BOLETÍN JUDICIAL N° 177 DEL 14 DE SETIEMBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 114-2016

ASUNTO:   “Reiteración de la circular N° 109-15 Impedimento para conciliar en casos de hostigamiento sexual”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 74-16, celebrada el 4 de agosto de 2016, artículo LVII, acordó reiterarles la circular N| 109-2015, sobre “Impedimento para conciliar en casos de hostigamiento sexual”, del 25 de junio de 2015, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 50-15 celebrada el 28 de mayo de 2015, artículo LXXIII, con base en el comunicado de la licenciada Marcela Arroyave Sandino, Coordinadora de la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país que conocen materia relacionada con el Hostigamiento Sexual, las pautas que literalmente dicen:

1-Se le recuerda al personal judicial que la normativa vigente no contempla etapa de conciliación en la tramitación de casos de hostigamiento sexual.

2-Al ser el hostigamiento sexual una forma de violencia en el que se ven vulnerados los derechos humanos de las víctimas, convocar a las partes a una conciliación, expone a la víctima a la revictimización, aumenta el daño y expone a las personas denunciantes a nuevas situaciones de violencia.”

San José, 23 de agosto del 2016.

                                                             Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016060621 ).

CIRCULAR N° 115-2016

ASUNTO:   “Obligación de acudir al Centro de Conciliación y sus Sedes”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 60-16, celebrada el 21 de junio de 2016, artículo LV, acordó dejar sin efecto la circular N° 54-2016 del 18 de abril del 2016, y en consecuencia, comunicar a todos los despachos judiciales del país el acuerdo que literalmente dice:

“Todo despacho judicial con asuntos pendientes de señalar a audiencia para la aplicación de alguna medida alterna (sea mediante audiencia de conciliación o reunión restaurativa), con agendas de señalamiento a más de tres meses, están en la obligación de acudir al Centro de Conciliación del Poder Judicial y sus respectivas Sedes (CCPJ), a efecto de dar celeridad a los procesos y mejorar la

calidad del servicio que se brinda a la persona usuaria.

La labor del CCPJ no está limitada al criterio particular de cada despacho, en cuanto si muestra interés o no en utilizar sus servicios, al contrario, de conformidad con el Reglamento que lo rige, tiene la potestad de acudir a los diferentes despachos que presenten atrasos en cuanto a la etapa de la conciliación y/o de aplicación de otras medidas alternas, según le indique el Consejo Superior, para lo cual atenderá las recomendaciones del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (CACMFJ) y de conformidad con los lineamientos de la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos (COMRAC), siempre y cuando el CCPJ desarrolle las labores en un tiempo menor al programado por el despacho.

Cuando se ordene que el Centro debe participar y exista resistencia, por la importancia de hacer uso de este recurso institucional, el cual constituye un efectivo proceso para la disminución del circulante, la eventual resistencia a utilizar los servicios del Centro de Conciliación, será comunicada por la Coordinadora de la citada oficina al Consejo Superior con copia al CACMFJ, con el fin de que se tomen las medidas que resulten pertinentes, incluida la posibilidad de aplicar el régimen disciplinario.”

San José, 4 de agosto del 2016.

                                                             Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016060619 ).

CIRCULAR Nº 143-2016

ASUNTO:      Reiteración de la circular N° 146-11 “Responsabilidad de las jefaturas en la promoción de ambientes de trabajo libres de violencia y especialmente de hostigamiento sexual”.

A TODAS LAS JEFATURAS DE LAS OFICINAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 74-16, celebrada el 4 de agosto de 2016, artículo LVII, acordó reiterarles la circular Nº 146-2011, sobre “Responsabilidad de las jefaturas en la promoción de ambientes de trabajo libres de violencia y especialmente de hostigamiento sexual”, del 23 de noviembre de 2011, que literalmente indica:

El Consejo Superior en la sesión 94-11, del 8 de noviembre de 2011, artículo LII, acogió la recomendación de la Comisión contra el Hostigamiento Sexual del Poder Judicial para recordar a las jefaturas su responsabilidad en la promoción de ambientes de trabajo libres de violencia, especialmente respecto al hostigamiento sexual. Lo anterior,

Tomando todas las medidas necesarias para garantizar un respeto absoluto a la dignidad de quienes están bajo su responsabilidad eliminando todo trato prepotente, irrespetuoso o discriminatorio.

Manteniendo un ambiente de trabajo de mutuo respeto entre mujeres y hombres.

Vigilando que en la relación jefatura-personal colaborador o entre compañeras y compañeros, se elimine el uso de lenguaje irrespetuoso de cualquier tipo y especialmente de contenido sexual.

Propiciando que las condiciones de trabajo no promuevan discriminaciones de ningún tipo.

Se les recuerda además el deber de colaboración de todo el personal judicial tanto en los procesos de investigación como de denuncia en casos de hostigamiento sexual, tal y como lo señalan los artículos 12 y 13 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual del Poder Judicial”.

San José, 23 de agosto del 2016.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016060620 ).

CIRCULAR Nº 145-2016

ASUNTO:   Obligatoriedad de valorar la información del Sistema de Gestión Tecnológica (SGT) como elemento para las decisiones del uso de Tecnologías de Información en el Poder Judicial.

A LAS OFICINAS JUDICIALES QUE PARTICIPAN EN LA

CREACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 24-16 celebrada el 8 de agosto de 2016, artículo XXI, dispuso comunicar a las oficinas judiciales y órganos judiciales que participan en la toma de decisiones relacionadas con la gestión tecnológica de la institución, la obligatoriedad de considerar para la toma de decisiones en temas como la actualización, adquisición y desarrollo de nuevos sistemas la información disponible en el Sistema de Gestión Tecnológica (SGT); con la finalidad de contar con los elementos suficientes para visualizar cómo impactará en el panorama tecnológico institucional, como parte de los estudios de factibilidad técnica y financiera de los proyectos tecnológicos.

San José, 29 de agosto del 2016.

                                                                     Silvia Navarro Romanini

                                                                             Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016060622 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Valverde Vega de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

San José, 6 de setiembre del 2016.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016063363 )

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de septiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2009, 2012 y 2013 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hojancha. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes Violencia Doméstica:

Remesa:           V 3 G 12

Expedientes:   39

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 39.

Expedientes Faltas y Contravenciones:

Remesa:           G 9 G 09

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Faltas y Contravenciones: Archivados 1.

Remesa:           G 6 G 12

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Faltas y Contravenciones: Archivados 1.

Remesa:           G 3 G 13

Expedientes:   53

Paquetes:         1

Año:                  2013

Asunto:            Faltas y Contravenciones: Archivados, Absolutorias 53.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                    Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                    Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061321 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes, faltas y contravenciones del año 2012 al 2013, y violencia domestica del 2011 al 2012 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:          G 12 A 12

Expedientes:   181

Paquetes:        5

Año:                 2012

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Remesa:          G 6 A 13

Expedientes:   178

Paquetes:        6

Año:                 2013

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o

Archivado.

Expedientes de Violencia Doméstica:

Remesa:          V 11 A 11

Expedientes:   235

Paquetes:        3

Año:                 2011

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados.

Remesa:          V 9 A 12

Expedientes:   196

Paquetes:        2

Año:                 2012

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016

                                                                Ana Eugenia Romero Jenkins

Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061249 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009-2014 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 3 A 09

Agendas:       12

Carpetas:      6

Años:             2009 al 2014.

Asunto:          Documentación Administrativa: Carpetas: Registro de Asistencia 2009 (1Carpeta), Registro de Asistencia 2010 (1Carpeta), Registro de Asistencia 2011 (1Carpeta), Registro de Asistencia 2012 (1Carpeta), Registro de Asistencia 2013 (1Carpeta), Registro de Asistencia 2014 (1Carpeta). Agendas: Señalamiento 2010 (3 Agendas), Señalamiento 2011 (3 Agendas), Señalamiento 2012 (3 Agendas), Señalamiento 2013 (3 Agendas). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                    Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                               Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061253 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación del año 1994 al 2009 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          S 1 A 94

Sobres:             42

Años:               1994 - 2009

Asunto:            Documentos Base: 5 Sobres con Cheques del año 2005, 9 Sobres con Recibos del año 2009, 1 Sobre con Letra de Cambio del año 2002, 2 Sobres con Letras de Cambio del año 1996, 2 Sobres con Letras de Cambio del año 1997, 2 Sobres con Letras de Cambio del año 1999, 4 Sobres con Letras de Cambio del año 1998, 4 Sobres con Pagaré del año 1996, 6 Sobres con Pagaré del año 1998, 2 Sobres con Pagaré del año 1995, 1 Sobre con Pagaré del año 1994, 2 Sobres con Inscripción de Prenda del año 1997, 2 Sobres con Certificados de Prenda del año 1996.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                               Ana Eugenia Romero Jenkins

Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061255 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación del año 1974 al 2014 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20794

Libros:             22

Ampos:            14

Agendas:         8

Años:               1974 al 2014.

Asunto:            Documentación Administrativa: Libros: Entradas 2000 al 2009 (1 Libro), Entradas 1974 al 2009 (1 Libro), Entradas 1997 al 2004 (1 Libro), Entradas 2005 al 2009 (2 Libros), Entradas 1987 al 2008 (1 Libro), Entradas 2009 (2 Libros), Entradas 2009 al 2013 (1 Libro), Conocimiento 2000 al 2009 (2 Libros), Conocimiento 2007 al 2008 (1 Libro), Conocimiento 1990 al 2008 (1 Libro), Conocimiento 1995 al 2008 (1 Libro), Conocimiento 1996 al 2005 (1 Libro), Conocimiento 2005 al 2009 (1 Libro), Conocimiento 2000 al 2008 (1 Libro), Conocimiento 2006 al 2009 (1 Libro), Conocimiento 1985 al 2010 (1 Libro), Conocimiento 1991 al 1998 (1 Libro), Conocimiento 1994 al 2009 (1 Libro), Conocimiento 2005 al 2011 (1 Libro). Agendas: Señalamiento 2009 (1 Agenda), Señalamiento 2010 (1 Agenda), Señalamiento 2011 (2 Agendas), Señalamiento 2012 (2 Agendas), Señalamiento 2013 (1 Agenda), Señalamiento 2014 (1 Agenda). Ampos: Control Correo Certificado 2008 al 2011 (1 Ampo), Control Correo Certificado 2012 al 2013 (1 Ampo), Circulares 2004 al 2006 (1 Ampo), Informes Mensuales y Anuales 2008 al 2009 (2 Ampos), Correspondencia 2009 al 2013 (1 Ampo), Correspondencia 2006 al 2010 (1 Ampo), Correspondencia 2011 al 2013 (1 Ampo), Registro Oficios Despachados 2008 al 2009 (1 Ampo), Registro Oficios Despachados 2005 al 2012 (1 Ampo), Reportes y Registros 2009 al 2013 (1 Ampo), Registro Asistencia 2009 al 2014 (1 Ampo), Reportes Fax 2009 al 2014 (1 Ampo) y Documentos Varios 2010 al 2014 (1 Ampo).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                                Ana Eugenia Romero Jenkins

Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061268 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de septiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2009, 2012 y 2013 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hojancha. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes violencia domestica:

Remesa:          V 3 G 12

Expedientes:   39

Paquetes:        1

Año:                 2012

Asunto:            Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 39.

Expedientes faltas y contravenciones:

Remesa:          G 9 G 09

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2009

Asunto:            Faltas y contravenciones: archivados 1.

Remesa:          G 6 G 12

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2012

Asunto:            Faltas y contravenciones: archivados 1.

Remesa:          G 3 G 13

Expedientes:   53

Paquetes:        1

Año:                 2013

Asunto:            Faltas y contravenciones: archivados, absolutorias 53.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                               Ana Eugenia Romero Jenkins

Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061272 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1977 al 2014 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                                20793

Paquetes:                              07

Libros de actas:                   31

Libros legales contables:    02

Agendas:                               35

Cuadernos:                           01

Ampos:                                  26

Año:                                       1977-2014

Asunto:                                  Documentación Administrativa.

PAQUETES

1 paquete con quejas de la inspección judicial (2002-2005) Nº1; 1 paquete con lista de escritos y expedientes que se le reciben a la oficina de R.D.D. (2012-2014) Nº 2; 1 paquete con registro de asistencia (2012-2013) Nº 3; 1 paquete con boletas préstamo de expedientes (2013-2014) Nº 4; 1 paquete con constancias de recibo (2001) Nº 5; 1 paquete con copia de correspondencia varia (oficios) del despacho (1977-2010) Nº 6; 1 paquete con copias de informes mensuales y trimestrales (1997-2009) Nº 7.

LIBROS DE ACTAS

2 libros de actas de control de nombramiento de perito (2001-2010); 2 libros de actas de control de entrega de boletas de seguridad (2001-2006); 3 libros de actas utilizados como libro de conocimiento (1987-2009); 4 libros de actas utilizados para el control de edictos publicados (1994-2010); 1 libro de actas para el control de dinero en efectivo (2003-2005); 1 libro de actas de entrega de cheques del B.C.R y B.N.C.R. (1993-2003), 1 libro de actas para el control de asignación de expedientes a los técnicos judiciales (2006-2008); 1 libro de actas para el control de comisiones enviadas (2005-2010); 1 libro de actas para el control de comisiones recibidas (2005-2009); 1 libro de actas para el control de sustitución de jueces (2008-2009); 1 libro de actas para el control de sentencias dictadas (2007- 2010); 1 libro de actas para el control de entrega de órdenes de giro (2003-2007); 1 libro de actas para el control de juramentación del personal (2003-2006); 1 libro de actas para el control de sentencia de segunda instancia; 1 libro de actas para el control de pase a fallo (2007-2009); 1 libro de actas para el control de pase a fallo (2003-2006); 1 libro de actas para el control de correo certificado (1999-2004); 1 libro de actas para el control de expedientes enviados a otro despacho (1994-2006); 1 libro de actas para el control de sustituciones de los técnicos o coordinadores judiciales (2008-2009); 1 libro de actas para el control de búsqueda de expedientes extraviados en el despacho (2003-no se indica fecha última); 1 libro de actas para el control de expedientes enviados en apelación (2006-2010); 1 libro de actas para el control de recursos recibidos (2003-2006); 1 libro de actas para el control de entrega de solicitud de citas médicas (2003-2006); 1 libro de actas para el control de señalamientos (2010).

LIBROS LEGALES CONTABLES

2 libros legales contables (1996-1998).

AGENDAS DE SEÑALAMIENTO

2 agendas del año 2003; 2 agendas del año 2004; 2 agendas del año 2005; 3 agendas del año 2006; 3 agendas del año 2007; 3 agendas del año 2008; 4 agendas del año 2009; 5 agendas del año 2010; 3 agendas del año 2011; 2 agendas del año 2012; 3 agendas del año 2013; 2 agendas del año 2014.

CUADERNOS

1 cuaderno utilizado para el control de entrega de boletas de seguridad.

AMPOS

3 ampos con copia de informes mensuales y trimestrales (2003-2006) Nº 1; 1 ampo con copias de fórmulas de control interno (2010-2014) Nº 2; 1 ampo para el control de proveído de los técnicos judiciales (2011-2012) Nº 3; 1 ampo con informes de suplencia de jueces (2007-2014) Nº 4; 1 ampo con copias de oficios de nombramiento de personal (1995-2009) Nº 5; 1 ampo con boletas de préstamo de expedientes (2010) Nº 6; 1 ampo con acuses de recibido (2007-2010) Nº 7; 1 ampo con asuntos administrativos (2008-2010) Nº 8; 1 ampo con copia de planillas (200-2004) Nº 9; 3 ampos con copias de correspondencia certificada (2004-2013) Nº 10; 3 ampos con copia de oficios administrativos varios (2003-2012) Nº 11; 5 ampos con actas de notificación (2011-2013) Nº 12; 1 ampo con copia solicitud de permisos (2011-2012) Nº 13; 5 ampos con ejecutorias, mandamientos de anotación y cancelación (1992- 2009) Nº 14.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                               Ana Eugenia Romero Jenkins

Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061317 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de Septiembre del 201, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Cassetes de audio de absolutorias y vistas del año 1978 al 2011 del Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     20800

Cassetes:    2061

Año:            1978-2011

Asunto:       Absolutorias 1664 de 1989 (1), 1992 (1), 1994 (5), 1995 (3), 1997 (8), 1998 (41), 2000 (193), 2001 (245), 2002 (269), 2003 (293), 2004 (334), 2005 (144), 2006 (92), 2007 (27), 2008 (3), 2009 (2), 2010 (2), 2011 (1), y Vistas 397, 1978 (1), 1980 (2), 1986 (2), 1987 (2), 1990 (2), 1991 (1), 1992 (1), 1993 (3), 1994 (2), 1995 (2), 1996 (6), 1997 (6), 1998 (17), 1999 (12), 2000 (21), 2001 (46), 2002 (27), 2003 (38), 2004 (12), 2005 (58), 2006 (81), 2007 (49), 2008 (6).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                    Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                               Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061323 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de Agosto de 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de septiembre de 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de Mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en faltas y contravenciones del año 2000 al 2013, violencia doméstica del 2003 a 2013, expedientes laborales del año 2000 a 2013 y expedientes civiles del año 1995 y de 2000 a 2005 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 38 P 00

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2000

Asunto:            Contravención. Archivados.

1 Expediente de Contravención de Irrespeto a la Autoridad.

Remesa:          G 38 P 01

Expedientes:   6

Paquetes:        1

Año:                 2001

Asunto:            Contravención. Archivados.

1 Expedientes de Contravención de Amenazas Personales, 1 Exp. Contravención Hurto Menor, 4 exp. Contravención de Irrespeto a la Autoridad,

Remesa:          G 32 P 02

Expedientes:   130

Paquetes:        2

Año:                 2002

Asunto:            Contravención. Archivados.

6 Expedientes de Contravención Golpes, 13 Expediente de Contravención de Irrespeto a la Autoridad, 3 expediente de Contravención de Desordenes, 2 Exp. De Contravención de Exhibicionismo, 10 Exp. De Contravención Atípica. 6 Expediente de Contravención de Daños, 18 Expediente de Contravención de Palabras Obscenas, 2 Expediente de Contravención de Preposiciones Irrespetuosas, 35 Exp. Amenazas Personales, 1 Exp. de Infracción a la Ley General de Salud, 2 Exp. Lesiones Levísimas, 8 Exp. de Hurto, 4 Exp. de Abandono Dañino de Animal, 3 Expediente de Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 3 Exp. de Embriaguez, 2 Exp. de Venta sin Licencia, 4 Exp. de Provocación a Riña, 1 Exp. de Violación al Reglamento de Quemas, 4 Expediente de Llamadas Mortificantes. 1 Exp. de Vigilancia y Cuidado de Animales. 1 Exp. de Pelea Dual, 1 Exp de Divulgación de Hecho Mortificante

Remesa: G 28 P 03

Expedientes:   108

Paquetes:        1

Año:                 2003

Asunto:            Contravención. Archivados.

6 Expedientes por Palabras Obscenas, 18 expedientes por Atípica, 1 expediente por Resistencia a retirarse de un establecimiento público o privado, 8 expedientes por Golpes, 7 expediente por Entrada sin permiso a terreno ajeno, 7 por Desordenes, 28 expedientes por Amenazas, 10 expedientes por Hurto Menor, 2 Expediente por Provocación a Riña, 2 expedientes por Alborotos, 2 Exp, por Desobediencia a la Autoridad , 2 Exp. por Embriaguez, 2 Exp. por Daños, 1 Exp. por Crueldad con animales, 1 por Infracción a la Ley Silvestre, 1 Exp. Por Espectáculo sin Licencia, 5 Exp. por Lesiones Levísimas, 1 Exp. por Infracción de Ventas Ambulantes, 3 Exp. por Exhibicionismo, 1 Expediente de Pelea Dual.

Remesa:          G 25 P 04

Expedientes:   219

Paquetes:        3

Año:                 2004

Asunto:            Contravención. Archivados.

15 expedientes de contravención de lesiones levísimas, 7 exp entrada sin permiso a terreno ajeno, 4 exp. alborotos, 32 exp. de amenazas, 7 exp. llamadas mortificantes, 3 exp golpes, 10 exp. provocación a riña, 8 exp. Hurto, 4 exp, exhibicionismo, 4 exp. infracción a la ley de fumado, 86 exp. atípicas, 1 exp. abandono dañino animal, 2 exp. crueldad animal, 1 exp. infracción a la vida silvestre, 2 exp. lanzamiento de objeto, 1 exp. embriaguez, 16 exp. palabras obscenas, 4 exp. infracción a la ley de licores, 5 exp. de daños, 7 exp. resistencia a la autoridad.

Remesa:          G 20 P 05

Expedientes:   180

Paquetes:        2

Año:                 2005

Asunto:            Contravención. Archivados.

1 expediente de contravención de desórdenes, 3 expediente de pelea dual, 14 expedientes lesiones levísimas, 7 exp hurto menor, 3 exp daños, 6 exp. entrada sin permiso a terreno ajeno, 6 exp. palabras obscenas, 6 exp. infracción ley de fumado, 1 exp. golpes, 1 exp alborotos, 2 exp. maltrato animal, 1 exp provocación a riña, 2 exp abandono animal, 1 exp resistencia a entrar a un establecimiento comercial, 42 exp amenazas, 7 exp palabras obscenas, 2 exp. provocación a riña, 75 exp. atípica,

Remesa:          G 17 P 06

Expedientes:   245

Paquetes:        2

Año:                 2006

Asunto:            Contravención. Archivados.

14 expedientes de Contravención Hurto, 13 exp. Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 84 exp. Atípicas, 42 exp. Amenazas, 3 exp. Irrespeto a la Autoridad, 35 exp. Palabras Obscenas, 19 exp. Lesiones Levísimas, 1 exp. Tocamientos, 4 exp. Golpes, 2 exp. Embriaguez, 10 exp. Daños, 2 exp. Preopciones Irrespetuosas, 1 exp. Agresión, 2 exp. Provocación a Riña, 2 exp. Alborotos, 2 exp. Lanzamiento de Objetos, 3 exp. Abandono de Animales, 6 exp. Llamadas Mortificantes.

Remesa:          G 17 P 07

Expedientes:   269

Paquetes:        3

Año:                 2007

Asunto:            Contravención. Archivados.

61 expediente de Contravención de Palabras Obscenas, 85 exp. Atípicas, 8 exp Daños, 6 exp. Abandono de Animales, 4 exp. Alborotos, 2 exp. Provocación a Riña, 4 exp. Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno. 1 exp. Infracción Ley de Armas, 6 exp. Preposiciones Irrespetuosas, 27 exp. Lesiones Levísimas, 14 exp. Hurto, 27 exp. amenazas, 8 exp Llamadas Mortificantes, 7 exp. Desordenes, 1 Exp. Infracción a la Ley de Salud, 1 exp. Usurpación de Nombre, 1 Dificultar la ayuda a la Autoridad, 4 exp. Exhibicionismo, 1 exp. Portación de falsa distintivo, 1 exp. Lanzamiento Objeto.

Remesa:          G 10 P 08

Expedientes:   206

Paquetes:        4

Año:                 2008

Asunto:            Contravención. Archivados.

16 Exp Daños, 67 exp. Amenazas, 2 Exp Abandono de Animales, 2 exp. Infracción a la Ley de Licores, 12 exp. Hurto, 53 exp. Palabras Obscenas, 10 exp. Entrada sin permiso a Terreno Ajeno, 29 exp. Lesiones Levísimas, 3 Exp. Provocación a Riña, 7 exp. Llamadas Mortificantes, 2 exp. Golpes, 1 exp. Desordenes en la Vía Pública, 1 exp. Falta Respeto a la Autoridad, 1 exp. Preposiciones Irrespetuosas.

Remesa:          G 7 P 09

Expedientes:   197

Paquetes:        6

Año:                 2009

Asunto:            Contravención. Archivados.

42 exp amenazas, 26 exp daños, 47 exp palabras obscenas, 18 exp. Lesiones, 14 exp desordenes, 7 exp golpes, 12 exp atipica, 4 exp llamadas mortificantes, 8 exp entrada sin permiso a terreno ajeno, 12 exp hurto, 1 exp infracción a la ley de comercio, 3 exp provocación a riña, 1 exp infracción a la ley de licores, 1 exp molestia a transeúnte, 1 exp exhibicionismo

Remesa:          G 6 P 10

Expedientes:   245

Paquetes:        5

Año:                 2010

Asunto:            Contravención. Archivados.

53 exp amenazas, 44 exp palabras obscenas, 30 exp lesiones, 12 exp infracción a la ley comercial, 6 exp provocación a riña, 17 exp infracción a la ley de licores, 14 exp llamadas mortificantes, 13 exp atípicas, 18 exp desordenes, 5 exp daños, 1 exp molestia a transeúntes, 2 exp hurto menor, 5 exp golpes, 1 exp infracción a la ley de juegos, 1 exp proposiciones irrespetuosas, 1 exp maltrato animal, 1 exp embriaguez, 1 exp actor obscenos, 2 exp escándalos, 1 exp miradas indiscretas, 2 exp pelea dual, 3 exp alborotos, 12 exp entrada sin permiso a terreno ajeno.

Remesa:          G 7 P 11

Expedientes:   218

Paquetes:        4

Año:                 2011

Asunto:            Contravención. Archivados.

49 exp amenazas, 45 exp palabras obscenas, 11 exp atípicas, 18 exp alborotos, 4 exp pelea dual, 21 exp llamadas mortificantes, 25 exp lesiones levísimas, 11 exp entra sin permiso a terreno ajeno, 1 exp miradas indiscretas, 1 exp suplantación de identidad, 1 exp actos obscenos, 1 exp infracción a la ley de licores, 12 exp embriaguez, 2 exp exhibicionismo, 2 exp golpes, 14 exp provocación a riña.

Remesa:          G 5 P 12

Expedientes:   189

Paquetes:        4

Año:                 2012

Asunto:            Contravención. Archivados.

6 exp pelea dual, 7 exp infracción a la ley de licores, 2 exp exhibicionismo, 23 exp llamadas mortificantes, 20 exp lesiones levísimas, 4 exp entrada sin permiso a terreno ajeno, 7 exp. Abandono de animales, 2 exp. Maltrato animal, 1 exp. Lanzamiento de objetos, 3 exp golpes, 7 exp atípicas, 41 exp amenazas, 6 exp provocación a riña, 49 exp palabras obscenas, 11 exp alborotos.

Remesa:          G 3 P 13

Expedientes:   276

Paquetes:        04

Año:                 2013

Asunto:            Contravención. Archivados.

02 exp. Acometimiento de mujer en estado de gravidez, 1 exp. Resistencia a la autoridad, 1 exp. Dificultad la acción a la autoridad, 8 exp. Provocación a riña, 18 exp. Infracción a la ley de servicio de regulación Pública, 5 exp. De abandono Animal, 11 exp. Pelea dual, 2 exp. Maltrato animal, 4 exp. Entrada sin permiso a terreno ajeno, 2 exp. Lanzamiento de objetos, 2 exp. Exhibicionismo, 2 exp. Desordenes, 1 exp. Quemas, 20 exp. Atípica, 25 exp. Alborotos, 22 exp. Llamadas mortificantes, 34 exp. Lesiones levísimas, 67 exp. Palabras obscenas, 49 exp. Amenazas.

EXPEDIENTE VIOLENCIA DOMESTIVA

Remesa:          V 13 P 03

Expedientes:   104

Paquetes:        2

Año:                 2003

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:          V 13 P 04

Expedientes:   107

Paquetes:        2

Año:                 2004

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:          V 13 P 05

Expedientes:   06

Paquetes:        2

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:          V 11 P 06

Expedientes:   113

Paquetes:        2

Año:                 2006

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:          V 11 P 07

Expedientes:   146

Paquetes:        2

Año:                 2007

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:          V 10 P 08

Expedientes:   109

Paquetes:        2

Año:                 2008

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:          V 8 P 09

Expedientes:   176

Paquetes:        2

Año:                 2009

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:          V 7 P 10

Expedientes:   191

Paquetes:        3

Año:                 2010

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:          V 6 P 11

Expedientes:   135

Paquetes:        2

Año:                 2011

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:          V 4 P 12

Expedientes:   148

Paquetes:        2

Año:                 2012

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:          V 1 P 13

Expedientes:   148

Paquetes:        2

Año:                 2013

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2000

L 20 P 00

Expedientes:   11

Paquetes:        1

Año:                 2000

Asunto:            11 exp. Ordinario laboral.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2001

L 19 P 01

Expedientes:   15

Paquetes:        1

Año:                 2001

Asunto:            15 exp. Ordinario laboral.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2002

L 18 P 02

Expedientes:   13

Paquetes:        1

Año:                 2002

Asunto:            13 exp. Ordinario laboral.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2003

L 17 P 03

Expedientes:   14

Paquetes:        1

Año:                 2003

Asunto:            14 exp. Ordinario laboral.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2004

L 19 P 04

Expedientes:   29

Paquetes:        1

Año:                 2004

Asunto:            Expedientes Laborales, 27 exp ordinario laboral, 2 exp Infracciones a ley de trabajo.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2005

Remesa:          L 19 P 05

Expedientes:   27

Paquetes:        1

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes Laborales, 19 exp ordinario laboral, 7 exp Infracciones a ley de trabajo, 1 exp de consignación laboral.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2006

Remesa:          L 17 P 06

Expedientes:   12

Paquetes:        1

Año:                 2006

Asunto:            04 Exp. Infracción a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S , 07 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de trabajador fallecido.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2007

L 18 P 07

Expedientes:   28

Paquetes:        1

Año:                 2007

Asunto:            3 Exp. Infracción a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S, 24 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 1 exp. De consignación de trabajador fallecido.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2008

Remesa: L 15 P 08

Expedientes:   13

Paquetes:        1

Año:                 2008

Asunto:            03 Exp. Infracción a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S 7 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 3 exp. De consignación de trabajador fallecido.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2009

L 12 P 09

Expedientes:   18

Paquetes:        1

Año:                 2009

Asunto:            17 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de trabajador fallecido.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2010

L 11 P 10

Expedientes:   12

Paquetes:        1

Año:                 2010

Asunto:            10 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de trabajador fallecido. 01 exp de Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2011

L 10 P 11

Expedientes:   09

Paquetes:        1

Año:                 2011

Asunto:            05 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de trabajador fallecido. 03 exp de Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2012

L 6 P 12

Expedientes:   06

Paquetes:        1

Año:                 2012

Asunto:            01 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de trabajador fallecido. 04 exp de Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2013

L 5 P 13

Expedientes:   7

Paquetes:        1

Año:                 2013

Asunto:            04 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 2 exp. De consignación de trabajador fallecido. 01 exp de Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S.

EXPEDIENTES CIVILES

Remesa:          C 47 P 95

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1995

Asunto:            Civil: 1 Ordinario.

Remesa:          C 24 P 00

Expedientes:   26

Paquetes:        1

Año:                 2000

Asunto:            Civil: 19 exp. Ejecutivo simple, 3 exp interdictos, 1 exp. abreviado, 2 exp. solicitud de matrimonio Civil, 1 exp. Incumplimiento Contractual.

Remesa:          C 22 P 01

Expedientes:   7

Paquetes:        1

Año:                 2001

Asunto:            Civil:3 exp interdictos, 2 exp ejecución de sentencia, 1 exp ejecutivo simple, 1 exp. Abreviado.

Remesa:          C 19 P 02

Expedientes:   6

Paquetes:        1

Año:                 2002

Asunto:            Civil:3 exp abreviado, 1 exp reconocimiento judicial, 1 exp. Interdicto, 1 exp ejecutivo simple

Remesa           C 18 P 03

Expedientes:   18

Paquetes:        1

Año:                 2003

Asunto:            Civil: 9 exp ejecutivo simple, 4 exp interdictos, 3 expe. Abreviados, 2 exp desahucio.

Remesa:          C 17 P 04

Expedientes:   33

Paquetes:        1

Año:                 2004

Asunto:            Civil: 1 exp abreviado, 2 exp ejecución sentencia, 1 exp. consignación alquiler, 1 exp solicitud de medidas cautelares, 1 exp. Prueba anticipada, 4 exp. Desahucio, 23 exp ejecutivo simple.

Remesa:          C 15 P 05

Expedientes:   22

Paquetes:        1

Año:                 2005

Asunto:            Civil: 08 exp ejecutivo simple, 1 exp incumplimiento contractual, 1 exp prevención de desalojo, 2 exp consignación de pago, 5 exp interdictos, 1 exp ejecución de sentencia, 3 exp desahucio, 1 exp Proceso Monitorio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                                Ana Eugenia Romero Jenkins

Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061324 ).

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 24 de agosto del dos mil dieciséis.

                                                   MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                           Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061328 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-011021-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y tres minutos de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana y Otto Claudio Guevara Guth, para que se declaren inconstitucionales los artículos 28, incisos b), c) y k); 42, incisos b) y c); 43; 45; 47; 48, 49, párrafo 1º; 50, 52 y 53, inciso b), de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Moravia, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 59, 63, 68, 121, inciso 13), 169, 175 y 184 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo de la Municipalidad de Moravia, así como al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Moravia, SITRAMUNO. Las normas se impugnan en cuanto estipulan beneficios desmedidos, arbitrarios y desproporcionados a favor de los trabajadores de la Corporación Municipal de Moravia, en detrimento de los principios de igualidad, no discriminación, proporcionalidad, equilibrio presupuestario y legalidad, en las siguientes materias: permisos con goce de salario, en el artículo 28, incisos b), c), y k) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Moravia; vacaciones, en el artículo 42, incisos b) y c) ídem; auxilio de cesantía y aguinaldo, en el artículo 43 ibídem; beneficio adicional por motivos de invalidez, pensión, o cesación por despido con responsabilidad patronal, en el artículo 45 ibídem; beneficio adicional para la compra de útiles escolares para los hijos de los trabajadores, en el artículo 47 ibídem; beneficio adicional por el nacimiento de un hijo, en el artículo 48 ibídem; beneficio adicional por fallecimiento de familiar cercano, en el artículo 49, párrafo 1º, ibídem; becas para hijos de trabajadores que cursen la educación primaria y secundaria, en el artículo 50 ibídem; partida para desarrollar actividades deportivas, culturales, sociales y educativas entre los funcionarios municipales, en el artículo 52 ibídem; y, las anualidades y los aumentos salariales, en el artículo 53 ibídem. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acuden en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-».

San José, 19 de agosto del 2016.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                            Secretario

Exonerado.—( IN2016059051 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000825-0627-NO, de Martha Zamora Sancho contra Óscar José Montenegro Fernández (cédula de identidad 2-0346-0054), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas y veintinueve minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir de la fecha 28 de mayo de 2013, la sanción disciplinaria impuesta al notario Oscar José Montenegro Fernández (cédula de identidad 2-0346-0054) mediante resolución número 00165-03, de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de marzo de dos mil tres, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 28 de julio 2016.

                                                   Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061330 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marubeny Gutiérrez Barquero, quien fue mayor de edad, en unión libre, maestra de preescolar, domicilio San José, Pérez Zeledón, General Viejo, exactamente en Barrio Peñas Blancas, 500 metros sur del Salón El Yugo, cédula de identidad número uno-novecientos quince-seiscientos cinco, se les hace saber que Joel Gutiérrez Morales, cédula de identidad o documento de identidad número seis-ciento tres-setecientos setenta y cinco, domicilio Barrio Sinaí, San Isidro de Pérez Zeledón, San José, exactamente del Abastecedor Las Bermudas, 100 metros norte, casa a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de padre de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marubeny Gutiérrez Barquero. Expediente N° 16-000179-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 22 de agosto del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060264 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel Castro López, cédula 700590757, laboro para el Ministerio de Salud, casado, falleció el 24 de junio del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones legales , bajo el N° 16-000029-0681-CI, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000029-0681-CI a favor de Mayra Mora Zelada.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Laboral), 19 de agosto del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060275 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Pedro Badilla González, mayor, soltero, cédula de identidad 700850772, fallecido el 3 de enero del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 16-000327-1041-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000327-1041-LA. Melvin Pedro Badilla González a favor de Betty González Barboza.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Laboral), 25 de agosto del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060295 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis González Núñez, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Cariari, Pococí, Limón, con cédula de identidad 6-0180-0161, fallecido el 27 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000328-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000328-1041-LA. Carlos Luis González Núñez a favor de Anabel Reyes Reyes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 25 de agosto del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060296 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis López Vargas, mayor, casado, comerciante, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, con cédula de identidad 2-0284-1429, fallecido el 17 de octubre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 16-000330-1041-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000330-1041-LA, a favor de Lidia De La Trinidad Lamas Ordoñez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Laboral), 25 de agosto del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060297 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Enrique Campos Roblero, quien fue mayor, casado, juez, domicilio El Coyol de Alajuela, cédula de identidad número 2-416-755, se les hace saber que: Gabriela Aguilar Herrera, cédula de identidad o documento de identidad número 1-719-575, domicilio Alajuela, Residencial Altos de Montenegro, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Enrique Campos Roblero, expediente número 16-000453-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2016.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Exonerado.—( IN2016060302 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Arturo González González, mayor, soltero, cédula 7-127-087, fallecido el 16 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000662-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000662-1021-LA. Por GBM de Costa Rica S. A., a favor de Edwin Arturo González González.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de agosto del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060309 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Adrián Céspedes Cascante, quien fue mayor, divorciado, analista de sistemas, cédula 9-095-586, laboró para Sistemas Galileo del Sur BC S. A., y falleció el 26 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000704-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000704-1021-LA. Por Sistemas Galileo del Sur BC S. A. a favor de Randall Adrián Céspedes Cascante. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de agosto del 2016..—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060310 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Ernesto Madriz Rucavado, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1287-0612, fallecido el 17 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000719-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000719-1021-LA. Por Amazon Support Services de Costa Rica SRL a favor de Ricardo Ernesto Madriz Rucavado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de agosto del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060311 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Mauricio Marín Peñaranda, cédula de identidad 4-183-348, fallecido el 03 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 16-000844-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000844-1021-LA. Por Ilse María Peñaranda Contreras a favor de Allan Mauricio Marín Peñaranda Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de agosto del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060313 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Adolfo Castillo Corrales, quien fue mayor, casado, costarricense, trabajaba como oficial de seguridad privada, quien fue vecino de Paraíso de Cartago y portó la cédula de identidad N° 3-0275-0641 y quien falleció el seis de noviembre del dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 14-300102-0351-LA (03), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, Paraíso, 1° de junio del 2015.—Lic. Erick José López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060610 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Madriz Cortes, fallecido el 29 de octubre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-300107-0351-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300107-0351-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, (Materia Laboral), 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060611 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Cristian Solano Gamboa, quien fue mayor, soltero, profesor de Inglés, vecino de Paraíso y portó la cédula de identidad: 3-0380-0315 fallecido el 2 de noviembre del dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 15-300068-0351-LA-6 (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, Paraíso, 15 de octubre del 2015.—Licdo. Erick López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060612 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Rosario Apolinar Vado Chavarría, quien fue mayor, nicaragüense, peón agrícola, vecino de Cataluña de Tacares, cédula de residencia número 155812959809, se les hace saber que: Ramona Flora Aragón Cortés, cédula de residencia número 155812958915, vecina de Cataluña de Tacares de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad del menor Maykol Vado Aragón, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rosario Apolinar Vado Chavarría, Expediente número 16-000139-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 13 de julio del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060614 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Chaves Moya, quien fue mayor, cédula de identidad 3-0198-0908, casado, peón, vecino de Cartago y falleció el 9 de junio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el N° 16-000731-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000731-1023-LA. Promovido por Carmela Morales Delgado, cédula de identidad 3-0222-0618.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 25 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060617 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Cerdas Vargas, fallecido el 05 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-300029-0351-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-300029-0351-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 14 de julio del 2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060618 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-01526-01-0900-001; a las diez horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ocho mil treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con 1 casa lote 157. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros 95 centímetros de frente; al sur, lotes 144 y 145; al este, lote 143 y 158 y al oeste, lote 156. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de siete mil doscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal de Heredia Sociedad Anónima contra María Auxiliadora López Madrigal, Rubén Darío Ramírez Jarquín. Exp. N° 16-000519-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016063380 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y dos mil quinientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 12- Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Construc y Remodelac Corella Cia S. A.; al sur, Construc y Remodelac Corella Cia S. A.; al este, calle pública con 10m de frente y al oeste, Construc y Remodelac Corella Cia S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Industrial Fercores S. A., Inversiones Carmen Ramona S. A., contra Luis Arturo Ramón González Castro. Exp. N° 16-002491-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016063381 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 348-12409-01-0006-001; servidumbre sirviente citas: 383-15178-01-0003-001, y servidumbre de paso citas: 483-19120-01-0004-001, a las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil quinientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada: en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca Resurrección S. A.; al sur, calle pública con 28,83 metros, Johnny Calderón Garro, Floriberto Sánchez Montero, Margarita Peinado Rowland y Ananías Álvarez Sánchez; al este, Finca Resurrección S. A. en medio servidumbre de paso, y al oeste, Ana Virginia González Rodríguez. Mide: cuatro mil ochocientos diecisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra José Rafael Rothe Hernández. Expediente Nº 16-000618-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de julio del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016063382 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118497-001-002-003 la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito San Joaquín, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida quinta con un frente de 10,07 metros; al sur. Consuelo Miranda Alfaro; al este, Lilliam Vargas Rodríguez, y al oeste, Ana Lorena Vargas Rodríguez, Roy y Marcela Rodríguez Miranda. Mide: Cuatrocientos noventa y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A. contra Elías Gerardo Vargas Rodríguez, María Antonia del Carmen Rodríguez Miranda, Rodrigo Vargas Bogantes. Exp. N° 16-000471-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de julio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016063383 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-06445-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil doscientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 24 bis; al sur, lote 67; al este, calle 3 sur y al oeste, lote 66. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abraham Camacho Víquez Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Jorge Cordero Villalobos, Laura Sánchez Solera, Zeidy Sánchez Villalobos contra Tinaja del Mediterráneo Sociedad Anónima. Exp. N° 16-001606-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016063384 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-267596-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula quinientos veintiún mil novecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 El Mastaste, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rolando Rivero Molina; al sur, Guiselle Zamora Rojas; al este, Jorge Sibaja, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Francisco Rojas Arguedas contra José Rolando Rivero Molina. Exp. N° 16-001326-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016063385 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con 4 casas. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Esquivel y Mario Barrantes; al sur, Manuel Montero Jiménez; al este calle pública y al oeste, Rodrigo Sáenz Chacón. Mide: trescientos noventa y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Diego Antonio Barquero Vargas, María Auxiliadora Salazar Lizano. Exp. N° 16-000907-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016063386 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-340434-01-0015-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintitrés mil seiscientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 11,97 metros lineales; al sur, Finca Las Calabacitas S. A.; al este, Finca Las Calabacitas S. A., y al oeste, Finca Las Calabacitas S. A. Mide: Trescientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo de Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Salazar Fernández Sociedad Anónima, Paola Sánchez Villalobos, Zeidy María Sánchez Villalobos contra Finca Las Calabacitas Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000711-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía De Heredia (Materia Cobro), 14 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016063387 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-191636, marca Suzuki, estilo GN250, año 2008, vin LWMACNLA781001033. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A. contra Danny Gerardo Arce Quijano. Exp. N° 15-001593-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 01 de julio del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016063455 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle ref: 00120096 000 (citas: 311-16547-01-0818-001), reservas Ley de Aguas (citas: 407-06703-01-0245-001), reservas Ley de Caminos (citas: 407-06703-01-0374-001), reservas Ley de Aguas (citas: 408-10525-01-0475-001), reservas Ley de Caminos (citas: 408-10525-01-0579-001), servidumbre de paso (citas: 2011-97786-01-0004-001), servidumbre de paso (citas: 2011-97786-01-0004-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos veintitrés cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de potrero. Situada en el distrito 2 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Arroyo Moraga y Mario Alberto Núñez Gutiérrez; al sur, servidumbre de paso; al este, 3-101-614628 S. A., y al oeste, 3-101-614628 s. a. Mide: Cinco mil noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de nueve mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco del Carmen Quesada Córdoba contra 3-101-614628 S. A. Exp. N° 15-009003-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016063476 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0347-00001218-01-0900-001 y 0347-00001218-01-0902-001 y soportando servidumbre de acueducto bajo las citas: 0514-00008310-01-0003-001 a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de diez millones ciento setenta y cuatro mil doscientos veintisiete colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 235.131-000 la cual es terreno para construir bloque A lote 21. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública a Turrialba; al este, lote 20A de Constructora y Administradora de Proyectos S. A. y al oeste, lote 22A de Constructora y Administradora de Proyectos S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos treinta mil seiscientos setenta colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Stephanie Guillén Arias. Exp. N° 16-018509-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016063481 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) La Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil ochocientos treinta-cero cero cero (110830-000) la cual es terreno destinado a turismo con varias edificaciones. Situada en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jesús Barboza Rojas; al sur, Reserva Biológica La Tirimbina Ltda.; al este, Río Sarapiquí, y al oeste, calle pública con 205 metros de frente. Mide: Setenta y cuatro mil cuatrocientos once metros con sesenta y un decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 564-08329-01-0004-001 y demanda ordinaria citas 800-271807-01-0001-001 (Exp.14-000466-0505-LA); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos noventa mil dólares exactos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil quinientos sesenta y nueve-cero cero cero (199569-000) la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Luis Vega Figueroa; al sur, Jorge Luis Jiménez Jiménez; al este, Jorge Luis Jiménez Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente de 220.75 metros. Mide: Cincuenta y ocho mil quinientos noventa y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos mil dólares exactos para la finca Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento diez mil ochocientos treinta-cero cero cero (110830-000) y con la base de doscientos noventa y dos mil quinientos dólares exactos para la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil quinientos sesenta y nueve-cero cero cero (199569-000) (sumas rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos mil dólares exactos para la finca Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil ochocientos treinta-cero cero cero (110830-000) y con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos para la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve d mil quinientos sesenta y nueve-cero cero cero (199569-000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en  participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Neotrópico Sarapiquís Sociedad Anónima, Hacienda La Isla de Sarapiquí C.R. S. A., Jean Pierre Knockaert, Radicales Libres del Tercer Milenio Sociedad Anónima. Exp. N° 16-001884-1158-CJ.—Juzgado de Cobro Judicial de Heredia, 27 de julio del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016063489 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cincuenta y ocho mil ochocientos once colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BGR004, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color celeste, VIN KMHCG41FP1U252135, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº no legible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos noventa y cuatro mil ciento ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de setecientos sesenta y cuatro mil setecientos dos colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A., contra Jeannette Páez Ramírez. Exp. N° 16-002714-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016063589 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ciento treinta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BFC 843, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: Verde, chasis: KMHCG41FP1U247679, cilindrada: 1500 c.c., combustible: Gasolina, número de motor: G4EA1027712. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Jonny Usiel Pozo González. Exp. N° 16-002716-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016063591 ).

En la puerta exterior de este despacho, a las NUEVE HORAS DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada al tomo 404, asiento 1325, secuencia 905, sáquese a remate las siguientes fincas del Partido de GUANACASTE, ubicadas en el Distrito dos: Cañas Dulces, Cantón uno: Liberia, matrículas números: 1) CIEN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO-CERO CERO CERO, terreno destinado a calles públicas y servicio de tendido eléctrico; linda al Norte, Sur y Oeste con Horacio Villegas Villalobos y al este con calle pública; mide doce mil quinientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados; con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y CINCO COLONES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS. 2) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote 1; linda al Norte y Oeste con Calle pública, Sur con Lote 24 y al Este con lote 2; mide mil doscientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados; con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE COLONES EXACTOS. 3) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote dos, linda al Sur: lote veinticinco, Este: lote tres, Oeste: lote uno, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES. 4) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote tres linda: al Sur: lote veintiséis, Este: lote cuatro, Oeste: lote dos, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 5) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA-CERO CERO CERO , terreno de solar, lote cuatro, linda: al Sur: lote veintisiete, Este: lote cinco, Oeste: lote tres, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL SESENTA COLONES EXACTOS. 6) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote cinco, linda: al Sur: lote veintiocho, Este: lote seis, Oeste: lote cuatro, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS. 7) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote seis, linda: al Sur: lote veintinueve, Este: lote siete, Oeste: lote cinco, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL SETENTA COLONES EXACTOS. 8) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote siete, linda: al Sur: lote treinta, Este: lote ocho, Oeste: lote seis, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA COLONES EXACTOS. 9) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote ocho, linda: al Sur: lote treinta y uno, Este: lote nueve, Oeste: lote siete, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. 10) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote nueve, linda: al Sur: lote treinta y dos, Este: lote diez, Oeste: lote ocho, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 11) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS-CERO CERO CERO , terreno de solar, lote diez, linda: al Sur: lote treinta y tres, Este: lote once, Oeste: lote nueve, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cero uno decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 12) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote once, linda: al Sur: lote treinta y cuatro, Este: lote doce, Oeste: lote diez, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO DIECIOCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 13) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote doce, linda: al Sur: calle pública, Este: lote veinticinco, Oeste: calle pública, Norte: lote uno, con un área de mil doscientos setenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS. 14) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote veinticinco, linda: al Sur: calle pública, Este: lote veintiséis, Oeste: lote veinticuatro, Norte: lote dos, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES EXACTOS. 15) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote veintiséis, linda: al Sur: calle pública, Este: lote veintisiete, Oeste: lote veinticinco, Norte: lote tres, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 16) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote veintisiete, linda: al Sur: calle pública, Este: lote veintiocho, Oeste: lote veintiséis, Norte: lote cuatro, con un área de mil trescientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL SESENTA COLONES EXACTOS. 17) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote veintiocho, linda: al Sur: calle pública, Este: lote veintinueve, Oeste: lote veintisiete, Norte: lote cinco, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA COLONES EXACTOS. 18) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote veintinueve, linda: al Sur: calle pública, Este: lote treinta, Oeste: lote veintiocho, Norte: lote seis, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL SETENTA COLONES EXACTOS. 19) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta, linda: al Sur: calle pública, Este: lote treinta y uno, Oeste: lote veintinueve, Norte: lote siete, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA COLONES EXACTOS. 20) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta y uno, linda: al Sur: calle pública, Este: lote treinta y dos, Oeste: lote treinta, Norte: lote ocho, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrado s, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. 21) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta y dos, linda: al Sur: calle pública, Este: lote treinta y tres, Oeste: lote treinta y uno, Norte: lote nueve, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. 22) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, terreno de solar lote treinta y tres, linda: al Sur: calle pública, Este: lote treinta y cuatro, Oeste: lote treinta y dos, Norte: lote diez, con un área de mil trescientos cuarenta y tres metros con dos decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 23) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta y cuatro, linda: al Sur: calle pública, Este: lote treinta y cinco, Oeste: lote treinta y tres, Norte: lote once, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO DIECIOCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 24) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote doce, linda: al Sur: lote treinta y cinco, Este: calle pública, Oeste: lote once, Norte: calle pública, con un área de mil doscientos noventa y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 25) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote trece, linda: al Sur: lote treinta y seis, Este: lote catorce, Oeste: Calle pública, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS COLONES EXACTOS. 26) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO-CERO CERO CERO, terreno de solar lote catorce, linda: al Sur: lote treinta y siete, Este: lote quince, Oeste: lote trece, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 27) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote quince, linda: al Sur: lote treinta y ocho, Este: lote dieciséis, Oeste: lote catorce, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con once decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES VEINTINUEVE CIENTO SESENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 28) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES-CERO CERO CERO, terreno de solar lote dieciséis, linda: al Sur: lote treinta y nueve, Este: lote diecisiete, Oeste: lote quince, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos veintitrés y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO COLONES EXACTOS. 29) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote diecisiete, linda: al Sur: lote cuarenta, Este: lote dieciocho, Oeste: lote dieciséis, Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. 30) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO-CERO CERO CERO , terreno de solar lote dieciocho, linda: al Sur: lote cuarenta y uno , Este: lote diecinueve, Oeste: Bocana del Toro S.A., Norte: calle pública, con un área de mil trescientos cuarenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. 31) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote diecinueve, linda: al Sur: lote cuarenta y dos, Este: lote veinte, Oeste: lote dieciocho, Norte: calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. 32) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote veinte, linda: al Sur: lote cuarenta y tres, Este: lote veintiuno, Oeste: lote diecinueve, Norte: calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA COLONES EXACTOS. 33) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO -CERO CERO CERO, terreno de solar lote veintiuno, linda: al Sur: lote cuarenta y cuatro, Este: lote veintidós, Oeste: lote veinte, Norte: calle pública, Con un área de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA COLONES. 34) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote veintidós, linda: al Sur: lote cuarenta y cinco, Este: lote veintitrés, Oeste: lote veintiuno, Norte: calle pública, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES. 35) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote veintitrés, linda: al Sur: lote cuarenta y seis, Este: calle pública, Oeste: lote veintidós, Norte: calle pública, con un área de mil cuatrocientos ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COLONES. 36) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta y cinco, linda: al Sur y Este: calle pública, Oeste: lote treinta y cuatro, Norte: lote doce, Con un área de mil trescientos veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 37) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta y seis, linda: al Sur y Oeste: calle pública, Este: lote treinta y siete, Norte: lote trece, con un área de mil trescientos veintisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO COLONES. 38) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta y siete, linda: al Sur: calle pública, Este: lote treinta y ocho, Oeste: lote treinta y seis, Norte: lote catorce, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIEN COLONES. 39) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta y ocho, linda: al Sur: calle pública, Este: lote treinta y nueve, Oeste: lote treinta y siete, Norte: lote quince, con un área de mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES. 40) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote treinta y nueve, linda: al Sur: calle pública, Este: lote cuarenta, Oeste: lote treinta y ocho, Norte: lote dieciséis, con un área de mil doscientos ochenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DIECIOCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 41) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote cuarenta, linda: al Sur: calle pública, Este: Bocana del Toro S.A., Oeste: lote treinta y ocho, Norte: lote diecisiete, con un área de mil trescientos cuarenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 42) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote cuarenta y uno, linda: al Sur: calle pública, Este: lote cuarenta y dos, Oeste: Bocana del Toro S. A., Norte: lote dieciocho, con un área de mil trescientos cuarenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 43) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote cuarenta y dos, linda: al Sur: calle pública, Este: lote cuarenta y tres, Oeste: lote cuarenta y uno, Norte: lote diecinueve, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. 44) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote cuarenta y tres, linda: al Sur: calle pública, Este: lote cuarenta y cuatro, Oeste: lote cuarenta y dos, Norte: lote veinte, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA COLONES. 45) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote cuarenta y cuatro, linda: al Sur: calle pública, Este: lote cuarenta y cinco, Oeste: lote cuarenta y tres, Norte: lote veintiuno, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA COLONES. 46) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote cuarenta y cinco, linda: al Sur: calle pública, Este: lote cuarenta y seis, Oeste: lote cuarenta y cuatro, Norte: lote veintidós, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA COLONES. 47) CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS-CERO CERO CERO, terreno de solar, lote cuarenta y seis, linda: al Sur y Este: calle pública, Oeste: lote cuarenta y cinco, Norte: lote veintitrés, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con sesenta y uno decímetros cuadrados, con un rebajo del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES. Se remata por ordenarse así en PROCESO Ejecutivo hipotecario de CHAGORATA S.A. y OTROS contra HORACIO VILLEGAS VILLALOBOS Y OTRO. EXP. 04-001061-0504-CI. NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de mayo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2016063625 ).

En la puerta exterior de este Despacho; todas libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 383-19780-01-0913-001 finca referencia 7044996 000, condiciones ref:00044996-000 citas: 383-19780-01-0916-001 finca referencia 00044996-000, condiciones ref: 00044996-000 citas: 383-19780-01-0917-001 finca referencia 00044996-000; en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: 1) A las quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos: Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 156640-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, José Fabio Baltodano Muñoz y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos doce mil doscientos quince colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 156641---000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Olga de la Concepción Peña Domínguez; al este, José Fabio Baltodano Muñoz y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros noventa y cinco centímetros. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos doce mil doscientos quince colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) A las quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones doscientos dos mil doscientos setenta y cuatro colones con diecisiete céntimos. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 156639---000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de catorce metros setenta centímetros; al sur, lote dos; al este, José Fabio Baltodano Muñoz y al oeste, calle pública con diez metros noventa y cinco centímetros. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos un mil setecientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Gerardo Loría Cedeño. Exp. N° 16-016283-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016063671 ).

A las diez horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veinticinco millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, para el derecho 001, soportando hipoteca a las citas: 0366-00007424-01-0903-001, 0366-00007424-01-0904-001, limitaciones a las citas: 0366-00007424-01-0907-001, 0366-00007424-01-0908-001, para el derecho 002, soportando hipoteca a las citas: 366-00007424-01-0905-001, 366-07424-01-0906-001, limitaciones a las citas: 366-07424-01-0907-001, 366-07424-01-0909-001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aracelly Venegas; al sur, María del Carmen Monge; al este, calle pública y al oeste, José Luis Barrantes. Mide: mil diecisiete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José Víctor Reyes Lara contra Rosa Barboza Murillo. Exp. N° 07-100553-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 29 de agosto del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—( IN2016063682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se proceden a rematar las siguientes fincas: 1) Soportando hipoteca de primer grado citas: 2014-150982-01-0001-001 y reservas y restricciones citas: 330-09412-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones cincuenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 21m 39 cm; al sur, Napoleón Rivera Rivera; al este, Flor de María Porras López y al oeste, José Andrés Salazar Chávez. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0015805-1976. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos sesenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) soportando reservas y restricciones citas: 399-06321-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y un mil quinientos noventa y ocho-cero cero dos, la cual es terreno de repastos con 2 casas. Situada en el distrito 04 Santa Elena, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 667 metros 98 cm; al sur, Cía. Desarrollo de Sta. Elena S. A.; al este, José Ramón Montero Quesada y al oeste, Cía Desarrollo de Sta. Elena S. A. Mide: un millón quinientos setenta y tres mil quinientos trece metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: G-0772383-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento doce mil seiscientos diez colones con noventa y dos céntimos. (Rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos setenta mil ochocientos setenta colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Cony Vels Umaña Espinoza. Exp. N° 15-000883-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016063709 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 376-05085-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elva Cubero Villalobos y en parte calle publica con un frente de 6.86 metros lineales; al sur, Lidier Rodríguez Vásquez; al este, Lidier Rodríguez Vásquez, y al oeste, Lidier Rodríguez Vásquez. Mide: Cuatrocientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Luis Fabián Alvarado Picado, María Julia Alvarado Picado. Exp. N° 15-000650-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016063714 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos diecinueve mil novecientos veinte colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos nueve siete uno cero cero-cero cero cero la cual es terreno con cultivos anuales y frutales con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Carvajal; al sur, calle y Óscar Jiménez; al este, Freddy Ledezma González y William Arguedas Arce, y al oeste, calle pública. Mide: Noventa y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento ochenta y nueve mil novecientos cuarenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos veintinueve mil novecientos ochenta colones (un 25% de la base original). Asimismo, con la base (dada por un perito) de un millón novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho cinco ocho cero tres-cero cero tres la cual es terreno con casa y taller para zapatería. Situada en el distrito 11 San Sebastián cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río María Aguilar; al sur, avenida interior; al este, Hernán Zamora, y al oeste, Mariana Castillo Matamoros. Mide: Doscientos seis metros con nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Eugenia Muñoz Ramírez contra Silvia Yanori de los Ángeles Abarca Astorga. Exp. N° 05-000036-0184-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—( IN2016063716 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, y limitaciones del artículo 292 del Código Civil; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos setenta y un mil setecientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 23722-003 la cual es terreno de agricultura con una casa 83-13. Situada en el distrito 3 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fermin Rojas; al sur, Carlos Mata; al este, calle pública y Gilbert Duarte y al oeste, Yito Chavarría. Mide: setenta y dos mil seiscientos noventa y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos tres mil ochocientos treinta y dos colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Dennis Alvin Liljegren Erickson contra Anthony Johan Liljegren Fuentes. Exp. N° 13-004101-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016063730 ).

Primer remate: se celebrará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, inmueble, partido de Guanacaste, número sesenta mil quinientos veintisiete-cero cero cero. Es terreno de agricultura, ubicado en santa cecilia, distrito segundo, del cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Guillermo Corea; sur, Finca Las Brumas; este, Río Orosí; y oeste, Camilo Vega y otro. Mide setecientos setenta y siete mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Pertenece a Rafael Francisco Rodríguez Espinoza. Hipoteca en segundo grado citas 571-39497-001, otros gravámenes y anotaciones: citas 365-15546-01-0858-001, afectación de la ley forestal 7575 citas 517-04419-01-0001-001, practicado citas 571-81975-001, 573-03302-001, 556-13345-01-001-001, 559-16818-01-0001-001, 563-19889-01-0001-001, 567-17229-01-0001-001 y 570-92354-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 04-000351-0387-AG, de Luciano Nicolis contra Rafael Rodríguez Espinoza.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de agosto del 2016.—Ronny Flores Oviedo, Juez.—Exonerado.—( IN2016063746 ).

A las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de tres millones ciento cuarenta mil colones (correspondiente al valor fiscal, conforme lo establece el artículo 21.3 de la Ley de Cobro Judicial), al mejor postor se rematará: vehículo placas ocho cuatro tres uno cuatro tres, marca Subarú Impresa, modelo 1999, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, color azul, serie, chasis y vin: GC8080620, capacidad: 5 personas, tracción 4x4, cuatro cilindros, cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos cincuenta y cinco mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos ochenta y cinco mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio Ordinario Laboral Nº 15-300099-0197-LA de Jonathan Guerrero Zamora contra Jorge Arturo Araya Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de agosto del 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016063751 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, , y con la base de dieciséis mil ciento noventa y un dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas número BCH879, marca Hyundai, estilo Veloster GLS, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2012, color plateado, VIN KMHTC61CBCU058386, cilindrada 1600 CC., combustible gasolina, motor Nº G4FGCU477980. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil ciento cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil cuarenta y siete dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Cristian Alberto Zúñiga Chaves. Exp. N° 16-000582-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016063769 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0390-00008216-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos diez mil setecientos setenta y seis colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Biannete Izaba Martínez; al sur, Cruz Carmen Izaba; al este, calle pública con 10 m 07 cm, y al oeste, Cruz Carmen Izaba. Mide: trescientos tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0983631-1991. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos ocho mil ochenta y dos colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos dos mil seiscientos noventa y cuatro colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Yenori Izaba Martínez. Expediente Nº 16-000927-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016059110 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones el vehículo placas C 140453, marca Nissan, estilo UD3000M categoría carga pesada, serie JNAPB35HXRGR75010, capacidad 3 personas, año 1994, color amarillo, número de motor ilegible, combustible diesel. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil exactos (un 25% de la base original); libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea el vehículo placas CL 202143, marca Nissan, estilo UD, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, serie JNAU4SOJ4KAG00825, año 1989, color amarillo, número de motor no visible, combustible diesel. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil exactos (un 25% de la base original); libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea el vehículo placas S 010233, marca Wabash, estilo Desco, categoría semiremolque, año 1989, serie 1JJV482U9KL124835, color anaranjado. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original); libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea el vehículo placas S 17236, marca Strick, estilo furgón, categoría semiremolque, año 1990, serie 1S12E9481LE324722, color blanco, número de motor no indica, combustible desconocido. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original); libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea el vehículo placas S 12764, marca Great Dane, estilo trailer, categoría semiremolque, año 1995, serie 1GRAA9629SS045501, color blanco, número de motor no aplica, combustible desconocido. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original); libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea el vehículo placas C 128703, marca Freightliner, estilo FLA 6364T, capacidad 2 personas, año 1990, categoría carga pesada, serie no indicada, color blanco, chasis 1FUPACYB2LP369675, número de motor 11547372. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María del Carmen Vega Alfaro contra Adrián González González, Andrés González González, Argimiro de Jesús González Arrieta. Exp. N° 15-041236-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—M.sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016063789 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil trescientos noventa y ocho dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BFN844, marca Toyota, categoría automóvil, chasis MR2BT9F3001051586, año 2014, color azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil doscientos noventa y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil noventa y nueve dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Corporación Brunca Procesos Sociedad Anónima. Exp. N° 16-005391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016063790 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 02 Zaragoza, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Llanuras del Ario S. A.; al sur, Anatolio Ramírez Carranza y Giselle Loría Madrigal; al este, calle pública con un frente de 13 metros al oeste, Llanuras del Ario S. A. Mide: mil trescientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vidal Rojas Rodríguez contra Manuel Antonio Gerardo Montero Alvarado. Exp. N° 15-001517-1204-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 15 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016063799 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones doscientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cinco y cero cero seis (308.493-005 y 006) la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, avenida Las Gardenias; al sur lote 29-CC; al este lote 15-CC y al oeste lote 17-CC. Mide: Setenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos veintidós mil novecientos trece colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Guido Solano Santamaría. Exp. N° 15-001377-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016063825 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil novecientos noventa y nueve secuencia cero cero uno y cero cero dos; la cual es terreno para construir con una casa N° 292 conjunto León Trece. Situada en el distrito 02, Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera pública; al sur, I.N.V.U; al este, I.N.V.U y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento dieciocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alba Luzmilda Sánchez Coto, expediente Nº 14-007143-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2016063870 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones ciento cincuenta y dos mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Mumotop S. A.; al sur, Adina Eduarte Gamboa; al este, río Cristina y al oeste, calle pública con 20.00 metros de frente. Mide: Tres mil ciento veintiún metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones ciento catorce mil quinientos veinte colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones treinta y ocho mil ciento setenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Arelys Barquero Picado. Expediente Nº 13-001057-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016063875 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre aguas pluviales; a las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones seiscientos ochenta y nueve mil cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil quinientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote 11 bloque C, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida; al sur, Edwin Mesen Mesen; al este, lote 12C y al oeste lote 10C. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones doscientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil doscientos sesenta y tres colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Heily Yasmin Álvarez Gutiérrez. Exp. N° 16-000700-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016063878 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones de referencias: 00026501-000 bajo las citas: 0364-00009107-01-0832-001 y 0370-00002823-01-0915-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones cuatrocientos quince mil doscientos treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil quinientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito primero, cantón central, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 19 bloque D; al este, lote 8 bloque D y al oeste lote 6 bloque D. Mide: Doscientos cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta millones trescientos once mil cuatrocientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento tres mil ochocientos nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Sherman Cesar Allen Eve. Exp. N° 15-000360-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 12 de julio del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016063880 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil ciento quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Junta de Desarrollo Granja Palmares, callejón de acceso en medio con 4 metros de ancho; al sur, I. B. Industrial S. A.; al este, calle publica con un frente de 14 metros, y al oeste, Martha Mayela Loría Castillo. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel De La Trinidad Loria Castillo. Exp. N° 16-000556-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016063895 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones setenta y un mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 400604-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente de 22 metros 62 centímetros; al sur, Asdrúbal González Jiménez y María Josefa Quesada Sancho; al este, Asdrúbal González Jiménez y María Josefa Quesada Sancho y al oeste, Asdrúbal González Jiménez y María Josefa Quesada Sancho. Mide: Mil quinientos diez metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones trescientos tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Mario González Porras. Expediente Nº 14-014731-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016063896 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-02508-01-0901-001; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos veintidós-cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 5- Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hernann Metger Mess; al sur, Jesús Sánchez López; al este, Quebrada Carballo y Jesús López y al oeste, calle denominada Bre/A de Mora. Mide: siete mil doscientos veintiocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Robert Lewis Larsen contra Octans Fields Xix Limitada. Exp. N° 15-008243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016063897 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 398-16752-01-0901- 001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y dos millones quinientos noventa mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 80.636-001 y 002, la cual es de naturaleza: terreno apto para construir situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Nilo Carmona Briceño; sur, Luis Guillermo Carmona Álvarez; este, Isidro Guadamuz Leal; oeste,  calle pública con 8.80 mts. Mide: doscientos setenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, plano: G-0963957-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Marta Watson Carazo, Mario Alberto Gutiérrez Ortiz. Exp. N° 16-001298-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 2 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016063900 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y dos mil seiscientos ochenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 17919-000 cero cero cero la cual es terreno agricultura parte con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 15 m 10cm; al sur, Marcos Ali; al este, Marcos Ali y al oeste, Mariano Monge Otárola. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de noventa y nueve mil quinientos catorce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con la base de treinta y tres mil ciento setenta y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chan Chin Chou contra Rosa María Ávila Fernández, expediente Nº 16-004458-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016063912 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres mil quinientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero nueve la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle y herederos de Isidro Gamboa; al sur, Jerónimo Fallas y Juan Barboza; al este, Pedro Ureña Sabino Rivera y otro, y al oeste, herederos de Isidro Gamboa. Mide: Ochenta y tres mil ochocientos sesenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos mil seiscientos cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de diez mil ochocientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando Del Rosario Céspedes Granados contra Mueblería Vimar Sociedad Anónima y otro. Exp. N° 15-037709-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016063915 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2012- 08223-01-0003-001; reserva y restricciones y servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 483.645-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: Al norte Carlos Cordero Brenes; al sur servidumbre de paso; al este lote dos y al oeste Alfonso Emilio Monestel Cordero. Mide: Ciento cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos noventa y tres mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carlos Valverde Alpízar contra Carmen María Vega Fernández. Expediente: 12-006360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016063949 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:0346-00018313-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 16m 64cm; al sur, María Ana Segura Zamora; al este, Celestina Sequeira Ortega y al oeste, calle pública con 20m 12 cm. Mide: Doscientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo Antonio Chavarría Castro. Exp. N° 16-000116-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de marzo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016063955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueductos y de Paso de A y A, bajo las citas: 574-80463-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones seiscientos noventa y tres mil cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00054765 F000 la cual es terreno finca filial número nueve de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número ocho; al sur, finca filial número diez; al este, empresa Retana Hermanos S. A., y al oeste, acceso vehicular con seis metros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos sesenta y tres colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fanny Alejandra Azofeifa Azofeifa. Exp. N° 15-028934-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016063973 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas Nº 609314, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color plateado, Vin JTDKW113600254298, cilindrada 1299 cc, combustible gasolina, motor N° 2NZ3693867. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos mil seiscientos un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete con la base de ochocientos sesenta y siete dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Alexánder Gerardo Astorga Monge, expediente Nº 15-021961-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016064007 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del primero de noviembre del 2016 (1:30 p. m. del 01/11/2016), y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y ocho mil veintidós colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero (389144-000), la cual es terreno de charral y árboles y un pequeño bosque. Situada en el distrito La Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Huertas Soto y calle pública con un frente de 76,85 metros; al sur, Pedro Huertas Soto; al este, calle pública con un frente a ella de 60,40 metros, y al oeste, Pedro Huertas Soto. Mide: Trece mil ciento cuarenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del 2016 (1:30 p. m. del 16/11/2016), con la base de siete millones trescientos noventa y tres mil quinientos dieciséis colones, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las con la base de trece horas treinta minutos del primero de diciembre del 2016 (1:30 p. m. del 01/12/2016), con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Yesenia Vargas Arias contra Estrella Montero Barboza. Exp. N° 15-000066-0694-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 8 de setiembre del 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—( IN2016064012 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-02989-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 325-02989-01-0904-001 y servidumbre trasladada citas: 325-02989-01-0905-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones setecientos diez mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil novecientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 04-Concepción, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Apolonio Agüero Murillo; al sur, calle pública; al este, Kattia Mejías Araya y al oeste, Manuel Camacho Powell. Mide: Doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones setecientos ochenta y tres mil doscientos quince colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones novecientos veintisiete mil setecientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Camjova Sociedad Anónima contra Eva María López Mora. Exp. N° 16-002861-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 29 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016064013 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis (2:30 p. m.), y con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 875241, marca Geo, estilo tracker, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 1997, color negro, vin 2CNBJ1369V6909344, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis (2:30 p. m.), con la base de un millón diecinueve mil seiscientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis (2:30) con la base de trescientos treinta y nueve mil ochocientos noventa colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiauto del Sur Sociedad Anónima contra Rosibel Salas Carvajal. Exp. N° 16-003314-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016064017 ).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Consultoría Alka Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101200004, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas (antes meridiano) del once de octubre del año dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Consultoría Alka Sociedad Anónima 3101200004, Alberto Enrique Céspedes Argüello, expediente N° 11-000392-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016061306).                                                              2 v. 2

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Deymer Jesús Cascante Cruz, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula número 1-938-838, y vecino de San Jerónimo de Tarrazú, a una junta de interesados que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-100051-0243-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), 29 de agosto del 2016.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2016061265 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente N° 16-000110-0387-AG, información posesoria de Luis Enrique Reina Canales, mayor, casado una vez, soldador, cédula cinco- doscientos nueve-setecientos cuarenta y siete, Rose Mary de los Ángeles Reina Canales c.c. Rose Mary Canales Canales, mayor, soltera, educadora, cédula cinco-ciento noventa y cinco- seiscientos treinta y seis, Víctor Julio Reina Canales, mayor, divorciado una vez, educador, cédula cinco- doscientos cuarenta y dos novecientos cuarenta y cinco, Roberto César Reina Canales, mayor, soltero, profesor, cédula cinco-doscientos cincuenta y cuatro-setecientos cinco y Noemy de los Ángeles Reyna Canales c.c Noemy Canales Prado, mayor, casada una vez, educadora pensionada, cédula cinco-ciento noventa y cinco- seiscientos treinta y seis, todos vecinos de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, para inscribir a sus nombres por partes iguales, y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de cultivos. Situada en Tabores, distrito: Tercero (Sardinal), cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Camino público con un frente de ciento veinte metros con noventa y ocho centímetros lineales; sur, Camilo Jaén Gutiérrez; este, camino público con un frente de ciento treinta y cuatro metros con diecisiete centímetros lineales y al oeste, Camino público con un frente de ciento quince metros con cinco centímetros lineales. Mide: dieciséis mil ciento setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-1860703-2015, de fecha once de noviembre del dos mil quince, a nombre de Atanasia Canales Canales. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estiman el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones.- Afirman adquirieron dicho inmueble por donación que les hiciera su madre Atanacia Canales Canales, el dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. No existen condueños, los actos de posesión han consistido en chapeas, siembra de árboles frutales y cercas. Afirman no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, salvo Rose Mary Reina Canales que si ha inscrito bienes por medio de la Ley de Informaciones posesorias, la finca de Guanacaste, matrícula doscientos cinco mil setecientos sesenta- cero cero cero. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de agosto del 2016.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060262 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-100020-0927-CI (22-4-2016)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gomur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072790. representado por Luis Fernando Murillo Esquivel, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad cinco- cero cero noventa y nueve-cero cuatrocientos cuarenta y uno, vecino de Tilarán, Guanacaste, de las Oficinas del ICE, 300 metros norte y 100 metros este, con el fin de inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir, sito en Ciudadela, distrito primero de Tilarán, cantón octavo, de la provincia de Guanacaste, mide: cuatrocientos trece metros cuadrados; linderos: al norte, calle pública con frente de diez metros cinco centímetros, al sur, calle pública con frente de diez metros noventa y dos centímetros, este: Filadelfo Ugalde Oviedo y la Plata Sociedad Anónima, representada por José Joaquín Soto Carvajal y oeste: Rosibeth de Los Ángeles Calo López, con plano catastrado G-un millón ochocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y seis- dos mil dieciséis (G-1.886.986-2016). Indica el titulante que la propiedad esta libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que es el único dueño, y lo estima en la suma de tres millones de colones. El titulante lo adquirió por medio compra y venta con la señora Elida Solís Murillo, mediante escritura número trece mil ochocientos veinte del protocolo del Licenciado Román Araya Díaz. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. 16-100020-0927-CI (22-4-2016)-A. Diligencias de Información Posesoria promovidas por Gomur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072790. Representado por Luis Fernando Murillo Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 28 de junio del 2016.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—1 vez.—( IN2016060319 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000083-1006-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Eugenia Aguilar Roda, quien es mayor, casada, vecina de Turrialba, Santa Rosa, costado oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0302450888, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito noveno, cantón quinto, provincia de Cartago. Colinda: al norte con Ricardo Coto Molina; al sur con Rafael Ocampo Chacón y José Bernabé Aguilar Rodríguez; al este con Rafael Ocampo Chacón y al oeste con José Bernabé Aguilar Rodríguez. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble a titulo originario y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Eugenia Aguilar Roda. Expediente: 15-000083-1006-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 24 de junio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016060351 ).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por, Rafaela Morales Álvarez, mayor, soltera, comerciante, cédula seis-ciento cincuenta-cuatrocientos treinta y dos, vecina de Cabuya de Cóbano para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repastos, sito en Cabuya distrito doce Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con María Isabel Morales Álvarez; al sur, con Gloria María Morales Álvarez; al este, con Walter Meller y oeste, con en parte con Rafaela Morales Álvarez y servidumbre de paso con un rumbo de oeste a este con un ancho de cinco metros y una longitud de ochenta y cinco metros con cuarenta y un centímetros, con una medida de ochocientos cincuenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados según plano catastrado número P-250319-1995. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión originaria el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 16-100076-642-CI de Rafaela Morales Álvarez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 22 agosto del dos 2016.—Lic. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016060399).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000005-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Harvey Álvarez Dinarte, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Veintisiete de Abril de Santa Cruz en Guanacaste, frente al colegio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-187-356, profesión Pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ronald López Camareno; al sur calle pública con un frente a ella de sesenta y dos metros con treinta centímetros lineales; al este Paula Virginia Gutiérrez Espinoza y 3-101-499359 S. A. y al oeste Ronald López Camareno. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1639073-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, construcción de cerca, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Harvey Álvarez Dinarte. Expediente: 16-000005-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de agosto del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060613 ).

MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), a Rosa María Jarquín González, en su carácter personal, quien es, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte N° C1278103 y con ocupación y domicilio desconocido, se le hace saber que en la demanda de depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Mario De Los Ángeles López Campos y Rosa María Jarquín González, expediente N° 16-000189-0938-FA, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 477-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las once horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Diligencias no contenciosas de solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Mario Alberto López Jarquín, presentada por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Ana Marcela Montero Noguera. Interviene la Licenciada Denia María Quirós Bustamante en su condición de curadora procesal de la señora Rosa María Jarquín González, así como el señor Mario de los Ángeles López Campos, ambos en su condición de progenitores de la persona menor de edad. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—Costas y notificación a la progenitora:... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se resuelve: A) Se aprueba la solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Mario Alberto López Jarquín en el hogar de la señora Marlene Sandoval Palma, quien deberá dentro de tercero día apersonarse a aceptar el cargo conferido. B) Se ordena notificar esta sentencia a la señora Rosa María Jarquín González mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. C) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060615 ).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Boutique Montecristo S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco cero seis cinco cuatro (3-101-350654), representada por Luz Denia Granados Granados c.c. Cruz Denia, mayor soltera, de nacionalidad costarricense, comerciante, cédula de identidad dos-cuatro seis cero-cero uno siete (6-460-017) , vecina de Río Negro de Cóbano, un kilómetro al sur de la iglesia del lugar, para que se titule a nombre de su representada la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno construido con patio, sito en Cóbano, distrito once Cóbano del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Roca y Roa S. A.; sur con calle pública con un frente a ella de veintiún metros con treinta y cinco centímetros lineales; este con Boutique Montecristo S. A. y al oeste con: Franco Celio Carrillo Arévalo y Ariolfo Araya Ramírez. Mide: trescientos noventa metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno ocho cuatro tres siete cuatro cuatro-dos cero uno cinco (P-1843744-2015). Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el terreno. Lo adquirió por medio de compra que le hiciera a Gilbert, Cesar, Jeannette, Nuria Eugenia y Luz Denia todos de apellidos Granados Granados, el inmueble lo estima en la suma de cinco millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 16-100068-0642-CI, promovidas por Boutique Montecristo S. A. representada por Luz Denia Granados Granados c.c. Cruz Denia.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016060866 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000140-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Esperanza González Espinoza, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Roxana, Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 155811764224, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno naturaleza de solar con una casa de habitación y frutales. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con veintiséis metros con sesenta y cuatro centímetros de frente y María Eugenia Suarez Chinchilla; al sur, Ademar Francisco del Socorro Solano Vargas; al este, Río Roxana con setenta y seis metros con sesenta y dos centímetros y al oeste, María Eugenia Suárez Chinchilla, Ademar Francisco del Socorro Solano Vargas. Mide: novecientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su esposo Jorge Garro Garro en 1996 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, mantenimiento y cuido de cercas, siembra de árboles frutales, construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Esperanza González Espinoza. Expediente 16-000140-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 4 de agosto del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016060911 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 02-001100-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flora Jara Aguilar, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-038-361, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón uno de Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con dos punto cinco metros; al sur calle pública con ocho metros; al este Cristina Emilia Abarca Castillo y al oeste con callejón público con cuatro metros y Cristóbal Bogantes Víquez. Mide: ciento veintiún metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de manera originaria no derivada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Flora Jara Aguilar. Expediente: 02-001100-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016060971 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000103-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Lidieth González Barrantes, quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, portadora de la cédula de identidad número 09-0071-0031, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es actualmente terreno desnudo para construir. Situada en el distrito quinto-San Jerónimo, cantón sexto-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lidieth González Barrantes; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros con ochenta y ocho centímetros lineales; al este, Mario Alberto Carranza Morales y al oeste, María Lidieth González Barrantes. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Lidieth González Barrantes. Exp. N° 14-000103-0993-AG.—Juzgado Civil de Grecia, 4 de agosto del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—( IN2016061123 ).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 15-000159-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Greivin Espinoza López, quien es mayor, soltero, agente de policía, cédula N° 5-0316-0446, y vecino de Lagunilla, de Santa Cruz, Guanacaste, setecientos cincuenta metros al sur de la Escuela Puerto Rico, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Puente Negro, distrito 1° (Santa Cruz ), cantón 3° (Santa Cruz ), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, José Luis Avilés Barrantes y Neiva Rodríguez Avilés, sur, Katherine Peña Avilés, este, Víctor González Bustos, y oeste, Neiva Rodríguez Avilés y Ana Luisa Ortiz Céspedes. Mide 1049 m2, según plano G-1816938-2015. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en tres millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a su cuñada Katherine Mayela Peña Avilés , mayor, soltera, estudiante, vecina de Puente Negro de Chirco de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, del salón el sabanero quinientos cincuenta metros al este, el día 15 de junio del 2015, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de único dueño y en forma quieta, pública, pacífica, continua e ininterrumpida; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en chapea, levantamiento de cercos y mantenimiento en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 06 de julio del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016061258 ).

Elizabeth Espinosa Alan, mayor, educadora, divorciada, cédula de identidad número cinco - doscientos setenta y dos - seiscientos noventa y ocho, vecina de Buenos Aires, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en Buenos Aires del distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte, con Miguel Vargas Tames; al sur, con Ana Lorena Espinoza Alan y calle pública; al este, con Miguel Vargas Tames; y al oeste, con Asdrúbal Murillo Campos. Mide novecientos setenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado P-1665874-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 16-100027-1046-CI (30-16) establecidas por Elizabeth Espinosa Alan.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 11 de julio del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016061271 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000031-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lea Villalobos Sánchez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Sándalo, Puerto Jiménez, Península de Osa, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 701240117, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Luis Sánchez Villarevia; al este, Virginia Guerrero Orocu, y al oeste, Virginia Guerrero Orocu. Mide: mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace dos años por compra al señor Benito Vásquez Umaña, quien mantuvo por más de diez años la propiedad, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en labores de limpieza en el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 10-000031-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 28 de marzo del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016061364 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000085-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nelsy Hernández Cubero; quien es mayor, casada, vecina de Lourdes de Agua Caliente, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos seis- cuatrocientos diecisiete, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con casa de habitación. Situada en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y al este, con Juan Manuel García Villalta; al sur, Alfredo Cortes Calderón y al oeste, calle pública con frente de nueve metros con cincuenta centímetros. Mide: doscientos cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vigilar, habitar, cuidar mantener en óptimas condiciones la propiedad objeto de titulación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nelsy Hernández Cubero. Exp. N° 07-000085-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de octubre del 2008.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016061427 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Arnoldo Lizano Retana, como presunto heredero testamentario del difunto, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fuera Omar Lizano Rivera, mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Guadalupe, cien metros oeste de la Panadería Lizano, con cédula de identidad número uno cero cero siete nueve siete tres seis dos, quien falleció el día trece de agosto del año mil novecientos noventa y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la Plaza de Deportes, San José, Bufete Rojas Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016060270).

Mediante escritura número treinta y seis otorgada a las once horas del nueve de agosto de dos mil dieciséis, ante esta notaría compareció la presunta heredera María Ester Aymerich Acuña, solicitando que se declare abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial testamentario en sede notarial de quien en vida fuera Ernesto José Gutiérrez Guillén, mayor casado dos veces, bachiller en administración, vecino de San José, Escazú, frente a la farmacia Escazú, ciudadano costarricense, portador de la cédula de identidad número nueve-cero veinte-novecientos cincuenta y cinco. Comprobado el fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito Notario se encuentra ubicada en San José, San Rafael de Escazú, ciento cincuenta metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, edificio Terraforte, cuarto piso, Bufete Lex Counsel. Expediente 0001-2016.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016060276 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de German Vega Avendaño, quien era mayor, casado una vez, abogado y notario público, San José, Moravia, de Novacentro, doscientos cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro cuatro seis-cero uno cinco cinco, albacea provisional Ana Lorena Vargas Álvarez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2016. Notaria del Lic. José Antonio Tacsan Lobo, carné N° 19836, sita en avenida 12, entre calles 11 y 13, N° 1160, fax 2255-1160.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016060286 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olivier Miguel Ángel Hidalgo Salazar, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad número 0900010365 y vecino de Cartago, Turrialba, Tayutic, Jicotea, un kilómetro al norte de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000088-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa), 05 de agosto del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016060307 ).

Se emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, Sergio López Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero doscientos diecinueve-cero ochocientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 16-000046-0387-AG.—Sergio López Alvarado Obando Sandí.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Cañas, 15 de julio del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060320 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Ramona Fernández Sánchez, mayor, estado civil casada, profesión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900380704 y vecina de Sitio Mata, Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000071-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil), 18 de agosto del año 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016060321 ).

Se cita y emplaza a los interesado en la sucesión de, Flor María Lizano Barquero, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y uno-seiscientos doce, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Gerardo, fallecida el día veintitrés de julio del año dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.: 2016-0001. Notaría de la Licda. Liana Sancho Chacón. Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros oeste de la antigua Estación de Bomberos.—Licda. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016060323 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, José Chinchilla Delgado, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de San José, Barrio Villanueva, ciento veinticinco metros al sur del Súper Villa Nueva, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa-novecientos sesenta y tres, gestionado por, Rose Mary Sanabria Fernández, quien es, mayor, viuda en primeras nupcias, del hogar, vecina de San José, Barrio Villanueva, ciento veinticinco metros al sur del Súper Villa Nueva, cédula número uno-quinientos sesenta-cero sesenta y cuatro. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100178-0237-CI (184-4-16).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 09 de junio del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016060359 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Belisario Solís Elizondo, mayor, casado, cédula de identidad 01-0228-0729 y vecino de la Hermosa de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000049-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 19 de julio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016060372 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Juan Carlos Quinto, mayor, divorciado una vez, maestro de obras, colombiano, con documento de identidad 117001686835 y vecino Colima de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000261-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016060379 ).

Ante mi notaría situada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 50 metros al oeste del parque, altos de Tienda Orly, se tramita el expediente número 2016-0001-NO, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue María Rosa Mora Fernández, mayor, casada una vez, del hogar, cedula 1-436-363, vecina de San José, Pérez Zeledón, El General, La Hermosa, 500 metros al sur de la plaza de deportes, fallecida el 30 de setiembre del 2013. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil y cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016060391 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Norma Del Carmen Saturnina Zúñiga Castro, mayor, cédula seis-dos cero cinco-seis cero seis, ama de casa una vez, vecina del Barrio el Carmen para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio: 16-100137-642-CI.—Puntarenas, 11 de julio del 2016.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016060393 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rojas Díaz, mayor, casada una vez pero separada de hecho, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201130869 y vecina de San Francisco de Peñas Blancas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000106-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 28 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016060394 ).

Ante mi notaría situada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 50 metros al oeste del parque, altos de Tienda Orly, se tramita el expediente número 2016-0002-NO, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue María Luisa Naranjo Solano, mayor, casada una vez, del hogar, cedula 1-397-219, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Loma Verde, cuarta casa a mano derecha, fallecida el 26 de abril del 2015. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil y cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016060395 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera María Modesta Lostalo Franceschi, mayor, casada una vez, cédula seis-cero cero seis cinco-cero dos siete seis, vecina de Cocal de Puntarenas para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 16-100138-642-ci.P/ Trinidad Carranza Molina y otro.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016060397 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Guillermo Gómez Navarro, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número tres-ciento ochenta y seis-cuatrocientos cincuenta y cinco, vecino de Cartago, El Carmen doscientos metros sur del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2016. Notaría: Cartago, El Carmen, cien metros oeste y veinticinco metros norte del Bar La Fortuna. Teléfono 8832-2937.—Cartago, 29 de agosto del 2016.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016060410 ).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Paniagua Rodríguez, quien era mayor, costarricense, casado, de oficio ganadero, fallecido el nueve de abril de mil novecientos setenta y ocho, vecino de Carrillo, Belén, Santa Ana, frente al costado este de la plaza de fútbol, cédula de identidad N° 5-0083-0214; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Manuel Paniagua Rodríguez. Expediente N° 14-100038-0401-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 15 de octubre del 2014.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2016060413 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Gilberth Corrales García, mayor, soltero, vecino de San José, Aserrí, Tarbaca, cédula número 1-0650-0188, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque 50 metros al sur del parque, N° 91. Expediente. N° 02-2016.—San José, 30 agosto del 2016.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2016060417).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Feliciano de Jesús Ruiz Rodríguez, mayor, casado, empresario, con documento de identidad 0400630962 y vecino de San Josecito de Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000364-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de agosto del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016060438 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Miguel Ángel Vargas Álvarez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero sesenta-novecientos cuarenta y nueve, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados de pulpería La Paz, cien metros sur y veinticinco metros oeste y es gestionado por Elsa Hidalgo Morales, mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula de identidad uno-doscientos ochenta y uno-ochocientos cincuenta y siete, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados de pulpería La Paz, cien metros sur y veinticinco metros oeste. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 16-100260-0237-CI (269-1-16).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de agosto del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2016060441 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ligia Castro Carvajal, quien fue mayor de edad, casada una vez, Técnica en rayos x, vecina de San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al sur del Club de Amigos, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y dos-doscientos dos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen dentro de dicho plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San José, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016060471 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Enrique Moncada García, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad 01-0266-0901 y vecino de San Rafael de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000084-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 25 de agosto del 2015.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—( IN2016060475 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Sonia de la Trinidad Solano Gómez, mayor, cédula de identidad número 3-0251-0476, casada, cocinera, vecina de Santa Rosa de Oreamuno, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000064-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de abril del 2016.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016060476 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lidia Solano Calderón, quien fuera mayor, viuda, cédula 1-0090-7986. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-100102-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2016060477 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión del señor Eliseo Guevara Espinales, quien en vida fue costarricense, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 800630016, vecino de Cartago, Cervantes, frente al restaurante el Cervanteño, tramitado en mi notaría, en San José, Curridabat, bajo el expediente N° 001-2016, a efecto de que se apersonen a hacer ver sus derechos dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016060547 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la Sucesión Ab Intestata de Manuel Soto, único apellido en razón de su nacionalidad USA, mayor, casado dos veces, ingeniero, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, pasaporte cuatro siete seis cero nueve ocho ocho dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en Alajuela, Ciudad Quesada, Monterrey en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2016.—San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016060548 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Calderón Picado, quien fue mayor, viudo una vez, vecino de Agua Blanca de San Ignacio de Acosta, con cédula de identidad número 1-0225-0962, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-S-2016. Notaría de la Licda. Sonia Mayela Mora Arias, notaria pública, con oficina ubicada en Acosta, San Ignacio, contiguo a la cancha de fútbol cinco, teléfono 85751842.—San José, 29 de agosto del 2016.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016060551 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Víctor Julio Vásquez Alvarado, quien fuera mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de San Antonio de Belén Heredia, cédula 04-0095-0622. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002698-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de julio del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016060563 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Santiago Guzmán Calderón, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, cédula 1-0121-0735. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000147-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 30 agosto del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—( IN2016060589 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isolina Alfaro Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad 01-0182-0085 y de Juan Félix Rodríguez Fonseca, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 01-0152-0534, ambos vecinos de San Pablo de Heredia (cónyuges). Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000187-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Civil), 29 de julio del 2016.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2016060626 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alba Marina Montenegro, mayor, casada una vez, ama de casa, documento de identidad 155819335908, vecina de San José, Goicoechea, El Carmen, Tico Block y Kenneth Cordero Leitón, mayor, casado tres veces, mecánico, documento de identidad 01-0680-0270, vecino de San José, Goicoechea, El Carmen, Tico Block, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Isaac por el de William Isaac mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 16-000307-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016060790 ).

En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Murillo Palma, cédula: 5-0229-0821, quien fue mayor, comerciante, casado una vez, vecino de Drake de Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 16-100008-0423-CI.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 18 de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016060863 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Erna Anna Storbeck, mayor, pensionada, estado civil viuda, nacionalidad Canadiense, con pasaporte canadiense H G067426 y vecina de San Pedro de Poás de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000156-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016060864 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión legítima de: Julio Ugarte Tatum, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Plaza Los Laureles, ciento veinticinco metros al sur, Condominio Country, Edificio cuatro, apartamento tres-A, con cédula de identidad N° ocho-cero cero tres cero-cero dos nueve dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a la notaría del Lic. Adolfo García Baudrit, sita en provincia de San José, San Rafael Escazú, ciento cincuenta metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso, con el mismo horario del Poder Judicial, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2016.—San José, 17 de agosto del 2016.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016060865 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de, Hernán Gerardo Alvarado Rojas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barva de Heredia, cédula de identidad número 3-174-163 para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quienes corresponda.—San José, 27 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016060896 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de María Isabel Céspedes Murillo, conocida como Elizabeth Céspedes Murillo, mayor, pensionada, de Curridabat, cédula número 2-130-065, para que en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que de no presentarse en este término la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría de Guillermo Barrantes Vega.—27 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016060897 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Dagoberto Solano Chaves mayor, casado una vez, vecino de Pejiballe de Jiménez, cédula de identidad tres-cero cincuenta-dos mil setecientos siete, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, teléfono: 86-77-87-20, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial. Expediente: 0002-2016.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016060908 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eloy Cortez Calderón, mayor, soltero, maestro de obras, con documento de identidad 0301550657 y vecino de Paraíso de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000337-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de julio del 2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016060966 ).

Por haberse ordenado así dentro de expediente 14-000240-0183-CI que es proceso sucesorio de Antonio García Roger, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Escazú, de profesión empresario, con cédula de identidad 02-0154-0159, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016060978 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Macaya Ortiz, quien fue mayor, empresario, casado, en terceras nupcias, cédula de identidad 0103120556 y vecino de Escazú, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000178-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de agosto del 2016.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016061043 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victoria Eugenia Esquivel Cordero, mayor, Soltera, asesora pedagógica, con documento de identidad 0107560610 y vecina de San Isidro de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000344-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de agosto del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016061048 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Alfredo de Claret León Salgado, mayor, casado en segundas nupcias, Ingeniero, con documento de identidad 0105430494 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000256-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016061094 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el  proceso sucesorio de quien en vida fue Julio César Balladares Rostran, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155 822 512 732, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 20 de agosto del 2016.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016061101 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Lisandro Villarevia Chacón, cédula 1-255-342, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la Notaría de Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 m este, 100 sur.—San José, 20 de agosto del 2016.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016061102 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Norman Alberto Solano Aguilar a las 16:00 horas del 10 de agosto del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Reinaldo Solano Aguilar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Martínez Ocampo, Alajuela, del Scotia Bank Transformándose, 25 este, apartamento gris con blanco, segunda planta, Teléfono 2442-4494.—Alajuela, 16 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2016061132 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esteban Asdrubal Rivera Zamora, mayor, casado, agricultor, costarricense con documento de identidad 0303310044 y vecino de Tierra Blanca de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000296-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 19 de agosto del 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016061201 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaria, por Christian, Orlando José, y Adriana todos Ramírez Ramírez y Hellen Fabiola y Alejandra ambas Villalobos Ramírez, a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida fuera Cándida Natalia Ramírez Martínez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana María Vargas Moya, sita en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente Banco de Costa Rica. Teléfono. 2688-84-12.—Guanacaste, 29 de agosto del 2016.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016061203 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Testamentario de quien en vida fue Ólman León Jiménez, divorciado, médico, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-seiscientos ochenta y tres, quien falleció el diez de julio del dos mil catorce, para que en un plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto se apersonen a mi oficina, a reclamar sus derechos, sito en el Bufete Vargas y Asociados, en San José, calles treinta y tres, avenida cuarenta y seis, número mil quinientos treinta, bajo los apercibimientos de ley si los omitiere.—San José, diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016061207 ).

Se avisa a los interesados, que ante mi notaría, se ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio no testamentario en sede Notarial, del causante quien en vida se llamó Alexis Gerardo Anchía Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez y portara la cédula de identidad cinco-ciento setenta y cinco-cero noventa y cuatro y quien falleció el día veinte de julio del dos mil cinco. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en Curridabat, Loma Verde número treinta y tres, dentro del plazo de ley—San José, 31 de agosto del 2016—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016061210 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Garro Díaz, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0302260870 y vecino de Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000290-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016061216 ).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Eddy Reyes Gómez Gutiérrez, quien era mayor, costarricense, viudo una vez, vecino de Corralillo de Filadelfia, Guanacaste, 50 metros sureste de la Iglesia Evangélica, con número de cédula 5-0147-0504; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este Despacho Judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Eddy Reyes Gómez Gutiérrez. Exp. Nº 16-100007-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las nueve horas tres minutos del siete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2016061232 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fidel Pérez Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, Costarricense con documento de identidad 02-0187-0041 y vecino de Corazón de Jesús de la Tesalia, 800 metros al sureste de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-100626-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 27 de julio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016061243 ).

Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Stuard Jáen May quien era mayor, portador de la cédula uno- mil quinientos cincuenta y siete-trescientos noventa, soltero, taxista informal, quien residió en San José, Hatillo 8, avenida 20, calle 66, del play 25 metros norte, primera casa a mano izquierda, número dos mil cuarenta y cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.  Expediente No 0001 - 2016, causante: Stuard Jáen May. Notaría de la Licda. Roxana Rodríguez Artavia, San José, Tibás, de la esquina sur de La Pops 100 metros este, casa 19 D. Fax número 2297- 0406. Primero de setiembre del dos mil dieciséis. Publíquese en el Boletín Judicial.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2016061277 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Ramona Vargas Centeno, quién fue, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cedula de identidad número tres-cero ciento treinta y seis-cero doscientos setenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016. Proceso sucesorio notarial. Causante: Margarita Ramona Vargas Centeno. Promovente: Francisco Rojas Morales. Notaria del Bufete Elena Espinoza Jonathan.—Licda. Elena Espinoza Jonathan, Notaria.—1 vez.—( IN2016061280 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael Guillén Montero, mayor, estado civil casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0202350985 y vecino San José, Pérez Zeledón, San Rafael de Platanares, doscientos metros al oeste del Ebais. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000042-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 21 de junio del 2016.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016061290 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Betina Madrigal Valerio, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: uno-doscientos setenta y tres-doscientos veintisiete, vecina de San José, Desamparados, San Jerónimo, del centro comercial, cuatrocientos metros al este, casa esquinera de madera; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezca hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2016. Notaría de la Licda. Deyanira Amador Mena. Notaria Pública. Publíquese.—San José, 01 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016061352 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Jeison Eduardo Ruiz Matarrita, quien fue mayor, costarricense, en unión libre, operario, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula número 6-0319-0510, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100017-0402-CI, Sucesión de Jeison Eduardo Ruiz Matarrita, representada por su albacea provisional Miriam Ruiz Matarrita.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016061353 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Felipe Urbina Castillo, quien fuera mayor, masculino, casado, pensionado, cédula de identidad número 155812145322, y vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Diez, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Publicación de una sola vez. Expediente Nº 16-000008-1309-CI, proceso sucesorio de Felipe Urbina Castillo. Puerto Viejo 03 de agosto de 2016.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí.—Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—( IN2016061355 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Silvia Mendoza Martínez y Víctor Manuel Obando Segura mayores, casado/a, nacionalidad: costarricenses, con documento de identidad cédulas 08-0016-0390 y 02-0112-0675, en ese orden, oficios domésticos y profesional en derecho y vecino(a) de San José, distrito catedral, barrio Francisco Peralta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000275-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 25 de agosto del 2016.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2016061357 ).

Se cita y emplaza a toda persona que se considere con interés en la sucesión conjunta de quien en vida se llamó Herbert Langmeier Langmeier, a tales efectos indica que el causante al fallecer era mayor, ciudadano austriaco con pasaporte A0796506, agricultor, vecino de Grecia, para que en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a este publicación comparezcan mí Notaría sita en San José Av. 6 calle 24 bis, casa 626 a hacer valer sus derechos entendido que pasado ese plazo, se procederá a la declaratoria de herederos y a distribuir el haber sucesorio. Expediente 01-08-2016- DLB.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2016061361 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo de María Auxiliadora Gutiérrez Antonini, mayor, casado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-0567-0364, empresario y vecino de San José, La Uruca, de Canal Seis un kilómetro al oeste y cincuenta metros sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000121-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016061363 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mariela Mora Mora, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0103410777 y vecina de Guadalupe, Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000564-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016061367 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eunice Soto García, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos dos-cero trescientos sesenta y uno, vecina de Urbanización Arguedas Molina, casa ciento uno, San Rafael de Heredia, fallecida el veintidós de julio del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2016, Notaría de la Licenciada Lorena Méndez Quirós, Notaria Pública, ubicada en Alajuela Centro, costado norte de la Iglesia La Agonía.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016061408 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Araya Mora, mayor, casado, taxista, cédula de identidad 2-0350-0840 y vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000098-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2016061425 ).

Mediante acta de apertura otorgada en esta notaría por Ana G. Guillén Fallas, a las 18:20 horas del 26 de agosto del 2016, y comprobado el fallecimiento de quienes en vida eran: A) José Antonio Fallas Valverde, de últimas calidades, mayor, casado, sastre, vecino de Desamparados y exhibió la cédula de identidad Nº 2-0118-0503, quien falleció en Desamparados, el 30 de abril del 2006, con citas de defunción número 1-0469-221-0441. B) María Luisa Chaves Arroyo, de últimas calidades, mayor, viuda, cocinera, vecina de Desamparados y exhibió la cédula de identidad Nº 4-0047-0695, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, el 02 de agosto del 2014, con citas de defunción número 1-0537-479-0957, ambos casados entre sí en únicas nupcias el 27 de mayo de 1982. C) Maritza del Carmen Fallas Chaves, de últimas calidades, mayor, soltera, del hogar, vecina de Desamparados y exhibió la cédula de identidad Nº 9-0013-0666, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, el 30 de mayo de 1982, con citas de defunción número 1-0336-036-0071, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio en sede notarial dentro del proceso tramitado en el expediente Nº 0001-2016 SN. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, al ser las 18:30 horas del 26 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016061766 ).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte del señor Carlos Luis Vargas Solís, expediente Nº 16-000051-0341-CI, promueve: la señora Flor Mireya Ulloa Vásquez, mayor , casada una vez, con la cédula de identidad N° 0301590113, vecina de Aquiares Turrialba de la provincia de Cartago, a efecto de que se declare la presunción de muerte del señor Carlos Luis Vargas Solís, quien fuera mayor de edad, casado, con la cédula de identidad N° 0301170809, quien tuvo como último domicilio el vecindario de Aquiares Turrialba de la provincia Cartago. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de Ausencia. Expediente Nº 16-000051-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 15 de junio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—( IN2016044661 ). 3 v. 3 Alt.

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Obdulia Delgado Salazar mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Santa Rosa, la Rita de Pococí, setecientos metros al este de la escuela, cédula de identidad número 1-0409-0783; encaminado a solicitar la ausencia de Eddy De La Trinidad Sandí Delgado, mayor, soltero, vecino de Santa Rosa, la Rita de Pococí, setecientos metros al este de la escuela, cédula de identidad N° 7-0151-0392. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. N° 16-000179-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—( IN2016061014 ).        3 v. 1 Alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Luis David Rodríguez Aguilar, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000232-0776-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 17 de agosto del 2016.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059362 ).    3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Víctor Eliézer Arias López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000274-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas y treinta un minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059422 ).                     3 v 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Nathaly Vélez Mosquera y Milagro Mosquera Mina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-001919-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y diecinueve minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059902 ).                          3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Kevin Alonso Aguilar Gómez y Hansel Caleb Gómez Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-001333-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y uno minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis.- 08 de agosto del 2016-.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059910 ).  3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Juan Pablo Villalobos Arce, Sebastián Gabriel Robleto Arce y Wendy Solanyi Robleto Arce, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001213-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059923 ).                                                                                    3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor por haber sido nombradas en testamento ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000327-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de junio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—Exonerado.—( IN2016060267 ).            3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Viades Ignacio Corrales Quesada y Amy Rivera Corrales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000810-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2016.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016060312 ).                                                                                                                      3 v. 1

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 15-000994-0187-FA, se tramitan las Diligencias de declaratoria de insania de Ximena Rodríguez Maffiolli, mayor, costarricense, soltera, sin ocupación, domiciliada San José, Santa Ana, del costado este del Supermercado Más x Menos, de Santa Ana doscientos metros norte y setenta y cinco metros al este, en Condominios Ambers N° 15, cédula identidad 1-1646-0033. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la Insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo de 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060254 ).

Se avisa al señor Rodrigo Antonio Sanabria Quirós, portador de la cédula de identidad 2-0380-0342, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se tramita el expediente 16-000306-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Karla Vanessa Sanabria Esquivel. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060265 ).

Se avisa que en este Despacho Aurelia Auxiliadora Ramírez Ordóñez, Carlos Vicente Cárdenas Miranda, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Neybeling Dayana Ramírez Sotelo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000322-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de agosto del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060266 ).

El Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados, hace saber, que en proceso de Insania, Expediente número 15-400843-0637-FA, promovido por Dina María Romero Vargas, cédula 1-0924-0239, Favor de Esperanza Argentina Vargas Bonilla, cédula número 9-0016-0498. Se dictó la sentencia de las trece horas con cuarenta y seis minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge las presentes diligencias no contenciosas de Declaratoria de Insania y se declara persona insana a Esperanza Argentina Vargas Bonilla. Se nombra a Dina María Romero Vargas, como su curador (a) definitivo (a), quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte al curador (a) definitivo (a), que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Esperanza Argentina Vargas Bonilla, sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo lo (a) obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Esperanza Argentina Vargas Bonilla, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a Esperanza Argentina Vargas Bonilla, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de Esperanza Argentina Vargas Bonilla y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. No queda Dina María Romero Vargas, eximido (a) de rendir garantía a fin de administrar los bienes de Esperanza Argentina Vargas Bonilla, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código de Familia. Deberá el curador (a) nombrado (a), dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de Esperanza Argentina Vargas Bonilla, a fin de dar seguimiento a la administración que realice como curador (a), así como determinar el monto de la eventual garantía a rendir. En igual forma deberá rendir en forma anual informe de ingresos y gastos y en su momento dar el informe final. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencia a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados.—Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016060290 ).

Se avisa a los señores Verónica Serrano de Arévalo, mayor de edad, nacionalidad salvadoreña, documento de identidad 00241566-7, de demás calidades y domicilio desconocidos y Walter Alex Hernández Ramos, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, documento de identidad 00315457-3, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000394-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Allan Alexis Hernández serrano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060298 ).

Se avisa a los señores Jesús David Quintana Calderón, mayor de edad, nacionalidad colombiana, portador de la cédula de refugiado 117000074219, de demás calidades y domicilio desconocidos y Karla Lucía Barrantes Morales, mayor de edad, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1206-0420, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000440-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Krysthel Fernanda Quintana Barrantes. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060299 ).

Se avisa al señor Christian Camilo Torres Ramírez, de nacionalidad colombiana, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000443-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Allan Camil Torres Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060300 ).

Se avisa a la señora Yoselin María Sánchez Guzmán, portadora de la cédula de identidad 1-1510-0260, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000446-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Danisha Natasha Rodríguez Sánchez y Maikel Steve Refriegue Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060301 ).

Se avisa a la señora Andrea de los Ángeles Monge Picado, portadora de la cédula de identidad 1-1255-0307, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000456-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jonathan Josué Monge Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060303 ).

Se avisa al señor Rodolfo Antonio Rodríguez Campos, portador de la cédula de identidad 2-0413-0639, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000457-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashley Tatiana Rodríguez Cajina. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060304 ).

Se avisa al señor Amado García Pérez, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000462-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Emely Fabiana Umaña Alemán, Jeicol Fabián Umaña Alemán, Katerina Umaña Alemán y Kimberly Paola García Umaña. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060305 ).

Se avisa a los señores Sonia Dayana Espinoza Chavarría, portadora de la cédula de identidad 7-0224-0430, de demás calidades y domicilio desconocidos y Víctor Julio Rodríguez Sancho, portador de la cédula de identidad 2-256-839, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000467-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Victoria Monserrath Rodríguez Espinoza. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060306 ).

Se avisa a los señores Stephanie Peñaranda Marín, portadora de la cédula de identidad 1-1517-0076, de demás calidades y domicilio desconocidos y Luis Martínez Reyes, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se tramita el expediente: 16-000474-0186-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Luis Diego Martínez Peñaranda. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060308 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 16-001126-0364-FA, solicitan se apruebe la adopción conjunta con cambio de nombre de la persona menor Avril Jimena Calderón Gómez, promovido por Alexander Zúñiga Villalobos, mayor, casado una vez, costarricense, jefe de control de calidad, con cédula de identidad número 4-148-760, vecino de Heredia y Gabriela Quesada Quirós, mayor, costarricense, casada una vez, manicurista, con cédula de identidad número 1-1144-084, vecina de Heredia. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de julio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060314 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Leonor Solano Moya, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Alejo Antonio Fernández Coto, Elisa María Fernández Solano e Irene Fernández Solano. Expediente número 16-001797-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de agosto del 2016.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016060317 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Henry Adolfo Fallas Méndez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, cédula 0602870524, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Caridad Brito Martínez contra Henry Adolfo Fallas Méndez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 753-2015 de las nueve horas y quince minutos del veinte de julio del dos mil quince, que en lo conducente dice: por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara inevacuable la confesión judicial de la actora reconvenida, se acogen las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por el demandado reconventor, se declara sin lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, en su lugar, se declara parcialmente con lugar la reconvención de matrimonio inexistente, en consecuencia, es inexistente el vínculo matrimonial que une a Henry Adolfo Fallas Méndez y Caridad Brito Martínez celebrado el día veintitrés de mayo del dos mil seis, ante notario público, Christian García Morales en Catedral Central, San José, inscrito al tomo 475, folio 366, asiento 732 del libro de matrimonios de la provincia de San José, de lo cual, tomará nota el Registro Civil, para que desaparezca dichas citas de inscripción. Así mismo, se ordena a la Dirección General de Migración y Extranjería y al Registro Civil anular cualquier resolución en la cual se hubiera concedido a la señora Brito residencia permanente libre de condición por ser esposa de costarricense, o bien, hasta cédula de naturalización. Una vez firme esta sentencia, solicítese la ejecutoria para su inscripción y la consecuente certificación de la misma para las dependencias del estado. Se condena a Caridad Brito al pago de cinco millones de colones por concepto de daño moral y deberá cancelarlos a la firmeza de esta resolución, se deniegan los perjuicios. Se condena a Caridad Brito al pago de las costas procesales y personales. Se ordena publicar en el diario oficial la parte dispositiva de este fallo. Proceso divorcio, número 13-001288-0186-FA, actor Caridad Brito Martínez contra Henry Adolfo Fallas Méndez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016061003 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Chi Sheng Lin (único apellido), pasaporte N° PM15358060, que en proceso Nº 15-400415-0637-FA, abreviado de divorcio, de Marcela De Los Ángeles Navarro Brenes, cédula 1-0927-0184 en su contra, se dictó sentencia N° 355-16, de las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se rechaza la excepción de Falta de Derecho, opuesta por la curadora procesal del accionado, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a Marcela De Los Ángeles Navarro Brenes y Chi Sheng Lin. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo cuatrocientos veintisiete, folio ciento diecinueve, asiento doscientos treinta y ocho; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. Se declara que no es bien ganancial el inmueble del Partido de San José, matrícula de folio real número cero cero cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta-cero cero cero, a nombre de la señora Navarro Brenes; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016061088 ).

Edictos en lo Penal

A las trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber que: en la causa penal N° 11- 000505-0275-PE contra Harry Leonhardes Sánchez, por el delito de Portación Ilegal de Arma, en perjuicio de la Seguridad Publica: se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Conforme la resolución de las al ser las diez horas con veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, “De un mejor estudio de los autos, se observa que dentro de la presente causa, según el Ministerio de Seguridad Pública, Departamento General de Armamento se encuentra a la orden de este despacho, arma de fuego tipo pistola, calibre 25 auto, serie 284180, modelo L25, marca Lorcin y de los 6 cartuchos, además cabe indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna parte sobre este bien. Se resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte a la titular del bien, que si pasados tres meses posteriores a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenará el comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6106. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución del arma, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el arma de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Graziella Blanco Coto, Jueza.—Exonerado.—( IN2016058851 ).    3 v. 3

A las diez horas con cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, Gerardo calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en la causa penal número 13-000486-0275-PE contra Andrea María Guillen Reyes, por el delito de portación ilegal de arma, en perjuicio de la seguridad pública: se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas con cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Conforme la resolución de las al ser las diez horas con veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, “de un mejor estudio de los autos, se observa que dentro de la presente causa, según el Ministerio de Seguridad Pública, departamento general de armamento se encuentra a la orden de este Despacho, arma de fuego tipo revolver, marca Charter, calibre .357, modelo Target, serie 508923, además cabe indicar no habiendo gestión o solicitud de alguna parte sobre este bien. Se resuelve ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte a la titular del bien, que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución del arma, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el arma de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado.” Queda exento de pago.” Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2016058852 ).           3 v. 3

Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber, que en este Despacho se tramita el expediente número 12-000873-0057-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena entrega de bienes y otro, Tribunal Penal de Alajuela, a las 13 horas del 21 de octubre del 2014. Se ordena la entrega de un reloj de Hello Kitty con carátula rosada, un teléfono celular, marca Nokia, color negro con gris, N° IMEI 354222/03/467133/1; un teléfono celular, marca Nokia, color negro con gris Nº IMEI 35667500/963103/6, un teléfono celular, marca Motorola, color negro y modelo C-15, un teléfono celular marca Alcatel, color negro con N° de serie 4ABF06AKDJT5C26. Se ordena la destrucción de boletas de cadena de custodia (ver folio 36 bis). Según el folio 215-218, se ordena la destrucción de trozos de plástico, la destrucción de boletas varias, se ordena la entrega de una batería Nokia, se orden la destrucción de boletas varias; y se ordena la entrega de una tapa de celular para teléfono Sony Erickson, a quienes aporten los documentos que demuestren la propiedad sobre dichos bienes. Para lo que se ordena la publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de la última publicación, sin que exista reclamo alguno, se ordenará la donación a favor de la Proveeduría del Poder Judicial. Notifíquese. Mario Rodríguez V, Rosario Alvarado Ch., Carolina Leitón R., Juezas y Juez de juicio. Lo anterior se ordena así en causa 12-000873-0057-PE contra José María Carvajal Moya, por el delito homicidio simple en perjuicio de Gerlinger William Unfried.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2016.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—Exonerado.—( IN2016059901 ).         3 v. 3

Por requerirse en la sumaria N° 16-001536-0485-PE, en contra de Jorge Arturo Araya Rodríguez, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de la Ley Forestal, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 65 de la Ley Forestal, la siguiente resolución: a las trece horas con cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, con la base de setecientos veintiséis mil seiscientos dos colones con veintisiete céntimos según avalúo del MINAET, se rematará en el Juzgado Penal de Pococí, la siguiente madera: 133 piezas de madera especie pilón con 4x13x12.5 centímetros; así como una troza de madera pilón de 70x2.5 centímetros con un volumen de 0.962 m3, además se informa que la madera se ubica en custodia del señor, Jorge Arturo Araya Rodríguez cédula 3-274-621.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Valverde López, Juez.—Exonerado.—( IN2016059925 ).                                                                                      3 v. 2