 2016, artículo XLII, en avenencia con la medida correctiva dictada por el
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, dispuso comunicar a los
Juzgados de Ejecución de la Pena, Juzgados y Tribunales penales del país,
aparte N° 4, ordena comunicar dicha resolución a todos los Juzgados de
Ejecución de la Pena del país con objetivo que se retome los acuerdos tomados
en la Comisión Nacional de jueces y se valore la
posibilidad de apertura de
los centros que tienen un porcentaje menor al 20 % de sobre población y así el
Ministerio de Justicia maneje la posibilidad de redistribuir los niveles de
hacinamiento en todo el país. En dicha circular, se mencioda
(SIC) la medida correctiva establecida por el Juzgado de Ejecución de la Pena
de Alajuela sobre el Centro Penal Gerardo (SIC) Rodríguez, y dispone: “Se advierte a la autoridad penitenciaria su
obligación de cumplir con esta medida correctiva que es de carácter obligatorio
y caso contrario se testimoniará piezas ante el Ministerio Público por los
delitos de Desobediencia a la Autoridad e Incumplimiento de Deberes. Es
obligación de la autoridad penitenciaria ajustar su actividad a la legalidad y
el cumplir con las órdenes judiciales. Se les ordena además, remitir en el
plazo de dos meses, los informes del cumplimiento”.
Sétimo: El Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón, ya
dispuso de una apertura parcial por resoluciones N° 673-2015 de las dieciséis
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
quince, y Res 133-2016 de las dieciséis horas y catorce minutos del14 de marzo
del 2016.- la cual viene permitiendo el ingreso de 8 indiciados al mes y dos
sentenciados, en el tanto, reúnan los privados de libertad las características
ser de la Zona Atlántica, específicamente Cantón Central de Limón, Talamanca, Matina e incluso Siquirres.
Octavo: En atención a la recomendación que se consigna en el
punto sexto que antecede, esta Autoridad, no valora la posibilidad de apertura
del Centro Penal de Limón, para evitar hacer ilusorio el proceso de disminución
de sobrepoblación y hacinamiento carcelario llevado a cabo, aún
cuando la población penal tenga un porcentaje menor al 20 % de sobre población carcelaria de su capacidad real, se reitera
lo manifestado en la reunión de Jueces de Ejecución de la Pena en San José del
02 de mayo del 2016, (“Punto
6.-Juan Carlos Alvarado Miranda comenta que el Centro del Programa
Institucional de Limón alberga una población muy particular que es de difícil
ubicación.”), aclaro, que
dicha población penal le resulta difícil la aplicación de la circular N° 8-2016
del Instituto Nacional de Criminología para ser objeto de egresos al semi institucional, debido al tipo de delitos, penas
impuestas y que tienen causas pendientes. La infraestructura del CAI-Sandoval
Limón, es muy deficiente, no se hacen mejoras ni construcciones nuevas, es un
centro en total abandono, solamente el ámbito C de sentenciados será
reconstruido a partir del mes de setiembre por orden de este Despacho y en
acuerdo con la señora Ministra de Justicia, de modo que 20 privados de libertad
de ese módulo serían reubicados en los módulos de sentenciados ya saturados en
su capacidad real y en donde al menos 12 duermen en camas en el suelo, luego de
haberse reubicado 10 privados de levedad (sic) de dicho módulo en demoler.-
Noveno: Por Resolución N° 042-2016, se resuelve solicitud de
medida correctiva SIN LUGAR a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de enero del año dos mil dieciséis, con vista el memorial de la
Licenciada Laura Arias Guillén, Coordinadora Nacional de la Unidad de Ejecución
de la Pena de la Defensa Pública, en la cual plantea solicitud de modificación
de Medida Correctiva dictada por este Despacho judicial por las mismas por
razones expuestas en el punto octavo que antecede.-
Décimo. Esta autoridad ha valorado la apertura parcial ya
dada por resolución 673-2015, la cual se mantiene incólume, y en consideración
y solidaridad de la situación de saturación descrita en el Centro Penal Gerardo
Rodríguez Echeverría, según lo solicitado por el Lic. Mario Rodríguez, Juez
coordinador de Alajuela, se dispone ordenar admitir al Centro Penal Sandoval de
Limón por ésta única vez, la reubicación de 25 privados de Libertad en
condición de sentenciados, en avenencia a la recomendación consignada en la Circular Nº 69-2016 del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 33-16 celebrada el 7 de abril de 2016, artículo XLII, respecto de la medida correctiva dictada por el
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, siendo lo procedente en
autorizar la reubicación de 25 privados de Libertad en condición de
sentenciados del Centro Penal Gerardo Rodríguez al Centro Penal de Limón, y
para tal efecto, se le ordena al Director de Nivel del Programa Institucional
del Sistema Penitenciario, Luis Bernardo Arquedas o
quien represente dicho cargo remitir a este Despacho Judicial la lista de los
25 privados de libertad a reubicar.
Considerando único
Esta autoridad ha valorado la recomendación (SIC) de
supra del Consejo Superior, así como la existencia de una apertura parcial
dentro de la medida correctiva del CAI-Sandoval emitida por resolución
673-2015, la cual a pesar de que el porcentaje de sobrepoblación ha
disminuido(SIC), la medida correctiva se mantiene incólume, toda vez que se
lleva un año y medio de un proceso de reducción de la población penitenciaria
en condiciones de infraestrura (SIC) muy deplorables
entre otras razones, y no sería conveniente una apertura mayor para no hacer
ilusorio ese proceso. Por consiguiente, en consideración y solidaridad de la
saturación descrita del Centro Penal Gerardo Rodríguez Echeverría, según lo
solicitado por el Lic. Mario Rodríguez, Juez coordinador de Alajuela en la
reunión de Jueces de Ejecución Penal celebrada el 02 de Mayo del 2016, así como
en avenencia a la Circular
Nº 69-2016 del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 33-16 celebrada
el 7 de abril de 2016, artículo XLII, relativa a;
Saturación del Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez Echeverría, a
los juzgados de Ejecución de la Pena, Juzgados y Tribunales Penales, este
Despacho Judicial ha resuelto, que por ésta única vez y para contribuir con la
disminución de sobrepoblación penal del CAI-Gerardo Rodríguez, sin que se ponga
en riesgo la medida correctiva del CAI-Sandoval, ha dispuesto en autorizar
únicamente la reubicación de 25 privados de Libertad en condición de
sentenciados del Centro Penal Gerardo Rodríguez al Centro Penal de Limón, y
para tal efecto, lo procedente es en ordenar al Director de Nivel del Programa
Institucional del Sistema Penitenciario, señor Luis Bernardo Arquedas(SIC) o quien represente dicho cargo, para que
dentro del término de tres días hábiles remita a este Despacho Judicial el
listado de los 25 privados de libertad a ser reubicados a fin de que podamos
contribuir en distribuir los niveles de Hacinamiento de otros Centros Penales,
en este caso del Gerardo(SIC) Rodríguez, pero descartando de momento(SIC) posibilidad
alguna de apertura del CAI-LIMÓN hasta tanto se logren una serie de mejoras en
el Centro Penal Sandoval que inician en el mes de setiembre del 2016. En
consecuencia, el Director General de Adaptación Social, deber á suministrar dentro del quinto día al Centro Penal
Sandoval de camas y colchonetas para suplir las necesidades de las personas
privadas de libertad a reubicar. Se le advierte a las autoridades
penitenciarias lo expresamente señalado en la precitada Circular N° 69-2016 del Consejo Superior; tienen la obligación de cumplir con la medida
correctiva por ser de carácter obligatorio y caso contrario se testimoniará
piezas ante el Ministerio Público por los delitos de Desobediencia a la
Autoridad e Incumplimiento de Deberes, así como de ajustar su actividad a la
legalidad y el cumplir con las órdenes judiciales. Se le hace el recordatorio a
la señora Ministra Cecilia Sánchez Romero de remitir dentro del quinto día
informe del compromiso de la disposición del Departamento de Arquitectura del Ministerio
a su cargo, para realizar las mejoras previas de habitabilidad del ámbito C, o
antes del 01 de setiembre próximo (Oficio
ARQ-0138-2016 del 02 de Febrero del 2016) por así ordenado por resolución de este Despacho Judicial N° 133-2016 de las nueve horas
y veintisiete(SIC) minutos del veintiséis de Febrero del 2016, en resumen: “ Punto 1, acoger propuesta de la señora Ministrta(SIC)....Punto II....iniciar labores básicas de
pintura, demodelación(SIC) de servicios sanitarios,
agua y electricidad del ámbito C....”.
Por tanto
1-) De conformidad con las disposiciones de los
artículos 482 y siguientes del Código Procesal Penal; la apertura parcial
dentro de la medida correctiva dictada por resoluciones(SIC) 670-2014 y
673-2015: se
mantiene medida correctiva CAI-LIMÓN 2-) Dentro del
proceso de apertura parcial restringida del CAI-LIMON, se acoje(SIC)
parcialmente solicitud del Lic. Mario Rodríguez, Juez coordinador de Alajuela
expuesta en reunión de jueces de Ejeución (SIC) Penalen(SIC) y en avenencia de la recomendación consignada
en la Circular Nº 69-2016 del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
Nº33-16 celebrada el 7 de abril de 2016, artículo XLII, respecto de la medida
correctiva dictada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Por consiguiente se ha resuelto: que por ésta única vez dentro del proceso de
medida correctiva del CAI-Sandoval de Limón.” Notifíquese. Dr. Juan Carlos Alvarado Miranda. Juez de Ejecución.
JALVARADOMI”, se autoriza
la reubicación de 25 privados de Libertad en condición de sentenciados del
Centro Penal Gerardo Rodríguez Echeverría al Centro Penal Sandoval de Limón,
para ese efecto, se le ordena al Director de Nivel del Programa Institucional
del Sistema Penitenciario, señor Luis Bernardo Arquedas(SIC)
o quien represente dicho cargo, dentro del término de tres días hábiles remita
a este Despacho Judicial el listado de los 25privados de libertad a reubicar
del Centro Penal Gerardo Rodríguez al Centro Penal de Limón para proceder con
la autorización correspondiente e inicie con la reubicación en un plazo de un
mes a partir de esta notificación(SIC). Se le advierte a las autoridades
penitenciarias lo expresamente señalado en la precitada Circular N° 69-2016 del Consejo Superior; la autoridad penitenciaria tiene obligación de
cumplir con la medida correctiva por ser de carácter obligatorio y caso,
contrario se testimoniarán piezas ante el Ministerio Público por los delitos de
Desobediencia a la Autoridad el Incumplimiento de Deberes, así como de ajustar
su actividad a la legalidad y el cumplir con las órdenes judiciales. 3-) Se le
hace el recordatorio a la señora Ministra Cecilia Sánchez Romero para que
remita dentro del quinto día informe del compromiso de la disposición del
Departamento de Arquitectura del Ministerio a su cargo, para realizar las
mejoras previas de habitabilidad del ámbito C o antes del 01 de setiembre
próximo (Oficio ARQ- 0138-2016 del 02 de Febrero del 2016), por así ordenado en
la resolución de este Despacho Judicial N° 133-2016 de las nueve horas y
veintisiete(SIC) minutos del veintiséis de Febrero del 2016, que en resumen se
estableció: “ Punto 1,
acoger propuesta de la señora Ministra para inicio de labores de remodelación
del ámbito C.Punto II....iniciar labores básicas de
pintura, remodelación de servicios sanitarios, agua y electricidad del ese
ámbito C...”. Notifíquese; al Consejo
Superior de la Corte Suprema de Justicia, a la señora Ministra de Justicia,
Directores de; CAI-Sandoval Limón, Adaptación Social, Instituto Nacional de
Criminología, del Programa Nivel Institucional y al Juzgado de Ejecución de la
Pena de Alajuela.”
San José, 5 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2016059944 ).
CIRCULAR Nº
122-2016
ASUNTO: “Protocolo de despersonalización de datos para las oficinas
administrativas del Poder Judicial”.
A TODAS LAS
OFICINAS ADMINISTRATIVAS
DEL PODER
JUDICIAL
SE LES HACE
SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 21-16 celebrada el 20 de
junio de 2016, artículo V, dispuso aprobar el siguiente “Protocolo de despersonalización de datos para las
oficinas administrativas del Poder Judicial”, que literalmente indica:
“Protocolo de despersonalización de datos para las
oficinas administrativas del Poder Judicial
Artículo 1.- Finalidad.
El Protocolo de despersonalización de datos para las
oficinas administrativas del Poder Judicial tiene como objeto definir los
lineamientos para el ámbito administrativo, para despersonalizar las actas de
Corte Plena, Consejo Superior, Consejo Personal, Actas de Comisiones; oficios;
información sobre incapacidades, salud ocupacional, jurisprudencia
disciplinaria y cualquier otro acto que realice el Poder Judicial, que sea
objeto de esta materia, que contenga información sensible según la Ley de
Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y el
Reglamento de actuación de la Ley de Actuación de la Persona frente al
Tratamiento de sus Datos Personales en el Poder Judicial.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El Protocolo de despersonalización de datos para las
oficinas administrativas del Poder Judicial deberá ser aplicado en actas,
circulares y avisos de la Corte Plena, el Consejo Superior; así como las
restantes oficinas del Ámbito Administrativo. Será aplicable también a toda
información con datos sensibles que emitan dichos órganos y que deba ser
difundida, publicada o puesta a disposición de terceras personas que no forman
parte del proceso interno institucional.
Artículo 3.- Datos objeto de protección.
a) Datos sensibles o de acceso restringido, de
conformidad con lo establecido en la ley y su reglamento. Ley de Protección de
la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y sus reglamentos.
b) Información personal concerniente a personas menores
de edad, incapaces, víctimas de acoso, delitos sexuales o violencia doméstica,
licencias de incapacidad.
c) Direcciones (electrónicas, o de residencia),
fotografías, números de teléfono privados, cualquier tipo de información
privada, que pueda utilizarse para identificar a la persona titular de los
datos personales.
Artículo 4.- Recepción y trámite de solicitud de
despersonalización, a petición de parte.
La solicitud puede presentarse mediante formulario que
se encuentra en la página del Poder Judicial en Internet, y en forma personal
ante la oficina encargada de la despersonalización o en la Contraloría de
Servicios, así como por cualquier otro medio habilitado para estos fines.
Cuando la solicitud sea recibida en la Contraloría de
Servicios u otra oficina, deberá remitirla inmediatamente a la oficina
encargada de despersonalizar los datos.
Artículo 5.- Requisitos de la solicitud.
La solicitud debe contener la siguiente información:
a) Nombre completo de la persona solicitante.
b) Número de cédula.
c) Relación con el documento emitido.
d) Datos del oficio o criterio (número, nombre
de la oficina que lo emitió, fecha).
e) Página web o sitio donde aparece la
publicación.
f) Correo u otro medio para recibir
notificaciones.
Artículo 6.- Legitimación para solicitar la
despersonalización.
La
persona interesada: persona física, titular de los datos que se solicitan
despersonalizar.
Los
parientes de la persona interesada o titular de los datos, hasta tercer grado
de consanguinidad o afinidad.
Las
personas e instituciones correspondientes, en representación de las personas
menores de edad, adultas mayores, o incapaces a su cargo.
Artículo 7.- Persona encargada de despersonalizar los
datos.
Corresponderá realizar la despersonalización o
protección de datos, a la persona encargada de cada oficina, la cual debe ser
designada por la jefatura o coordinación de cada centro de trabajo.
La oficina encargada deberá velar porque estén
protegidos los datos solicitados por las personas mencionadas en el artículo
seis. En caso no estarlo, se debe efectuar la protección de datos de manera
oficiosa o a solicitud de parte.
Artículo 8.- Plazo para responder.
La persona encargada de la despersonalización de
datos, de cada oficina, cuenta con un máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a
la recepción de la solicitud para proceder a la eliminación, si fuera el caso y
comunicar lo resuelto.
Artículo 9.- Publicación en página o sitio ajeno al
Poder Judicial.
Cuando la publicación del documento, se haya realizado
por medios ajenos al Poder Judicial, se le deberá indicar a la persona
solicitante que debe acudir a la institución o empresa que realizó la
publicación del documento, con el fin de solicitar la
protección de sus datos.
Artículo 10.- Publicación localizada mediante
buscadores en Internet.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y a
fin de eliminar la posibilidad de consultar los datos protegidos mediante los
diferentes buscadores en Internet, se debe remitir una copia de lo resuelto,
por la oficina que conozca de la solicitud de la persona interesada, a la
Dirección de Tecnología de la Información, para que gestione lo
correspondiente.
Cuando corresponda a la Dirección de Tecnología de la
Información la eliminación de los datos, esa Dirección deberá notificar a la
persona solicitante la respuesta sobre dicha despersonalización, en el día
inmediato siguiente a que se ha realizado la despersonalización.
Artículo 11.- Base única de Circulares, Actas, Avisos
y documentos Judiciales.
Las personas encargadas de la protección datos deberán
guardar y mantener actualizadas, las actas, circulares, avisos, oficios y
cualquier otro documento despersonalizado en la “Base única de Circulares,
Actas, Avisos y documentos Judiciales” (BUCADOJUD).
La Dirección de Tecnología de la Información es el
ente responsable de administrar dicha base de datos.
Artículo 12.- Tipos de bases de datos.
La institución contará con las siguientes bases de
datos:
a) Base
de Datos de acceso restringido: Contendrá toda la información en forma íntegra,
sin ningún tratamiento de despersonalización y será conservada por la oficina
correspondiente para su consulta interna, mediante los procedimientos y
sistemas informáticos creados para tal fin.
b) Base
de Datos Pública: En cuanto a la información que deberá ser publicada en
Internet o de acceso a terceras personas, se mantendrá una base de datos
“pública”, que contendrá la información despersonalizada conforme a este
reglamento y normativa relacionada.
Las actas, circulares, avisos o
documentos judiciales, que sean publicados, deberán coincidir con la versión
existente en la Base única de Circulares, Actas, Avisos y documentos Judiciales
(BUCADOJUD), siendo éste el archivo oficial, del cual los sistemas de
información públicos existentes, como el Sistema Costarricense de Información
Jurídica -SCIJ-, los sistemas propios de cada oficina y el portal del Poder
Judicial entre otros, podrán obtener el documento para proceder a su
publicación.
Artículo 13.- Uso de herramienta tecnológica.
Para estandarizar y uniformar el proceso de
despersonalización, será obligatorio el uso de la herramienta tecnológica
prevista por la Dirección de Tecnología de la Información.
Los nombres serán sustituidos por etiquetas (nombre
001) y otros datos por (valor 001). En todo caso deberá respetarse el contexto
del documento.
Artículo 14.-Actualización de la información.
La persona encargada de la despersonalización de cada
oficina, coordinará con la Dirección de Tecnología de la Información, lo correspondiente
al ingreso o eliminación de la información a la página Web Oficial del Poder
Judicial.
Artículo 15-. Deber de informar errores.
Cualquier oficina judicial que detecte algún error u
omisión en la protección de datos, debe informarlo de inmediato a la Oficina
encargada de la despersonalización.
Asimismo, la persona encargada de la
despersonalización deberá corroborar que no exista ninguna omisión o error y si
lo hubiere, deberá enmendarlo y dar respuesta de acuerdo con lo establecido en
este protocolo.
Artículo 16.- Supletoridad.
Para lo no regulado en este protocolo, se aplicará
supletoriamente el “Reglamento de Actuación de la Ley de Protección de la
Persona frente al tratamiento de sus datos personales en el Poder Judicial”,
aprobado por Corte Plena en sesión N° 39-14 y modificado en sesión N° 01-16.
Artículo 17.- Vigencia
El presente protocolo entrará en vigencia una vez que
sea publicado en el Boletín Judicial.”
San José, 8 de agosto del 2016.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059945 ).
CIRCULAR Nº
123-2016
ASUNTO: Aplicación de las “Reglas para el dictado de
las sentencias orales o escritas en las distintas jurisdicciones del país”,
para el dictado de las resoluciones de sobreseimientos en el ámbito penal.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA
PENAL Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE
SABER QUE:
La corte plena en sesión N° 16-16,
celebrada el 30 de mayo del 2016, artículo XXXIV, acordó extender los efectos
de las “Reglas para el dictado de las sentencias orales o escritas en las
distintas jurisdicciones del país”, aprobadas en la sesión N° 47-13, del 11 de
noviembre del 2013, artículo XXIV, al dictado de las sentencias en las que se
resuelve sobre la procedencia del sobreseimiento en un proceso penal, cuyo
texto, en lo que interesa, literalmente dice:
REGLAS PARA
EL DICTADO DE LAS SENTENCIAS ORALES O ESCRITAS EN LAS DISTINTAS
JURISDICCIONES
DEL PAÍS
(…)
Sala Tercera
Se parte del presupuesto que todo asunto,
a criterio del juzgador, puede dictarse de manera escrita, según sea su
criterio en cada caso concreto.
En materia
penal, para la definición de si un asunto es complejo y en consecuencia
confeccionar obligatoriamente la sentencia por escrito, deben considerarse los
siguientes parámetros:
Multiplicidad de intervinientes en
el debate (múltiples imputados, defensores, fiscales, testigos y otros).
Multiplicidad de acciones (penales y civiles).
Asuntos
declarados de tramitación compleja según las disposiciones correspondientes del
código procesal penal.
Asuntos de
abundante prueba (testimonial, documental y pericial).
Asuntos en
que prima facie se prevea que el dictado de la sentencia oral consumirá más de
dos horas de exposición.
En todo caso, bastará con que
concurra una sola de las anteriores condiciones para que se entienda que se
está ante una causa compleja y obligue al dictado de la sentencia escrita.
Cuando el
tribunal dicte la sentencia en forma oral, si cualquiera de las partes solicita
su transcripción, así deberá realizarse en forma inmediata por ese órgano
judicial”
Estas disposiciones se incorporarán al manual
ya existente y aprobado por corte plena en su momento.
(…)
San José, 9 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059946 )
CIRCULAR Nº
124-2016
ASUNTO: Reiteración sobre la obligación de remitir
los expedientes principales junto con la documentación respectiva.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN
MATERIA LABORAL
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 57-16, celebrada el 9 de junio de 2016, artículo LX,
acordó reiterarles la obligación de remitir al superior los expedientes
debidamente foliados con todos los escritos incorporados cosidos y rotulados,
con los legajos de prueba adjuntos, discos compactos y demás pruebas aportadas
por las partes al expediente.
San José, 9 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059947 )
CIRCULAR Nº
125-2016
ASUNTO: Reiteración de las circulares N° 79-2011
“Sobre la obligación de mantener actualizada la información en el SACEJ del
Registro Judicial” y 218-15 “Sobre la inscripción y remisión de los resúmenes
de sentencias”.
A LAS
JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS QUE
TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 61-16, celebrada el 23 de junio de 2016, artículo XIX,
acordó reiterarles tanto la circular Nº 79-11 de la Dirección Ejecutiva, “sobre la obligación de
mantener actualizada la información en el SACEJ del Registro Judicial”, del 10 de octubre de 2011, que
literalmente indica:
“Muy atentamente, me
permito comunicar a ustedes, que es obligación de sus despachos mantener
actualizada la información en el Sistema de Administración y Control
Electrónico de Juzgamientos (SACEJ) del Registro Judicial, por lo que deben
registrar y actualizar las anotaciones, modificaciones, anulaciones,
cumplimientos, unificaciones de sentencias y las conciliaciones, suspensiones y
reparaciones integral de los daños que se lleguen a dictar.”
Así como la Circular Nº 218-2015,
del Consejo Superior “sobre
la inscripción y remisión de los resúmenes de sentencias” del 25 de noviembre del 2015, que
literalmente indica:
“El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión Nº 101-15 celebrada el 17 de noviembre de 2015,
artículo XXIV, a solicitud de las Direcciones de Planificación y de Tecnología
de Información, dispuso comunicar a las Jefaturas de los Despachos Judiciales que
tramitan materia Penal, que deben designar uno de los puestos de Técnica o
Técnico Judicial del despacho, de forma particular para la tarea de inscripción
y remisión de los resúmenes de sentencia a las instancias pertinentes,
actividades que son concordantes con el Manual Descriptivo de Clases de
Puestos, para este tipo de cargo. Asimismo, que informen el nombre de la
persona destacada en esa actividad al personal del despacho judicial, al
Registro Judicial, al Instituto Nacional de Criminología y a la Oficina
Centralizada de Información Penitenciaria, y así facilitar la comunicación de
quienes requieren esa información. Igualmente, si existieran cambios en el
personal responsable de esta tarea deberán informarse internamente en el
despacho para que todas las personas que lo integren estén debidamente
informadas.
Además, deberán implementar
el procedimiento adjunto para la inscripción de resúmenes de sentencia en el
SACEJ y remisión al Instituto Nacional de Criminología y Oficina Centralizada
de Información Penitenciaria. A su vez, reiterando la obligación de cumplir con
las directrices institucionales, cuya omisión es
causal de responsabilidad disciplinaria”.
San José, 9 de agosto del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059948
).
CIRCULAR Nº
126-2016
ASUNTO: Obligación de apegarse a las pautas que
dicta la Dirección de Tecnología de la Información como ente rector en esta
materia.
A LAS
OFICINAS JUDICIALES QUE UTILIZAN
UNIDADES
TECNOLÓGICAS SEGREGADAS DE LA
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
SE LES HACE
SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 15-16
celebrada el 16 de mayo del 2016, artículo XVI, dispuso comunicar a todas las
dependencias que manejan unidades tecnológicas segregadas de la Dirección de
Tecnología de la Información, el deber de apegarse a los principios, políticas,
marcos, guías, procedimientos e infraestructuras tecnológicas que dicte la
Dirección de Tecnología de Información como ente rector en la materia,
incluyendo aspectos como modelos y arquitecturas aprobadas; estandarización de
la infraestructura tecnológica (programación, bases de datos, reutilización de
código fuente, entre otros elementos); esto con el fin de propiciar un adecuado
ambiente de control y facilitar los procesos de verificación y cumplimiento.
San José, 10 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059949 )
CIRCULAR N°
127-2016
ASUNTO: Pago de viáticos.
A LOS
SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N° 60-16 celebrada el 21 de junio del 2016, acordó
ratificar el acuerdo de la sesión celebrada el 15 de diciembre del 2015,
artículo CXXXIV, donde se indica que el pago por concepto de viáticos procede
cuando la persona servidora judicial deba desplazarse una distancia superior a
los 10 kilómetros de su centro de trabajo, o bien, de su domicilio o
residencia.
San José, 10 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059950 )
CIRCULAR Nº
128-2016
Asunto: Procedimiento a seguir para atender juicios en los que sea
necesario asignar una cuarta plaza de jueza o juez.
A LOS
TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
60-16 celebrada el 21 de junio de 2016, artículo LXXXIII, aprobó la propuesta
sobre el Procedimiento a seguir para atender juicios en los que sea necesario
asignar una cuarta plaza de jueza o juez, que literalmente dice:
“ (…)
1. Es necesario
que todos los tribunales del país, al momento de agendar los expedientes para
juicio consideren las normas ya establecidas en las circulares N° 31-2011, N°
173-2014 y N° 231-2015, especialmente lo referido a los principales factores
que determinan la duración de un debate, el horario de inicio; las
responsabilidades de la jueza o juez de trámite, entre otras.
2. Previo a
remitir la solicitud de asignación de una cuarta plaza, el Juez Coordinador o
Jueza Coordinadora de cada Tribunal deberá valorar internamente la factibilidad
de asignarla desde su personal de planta, debido a las restricciones
presupuestarias para crear plazas.
3. Si una vez
atendidas las anteriores disposiciones, no resulta posible cubrir internamente la
necesidad, el Juez Coordinador/a procederá a realizar la solicitud ante el
Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional; para
lo cual, además de exponer las particularidades o datos específicos del juicio,
deberá aportar y cumplir con lo siguiente:
3.1. Cumplir
con lo dispuesto por Corte Plena, en la circular N° 18-2016 del 29 de enero del
2016.
3.2. Presentar la acusación y la minuta o
radiografía del juicio (respetando la confidencialidad de las partes).
3.3. Rellenar la plantilla denominada “Matriz de
cronograma de juicio” indicando: la duración de la investigación policial,
intervenciones telefónicas (cantidad de teléfonos intervenidos), cantidad de
partes involucradas, cantidad de imputados y ofendidos, cantidad de abogados y
abogadas participantes, cantidad de personas testigos, peritos y el
señalamiento a debate.
PLANTILLA
Matriz de
Cronograma de
Juicio.doc
4. Una vez que el Centro de Apoyo, Coordinación y
Mejoramiento de la Función Jurisdiccional reciba la solicitud con los datos
completos, procederá, inmediatamente, a resolver si procede la asignar la
cuarta plaza de Jueza o Juez. En aquellos casos en que proceda la solicitud; no
obstante, dicho Centro no cuente con el recurso humano correspondiente para
asignar el cuatro Juez o Jueza, remitirá la gestión aprobada ante el Consejo
Superior, adjuntando la respectiva certificación de contenido presupuestario
por parte de la Dirección de Gestión Humana, a efectos, de que éste autorice
dicho recurso.
4.1 En
los casos que el Centro considere que no procede la gestión solicitada, la
rechazará, comunicando su resolución de inmediato al Despacho solicitante.
5. Una vez
asignado el cuarto Juez o Jueza, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
5.1. La
plaza será asignada al Tribunal, y administrada por el Jueza o Juez
Coordinador. La persona asignada por el Centro se integrará a las labores
ordinarias del Tribunal, formando parte integral del despacho, por el tiempo
nombrado. De tal forma qué, de las plazas ordinarias
del Despacho, el coordinador escogerá según rol, la persona que participará del
juicio como cuarto juez o jueza, siendo que la persona asignada por el Centro
deberá sustituir durante el tiempo que dure dicho juicio al funcionario
propietario asignado.
Lo anterior, no eximirá al cuarto
Juez o Jueza, de realizar labores propias de los jueces ordinarios, pudiendo el
coordinador asignarle otras labores siempre y cuando no sean juicios orales.
Por ejemplo, podrá asignársele procedimientos especiales abreviados; vistas de
apelación, audiencias sobre medidas alternas, sobreseimientos, cuando procedan;
así como trabajo interlocutorio del Despacho, que el coordinador considere
conveniente y proporcional a las cargas de trabajo del puesto que ocupa.
5.2. La Jueza o Juez Coordinador presentará informes
semanales del avance con respecto a la programación del juicio, elaborados por
la sección a cargo del proceso, ante el Centro de Apoyo Coordinación y
Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, de manera que se genere información útil que permita una adecuada
toma de decisiones.
5.3 Con base en los informes semanales de avance
aportados por el juez o jueza coordinadora, en relación a la programación del
juicio, el Centro de Apoyo Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional,
informará al Consejo en caso de que considere un mal uso del recurso.”
San José, 10 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2016059951 ).
CIRCULAR Nº
130-2016
ASUNTO: Juezas y Jueces de los Tribunales de Flagrancias que cuenten
con el Programa de Justicia Restaurativa.
A LOS
TRIBUNALES DE FLAGRANCIAS DEL PAÍS
QUE ATIENDEN
JUSTICIA RESTAURATIVA
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 70-16
celebrada el 26 de julio del 2016, artículo XXVII, acordó comunicar el acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial de sesión N° 13-16, celebrada el 11 de
febrero de 2016, artículo LXXXIX, donde aprobó el Proyecto Piloto para Juzgar
Delitos en Flagrancia a través del Programa de Justicia Restaurativa.
La
implementación de la Justicia Restaurativa será en las secciones de flagrancias
del Primer Circuito Judicial de Heredia, Primer Circuito Judicial de Zona Sur,
(sede Pérez Zeledón) y Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (sede Pococí), para lo cual deberá resolverse de acuerdo al
Protocolo de Actuación de cada jurisdicción aprobados en esta misma sesión.
I. PERFIL DE LOS CASOS:
A la hora de identificar los casos por parte del
Ministerio Público y/o la Defensa Pública, se deberá dar prioridad en aquellos
en que los hechos y el perfil de la persona usuaria (sea víctima o persona
imputada) evidencie la posibilidad de restaurar el daño causado a la víctima,
comunidad y persona imputada. Es decir, casos en que el detonante del delito
esté vinculado con causas asociadas a falta de control de impulsos, enfermedad
adictiva con drogas lícitas o ilícitas, relaciones entre vecinos, etc.
En la etapa
inicial el o la representante del Ministerio Público y/o Defensa Pública, le
informará a la víctima del delito y persona imputada respectivamente todos sus
derechos, facultades y deberes, con motivo de su intervención en el proceso, y
advertirá de la posibilidad de resolver el conflicto bajo la aplicación de medidas
alternas y bajo la modalidad restaurativa. Lo anterior considerando las
Circulares 06-ADM-2012, 08-ADM-2012, 12-ADM-2012 y 01-ADM-2016 del Ministerio
Público.
8_Circular_06-ADM-2 9_Circular_08-ADM-2 10_Circular_12-ADM- 01-ADM-2016
012.pdf 012.pdf 2012.pdf ampliación delitos MP.pdf
II. LINEAMIENTOS Y ASPECTOS PROCESALES PARA LA GESTIÓN
DE LOS CASOS: (VER ANEXO 1)
2.1) De acuerdo con
el trámite inicial contemplado en el artículo 423 al 425 del Código Procesal
Penal, la persona detenida en flagrancia será inmediatamente trasladada ante el
Ministerio Público junto con la totalidad de la prueba. El Ministerio Público
establece si existe mérito para iniciar la investigación y procederá conforme
al procedimiento contemplado. En primera instancia en la toma de datos, sea de
oficio o a petición de la Defensa Técnica o Pública se podrá derivar el caso al
Programa de Justicia Restaurativa. Asimismo, en la audiencia inicial (artículo
426), una vez declarada la competencia por el Tribunal de Flagrancias; sea a petición
del Fiscal, la Defensa o por disposición del juez(a) se remitirá el caso al
Programa Justicia Restaurativa y se hará la respectiva itineración.
Se deberá dar un plazo de 8 días hábiles para someter la tramitación de caso al
Programa de Justicia Restaurativa y se fijará fecha y hora de la continuación
que deberá ser en el horario definido con el fin de:
a) si
la causa penal se logró resolver por Justicia a) Restaurativa, para homologar
los acuerdos;
b) si el caso se derivó por parte de MP, en la
audiencia se fijará la competencia y se homologará acuerdos.
c) si no se logró un acuerdo continuar con el
trámite correspondiente de flagrancias.
2.2) Este
expediente se maneja dentro de la jurisdicción de flagrancia incluyendo la
etapa de audiencias de seguimiento de la medida alterna y resolución definitiva
del expediente. La atención inicial, firma de consentimiento, reunión
restaurativa y control del seguimiento de los casos estará a cargo del Programa
de Justicia Restaurativa.
2.3) Una vez ingresado el expediente a Justicia
Restaurativa, se aplicarán los protocolos del programa.
2.4) En virtud de la diferencia horaria del Programa de
Justicia Restaurativa (7:30 a 4:30 p. m.) con la jurisdicción de flagrancia de
Heredia, Pérez Zeledón (5:00 – 11:00 p. m.), y Guápiles que es en horario
similar, se han considerado los siguientes ajustes organizativos:
· Heredia y
Pérez Zeledón, tanto el
Ministerio Público como la Defensa Pública deberán hacer las coordinaciones
para la atención de los casos, ya que la gestión ante el Tribunal de Flagrancia
estará a cargo del personal asignado a flagrancias, la parte de atención,
reunión restaurativa y seguimiento del caso a cargo del asignado a justicia
restaurativa.
· Guápiles, los casos de flagrancia serán asumidos por el
Ministerio Público y la Defensa Pública asignada al Programa de Justicia
Restaurativa.
2.5) HORARIOS
En cada jurisdicción se habilitarían DOS DÍAS para
realizar la entrevista inicial de los DOS casos referidos (caso 1 y caso 2) de
la semana anterior, que deberán ser retirados a más tardar los días viernes.
(Ver anexo 2 que explica la dinámica de trabajo). El horario propuesto puede
ser ajustado de acuerdo a los requerimientos de cada jurisdicción, siempre y
cuando se garanticen los plazos establecidos en la jurisdicción de flagrancias.
CITAS DEFENSA: lunes 8:00 horas y miércoles 8:00 horas
CITA FISCALÍA: lunes a las 9:00 horas y miércoles a las 9:00 horas
CITA DUPLA: lunes 8:30 horas
y 9:30 horas y miércoles 8:30 horas y 9:30 horas
· La entrevista inicial se desarrollará según
lo estipulado en el Protocolo del Programa, y el Consentimiento Informado será
firmado en compañía de los equipos legales de JR.
· Si las partes no firman el Consentimiento Informado el
día de la cita, el expediente se devuelve en forma inmediata a la jurisdicción
de flagrancia.
· El horario propuesto tiene el objetivo de
que en las citas las partes no se encuentren, y consecuentemente el equipo
psicosocial entreviste inmediatamente después de ser atendido por fiscalía y
defensa.
· Las personas derivadas deberán ser citadas
por defensa pública y fiscalía de flagrancia en los horarios propuestos (ver
anexo 4, boleta de citación que debe entregarse de manera personal a la persona
ofensora y persona ofendida).
2.6) PROGRAMACIÓN
DE REUNIONES RESTAURATIVAS Y HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS
a) Se deberá
programar al menos dos reuniones restaurativas por semana.
b) Se
propone señalar los días martes y jueves a las 15:00 horas, sin perjuicio de
que los equipos hagan los ajustes necesarios.
c) Se
solicita que el mismo día de la Reunión Restaurativa el Tribunal de Flagrancia
habilite la audiencia de homologación en las primeras horas del turno para
evitar que las partes esperen muchas horas.
d) La
Reunión Restaurativa (RR) será facilitadas por el equipo psicosocial, quienes
terminada la RR, elaborarán una minuta de acuerdos que se remitirá al despacho
del Tribunal de Flagrancia (ver ANEXO 3, Minuta de Acuerdos Reunión Restaurativa).
e) El
expediente será devuelto por parte de la fiscalía e) con un auto de pase, y en
la contratapa se engrapará a efectos informativos la minuta de acuerdos
elaborada por el equipo
facilitador.
f) Estos
acuerdos serán presentados en forma oral ante el juez por el defensor(a)
público(a) y fiscal(a) de flagrancia y/o justicia restaurativa cuando estén
apersonado (ejemplo caso Guápiles).
g) Se
propone señalar la RR al final de la audiencia de la tarde o cercana al turno
del tribunal de homologación, para que ese mismo día al inicio del turno de
flagrancia, se pueda homologar los acuerdos en el Tribunal de Flagrancia,
aprovechando que las partes se mantengan en el edificio, y así evitar que los
usuarios(as) tengan que desplazarse nuevamente.
h) Además,
se propone que la RR se señale a las 15:00 horas, y consecuentemente los
profesionales del área legal (Defensa Pública y Fiscalía de la Oficina de
Justicia Restaurativa), se reunirán con sus colegas de flagrancia para efectos
de realizar el encuadre en compañía de las personas usuarias, para que se
procure una continuidad y estos asuman la audiencia de homologación.
i) Se
espera que las 17:15 horas del día de la RR el juez(a) homologará el acuerdo
con la presencia de la persona usuaria, audiencia que se espera sea asumida por
los defensores(as) y fiscales(as) de flagrancia, luego de haberse reunido con
el equipo legal de la Justicia Restaurativa, para efectos de que se garantice
la confidencialidad de la RR.
j) Cuando
se homologan los acuerdos en los casos donde en el plan reparador implica horas
de servicios comunal, donación, charlas socioeducativas y/o tratamiento en
adicciones, el equipo psicosocial realizará la confección del documento de
control horas y asistencia, el cual se espera sea entregado por el defensor(a)
público(a) de flagrancia una vez homologados los acuerdos, y advertir sobre la
cita de seguimiento programada por parte del profesional del equipo psicosocial
a cargo de la verificación del cumplimiento.
2.7) EL SEGUIMIENTO
· El Juez(a) de Flagrancia deberá indicar a
las partes que el seguimiento y tramitación relacionada con el plan reparador
estará a cargo del PJR.
Cuando se requiera audiencia de
seguimiento o verificación por razones como: un cambio de condición de la
persona imputada, un cambio institucional, un incumplimiento, entre otros; el
fiscal(a) ó el defensor(a) público(a) de Justicia
Restaurativa coordinaría con el fiscal(a) ó
defensor(a) público(a) de flagrancia, para solicitar el señalamiento.
· El equipo psicosocial coordinaría y
comunicaría al defensor(a) público(a) de Justicia Restaurativa los detalles del
caso, y éste a su vez con el defensor(a) público(a) de Flagrancia.
2.8) ESTADÍSTICA
Dada la articulación entre Justicia Restaurativa y
Flagrancias, se deberá hacer los ajustes necesarios en los programas
tecnológicos para reflejar el trabajo conjunto en el manejo de los casos. Y se
deberá confeccionar una estadística que registre las especificidades de la
intervención de ambos equipos profesionales que intervengan.
Es posible que el caso deba estar
registrado en ambos Programas, pero con abordajes y especificidades del trámite
distintos. Como un ejemplo de sugerencias de la información que debe integrarse
en la estadística de JR y Flagrancia, se recomienda:
En el Programa de JR el caso se registraría como:
a) Entrevistas
de casos de flagrancia.
b) Reuniones
Restaurativas de casos de flagrancia.
c) Caso
en seguimiento caso de flagrancia.
d) Casos
devueltos de flagrancia.
En el caso de JR, el caso se termina y sale del
circulante hasta que la persona imputada compruebe el cumplimiento del Plan
Reparador, en cambio en flagrancia se mantiene la tramitación.
En Flagrancia se registraría
a) Audiencia de
homologación de caso resuelto en JR.
b) Audiencia
de seguimiento de caso resuelto en JR
c) Caso
terminado en JR
d)
(…)”
ANEXOS
ANEXOS
Protocolos.doc
San José, 11 de agosto del 2016.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General.
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059953 )
CIRCULAR Nº 132 -2016
ASUNTO: Nuevo Perfil de Ingreso al Programa
Residencial del Centro de Atención Integral en Drogas para personas menores de
edad.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN
MATERIA PENAL
JUVENIL
SE LES HACE
SABER QUE:
Mediante Circular N° 64-2012, de
fecha 16 de mayo de 2012, del Consejo Superior, se comunicó el Perfil de
Ingreso al Programa Residencial del Centro de Atención en Drogas para personas
menores de edad del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
El Consejo Superior en sesión Nº 66-16, celebrada el
12 de julio de 2016, artículo LXIII a solicitud de la Subcomisión de Acceso a
la Justicia en materia Penal Juvenil, acordó dejar sin efecto la Circular N°
64-2012 y publicar el nuevo Perfil de Ingreso al Programa Residencial del
Centro de Atención Integral en Drogas para personas menores de edad. El nuevo
perfil, contiene requisitos de ingreso más flexibles que el anterior, y fue
elaborado con el fin de que las personas operadoras jurídicas puedan tener una
hoja de ruta adecuada y así proporcionar este valioso recurso, a las personas
menores de edad en conflicto con la ley penal juvenil, en aras de un adecuado
tratamiento a la adicción a sustancias psicoactivas. Para los efectos
pertinentes, se transcribe el nuevo perfil:
Perfil de ingreso al programa residencial del centro
de atención integral en drogas para personas menores de edad (PME)
Toda persona menor de edad, que
ingrese al Centro residencial, deberá cumplir con las siguientes
características y requisitos:
ÁREAS |
CARACTERÍSTICAS |
Consumo |
Síndrome de Dependencia a drogas (*) |
Física |
Sin complicación médica severa, asociada o no al consumo, que
requiera tratamiento hospitalario. |
Mental |
Sin complicaciones mentales severas que requieran tratamiento
hospitalario especializado. |
Familiar |
Sin recurso de apoyo. Recurso de apoyo débil. Contención familiar nula o débil. |
Educativo |
El profesional que evalúe el ingreso debe valorar el
riesgo-beneficio de que la PME continúe el estudio o se interne. |
Social |
Puede pertenecer a un grupo de pares de alto riesgo (pandillas). |
Uso del Tiempo |
Gran parte del día o todo el día pasa en actividades relacionadas al
consumo y de sobrevivencia en la calle. |
Sexual |
Se encuentre o no en explotación sexual. |
(*) Síndrome
de Dependencia según CIE 10, Clasificación Internacional de Enfermedades de la
Organización Mundial de la Salud (OMS)
F1x.2 Síndrome de dependencia
Conjunto de manifestaciones fisiológicas, comportamentales
y cognoscitivas en el cual el consumo de una droga, o de un tipo de ellas,
adquiere la máxima prioridad para el individuo, mayor incluso que cualquier
otro tipo de comportamiento de los que en el pasado tuvieron el valor más alto.
La manifestación característica del síndrome de dependencia es el deseo (a
menudo fuerte y a veces insuperable) de ingerir sustancias psicotrópicas (aun
cuando hayan sido prescritas por un médico), alcohol o tabaco. La recaída en el
consumo de una sustancia después de un período de abstinencia lleva a la
instauración más rápida del resto de las características del síndrome de lo que
sucede en individuos no dependientes.
Pautas para el diagnóstico
El diagnóstico de dependencia sólo debe hacerse si
durante en algún momento en los doce meses previos o de un modo continuo han
estado presentes tres o más de los rasgos siguientes:
a) Deseo intenso
o vivencia de una compulsión a consumir una sustancia.
b) Disminución
de la capacidad para controlar el consumo de una sustancia o alcohol, unas
veces para controlar el comienzo del consumo y otras para poder terminarlo para
controlar la cantidad consumida.
c) Síntomas
somáticos de un síndrome de abstinencia (ver F1x.3, F1x.4) cuando el consumo de
la sustancia se reduzca o cese, cuando se confirme por: el síndrome de
abstinencia característico de la sustancia; o el consumo de la misma sustancia
(o de otra muy próxima) con la intención de aliviar o evitar los síntomas de
abstinencia.
d) Tolerancia,
de tal manera que se requiere un aumento progresivo de la dosis de la sustancia
para conseguir los mismos efectos que originalmente producían dosis más bajas
(son ejemplos claros los de la dependencia al alcohol y a los opiáceos, en las
que hay individuos que pueden llegar a ingerir dosis suficiente para
incapacitar o provocar la muerte a personas en las que no está presente una
tolerancia).
e) Abandono
progresivo de otras fuentes de placer o diversiones, a causa del consumo de la
sustancia, aumento del tiempo necesario para obtener o ingerir la sustancia o
para recuperarse de sus efectos.
f) Persistencia
en el consumo de la sustancia a pesar de sus evidentes consecuencias
perjudiciales, tal y como daños hepáticos por consumo excesivo de alcohol,
estados de ánimo depresivos consecutivos a períodos de consumo elevado de una
sustancia o deterioro cognitivo secundario al consumo de la sustancia.
Una característica esencial del síndrome de
dependencia es que deben estar presentes el consumo de una sustancia o el deseo
de consumirla. La conciencia subjetiva de la compulsión al consumo suele
presentarse cuando se intenta frenar o controlar el consumo de la sustancia.
Este requisito diagnóstico excluye a los enfermos quirúrgicos que reciben
opiáceos para alivio del dolor y que pueden presentar síntomas de un estado de
abstinencia a opiáceos cuando no se les proporciona la sustancia, pero que no
tienen deseo de continuar tomando la misma.
El síndrome de
dependencia puede presentarse a una sustancia específica (por ejemplo, tabaco y
diazepam), para una clase de sustancias (por ejemplo,
opiáceos) o para un espectro más amplio de sustancias diferentes (como en el
caso de los individuos que sienten la compulsión a consumir por lo general
cualquier tipo de sustancias disponibles y en los que se presentan inquietud,
agitación o síntomas somáticos de un estado de abstinencia, al verse privados
de las sustancias.
Requisitos mínimos para ingreso
1. Jóvenes
de ambos sexos con edades de 12 años hasta 17 años y 9 meses.
2. PME
con consumo de sustancias Psicoactivas con apoyo familiar.
3. Estar
en callejización o sin recurso de apoyo, recurso de
apoyo débil, contención nula o débil.
4. Puede
estar en una alternativa educativa formal, con la recomendación a la familia o
encargado que ellos deben realizar los trámites necesarios para la PME en la
institución donde realice estudios.
5. En
caso de venir referido por el Programa de Nuevos Horizontes, debe de presentar
la siguiente documentación: epicrisis, informe psicosocial que incluya el
número de causa judicial en los casos que se internan con una medida judicial;
referencia con visto bueno del equipo interinstitucional (IAFA, PANI, CCSS). En
aquellos casos que el médico así lo recomiende, la persona menor de edad deberá
venir con el tratamiento farmacológico correspondiente.
6. En
caso de venir referido por el PANI, debe de presentar la siguiente
documentación: Medida de Protección, informe psicosocial, (informe de
antecedentes psicopatológicos, médicos y evolución y tratamientos recibidos si
existen). Nombre y teléfono del profesional del PANI que está encargado de dar
seguimiento al caso.
7. Tanto
las personas menores de edad referidas por el programa de Nuevos Horizontes
como por el PANI, deberán de venir acompañados por un funcionario del servicio
que pueda brindar información básica adicional de el/la adolescente. Dicho
profesional deberá acompañar a la persona menor de edad hasta que sea concluida
su valoración.
8. En
caso de venir referido por el Servicio de Atención Ambulatoria a Pacientes de
oficinas centrales, o de algún CAID (Centro de Atención Integral en Drogas,
IAFA), debe de presentar la siguiente documentación: referencia, informe
psicosocial, informe de antecedentes psicopatológicos, médicos y evolución y
tratamientos recibidos.
9. El
ingreso debe hacerse previa coordinación para asegurar el campo en el Centro
Residencial y los casos nuevos quedan sujetos a la valoración realizada por el
personal del servicio de valoración del IAFA.
Horario de ingreso y reingreso
El Centro de Atención Integral en Drogas para PME
ofrece un Servicio de Tratamiento Residencial de forma Integral el cual incluye
atención terapéutica y cuidado directo las 24 horas del día. Este tipo de
atención está dirigida a personas que presentan trastornos específicos en su
funcionamiento personal, familiar y social por el consumo de drogas; incluye
tratamiento, hospedaje y alimentación en un ambiente seguro y estable.
El programa del
Centro es un programa integral el cual tiene como objetivo el brindar
tratamiento sobre la conducta adictiva, que incluye una serie de intervenciones
médico, psiquiátricas, psicoterapéuticas, socioeducativas y
recreativo-culturales, que se articula con una serie de servicios de
tratamiento de otras instituciones encargadas de la población menor de edad
como el PANI o la CCSS, así como con recursos de base comunitaria.
Por lo
anterior, el ingreso y el reingreso de los usuarios debe estar restringido al
horario de atención del servicio de valoración, el mismo tiene un horario de
atención de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., ya que permite valorar
la condición médica y las necesidades inmediatas del usuario, con el fin de
coordinar los casos con los servicios que ofrezcan la atención que requieran
según su condición.
Después de las
3:00 p. m. el Centro se convierte en un servicio de Tratamiento Residencial
cerrado, por lo tanto no hay condiciones apropiadas para ofrecer los servicios
de atención ambulatoria o de emergencias.
Para los
efectos pertinentes, la Subcomisión de Acceso a la Justicia en Penal Juvenil,
anexa documento enviado por el IAFA, sobre la atención de las personas menores
de edad referidas por el Poder Judicial.
San José, 11 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059954
).
CIRCULAR Nº
133-2016
ASUNTO: Modificación al texto de la “Guía de levantamiento, traslado, ingreso y egreso de
cadáveres a la Morgue Judicial”.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
67-16, celebrada el 14 de julio del 2016, artículo LVIII, dispuso aprobar la
modificación al texto de la “Guía de
levantamiento, traslado, ingreso y egreso de cadáveres a la Morgue Judicial” para que se lea correctamente:
“I.
Introducción
Ante la necesidad de contar con una guía general que
especifique el procedimiento para el adecuado levantamiento, traslado e ingreso
de cadáveres a la Morgue Judicial, se establece el presente documento para
regular la forma de proceder a nivel nacional, en las diferentes etapas de la
manejo de cadáveres. Se pretende entonces, que esta guía sea de acatamiento
obligatorio y unificado por parte de las diferentes sedes del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ).
II. Objetivo general
Establecer una guía para el personal del Organismo de
Investigación Judicial que participa en el levantamiento, traslado, ingreso y
egreso de cadáveres a la Morgue Judicial como parte de sus labores habituales.
III. Objetivos específicos
1. Unificar criterios entre todas las partes que
intervienen en los procesos del manejo de cadáveres.
2. Establecer un procedimiento para el levantamiento,
traslado, ingreso y egreso de cadáveres a la Morgue Judicial, a fin de plantear
una forma única de actuación ante las etapas de manejo de los cuerpos.
3. Crear un instructivo accesible que regule la
actuación ante eventos relacionados con el manejo de los cadáveres que realiza
el Organismo de Investigación Judicial.
4. Promover que cada una de las personas
intervinientes en el proceso, se apegue al procedimiento establecido y aporte
criterios de mejora en este proceso.
IV. Población meta
Esta guía está dirigida a todas las personas del OIJ
que estén involucradas en el procedimiento de levantamiento, traslado, ingreso
y egreso de cadáveres a la Morgue Judicial.
V. Procedimiento para comunicar un hecho relacionado
con un cadáver
1. Considerando la importancia que reviste para el
Organismo de Investigación Judicial no sólo el esclarecimiento de los hechos delictivos
por medio del abordaje técnico de los sitios del suceso, sino también evitar la
revictimización del doliente cuando se trata del
fallecimiento de una persona, el personal de investigación que tenga el primer
contacto con los dolientes, deberá hacer entrega de un ejemplar de cada uno de
los brochure elaborado por la Sección de Patología
Forense (B.39576) y la Unidad de Transporte Forense de la Sección de
Transportes (B.42352), en el que detalla toda la información de utilidad para
los trámites que deben efectuar en la Sección de Patología, así como lo
concerniente a la coordinación que se llevaría a cabo para la devolución del
cuerpo, cuando así es requerido por la autoridad judicial competente. Ambos
documentos deben ser solicitados al Departamento de Artes Gráficas.
2. Todas las sedes del OIJ a nivel nacional, que
tengan conocimiento sobre el fallecimiento de una persona (en horas hábiles o
no), deberán trasladar de inmediato la información preliminar (oral o escrita)
a la jefatura inmediata y a la Central de Comunicaciones (según circulares
03-DG-07 y 34-DG-09). Una vez que se hayan obtenido mayores detalles en el
sitio de suceso, se deberán comunicar a ambas instancias. Todo lo anterior debe
quedar debidamente anotado en el Libro Digital de Novedades.
3. La Central de Comunicaciones informará vía
telefónica y por medio de correo electrónico a la Sección de Transportes y
Unidad de Transporte Forense (el cual debe ser debidamente confirmado), así
como al personal de esa Unidad que se encuentre en gira por medio de la
radiocomunicación; los datos preliminares descritos en el punto anterior, con
el objetivo de tener en cuenta la coordinación a realizar a lo interno al
momento de efectuar el traslado de un cadáver desde cualquier parte del país a
la Morgue Judicial, garantizando así que el mismo se realice en el menor tiempo
posible.
4. La Sección de Transportes y la Unidad de Transporte
Forense, estarán pendientes de la confirmación por parte de la Central de
Comunicaciones de la información preliminar, a través de los medios descritos
en el punto N° 2; con lo que la Sección de Transportes establecerá la
coordinación correspondiente, maximizando el uso de los recursos disponibles
para atender el servicio solicitado con el mejor tiempo de respuesta posible.
En los casos en que el cadáver se encuentre en las instalaciones de un centro
hospitalario (público o privado), será responsabilidad del personal destacado
para tales efectos en cada centro comunicar a la jefatura o al médico
disponible de la Sección de Patología Forense, las condiciones del
fallecimiento con el objetivo de evaluar si se encuentra dentro de las
indicaciones de autopsia médico legal estipuladas en el artículo 15 del Decreto
Ejecutivo Nº 17461-S del 12 de marzo de 1987 denominado Reglamento de Autopsia Hospitalaria y Médico Legal.
5. Cuando el médico que da el visto bueno, al personal
del hospital, el mismo deberá comunicar al personal de Recepción o al técnico
de guardia, que se dio la autorización respectiva y dar los datos del occiso,
este personal comunica a la Central de Comunicaciones la información
respectiva, dependencia que coordinará el servicio de traslado forense al
centro hospitalario requerido con la Sección de Transportes según lo descrito
en los puntos 2 y 3 de esta guía.
6. Para el caso de la Sección de Inspecciones Oculares
y Recolección de Indicios (SIORI) y de las sedes regionales, con el objetivo de
disminuir la duplicidad de asignación de números únicos y tomando en cuenta la
aplicación del Expediente Criminal Único (ECU) y la Plataforma de Información
Policial (PIP), se establece lo siguiente:
La persona encargada de la atención del caso en el
sitio del suceso aportará a la persona investigadora de la recepción del SIORI,
o a la persona operadora de radio de la sede policial, la siguiente
información:
O Tipo de
caso: cuando se trate de homicidio o femicidio,
homicidio culposo, suicidio, muerte natural, muerte causada por incendio u
otro).
O Nombre de
la persona fallecida.
O Lugar de
los hechos.
O Fecha y
hora del levantamiento.
O Cualquier
otra información adicional con que se cuente
7. La persona encargada de la recepción o de
Oficialía, consultará el nombre de la persona fallecida en el ECU o la PIP, a
fin de descartar que sea parte de alguna denuncia en un caso atendido por el
OIJ anteriormente, y que de este hecho haya sobrevenido la muerte, sobre todo
si se trata de un fallecimiento intra hospitalario y
cuente con número único asignado.
8. Cuando se trate de la sede central, una vez
descartada la posibilidad de que ya cuente con número único, procederá a
comunicarse a la Oficina de Recepción de Denuncias, con la información
referente a la persona fallecida, solicitará la asignación del número único,
adicionando el nombre del personal de investigación que atiende el caso, así
como el nombre de quien está solicitando el número, esta oficina dará prioridad
en la asignación del número único. En sedes regionales, será la persona
operadora de radio quien realice el ingreso del caso y genere el número único
correspondiente.
9. Es de carácter obligatorio para el personal de este Organismo que toda la
documentación confeccionada referente a la atención del caso, cuente con número
único desde el inicio de su atención.
10. Cuando el levantamiento del cadáver se realice en
un Centro Hospitalario ubicado en una jurisdicción diferente a la que
ocurrieron los hechos, el personal que se encuentre realizando el levantamiento
informará y pondrá en conocimiento sobre la diligencia que se realiza a la
Delegación u Oficina que le corresponda continuar la investigación y
posteriormente le remitirá el respectivo informe y su documentación.
VI. Levantamiento y traslado de cadáveres
1. El personal de investigación que tenga a cargo la
atención de un sitio de suceso con cadáveres o restos humanos, deberá utilizar
equipo de bioseguridad en todo el proceso (guantes, trajes, gorros, cubre
bocas, anteojos y otros), dado el alto riesgo de contaminación cruzada, tanto
de los cadáveres al personal de investigación, como de los indicios a los cuerpos
en levantamiento. Para cada escenario distinto deberá utilizarse un nuevo
equipo de bioseguridad.
2. El personal de la Sección de Transportes y de la
Unidad de Transporte Forense que bajo la coordinación previa del personal de
investigación que tenga a cargo la atención del sitio del suceso, preste
colaboración en la manipulación del cadáver, deberá utilizar igualmente equipo
de bioseguridad en todo el proceso (guantes, trajes, gorros, cubre bocas,
anteojos y otros), dado el riesgo descrito en el punto anterior.
3. Una vez dada la orden de levantamiento por parte de
la autoridad competente, personal de investigación colocará un brazalete con el
nombre de la persona fallecida, número único, número de cédula y fecha del
levantamiento, en alguno de los brazos (muñeca) y si no las tuviera, en una de
las piernas (tobillo). Únicamente para los casos de homicidio o femicidio, en los que se deben utilizar bolsas de papel kraft para proteger las manos y evitar la pérdida de
indicios por transferencia, se colocará en el antebrazo.
4. En el caso de los restos humanos, de no ser viable
colocar directamente el brazalete, se rotulará por parte de personal de
investigación la información necesaria en la bolsa o recipiente que los
contenga.
5. El personal de investigación, así como el personal
de la Unidad de Transporte Forense, cuando este se encuentre disponible en el
sitio para brindar el apoyo respectivo, deberán introducir el cuerpo en la
bolsa destinada para tal fin y cerrarse de tal manera que no pueda ser abierta
hasta su ingreso a la Morgue Judicial, para ello podrán utilizarse gazas
plásticas desechables y fuera de la bolsa, salvo que la misma disponga de
etiqueta adhesiva para colocar la información, se anotará el nombre completo de
la persona fallecida, fecha, hora y lugar de levantamiento, así como el número
único, tipo de caso, además indicar si contiene indicios entomológicos,
botánicos u otros. En caso de ser desconocido se identificará según al sexo que
corresponda.
6. En todo momento el personal de investigación debe
tomar fotografías que certifiquen lo actuado, es decir el antes y el después
del embalaje, tanto en la etapa de la preparación del cuerpo como en la
colocación del brazalete, a la bolsa para cadáver sellada y rotulada, así como
dentro del vehículo perteneciente a la Unidad de Transporte Forense. En el caso
de las dependencias policiales regionales, una vez que el vehículo de la
Sección de Transportes arribe para el traslado del cadáver, la Jefatura
respectiva o Encargado destinará el personal que estime necesario para efectuar
el ingreso del cuerpo al vehículo de la Unidad de Transporte Forense. Siendo
también que el personal de investigación efectuará el registro fotográfico
indicado, una vez que el cuerpo se encuentre dentro del vehículo.
7. Importante considerar para las dependencias
policiales regionales que, cuando se hace entrega del cuerpo o los cuerpos al
personal de la Unidad de Transporte Forense por parte del personal designado
para tales efectos por la Jefatura o encargado regional; será responsabilidad
del personal de dicha Unidad verificar que la bolsa no se encuentre abierta o
rota, ante lo cual el personal de Transporte Forense deberá de inmediato
comunicarlo a la Jefatura Regional o encargado en ese momento, para que
coloquen una nueva bolsa sobre la original, procediendo a sellarla con el
marchamo o gasa plástica correspondiente, efectuando las anotaciones descritas
en el punto N°5 de este apartado.
8. Cuando se trate de un escenario donde se localicen
varios cadáveres, se deberá anotar el nombre o algún otro dato para
individualizar cada cadáver. En caso de no contar con la identificación plena,
el personal de investigación anotará ya sea en la bolsa o bien en la etiqueta
adhesiva, si se encuentra disponible, el mismo número único, sexo y entre
paréntesis “Cuerpo 1”, “Cuerpo 2”, consecutivamente según corresponda. De igual
forma dicho personal debe tener especial cuidado de identificar con la misma
referencia tanto la bolsa de los cuerpos como los respectivos informes sobre
muerte en investigación (F-231), a fin de evitar confusiones al relacionar los
cuerpos con sus respectivas lesiones, posición de ubicación, entre otros datos
de interés al momento de ser abordado por el personal de la Sección de
Patología Forense.
9. Por ningún motivo el cuerpo se puede retirar del
lugar de los hechos sin que lleve el número único anotado en el brazalete y en
la bolsa, ya que si no lo porta, el personal médico forense hará la
comunicación a la jefatura de la Sección de Patología a efectos de levantar un
acta y dejar constancia del estado de las cosas y ésta a su vez informará a la
jefatura de la oficina correspondiente quien velará por la ejecución de las
medidas correctivas pertinentes.
10. El personal encargado del levantamiento,
gestionará ante el Juez o la Jueza presente en el sitio de suceso, la firma de
la “Solicitud de la Autopsia” (Art. 191 Código Procesal Penal), este documento
junto con la “Hoja de información sobre muerte en investigación” (F-231)
completamente llena, llevará obligatoriamente
el número único en el apartado referente a DATOS DE LA PERSONA FALLECIDA:
00-000000-00-PE. De igual forma, será obligatorio para el personal de
investigación, que la identificación de la persona haya sido corroborada por
todos los medios disponibles, de tal forma que exista la mayor certeza sobre su
identidad y así evitar cualquier error o duda al respecto.
11. Toda la documentación referida será entregada en
el acto a la persona conductora de la Unidad de Transporte Forense encargada de
realizar el respectivo traslado a la Morgue Judicial o regional según sea el
caso. No debe realizarse el transporte del cuerpo a la Sección de Patología
Forense sin la solicitud de autopsia firmada por la autoridad competente.
12. El traslado del cuerpo del sitio del suceso hasta
el vehículo forense o vehículo oficial, debe realizarse de ser posible y las
condiciones lo permitan, en las camillas asignadas para tal fin, al igual que
la utilización de manteados en los vehículos a efecto de no exponer el cadáver
a la vista de particulares más allá de lo estrictamente necesario según se
estableció mediante circular No.16-DG-2005 girada por la Dirección General.
13. En la sede central de este Organismo, la Jefatura
de Servicio será la encargada de coordinar lo pertinente con el personal que
atiende el caso y en todo momento comisionará a la Central de Comunicaciones
para que ésta comunique a la Sección de Transportes en horario administrativo y
a la Unidad de Transporte Forense en horario no hábil, según lo descrito en el
apartado 5.2 y 5.3 de esta guía, sobre el respectivo traslado del cuerpo.
14. En las sedes regionales, la función descrita en el
punto anterior la realizará la jefatura respectiva y en su ausencia será la
persona a cargo de Oficialía de Guardia quien hará las comunicaciones
correspondientes y coordinará con la Sección de Comunicaciones el traslado del
o los cadáveres a la Sección de Patología Forense o Morgue Regional según
corresponda.
15. El personal de la Unidad de Transporte Forense
será también responsable de verificar que le sea entregada por parte del
personal de investigación toda la documentación correspondiente, la que
trasladará y entregará al personal técnico de guardia que le reciba en la
Morgue Judicial. No trasladará pertenencias de la persona fallecida (reloj,
billetera, valores u otros artículos) ni evidencias recolectadas en el sitio
del suceso, salvo casos de excepción estas deben ser remitidas por los medios
establecidos a su destino final, sin la participación del personal de la Unidad
de Transporte Forense. Además, estos funcionarios, deberán firmar el recibido
de la “Hoja de muerte en Investigación”, así como la “Boleta Única de Cadena de
Custodia”, en los casos donde se adjunta el expediente médico.
16. En la Sección de Patología Forense únicamente se
recibirá el cadáver, la documentación médica, radiografías, piezas anatómicas y
expediente clínico que sean pertinentes para los respectivos estudios. El
personal Técnico de la Morgue utilizará el número único consignado en la bolsa
para incluirlo en su sistema digital y lo mantendrá hasta su egreso de la
morgue, posteriormente con la apertura de la bolsa por parte del médico forense
comprobará que los datos consignados estén correctos, verificándolo en el
brazalete que le fue colocado en el sitio donde realizaron el levantamiento del
cadáver.
VII. Manejo del cadáver en la morgue judicial hasta la
entrega a sus familiares o personas debidamente autorizadas.
Recepción de cadáveres
1. Al ingresar el cadáver a la Morgue Judicial, el
personal técnico disector que esté en el puesto de custodio está en la
obligación de verificar que esté consignado el número único y los documentos
necesarios (Solicitud de Autopsia, Hoja de información sobre Muerte en
Investigación (F-231), expedientes clínicos, radiografías), así como lo
descrito en la hoja de ropa de cadáveres (F-411) y debe ingresar la información
del caso en el sistema automatizado, asignando el número de autopsia o
inspección consecutivo.
2. El personal técnico disector custodio en conjunto
con el conductor de la Unidad de Transporte Forense verificarán que toda la
información y todos los datos que estén anotados en la “Hoja de ropas y objetos
(F-411)”, coincidan con la “Hoja de muerte en investigación”; una vez que lo
hayan verificado deberán anotar el nombre y firma de ambos, dejando constancia
de la hora en que lo hacen.
3. El personal de la Unidad de Transporte Forense que
traslada el cuerpo se dejará una copia de la “Hoja de ropas y objetos (F-411)”,
en donde se hará constar el recibido de éste, la documentación y cualquier otro
artículo que entregue. Este formulario se mantendrá en archivo de acuerdo con
el procedimiento establecido para tales efectos.
4. Una vez recibido el cuerpo, el personal técnico
disector custodio deberá ingresar los datos requeridos al sistema automatizado,
el cual emitirá tres etiquetas, las que deben contener el nombre, peso, código
de barras número de autopsia y número
único. Una etiqueta se coloca en el frasco respectivo y la otra etiqueta se
adhiere al brazalete la cual se colocará engrapada en la papelería que se le
entregará al personal de Receptoría éste lo coloca en la documentación que se
le entrega al médico responsable del caso. Luego tanto el médico como el
técnico asignados al caso deben de corroborar la identidad del occiso con los
datos anotados tanto por fuera de la bolsa como en el brazalete que se le
colocó al occiso al momento del levantamiento.
5. En caso de que la bolsa que contiene el cadáver
estuviera abierta o rota, el personal técnico deberá de inmediato comunicarlo a
la Jefatura o bien al personal médico de servicio y se confeccionará un acta en
la que se hará constar el estado de las cosas. La bolsa para cadáveres será
abierta exclusivamente por el personal médico forense responsable de la autopsia,
una vez abierta se verificará que el número único indicado en el brazalete así
como el nombre en la parte externa de la bolsa anotado por el personal de
investigación en el sitio coincida con la documentación que se le adjunta.
6. Es absolutamente PROHIBIDO dentro de las
instalaciones de la Sección de Patología Forense, retirar el brazalete. El
cuerpo debe ser entregado con el brazalete puesto a los familiares o a quien se
haya autorizado.
Procedimientos para reconocimiento de cadáveres
Los procedimientos forenses tales como huellas
digitales, examen dental, ADN son utilizados actualmente como un complemento de
la identificación visual de los cuerpos o de las fotografías. La identificación
visual se debe confirmar mediante información adicional, como la identificación
de la vestimenta o de los efectos personales.
Huellas dactilares
1. El Auxiliar de Morgue de la Sección de Patología
Forense que se encuentre laborando en horario administrativo, le tomará las
huellas a todos los cuerpos de las personas fallecidas que ingresen y enviará
la información al Archivo Criminal de San José. En días no hábiles y para casos
especiales, como en homicidios, cuerpos sin identificación (desconocidos),
suicidios, muertes violentas, cuerpos con dificultad, de interés policial o que
alguna autoridad lo solicite, el personal médico encargado de la autopsia o la
Jefatura de Patología, tendrán que solicitar este trabajo al personal de
Archivo Criminal que se encuentre de turno, dicha solicitud tendrá que hacerla
por escrito ya sea con un oficio, por fax o correo electrónico, una vez
informado el personal de Archivo Criminal, este deberá coordinar con la
Jefatura de Servicio sobre el requerimiento para su respectivo traslado de ida
y regreso. En Sede Regional esta labor corresponderá al Perito Lofoscópico destacado.
2. Cuando el cuerpo esté debidamente individualizado o
si ingresó como desconocido y posteriormente es identificado por personal del
Archivo Criminal, las personas encargadas de la Receptoría tratarán por los
medios usuales de localizar a los familiares para informarles acerca de la
persona fallecida y el procedimiento de entrega; lo anterior debe ser anotado
en la bitácora del expediente de la persona fallecida, también ese personal
deberá actualizar los datos en el sistema para que esté a disposición de
posibles consultas.
3. En caso de no ser identificado de manera positiva, se solicitará información al
personal a cargo de la página de personas desaparecidas al teléfono 2528-9613,
extensión 8569 o al correo electrónico pers-desaparecidas@poder-judicial.go.cr.
ADN
La identificación con el método de ADN se basa en la
correspondencia que existe entre los marcadores genéticos de los progenitores y
su descendencia - herencia genética de padres y madres a sus hijos. Para establecer
esta correspondencia deben obtenerse los perfiles genéticos de los familiares
directos. El perfil genético es una combinación única de las variantes de los
marcadores heredados de los progenitores, la mitad de la madre y la otra mitad
del padre. La técnica moderna de amplificación por un proceso conocido como PCR
permite obtener ADN de células de tejidos vivos así como de tejidos de personas
que han fallecido, incluso de aquéllos por muerte debida a exposición a
temperaturas elevadas.
Actualmente se mantendrá en custodia una muestra en el
banco de ADN de la Sección de Bioquímica, de todas las autopsias efectuadas
tanto de los reconocidos como los que no han sido identificados en la Morgue
Judicial, con la finalidad de realizarse de ser necesario posteriormente
pruebas comparativas para la identificación, así como de paternidad y cualquier
otra valoración o estudio que sea solicitado por una Autoridad Judicial.
Análisis Dental- Proceso post mortem
Cuando el médico forense lo considere pertinente, le
solicitará a un odontólogo forense que le tome radiografías de los dientes y
también haga un gráfico detallado por escrito que describa la formación de los
dientes y el trabajo hecho en éstos. Los hallazgos se comparan posteriormente
con los registros dentales, moldes y radiografías para establecer la identidad
de la persona.
VIII. Reconocimiento de cadáveres
1. Una vez finalizada la correspondiente autopsia,
para el procedimiento de reconocimiento del cadáver, se procederá según las
siguientes instrucciones:
o Cuando el cadáver esté plenamente identificado y no exista ninguna duda
razonable al respecto, el personal técnico disector debe trasladarlo totalmente
seco, aseado, correctamente suturado, envuelto en una sábana limpia y colocarlo
en el Área de Reconocimiento donde sus familiares o persona autorizada
corroborarán su identidad y en el acto lo prepararán para su egreso de la
Morgue Judicial.
o El cadáver que no ha sido identificado o por los medios idóneos y por
lo tanto no ha sido reclamado para su retiro, el técnico disector deberá
trasladarlo y colocarlo en custodia en la cámara de refrigeración bajo llave,
anotarlo en el registro, indicando número de autopsia médico legal, la fecha y
hora de ingreso a la cámara. En los casos que resulte necesario sacar el
cadáver para alguna diligencia de reconocimiento se debe anotar en el sistema
informatizado fecha y hora de salida, este procedimiento se realizará cada vez
que ingrese o salga de la cámara.
o En todos los casos se tratará de localizar a los familiares utilizando
los medios disponibles para este fin o utilizando la información de la página
web de “Personas desaparecidas”, coordinando con la persona que tiene a cargo
su actualización al teléfono 2528-9613, extensión 8569 o al correo electrónico
pers-desaparecidas@poder-judicial.go.cr.
IX. Entrega de cadáveres
Entrega del cuerpo a los familiares u otra persona
debidamente autorizada en la Morgue Judicial.
1. Un cuerpo se debe entregar únicamente cuando su
identificación sea absolutamente exacta y cierta.
De conformidad con la respectiva normativa legal
vigente y para efectos de entrega del cuerpo a un “familiar” se considera el
siguiente orden de prelación por exclusión según se describe:
Cónyuge (persona física que forma parte de un
matrimonio legalmente establecido)
· Persona
conviviente en unión de hecho: pública, notoria, única y estable por más de
tres años, aunque esta posea aptitud legal para contraer matrimonio (aptitud
legal: que no registre matrimonio vigente)
· Hijos Mayores,
sin distinción de hijo matrimonial o extramatrimonial ya que ambos se
encuentran en igualdad de derechos según voto N° 1894-99 de la Sala
Constitucional. (En caso de conflicto corresponderá al primero que realizó la
petitoria)
· Padres
· Hermanos
· Ascendientes o
descendientes hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.
2. Documento de Autorización por parte de familiar
legitimado según orden anterior para retirar un cuerpo:
El documento que autoriza a un tercero para realizar
el retiro de un cuerpo en una Morgue Judicial debe contener los siguientes
datos: Lugar, fecha, nombre, cédula de quien autoriza y parentesco con el
fallecido; nombre, cédula y dirección de la persona autorizada y por último la
identificación del fallecido y número de causa judicial, esta autorización debe
ser firmada por un familiar del fallecido legitimado para dicha autorización.
Al tercero que se presente a reclamar la entrega de un
cuerpo, deberá firmar un formulario para la entrega del cuerpo (cuyo formato
definirá la Jefatura de Patología Forense) el que deberá firmarlo aportando una
copia de su cédula de identidad, la que el funcionario encargado de recibir los
documentos, deberá confrontar con la original y así indicarlo en el reverso de
la copia de la cédula. Cumplida con toda la documentación ésta se archivará
como respaldo de la entrega del cuerpo.
Cuando la persona fallecida sea extranjera y no tenga
familiares en el país la autorización para entregar el cuerpo deberá ser
extendida por la respectiva Embajada.
3. Una vez que el personal de Receptoría encargado de la confección del Certificado de
Defunción de la persona fallecida ha ingresado los datos en el formulario
respectivo y antes de proceder a la firma, deberá obligatoriamente LEER EN VOZ
ALTA a los familiares o persona debidamente autorizada, las calidades de quien
falleció, corroborando la inexistencia de errores y que la información
consignada sea la correcta.
4. En caso que la familia de la persona fallecida no
desee ir a reconocer el cuerpo, el personal de Receptoría deberá solicitarles
que autoricen a una persona para realizar el reconocimiento respectivo y asumir
la responsabilidad del mismo. Bajo ninguna circunstancia se entregará un cuerpo
que no haya sido identificado plenamente ante los familiares o persona
autorizada.
5. El personal técnico disector debe recoger el acta
de entrega del cadáver en la Receptoría, trasladar el cuerpo al área de
reconocimiento para ser vestido por el técnico disector en primera instancia
y/o por los familiares o persona autorizada.
6. El personal técnico disector deberá trasladar a los
familiares o persona autorizada hasta el área de reconocimiento donde se
encuentra el cadáver, para que realicen su respectivo reconocimiento, portando
el certificado de defunción original que debe contener el código de barras.
7. El personal técnico disector deberá de manera
obligatoria LEER EN VOZ ALTA el contenido de la etiqueta del brazalete y la
identificación del certificado de defunción original, de manera que no exista
duda alguna sobre la identidad de la persona fallecida.
8. Una vez cumplido el procedimiento anterior, se
procederá a vestir el cuerpo y dejarlo listo para ser retirado.
9. Para que el retiro pueda ser definitivo por parte
de la familia o representante autorizado, el técnico disector deberá utilizar
el lector de código de barras para leer el brazalete o en su defecto digitar el
número de autopsia médico legal en el espacio destinado para tal efecto,
inmediatamente el sistema le dará el visto bueno para la entrega o le indicará
que el cuerpo no coincide con los datos del certificado de defunción. En caso
de dar el visto bueno quedará inmediatamente grabado en el sistema la hora, la
fecha y el técnico que entregó el cuerpo.
Devolución del cuerpo al lugar en donde la autoridad
judicial autorizó.
1. El personal administrativo destacado en la
Recepción de datos de dolientes, emitirá un comunicado electrónico dirigido a
la Sección de Transportes y la Unidad de Transporte Forense, detallando el
reporte de cuerpos para traslado el cual está conformado por: número de
autopsia, status de la misma, nombre de la persona occisa, nombre y número
telefónico de la persona que recibe el cuerpo en el lugar de destino, lugar de
destino, fecha y hora de la generación del reporte y nombre de la persona que
lo confecciona.
2. A partir del comunicado anterior, el cual debe ser
confirmado por el personal de la Sección de Transportes y de la Unidad de
Transporte Forense, se procederá por parte de dicha Unidad a coordinar lo
correspondiente para llevar a cabo la devolución del cuerpo según lo dispuesto
por la autoridad judicial competente.
3. Previamente a su egreso, el personal técnico
disector deberá utilizar el lector de código de barras para leer el brazalete o
en su defecto digitar el número de autopsia médico legal en el espacio
destinado para tal efecto y para leer el certificado de defunción,
inmediatamente el sistema le dará el visto bueno para la entrega o le indicará
que el cuerpo no coincide con los datos del certificado de defunción. En caso
de dar el visto bueno, quedará inmediatamente grabado en el sistema la hora, la
fecha y el técnico que entregó el cuerpo al personal de la Unidad de Transporte
Forense.
4. En este caso en particular, la persona técnico
disectora encargada de la entrega del cadáver mediante la respectiva “Acta de
entrega”, dejará constancia de la salida del cadáver y sus pertenencias (si las
hay) de la Morgue Judicial para lo cual debe constar la firma de recibido del
conductor de Transporte Forense responsable de realizar el traslado, misma que
debe ser archivada en el protocolo de autopsia médico legal.
5. La persona conductora de la Unidad de Transporte
Forense encargada del traslado de dicho cuerpo completará la información del
formulario “Entrega de Cadáveres (B-34061 previa salida de la Morgue Judicial y
posteriormente cumplido este requisito se dirigirá hacia su destino donde al
hacer entrega del respectivo cadáver y pertenencias (si las hay), dejará
constancia del recibido conforme por parte del familiar o persona debidamente
autorizada a quien se le hará la entrega respectiva del cadáver.
6. Cuando existan pertenencias que devolver a los
familiares, el conductor de la Unidad de Transporte Forense, al retirar el
cuerpo también deberá recibir de parte del encargado de la Recepción, original
y copia de “acta de entrega de valores”, en la cual se describen las
pertenencias a devolver. El original firmado por familiares como constancia de
recibido quedará en custodia de la Recepción de la Sección de Patología y la
copia en la Unidad de Transporte Forense como respaldo de la entrega de los
objetos de interés a las personas dolientes.
7. Al iniciar la gira, el funcionario de Transporte
Forense comunicará lo correspondiente a la Jefatura de turno (Sección
Transportes, Unidad de Transporte Forense o Jefatura de Servicio, según
corresponda).
8. Una vez iniciada la gira, si el funcionario de
dicha Unidad valora que, por condiciones imprevisibles tales como: derrumbes
sobre la vía, inundaciones, entre otros motivos de fuerza mayor que impidan
continuar con el traslado, afectando así el llevar a cabo la devolución del
cadáver según lo programado; deberá comunicar lo correspondiente a la Jefatura
de turno (Sección Transportes, Unidad de Transporte Forense o Jefatura de
Servicio, según corresponda).
9. La Sección de Transportes por medio de la Unidad de
Transporte Forense, prestará colaboración según los términos establecidos en el
acuerdo tomado en sesión N° 005-04 del 27 de enero 2004 e incluido en su
artículo XXXII del Consejo Superior, en lo que a la devolución de cadáveres
pertenecientes a las comunidades indígenas del país se refiere, para lo cual se
coordinará con el Consejo Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), lo
concerniente a la logística e identificación de la persona contacto para
realizar dicha devolución.
10. En los casos indicados en el punto anterior, al
arribar al punto de encuentro, el cual por lo general corresponde a sitios
predeterminados en las reservas indígenas, el funcionario de la Unidad de
Transporte Forense esperará a ser abordado por algún miembro de la comunidad o
bien la persona designada para tales efectos, y que se encuentre en condiciones
adecuadas para recibir el cuerpo de acuerdo con el procedimiento establecido,
si luego de una espera razonable, el funcionario de la Unidad de Transporte
Forense no puede concretar la entrega del cuerpo debido a la ausencia de la
persona contacto, se procederá entonces según lo establecido en el punto N.º 8
de este apartado.
11. En todos los casos en que procede la entrega del
cadáver para con dolientes, familiares o la persona contacto, el servidor de la
Unidad de Transporte Forense, procederá a identificar a la persona autorizada
por la Autoridad Judicial competente como responsable de recibir el cuerpo,
solicitando una identificación para confirmar que se trate de dicha persona. De
tal manera que una vez confirmada, se coordina la logística para depositar el
cadáver en el sitio que así lo soliciten, se les brinda información general
sobre el estado en que se encuentra el cadáver para minimizar el impacto
emocional de observar el cuerpo autopsiado, se procede a la confirmación física
del cadáver, de tal manera que sea reconocido de manera efectiva para concretar
su entrega, de igual forma se efectúa la comparación de la información que
contiene el certificado de defunción con los datos incluidos en el brazalete
colocado por el personal de la Sección de Patología Forense, se les orienta
sobre el procedimiento a seguir para obtener la información de causas de muerte
y en general atender consultas de interés por parte de los dolientes. Por
último en caso de que se entreguen valores junto con el cuerpo, se procederá
según lo establecido en el punto N° 7 de este apartado.
12. Cuando sea necesaria la devolución de cuerpos con orden de entrega en los
puestos fronterizos ya sea con Nicaragua o Panamá, la Sección de Patología
Forense emitirá el certificado de defunción y un certificado médico con sus
respectivos timbres, firmas y sellos. Estos documentos serán entregados al
personal responsable del traslado de la Unidad de Transporte Forense.
X. Entierro por parte del Poder Judicial.
1. En caso de los cuerpos que no son retirados por los
familiares y sean inhumados por parte del Poder Judicial, una vez realizados
todos los trámites administrativos y corroborada la información de cada caso;
el día del entierro previamente a su egreso, el personal técnico disector
deberá utilizar el lector de código de barras para leer el brazalete o en su
defecto digitar el número de autopsia médico legal en el espacio destinado para
tal efecto y para leer el certificado de defunción, inmediatamente el sistema
le dará el visto bueno para la salida o le indicará que el cuerpo no coincide
con los datos del certificado de defunción. En caso de dar el visto bueno, quedará inmediatamente grabado en el sistema
la hora, la fecha y el personal técnico que tramitó el egreso del cuerpo para
su entierro.
Con respecto a las pertenencias (documentos o
cualquier objeto) que en forma excepcional son remitidas con los cuerpos que no
son retirados por sus familiares, la jefatura de Patología después de
transcurridos seis meses con respecto a la fecha de ingreso del cadáver procederá
a confeccionar un Acta conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal
para proceder con la destrucción total. Tratándose de pertenencias en las que
se considere sean de valor considerable, se coordinará con el personal de
investigación y Fiscal a cargo del caso para que éstos procedan conforme está
establecido.
(…)”
Glosario
Persona Disectora custodio: se refiere a un puesto
específico con el fin de ser el único responsable de la cadena de custodia
(retirar el cadáver del vehículo oficial, verificación de documentos, ingreso
de datos al sistema, mantener la llave de la morgue auxiliar y otros).
Contaminación Cruzada: Intercambio de materia tanto de
los cadáveres al personal, como la transferencia de elementos a los cuerpos en
el levantamiento.
Código de barras: Es un código basado en la
representación mediante un conjunto de líneas paralelas verticales de distinto
grosor y espaciado que en su conjunto contienen una determinada información, es
decir, las barras y espacios del código representan pequeñas cadenas de
caracteres.
Prelación por exclusión: Antelación o preferencia en
el orden de entrega del cuerpo a un familiar y en ausencia del primero se
entrega al siguiente en la lista taxativa.
ANEXO 1.
Filiación Familiar según Código de Familia
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
San José, 11 de agosto del 2016.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059955 ).
CIRCULAR Nº
134-2016
Asunto: Remisión de copia digital de sentencias penales y otras
resoluciones en formado específico.
A LOS
TRIBUNALES PENALES Y JUZGADOS
DE EJECUCIÓN
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
67-16, celebrada el 14 de julio del 2016, artículo LXXXIII, aprobó como parte
del proceso de modernización del Centro Electrónico de Información
Penitenciaria y conforme la política institucional de Cero Papel, que en
adelante no deberá remitirse copias de las sentencias u otras resoluciones de
interés sino únicamente la sentencia en su versión digital y en formato PDF
buscador, caso contrario se devolverá la información para su remisión en el
formato específico. La información al Centro de Información debe remitirse de
inmediato una vez que exista sentencia o resolución firme y el correspondiente
auto de liquidación inicial de la pena, caso contrario se genera
responsabilidad disciplinaria conforme lo establece el artículo 484 del Código
Procesal Penal.
San José, 11 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2016059956 ).
CIRCULAR Nº
135-2016
Asunto: Adición al punto N° 5 de la Circular N° 72-2006, “Permisos para
el personal subalterno del Poder Judicial”.-
A TODAS LAS
AUTORIDADES, SERVIDORAS
Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
68-16, celebrada el 19 de julio del 2016, artículo LXXII, aprobó la adición al
punto N° 5 de la circular N° 72-2006, del 26 de abril de 2006, sobre los
lineamientos para el mejoramiento continuo de la gestión del Consejo Superior
del Poder Judicial, que indica “5.-
Permisos para el personal subalterno.- Las jefaturas podrán conceder
directamente a sus empleados, permiso hasta por un día, sin sustitución y con
goce de salario, para atender asuntos personales urgentes y debidamente
justificados en casos de citas médicas u otros de fuerza mayor, igual regla
regirá para los casos en que el servidor deba asistir a capacitaciones o
actividades de interés institucional”, en el
siguiente sentido:
En principio se trata de un día al mes, sin embargo se
reitera el deber que tienen las jefaturas de atender los principios de
proporcionalidad y razonabilidad, cuando conceden directamente a las servidoras
y servidores judiciales permisos con goce de salario hasta por un día, por lo
cual deberán de velar siempre por el buen servicio público que brinda este
Poder de la República y tomar las medidas que corresponden, sobre todo el
trabajo en equipo, para que este no se vea afectado.
En el caso de que se otorgue a las
servidoras y servidores judiciales permisos con goce de salario por más de un
día mensual, deberá informar al inmediato superior jerárquico de las razones
que justifican esa licencia.
San José, 11 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016059957 ).
CIRCULAR Nº
136-2016
Asunto: Reiteración de la circular N° 43-94 “Solicitud de Defensor Público que deben hacer las
autoridades penales, cuando reciban expedientes de causas tramitadas en otra
jurisdicción”, para lo cual la Secretaría General de la Corte tomará nota para
lo que corresponda.”
A TODAS LAS
AUTORIDADES PENALES DEL PAIS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
68-16, celebrada el 19 de julio de 2016, artículo LXXIII, acordó reiterarles la
circular Nº 43-94, sobre “Solicitud
de Defensor Público que deben hacer las autoridades penales, cuando reciban
expedientes de causas tramitadas en otra jurisdicción”, para lo cual la
Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda”, del 16 de agosto de 1994, que literalmente indica:
“Que el Consejo Superior, en la sesión celebrada el 11
de julio último, artículo LII, a solicitud de la Jefatura del Departamento de
Defensores Públicos, dispuso comunicarles que cuando reciban causas tramitadas
en otra jurisdicción, se sirvan solicitar inmediatamente al recibo del
expediente, la sustitución del defensor público. Lo anterior con el fin de no
causar indefensión al imputado.”
San José, 11 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2016059958 ).
CIRCULAR Nº
137-2016
ASUNTO: Inclusión del campo que permite indicar el
tipo de expediente.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial,
en la sesión N° 66-16, celebrada el 12 de julio del 2016, artículo LXII, a
solicitud de la Comisión de Transparencia, comunica que la Dirección de
Tecnología de Información agregó en el Sistema Costarricense de Gestión de los
Despachos Judiciales (SCGDJ), en el sistema Escritorio Virtual (EV) y en el
Sistema de Seguimiento de Casos (SSC) un nuevo campo denominado “caso relevante” el cual, es un campo para poder
identificar los expedientes que los medios de comunicación, o la ciudadanía en
general tienen algún interés.
Se entiende que un caso es “relevante” cuando cumple con alguno de los
siguientes aspectos:
1. Los
medios de comunicación le están dando cobertura o seguimiento.
2. Las intervinientes dentro del proceso se
relacionan con altos funcionarios de la empresa pública o privada, personal del
Poder Judicial o políticos.
3. Son de interés de la localidad donde se
tramita el caso.
4. Se vinculan con delincuencia organizada.
Funcionamiento dentro del
Sistema:
Es necesario que se defina una persona en la oficina
o despacho judicial encargado de actualizar y modificar el valor del campo “caso relevante”. De ahí que cada oficina deberá
asignar el perfil con los permisos que se requieren a dicho encargado para
realizar la labor de identificación de expedientes “relevantes”.
La clasificación de “caso relevante”, podría realizarse a lo largo de las etapas del
proceso judicial, y se debe de marcar la casilla indicada en el momento que se
determine que cumple las condiciones detalladas.
Se recuerda además a todas las personas
coordinadoras de oficinas y despachos judiciales su responsabilidad de velar
por que los sistemas se mantengan debidamente actualizados.
A continuación, se describen las pantallas donde se
agregó el campo relacionado a la mejora en cada uno de los sistemas:
Sistema de Gestión
Se ingresa a un expediente y se accede al módulo
datos adicionales, ahí encuentra el indicador tal y como se muestra en la
figura 1.
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
San José, 12 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059959
).
CIRCULAR Nº
138-2016
ASUNTO: Inclusión adelantada de las y los
trabajadores ante la Caja Costarricense de Seguro Social, para la atención de
servicios de salud.
A TODAS LAS
JEFATURAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en la sesión Nº 67-16 celebrada el 14 de julio del 2016, artículo
LXXXV, aprobó la comunicación del acuerdo de Consejo Superior, en sesión N°
18-16 celebrada el 25 de febrero de 2016, artículo LXXII, donde dispuso
comunicar a todas las jefaturas judiciales o a quien corresponda, la obligación
de tramitar y aprobar los nombramientos de manera inmediata, especialmente del
personal de nuevo ingreso. Lo anterior, con el fin de garantizar la atención en
los centros de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, según lo
establece la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social en
Artículo 3: “Las
coberturas del Seguro Social y el ingreso al mismo son obligatorias para todos
los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El
monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el
total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con
motivo o derivados de la relación obreropatronal.
(…)”
Así mismo, para las personas servidoras que no hayan
recibido ningún pago salarial y requieran ser atendidos en los centros de salud
de la Caja Costarricense de Seguro Social, las jefaturwas
judiciales deberán informar, a la cuenta de correo electrónico
gh_docuelectro@Poder-Judicial.go.cr de la Dirección de Gestión Humana, para que
sea empadronado en el sistema de dicha institución como empleado judicial y
pueda recibir la atención requerida en cualquier centro médico del país.
San José, 12 de agosto del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059960 )
CIRCULAR Nº
139-2016
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 11 de agosto de 2016.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL
11 DE AGOSTO DE 2016
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla
la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de
medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía
y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35
del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N° 10-202045-0456-PE .
#### Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
### Inhabilitación en el ejercicio de la
abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
San
José, 12 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059961 ).
CIRCULAR Nº 140-2016
ASUNTO: Modificación
del artículo 30 del “Reglamento de Carrera
Judicial.”
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES,
ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 24-16, celebrada el 8 de agosto del año
2016, artículo V, dispuso aprobar la modificación del artículo 30 del “Reglamento de Carrera Judicial”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 30.- Las personas aspirantes deberán ser
sometidas a dos pruebas ante el Tribunal Calificador, una escrita y otra oral.
Se evaluará la materia específica de acuerdo con el temario que deberá estar a
su disposición en la Dirección de Gestión Humana, por lo menos ocho días antes
de la fecha señalada para la primera prueba. Quienes obtengan una calificación
igual o superior a 70, en la escrita, deberán realizar la segunda prueba oral.
Si en esta obtuvieren una calificación igual o superior a 70, ambos resultados
se promediarán y constituirán el resultado final. Si cualquiera de las dos
notas fuera inferior a 70, la persona quedará descalificada del concurso.”
San José, 16 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059962 )
CIRCULAR Nº
141-2016
ASUNTO: Lista de servidores y servidoras del
Instituto Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes
judiciales.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en la sesión N° 69-16, celebrada el 21 de julio de 2016, artículo
LXVII, aprobó la publicación de la lista de servidores y servidoras del
Instituto Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes
judiciales, que literalmente dice:
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Quienes en cada caso deberán
demostrar de forma suficiente que cuentan con la debida autorización, de
conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la circular N° 91-10 bis y demás directrices emanadas por el Consejo
Superior y la Corte Plena.
San José, 16 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059963 )
CIRCULAR Nº
142-2016
ASUNTO: Finalización del Convenio de Pago Indirecto
de Incapacidades y
Licencias, a solicitud de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
A TODOS LOS
SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 72-16 celebrada el 28 de julio de 2016, artículo LXI,
dispuso comunicar a todos los servidores judiciales del país que a solicitud de
la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), a partir del 1 de setiembre del
2016, finaliza el Convenio de Pago Indirecto de Incapacidades y Licencias,
suscrito entre el Poder Judicial y esa institución vigente desde 31 de agosto
del 1994.
En virtud de lo anterior, los subsidios se
gestionarán de la siguiente forma:
El Poder Judicial continuará
pagando el 100% del salario de cada persona trabajadora que haya sido
incapacitada.
La CCSS
realizará el depósito de los subsidios por incapacidades directamente a cada
persona servidora judicial en la cuenta bancaria registrada en dicha entidad y
comunicará a este Poder dichos subsidios.
El Poder
Judicial rebajará lo correspondiente al subsidio, mediante deducción de
planilla, equivalente al monto comunicado por la CCSS que fue acreditado en la
cuenta bancaria.
Con el propósito de realizar el
efectivo pago por parte de la CCSS, de los subsidios que puedan corresponder,
es necesario proporcionarle por una única vez a la CCSS, los números de cuenta
cliente que en la actualidad se encuentran registrados en las bases de datos
del Poder Judicial como patrono. Esta información será de consulta para el Área
de Tesorería General de la CCSS, quienes serán responsables del tratamiento
posterior que se le dé a dicha base de datos, lo anterior en atención aSl artículo V de la Ley de Protección de la Persona Frente
al Tratamiento de sus Datos Personales Nº 8968.
Las personas servidoras judiciales que requieran
cambiar este número de cuenta cliente, así como las que ingresen a laborar a
partir del 18 de agosto del 2016, deberán dirigirse a la sucursal de la CCSS
donde están adscritas y registrar la cuenta cliente donde desean que se les
deposite el subsidio.
Para realizar este trámite en la CCSS deberá
presentar los siguientes requisitos:
1) Cédula.
2) Certificación emitida por el Banco de una
cuenta en colones a nombre de la persona servidora judicial.
En virtud de todo lo anterior,
para que este cambio tenga el menor impacto posible en las finanzas personales,
es importante que se haga conciencia sobre el uso adecuado del subsidio que la
CCSS depositará. Este monto constituye parte de nuestro salario y por
consiguiente con él también deben atenderse las obligaciones financieras.
Este nuevo procedimiento fue aprobado por el Consejo
Superior en sesión N° 102-15 Artículo LXXX del 19 de noviembre del 2015.
San José, 17 de agosto del 2016
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016059964 )
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante
el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
San José, 01 de setiembre del dos
mil dieciséis.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016062966 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Valverde Vega de la provincia
de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Valverde
Vega, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día
veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
San José, 6 de setiembre del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016063363 )
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-011021-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara
Guth y otros, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y treinta y tres minutos de dieciocho de agosto de dos
mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana y Otto Claudio Guevara Guth, para que se declaren inconstitucionales los artículos
28, incisos b), c) y k); 42, incisos b) y c); 43; 45; 47; 48, 49, párrafo 1º;
50, 52 y 53, inciso b), de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Moravia, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos
en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 59, 63, 68, 121, inciso 13), 169, 175 y
184 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al Alcalde Municipal y al Presidente del
Concejo de la Municipalidad de Moravia, así como al Secretario General del
Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Moravia, SITRAMUNO. Las normas
se impugnan en cuanto estipulan beneficios desmedidos, arbitrarios y
desproporcionados a favor de los trabajadores de la Corporación Municipal de
Moravia, en detrimento de los principios de igualidad,
no discriminación, proporcionalidad, equilibrio presupuestario y legalidad, en
las siguientes materias: permisos con goce de salario, en el artículo 28,
incisos b), c), y k) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad
de Moravia; vacaciones, en el artículo 42, incisos b) y c) ídem; auxilio de
cesantía y aguinaldo, en el artículo 43 ibídem; beneficio adicional por motivos
de invalidez, pensión, o cesación por despido con responsabilidad patronal, en
el artículo 45 ibídem; beneficio adicional para la compra de útiles escolares
para los hijos de los trabajadores, en el artículo 47 ibídem; beneficio
adicional por el nacimiento de un hijo, en el artículo 48 ibídem; beneficio
adicional por fallecimiento de familiar cercano, en el artículo 49, párrafo 1º,
ibídem; becas para hijos de trabajadores que cursen la educación primaria y
secundaria, en el artículo 50 ibídem; partida para desarrollar actividades
deportivas, culturales, sociales y educativas entre los funcionarios
municipales, en el artículo 52 ibídem; y, las anualidades y los aumentos
salariales, en el artículo 53 ibídem. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75,
párrafo 2º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acuden en
defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente/.-».
San José, 19 de agosto del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016059051 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo Antonio Armuelle Girón, fallecido el 30-06-2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias que están bajo el Nº 16-300023-479-LA-2, a fin de
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-300023-479-LA-2, promovido por Marely
Ramírez Muñoz y María Elena Pineda Bolívar fallecido Gerardo Antonio Armuelle
Girón.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Matina, 27 de julio del 2016.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016059929 ).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes
del fallecido José Joaquín Barrantes Cantillo, quien fuera mayor, soltero,
costarricense, pensionado, vecino de Desamparados, Calle Fallas, Monteclaro Urbanización Tica Linda, segunda etapa casa N°
12F, casa con portón color papaya, cédula de identidad número uno-quinientos
noventa y nueve-quinientos veintiuno, quien falleció el veintitrés de mayo del
dos mil dieciséis, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en
la presente diligencia de reclamo del aguinaldo de la pensión del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social,
expediente N° 16-300191-0237-LA (201-2-16), gestionado por: Marilia
Barrantes Cantillo, contra la Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos
de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la
publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho,
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 22 de agosto
del 2016.—M.Sc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016059930 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de, Luis Guillermo del Carmen López Mora, quien
falleció el veinticuatro de julio del dos mil quince, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número
16-000089-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000089-1007-LA.
Luis Guillermo del Carmen López Mora a favor de Carlos Humberto López Mora.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Turrialba (Materia
Laboral), 23 de
agosto del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060260 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de, Óscar Alberto de Guadalupe González Méndez,
cédula 1-561-644, fallecido el 18 de mayo del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 16-000094-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000094-0942-LA.
Por Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima a favor de, Hipólita del Carmen
Reyes Delgado.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia
Laboral), 22 de agosto del 2016..—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—( IN2016060261 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, a las quince horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil
dieciséis, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada
citas: 394-18493-01-0956-001, Reservas y Restricciones citas:
394-18493-01-0957-001; y con la base de cuatro millones ochocientos diez mil
novecientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil
setecientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno Naturaleza: lote segundo: terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Varce
del Atlántico S.R.L.; al sur, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y en
parte Inversiones Varce del Atlántico S.R.L.; al
este, Inversiones Varce del Atlántico S.R.L., y al
oeste, Inversiones Varce del Atlántico S.R.L. Mide:
doscientos un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos ocho mil
doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos dos mil setecientos treinta y seis colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Rony Salas Rojas. Exp. 15-008193-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Msc.
Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2016062691 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta 2014236000251 sumaria 140061080174TR del Juzgado
de Transito de Segundo Circuito Judicial de San José; a las siete horas y
treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
trece mil doscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BBT586, marca Crevrolet, estilo Sonic LT., categoría automóvil, capacidad
cinco personas, año 2012, color negro, VIN KL1JJ5CE6CB078126, cilindrada 1600
CC., combustible gasolina, motor Nº F16D4319850KA. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de nueve mil novecientos treinta y seis dólares con cuarenta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de tres mil trescientos doce dólares con
dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A., contra
Luis Gabriel Mora Núñez. Exp. N° 15-003305-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 1° de
agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016063024 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta: 2015245400174, sumaria: 15-010246-0174-TR e
infracciones / colisiones; boleta: 30000340001, sumaria: 14-007145-0174-TR; a
las dieciséis horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, y
con la base de ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con ochenta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
684583, marca Nissan, estilo Almera SG, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, VIN JN1CFAN16Z0108939,
cilindrada 1597 CC., combustible gasolina, motor Nº QG16425068. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de octubre del
dos mil dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos catorce dólares con
sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil ciento treinta y ocho
dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A., contra Jamms Marín Salazar. Exp. N° 16-000635-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 1° de agosto del 2016.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016063025 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho mil
setenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-277782, marca Isuzu, estilo D
Max LS, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 2014, color azul,
VIN MPATFS86JETOO5361, cilindrada 2500 CC., combustible diésel, motor Nº
4UJK1LT1638. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil
cincuenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil
dieciocho dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra Gilberto Antonio Guillen Redondo. Exp. N° 15-005309-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía,
Juez.—( IN2016063026 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis mil ochenta y cinco dólares con dieciocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número FCM808, marca Hyundai,
estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color
anaranjado, VIN MALA851CBF134888, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina,
motor Nº G4LAEM339833. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil
sesenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil
veintiún dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Brayan Gerardo Carrillo Corella. Exp. N° 16-000633-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016063027 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cien millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número treinta y dos mil doscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Carrandi, cantón
05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: Al
norte, línea férrea; al sur, Arthur Reid; al este,
Adran Ricketts y al oeste, línea férrea y otro. Mide:
Mil setecientos setenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de veinticinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yue Chang Chen contra Du Jian Wu. Exp.
N° 16-000867-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 13 de julio
del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016063033 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del tres de octubre
del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº S-17225,
marca Utility, estilo furgón, categoría semi-remolque, capacidad 0 personas, año 1997, color
blanco, vin 1UYVS2481VM078302, cilindrada 0 cc,
combustible desconocido, motor: no transmitido. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos
mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inmobilario G.I.F.T S.
A. contra Jorge Hidalgo Valverde, expediente Nº 15-002207-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de julio
del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2016063050
).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado (Citas: 2010-123731-01-0002-001),
hipoteca de segundo grado (Citas: 2010-263587-01-0001-001), ambas obligaciones
a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las dieciséis horas y quince
minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del tres de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos cuarenta y
tres mil quinientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil
ciento noventa y uno cero cero cuatro, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
01-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, calle pública; al noroeste, Giselle Soto Mora; al sureste, Manuel
Antonio Vargas Núñez y al suroeste, Roxana Quesada Sánchez. Mide: Trescientos
cuarenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y
quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones setecientos treinta y dos mil
seiscientos setenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro
horas y quince minutos pasado meridiano) del tres de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón novecientos diez mil ochocientos noventa
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Sauter Mayoreo Sociedad Anónima contra
Max Madrigal Quesada. Exp. N° 13-010959-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016063058 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos medianerías y
una servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil veinte cero cero cero la cual es terreno
Bloque C, terreno con una casa Lote N° 47. Situada en el distrito octavo
Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote 48 C; al este lote 46 C y al oeste lote 48
C. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Idalie de La Trinidad Chavarría Arias contra Cynthia
Mercedes Camacho Bertarioni. Exp.
N° 15-001289-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 7 de
setiembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016063081 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta colones con setenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 172810-000, la cual es terreno naturaleza lote
31-N-terreno para construir. Situada en el distrito 05 Aguacaliente
(San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 32N; al sur, lote 30N; al este, calle pública número dos con un
frente de 7 metros y al oeste, IMAS. Mide: ciento treinta y un metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base
de diez millones ochocientos sesenta y cuatro mil veinte colones con cincuenta
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos veintiún mil
trescientos cuarenta colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Geisel Montes Martínez,
Henry Alberto Desanti Gatgens.
Exp. N° 14-004191-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 16 de
agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016063102 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada, citas
311-01052-01-0901-001, servidumbre sirviente, citas 311-01052-01-0902-001, así
como embargo practicado, citas 800-247145-01-0001-001, a las once horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 480269-000 la cual es
terreno con una casa, árboles y cultivos. Situada en el distrito 02 San Miguel,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilia
María Fernández Fallas; al sur, Federico Jiménez Madrigal y Juan José Fallas
Fernández; al este, yurro en medio de Ana María Fernández Fallas y al oeste,
calle pública. Mide: Tres mil quinientos ochenta y seis metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gonzalo Carvajal Jiménez
contra Marco Antonio Fernández Fallas en expediente N° 16-004481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de agosto
del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016063111 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
setecientos cuatro mil quinientos cuarenta colones con veinticinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número setenta y seis mil doscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa en el construida. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Castillo Castillo;
al sur, Eduardo Castillo Castillo; al este, Eduardo
Castillo Castillo y al oeste, calle pública con un
frente 12 metros. Mide: quinientos noventa y un metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
once millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cinco colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos veintiséis mil
ciento treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Higinio Zúñiga Baltodano. Exp. N° 16-001335-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016063123 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis,
y con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número treinta y nueve mil novecientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para
agricultura N° 270-195-71. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle;
al sur, Sandra Barrantes; al este, Héctor Reynolds y al oeste, calle. Mide: mil
novecientos cuarenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Corporación Mercantil del Caribe COMERCSA Sociedad
Anónima. Exp. N° 16-000226-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016063127 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas:
420-05718-01-0004-001 y reservas Ley Caminos citas: 420-05718-04-0005-001, a
las siete horas y veinte minutos del veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de veinte millones seiscientos treinta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y un colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y nueve mil doscientos setenta y cinco cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Digna María Zapata Zapata; al sur, Saturnina
Rodríguez Zúñiga y servidumbre de paso; al este, Saúl Rojas Sánchez y al oeste,
Nury Paula Ramírez Zapata. Mide: doscientos cuarenta
y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y veinte minutos del diez de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de quince millones cuatrocientos setenta y cinco mil
novecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con la
base de cinco millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos
colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Rónald David Rojas Rodríguez, Shirley
Rodríguez Zúñiga, expediente Nº 16-000547-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 17 de mayo
del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016063137 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos
del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos
veintinueve mil quinientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y cuatro
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Motoniveladora marca:
Caterpillar, modelo: ciento veinte K, año: 2014, serie número:
CAT0120KTSZN01931, motor número: KHX57071. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de ciento setenta y dos mil ciento sesenta y cuatro
dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y siete mil
trescientos ochenta y ocho dólares con once centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar contra
Constructora RAASA Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-003501-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 05 de
agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016063147 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
setecientos treinta y un mil setecientos sesenta y dos colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 337.436-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 19,49 metros; sur, Catalina Carranza Vega; este, Mariluz
Montiel Rojas e Inesita Umaña Estrada; oeste, María Alejandra Álvarez Arguedas.
Mide: Doscientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1436105-2010. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuarenta y ocho mil ochocientos
veintiún colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos
ochenta y dos mil novecientos cuarenta colones con cincuenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Corporación Álvarez y Argüedas S. A., José
Joaquín Álvarez Arguedas. Exp. N° 16-001122-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016063151 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado: citas: 490-0006253-01-0001-001
practicado: citas: 800-02532-01-0001-001 expediente 08-008277-1044-CJ
practicado: citas: 800-16899-01-0001-001 expediente: 09-001556-1044-CJ
practicado: citas: 800-17197-01-0001-001 expediente 09-014626-1044-CJ, a las
diez horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, y con la
base de quince mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca Nº 1-374448-003 inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de
naturaleza: para construir con una casa N-188-45. Situada: en distrito 10
Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte,
INVU; sur, INVU; este, alameda 4; oeste, Mayra María Chaves C., y otros. Mide:
ciento diez metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0697367-1987. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once
mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de El Eléctrico Ferretero S. A. contra
Distribuidora de Artículos Ferreteros y Construcción DIAFEC S. A. Expediente Nº
08-003372-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda.
María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016063153 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas:
306-19759-01-0901-001), a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiséis de setiembre
de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos setenta mil
cuarenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuatro mil quinientos cincuenta y ocho cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Lote 29 terreno para
construir. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón 04-Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, lote 26; al
este, lote 30 y al oeste, lote 28. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del once de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de un millón setecientos setenta y siete mil
quinientos treinta y seis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de
quinientos noventa y dos mil quinientos doce colones con doce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Erick Geovanni
Fernández Vargas. Expediente Nº 11-000482-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016063154 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del
año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones trescientos dieciocho
mil seiscientos sesenta y tres colones con nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 4 Santiago, cantón 7 Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Bertilia Alvarado y
Gerardo Alvarado; al sur, Carlos Luis Rojas y otro; al este, Ramón Alvarado
Alfaro y al oeste, calle pública y Berilia Alvarado. Mide: Dos mil
cuatrocientos veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de noviembre del año
dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos ochenta y ocho mil
novecientos noventa y siete colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones trescientos veintinueve mil seiscientos sesenta y cinco colones
con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Municipalidad de Palmares
contra Agropecuaria Los Cedros Sociedad Anónima. Exp.
N° 14-002156-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 19 de
agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016063156 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones setecientos sesenta y dos mil sesenta y tres colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos setenta
cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una bodega, galera y patio. Situada: en el distrito 2-San
Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Yerling Rosario González Quirós; al sur, Luz Marina Aguilar
Soto; al este, Roxana Guevara Núñez y Roger Carballo Solano, y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 6 metros. Mide: doscientos diez metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ochocientos veintiún mil quinientos cuarenta y siete colones con setenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de novecientos cuarenta mil quinientos quince
colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Andy Joan González Quirós. Expediente Nº 16-002376-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de agosto del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016063164 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
338-07377-01-0900-001, a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones trescientos cinco
mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos diez mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno casa
y zona verde. Situada en el distrito 07-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor
Julio Venegas Arias; al este, calle pública y al oeste, Joelio
Sibaja Amador, Asdrúbal Sibaja Morales, Damián Elizondo Valverde. Mide: diez
mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil
sesenta y tres colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
ochocientos veintiséis mil trescientos cincuenta
y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Asdrúbal Sibaja Morales, expediente Nº 16-003756-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016063173 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(citas: 377-17038-01-0900-001); a las once horas y quince minutos (antes
meridiano) del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
sesenta y un mil novecientos treinta cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir.
Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Leticia Bravo Gómez y Dora Gómez; al sur, calle
pública con 6,14 metros; al este, Adelina Delgado Mora, y al oeste, Carlos Luis
González Mejías. Mide: doscientos treinta y ocho metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
quince minutos (antes meridiano) del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince
minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ana Yesenia Portilla Arguedas. Expediente N° 16-004263-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016063193 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y
reserva Ref: 08371-000, anotado bajo las citas
344-3017-01-0903-001 y servidumbre sirviente anotada bajo las citas
359-11778-01-0005-001 a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones
cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 92106 cero cero uno y cero cero dos la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Oscar Eduardo López Álvarez; al sur, calle pública, Óscar
Eduardo López Álvarez, Yeny Chacón, Milena Mone, Félix Chaves, Lilliana
Araya, Rosmeri Soto, Miguel Vargas; al este Río
Guápiles, Alivia Chaves, Eva Zamora, María Elena Herrera, Rose Mary Soto y
Miguel Vargas y al oeste, Eduardo López. Mide: doscientos cincuenta y un metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la
base de veinte millones quinientos ochenta y nueve mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones ochocientos sesenta y tres mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Acuña Artavia.
Exp. N° 13-022731-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. María Angelina
Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016063200 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0362-00008310-01-0930-001, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones
seiscientos setenta y seis mil setecientos doce colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos diez mil veintidós cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa marcada
Ñ 19-A. Situada en el distrito 09, cantón Pavas, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Aquileo Echeverría; al este, Leximp S. A. y al oeste, Leximp
S. A. Mide: ciento cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones setecientos
cincuenta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base
de cinco millones novecientos diecinueve mil ciento setenta y ocho colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Hermanos Perleños
S. A. contra Sonia Cristina Barboza Peralta, expediente Nº 15-048592-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de junio
del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016063208 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 398-16548-01-0800-001; a las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
trescientos ochenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ochenta mil novecientos doce cero cero cero la cual es terreno de repastos con dos casas, un
corral y dos bodegas. Situada en el distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Gonzalez,
Malika Investmesnts S. A.;
al sur, calle pública y Malika Investmesnts
S. A.; al este, Aires Guanacastecop S. A. y Malika Investmesnts S. A. y al
oeste, Ranses Picado y Malika
Investmesnts S. A. Mide: Setecientos quince mil
seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de doscientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de noventa y cinco mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Álvaro Marenco no indica
contra Inversiones de Futuro Rentable Sociedad Anónima. Exp.
N° 16-002578-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de junio del 2016.—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016063219 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos; a las diez horas y cero minutos del cuatro de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y siete mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y un mil cuarenta y cinco cero
cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito
Salitrillos, cantón Aserri, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros con 53
decímetros lineales; al sur, Otto Chinchilla López; al este, Rafael Cordero
Siles, y al oeste, Otto Chinchilla López. Mide: doscientos cincuenta y tres
metros con cero decímetros cuadrados. Plano SJ-1601862-2012. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del
dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis con
la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Leonard Esteban Chinchilla López.
Expediente N° 16-004105-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Juez.—(
IN2016063235 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y
tres mil setenta y ocho cero cero cero
la cual es terreno para construir lote siete. Situada en el distrito Hatillo,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote seis; al
sur, lote ocho; al este, lote doscientos treinta y dos cientos treinta y uno y
al oeste calle pública. Mide: ciento siete metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis con la base de
dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades
de La Pradera S. A. contra Maritza Guiselle Madriz
Muñoz. Exp. N° 15-037850-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016063236 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 439-00657-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2009-315217-01-0035-001, servidumbre de paso citas: 2009-315217-01-0057-001,
servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2014-191011-01-0001-001; a
las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil
dieciséis, (2:00 p.m. de la tarde), y con la base de cuarenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 460351-000 la cual es terreno para construir con
dos casas. Situada en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al noreste, Guillermo Antonio Acosta Jiménez y
Rose Mary Rodríguez Monge, servidumbre de paso con un frente de 8,71 metros, Johel Antonio Carmona Ponce y resto; al noroeste, Kooper Peralta S. A.; al sureste, servidumbre de paso en
medio lote 1 y al suroeste, Kooper Peralta S. A. y
lote 3. Mide: Mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano catastro
A-1377938-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde),
con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la
tarde) con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Julio Andrey
Cerdas Álvarez. Exp. N° 15-048473-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—( IN2016063237 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando cond. de paso ref: 1668-296-007 bajo las citas 0315-00006199-01-0901-001,
servidumbre sirviente bajos citas 0315-00006199-01-0902-001, servidumbre
dominante bajo las citas 0337-00011474-01-0004-001, servidumbre dominante bajo
las citas 0337- 00011474-01-0005-001, serv/domin/aguaref: 00130243 000 bajo
las citas 0389-00002838-01-0012-001, serv/domin/aguaref: 00130243 000 bajo
las citas 0389-00002838-01-0013-001, serv/domin/aguaref:
03890283802100130243 000 bajo las citas 0389-00002838-01-0021-001, serv/domin/pasref:
00130243-000 bajo las citas: 0389-00002838-01-0022-001, compromiso ref: 03890283800100130243-000 bajo las citas
0389-00002838-01-0902-001, servidumbre dominante bajo las citas
0401-00011663-01-0911-001, servidumbre de paso bajo las citas 0414-00010381-01-0013-001,
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
0438-00014256-01-0199-001; a las diez horas y cero minutos del diez de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos treinta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno para agricultura, lote
2, asentamiento La Cabaña. Situada: en el distrito (02) Santiago, cantón (02)
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al
este calle y al oeste, La Cabaña. Mide: seis mil seiscientos dieciocho metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Antigua de Veracruz
Sociedad Anónima contra José Joaquín Meza Brenes. Expediente N°
16-003107-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016063243 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del diez de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones cincuenta y nueve
mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
de Ahorro y Préstamo; al sur, Juntos y Unidos Sociedad Anónima; al este,
Esteros del Puntarenas Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 14 metros
de frente. Mide: mil veintiún metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: P-0863721-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la
base de doce millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y
seis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
doscientos sesenta y cuatro mil novecientos quince colones con sesenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra
Comercializadora J F A Y & Asociados S. A. Exp.
N° 15-002397-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2016063244 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 403 asiento
12495; reservas de ley de aguas y de ley de caminos públicos bajo las citas
431-13049-01-0123-00, a las trece horas y treinta minutos del treinta de
setiembre del dos mil dieciséis, (01:30 pm del 30/09/2016), y con la base de
veinticuatro millones doscientos quince mil novecientos veinte colones con
setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos
sesenta y nueve-cero cero uno y cero cero, dos la
cual es terreno para construir asentamiento centro población el Cairo lote 13.
Situada en el distrito (05) Cairo, cantón (03) Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 14; al
este, calle pública, y al oeste, lote 12. Mide: doscientos veintitrés metros
con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, (01:30
pm del 18/10/2016) con la base de dieciocho millones ciento sesenta y un mil
novecientos cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis (01:30 pm del
02/11/2016) con la base de seis millones cincuenta y tres mil novecientos
ochenta colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Álvaro Benito del Carmen Picado Camacho, Arayele de Los Ángeles Valerio Fonseca. Expediente N°
16-003933-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Juez.—( IN2016063246 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, para el primer remate se señalan las trece horas treinta
minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de once
mil seiscientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas: FJB-260, marca: Kia,
estilo: Picanto, año: dos mil doce, motor Nº G cuatro
LACP cero tres cuatro cuatro uno cero, chasis: KNABE
cinco uno dos ACT tres cero dos uno tres cero, carrocería: sedán cuatro puertas
hatchback, cilindrada: mil doscientos cuarenta y ocho
centímetros cúbicos, capacidad: cinco pasajeros, color: gris, combustible:
gasolina, tracción: cuatro por dos, cilindros cuatro. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y ocho dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil novecientos
dieciséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Erik
Alonso Vargas Umaña, expediente Nº 16-018139-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 08 de agosto
del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016063248 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del veinte de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete
millones cuatrocientos ocho mil doscientos treinta y tres colones con cuarenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para
construir, bloque y l cincuenta, con una casa de habitación. Situada en el
distrito cero tres, San Juan, cantón cero tres, La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 20Y y al sur, calle pública; al este lote 49Y
y al oeste lote 51Y. Mide: ciento nueve metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones
quinientos cincuenta y seis mil ciento setenta y cinco colones con nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos
mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos cincuenta y dos mil
cincuenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis Guillermo
Richmond Fonseca. Exp. N° 16-022192-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Lic.
Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016063250 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones ochocientos treinta y tres mil ochocientos siete colones con ochenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00164238-000 la cual es terreno de solar. Situada:
en el distrito Hospital, cantón Central, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Fernando Porras Álvarez; al sur, Elena Ledesma Campos; al este, Elena
Ledesma, y al oeste, Beatriz Gutiérrez. Mide: ochenta y dos metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones ciento veinticinco mil trescientos cincuenta y cinco
colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos ocho mil
cuatrocientos cincuenta y un colones con noventa y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Inmobiliaria
Promotora S. A. y Afines contra Sandra Artavia Romero
y Beatriz de Los Ángeles Abarca Artavia. Expediente
N° 16-006881-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016063293 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil
dieciséis, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones
quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro cero
cero cero la cual es
terreno agricultura potrero y 1 casa. Situada en el distrito 5 Venecia, cantón
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Guayabo y calle
pública; al sur, Constantino Rodríguez Blanco y José Ángel Salas Rojas; al
este, Río Guayabo y al oeste, calle pública con 342 metros 29 cm. Mide: treinta
y cuatro mil setecientos setenta y un metros con cincuenta y IN decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
veintidós millones novecientos ocho mil doscientos sesenta y seis colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre
del dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos treinta y seis
mil ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Pipasa SRL., contra Casa Marylu S. A. Exp. N° 14-008844-
1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 18 de
agosto del 2016.—Msc. Kenny Obaldia
Salazar, Juez.—( IN2016063294 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil quinientos nueve
dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas: DKV813, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, vin: KMHCT41DBDU325624,
año: 2013, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho
mil seiscientos treinta y dos dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de dos mil ochocientos setenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Allan Vinicio Chavarría Miranda, expediente Nº
16-002259-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de
setiembre del 2016.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2016063314 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del
dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil quinientos veinticuatro dólares
con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas PYR003, marca Suzuki, estilo Swift D Zire
Ga, VIN: MA3ZF62S2DA171076, año 2013, color gris. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de siete mil ciento cuarenta y tres dólares con sesenta
y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil trescientos ochenta y un
dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Paula
Priscila Vindas Chacón. Exp.
N° 16-001229-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016063318 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 340-01526-01-0900-001; a las diez horas y quince minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil
seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ocho
mil treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con 1 casa lote
157. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros 95 centímetros de
frente; al sur, lotes 144 y 145; al este, lote 143 y 158 y al oeste, lote 156.
Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de siete mil doscientos treinta y
siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil
cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal de
Heredia Sociedad Anónima contra María Auxiliadora López Madrigal, Rubén Darío
Ramírez Jarquín. Exp. N° 16-000519-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016063380 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y dos mil quinientos
diecinueve cero cero cero
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 12-
Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Construc y Remodelac Corella Cia S. A.; al sur, Construc y Remodelac Corella Cia S. A.; al
este, calle pública con 10m de frente y al oeste, Construc
y Remodelac Corella Cia S.
A. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima,
Industrial Fercores S. A., Inversiones Carmen Ramona
S. A., contra Luis Arturo Ramón González Castro. Exp.
N° 16-002491-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016063381 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 348-12409-01-0006-001; servidumbre sirviente citas: 383-15178-01-0003-001,
y servidumbre de paso citas: 483-19120-01-0004-001, a las quince horas y cero
minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil quinientos
veintidós cero cero cero,
la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada: en el distrito 3-San
Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca
Resurrección S. A.; al sur, calle pública con 28,83 metros, Johnny Calderón
Garro, Floriberto Sánchez Montero, Margarita Peinado Rowland y Ananías Álvarez Sánchez; al este, Finca Resurrección
S. A. en medio servidumbre de paso, y al oeste, Ana Virginia González
Rodríguez. Mide: cuatro mil ochocientos diecisiete metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veinte mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
contra José Rafael Rothe Hernández. Expediente Nº
16-000618-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de julio del 2016.—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016063382 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y ocho mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 118497-001-002-003 la cual es terreno para
construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito San Joaquín,
cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida quinta
con un frente de 10,07 metros; al sur. Consuelo Miranda Alfaro; al este, Lilliam Vargas Rodríguez, y al oeste, Ana Lorena Vargas
Rodríguez, Roy y Marcela Rodríguez Miranda. Mide: Cuatrocientos noventa y un
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A. contra Elías Gerardo Vargas
Rodríguez, María Antonia del Carmen Rodríguez Miranda, Rodrigo Vargas Bogantes.
Exp. N° 16-000471-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 01 de julio
del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016063383 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 287-06445-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del
seis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento veintisiete mil doscientos cincuenta y tres
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 24 bis; al
sur, lote 67; al este, calle 3 sur y al oeste, lote 66. Mide: ciento ochenta y
ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Abraham Camacho Víquez Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Jorge Cordero Villalobos, Laura
Sánchez Solera, Zeidy Sánchez Villalobos contra
Tinaja del Mediterráneo Sociedad Anónima. Exp. N°
16-001606-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016063384 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2014-267596-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula quinientos veintiún mil novecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2 El Mastaste,
cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Rolando Rivero Molina; al sur, Guiselle
Zamora Rojas; al este, Jorge Sibaja, y al oeste, servidumbre de paso. Mide:
Doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Francisco Rojas
Arguedas contra José Rolando Rivero Molina. Exp. N°
16-001326-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016063385 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del siete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta y ocho
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir con 4 casas. Situada en el distrito San
Jerónimo, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Carlos Esquivel y Mario Barrantes; al sur, Manuel Montero Jiménez; al este
calle pública y al oeste, Rodrigo Sáenz Chacón. Mide: trescientos noventa y un
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de once mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de
Heredia S. A. contra Diego Antonio Barquero Vargas, María Auxiliadora Salazar
Lizano. Exp. N° 16-000907-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2016063386 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2011-340434-01-0015-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre
de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos veintitrés mil seiscientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 3 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
11,97 metros lineales; al sur, Finca Las Calabacitas S. A.; al este, Finca Las
Calabacitas S. A., y al oeste, Finca Las Calabacitas S. A. Mide: Trescientos
cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo de Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Salazar Fernández Sociedad
Anónima, Paola Sánchez Villalobos, Zeidy María
Sánchez Villalobos contra Finca Las Calabacitas Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000711-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía De Heredia
(Materia Cobro), 14 de junio
del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016063387 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos
cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-191636, marca
Suzuki, estilo GN250, año 2008, vin
LWMACNLA781001033. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
novecientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos
diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Florcar S. A. contra Danny
Gerardo Arce Quijano. Exp. N° 15-001593-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 01 de julio del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares
Castillo, Juez.—( IN2016063455 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando calle ref:
00120096 000 (citas: 311-16547-01-0818-001), reservas Ley de Aguas (citas:
407-06703-01-0245-001), reservas Ley de Caminos (citas: 407-06703-01-0374-001),
reservas Ley de Aguas (citas: 408-10525-01-0475-001), reservas Ley de Caminos
(citas: 408-10525-01-0579-001), servidumbre de paso (citas:
2011-97786-01-0004-001), servidumbre de paso (citas: 2011-97786-01-0004-001); a
las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del tres de octubre de dos
mil dieciséis, y con la base de treinta y seis mil quinientos dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos veintitrés cero cero cero la cual es de
naturaleza: Terreno de potrero. Situada en el distrito 2 Tárcoles,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María de
Los Ángeles Arroyo Moraga y Mario Alberto Núñez Gutiérrez; al sur, servidumbre
de paso; al este, 3-101-614628 S. A., y al oeste, 3-101-614628 s. a. Mide:
Cinco mil noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diecinueve de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil trescientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del tres
de noviembre de dos mil dieciséis con la base de nueve mil ciento veinticinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Francisco del Carmen Quesada Córdoba contra 3-101-614628 S. A. Exp. N° 15-009003-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016063476 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0347-00001218-01-0900-001 y 0347-00001218-01-0902-001
y soportando servidumbre de acueducto bajo las citas: 0514-00008310-01-0003-001
a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis y
con la base de diez millones ciento setenta y cuatro mil doscientos veintisiete
colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 235.131-000 la cual
es terreno para construir bloque A lote 21. Situada en el distrito 01
Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública a Turrialba; al este, lote 20A de
Constructora y Administradora de Proyectos S. A. y al oeste, lote 22A de
Constructora y Administradora de Proyectos S. A. Mide: ciento sesenta y ocho
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de siete millones seiscientos treinta mil seiscientos setenta
colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos
cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y seis colones con noventa y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Stephanie Guillén Arias. Exp. N° 16-018509-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016063481 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
seiscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
La Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil
ochocientos treinta-cero cero cero (110830-000) la
cual es terreno destinado a turismo con varias edificaciones. Situada en el
distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Jesús Barboza Rojas; al sur, Reserva Biológica La Tirimbina
Ltda.; al este, Río Sarapiquí, y al oeste, calle pública con 205 metros de
frente. Mide: Setenta y cuatro mil cuatrocientos once metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 564-08329-01-0004-001
y demanda ordinaria citas 800-271807-01-0001-001 (Exp.14-000466-0505-LA); a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de trescientos noventa mil dólares exactos, la Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil
quinientos sesenta y nueve-cero cero cero
(199569-000) la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3 Las
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Jorge Luis Vega Figueroa; al sur, Jorge Luis Jiménez Jiménez;
al este, Jorge Luis Jiménez Jiménez, y al oeste,
calle pública con un frente de 220.75 metros. Mide: Cincuenta y ocho mil
quinientos noventa y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos mil
dólares exactos para la finca Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula número ciento diez mil ochocientos treinta-cero
cero cero (110830-000) y con la base de doscientos
noventa y dos mil quinientos dólares exactos para la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil quinientos sesenta y
nueve-cero cero cero (199569-000) (sumas rebajadas en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de cuatrocientos mil dólares exactos para la finca
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento diez mil ochocientos treinta-cero cero cero (110830-000) y con la base de noventa y siete mil
quinientos dólares exactos para la Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y nueve d mil quinientos sesenta y nueve-cero
cero cero (199569-000) (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Neotrópico
Sarapiquís Sociedad Anónima, Hacienda La Isla de
Sarapiquí C.R. S. A., Jean Pierre Knockaert,
Radicales Libres del Tercer Milenio Sociedad Anónima. Exp.
N° 16-001884-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro Judicial de Heredia, 27 de julio
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016063489 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones cincuenta y ocho mil ochocientos once colones con setenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
BGR004, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color celeste, VIN
KMHCG41FP1U252135, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº no
legible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones doscientos noventa y cuatro mil ciento ocho colones con ochenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo
de dos mil diecisiete con la base de setecientos sesenta y cuatro mil
setecientos dos colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers
S. A., contra Jeannette Páez Ramírez. Exp. N°
16-002714-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2016.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2016063589 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ciento treinta y ocho mil
seiscientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas BFC 843, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2001, color: Verde, chasis: KMHCG41FP1U247679, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: Gasolina, número de motor: G4EA1027712. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones trescientos cincuenta y tres mil
novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de
setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Jonny Usiel Pozo González. Exp. N°
16-002716-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas
González, Jueza.—( IN2016063591 ).
En la puerta exterior de este
despacho, a las NUEVE HORAS DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, libre
de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada al tomo 404,
asiento 1325, secuencia 905, sáquese a remate las siguientes fincas del Partido
de GUANACASTE, ubicadas en el Distrito dos: Cañas Dulces, Cantón uno: Liberia,
matrículas números: 1) CIEN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO-CERO CERO CERO, terreno destinado a calles públicas y servicio de
tendido eléctrico; linda al Norte, Sur y Oeste con Horacio Villegas Villalobos
y al este con calle pública; mide doce mil quinientos veinticuatro metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados; con un rebajo del veinticinco por ciento
de la base original, sea la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
DIECINUEVE MIL SESENTA Y CINCO COLONES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS. 2) CIENTO
CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote 1; linda al Norte y Oeste con Calle pública, Sur con
Lote 24 y al Este con lote 2; mide mil doscientos setenta y tres metros con
setenta y dos decímetros cuadrados; con un rebajo del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS QUINCE COLONES EXACTOS. 3) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
OCHO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote dos,
linda al Sur: lote veinticinco, Este: lote tres, Oeste: lote uno, Norte: calle
pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y
seis decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y CINCO COLONES. 4) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE-CERO
CERO CERO, terreno de solar, lote tres linda: al Sur:
lote veintiséis, Este: lote cuatro, Oeste: lote dos, Norte: calle pública, con
un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros
cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y COLONES
CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 5) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA-CERO
CERO CERO , terreno de solar, lote cuatro, linda: al
Sur: lote veintisiete, Este: lote cinco, Oeste: lote tres, Norte: calle
pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con dos
decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL SESENTA COLONES
EXACTOS. 6) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote cinco, linda: al Sur: lote
veintiocho, Este: lote seis, Oeste: lote cuatro, Norte: calle pública, con un
área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS.
7) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote seis, linda: al Sur: lote veintinueve, Este: lote siete,
Oeste: lote cinco, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos
cuarenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, con un rebajo
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES
TREINTA Y UN MIL SETENTA COLONES EXACTOS. 8) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y TRES-CERO CERO CERO, terreno de solar,
lote siete, linda: al Sur: lote treinta, Este: lote ocho, Oeste: lote seis,
Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento
de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS
SESENTA COLONES EXACTOS. 9) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO-CERO
CERO CERO, terreno de solar, lote ocho, linda: al
Sur: lote treinta y uno, Este: lote nueve, Oeste: lote siete, Norte: calle
pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS SEIS COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. 10) CIENTO CINCO MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO-CERO CERO CERO, terreno
de solar, lote nueve, linda: al Sur: lote treinta y dos, Este: lote diez,
Oeste: lote ocho, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta
y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco
por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 11)
CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS-CERO CERO CERO
, terreno de solar, lote diez, linda: al Sur: lote treinta y tres, Este: lote
once, Oeste: lote nueve, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos
cuarenta y tres metros con cero uno decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO COLONES CON SETENTA Y
CINCO CÉNTIMOS. 12) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote once, linda: al Sur: lote
treinta y cuatro, Este: lote doce, Oeste: lote diez, Norte: calle pública, con
un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO DIECIOCHO COLONES
CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 13) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
OCHO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote doce,
linda: al Sur: calle pública, Este: lote veinticinco, Oeste: calle pública,
Norte: lote uno, con un área de mil doscientos setenta y tres metros con
setenta y dos decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS. 14) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE-CERO CERO CERO, terreno de solar,
lote veinticinco, linda: al Sur: calle pública, Este: lote veintiséis, Oeste:
lote veinticuatro, Norte: lote dos, con un área de mil trescientos cuarenta y
cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de TRES MILLONES
QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES EXACTOS. 15)
CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote veintiséis, linda: al Sur: calle pública, Este: lote
veintisiete, Oeste: lote veinticinco, Norte: lote tres, con un área de mil trescientos
cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de TRES MILLONES
QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO COLONES CON SETENTA Y
CINCO CÉNTIMOS. 16) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote veintisiete, linda: al Sur:
calle pública, Este: lote veintiocho, Oeste: lote veintiséis, Norte: lote
cuatro, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con dos
decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL SESENTA COLONES
EXACTOS. 17) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote veintiocho, linda: al Sur:
calle pública, Este: lote veintinueve, Oeste: lote veintisiete, Norte: lote
cinco, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA COLONES
EXACTOS. 18) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote veintinueve, linda: al Sur:
calle pública, Este: lote treinta, Oeste: lote veintiocho, Norte: lote seis,
con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL SETENTA COLONES EXACTOS.
19) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta, linda: al Sur: calle
pública, Este: lote treinta y uno, Oeste: lote veintinueve, Norte: lote siete,
con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA COLONES
EXACTOS. 20) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta y uno, linda: al Sur:
calle pública, Este: lote treinta y dos, Oeste: lote treinta, Norte: lote ocho,
con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con treinta y cinco
decímetros cuadrado s, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS SEIS COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. 21) CIENTO CINCO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS-CERO CERO CERO, terreno
de solar, lote treinta y dos, linda: al Sur: calle pública, Este: lote treinta
y tres, Oeste: lote treinta y uno, Norte: lote nueve, con un área de mil
trescientos cuarenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados, con un
rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON
VEINTICINCO CÉNTIMOS. 22) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE-CERO
CERO CERO, terreno de solar lote treinta y tres,
linda: al Sur: calle pública, Este: lote treinta y cuatro, Oeste: lote treinta
y dos, Norte: lote diez, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros
con dos decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la
base original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 23) CIENTO CINCO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO-CERO CERO CERO, terreno
de solar, lote treinta y cuatro, linda: al Sur: calle pública, Este: lote
treinta y cinco, Oeste: lote treinta y tres, Norte: lote once, con un área de
mil trescientos cuarenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados,
con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO DIECIOCHO COLONES CON
SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 24) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote doce,
linda: al Sur: lote treinta y cinco, Este: calle pública, Oeste: lote once,
Norte: calle pública, con un área de mil doscientos noventa y cinco metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento
de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 25) CIENTO CINCO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA-CERO CERO CERO, terreno de solar,
lote trece, linda: al Sur: lote treinta y seis, Este: lote catorce, Oeste:
Calle pública, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cincuenta y
ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES
NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS COLONES EXACTOS. 26) CIENTO CINCO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO-CERO CERO CERO, terreno de
solar lote catorce, linda: al Sur: lote treinta y siete, Este: lote quince,
Oeste: lote trece, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos
cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES
TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 27) CIENTO
CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote quince, linda: al Sur: lote treinta y ocho, Este: lote
dieciséis, Oeste: lote catorce, Norte: calle pública, con un área de mil
trescientos cuarenta y un metros con once decímetros cuadrados, con un rebajo
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES
VEINTINUEVE CIENTO SESENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 28) CIENTO
CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES-CERO CERO CERO,
terreno de solar lote dieciséis, linda: al Sur: lote treinta y nueve, Este:
lote diecisiete, Oeste: lote quince, Norte: calle pública, con un área de mil
trescientos veintitrés y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados,
con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO COLONES
EXACTOS. 29) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote diecisiete, linda: al Sur:
lote cuarenta, Este: lote dieciocho, Oeste: lote dieciséis, Norte: calle
pública, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con setenta y tres
decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. 30) CIENTO CINCO
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO-CERO CERO CERO ,
terreno de solar lote dieciocho, linda: al Sur: lote cuarenta y uno , Este:
lote diecinueve, Oeste: Bocana del Toro S.A., Norte: calle pública, con un área
de mil trescientos cuarenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados,
con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS COLONES CON
VEINTICINCO CÉNTIMOS. 31) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS-CERO CERO
CERO, terreno de solar, lote diecinueve, linda: al
Sur: lote cuarenta y dos, Este: lote veinte, Oeste: lote dieciocho, Norte:
calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con
veinticinco decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. 32) CIENTO CINCO
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote veinte, linda: al Sur: lote cuarenta y tres, Este: lote
veintiuno, Oeste: lote diecinueve, Norte: calle pública, con un área de mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados, con un
rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA COLONES EXACTOS. 33)
CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO -CERO CERO
CERO, terreno de solar lote veintiuno, linda: al Sur:
lote cuarenta y cuatro, Este: lote veintidós, Oeste: lote veinte, Norte: calle
pública, Con un área de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la
base original, sea la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA COLONES. 34) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
NUEVE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote
veintidós, linda: al Sur: lote cuarenta y cinco, Este: lote veintitrés, Oeste:
lote veintiuno, Norte: calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuarenta
y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES. 35)
CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote veintitrés, linda: al Sur: lote cuarenta y seis, Este:
calle pública, Oeste: lote veintidós, Norte: calle pública, con un área de mil
cuatrocientos ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados, con un rebajo
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COLONES. 36)
CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote treinta y cinco, linda: al Sur y Este: calle pública,
Oeste: lote treinta y cuatro, Norte: lote doce, Con un área de mil trescientos
veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON
CINCUENTA CÉNTIMOS. 37) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta y seis, linda: al Sur
y Oeste: calle pública, Este: lote treinta y siete, Norte: lote trece, con un
área de mil trescientos veintisiete metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO
COLONES. 38) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta y siete, linda: al
Sur: calle pública, Este: lote treinta y ocho, Oeste: lote treinta y seis,
Norte: lote catorce, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con dieciséis
decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIEN COLONES. 39)
CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote treinta y ocho, linda: al Sur: calle pública, Este: lote
treinta y nueve, Oeste: lote treinta y siete, Norte: lote quince, con un área
de mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES
TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES. 40) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y CINCO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote
treinta y nueve, linda: al Sur: calle pública, Este: lote cuarenta, Oeste: lote
treinta y ocho, Norte: lote dieciséis, con un área de mil doscientos ochenta y
seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES
TRESCIENTOS SIETE MIL DIECIOCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 41)
CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote cuarenta, linda: al Sur: calle pública, Este: Bocana del
Toro S.A., Oeste: lote treinta y ocho, Norte: lote diecisiete, con un área de
mil trescientos cuarenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados,
con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS COLONES CON
CINCUENTA CÉNTIMOS. 42) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote cuarenta y uno, linda: al Sur:
calle pública, Este: lote cuarenta y dos, Oeste: Bocana del Toro S. A., Norte:
lote dieciocho, con un área de mil trescientos cuarenta metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS
DIECISIETE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 43) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y OCHO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote
cuarenta y dos, linda: al Sur: calle pública, Este: lote cuarenta y tres,
Oeste: lote cuarenta y uno, Norte: lote diecinueve, con un área de mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
SIETE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 44) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y NUEVE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote cuarenta
y tres, linda: al Sur: calle pública, Este: lote cuarenta y cuatro, Oeste: lote
cuarenta y dos, Norte: lote veinte, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA COLONES. 45) CIENTO CINCO
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA-CERO CERO CERO, terreno de
solar, lote cuarenta y cuatro, linda: al Sur: calle pública, Este: lote cuarenta
y cinco, Oeste: lote cuarenta y tres, Norte: lote veintiuno, con un área de mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados, con un
rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA COLONES. 46)
CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote cuarenta y cinco, linda: al Sur: calle pública, Este:
lote cuarenta y seis, Oeste: lote cuarenta y cuatro, Norte: lote veintidós, con
un área de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con noventa y dos
decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA COLONES. 47) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
DOS-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote cuarenta y
seis, linda: al Sur y Este: calle pública, Oeste: lote cuarenta y cinco, Norte:
lote veintitrés, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con
sesenta y uno decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES. Se remata por ordenarse así en PROCESO
Ejecutivo hipotecario de CHAGORATA S.A. y OTROS contra HORACIO VILLEGAS
VILLALOBOS Y OTRO. EXP. 04-001061-0504-CI. NOTA: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.—Juzgado
Civil de Heredia, 16 de mayo
del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2016063625 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; todas libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
citas: 383-19780-01-0913-001 finca referencia 7044996 000, condiciones
ref:00044996-000 citas: 383-19780-01-0916-001 finca referencia 00044996-000,
condiciones ref: 00044996-000 citas:
383-19780-01-0917-001 finca referencia 00044996-000; en el mejor postor
remataré los siguientes inmuebles: 1) A las quince horas y cero minutos del
tres de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con noventa
y dos céntimos: Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
156640-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote
uno; al sur, lote tres; al este, José Fabio Baltodano Muñoz y al oeste, calle
pública con un frente de nueve metros. Mide: ciento treinta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
ochocientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos doce mil doscientos
quince colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) A las quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos
mil dieciséis, con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil
ochocientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 156641---000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote
dos; al sur, Olga de la Concepción Peña Domínguez; al este, José Fabio
Baltodano Muñoz y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros noventa
y cinco centímetros. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos
treinta y seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de dos millones seiscientos doce mil doscientos quince colones con
setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) A
las quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con
la base de trece millones doscientos dos mil doscientos setenta y cuatro
colones con diecisiete céntimos. Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
156639---000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de catorce
metros setenta centímetros; al sur, lote dos; al este, José Fabio Baltodano
Muñoz y al oeste, calle pública con diez metros noventa y cinco centímetros.
Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones novecientos un mil setecientos cinco
colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos mil
quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Gerardo Loría Cedeño. Exp. N°
16-016283-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 28 de julio
del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(
IN2016063671 ).
A las diez horas treinta minutos
del siete de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de
veinticinco millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y
siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, para el derecho 001, soportando hipoteca a las
citas: 0366-00007424-01-0903-001, 0366-00007424-01-0904-001, limitaciones a las
citas: 0366-00007424-01-0907-001, 0366-00007424-01-0908-001, para el derecho
002, soportando hipoteca a las citas: 366-00007424-01-0905-001,
366-07424-01-0906-001, limitaciones a las citas: 366-07424-01-0907-001,
366-07424-01-0909-001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Aracelly
Venegas; al sur, María del Carmen Monge; al este, calle pública y al oeste,
José Luis Barrantes. Mide: mil diecisiete metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso abreviado de José Víctor Reyes Lara contra Rosa
Barboza Murillo. Exp. N° 07-100553-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Civil), 29 de
agosto del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—(
IN2016063682 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; se proceden a rematar las siguientes fincas: 1) Soportando hipoteca
de primer grado citas: 2014-150982-01-0001-001 y reservas y restricciones
citas: 330-09412-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho
de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones
cincuenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta
y siete mil ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 21m 39 cm; al sur, Napoleón Rivera Rivera; al este, Flor de María Porras López y al oeste,
José Andrés Salazar Chávez. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con cinco
decímetros cuadrados. Plano: G-0015805-1976. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de diecisiete millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos
setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos
sesenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2) soportando reservas y restricciones citas:
399-06321-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones
cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones con
veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ochenta y un mil quinientos noventa y
ocho-cero cero dos, la cual es terreno de repastos con 2 casas. Situada en el
distrito 04 Santa Elena, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 667 metros 98 cm; al sur, Cía. Desarrollo
de Sta. Elena S. A.; al este, José Ramón Montero Quesada y al oeste, Cía Desarrollo de Sta. Elena S. A. Mide: un millón
quinientos setenta y tres mil quinientos trece metros con treinta decímetros
cuadrados. Plano: G-0772383-1988. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de trece millones ciento doce mil seiscientos diez colones con noventa y dos
céntimos. (Rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos setenta mil
ochocientos setenta colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundación para el
Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Cony Vels Umaña Espinoza. Exp. N°
15-000883-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 17 de
agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016063709 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
376-05085-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos cincuenta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Elva Cubero Villalobos y en parte calle publica
con un frente de 6.86 metros lineales; al sur, Lidier
Rodríguez Vásquez; al este, Lidier Rodríguez Vásquez,
y al oeste, Lidier Rodríguez Vásquez. Mide:
Cuatrocientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra
Luis Fabián Alvarado Picado, María Julia Alvarado Picado. Exp.
N° 15-000650-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016063714 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez
horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
novecientos diecinueve mil novecientos veinte colones, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en
autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
dos nueve siete uno cero cero-cero cero cero la cual
es terreno con cultivos anuales y frutales con una casa de habitación. Situada
en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Pedro Carvajal; al sur, calle y Óscar Jiménez; al este,
Freddy Ledezma González y William Arguedas Arce, y al oeste, calle pública.
Mide: Noventa y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas
del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento
ochenta y nueve mil novecientos cuarenta colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del
cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos
veintinueve mil novecientos ochenta colones (un 25% de la base original).
Asimismo, con la base (dada por un perito) de un millón novecientos setenta y
ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el(los) inmueble(s)
embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ocho cinco ocho cero tres-cero cero tres la cual es
terreno con casa y taller para zapatería. Situada en el distrito 11 San
Sebastián cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
río María Aguilar; al sur, avenida interior; al este, Hernán Zamora, y al
oeste, Mariana Castillo Matamoros. Mide: Doscientos seis metros con nueve
decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta
y ocho colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos
dieciséis colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Silvia
Yanori de los Ángeles Abarca Astorga. Exp. N° 05-000036-0184-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Rose Mary Lawrence
Mora, Jueza.—( IN2016063716 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, y limitaciones del artículo 292 del Código Civil; a las diez
horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, y con
la base de dos millones doscientos setenta y un mil setecientos setenta y seis
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 23722-003 la cual es
terreno de agricultura con una casa 83-13. Situada en el distrito 3 Potrero
Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Fermin Rojas; al sur, Carlos Mata; al este,
calle pública y Gilbert Duarte y al oeste, Yito
Chavarría. Mide: setenta y dos mil seiscientos noventa y seis metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de un millón setecientos tres mil ochocientos treinta y dos colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre
de dos mil dieciséis con la base de quinientos sesenta y siete mil novecientos
cuarenta y cuatro colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Dennis Alvin
Liljegren Erickson contra Anthony Johan Liljegren Fuentes. Exp. N° 13-004101-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 29 de
agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016063730 ).
Primer remate: se celebrará a las
trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis,
en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor
se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, inmueble,
partido de Guanacaste, número sesenta mil quinientos veintisiete-cero cero cero. Es terreno de agricultura, ubicado en santa cecilia, distrito segundo, del cantón décimo La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Guillermo Corea; sur, Finca
Las Brumas; este, Río Orosí; y oeste, Camilo Vega y
otro. Mide setecientos setenta y siete mil novecientos ochenta y ocho metros
cuadrados. Pertenece a Rafael Francisco Rodríguez Espinoza. Hipoteca en segundo
grado citas 571-39497-001, otros gravámenes y anotaciones: citas 365-15546-01-0858-001,
afectación de la ley forestal 7575 citas 517-04419-01-0001-001, practicado
citas 571-81975-001, 573-03302-001, 556-13345-01-001-001,
559-16818-01-0001-001, 563-19889-01-0001-001, 567-17229-01-0001-001 y
570-92354-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones
(rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores
en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas
treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de un millón de colones (un 25% de la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N° 04-000351-0387-AG, de Luciano Nicolis contra Rafael Rodríguez Espinoza.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de agosto del 2016.—Ronny Flores Oviedo, Juez.—Exonerado.—( IN2016063746 ).
A las ocho horas treinta minutos
del once de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, y con la base de tres millones ciento cuarenta mil colones
(correspondiente al valor fiscal, conforme lo establece el artículo 21.3 de la
Ley de Cobro Judicial), al mejor postor se rematará: vehículo placas ocho
cuatro tres uno cuatro tres, marca Subarú Impresa,
modelo 1999, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, color azul,
serie, chasis y vin: GC8080620, capacidad: 5
personas, tracción 4x4, cuatro cilindros, cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos cincuenta y
cinco mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de setecientos ochenta y cinco mil colones (25% de la
base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio Ordinario Laboral
Nº 15-300099-0197-LA de Jonathan Guerrero Zamora contra Jorge Arturo Araya
Valverde.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de agosto del 2016.—Licda.
Susana Campos Cabezas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016063751 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, , y con la base de dieciséis
mil ciento noventa y un dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo, placas número BCH879, marca Hyundai, estilo Veloster GLS, categoría automóvil, capacidad 4 personas,
año 2012, color plateado, VIN KMHTC61CBCU058386, cilindrada 1600 CC.,
combustible gasolina, motor Nº G4FGCU477980. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de doce mil ciento cuarenta y tres dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de cuatro mil cuarenta y siete dólares con noventa y
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Cristian Alberto Zúñiga Chaves. Exp. N°
16-000582-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 18 de
agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016063769 ).
Se convoca a los miembros o socios de Consultoría Alka Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101200004, a una
junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas (antes meridiano) del
once de octubre del año dos mil dieciséis, para que en la misma elijan
representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que
sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro
o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Consultoría Alka Sociedad Anónima
3101200004, Alberto Enrique Céspedes Argüello, expediente N°
11-000392-0638-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016061306). 2
v. 1
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000110-0387-AG, información posesoria de Luis Enrique Reina
Canales, mayor, casado una vez, soldador, cédula cinco- doscientos
nueve-setecientos cuarenta y siete, Rose Mary de los Ángeles Reina Canales c.c.
Rose Mary Canales Canales, mayor, soltera, educadora,
cédula cinco-ciento noventa y cinco- seiscientos treinta y seis, Víctor Julio
Reina Canales, mayor, divorciado una vez, educador, cédula cinco- doscientos
cuarenta y dos novecientos cuarenta y cinco, Roberto César Reina Canales,
mayor, soltero, profesor, cédula cinco-doscientos cincuenta y
cuatro-setecientos cinco y Noemy de los Ángeles Reyna
Canales c.c Noemy Canales
Prado, mayor, casada una vez, educadora pensionada, cédula cinco-ciento noventa
y cinco- seiscientos treinta y seis, todos vecinos de Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, para inscribir a sus nombres por partes iguales, y en el Registro
Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
de cultivos. Situada en Tabores, distrito: Tercero (Sardinal), cantón: quinto
(Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Camino público
con un frente de ciento veinte metros con noventa y ocho centímetros lineales;
sur, Camilo Jaén Gutiérrez; este, camino público con un frente de ciento
treinta y cuatro metros con diecisiete centímetros lineales y al oeste, Camino
público con un frente de ciento quince metros con cinco centímetros lineales.
Mide: dieciséis mil ciento setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado G-1860703-2015, de fecha once de noviembre del dos mil
quince, a nombre de Atanasia Canales Canales. Indican
los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estiman
el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en
la suma de quinientos mil colones.- Afirman adquirieron dicho inmueble por
donación que les hiciera su madre Atanacia Canales Canales, el dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y
hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. No
existen condueños, los actos de posesión han consistido en chapeas, siembra de
árboles frutales y cercas. Afirman no han inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, salvo Rose Mary Reina Canales que
si ha inscrito bienes por medio de la Ley de Informaciones posesorias, la finca
de Guanacaste, matrícula doscientos cinco mil setecientos sesenta- cero cero cero. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 25 de agosto
del 2016.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016060262 ).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000121-0419-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Timothy David Carter, quien
es mayor, soltero, vecino de Mountain View, Hawaii,
Estados Unidos, de nacionalidad estadounidense y con pasaporte de su país
número cuatro nueve ocho uno cinco siete cuatro tres ocho, arborista,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero, montaña,
árboles frutales y agricultura. Situada en el distrito cuarto: Pavón, cantón
sétimo: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, La Yerba de
Pavón S. A.; al sur, Quebrada El Higo y José Miguel Núñez Torres; al este, La
Yerba de Pavón S. A. y Quebrada El Higo y al oeste, Allan Richard Nelson,
Carlos Lobo Mayorga y Quebrada El Higo. Mide: veinte hectáreas tres mil
novecientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-1664272-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por, Timothy David Carter. Exp.:
16-000121-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 08 de agosto del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez
Villalobos, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016060263 ).
Se hace saber que en este despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alejandro
Serrano López, mayor, estado civil soltero, profesión guarda de seguridad
privada, costarricense, cédula de identidad 0502840130 y vecino de cien metros
sureste de taller de Edwin en la Colina, Ciudad Neily,
Corredores, Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor
as y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000014-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 19 de mayo del 2016.—Lic. Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(
IN2016059236 ).
Se hace saber que en este Despacho,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Ivankovich Cortés, mayor, soltero, guarda de seguridad,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302100086 y vecino de
Cartago, San Blas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000175-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago (Materia Civil), 29 de julio del 2016.—Flory
Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016059940 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cinthya
Gabriela Abarca Mora, mayor, estado civil soltera, ama de casa, con documento
de identidad 0303800895 y vecina de Barrio Lourdes, Pacayas, Alvarado Cartago.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000294-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016059967 ).
En escritura 426 de las 07 horas del 28 de mayo de
2016, inicio proceso sucesorio Ab Intestato en sede Notarial, expediente Nº
04-2016, de Doris Emilce Jiménez Mena, cédula Nº
1-0236-0523, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José,
Dulce Nombre de Jesús, Vásquez de Coronado, 200 norte de la última parada de
buses de La Trinidad de Moravia. Se emplaza a posibles herederos, legatarios,
acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de
30 días hábiles a partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res.
Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José, 23 de agosto de
2016.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016059970 ).
Se hace saber que ante la notaría
del Licenciado Roberto Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de
Santo Domingo de Heredia, cien metros norte, de la iglesia católica, se tramita
proceso sucesorio, de quien en vida fue Emilio Castro Bolaños, mayor, soltero,
pensionado, vecino de Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia trescientos metros
al norte, cedula de identidad número cuatro- cero cuatro siete-seis tres
cuatro. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días,
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho
Notario a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro
del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente
corresponda. Heredia, 29 de agosto del 2016.—Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—( IN2016059991 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera José Luis Solórzano Cambronero, quien era mayor, casado una vez, publicista,
cédula dos-dos tres ocho-dos nueve ocho, Palmares, La Granja, del cruce de La
Granja, cincuenta metros al sur. Para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Lucrecia
González Vargas, con oficina en la ciudad de Palmares, Zaragoza, Calle Vargas,
contiguo a la cancha sintética. Teléfono ocho siete uno nueve-siete cuatro cuatro cuatro.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016060037 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Yamileth Soto Bogarín, quien era mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula dos-cuatro dos nueve-seis tres cero, Palmares, para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licda. Ana Lucrecia González Vargas, con oficina en la ciudad de Palmares,
Zaragoza, Calle Vargas, contiguo a la cancha sintética. Teléfono ocho siete uno
nueve-siete cuatro cuatro cuatro.—Licda. Ana Lucrecia
González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016060046 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de la señora Sofía Jiménez Marín, mayor, ama de casa, casada una vez, cédula de
identidad número uno-ciento treinta y nueve-doscientos once, vecina de Cartago,
La Unión, Río Azul, Linda Vista, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos ante esta notaría ubicada: San José, Sabana Sur, de la Universal, 500
metros al sur y 100 metros al oeste y se apercibe a los que creen tener la
calidad de acreedores que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial Nº 0001-2016.—Lic.
Marvin Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016060056 ).
Ante la notaría pública del
suscrito licenciado Álvaro José Ramírez Largaespada, con oficina abierta en San
José, barrio Francisco Peralta, de casa Italia, doscientos metros este y
cincuenta metros sur, casa número ochocientos treinta y siete, a solicitud del
señor Ricardo Montes Guevara, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
Heredia, San Francisco, residencial La Emilia, casa número D-ocho, con cédula
de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y tres-cero novecientos
ocho, en su condición de hijo con interés legítimo para ello, por acta notarial
de las diez horas del doce de agosto del dos mil dieciséis, se ha decretado, en
sede notarial, la apertura, en sede notarial, del proceso sucesorio acumulado
ab intestato de Teresita Guevara Quirós, costarricense, titular de la cedula de
identidad número uno cero doscientos seis-cero setecientos cuarenta y tres,
mayor de ochenta y cinco años de edad cumplidos, de oficios del hogar, hija de
Víctor Guevara Chavarría y de Ruperta Quirós, fallecida el Hospital, distrito
del cantón central de San José, el día siete de octubre del dos mil quince; y
de Francisco Montes Zúñiga, costarricense, titular de la cédula de identidad
número uno-cero ciento cuarenta y ocho-cero trescientos ochenta y ocho, mayor
de noventa y cuatro años de edad cumplidos, pensionado, hijo de Vicenta Montes
Zúñiga, fallecido en Hospital, distrito del cantón central de San José, el
dieciocho de abril del dos mil dieciséis, ambos vecinos de San Rafael de
Escazú, Residencia Geriátrica Santa Clara, doscientos metros de la entrada a
Bello Horizonte, casa esquinera a mano izquierda; casados entre sí en primeras
nupcias, el cual se tramita bajo expediente número SN-001-AJRL-2016. Con tal
fin se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio acumulado ab
intestato en sede notarial de Teresita Guevara Quirós, y de Francisco Montes
Zúñiga, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen
a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan
dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio
acumulado de Teresita Guevara Quirós y de Francisco Montes Guevara. Expediente
notarial Nº SN-001-AJRL-2016. Publicar una vez en el Boletín Judicial, artículo 923 Código Procesal
Civil.—San José, diez horas del doce de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Álvaro José Ramírez Largaespada, Notario.—1 vez.—( IN2016060083 ).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fue Lesvi Monge Cortés. Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión del mismo, quien fue mayor, soltero,
bombero, con cédula número seis-trescientos setenta y uno-ciento noventa y
cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 15-000231-0419-AG (274-1-15). Proceso sucesorio de Lesvi Monge Cortés. Albacea: Esgar
Marchena Monge. Publíquese por única vez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 11 de marzo
del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza—1 vez.—(
IN2016060085 ).
Notaría del Licenciado José Luis Víquez Rodríguez, San
José a las 13 horas del 22 de agosto de 2016. Mediante escritura de apertura
otorgada ante ésta Notaría, a las doce horas del veintiocho de julio del dos
mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, el infrascrito Notario declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Teresita
Cervantes Pacheco, nacionalidad salvadoreña, mayor de edad, casada una vez, ama
de casa, quien era vecina de Cartago, Tres Ríos, Concepción, costado norte de
la Iglesia Católica, pasaporte de su país número cero cinco uno cero nueve ocho
dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016. Notaría
del licenciado José Luis Víquez Rodríguez, San José, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros oeste del edificio Equus, teléfono 2224-8000.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016060087 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría
por Isrrael conocido como Israel Alfaro Céspedes,
Ruth Verónica, Yorleny Beatriz, Xiomara Isabel,
Donald Felipe, Marisol de la Trinidad, Ángel David, todos de apellidos Alfaro
Brenes, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Luisa Brenes Ramírez,
mayor, casada una vez, cédula número tres-cero uno siete cinco-cero seis dos
cero, del hogar, y vecina de Germania de Siquirres.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco
Izaguirre García, en los altos del bufete Garza y Asociados, frente al Mercado
Municipal de Siquirres, provincia de Limón.—Lic.
Francisco Javier Izaguirre García, Notario.—1 vez.—( IN2016060113 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Mora Montoya, mayor, estado
civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº
0301180307 y vecino de San Miguel de Sarapiquí de Alajuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000135-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 29 de julio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016060137 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Amelia Arias Gutiérrez,
mayor, soltera, profesora, con documento de identidad Nº 1-0814-0226 y vecina
de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000394-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de agosto del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016060171
).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto
Valverde Corrales, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San
José, Aserrí, Salitrillos, barrio San Antonio, de la
Iglesia Evangélica ochocientos metros al este, casa a mano izquierda, cédula de
identidad Nº 1-0385-0316, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-100148-0217-CI. Sucesión de Rigoberto Valverde
Corrales.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de julio del 2015.—Dra. Leyla
K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016060197 ).
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Luis David Rodríguez Aguilar, ya
por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 16-000232-0776-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 17 de agosto del 2016.—Lic. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059362 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Víctor Eliézer Arias López, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000274-1302-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas y treinta un
minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Msc.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059422 ). 3 v 2
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Nathaly Vélez Mosquera y Milagro Mosquera Mina, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-001919-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y diecinueve minutos del veinte de julio del dos
mil dieciséis.—Msc. Lianna
Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059902 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Kevin Alonso Aguilar Gómez y Hansel Caleb Gómez
Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 15-001333-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y uno minutos del ocho de agosto del dos
mil dieciséis.- 08 de agosto del 2016-.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059910 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores Juan Pablo Villalobos Arce,
Sebastián Gabriel Robleto Arce y Wendy Solanyi Robleto Arce, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-001213-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de julio del
2016.—Msc. Lianna Mata
Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059923 ). 3
v. 1
Por este medio, se hace saber que
en este Despacho, bajo el expediente número 16-000292-0187-FA, se tramitan las
diligencias de declaratoria de insania de Armando Madrigal Méndez, mayor,
costarricense, casado dos veces, pensionado, domiciliado en Pavas, cédula
identidad 08-0031-0463. De conformidad con el artículo 236 del Código de
Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan
interés en la Insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen
y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello
señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José. Expediente número 16-000292-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059364 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Pablo Antonio Salazar Hernández, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania promovido por Manuel Antonio Salazar Padilla. N°
16-001575-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2016.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016059927 ).
Se hace saber que dentro del
proceso de diligencias de insania, expediente número 14-400962-637-FA
promovidas en favor de Víctor Julio de los Ángeles Valverde Chaves, cédula
1-729-266, por su hermana Carmen Cecilia Valverde Chaves, cédula 1-506-160, se
ha dictado a las diez horas del veinticinco de junio de dos mil quince la
sentencia número 263-15, que en su parte dispositiva literalmente dice: “...De
conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, se acoge las presentes
diligencias no contenciosas de declaratoria de insania y se declara persona
insana a Víctor Julio Valverde Chaves. Se nombra a Carmen Cecilia Valverde
Chaves como su curadora definitiva, quien debe comparecer dentro del octavo
día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y buen cumplimiento. Se advierte a la
curadora definitiva que el cargo no le permite disponer de bienes que
pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Víctor
Julio si no únicamente administrarlos. Igualmente el cargo la obliga a procurar
la establidad y el desarrollo integral de Víctor
Julio, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no
le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a Víctor
Julio, para la satisfacción de necesidades que no sean personales del mismo y
útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar.
Por no encontrarse la curadora nombrada en este caso dentro de las excepciones
que establece el numeral 237 del Código de Familia, no esta
exenta de rendir garantía para administrar los bienes, por lo que una vez que
rinda el inventario el Despacho, determinará la eventual garantía. Deberá la
curadora nombrada dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los
bienes e ingresos que integren el patrimonio del señor Víctor Julio, a fin de
dar seguimiento a la administración que realice como curadora. Publíquese la
parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro
Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las
presentes diligencias a cargo del patrimonio de la persona insana.
Notifíquese.” Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia Desamparados, veintiuno de julio del dos mil
quince.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2016060075 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovidas por Giannina Ligator Stawski, mayor, casada
una vez, comerciante, cédula Nº 1-713-617, vecina de Pavas, Rohrmoser,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Giannina Ligator Stawski por el de Gianina mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso
cambio de nombre, N° 16-000111-0183-CI, promovido por Giannina
Ligator Stawski y tramitado
en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de julio del 2016.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016060187 ).
Se hace saber que, en este
Despacho se tramita bajo el número único 14-401460-0637-FA, abreviado de
divorcio, promovido por Lizbeth María Rodríguez Morales cédula N° 2-0424-400
contra David Brian Bradley pasaporte P096122362, se ha dictado a las diez horas
del seis de julio del dos mil dieciséis, la sentencia N° 311-16, que
literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto,
normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente
demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre David
Brian Bradley y Lizbeth María Rodríguez Morales por la causal de separación de
hecho de los cónyuges desde hace tres años. Una vez firme esta sentencia,
comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la
Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo quinientos
veintisiete, folio ciento veintisiete, asiento doscientos cincuenta y tres. b)
No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si
eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia,
cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del
valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c)
Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca. d) Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la
publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial,
se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la
publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese. Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de agosto del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060191
).
El Juzgado de Familia de
Desamparados hace saber que dentro del Proceso de Diligencias de Insania número
15-401034-637-FA promovido por Paula Antonia Vallecillo Bustos, cédula
6-072-701 en favor de Jarol Vargas Vallecillo, cédula
6-341-688, se ha dictado la sentencia 281-16 de las nueve horas del veintidós
de junio de dos mil dieciséis, misma que en su parte dispositiva dice: “Con
base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insano al
señor Jarol Vargas Vallecillo, y se designa como su
curadora definitiva a, Paula Antonia Vallecillo Bustos, quien deberá aceptar el
cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la
podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en
derecho, o por acta en el Despacho compareciendo el curador designado en forma
personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que
tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le
otorga a la curadora designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el
cargo, asimismo deberá indicar el estado de las propiedades a nombre del insano
y si estas se encuentran en uso. De conformidad con el artículo 237 del Código
de Familia se exime a la curadora de rendir las cuentas anuales, debiendo
rendir únicamente la final con los documentos justificativos del caso. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de
Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.
Publíquese por única vez la presente resolución en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza...”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, quince de
julio del dos mil dieciséis.—Licda. Zeidy Jacobo
Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016060213 ).
MSc. Lianna
Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Adrián Ariza Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, de
paradero desconocido, de nacionalidad mexicana y con pasaporte número
00380037183, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
expediente: 16-000713-0292-FA, establecida por Grettel
Chaves Porras contra Adrián Ariza Álvarez, se ordena notificarle por edicto la
resolución de las catorce horas y veintiséis minutos del dieciséis de agosto
del dos mil dieciséis que en lo conducente dice: del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por Grettel
Chaves Porras, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Adrián Ariza Álvarez, (art. 433 del Código Procesal Civil), quien será
representado por medio de su curador procesal, a quien le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente s e les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Se nombra como Curador Procesal del accionado a Fabio Alberto
Arias Córdoba, cédula de identidad número 1-650-631, a quien se le previene
para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. lo
anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se entenderá que no tiene
interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución sin necesidad de
ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda. En caso de anuencia, una vez
aceptado dicho cargo empezará a correr el plazo para la contestación de la
demanda. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones
de este circuito judicial. Expediente: 16-000713-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060227 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes,
Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número
11-000299-0364-FA, que es proceso Insania, establecido por Cinthya Vanessa
Ugalde Rodríguez, mayor, costarricense, soltera, secretaria, portadora de la
cédula de identidad número 1-0804-0150, ambas vecina de Heredia, San Rafael e
interviene Miguel Ángel Ugalde Cortés, quien es mayor costarricense, viudo,
pensionado, vecino de Heredia, San Rafael, portador de la cédula de identidad
número 4-0093-0674 a favor de Evelyn Tatiana Ugalde Rodríguez, quien es mayor,
costarricense, soltera, desconocido su oficio, cédula de identidad número
1-0852-0379, se ordena notificar por edicto la parte dispositiva de la
Sentencia de Primera Instancia N° 1348-2016 en lo conducente: Juzgado de
Familia de Heredia, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del
veintinueve de julio del año dos mil dieciséis. Resultando... Considerando...
Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia
de Insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a Evelyn
Tatiana Ugalde Rodríguez y se nombra como su curadora a su madre Miguel Ángel
Ugalde Cortés, a quien se le previene para que dentro de ocho días comparezca a
aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Se le advierte que si por su
culpa no ejercieren la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala
administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderán el
derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y
del daño moral causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquieren
y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Los gastos del
procedimiento estarán a cargo del patrimonio de la incapaz. Mediante
ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a, comuníquese la parte
dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y
Sección de Propiedad. En la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de
interdicción de Evelyn Tatiana Ugalde Rodríguez. Adicionalmente, se cancelará
todo poder generalísimo, general o general judicial que Evelyn Tatiana Ugalde
Rodríguez hubiere otorgado antes de esta declaratoria de insania. En la
segunda, Sección de Propiedad de Bienes Muebles y/o Inmuebles, se tomará nota
en el caso de inscribirse algún bien a nombre del insano, oficio que se
remitirá en el momento oportuno. Dentro de los treinta días siguientes al
dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano.
Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna institución
pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la
manutención de terceras personas. La curadora deberá presentar al Tribunal,
anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos
hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir
acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la
comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos
de este procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. A la firmeza de
lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del
Registro Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento de inscripción
de su nacimiento, provincia de San José, tomo ochocientos cincuenta y dos
(852), folio ciento noventa (190) asiento trescientos setenta y nueve (379).
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final
Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Helena Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060244 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber que en proceso insania,
establecido por Iris Yolanda Méndez Venegas, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: N° 2148-2015. Juzgado de Familia de
Heredia, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre
del dos mil quince. Proceso insania, establecido por Iris Yolanda Méndez
Venegas, mayor, casada una vez, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia,
cédula 2-406-899 a favor de Ninfa Venegas Rodríguez, mayor, casa una vez,
vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, portadora de la cédula
2-135-773. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155,
796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233,
236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa de Insania, incoado por Iris Yolanda Méndez
Venegas, se falla de la siguiente forma: a.-Se declara el estado de interdicción
de la señora Ninfa Venegas Rodríguez. b.-Firme esta sentencia la ejecutoria
deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de
Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número ciento treinta y cinco
(0135), asiento número setecientos setenta y tres (0773), Sección de
Nacimientos, provincia de Alajuela (02). c.-Se nombra como curador de la
incapaz, a Ronald Méndez Venegas, a quien se le previene comparecer a aceptar y
jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que
tuviere. d.-El curador designado deberá levantar un inventario de todos los
bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo. e.-Con el fin de que el curador
represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle
interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia.
f.-Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los
bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. g.-La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. h.-El cargo de curador
lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes.
Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre
su capacidad mental. i.-Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio
del inhábil. j.- Publíquese el edicto de ley tal y como lo dispone el artículo
232 del Código de Familia. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano.
Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060245 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, cédula, se le hace saber que en
proceso insania, exp: 14-001135-0364-FA establecido
por Karla Tatiana Zamora Barquero, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 2166-2015, Juzgado de Familia de
Heredia, a las trece horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil
quince. Proceso insania, establecido por Karla Tatiana Zamora Barquero, mayor,
soltera, vecina de San Rafael de Heredia, cédula 4-193-372. Resultando: ...
Considerando: ... Por tanto: por tanto: De conformidad con lo expuesto,
artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil,
466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y
del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el
presente proceso de insania, incoado por Marcela Ramírez Jara, en su condición
de Procuradora se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de
interdicción de Alejandra María Zamora Barquero. 2) Firme esta sentencia, la
ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así
como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curador de la insana a Karla Zamora
Barquero, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro
de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Con el fin de
que la curadora represente a la persona insana, en los asuntos judiciales en
los que éstos se hallen interesad os, se le dará certificación de la respectiva
acta y de esta sentencia. 5). Dentro del plazo de treinta días hábiles contados
a partir de la aceptación del cargo, deberá la señora Karla Zamora Barquero,
presentar un inventario de bienes, dentro del cual deberá aportar
certificaciones generales de propiedad de bienes muebles e inmuebles a nombre
del presunto insano. Además deberá aportar certificación, en la cual se indique
si la insana recibe alguna pensión, el monto de la misma y quien está autorizado
para su retiro. Una vez presentado el inventario se le ordenará que garantice
las resultas de su administración. La garantía sobre ambos bienes o derechos
registrales puede rendirse mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca,
póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. Asimismo, una vez presentado el inventario
en los términos solicitados, podrá ésta autoridad según sea el caso, eximir la
rendición de garantía. El cargo de curadora lleva implícito el deber de
representarlas legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación
de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, de
ser ello factible. El cargo de curadora no le da la facultad de disponer de los
bienes que estén a nombre del insano; en caso que lo requiera deberá solicitar
la autorización de esta autoridad. 6). Costas: Son las costas de este trámite a
cargo del patrimonio del insano (artículo 852 del Código Procesal Civil). 7)
Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Marianella
Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060249 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en proceso divorcio.
Expediente 14-001401-0364-FA establecido por Ana Cecilia Bermúdez Jiménez,
cédula 3-182-1870 en contra de Jaime Lizondro
Caballero, cédula panameña número 40100023, se ordena notificarle por edicto,
la Sentencia que en lo conducente dice: N° 1268-2016. Juzgado de Familia de
Heredia, a las ocho horas y treinta y seis minutos del diecinueve de julio del
año dos mil dieciséis. Proceso divorcio, establecido por, Ana Cecilia Bermúdez Jiménez,
mayor, casada, oficios domésticos, vecina de Heredia, cédula 0301820187. Por
tanto: De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por Ana Cecilia Bermúdez
Jiménez, contra: Jaime Lizondro Caballero. a) Se
declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación
de Hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión
alimentaria entre sí. c) Se declara que No hay bienes gananciales que repartir
entre las partes. e) Al no haber hijos o hijas menores de edad o incapaces
procreados en común, no hay nada que resolver sobre los atributos de la
autoridad parental y la carga de alimentos. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a
solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de
inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil.
Las citas son las siguientes: provincia de Limón, tomo 024, folio 195, asiento
388. Así como notificar al ausente por edicto y girar una vez firme esta
sentencia los honorarios del curador. Se advierte a las partes el derecho de
interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal.
Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060250 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Carlos Álvarez Couso, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
ingeniero mecánico, de domicilio desconocido, pasaporte cubano 000134672, se le
hace saber que en demanda divorcio, expediente 14-002272-0364-FA, establecida
por Angélica Berta Sotres Porrata
contra Juan Carlos Álvarez Couso, se ordena
notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia que en lo
conducente dice: N° 1057-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete
horas y veinticuatro minutos del seis de junio del dos mil dieciséis. Proceso
divorcio establecido por Angélica Berta Sotres Porrata, mayor, divorciada, ingeniera, vecina de Heredia,
cédula 0800710046 contra Juan Carlos Álvarez Couso,
mayor, casado, ingeniero mecánico, de domicilio desconocido, pasaporte cubano
000134672. Por tanto: de conformidad con todo lo expuesto y normas legales
citadas, se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de divorcio
establecida por Angélica Berta Sotres Porrata, contra: Juan Carlos Álvarez Couso.
a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de
Separación de Hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse
pensión alimentaria entre sí. c) Se declara que No hay bienes gananciales que
repartir entre las partes. e) Al no haber hijos o hijas menores de edad o
incapaces procreados en común, no hay nada que resolver sobre los atributos de
la autoridad parental y la carga de alimentos. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a
solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de
inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil.
Las citas son las siguientes: provincia de San José, tomo 497, folio 494,
asiento 987. Así como notificar al ausente por edicto y girar una vez firme
esta sentencia los honorarios del curador. Se advierte a las partes el derecho
de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal.
Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Licda.
Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060251 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber que, en este Despacho bajo el número único
14-400254-637-FA, Abreviado de Divorcio, promovido por, Wendy Margarita Sánchez
Sáenz cédula de identidad 1-1085-0725 contra Óscar Enrique Caldera Morales,
cédula PC295304, se ha dictado a las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de junio del dos mil dieciséis, la sentencia número 291-16, que
literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: Con base en lo
expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la
presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente
entre Óscar Enrique Caldera Morales y Wendy Margarita Sánchez Sáenz por la
causal de separación de hecho de los cónyuges desde hace dieciséis años. Una
vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la
anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José,
al tomo trescientos ochenta y nueve, folio trescientos veintidós, asiento
seiscientos cuarenta y cuatro. b) No existen bienes gananciales adquiridos por
las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al
artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho
de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se
constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la
ejecución de sentencia. c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos
en forma recíproca d) La guarda crianza y educación de los hijos menores corresponderá
a la madre, la patria potestad será compartida por ambos. e) Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de
la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial, se previene a la
parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue
debidamente diligenciada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060252 ).
Se avisa, a la señora María José
López Hernández, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1630-0447,
con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora
procesal Licenciada Daniela Auxiliadora Leitón
Castillo, hace saber que existe proceso N° 16-000017-0673-NA de Declaratoria
Judicial de Abandono de la persona menor de edad Dayeris
Jireht López Hernández establecido por el Licenciado
Milton Gutiérrez Quesada, en calidad de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia en contra de María José López Hernández, se ha dictado
la resolución de las once horas y trece minutos del catorce de enero de dos mil
dieciséis en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese Licda. Ingrid Rodríguez
Solano.—Juzgado
de Familia, Niñez Y Adolescencia, 23 de agosto del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060256 ).
Se avisa a la señora Socorro
Duarte Reyes, cédula de identidad nicaragüense 201-290185-0002F, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se tramita el expediente
16-000038-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad David Alonso Fonseca
Duarte, Estrella Danushk Fonseca Duarte y Linsay Genevyeska Fonseca Duarte.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de
agosto del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060257 ).
Se avisa, a los señores Yarlin Gutiérrez Castillo, mayor de edad y Jaron Antonio García Herrera, mayor de edad, ambos
nicaragüenses, de demás calidades desconocidas, representados por la curadora
procesal licenciada Katia María Ledezma Padilla, se le hace saber que existe
proceso N° 16-000052-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Jarol Cristóbal García
Gutiérrez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yarlin Gutiérrez Castillo y Jaron
Antonio García Herrera, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y cuarenta y nueve
minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se
le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncie n
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados
que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon
Chinchilla Villalta. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto de 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016060258 ).
Se hace saber la siguiente
resolución: expediente: 16-000088-1420-FA-3. Depósito judicial. Promueve:
Patronato Nacional de la Infancia. Contra: José Joaquín Quant
Chávez y otros. Juzgado de Familia de Osa, a las 8:00 horas del 8 de agosto del
2016. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las
presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad: Daysha María Bojorge Quesada y Tiffany Itzel Quant Quesada, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia de las cuales se confiere audiencia
por el plazo de tres días a: Royder Josué Bojorge Zamora, José Joaquín Quant
Chaves y Wendy Quesada Obando. Asimismo, se le previene a todas las partes e
interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio
(fax o correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado,
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositarios judicial de
los menores Nancy Obando Espinoza y Greivin Alvarado
Agüero, a quienes se les previene dentro del tercer día de la notificación
deberán apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: a
los demandados por medio del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Hatillo y OCJ del II Circuito Judicial de Goicochea. Los depositarios, por la
OCJ de Osa. Previo: dentro del plazo de 3 días indique el patronato la
dirección del demandado José Joaquín Quant Chávez, lo
anterior bajo pena de mantener el proceso en la casilla de abandonados. Aviso:
tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como
juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en
línea (correo electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado que de
esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo
efecto legal, por lo que se entiende rechazada de plano sin necesidad de
posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales
conforme a las reglas del procedimiento documental (escrito en la oficina o
fax). Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza. Es todo. Expediente:
16-000088-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, Ciudad Cortes, 19 de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060259 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil Estefanía Álvarez Salinas, menor,
soltera, estudiante, de diecisiete años de edad, hija de Jorge Enrique Álvarez Alpízar y Jenny Salinas Salinas, portadora
de la cédula de identidad número cero siete cero doscientos sesenta y ocho cero
ochocientos noventa y cuatro, nacida el veintinueve de mayo del año mil
novecientos noventa y nueve, vecina de El Humo de Roxana, del Liceo de San
Antonio veinticinco metros al sur y treinta y cinco metros norte, casa de
cemento color amarilla y el señor Franklin Harry Barrios Barrera, mayor,
soltero, peón agrícola, de veinte años de edad, hijo de Franklin Javier Barrios
y Marlin Barrera Hines,
portador de la cédula de identidad número cero siete cero doscientos cuarenta
cero cuatrocientos ochenta y tres, nacido el nueve de noviembre del año mil
novecientos noventa y cinco, vecino de Guácimo, finca Calinda, casa número
J-07, casa mixta color blanca con azul. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-000876-1307-FA,
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Este
edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial, 8 de agosto del 2016. Este edicto debe será
publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059921 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Gretel del Socorro Morales Fernández, mayor, soltera, vendedora,
cédula de identidad N° 0207560098, vecina de Barrio San José, 100 oeste de la
Princesa Marina, hija de Juan Bosco Morales Barrera de nacionalidad
nicaragüense y Nora Ligia Fernández Sánchez de nacionalidad nicaragüense,
nacida en Alajuela, el 11/08/1996, con 19 años de edad, y Luis Alberto Mora
Acevedo, mayor, Soltero, peluquero, cédula de identidad N° 0604190752, vecino
de Barrio San José, 100 oeste de la Princesa Marina, hijo de Froilán Mora
Martínez, de nacionalidad costarricense y Lucila Acevedo Benavides, de
nacionalidad costarricense, nacido en Puntarenas, el 22/10/1994, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
16-001548-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016059926 ).
Roberto Jesús Conejo Carmona y Anani María Vindas Ramírez,
cédula por su orden N° 1-1416-383 y N° 1-1335-248; vecinos de San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, barrio Don Bosco, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N°
16-401192-0637-FA, fecha 22-08-2016.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016060131 ).
La suscrita notaria Norma Sheyla Sotela Leiva manifiesta
que la señora Nancy Yanina Wilson Sinclair, mayor, costarricense, con cédula N°
7-0187-0421 va a contraer nupcias en España, con el señor Jesús Jiménez Jiménez, mayor, soltero, ambos vecinos de España Calle San
Agustín Burgos España y que de acuerdo a los artículos 25 y 26 del Código de
Familia, se ordena la publicación del edicto de ley, si alguna persona conoce
de algún impedimento legal para que se celebre este matrimonio, presentarse en
la oficina de la notaria Norma Sheyla Sotela Leiva, en avenida 8, calle 11 y 13 en Oficentro América.—Lic. Norma Sheyla
Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2016060151 ).
Ante esta notaría comparecen las
siguientes parejas: a) Eric Elías Guillén Araya administrador de empresas, de
cédula N° 112790918 y Ana Cristina Caldwell Marín
médica residente de geriatría y gerontología, de cédula N° 112810558; ambos mayores,
costarricenses, solteros y vecinos de Heredia, San Pablo. b) James Conkling (nombre) Babb
(apellido), estadounidense, profesor, de pasaporte de su país N° 546075679 y
Glenda Cristina Morales Navas, costarricense, asistente administrativa, de
cédula N° 603740954; ambos mayores, solteros y vecinos de Heredia, San Pablo.
Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se
otorga el plazo de ley para quienes deseen manifestar su oposición al fax
2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2016060200 ).
Han comparecido a este despacho
los señores Miguel Ángel Morales Rojas, mayor, cédula de identidad número
1-1513-0212, y la señora Maureen Priscila Corrales
Chavarría, menor, cédula de identidad 6-0455-0901. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 15-000281-1146.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 29 de
agosto del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060253 ).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, al ser las quince horas y catorce minutos del dieciocho de agosto del año
dos mil dieciséis. Se resuelve sobre decomiso de vehículo. En la causa penal
número 08-000672-0042-PE que se sigue contra ignorado, por el delito de robo en
perjuicio de César Espinoza Artiaga, se ordenó la desestimación de dicho
proceso penal, haciéndose la salvedad que de no apersonarse el legítimo dueño
en tres meses a reclamar el vehículo, marca Hyundai, Accent,
color rojo, placas 668902, según causa penal 08-000672-0042-PE, por el delito
de robo. Sería puesto a la orden de la Proveeduría Institucional, dicha
resolución lo fue el 10 de mayo del 2011, contándose la firmeza de la misma y
que habiendo transcurrido los 3 meses que establece la ley sin que algún
interesado se apersonara en el expediente a reclamar el vehículo, se pone a la
orden de la Proveeduría Judicial. Exento de los timbres de ley. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Andrés Hernández Quesada, Juez.—(
IN2016058665 ). 3 v. 3
A las trece horas con treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Gerardo Calvo Solano,
Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
Hace saber que: en la causa penal N° 11- 000505-0275-PE contra Harry Leonhardes Sánchez, por el delito de Portación Ilegal de
Arma, en perjuicio de la Seguridad Publica: se ordena a notificar por edicto.
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las trece
horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.
Conforme la resolución de las al ser las diez horas con veinte minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, “De un mejor estudio de los autos,
se observa que dentro de la presente causa, según el Ministerio de Seguridad
Pública, Departamento General de Armamento se encuentra a la orden de este
despacho, arma de fuego tipo pistola, calibre 25 auto, serie 284180, modelo
L25, marca Lorcin y de los 6 cartuchos, además cabe
indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna parte sobre este bien. Se
resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra
decomisado el bien antes descrito. Se advierte a la titular del bien, que si
pasados tres meses posteriores a la publicación del presente edicto no hace
valer sus derechos, se ordenará el comiso en favor del estado de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 6106. Se ordena notificar por edictos, por tres
veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se presente
personalmente a gestionar la devolución del arma, o en su defecto extienda
poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y
retire el arma de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá
confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a
tres meses de confeccionado.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Licda. Graziella Blanco Coto, Jueza.—Exonerado.—( IN2016058851 ). 3
v. 2
A las diez horas con cuarenta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, Gerardo calvo Solano,
Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber que en la causa penal número 13-000486-0275-PE contra Andrea María
Guillen Reyes, por el delito de portación ilegal de arma, en perjuicio de la
seguridad pública: se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas con cuarenta minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Conforme la resolución de las al
ser las diez horas con veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis,
“de un mejor estudio de los autos, se observa que dentro de la presente causa,
según el Ministerio de Seguridad Pública, departamento general de armamento se
encuentra a la orden de este Despacho, arma de fuego tipo revolver, marca Charter, calibre .357, modelo Target, serie 508923, además
cabe indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna parte sobre este bien.
Se resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra
decomisado el bien antes descrito. Se advierte a la titular del bien, que si
pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto no hace valer
sus derechos, se ordenara el comiso en favor del estado de conformidad con lo
dispuesto en la ley 6106. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas
la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a
gestionar la devolución del arma, o en su defecto extienda poder especial a
otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el arma de
su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en
escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de
confeccionado.” Queda exento de pago.” Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2016058852 ). 3
v. 2
Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza
del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber, que en
este Despacho se tramita el expediente número 12-000873-0057-PE donde se dictó
la resolución que literalmente dice: Se ordena entrega de bienes y otro,
Tribunal Penal de Alajuela, a las 13 horas del 21 de octubre del 2014. Se
ordena la entrega de un reloj de Hello Kitty con carátula rosada, un teléfono celular, marca
Nokia, color negro con gris, N° IMEI 354222/03/467133/1; un teléfono celular,
marca Nokia, color negro con gris Nº IMEI 35667500/963103/6, un teléfono
celular, marca Motorola, color negro y modelo C-15, un teléfono celular marca
Alcatel, color negro con N° de serie 4ABF06AKDJT5C26. Se ordena la destrucción
de boletas de cadena de custodia (ver folio 36 bis). Según el folio 215-218, se
ordena la destrucción de trozos de plástico, la destrucción de boletas varias,
se ordena la entrega de una batería Nokia, se orden la destrucción de boletas
varias; y se ordena la entrega de una tapa de celular para teléfono Sony
Erickson, a quienes aporten los documentos que demuestren la propiedad sobre
dichos bienes. Para lo que se ordena la publicación de tres edictos en el
Diario Oficial La
Gaceta, siendo que
al transcurrir tres meses naturales a partir de la última publicación, sin que
exista reclamo alguno, se ordenará la donación a favor de la Proveeduría del
Poder Judicial. Notifíquese. Mario Rodríguez V, Rosario Alvarado Ch., Carolina Leitón R., Juezas y Juez de juicio. Lo anterior se ordena
así en causa 12-000873-0057-PE contra José María Carvajal Moya, por el delito
homicidio simple en perjuicio de Gerlinger William Unfried.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de
agosto del 2016.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059901 ). 3
v. 2
Por requerirse en la sumaria N°
16-001536-0485-PE, en contra de Jorge Arturo Araya Rodríguez, por el delito de
Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de la Ley Forestal, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo
65 de la Ley Forestal, la siguiente resolución: a las trece horas con cuarenta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis en la puerta exterior
de este Despacho, al mejor postor, con la base de setecientos veintiséis mil
seiscientos dos colones con veintisiete céntimos según avalúo del MINAET, se
rematará en el Juzgado Penal de Pococí, la siguiente madera: 133 piezas de madera especie pilón con 4x13x12.5
centímetros; así como una troza de madera pilón de 70x2.5 centímetros con un
volumen de 0.962 m3, además se informa que la madera se ubica en custodia del
señor, Jorge Arturo Araya Rodríguez cédula 3-274-621.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Valverde
López, Juez.—Exonerado.—( IN2016059925 ). 3
v. 1
Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza
del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Autonice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146283;
que en este despacho se tramita el expediente número 10-000006-0361-PE, donde
se dictó la resolución que literalmente dice: se resuelve sobre objetos
decomisados, Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis. Examinada
la presente sumaria con base en la resolución de las 16:46 horas del 7 de junio
del 2016, dictada por este tribunal (Cfr. 4644 a 4646), se resuelve: Considerando:
I.—Queda claro de los antecedentes procesales tenidos a disposición, que este
órgano jurisdiccional tiene competencia para resolver sobre los objetos o
documentos secuestrados en la causa seguida contra el justiciable Javier
Carvajal Portuguez, por cuanto mediante sentencia N°
115-2011, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del
dos mil once, se le declaró autor responsable del delito de Infracción a la Ley
de Psicotrópicos en su modalidad de Tráfico Internacional de Drogas y se le
impuso el tanto de ocho años de prisión, (ver tomo VII, folios 4168, 4170 a
4199). Sentencia que por medio del voto del Tribunal de Apelación de Sentencia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Segunda, San Ramón de las
catorce horas diez minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce,
adquirió firmeza, ya que se declaró sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por la defensa del imputado Javier Carvajal Portuguéz,
sin que prosperara, a su vez, el Recurso de Casación presentado con
posterioridad, (ver tomo VIII, folios 4383 a 4407 y 4586 a 4588). II. Así, debe
partirse que el fallo de cita únicamente resolvió en cuanto a los bienes
secuestros que: “Se
ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas de un
teléfono celular marca Motorola, modelo V60i, serie DEC05200404909 con su
cargador y batería, correspondiente al número telefónico 385-1184. Procédase a
la devolución de una computadora marca Dell modelo Inspiron
1150. Quedan de manera definitiva en posesión del acusado, los expedientes que
le fueran decomisados y devueltos en depósito judicial” (sic). Consecuentemente, los
restantes bienes que fueron secuestrados al justiciable o que decomisados se
determinó que tenían relación con su labor profesional y que se dejaron de
mencionar en la sentencia, debe entenderse que sobre ellos no recayó orden de
comiso, restitución o embargo, por lo que deben ser devueltos a la persona que
se le secuestró o a la legítima poseedora, tal y como lo disponen los artículos
200 y 490 del Código Procesal Penal. Así las cosas, siendo que hasta el momento
resulta inexistente algún reclamo sobre la titularidad de los objetos o
documentos secuestrados, es que se ordena su devolución al aquí encartado
Carvajal Portuguez, siendo estos los siguientes: B.1)
Evidencia: una tarjeta con los datos personales señor Javier Carvajal Portuguez, N° 4, ubicación: dentro de la billetera en un portatarjetas requisa al señor Javier Carvajal, lugar: San
Antonio de Coronado, urbanización Las Adas, fecha:
06/12/05 hora: 07:08. Imputado: Javier Carvajal Portuguez,
número único 05-015259-042-PE, caso DI-085-05. B.3) Evidencia: una tarjeta, un
recibo telefónico y un papel, N° 2, ubicación: bolsa delantera del pantalón
requisa Sr. Javier Carvajal, lugar: Coronado, San Antonio, urbanización Las Adas, fecha: 06/12/05, hora: 06:51. Imputado: Javier
Carvajal Portuguez, número único 05-015259-042-PE,
caso DI-085-05. B.7) Evidencia: 8 talonarios de recibos de dinero por servicios
profesionales, un talonario corriente por recibo de dinero y varios recibos de
dinero sueltos, N° 7, ubicación: segunda habitación, lugar: San Antonio de
Coronado, Urbanización Las Adas, fecha: 06/12/16 hora
07:45. Imputado: Javier Carvajal Portuguez, número
único 05-015259-042-PE, caso DI-085-05. B.8) Evidencia: una bolsa en la que se
lee en su exterior “Número de objeto 139526 ubicación 3-17-4.” Se encuentra ahí
lo siguiente: B.8.1) Una boleta de cadena de custodia tres talonarios tipo
factura usados, tres talonarios de recibo de dinero usados, un cheque en blanco
del Banco Cuscatlán adherido a una hoja de papel blanca, una boleta de
presentación al diario del Registro del Lic. Javier. B.8.5) Evidencia: ochenta
y nueve recibos sueltos por servicios profesionales donde aparece el nombre de Lic Javier Carvajal Portuguez, N°
7, ubicación: segunda habitación, lugar: San Antonio de Coronado, urbanización
Las Adas, fecha: 06/12/05 hora 07:45. Imputado:
Javier Carvajal Portuguez. Número único
05-015259-042-PE, caso DI-085-05. D) “Caja N° 7” Legajos de Prueba Documental
(Transcripciones). Exp. N° 05-015259-042-PE C/ Mario
E. Izasa Montoya y otros/ D/ Trafico de Drogas, O/
Salud Pública. Número de objeto: 220150 Bod 4-22-3”.
De esta caja: D.5) Un folder de 52 folios con documentos legales, facturas,
apuntes varios y otros relacionados en su mayoría con el señor Javier Carvajal.
No tiene boleta de cadena de custodia. III. En cuanto a los documentos
identificados como: A) Una bolsa plástica grande transparente etiquetada como
Objeto 322756, ubicación 8-5-2. Expediente: 10-000006-0361-PE c/ Javier Eduardo
Carvajal Portuguez/ Trafico Int.
de Drogas. Exp. f 4642, Ampo f.16, que se trata de
tres ampos con documentación que se individualiza en la tarjeta de cadena de
custodia como “Evidencia: 3 ampos de copias de escrituras, N° 11, ubicación: en
planta baja en una habitación en una repisa, lugar: San Antonio de Coronado,
Urbanización Las Adas, fecha: 06/12/05 hora 09:07.
Imputado Javier Carvajal Portuguez, número único
05-015259-042-PE, caso DI-085-05”. Se observó la evidencia y en detalle se
desglosa como sigue: Uno de los ampos tiene adherida la boleta de cadena de
custodia transcrita, está numerado como 1 en papel fosforescente rojo, es copia
del tomo tres del protocolo de hojas removibles de escrituras del notario Javier
Eduardo Carvajal Portuguez, son doscientos tres
folios. El segundo ampo está numerado como dos en un papel fosforescente rojo
en su margen superior derecho; es copia del tomo dos del protocolo de hojas
removibles de escrituras del notario Javier Eduardo Carvajal Portuguez, son doscientos un folios. El tercer ampo está
rotulado con el número tres dentro de papel fosforescente rojo en el margen
superior derecho; es copia del tomo uno del protocolo de hojas removibles de
escrituras del notario Javier Eduardo Carvajal Portuguez,
son doscientos catorce folios. Se resuelve: al resultar dichos documentos
copias o archivos de referencia de la actividad notarial del encartado Javier
Carvajal Portuguez, de conformidad con el artículo 47
del Código Notarial y artículos 21 y 22 de los Lineamientos para el ejercicio y
control del Servicio de Notariado, emitido por la Dirección Nacional de
Notariado, publicado mediante el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2013, que definen que los
archivos de referencia y de copia de instrumentos públicos son de carácter
privado y no son objeto de consulta pública, por lo que la conservación,
custodia y forma de llevar este archivo es responsabilidad exclusiva del
notario, es que se ordena su devolución al imputado, para que conforme a la
directrices emanadas disponga de tales documentos. IV. En cuanto a: C) La
evidencia localizada en una caja denominada: 05-015259-042-PE IMP/ Mario Izasa Montoya por drogas. AMPO F. 11, 220150, Bod 4-22-3 (cajas varias). Que se identificó como C.9)
Índices de protocolo, N° 5, ubicación: en la oficina del señor Javier Carvajal
en una gaveta de un mueble de madera, lugar: Guadalupe Centro, número único
05-015259-042-PE, caso DI-085-05. Imputado: Javier Carvajal Portuguez,
fecha 06/12/15, 11:16 horas, pero que en realidad consiste, materialmente, en
cuatro libros contables pertenecientes a la sociedad Autonice
S. A., cédula jurídica 3-101-146283: uno de inventarios y balances de 100
folios, otro libro de actas y registro de accionistas de 100 folios, un libro
índice cuentas mayor de cien folios y un libro de diario de cien folios, se
resuelve: al resultar los documentos secuestrados libros legales de una
sociedad anónima, que son propios de la persona jurídica y necesarios para la
administración de la misma, y del control de los socios que la conforman, es
que se ordena su devolución a quien ostente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad mencionada, de conformidad con el artículo 182 del
Código de Comercio, para lo cual procederá este Tribunal a comunicar lo aquí
resuelto en el domicilio social de la empresa o, en su defecto, a través del
edicto correspondiente, para efectos de que sean retirados, caso contrario se
procederá a su destrucción. V. Finalmente, en aplicación del artículo 490 del
Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 inciso a) de la Ley N°
6106 denominada Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso,
al haber transcurrido tres meses desde el fenecimiento de la causa, se informa
que si los interesados no retiran los bienes en un plazo improrrogable de ocho
días hábiles, se declarará la caducidad del derecho a reclamarlos y, en su
lugar, se ordenará su perdida a favor del Estado de Costa Rica. Asimismo, al
resultar los bienes descritos con anterioridad, documentos de escaso valor o
que por su estado carecen de interés para la administración, se ordenará su
destrucción, dejándose constancia de ellos en el expediente. Por tanto: de
conformidad con lo expuesto y citas legales descritas, se ordena la devolución
de los bienes secuestrados en favor de Javier Carvajal Portuguez
y la persona jurídica Autonice S.A., cédula jurídica
3-101-146283, bajo las advertencias descritas. Notifíquese. Rafael Mayid González González, Carolina
Leitón Rodríguez, Mario Rodríguez Villegas, Jueza y
Jueces de Juicio. Lo anterior se ordena así en causa 10-000006-0361-PE contra
Javier Eduardo Carvajal Portuguez por el delito
tráfico internacional de drogas en perjuicio de la Salud Pública.—Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2016.—Licda. Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016059900 ).
Se ordena notificar por edicto
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve
horas y quince minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. Se
previene al señor Rafael Ricardo de, Jesús Miranda Chaves, cédula de identidad
05-0137-0106, propietario del arma de fuego tipo revólver, marca Arminius, calibre 38, modelo HW38, serie 559768; que de
conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso y su Reglamento”, se procede a notificar por edicto en el
Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia N° 515-2016 de las
nueve horas con treinta y nueve minutos del veintiséis de julio del año dos mil
dieciséis; concediéndose el término de tres meses a partir de la publicación
del presente edicto para que se presente a gestionar la devolución de arma de
fuego decomisada ante el Tribunal, en caso contrario, se procederá con la
destrucción de la misma tal como se dispuso en sentencia. Lo anterior, bajo la
sumaria número 14-000006-1092-PE, seguida en contra de Erick Miguel Salazar
Tenorio, por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida, cometido en perjuicio
de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Adriana Rodríguez Corrales,
Jueza.—1 vez.—( IN2016060246 ).
Se ordena notificar por edicto
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve
horas del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. De conformidad con
el artículo 6 de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso y su Reglamento”, se dispone notificar por edicto en el Diario
Oficial, por única vez, que el arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre 38 SPL, modelo 102, serie 03650D, inscrita
a nombre de la persona jurídica Tico Catalana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-102505, se pondrá a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder
Judicial; por haber transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la
firmeza de la sentencia N° 317-2016 de las dieciséis horas del veintisiete de
abril del año dos mil dieciséis. En virtud de lo antes expuesto, resulta
procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado, de
conformidad con la normativa aludida. Procédase con el comiso del arma de fuego
decomisada en la causa penal 14-000329-1092-PE, seguida en contra de, Carlos
Andrés Solera Mora, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en
perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Adriana Rodríguez Corrales,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060248 ).
Tribunal Penal de Flagrancia
Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del veintinueve de
agosto del dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 6 de la Ley N°
6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su
Reglamento”, se dispone notificar por edicto en el Diario Oficial, por única
vez, que el arma de fuego tipo pistola, marca Makarou,
calibre 9mm, modelo PM, serie TE2986, inscrita a nombre del señor Ricardo
Gerardo Hernández González, documento de identidad 01-0618-0597, se pondrá a la
orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial; por haber
transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia N°
306-2016 de las dieciséis horas y diez minutos del veintidós de abril del año
dos mil dieciséis. En virtud de lo antes expuesto, resulta procedente el comiso
y la donación de dicho bien a favor del Estado, de conformidad con la normativa
aludida. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal
14-000144-1092-PE, seguida en contra de Michael Francisco Gómez Solano, por el
delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad
Pública. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Adriana Rodríguez Corrales,
Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016060247 ).