BOLETÍN JUDICIAL N° 179 DEL 19 DE SETIEMBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

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Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 38-2016

ASUNTO:     Adición al artículo 9 del “Reglamento para el pago del Incentivo por Regionalización en el Poder Judicial”.

A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 5-16 celebrada el 8 de febrero del 2016, artículo XI, aprobó la adición al artículo 9 del “Reglamento para el pago del Incentivo por Regionalización en el Poder Judicial”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO POR

REGIONALIZACIÓN EN EL PODER JUDICIAL

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el pago por regionalización como un incentivo salarial adicional de carácter excepcional, para los puestos de la judicatura a los que el Consejo Superior determine necesario para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

Artículo 2º—Este beneficio salarial se concederá a aquellos puestos de la judicatura en los que se determine la dificultad en la integración de ternas con personas del escalafón correspondiente; o cuando los órganos a quienes corresponde realizar los nombramientos ordenen la reposición de una terna por razones de conveniencia para el mejor servicio público; o bien, cuando el puesto haya presentado una rotación constante e inconveniente en sus nombramientos. Esta compensación consiste en un porcentaje adicional sobre el salario base del puesto, cuyo monto será definido y revisable por el Consejo Superior.

Artículo 3º—Comprobada la dificultad en la integración de la terna o en el nombramiento, el Consejo de la Judicatura propondrá al Consejo Superior, para su aprobación, la concesión del beneficio al puesto del que se trate. También sugerirá la lista de los puestos que presentan una alta e indebida rotación en sus nombramientos, a los efectos de este incentivo.

Artículo 4º—Declarado, por el Consejo Superior, el reconocimiento del beneficio a un puesto, su pago se hará a la persona que llegue a ocuparlo, durante el periodo del nombramiento. El incentivo se pagará siempre que la persona nombrada se encuentre ubicada dentro del registro de elegibles en el escalafón y grado correspondientes al puesto al que se designó el beneficio. El pago del incentivo no generará derecho adquirido alguno para quienes ocupen el puesto.

Artículo 5º—La incapacidad o licencia con goce de salario por más de un mes, salvo el caso de la licencia por maternidad, suspenderá temporalmente el pago del beneficio a la persona que disfruta de la licencia o incapacidad. Su reconocimiento corresponderá a quienes lleguen a ocupar ese puesto en sustitución.

Artículo 6º—Anualmente o cuando lo considere necesario, el Consejo de la Judicatura, con el auxilio de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, revisará y propondrá al Consejo Superior si mantiene o revoca el incentivo a los puestos a los cuales se los ha reconocido. Esta revisión no podrá perjudicar a quienes disfrutan el beneficio según la vigencia de su nombramiento en esos puestos.

Artículo 7º—El incentivo por regionalización es independiente del pago por zonaje.

Artículo 8º—La Dirección de Gestión Humana será la encargada de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 9º—Al servidor o servidora que reciba indebidamente el pago por regionalización se le deducirá el monto erogado por el Poder Judicial, conforme lo establecido en el artículo 173 del Código de Trabajo y en el “Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden”, Decreto Ejecutivo Nº 34574-H del 14 de mayo de 2008.

Además, la persona que resulte nombrada en un puesto al cual se le pague el incentivo por Regionalización, se compromete a permanecer en el mismo, en forma continua, por un plazo no menor a un año. En los casos en que el nombramiento sea menor a un año, se compromete a permanecer por el periodo del nombramiento, incluyendo su prórroga

Artículo 10.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

Transitorio I.—Dentro de los tres meses posteriores a la publicación de este reglamento, el Consejo de la Judicatura deberá proponer al Consejo Superior los puestos y el porcentaje a reconocer como incentivo por regionalización considerando los supuestos del artículo 3 y la disponibilidad presupuestaria.

Transitorio II.—El reconocimiento del incentivo por regionalización se hará a partir de la fecha en que sea autorizado y contemplado en el presupuesto institucional; sin efecto retroactivo.

San José, 4 de marzo del 2016.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061485 )

CIRCULAR N° 49-2016

ASUNTO:    Designación de juezas y jueces adicionales para integrar en los Tribunales Penales.

A LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-16, celebrada el 3 de agosto del 2016, artículo LXVII, dispuso ampliar el protocolo aprobado para regular las solicitudes de garantizar un cuarto Juez o Jueza en los diferentes Tribunales Penales del país, en el sentido de que corresponde al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, valorar dar el apoyo, tanto en estos casos, como en los que se requiera designar algún juez o jueza o secciones completas.

San José, 25 de agosto del 2016.

                                                                                                                                                 Irving Vargas Rodríguez,

                                                                                                                                                                                    Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061487 ).

CIRCULAR N° 150-2016

ASUNTO:    Deber de revisar y verificar la calidad de la información que incorporan en las resoluciones que se emiten por parte de los jueces y juezas.

A LAS PERSONAS QUE ADMINISTRAN JUSTICIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 73-16 celebrada el 3 de agosto de 2016, artículo XXIII, dispuso recordar a las personas que administran justicia, que los “machotes” son herramientas que ayudan a facilitarles sus labores; pero ello no les exime de la obligación de revisar y verificar la calidad de la información que incorporan en las resoluciones que emiten; ya que como jueces y juezas, son quienes conducen los procesos a su cargo, por ello deben asumir con responsabilidad y sobre todo con eficiencia y eficacia sus funciones, evitando aquellas acciones o descuidos que por negligencia puedan poner entre dicho su capacidad profesional e idoneidad.

San José, 25 de agosto del 2016.

                                                                    Irving Vargas Rodríguez,

                                                                                     Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061488 ).

CIRCULAR Nº 151-2016

ASUNTO:     Sobre las medidas para el descongestionamiento de los Juzgados Civiles y de Trabajo de Mayor Cuantía, con motivo de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y la Reforma del Código Laboral.

JUZGADOS CIVILES Y DE TRABAJO DE

MAYOR CUANTÍA DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 72-16 celebrada el 28 de julio de 2016, artículo LXV, dispuso hacer del conocimiento de los juzgados civiles y de trabajo del país, las siguientes aclaraciones referentes al plan de Trabajo para el descongestionamiento de pase a fallo en materia laboral y civil durante el 2016 y en donde se estableció la capacidad de resolución mensual por plaza de Jueza o Juez, incluidas en el informe 110-PI-2016 de la Sección de Proyección Institucional de la Dirección de Planificación, que literalmente dicen:

Materia Civil:

En materia civil la cuota para juezas y jueces de labores ordinarias es de 12 (2 de ellos ordinarios) y por lo tanto para las juezas y jueces dedicados a fallo se establece en 15 sentencias por mes; informe que fue aprobado por el Consejo Superior en sesión 46-16 celebrada el 10 de mayo del año en curso, articulo LII.

También se analizó el acuerdo de Corte Plena, de sesión N° 18-15 celebrada el 18 de mayo del año en curso, artículo XII, que en lo relacionado a la carga de trabajo de las plazas de Jueza o Juez Civil Itinerantes del Primer Circuito Judicial de San José:

“Las juezas y jueces itinerantes desempeñarían funciones exclusivas de fallo de cualquier tipo de proceso. Las juezas y jueces coordinadores de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía serían los encargados de seleccionarles los expedientes respetando las reglas establecidas por el Consejo Superior con la flexibilidad que pueden existir meses en los cuales se pasen menos de la cuota establecida de 8 fallos mensuales, según el volumen y complejidad de los expedientes por acuerdo entre ellos y los jueces itinerantes.”

Considerando los resultados de los rediseños de procesos efectuados por la Dirección de Planificación y el criterio experto de la Comisión de la Jurisdicción Civil, entre ellos varios jueces, el Dr. José Rodolfo León Díaz, Lic. Guillermo Guila Alvarado, Lic. Cristian Quesada Vargas y el señor magistrado de la Sala Primera William Molinari Vílchez, se estima conveniente aclarar el siguiente detalle de los parámetros de trabajo:

El parámetro de 15 asuntos se refiere o a los distintos tipos de asuntos, de los cuáles al menos 3 deberán ser procesos ordinarios.

En caso de tratarse de grupos de expedientes para fallo cuya mayor cantidad sean ordinarios, se establecerá una cuota de 8 expedientes al mes, de los cuales al menos 6 deberán ser ordinarios.

Materia Laboral:

Se mantiene la cuota de 25 asuntos (todo tipo de proceso), en aquellos casos en donde la cantidad de asuntos pendientes de fallo sea en su mayoría asuntos ordinarios se limita la misma a 15 asuntos ordinarios mensuales (Dato que se obtiene al analizar la cantidad de asuntos que fallan las juezas y jueces de los Juzgados de Trabajo de funciones ordinarias así como la cantidad de expedientes fallados en el primer mes por el grupo de ocho juezas y jueces del plan de descongestionamiento).

Seguridad Social:

En otro orden de ideas, también se revisó en materia laboral el apoyo que se brindará al Juzgado Especializado de Seguridad Social, tratándose de este tipo de asuntos, se considera que el parámetro mínimo debe ser de 30 asuntos mensuales, tomando en cuenta la carga de trabajo actual de los Juezas y Jueces de ese juzgado, y considerando que estas plazas se dedicarán exclusivamente al fallo. Este criterio fue validado con el criterio experto de la Señora Magistrada Julia Varela Araya y el Señor Magistrado suplente Jorge Olaso Álvarez.

Los parámetros de rendimiento mínimos indicados para el plan de descongestionamiento tanto para la materia Civil como Laboral, son mayores a los parámetros ordinarios de los despachos, en vista de que las Juezas y Jueces de los despachos deben adicionalmente dedicarse a tareas del firmado de proveído y celebración de audiencias. En conclusión, se solicita al Consejo Superior, adicionar al acuerdo de sesión 46-16 celebrada el 10 de mayo del año en curso, articulo LII, lo siguiente:

Materia Civil

La cuota establecida para la materia civil de 15 asuntos mensuales, incluye mínimo el fallo de 3 asuntos ordinarios y los restantes 12 de cualquier otro tipo de proceso.

En caso de fallar en su mayoría asuntos ordinarios, una Jueza o Juez de fondo está en capacidad de fallar al menos 8 asuntos al mes de los cuales 6 deben ser asuntos ordinarios.

Esta misma cuota de 8 asuntos es la que aplica para las Juezas y Jueces itinerantes en el Primer Circuito Judicial de San José.

Materia Laboral

Se mantiene la cuota mínima de 25 asuntos (todo tipo de proceso), en aquellos casos en donde la cantidad de asuntos pendientes de fallo sea en su mayoría procesos ordinarios se limita la misma a 15 asuntos ordinarios mensuales.

El parámetro de rendimiento para los asuntos de seguridad social será de mínimo 30 expedientes fallados.

(...).”

San José, 25 de agosto de 2016.

                                                                       Irving Vargas Rodríguez

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061489 )

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de septiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2009, 2012 y 2013 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hojancha. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes Violencia Doméstica:

Remesa:           V 3 G 12

Expedientes:     39

Paquetes:          1

Año:                 2012

Asunto:             Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 39.

Expedientes Faltas y Contravenciones:

Remesa:           G 9 G 09

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 2009

Asunto:             Faltas y Contravenciones: Archivados 1.

Remesa:           G 6 G 12

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 2012

Asunto:             Faltas y Contravenciones: Archivados 1.

Remesa:           G 3 G 13

Expedientes:     53

Paquetes:          1

Año:                 2013

Asunto:             Faltas y Contravenciones: Archivados, Absolutorias 53.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                  Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                 Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061321 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes, faltas y contravenciones del año 2012 al 2013, y violencia domestica del 2011 al 2012 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:           G 12 A 12

Expedientes:     181

Paquetes:          5

Año:                 2012

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Remesa:           G 6 A 13

Expedientes:     178

Paquetes:          6

Año:                 2013

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o

Archivado.

Expedientes de Violencia Doméstica:

Remesa:           V 11 A 11

Expedientes:     235

Paquetes:          3

Año:                 2011

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados.

Remesa:           V 9 A 12

Expedientes:     196

Paquetes:          2

Año:                 2012

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016

                                                              Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                 Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061249 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009-2014 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 3 A 09

Agendas:        12

Carpetas:        6

Años:             2009 al 2014.

Asunto:          Documentación Administrativa: Carpetas: Registro de Asistencia 2009 (1Carpeta), Registro de Asistencia 2010 (1Carpeta), Registro de Asistencia 2011 (1Carpeta), Registro de Asistencia 2012 (1Carpeta), Registro de Asistencia 2013 (1Carpeta), Registro de Asistencia 2014 (1Carpeta). Agendas: Señalamiento 2010 (3 Agendas), Señalamiento 2011 (3 Agendas), Señalamiento 2012 (3 Agendas), Señalamiento 2013 (3 Agendas). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                   Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                            Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061253 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación del año 1994 al 2009 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           S 1 A 94

Sobres:             42

Años:               1994 - 2009

Asunto:            Documentos Base: 5 Sobres con Cheques del año 2005, 9 Sobres con Recibos del año 2009, 1 Sobre con Letra de Cambio del año 2002, 2 Sobres con Letras de Cambio del año 1996, 2 Sobres con Letras de Cambio del año 1997, 2 Sobres con Letras de Cambio del año 1999, 4 Sobres con Letras de Cambio del año 1998, 4 Sobres con Pagaré del año 1996, 6 Sobres con Pagaré del año 1998, 2 Sobres con Pagaré del año 1995, 1 Sobre con Pagaré del año 1994, 2 Sobres con Inscripción de Prenda del año 1997, 2 Sobres con Certificados de Prenda del año 1996.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                             Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                 Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061255 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación del año 1974 al 2014 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20794

Libros:              22

Ampos:            14

Agendas:          8

Años:               1974 al 2014.

Asunto:            Documentación Administrativa: Libros: Entradas 2000 al 2009 (1 Libro), Entradas 1974 al 2009 (1 Libro), Entradas 1997 al 2004 (1 Libro), Entradas 2005 al 2009 (2 Libros), Entradas 1987 al 2008 (1 Libro), Entradas 2009 (2 Libros), Entradas 2009 al 2013 (1 Libro), Conocimiento 2000 al 2009 (2 Libros), Conocimiento 2007 al 2008 (1 Libro), Conocimiento 1990 al 2008 (1 Libro), Conocimiento 1995 al 2008 (1 Libro), Conocimiento 1996 al 2005 (1 Libro), Conocimiento 2005 al 2009 (1 Libro), Conocimiento 2000 al 2008 (1 Libro), Conocimiento 2006 al 2009 (1 Libro), Conocimiento 1985 al 2010 (1 Libro), Conocimiento 1991 al 1998 (1 Libro), Conocimiento 1994 al 2009 (1 Libro), Conocimiento 2005 al 2011 (1 Libro). Agendas: Señalamiento 2009 (1 Agenda), Señalamiento 2010 (1 Agenda), Señalamiento 2011 (2 Agendas), Señalamiento 2012 (2 Agendas), Señalamiento 2013 (1 Agenda), Señalamiento 2014 (1 Agenda). Ampos: Control Correo Certificado 2008 al 2011 (1 Ampo), Control Correo Certificado 2012 al 2013 (1 Ampo), Circulares 2004 al 2006 (1 Ampo), Informes Mensuales y Anuales 2008 al 2009 (2 Ampos), Correspondencia 2009 al 2013 (1 Ampo), Correspondencia 2006 al 2010 (1 Ampo), Correspondencia 2011 al 2013 (1 Ampo), Registro Oficios Despachados 2008 al 2009 (1 Ampo), Registro Oficios Despachados 2005 al 2012 (1 Ampo), Reportes y Registros 2009 al 2013 (1 Ampo), Registro Asistencia 2009 al 2014 (1 Ampo), Reportes Fax 2009 al 2014 (1 Ampo) y Documentos Varios 2010 al 2014 (1 Ampo).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                              Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                 Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061268 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de septiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2009, 2012 y 2013 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hojancha. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes violencia domestica:

Remesa:           V 3 G 12

Expedientes:     39

Paquetes:          1

Año:                 2012

Asunto:            Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 39.

Expedientes faltas y contravenciones:

Remesa:           G 9 G 09

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 2009

Asunto:            Faltas y contravenciones: archivados 1.

Remesa:           G 6 G 12

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 2012

Asunto:            Faltas y contravenciones: archivados 1.

Remesa:           G 3 G 13

Expedientes:     53

Paquetes:          1

Año:                 2013

Asunto:            Faltas y contravenciones: archivados, absolutorias 53.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                             Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                 Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061272 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1977 al 2014 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                               20793

Paquetes:                              07

Libros de actas:                     31

Libros legales contables:       02

Agendas:                               35

Cuadernos:                           01

Ampos:                                 26

Año:                                     1977-2014

Asunto:                                 Documentación Administrativa.

PAQUETES

1 paquete con quejas de la inspección judicial (2002-2005) Nº1; 1 paquete con lista de escritos y expedientes que se le reciben a la oficina de R.D.D. (2012-2014) Nº 2; 1 paquete con registro de asistencia (2012-2013) Nº 3; 1 paquete con boletas préstamo de expedientes (2013-2014) Nº 4; 1 paquete con constancias de recibo (2001) Nº 5; 1 paquete con copia de correspondencia varia (oficios) del despacho (1977-2010) Nº 6; 1 paquete con copias de informes mensuales y trimestrales (1997-2009) Nº 7.

LIBROS DE ACTAS

2 libros de actas de control de nombramiento de perito (2001-2010); 2 libros de actas de control de entrega de boletas de seguridad (2001-2006); 3 libros de actas utilizados como libro de conocimiento (1987-2009); 4 libros de actas utilizados para el control de edictos publicados (1994-2010); 1 libro de actas para el control de dinero en efectivo (2003-2005); 1 libro de actas de entrega de cheques del B.C.R y B.N.C.R. (1993-2003), 1 libro de actas para el control de asignación de expedientes a los técnicos judiciales (2006-2008); 1 libro de actas para el control de comisiones enviadas (2005-2010); 1 libro de actas para el control de comisiones recibidas (2005-2009); 1 libro de actas para el control de sustitución de jueces (2008-2009); 1 libro de actas para el control de sentencias dictadas (2007- 2010); 1 libro de actas para el control de entrega de órdenes de giro (2003-2007); 1 libro de actas para el control de juramentación del personal (2003-2006); 1 libro de actas para el control de sentencia de segunda instancia; 1 libro de actas para el control de pase a fallo (2007-2009); 1 libro de actas para el control de pase a fallo (2003-2006); 1 libro de actas para el control de correo certificado (1999-2004); 1 libro de actas para el control de expedientes enviados a otro despacho (1994-2006); 1 libro de actas para el control de sustituciones de los técnicos o coordinadores judiciales (2008-2009); 1 libro de actas para el control de búsqueda de expedientes extraviados en el despacho (2003-no se indica fecha última); 1 libro de actas para el control de expedientes enviados en apelación (2006-2010); 1 libro de actas para el control de recursos recibidos (2003-2006); 1 libro de actas para el control de entrega de solicitud de citas médicas (2003-2006); 1 libro de actas para el control de señalamientos (2010).

LIBROS LEGALES CONTABLES

2 libros legales contables (1996-1998).

AGENDAS DE SEÑALAMIENTO

2 agendas del año 2003; 2 agendas del año 2004; 2 agendas del año 2005; 3 agendas del año 2006; 3 agendas del año 2007; 3 agendas del año 2008; 4 agendas del año 2009; 5 agendas del año 2010; 3 agendas del año 2011; 2 agendas del año 2012; 3 agendas del año 2013; 2 agendas del año 2014.

CUADERNOS

1 cuaderno utilizado para el control de entrega de boletas de seguridad.

AMPOS

3 ampos con copia de informes mensuales y trimestrales (2003-2006) Nº 1; 1 ampo con copias de fórmulas de control interno (2010-2014) Nº 2; 1 ampo para el control de proveído de los técnicos judiciales (2011-2012) Nº 3; 1 ampo con informes de suplencia de jueces (2007-2014) Nº 4; 1 ampo con copias de oficios de nombramiento de personal (1995-2009) Nº 5; 1 ampo con boletas de préstamo de expedientes (2010) Nº 6; 1 ampo con acuses de recibido (2007-2010) Nº 7; 1 ampo con asuntos administrativos (2008-2010) Nº 8; 1 ampo con copia de planillas (200-2004) Nº 9; 3 ampos con copias de correspondencia certificada (2004-2013) Nº 10; 3 ampos con copia de oficios administrativos varios (2003-2012) Nº 11; 5 ampos con actas de notificación (2011-2013) Nº 12; 1 ampo con copia solicitud de permisos (2011-2012) Nº 13; 5 ampos con ejecutorias, mandamientos de anotación y cancelación (1992- 2009) Nº 14.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                             Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                 Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061317 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de Septiembre del 201, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Cassetes de audio de absolutorias y vistas del año 1978 al 2011 del Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      20800

Cassetes:     2061

Año:            1978-2011

Asunto:        Absolutorias 1664 de 1989 (1), 1992 (1), 1994 (5), 1995 (3), 1997 (8), 1998 (41), 2000 (193), 2001 (245), 2002 (269), 2003 (293), 2004 (334), 2005 (144), 2006 (92), 2007 (27), 2008 (3), 2009 (2), 2010 (2), 2011 (1), y Vistas 397, 1978 (1), 1980 (2), 1986 (2), 1987 (2), 1990 (2), 1991 (1), 1992 (1), 1993 (3), 1994 (2), 1995 (2), 1996 (6), 1997 (6), 1998 (17), 1999 (12), 2000 (21), 2001 (46), 2002 (27), 2003 (38), 2004 (12), 2005 (58), 2006 (81), 2007 (49), 2008 (6).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                   Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                            Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061323 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de Agosto de 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de septiembre de 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de Mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en faltas y contravenciones del año 2000 al 2013, violencia doméstica del 2003 a 2013, expedientes laborales del año 2000 a 2013 y expedientes civiles del año 1995 y de 2000 a 2005 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 38 P 00

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 2000

Asunto:            Contravención. Archivados.

1 Expediente de Contravención de Irrespeto a la Autoridad.

Remesa:           G 38 P 01

Expedientes:     6

Paquetes:          1

Año:                 2001

Asunto:            Contravención. Archivados.

1 Expedientes de Contravención de Amenazas Personales, 1 Exp. Contravención Hurto Menor, 4 exp. Contravención de Irrespeto a la Autoridad,

Remesa:           G 32 P 02

Expedientes:     130

Paquetes:          2

Año:                 2002

Asunto:            Contravención. Archivados.

6 Expedientes de Contravención Golpes, 13 Expediente de Contravención de Irrespeto a la Autoridad, 3 expediente de Contravención de Desordenes, 2 Exp. De Contravención de Exhibicionismo, 10 Exp. De Contravención Atípica. 6 Expediente de Contravención de Daños, 18 Expediente de Contravención de Palabras Obscenas, 2 Expediente de Contravención de Preposiciones Irrespetuosas, 35 Exp. Amenazas Personales, 1 Exp. de Infracción a la Ley General de Salud, 2 Exp. Lesiones Levísimas, 8 Exp. de Hurto, 4 Exp. de Abandono Dañino de Animal, 3 Expediente de Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 3 Exp. de Embriaguez, 2 Exp. de Venta sin Licencia, 4 Exp. de Provocación a Riña, 1 Exp. de Violación al Reglamento de Quemas, 4 Expediente de Llamadas Mortificantes. 1 Exp. de Vigilancia y Cuidado de Animales. 1 Exp. de Pelea Dual, 1 Exp de Divulgación de Hecho Mortificante

Remesa: G 28 P 03

Expedientes:     108

Paquetes:          1

Año:                 2003

Asunto:            Contravención. Archivados.

6 Expedientes por Palabras Obscenas, 18 expedientes por Atípica, 1 expediente por Resistencia a retirarse de un establecimiento público o privado, 8 expedientes por Golpes, 7 expediente por Entrada sin permiso a terreno ajeno, 7 por Desordenes, 28 expedientes por Amenazas, 10 expedientes por Hurto Menor, 2 Expediente por Provocación a Riña, 2 expedientes por Alborotos, 2 Exp, por Desobediencia a la Autoridad , 2 Exp. por Embriaguez, 2 Exp. por Daños, 1 Exp. por Crueldad con animales, 1 por Infracción a la Ley Silvestre, 1 Exp. Por Espectáculo sin Licencia, 5 Exp. por Lesiones Levísimas, 1 Exp. por Infracción de Ventas Ambulantes, 3 Exp. por Exhibicionismo, 1 Expediente de Pelea Dual.

Remesa:           G 25 P 04

Expedientes:     219

Paquetes:          3

Año:                 2004

Asunto:            Contravención. Archivados.

15 expedientes de contravención de lesiones levísimas, 7 exp entrada sin permiso a terreno ajeno, 4 exp. alborotos, 32 exp. de amenazas, 7 exp. llamadas mortificantes, 3 exp golpes, 10 exp. provocación a riña, 8 exp. Hurto, 4 exp, exhibicionismo, 4 exp. infracción a la ley de fumado, 86 exp. atípicas, 1 exp. abandono dañino animal, 2 exp. crueldad animal, 1 exp. infracción a la vida silvestre, 2 exp. lanzamiento de objeto, 1 exp. embriaguez, 16 exp. palabras obscenas, 4 exp. infracción a la ley de licores, 5 exp. de daños, 7 exp. resistencia a la autoridad.

Remesa:           G 20 P 05

Expedientes:     180

Paquetes:          2

Año:                 2005

Asunto:            Contravención. Archivados.

1 expediente de contravención de desórdenes, 3 expediente de pelea dual, 14 expedientes lesiones levísimas, 7 exp hurto menor, 3 exp daños, 6 exp. entrada sin permiso a terreno ajeno, 6 exp. palabras obscenas, 6 exp. infracción ley de fumado, 1 exp. golpes, 1 exp alborotos, 2 exp. maltrato animal, 1 exp provocación a riña, 2 exp abandono animal, 1 exp resistencia a entrar a un establecimiento comercial, 42 exp amenazas, 7 exp palabras obscenas, 2 exp. provocación a riña, 75 exp. atípica,

Remesa:           G 17 P 06

Expedientes:     245

Paquetes:          2

Año:                 2006

Asunto:            Contravención. Archivados.

14 expedientes de Contravención Hurto, 13 exp. Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 84 exp. Atípicas, 42 exp. Amenazas, 3 exp. Irrespeto a la Autoridad, 35 exp. Palabras Obscenas, 19 exp. Lesiones Levísimas, 1 exp. Tocamientos, 4 exp. Golpes, 2 exp. Embriaguez, 10 exp. Daños, 2 exp. Preopciones Irrespetuosas, 1 exp. Agresión, 2 exp. Provocación a Riña, 2 exp. Alborotos, 2 exp. Lanzamiento de Objetos, 3 exp. Abandono de Animales, 6 exp. Llamadas Mortificantes.

Remesa:           G 17 P 07

Expedientes:     269

Paquetes:          3

Año:                 2007

Asunto:            Contravención. Archivados.

61 expediente de Contravención de Palabras Obscenas, 85 exp. Atípicas, 8 exp Daños, 6 exp. Abandono de Animales, 4 exp. Alborotos, 2 exp. Provocación a Riña, 4 exp. Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno. 1 exp. Infracción Ley de Armas, 6 exp. Preposiciones Irrespetuosas, 27 exp. Lesiones Levísimas, 14 exp. Hurto, 27 exp. amenazas, 8 exp Llamadas Mortificantes, 7 exp. Desordenes, 1 Exp. Infracción a la Ley de Salud, 1 exp. Usurpación de Nombre, 1 Dificultar la ayuda a la Autoridad, 4 exp. Exhibicionismo, 1 exp. Portación de falsa distintivo, 1 exp. Lanzamiento Objeto.

Remesa:           G 10 P 08

Expedientes:     206

Paquetes:          4

Año:                 2008

Asunto:            Contravención. Archivados.

16 Exp Daños, 67 exp. Amenazas, 2 Exp Abandono de Animales, 2 exp. Infracción a la Ley de Licores, 12 exp. Hurto, 53 exp. Palabras Obscenas, 10 exp. Entrada sin permiso a Terreno Ajeno, 29 exp. Lesiones Levísimas, 3 Exp. Provocación a Riña, 7 exp. Llamadas Mortificantes, 2 exp. Golpes, 1 exp. Desordenes en la Vía Pública, 1 exp. Falta Respeto a la Autoridad, 1 exp. Preposiciones Irrespetuosas.

Remesa:           G 7 P 09

Expedientes:     197

Paquetes:          6

Año:                 2009

Asunto:            Contravención. Archivados.

42 exp amenazas, 26 exp daños, 47 exp palabras obscenas, 18 exp. Lesiones, 14 exp desordenes, 7 exp golpes, 12 exp atipica, 4 exp llamadas mortificantes, 8 exp entrada sin permiso a terreno ajeno, 12 exp hurto, 1 exp infracción a la ley de comercio, 3 exp provocación a riña, 1 exp infracción a la ley de licores, 1 exp molestia a transeúnte, 1 exp exhibicionismo

Remesa:           G 6 P 10

Expedientes:     245

Paquetes:          5

Año:                 2010

Asunto:            Contravención. Archivados.

53 exp amenazas, 44 exp palabras obscenas, 30 exp lesiones, 12 exp infracción a la ley comercial, 6 exp provocación a riña, 17 exp infracción a la ley de licores, 14 exp llamadas mortificantes, 13 exp atípicas, 18 exp desordenes, 5 exp daños, 1 exp molestia a transeúntes, 2 exp hurto menor, 5 exp golpes, 1 exp infracción a la ley de juegos, 1 exp proposiciones irrespetuosas, 1 exp maltrato animal, 1 exp embriaguez, 1 exp actor obscenos, 2 exp escándalos, 1 exp miradas indiscretas, 2 exp pelea dual, 3 exp alborotos, 12 exp entrada sin permiso a terreno ajeno.

Remesa:           G 7 P 11

Expedientes:     218

Paquetes:          4

Año:                 2011

Asunto:            Contravención. Archivados.

49 exp amenazas, 45 exp palabras obscenas, 11 exp atípicas, 18 exp alborotos, 4 exp pelea dual, 21 exp llamadas mortificantes, 25 exp lesiones levísimas, 11 exp entra sin permiso a terreno ajeno, 1 exp miradas indiscretas, 1 exp suplantación de identidad, 1 exp actos obscenos, 1 exp infracción a la ley de licores, 12 exp embriaguez, 2 exp exhibicionismo, 2 exp golpes, 14 exp provocación a riña.

Remesa:           G 5 P 12

Expedientes:     189

Paquetes:          4

Año:                 2012

Asunto:            Contravención. Archivados.

6 exp pelea dual, 7 exp infracción a la ley de licores, 2 exp exhibicionismo, 23 exp llamadas mortificantes, 20 exp lesiones levísimas, 4 exp entrada sin permiso a terreno ajeno, 7 exp. Abandono de animales, 2 exp. Maltrato animal, 1 exp. Lanzamiento de objetos, 3 exp golpes, 7 exp atípicas, 41 exp amenazas, 6 exp provocación a riña, 49 exp palabras obscenas, 11 exp alborotos.

Remesa:           G 3 P 13

Expedientes:     276

Paquetes:          04

Año:                 2013

Asunto:            Contravención. Archivados.

02 exp. Acometimiento de mujer en estado de gravidez, 1 exp. Resistencia a la autoridad, 1 exp. Dificultad la acción a la autoridad, 8 exp. Provocación a riña, 18 exp. Infracción a la ley de servicio de regulación Pública, 5 exp. De abandono Animal, 11 exp. Pelea dual, 2 exp. Maltrato animal, 4 exp. Entrada sin permiso a terreno ajeno, 2 exp. Lanzamiento de objetos, 2 exp. Exhibicionismo, 2 exp. Desordenes, 1 exp. Quemas, 20 exp. Atípica, 25 exp. Alborotos, 22 exp. Llamadas mortificantes, 34 exp. Lesiones levísimas, 67 exp. Palabras obscenas, 49 exp. Amenazas.

EXPEDIENTE VIOLENCIA DOMESTIVA

Remesa:           V 13 P 03

Expedientes:     104

Paquetes:          2

Año:                 2003

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:           V 13 P 04

Expedientes:     107

Paquetes:          2

Año:                 2004

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 13 P 05

Expedientes:     06

Paquetes:          2

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 11 P 06

Expedientes:     113

Paquetes:          2

Año:                 2006

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 11 P 07

Expedientes:     146

Paquetes:          2

Año:                 2007

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 10 P 08

Expedientes:     109

Paquetes:          2

Año:                 2008

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 8 P 09

Expedientes:     176

Paquetes:          2

Año:                 2009

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 7 P 10

Expedientes:     191

Paquetes:          3

Año:                 2010

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 6 P 11

Expedientes:     135

Paquetes:          2

Año:                 2011

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 4 P 12

Expedientes:     148

Paquetes:          2

Año:                 2012

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:           V 1 P 13

Expedientes:     148

Paquetes:          2

Año:                 2013

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2000

L 20 P 00

Expedientes:     11

Paquetes:          1

Año:                 2000

Asunto:            11 exp. Ordinario laboral.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2001

L 19 P 01

Expedientes:     15

Paquetes:          1

Año:                 2001

Asunto:            15 exp. Ordinario laboral.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2002

L 18 P 02

Expedientes:     13

Paquetes:          1

Año:                 2002

Asunto:            13 exp. Ordinario laboral.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2003

L 17 P 03

Expedientes:     14

Paquetes:          1

Año:                 2003

Asunto:            14 exp. Ordinario laboral.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2004

L 19 P 04

Expedientes:     29

Paquetes:          1

Año:                 2004

Asunto:            Expedientes Laborales, 27 exp ordinario laboral, 2 exp Infracciones a ley de trabajo.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2005

Remesa:           L 19 P 05

Expedientes:     27

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes Laborales, 19 exp ordinario laboral, 7 exp Infracciones a ley de trabajo, 1 exp de consignación laboral.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2006

Remesa:           L 17 P 06

Expedientes:     12

Paquetes:          1

Año:                 2006

Asunto:            04 Exp. Infracción a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S , 07 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de trabajador fallecido.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2007

L 18 P 07

Expedientes:     28

Paquetes:          1

Año:                 2007

Asunto:            3 Exp. Infracción a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S, 24 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 1 exp. De consignación de trabajador fallecido.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2008

Remesa: L 15 P 08

Expedientes:     13

Paquetes:          1

Año:                 2008

Asunto:            03 Exp. Infracción a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S 7 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 3 exp. De consignación de trabajador fallecido.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2009

L 12 P 09

Expedientes:     18

Paquetes:          1

Año:                 2009

Asunto:            17 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de trabajador fallecido.

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2010

L 11 P 10

Expedientes:     12

Paquetes:          1

Año:                 2010

Asunto:            10 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de trabajador fallecido. 01 exp de Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2011

L 10 P 11

Expedientes:     09

Paquetes:          1

Año:                 2011

Asunto:            05 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de trabajador fallecido. 03 exp de Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2012

L 6 P 12

Expedientes:     06

Paquetes:          1

Año:                 2012

Asunto:            01 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de trabajador fallecido. 04 exp de Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S

EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2013

L 5 P 13

Expedientes:     7

Paquetes:          1

Año:                 2013

Asunto:            04 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 2 exp. De consignación de trabajador fallecido. 01 exp de Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S.

EXPEDIENTES CIVILES

Remesa:           C 47 P 95

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 1995

Asunto:            Civil: 1 Ordinario.

Remesa:           C 24 P 00

Expedientes:     26

Paquetes:          1

Año:                 2000

Asunto:            Civil: 19 exp. Ejecutivo simple, 3 exp interdictos, 1 exp. abreviado, 2 exp. solicitud de matrimonio Civil, 1 exp. Incumplimiento Contractual.

Remesa:           C 22 P 01

Expedientes:     7

Paquetes:          1

Año:                 2001

Asunto:            Civil:3 exp interdictos, 2 exp ejecución de sentencia, 1 exp ejecutivo simple, 1 exp. Abreviado.

Remesa:           C 19 P 02

Expedientes:     6

Paquetes:          1

Año:                 2002

Asunto:            Civil:3 exp abreviado, 1 exp reconocimiento judicial, 1 exp. Interdicto, 1 exp ejecutivo simple

Remesa            C 18 P 03

Expedientes:     18

Paquetes:          1

Año:                 2003

Asunto:            Civil: 9 exp ejecutivo simple, 4 exp interdictos, 3 expe. Abreviados, 2 exp desahucio.

Remesa:           C 17 P 04

Expedientes:     33

Paquetes:          1

Año:                 2004

Asunto:            Civil: 1 exp abreviado, 2 exp ejecución sentencia, 1 exp. consignación alquiler, 1 exp solicitud de medidas cautelares, 1 exp. Prueba anticipada, 4 exp. Desahucio, 23 exp ejecutivo simple.

Remesa:           C 15 P 05

Expedientes:     22

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:            Civil: 08 exp ejecutivo simple, 1 exp incumplimiento contractual, 1 exp prevención de desalojo, 2 exp consignación de pago, 5 exp interdictos, 1 exp ejecución de sentencia, 3 exp desahucio, 1 exp Proceso Monitorio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                              Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                 Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061324 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 24 de agosto del dos mil dieciséis.

                                                 MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                          Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061328 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, el artículo II y el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes del año 2011 al 2013 del Juzgado de Pensiones Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           Q 4 P 11

Expedientes:     225

Paquetes:          3

Año:                 2011

Asunto:            Expedientes Archivados de Pensión Alimentarias

Remesa:           Q 2 P 12

Expedientes:     238

Paquetes:          3

Año:                 2012

Asunto:            Expedientes Archivados de Pensión Alimentarias

Remesa:           Q 2 P 13

Expedientes:     58

Paquetes:          1

Año:                 2013

Asunto:            Expedientes Archivados de Pensión Alimentarias

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                             Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                            Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061246 )

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000557-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Inmueble y Alfredo Anchía Rodríguez contra Zeilhy Navarro Rivera, (cédula de identidad 3-0326-0590), este juzgado mediante sentencia N° 17-2013 de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil trece la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 222-2013, de las catorce horas treinta minutos del día primero del mes de noviembre de dos mil trece, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 3 de agosto del 2016.

                                                Licda. Derling E. Talavera Polanco,

                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061430 )

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000081-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Gustavo Valverde Chavarría (cédula de identidad 1-616-449), este Juzgado mediante resolución N° 72-2016 de las diecisiete horas treinta y dos minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de junio del 2016.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061433 )

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000675-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Gerardo Quesada Monge, (cédula de identidad 1-0396-0973), este juzgado mediante sentencia N° 285-2015 de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 063-2016, de las diez horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis, disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de junio del 2016.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061434 )

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000776-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Marjorie Arroyo Ocampo (cédula de identidad 2-0376-0629), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 30-2016 de las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciséis, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de mayo del 2016.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061435 )

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000352-0627-NO, de Archivo Notarial contra Lilliana Díaz Rosales (cédula de identidad 5-194-537), este Juzgado mediante resolución N° 127-2016 de las dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 05 de mayo del 2016.

                                             Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                       Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061442 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000362-0627-NO, de Archivo Notarial contra Milton Rolando Marín Castro, cédula de identidad 1-1076-0756, este Juzgado mediante resolución N° 176-2016 de las diecisiete horas y siete minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 8 de julio del 2016.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061443 ).

A Clara Hutt Pacheco, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-477-031, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 15-000429-0627-NO, establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y veintinueve minutos del dos de julio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Clara Eugenia Hutt Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0380-2015 de fecha 22 de mayo del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Central, San Francisco, cincuenta metros este del Templo Católico, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de Heredia. Para notificar en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, barrio Escalante de la Embajada Nicaragua doscientos metros este, cien metros norte y cien este (o del parqueo cine Magaly trecientos cincuenta metros este), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Clara Hutt Pacheco, la resolución dictada a las once horas y veintinueve minutos del dos de julio del dos mil quince (folio 13 al 14) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 10 y 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son incumplir los deberes legales que imponen el ejercicio de la función notarial respecto al plazo de depósito de un tomo de protocolo concluido. En fecha veintiuno de mayo de dos mil quince de depositó el tomo de protocolo número doce de la notaria Clara Hutt Pacheco y la fecha de otorgamiento del último instrumento público es del diecinueve de marzo del dos mil quince, así como la razón de cierre de fecha treinta de marzo del dos mil quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Clara Hutt Pacheco, cédula de identidad N° 1-477-031. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza”.

San José, 19 de agosto del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061444 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000702-0627-NO, de Archivo Notarial contra Hebneser Sutherland Gordon (cédula de identidad 7-046-467), este Juzgado mediante resolución N° 175-2016 de las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis (folio 26), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 08 de agosto del 2016.

                                             Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                       Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061445 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000704-627-NO, de Archivo Notarial contra Óscar Rosales Gutiérrez, cédula de identidad 5-0168-0404, este Juzgado mediante resolución N° 094-2016 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio del 2016.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061446 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000724-627-NO, de Registro Civil contra Yendry Patricia Rojas Pérez, cédula de identidad 6-0273-0116, este Juzgado mediante resolución N° 099-2016 de las ocho horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio del 2016.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061448 ).

A: Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, mayor, notario, cédula de identidad número 0104470780, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000735-0627-NO establecido en su contra por María Isabel Barquero Monge, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las diez horas y diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Isabel Barquero Monge contra Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, Ileana Bonilla Goldini y Anette Cambronero Valverde, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a las partes denunciadas, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle al notario Álvaro Brenes Barrantes en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, Guayabos, 10 kilómetros norte, 300 metros oeste, 75 metros sur de bomba La Galera; asimismo, se ordena notificar a la notaria Ileana Bonilla Goldoni, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en Heredia, Santa Bárbara, 550 metros norte del depósito San Miguel, carretera principal hacia Santa Bárbara, frente a Corporación, o bien en la dirección reportada en el Registro Civil en Heredia, Santa Bárbara, frente Aserradero Lara. Por último se ordena notificar a la notaria Annette Cambronero Valverde, por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, San Francisco de Dos Ríos Urb. Lomas de San Francisco casa N° 14 C. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, cédula de identidad 0104470780, la resolución dictada a las diez horas y diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 60), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 26); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 56), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son presuntamente otorgar un instrumento público sin que estuviera presente la firmante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                  Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                       Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061449 ).

A Donald Quesada Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-307-500, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 16-000021-627-NO, establecido en su contra por María Eugenia Moreno Alfaro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y uno minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis. Dado que la parte denunciante no cumplió con lo prevenido en auto de las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, se declara inadmisible la Pretensión Civil Resarcitoria y se da paso únicamente a la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Eugenia Moreno Alfaro contra Donald Elizandro Quesada Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, de la Galera, 1 km al norte del condominio veranda 4D, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, centro Comercial Nuevo Guápiles, frente al Servicentro Santa Clara, local N° 9, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas diez minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Donald Quesada Jiménez, la resolución dictada a las nueve horas uno minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 14, 18, 26, 32) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 18, 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta constitución de hipoteca haciendo creer a la ofendida que lo que firmaba era una fianza, dado que la denunciante de este proceso no sabe leer ni escribir. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Donald Quesada Jiménez, cédula de identidad N° 5-307-500. Notifíquese.

San José, 23 de agosto del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                          Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061469 ).

A German Salazar Santamaría, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-865-462, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 16-000290-627-NO, establecido en su contra por Transportes Turísticos Icoboro S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Transportes Turísticos Icoboro CD S. A. contra German Enrique Salazar Santamaría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, Jardines casa 5, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segunda Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en San José. San José, Hospital, 600 oeste del restaurante Taco Bell, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado German Salazar Santamaría, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 45, 49, 64) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 44, 49, 53, 60, 63), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 57), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de finca del Partido de Heredia debido a presuntos errores cometidos en la escritura pública número treinta y dos-diez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado German Salazar Santamaría, cédula de identidad N° 1-865-462. Notifíquese.

San José, 23 de agosto del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061474 ).

A: José Pablo Bedoya Guitta, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-839-756, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000391-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de notariado contra José Pablo Bedoya Giutta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 054-2016 de fecha 03 de marzo del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Pavas, 500 metros norte de la Embajada de Estado Unidos, casa café con rejas rojas, a mano derecha, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, avenida segunda, entre calle 38 y 40, casa Canadá, oficina 21, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José.-.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) José Pablo Bedoya Guitta, la resolución dictada a las catorce horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 303, 305, 312) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 302, 305, 307), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 310), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas irregularidades detectadas durante fiscalización ordinario realizada por la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Pablo Bedoya Guitta, cédula de identidad 1-839-756. Notifíquese.

San José, 22 de agosto del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061475 )

A: Freddy Guillermo Segura Salazar, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0464-0705, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000419-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y once minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Freddy Guillermo Segura Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 070-2016 de fecha 29 de marzo del 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Llorente de Tibás, periódico Al Día, cincuenta metros este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, avenida 8, calles 11 y 13, N° 1156, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, la resolución dictada a las once horas y once minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis (folios 10 al 11) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 23 y 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que: la Dirección Nacional De Notariado denuncia que el notario Freddy Guillermo Segura Salazar otorgo el testimonio de escritura N° 293 el dos de marzo del dos mil dieciséis estando suspendido para ejercer el notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Freddy Guillermo Segura Salazar, cédula de identidad 1-0464-0705. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.

San José, 24 de agosto del 2016

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061476 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Gerardo Navarrete Fonseca, quien fue mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad N° 5-0146-0231, vecino de Pijije de Bagaces, Guanacaste; hijo de Florencio Navarrete Carballo y Elizabeth Fonseca Gómez; para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador, Fondo de Capitalización Laboral del fallecido, Gerardo Navarrete Fonseca, promovidas por Isabel Fonseca Gómez c.c. Elizabeth Fonseca Castillo, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente: 14-300014-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste. .—22 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061440 ).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes de la fallecida Juana María Alvarado Ruiz, quien fue mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad N° 5-0079-0120, hija de Nazaria Alvarado Ruiz, vecina de Bagaces, Guanacaste; 125 metros norte de Servicentro Bagaces, pensionada. Para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador, Fondo de Capitalización Laboral y Pago de Aguinaldo del 2015 de la fallecida Juana María Alvarado Ruiz c.c. Olga María, promovidas por Maryali Alvarado Ruiz en contra de Ministerio de Hacienda y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por los conceptos antes citados, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente 15-300067-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 12 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061466 ).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Roberto Thoudson Robinson quien fue mayor, casado dos veces, costarricense, con cédula de identidad N° 7-0043-0955, vecino de Guayabo de Bagaces, Urbanización 2000, casa número 34 de color melón, o bien sea del salón comunal, 150 m al este y 75 m al sur, casa de mano derecha, para que se apersonen en diligencias de devolución de aguinaldo del fallecido, Roberto Thoudson Robinson, promovidas por Floribel Marín García, en contra de la CCSS, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente: 16-300017-0399-LA-7.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 16 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061482 ).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Hairo José Chévez Navarro, quien fue mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 6-0290-0205, hijo de Elizabeth Navarro Flores y de José de la Cruz Chévez Morales, vecino de Bagaces, Guanacaste. Para que se apersonen en Diligencias de Devolución de ahorros del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Hairo José Chévez Navarro, promovidas por Elizabeth Navarro Flores en contra de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por los conceptos antes citados, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente N° 16-300040-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 11 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061483 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve mil quinientos trece dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número FQV189, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color café, VIN KMHST81CDEU202944, cilindrada 2400 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4KEDU131807. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil ciento treinta y cinco dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil trescientos setenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Heriberto de los Ángeles Quirós Lintón. Exp. N° 15-003347-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016063770 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco mil seiscientos cuarenta y un dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número BCQ732, marca Hyundai, tracción 4x2, número chasis KMJWA37JBBU245065, año fabricación 2011, color azul, VIN KMJWA37JBBU245065. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve mil doscientos treinta dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos diez dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Ruben Salvador Escaffi Tovar. Exp. N° 14-010034-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016063771 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos 13 de octubre del 2016, y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 484615-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con quince metros con dos centímetros de frente; al sur, Hedi Calderón Fallas; al este, Hedi Calderón Fallas y al oeste, María Teresa Calderón Fallas. Mide: doscientos dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del 31 de octubre del 2016 con la base de treinta y un millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del 15 de noviembre del 2016 con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Fallas Siles, expediente Nº 13-000165-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2016063831 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente anotada al tomo 0337, asiento 00005492-01-0003-001, servidumbre de paso anotada al tomo 0420, asiento 00000567-01-0002-001, a las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 151946-001-002 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Navarro Jiménez; al sur, calle pública; al este, Beatriz Rojas Navarro y al oeste, Beatriz Rojas Navarro. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos noventa y un mil novecientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y ocho colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Olga Martina Jiménez Cordero, Domingo Gerardo de la Trinidad Jiménez Rojas, expediente Nº 16-016167-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016063833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil ochocientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote N° 10. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 30 m.; al sur, Asoc. Solid., finca del trópico; al este lote 11 Jorge Sánchez y al oeste, calle pública con 24 m y 24 cm. Mide: setecientos trece metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Morales Corella. Exp. N° 14-000531-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016064045 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 342-07771-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2013-21151-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos setenta mil trescientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ciento sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno de patio con dos casas de habitación y un local comercial destinado a pulpería. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adolfo Sabino Pereira; al sur, Adolfo Sabino Pereira, y servidumbre de paso con un frente de 10 mts 60 cms; al este, Heidy Palacios Palacios y al oeste, Adolfo Sabino Pereira. Mide: seiscientos ocho metros cuadrados. Plano: G-1610314-2012. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos dos mil setecientos ochenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lupita Raquel Fallas Díaz, expediente Nº 16-001187-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016064050 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° C148051., marca International, estilo 94001, categoría tracto camión (carga pesada), capacidad 2 personas, año 2002, color blanco, vin 2HSCNAMR72C031522, cilindrada 12700 cc, combustible diesel, motor Nº 06R0649386. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Servicio de Transporte de Combustible S. A. contra Transporte de Combustible Cerro Alto S. A. Exp. N° 15-000957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez.—( IN2016064147 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-13895-01-0897-001; a las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veinte de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 389202-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, I.M.A.S; al sur, lote 62; al este, Río Torres en medio IMAS y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones quinientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lilliana Mariela Matamoros Carpio contra José Luis del Carmen Fonseca Villagra. Exp. N° 16-003109-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016064148 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones setecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y dos colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 753243, marca: Land Rover, estilo: Range Rover Sport HSE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SALLSAA248A173229, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones ochocientos veinticinco mil seiscientos noventa y cuatro colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Vásquez Espinoza, expediente Nº 15-002384-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016064154 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y nueve mil novecientos ochenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° SLK015, marca Mercedes Benz, estilo SLK, categoría automóvil, capacidad 2 personas, año 2015, color blanco, vin WDDPK4JA3FF102296, cilindrada 1796 cc, combustible gasolina, motor Nº 27186130766293. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos noventa dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de veintidós mil cuatrocientos noventa y seis dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Isaac Hernández Solano. Exp. N° 16-002622-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016064155 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0398-00003992-01-0901-001; a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos ochenta y un mil trescientos ochenta y dos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y ocho mil trescientos setenta cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alfredo Segura Briceño y Elías Arias Barquero; al sur, Minor Francisco Castro y calle pública con 11.93 metros; al este, Minor Francisco Castro Jiménez y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Cubano y Beliza Rosales Rosales. Mide: doscientos tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos treinta y seis mil treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Greivin Gustavo Castro Jiménez y otros. Exp. N° 16-000438-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016064156 ).

A las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, por la suma de seiscientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos, a favor del Instituto de Desarrollo Rural, al tomo quinientos veintiocho, asiento ocho mil sesenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia cero cero treinta y tres, subsecuencia, cero cero uno, Reservas Ley de Aguas, al tomo trescientos noventa y ocho, asiento seis mil trescientos treinta, consecutivo cero uno, secuencia ochocientos cuarenta y cinco, subsecuencia cero cero uno, reservas y restricciones al tomo trescientos noventa y ocho, asiento seis mil trescientos treinta, consecutivo cero uno, secuencia ochocientos cuarenta y seis, subsecuencia cero cero uno, limitaciones del Ida Ley N° 2825 artículo 67, al tomo quinientos veintiocho, asiento ocho mil sesenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cuarenta y siete, subsecuencia cero cero uno, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo quinientos veintiocho, asiento ocho mil sesenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia cero cero sesenta y uno, subsecuencia cero cero uno y sin más gravámenes y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Heredia, matricula número ciento noventa y dos mil cuatrocientos veintiuno-cero cero uno y cero cero dos, que es parcela 26, situado en distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide treinta y siete mil setecientos treinta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados y que linda al norte con Ricardo Núñez Escalante, Beatriz Chávez Chávez y calle pública con un frente de trescientos cincuenta y tres metros con cincuenta y tres centímetros lineales, al sur con parcela 27, Ricardo Núñez Escalante y Beatriz Chávez Quirós, al este con calle pública con un frente a ella de ciento diecinueve metros con veintiséis centímetros lineales y al oeste con parcela 28, según Plano Catastrado Nº H-0806181-2002. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del dos de febrero de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, esta vez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 14-025536-1012-CJ (171-3-16). Del Instituto de Desarrollo Rural contra Marcos Ricardo Núñez Escalante y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—( IN2016064181 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y limita Ref:2393-337-002 citas: 311-06493-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 311-06493-01-0904-001; a las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y un mil setecientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dos mil trescientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón 10- Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública de 10 mts., de ancho con un frente lineal de 15 mts., 32 cm; al sur, Municipalidad de Corredores, lote 238; al este, Municipalidad de Corredores, lote 244 y al oeste, calle pública de 10 mts., con 10 cm; de ancho con un frente a ella de 25 mts; 92 cm. mide: trescientos noventa y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil trescientos quince dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de diez mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Manuel Antonio Fernández Sancho. Exp. N° 16-002692-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016064204 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 349074, marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, vin 1N4EB31P3RC804369, cilindrada 1597 c.c cc. combustible gasolina, motor Nº GA168778670R. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Johanna Vanessa Campos Cascante, expediente Nº 16-001374-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—( IN2016064214 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 712590, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color verde, vin KMHVF24N1VU381715, cilindrada 1500 cc., combustible gasolina, motor número no legible. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos cincuenta y dos mil ciento veinticuatro colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de ciento diecisiete mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Manrique Alfaro Acuña, expediente Nº 16-001378-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016064215 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada así como limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 532-18862-01-0002-001; a las once horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 65331-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Raimundo Loria Cordoba; al sur, Quebrada San Bernardo 1/2 carretera; al este Río San Bernardo en 1/2 otro y al oeste, Raimundo Loria Cardoba. Mide: Novecientos sesenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Fernando Murias Salguero, Nidia Brenes Barquero. Exp. N° 16-004858-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016064216 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 301-16994-01-0901-004, y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda citas :2010-32683-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil novecientos once cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Andrés Rojas Nájera; al sur, Jorge Rojas Fuentes; al este, Rafael Rojas Martínez, y al oeste, servidumbre de paso la cual interseca con calle pública con frente de 6 metros. Mide: trescientos noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos setenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Lucía Rojas Nájera. Exp. N° 16-001459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016064217 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil seiscientos veintitrés cero cero ocho, cero cero nueve, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 5 San Jerónimo, cantón 2 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 39 metros 66 centímetros lineales; al sur, Enrique Solís Rojas; al este, Elizabeth Ledezma Soto, Luis Evelio Flores Zumbado y Heriberta Zumbado y al oeste, Ramón Arguedas Lizano y Rogelia Segura Araya; noreste, calle pública y noroeste, calle pública. Mide: dieciséis mil cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones trescientos noventa mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Albis Zeneida Cambronero Quirós, Eduardo Antonio Paniagua Durán, Yogebeth Lucía Paniagua Cambronero, expediente Nº 16-000660-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016064247 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones Citas: 337-09019-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos cincuenta y un mil quinientos setenta y seis colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 145878-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Antonio Coto Brenes y Carlos Alfredo Brenes Pérez; sur, calle pública; este, Tarcela Moreno Moreno y Lucas Marchena Ríos y Julio Alberto Aguilar Quesada; oeste, Antonio Coto Brenes y Carlos Alfredo Brenes Pérez. Mide: Trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0922475-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y dos colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AFM Asesores Financieros Múltiples S. A. contra Best Pool & Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 16-001309-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 2 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016064249 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil quinientos trece dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa JFN242, marca Nissan, estilo, Tiida, categoría automóvil capacidad, 5 personas, serie y chasis 3N1CC1ADXZK136902, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible: gasolina para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil ochocientos ochenta y cinco dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos mil seiscientos veintiocho dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Elena Murillo Arguedas. Exp. N° 15-006129-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016064289 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 0363-00004137-01-0006-001, a las siete horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta y un mil doscientos noventa y ocho dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil seiscientos veintiocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa y dos apartamentos lote 80. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle Pirrís; al sur, Heriberto Martínez y Luis Fallas Vargas; al este, lote 79 y al oeste, lote 81. Mide: doscientos ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento trece mil cuatrocientos setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis con la base de treinta y siete mil ochocientos veinticuatro dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Harless Antonio Wright Wright, expediente Nº 16-000483-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de julio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016064290 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones de paso ref: 055688-000, servidumbre sirviente, 2 servidumbres dominantes; a las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 215762-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Humberto Ulloa Redondo; al sur, Humberto Ulloa Redondo y Maribel Méndez Castro; al este, Humberto Ulloa Redondo, y al oeste, calle pública con frente de 25.00 metros. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Freisy Iván Valverde Solís. Exp. N° 15-002256-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016064303 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 380, asiento 13618-01-0901-001 y 13618-01-0902-001, a las quince horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta millones quinientos ochenta y seis mil doscientos setenta y cuatro colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 25961- F 000 la cual es terreno filial ocho de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial nueve; al sur, filial siete; al este, lote 187 y al oeste, calle de acceso. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cinco colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis con la base de veinte millones ciento cuarenta y seis mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Condominios Ferrol Ocho Colores Sociedad Anónima, Paolo Alberto Malavasi Valencia, expediente Nº 16-024527-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016064311 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de la hipoteca superior vencida de veinte mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agrícola Carhju S. A.; al sur, Luis Chacón Chacón; al este, Luis Chacón, y al oeste, frente a calle publica con 14.98 metros. Mide: Mil doscientos sesenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de quince mil doscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco mil ochenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Juan Carlos Ceciliano Matamoros, Viviana María Gómez Durán. Exp. N° 16-003028-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 1° de setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016064317 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y siete colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos noventa y tres cero cero cero (4-178953-000) la cual es terreno para construir lote A 25. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 10.00 metros; al este lote A 24, y al oeste, lote A 26. Mide: Doscientos metros cuadrados. Plano: H-0693740-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con veintisiete céntimos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos veintiún mil trescientos veintiún colones con setenta y seis céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Paula Carrillo Ortiz. Exp. N° 08-100419-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016064330 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y siete cero cero uno la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-Tarbaca (Praga), cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Ureña Durán; al sur, calle pública; al este, Gilberto Naranjo Masís y al oeste, Manuel Ángel Ureña Durán. Mide: trescientos treinta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos ochenta y seis mil dieciséis colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Marcos Antonio Naranjo Masís, Yeily Marcela Durán Corrales, expediente Nº 16-002109-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de agosto del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016064331 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0305-00020183-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 459248-000 la cual es terreno lote 10 bloque B para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, parque infantil; al este, Invu, y al oeste, alameda 13. Mide: Noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra César Antonio Montalban Duarte, Zira Mariela Montalban Duarte. Exp. N° 16-016288-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016064351 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas Nº 288985, marca B.M.W., año 1995, Vin no indica, cilindrada **1796 c.c, color rojo, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis WBACA91040JF15123, motor 00848034. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Redondo, Miguel Ángel Rojas Coles, expediente Nº 09-027745-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016064353 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 499343-000 la cual es terreno con vivienda y un local comercial. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con 10 metros de frente; al sur, Marco Antonio Morales Fallas; al este, Marco Antonio Morales Fallas, y al oeste, Marco Antonio Morales Fallas. Mide: Ciento treinta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Grace García Montes, Mario Enrique Piña Corea. Exp. N° 16-023146-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016064355 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0330-00003645-01-0903-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 208029-000 la cual es terreno de café y charral. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Lajitas; al este, Aurelio Marín González y al oeste, William Aguirre Alvarado. Mide: cuatro mil trescientos metros con cero decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0330-00003645-01-0903-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 208030-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Lajitas; al este, Aurelio Marín González y al oeste, Eduardo Esquivel Salazar. Mide: cinco mil ciento noventa metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nelson Steven James Pérez contra Fabián Alejandro Aguirre Solano, expediente Nº 16-000197-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016064362 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 351-03399-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos quince colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 55108-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5- Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con frente 27 m., 05 cm, sur, Luis García Martínez; este, Mario Contreras Gutiérrez, oeste, Julio Cesar Guillen Martínez. Mide: Quinientos setenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados, plano: G-0539727-1984. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y un colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos cincuenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Francisco Azofeifa González y contra Maribel del Carmen Guillen Martínez. Exp. N° 16-000790-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016064363 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 322-08185-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil setecientos seis cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4 Carrillos, cantón 8 Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías Valverde Salas; al sur, Miguel Rojas y otros; al este, Juan Carranza, y al oeste, Eduardo Valverde Barquero y otro. Mide: Mil cincuenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Germán Valverde Barquero. Exp. N° 16-003503-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016064365 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de vivienda, bajo las citas: 576-53719-01-0006-001 a las diez horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones dieciocho mil ciento cuarenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 367551-000 la cual es terreno para construir con 1 casa N° 53. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 54; al sur, lote 52; al este, alameda con 10 m., 64 cm, y al oeste, lote 56. Mide: ciento once metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trece mil seiscientos doce colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatro mil quinientos treinta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura Patricia Solano León. Exp. N° 15-016865-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016064366 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 342.434-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1, Orotina, cantón 9, Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Manuel Gómez Calvo; sur, Gretel Padilla Castillo; este, calle púbica con un frente de 8.98 metros; oeste, Fabio Padilla y German Herrera. Mide: doscientos cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0521905-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Fabiola María Jiménez Agüero. Exp. N° 16-001002-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016064367 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos veinticuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ciento ochenta cero cero cero la cual es terreno de repastos y charral. Situada en el distrito 06 Manzanillo, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Graciela Oruco, Julio Ulate González; al sur, Municipalidad de Puntarenas, Winsome Olive y Homar Francis Spence; al este, servidumbre de paso y John Gordon Spence, y al oeste, Ramón Pérez Pérez y Agripina Ledezma Ledezma. Mide: Trescientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cincuenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de trescientos noventa y tres mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cincuenta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ciento treinta y un mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Lawrence Kristianson contra Constructora Civo S. A., Edwin Jiménez Pérez. Exp. N° 15-001179-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía De Puntarenas, 23 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016064372 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del tres de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos veintiséis mil novecientos quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 719421, marca Toyota, estilo Tercel, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JT2EL46S1P0266496, carrocería Sedan 2 puertas, tracción 4x2, año fabricación: 1993. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos setenta mil ciento ochenta y seis colones con veinticinco céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Wilberth Molina Morera. Exp. N° 10-000381-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016064374 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno de cítricos. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Alpízar Mendoza; al sur, calle pública con un frente de diez metros; al este, Bernardo Retana Araya, y al oeste, Emilio Retana Marín. Mide: Quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernardo Retana Araya contra Róger León Quirós. Exp. N° 15-047364-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2016.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2016064397 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 37884-F-000 la cual es terreno edificio uno, finca filial dieciséis con un parqueo de dos espacios asignados con los números 92 y 93, ubicado en el sótano, una bodega y un apartamento en el cuarto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, área común construida; al este, vacío y al oeste, finca filial quince. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento veinte millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuarenta millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Nación GN S. A., contra Bosques XVI Amarillo de las Lomas S. A. Exp. N° 09-003210-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016064405 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis (2:30 p.m. ), y con la base de ocho mil novecientos veintinueve dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo BDD793, marca JAC, estilo J3, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN LJ12EKR11D4305048, año 2013, carrocería sedan 4 puertas Hatchback color gris, tracción 4x2, N° motor HFC4GB13CC3464568, marca JAC, cilindrada 1300 cc, 04 cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis (2:30 p.m. ), con la base de seis mil seiscientos noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, (2:30 p.m. ) con la base de dos mil doscientos treinta y dos dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Marcela María Alpízar Víquez. Exp. N° 16-002258-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez.—( IN2016064410 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 21 metros 37 centímetros lineales; al sur, Geovanny Barquero Ávila; al este, Geovanny Barquero Ávila, y al oeste, Eliécer Cortes Arias. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0668856-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andre Marcial Rojas Hidalgo contra José Antonio Jiménez Navarro. Exp. N° 15-001351-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de agosto del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016064421 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso de faja de terreno y reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil noventa y siete cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hermenegilda Castro Serrano; al sur, calle pública; al este, Manuel Ángel Vindas Abarca y al oeste, Hermenegilda Castro Serrano. Mide: trescientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yire Caño Colpachi S. A. contra Keylor Alonso Centeno Alvarado. Exp. N° 11-000142-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016064430 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré: 1.) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 406 asiento 18433, a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones setecientos dieciocho mil doscientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y un mil cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con patio y una casa. Situada en el distrito 4-Cachi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Solano Fernández; al sur, Antonio Solano Fernández; al este, Antonio Solano Fernández y al oeste, calle pública con 18 m 63 cm. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil quinientos sesenta y un colones con noventa y nueve céntimos (un 25% de la base original). 2.) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos citas tomo 2012 asiento 58558; a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, y con las base de doce millones seiscientos treinta y dos mil quinientos setenta y un colones con noventa y nueve céntimos, finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y café. Situada en el distrito 4-Cachi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hugo Solano Sánchez y Teodoro Solano Sánchez ambos en parte; al sur, Francisco Loría Solano, Miguel Loría Solano, ambos en parte; al este, Miguel Loría Solano y al oeste, Fernando Solano González. Mide: doce mil doscientos doce metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y tres colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Adrián Mora Fernández. Exp. N° 15-002234-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016064431 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos cuarenta mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil trescientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 60 A con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 59 A; al sur, lote 53 A; al este, resto destinado a calle, y al oeste, lote 61 A. Mide: ciento treinta y siete metros con tres decímetros cuadrados. Plano P-0300215-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos treinta mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos diez mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ande contra José Fabián Chaverri Gutiérrez. Exp. N° 16-003995-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016064368 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones según citas 0326-00003778-01-0901-001 y con la base de ciento seis millones quinientos trece mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos ochenta y ocho derecho 001, 002, 003, 004, situada en el distrito tercero Sierpe cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Linda: Norte, Inversiones Bejuco S. A.; sur, Inversiones Bejuco S. A.; este, Inversiones Bejuco S. A. y Milla Marítima y oeste, calle pública. Extensión: Quinientos treinta y dos mil quinientos sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados, propiedad de Carlos Luis, Mariliana y Darío Antonio todos apellidos Barrantes González, el remate se verificará en la puerta exterior de este despacho a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario en ejecución de sentencia de Carlos Luis Barrantes González contra Carlos Eduardo Ugalde Gamboa. Expediente Nº 94-000134-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 12 de marzo del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2016064435 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 114276-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Campos Ureña; al sur, Rafaela Arce Garita; al este, calle pública a Paso Ancho con frente de 11 metros 58 centímetros y al oeste, Rafaela Arce Garita. Mide: trescientos dieciocho metros con ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones ochocientos siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos sesenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Antonio Gómez Arce. Exp. N° 15-007787-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016064443 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 322-15734-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 184995-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Vásquez Araya S. A.; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, calle pública. Mide: veintidós mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1617552- 2012. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Casa de Xinia S. A. contra Agrícola Vásquez Araya S. A., expediente Nº 15-002081-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016064464 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando practicado (citas: 571-25942-01-0002-001), sumaria: 07-000219-0307-CI; hipoteca de primer grado (citas: 2015-107956-01-0001-001); hipoteca de primer grado (citas: 2015-119098-01-0001-01); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diez mil trescientos once cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero trece la cual es terreno de naturaleza: Terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera a Alajuela; con frente a ella de 17,86 metros; al sur, sucesión de Lucia Morera; al este, sucesión Lucia Morera y al oeste, Evelia Alpízar. Mide: quinientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de setenta y ocho millones quinientos sesenta y un mil novecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones ciento ochenta y siete mil trescientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Fuentes Alpízar S. A., contra Alvaisa Sociedad Anónima. Exp. N° 13-000451-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 1° de setiembre del 2016.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2016064465 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BHQ324, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color Gris, Vin JTDJT923675095085, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos diecinueve mil ciento sesenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Nelson Ramiro Rivas Caldera, expediente Nº 15-004358-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016064466 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas bajo las citas: 305-09094-01-0007-001, reservas Ley Caminos bajo las citas: 305-09094-01-0008-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2011-198712-01-0002-001, 2011-332599- 01-0004-001 y 2012-145449-01-0003-001, a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 494358-000, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Gerardo Agüero Campos y en parte quebrada; sur, servidumbre de paso agrícola con un frente a ella de 80.56 metros lineales; este, Inversiones Esquivel Sibaja S. A. y oeste, Inversiones Esquivel Sibaja S. A. Mide: cinco mil quinientos noventa y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1250738-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Casa de Xinia S. A. contra Inversiones Esquivel Sibaja S. A., expediente Nº 15-002042-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016064467 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas: 305-09094-01-0007-001, Reservas Ley Caminos bajo las citas: 305-09094-01-0008-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2011-198712-01-0002-001 y 2011-332599-01-0004-001, a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 488576-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Mario Gerardo Agüero Campos; sur, servidumbre de paso agrícola con 77,53 metros; este, Inversiones Esquivel Sibaja S. A. y oeste, Inversiones Esquivel Sibaja S. A. Mide: Cinco mil quinientos noventa y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1188664-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Casa de Xinia S. A. contra Inversiones Esquivel Sibaja S. A. Expediente Nº 15-002035-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016064468 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado al tomo 2014 asiento 115498; a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 81384-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reinaldo Beirute; al sur, Antonio Armijo Parra; al este, calle pública con 7.02 metros y al oeste, Evelio Artavia. Mide: ciento noventa y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Calderón Astua contra Víctor Manuel Leiton Montealto. Exp. N° 15-047147-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—M.sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016064469 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de traspaso de un bien mueble e inscripción de contrato prendario, a las once horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil doscientos cincuenta y nueve dólares con veintisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 591221, marca Land Rover, estilo Discovery 3, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2005, color plateado, Vin SALLAAA145A312678, cilindrada 2700 cc., combustible diesel, motor Nº ELD1110110017445. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil quinientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Sergio Eduardo Grillo Villalobos, Kevin Antonio Navarrete Guerrero, expediente Nº 16-002673-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016064470 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro mil setecientos treinta y seis dólares con ochenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BJS397, marca Renault, estilo Duster, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, VIN 9FBHSRAA5GM905081, cilindrada 1600 CC., combustible gasolina, motor Nº K4MA690Q267674. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con sesenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, con la base de seis mil ciento ochenta y cuatro dólares con veinte centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Anais Paola Barrantes Leitón. Exp. N° 16-002677-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016064473 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas bajo las citas 305-09094-01-0007-001, reservas Ley Caminos bajo las citas 305-09094-01-0008-001, a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 440.009-000, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, frente a servidumbre agrícola de 91.87 metros lineales; sur, Heidy Quesada Salas; este, Inversiones Esquivel Sibaja S. A. y oeste, Inversiones Esquivel Sibaja S. A. Mide: cinco mil quinientos noventa y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1188665-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Casa de Xinia S. A. contra Inversiones Esquivel Sibaja S. A., expediente Nº 15-001988-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016064475 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis mil dieciocho dólares con sesenta y seis centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 272473, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, VIN MMBJRKB40ED005291, cilindrada 2477 CC., combustible diésel, motor Nº 4D56UCEJ5349. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil quinientos catorce dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, con la base de seis mil quinientos cuatro dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Marvin Gerardo Cordero Zamora. Exp. N° 16-002681-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016064477 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil doscientos treinta y tres dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-266276, marca Isuzu, estilo D MAX LS, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2013, color beige, Vin MPATFS86JDT000213, cilindrada 2500 cc, combustible diesel, motor Nº 4JK1JX5390. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinte mil cuatrocientos veinticinco dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis mil ochocientos ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Orlando Francisco Quirós Torres, expediente Nº 16-003499-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016064480 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y cuatro mil dieciséis dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ochocientos cuatro cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno para construir lote diecisiete. Situada en el distrito 03 Carmen cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18; sur, lote 16; este, calle pública con un frente de 7 metros 69 centímetros; oeste, Marco Tulio Vega Fernández. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano C-0726998-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de setenta mil quinientos doce dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil quinientos cuatro dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Giovanni León Rodríguez. Exp. N° 15-009019-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016064490 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 884843, marca: Suzuki, estilo Swift, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JS2ZC82S7C6100731, carrocería sedán 4 puertas hatchback, año fabricación 2012, color anaranjado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil doscientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil noventa y un dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Rodríguez Rodríguez, expediente Nº 16-001222-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de junio del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—( IN2016064491 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil quinientos noventa y ocho dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 837810, marca Kia, estilo Sorento, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color negro, VIN KNAKU811BA5090936, cilindrada 2349 CC. combustible gasolina, motor Nº G4KEAH719567. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil ciento noventa y ocho dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de mil trescientos noventa y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Tulio Salas Araya. Exp. N° 14-005446-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de junio del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016064495 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada bajo las citas 330-10323-01-0901-001; a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 17; al este, lote 43 destinado a calle pública, y al oeste, Suc de Rosalina Alvarado Rodríguez. Mide: trescientos treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de enero de dos mil diecisiete con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Incera Arias contra Inversiones Mi Papá y Mi Mamá S. A. Exp. N° 16-007169-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016064506 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 900579, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1996, color rojo, vin KMHVA21NPTU160060, cilindrada 1468 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4EKT786159. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Julio de Las Piedades González Soto contra Juan Bautista Cordero Largaespada, expediente Nº 16-000173-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016064519 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 297-09798-01-0901-028), servidumbre de paso (citas: 2012-369968-01-0008-001), servidumbre de paso (citas: 2012-369968-01-0010-001), servidumbre de paso (citas: 2012-381348-01-0012-001), servidumbre de paso (citas: 2013-21238-01-0004-001), servidumbre de paso (citas: 2013-21238-01-0005-001), servidumbre de paso (citas: 2013-133882-01-0002-001); a las dieciséis horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos siete mil quinientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: lote 1 B terreno destinado a zona verde. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 28.92 metros; al sur, Alondra Melissa S. A.; al este, lote 1 de Alondra Melissa S. A. y al oeste, Santiago Cortés Rivera. Mide: cuatro mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Loancy Rodrigo Cortés Ramírez. Exp. N° 16-009219-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016064521 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil seiscientos diecinueve derechos cero cero uno y cero cero dos, correspondiente cada derecho a un tercio en la finca, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 85; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 73 y al oeste, lote 75. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-606085 S. A. contra Adrián Elías Navarro Álvarez y Marianela Navarro Álvarez, expediente Nº 16-000728-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016064560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil trescientos uno cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miriam Valverde Gamboa; al sur, Eduvigia Abarca; al este, Ramiro Valverde, y al oeste, calle pública. Mide: Tres mil seiscientos noventa y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Manuel Loaiza Molina. Exp. N° 16-000622-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016064561 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0325-00009143-01-0903-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintiséis mil ochenta y dos cero cero cero la cual es lote treinta y cuatro terreno de potrero. Situada en el distrito 02-San Pedro, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y tres; al sur, lote treinta y cinco; al este, Propiedades OGL Sociedad Anónima y Quebrada Pochotal y al oeste, calle pública con un frente a ella de 39 metros 99 centímetros lineales. Mide: tres mil ciento setenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones trescientos ochenta y siete mil doscientos setenta y dos colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L. contra Dennis Guillermo Rodríguez Castro. Exp. N° 16-001804-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016064562 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 882792, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: vino, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Orlando González Rivera contra José Alberto de Jesús Picado Fallas, expediente Nº 14-000450-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016064608 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0330-00017466-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos doce-cero cero cero la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre eléctrica; al sur, Célimo Lacayo Ríos y Shilampa S. A; al este, calle pública con un frente de treinta y cuatro metros con seis centímetros, y al oeste, William Recio y Kuiko Real S. A. Mide: Cinco mil trescientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1583389-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Córdoba Solís contra Erick René Arrieta Salgado. Exp. N° 16-001054-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016064618 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 365-08414-01-0005-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y ocho mil setecientos sesenta y seis cero cero cero la cual es de naturaleza: para construir lote A. Situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asoc. Des. Int. Bernabela Sta. Cruz; al sur, Asoc. Des. Int. Bernabela Sta. Cruz; al este, calle pública y al oeste, Antonio Villalta Ramos. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ethel Ariana Méndez Chaves, María Mirna Méndez Chaves. Exp. N° 16-008213-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016064692 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 175095-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cristina González e hijos con 27.05 metros; al sur, Joaquín Vargas Calvo, con 28.71; al este, Arnoldo Acosta, con 37.52 metros y al oeste, Fernando Arnoldo Lang con 30.57 y calle privada con 6.50 metros. Mide: mil veintiocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0005191-1965. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cruz Marfil Inversiones S. A., Diego Grooscors Antillón contra Nomeolvides S. A., Phillip Cover Pazos. Exp. N° 16-006053-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016064737 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones quinientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 164320-000, la cual es terreno para construir lote Nº 6. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, resto de Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra; al este, lote 5 de Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra y al oeste, lote 7 de Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra. Mide: ciento sesenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos doce colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Johnnatan Alberto Araya Leiva, expediente Nº 16-005351-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016064743 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil doscientos sesenta y siete dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BGJ863, marca Changan, estilo CS 35, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color rojo, vin LS5A3DDE2EA920090, cilindrada 1600 c. c., combustible gasolina, motor Nº JL478QEEDC9F046679. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de trece mil setecientos dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil quinientos sesenta y seis dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Rosa María Sevilla Navarrete. Exp. N° 15-043476-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016064753 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Sociedad San Vicente de Paúl; al noroeste, lote ocho de Urbanización Los Murillo S. A.; al sureste, lote diez de Urbanización Los Murillo S. A., y al suroeste, calle pública con diez metros de frente. Mide: Trescientos cuarenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de trece millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Morales Sánchez. Exp. N° 12-018222-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016064756 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas del diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil doscientos setenta y seis dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas MSJ003, marca Suzuki, categoría automóvil, capacidad para cinco personas, color gris, año 2013, vin MA3ZF62S1DA238508, número de motor K12MN7038955. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil doscientos siete dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil sesenta y nueve dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sileni Jiménez Zumbado, expediente Nº 15-036310-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016064757 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 104100-000, la cual es terreno para construir casa lote 14. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lotes 15 y 16; al este, calle pública con 8m de frente y al oeste, Eduardo Fonseca Gamboa. Mide: ciento sesenta y nueve metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Carvajal Sánchez, expediente Nº 15-003906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del 2016.—Licda. Michell Allen Umaña, Jueza.—( IN2016064778 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 317-03832-01-0901-008; a las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones noventa y un mil ochocientos treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 406588-000, la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Junta Edificadora de Linda Vista y Lidieth Gamboa Jara; sur, Flor Donay Berrocal Ramírez; este, Junta Edificadora de Linda Vista de La Teasalia y 15,92 metros de frente a calle pública, y oeste, Signey Jiménez Pérez. Mide: Novecientos cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0279355-1995. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos dieciocho mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Andrés Hernández Torres. Exp. N° 15-000149-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2016064807 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 392-03671-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento treinta y cuatro mil setecientos veintinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 510151-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Cordero Chinchilla; sur, Carolina Araya Solís y fin de servidumbre de paso; este, Toronja Grande S. A, y oeste, Carolina Araya Solís. Mide: mil setecientos diez metros cuadrados. Plano: A-1641135-2013. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y un mil cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel de Jesús Gerardo Solano Alvarado, expediente Nº 15-001327-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2016064808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos (9:30 a. m.) del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 144298-000 la cual es terreno con solar y casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Solano Arce; al sur, Sonia Cerdas Flores; al este, calle pública con 9 metros y al oeste, Rafael Ángel Villalta Loaiza. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a. m.) del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta millones quinientos diecisiete mil ciento cincuenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a. m.) del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento setenta y dos mil trescientos ochenta y seis con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvis Gerardo Ceciliano Castillo. Exp. N° 16-000990-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016064809 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ezequiel Rojas Rojas, quien fue mayor, costarricense, soltero, con cédula número seis-cero cero veintisiete-cero cero uno, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 12-100017-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 10 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016064590 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis Enrique Hernández Vega, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000137-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de julio del 2016.—M.Sc Rafael Antonio Ortega Tellería.—1 vez.—Exento.—( IN2016049310 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 15-100227-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria promovida por Marvin Durán Castro quien es mayor, casado una vez, chofer, vecino de Aserrí, Los Mangos de Vuelta de Jorco, cédula 1-0583-0323, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno solar con casa, ubicado en el distrito tres Vuelta de Jorco, cantón sexto de Aserrí, de la provincia de San José, cuya área según el plano es de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Linda al norte, con Froilán Durán Castro; al sur con Marilu Fuentes Calvo; al este, con Sergio Durán Monge; y al oeste, con servidumbre de paso, Jesús Durán Castro, Zaida Durán Castro y Magalli Durán Castro. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 15-100227-0217-CI. Información Posesoria promovida por Marvin Durán Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de abril del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016060357 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°13-000043-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique Araya Araya, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad número 2-0442-0246, Administrador de Empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en el distrito Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Martín Ramírez Valverde; al sur, calle pública con frente de 591 metros lineales; al este, Martín Ramírez Valverde, y al oeste, calle pública con frente de 748 metros lineales. Mide: Ochenta y dos mil cuatrocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1880602-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique Araya Araya. Exp. N° 13-000043-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de agosto del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061432 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000146-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Isabel Varela Araya, quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Ramón de Alajuela, Santiago, doscientos metros al norte de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0189-0012, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito Primero, cantón: Segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y un metros lineales; al sur, Elizabeth Díaz Gómez, Pedro César Díaz Morales, José Pablo Morales Díaz, María Vidalia, Lucrecia, María Úrsula, María Santos, Hermenegilda, María Victoria, todos Díaz Briceño, Carlos Álvarez Díaz, José Díaz Duarte; al este, Melvin Vásquez Espinoza, Marisol y María de Los Ángeles Díaz Chavarría ambas en parte y al oeste, Ana Isabel Varela Araya. Mide: seis mil siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1797955-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapia, mantenimiento de cercas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Isabel Varela Araya. Exp: 16-000146-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 23 de agosto del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061471 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000190-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lucía Vega Lizano, quien es mayor de edad, casada una vez, vecina de Heredia, San Francisco, Residencial La Lilliana, portadora de la cédula de identidad que exhibe número 1-1269-362, auxiliar contable y María Eugenia Vega Lizano, quien es mayor de edad, soltera, vecina de Alajuela, Sabanilla, portadora de la cédula de identidad que exhibe número 1-1421-235, telefonista, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en el distrito sétimo Sabanilla, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ana Lucía Vega Lizano y María Eugenia Vega Lizano; al sur Miguel Soto Vega; al este Miguel Soto Vega y al oeste Florentina Vega Soto. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1658185-2013. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueñas por más de 17 años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Lucia Vega Lizano. Expediente: 16-000190-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061472 ).

Citaciones

Ante esta notaría se han presentado los señores José Elías Araya Calderón y Anthoni Alejandro y Jason Josué Araya González, cédulas números 9-074-942, 1-487-110 y 1-1649-202, respectivamente, todos vecinos de Patarrá, Desamparados, para que se tramite proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Ana Guiselle González Coto, cédula 1-736-240, fallecida en el distrito Hospital, cantón Central de la Provincia de San José el siete de abril del dos mil doce. Se previene a herederos e interesados en esta Sucesión para que en el período de treinta días se presenten a hacer valer sus derechos.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016059506 ).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión extrajudicial, de quien en vida se llamó Aníbal Israel de Jesús Chaves Sánchez, mayor, de cincuenta años de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y cinco-quinientos setenta y cinco, vecino de Heredia, doscientos metros al este del Banco de Costa Rica, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria, a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no, lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016061451 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Mora Borbón, mayor, casado, agricultor, costarricense, con cédula de identidad 1-0311-0388, vecino de Ticabán, Pococí, Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000238-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 6 de noviembre del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2016061453 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Enrique Gerardo Zúñiga Barrantes, mayor, soltero, profesión contador, costarricense, con documento de identidad número uno-quinientos sesenta y siete-ochocientos sesenta y nueve, vecino de Rosario de Pacuar, Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000045-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 29 de agosto del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061470 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, esta notaria declara abierto el sucesorio de quien en vida fuera Nydia Violeta Cerdas Fallas, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de la Urbanización Las Luisas, Barrio Córdoba, Zapote, Casa N° ciento uno, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y seis-quinientos cuarenta y nueve, fallecida el día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil catorce en San José. Promoventes: Roberto José Esquivel Cerdas, Viria Violeta De Auxiliadora Esquivel Cerdas y Tomás Gonzalo Esquivel Cerdas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. quien tiene oficina abierta al público en la ciudad de San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros al norte. Fax doscientos veintidós-veintidós-cincuenta y cuatro-noventa y cuatro.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016061495 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Isabel María Álvarez Flores, mayor, estado civil soltera, profesión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0301280747 y vecina de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000046-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 24 de agosto del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016061497 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor por haber sido nombradas en testamento ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000327-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de junio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—Exonerado.—( IN2016060267 ).                                                                                     3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Viades Ignacio Corrales Quesada y Amy Rivera Corrales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000810-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2016.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016060312 ).                                                      3 v. 3

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Edith Álvarez Mata, documento de identidad 0601970004, casada, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000842-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. I. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de nulidad matrimonial de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Richard Alberto Noreña Daza y Edith Álvarez Mata. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación a la señora Álvarez Mata, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Carlos ( Alajuela) y al señor Noreña Daza en forma personal(mano propia) o en su casa de habitación, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial. II. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Edith Álvarez Mata, Richard Alberto Noreña Daza; expediente Nº 14-000842-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061437 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Dominic David Pérez Cascante, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°15-000064-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis. 03 de febrero del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061441 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Olga Marta Chavarría Céspedes. Expediente N° 16-000005-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061467 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia el I Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón); hace saber a Ana Patricia Cordero Sánchez, mayor de edad, costarricense, casada una vez, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000017-1303-FA, donde se dictó la sentencia número 571-2016 de las catorce horas y dieciocho minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, se rechaza en su totalidad las preguntas formuladas en el pliego de posiciones. Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Santos Alexander Navarro Camacho contra Ana Patricia Cordero Sánchez, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Santos Alexander Navarro Camacho y Ana Patricia Cordero Sánchez; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) La guarda, crianza y educación de Joselyn Paola le corresponderá a la madre, compartiendo ambos progenitores los demás atributos de la autoridad parental. Dicha menor mantiene el derecho de ser alimentada por ambos progenitores. 4) No se demostró la existencia de bienes, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del tomo 373, folio 87 y asiento 173. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese a la demandada por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Catalina Rivera Sanabria, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Santos Alexander Navarro Camacho contra Ana Patricia Cordero Sánchez. Expediente N° 16-000017-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2016—María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061468 ).

Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso de insania, donde figura como insano el señor Jorge Mario Hidalgo Rivera, mayor de edad, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos veinticuatro-cuatrocientos cincuenta, bajo el expediente número 16-000217-1303-FA donde se dictó la sentencia número 573-2016, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente dicen: “Por tanto: Acorde con lo expuesto y numerales citados, se declara insano a Jorge Mario Hidalgo Rivera y se designa como su curadora a su esposa Margory del Carmen Campos Muñoz, mayor de edad, casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad número 1-1137-438. La curadora deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo. El cargo de curadora lleva implícito el deber de cuidar y representar legalmente al insano, así como administrar sus bienes. Se exonera a la curadora de la obligación de rendir garantía así como de rendir cuentas anuales de la administración, en razón de su grado de parentesco, únicamente tendría que rendir la cuenta final de administración cuando finalice la curatera. En forma expresa se le advierte a la curadora que si llega a descuidar sus deberes para con el insano, podrá ser removida por el Tribunal mediante solicitud de cualquier interesado. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas, asimismo, en el Registro Civil al margen del tomo 924, folio 225, asiento 450 de la provincia de San José. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza. “Lo anterior se ordena así en proceso de insania promovido por Elvia Jeanneth Quirós Quirós, expediente Nº 16-000217-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de agosto del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061473 ).

A los señores Ovardo García Salas y Esther Rebeca Duarte Silva, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 16-000585-0687-FA, del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las diez horas y veintisiete minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de Deposito establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a la señora Esther Rebeca Duarte Silva y Ovardo García Salas, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a Ovardo García Salas y Esther Rebeca Duarte Silva, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061477 ).

Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia. A las catorce horas y treinta y ocho minutos del diez de junio del dos mil dieciséis. Se tiene por admitido el presente proceso de cobro de cuotas atrasadas por pensión alimentaria, el cual se tramitará conforme las reglas del proceso monitorio, en lo que sea atendible en razón de la obligación que se cobra. Con base en la certificación expedida por el Juzgado de Pensiones Alimentarias, siendo que el señor Héctor Alonso Rivera Borbón, adeuda el monto de ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones + 50 % de ley (¢888.756°) de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5.1 de la Ley de Cobro Judicial se le concede el plazo de quince días para que pague lo debido o bien se oponga, su oposición deberá ajustarse a las disposiciones del numeral 5.4 del ley citada. Por el monto citado supra de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5.2 de la norma de cobro se decreta embargo sobre la finca del Partido Heredia matrícula 183762-001 inscrita a nombre de Héctor Alonso Rivera Borbón. Comuníquese lo correspondiente. A fin de notificar al incidentado se ordena nombrar curador procesal, por lo cual se le hace ver a la parte incidentista que una vez que se realice el nombramiento del curador procesal, se informará del monto correspondiente a depositar por concepto de honorarios, a fin de proceder con la notificación respectiva al curador. Por ordenarse así en el proceso cobro de cuotas atrasadas por pensión alimentaria de Héctor Alonso Rivera Garbanzo contra Héctor Alonso Rivera Borbón. Expediente N° 16-000624-0503-PA-1.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia, 04/07/2016.—Licda. Victoria Quesada Alpízar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061478 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-000777-1302-FA, María del Carmen Zárate Benavides, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ashely Sophia Cordero Riote. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061479 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Noé Méndez Calero, mayor de 36 años, en unión de hecho, carpintero, cédula de residencia número 155802139534, vecino de Aserrí Urbanización los Itabos, contiguo al puente blanco, y Ana Isabel Flores Torrez, mayor de 36 años, en unión de hecho, ama de casa, vecino de Aserrí, Urbanización los Itabos, contiguo al puente blanco. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 16-100047-0236 CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 01 de junio del dos mil dieciséis.—Msc., Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—( IN2016060802 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil David Jesús Campos Calderón, mayor, divorciado una vez, chofer, cédula de identidad número 0303420551, vecino de Turrialba, sitio Mata, cincuenta metros al norte antes de la entrada principal del Pochotel, casa de color crema con verde, hijo de Rafael Ángel Campos Garro y María Mireya Calderón Cedeño, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 17/07/1976, con 40 años de edad, y Ana Mireya Figueroa Torres, mayor, divorciada una vez, niñera, cédula de identidad número 0602670513, vecina de Turrialba, Sitio Mata, cincuenta metros al norte antes de la entrada principal del Pochotel, casa de color crema con verde, hija de Emiliano Figueroa Ortiz y Leticia Torres Torres, nacida en Salitre Buenos Aires Puntarenas, el 27/03/1975, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000387-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 01 de setiembre del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061395 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Roy Enrique de Los Ángeles Ramírez Rosales, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 6-216-931, vecino de Alajuela, San Antonio, hijo de Héctor Luis Ramírez Soto de nacionalidad costarricense y de Rosa Emilia Rosales López de nacionalidad costarricense, nacido en Lepanto Central Puntarenas, el 21 de agosto de 1968, con 47 años de edad, y Lila Isabel Morales Arroyo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 2-332-983, vecina de Alajuela, San Antonio, hija de Rodrigo Morales Vásquez de nacionalidad costarricense y Luz Arroyo Chavarría de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-001461-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061480 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Johel Gamboa Alvarado, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0209000577, vecino de Alajuela, Desamparados, hijo de Emilia del Pilar del Carmen Alvarado Villalobos y Rafael Ángel del Carmen Gamboa Alvarado, nacido en Centro Central Alajuela, el 23/03/1995, con 21 años de edad, y Kixci Valeria Solórzano Fuentes, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206490451, vecina de la misma dirección, hija de Maribel Fuentes Vargas y Noel Solórzano Sojo, nacida en Centro Central Alajuela, el 22/08/1988, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-001685-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061481 ).

Han comparecido ante este Despacho el señor Alexis Jara Ortega, quien es mayor de edad, de veintiséis de edad, pistero, soltero, nativa de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 5 0374 0652, costarricense, vecino Cañas, Guanacaste, Barrio las Cañas, tercera etapa, casa numero L-15, casa color amarillo, hija de Anayuri Jara Ortega, teléfono: 8588-0346; y Leonela Gutiérrez Martínez, quien es mayor de edad, soltera, de veintisiete, ama de casa, nativo de Liberia, Guanacaste, vecina de Barrio las Cañas, tercera etapa, casa numero L-15, casa color amarillo, portador de la cédula de identidad número 5-0365- 0757, costarricense, hijo de Ana Lorena Martínez Víctor y Antonio Gutiérrez Matarrita, Teléfono: 8799-2020. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp: 16-400220-0928-FA(228-1-2016)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 29 de agosto del 2016.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061484 ).

Edictos en lo Penal

Por haberse ordenado así en la causa Nº 12-000966-0064-PE seguida contra Roberth Leiva Salazar por el delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos, cometido en perjuicio de la salud pública; se publica el presente edicto, a fin que se le notifique al señor Tomas Horacio Navarro Charpentier, costarricense, cédula de identidad 1-1095-0132, la resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio del año dos mil quince que literalmente dice: “Encontrándose firme la sentencia condenatoria número 961-2014 de las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, la cual declaró al imputado Roberth Leiva Salazar, Autor Responsable del delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, en su modalidad de posesión de marihuana con fines de tráfico, cometido en perjuicio de la salud pública y en tal carácter se le impuso la pena de cinco años y seis meses de prisión y no habiéndose emitido pronunciamiento respecto al vehículo tipo motocicleta, decomisada en presente proceso, marca Génesis, color blanco con negro, placa de circulación N° Mot-215122, número de marco LLCLPS2E981080586, número de motor LC161FMJFD300196; de conformidad con el artículo 200 del Código Procesal Penal se ordena la devolución definitiva de la motocicleta supra indicada al Propietario Registral de nombre Tomás Horacio Navarro Charpentier, tal y como consta en la consulta realizada al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional, agregada a los documentos asociados del expediente digital de fecha dos de junio de dos mil quince. Lo anterior debido a que en la sentencia indicada no se logró demostrar que dicha motocicleta fuera utilizada por el imputado Leiva Salazar para cometer los hechos, ni que fuera producto del delito. Asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Ley de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se le hace saber al Propietario Registral que una vez transcurridos tres meses de notificada esta resolución, sin que haya hecho gestión alguna para retirar la motocicleta, la misma quedará en comiso en favor del Instituto Costarricense sobre Drogas.—Tribunal Penal de Pérez Zeledón.—Licda. Karen Roda Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061431 ).

Fabián Fernández Gutiérrez, fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, al señor Gerardo Castro Castro, cédula número 1-03520146, codemandado civil dentro de la causa 14-000974-0275-PE, se le hace saber que en el legajo de legajo de acción civil resarcitoria del expediente 14-000974-0275-PE, seguido en contra de Reiner Castro Campos en perjuicio de Silvia Jiménez Aguilar, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: “Se comunica acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, al ser las once horas y treinta y seis minutos del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis. En vista que el co-demandado civil Gerardo Castro Castro documento de identidad 1-03520146, no se han presentado a esta fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por el Lic. Randall Araya Robles, en su calidad de representante de Defensor Particular , en contra de Reiner Castro Campos dentro de la sumaria 14-000974-0275-PE por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se procede a comunicarles y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares Nos. 58-9 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Heysel Córdoba Navarrete, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061438 ).

Fabián Fernández Gutiérrez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a la señora María Mayela Guzmán Alvarado, cédula de identidad número 602660792, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria del expediente 14-024543-0042-PE, seguido en contra de Byron Jesús Cubillo Granados, en perjuicio de Rocío María Hernández Sánchez, por el delito de homicidio culposo, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía II Circuito Judicial de San José: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Licda. Emilia Hernández Agüero de la oficina de Defensa Civil de la Víctima en representación de Ana Cecilia Hernández Sánchez, a darle traslado a la tercera civil responsable María Mayela Guzmán Alvarado de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a la codemandada civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la señora María Mayela Guzmán Alvarado, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.—Fabián Fernández Gutiérrez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061439 ).

Licda. Natalia Segura Barrios, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial San José, al señor Luis Gerardo Gómez Álvarez, cédula número 06-0185-0247, se le hace saber que en el legajo de legajo de investigación número 15-002508-0175-PE, seguido en contra de Freddy Alberto Pacheco Matamoros, en perjuicio de Luis Ángel De Jesús Vargas Salas, por el delito de apropiación y retención indebida, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. En vista de que el señor Luis Gerardo Gómez Álvarez es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que en la que se interpone Acción Civil Resarcitoria en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Natalia Segura Barrios, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061450 ).