BOLETÍN JUDICIAL N° 179 DEL 19 DE SETIEMBRE DEL 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en
lo Penal
CIRCULAR Nº 38-2016
ASUNTO: Adición al artículo 9 del “Reglamento para
el pago del Incentivo por Regionalización en el Poder Judicial”.
A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº
5-16 celebrada el 8 de febrero del 2016, artículo XI, aprobó la adición al
artículo 9 del “Reglamento para el pago del Incentivo por Regionalización en
el Poder Judicial”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO POR
REGIONALIZACIÓN
EN EL PODER JUDICIAL
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula el pago por regionalización como un incentivo salarial
adicional de carácter excepcional, para los puestos de la judicatura a los que
el Consejo Superior determine necesario para el buen funcionamiento de la
administración de justicia.
Artículo 2º—Este beneficio salarial se
concederá a aquellos puestos de la judicatura en los que se determine la
dificultad en la integración de ternas con personas del escalafón
correspondiente; o cuando los órganos a quienes corresponde realizar los
nombramientos ordenen la reposición de una terna por razones de conveniencia
para el mejor servicio público; o bien, cuando el puesto haya presentado una
rotación constante e inconveniente en sus nombramientos. Esta compensación
consiste en un porcentaje adicional sobre el salario base del puesto, cuyo
monto será definido y revisable por el Consejo Superior.
Artículo 3º—Comprobada la dificultad en la
integración de la terna o en el nombramiento, el Consejo de la Judicatura
propondrá al Consejo Superior, para su aprobación, la concesión del beneficio
al puesto del que se trate. También sugerirá la lista de los puestos que
presentan una alta e indebida rotación en sus nombramientos, a los efectos de
este incentivo.
Artículo 4º—Declarado, por el Consejo
Superior, el reconocimiento del beneficio a un puesto, su pago se hará a la
persona que llegue a ocuparlo, durante el periodo del nombramiento. El
incentivo se pagará siempre que la persona nombrada se encuentre ubicada dentro
del registro de elegibles en el escalafón y grado correspondientes al puesto al
que se designó el beneficio. El pago del incentivo no generará derecho
adquirido alguno para quienes ocupen el puesto.
Artículo 5º—La incapacidad o licencia con
goce de salario por más de un mes, salvo el caso de la licencia por maternidad,
suspenderá temporalmente el pago del beneficio a la persona que disfruta de la
licencia o incapacidad. Su reconocimiento corresponderá a quienes lleguen a
ocupar ese puesto en sustitución.
Artículo 6º—Anualmente o cuando lo considere
necesario, el Consejo de la Judicatura, con el auxilio de la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, revisará y propondrá al Consejo Superior
si mantiene o revoca el incentivo a los puestos a los cuales se los ha
reconocido. Esta revisión no podrá perjudicar a quienes disfrutan el beneficio
según la vigencia de su nombramiento en esos puestos.
Artículo 7º—El incentivo por regionalización
es independiente del pago por zonaje.
Artículo 8º—La Dirección de Gestión Humana
será la encargada de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 9º—Al servidor o servidora que
reciba indebidamente el pago por regionalización se le deducirá el monto
erogado por el Poder Judicial, conforme lo establecido en el artículo 173 del
Código de Trabajo y en el “Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden”, Decreto Ejecutivo Nº 34574-H del 14 de
mayo de 2008.
Además, la persona que resulte nombrada en un
puesto al cual se le pague el incentivo por Regionalización, se compromete a
permanecer en el mismo, en forma continua, por un plazo no menor a un año. En
los casos en que el nombramiento sea menor a un año, se compromete a permanecer
por el periodo del nombramiento, incluyendo su prórroga
Artículo 10.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.
Transitorio I.—Dentro de los tres meses
posteriores a la publicación de este reglamento, el Consejo de la Judicatura
deberá proponer al Consejo Superior los puestos y el porcentaje a reconocer
como incentivo por regionalización considerando los supuestos del artículo 3 y
la disponibilidad presupuestaria.
Transitorio II.—El reconocimiento del incentivo
por regionalización se hará a partir de la fecha en que sea autorizado y
contemplado en el presupuesto institucional; sin efecto retroactivo.
San José, 4 de marzo del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061485 )
CIRCULAR N° 49-2016
ASUNTO: Designación de juezas y jueces adicionales
para integrar en los Tribunales Penales.
A LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 73-16, celebrada el 3 de agosto del 2016, artículo LXVII,
dispuso ampliar el protocolo aprobado para regular las solicitudes de
garantizar un cuarto Juez o Jueza en los diferentes Tribunales Penales del
país, en el sentido de que corresponde al Centro de Apoyo, Coordinación y
Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, valorar dar el apoyo, tanto en estos
casos, como en los que se requiera designar algún juez o jueza o secciones
completas.
San José, 25 de agosto del 2016.
Irving
Vargas Rodríguez,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061487 ).
CIRCULAR N° 150-2016
ASUNTO: Deber de revisar y verificar la calidad de
la información que incorporan en las resoluciones que se emiten por parte de
los jueces y juezas.
A LAS PERSONAS QUE ADMINISTRAN JUSTICIA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 73-16 celebrada el 3 de agosto de 2016, artículo XXIII,
dispuso recordar a las personas que administran justicia, que los “machotes”
son herramientas que ayudan a facilitarles sus labores; pero ello no les exime
de la obligación de revisar y verificar la calidad de la información que
incorporan en las resoluciones que emiten; ya que como jueces y juezas, son
quienes conducen los procesos a su cargo, por ello deben asumir con
responsabilidad y sobre todo con eficiencia y eficacia sus funciones, evitando
aquellas acciones o descuidos que por negligencia puedan poner entre dicho su
capacidad profesional e idoneidad.
San José, 25 de agosto del 2016.
Irving
Vargas Rodríguez,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061488 ).
CIRCULAR Nº 151-2016
ASUNTO: Sobre las medidas para el
descongestionamiento de los Juzgados Civiles y de Trabajo de Mayor Cuantía, con
motivo de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y la Reforma
del Código Laboral.
JUZGADOS CIVILES Y DE TRABAJO DE
MAYOR
CUANTÍA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 72-16 celebrada el 28 de julio de 2016, artículo LXV,
dispuso hacer del conocimiento de los juzgados civiles y de trabajo del país,
las siguientes aclaraciones referentes al plan de Trabajo para el
descongestionamiento de pase a fallo en materia laboral y civil durante el 2016
y en donde se estableció la capacidad de resolución mensual por plaza de Jueza
o Juez, incluidas en el informe 110-PI-2016 de la Sección de Proyección
Institucional de la Dirección de Planificación, que literalmente dicen:
“Materia Civil:
En materia civil la cuota para
juezas y jueces de labores ordinarias es de 12 (2 de ellos ordinarios) y por lo
tanto para las juezas y jueces dedicados a fallo se establece en 15 sentencias
por mes; informe que fue aprobado por el Consejo Superior en sesión 46-16
celebrada el 10 de mayo del año en curso, articulo LII.
También se analizó el acuerdo de
Corte Plena, de sesión N° 18-15 celebrada el 18 de mayo del año en curso,
artículo XII, que en lo relacionado a la carga de trabajo de las plazas de
Jueza o Juez Civil Itinerantes del Primer Circuito Judicial de San José:
“Las juezas y jueces itinerantes
desempeñarían funciones exclusivas de fallo de cualquier tipo de proceso. Las
juezas y jueces coordinadores de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía serían
los encargados de seleccionarles los expedientes respetando las reglas
establecidas por el Consejo Superior con la flexibilidad que pueden existir
meses en los cuales se pasen menos de la cuota establecida de 8 fallos
mensuales, según el volumen y complejidad de los expedientes por acuerdo entre
ellos y los jueces itinerantes.”
Considerando los resultados de
los rediseños de procesos efectuados por la Dirección de Planificación y el
criterio experto de la Comisión de la Jurisdicción Civil, entre ellos varios
jueces, el Dr. José Rodolfo León Díaz, Lic. Guillermo Guila
Alvarado, Lic. Cristian Quesada Vargas y el señor magistrado de la Sala Primera
William Molinari Vílchez, se estima conveniente
aclarar el siguiente detalle de los parámetros de trabajo:
El parámetro de 15 asuntos se
refiere o a los distintos tipos de asuntos, de los cuáles al menos 3 deberán
ser procesos ordinarios.
En caso de
tratarse de grupos de expedientes para fallo cuya mayor cantidad sean
ordinarios, se establecerá una cuota de 8 expedientes al mes, de los cuales al
menos 6 deberán ser ordinarios.
Materia Laboral:
Se mantiene la cuota de 25
asuntos (todo tipo de proceso), en aquellos casos en donde la cantidad de
asuntos pendientes de fallo sea en su mayoría asuntos ordinarios se limita la
misma a 15 asuntos ordinarios mensuales (Dato que se obtiene al analizar la cantidad
de asuntos que fallan las juezas y jueces de los Juzgados de Trabajo de
funciones ordinarias así como la cantidad de expedientes fallados en el primer
mes por el grupo de ocho juezas y jueces del plan de descongestionamiento).
Seguridad Social:
En otro orden de ideas, también
se revisó en materia laboral el apoyo que se brindará al Juzgado Especializado
de Seguridad Social, tratándose de este tipo de asuntos, se considera que el
parámetro mínimo debe ser de 30 asuntos mensuales, tomando en cuenta la carga
de trabajo actual de los Juezas y Jueces de ese juzgado, y considerando que
estas plazas se dedicarán exclusivamente al fallo. Este criterio fue validado
con el criterio experto de la Señora Magistrada Julia Varela Araya y el Señor
Magistrado suplente Jorge Olaso Álvarez.
Los parámetros de rendimiento
mínimos indicados para el plan de descongestionamiento tanto para la materia
Civil como Laboral, son mayores a los parámetros ordinarios de los despachos,
en vista de que las Juezas y Jueces de los despachos deben adicionalmente
dedicarse a tareas del firmado de proveído y celebración de audiencias. En
conclusión, se solicita al Consejo Superior, adicionar al acuerdo de sesión
46-16 celebrada el 10 de mayo del año en curso, articulo LII, lo siguiente:
Materia Civil
La cuota establecida para la
materia civil de 15 asuntos mensuales, incluye mínimo el fallo de 3 asuntos
ordinarios y los restantes 12 de cualquier otro tipo de proceso.
En caso de fallar
en su mayoría asuntos ordinarios, una Jueza o Juez de fondo está en capacidad
de fallar al menos 8 asuntos al mes de los cuales 6 deben ser asuntos
ordinarios.
Esta misma cuota
de 8 asuntos es la que aplica para las Juezas y Jueces itinerantes en el Primer
Circuito Judicial de San José.
Materia Laboral
Se mantiene la cuota mínima de
25 asuntos (todo tipo de proceso), en aquellos casos en donde la cantidad de
asuntos pendientes de fallo sea en su mayoría procesos ordinarios se limita la
misma a 15 asuntos ordinarios mensuales.
El parámetro de
rendimiento para los asuntos de seguridad social será de mínimo 30 expedientes
fallados.
(...).”
San José, 25 de agosto de 2016.
Irving
Vargas Rodríguez
Juez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061489 )
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015,
artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el
03 de septiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2009, 2012 y 2013 del
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hojancha.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes Violencia Doméstica:
Remesa: V 3 G 12
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Violencia Doméstica: Violencia
Doméstica 39.
Expedientes Faltas y
Contravenciones:
Remesa: G 9 G 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Faltas y Contravenciones:
Archivados 1.
Remesa: G 6 G 12
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones:
Archivados 1.
Remesa: G 3 G 13
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Faltas y Contravenciones:
Archivados, Absolutorias 53.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016061321 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015,
artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el
03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes, faltas y contravenciones del año
2012 al 2013, y violencia domestica del 2011 al 2012 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Poás. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 12 A 12
Expedientes: 181
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Remesa: G 6 A 13
Expedientes: 178
Paquetes: 6
Año: 2013
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones,
Sentencia Absolutoria Firme o
Archivado.
Expedientes de Violencia
Doméstica:
Remesa: V 11 A 11
Expedientes: 235
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Archivados.
Remesa: V 9 A 12
Expedientes: 196
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Archivados.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, del 2016
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016061249 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada
el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009-2014 del Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 3 A 09
Agendas: 12
Carpetas: 6
Años: 2009 al 2014.
Asunto: Documentación Administrativa: Carpetas:
Registro de Asistencia 2009 (1Carpeta), Registro de Asistencia 2010 (1Carpeta),
Registro de Asistencia 2011 (1Carpeta), Registro de Asistencia 2012 (1Carpeta),
Registro de Asistencia 2013 (1Carpeta), Registro de Asistencia 2014 (1Carpeta).
Agendas: Señalamiento 2010 (3 Agendas), Señalamiento 2011 (3 Agendas), Señalamiento
2012 (3 Agendas), Señalamiento 2013 (3 Agendas). Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016061253 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el
11 de julio del 2006, artículo L., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación del año 1994 al 2009 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Poás. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 1 A 94
Sobres: 42
Años: 1994 - 2009
Asunto: Documentos Base: 5 Sobres con
Cheques del año 2005, 9 Sobres con Recibos del año 2009, 1 Sobre con Letra de
Cambio del año 2002, 2 Sobres con Letras de Cambio del año 1996, 2 Sobres con
Letras de Cambio del año 1997, 2 Sobres con Letras de Cambio del año 1999, 4
Sobres con Letras de Cambio del año 1998, 4 Sobres con Pagaré del año 1996, 6
Sobres con Pagaré del año 1998, 2 Sobres con Pagaré del año 1995, 1 Sobre con
Pagaré del año 1994, 2 Sobres con Inscripción de Prenda del año 1997, 2 Sobres
con Certificados de Prenda del año 1996.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016061255 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación del año 1974 al 2014 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Poás. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20794
Libros: 22
Ampos: 14
Agendas: 8
Años: 1974 al 2014.
Asunto: Documentación Administrativa:
Libros: Entradas 2000 al 2009 (1 Libro), Entradas 1974 al 2009 (1 Libro),
Entradas 1997 al 2004 (1 Libro), Entradas 2005 al 2009 (2 Libros), Entradas
1987 al 2008 (1 Libro), Entradas 2009 (2 Libros), Entradas 2009 al 2013 (1
Libro), Conocimiento 2000 al 2009 (2 Libros), Conocimiento 2007 al 2008 (1
Libro), Conocimiento 1990 al 2008 (1 Libro), Conocimiento 1995 al 2008 (1
Libro), Conocimiento 1996 al 2005 (1 Libro), Conocimiento 2005 al 2009 (1
Libro), Conocimiento 2000 al 2008 (1 Libro), Conocimiento 2006 al 2009 (1
Libro), Conocimiento 1985 al 2010 (1 Libro), Conocimiento 1991 al 1998 (1
Libro), Conocimiento 1994 al 2009 (1 Libro), Conocimiento 2005 al 2011 (1
Libro). Agendas: Señalamiento 2009 (1 Agenda), Señalamiento 2010 (1 Agenda),
Señalamiento 2011 (2 Agendas), Señalamiento 2012 (2 Agendas), Señalamiento 2013
(1 Agenda), Señalamiento 2014 (1 Agenda). Ampos: Control Correo Certificado
2008 al 2011 (1 Ampo), Control Correo Certificado 2012 al 2013 (1 Ampo),
Circulares 2004 al 2006 (1 Ampo), Informes Mensuales y Anuales 2008 al 2009 (2
Ampos), Correspondencia 2009 al 2013 (1 Ampo), Correspondencia 2006 al 2010 (1
Ampo), Correspondencia 2011 al 2013 (1 Ampo), Registro Oficios Despachados 2008
al 2009 (1 Ampo), Registro Oficios Despachados 2005 al 2012 (1 Ampo), Reportes
y Registros 2009 al 2013 (1 Ampo), Registro Asistencia 2009 al 2014 (1 Ampo),
Reportes Fax 2009 al 2014 (1 Ampo) y Documentos Varios 2010 al 2014 (1 Ampo).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016061268 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015,
artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el
03 de septiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2009, 2012 y 2013 del
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hojancha.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes violencia domestica:
Remesa: V 3 G 12
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Violencia Doméstica: Violencia
Doméstica 39.
Expedientes faltas y
contravenciones:
Remesa: G 9 G 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Faltas y contravenciones: archivados
1.
Remesa: G 6 G 12
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Faltas y contravenciones: archivados
1.
Remesa: G 3 G 13
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Faltas y contravenciones:
archivados, absolutorias 53.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016061272 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1977 al 2014
del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz, Guanacaste.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20793
Paquetes: 07
Libros
de actas: 31
Libros
legales contables: 02
Agendas: 35
Cuadernos: 01
Ampos: 26
Año: 1977-2014
Asunto: Documentación
Administrativa.
PAQUETES
1 paquete con quejas de la
inspección judicial (2002-2005) Nº1; 1 paquete con lista de escritos y
expedientes que se le reciben a la oficina de R.D.D. (2012-2014) Nº 2; 1
paquete con registro de asistencia (2012-2013) Nº 3; 1 paquete con boletas
préstamo de expedientes (2013-2014) Nº 4; 1 paquete con constancias de recibo
(2001) Nº 5; 1 paquete con copia de correspondencia varia (oficios) del
despacho (1977-2010) Nº 6; 1 paquete con copias de informes mensuales y
trimestrales (1997-2009) Nº 7.
LIBROS DE ACTAS
2 libros de actas de control de
nombramiento de perito (2001-2010); 2 libros de actas de control de entrega de
boletas de seguridad (2001-2006); 3 libros de actas utilizados como libro de
conocimiento (1987-2009); 4 libros de actas utilizados para el control de
edictos publicados (1994-2010); 1 libro de actas para el control de dinero en
efectivo (2003-2005); 1 libro de actas de entrega de cheques del B.C.R y
B.N.C.R. (1993-2003), 1 libro de actas para el control de asignación de
expedientes a los técnicos judiciales (2006-2008); 1 libro de actas para el
control de comisiones enviadas (2005-2010); 1 libro de actas para el control de
comisiones recibidas (2005-2009); 1 libro de actas para el control de
sustitución de jueces (2008-2009); 1 libro de actas para el control de
sentencias dictadas (2007- 2010); 1 libro de actas para el control de entrega
de órdenes de giro (2003-2007); 1 libro de actas para el control de
juramentación del personal (2003-2006); 1 libro de actas para el control de
sentencia de segunda instancia; 1 libro de actas para el control de pase a
fallo (2007-2009); 1 libro de actas para el control de pase a fallo
(2003-2006); 1 libro de actas para el control de correo certificado
(1999-2004); 1 libro de actas para el control de expedientes enviados a otro
despacho (1994-2006); 1 libro de actas para el control de sustituciones de los
técnicos o coordinadores judiciales (2008-2009); 1 libro de actas para el
control de búsqueda de expedientes extraviados en el despacho (2003-no se
indica fecha última); 1 libro de actas para el control de expedientes enviados
en apelación (2006-2010); 1 libro de actas para el control de recursos
recibidos (2003-2006); 1 libro de actas para el control de entrega de solicitud
de citas médicas (2003-2006); 1 libro de actas para el control de señalamientos
(2010).
LIBROS
LEGALES CONTABLES
2 libros legales contables (1996-1998).
AGENDAS
DE SEÑALAMIENTO
2 agendas del año 2003; 2 agendas del año
2004; 2 agendas del año 2005; 3 agendas del año 2006; 3 agendas del año 2007; 3
agendas del año 2008; 4 agendas del año 2009; 5 agendas del año 2010; 3 agendas
del año 2011; 2 agendas del año 2012; 3 agendas del año 2013; 2 agendas del año
2014.
CUADERNOS
1 cuaderno utilizado para el control de
entrega de boletas de seguridad.
AMPOS
3 ampos con copia de informes mensuales y
trimestrales (2003-2006) Nº 1; 1 ampo con copias de fórmulas de control interno
(2010-2014) Nº 2; 1 ampo para el control de proveído de los técnicos judiciales
(2011-2012) Nº 3; 1 ampo con informes de suplencia de jueces (2007-2014) Nº 4;
1 ampo con copias de oficios de nombramiento de personal (1995-2009) Nº 5; 1
ampo con boletas de préstamo de expedientes (2010) Nº 6; 1 ampo con acuses de
recibido (2007-2010) Nº 7; 1 ampo con asuntos administrativos (2008-2010) Nº 8;
1 ampo con copia de planillas (200-2004) Nº 9; 3 ampos con copias de
correspondencia certificada (2004-2013) Nº 10; 3 ampos con copia de oficios
administrativos varios (2003-2012) Nº 11; 5 ampos con actas de notificación
(2011-2013) Nº 12; 1 ampo con copia solicitud de permisos (2011-2012) Nº 13; 5
ampos con ejecutorias, mandamientos de anotación y cancelación (1992- 2009) Nº
14.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016061317 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto
del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15,
celebrada el 03 de Septiembre del 201, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Cassetes de audio de
absolutorias y vistas del año 1978 al 2011 del Tribunal de Juicio de Pérez
Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 20800
Cassetes: 2061
Año: 1978-2011
Asunto: Absolutorias 1664 de 1989 (1), 1992 (1),
1994 (5), 1995 (3), 1997 (8), 1998 (41), 2000 (193), 2001 (245), 2002 (269),
2003 (293), 2004 (334), 2005 (144), 2006 (92), 2007 (27), 2008 (3), 2009 (2),
2010 (2), 2011 (1), y Vistas 397, 1978 (1), 1980 (2), 1986 (2), 1987 (2), 1990
(2), 1991 (1), 1992 (1), 1993 (3), 1994 (2), 1995 (2), 1996 (6), 1997 (6), 1998
(17), 1999 (12), 2000 (21), 2001 (46), 2002 (27), 2003 (38), 2004 (12), 2005
(58), 2006 (81), 2007 (49), 2008 (6).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016061323 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de Agosto de 2015,
artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15 celebrada el
03 de septiembre de 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de Mayo del 2016, artículo III y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del
2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
expedientes en faltas y contravenciones del año 2000 al 2013, violencia
doméstica del 2003 a 2013, expedientes laborales del año 2000 a 2013 y
expedientes civiles del año 1995 y de 2000 a 2005 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano de Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 38 P 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Contravención. Archivados.
1 Expediente de Contravención de
Irrespeto a la Autoridad.
Remesa: G 38 P 01
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Contravención. Archivados.
1 Expedientes de Contravención
de Amenazas Personales, 1 Exp. Contravención Hurto
Menor, 4 exp. Contravención de Irrespeto a la
Autoridad,
Remesa: G 32 P 02
Expedientes: 130
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Contravención. Archivados.
6 Expedientes de Contravención
Golpes, 13 Expediente de Contravención de Irrespeto a la Autoridad, 3
expediente de Contravención de Desordenes, 2 Exp. De
Contravención de Exhibicionismo, 10 Exp. De
Contravención Atípica. 6 Expediente de Contravención de Daños, 18 Expediente de
Contravención de Palabras Obscenas, 2 Expediente de Contravención de
Preposiciones Irrespetuosas, 35 Exp. Amenazas
Personales, 1 Exp. de
Infracción a la Ley General de Salud, 2 Exp. Lesiones
Levísimas, 8 Exp. de Hurto,
4 Exp. de Abandono Dañino de
Animal, 3 Expediente de Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno, 3 Exp. de Embriaguez, 2 Exp. de Venta sin Licencia, 4 Exp. de Provocación a Riña, 1 Exp. de Violación al Reglamento de
Quemas, 4 Expediente de Llamadas Mortificantes. 1 Exp.
de Vigilancia y Cuidado de Animales. 1 Exp. de Pelea Dual, 1 Exp de Divulgación de Hecho Mortificante
Remesa: G 28 P 03
Expedientes: 108
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Contravención. Archivados.
6 Expedientes por Palabras
Obscenas, 18 expedientes por Atípica, 1 expediente por Resistencia a retirarse
de un establecimiento público o privado, 8 expedientes por Golpes, 7 expediente
por Entrada sin permiso a terreno ajeno, 7 por Desordenes, 28 expedientes por
Amenazas, 10 expedientes por Hurto Menor, 2 Expediente por Provocación a Riña,
2 expedientes por Alborotos, 2 Exp, por Desobediencia
a la Autoridad , 2 Exp. por Embriaguez, 2 Exp. por Daños, 1 Exp. por Crueldad con animales, 1 por Infracción a la Ley
Silvestre, 1 Exp. Por Espectáculo sin Licencia, 5 Exp. por Lesiones Levísimas, 1 Exp. por Infracción de Ventas
Ambulantes, 3 Exp. por
Exhibicionismo, 1 Expediente de Pelea Dual.
Remesa: G 25 P 04
Expedientes: 219
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Contravención. Archivados.
15 expedientes de contravención
de lesiones levísimas, 7 exp entrada sin permiso a
terreno ajeno, 4 exp. alborotos,
32 exp. de amenazas, 7 exp. llamadas mortificantes, 3 exp golpes, 10 exp. provocación a riña, 8 exp. Hurto,
4 exp, exhibicionismo, 4 exp.
infracción a la ley de fumado, 86 exp.
atípicas, 1 exp. abandono dañino animal, 2 exp. crueldad animal, 1 exp. infracción a la vida silvestre, 2 exp.
lanzamiento de objeto, 1 exp.
embriaguez, 16 exp. palabras obscenas, 4 exp. infracción a la ley de licores, 5 exp.
de daños, 7 exp. resistencia a la autoridad.
Remesa: G 20 P 05
Expedientes: 180
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Contravención. Archivados.
1 expediente de contravención de
desórdenes, 3 expediente de pelea dual, 14 expedientes lesiones levísimas, 7 exp hurto menor, 3 exp daños, 6 exp. entrada sin permiso a terreno
ajeno, 6 exp. palabras
obscenas, 6 exp. infracción
ley de fumado, 1 exp. golpes,
1 exp alborotos, 2 exp. maltrato animal, 1 exp provocación
a riña, 2 exp abandono animal, 1 exp
resistencia a entrar a un establecimiento comercial, 42 exp
amenazas, 7 exp palabras obscenas, 2 exp. provocación a riña, 75 exp. atípica,
Remesa: G 17 P 06
Expedientes: 245
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Contravención. Archivados.
14 expedientes de Contravención
Hurto, 13 exp. Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno,
84 exp. Atípicas, 42 exp.
Amenazas, 3 exp. Irrespeto a la Autoridad, 35 exp. Palabras Obscenas, 19 exp.
Lesiones Levísimas, 1 exp. Tocamientos, 4 exp. Golpes, 2 exp. Embriaguez,
10 exp. Daños, 2 exp. Preopciones Irrespetuosas, 1 exp.
Agresión, 2 exp. Provocación a Riña, 2 exp. Alborotos, 2 exp.
Lanzamiento de Objetos, 3 exp. Abandono de Animales,
6 exp. Llamadas Mortificantes.
Remesa: G 17 P 07
Expedientes: 269
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Contravención. Archivados.
61 expediente de Contravención
de Palabras Obscenas, 85 exp. Atípicas, 8 exp Daños, 6 exp. Abandono de
Animales, 4 exp. Alborotos, 2 exp.
Provocación a Riña, 4 exp. Entrada sin Permiso a
Terreno Ajeno. 1 exp. Infracción Ley de Armas, 6 exp. Preposiciones Irrespetuosas, 27 exp.
Lesiones Levísimas, 14 exp. Hurto, 27 exp. amenazas, 8 exp Llamadas Mortificantes, 7 exp.
Desordenes, 1 Exp. Infracción a la Ley de Salud, 1 exp. Usurpación de Nombre, 1 Dificultar la ayuda a la
Autoridad, 4 exp. Exhibicionismo, 1 exp. Portación de falsa distintivo, 1 exp.
Lanzamiento Objeto.
Remesa: G 10 P 08
Expedientes: 206
Paquetes: 4
Año: 2008
Asunto: Contravención. Archivados.
16 Exp
Daños, 67 exp. Amenazas, 2 Exp
Abandono de Animales, 2 exp. Infracción a la Ley de
Licores, 12 exp. Hurto, 53 exp.
Palabras Obscenas, 10 exp. Entrada sin permiso a
Terreno Ajeno, 29 exp. Lesiones Levísimas, 3 Exp. Provocación a Riña, 7 exp.
Llamadas Mortificantes, 2 exp. Golpes, 1 exp. Desordenes en la Vía Pública, 1 exp.
Falta Respeto a la Autoridad, 1 exp. Preposiciones
Irrespetuosas.
Remesa: G 7 P 09
Expedientes: 197
Paquetes: 6
Año: 2009
Asunto: Contravención. Archivados.
42 exp amenazas, 26
exp daños, 47 exp palabras
obscenas, 18 exp. Lesiones, 14 exp
desordenes, 7 exp golpes, 12 exp
atipica, 4 exp llamadas
mortificantes, 8 exp entrada sin permiso a terreno
ajeno, 12 exp hurto, 1 exp
infracción a la ley de comercio, 3 exp provocación a
riña, 1 exp infracción a la ley de licores, 1 exp molestia a transeúnte, 1 exp
exhibicionismo
Remesa: G 6 P 10
Expedientes: 245
Paquetes: 5
Año: 2010
Asunto: Contravención. Archivados.
53 exp
amenazas, 44 exp palabras obscenas, 30 exp lesiones, 12 exp infracción a
la ley comercial, 6 exp provocación a riña, 17 exp infracción a la ley de licores, 14 exp
llamadas mortificantes, 13 exp atípicas, 18 exp desordenes, 5 exp daños, 1 exp molestia a transeúntes, 2 exp
hurto menor, 5 exp golpes, 1 exp
infracción a la ley de juegos, 1 exp proposiciones
irrespetuosas, 1 exp maltrato animal, 1 exp embriaguez, 1 exp actor
obscenos, 2 exp escándalos, 1 exp
miradas indiscretas, 2 exp pelea dual, 3 exp alborotos, 12 exp entrada sin
permiso a terreno ajeno.
Remesa: G 7 P 11
Expedientes: 218
Paquetes: 4
Año: 2011
Asunto: Contravención. Archivados.
49 exp amenazas, 45 exp
palabras obscenas, 11 exp atípicas, 18 exp alborotos, 4 exp pelea dual,
21 exp llamadas mortificantes, 25 exp
lesiones levísimas, 11 exp entra sin permiso a
terreno ajeno, 1 exp miradas indiscretas, 1 exp suplantación de identidad, 1 exp
actos obscenos, 1 exp infracción a la ley de licores,
12 exp embriaguez, 2 exp
exhibicionismo, 2 exp golpes, 14 exp
provocación a riña.
Remesa: G 5 P 12
Expedientes: 189
Paquetes: 4
Año: 2012
Asunto: Contravención. Archivados.
6 exp
pelea dual, 7 exp infracción a la ley de licores, 2 exp exhibicionismo, 23 exp
llamadas mortificantes, 20 exp lesiones levísimas, 4 exp entrada sin permiso a terreno ajeno, 7 exp. Abandono de animales, 2 exp.
Maltrato animal, 1 exp. Lanzamiento de objetos, 3 exp golpes, 7 exp atípicas, 41 exp amenazas, 6 exp provocación a
riña, 49 exp palabras obscenas, 11 exp alborotos.
Remesa: G 3 P 13
Expedientes: 276
Paquetes: 04
Año: 2013
Asunto: Contravención. Archivados.
02 exp.
Acometimiento de mujer en estado de gravidez, 1 exp.
Resistencia a la autoridad, 1 exp. Dificultad la
acción a la autoridad, 8 exp. Provocación a riña, 18 exp. Infracción a la ley de servicio de regulación Pública,
5 exp. De abandono Animal, 11 exp.
Pelea dual, 2 exp. Maltrato animal, 4 exp. Entrada sin permiso a terreno ajeno, 2 exp. Lanzamiento de objetos, 2 exp.
Exhibicionismo, 2 exp. Desordenes, 1 exp. Quemas, 20 exp. Atípica, 25 exp. Alborotos, 22 exp. Llamadas
mortificantes, 34 exp. Lesiones levísimas, 67 exp. Palabras obscenas, 49 exp.
Amenazas.
EXPEDIENTE VIOLENCIA DOMESTIVA
Remesa: V 13 P 03
Expedientes: 104
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 13 P 04
Expedientes: 107
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 13 P 05
Expedientes: 06
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 11 P 06
Expedientes: 113
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 11 P 07
Expedientes: 146
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 10 P 08
Expedientes: 109
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 8 P 09
Expedientes: 176
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 7 P 10
Expedientes: 191
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 6 P 11
Expedientes: 135
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 P 12
Expedientes: 148
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 1 P 13
Expedientes: 148
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2000
L 20 P 00
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: 11 exp.
Ordinario laboral.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2001
L 19 P 01
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: 15 exp.
Ordinario laboral.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2002
L 18 P 02
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: 13 exp.
Ordinario laboral.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2003
L 17 P 03
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: 14 exp.
Ordinario laboral.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2004
L 19 P 04
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes Laborales, 27 exp ordinario laboral, 2 exp
Infracciones a ley de trabajo.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2005
Remesa: L 19 P 05
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes Laborales, 19 exp ordinario laboral, 7 exp
Infracciones a ley de trabajo, 1 exp de consignación
laboral.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2006
Remesa: L 17 P 06
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: 04 Exp.
Infracción a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S , 07 exp. De Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación de trabajador fallecido.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2007
L 18 P 07
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: 3 Exp.
Infracción a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S, 24 exp.
De Infracción a las Leyes de Trabajo, 1 exp. De
consignación de trabajador fallecido.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2008
Remesa: L 15 P 08
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: 03 Exp.
Infracción a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S 7 exp.
De Infracción a las Leyes de Trabajo, 3 exp. De
consignación de trabajador fallecido.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2009
L 12 P 09
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: 17 exp. De
Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De
consignación de trabajador fallecido.
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2010
L 11 P 10
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: 10 exp. De
Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De consignación
de trabajador fallecido. 01 exp de Infracción a la
ley Constitutiva de la C.C.S.S
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2011
L 10 P 11
Expedientes: 09
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: 05 exp. De
Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De
consignación de trabajador fallecido. 03 exp de
Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2012
L 6 P 12
Expedientes: 06
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: 01 exp. De
Infracción a las Leyes de Trabajo, 01 exp. De
consignación de trabajador fallecido. 04 exp de
Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S
EXPEDIENTES LABORALES DEL AÑO 2013
L 5 P 13
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: 04 exp. De
Infracción a las Leyes de Trabajo, 2 exp. De
consignación de trabajador fallecido. 01 exp de Infracción
a la ley Constitutiva de la C.C.S.S.
EXPEDIENTES CIVILES
Remesa: C 47 P 95
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil: 1 Ordinario.
Remesa: C 24 P 00
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil: 19 exp.
Ejecutivo simple, 3 exp interdictos, 1 exp. abreviado, 2 exp. solicitud de matrimonio
Civil, 1 exp. Incumplimiento Contractual.
Remesa: C 22 P 01
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil:3 exp interdictos, 2 exp ejecución
de sentencia, 1 exp ejecutivo simple, 1 exp. Abreviado.
Remesa: C 19 P 02
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil:3 exp abreviado, 1 exp
reconocimiento judicial, 1 exp. Interdicto, 1 exp ejecutivo simple
Remesa C 18 P 03
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil: 9 exp
ejecutivo simple, 4 exp interdictos, 3 expe. Abreviados, 2 exp
desahucio.
Remesa: C 17 P 04
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil: 1 exp
abreviado, 2 exp ejecución sentencia, 1 exp. consignación alquiler, 1 exp solicitud de medidas cautelares, 1 exp.
Prueba anticipada, 4 exp. Desahucio, 23 exp ejecutivo simple.
Remesa: C 15 P 05
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil: 08 exp
ejecutivo simple, 1 exp incumplimiento contractual, 1
exp prevención de desalojo, 2 exp
consignación de pago, 5 exp interdictos, 1 exp ejecución de sentencia, 3 exp
desahucio, 1 exp Proceso Monitorio.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016061324 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de
Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el
diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 24 de agosto del dos
mil dieciséis.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016061328 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, el
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 51-16, celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes del año 2011 al 2013 del Juzgado de Pensiones Puntarenas.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 4 P 11
Expedientes: 225
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Expedientes Archivados de Pensión
Alimentarias
Remesa: Q 2 P 12
Expedientes: 238
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Expedientes Archivados de Pensión
Alimentarias
Remesa: Q 2 P 13
Expedientes: 58
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Expedientes Archivados de Pensión
Alimentarias
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016061246 )
JUZGADO
NOTARIAL
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000557-0627-NO, de
Registro Público de la Propiedad Inmueble y Alfredo Anchía Rodríguez contra Zeilhy Navarro Rivera, (cédula de identidad 3-0326-0590),
este juzgado mediante sentencia N° 17-2013 de las ocho horas treinta y cinco
minutos del diecisiete de enero del dos mil trece la cual fue confirmada por el
Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 222-2013, de las catorce horas
treinta minutos del día primero del mes de noviembre de dos mil trece,
disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres
años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 3 de agosto del 2016.
Licda.
Derling E. Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061430 )
Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000081-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Gustavo
Valverde Chavarría (cédula de identidad 1-616-449), este Juzgado mediante
resolución N° 72-2016 de las diecisiete horas treinta y dos minutos del
veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de junio del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061433 )
Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000675-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Gerardo Quesada
Monge, (cédula de identidad 1-0396-0973), este juzgado mediante sentencia N°
285-2015 de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil
quince la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°
063-2016, de las diez horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil
dieciséis, disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de junio del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061434 )
Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000776-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Marjorie Arroyo Ocampo (cédula de identidad 2-0376-0629),
este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 30-2016 de las
dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinticinco de enero del dos mil
dieciséis, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061435 )
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000352-0627-NO, de Archivo Notarial contra Lilliana
Díaz Rosales (cédula de identidad 5-194-537), este Juzgado mediante resolución
N° 127-2016 de las dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y
uno de marzo de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 05 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061442 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 15-000362-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Milton Rolando Marín Castro, cédula de identidad 1-1076-0756, este Juzgado
mediante resolución N° 176-2016 de las diecisiete horas y siete minutos del
veintinueve de abril del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 8 de julio del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061443 ).
A Clara Hutt Pacheco,
mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-477-031, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 15-000429-0627-NO,
establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y
veintinueve minutos del dos de julio del dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial
contra Clara Eugenia Hutt Pacheco, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0380-2015 de fecha 22 de
mayo del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Central, San Francisco, cincuenta metros este del Templo Católico, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de
Heredia. Para notificar en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en San José, barrio Escalante de la Embajada Nicaragua doscientos metros este,
cien metros norte y cien este (o del parqueo cine Magaly trecientos cincuenta
metros este), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer
Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con
el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante
que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de
que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cuarenta y uno
minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciada Clara Hutt
Pacheco, la resolución dictada a las once horas y veintinueve minutos del dos
de julio del dos mil quince (folio 13 al 14) en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 10 y 7), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son incumplir los deberes legales que imponen el ejercicio de la función
notarial respecto al plazo de depósito de un tomo de protocolo concluido. En
fecha veintiuno de mayo de dos mil quince de depositó el tomo de protocolo
número doce de la notaria Clara Hutt Pacheco y la
fecha de otorgamiento del último instrumento público es del diecinueve de marzo
del dos mil quince, así como la razón de cierre de fecha treinta de marzo del
dos mil quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciada Clara Hutt Pacheco,
cédula de identidad N° 1-477-031. Notifíquese. Licenciada Derling
Talavera Polanco, Jueza”.
San José, 19 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061444 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 15-000702-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Hebneser Sutherland Gordon (cédula de
identidad 7-046-467), este Juzgado mediante resolución N° 175-2016 de las
dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil
dieciséis (folio 26), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 08 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061445 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000704-627-NO, de Archivo Notarial contra Óscar Rosales
Gutiérrez, cédula de identidad 5-0168-0404, este Juzgado mediante resolución N°
094-2016 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del quince de marzo de
dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061446 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000724-627-NO, de Registro Civil contra Yendry
Patricia Rojas Pérez, cédula de identidad 6-0273-0116, este Juzgado mediante
resolución N° 099-2016 de las ocho horas cuarenta y siete minutos del dieciséis
de marzo del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de junio del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061448 ).
A: Álvaro Gerardo Brenes
Barrantes, mayor, notario, cédula de identidad número 0104470780, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
15-000735-0627-NO establecido en su contra por María Isabel Barquero Monge, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “
Juzgado Notarial. A las diez horas y diez minutos del veintisiete de
octubre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de María Isabel Barquero Monge contra Álvaro Gerardo
Brenes Barrantes, Ileana Bonilla Goldini y Anette Cambronero Valverde, a
quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a las partes denunciadas, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle al notario Álvaro Brenes Barrantes en la dirección reportada
en el Registro Civil en San José, Guayabos, 10 kilómetros norte, 300 metros
oeste, 75 metros sur de bomba La Galera; asimismo, se ordena notificar a la
notaria Ileana Bonilla Goldoni, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia en la dirección reportada en la
Dirección Nacional de Notariado en Heredia, Santa Bárbara, 550 metros norte del
depósito San Miguel, carretera principal hacia Santa Bárbara, frente a
Corporación, o bien en la dirección reportada en el Registro Civil en Heredia,
Santa Bárbara, frente Aserradero Lara. Por último se ordena notificar a la
notaria Annette Cambronero Valverde, por medio de La
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José,
quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en
San José, San Francisco de Dos Ríos Urb. Lomas de San Francisco casa N° 14 C.
Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza
Tramitadora. Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta minutos del
veintiocho de junio de dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, cédula
de identidad 0104470780, la resolución dictada a las diez horas y diez minutos
del veintisiete de octubre de dos mil quince (que da curso al proceso), en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 60),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
26); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 56), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son presuntamente otorgar un instrumento público sin
que estuviera presente la firmante. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016061449 ).
A Donald Quesada Jiménez, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 5-307-500, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 16-000021-627-NO, establecido en su contra por María
Eugenia Moreno Alfaro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las nueve horas y uno minutos del diecisiete de febrero del
dos mil dieciséis. Dado que la parte denunciante no cumplió con lo prevenido en
auto de las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil
dieciséis, se declara inadmisible la Pretensión Civil Resarcitoria y se da paso
únicamente a la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de María Eugenia Moreno Alfaro contra Donald Elizandro Quesada Jiménez, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y
dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Curridabat, de la Galera, 1 km al norte del condominio veranda 4D, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
centro Comercial Nuevo Guápiles, frente al Servicentro
Santa Clara, local N° 9, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica
(Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique
el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado
Notarial. San José a las catorce horas diez minutos del veintitrés de agosto
del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Donald Quesada Jiménez, la resolución dictada a las nueve horas uno
minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 14, 18, 26, 32) y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 18,
29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son
supuesta constitución de hipoteca haciendo creer a la ofendida que lo que
firmaba era una fianza, dado que la denunciante de este proceso no sabe leer ni
escribir. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Donald Quesada Jiménez, cédula de identidad N°
5-307-500. Notifíquese.
San José, 23 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061469 ).
A German Salazar Santamaría, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 1-865-462, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial N° 16-000290-627-NO, establecido en su contra
por Transportes Turísticos Icoboro S. A., se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Transportes Turísticos Icoboro CD S. A. contra
German Enrique Salazar Santamaría, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San
José, Moravia, San Vicente, Jardines casa 5, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segunda Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). La notificación en la Oficina Notarial de la parte
denunciada ubicada en San José. San José, Hospital, 600 oeste del restaurante
Taco Bell, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado
Notarial. San José a las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de
agosto del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado German Salazar Santamaría, la resolución dictada a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil dieciséis en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 45, 49,
64) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio
44, 49, 53, 60, 63), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 57), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son supuesta falta de inscripción de finca del Partido de Heredia
debido a presuntos errores cometidos en la escritura pública número treinta y
dos-diez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que
se le nombre un defensor público al denunciado German Salazar Santamaría,
cédula de identidad N° 1-865-462. Notifíquese.
San José, 23 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061474 ).
A: José Pablo Bedoya Guitta, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-839-756, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 16-000391-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. A las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos
mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de notariado contra José Pablo Bedoya Giutta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número 054-2016 de fecha 03 de marzo del año 2016 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, San José, Pavas, 500 metros norte de la Embajada de Estado Unidos, casa
café con rejas rojas, a mano derecha, se comisiona al Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Pavas. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, San José, avenida segunda, entre calle 38 y 40,
casa Canadá, oficina 21, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José.-.- Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las quince
horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) José Pablo Bedoya Guitta, la resolución dictada a las catorce horas cero
minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 303, 305, 312) y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 302, 305,
307), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 310), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas
irregularidades detectadas durante fiscalización ordinario realizada por la
Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Pablo Bedoya Guitta, cédula de identidad 1-839-756. Notifíquese.
San José, 22 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061475 )
A: Freddy Guillermo Segura
Salazar, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0464-0705, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
16-000419-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de
notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las once horas y once minutos del dos de mayo del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra Freddy Guillermo Segura Salazar, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 070-2016 de
fecha 29 de marzo del 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Llorente de Tibás, periódico Al Día, cincuenta metros este, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito
Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, avenida 8, calles 11 y 13, N° 1156, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las catorce
horas y cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Freddy
Guillermo Segura Salazar, la resolución dictada a las once horas y once minutos
del dos de mayo de dos mil dieciséis (folios 10 al 11) en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 23 y 7),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que: la
Dirección Nacional De Notariado denuncia que el notario Freddy Guillermo Segura
Salazar otorgo el testimonio de escritura N° 293 el dos de marzo del dos mil
dieciséis estando suspendido para ejercer el notariado. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Freddy Guillermo Segura Salazar, cédula de identidad 1-0464-0705. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.
San José, 24 de agosto del 2016
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061476 ).
Con el término de ocho días, se
cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Gerardo Navarrete Fonseca,
quien fue mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad N°
5-0146-0231, vecino de Pijije de Bagaces, Guanacaste;
hijo de Florencio Navarrete Carballo y Elizabeth Fonseca Gómez; para que se
apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador, Fondo de
Capitalización Laboral del fallecido, Gerardo Navarrete Fonseca, promovidas por
Isabel Fonseca Gómez c.c. Elizabeth Fonseca Castillo, bajo apercibimiento de
que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será
entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente: 14-300014-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste. .—22 de
agosto del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061440 ).
Con el término de ocho días, se
cita y emplaza a los causahabientes de la fallecida Juana María Alvarado Ruiz,
quien fue mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad N° 5-0079-0120,
hija de Nazaria Alvarado Ruiz, vecina de Bagaces, Guanacaste; 125 metros norte de Servicentro Bagaces, pensionada.
Para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador,
Fondo de Capitalización Laboral y Pago de Aguinaldo del 2015 de la fallecida
Juana María Alvarado Ruiz c.c. Olga María, promovidas por Maryali
Alvarado Ruiz en contra de Ministerio de Hacienda y Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas
que ingresen por los conceptos antes citados, será entregados a quien derecho
tenga de ellos. Expediente 15-300067-0399-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces,
Guanacaste, 12 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061466 ).
Con el término de ocho días, se
cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Roberto Thoudson
Robinson quien fue mayor, casado dos veces, costarricense, con cédula de
identidad N° 7-0043-0955, vecino de Guayabo de Bagaces,
Urbanización 2000, casa número 34 de color melón, o bien sea del salón comunal,
150 m al este y 75 m al sur, casa de mano derecha, para que se apersonen en
diligencias de devolución de aguinaldo del fallecido, Roberto Thoudson Robinson, promovidas por Floribel
Marín García, en contra de la CCSS, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien
derecho tenga de ellos. Expediente: 16-300017-0399-LA-7.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces,
Guanacaste, 16 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061482 ).
Con el término de ocho días, se
cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Hairo
José Chévez Navarro, quien fue mayor, costarricense,
soltero, cédula de identidad N° 6-0290-0205, hijo de Elizabeth Navarro Flores y
de José de la Cruz Chévez Morales, vecino de Bagaces, Guanacaste. Para que se apersonen en Diligencias
de Devolución de ahorros del fondo de capitalización laboral del trabajador
fallecido Hairo José Chévez
Navarro, promovidas por Elizabeth Navarro Flores en contra de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las
sumas que ingresen por los conceptos antes citados, será entregados a quien
derecho tenga de ellos. Expediente N° 16-300040-0399-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces,
Guanacaste, 11 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061483 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve mil
quinientos trece dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número FQV189, marca Hyundai, estilo Santa Fe
GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color café, VIN
KMHST81CDEU202944, cilindrada 2400 c.c., combustible gasolina, motor Nº
G4KEDU131807. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil
ciento treinta y cinco dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
siete mil trescientos setenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Heriberto de los Ángeles Quirós Lintón. Exp. N° 15-003347-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016063770 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos
(antes meridiano) del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
veinticinco mil seiscientos cuarenta y un dólares con treinta y dos centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número BCQ732, marca
Hyundai, tracción 4x2, número chasis KMJWA37JBBU245065, año fabricación 2011,
color azul, VIN KMJWA37JBBU245065. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de diecinueve mil doscientos treinta dólares con noventa
y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del diez
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos diez
dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Ruben Salvador Escaffi Tovar. Exp. N°
14-010034-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22
de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016063771 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos 13 de octubre del
2016, y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos mil colones exactos
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 484615-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con quince metros con dos centímetros de frente; al sur, Hedi Calderón Fallas; al este, Hedi
Calderón Fallas y al oeste, María Teresa Calderón Fallas. Mide: doscientos dos
metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del 31 de octubre del 2016 con la base de treinta
y un millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del 15 de noviembre del 2016 con la base de diez millones trescientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Randall Fallas Siles, expediente Nº 13-000165-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Elsy Campos
Barboza, Jueza.—( IN2016063831 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente anotada al tomo
0337, asiento 00005492-01-0003-001, servidumbre de paso anotada al tomo 0420,
asiento 00000567-01-0002-001, a las quince horas treinta minutos del dos de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos
cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos colones con veinticinco
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 151946-001-002 la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Navarro Jiménez; al sur, calle
pública; al este, Beatriz Rojas Navarro y al oeste, Beatriz Rojas Navarro.
Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
trescientos noventa y un mil novecientos sesenta y cuatro colones con dieciocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil
dieciséis con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y
ocho colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Daisy Olga Martina Jiménez Cordero, Domingo Gerardo de la
Trinidad Jiménez Rojas, expediente Nº 16-016167-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera,
Jueza.—( IN2016063833 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos
mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
treinta y seis mil ochocientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote N° 10. Situada
en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con 30 m.; al sur, Asoc. Solid., finca
del trópico; al este lote 11 Jorge Sánchez y al oeste, calle pública con 24 m y
24 cm. Mide: setecientos trece metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Alfredo Morales Corella. Exp. N°
14-000531-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016064045 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
342-07771-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2013-21151-01-0001-001, a
las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil
dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos setenta mil trescientos
ochenta y dos colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y seis mil ciento sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno de patio con dos casas de
habitación y un local comercial destinado a pulpería. Situada en el distrito 04
Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Adolfo Sabino Pereira; al sur, Adolfo Sabino Pereira, y servidumbre de paso con
un frente de 10 mts 60 cms;
al este, Heidy Palacios Palacios
y al oeste, Adolfo Sabino Pereira. Mide: seiscientos ocho metros cuadrados.
Plano: G-1610314-2012. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
siete millones cuatrocientos dos mil setecientos ochenta y seis colones con
sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos
sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco colones con cincuenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lupita Raquel
Fallas Díaz, expediente Nº 16-001187-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016064050 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del veintiuno de
octubre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N°
C148051., marca International, estilo 94001, categoría tracto camión (carga
pesada), capacidad 2 personas, año 2002, color blanco, vin
2HSCNAMR72C031522, cilindrada 12700 cc, combustible diesel,
motor Nº 06R0649386. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta
minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis con la base de un
millón novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Servicio de Transporte de Combustible
S. A. contra Transporte de Combustible Cerro Alto S. A. Exp.
N° 15-000957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 29 de agosto del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez.—( IN2016064147 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 387-13895-01-0897-001; a las once horas y cero minutos (11:00
a.m.) del veinte de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de once
millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
389202-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, I.M.A.S; al sur, lote 62; al este, Río Torres en medio IMAS
y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y ocho metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos (11:00 a.m.) del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de ocho millones quinientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos (11:00 a.m.) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis con
la base de dos millones ochocientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lilliana Mariela Matamoros Carpio contra José Luis del
Carmen Fonseca Villagra. Exp. N° 16-003109-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de
agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016064148 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
anotaciones y gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés
millones setecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y dos colones con
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
753243, marca: Land Rover,
estilo: Range Rover Sport
HSE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SALLSAA248A173229,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2008. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
abril del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones
ochocientos veinticinco mil seiscientos noventa y cuatro colones con seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de cinco millones novecientos cuarenta y un mil
ochocientos noventa y ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Vásquez Espinoza, expediente Nº
15-002384-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2016064154 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y nueve mil novecientos
ochenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° SLK015, marca Mercedes Benz, estilo
SLK, categoría automóvil, capacidad 2 personas, año 2015, color blanco, vin WDDPK4JA3FF102296, cilindrada 1796 cc, combustible gasolina,
motor Nº 27186130766293. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
sesenta y siete mil cuatrocientos noventa dólares con trece centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con
la base de veintidós mil cuatrocientos noventa y seis dólares con setenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A., contra Isaac
Hernández Solano. Exp. N° 16-002622-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de
setiembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016064155 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0398-00003992-01-0901-001; a las ocho horas y quince
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
diez millones quinientos ochenta y un mil trescientos ochenta y dos colones con
treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y ocho mil trescientos
setenta cero cero cero la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alfredo Segura
Briceño y Elías Arias Barquero; al sur, Minor
Francisco Castro y calle pública con 11.93 metros; al este, Minor
Francisco Castro Jiménez y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de
Cubano y Beliza Rosales Rosales.
Mide: doscientos tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos treinta y seis
mil treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco
colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Greivin Gustavo Castro Jiménez y otros. Exp. N° 16-000438-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de mayo del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016064156 ).
A las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil
diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando
hipoteca de primer grado, por la suma de seiscientos setenta y cuatro mil
ciento sesenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos, a favor del
Instituto de Desarrollo Rural, al tomo quinientos veintiocho, asiento ocho mil
sesenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia cero cero
treinta y tres, subsecuencia, cero cero uno, Reservas Ley de Aguas, al tomo trescientos
noventa y ocho, asiento seis mil trescientos treinta, consecutivo cero uno,
secuencia ochocientos cuarenta y cinco, subsecuencia
cero cero uno, reservas y restricciones al tomo
trescientos noventa y ocho, asiento seis mil trescientos treinta, consecutivo
cero uno, secuencia ochocientos cuarenta y seis, subsecuencia
cero cero uno, limitaciones del Ida Ley N° 2825 artículo
67, al tomo quinientos veintiocho, asiento ocho mil sesenta y dos, consecutivo
cero uno, secuencia cero cero cuarenta y siete, subsecuencia cero cero uno,
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo quinientos
veintiocho, asiento ocho mil sesenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia
cero cero sesenta y uno, subsecuencia
cero cero uno y sin más gravámenes y con la base de
siete millones de colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca
inscrita en el partido de Heredia, matricula número ciento noventa y dos mil
cuatrocientos veintiuno-cero cero uno y cero cero
dos, que es parcela 26, situado en distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo
Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide treinta y siete mil setecientos
treinta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados y que linda al
norte con Ricardo Núñez Escalante, Beatriz Chávez Chávez
y calle pública con un frente de trescientos cincuenta y tres metros con
cincuenta y tres centímetros lineales, al sur con parcela 27, Ricardo Núñez
Escalante y Beatriz Chávez Quirós, al este con calle pública con un frente a
ella de ciento diecinueve metros con veintiséis centímetros lineales y al oeste
con parcela 28, según Plano Catastrado Nº H-0806181-2002. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, (incluida la
rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho
horas del dos de febrero de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el
segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho
horas del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, esta vez con la base de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, (es decir un veinticinco
por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento
de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
ejecución hipotecaria Nº 14-025536-1012-CJ (171-3-16). Del Instituto de
Desarrollo Rural contra Marcos Ricardo Núñez Escalante y otra.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de
setiembre del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(
IN2016064181 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic.
y limita Ref:2393-337-002 citas: 311-06493-01-0901-001 y reservas y
restricciones citas: 311-06493-01-0904-001; a las ocho horas y cero minutos del
uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y un mil
setecientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento dos mil trescientos noventa y dos cero cero
cero la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada
en el distrito 01-Corredor, cantón 10- Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública de 10 mts.,
de ancho con un frente lineal de 15 mts., 32 cm; al
sur, Municipalidad de Corredores, lote 238; al este, Municipalidad de
Corredores, lote 244 y al oeste, calle pública de 10 mts.,
con 10 cm; de ancho con un frente a ella de 25 mts;
92 cm. mide: trescientos noventa y cinco metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y un mil trescientos quince dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de diez
mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con treinta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Manuel Antonio Fernández Sancho. Exp. N° 16-002692-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016064204 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos
sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº 349074, marca Nissan, estilo Sentra
XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color negro, vin 1N4EB31P3RC804369, cilindrada 1597 c.c
cc. combustible gasolina,
motor Nº GA168778670R. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
un millón veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta
de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos cuarenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Johanna Vanessa Campos
Cascante, expediente Nº 16-001374-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—(
IN2016064214 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno
de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos noventa y ocho colones con ochenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 712590, marca Hyundai,
estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1997, color verde, vin
KMHVF24N1VU381715, cilindrada 1500 cc., combustible
gasolina, motor número no legible. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de trescientos cincuenta y dos mil ciento veinticuatro
colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de ciento diecisiete mil
trescientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco
Barrantes Campos contra Manrique Alfaro Acuña, expediente Nº
16-001378-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016064215 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada así como limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist.
Financiero de Vivienda citas: 532-18862-01-0002-001; a las once horas y treinta
minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 65331-000 la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 08 Tayutic,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Raimundo
Loria Cordoba; al sur, Quebrada San Bernardo 1/2
carretera; al este Río San Bernardo en 1/2 otro y al oeste, Raimundo Loria Cardoba. Mide: Novecientos sesenta y tres metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y treinta minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Fernando Murias Salguero, Nidia Brenes Barquero. Exp. N° 16-004858-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016064216 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
301-16994-01-0901-004, y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de
Vivienda citas :2010-32683-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
ochocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
diecisiete mil novecientos once cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, José Andrés Rojas Nájera; al sur, Jorge Rojas Fuentes; al
este, Rafael Rojas Martínez, y al oeste, servidumbre de paso la cual interseca
con calle pública con frente de 6 metros. Mide: trescientos noventa metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de siete millones trescientos setenta y siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Lucía Rojas
Nájera. Exp. N° 16-001459-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016064217 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil seiscientos veintitrés cero cero ocho, cero cero nueve, la
cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 5 San Jerónimo, cantón 2
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 39
metros 66 centímetros lineales; al sur, Enrique Solís Rojas; al este, Elizabeth
Ledezma Soto, Luis Evelio Flores Zumbado y Heriberta
Zumbado y al oeste, Ramón Arguedas Lizano y Rogelia
Segura Araya; noreste, calle pública y noroeste, calle pública. Mide: dieciséis
mil cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de veinticinco millones trescientos noventa mil
novecientos setenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de
ocho millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho
colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Albis Zeneida Cambronero
Quirós, Eduardo Antonio Paniagua Durán, Yogebeth
Lucía Paniagua Cambronero, expediente Nº
16-000660-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
04 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016064247 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones Citas:
337-09019-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre de
dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos cincuenta y un mil
quinientos setenta y seis colones con noventa y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
145878-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el
distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: Norte, Antonio Coto Brenes y Carlos Alfredo Brenes Pérez; sur, calle
pública; este, Tarcela Moreno Moreno
y Lucas Marchena Ríos y Julio Alberto Aguilar Quesada; oeste, Antonio Coto
Brenes y Carlos Alfredo Brenes Pérez. Mide: Trescientos cincuenta metros
cuadrados. Plano: G-0922475-2004. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de un millón ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y dos colones
con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de diciembre de dos
mil dieciséis con la base de trescientos ochenta y siete mil ochocientos
noventa y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AFM Asesores Financieros
Múltiples S. A. contra Best Pool & Garden
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N°
16-001309-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 2 de
setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016064249 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil quinientos
trece dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa JFN242, marca Nissan, estilo, Tiida,
categoría automóvil capacidad, 5 personas, serie y chasis 3N1CC1ADXZK136902,
carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible: gasolina para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de siete mil ochocientos ochenta y cinco
dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de
diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos mil seiscientos veintiocho
dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carmen Elena Murillo Arguedas. Exp. N°
15-006129-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016064289 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
0363-00004137-01-0006-001, a las siete horas y treinta minutos del nueve de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta y un mil
doscientos noventa y ocho dólares con sesenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y siete mil seiscientos veintiocho cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno para construir con una casa y dos apartamentos lote 80. Situada en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle Pirrís; al sur, Heriberto Martínez y
Luis Fallas Vargas; al este, lote 79 y al oeste, lote 81. Mide: doscientos ocho
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de ciento trece mil cuatrocientos setenta y tres
dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve
de diciembre de dos mil dieciséis con la base de treinta y siete mil
ochocientos veinticuatro dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Harless Antonio Wright Wright, expediente Nº 16-000483-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de julio del 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016064290 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones de paso ref: 055688-000, servidumbre sirviente, 2 servidumbres
dominantes; a las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil
dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
215762-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02
Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Humberto Ulloa Redondo; al sur, Humberto Ulloa Redondo y Maribel Méndez Castro;
al este, Humberto Ulloa Redondo, y al oeste, calle pública con frente de 25.00
metros. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, con
la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del primero de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Freisy
Iván Valverde Solís. Exp. N° 15-002256-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
01 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016064303 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo
380, asiento 13618-01-0901-001 y 13618-01-0902-001, a las quince horas del
quince de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta millones
quinientos ochenta y seis mil doscientos setenta y cuatro colones con diez
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 25961- F 000 la cual es terreno filial ocho de dos
plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, filial nueve; al sur, filial siete; al este, lote 187 y al oeste,
calle de acceso. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del treinta de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de sesenta millones cuatrocientos treinta y nueve mil
setecientos cinco colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis con la base de veinte millones
ciento cuarenta y seis mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Condominios Ferrol Ocho Colores Sociedad Anónima, Paolo Alberto Malavasi Valencia, expediente Nº 16-024527-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Castro
Rivera, Jueza.—( IN2016064311 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de la hipoteca
superior vencida de veinte mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con
cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil
ochocientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Agrícola Carhju S. A.; al sur,
Luis Chacón Chacón; al este, Luis Chacón, y al oeste,
frente a calle publica con 14.98 metros. Mide: Mil doscientos sesenta y siete
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de quince mil doscientos sesenta y cinco dólares con
ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco mil ochenta y ocho
dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra Juan Carlos Ceciliano Matamoros, Viviana
María Gómez Durán. Exp. N° 16-003028-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 1° de setiembre
del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016064317 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos
ochenta y cinco mil doscientos ochenta y siete colones con dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos noventa y tres cero cero cero (4-178953-000) la cual
es terreno para construir lote A 25. Situada en el distrito 02 La Virgen,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan
Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 10.00
metros; al este lote A 24, y al oeste, lote A 26. Mide: Doscientos metros
cuadrados. Plano: H-0693740-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de tres millones novecientos sesenta y tres mil novecientos sesenta
y cinco colones con veintisiete céntimos y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón trescientos veintiún mil trescientos
veintiún colones con setenta y seis céntimos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L.
contra Paula Carrillo Ortiz. Exp. N°
08-100419-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de setiembre del
2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2016064330 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del siete de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones setenta y
nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil
trescientos cuarenta y siete cero cero uno la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02-Tarbaca (Praga), cantón
06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Ureña Durán;
al sur, calle pública; al este, Gilberto Naranjo Masís
y al oeste, Manuel Ángel Ureña Durán. Mide: trescientos treinta y dos metros
con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con
la base de siete millones doscientos ochenta y seis mil dieciséis colones con
cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos
veintiocho mil seiscientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Marcos Antonio Naranjo Masís, Yeily Marcela Durán
Corrales, expediente Nº 16-002109-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
03 de agosto del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—( IN2016064331 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0305-00020183-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 459248-000 la cual es terreno lote 10 bloque B para
construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al
sur, parque infantil; al este, Invu, y al oeste,
alameda 13. Mide: Noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del
año dos mil dieciséis, con la base de doce millones seiscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra César Antonio Montalban Duarte, Zira Mariela Montalban Duarte. Exp. N°
16-016288-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio
del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016064351 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas
Nº 288985, marca B.M.W., año 1995, Vin no indica,
cilindrada **1796 c.c, color rojo, categoría
automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis WBACA91040JF15123, motor
00848034. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones
novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Redondo, Miguel Ángel Rojas Coles, expediente Nº
09-027745-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016064353 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones ciento
veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 499343-000 la cual es terreno con
vivienda y un local comercial. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
publica con 10 metros de frente; al sur, Marco Antonio Morales Fallas; al este,
Marco Antonio Morales Fallas, y al oeste, Marco Antonio Morales Fallas. Mide:
Ciento treinta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones
quinientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dos de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones
quinientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jenny Grace García Montes, Mario Enrique Piña Corea. Exp. N° 16-023146-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de
setiembre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(
IN2016064355 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la
base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas 0330-00003645-01-0903-001, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 208029-000 la cual es terreno de café y charral.
Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Lajitas; al este,
Aurelio Marín González y al oeste, William Aguirre Alvarado. Mide: cuatro mil
trescientos metros con cero decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas
0330-00003645-01-0903-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 208030-000
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón
05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, río Lajitas; al este, Aurelio Marín González y al oeste, Eduardo Esquivel
Salazar. Mide: cinco mil ciento noventa metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Nelson Steven James Pérez contra Fabián Alejandro
Aguirre Solano, expediente Nº 16-000197-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 31 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016064362 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 351-03399-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del
siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones
seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos quince colones con trece
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 55108-000, la cual es naturaleza: Terreno para
construir con 1 casa, situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5- Carrillo de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con frente 27 m.,
05 cm, sur, Luis García Martínez; este, Mario Contreras Gutiérrez, oeste, Julio
Cesar Guillen Martínez. Mide: Quinientos setenta y cinco metros con veintiocho
decímetros cuadrados, plano: G-0539727-1984. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de trece millones doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y un
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos
diecinueve mil trescientos cincuenta y tres colones con setenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de contra Francisco Azofeifa González y
contra Maribel del Carmen Guillen Martínez. Exp. N°
16-000790-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 30 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016064363 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada
citas 322-08185-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil setecientos
seis cero cero cero la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4 Carrillos, cantón 8 Poas,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías Valverde Salas; al sur,
Miguel Rojas y otros; al este, Juan Carranza, y al oeste, Eduardo Valverde
Barquero y otro. Mide: Mil cincuenta y seis metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis con la base
de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Germán Valverde Barquero. Exp. N° 16-003503-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016064365 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de
leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de vivienda, bajo
las citas: 576-53719-01-0006-001 a las diez horas y treinta minutos del doce de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones dieciocho mil
ciento cuarenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
367551-000 la cual es terreno para construir con 1 casa N° 53. Situada en el
distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 54; al sur, lote 52; al este, alameda con 10 m., 64 cm,
y al oeste, lote 56. Mide: ciento once metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
trece mil seiscientos doce colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones cuatro mil quinientos treinta y siete colones con treinta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura Patricia
Solano León. Exp. N° 15-016865-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 9 de agosto del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016064366 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 342.434-001-002, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 1, Orotina,
cantón 9, Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carlos Manuel Gómez Calvo; sur, Gretel
Padilla Castillo; este, calle púbica con un frente de 8.98 metros; oeste, Fabio
Padilla y German Herrera. Mide: doscientos cuatro metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0521905-1998. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Fabiola María Jiménez Agüero. Exp. N° 16-001002-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016064367 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cincuenta minutos del tres de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos veinticuatro mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ciento ochenta cero cero cero la cual es terreno de
repastos y charral. Situada en el distrito 06 Manzanillo, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Graciela Oruco,
Julio Ulate González; al sur, Municipalidad de Puntarenas, Winsome
Olive y Homar Francis Spence;
al este, servidumbre de paso y John Gordon Spence, y
al oeste, Ramón Pérez Pérez y Agripina Ledezma Ledezma. Mide: Trescientos treinta y cinco mil doscientos
cuarenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cincuenta minutos del diecinueve de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de trescientos noventa y tres mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cincuenta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis
con la base de ciento treinta y un mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin
Lawrence Kristianson contra Constructora Civo S. A., Edwin Jiménez Pérez. Exp.
N° 15-001179-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía De Puntarenas, 23 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2016064372 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del tres de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos veintiséis mil
novecientos quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa 719421, marca Toyota, estilo Tercel,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JT2EL46S1P0266496, carrocería
Sedan 2 puertas, tracción 4x2, año fabricación: 1993. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, con la
base de un millón trescientos setenta mil ciento ochenta y seis colones con
veinticinco céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del
tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta
y seis mil setecientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco
Barrantes Campos contra Wilberth Molina Morera. Exp. N° 10-000381-1117-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de
mayo del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016064374 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veinticinco de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos
veinticinco cero cero cero
la cual es terreno de cítricos. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Alpízar
Mendoza; al sur, calle pública con un frente de diez metros; al este, Bernardo
Retana Araya, y al oeste, Emilio Retana Marín. Mide: Quinientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de catorce
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernardo Retana Araya
contra Róger León Quirós. Exp.
N° 15-047364-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2016.—Lic.
Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(
IN2016064397 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas cero minutos del
catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 37884-F-000 la cual es terreno edificio
uno, finca filial dieciséis con un parqueo de dos espacios asignados con los
números 92 y 93, ubicado en el sótano, una bodega y un apartamento en el cuarto
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 03 San Rafael cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, vacío; al sur, área común construida; al este, vacío y al oeste,
finca filial quince. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
ciento veinte millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuarenta millones de colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Nación GN
S. A., contra Bosques XVI Amarillo de las Lomas S. A. Exp.
N° 09-003210-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—( IN2016064405 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del tres de octubre del dos mil dieciséis (2:30 p.m. ), y con la base de ocho
mil novecientos veintinueve dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo BDD793, marca JAC, estilo J3, capacidad 5
personas, serie, chasis y VIN LJ12EKR11D4305048, año 2013, carrocería sedan 4
puertas Hatchback color gris, tracción 4x2, N° motor
HFC4GB13CC3464568, marca JAC, cilindrada 1300 cc, 04 cilindros, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis (2:30 p.m. ), con la base de
seis mil seiscientos noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil
dieciséis, (2:30 p.m. ) con la base de dos mil doscientos treinta y dos dólares
con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Marcela María Alpízar Víquez. Exp. N°
16-002258-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 22 de agosto del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez.—( IN2016064410 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del
año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 8 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 21 metros 37
centímetros lineales; al sur, Geovanny Barquero Ávila; al este, Geovanny
Barquero Ávila, y al oeste, Eliécer Cortes Arias. Mide: cuatrocientos treinta y
un metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0668856-2000. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del año
dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con
la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andre
Marcial Rojas Hidalgo contra José Antonio Jiménez Navarro. Exp.
N° 15-001351-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de agosto del
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016064421 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso de faja de
terreno y reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del
catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número setenta y dos mil noventa y siete cero cero cero la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Hermenegilda Castro Serrano; al sur, calle pública;
al este, Manuel Ángel Vindas Abarca y al oeste,
Hermenegilda Castro Serrano. Mide: trescientos cinco metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince
de diciembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yire Caño Colpachi S. A. contra Keylor
Alonso Centeno Alvarado. Exp. N° 11-000142-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016064430 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; en el mejor postor remataré: 1.) Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas tomo 406 asiento 18433, a las
nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de doce millones setecientos dieciocho mil doscientos cuarenta y siete
colones con noventa y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cuarenta y un mil cuarenta y cuatro-cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno con patio y una
casa. Situada en el distrito 4-Cachi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Antonio Solano Fernández; al sur, Antonio Solano
Fernández; al este, Antonio Solano Fernández y al oeste, calle pública con 18 m
63 cm. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
quinientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con noventa y
seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil
quinientos sesenta y un colones con noventa y nueve céntimos (un 25% de la base
original). 2.) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y Ley de Caminos Públicos citas tomo 2012 asiento 58558; a las
nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, y con
las base de doce millones seiscientos treinta y dos mil quinientos setenta y un
colones con noventa y nueve céntimos, finca inscrita en el registro público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno de agricultura y café.
Situada en el distrito 4-Cachi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Hugo Solano Sánchez y Teodoro Solano Sánchez ambos en parte;
al sur, Francisco Loría Solano, Miguel Loría Solano, ambos en parte; al este, Miguel Loría Solano y al oeste, Fernando Solano González. Mide:
doce mil doscientos doce metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho colones con noventa
y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre
del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta y ocho
mil ciento cuarenta y tres colones (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Adrián Mora Fernández. Exp. N° 15-002234-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de agosto del
2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016064431 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
seiscientos cuarenta mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y dos mil trescientos sesenta y siete cero cero
cero la cual es terreno para construir, lote 60 A con
una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 59 A; al sur, lote 53 A; al este, resto
destinado a calle, y al oeste, lote 61 A. Mide: ciento treinta y siete metros
con tres decímetros cuadrados. Plano P-0300215-1996. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos treinta mil
seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete
de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos
diez mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ande contra José
Fabián Chaverri Gutiérrez. Exp.
N° 16-003995-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Licda.
Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016064368 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones según citas
0326-00003778-01-0901-001 y con la base de ciento seis millones quinientos
trece mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos
ochenta y ocho derecho 001, 002, 003, 004, situada en el distrito tercero
Sierpe cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Linda: Norte,
Inversiones Bejuco S. A.; sur, Inversiones Bejuco S. A.; este, Inversiones
Bejuco S. A. y Milla Marítima y oeste, calle pública. Extensión: Quinientos
treinta y dos mil quinientos sesenta y ocho metros con cero decímetros
cuadrados, propiedad de Carlos Luis, Mariliana y
Darío Antonio todos apellidos Barrantes González, el remate se verificará en la puerta exterior de este despacho a las ocho
horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario en ejecución de sentencia de Carlos Luis Barrantes González contra
Carlos Eduardo Ugalde Gamboa. Expediente Nº 94-000134-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 12 de
marzo del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2016064435 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones
setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 114276-000 la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Campos Ureña; al
sur, Rafaela Arce Garita; al este, calle pública a Paso Ancho con frente de 11
metros 58 centímetros y al oeste, Rafaela Arce Garita. Mide: trescientos
dieciocho metros con ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de quince millones ochocientos siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones doscientos sesenta y nueve mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael
Antonio Gómez Arce. Exp. N° 15-007787-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Castro
Rivera, Jueza.—( IN2016064443 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 322-15734-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del treinta y
uno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 184995-000, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Vásquez Araya S. A.; sur,
calle pública; este, calle pública y oeste, calle pública. Mide: veintidós mil
doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1617552- 2012. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Casa de Xinia S. A. contra Agrícola Vásquez Araya S. A., expediente
Nº 15-002081-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016064464 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando practicado (citas: 571-25942-01-0002-001), sumaria:
07-000219-0307-CI; hipoteca de primer grado (citas: 2015-107956-01-0001-001);
hipoteca de primer grado (citas: 2015-119098-01-0001-01); a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciséis, y con la base de ciento cuatro millones setecientos cuarenta y
nueve mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diez mil
trescientos once cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero
cero cinco, cero trece la cual es terreno de
naturaleza: Terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera a
Alajuela; con frente a ella de 17,86 metros; al sur, sucesión de Lucia Morera;
al este, sucesión Lucia Morera y al oeste, Evelia Alpízar.
Mide: quinientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de setenta y
ocho millones quinientos sesenta y un mil novecientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones ciento ochenta y
siete mil trescientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso abreviado de Fuentes Alpízar
S. A., contra Alvaisa Sociedad Anónima. Exp. N° 13-000451-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Civil), 1° de setiembre del 2016.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2016064465 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos
setenta y seis mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BHQ324, marca Toyota,
estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2007, color Gris, Vin
JTDJT923675095085, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del año
dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos cincuenta y siete
mil cuatrocientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón trescientos diecinueve mil ciento sesenta y
cinco colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra Nelson Ramiro Rivas Caldera, expediente Nº
15-004358-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
18 de agosto del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2016064466 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas bajo las citas:
305-09094-01-0007-001, reservas Ley Caminos bajo las citas: 305-09094-01-0008-001
y servidumbre de paso bajo las citas: 2011-198712-01-0002-001, 2011-332599-
01-0004-001 y 2012-145449-01-0003-001, a las catorce horas y treinta minutos
del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 494358-000, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Gerardo Agüero Campos y en
parte quebrada; sur, servidumbre de paso agrícola con un frente a ella de 80.56
metros lineales; este, Inversiones Esquivel Sibaja S. A. y oeste, Inversiones
Esquivel Sibaja S. A. Mide: cinco mil quinientos noventa y siete metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1250738-2008. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del
año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de La Casa de Xinia
S. A. contra Inversiones Esquivel Sibaja S. A., expediente Nº 15-002042-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016064467 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas:
305-09094-01-0007-001, Reservas Ley Caminos bajo las citas:
305-09094-01-0008-001 y servidumbre de paso bajo las citas:
2011-198712-01-0002-001 y 2011-332599-01-0004-001, a las catorce horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base
de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 488576-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Mario Gerardo Agüero
Campos; sur, servidumbre de paso agrícola con 77,53 metros; este, Inversiones
Esquivel Sibaja S. A. y oeste, Inversiones Esquivel Sibaja S. A. Mide: Cinco
mil quinientos noventa y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: A-1188664-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Casa de Xinia S. A. contra Inversiones Esquivel Sibaja S. A.
Expediente Nº 15-002035-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24
de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016064468 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado al tomo 2014 asiento 115498; a
las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de siete millones cuatrocientos noventa mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 81384-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Reinaldo Beirute;
al sur, Antonio Armijo Parra; al este, calle pública con 7.02 metros y al
oeste, Evelio Artavia. Mide: ciento noventa y dos
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero
del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del
ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos
setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Calderón Astua contra Víctor Manuel Leiton
Montealto. Exp. N°
15-047147-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—M.sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016064469 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando anotación de traspaso de un bien mueble
e inscripción de contrato prendario, a las once horas y treinta minutos del
trece de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil
doscientos cincuenta y nueve dólares con veintisiete centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 591221, marca Land Rover, estilo Discovery 3, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2005, color plateado, Vin
SALLAAA145A312678, cilindrada 2700 cc., combustible diesel, motor Nº ELD1110110017445. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos
mil diecisiete, con la base de dieciséis mil seiscientos noventa y cuatro
dólares con cuarenta y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de abril del año
dos mil diecisiete con la base de cinco mil quinientos sesenta y cuatro dólares
con ochenta y dos centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
Sergio Eduardo Grillo Villalobos, Kevin Antonio Navarrete Guerrero, expediente
Nº 16-002673-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2016064470 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y
cero minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de
veinticuatro mil setecientos treinta y seis dólares con ochenta centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número BJS397, marca Renault, estilo Duster, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2016, color gris, VIN 9FBHSRAA5GM905081, cilindrada 1600 CC., combustible
gasolina, motor Nº K4MA690Q267674. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de dieciocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con sesenta
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, con la base de
seis mil ciento ochenta y cuatro dólares con veinte centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil
de Costa Rica S. A. contra Anais Paola Barrantes Leitón.
Exp. N° 16-002677-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de
agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2016064473 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas bajo las citas
305-09094-01-0007-001, reservas Ley Caminos bajo las citas
305-09094-01-0008-001, a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 440.009-000, la cual es terreno solar. Situada en el
distrito 04, Aguas Zarcas, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, frente a servidumbre agrícola de 91.87 metros lineales; sur, Heidy Quesada Salas; este, Inversiones Esquivel Sibaja S.
A. y oeste, Inversiones Esquivel Sibaja S. A. Mide: cinco mil quinientos
noventa y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-1188665-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de La Casa de Xinia
S. A. contra Inversiones Esquivel Sibaja S. A., expediente Nº
15-001988-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016064475 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de
veintiséis mil dieciocho dólares con sesenta y seis centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número CL 272473, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero, categoría carga liviana, capacidad 5 personas,
año 2014, color negro, VIN MMBJRKB40ED005291, cilindrada 2477 CC., combustible
diésel, motor Nº 4D56UCEJ5349. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de diecinueve mil quinientos catorce dólares exactos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinte de abril del dos mil diecisiete, con la base de seis mil quinientos
cuatro dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil
de Costa Rica S. A. contra Marvin Gerardo Cordero Zamora. Exp.
N° 16-002681-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de agosto del
2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016064477
).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete
mil doscientos treinta y tres dólares con noventa centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-266276, marca Isuzu, estilo D MAX
LS, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2013, color beige, Vin MPATFS86JDT000213, cilindrada 2500 cc, combustible diesel, motor Nº 4JK1JX5390. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de veinte mil cuatrocientos veinticinco dólares con
cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis mil ochocientos ocho
dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
contra Orlando Francisco Quirós Torres, expediente Nº 16-003499-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016064480 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y
con la base de noventa y cuatro mil dieciséis dólares con cuarenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ochocientos cuatro cero
cero uno y cero cero dos,
la cual es naturaleza: terreno para construir lote diecisiete. Situada en el
distrito 03 Carmen cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 18; sur, lote 16; este, calle pública con un frente de 7 metros 69
centímetros; oeste, Marco Tulio Vega Fernández. Mide: doscientos cuarenta y
seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano C-0726998-2001. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de setenta
mil quinientos doce dólares con treinta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de veintitrés mil quinientos cuatro dólares con diez
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra
Giovanni León Rodríguez. Exp. N° 15-009019-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de setiembre del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016064490 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del
diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil
trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 884843, marca: Suzuki, estilo
Swift, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JS2ZC82S7C6100731, carrocería
sedán 4 puertas hatchback, año fabricación 2012,
color anaranjado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
seis mil doscientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis con la
base de dos mil noventa y un dólares con cuarenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Rodríguez Rodríguez, expediente Nº 16-001222-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de
junio del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—( IN2016064491 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
catorce de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil quinientos
noventa y ocho dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número 837810, marca Kia,
estilo Sorento, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2011, color negro, VIN KNAKU811BA5090936, cilindrada 2349 CC. combustible gasolina, motor Nº G4KEAH719567. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de cuatro mil ciento noventa y ocho dólares con
setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de mil trescientos noventa y nueve dólares
con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Marco Tulio Salas Araya. Exp.
N° 14-005446-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de junio del 2016.—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—(
IN2016064495 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada bajo las citas
330-10323-01-0901-001; a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil cincuenta y seis
cero cero cero la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Vicente,
cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19; al
sur, lote 17; al este, lote 43 destinado a calle pública, y al oeste, Suc de Rosalina Alvarado Rodríguez. Mide: trescientos
treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de enero de dos mil
diecisiete con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Incera
Arias contra Inversiones Mi Papá y Mi Mamá S. A. Exp.
N° 16-007169-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del
2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016064506 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del once de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 900579, marca
Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1996, color rojo, vin
KMHVA21NPTU160060, cilindrada 1468 c.c., combustible gasolina, motor Nº
G4EKT786159. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Víctor Julio de Las Piedades González
Soto contra Juan Bautista Cordero Largaespada, expediente Nº
16-000173-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
10 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016064519 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 297-09798-01-0901-028), servidumbre de paso (citas:
2012-369968-01-0008-001), servidumbre de paso (citas: 2012-369968-01-0010-001),
servidumbre de paso (citas: 2012-381348-01-0012-001), servidumbre de paso
(citas: 2013-21238-01-0004-001), servidumbre de paso (citas:
2013-21238-01-0005-001), servidumbre de paso (citas: 2013-133882-01-0002-001);
a las dieciséis horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de octubre de
dos mil dieciséis, y con la base de trece millones doscientos setenta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número quinientos siete mil quinientos noventa
y uno cero cero cero, la
cual es terreno de naturaleza: lote 1 B terreno destinado a zona verde. Situada
en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 28.92 metros; al sur, Alondra Melissa
S. A.; al este, lote 1 de Alondra Melissa S. A. y al oeste, Santiago Cortés
Rivera. Mide: cuatro mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de
nueve millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Loancy Rodrigo
Cortés Ramírez. Exp. N° 16-009219-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de setiembre del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016064521 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
octubre del año dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil
seiscientos diecinueve derechos cero cero uno y cero cero dos, correspondiente cada derecho a un tercio en la
finca, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto San
Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 85; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 73 y al
oeste, lote 75. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del
año dos mil dieciséis, con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre
del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-606085 S. A. contra
Adrián Elías Navarro Álvarez y Marianela Navarro Álvarez, expediente Nº
16-000728-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de
agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016064560 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones doscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil
trescientos uno cero cero cero
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miriam Valverde
Gamboa; al sur, Eduvigia Abarca; al este, Ramiro
Valverde, y al oeste, calle pública. Mide: Tres mil seiscientos noventa y ocho
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Manuel Loaiza Molina. Exp.
N° 16-000622-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 23 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016064561 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0325-00009143-01-0903-001; a las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete
millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones
con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número quinientos veintiséis mil ochenta y dos cero cero cero la cual es lote treinta
y cuatro terreno de potrero. Situada en el distrito 02-San Pedro, cantón
16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y
tres; al sur, lote treinta y cinco; al este, Propiedades OGL Sociedad Anónima y
Quebrada Pochotal y al oeste, calle pública con un
frente a ella de 39 metros 99 centímetros lineales. Mide: tres mil ciento
setenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre
del dos mil dieciséis, con la base de trece millones trescientos ochenta y
siete mil doscientos setenta y dos colones con seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro
colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L. contra
Dennis Guillermo Rodríguez Castro. Exp. N°
16-001804-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
25 de agosto del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—( IN2016064562 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del once de octubre
de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 882792,
marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2000, color: vino, tracción: 4x2. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre
de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de noviembre de
dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Orlando González
Rivera contra José Alberto de Jesús Picado Fallas, expediente Nº
14-000450-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto
de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016064608 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0330-00017466-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos doce-cero
cero cero la cual es terreno de potreros. Situada en
el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, servidumbre eléctrica; al sur, Célimo
Lacayo Ríos y Shilampa S. A; al este, calle pública
con un frente de treinta y cuatro metros con seis centímetros, y al oeste,
William Recio y Kuiko Real S. A. Mide: Cinco mil
trescientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1583389-2012.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Córdoba Solís contra Erick
René Arrieta Salgado. Exp. N° 16-001054-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de agosto del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016064618 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 365-08414-01-0005-001); a las diez
horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número sesenta y ocho mil setecientos sesenta y seis cero cero
cero la cual es de naturaleza: para construir lote A.
Situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Asoc. Des. Int. Bernabela Sta. Cruz; al sur,
Asoc. Des. Int. Bernabela Sta. Cruz; al este, calle pública y al oeste,
Antonio Villalta Ramos. Mide: doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos (antes meridiano) del diez de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ethel Ariana Méndez
Chaves, María Mirna Méndez Chaves. Exp. N°
16-008213-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23
de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016064692 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinticuatro
de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 175095-000 la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de
Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cristina González e
hijos con 27.05 metros; al sur, Joaquín Vargas Calvo, con 28.71; al este,
Arnoldo Acosta, con 37.52 metros y al oeste, Fernando Arnoldo Lang con 30.57 y calle privada con 6.50 metros. Mide: mil
veintiocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0005191-1965. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cruz
Marfil Inversiones S. A., Diego Grooscors Antillón contra Nomeolvides S. A., Phillip
Cover Pazos. Exp. N°
16-006053-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(
IN2016064737 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las quince
horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base
de dieciocho millones quinientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y ocho
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 164320-000, la cual es terreno para construir lote Nº
6. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al
sur, resto de Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra; al
este, lote 5 de Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra y al
oeste, lote 7 de Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra.
Mide: ciento sesenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones novecientos
cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base
de cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos doce colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Johnnatan Alberto Araya Leiva, expediente Nº
16-005351-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016064743 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de
dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil doscientos sesenta y siete
dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa BGJ863, marca Changan, estilo CS 35, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2014, color rojo, vin
LS5A3DDE2EA920090, cilindrada 1600 c. c., combustible gasolina, motor Nº
JL478QEEDC9F046679. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de trece mil
setecientos dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil
quinientos sesenta y seis dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Rosa María Sevilla
Navarrete. Exp. N° 15-043476-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016064753 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de octubre
del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa
y cuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, Sociedad San Vicente de Paúl; al noroeste, lote ocho de
Urbanización Los Murillo S. A.; al sureste, lote diez de Urbanización Los
Murillo S. A., y al suroeste, calle pública con diez metros de frente. Mide:
Trescientos cuarenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y
nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de trece millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Morales Sánchez. Exp. N° 12-018222-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto
del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(
IN2016064756 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios a las catorce horas del diecisiete de octubre del año dos
mil dieciséis, y con la base de ocho mil doscientos setenta y seis dólares con
nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas
MSJ003, marca Suzuki, categoría automóvil, capacidad para cinco personas, color
gris, año 2013, vin MA3ZF62S1DA238508, número de
motor K12MN7038955. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
primero de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil
doscientos siete dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciséis
de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil sesenta y nueve
dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sileni
Jiménez Zumbado, expediente Nº 15-036310-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016064757 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre
de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y
cinco mil ciento treinta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 104100-000, la cual
es terreno para construir casa lote 14. Situada en el distrito 01 Paraíso,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13; al
sur, lotes 15 y 16; al este, calle pública con 8m de frente y al oeste, Eduardo
Fonseca Gamboa. Mide: ciento sesenta y nueve metros con un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos ochenta
y tres mil ochocientos cincuenta y dos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos
millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y cuatro colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gerardo Carvajal Sánchez, expediente Nº
15-003906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de
agosto del 2016.—Licda. Michell Allen Umaña, Jueza.—( IN2016064778 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas:
317-03832-01-0901-008; a las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre
del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones noventa y un mil
ochocientos treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
406588-000, la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Junta Edificadora de Linda Vista y Lidieth
Gamboa Jara; sur, Flor Donay Berrocal Ramírez; este,
Junta Edificadora de Linda Vista de La Teasalia y
15,92 metros de frente a calle pública, y oeste, Signey
Jiménez Pérez. Mide: Novecientos cincuenta y un metros con veintidós decímetros
cuadrados. Plano: A-0279355-1995. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones ochocientos dieciocho mil ochocientos setenta y
cinco colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del once de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones
doscientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Jorge Andrés Hernández Torres. Exp. N°
15-000149-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de
julio del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2016064807 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 392-03671-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del diez de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento
treinta y cuatro mil setecientos veintinueve colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
510151-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol, cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Cordero Chinchilla; sur, Carolina Araya Solís
y fin de servidumbre de paso; este, Toronja Grande S. A, y oeste, Carolina
Araya Solís. Mide: mil setecientos diez metros cuadrados. Plano:
A-1641135-2013. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de
tres millones ochocientos cincuenta y un mil cuarenta y seis colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre
del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos ochenta y tres
mil seiscientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel de
Jesús Gerardo Solano Alvarado, expediente Nº 15-001327-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
21 de julio del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia,
Jueza.—( IN2016064808 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
(9:30 a. m.) del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco
colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 144298-000 la cual
es terreno con solar y casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel
Solano Arce; al sur, Sonia Cerdas Flores; al este, calle pública con 9 metros y
al oeste, Rafael Ángel Villalta Loaiza. Mide: trescientos cincuenta y tres
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a. m.) del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta millones quinientos diecisiete
mil ciento cincuenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos (9:30 a. m.) del doce de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de diez millones ciento setenta y dos mil trescientos
ochenta y seis con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Elvis Gerardo Ceciliano Castillo. Exp. N° 16-000990-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016064809 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de Ezequiel Rojas Rojas, quien fue mayor,
costarricense, soltero, con cédula número seis-cero cero veintisiete-cero cero
uno, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, a una junta que se verificará en
este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del
dos mil dieciséis, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente número 12-100017-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 10
de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—( IN2016064590 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Luis Enrique Hernández Vega, a una junta que se
verificará en este juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
octubre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 13-000137-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de
julio del 2016.—M.Sc Rafael Antonio Ortega Tellería.—1 vez.—Exento.—( IN2016049310 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente 15-100227-0217-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria promovida por Marvin Durán Castro quien es
mayor, casado una vez, chofer, vecino de Aserrí, Los
Mangos de Vuelta de Jorco, cédula 1-0583-0323, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno solar con casa, ubicado en el distrito tres Vuelta de Jorco, cantón
sexto de Aserrí, de la provincia de San José, cuya
área según el plano es de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Linda al
norte, con Froilán Durán Castro; al sur con Marilu
Fuentes Calvo; al este, con Sergio Durán Monge; y al oeste, con servidumbre de
paso, Jesús Durán Castro, Zaida Durán Castro y Magalli
Durán Castro. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Exp.
15-100227-0217-CI. Información Posesoria promovida por Marvin Durán Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de
abril del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2016060357 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente N°13-000043-0993-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Enrique Araya Araya, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de San Ramón, portador de la cédula de
identidad número 2-0442-0246, Administrador de Empresas, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en el distrito
Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Martín Ramírez Valverde; al sur, calle pública con frente de 591 metros
lineales; al este, Martín Ramírez Valverde, y al oeste, calle pública con frente
de 748 metros lineales. Mide: Ochenta y dos mil cuatrocientos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° A-1880602-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique Araya Araya. Exp. N° 13-000043-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 25 de agosto del 2016.—Msc.
Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061432 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000146-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Isabel Varela Araya,
quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Ramón de Alajuela,
Santiago, doscientos metros al norte de la plaza de deportes, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 05-0189-0012, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito Primero, cantón:
Segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de cuarenta y un metros lineales; al sur, Elizabeth Díaz Gómez, Pedro
César Díaz Morales, José Pablo Morales Díaz, María Vidalia,
Lucrecia, María Úrsula, María Santos, Hermenegilda, María Victoria, todos Díaz
Briceño, Carlos Álvarez Díaz, José Díaz Duarte; al este, Melvin Vásquez
Espinoza, Marisol y María de Los Ángeles Díaz Chavarría ambas en parte y al
oeste, Ana Isabel Varela Araya. Mide: seis mil siete metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1797955-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión originaria y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapia, mantenimiento de
cercas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana
Isabel Varela Araya. Exp: 16-000146-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 23 de agosto del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061471 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000190-0638-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Lucía Vega Lizano, quien
es mayor de edad, casada una vez, vecina de Heredia, San Francisco, Residencial
La Lilliana, portadora de la cédula de identidad que
exhibe número 1-1269-362, auxiliar contable y María Eugenia Vega Lizano, quien
es mayor de edad, soltera, vecina de Alajuela, Sabanilla, portadora de la
cédula de identidad que exhibe número 1-1421-235, telefonista, a fin de
inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito sétimo Sabanilla, cantón primero Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ana Lucía Vega Lizano y María Eugenia
Vega Lizano; al sur Miguel Soto Vega; al este Miguel Soto Vega y al oeste
Florentina Vega Soto. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-1658185-2013. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueñas por más de
17 años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Lucia Vega Lizano.
Expediente: 16-000190-0638-CI.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2016.—Licda. María
Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061472 ).
Ante esta notaría se han
presentado los señores José Elías Araya Calderón y Anthoni
Alejandro y Jason Josué Araya González, cédulas
números 9-074-942, 1-487-110 y 1-1649-202, respectivamente, todos vecinos de Patarrá, Desamparados, para que se tramite proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Ana Guiselle González Coto,
cédula 1-736-240, fallecida en el distrito Hospital, cantón Central de la
Provincia de San José el siete de abril del dos mil doce. Se previene a
herederos e interesados en esta Sucesión para que en el período de treinta días
se presenten a hacer valer sus derechos.—Lic. Gilberto
Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016059506 ).
Con treinta días de término, se
cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión extrajudicial, de quien
en vida se llamó Aníbal Israel de Jesús Chaves Sánchez, mayor, de cincuenta
años de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número
cuatro-cero cincuenta y cinco-quinientos setenta y cinco, vecino de Heredia,
doscientos metros al este del Banco de Costa Rica, para que dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta notaria, a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si
no, lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda.—Alajuela, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Ana
Lorena Castro Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016061451
).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Mora
Borbón, mayor, casado, agricultor, costarricense, con cédula de identidad
1-0311-0388, vecino de Ticabán, Pococí, Limón. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000238-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Pococí, 6 de noviembre del 2015.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2016061453 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel
Enrique Gerardo Zúñiga Barrantes, mayor, soltero, profesión contador,
costarricense, con documento de identidad número uno-quinientos sesenta y
siete-ochocientos sesenta y nueve, vecino de Rosario de Pacuar,
Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000045-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil),
29 de agosto del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061470 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil
dieciséis, esta notaria declara abierto el sucesorio de quien en vida fuera
Nydia Violeta Cerdas Fallas, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de la
Urbanización Las Luisas, Barrio Córdoba, Zapote, Casa N° ciento uno, portadora
de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y seis-quinientos
cuarenta y nueve, fallecida el día veintinueve del mes de noviembre del año dos
mil catorce en San José. Promoventes: Roberto José
Esquivel Cerdas, Viria Violeta De Auxiliadora
Esquivel Cerdas y Tomás Gonzalo Esquivel Cerdas. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del término de treinta días se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría del Lic. quien tiene
oficina abierta al público en la ciudad de San José, de la Estación del
Ferrocarril al Pacífico, cien metros al norte. Fax doscientos veintidós-veintidós-cincuenta
y cuatro-noventa y cuatro.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016061495 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Isabel
María Álvarez Flores, mayor, estado civil soltera,
profesión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0301280747
y vecina de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000046-1006-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 24 de
agosto del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz,
Juez.—1 vez.—( IN2016061497 ).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor por haber sido
nombradas en testamento ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 16-000327-0364-FA. Proceso tutela
legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia,
10 de junio del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016060267 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Viades Ignacio Corrales Quesada y Amy Rivera Corrales, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°16-000810-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del
2016.—MSC. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016060312 ). 3
v. 3
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Edith Álvarez
Mata, documento de identidad 0601970004, casada, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 14-000842-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las nueve horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. I.
Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones
formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la
Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria
de nulidad matrimonial de la cual se le confiere traslado por el plazo de
treinta días a Richard Alberto Noreña Daza y Edith
Álvarez Mata. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con
arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los
rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes
o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia)
o en su casa de habitación a la señora Álvarez Mata, mediante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de San Carlos ( Alajuela) y al señor Noreña Daza en forma personal(mano propia) o en su casa de
habitación, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial. II. Con el carácter de medida cautelar atípica y de
conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al
Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de
Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como
propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento
cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este
proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Edith
Álvarez Mata, Richard Alberto Noreña Daza; expediente
Nº 14-000842-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061437 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Dominic David Pérez Cascante, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°15-000064-0292-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta y dos
minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis. 03 de febrero del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061441 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Olga Marta Chavarría Céspedes. Expediente N° 16-000005-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 5 de julio del 2016.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061467 ).
Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza del Juzgado de Familia el I Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Pérez Zeledón); hace saber a Ana Patricia Cordero Sánchez, mayor de edad,
costarricense, casada una vez, de domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número
16-000017-1303-FA, donde se dictó la sentencia número 571-2016 de las catorce
horas y dieciocho minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, que en su
parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, se
rechaza en su totalidad las preguntas formuladas en el pliego de posiciones. Se
declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Santos
Alexander Navarro Camacho contra Ana Patricia Cordero Sánchez, en los extremos
que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Santos Alexander Navarro Camacho y Ana Patricia Cordero Sánchez; por la causal
de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión
alimentaria en el futuro. 3) La guarda, crianza y educación de Joselyn Paola le
corresponderá a la madre, compartiendo ambos progenitores los demás atributos
de la autoridad parental. Dicha menor mantiene el derecho de ser alimentada por
ambos progenitores. 4) No se demostró la existencia de bienes, por lo que se
omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, a petición de
parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen
del tomo 373, folio 87 y asiento 173. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho
de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado
a partir de su notificación. Notifíquese a la demandada por medio de edicto, la
parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Catalina
Rivera Sanabria, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de
cancelación de honorarios de curadora procesal. Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Santos
Alexander Navarro Camacho contra Ana Patricia Cordero Sánchez. Expediente N°
16-000017-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2016—María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061468 ).
Lic. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón); hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso de
insania, donde figura como insano el señor Jorge Mario Hidalgo Rivera, mayor de
edad, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula de
identidad número uno-novecientos veinticuatro-cuatrocientos cincuenta, bajo el
expediente número 16-000217-1303-FA donde se dictó la sentencia número
573-2016, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del
año dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente dicen: “Por
tanto: Acorde con lo expuesto y numerales citados, se declara insano a Jorge
Mario Hidalgo Rivera y se designa como su curadora a su esposa Margory del Carmen Campos Muñoz, mayor de edad, casada una
vez, vecina de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad número
1-1137-438. La curadora deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de
ocho días para aceptar el cargo. El cargo de curadora lleva implícito el deber
de cuidar y representar legalmente al insano, así como administrar sus bienes.
Se exonera a la curadora de la obligación de rendir garantía así como de rendir
cuentas anuales de la administración, en razón de su grado de parentesco,
únicamente tendría que rendir la cuenta final de administración cuando finalice
la curatera. En forma expresa se le advierte a la
curadora que si llega a descuidar sus deberes para con el insano, podrá ser
removida por el Tribunal mediante solicitud de cualquier interesado. Anótese la
declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas, asimismo,
en el Registro Civil al margen del tomo 924, folio 225, asiento 450 de la
provincia de San José. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por
una vez en el Boletín Judicial. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza. “Lo anterior se ordena así en proceso de insania
promovido por Elvia Jeanneth Quirós Quirós, expediente Nº 16-000217-1303-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
30 de agosto del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061473 ).
A los señores Ovardo García Salas y Esther Rebeca Duarte Silva, por este
medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N°
16-000585-0687-FA, del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las diez horas y veintisiete minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior
proceso de Deposito establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a la señora Esther
Rebeca Duarte Silva y Ovardo García Salas, a quien se
le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para
atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que
también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio
señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así
también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta
resolución a Ovardo García Salas y Esther Rebeca
Duarte Silva, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061477 ).
Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Heredia. A las catorce horas y treinta y ocho minutos del diez
de junio del dos mil dieciséis. Se tiene por admitido el presente proceso de
cobro de cuotas atrasadas por pensión alimentaria, el cual se tramitará
conforme las reglas del proceso monitorio, en lo que sea atendible en razón de
la obligación que se cobra. Con base en la certificación expedida por el
Juzgado de Pensiones Alimentarias, siendo que el señor Héctor Alonso Rivera
Borbón, adeuda el monto de ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta
y seis colones + 50 % de ley (¢888.756,°°) de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 5.1 de la Ley de Cobro Judicial se
le concede el plazo de quince días para que pague lo debido o bien se oponga,
su oposición deberá ajustarse a las disposiciones del numeral 5.4 del ley
citada. Por el monto citado supra de conformidad con lo dispuesto por el
numeral 5.2 de la norma de cobro se decreta embargo sobre la finca del Partido
Heredia matrícula 183762-001 inscrita a nombre de Héctor Alonso Rivera Borbón.
Comuníquese lo correspondiente. A fin de notificar al incidentado
se ordena nombrar curador procesal, por lo cual se le hace ver a la parte incidentista que una vez que se realice el nombramiento del
curador procesal, se informará del monto correspondiente a depositar por
concepto de honorarios, a fin de proceder con la notificación respectiva al
curador. Por ordenarse así en el proceso cobro de cuotas atrasadas por pensión
alimentaria de Héctor Alonso Rivera Garbanzo contra Héctor Alonso Rivera
Borbón. Expediente N° 16-000624-0503-PA-1.—Juzgado
de Pensiones Alimentarias de Heredia, 04/07/2016.—Licda. Victoria Quesada Alpízar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061478 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 16-000777-1302-FA, María del Carmen Zárate Benavides,
solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ashely Sophia Cordero Riote. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de agosto del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061479 ).
Han comparecido ante este
Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Noé Méndez Calero, mayor de 36
años, en unión de hecho, carpintero, cédula de residencia número 155802139534,
vecino de Aserrí Urbanización los Itabos, contiguo al
puente blanco, y Ana Isabel Flores Torrez, mayor de 36 años, en unión de hecho,
ama de casa, vecino de Aserrí, Urbanización los
Itabos, contiguo al puente blanco. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Expediente Nº 16-100047-0236 CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 01 de
junio del dos mil dieciséis.—Msc., Carlos Andrés
Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—( IN2016060802 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil David Jesús Campos Calderón, mayor,
divorciado una vez, chofer, cédula de identidad número 0303420551, vecino de
Turrialba, sitio Mata, cincuenta metros al norte antes de la entrada principal
del Pochotel, casa de color crema con verde, hijo de
Rafael Ángel Campos Garro y María Mireya Calderón Cedeño, nacido en Centro
Turrialba Cartago, el 17/07/1976, con 40 años de edad, y Ana Mireya Figueroa
Torres, mayor, divorciada una vez, niñera, cédula de identidad número
0602670513, vecina de Turrialba, Sitio Mata, cincuenta metros al norte antes de
la entrada principal del Pochotel, casa de color
crema con verde, hija de Emiliano Figueroa Ortiz y Leticia Torres Torres, nacida en Salitre Buenos Aires Puntarenas, el
27/03/1975, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000387-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 01 de
setiembre del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061395 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Roy
Enrique de Los Ángeles Ramírez Rosales, mayor, soltero, operario, cédula de
identidad N° 6-216-931, vecino de Alajuela, San Antonio, hijo de Héctor Luis Ramírez
Soto de nacionalidad costarricense y de Rosa Emilia Rosales López de
nacionalidad costarricense, nacido en Lepanto Central Puntarenas, el 21 de
agosto de 1968, con 47 años de edad, y Lila Isabel Morales Arroyo, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 2-332-983, vecina de Alajuela, San
Antonio, hija de Rodrigo Morales Vásquez de nacionalidad costarricense y Luz
Arroyo Chavarría de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central
Alajuela, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 16-001461-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061480 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Johel Gamboa Alvarado, mayor, soltero, operario, cédula de
identidad número 0209000577, vecino de Alajuela, Desamparados, hijo de Emilia
del Pilar del Carmen Alvarado Villalobos y Rafael Ángel del Carmen Gamboa
Alvarado, nacido en Centro Central Alajuela, el 23/03/1995, con 21 años de
edad, y Kixci Valeria Solórzano Fuentes, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206490451, vecina de
la misma dirección, hija de Maribel Fuentes Vargas y Noel Solórzano Sojo, nacida
en Centro Central Alajuela, el 22/08/1988, actualmente con 28 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-001685-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de agosto del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061481
).
Han comparecido ante este
Despacho el señor Alexis Jara Ortega, quien es mayor de edad, de veintiséis de
edad, pistero, soltero, nativa de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad
número 5 0374 0652, costarricense, vecino Cañas, Guanacaste, Barrio las Cañas,
tercera etapa, casa numero L-15, casa color amarillo, hija de Anayuri Jara Ortega, teléfono: 8588-0346; y Leonela Gutiérrez Martínez, quien es mayor de edad,
soltera, de veintisiete, ama de casa, nativo de Liberia, Guanacaste, vecina de
Barrio las Cañas, tercera etapa, casa numero L-15, casa color amarillo,
portador de la cédula de identidad número 5-0365- 0757, costarricense, hijo de
Ana Lorena Martínez Víctor y Antonio Gutiérrez Matarrita,
Teléfono: 8799-2020. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra
voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta
ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta
boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia
de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación
de este edicto. Exp: 16-400220-0928-FA(228-1-2016)-B.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, Cañas, 29 de agosto del 2016.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061484 ).
Por haberse ordenado así en la causa Nº
12-000966-0064-PE seguida contra Roberth Leiva
Salazar por el delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos, cometido en
perjuicio de la salud pública; se publica el presente edicto, a fin que se le
notifique al señor Tomas Horacio Navarro Charpentier,
costarricense, cédula de identidad 1-1095-0132, la resolución de las dieciséis
horas del cuatro de junio del año dos mil quince que literalmente dice:
“Encontrándose firme la sentencia condenatoria número 961-2014 de las trece
horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, la cual declaró al
imputado Roberth Leiva Salazar, Autor Responsable del
delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, en su modalidad de posesión de
marihuana con fines de tráfico, cometido en perjuicio de la salud pública y en
tal carácter se le impuso la pena de cinco años y seis meses de prisión y no
habiéndose emitido pronunciamiento respecto al vehículo tipo motocicleta,
decomisada en presente proceso, marca Génesis, color blanco con negro, placa de
circulación N° Mot-215122, número de marco LLCLPS2E981080586, número de motor
LC161FMJFD300196; de conformidad con el artículo 200 del Código Procesal Penal
se ordena la devolución definitiva de la motocicleta supra indicada al
Propietario Registral de nombre Tomás Horacio Navarro Charpentier,
tal y como consta en la consulta realizada al Sistema de Certificaciones e
Informes Digitales del Registro Nacional, agregada a los documentos asociados
del expediente digital de fecha dos de junio de dos mil quince. Lo anterior
debido a que en la sentencia indicada no se logró demostrar que dicha
motocicleta fuera utilizada por el imputado Leiva Salazar para cometer los
hechos, ni que fuera producto del delito. Asimismo, de conformidad con el
artículo 1° de la Ley de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se le hace
saber al Propietario Registral que una vez transcurridos tres meses de
notificada esta resolución, sin que haya hecho gestión alguna para retirar la
motocicleta, la misma quedará en comiso en favor del Instituto Costarricense
sobre Drogas.—Tribunal Penal de Pérez Zeledón.—Licda.
Karen Roda Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061431 ).
Fabián Fernández Gutiérrez,
fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, al
señor Gerardo Castro Castro, cédula número
1-03520146, codemandado civil dentro de la causa 14-000974-0275-PE, se le hace
saber que en el legajo de legajo de acción civil resarcitoria del expediente
14-000974-0275-PE, seguido en contra de Reiner Castro
Campos en perjuicio de Silvia Jiménez Aguilar, por el delito de lesiones
culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: “Se comunica acción
civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía Adjunta del II Circuito
Judicial de San José, al ser las once horas y treinta y seis minutos del
veintiséis de agosto de dos mil dieciséis. En vista que el co-demandado
civil Gerardo Castro Castro documento de identidad
1-03520146, no se han presentado a esta fiscalía a fin de comunicarle
personalmente la resolución dictada por este despacho, que da curso a la Acción
Civil Resarcitoria incoada por el Lic. Randall Araya Robles, en su calidad de
representante de Defensor Particular , en contra de Reiner
Castro Campos dentro de la sumaria 14-000974-0275-PE por el delito de lesiones
culposas (Ley de Tránsito), se procede a comunicarles y darle traslado de la
misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y
120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares Nos. 58-9 y
67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Licda. Heysel Córdoba Navarrete, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061438 ).
Fabián Fernández Gutiérrez,
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San
José, a la señora María Mayela Guzmán Alvarado,
cédula de identidad número 602660792, se le hace saber que en el legajo de
acción civil resarcitoria del expediente 14-024543-0042-PE, seguido en contra
de Byron Jesús Cubillo Granados, en perjuicio de Rocío María Hernández Sánchez,
por el delito de homicidio culposo, se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto. Fiscalía II Circuito Judicial de San José: de
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Licda.
Emilia Hernández Agüero de la oficina de Defensa Civil de la Víctima en
representación de Ana Cecilia Hernández Sánchez, a darle traslado a la tercera
civil responsable María Mayela Guzmán Alvarado de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser
notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución a la codemandada civil y a su defensor en forma
separada. En vista de que la señora María Mayela
Guzmán Alvarado, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la
resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Fabián Fernández Gutiérrez, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061439 ).
Licda. Natalia Segura Barrios,
Fiscal de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial San José, al señor Luis
Gerardo Gómez Álvarez, cédula número 06-0185-0247, se le hace saber que en el
legajo de legajo de investigación número 15-002508-0175-PE, seguido en contra
de Freddy Alberto Pacheco Matamoros, en perjuicio de Luis Ángel De Jesús Vargas
Salas, por el delito de apropiación y retención indebida, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. En vista de que el
señor Luis Gerardo Gómez Álvarez es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución que en la que se interpone Acción Civil Resarcitoria
en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Natalia Segura Barrios,
Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061450 ).