BOLETÍN JUDICIAL N° 177
DEL 14 DE SETIEMBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR N° 114-2016
ASUNTO: “Reiteración de la
circular N° 109-15 Impedimento para conciliar en casos de hostigamiento sexual”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión No. 74-16, celebrada el 4 de agosto de
2016, artículo LVII, acordó reiterarles la circular N| 109-2015, sobre
“Impedimento para conciliar en casos de hostigamiento sexual”, del 25 de junio
de 2015, que literalmente indica:
“El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión No. 50-15 celebrada el 28 de mayo de
2015, artículo LXXIII, con base en el comunicado de la licenciada Marcela
Arroyave Sandino, Coordinadora de la Comisión contra el Hostigamiento Sexual,
dispuso comunicar a los despachos judiciales del país que conocen materia
relacionada con el Hostigamiento Sexual, las pautas que literalmente dicen:
1-Se le
recuerda al personal judicial que la normativa vigente no contempla etapa de conciliación en
la tramitación de casos de hostigamiento sexual.
2-Al ser el
hostigamiento sexual una forma de violencia en el que se ven vulnerados los
derechos humanos de las víctimas, convocar a las partes a una conciliación,
expone a la víctima a la revictimización, aumenta el
daño y expone a las personas denunciantes a nuevas situaciones de violencia.”
San José,
23 de agosto del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016060621 ).
CIRCULAR N° 115-2016
ASUNTO: “Obligación de acudir
al Centro de Conciliación y sus Sedes”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 60-16, celebrada el 21 de junio de 2016, artículo LV,
acordó dejar sin efecto la circular N° 54-2016 del 18 de abril del 2016, y en
consecuencia, comunicar a todos los despachos judiciales del país el acuerdo
que literalmente dice:
“Todo despacho judicial con
asuntos pendientes de señalar a audiencia para la aplicación de alguna medida
alterna (sea mediante audiencia de conciliación o reunión restaurativa), con
agendas de señalamiento a más de tres meses, están en la obligación de acudir
al Centro de Conciliación del Poder Judicial y sus respectivas Sedes (CCPJ), a
efecto de dar celeridad a los procesos y mejorar la
calidad del
servicio que se brinda a la persona usuaria.
La labor del CCPJ no está
limitada al criterio particular de cada despacho, en cuanto si muestra interés
o no en utilizar sus servicios, al contrario, de conformidad con el Reglamento
que lo rige, tiene la potestad de acudir a los diferentes despachos que
presenten atrasos en cuanto a la etapa de la conciliación y/o de aplicación de
otras medidas alternas, según le indique el Consejo Superior, para lo cual
atenderá las recomendaciones del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento
de la Función Jurisdiccional (CACMFJ) y de conformidad con los lineamientos de
la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos (COMRAC), siempre y cuando el
CCPJ desarrolle las labores en un tiempo menor al programado por el despacho.
Cuando se ordene que el
Centro debe participar y exista resistencia, por la importancia de hacer uso de
este recurso institucional, el cual constituye un efectivo proceso para la
disminución del circulante, la eventual resistencia a utilizar los servicios
del Centro de Conciliación, será comunicada por la Coordinadora de la citada
oficina al Consejo Superior con copia al CACMFJ, con el fin de que se tomen las
medidas que resulten pertinentes, incluida la posibilidad de aplicar el régimen
disciplinario.”
San José, 4
de agosto del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016060619 ).
CIRCULAR Nº 143-2016
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 146-11 “Responsabilidad
de las jefaturas en la promoción de ambientes de trabajo libres de violencia y
especialmente de hostigamiento sexual”.
A TODAS LAS JEFATURAS DE LAS OFICINAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 74-16, celebrada el 4 de agosto de
2016, artículo LVII, acordó reiterarles la circular Nº 146-2011, sobre “Responsabilidad
de las jefaturas en la promoción de ambientes de trabajo libres de violencia y
especialmente de hostigamiento sexual”, del 23 de noviembre de 2011, que
literalmente indica:
“El Consejo
Superior en la sesión 94-11, del 8 de noviembre de 2011, artículo LII, acogió
la recomendación de la Comisión contra el Hostigamiento Sexual del Poder
Judicial para recordar a las jefaturas su responsabilidad en la promoción de
ambientes de trabajo libres de violencia, especialmente respecto al
hostigamiento sexual. Lo anterior,
Tomando
todas las medidas necesarias para garantizar un respeto absoluto a la dignidad
de quienes están bajo su responsabilidad eliminando todo trato prepotente,
irrespetuoso o discriminatorio.
Manteniendo
un ambiente de trabajo de mutuo respeto entre mujeres y hombres.
Vigilando
que en la relación jefatura-personal colaborador o entre compañeras y compañeros,
se elimine el uso de lenguaje irrespetuoso de cualquier tipo y especialmente de
contenido sexual.
Propiciando
que las condiciones de trabajo no promuevan discriminaciones de ningún tipo.
Se les
recuerda además el deber de colaboración de todo el personal judicial tanto en
los procesos de investigación como de denuncia en casos de hostigamiento
sexual, tal y como lo señalan los artículos 12 y 13 del Reglamento contra el
Hostigamiento Sexual del Poder Judicial”.
San José,
23 de agosto del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016060620 ).
CIRCULAR Nº 145-2016
ASUNTO: Obligatoriedad de valorar la información del
Sistema de Gestión Tecnológica (SGT) como elemento para las decisiones del uso
de Tecnologías de Información en el Poder Judicial.
A LAS OFICINAS JUDICIALES QUE PARTICIPAN EN LA
CREACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte
Plena en sesión Nº 24-16 celebrada el 8 de agosto de 2016, artículo XXI,
dispuso comunicar a las oficinas judiciales y órganos judiciales que participan
en la toma de decisiones relacionadas con la gestión tecnológica de la
institución, la obligatoriedad de considerar para la toma de decisiones en
temas como la actualización, adquisición y desarrollo de nuevos sistemas la
información disponible en el Sistema de Gestión Tecnológica (SGT); con la
finalidad de contar con los elementos suficientes para visualizar cómo
impactará en el panorama tecnológico institucional, como parte de los estudios
de factibilidad técnica y financiera de los proyectos tecnológicos.
San José,
29 de agosto del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016060622 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Valverde Vega
de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante
el día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
San José, 6 de setiembre del
2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016063363 )
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha
12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 79-15 celebrada el 03 de septiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV., se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2009,
2012 y 2013 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hojancha.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes
Violencia Doméstica:
Remesa: V 3 G 12
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 39.
Expedientes
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 9 G 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Faltas y
Contravenciones: Archivados 1.
Remesa: G 6 G 12
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Faltas y
Contravenciones: Archivados 1.
Remesa: G 3 G 13
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Faltas y
Contravenciones: Archivados, Absolutorias 53.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José,
del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016061321 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha
12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes, faltas y
contravenciones del año 2012 al 2013, y violencia domestica del 2011 al 2012
del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes
de Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 12 A 12
Expedientes: 181
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Expedientes de
Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Remesa: G 6 A 13
Expedientes: 178
Paquetes: 6
Año: 2013
Asunto: Expedientes de
Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o
Archivado.
Expedientes
de Violencia Doméstica:
Remesa: V 11 A 11
Expedientes: 235
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica. Archivados.
Remesa: V 9 A 12
Expedientes: 196
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica. Archivados.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José,
del 2016
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016061249 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2009-2014 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 3 A 09
Agendas: 12
Carpetas: 6
Años: 2009 al 2014.
Asunto: Documentación
Administrativa: Carpetas: Registro de Asistencia 2009 (1Carpeta), Registro
de Asistencia 2010 (1Carpeta), Registro de Asistencia 2011 (1Carpeta), Registro
de Asistencia 2012 (1Carpeta), Registro de Asistencia 2013 (1Carpeta), Registro
de Asistencia 2014 (1Carpeta). Agendas: Señalamiento 2010 (3 Agendas),
Señalamiento 2011 (3 Agendas), Señalamiento 2012 (3 Agendas), Señalamiento 2013
(3 Agendas). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José,
del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016061253 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha
28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L., se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación del año 1994 al 2009 del
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 1 A 94
Sobres: 42
Años: 1994 - 2009
Asunto: Documentos
Base: 5 Sobres con Cheques del año 2005, 9 Sobres con Recibos del año 2009, 1
Sobre con Letra de Cambio del año 2002, 2 Sobres con Letras de Cambio del año
1996, 2 Sobres con Letras de Cambio del año 1997, 2 Sobres con Letras de Cambio
del año 1999, 4 Sobres con Letras de Cambio del año 1998, 4 Sobres con Pagaré
del año 1996, 6 Sobres con Pagaré del año 1998, 2 Sobres con Pagaré del año
1995, 1 Sobre con Pagaré del año 1994, 2 Sobres con Inscripción de Prenda del
año 1997, 2 Sobres con Certificados de Prenda del año 1996.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José,
del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016061255 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación del año
1974 al 2014 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20794
Libros: 22
Ampos: 14
Agendas: 8
Años: 1974 al 2014.
Asunto: Documentación
Administrativa: Libros: Entradas 2000 al 2009 (1 Libro), Entradas 1974 al 2009
(1 Libro), Entradas 1997 al 2004 (1 Libro), Entradas 2005 al 2009 (2 Libros),
Entradas 1987 al 2008 (1 Libro), Entradas 2009 (2 Libros), Entradas 2009 al
2013 (1 Libro), Conocimiento 2000 al 2009 (2 Libros), Conocimiento 2007 al 2008
(1 Libro), Conocimiento 1990 al 2008 (1 Libro), Conocimiento 1995 al 2008 (1
Libro), Conocimiento 1996 al 2005 (1 Libro), Conocimiento 2005 al 2009 (1
Libro), Conocimiento 2000 al 2008 (1 Libro), Conocimiento 2006 al 2009 (1
Libro), Conocimiento 1985 al 2010 (1 Libro), Conocimiento 1991 al 1998 (1
Libro), Conocimiento 1994 al 2009 (1 Libro), Conocimiento 2005 al 2011 (1
Libro). Agendas: Señalamiento 2009 (1 Agenda), Señalamiento 2010 (1 Agenda),
Señalamiento 2011 (2 Agendas), Señalamiento 2012 (2 Agendas), Señalamiento 2013
(1 Agenda), Señalamiento 2014 (1 Agenda). Ampos: Control Correo Certificado
2008 al 2011 (1 Ampo), Control Correo Certificado 2012 al 2013 (1 Ampo),
Circulares 2004 al 2006 (1 Ampo), Informes Mensuales y Anuales 2008 al 2009 (2
Ampos), Correspondencia 2009 al 2013 (1 Ampo), Correspondencia 2006 al 2010 (1
Ampo), Correspondencia 2011 al 2013 (1 Ampo), Registro Oficios Despachados 2008
al 2009 (1 Ampo), Registro Oficios Despachados 2005 al 2012 (1 Ampo), Reportes
y Registros 2009 al 2013 (1 Ampo), Registro Asistencia 2009 al 2014 (1 Ampo),
Reportes Fax 2009 al 2014 (1 Ampo) y Documentos Varios 2010 al 2014 (1 Ampo).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos
veces más en el Boletín Judicial.
San José,
del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016061268 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha
12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 79-15 celebrada el 03 de septiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV., se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2009,
2012 y 2013 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hojancha. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Expedientes
violencia domestica:
Remesa: V 3 G 12
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 39.
Expedientes
faltas y contravenciones:
Remesa: G 9 G 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Faltas y
contravenciones: archivados 1.
Remesa: G 6 G 12
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Faltas y
contravenciones: archivados 1.
Remesa: G 3 G 13
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Faltas y
contravenciones: archivados, absolutorias 53.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José,
del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016061272 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1977 al 2014 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor
Cuantía de Santa Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20793
Paquetes: 07
Libros de actas: 31
Libros legales contables: 02
Agendas: 35
Cuadernos: 01
Ampos: 26
Año: 1977-2014
Asunto: Documentación
Administrativa.
PAQUETES
1 paquete
con quejas de la inspección judicial (2002-2005) Nº1; 1 paquete con lista de
escritos y expedientes que se le reciben a la oficina de R.D.D. (2012-2014) Nº
2; 1 paquete con registro de asistencia (2012-2013) Nº 3; 1 paquete con boletas
préstamo de expedientes (2013-2014) Nº 4; 1 paquete con constancias de recibo
(2001) Nº 5; 1 paquete con copia de correspondencia varia (oficios) del
despacho (1977-2010) Nº 6; 1 paquete con copias de informes mensuales y trimestrales
(1997-2009) Nº 7.
LIBROS DE ACTAS
2 libros de
actas de control de nombramiento de perito (2001-2010); 2 libros de actas de
control de entrega de boletas de seguridad (2001-2006); 3 libros de actas
utilizados como libro de conocimiento (1987-2009); 4 libros de actas utilizados
para el control de edictos publicados (1994-2010); 1 libro de actas para el
control de dinero en efectivo (2003-2005); 1 libro de actas de entrega de
cheques del B.C.R y B.N.C.R. (1993-2003), 1 libro de actas para el control de
asignación de expedientes a los técnicos judiciales (2006-2008); 1 libro de
actas para el control de comisiones enviadas (2005-2010); 1 libro de actas para
el control de comisiones recibidas (2005-2009); 1 libro de actas para el
control de sustitución de jueces (2008-2009); 1 libro de actas para el control
de sentencias dictadas (2007- 2010); 1 libro de actas para el control de
entrega de órdenes de giro (2003-2007); 1 libro de actas para el control de
juramentación del personal (2003-2006); 1 libro de actas para el control de
sentencia de segunda instancia; 1 libro de actas para el control de pase a
fallo (2007-2009); 1 libro de actas para el control de pase a fallo
(2003-2006); 1 libro de actas para el control de correo certificado
(1999-2004); 1 libro de actas para el control de expedientes enviados a otro
despacho (1994-2006); 1 libro de actas para el control de sustituciones de los
técnicos o coordinadores judiciales (2008-2009); 1 libro de actas para el
control de búsqueda de expedientes extraviados en el despacho (2003-no se
indica fecha última); 1 libro de actas para el control de expedientes enviados
en apelación (2006-2010); 1 libro de actas para el control de recursos
recibidos (2003-2006); 1 libro de actas para el control de entrega de solicitud
de citas médicas (2003-2006); 1 libro de actas para el control de señalamientos
(2010).
LIBROS LEGALES CONTABLES
2 libros legales contables
(1996-1998).
AGENDAS DE SEÑALAMIENTO
2 agendas del año 2003; 2
agendas del año 2004; 2 agendas del año 2005; 3 agendas del año 2006; 3 agendas
del año 2007; 3 agendas del año 2008; 4 agendas del año 2009; 5 agendas del año
2010; 3 agendas del año 2011; 2 agendas del año 2012; 3 agendas del año 2013; 2
agendas del año 2014.
CUADERNOS
1 cuaderno utilizado para el
control de entrega de boletas de seguridad.
AMPOS
3 ampos con copia de informes
mensuales y trimestrales (2003-2006) Nº 1; 1 ampo con copias de fórmulas de
control interno (2010-2014) Nº 2; 1 ampo para el control de proveído de los
técnicos judiciales (2011-2012) Nº 3; 1 ampo con informes de suplencia de
jueces (2007-2014) Nº 4; 1 ampo con copias de oficios de nombramiento de
personal (1995-2009) Nº 5; 1 ampo con boletas de préstamo de expedientes (2010)
Nº 6; 1 ampo con acuses de recibido (2007-2010) Nº 7; 1 ampo con asuntos
administrativos (2008-2010) Nº 8; 1 ampo con copia de planillas (200-2004) Nº
9; 3 ampos con copias de correspondencia certificada (2004-2013) Nº 10; 3 ampos
con copia de oficios administrativos varios (2003-2012) Nº 11; 5 ampos con
actas de notificación (2011-2013) Nº 12; 1 ampo con copia solicitud de permisos
(2011-2012) Nº 13; 5 ampos con ejecutorias, mandamientos de anotación y
cancelación (1992- 2009) Nº 14.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces
más en el Boletín Judicial.
San José,
del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016061317 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de Septiembre del 201, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Cassetes
de audio de absolutorias y vistas del año 1978 al 2011 del Tribunal de
Juicio de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20800
Cassetes: 2061
Año: 1978-2011
Asunto: Absolutorias 1664
de 1989 (1), 1992 (1), 1994 (5), 1995 (3), 1997 (8), 1998 (41), 2000 (193),
2001 (245), 2002 (269), 2003 (293), 2004 (334), 2005 (144), 2006 (92), 2007
(27), 2008 (3), 2009 (2), 2010 (2), 2011 (1), y Vistas 397, 1978 (1), 1980 (2),
1986 (2), 1987 (2), 1990 (2), 1991 (1), 1992 (1), 1993 (3), 1994 (2), 1995 (2),
1996 (6), 1997 (6), 1998 (17), 1999 (12), 2000 (21), 2001 (46), 2002 (27), 2003
(38), 2004 (12), 2005 (58), 2006 (81), 2007 (49), 2008 (6).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José,
del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016061323 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha
12 de Agosto de 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 79-15 celebrada el 03 de septiembre de 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de Mayo del 2016,
artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 51-16 celebrada el
24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes en faltas y contravenciones del año 2000 al 2013, violencia
doméstica del 2003 a 2013, expedientes laborales del año 2000 a 2013 y
expedientes civiles del año 1995 y de 2000 a 2005 del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Cóbano de Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 38 P 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Contravención.
Archivados.
1
Expediente de Contravención de Irrespeto a la Autoridad.
Remesa: G 38 P 01
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Contravención.
Archivados.
1
Expedientes de Contravención de Amenazas Personales, 1 Exp.
Contravención Hurto Menor, 4 exp. Contravención de
Irrespeto a la Autoridad,
Remesa: G 32 P 02
Expedientes: 130
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Contravención.
Archivados.
6
Expedientes de Contravención Golpes, 13 Expediente de Contravención de
Irrespeto a la Autoridad, 3 expediente de Contravención de Desordenes, 2 Exp. De Contravención de Exhibicionismo, 10 Exp. De Contravención Atípica. 6 Expediente de
Contravención de Daños, 18 Expediente de Contravención de Palabras Obscenas, 2
Expediente de Contravención de Preposiciones Irrespetuosas, 35 Exp. Amenazas Personales, 1 Exp. de Infracción a la Ley General de Salud, 2 Exp. Lesiones Levísimas, 8 Exp. de Hurto, 4 Exp. de Abandono Dañino de Animal, 3 Expediente de Entrada sin
Permiso a Terreno Ajeno, 3 Exp. de
Embriaguez, 2 Exp. de Venta
sin Licencia, 4 Exp. de
Provocación a Riña, 1 Exp. de
Violación al Reglamento de Quemas, 4 Expediente de Llamadas Mortificantes. 1 Exp. de Vigilancia y Cuidado de
Animales. 1 Exp. de Pelea
Dual, 1 Exp de Divulgación de Hecho Mortificante
Remesa: G 28 P 03
Expedientes: 108
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Contravención.
Archivados.
6
Expedientes por Palabras Obscenas, 18 expedientes por Atípica, 1 expediente por
Resistencia a retirarse de un establecimiento público o privado, 8 expedientes
por Golpes, 7 expediente por Entrada sin permiso a terreno ajeno, 7 por Desordenes,
28 expedientes por Amenazas, 10 expedientes por Hurto Menor, 2 Expediente por
Provocación a Riña, 2 expedientes por Alborotos, 2 Exp,
por Desobediencia a la Autoridad , 2 Exp. por Embriaguez, 2 Exp. por Daños, 1 Exp. por Crueldad con animales, 1
por Infracción a la Ley Silvestre, 1 Exp. Por
Espectáculo sin Licencia, 5 Exp. por
Lesiones Levísimas, 1 Exp. por
Infracción de Ventas Ambulantes, 3 Exp. por Exhibicionismo, 1 Expediente de Pelea Dual.
Remesa: G 25 P 04
Expedientes: 219
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Contravención.
Archivados.
15
expedientes de contravención de lesiones levísimas, 7 exp
entrada sin permiso a terreno ajeno, 4 exp. alborotos, 32 exp. de amenazas, 7 exp. llamadas mortificantes, 3 exp
golpes, 10 exp. provocación
a riña, 8 exp. Hurto, 4 exp,
exhibicionismo, 4 exp. infracción
a la ley de fumado, 86 exp. atípicas,
1 exp. abandono dañino
animal, 2 exp. crueldad
animal, 1 exp. infracción a
la vida silvestre, 2 exp. lanzamiento
de objeto, 1 exp. embriaguez,
16 exp. palabras obscenas, 4
exp. infracción a la ley de
licores, 5 exp. de daños, 7 exp. resistencia a la autoridad.
Remesa: G 20 P 05
Expedientes: 180
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Contravención.
Archivados.
1
expediente de contravención de desórdenes, 3 expediente de pelea dual, 14
expedientes lesiones levísimas, 7 exp hurto menor, 3 exp daños, 6 exp. entrada sin permiso a terreno ajeno, 6 exp.
palabras obscenas, 6 exp. infracción ley de fumado, 1 exp. golpes, 1 exp alborotos, 2 exp. maltrato animal, 1 exp provocación a riña, 2 exp
abandono animal, 1 exp resistencia a entrar a un
establecimiento comercial, 42 exp amenazas, 7 exp palabras obscenas, 2 exp. provocación a riña, 75 exp. atípica,
Remesa: G 17 P 06
Expedientes: 245
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Contravención.
Archivados.
14
expedientes de Contravención Hurto, 13 exp. Entrada
sin Permiso a Terreno Ajeno, 84 exp. Atípicas, 42 exp. Amenazas, 3 exp. Irrespeto a
la Autoridad, 35 exp. Palabras Obscenas, 19 exp. Lesiones Levísimas, 1 exp.
Tocamientos, 4 exp. Golpes, 2 exp.
Embriaguez, 10 exp. Daños, 2 exp.
Preopciones Irrespetuosas, 1 exp.
Agresión, 2 exp. Provocación a Riña, 2 exp. Alborotos, 2 exp.
Lanzamiento de Objetos, 3 exp. Abandono de Animales,
6 exp. Llamadas Mortificantes.
Remesa: G 17 P 07
Expedientes: 269
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Contravención.
Archivados.
61
expediente de Contravención de Palabras Obscenas, 85 exp.
Atípicas, 8 exp Daños, 6 exp.
Abandono de Animales, 4 exp. Alborotos, 2 exp. Provocación a Riña, 4 exp.
Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno. 1 exp.
Infracción Ley de Armas, 6 exp. Preposiciones
Irrespetuosas, 27 exp. Lesiones Levísimas, 14 exp. Hurto, 27 exp. amenazas, 8 exp Llamadas
Mortificantes, 7 exp. Desordenes, 1 Exp. Infracción a la Ley de Salud, 1 exp.
Usurpación de Nombre, 1 Dificultar la ayuda a la Autoridad, 4 exp. Exhibicionismo, 1 exp.
Portación de falsa distintivo, 1 exp. Lanzamiento
Objeto.
Remesa: G 10 P 08
Expedientes: 206
Paquetes: 4
Año: 2008
Asunto: Contravención.
Archivados.
16 Exp Daños, 67 exp. Amenazas, 2 Exp Abandono de Animales, 2 exp.
Infracción a la Ley de Licores, 12 exp. Hurto, 53 exp. Palabras Obscenas, 10 exp.
Entrada sin permiso a Terreno Ajeno, 29 exp. Lesiones
Levísimas, 3 Exp. Provocación a Riña, 7 exp. Llamadas Mortificantes, 2 exp.
Golpes, 1 exp. Desordenes en la Vía Pública, 1 exp. Falta Respeto a la Autoridad, 1 exp.
Preposiciones Irrespetuosas.
Remesa: G 7 P 09
Expedientes: 197
Paquetes: 6
Año: 2009
Asunto: Contravención.
Archivados.
42 exp
amenazas, 26 exp daños, 47 exp
palabras obscenas, 18 exp. Lesiones, 14 exp desordenes, 7 exp golpes, 12 exp atipica, 4 exp llamadas mortificantes, 8 exp
entrada sin permiso a terreno ajeno, 12 exp hurto, 1 exp infracción a la ley de comercio, 3 exp
provocación a riña, 1 exp infracción a la ley de
licores, 1 exp molestia a transeúnte, 1 exp exhibicionismo
Remesa: G 6 P 10
Expedientes: 245
Paquetes: 5
Año: 2010
Asunto: Contravención.
Archivados.
53 exp amenazas, 44 exp palabras
obscenas, 30 exp lesiones, 12 exp
infracción a la ley comercial, 6 exp provocación a
riña, 17 exp infracción a la ley de licores, 14 exp llamadas mortificantes, 13 exp
atípicas, 18 exp desordenes, 5 exp
daños, 1 exp molestia a transeúntes, 2 exp hurto menor, 5 exp golpes, 1 exp infracción a la ley de juegos, 1 exp
proposiciones irrespetuosas, 1 exp maltrato animal, 1
exp embriaguez, 1 exp actor
obscenos, 2 exp escándalos, 1 exp
miradas indiscretas, 2 exp pelea dual, 3 exp alborotos, 12 exp entrada sin
permiso a terreno ajeno.
Remesa: G 7 P 11
Expedientes: 218
Paquetes: 4
Año: 2011
Asunto: Contravención.
Archivados.
49 exp amenazas, 45 exp palabras obscenas, 11 exp
atípicas, 18 exp alborotos, 4 exp
pelea dual, 21 exp llamadas mortificantes, 25 exp lesiones levísimas, 11 exp
entra sin permiso a terreno ajeno, 1 exp miradas
indiscretas, 1 exp suplantación de identidad, 1 exp actos obscenos, 1 exp
infracción a la ley de licores, 12 exp embriaguez, 2 exp exhibicionismo, 2 exp golpes,
14 exp provocación a riña.
Remesa: G 5 P 12
Expedientes: 189
Paquetes: 4
Año: 2012
Asunto: Contravención.
Archivados.
6 exp pelea dual, 7 exp infracción
a la ley de licores, 2 exp exhibicionismo, 23 exp llamadas mortificantes, 20 exp
lesiones levísimas, 4 exp entrada sin permiso a
terreno ajeno, 7 exp. Abandono de animales, 2 exp. Maltrato animal, 1 exp.
Lanzamiento de objetos, 3 exp golpes, 7 exp atípicas, 41 exp amenazas, 6 exp provocación a riña, 49 exp
palabras obscenas, 11 exp alborotos.
Remesa: G 3 P 13
Expedientes: 276
Paquetes: 04
Año: 2013
Asunto: Contravención.
Archivados.
02 exp. Acometimiento de mujer en estado de gravidez, 1 exp. Resistencia a la autoridad, 1 exp.
Dificultad la acción a la autoridad, 8 exp.
Provocación a riña, 18 exp. Infracción a la ley de
servicio de regulación Pública, 5 exp. De abandono
Animal, 11 exp. Pelea dual, 2 exp.
Maltrato animal, 4 exp. Entrada sin permiso a terreno
ajeno, 2 exp. Lanzamiento de objetos, 2 exp. Exhibicionismo, 2 exp.
Desordenes, 1 exp. Quemas, 20 exp.
Atípica, 25 exp. Alborotos, 22 exp.
Llamadas mortificantes, 34 exp. Lesiones levísimas,
67 exp. Palabras obscenas, 49 exp.
Amenazas.
EXPEDIENTE VIOLENCIA DOMESTIVA
Remesa: V 13 P 03
Expedientes: 104
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica.
Remesa: V 13 P 04
Expedientes: 107
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V 13 P 05
Expedientes: 06
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V 11 P 06
Expedientes: 113
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V 11 P 07
Expedientes: 146
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V 10 P 08
Expedientes: 109
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V 8 P 09
Expedientes: 176
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V 7 P 10
Expedientes: 191
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V 6 P 11
Expedientes: 135
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V 4 P 12
Expedientes: 148
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V 1 P 13
Expedientes: 148
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2000
L 20 P 00
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: 11 exp. Ordinario laboral.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2001
L 19 P 01
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: 15 exp. Ordinario laboral.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2002
L 18 P 02
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: 13 exp. Ordinario laboral.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2003
L 17 P 03
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: 14 exp. Ordinario laboral.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2004
L 19 P 04
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes
Laborales, 27 exp ordinario laboral, 2 exp Infracciones a ley de trabajo.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2005
Remesa: L 19 P 05
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes
Laborales, 19 exp ordinario laboral, 7 exp Infracciones a ley de trabajo, 1 exp
de consignación laboral.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2006
Remesa: L 17 P 06
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: 04 Exp. Infracción a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S , 07 exp. De Infracción a
las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de
trabajador fallecido.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2007
L 18 P 07
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: 3 Exp. Infracción a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S, 24 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 1 exp. De consignación de trabajador fallecido.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2008
Remesa: L 15 P 08
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: 03 Exp. Infracción a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S 7 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 3 exp. De consignación de trabajador fallecido.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2009
L 12 P 09
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: 17 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de trabajador fallecido.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2010
L 11 P 10
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: 10 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de trabajador fallecido. 01 exp de Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2011
L 10 P 11
Expedientes: 09
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: 05 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de trabajador fallecido. 03 exp de Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2012
L 6 P 12
Expedientes: 06
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: 01 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de trabajador fallecido. 04 exp de Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2013
L 5 P 13
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: 04 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 2 exp. De consignación de trabajador fallecido. 01 exp de Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S.
EXPEDIENTES CIVILES
Remesa: C 47 P 95
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil: 1
Ordinario.
Remesa: C 24 P 00
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil: 19 exp. Ejecutivo simple, 3 exp
interdictos, 1 exp. abreviado,
2 exp. solicitud de
matrimonio Civil, 1 exp. Incumplimiento Contractual.
Remesa: C 22 P 01
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil:3 exp interdictos, 2 exp ejecución de sentencia, 1 exp
ejecutivo simple, 1 exp. Abreviado.
Remesa: C 19 P 02
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil:3 exp abreviado, 1 exp reconocimiento judicial, 1 exp.
Interdicto, 1 exp ejecutivo simple
Remesa C 18 P 03
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil: 9 exp ejecutivo simple, 4 exp
interdictos, 3 expe. Abreviados, 2 exp desahucio.
Remesa: C 17 P 04
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil: 1 exp abreviado, 2 exp ejecución
sentencia, 1 exp. consignación
alquiler, 1 exp solicitud de medidas cautelares, 1 exp. Prueba anticipada, 4 exp.
Desahucio, 23 exp ejecutivo simple.
Remesa: C 15 P 05
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil: 08 exp ejecutivo simple, 1 exp
incumplimiento contractual, 1 exp prevención de
desalojo, 2 exp consignación de pago, 5 exp interdictos, 1 exp ejecución
de sentencia, 3 exp desahucio, 1 exp
Proceso Monitorio.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José,
del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016061324 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Pococí de la
provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre de
dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José,
24 de agosto del dos mil dieciséis.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016061328 ).
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-011021-0007-CO que
promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y tres minutos de
dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz
Quintana y Otto Claudio Guevara Guth, para que se
declaren inconstitucionales los artículos 28, incisos b), c) y k); 42, incisos
b) y c); 43; 45; 47; 48, 49, párrafo 1º; 50, 52 y 53, inciso b), de la
Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Moravia, por estimarlos
contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 59,
63, 68, 121, inciso 13), 169, 175 y 184 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo de la Municipalidad de Moravia,
así como al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la
Municipalidad de Moravia, SITRAMUNO. Las normas se impugnan en cuanto estipulan
beneficios desmedidos, arbitrarios y desproporcionados a favor de los
trabajadores de la Corporación Municipal de Moravia, en detrimento de los
principios de igualidad, no discriminación,
proporcionalidad, equilibrio presupuestario y legalidad, en las siguientes
materias: permisos con goce de salario, en el artículo 28, incisos b), c), y k)
de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Moravia;
vacaciones, en el artículo 42, incisos b) y c) ídem; auxilio de cesantía y
aguinaldo, en el artículo 43 ibídem; beneficio adicional por motivos de
invalidez, pensión, o cesación por despido con responsabilidad patronal, en el
artículo 45 ibídem; beneficio adicional para la compra de útiles escolares para
los hijos de los trabajadores, en el artículo 47 ibídem; beneficio adicional por
el nacimiento de un hijo, en el artículo 48 ibídem; beneficio adicional por
fallecimiento de familiar cercano, en el artículo 49, párrafo 1º, ibídem; becas
para hijos de trabajadores que cursen la educación primaria y secundaria, en el
artículo 50 ibídem; partida para desarrollar actividades deportivas,
culturales, sociales y educativas entre los funcionarios municipales, en el
artículo 52 ibídem; y, las anualidades y los aumentos salariales, en el
artículo 53 ibídem. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2º, de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acuden en defensa de intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente/.-».
San José,
19 de agosto del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016059051 ).
HACE SABER:
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 01-000825-0627-NO, de Martha Zamora Sancho contra
Óscar José Montenegro Fernández (cédula de identidad 2-0346-0054), este Juzgado
mediante resolución de las ocho horas y veintinueve minutos del veintiocho de
julio de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir de la fecha 28 de mayo de
2013, la sanción disciplinaria impuesta al notario Oscar José Montenegro
Fernández (cédula de identidad 2-0346-0054) mediante resolución número
00165-03, de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de marzo de dos mil
tres, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto
número 3484 de las doce horas del ocho horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José,
28 de julio 2016.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016061330 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Marubeny
Gutiérrez Barquero, quien fue mayor de edad, en unión libre, maestra de
preescolar, domicilio San José, Pérez Zeledón, General Viejo, exactamente en
Barrio Peñas Blancas, 500 metros sur del Salón El Yugo, cédula de identidad
número uno-novecientos quince-seiscientos cinco, se les hace saber que Joel
Gutiérrez Morales, cédula de identidad o documento de identidad número
seis-ciento tres-setecientos setenta y cinco, domicilio Barrio Sinaí, San
Isidro de Pérez Zeledón, San José, exactamente del Abastecedor Las Bermudas,
100 metros norte, casa a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad
de padre de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Marubeny Gutiérrez Barquero. Expediente N°
16-000179-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 22 de agosto del
2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060264 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel Castro López, cédula
700590757, laboro para el Ministerio de Salud, casado, falleció el 24 de junio
del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante
este despacho en las diligencias consignación de prestaciones legales , bajo el
N° 16-000029-0681-CI, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000029-0681-CI a favor de Mayra Mora Zelada.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Laboral), 19 de agosto del 2016.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060275
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Pedro Badilla
González, mayor, soltero, cédula de identidad 700850772, fallecido el 3 de
enero del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio bajo el N° 16-000327-1041-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000327-1041-LA. Melvin Pedro Badilla González a favor de Betty
González Barboza.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Laboral), 25 de agosto del 2016.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060295
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis González Núñez,
quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Cariari,
Pococí, Limón, con cédula de identidad 6-0180-0161,
fallecido el 27 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000328-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-000328-1041-LA. Carlos Luis González Núñez a favor
de Anabel Reyes Reyes. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 25 de agosto del 2016.—Licda.
Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060296 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis López Vargas,
mayor, casado, comerciante, vecino de Guápiles, Pococí,
Limón, con cédula de identidad 2-0284-1429, fallecido el 17 de octubre del
2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 16-000330-1041-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000330-1041-LA, a favor de Lidia De La
Trinidad Lamas Ordoñez.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Laboral), 25 de
agosto del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060297 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Enrique Campos Roblero, quien fue mayor, casado, juez, domicilio El Coyol
de Alajuela, cédula de identidad número 2-416-755, se les hace saber que:
Gabriela Aguilar Herrera, cédula de identidad o documento de identidad número
1-719-575, domicilio Alajuela, Residencial Altos de Montenegro, se apersonó en
este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Carlos Enrique Campos Roblero,
expediente número 16-000453-0639-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del
2016.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Exonerado.—(
IN2016060302 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Arturo González González, mayor, soltero, cédula 7-127-087, fallecido el 16
de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector privado bajo el número 16-000662-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000662-1021-LA. Por GBM de Costa Rica S. A., a favor de Edwin Arturo
González González.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 19 de agosto del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060309 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Adrián Céspedes
Cascante, quien fue mayor, divorciado, analista de sistemas, cédula 9-095-586,
laboró para Sistemas Galileo del Sur BC S. A., y falleció el 26 de mayo del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 16-000704-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000704-1021-LA. Por Sistemas Galileo del Sur BC S. A. a favor de Randall
Adrián Céspedes Cascante. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23
de agosto del 2016..—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060310 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Ernesto Madriz Rucavado, mayor, soltero, cédula de identidad número
1-1287-0612, fallecido el 17 de junio del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
16-000719-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000719-1021-LA. Por Amazon Support
Services de Costa Rica SRL a favor de Ricardo Ernesto
Madriz Rucavado.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de agosto del 2016.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016060311 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Mauricio Marín
Peñaranda, cédula de identidad 4-183-348, fallecido el 03 de abril del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 16-000844-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000844-1021-LA. Por Ilse María Peñaranda Contreras a favor de Allan Mauricio
Marín Peñaranda Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12
de agosto del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060313 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Adolfo Castillo
Corrales, quien fue mayor, casado, costarricense, trabajaba como oficial de
seguridad privada, quien fue vecino de Paraíso de Cartago y portó la cédula de
identidad N° 3-0275-0641 y quien falleció el seis de noviembre del dos mil
catorce, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del lapso
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número
14-300102-0351-LA (03), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Paraíso, Paraíso, 1° de junio del 2015.—Lic. Erick José
López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060610
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Madriz Cortes,
fallecido el 29 de octubre del 2014, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 14-300107-0351-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-300107-0351-LA. Por a favor de.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, (Materia Laboral), 24 de agosto
del 2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060611 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Cristian Solano
Gamboa, quien fue mayor, soltero, profesor de Inglés, vecino de Paraíso y portó
la cédula de identidad: 3-0380-0315 fallecido el 2 de noviembre del dos mil
catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el
número 15-300068-0351-LA-6 (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
de Paraíso, Paraíso, 15 de octubre del 2015.—Licdo. Erick López Delgado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060612 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó, Rosario Apolinar Vado Chavarría,
quien fue mayor, nicaragüense, peón agrícola, vecino de Cataluña de Tacares,
cédula de residencia número 155812959809, se les hace saber que: Ramona Flora
Aragón Cortés, cédula de residencia número 155812958915, vecina de Cataluña de
Tacares de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en el
ejercicio de la patria potestad del menor Maykol Vado
Aragón, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Rosario Apolinar Vado Chavarría, Expediente número 16-000139-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia
Laboral), 13 de julio del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060614 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Chaves Moya, quien
fue mayor, cédula de identidad 3-0198-0908, casado, peón, vecino de Cartago y
falleció el 9 de junio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones bajo el N° 16-000731-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000731-1023-LA. Promovido por Carmela Morales Delgado, cédula
de identidad 3-0222-0618.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Cartago, 25 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Pérez Poveda,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060617 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Cerdas Vargas,
fallecido el 05 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
16-300029-0351-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-300029-0351-LA. Por a favor de.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 14 de julio
del 2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060618 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 340-01526-01-0900-001; a las diez horas
y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base
de nueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos ocho mil treinta y ocho cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno para construir con 1
casa lote 157. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros 95
centímetros de frente; al sur, lotes 144 y 145; al este, lote 143 y 158 y al
oeste, lote 156. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de siete mil
doscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de dos mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Rojal de Heredia Sociedad Anónima contra María Auxiliadora López
Madrigal, Rubén Darío Ramírez Jarquín. Exp. N°
16-000519-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016063380 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, y con
la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
treinta y dos mil quinientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 12- Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Construc y Remodelac
Corella Cia S. A.; al sur, Construc
y Remodelac Corella Cia S.
A.; al este, calle pública con 10m de frente y al oeste, Construc
y Remodelac Corella Cia S.
A. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima,
Industrial Fercores S. A., Inversiones Carmen Ramona
S. A., contra Luis Arturo Ramón González Castro. Exp.
N° 16-002491-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016063381 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente citas: 348-12409-01-0006-001; servidumbre
sirviente citas: 383-15178-01-0003-001, y servidumbre de paso citas:
483-19120-01-0004-001, a las quince horas y cero minutos del veinticinco de
octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y dos mil quinientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno con
una casa y zona verde. Situada: en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca Resurrección S. A.; al sur,
calle pública con 28,83 metros, Johnny Calderón Garro, Floriberto
Sánchez Montero, Margarita Peinado Rowland y Ananías
Álvarez Sánchez; al este, Finca Resurrección S. A. en medio servidumbre de
paso, y al oeste, Ana Virginia González Rodríguez. Mide: cuatro mil ochocientos
diecisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de contra José Rafael Rothe
Hernández. Expediente Nº 16-000618-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de julio
del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016063382 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta
y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 118497-001-002-003 la cual es
terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito San
Joaquín, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida
quinta con un frente de 10,07 metros; al sur. Consuelo Miranda Alfaro; al este,
Lilliam Vargas Rodríguez, y al oeste, Ana Lorena
Vargas Rodríguez, Roy y Marcela Rodríguez Miranda. Mide: Cuatrocientos noventa
y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A. contra Elías Gerardo Vargas
Rodríguez, María Antonia del Carmen Rodríguez Miranda, Rodrigo Vargas Bogantes.
Exp. N° 16-000471-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de julio
del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016063383 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 287-06445-01-0902-001; a las diez
horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, y con la
base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete
mil doscientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, avenida 24 bis; al sur, lote 67; al este, calle 3 sur
y al oeste, lote 66. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de veinte mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Abraham Camacho Víquez Inversiones Santobru Sociedad
Anónima, Jorge Cordero Villalobos, Laura Sánchez Solera, Zeidy
Sánchez Villalobos contra Tinaja del Mediterráneo Sociedad Anónima. Exp. N° 16-001606-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de junio
del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016063384 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 2014-267596-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula quinientos veintiún mil novecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2 El Mastaste,
cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José Rolando Rivero Molina; al sur, Guiselle
Zamora Rojas; al este, Jorge Sibaja, y al oeste, servidumbre de paso. Mide:
Doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Francisco Rojas
Arguedas contra José Rolando Rivero Molina. Exp. N°
16-001326-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—(
IN2016063385 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, y con la
base de cuarenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta
mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con 4 casas.
Situada en el distrito San Jerónimo, cantón 14-Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Carlos Esquivel y Mario Barrantes; al sur, Manuel
Montero Jiménez; al este calle pública y al oeste, Rodrigo Sáenz Chacón. Mide:
trescientos noventa y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de once mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Diego Antonio Barquero Vargas,
María Auxiliadora Salazar Lizano. Exp. N°
16-000907-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016063386 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 2011-340434-01-0015-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos veintitrés mil seiscientos treinta y
tres cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 3
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
un frente a ella de 11,97 metros lineales; al sur, Finca Las Calabacitas S. A.;
al este, Finca Las Calabacitas S. A., y al oeste, Finca Las Calabacitas S. A.
Mide: Trescientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo de Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Salazar
Fernández Sociedad Anónima, Paola Sánchez Villalobos, Zeidy
María Sánchez Villalobos contra Finca Las Calabacitas Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000711-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía De Heredia (Materia Cobro), 14 de junio
del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016063387 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón
doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
MOT-191636, marca Suzuki, estilo GN250, año 2008, vin
LWMACNLA781001033. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
novecientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos
diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Florcar S. A. contra Danny
Gerardo Arce Quijano. Exp. N° 15-001593-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 01 de julio del
2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—(
IN2016063455 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle ref: 00120096 000 (citas: 311-16547-01-0818-001), reservas
Ley de Aguas (citas: 407-06703-01-0245-001), reservas Ley de Caminos (citas:
407-06703-01-0374-001), reservas Ley de Aguas (citas: 408-10525-01-0475-001),
reservas Ley de Caminos (citas: 408-10525-01-0579-001), servidumbre de paso
(citas: 2011-97786-01-0004-001), servidumbre de paso (citas:
2011-97786-01-0004-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano)
del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos
veintitrés cero cero cero
la cual es de naturaleza: Terreno de potrero. Situada en el distrito 2 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Arroyo Moraga y Mario
Alberto Núñez Gutiérrez; al sur, servidumbre de paso; al este, 3-101-614628 S.
A., y al oeste, 3-101-614628 s. a. Mide: Cinco mil noventa y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base
de veintisiete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos (antes meridiano) del tres de noviembre de dos mil dieciséis con
la base de nueve mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Francisco del Carmen Quesada Córdoba contra 3-101-614628 S. A. Exp. N° 15-009003-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016063476 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0347-00001218-01-0900-001 y
0347-00001218-01-0902-001 y soportando servidumbre de acueducto bajo las citas:
0514-00008310-01-0003-001 a las once horas y cero minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciséis y con la base de diez millones ciento setenta y
cuatro mil doscientos veintisiete colones con setenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 235.131-000 la cual es terreno para construir bloque A lote
21. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública a
Turrialba; al este, lote 20A de Constructora y Administradora de Proyectos S.
A. y al oeste, lote 22A de Constructora y Administradora de Proyectos S. A.
Mide: ciento sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos
treinta mil seiscientos setenta colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de
dos millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y seis colones
con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo contra Stephanie Guillén Arias. Exp. N°
16-018509-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Gonzalo
Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016063481 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
un millón seiscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) La Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diez mil ochocientos treinta-cero cero cero
(110830-000) la cual es terreno destinado a turismo con varias edificaciones.
Situada en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Jesús Barboza Rojas; al sur, Reserva Biológica La Tirimbina Ltda.; al este, Río Sarapiquí, y al oeste, calle
pública con 205 metros de frente. Mide: Setenta y cuatro mil cuatrocientos once
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 564-08329-01-0004-001 y demanda ordinaria citas
800-271807-01-0001-001 (Exp.14-000466-0505-LA); a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
trescientos noventa mil dólares exactos, la Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil quinientos sesenta y
nueve-cero cero cero (199569-000) la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Luis Vega Figueroa; al sur,
Jorge Luis Jiménez Jiménez; al este, Jorge Luis
Jiménez Jiménez, y al oeste, calle pública con un
frente de 220.75 metros. Mide: Cincuenta y ocho mil quinientos noventa y un
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de un millón doscientos mil dólares exactos para la
finca Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número ciento diez mil ochocientos treinta-cero cero cero (110830-000) y con la base de doscientos noventa y dos
mil quinientos dólares exactos para la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y nueve mil quinientos sesenta y nueve-cero
cero cero (199569-000) (sumas rebajadas en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con
la base de cuatrocientos mil dólares exactos para la finca Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diez mil ochocientos treinta-cero cero cero
(110830-000) y con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos
para la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
nueve d mil quinientos sesenta y nueve-cero cero cero
(199569-000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Neotrópico
Sarapiquís Sociedad Anónima, Hacienda La Isla de
Sarapiquí C.R. S. A., Jean Pierre Knockaert,
Radicales Libres del Tercer Milenio Sociedad Anónima. Exp.
N° 16-001884-1158-CJ.—Juzgado de Cobro Judicial de
Heredia, 27 de julio del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2016063489 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y
con la base de tres millones cincuenta y ocho mil ochocientos once colones con
setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número BGR004, marca Hyundai, estilo Accent,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color celeste, VIN
KMHCG41FP1U252135, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº no
legible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones doscientos noventa y cuatro mil ciento ocho colones con ochenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos
mil diecisiete con la base de setecientos sesenta y cuatro mil setecientos dos
colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers
S. A., contra Jeannette Páez Ramírez. Exp. N°
16-002714-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2016.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2016063589 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
ciento treinta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BFC 843, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2001, color: Verde, chasis: KMHCG41FP1U247679, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: Gasolina, número de motor: G4EA1027712. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones trescientos cincuenta y tres mil
novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de
setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Jonny Usiel Pozo González. Exp. N°
16-002716-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2016063591 ).
En la puerta exterior de este
despacho, a las NUEVE HORAS DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, libre
de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada al tomo 404,
asiento 1325, secuencia 905, sáquese a remate las siguientes fincas del Partido
de GUANACASTE, ubicadas en el Distrito dos: Cañas Dulces, Cantón uno: Liberia,
matrículas números: 1) CIEN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO-CERO CERO CERO, terreno destinado a calles públicas y servicio de
tendido eléctrico; linda al Norte, Sur y Oeste con Horacio Villegas Villalobos
y al este con calle pública; mide doce mil quinientos veinticuatro metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados; con un rebajo del veinticinco por ciento
de la base original, sea la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
DIECINUEVE MIL SESENTA Y CINCO COLONES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS. 2) CIENTO
CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote 1; linda al Norte y Oeste con Calle pública, Sur con
Lote 24 y al Este con lote 2; mide mil doscientos setenta y tres metros con
setenta y dos decímetros cuadrados; con un rebajo del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS QUINCE COLONES EXACTOS. 3) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
OCHO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote dos,
linda al Sur: lote veinticinco, Este: lote tres, Oeste: lote uno, Norte: calle
pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y
seis decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y CINCO COLONES. 4) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE-CERO
CERO CERO, terreno de solar, lote tres linda: al Sur:
lote veintiséis, Este: lote cuatro, Oeste: lote dos, Norte: calle pública, con
un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros
cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y COLONES
CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 5) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA-CERO
CERO CERO
, terreno de solar, lote cuatro, linda: al Sur: lote veintisiete, Este:
lote cinco, Oeste: lote tres, Norte: calle pública, con un área de mil
trescientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados, con un
rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO
MILLONES TREINTA Y DOS MIL SESENTA COLONES EXACTOS. 6) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UNO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote
cinco, linda: al Sur: lote veintiocho, Este: lote seis, Oeste: lote cuatro,
Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento
de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS
CINCUENTA COLONES EXACTOS. 7) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS-CERO
CERO CERO, terreno de solar, lote seis, linda: al
Sur: lote veintinueve, Este: lote siete, Oeste: lote cinco, Norte: calle
pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL SETENTA COLONES
EXACTOS. 8) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote siete, linda: al Sur: lote
treinta, Este: lote ocho, Oeste: lote seis, Norte: calle pública, con un área
de mil trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de CUATRO MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA COLONES EXACTOS. 9)
CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote ocho, linda: al Sur: lote treinta y uno, Este: lote
nueve, Oeste: lote siete, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos
cuarenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, con un rebajo
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS COLONES CON VEINTICINCO
CÉNTIMOS. 10) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote nueve, linda: al Sur: lote
treinta y dos, Este: lote diez, Oeste: lote ocho, Norte: calle pública, con un
área de mil trescientos cuarenta y tres metros con dieciocho decímetros
cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 11) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
SEIS-CERO CERO CERO , terreno de solar, lote diez,
linda: al Sur: lote treinta y tres, Este: lote once, Oeste: lote nueve, Norte:
calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cero
uno decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 12) CIENTO CINCO MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, terreno
de solar, lote once, linda: al Sur: lote treinta y cuatro, Este: lote doce,
Oeste: lote diez, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta
y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO DIECIOCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS.
13) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote doce, linda: al Sur: calle pública, Este: lote
veinticinco, Oeste: calle pública, Norte: lote uno, con un área de mil
doscientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados, con un
rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA COLONES
EXACTOS. 14) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote veinticinco, linda: al Sur:
calle pública, Este: lote veintiséis, Oeste: lote veinticuatro, Norte: lote
dos, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y seis
decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y CINCO COLONES EXACTOS. 15) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote
veintiséis, linda: al Sur: calle pública, Este: lote veintisiete, Oeste: lote
veinticinco, Norte: lote tres, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro
metros con diecinueve decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 16)
CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote veintisiete, linda: al Sur: calle pública, Este: lote
veintiocho, Oeste: lote veintiséis, Norte: lote cuatro, con un área de mil
trescientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados, con un
rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO
MILLONES TREINTA Y DOS MIL SESENTA COLONES EXACTOS. 17) CIENTO CINCO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS-CERO CERO CERO, terreno
de solar, lote veintiocho, linda: al Sur: calle pública, Este: lote
veintinueve, Oeste: lote veintisiete, Norte: lote cinco, con un área de mil
trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, con
un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO
MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA COLONES EXACTOS. 18) CIENTO CINCO
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES-CERO CERO CERO, terreno
de solar, lote veintinueve, linda: al Sur: calle pública, Este: lote treinta,
Oeste: lote veintiocho, Norte: lote seis, con un área de mil trescientos
cuarenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, con un rebajo
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES
TREINTA Y UN MIL SETENTA COLONES EXACTOS. 19) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO, terreno de solar,
lote treinta, linda: al Sur: calle pública, Este: lote treinta y uno, Oeste:
lote veintinueve, Norte: lote siete, con un área de mil trescientos cuarenta y
tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES
TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA COLONES EXACTOS. 20) CIENTO CINCO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO-CERO CERO CERO, terreno
de solar, lote treinta y uno, linda: al Sur: calle pública, Este: lote treinta
y dos, Oeste: lote treinta, Norte: lote ocho, con un área de mil trescientos
cuarenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrado s, con un rebajo
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS COLONES CON VEINTICINCO
CÉNTIMOS. 21) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta y dos, linda: al Sur:
calle pública, Este: lote treinta y tres, Oeste: lote treinta y uno, Norte:
lote nueve, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con diecinueve
decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. 22) CIENTO CINCO
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE-CERO CERO CERO,
terreno de solar lote treinta y tres, linda: al Sur: calle pública, Este: lote
treinta y cuatro, Oeste: lote treinta y dos, Norte: lote diez, con un área de
mil trescientos cuarenta y tres metros con dos decímetros cuadrados, con un rebajo
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA
CÉNTIMOS. 23) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta y cuatro, linda: al
Sur: calle pública, Este: lote treinta y cinco, Oeste: lote treinta y tres,
Norte: lote once, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento
de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS
MIL CIENTO DIECIOCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 24) CIENTO CINCO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE-CERO CERO CERO, terreno
de solar, lote doce, linda: al Sur: lote treinta y cinco, Este: calle pública,
Oeste: lote once, Norte: calle pública, con un área de mil doscientos noventa y
cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE COLONES CON CINCUENTA
CÉNTIMOS. 25) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote trece, linda: al Sur: lote
treinta y seis, Este: lote catorce, Oeste: Calle pública, Norte: calle pública,
con un área de mil trescientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de CINCO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS COLONES
EXACTOS. 26) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO-CERO CERO CERO, terreno de solar lote catorce, linda: al Sur: lote
treinta y siete, Este: lote quince, Oeste: lote trece, Norte: calle pública,
con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con once decímetros
cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de CINCO MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE COLONES CON CINCUENTA
CÉNTIMOS. 27) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote quince, linda: al Sur: lote
treinta y ocho, Este: lote dieciséis, Oeste: lote catorce, Norte: calle
pública, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con once
decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de CINCO MILLONES VEINTINUEVE CIENTO SESENTA Y DOS
COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 28) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
TRES-CERO CERO CERO, terreno de solar lote dieciséis,
linda: al Sur: lote treinta y nueve, Este: lote diecisiete, Oeste: lote quince,
Norte: calle pública, con un área de mil trescientos veintitrés y tres metros
con treinta y dos decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO COLONES EXACTOS. 29) CIENTO CINCO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO, terreno
de solar, lote diecisiete, linda: al Sur: lote cuarenta, Este: lote dieciocho,
Oeste: lote dieciséis, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos
cuarenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES CON VEINTICINCO
CÉNTIMOS. 30) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO-CERO CERO CERO ,
terreno de solar lote dieciocho, linda: al Sur: lote cuarenta y uno , Este:
lote diecinueve, Oeste: Bocana del Toro S.A., Norte: calle pública, con un área
de mil trescientos cuarenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados,
con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS COLONES CON
VEINTICINCO CÉNTIMOS. 31) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS-CERO CERO
CERO, terreno de solar, lote diecinueve, linda: al
Sur: lote cuarenta y dos, Este: lote veinte, Oeste: lote dieciocho, Norte:
calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con
veinticinco decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. 32) CIENTO CINCO
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote veinte, linda: al Sur: lote cuarenta y tres, Este: lote
veintiuno, Oeste: lote diecinueve, Norte: calle pública, con un área de mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados, con un
rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA COLONES EXACTOS. 33)
CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO -CERO CERO
CERO, terreno de solar lote veintiuno, linda: al Sur:
lote cuarenta y cuatro, Este: lote veintidós, Oeste: lote veinte, Norte: calle
pública, Con un área de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la
base original, sea la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA COLONES. 34) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
NUEVE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote
veintidós, linda: al Sur: lote cuarenta y cinco, Este: lote veintitrés, Oeste:
lote veintiuno, Norte: calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuarenta
y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES. 35)
CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote veintitrés, linda: al Sur: lote cuarenta y seis, Este:
calle pública, Oeste: lote veintidós, Norte: calle pública, con un área de mil
cuatrocientos ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados, con un rebajo
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COLONES. 36)
CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote treinta y cinco, linda: al Sur y Este: calle pública,
Oeste: lote treinta y cuatro, Norte: lote doce, Con un área de mil trescientos
veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco
por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON CINCUENTA
CÉNTIMOS. 37) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta y seis, linda: al Sur
y Oeste: calle pública, Este: lote treinta y siete, Norte: lote trece, con un
área de mil trescientos veintisiete metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO
COLONES. 38) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta y siete, linda: al
Sur: calle pública, Este: lote treinta y ocho, Oeste: lote treinta y seis,
Norte: lote catorce, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con
dieciséis decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la
base original, sea la suma de CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIEN COLONES. 39)
CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote treinta y ocho, linda: al Sur: calle pública, Este: lote
treinta y nueve, Oeste: lote treinta y siete, Norte: lote quince, con un área
de mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES
TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES. 40) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y CINCO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote
treinta y nueve, linda: al Sur: calle pública, Este: lote cuarenta, Oeste: lote
treinta y ocho, Norte: lote dieciséis, con un área de mil doscientos ochenta y
seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES
TRESCIENTOS SIETE MIL DIECIOCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 41)
CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS-CERO CERO CERO,
terreno de solar, lote cuarenta, linda: al Sur: calle pública, Este: Bocana del
Toro S.A., Oeste: lote treinta y ocho, Norte: lote diecisiete, con un área de
mil trescientos cuarenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados,
con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS COLONES CON
CINCUENTA CÉNTIMOS. 42) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote cuarenta y uno, linda: al Sur:
calle pública, Este: lote cuarenta y dos, Oeste: Bocana del Toro S. A., Norte:
lote dieciocho, con un área de mil trescientos cuarenta metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS
DIECISIETE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 43) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y OCHO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote
cuarenta y dos, linda: al Sur: calle pública, Este: lote cuarenta y tres,
Oeste: lote cuarenta y uno, Norte: lote diecinueve, con un área de mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, con un
rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES
CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 44) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE-CERO
CERO CERO, terreno de solar, lote cuarenta y tres,
linda: al Sur: calle pública, Este: lote cuarenta y cuatro, Oeste: lote
cuarenta y dos, Norte: lote veinte, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados, con un rebajo del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA COLONES. 45) CIENTO CINCO
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA-CERO CERO CERO, terreno de
solar, lote cuarenta y cuatro, linda: al Sur: calle pública, Este: lote
cuarenta y cinco, Oeste: lote cuarenta y tres, Norte: lote veintiuno, con un
área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con diez decímetros
cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
COLONES. 46) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote cuarenta y cinco, linda: al
Sur: calle pública, Este: lote cuarenta y seis, Oeste: lote cuarenta y cuatro,
Norte: lote veintidós, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros
con noventa y dos decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA COLONES. 47) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y DOS-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote
cuarenta y seis, linda: al Sur y Este: calle pública, Oeste: lote cuarenta y
cinco, Norte: lote veintitrés, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y dos
metros con sesenta y uno decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco
por ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES. Se remata por ordenarse
así en PROCESO Ejecutivo hipotecario de CHAGORATA S.A. y OTROS contra HORACIO
VILLEGAS VILLALOBOS Y OTRO. EXP. 04-001061-0504-CI. NOTA: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.—Juzgado Civil de Heredia,
16 de mayo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2016063625
).
En la
puerta exterior de este Despacho; todas libres de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones citas: 383-19780-01-0913-001 finca referencia 7044996
000, condiciones ref:00044996-000 citas: 383-19780-01-0916-001 finca referencia
00044996-000, condiciones ref: 00044996-000 citas:
383-19780-01-0917-001 finca referencia 00044996-000; en el mejor postor
remataré los siguientes inmuebles: 1) A las quince horas y cero minutos del
tres de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con noventa
y dos céntimos: Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
156640-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote
uno; al sur, lote tres; al este, José Fabio Baltodano Muñoz y al oeste, calle
pública con un frente de nueve metros. Mide: ciento treinta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
ochocientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos doce mil doscientos
quince colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) A las quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos
mil dieciséis, con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil
ochocientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 156641---000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote
dos; al sur, Olga de la Concepción Peña Domínguez; al este, José Fabio
Baltodano Muñoz y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros noventa
y cinco centímetros. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos
treinta y seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de dos millones seiscientos doce mil doscientos quince colones con
setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) A
las quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con
la base de trece millones doscientos dos mil doscientos setenta y cuatro
colones con diecisiete céntimos. Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
156639---000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de catorce metros setenta centímetros; al sur, lote dos;
al este, José Fabio Baltodano Muñoz y al oeste, calle pública con diez metros
noventa y cinco centímetros. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
novecientos un mil setecientos cinco colones con sesenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de tres millones trescientos mil quinientos sesenta y ocho colones
con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Johnny Gerardo Loría Cedeño. Exp. N° 16-016283-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio
del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016063671 ).
A las diez
horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, en la
puerta exterior de este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de
ley, sea la suma de veinticinco millones quinientos cincuenta y cinco mil
doscientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve-cero cero uno y cero
cero dos, para el derecho 001, soportando hipoteca a
las citas: 0366-00007424-01-0903-001, 0366-00007424-01-0904-001, limitaciones a
las citas: 0366-00007424-01-0907-001, 0366-00007424-01-0908-001, para el
derecho 002, soportando hipoteca a las citas: 366-00007424-01-0905-001,
366-07424-01-0906-001, limitaciones a las citas: 366-07424-01-0907-001,
366-07424-01-0909-001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Aracelly
Venegas; al sur, María del Carmen Monge; al este, calle pública y al oeste,
José Luis Barrantes. Mide: mil diecisiete metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso abreviado de José Víctor Reyes Lara contra Rosa
Barboza Murillo. Exp. N° 07-100553-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Civil), 29 de agosto del 2016.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—( IN2016063682 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; se proceden a rematar las siguientes fincas:
1) Soportando hipoteca de primer grado citas: 2014-150982-01-0001-001 y
reservas y restricciones citas: 330-09412-01-0002-001; a las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base
de veintitrés millones cincuenta y dos mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuarenta y siete mil ochenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 21m 39 cm; al sur, Napoleón
Rivera Rivera; al este, Flor de María Porras López y
al oeste, José Andrés Salazar Chávez. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros
con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0015805-1976. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos ochenta y nueve mil
trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones setecientos sesenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) soportando reservas y
restricciones citas: 399-06321-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos
del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete
millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones
con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y un mil quinientos
noventa y ocho-cero cero dos, la cual es terreno de repastos con 2 casas.
Situada en el distrito 04 Santa Elena, cantón 10 La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 667 metros 98 cm; al sur, Cía.
Desarrollo de Sta. Elena S. A.; al este, José Ramón Montero Quesada y al oeste,
Cía Desarrollo de Sta. Elena S. A. Mide: un millón
quinientos setenta y tres mil quinientos trece metros con treinta decímetros
cuadrados. Plano: G-0772383-1988. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de trece millones ciento doce mil seiscientos diez colones con noventa y dos
céntimos. (Rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos setenta mil
ochocientos setenta colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundación para el
Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Cony Vels Umaña Espinoza. Exp. N°
15-000883-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
17 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016063709 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 376-05085-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos
cincuenta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Elva Cubero Villalobos y en parte calle publica
con un frente de 6.86 metros lineales; al sur, Lidier
Rodríguez Vásquez; al este, Lidier Rodríguez Vásquez,
y al oeste, Lidier Rodríguez Vásquez. Mide:
Cuatrocientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el
Desarrollo de Base Fundebase contra Luis Fabián
Alvarado Picado, María Julia Alvarado Picado. Exp. N°
15-000650-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016063714 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las diez horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la
base de dos millones novecientos diecinueve mil novecientos veinte colones,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate
el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número dos nueve siete uno cero cero-cero cero
cero la cual es terreno con cultivos anuales y
frutales con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón
13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Carvajal; al
sur, calle y Óscar Jiménez; al este, Freddy Ledezma González y William Arguedas
Arce, y al oeste, calle pública. Mide: Noventa y ocho metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de dos millones ciento ochenta y nueve mil novecientos cuarenta
colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de setecientos veintinueve mil novecientos ochenta
colones (un 25% de la base original). Asimismo, con la base (dada por un
perito) de un millón novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y
cuatro colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales;
sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho cinco ocho cero
tres-cero cero tres la cual es terreno con casa y taller para zapatería.
Situada en el distrito 11 San Sebastián cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, río María Aguilar; al sur, avenida interior; al
este, Hernán Zamora, y al oeste, Mariana Castillo Matamoros. Mide: Doscientos
seis metros con nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos
mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil
ochocientos cuarenta y ocho colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del cuatro de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos noventa y cuatro
mil seiscientos dieciséis colones (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Silvia
Yanori de los Ángeles Abarca Astorga. Exp. N° 05-000036-0184-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2016.—Licda.
Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—( IN2016063716 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, y limitaciones del artículo 292 del Código
Civil; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones doscientos setenta y un mil
setecientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 23722-003 la cual es terreno de agricultura con una casa 83-13. Situada
en el distrito 3 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Fermin Rojas; al sur,
Carlos Mata; al este, calle pública y Gilbert Duarte y al oeste, Yito Chavarría. Mide: setenta y dos mil seiscientos noventa
y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón setecientos tres mil ochocientos treinta y
dos colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos sesenta y
siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Dennis Alvin Liljegren Erickson contra
Anthony Johan Liljegren Fuentes. Exp.
N° 13-004101-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 29 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016063730 ).
Primer
remate: se celebrará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de
Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones de
colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, inmueble, partido de Guanacaste, número sesenta mil
quinientos veintisiete-cero cero cero. Es terreno de
agricultura, ubicado en santa cecilia, distrito
segundo, del cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Sus linderos
son: norte, Guillermo Corea; sur, Finca Las Brumas; este, Río Orosí; y oeste, Camilo Vega y otro. Mide setecientos
setenta y siete mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Pertenece a
Rafael Francisco Rodríguez Espinoza. Hipoteca en segundo grado citas
571-39497-001, otros gravámenes y anotaciones: citas 365-15546-01-0858-001,
afectación de la ley forestal 7575 citas 517-04419-01-0001-001, practicado
citas 571-81975-001, 573-03302-001, 556-13345-01-001-001,
559-16818-01-0001-001, 563-19889-01-0001-001, 567-17229-01-0001-001 y
570-92354-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones
(rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores
en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas
treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de un millón de colones (un 25% de la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N° 04-000351-0387-AG, de Luciano Nicolis contra Rafael Rodríguez Espinoza.—Juzgado
Agrario de Liberia, 19 de agosto del 2016.—Ronny
Flores Oviedo, Juez.—Exonerado.—( IN2016063746 ).
A las ocho
horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este Despacho, y con la base de tres millones ciento cuarenta mil
colones (correspondiente al valor fiscal, conforme lo establece el artículo
21.3 de la Ley de Cobro Judicial), al mejor postor se rematará: vehículo placas
ocho cuatro tres uno cuatro tres, marca Subarú
Impresa, modelo 1999, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, color
azul, serie, chasis y vin: GC8080620, capacidad: 5
personas, tracción 4x4, cuatro cilindros, cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos cincuenta y
cinco mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de setecientos ochenta y cinco mil colones (25% de la
base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio Ordinario Laboral
Nº 15-300099-0197-LA de Jonathan Guerrero Zamora contra Jorge Arturo Araya
Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de agosto del 2016.—Licda.
Susana Campos Cabezas, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016063751 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, , y
con la base de dieciséis mil ciento noventa y un dólares con sesenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas número
BCH879, marca Hyundai, estilo Veloster GLS, categoría
automóvil, capacidad 4 personas, año 2012, color plateado, VIN
KMHTC61CBCU058386, cilindrada 1600 CC., combustible gasolina, motor Nº
G4FGCU477980. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil
ciento cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de cuatro mil cuarenta y siete dólares con noventa y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Cristian Alberto Zúñiga Chaves. Exp. N° 16-000582-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2016063769 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0390-00008216-01-0901-001, a las nueve
horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, y con la
base de siete millones seiscientos diez mil setecientos setenta y seis colones
con veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil veintiocho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 04 Colorado,
cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Biannete Izaba Martínez; al sur, Cruz Carmen Izaba; al
este, calle pública con 10 m 07 cm, y al oeste, Cruz Carmen Izaba. Mide:
trescientos tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0983631-1991.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
setecientos ocho mil ochenta y dos colones con veintiún céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de un millón novecientos dos mil seiscientos noventa y cuatro colones con
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Yenori Izaba Martínez. Expediente Nº 16-000927-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 06 de setiembre
del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016059110 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y
con la base de cuatro millones quinientos mil colones el vehículo placas C
140453, marca Nissan, estilo UD3000M categoría carga pesada, serie
JNAPB35HXRGR75010, capacidad 3 personas, año 1994, color amarillo, número de
motor ilegible, combustible diesel. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos
mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil exactos (un 25%
de la base original); libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la
base de cuatro millones quinientos mil colones sáquese a remate los bienes
dados en garantía, sea el vehículo placas CL 202143, marca Nissan, estilo UD,
categoría carga liviana, capacidad 3 personas, serie JNAU4SOJ4KAG00825, año
1989, color amarillo, número de motor no visible, combustible diesel. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
ciento veinticinco mil exactos (un 25% de la base original); libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea el
vehículo placas S 010233, marca Wabash, estilo Desco,
categoría semiremolque, año 1989, serie
1JJV482U9KL124835, color anaranjado. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un 25%
de la base original); libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones sáquese a remate los
bienes dados en garantía, sea el vehículo placas S 17236, marca Strick, estilo furgón, categoría semiremolque,
año 1990, serie 1S12E9481LE324722, color blanco, número de motor no indica,
combustible desconocido. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original);
libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones sáquese a remate los bienes dados en garantía,
sea el vehículo placas S 12764, marca Great Dane,
estilo trailer, categoría semiremolque,
año 1995, serie 1GRAA9629SS045501, color blanco, número de motor no aplica,
combustible desconocido. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original);
libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
doscientos cincuenta mil colones sáquese a remate los bienes dados en garantía,
sea el vehículo placas C 128703, marca Freightliner,
estilo FLA 6364T, capacidad 2 personas, año 1990, categoría carga pesada, serie
no indicada, color blanco, chasis 1FUPACYB2LP369675, número de motor 11547372.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil
quinientos exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos doce mil
quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de María del Carmen Vega Alfaro contra Adrián González González, Andrés González González,
Argimiro de Jesús González Arrieta. Exp. N°
15-041236-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—M.sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016063789 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base
de ocho mil trescientos noventa y ocho dólares con siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BFN844, marca Toyota, categoría
automóvil, chasis MR2BT9F3001051586, año 2014, color azul. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de seis mil doscientos noventa y ocho dólares
con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil noventa y nueve dólares
con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra
Corporación Brunca Procesos Sociedad Anónima. Exp. N° 16-005391-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016063790 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos
cincuenta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 02
Zaragoza, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Llanuras del Ario S.
A.; al sur, Anatolio Ramírez Carranza y Giselle Loría
Madrigal; al este, calle pública con un frente de 13 metros al oeste, Llanuras
del Ario S. A. Mide: mil trescientos un metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Vidal Rojas Rodríguez contra Manuel Antonio Gerardo Montero Alvarado. Exp. N° 15-001517-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 15 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016063799 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base
de diecisiete millones doscientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y tres
colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho
mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cinco y cero cero
seis (308.493-005 y 006) la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, avenida Las Gardenias; al sur lote 29-CC; al este lote 15-CC
y al oeste lote 17-CC. Mide: Setenta y ocho metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de doce
millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta colones con quince
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos veintidós mil novecientos
trece colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José Guido Solano Santamaría. Exp. N°
15-001377-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016063825 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del
veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
catorce mil novecientos noventa y nueve secuencia cero cero
uno y cero cero dos; la cual es terreno para
construir con una casa N° 292 conjunto León Trece. Situada en el distrito 02,
Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, acera pública; al sur, I.N.V.U; al este, I.N.V.U y al oeste, I.N.V.U.
Mide: ciento dieciocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alba Luzmilda
Sánchez Coto, expediente Nº 14-007143-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 16 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2016063870 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre de
dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones ciento cincuenta y dos
mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
nueve mil ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: Al norte, Mumotop S. A.; al sur, Adina Eduarte Gamboa; al este,
río Cristina y al oeste, calle pública con 20.00 metros de frente. Mide: Tres
mil ciento veintiún metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de veintiún millones ciento catorce mil quinientos
veinte colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones
treinta y ocho mil ciento setenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Arelys
Barquero Picado. Expediente Nº 13-001057-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
01 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016063875 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones y servidumbre aguas pluviales; a las catorce horas y
cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de
diecisiete millones seiscientos ochenta y nueve mil cincuenta y dos colones con
ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil quinientos
cincuenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno lote 11 bloque C, terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida; al sur, Edwin Mesen Mesen; al este, lote 12C y al oeste lote 10C. Mide: ciento
sesenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones doscientos
sesenta y seis mil setecientos ochenta y nueve colones con sesenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil doscientos
sesenta y tres colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Heily Yasmin
Álvarez Gutiérrez. Exp. N° 16-000700-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 13 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016063878 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones de referencias: 00026501-000 bajo las citas:
0364-00009107-01-0832-001 y 0370-00002823-01-0915-001; a las catorce horas y
treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta millones cuatrocientos quince mil doscientos treinta y cinco colones
con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil quinientos
setenta y siete cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito primero,
cantón central, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote 19 bloque D; al este, lote 8 bloque D y al oeste lote 6 bloque D.
Mide: Doscientos cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho
de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta millones trescientos
once mil cuatrocientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de diez millones ciento tres mil ochocientos nueve
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Sherman Cesar
Allen Eve. Exp. N°
15-000360-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro),
12 de julio del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(
IN2016063880 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de veinte
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil
ciento quince-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Junta de Desarrollo Granja
Palmares, callejón de acceso en medio con 4 metros de ancho; al sur, I. B.
Industrial S. A.; al este, calle publica con un frente de 14 metros, y al
oeste, Martha Mayela Loría
Castillo. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel De La Trinidad
Loria Castillo. Exp. N° 16-000556-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 21 de julio del
2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016063895 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintisiete millones setenta y un mil quinientos setenta y nueve colones con
ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula 400604-000 la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 02-San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente de 22 metros 62
centímetros; al sur, Asdrúbal González Jiménez y María Josefa Quesada Sancho;
al este, Asdrúbal González Jiménez y María Josefa Quesada Sancho y al oeste,
Asdrúbal González Jiménez y María Josefa Quesada Sancho. Mide: Mil quinientos
diez metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de veinte millones trescientos tres mil seiscientos ochenta
y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis
millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones
con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Jorge Mario González Porras. Expediente Nº 14-014731-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto
del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—(
IN2016063896 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 316-02508-01-0901-001; a las once
horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de ciento setenta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
setenta y tres mil ochocientos veintidós-cero cero cero
la cual es naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito
5- Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Hernann Metger Mess; al sur, Jesús Sánchez López; al este, Quebrada
Carballo y Jesús López y al oeste, calle denominada Bre/A
de Mora. Mide: siete mil doscientos veintiocho metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos (antes meridiano) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Robert Lewis Larsen contra Octans
Fields Xix Limitada. Exp. N° 15-008243-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 2 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016063897 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 398-16752-01-0901- 001; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de setenta y dos millones quinientos noventa mil doscientos
cincuenta y nueve colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
80.636-001 y 002, la cual es de naturaleza: terreno apto para construir situada
en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Nilo Carmona Briceño; sur, Luis Guillermo Carmona Álvarez;
este, Isidro Guadamuz Leal; oeste, calle pública con 8.80 mts.
Mide: doscientos setenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados,
plano: G-0963957-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base
de dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro
colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Kattia Marta Watson Carazo,
Mario Alberto Gutiérrez Ortiz. Exp. N°
16-001298-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 2 de
setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016063900 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta
y dos mil seiscientos ochenta y seis dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
17919-000 cero cero cero la
cual es terreno agricultura parte con una casa. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 15 m 10cm; al sur, Marcos Ali; al este, Marcos Ali y
al oeste, Mariano Monge Otárola. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y un
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de noventa y nueve mil quinientos catorce dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil dieciséis con la base de treinta y tres mil ciento setenta y un dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Chan Chin Chou contra Rosa
María Ávila Fernández, expediente Nº 16-004458-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio
del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016063912 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres mil
quinientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil
ochocientos cuarenta y siete-cero cero nueve la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle y herederos de Isidro Gamboa; al sur, Jerónimo
Fallas y Juan Barboza; al este, Pedro Ureña Sabino Rivera y otro, y al oeste,
herederos de Isidro Gamboa. Mide: Ochenta y tres mil ochocientos sesenta y
siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de treinta y dos mil seiscientos cuarenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de diez mil ochocientos ochenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Fernando Del Rosario Céspedes Granados
contra Mueblería Vimar Sociedad Anónima y otro. Exp. N° 15-037709-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
abril del 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016063915 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las
citas 2012- 08223-01-0003-001; reserva y restricciones y servidumbre de paso; a
las catorce horas y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciséis y
con la base de veintitrés millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 483.645-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón
03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: Al norte Carlos Cordero
Brenes; al sur servidumbre de paso; al este lote dos y al oeste Alfonso Emilio Monestel Cordero. Mide: Ciento cincuenta y cinco metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de diecisiete millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones ochocientos noventa y tres mil cien
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Carlos Valverde Alpízar
contra Carmen María Vega Fernández. Expediente: 12-006360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de
agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016063949 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas:0346-00018313-01-0900-001; a las ocho
horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, y con
la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta
y ocho mil quinientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 16m 64cm; al sur, María Ana
Segura Zamora; al este, Celestina Sequeira Ortega y al oeste, calle pública con
20m 12 cm. Mide: Doscientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Pablo Antonio Chavarría Castro. Exp. N°
16-000116-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de marzo del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016063955 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueductos y de Paso de A y A, bajo las citas: 574-80463-01-0002-001; a las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
dieciséis, y con la base de veinticinco millones seiscientos noventa y tres mil
cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00054765 F000 la cual es terreno finca filial número nueve de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
11 San Rafael Abajo, cantón 03 desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial número ocho; al sur, finca filial número diez;
al este, empresa Retana Hermanos S. A., y al oeste, acceso vehicular con seis
metros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve
colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones
cuatrocientos veintitrés mil doscientos sesenta y tres colones con dieciséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fanny Alejandra Azofeifa
Azofeifa. Exp. N°
15-028934-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto
del año 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2016063973 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres mil
cuatrocientos sesenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas Nº 609314, marca Toyota, estilo Yaris,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color plateado, Vin JTDKW113600254298, cilindrada 1299 cc, combustible
gasolina, motor N° 2NZ3693867. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos
mil seiscientos un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete
de enero de dos mil diecisiete con la base de ochocientos sesenta y siete
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
S. A. contra Alexánder Gerardo Astorga Monge,
expediente Nº 15-021961-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2016.—Licda. Jessica
Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016064007 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos
del primero de noviembre del 2016 (1:30 p. m. del 01/11/2016), y con la base de
nueve millones ochocientos cincuenta y ocho mil veintidós colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero (389144-000), la cual es terreno de charral y árboles
y un pequeño bosque. Situada en el distrito La Tigra, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Huertas Soto y calle pública
con un frente de 76,85 metros; al sur, Pedro Huertas Soto; al este, calle
pública con un frente a ella de 60,40 metros, y al oeste, Pedro Huertas Soto.
Mide: Trece mil ciento cuarenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis
de noviembre del 2016 (1:30 p. m. del 16/11/2016), con la base de siete
millones trescientos noventa y tres mil quinientos dieciséis colones, con la
base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las con la base de trece horas treinta minutos del primero de diciembre
del 2016 (1:30 p. m. del 01/12/2016), con la base de dos millones cuatrocientos
sesenta y cuatro mil quinientos cinco colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Yesenia Vargas Arias contra Estrella
Montero Barboza. Exp. N° 15-000066-0694-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 8 de setiembre del
2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—( IN2016064012 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 325-02989-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas: 325-02989-01-0904-001 y servidumbre trasladada citas:
325-02989-01-0905-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre
del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones setecientos diez
mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos treinta y siete mil novecientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada en el distrito 04-Concepción, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Apolonio Agüero
Murillo; al sur, calle pública; al este, Kattia
Mejías Araya y al oeste, Manuel Camacho Powell. Mide: Doscientos veinticuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
catorce millones setecientos ochenta y tres mil doscientos quince colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de diciembre del año
dos mil dieciséis con la base de cuatro millones novecientos veintisiete mil
setecientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Camjova Sociedad Anónima contra Eva María López Mora. Exp. N° 16-002861-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 29 de julio del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016064013 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del seis de setiembre de dos mil dieciséis (2:30 p. m.), y con la base de un
millón trescientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y un colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 875241,
marca Geo, estilo tracker, categoría automóvil,
capacidad 4 personas, año 1997, color negro, vin
2CNBJ1369V6909344, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº no
visible. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis (2:30 p. m.), con la base de un
millón diecinueve mil seiscientos setenta colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis
(2:30) con la base de trescientos treinta y nueve mil ochocientos noventa
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiauto
del Sur Sociedad Anónima contra Rosibel Salas
Carvajal. Exp. N° 16-003314-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016064017 ).
Se convoca a los miembros o
socios de Consultoría Alka Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101200004, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve
horas (antes meridiano) del once de octubre del año dos mil dieciséis, para que
en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se
verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría
o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento
que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Consultoría Alka
Sociedad Anónima 3101200004, Alberto Enrique Céspedes Argüello, expediente N°
11-000392-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016061306). 2
v. 2
Se convoca
a todos los interesados en la sucesión de Deymer
Jesús Cascante Cruz, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor,
portador de la cédula número 1-938-838, y vecino de San Jerónimo de Tarrazú, a una junta de interesados que se verificará en
este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
15-100051-0243-CI.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia
Civil), 29 de agosto del 2016.—Lic. Garnier
Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2016061265 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente N°
16-000110-0387-AG, información posesoria de Luis Enrique Reina Canales, mayor,
casado una vez, soldador, cédula cinco- doscientos nueve-setecientos cuarenta y
siete, Rose Mary de los Ángeles Reina Canales c.c. Rose Mary Canales Canales, mayor, soltera, educadora, cédula cinco-ciento noventa
y cinco- seiscientos treinta y seis, Víctor Julio Reina Canales, mayor,
divorciado una vez, educador, cédula cinco- doscientos cuarenta y dos
novecientos cuarenta y cinco, Roberto César Reina Canales, mayor, soltero,
profesor, cédula cinco-doscientos cincuenta y cuatro-setecientos cinco y Noemy de los Ángeles Reyna Canales c.c
Noemy Canales Prado, mayor, casada una vez, educadora
pensionada, cédula cinco-ciento noventa y cinco- seiscientos treinta y seis,
todos vecinos de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, para inscribir a sus nombres
por partes iguales, y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es de cultivos. Situada en Tabores,
distrito: Tercero (Sardinal), cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Camino público con un frente de ciento veinte
metros con noventa y ocho centímetros lineales; sur, Camilo Jaén Gutiérrez;
este, camino público con un frente de ciento treinta y cuatro metros con
diecisiete centímetros lineales y al oeste, Camino público con un frente de
ciento quince metros con cinco centímetros lineales. Mide: dieciséis mil ciento
setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
G-1860703-2015, de fecha once de noviembre del dos mil quince, a nombre de
Atanasia Canales Canales. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estiman el
inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la
suma de quinientos mil colones.- Afirman adquirieron dicho inmueble por
donación que les hiciera su madre Atanacia Canales Canales, el dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y
hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. No
existen condueños, los actos de posesión han consistido en chapeas, siembra de
árboles frutales y cercas. Afirman no han inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, salvo Rose Mary Reina Canales que
si ha inscrito bienes por medio de la Ley de Informaciones posesorias, la finca
de Guanacaste, matrícula doscientos cinco mil setecientos sesenta- cero cero cero. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de agosto del
2016.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060262 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-100020-0927-CI
(22-4-2016)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Gomur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-072790. representado por Luis Fernando Murillo Esquivel, mayor, casado
una vez, empresario, cédula de identidad cinco- cero cero
noventa y nueve-cero cuatrocientos cuarenta y uno, vecino de Tilarán, Guanacaste, de las Oficinas del ICE, 300 metros
norte y 100 metros este, con el fin de inscribir a nombre de su representada en
el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para
construir, sito en Ciudadela, distrito primero de Tilarán,
cantón octavo, de la provincia de Guanacaste, mide: cuatrocientos trece metros
cuadrados; linderos: al norte, calle pública con frente de diez metros cinco
centímetros, al sur, calle pública con frente de diez metros noventa y dos
centímetros, este: Filadelfo Ugalde Oviedo y la Plata Sociedad Anónima,
representada por José Joaquín Soto Carvajal y oeste: Rosibeth
de Los Ángeles Calo López, con plano catastrado G-un millón ochocientos ochenta
y seis mil novecientos ochenta y seis- dos mil dieciséis (G-1.886.986-2016).
Indica el titulante que la propiedad esta libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no
existe condueños, que es el único dueño, y lo estima en la suma de tres
millones de colones. El titulante lo adquirió por
medio compra y venta con la señora Elida Solís Murillo, mediante escritura
número trece mil ochocientos veinte del protocolo del Licenciado Román Araya
Díaz. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con
derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.
16-100020-0927-CI (22-4-2016)-A. Diligencias de Información Posesoria
promovidas por Gomur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-072790. Representado por Luis Fernando Murillo Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 28
de junio del 2016.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—1
vez.—( IN2016060319 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000083-1006-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María
Eugenia Aguilar Roda, quien es mayor, casada, vecina de Turrialba, Santa Rosa,
costado oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0302450888, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito noveno, cantón quinto, provincia de Cartago.
Colinda: al norte con Ricardo Coto Molina; al sur con Rafael Ocampo Chacón y
José Bernabé Aguilar Rodríguez; al este con Rafael Ocampo Chacón y al oeste con
José Bernabé Aguilar Rodríguez. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble a titulo originario y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento
y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por María Eugenia Aguilar Roda. Expediente: 15-000083-1006-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 24 de junio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—( IN2016060351 ).
Se emplaza
a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida
por, Rafaela Morales Álvarez, mayor, soltera, comerciante, cédula seis-ciento
cincuenta-cuatrocientos treinta y dos, vecina de Cabuya de Cóbano
para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de
Puntarenas, que es terreno de repastos, sito en Cabuya distrito doce Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas.
Linda: al norte, con María Isabel Morales Álvarez; al sur, con Gloria María
Morales Álvarez; al este, con Walter Meller y oeste, con en parte con Rafaela
Morales Álvarez y servidumbre de paso con un rumbo de oeste a este con un ancho
de cinco metros y una longitud de ochenta y cinco metros con cuarenta y un
centímetros, con una medida de ochocientos cincuenta y siete metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados según plano catastrado número P-250319-1995. Se ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de
dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni
gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión originaria el inmueble lo
estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho
dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto.
Información Posesoria N° 16-100076-642-CI de Rafaela Morales Álvarez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 22 agosto
del dos 2016.—Lic. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2016060399).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000005-0391-AG, donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Harvey
Álvarez Dinarte, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Veintisiete de Abril de Santa Cruz en Guanacaste, frente al
colegio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-187-356, profesión Pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ronald López Camareno; al sur calle pública con un frente a ella de
sesenta y dos metros con treinta centímetros lineales; al este Paula Virginia
Gutiérrez Espinoza y 3-101-499359 S. A. y al oeste Ronald López Camareno. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1639073-2013.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de
maleza, construcción de cerca, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Harvey Álvarez Dinarte. Expediente:
16-000005-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de agosto del 2016.—Lic. José Walter
Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060613
).
MSC. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), a Rosa María Jarquín González, en su carácter personal,
quien es, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte N°
C1278103 y con ocupación y domicilio desconocido, se le hace saber que en la
demanda de depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Mario De Los Ángeles López Campos y Rosa María Jarquín González,
expediente N° 16-000189-0938-FA, se ordena notificar por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Sentencia N° 477-2016. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las once horas quince minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Diligencias no contenciosas de
solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Mario Alberto López
Jarquín, presentada por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por
la Licenciada Ana Marcela Montero Noguera. Interviene la Licenciada Denia María
Quirós Bustamante en su condición de curadora procesal de la señora Rosa María
Jarquín González, así como el señor Mario de los Ángeles López Campos, ambos en
su condición de progenitores de la persona menor de edad. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... III.—Costas y notificación a la
progenitora:... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer
el interés superior de la persona menor de edad, se resuelve: A) Se aprueba la
solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Mario Alberto López
Jarquín en el hogar de la señora Marlene Sandoval Palma, quien deberá dentro de
tercero día apersonarse a aceptar el cargo conferido. B) Se ordena notificar
esta sentencia a la señora Rosa María Jarquín González mediante la publicación
por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los
datos necesarios para identificar el proceso. C) Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060615 ).
Se emplaza
a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida
por Boutique Montecristo S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-tres cinco cero seis cinco cuatro (3-101-350654), representada por Luz
Denia Granados Granados c.c. Cruz Denia, mayor
soltera, de nacionalidad costarricense, comerciante, cédula de identidad
dos-cuatro seis cero-cero uno siete (6-460-017) , vecina de Río Negro de Cóbano, un kilómetro al sur de la iglesia del lugar, para
que se titule a nombre de su representada la finca sin inscribir del Partido de
Puntarenas, que es terreno construido con patio, sito en Cóbano,
distrito once Cóbano del cantón primero Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Roca y Roa S. A.; sur con
calle pública con un frente a ella de veintiún metros
con treinta y cinco centímetros lineales; este con Boutique Montecristo S. A. y
al oeste con: Franco Celio Carrillo Arévalo y Ariolfo Araya Ramírez. Mide: trescientos noventa metros
cuadrados, según plano catastrado número P-uno ocho cuatro tres siete cuatro
cuatro-dos cero uno cinco (P-1843744-2015). Se ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes
diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el terreno. Lo
adquirió por medio de compra que le hiciera a Gilbert, Cesar, Jeannette, Nuria
Eugenia y Luz Denia todos de apellidos Granados Granados,
el inmueble lo estima en la suma de cinco millones de colones. Quien se crea
con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a
este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de
este edicto. Información posesoria N° 16-100068-0642-CI, promovidas por
Boutique Montecristo S. A. representada por Luz Denia Granados Granados c.c. Cruz Denia.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas,
Jueza.—1 vez.—( IN2016060866 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000140-0930-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Esperanza
González Espinoza, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Roxana, Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 155811764224, profesión pensionada, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno naturaleza de
solar con una casa de habitación y frutales. Situada en el distrito 04 Roxana,
cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública con veintiséis metros con sesenta y cuatro centímetros
de frente y María Eugenia Suarez Chinchilla; al sur, Ademar Francisco del
Socorro Solano Vargas; al este, Río Roxana con setenta y seis metros con
sesenta y dos centímetros y al oeste, María Eugenia Suárez Chinchilla, Ademar
Francisco del Socorro Solano Vargas. Mide: novecientos catorce metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación verbal de su esposo Jorge Garro Garro en 1996 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea,
mantenimiento y cuido de cercas, siembra de árboles frutales, construcción de
casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Esperanza González Espinoza. Expediente 16-000140-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
4 de agosto del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2016060911 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 02-001100-0640-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flora Jara
Aguilar, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Cartago, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-038-361, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
cuarto San Nicolás, cantón uno de Cartago de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte calle pública con dos punto cinco metros; al sur calle pública con
ocho metros; al este Cristina Emilia Abarca Castillo y al oeste con callejón
público con cuatro metros y Cristóbal Bogantes Víquez. Mide: ciento veintiún
metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de manera originaria no
derivada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en pública, pacífica
y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Flora Jara Aguilar. Expediente: 02-001100-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016060971
).
Se hace
saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000103-0993-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Lidieth González Barrantes, quien es mayor, casada una vez,
del hogar, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, portadora de la cédula de
identidad número 09-0071-0031, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es actualmente terreno desnudo para
construir. Situada en el distrito quinto-San Jerónimo, cantón sexto-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lidieth
González Barrantes; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros
con ochenta y ocho centímetros lineales; al este, Mario Alberto Carranza
Morales y al oeste, María Lidieth González Barrantes.
Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por María Lidieth
González Barrantes. Exp. N° 14-000103-0993-AG.—Juzgado Civil de Grecia, 4 de agosto del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Juez.—1 vez.—( IN2016061123 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 15-000159-0388-CI,
el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria,
promovido por Greivin Espinoza López, quien es mayor,
soltero, agente de policía, cédula N° 5-0316-0446, y vecino de Lagunilla, de
Santa Cruz, Guanacaste, setecientos cincuenta metros al sur de la Escuela
Puerto Rico, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en
Puente Negro, distrito 1° (Santa Cruz ), cantón 3° (Santa Cruz ), provincia de
Guanacaste; el cual colinda al norte, José Luis Avilés Barrantes y Neiva
Rodríguez Avilés, sur, Katherine Peña Avilés, este, Víctor González Bustos, y
oeste, Neiva Rodríguez Avilés y Ana Luisa Ortiz Céspedes. Mide 1049 m2, según
plano G-1816938-2015. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan
cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en tres millones
de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a su cuñada
Katherine Mayela Peña Avilés , mayor, soltera,
estudiante, vecina de Puente Negro de Chirco de
Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, del salón el sabanero quinientos cincuenta
metros al este, el día 15 de junio del 2015, que hasta la fecha lo ha poseído
en calidad de único dueño y en forma quieta, pública, pacífica, continua e
ininterrumpida; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en chapea, levantamiento de cercos y
mantenimiento en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 06 de julio del 2016.—Licda. Julieth
Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016061258 ).
Elizabeth
Espinosa Alan, mayor, educadora, divorciada, cédula de identidad número cinco -
doscientos setenta y dos - seiscientos noventa y ocho, vecina de Buenos Aires,
solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: terreno para construir, situado en Buenos Aires del
distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia
sexta Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte, con
Miguel Vargas Tames; al sur, con Ana Lorena Espinoza
Alan y calle pública; al este, con Miguel Vargas Tames;
y al oeste, con Asdrúbal Murillo Campos. Mide novecientos setenta y cuatro
metros cuadrados, según plano catastrado P-1665874-2013. El terreno antes
descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la
suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un
mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
16-100027-1046-CI (30-16) establecidas por Elizabeth Espinosa Alan.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 11
de julio del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—( IN2016061271 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000031-0422-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lea
Villalobos Sánchez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Sándalo,
Puerto Jiménez, Península de Osa, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 701240117, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Luis
Sánchez Villarevia; al este, Virginia Guerrero Orocu, y al oeste, Virginia Guerrero Orocu.
Mide: mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace dos
años por compra al señor Benito Vásquez Umaña, quien mantuvo por más de diez
años la propiedad, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en labores de limpieza en el
terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N°
10-000031-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito, (Materia Civil), 28 de marzo del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016061364 ).
Se hace
saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000085-0699-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nelsy Hernández Cubero; quien es mayor, casada, vecina de
Lourdes de Agua Caliente, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número tres-doscientos seis- cuatrocientos diecisiete, ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual
es terreno solar con casa de habitación. Situada en el distrito quinto, cantón
primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y al este, con Juan
Manuel García Villalta; al sur, Alfredo Cortes Calderón y al oeste, calle
pública con frente de nueve metros con cincuenta centímetros. Mide: doscientos
cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en vigilar, habitar, cuidar mantener en óptimas condiciones la
propiedad objeto de titulación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley
de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nelsy Hernández Cubero. Exp. N°
07-000085-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
10 de octubre del 2008.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016061427 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Arnoldo Lizano Retana, como presunto heredero
testamentario del difunto, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en
Sede Notarial de quien en vida fuera Omar Lizano Rivera, mayor, costarricense,
casado una vez, comerciante, vecino de San José, Guadalupe, cien metros oeste
de la Panadería Lizano, con cédula de identidad número uno cero cero siete nueve siete tres seis dos, quien falleció el día
trece de agosto del año mil novecientos noventa y seis. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas Araya,
Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la Plaza de Deportes, San
José, Bufete Rojas Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Lic.
Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2016060270).
Mediante
escritura número treinta y seis otorgada a las once horas del nueve de agosto
de dos mil dieciséis, ante esta notaría compareció la presunta heredera María
Ester Aymerich Acuña, solicitando que se declare
abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial testamentario en sede notarial
de quien en vida fuera Ernesto José Gutiérrez Guillén, mayor casado dos veces,
bachiller en administración, vecino de San José, Escazú, frente a la farmacia
Escazú, ciudadano costarricense, portador de la cédula de identidad número
nueve-cero veinte-novecientos cincuenta y cinco. Comprobado el fallecimiento,
se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que en el plazo máximo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La
oficina del suscrito Notario se encuentra ubicada en San José, San Rafael de
Escazú, ciento cincuenta metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, edificio Terraforte,
cuarto piso, Bufete Lex Counsel.
Expediente 0001-2016.—San José, treinta de agosto del
dos mil dieciséis.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1
vez.—( IN2016060276 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de German Vega Avendaño, quien
era mayor, casado una vez, abogado y notario público, San José, Moravia, de Novacentro, doscientos cincuenta metros al norte, portador
de la cédula de identidad número uno-cero cuatro cuatro
seis-cero uno cinco cinco, albacea provisional Ana
Lorena Vargas Álvarez, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
03-2016. Notaria del Lic. José Antonio Tacsan Lobo,
carné N° 19836, sita en avenida 12, entre calles 11 y 13, N° 1160, fax
2255-1160.—Lic. José Antonio Tacsan
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016060286 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Olivier Miguel Ángel Hidalgo Salazar, mayor, casado, agricultor,
costarricense, con documento de identidad número 0900010365 y vecino de
Cartago, Turrialba, Tayutic, Jicotea, un kilómetro al
norte de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000088-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia
Civil No Contenciosa), 05 de agosto del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016060307 ).
Se emplaza,
a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de, Sergio López Alvarado, quien fue mayor, casado
una vez, agricultor, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero
doscientos diecinueve-cero ochocientos cuarenta y siete, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
16-000046-0387-AG.—Sergio López Alvarado Obando
Sandí.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Cañas, 15 de julio
del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060320 ).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Olga Ramona Fernández Sánchez, mayor, estado civil casada,
profesión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900380704 y
vecina de Sitio Mata, Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000071-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Turrialba, (Materia Civil), 18 de agosto del año 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—( IN2016060321 ).
Se cita y
emplaza a los interesado en la sucesión de, Flor María Lizano Barquero, mayor,
casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-doscientos
noventa y uno-seiscientos doce, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
San Gerardo, fallecida el día veintitrés de julio del año dos mil ocho, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp.: 2016-0001.
Notaría de la Licda. Liana Sancho Chacón. Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta
metros oeste de la antigua Estación de Bomberos.—Licda.
Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016060323 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, José Chinchilla
Delgado, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de San José, Barrio
Villanueva, ciento veinticinco metros al sur del Súper Villa Nueva, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos noventa-novecientos sesenta y tres, gestionado
por, Rose Mary Sanabria Fernández, quien es, mayor, viuda en primeras nupcias,
del hogar, vecina de San José, Barrio Villanueva, ciento veinticinco metros al
sur del Súper Villa Nueva, cédula número uno-quinientos sesenta-cero sesenta y
cuatro. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-100178-0237-CI (184-4-16).—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 09
de junio del 2016.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016060359 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Belisario Solís Elizondo, mayor, casado, cédula de identidad 01-0228-0729
y vecino de la Hermosa de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000049-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 19 de julio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016060372 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó, Juan Carlos Quinto, mayor, divorciado una vez, maestro de obras,
colombiano, con documento de identidad 117001686835 y vecino Colima de Tibás.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000261-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016060379 ).
Ante mi
notaría situada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 50 metros
al oeste del parque, altos de Tienda Orly, se tramita
el expediente número 2016-0001-NO, que es sucesorio ab intestato de quien en
vida fue María Rosa Mora Fernández, mayor, casada una vez, del hogar, cedula
1-436-363, vecina de San José, Pérez Zeledón, El General, La Hermosa, 500
metros al sur de la plaza de deportes, fallecida el 30 de setiembre del 2013.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil y
cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en
esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación se apersonen para hacer valer sus derechos con el apercibimiento
para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo la
herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Rosaura
Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016060391 ).
Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
proceso sucesorio de quien fuera Norma Del Carmen Saturnina Zúñiga Castro,
mayor, cédula seis-dos cero cinco-seis cero seis, ama de casa una vez, vecina
del Barrio el Carmen para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a
hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasará a quien
corresponda en derecho. Sucesorio: 16-100137-642-CI.—Puntarenas,
11 de julio del 2016.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2016060393 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Rojas Díaz, mayor, casada una vez pero separada de hecho,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201130869 y vecina de
San Francisco de Peñas Blancas. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000106-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Civil), 28 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2016060394 ).
Ante mi
notaría situada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 50 metros
al oeste del parque, altos de Tienda Orly, se tramita
el expediente número 2016-0002-NO, que es sucesorio ab intestato de quien en
vida fue María Luisa Naranjo Solano, mayor, casada una vez, del hogar, cedula
1-397-219, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Loma Verde, cuarta casa a mano
derecha, fallecida el 26 de abril del 2015. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 917 del Código Procesal Civil y cita y emplaza a todos los
interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que
dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para
hacer valer sus derechos con el apercibimiento para aquellos que se crean con
derecho a la herencia de que de no hacerlo la herencia pasará a quien
corresponda.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016060395 ).
Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en
proceso sucesorio de quien fuera María Modesta Lostalo
Franceschi, mayor, casada una vez, cédula seis-cero
cero seis cinco-cero dos siete seis, vecina de Cocal de Puntarenas para que
dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio
16-100138-642-ci.P/ Trinidad Carranza Molina y otro.—Juzgado
Civil de Puntarenas.—Lic. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2016060397 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Guillermo Gómez Navarro,
quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad
número tres-ciento ochenta y seis-cuatrocientos cincuenta y cinco, vecino de
Cartago, El Carmen doscientos metros sur del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2016. Notaría:
Cartago, El Carmen, cien metros oeste y veinticinco metros norte del Bar La
Fortuna. Teléfono 8832-2937.—Cartago, 29 de agosto del
2016.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2016060410 ).
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados
de la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Paniagua Rodríguez, quien era
mayor, costarricense, casado, de oficio ganadero, fallecido el nueve de abril
de mil novecientos setenta y ocho, vecino de Carrillo, Belén, Santa Ana, frente
al costado este de la plaza de fútbol, cédula de identidad N° 5-0083-0214; para
que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a
hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan en dicho plazo la misma pasará a quien
corresponda. Proceso sucesorio de Manuel Paniagua Rodríguez. Expediente N°
14-100038-0401-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 15 de octubre del 2014.—Licda.
Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—(
IN2016060413 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Gilberth
Corrales García, mayor, soltero, vecino de San José, Aserrí,
Tarbaca, cédula número 1-0650-0188, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener
derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San Francisco de Dos Ríos, El
Bosque 50 metros al sur del parque, N° 91. Expediente. N° 02-2016.—San José, 30 agosto del 2016.—Lic. Dewin
Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2016060417).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó German Feliciano de Jesús Ruiz Rodríguez, mayor, casado, empresario, con
documento de identidad 0400630962 y vecino de San Josecito de Rafael de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000364-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 19 de agosto del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—( IN2016060438 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Miguel Ángel
Vargas Álvarez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número cinco-cero sesenta-novecientos cuarenta y nueve, vecino de San
Rafael Arriba de Desamparados de pulpería La Paz, cien metros sur y veinticinco
metros oeste y es gestionado por Elsa Hidalgo Morales, mayor, viuda, de oficios
del hogar, cédula de identidad uno-doscientos ochenta y uno-ochocientos
cincuenta y siete, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados de pulpería La
Paz, cien metros sur y veinticinco metros oeste. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este
proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número
16-100260-0237-CI (269-1-16).—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de
agosto del 2016.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016060441 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ligia Castro Carvajal, quien
fue mayor de edad, casada una vez, Técnica en rayos x, vecina de San Ramón de
Alajuela, ciento veinticinco metros al sur del Club de Amigos, cédula de
identidad número dos-ciento cuarenta y dos-doscientos dos, para que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no lo hacen dentro de dicho plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San
José, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo José Cervantes
Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2016060471 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Álvaro Enrique Moncada García, mayor, casado una vez, empresario, cédula
de identidad 01-0266-0901 y vecino de San Rafael de Escazú. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000084-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José,
25 de agosto del 2015.—Msc. Froylán
Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—( IN2016060475 ).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Sonia de la Trinidad Solano Gómez, mayor, cédula de identidad
número 3-0251-0476, casada, cocinera, vecina de Santa Rosa de Oreamuno, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000064-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 14 de abril del 2016.—MSc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016060476
).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lidia Solano
Calderón, quien fuera mayor, viuda, cédula 1-0090-7986. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-100102-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSC. Diamantina Romero
Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2016060477 ).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión del señor Eliseo Guevara Espinales,
quien en vida fue costarricense, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número 800630016, vecino de Cartago, Cervantes, frente al restaurante
el Cervanteño, tramitado en mi notaría, en San José,
Curridabat, bajo el expediente N° 001-2016, a efecto de que se apersonen a
hacer ver sus derechos dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Johnny
Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016060547 ).
Se emplaza
a los herederos y demás interesados en la Sucesión Ab Intestata
de Manuel Soto, único apellido en razón de su nacionalidad USA, mayor, casado
dos veces, ingeniero, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, pasaporte cuatro
siete seis cero nueve ocho ocho dos, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante esta notaría situada en Alajuela, Ciudad Quesada, Monterrey
en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren
dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
001-2016.—San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Johnny
Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016060548 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Calderón Picado, quien
fue mayor, viudo una vez, vecino de Agua Blanca de San Ignacio de Acosta, con
cédula de identidad número 1-0225-0962, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 02-S-2016. Notaría de la Licda. Sonia Mayela
Mora Arias, notaria pública, con oficina ubicada en
Acosta, San Ignacio, contiguo a la cancha de fútbol cinco, teléfono 85751842.—San José, 29 de agosto del 2016.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2016060551 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Víctor Julio
Vásquez Alvarado, quien fuera mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de San
Antonio de Belén Heredia, cédula 04-0095-0622. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002698-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de julio del
2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2016060563 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó, Santiago Guzmán Calderón, mayor, estado civil casado una vez,
agricultor, vecino de Pérez Zeledón, cédula 1-0121-0735. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000147-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 30 agosto del
2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—(
IN2016060589 ).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Isolina Alfaro Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, con cédula de
identidad 01-0182-0085 y de Juan Félix Rodríguez Fonseca, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad 01-0152-0534, ambos vecinos de San Pablo
de Heredia (cónyuges). Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000187-0504-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Civil), 29 de julio del 2016.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2016060626 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por Alba Marina Montenegro, mayor, casada una vez, ama de casa, documento de
identidad 155819335908, vecina de San José, Goicoechea, El Carmen, Tico Block y
Kenneth Cordero Leitón, mayor, casado tres veces,
mecánico, documento de identidad 01-0680-0270, vecino de San José, Goicoechea,
El Carmen, Tico Block, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el
nombre de su hijo menor Isaac por el de William Isaac mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 16-000307-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016060790 ).
En este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Murillo Palma, cédula:
5-0229-0821, quien fue mayor, comerciante, casado una vez, vecino de Drake de
Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente:
16-100008-0423-CI.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad
Cortés, 18 de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016060863 ).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se
llamó Erna Anna Storbeck,
mayor, pensionada, estado civil viuda, nacionalidad Canadiense, con pasaporte
canadiense H G067426 y vecina de San Pedro de Poás de
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000156-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del
2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2016060864 ).
Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión legítima de: Julio Ugarte Tatum, quien
fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Plaza Los Laureles, ciento veinticinco metros al sur,
Condominio Country, Edificio cuatro, apartamento tres-A, con cédula de
identidad N° ocho-cero cero tres cero-cero dos nueve dos, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso,
comparezcan a la notaría del Lic. Adolfo García Baudrit,
sita en provincia de San José, San Rafael Escazú, ciento cincuenta metros sur
de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza,
Edificio Terraforte, cuarto piso, con el mismo
horario del Poder Judicial, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2016.—San José, 17 de agosto del 2016.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(
IN2016060865 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial de, Hernán Gerardo Alvarado
Rojas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barva de Heredia, cédula de identidad número 3-174-163 para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la
herencia pasará a quienes corresponda.—San José, 27 de agosto del 2016.—Lic.
Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2016060896 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial de María Isabel Céspedes
Murillo, conocida como Elizabeth Céspedes Murillo, mayor, pensionada, de
Curridabat, cédula número 2-130-065, para que en el plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos
apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que de no presentarse
en este término la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría de Guillermo
Barrantes Vega.—27 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo
Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016060897 ).
Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue, Dagoberto Solano Chaves mayor, casado una
vez, vecino de Pejiballe de Jiménez, cédula de
identidad tres-cero cincuenta-dos mil setecientos siete, para que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel
Zúñiga Zúñiga, El Carmen de Guadalupe, cincuenta
metros oeste de la Bomba El Carmen, teléfono: 86-77-87-20, con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial. Expediente:
0002-2016.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2016060908 ).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Eloy Cortez Calderón, mayor, soltero, maestro de obras, con documento de
identidad 0301550657 y vecino de Paraíso de Cartago. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000337-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14
de julio del 2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1
vez.—( IN2016060966 ).
Por haberse
ordenado así dentro de expediente 14-000240-0183-CI que es proceso sucesorio de
Antonio García Roger, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Escazú, de
profesión empresario, con cédula de identidad 02-0154-0159, y de conformidad
con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo
aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016060978 ).
Se hace
saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carlos Macaya Ortiz, quien fue mayor,
empresario, casado, en terceras nupcias, cédula de identidad 0103120556 y
vecino de Escazú, y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000178-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de agosto del
2016.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2016061043 ).
Se hace
saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Victoria Eugenia Esquivel Cordero, mayor, Soltera, asesora pedagógica,
con documento de identidad 0107560610 y vecina de San Isidro de Heredia. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000344-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 4 de agosto del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016061048 ).
Se hace
saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó German Alfredo de Claret León Salgado, mayor,
casado en segundas nupcias, Ingeniero, con documento de identidad 0105430494 y
vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000256-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 10 de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—( IN2016061094 ).
Notifíquese a los herederos
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Julio
César Balladares Rostran, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155 822 512 732, para que hagan valer sus
derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de Evelin
Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la
iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José,
20 de agosto del 2016.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061101 ).
Notifíquese
a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
el proceso sucesorio de quien en vida fue Lisandro Villarevia
Chacón, cédula 1-255-342, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30
días, el cual se tramita en la Notaría de Evelin Sandoval Sandoval
en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 m este, 100 sur.—San
José, 20 de agosto del 2016.—Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061102 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Norman Alberto Solano Aguilar a las 16:00 horas
del 10 de agosto del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Reinaldo Solano Aguilar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Carlos Martínez Ocampo, Alajuela, del Scotia Bank Transformándose, 25 este, apartamento gris con
blanco, segunda planta, Teléfono 2442-4494.—Alajuela,
16 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1
vez.—( IN2016061132 ).
Se hace
saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Esteban Asdrubal Rivera Zamora, mayor, casado,
agricultor, costarricense con documento de identidad 0303310044 y vecino de
Tierra Blanca de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000296-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 19 de agosto del 2016.—Msc. Flory Tames
Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016061201 ).
Mediante acta de apertura,
otorgada ante esta notaria, por Christian, Orlando José, y Adriana todos
Ramírez Ramírez y Hellen
Fabiola y Alejandra ambas Villalobos Ramírez, a las once horas del veintiséis
de mayo del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida fuera Cándida Natalia
Ramírez Martínez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la licenciada Ana María Vargas Moya, sita en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, frente Banco de Costa Rica. Teléfono. 2688-84-12.—Guanacaste,
29 de agosto del 2016.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1
vez.—( IN2016061203 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el Proceso Sucesorio Testamentario de quien en vida fue Ólman León Jiménez, divorciado, médico, cédula de identidad
número uno-quinientos sesenta y seis-seiscientos ochenta y tres, quien falleció
el diez de julio del dos mil catorce, para que en un plazo de treinta días, a
partir de la publicación de este edicto se apersonen a mi oficina, a reclamar
sus derechos, sito en el Bufete Vargas y Asociados, en San José, calles treinta
y tres, avenida cuarenta y seis, número mil quinientos treinta, bajo los
apercibimientos de ley si los omitiere.—San José, diez de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2016061207 ).
Se avisa a
los interesados, que ante mi notaría, se ha solicitado y decretado la apertura
de sucesorio no testamentario en sede Notarial, del causante quien en vida se
llamó Alexis Gerardo Anchía Jiménez, quien fuera
mayor, casado una vez y portara la cédula de identidad cinco-ciento setenta y
cinco-cero noventa y cuatro y quien falleció el día veinte de julio del dos mil
cinco. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en
sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer
ante esta notaría pública ubicada en Curridabat, Loma Verde número treinta y
tres, dentro del plazo de ley—San José, 31 de agosto del 2016—Licda. Olga Marta
Morice Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2016061210 ).
Se hace
saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Álvaro Garro Díaz, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con
documento de identidad 0302260870 y vecino de Curridabat. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000290-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016061216 ).
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los
interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Eddy Reyes Gómez Gutiérrez,
quien era mayor, costarricense, viudo una vez, vecino de Corralillo de
Filadelfia, Guanacaste, 50 metros sureste de la Iglesia Evangélica, con número
de cédula 5-0147-0504; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a
este Despacho Judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma
pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Eddy Reyes Gómez Gutiérrez. Exp. Nº 16-100007-0401-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las nueve horas tres
minutos del siete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Solís Mena,
Jueza.—1 vez.—( IN2016061232 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fidel Pérez
Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, Costarricense con documento de
identidad 02-0187-0041 y vecino de Corazón de Jesús de la Tesalia, 800 metros
al sureste de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
05-100626-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 27 de julio del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2016061243 ).
Se hace
saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Stuard
Jáen May quien era mayor,
portador de la cédula uno- mil quinientos cincuenta y siete-trescientos
noventa, soltero, taxista informal, quien residió en San José, Hatillo 8,
avenida 20, calle 66, del play 25 metros norte,
primera casa a mano izquierda, número dos mil cuarenta y cinco. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente No 0001 - 2016, causante: Stuard Jáen May.
Notaría de la Licda. Roxana Rodríguez Artavia, San
José, Tibás, de la esquina sur de La Pops 100 metros
este, casa 19 D. Fax número 2297- 0406. Primero de setiembre del dos mil
dieciséis. Publíquese en el Boletín Judicial.—Licda.
Roxana Rodríguez Artavia, Jueza.—1
vez.—( IN2016061277 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Ramona Vargas
Centeno, quién fue, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cedula de
identidad número tres-cero ciento treinta y seis-cero doscientos setenta, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016. Proceso sucesorio
notarial. Causante: Margarita Ramona Vargas Centeno. Promovente:
Francisco Rojas Morales. Notaria del Bufete Elena Espinoza Jonathan.—Licda. Elena Espinoza Jonathan, Notaria.—1
vez.—( IN2016061280 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Juan Rafael Guillén Montero, mayor, estado civil casado, agricultor,
costarricense, con documento de identidad 0202350985 y vecino San José, Pérez
Zeledón, San Rafael de Platanares, doscientos metros al oeste del Ebais. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000042-0857-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Civil), 21 de junio del 2016.—Msc.
Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016061290 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Betina
Madrigal Valerio, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, con
cédula de identidad número: uno-doscientos setenta y tres-doscientos veintisiete,
vecina de San José, Desamparados, San Jerónimo, del centro comercial,
cuatrocientos metros al este, casa esquinera de madera; para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto,
comparezca hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número 001-2016. Notaría de la Licda. Deyanira
Amador Mena. Notaria Pública. Publíquese.—San José, 01 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016061352
).
Se emplaza:
a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Jeison Eduardo Ruiz Matarrita,
quien fue mayor, costarricense, en unión libre, operario, vecino de Cañas,
Guanacaste, cédula número 6-0319-0510, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-100017-0402-CI, Sucesión de Jeison Eduardo Ruiz Matarrita,
representada por su albacea provisional Miriam Ruiz Matarrita.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas,
Guanacaste, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016061353 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Felipe Urbina Castillo, quien
fuera mayor, masculino, casado, pensionado, cédula de identidad número
155812145322, y vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Diez, para que
dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto,
se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si
no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Publicación de una sola vez. Expediente Nº 16-000008-1309-CI, proceso sucesorio
de Felipe Urbina Castillo. Puerto Viejo 03 de agosto de 2016.—Juzgado
Contravencional Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí.—Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez.—1
vez.—( IN2016061355 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron Silvia Mendoza Martínez y Víctor Manuel Obando Segura mayores,
casado/a, nacionalidad: costarricenses, con documento de identidad cédulas
08-0016-0390 y 02-0112-0675, en ese orden, oficios domésticos y profesional en
derecho y vecino(a) de San José, distrito catedral, barrio Francisco Peralta.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000275-0220-CI.—Juzgado Primero
Civil de Menor Cuantía de San José, 25 de agosto del 2016.—Msc. Adriana Orocu Chavarría,
Jueza.—1 vez.—( IN2016061357 ).
Se cita y
emplaza a toda persona que se considere con interés en la sucesión conjunta de
quien en vida se llamó Herbert Langmeier Langmeier, a tales efectos indica que el causante al
fallecer era mayor, ciudadano austriaco con pasaporte A0796506, agricultor,
vecino de Grecia, para que en un plazo de treinta días contados a partir del
día siguiente a este publicación comparezcan mí Notaría sita en San José Av. 6
calle 24 bis, casa 626 a hacer valer sus derechos entendido que pasado ese
plazo, se procederá a la declaratoria de herederos y a distribuir el haber
sucesorio. Expediente 01-08-2016- DLB.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—( IN2016061361 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Jorge Arturo de María Auxiliadora Gutiérrez Antonini, mayor, casado,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-0567-0364, empresario y
vecino de San José, La Uruca, de Canal Seis un kilómetro
al oeste y cincuenta metros sur. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000121-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016061363 ).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Mariela Mora Mora, mayor, soltera, oficios del
hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0103410777 y vecina de
Guadalupe, Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000564-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
19 de agosto del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2016061367 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eunice Soto García,
mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero quinientos dos-cero trescientos sesenta y
uno, vecina de Urbanización Arguedas Molina, casa ciento uno, San Rafael de
Heredia, fallecida el veintidós de julio del dos mil dieciséis, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 1-2016, Notaría de la Licenciada Lorena
Méndez Quirós, Notaria Pública, ubicada en Alajuela Centro, costado norte de la
Iglesia La Agonía.—Licda. Lorena Méndez Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061408 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó William Araya Mora, mayor, casado, taxista, cédula de identidad
2-0350-0840 y vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000098-0638-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de
junio del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1
vez.—( IN2016061425 ).
Mediante
acta de apertura otorgada en esta notaría por Ana G. Guillén Fallas, a las
18:20 horas del 26 de agosto del 2016, y comprobado el fallecimiento de quienes
en vida eran: A) José Antonio Fallas Valverde, de últimas calidades, mayor,
casado, sastre, vecino de Desamparados y exhibió la cédula de identidad Nº 2-0118-0503,
quien falleció en Desamparados, el 30 de abril del 2006, con citas de defunción
número 1-0469-221-0441. B) María Luisa Chaves Arroyo, de últimas calidades,
mayor, viuda, cocinera, vecina de Desamparados y exhibió la cédula de identidad
Nº 4-0047-0695, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, el 02 de agosto
del 2014, con citas de defunción número 1-0537-479-0957, ambos casados entre sí
en únicas nupcias el 27 de mayo de 1982. C) Maritza del Carmen Fallas Chaves,
de últimas calidades, mayor, soltera, del hogar, vecina de Desamparados y
exhibió la cédula de identidad Nº 9-0013-0666, quien falleció en el Hospital
San Juan de Dios, el 30 de mayo de 1982, con citas de defunción número
1-0336-036-0071, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio en sede
notarial dentro del proceso tramitado en el expediente Nº 0001-2016 SN. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José,
al ser las 18:30 horas del 26 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Hernández
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016061766 ).
Se hace
saber que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte
del señor Carlos Luis Vargas Solís, expediente Nº 16-000051-0341-CI, promueve:
la señora Flor Mireya Ulloa Vásquez, mayor , casada una vez, con la cédula de
identidad N° 0301590113, vecina de Aquiares Turrialba
de la provincia de Cartago, a efecto de que se declare la presunción de muerte
del señor Carlos Luis Vargas Solís, quien fuera mayor de edad, casado, con la
cédula de identidad N° 0301170809, quien tuvo como último domicilio el
vecindario de Aquiares Turrialba de la provincia
Cartago. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta
muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas
diligencias. Declaración de Ausencia. Expediente Nº 16-000051-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia
Civil), 15 de junio del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—( IN2016044661 ). 3 v. 3 Alt.
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Obdulia
Delgado Salazar mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Santa Rosa, la
Rita de Pococí, setecientos metros al este de la
escuela, cédula de identidad número 1-0409-0783; encaminado a solicitar la
ausencia de Eddy De La Trinidad Sandí Delgado, mayor, soltero, vecino de Santa
Rosa, la Rita de Pococí, setecientos metros al este
de la escuela, cédula de identidad N° 7-0151-0392. Se emplaza a los interesados
en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a
partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer
valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. N° 16-000179-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del
2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—( IN2016061014 ). 3
v. 1 Alt.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Luis
David Rodríguez Aguilar, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 16-000232-0776-FA. Proceso tutela
legítima. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 17 de
agosto del 2016.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016059362 ). 3 v. 3
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor
Víctor Eliézer Arias López, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000274-1302-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas y treinta un
minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Msc.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059422 ). 3 v 3
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Nathaly Vélez Mosquera y
Milagro Mosquera Mina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 13-001919-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
diecinueve minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis.—Msc. Lianna Mata Méndez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016059902 ). 3
v. 3
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Kevin Alonso Aguilar Gómez y Hansel
Caleb Gómez Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 15-001333-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
cuarenta y uno minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis.- 08 de agosto
del 2016-.—Msc. Lianna Mata
Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059910 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Juan Pablo
Villalobos Arce, Sebastián Gabriel Robleto Arce y
Wendy Solanyi Robleto Arce,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-001213-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016059923 ). 3
v. 2
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona
menor por haber sido nombradas en testamento ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
16-000327-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia de Heredia.—Juzgado
de Familia de Heredia, 10 de junio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016060267 ). 3 v. 1
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Viades Ignacio Corrales
Quesada y Amy Rivera Corrales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N°16-000810-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2016.—MSC. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016060312 ). 3
v. 1
Por este
medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número
15-000994-0187-FA, se tramitan las Diligencias de declaratoria de insania de
Ximena Rodríguez Maffiolli, mayor, costarricense,
soltera, sin ocupación, domiciliada San José, Santa Ana, del costado este del
Supermercado Más x Menos, de Santa Ana doscientos metros norte y setenta y
cinco metros al este, en Condominios Ambers N° 15,
cédula identidad 1-1646-0033. De conformidad con el artículo 236 del Código de
Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan
interés en la Insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen
y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello
señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José.—Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo de 2016.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060254 ).
Se avisa al
señor Rodrigo Antonio Sanabria Quirós, portador de la cédula de identidad
2-0380-0342, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se
tramita el expediente 16-000306-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Karla Vanessa
Sanabria Esquivel. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto
del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060265 ).
Se avisa
que en este Despacho Aurelia Auxiliadora Ramírez Ordóñez, Carlos Vicente
Cárdenas Miranda, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Neybeling Dayana Ramírez Sotelo. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
16-000322-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de agosto del
2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060266 ).
El Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados, hace saber,
que en proceso de Insania, Expediente número 15-400843-0637-FA, promovido por
Dina María Romero Vargas, cédula 1-0924-0239, Favor de Esperanza Argentina
Vargas Bonilla, cédula número 9-0016-0498. Se dictó la sentencia de las trece
horas con cuarenta y seis minutos del veintiuno de julio del año dos mil
dieciséis, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo
expuesto y normas citadas, se acoge las presentes diligencias no contenciosas
de Declaratoria de Insania y se declara persona insana a Esperanza Argentina
Vargas Bonilla. Se nombra a Dina María Romero Vargas, como su curador (a)
definitivo (a), quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el
cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte al curador (a)
definitivo (a), que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan
actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Esperanza Argentina
Vargas Bonilla, sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo lo (a) obliga
a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Esperanza Argentina
Vargas Bonilla, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo
modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a
Esperanza Argentina Vargas Bonilla, para la satisfacción de necesidades que no
sean personales de Esperanza Argentina Vargas Bonilla y útiles para la
satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. No queda Dina
María Romero Vargas, eximido (a) de rendir garantía a fin de administrar los
bienes de Esperanza Argentina Vargas Bonilla, de conformidad con lo que dispone
el artículo 237 del Código de Familia. Deberá el curador (a) nombrado (a),
dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos
que integren el patrimonio de Esperanza Argentina Vargas Bonilla, a fin de dar
seguimiento a la administración que realice como curador (a), así como
determinar el monto de la eventual garantía a rendir. En igual forma deberá
rendir en forma anual informe de ingresos y gastos y en su momento dar el
informe final. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo
en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro
Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las
presentes diligencia a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados.—Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016060290
).
Se avisa a
los señores Verónica Serrano de Arévalo, mayor de edad, nacionalidad
salvadoreña, documento de identidad 00241566-7, de demás calidades y domicilio
desconocidos y Walter Alex Hernández Ramos, mayor de edad, de nacionalidad
salvadoreña, documento de identidad 00315457-3, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000394-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Allan Alexis Hernández serrano. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060298 ).
Se avisa a
los señores Jesús David Quintana Calderón, mayor de edad, nacionalidad
colombiana, portador de la cédula de refugiado 117000074219, de demás calidades
y domicilio desconocidos y Karla Lucía Barrantes Morales, mayor de edad,
nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1206-0420, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente 16-000440-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Krysthel Fernanda Quintana Barrantes. Se les concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2016.—Licda.
Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016060299 ).
Se avisa al
señor Christian Camilo Torres Ramírez, de nacionalidad colombiana, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 16-000443-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Allan Camil Torres Calderón. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016060300 ).
Se avisa a
la señora Yoselin María Sánchez Guzmán, portadora de
la cédula de identidad 1-1510-0260, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000446-0673-NA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Danisha Natasha
Rodríguez Sánchez y Maikel Steve Refriegue Sánchez. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, veintidós de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060301 ).
Se avisa a
la señora Andrea de los Ángeles Monge Picado, portadora de la cédula de
identidad 1-1255-0307, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, se tramita el expediente 16-000456-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Jonathan Josué Monge Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de agosto del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016060303 ).
Se avisa al
señor Rodolfo Antonio Rodríguez Campos, portador de la cédula de identidad
2-0413-0639, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente 16-000457-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashley
Tatiana Rodríguez Cajina. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016060304 ).
Se avisa al
señor Amado García Pérez, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
16-000462-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Emely
Fabiana Umaña Alemán, Jeicol Fabián Umaña Alemán, Katerina Umaña Alemán y Kimberly Paola García Umaña. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del dos
mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060305 ).
Se avisa a
los señores Sonia Dayana Espinoza Chavarría, portadora de la cédula de
identidad 7-0224-0430, de demás calidades y domicilio desconocidos y Víctor
Julio Rodríguez Sancho, portador de la cédula de identidad 2-256-839, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 16-000467-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Victoria Monserrath Rodríguez Espinoza. Se les concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016060306 ).
Se avisa a
los señores Stephanie Peñaranda Marín, portadora de la cédula de identidad
1-1517-0076, de demás calidades y domicilio desconocidos y Luis Martínez Reyes,
de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se tramita el
expediente: 16-000474-0186-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Luis Diego
Martínez Peñaranda. Se les concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
agosto del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060308 ).
Se avisa
que en este despacho bajo el expediente número 16-001126-0364-FA, solicitan se
apruebe la adopción conjunta con cambio de nombre de la persona menor Avril Jimena Calderón Gómez, promovido por Alexander Zúñiga
Villalobos, mayor, casado una vez, costarricense, jefe de control de calidad,
con cédula de identidad número 4-148-760, vecino de Heredia y Gabriela Quesada
Quirós, mayor, costarricense, casada una vez, manicurista, con cédula de
identidad número 1-1144-084, vecina de Heredia. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de
julio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016060314 ).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de
Leonor Solano Moya, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Alejo Antonio
Fernández Coto, Elisa María Fernández Solano e Irene Fernández Solano.
Expediente número 16-001797-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 29 de agosto del 2016.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060317 ).
Juzgado
Primero de Familia de San José, a Henry Adolfo Fallas Méndez, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, cédula 0602870524,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Caridad Brito
Martínez contra Henry Adolfo Fallas Méndez, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia número 753-2015 de las nueve horas y quince minutos del veinte de
julio del dos mil quince, que en lo conducente dice: por tanto: con base en lo
expuesto, normas de derecho citadas, se declara inevacuable
la confesión judicial de la actora reconvenida, se acogen las defensas de falta
de derecho, falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por el demandado
reconventor, se declara sin lugar la demanda de
divorcio por la causal de separación de hecho, en su lugar, se declara
parcialmente con lugar la reconvención de matrimonio inexistente, en
consecuencia, es inexistente el vínculo matrimonial que une a Henry Adolfo
Fallas Méndez y Caridad Brito Martínez celebrado el día veintitrés de mayo del
dos mil seis, ante notario público, Christian García Morales en Catedral
Central, San José, inscrito al tomo 475, folio 366, asiento 732 del libro de
matrimonios de la provincia de San José, de lo cual, tomará nota el Registro
Civil, para que desaparezca dichas citas de inscripción. Así mismo, se ordena a
la Dirección General de Migración y Extranjería y al Registro Civil anular
cualquier resolución en la cual se hubiera concedido a la señora Brito residencia
permanente libre de condición por ser esposa de costarricense, o bien, hasta
cédula de naturalización. Una vez firme esta sentencia, solicítese la
ejecutoria para su inscripción y la consecuente certificación de la misma para
las dependencias del estado. Se condena a Caridad Brito al pago de cinco
millones de colones por concepto de daño moral y deberá cancelarlos a la
firmeza de esta resolución, se deniegan los perjuicios. Se condena a Caridad
Brito al pago de las costas procesales y personales. Se ordena publicar en el
diario oficial la parte dispositiva de este fallo. Proceso divorcio, número
13-001288-0186-FA, actor Caridad Brito Martínez contra Henry Adolfo Fallas
Méndez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—( IN2016061003 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor Chi Sheng Lin (único apellido), pasaporte N° PM15358060, que en
proceso Nº 15-400415-0637-FA, abreviado de divorcio, de Marcela De Los Ángeles
Navarro Brenes, cédula 1-0927-0184 en su contra, se dictó sentencia N° 355-16,
de las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de julio del
año dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo
expuesto y citas legales mencionadas, se rechaza la excepción de Falta de
Derecho, opuesta por la curadora procesal del accionado, se declara con lugar
el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución
del vínculo matrimonial que une a Marcela De Los Ángeles Navarro Brenes y Chi Sheng Lin. Firme este fallo,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San
José, tomo cuatrocientos veintisiete, folio ciento diecinueve, asiento
doscientos treinta y ocho; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el
cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el
patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución
de sentencia. Se declara que no es bien ganancial el inmueble del Partido de
San José, matrícula de folio real número cero cero
cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta-cero cero cero, a nombre de la señora Navarro Brenes; c) Cesa entre
los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en
costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con
los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de
circulación nacional o en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz
Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016061088 ).
A las trece
horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.
Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José. Hace saber que: en la causa penal N° 11- 000505-0275-PE
contra Harry Leonhardes Sánchez, por el delito de
Portación Ilegal de Arma, en perjuicio de la Seguridad Publica: se ordena a
notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,
al ser las trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
dieciséis. Conforme la resolución de las al ser las diez horas con veinte
minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, “De un mejor estudio de
los autos, se observa que dentro de la presente causa, según el Ministerio de
Seguridad Pública, Departamento General de Armamento se encuentra a la orden de
este despacho, arma de fuego tipo pistola, calibre 25 auto, serie 284180,
modelo L25, marca Lorcin y de los 6 cartuchos, además
cabe indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna parte sobre este bien.
Se resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra
decomisado el bien antes descrito. Se advierte a la titular del bien, que si
pasados tres meses posteriores a la publicación del presente edicto no hace
valer sus derechos, se ordenará el comiso en favor del estado de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 6106. Se ordena notificar por edictos, por tres
veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se presente
personalmente a gestionar la devolución del arma, o en su defecto extienda
poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y
retire el arma de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá
confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a
tres meses de confeccionado.—Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Graziella
Blanco Coto, Jueza.—Exonerado.—( IN2016058851 ). 3 v. 3
A las diez
horas con cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis,
Gerardo calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber que en la causa penal número 13-000486-0275-PE
contra Andrea María Guillen Reyes, por el delito de portación ilegal de arma,
en perjuicio de la seguridad pública: se ordena a notificar por edicto.
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas
con cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Conforme
la resolución de las al ser las diez horas con veinte minutos del veintitrés de
agosto del dos mil dieciséis, “de un mejor estudio de los autos, se observa que
dentro de la presente causa, según el Ministerio de Seguridad Pública, departamento
general de armamento se encuentra a la orden de este Despacho, arma de fuego
tipo revolver, marca Charter, calibre .357, modelo
Target, serie 508923, además cabe indicar no habiendo gestión o solicitud de
alguna parte sobre este bien. Se resuelve ordenar notificar por edicto que en
la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte a
la titular del bien, que si pasados tres meses posterior
a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el
comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se
ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución citada
a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución
del arma, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su
nombre solicite la devolución y retire el arma de su interés. Dicho poder para
tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener
una vigencia superior a tres meses de confeccionado.” Queda exento de pago.”
Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2016058852 ). 3 v. 3
Licda. Ana
Laura Solís Mena, Jueza del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hace saber, que en este Despacho se tramita el expediente número
12-000873-0057-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena
entrega de bienes y otro, Tribunal Penal de Alajuela, a las 13 horas del 21 de
octubre del 2014. Se ordena la entrega de un reloj de Hello
Kitty con carátula rosada, un teléfono celular, marca
Nokia, color negro con gris, N° IMEI 354222/03/467133/1; un teléfono celular,
marca Nokia, color negro con gris Nº IMEI 35667500/963103/6, un teléfono
celular, marca Motorola, color negro y modelo C-15, un teléfono celular marca
Alcatel, color negro con N° de serie 4ABF06AKDJT5C26. Se ordena la destrucción
de boletas de cadena de custodia (ver folio 36 bis). Según el folio 215-218, se
ordena la destrucción de trozos de plástico, la destrucción de boletas varias,
se ordena la entrega de una batería Nokia, se orden la destrucción de boletas
varias; y se ordena la entrega de una tapa de celular para teléfono Sony
Erickson, a quienes aporten los documentos que demuestren la propiedad sobre
dichos bienes. Para lo que se ordena la publicación de tres edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales
a partir de la última publicación, sin que exista reclamo alguno, se ordenará
la donación a favor de la Proveeduría del Poder Judicial. Notifíquese. Mario
Rodríguez V, Rosario Alvarado Ch., Carolina Leitón
R., Juezas y Juez de juicio. Lo anterior se ordena así en causa
12-000873-0057-PE contra José María Carvajal Moya, por el delito homicidio
simple en perjuicio de Gerlinger William Unfried.—Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2016.—Lic. Ana Laura
Solís Mena, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059901 ). 3 v. 3
Por
requerirse en la sumaria N° 16-001536-0485-PE, en contra de Jorge Arturo Araya
Rodríguez, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de la
Ley Forestal, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 65
de la Ley Forestal, la siguiente resolución: a las trece horas con cuarenta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis en la puerta exterior
de este Despacho, al mejor postor, con la base de setecientos veintiséis mil
seiscientos dos colones con veintisiete céntimos según avalúo del MINAET, se
rematará en el Juzgado Penal de Pococí, la siguiente madera: 133 piezas de madera especie pilón con 4x13x12.5
centímetros; así como una troza de madera pilón de 70x2.5 centímetros con un
volumen de 0.962 m3, además se informa que la madera se ubica en custodia del
señor, Jorge Arturo Araya Rodríguez cédula 3-274-621.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de agosto del
2016.—Lic. Ricardo Valverde López, Juez.—Exonerado.—(
IN2016059925 ). 3
v. 2