BOLETÍN JUDICIAL N° 181 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

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Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

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Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, el artículo II y el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes del año 2011 al 2013 del Juzgado de Pensiones Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           Q 4 P 11

Expedientes:     225

Paquetes:          3

Año:                 2011

Asunto:            Expedientes Archivados de Pensión Alimentarias

Remesa:           Q 2 P 12

Expedientes:     238

Paquetes:          3

Año:                 2012

Asunto:            Expedientes Archivados de Pensión Alimentarias

Remesa:           Q 2 P 13

Expedientes:     58

Paquetes:          1

Año:                 2013

Asunto:            Expedientes Archivados de Pensión Alimentarias

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                                                                                                           Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                                                                                                             Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016061246 )

SALA PRIMERA

Al señor Simón Sencherman Kovalki, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Nury Dachner Cirano, contra él, para obtener el exequátur de una escritura suscrita en el distrito Barranquilla, Capital del Departamento del Atlántico, República de Colombia, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece, ante la Notaria Quinta, Elvira Margarita Better Amador, en divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000103-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al Lic. Belisario Antonio Solano Solano, para representar al demandado Simón Sencherman Kovalki. Se toma nota de los medios señalados para recibir notificaciones. Por el apoderado especial judicial de la parte promovente se comprueba el depósito de los honorarios correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Nury Dachner Cirano, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la escritura de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Simón Sencherman Kovalki, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y por innecesario, se omite conferirle audiencia, en virtud de las manifestaciones que expuso en su escrito de fecha 11 de julio de 2016 visible a folios 66 y 67. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Simón Sencherman Kovalki la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 22 de agosto de 2016

                                                                       Angie Guerrero Pérez,

                                                                   Notificadora a. í.

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061879 ).

Al señor José Andrés Ayala Henríquez, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Elizabeth de los Ángeles Barrientos Navarro, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, República de El Salvador, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 16-000025-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Alvis González Garita, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Elizabeth de los Ángeles Barrientos Navarro, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor José Andrés Ayala Henríquez, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Ayala Henríquez la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 22 de agosto de 2016.

                                                      Angie Mariela Guerrero Pérez,

                                                                   Notificadora a. í.

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061885 ).

Al señor Albert Agostino Bossart, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Marta Lorena Dittel Samuda, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia emitida por el Juzgado Distrital de Uster, Suiza, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 13-000047-0004-FA. Sala Primera de la Corte Suprema de justicia. San José, a las quince horas del diez de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al licenciado Hugo Sequeira Solís, para representar al demandado Albert Agostino Bossart. Se toma nota de los medios señalados para recibir notificaciones. Por el apoderado especial judicial de la parte promovente se comprueba el depósito de los honorarios correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Marta Lorena Dittel Samuda, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Albert Agostino Bossart, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y por innecesario, se omite conferirle audiencia, en virtud de sus manifestaciones, en el sentido de que no se opone a la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Albert Agostino Bossart la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 2 de setiembre del 2016.

                                                         Angie Mariela Guerrero Pérez

                                                                     Notificadora a. í.

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061916 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-011132-0007-CO que promueve Scarleth Izquierdo Thames y Shirley Jara Vásquez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y uno minutos de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Scarleth Izquierdo Thames, cédula de identidad N° 0114320905 y Shirley Jara Vásquez, cédula de identidad N° 01106000269, para que se declaren inconstitucionales los incisos a), b), c), d), f) y g) del artículo 8°, los ordinales 9 y 10, los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 12, el numeral 26 y el transitorio VII, todos de la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional (Ley N° 9348 del 8 de febrero del 2016), por estimarlos contrarios a los artículos 7°, 11, 21, 41, 50, 73, 89 y 169 de la Constitución Política, a los principios constitucionales de índole medio ambiental de explotación racional de la tierra, precautorio, no regresión, objetivación e irreductibilidad de los bosques, así como a los ordinales 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, 4 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y 4 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Ambiente y Energía. Señalan, las accionantes, que la Playa Ostional se reconoce, mundialmente, por la arribada de la tortuga lora (Lepidochelys olivácea). Indican que en tal lugar anida, también, la tortuga baula (Dermochelys coriácea) y la tortuga negra (Chelonia mydas agassizii). Añaden que hay varios sistemas de manglares asociados con desembocaduras de ríos y quebradas, que ofrecen hábitat para el desove, crianza, alimentación y refugio de especies terrestres y marinas. Explican que, al colindar con bosques riparios, se facilita el paso de la fauna y sirve de albergue temporal en la temporada seca. Agregan que existen fragmentos de bosque en las cercanías de las puntas India y Guiones, Cerro Lagarto y Río Montaña, que son importantes para la preservación de especies de árboles como Manilkara chicle, Astronium graveolens, Sterculia apétala y Dalbergia retusa, así como hábitat de mamíferos, aves y otros. Indican que, en 1981, mediante Decreto Ejecutivo N° 13200-A, se declaró la playa Ostional como área para desove de tortugas y, posteriormente, el 17 de noviembre de 1983 se creó el Refugio de Vida Silvestre Ostional, por Ley N° 6919. Manifiestan que se estableció que los doscientos metros de la Zona Marítimo Terrestre que se extiende desde la margen derecha de la desembocadura del Río Nosara hasta la Punta India, era el territorio del refugio. Explican que, luego, el 18 de julio de 1985, mediante Decreto Ejecutivo N° 16531-MAG, se ampliaron los límites del refugio, en un área de 200 metros contados a partir de la pleamar ordinaria, comprendida desde la margen izquierda de la desembocadura del Río Nosara hasta la Punta Guiones, a fin de proteger los sitios de anidamiento de las tortugas lora. Señalan que en el transitorio I de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley N° 7317 del 30 de octubre de 1992) se creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional del Área de Conservación Tempisque, ubicado en los doscientos metros de la zona marítimo terrestre que se extiende desde Punta  India hasta Punta Guiones. Afirman que el 4 de setiembre de 1993, mediante Decreto Ejecutivo N° 22551-MIRENEM, se amplió de nuevo el refugio, incorporando las aguas costeras, en una franja de tres millas marítimas, quedando con el tamaño actual, de 461.4 hectáreas en el sector terrestre y de 8.089,6 hectáreas en el sector marino. Agregan que, en el año 2003, mediante sentencia N° 2003-8742, esta Sala definió el carácter estatal del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Indican que, finalmente, en La Gaceta N° 43, Alcance N° 31, del 2 de marzo del 2016, se publicó la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional (Ley N° 9348 de 8 de febrero del 2016). Reclaman que el objetivo de la Ley N° 9348 es legalizar la permanencia de los actuales ocupantes de la zona marítimo terrestre dentro de los límites del refugio, a través del otorgamiento de concesiones; sin embargo, para alcanzar tal fin, se ha disminuido o reducido, de manera injustificada y carente de sustento técnico, el grado de protección ambiental dentro del refugio y con esto se ha puesto en riesgo la biodiversidad y el paisaje natural, en violación del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Alegan, al efecto, que dicho cuerpo normativo infringe el principio de no regresión en materia ambiental, en tanto se autorizan actividades o usos de suelo que no parecen ser ambientalmente óptimos, por cuanto, según lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley N° 9348, se pueden otorgar concesiones para “uso agropecuario sostenible de pequeña escala”, “habitacional recreativo”, “cabinas”, uso comercial para sustentar “servicios básicos de apoyo a las comunidades y visitantes”, instalaciones para “servicios comunales y de bienestar social” e “investigación y operación de proyectos comunales”. Sostienen que no parece existir un motivo válido para permitir actividades agrarias, comerciales y habitacionales recreativas en terrenos estatales, ubicados dentro de un refugio de vida silvestre. Explican que en la opinión jurídica N° OJ-14-2010, emitida por la Procuraduría General de la República, ya se cuestionó el que se autorizara un uso agropecuario dentro del refugio. Indican que, también, en el Diagnóstico para el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y en la opinión jurídica N° OJ-84-2015 de la Procuraduría General de la República, se señaló la amenaza que supone la actividad agropecuaria para el medio ambiente dentro del refugio. Reclaman que la Ley N° 9348 permite, por medio de la figura de la concesión, que en la propiedad estatal del refugio se realicen actividades distintas a la capacitación, investigación y ecoturismo, que -como en el caso de la actividad agropecuaria provocarían una disminución a la protección del medio ambiente. Insisten que se están autorizando actividades que se alejan del enfoque integral de conservación y de protección del medio ambiente y, además, que carecen de un fundamento técnico que demuestre la necesidad de permitir este tipo de prácticas dentro del refugio, en violación del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Argumentan que la modificación o derogación de una norma que protege al medio ambiente no puede reducir, injustificadamente, el grado de protección, pues se le estaría imponiendo a las generaciones futuras un medio ambiente más degradado a través de una norma jurídica con un contenido regresivo, en infracción del principio de no regresión en materia ambiental. Reclaman, en tal sentido, que la Ley N° 9348 permite la operación de la figura de la concesión de forma similar a como se regula en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, lo que provoca que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional pierda, prácticamente, la categoría, características y fines de un refugio de vida silvestre. Indican que, incluso, en el caso de los refugios mixtos, en los que la protección es un tanto menor –de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre y 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad-, solo se permiten actividades de investigación, capacitación y ecoturismo en las áreas que pertenecen al Estado. Indican que esta Sala ha sostenido que la disminución de la protección ambiental de una zona protectora no debe hacerse de forma injustificada; sin embargo, en este caso, se ha dado una disminución en la categoría de protección del refugio sin un fundamento técnico que lo justifique. Señalan que esta Sala se ha referido, también, a la necesidad que existan estudios técnicos, de previo a desafectar o reducir un área o zona protegida, en atención al principio de objetivación de la tutela ambiental. Manifiestan que, respecto de la Ley N° 9348, no existen estudios técnicos suficientes relacionados con la implementación de este régimen especial de concesión dentro de un área protegida. Reclama que, en definitiva, con el objetivo de permitir la permanencia de aquellas personas que han venido ocupando, de forma ilegítima, dicha área protegida, se está comprometiendo el equilibrio ecológico del sistema y la sanidad del ambiente. Explican que la citada Ley N° 9348 nace para resolver una problemática social, a efectos de no desalojar a las personas que habitan dentro de los límites del refugio; no obstante, dicho cuerpo normativo autoriza, también, el otorgamiento de concesiones para fines distintos al habitacional, como es el agrícola, comercial y habitacional recreativo, sin que existan estudios técnicos que así lo justifiquen. Afirman que, incluso, mediante sentencia N° 2009-02020, esta Sala ya había indicado que no puede “autorizar actividad alguna en el Refugio de Vida Silvestre Ostional que no tienda si no a su protección e investigación”. Alegan, además, que, de previo a emitirse la Ley N° 9348, no se contó con estudios adecuados y actualizados para determinar quiénes eran los propietarios u ocupantes dentro de los terrenos del refugio, cómo obtuvieron sus títulos y si utilizan tales terrenos para vivir o si viven en otro lugar del país. Señalan que la propia Procuraduría General de la República, en su opinión jurídica N° OJ-84-2015, hizo referencia a la importancia de censos, mapeos y demás estudios previos, que permitieran acreditar la situación real de la tenencia de la tierra, no solo para ponderar la razonabilidad y proporcionalidad de la norma, sino para evitar que nuevas personas procedieran a invadir áreas de la zona marítimo terrestre. Argumentan que la existencia de tales estudios previos era relevante en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 9348, que prevé la existencia de terrenos propiedad de particulares inscritos dentro de los límites del refugio. Agregan que la Procuraduría General de la República, en la opinión jurídica N° OJ-24-2013, señaló la existencia de un posible roce de constitucionalidad, en tanto se estaría permitiendo que se otorguen concesiones en Zona Marítimo Terrestre sobre terrenos que cuentan con construcciones levantadas sin cumplir con el trámite administrativo respectivo y sin contar con la viabilidad ambiental aprobada, en tanto que lo único que se exige es que exista ajuste con el plan regulador. Alegan, las accionantes, que lo anterior resulta preocupante, en tanto se puede prever que el Plan de Manejo no funcionará como verdadero instrumento de planificación territorial, sino que será una mera formalidad para permitir la ocupación ilegítima en disminución de la protección del medio ambiente. Reclaman, además, que permitir la permanencia de construcciones ya existentes, que se edificaron sin respetar regulación alguna para hacerlas armónicas con el paisaje natural de la zona, infringe el artículo 89 constitucional y los instrumentos internacionales ya citados. Señalan que, en conclusión, la normativa cuestionada lo que procura es legalizar las invasiones al dominio público, que durante años han sin permitidas o toleradas por la Administración. Indican que el transitorio VII establece que “[a] partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y mientras no sean resueltas las solicitudes de concesión que con base en ella se presenten, no se iniciará ningún proceso de desalojo a ocupantes presentes en el Refugio al momento de la entrada en vigencia de esta”. Cuestionan, las accionantes, que dicho transitorio no indica un tiempo máximo para que se tramiten las concesiones, no hace la salvedad para aquellos casos de ocupaciones sobre áreas no concesionables y, por su amplitud, da cabida a la interpretación que se refiere a desalojos y derribos ordenados en procesos judiciales, donde se discuta la legalidad de ocupaciones en el sector costero. Lo que estiman contraviene los artículos 41 y 50 de la Constitución Política. Señalan, por lo demás, que si se permite -mediante la figura de la concesión- que se realicen actividades distintas del ecoturismo e investigación dentro del refugio, como es el caso de actividades agropecuarias, comerciales y habitacionales recreativas, se estará causando un daño grave a los humedales, como se desprende del Diagnóstico para el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y de la opinión jurídica N° OJ-84-2015 de la Procuraduría General de la República. Reprochan que con esto se lesiona el artículo 50 constitucional y se incumplen los instrumentos internacionales ya citados. El artículo 26 dispone que los “terrenos propiedad de particulares válidamente inscritos dentro de los límites del Refugio, estarán sujetos al ordenamiento territorial del uso del suelo que establezca el Plan general de manejo del Refugio”. Alegan que tal artículo es inconstitucional, toda vez que, es omiso al no prever la obligación de expropiar a los propietarios que se opongan a ajustarse a lo dispuesto en la citada normativa. Indican que, además, en la opinión jurídica N° OJ-014-2010, la Procuraduría General de la República ya advirtió que las personas que se encuentran en estos terrenos quedarían en una situación distinta y más favorable que otros que también han invadido zonas de dominio público del Estado, pues, para el resto del país, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre solo reconoce a los ocupantes que ingresaron antes del año 1977 y les permite continuar bajo ciertos requisitos. Cuestionan, las accionantes, que se permita la existencia de escuelas, colegios, oficinas de servicios públicos e iglesias dentro de los límites del refugio (artículos 9 y 10 de Ley N° 9348), en tanto afecta su fin -como lo es la conservación ambiental- e infringe el principio de irreductibilidad de los bosques. Acusan que ha operado una violación al principio de compensación, pues, en la práctica, se está disminuyendo el tamaño del área protegida -ya que se le debe restar la sumatoria de las áreas de los terrenos privados y terrenos concesionados con usos no compatibles-, pero tal disminución no se compensó creando nuevas áreas protegidas. Finalmente, alegan una infracción al debido proceso legislativo, por cuanto, uno de los diputados presentes en el Plenario durante las sesiones de aprobación de dicha normativa fue Otto Guevara (actas N° 111 del 30 de noviembre de 2015 y N° 126 del 14 de enero del 2016), pese ser ocupante de un terreno dentro del refugio, lo que compromete su imparcialidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de las accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y, conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.”

San José, 30 de agosto del 2016.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                    Secretario

Exonerado.—( IN2016061801 )

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-011502- 0007-CO, que promueve PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y veinte minutos de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº 4-110-097, en su condición de PROCURADORA GENERAL ADJUNTA DE LA REPÚBLICA, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Paz Nº 176-MJP de 13 de diciembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 9 de 13 de enero del 2011, para que se declare inconstitucional la pauta jurisprudencial del Tribunal Agrario plasmada en las resoluciones Nos. 679-F-13, 804-F-13, 356-F-14, 689-F-15 y 005-F-16, con respecto a la aplicación e interpretación del artículo 7°, párrafo 1°, de la Ley de Informaciones Posesorias, que conduce a una desafectación del dominio público, en la medida en que permite la titulación de inmuebles con cobertura forestal situados en áreas silvestres protegidas, mediante la acreditación de una ocupación decenal anterior a su respectiva ley o decreto de creación, sin tener en consideración afectaciones al dominio público preexistentes, por estimarla contrario a los derechos protegidos en los artículos 7°, 34, 50, 89 y 129 de la Constitución Política; los principios constitucionales en materia ambiental sobre la tutela efectiva del ambiente a cargo del Estado, preventivo y de progresividad; y los artículos 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 3°, párrafo 3° y 4°, inciso d), del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático; 8°, incisos c) y d), del Convenio sobre la Diversidad Biológica; 5°, inciso d), de la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural; 10 y 13, inciso c), del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central. Se confiere audiencia por quince días al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Sostiene que las resoluciones del Tribunal Agrario, en las diligencias de información posesoria, no producen cosa juzgada material, por lo que carecen de recurso de alzada. Con lo cual sobre esta materia el criterio del Tribunal Agrario constituye la última instancia. De la lectura de la versión vigente del artículo 7°, párrafo 1°, de la Ley de Informaciones Posesorias se deduce, en primer lugar, que no se puede titular áreas silvestres protegidas, con independencia de cuál sea la categoría de manejo a que se sometan y, por ende, la denominación que se les haya dado (reservas, parques nacionales, entre otros), y en segundo, que esa prohibición solo cede cuando el titulante demuestre haber poseído el inmueble por un período de, al menos, 10 años contados a partir del acto, ley o decreto, que creó el área protegida. De modo que, en principio, se trata de bienes de dominio público, cuya usucapión no es posible. Afirma que, por medio de la pauta jurisprudencial cuestionada, se ha sostenido que el artículo 7° de la Ley de Informaciones Posesorias, en su texto reformado por la Ley Forestal, Ley No 7575, contiene una desafectación del dominio público, que permite la titulación de inmuebles con cobertura forestal ubicados en áreas silvestres protegidas, mediante la acreditación de una ocupación decenal anterior a su respectiva ley o decreto de creación, sin tener en cuenta las afectaciones demaniales preexistentes, por no estar vigentes a la fecha del dictado de la resolución. Alega que, con el criterio jurisprudencial cuestionado, se desaplicó la normativa que había afectado, con categoría de parque nacional, entre los años 1945 y 1973, la franja de 2 kilómetros contigua a la carretera Interamericana con cobertura de robledales, en terrenos situados en la Reserva Forestal Los Santos. En este sentido, la Ley Nº 197 de 29 de agosto de 1945, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 de 12 de septiembre de 1945, introdujo una reforma al artículo 60 de la Ley General de Terrenos Baldíos, en que se declaró Parque Nacional los terrenos “comprendidos en la zona de dos mil metros a ambos lados de la Carretera Panamericana y del resto del trazado por construir que tengan robles”. Además, la Ley de Tierras y Colonización, Ley No 2825 de 14 de octubre de 1961, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 de 25 de octubre de 1961, derogó la Ley General sobre Terrenos Baldíos, sin embargo, reiteró tal declaratoria (artículo 10), calificándose los terrenos de esa zona como inalienables y no susceptibles de ser adquiridos por denuncia o posesión, artículo 7°, inciso a). Aunque estas últimas normas fueron derogadas el 9 de noviembre de 1973, mediante la Ley Nº 5385 de 30 de octubre de 1973, esto no tiene el efecto de revertir la afectación al dominio público que ya se había producido desde el año 1945. Lo anterior, habida cuenta que los Decretos 1-A de 23 de enero de 1964 y 5389-A de 28 de octubre de 1975 modificaron la categoría de manejo, reconociéndose que ya eran parte del dominio público, en tanto que la zona fue parcialmente incorporada en las Reservas Forestales de Río Macho y Los Santos. De esta manera, si se quiere titular un terreno en ese sitio, se debe demostrar una posesión anterior al año 1935, empero, con el criterio jurisprudencial cuestionado, el Tribunal agrario calificó de posesión apta para usucapir la que hubiera tenido lugar entre los años 1950 y 1966. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente que una desafectación genérica o implícita no es conforme con el Derecho de la Constitución, por lo que se requiere “un acto legislativo expreso y concreto, de tal manera que no quede duda alguna de la voluntad del legislador de sacar del dominio público un bien determinado e individualizado” (sentencias Nos. 2000-10466, 2002-3821, 2004-3480, 2004-8928, entre otros). Lo anterior no es el caso del artículo 7º de la Ley de Informaciones Posesorias, en su texto reformado, el cual solo reproduce un plazo que ya estaba en disposiciones anteriores y sin que tenga por objeto desafectar inmuebles ya incorporados al dominio público por otras normas anteriores. En la sentencia Nº 4587-97, la Sala Constitucional, al analizar el artículo 7° de la Ley de Informaciones Posesorias, puso de manifiesto la necesidad de contemplar, en el cálculo del tiempo de posesión “ad usucapionem” de bienes inmuebles comprendidos en áreas silvestres protegidas, la existencia de normas anteriores a la declaratoria específica del área silvestre. Es claro que la posesión apta para titular esos terrenos debe contarse desde la primera afectación al dominio público, no de la última, como lo hace el Tribunal Agrario en el criterio jurisprudencial cuestionado. Sostiene que, con la pauta jurisprudencial impugnada, el Tribunal Agrario desaplicó, expresamente, el inciso a), del artículo 7°, de la Ley de Tierras y Colonización, que estuvo vigente entre el 25 de octubre de 1961 y el 9 de noviembre de 1973, que calificaba los terrenos aludidos como inalienables y confirió efecto retroactivo al artículo 7° de la Ley de Informaciones Posesorias, con menoscabo del derecho protegido en los artículos 34 y 129 constitucionales. Es claro que el derecho derogado supervive para regular los hechos o situaciones acontecidos o nacidos bajo su vigencia, al amparo del principio de ultra-actividad de las normas jurídicas, razón por la cual el Tribunal Agrario no podía desconocer el contenido de esas normas para calcular el período de posesión para usucapir. En el caso presente, la desprotección de los bienes de dominio público supone la vulneración de los derechos proclamados en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, así como de los principios de prevención y progresividad en la protección del ambiente. De mantenerse el criterio jurisprudencial cuestionado, esto tiene severas implicaciones sobre otras zonas protegidas, entre esas, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque y el Parque Nacional Diriá, además que se incumplen compromisos internacionales adquiridos por el Estado costarricense en materia de protección del mediante ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad del criterio jurisprudencial cuestionado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 3°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en su condición de Procuradora General Adjunta de la República y en defensa del derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.

San José, 30 de agosto del 2016.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                  Secretario

Exonerado.—( IN2016061802 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-010470- 0007-CO que promueve Inversiones La Mirada Del Norte S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y treinta y dos minutos de treinta de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fausto Arturo Rojas Cordero, cédula de identidad N° 2-331-086, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones La Mirada del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-089889, que opera el Hotel La Mirada en Ciudad Quesada, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley No. 9326, por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Instituto Mixto de Ayuda Social. Manifiesta que la empresa representada opera el Hotel La Mirada, situado en Ciudad Quesada, San Carlos, el cual ha sido categorizado por la Administración Tributaria del Instituto Mixto de Ayuda Social como A, a los efectos de la Ley N° 9326. Afirma que promovió recursos de nulidad, revocatoria y apelación frente a la asignación de esa categoría, en los cuales invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas como medio razonable de amparar los derechos e intereses que estima vulnerados. Dicho procedimiento se encuentra en la fase de agotamiento de la vía administrativa. El artículo 1º de la Ley N° 9326 crea un impuesto a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social, que viola el principio de caja única del Estado. Los artículos 2º y 3º establecen como sujeto pasivo del tributo a los propietarios de los moteles, por lo que el hecho generador es la propiedad. No obstante, el Decreto Ejecutivo N° 33874, en su artículo 3º, los califica como agentes de retención. Esta situación vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica. Sostiene que el artículo 4º de la Ley N° 9326 lesiona el Derecho de la Constitución, en la medida en que sujeta la base imponible del impuesto al salario de un oficinista 1, en el Poder Judicial, cuyo puesto no existe en la estructura organizativa de esa dependencia. A su juicio, esta deficiencia en la técnica legislativa no puede ser suplida por interpretaciones del Consejo Superior sin vulnerar el principio de reserva de ley. Afirma que el impuesto creado por la Ley N° 9326 es confiscatorio y desproporcionado, en la medida en que, si se suma al monto del impuesto los gastos que se producen por la actividad desplegada por la empresa representada, no se obtiene ninguna utilidad. Sostiene que el Hotel La Nube, por ejemplo, debe pagar el mismo monto que la empresa representada en razón de la aplicación del impuesto aludido, pese a que el primero cobra un monto de 24.000,00 colones, por un período de 4 horas de uso, mientras el hotel que administra la empresa en cuestión solo percibe 13.000,00 colones por el alquiler de 10 habitaciones, durante toda la noche. De lo anterior se deduce que, en razón de la aplicación del impuesto aludido, se confiere a la parte actora un trato discriminatorio y desproporcionado. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto base el expediente administrativo N° 2000061, que corresponde al procedimiento de determinación de la obligación tributaria de la empresa que opera el Hotel La Mirada, en Ciudad Quesada. Dicho procedimiento se encuentra en la fase de agotamiento de la vía administrativa y se invocó la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, como medio razonable de amparar el derecho o interés que estima vulnerados. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.”.

San José, 31 de agosto del 2016.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                    Secretario

Exonerado.—( IN2016061821 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-011798-0007-CO promovida por Agroganadera Pinilla S. A., Andre Tinoco y Asociados Sociedad Anónima, Brand Management Advisors Corp., Comercializadora Konekta S. A., Inversiones Villakeal S. A., Kenedy Villalobos Salas, Luis A. Ortiz Zamora, Mauricio Estrada Gómez contra Los artículos 144, 145 y 182, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, de 29 de abril de 1971, reformado por el artículo 1°, de la Ley N° 9069, de 10 de setiembre del 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria; los artículos 153, 182 y 183, del Decreto Ejecutivo N° 38277-H, Reglamento de Procedimiento Tributario; el artículo 67, del Decreto N° 35688-H, reformado por Decreto N° 37477-H del 6 de diciembre del 2012; Directriz N° DGT-D-009-2012, del 29 de octubre del 2012; la Resolución del Director General de Tributación N° DGT-R-011-13, de las 15 horas del 1° marzo del 2013; y la Instrucción General N° 03-2013, del 20 de marzo 2013, de la Dirección de Fiscalización de la Administración Tributaria, se ha dictado el voto N° 2016-012496 de las dieciséis horas y quince minutos de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Por unanimidad y por razones separadas, se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. Se anulan por inconstitucionales los artículos 144 y 192 del Código de Normas de Procedimientos Tributarios, reformados por la Ley N° 9069 de 10 de septiembre del 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, así como los artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N° 38277-H de 7 de marzo del 2014 y sus reformas). Específicamente, en el caso del ordinal 182 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se anulan tanto la versión vigente, según reforma efectuada por Decreto Ejecutivo N° 39673 de 28 de enero del 2016, como la versión anterior a esa reforma, por los efectos inconstitucionales que pudo haber producido. La inconstitucionalidad se extiende, por conexidad, a todas las directrices o instrucciones generales de la administración tributaria, dirigidas a los contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran inconstitucionales. Se declaran, también, por unanimidad y razones separadas sin lugar las acciones de inconstitucionalidad respecto de los numerales 145 y 182 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 67 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Directa. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas que se declaran inconstitucionales, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, relaciones y situaciones jurídicas consolidadas por virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material, prescripción, caducidad, consumación de los hechos por ser material o técnicamente irreversibles. Para evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, la paz social y del sistema tributario, ante la anulación de los ordinales 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se deja en vigor la versión de esas normas, vigente al momento inmediato anterior a la entrada en rigor de la Ley No. 9069 de 10 de septiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria. Comuníquese al Directorio de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a los accionantes y coadyuvantes y demás partes intervinientes. El Magistrado Rueda Leal, además declara inconstitucional el artículo 153 del Reglamento de Procedimiento Tributario. Los Magistrados Cruz Castro y Salazar Alvarado ponen notas separadas.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 1° de setiembre del 2016.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                    Secretario

Exonerado.—( IN2016061876 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000714-0627-NO, de Archivo Notarial contra Álvaro Palma Vargas, cédula de identidad Nº 1-0654-0058, este Juzgado mediante resolución Nº 095-2016 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio del 2016.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061436 ).

A: Carlos Alberto Mora Moya, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 9-061-996, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000490-627-NO establecido en su contra por Isabel Brenes Montealegre, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas y quince minutos del diez de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Isabel Brenes Montealegre contra Carlos Alberto Mora Moya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Prado, 75 metros sur de la Universidad Latina, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, avenida 8, calles 9 y 11, Nº 963, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Carlos Alberto Mora Moya, la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del diez de junio del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 138, 142, 156) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 137, 142, 147), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 144), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesto proceso sucesorio en sede notarial inconcluso. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carlos Alberto Mora Moya, cédula de identidad 9-061-996. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Notifíquese.

San José, 22 de agosto del 2016.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061849 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de trescientos setenta mil colones exactos (¢370.000,00), libre de gravámenes y con anotaciones judiciales para cancelar , en el mejor postor remataré el vehículo placa N° 141523, marca Toyota, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1983, color Dorado. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (¢277.500,00), rebajada en un 25%. Además, en caso de que tampoco existan oferentes para la segunda subasta se señala para el tercer remate, las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de noventa y dos mil quinientos colones exactos (¢92.500,00) que es un 25% de la base original. (b) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (¢450.000,00), libre de gravámenes, pero con anotaciones judiciales, sáquese a remate el vehículo placa CL-147217, marca Mazda, categoría Carga Liviana, capacidad 04 personas, año 1986, color Beige. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢337.500,00) rebajada en un 25%. De persistir la inasistencia de rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del ocho horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (¢112.500,00) que es un 25% de la base original. (c) Con la base de un millón novecientos sesenta mil colones exactos (¢1.960.000,00), libre de gravámenes, sáquese a remate el vehículo placas N° 883173, marca Toyota, categoría Automóvil, capacidad cinco personas, año 1996, color Blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de con la base de un millón cuatrocientos setenta mil colones exactos (¢1.470.000,00) rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos noventa mil colones exactos (¢490.000,00) que equivale a un 25% de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado de Flor María Ruiz Ulate contra Manuel Alfredo Morales Hidalgo. Exp: 10-000227-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 29 de agosto del 2016.—Lic. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016064929 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a todos los interesados y demás herederos, de quien en vida se llamó Francisco Alberto Solano Torres, quien fue mayor, soltero, gestor de redes eléctricas, con cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y nueve-cuatrocientos veinticinco, vecino de Sabana Grande de Nicoya. Para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, los ahorros pasarán a quien corresponda. Expediente N° 16-300010-0406-L.A-1. Solicitud de devolución de ahorros de trabajador fallecido promovido por David José Solano Salinas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nandayure, 30 de agosto del 2016.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—Exonerado.—( IN2016061803 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Martín Abrahan Piña Guido, quien fue empleado de Instituto Costarricense de Electricidad, mayor, portaba la cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y nueve-ochocientos cuatro (5-0169-0804), tenía cincuenta y ocho años de edad , fue vecino de Cañas, Guanacaste, de la Plaza de Toros 100 metros al oeste y 25 metros al norte a mano izquierda, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 16-300064-0927-LA (72-4-2016)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de Martín Abrahan Piña Guido, promovida por Dinia Patricia Ponce Sotela.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, Cañas, 16 de agosto del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061804 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Tobías Camacho Picado, quien poseía la cédula de identidad número seis cero dos dos seis cero cero cuatro cero, (6-0121-0056) se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300023-1045-LA-0 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las doce horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061822 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Adrián Eliécer Picado Chavarría, quien poseía la cédula de identidad número seis cero dos dos seis cero cero cuatro cero, (1-0575-0091) se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300029-1045-LA-7 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las diez horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061823 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la causante Dayana Ovares Sandí, cédula Nº 1-1109-0710, quien falleciera el quince de julio del año dos mil catorce, mayor de 32 años, soltera, costarricense, miscelánea y vecina de San José, Santa Ana, Salitral, de la bomba Hermanos Montes, 1 kilómetro al sur y 200 m oeste, casa a mano izquierda color terracota, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Floribeth Sandí Delgado, cédula Nº 1-0398-0163 y como causante Dayana Ovares Sandí, cédula Nº 1-1109-0710, expediente Nº 16-300049-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 2 de setiembre de 2016.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061824 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la diligencia de consignación de prestaciones de trabajador fallecido Argenys Arroyo González, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 6-0341-0149, quien falleció el día 08-07-2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias cobro de fondo de capitalización laboral y prestaciones laborales, bajo el número de expediente N° 16-300380-1024-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-300380-1024-LA-3.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de agosto del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061825 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Corrales Jiménez, quien portó la cédula Nº 1-0594-0052, fallecido el 21 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000039-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000039-1449-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 25 de agosto del 2016.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061842 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Loaiza Venegas, cédula N° 3-0092-0402, mayor, pensionado, fallecido el 17 de julio del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 16-000041-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000041-1449-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 24 de agosto del 2016.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061843 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Barrantes Solórzano, cédula N° 701720224, mayor, soltero, falleció el 24 de julio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000233-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000233-1041-LA. Esteban Barrantes Solórzano a favor de Lilliam Solórzano Villalobos.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 07 de junio del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061846 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Salazar Rojas, fallecido el 31 de mayo del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000665-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000665-1023-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión (Materia Laboral), 25 de agosto del 2016.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061850 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Caja Costarricense del Seguro Social, del trabajador fallecido Johanny Eladio Umaña Chavarría, quien poseía la cédula de identidad número, seis-cero dos uno cinco-cero cero siete dos, (6-0215-0072), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300033-1045-LA-4 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, 14 de abril del 2016.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061884 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Herrera Álvarez, fallecido el 31 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000132-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000132-0692-LA. Por a favor de Carlos Luis Herrera Álvarez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral), 25 de agosto del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061913 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 517088-000 la cual es terreno para construir lote A-12 con una casa de habitación. Situada en el distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Israel Mora Mora; al sur, calle pública con 7 m 25 cm de frente; al este, Oldemar Solano Valverde y al oeste, Israel Mora Mora. Mide: ciento treinta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101586955 Sociedad Anónima contra Belissa Guiselle Vindas Montero. Exp: 15-033310-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016064836 ).

A las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; y con sus respectivas bases; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de tres millones seiscientos cincuenta y un mil ciento noventa y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 191.585-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Claro C.R. Telecomunicaciones S. A.; sur: Lidia Álvarez Cordero; este: servidumbre de paso y parte de Víctor Pique Solan; oeste: Claro C.R. Telecomunicaciones S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-1660468-2013. 2) Con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento treinta colones con noventa y cinco céntimos, la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 200.488-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Claro C.R. Telecomunicaciones S.A.; sur: Zailyn Yareny Castro Álvarez; este: calle pública; oeste: Claro C.R. Telecomunicaciones S. A. Mide: ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1659395-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos treinta y ocho mil trescientos noventa y siete colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 191.585-000, y con la base de un millón ochocientos veinticinco mil quinientos noventa y ocho colones con veintiún céntimos por la finca número 200.488-000. para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos doce mil setecientos noventa y nueve colones con once céntimos (un 25% de la base original) por la finca número 191.585-000, y con la base de seiscientos ocho mil quinientos treinta y dos colones con setenta y cuatro céntimos por la finca número 200.488-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra María Elena del Carmen Álvarez Cordero. Expediente: 16-000873-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016064850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés mil trescientos treinta y tres dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BHL125, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, año 2016, color blanco, N° motor 4A92BR7617, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil ochocientos treinta y tres dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guillermo Alberto Bolanos Arias. Expediente: 16-005340-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016064851 ).

 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil ochocientos siete dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL 263490, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, vin MR0DR22G000013099, cilindrada 2494 C.C. año 2012, color blanco.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil seiscientos cinco dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de seis mil doscientos un dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Julio César Ramírez Gómez. Exp: 13-018033-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016064852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 386-06021-01-0900-001 plazo de convalidación citas: 386-06021-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de octubre del dos mil dieciséis y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil doscientos once cero cero tres y cero cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: para agricultura con una casa. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Alicia Rodríguez Rodríguez, sur: Juan Bautista Castro Fallas y otro este: calle pública con 70,90 oeste: Segundo Campos Chaves. Mide: doce mil novecientos ochenta y cinco metros con noventa y dos decímetros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Erio Wilfredo Cavalieri. Expediente: 15-008930-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016064853 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas de inscripción: 0424-00019398-01-005-001; servidumbre de líneas eléctricas, citas de inscripción: 0424-00019398-01-0006-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA; citas de inscripción: 0424-00019398-01-0007-001; a las ocho horas y quince minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 454271-000 la cual es terreno bloque C lote cuarenta y nueve para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 48; al sur, lote 50; al este lotes 75 y 76 y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis con la base de veinte mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Robert Paul Lizano Peraza. Exp: 16-005173-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016064855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 030700019902-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de ciento noventa y nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de repasto con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Angélica Ávila Salas; al este, fronero y al oeste, Avícola Peñas Blancas S. A. Mide: dos mil setecientos setenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Manuel Duarte Benamburg, Silvia Vanessa Bermúdez Sánchez. Exp. N° 15-044747-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016064856 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con la base de catorce mil setecientos treinta y ocho dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número JNG 348, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, Vin KMHJU81BCCU451916, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de once mil cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Jorge Andrey Araya Campos. Expediente: 16-004554-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016064858 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, sumaria: 15-001110-0174-TR; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete y con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 614897, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color negro, Vin JMYSNCS3A6U00D472, cilindrada 1584 cc, combustible gasolina, motor N° 4G18GP2326. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ochocientos treinta y un dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de mil seiscientos diez dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Nabil Córdoba Alvarado. Expediente: 16-002268-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016064870 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de nueve mil ciento sesenta y tres dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 585876, marca Volkwagen, año 2005, Vin WVGZZZ7LZ5D053819, cilindrada 2460 cc, color gris. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil ochocientos setenta y dos dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, con la base de dos mil doscientos noventa dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Yesennia Leitón Tasies. Expediente 13-009300-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016064872 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca New Holland, modelo: LS170 Turbo, categoría: montacarga, capacidad: 1 persona, combustible: diesel, carrocería: cabina abierta, tracción: 4x4. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra David Borge Tercero. Expediente: 12-012293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016064873 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veinte de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil seiscientos ochenta y dos dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BHS238 . Marca Ford. Estilo Ecosport. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Vin MAJHK2BA2FAR41988. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil doce dólares con nueve centavos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil seiscientos setenta dólares con setenta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Luis Rafael Estrada Sánchez. Exp: 16-002529-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016064895 )

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones, bajo las citas 345-03609-01-0904-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0905-001 y reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0906-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de quince millones trescientos setenta y seis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos tres mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 6 y Corporación Guzmán S. A.; al sur frente a calle pública con 19.56 metros; al este Flory García Gaytán y al oeste lote 2. Mide: mil ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones quinientos treinta y dos mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0904- 001, reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0905-001 y reservas y restricciones bajo las citas 345-03609-01-0906-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de quince millones trescientos setenta y seis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente 21. 16 metros lineales; al sur calle pública y resto reservado; al este resto reservado y al oeste lote 1. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones quinientos treinta y dos mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Guzmán S. A. Expediente: 15-031696-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016064926 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando los gravámenes y sin anotaciones; sáquese a remate los bienes dados en garantía; y con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil setecientos colones, en el mejor postor remataré los siguientes bienes muebles: inscritos en el Registro Nacional, Sección de la Propiedad, bajo el sistema de: matrícula número 415709, carrocería motocicleta, marca Keeway, estilo RKS200, año de fabricación 2014 y con capacidad para dos personas, y la motocicleta con número de matrícula 341156, carrocería motocicleta, marca United Motors, estilo Falcon 150, año de fabricación 2012 y con capacidad para dos personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del jueves veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos veintinueve mil veinticinco colones (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del viernes cuatro de noviembre de dos mil dieciséis la base de trescientos nueve mil seiscientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de (actor) Sirlen Mayela Araya León contra (demandado) Greivin Antonio Bustos Umaña Exp: 12-000761-1096-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—Msc. Adriana Fernández Ruiz, Jueza.—( IN2016064930 ).

A las diez horas del día catorce de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, remataré con la base de novecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (¢939.369,37), al mejor postor remataré: 1) 01 árbol de Poró de 62 DAP, 7.2 HC, 1.52 vol; 2) 01 árbol de Poró de 85 DAP, 7.2 HC, 2.86 vol; 3) 01 árbol de Poró de 50 DAP, 7.2 HC, 0.99 vol; 4) 01 árbol de Poró de 65 DAP, 7.2 HC, 1.67 vol; 5) 01 árbol de Poró de 70 DAP, 7.2 HC, 1.94 vol; 6) 01 árbol de Poró de 60 DAP, 7.2 HC, 1.43 vol; 7) 01 árbol de Poró de 65 DAP, 7.2 HC, 1.67 vol; 8) 01 árbol de Poró de 85 DAP, 7.2 HC, 2.86 vol; 9) 01 árbol de Poró de 58 DAP, 7.2 HC, 1.33 vol; 10) 01 árbol de Poró de 70 DAP, 7.2 HC, 1.94 vol; 11) 01 árbol de Poró de 60 DAP, 7.2 HC, 1.43 vol; 12) 01 árbol de Poró de 70 DAP, 7.2 HC, 1.94 vol; 13) 01 árbol de Poró de 70 DAP, 3.36 HC, 0.91 vol; 14) 01 árbol de Poró de 55 DAP, 3.36 HC, 0.56 vol; 15) 01 árbol de Poró de 70 DAP, 3.36 HC, 0.91 vol; 16) 01 árbol de Poró de 80 DAP, 3.36 HC, 1.18 vol; 17) 01 árbol de Poró de 70 DAP, 3.36 HC, 0.91 vol; 18) 01 árbol de Poró de 55 DAP, 3.36 HC, 0.56 vol; 19) 01 árbol de Poró de 86 DAP, 3.36 HC, 1.27 vol; 20) 01 árbol de Poró de 80 DAP, 3.36 HC, 1.18 vol, los cuales se encuentran en el puesto de control de Tuba Creek, Talamanca, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 16-000462-597-PE que se instruye por el delito de Transporte de Productos Castillo contra Jorge Love Castillo en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Licda. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—( IN2016064932 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres sirvientes (Citas: 398-18742-01-0005-001) (Citas: 398-18742-01-0006-001) servidumbre pluvial (Citas: 398-18742-01-0010-001); a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis -10:00 a. m. 01/11/2016-, y con la base de ciento sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir bloque N lote N.2. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, lote 3 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis -10:00 a. m. 17/11/2016-, con la base de ciento veintitrés mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis -10:00 a. m. 05/12/2016- con la base de cuarenta y un mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Ester de la Trinidad Sevilla Vargas. Exp: 16-003633-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de setiembre del 2016.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016064945 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 333-09120-01-0905-001); a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis 09:30 a. m. 25/10/2016, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno cultivo de chayote. Situada en el distrito Cervantes, cantón Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur Fabio Castillo Calderón; al este Shirley Castillo Calderón y Jorge Castillo Calderón y al oeste servidumbre de paso. Mide: mil quinientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, 09:30 a.m. 10/11/2016, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis 09:30am 28/11/2016, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios WMR de Paraíso Sociedad Anónima contra Jorge Ricardo Castillo Calderón. Expediente 16-002124-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016064949 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0373-00006224-01-0802-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 5-181620-000, de naturaleza terreno para construir, situada en distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte calle pública con 30,13 metros de frente, al sur Luz María Pizarro Valladares, al este Luz María Pizarro Valladares, al oeste Luz María Pizarro Valladares. Mide: novecientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0373-00006224-01-0802-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 5-154509-000, de naturaleza terreno con una soda y patio. Situada en distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte calle pública con 20,77 metros de frente, al sur Luz María Pizarro Valladares, al este Luz María Pizarro Valladares, al oeste Luz María Pizarro Valladares. Mide: seiscientos treinta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Djoel S. A. contra Luz María Grettel Pizarro Valladares, Sauter Julián Guadamuz Rodríguez, Viria Luz Guadamuz Pizarro. Expediente: 16-006423-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2016064961 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168605-000, la cual es terreno para construir lote 11 bloque G. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 28 y 27; al sur, lote 12 y calle pública con frente de 10 metros; al este, lotes 28 y 27 y al sureste, lote 12 y calle pública con frente de 10 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones trece mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inadimpleti Sociedad Anónima contra Agrícola Asbre Sociedad Anónima. Exp.: 15-002535-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de agosto del 2016.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016064971 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y siete mil seiscientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Dalila Ramos Orellana y Ali Ortiz Izaba; al sur José Abarca Abarca; al este calle pública y al oeste Fidel Ruiz Ruiz. Mide: quinientos veintiocho metros cuadrados. Plano: G-1405505-2010 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bolpa de Abangares S. A. contra Ginette Isaba Orias. Expediente: 16-000917-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016064983 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 363-03504-01-0922-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones doscientos ocho mil trescientos noventa colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil seiscientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: T/para construir con una casa lote 29. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Rojas Hernández; al sur, Froilán Álvarez Ruiz; al este, sucesión Adela Segura Chaves y al oeste, calle pública con 8m. Mide: doscientos treinta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos cincuenta y dos mil noventa y siete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reinier Gerardo Solera Cambronero. Exp: 15-009910-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2016064998 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv. canal rieg. ref.: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001, a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones seiscientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 65403-F-001-002 la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada N° cincuenta y dos-D apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada N° cincuenta y uno-D, sur: finca filial primaria individualizada N° cincuenta y tres-D, este: área común libre de acceso dieciocho oeste: finca filial primaria individualizada N° cincuenta y nueve. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones doscientos setenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Jiménez Salas. Expediente: 15-004822-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016065000 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, servidumbre sirviente, de paso, de acueductos y de paso AyA, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas y cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Elena Montoya Montoya y en parte con servidumbre de paso; al sur Javier Sandí Mora; al este Javier Sandí Mora y al oeste Elena Montoya Montoya. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lía Murillo Salazar. Expediente: 16-000029-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016065006 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 143.544-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: David Ramos, Víctor Julio Conejo, Leonel Rojas, Diócesis de Ciudad Quesada; sur: Manuel Madrigal y Piedades Rojas Álvarez; este: Piedades Rojas Álvarez; oeste: calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0716408-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Bolaños Hidalgo contra Norman Roberto Rojas González. Expediente: 16-001221-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016065016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria, bajo las citas: 389-03140-01-0919-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones ochocientos veintiún mil treinta colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil seiscientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle asfaltada y Albanery Barrantes Vargas; al sur, Humberto Romero Sequeira; al este, Ana Cecilia Araya Mora y al oeste, Marcos Araya Fonseca y Albanery Barrantes Araya. Mide: ciento once mil novecientos veintiún metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano: P-0652549-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos quince mil setecientos setenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cinco mil doscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Bautista Araya Fonseca. Exp: 15-000172-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016065020 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 401-09641-01-0838-001, servidumbre de paso bajo las citas 2012-345151-01-0006-001; a las catorce horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de doce millones novecientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para solar. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte servidumbre de paso y Julia Ramírez Hudson; al sur Julia Ramírez Hudson; al este Julia Ramírez Hudson y al oeste Julia Ramírez Hudson. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos treinta y un mil doscientos tres colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena del Socorro Vado García. Expediente: 16-001211-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 28 de julio del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016065021 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once millones doscientos noventa y ocho mil novecientos veintidós colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil seiscientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote veintiuno del bloque A. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con seis metros y ochenta centímetros; al sur Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este lote destinado a parque y al oeste lote veinte. Mide: ciento setenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos veinticuatro mil setecientos treinta colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Josefa Griselda Brenes Rodríguez. Expediente: 16-001230-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 8 de agosto del 2016.—Lic. Francis Porras León, Jueza.—( IN2016065024 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 10.00 metros; al sur Evelio Barrantes Méndez; al este Familia Múñoz Soto Sociedad Anónima y al oeste Familia Múñoz Soto Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Iván Segura Muñoz. Exp: 16-000957-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016065027 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 18319-006, la cual es terreno montaña montes altos. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Candelaria Morales Morales; al sur José María Bustos González; al este camino público con 24 m 75 cm y al oeste Espíritu Santos Viales. Mide: dos millones veintiún mil trescientos cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). y a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis y con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 18319-007, la cual es terreno montaña montes altos. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Candelaria Morales Morales; al sur José María Bustos González; al este camino público con 24 m 75 cm y al oeste Espíritu Santos Viales. Mide: dos millones veintiún mil trescientos cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Castro Villalobos, Carlos Manuel Calderón Vargas, Carlos Miguel Gutiérrez Montero, Olga Marta Zamora Lobo contra José Misael Campos Bustos. Expediente: 14-020785-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016065044 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. Reserv. Citas: 303-00205-01-0901-028, Condic. y Reserv. Ref: 2247 073 001 citas: 303-00205-01-0902-011, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0904-006, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0905-008, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0906-005 y reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0907-003; a las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve mil novecientos veinticinco dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de tacotales. Situada en el distrito 01-Puerto Cortés, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Oldemar Araya Venegas; al sur, Didier Rodríguez González; al este, Didier Rodríguez González con servidumbre de uso agrícola e medio y al oeste, calle pública con frente de 85,67 metros lineales. Mide: ocho mil ochocientos treinta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de nueve mil novecientos ochenta y un dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maloneys Car Limitada contra The Green Vine Snake Investments S. A. Exp: 16-002938-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016065045 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso faja; a las nueve horas y veinte minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y siete millones cincuenta y nueve mil trescientos veintisiete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos cincuenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Eduardo Mejía Valladares; al sur calle pública María Valladares Vargas; al este Cenen Jara Umaña y al oeste Eduardo Mejía Valladares y María Valladares Vargas. Mide: cinco mil doscientos veintiocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete con la base de once millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Eduardo Mejía Valladares, María de la Trinidad Valladares Vargas. Expediente: 16-001687-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016065069 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 389-12211-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones noventa mil ciento veinticinco colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 258.465-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2, Aguas Claras cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Cruz Mesén; sur, Eliécer Cruz Mesén; este, Eliécer Cruz Mesén; oeste, calle pública con 37,39 metros de frente. Mide: mil doscientos dieciocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0812599-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones sesenta y siete mil quinientos noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones veintidós mil quinientos treinta y un colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Marjorie Elieth Morales Prendas, Olger Gerardo Cruz Arias. Exp: 16-001060-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016065071 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001, finca referencia 400082504 000. Servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0030-001, finca referencia 00109526 000. Servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0031-001, finca referencia 00109527 000. Servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0032-001, finca referencia 00109528 000. Servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033-001, finca referencia 00109529-000. Servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001, finca referencia 00109530-000. Servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001, finca referencia 00109531-000. Servidumbre sirviente citas: 351-04588-01-0036-001, finca referencia 00109532-000. Serv cable-viasref: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0005-001, finca referencia 00113843-000. Serv drenaje ref: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0006-001, finca referencia 00113843-000. Serv ferrocarri ref: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001, finca referencia 00113843-000. Serv cableviasref: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0918-001, finca referencia 00113845-000. Serv drenaje ref: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0919-001, finca referencia 00113845-000. Serv ferrocarriref: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001, finca referencia 00113845-000. Servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001, finca referencia 00114120 000. Servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001, finca referencia 00114122 000. Servidumbre trasladada citas: 354-15227-01-0052-001, finca referencia 00114124 000. Servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001, finca referencia 00114126 000. Servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001, finca referencia 00114128 000. Servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0055-001, finca referencia 00114130 000. Servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001, finca referencia 00114132 000. Servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0057-001, finca referencia 00114134 000. Servidumbre dominante citas: 357-19815-01-0011-001, finca referencia 400082504 000. Servidumbre dominante citas: 357-19817-01-0007-001, finca referencia 117397 000 a. Servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001, finca referencia 400082504 000. Servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001, finca referencia 120542 000 a. Servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0040-001, finca referencia 00124559 000. Servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001, finca referencia 00124561 000. Servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001, finca referencia 00124563 000. Servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001, finca referencia 00124565 000. Servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001, finca referencia 00124567 000. Servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0045-001, finca referencia 00124569 000. Servidumbre dominante citas: 369- 13592-01-0046-001, finca referencia 00124571 000. Servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001, finca referencia 00124573 000. Servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001, finca referencia 00124575 000. Servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001, finca referencia 00124577 000. Servidumbre dominante citas: 372-19308-01-0900-001, finca referencia 00125632-000. Servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001, finca referencia 00128054 000. Servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001, finca referencia 00135238-000. Servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001, finca referencia 00135240-000. Servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001, finca referencia 00135242-000. Servi cables viref: 00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001, finca referencia 00136841 000. Servi cables viref: 00136842 000 citas: 395-16618-01-0032-001, finca referencia 00136842 000. Servi cables viref: 00136843 000 citas: 395-16618-01-0033-001, finca referencia 00136843 000. Servi cables viref: 00136844 000 citas: 395-16618-01-0034-001, finca referencia 00136844 000. Servi cables viref: 00136845 000 citas: 395- 16618-01-0035-001, finca referencia 00136845 000. Servi cables viref: 00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, finca referencia 00136846 000. Servi cables viref: 00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, finca referencia 00136847 000. Servi cables viref: 00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, finca referencia 00136848 000. Servi cables viref: 00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, finca referencia 00136849 000. Servi cables viref: 00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, finca referencia 00136850 000. Servi cables viref: 00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, finca referencia 00136851 000. Servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001, finca referencia 00138994 000. Servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, finca referencia 00138996 000. Servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001, finca referencia 00141262-000. Servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001, finca referencia 00141263-000. Servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001, finca referencia 400082504 000. Servidumbre bananera, citas: 413-17438-01-0017-001, finca referencia 400082504 000. Servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001, finca referencia 400082504 000. Servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001, finca referencia 400082504 000. Servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001, finca referencia 400082504 000. Servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001, finca referencia 400082504 000. Servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001, finca referencia 400082504 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376823-01-0006-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-01-0008-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso, citas: 2012-376836-02-0010-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-03-0012-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-04-0013-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-05-0011-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-06-0014-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso, citas: 2012-376836-06-0015-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso, citas: 2012-376836-07-0011-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-08-0011-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-09-0011-001, finca referencia 400215051 000.Servidumbre de paso citas: 2012-376836-10-0012-001, finca referencia 400215051 000.Servidumbre de paso citas: 2012-376836-11-0011-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-12-0013-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-12-0014-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-13-0011-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-14-0011-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-16-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-17-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-18-0011-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-18-0012-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-18-0013-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-19-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-20-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-22-0011-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-22-0012-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-22-0013-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-23-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-24-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-25-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-27-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-28-0010-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-01-0005-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-02-0010-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-03-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-04- 0012-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-04-0014-001, inca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-04-0017-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-04-0019-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-05-0009-001, FINCA referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-06-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-07-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-08-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-09-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso, citas: 2013-08796-10-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-12-0010-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-43069-01-0007-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-43069-01-0009-001 finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-43069-01-0011-001, finca referencia 400215051 000; a las once horas del trece de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca partido de Heredia, matrícula doscientos treinta y seis mil novecientos treinta y uno-cero cero cero (00236931-000), naturaleza terreno para la agricultura bloque J parcela 18, situada en: distrito 03-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui de la provincia de Heredia, Linderos: al norte; Servidumbre agrícola 3-13 con un frente de 62.39 metros en medio parcela 6, bloque l, al sur; Standard Fruit Company de Costa Rica S.A, al este; Standard Fruit Company de Costa Rica S.A, y al oeste; Standard Fruit Company de Costa Rica S.A. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano H-1565864-2012. Para el segundo remate se señalan las once horas del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos quince mil quinientos sesenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Steven Joseph Aguilar Alfaro. Exp. 16-004110-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016065090 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0311-00002143-01-0902-002, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 0568-00096846-01-0007-001; a las diez horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos ocho colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00083029-000, de naturaleza terreno para construir 1 casa Nº 356. Situada: en distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, León Juan Villalobos e Hijos S. A., al sur, alameda 8 con 6.37 metros de frente, al este, José Rojas Rojas, al oeste, Evelio Montero Villalobos. Mide: noventa y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones quinientos diecinueve mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y siete colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Geovanny Gerardo Madrigal Castro. Expediente N° 16-001103-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016065091 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-11152-01-0901-027; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero cero (80264-000), la cual es terreno de bosque potrero N° 10 B. Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 9; al sur lote 11; al este calle con 33m 25cm y al oeste calle 43 m 5 cm. Mide: dos mil doscientos treinta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elia Eliseth Chaves Zamora contra Gary Lane Roache. Expediente 16-004335-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016065243 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 487.885-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Juan Luis Artavia Varela; sur: Mabely Paola S. A.; este: calle pública con un frente a ella de 56.02 mts lineales; oeste: Mabely Paola S. A. Mide: tres mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1503966-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Antonio Campos Ramírez contra Mabely Paola S. A. Expediente: 16-001151-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016065245 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 295-15758-01-0907-001, a las ocho horas y diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 20572-F-cero cero cero, la cual es terreno filial número uno: apartamento habitacional numerado uno ubicado en el primer piso. Situada: en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, área común; al este, escaleras, y al oeste, zona verde. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y diez minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones quinientos trece mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento setenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Mararena contra Desarrollos Internacionales Jayda S. A. Expediente Nº 09-100457-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016065338 ).

A las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco millones setecientos siete mil novecientos veinte colones (¢5.707.920,00), se ordena el remate de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, terreno de potrero, lote veinticinco. Ubicación: distrito: cuarto Colorado, cantón: sétimo Abangares, de la provincia: Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública; sur, Esteban Alvarado Saborío; este, lote veinticuatro; oeste, María Gutiérrez Reyes. Medida: cuatrocientos setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, con plano Nº G-0955138-1991. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 01-100043-0389-CI (44-2-2,001)-A, proceso ejecutivo simple establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Gutiérrez Calvo, Abath Gutiérrez Reyes y María Isabel Gutiérrez Reyes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2016065350 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ciento ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Fernando Ulloa Medrano; al noroeste, calle pública con un frente a ella de 10 metros 45 centímetros; al sureste, Otto Ruiz Matarrita, y al suroeste, calle pública con un frente a ella de 16 metros 25 centímetros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0375283-1979. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Eduardo Vargas Cerdas. Expediente Nº 16-000185-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016065351 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0460-00007566-01-0004-001, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Quebrada Zaragoza con un frente de 12.8 metros; al sur, calle pública con un frente de 9,95 metros; al este, Fidelina Madrigal Rojas, y al oeste, Eladio Rojas Sibaja. Mide: Doscientos ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1564927-2012. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Elena Rojas Madrigal. Expediente Nº 15-002059-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016065352 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones trescientos dieciocho mil ochocientos veintinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: FMV289. Marca: Mercedes Benz categoría: Automóvil, carrocería: Todo terreno 4 puertas tracción: 4X4 Capacidad...: 7 personas año: 2015 color: Negro. Marca: Mercedes Benz. Combustible: Diésel, cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones setecientos treinta y nueve mil ciento veintiún colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de once millones quinientos setenta y nueve mil setecientos siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional DE Costa Rica contra Adriana Vargas Álvarez. Exp: 16-001281-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 11 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016065353 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: Al norte calle pública con 12 metros; al sur lote D veintisiete; al este Sonia María Abarca Barquero y al oeste Juan José Ocampo Sánchez. Mide: Doscientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Antonio Téllez Gutiérrez. Expediente: 16-001217-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.— ( IN2016065357 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: En el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública con 30.63 metros; al sur, Luis Arguedas Madrigal; al este, calle pública, y al oeste, Erasmo Cerdas Cortés. Mide: Cuatrocientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marcos Moisés Mora Arguedas. Expediente Nº 16-000905-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016065358 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil quinientos once cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote Q-12, actualmente con una casa en él construida. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública con ocho metros de frente; al sur, resto de Agroindustriales Ferraro Carazo S. A.; al este, resto de Agroindustriales Ferraro Carazo S. A. y al oeste, lote Q-11. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yadira María Zamora Esquivel. Exp: 16-000478-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016065359 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ochocientos dieciséis mil setecientos treinta y siete colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº BCJ 741, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Blanco, Vin: KM8JM12B38U755866, cilindrada: 2000 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos doce mil quinientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos cuatro mil ciento ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrea Patricia Arce Mora contra Diego Alberto Delgadillo Rodríguez. Expediente Nº 15-009117-1338-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016065360 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y diez minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C 133005. Marca: Mack. Categoría: Carga pesada. Capacidad: 2 personas. Año: 1982. Color: Blanco. Vin 1M1W132YXCA007998. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de sucesión de Bolívar Castro Marín contra Marco Aurelio Chavarría Ruiz. Exp: 15-000187-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de enero del 2016.—Licda. Kattia Vargas Orellana, Jueza.—( IN2016065369 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once millones setecientos noventa y nueve mil doscientos setenta y siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Grace Jiménez Delgado; al sur José Joaquín Jiménez Anchía; al este calle pública con frente de diez metros y al oeste Miguel González Vargas. Mide: Ciento sesenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos diecinueve colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso Antonio Porras Arguedas. Expediente: 16-008713-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016065371 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL 266134, Marca: JMC, estilo: N900, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie, chasis y Vin LEFYECG3XCHN03600, carrocería: caja cerrada o furgón; Tracción; 4x2, Año fabricación: 2012, N. Motor: JX493ZLQ3B9122073; Marca: JMC, cilindrada: 2771 C.C., Combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de MIL seiscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso Antonio Porras Arguedas, Greevin Arguedas Monge. Exp: 16-008718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Lic. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2016065372 ).

En la puerta exterior que ocupa este Despacho a las diez horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, al mejor postor, soportando las hipotecas en primer y segundo grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo bajo las citas 2011-16380-01-0006-001 y 2011-16380-02-0005-001 respectivamente, y anotación de practicado citas: 800-281421-01-0001-001 del Expediente 15-025715-1338-CJ, y con la base de trece millones cuatrocientos once mil trescientos cincuenta colones(¢13.411.350), remataré la finca de la Provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real 347 168-000, naturaleza: Terreno para construir, actualmente con una casa de habitación, situado en el distrito 05-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte: Carlos María Mora Peralta, sur: Calle pública con frente 8.01 metros, este: Lote 21, oeste: Lote 19, plano A-0671442-2000, con una medida de ciento sesenta metros con dieciocho decímetros cuadrados; antecedentes: Finca 2-344211-000. Propietaria: María del Carmen Muñoz Espinoza, cédula de residencia 155809489824, estado civil: Soltera, estimación o precio: Seiscientos cincuenta mil colones, dueña del dominio, presentación: 0509-00012674-01, fecha de inscripción: 04-12-2002. Anotaciones sobre la finca: Si hay. Gravámenes o afectaciones: Si hay: Hipoteca, citas 2011- 16380-01-0006-001, monto: Setecientos mil colones, intereses 12% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢9.861,77 colones cada una, grado primer grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢620.272,18, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Hipoteca, Citas 2011-16380-02-0005-001, monto: Cuatro millones trescientos mil colones intereses 13% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢56.340,41 colones cada una, grado segundo grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢3.828.438,99, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Otros: Limitaciones de Ley 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda, citas 509-12674-01-0004-001, inicia 06/09/2002, finaliza 06/09/2012, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; Demanda Ordinaria: Citas 800-192 788-01-0001-001 del expediente 11-400224-0924FA, inicia: 25/04/2014, finaliza: 25/04/2024, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; Practicado: Citas 800-281421-01-0001-001 del expediente 15-025715-1338 CJ, inicia 11/08/2015, finaliza 11/08/2025, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. En caso de que el primer remate fracase, la segunda subasta será realizada a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea con la base de diez millones cincuenta y ocho mil quinientos trece colones (¢10.058.513); y en caso de su fracaso, la tercera subasta se efectuará a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones (¢3.352.838). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el Proceso de liquidación de costas, incoado por Carlos Luis Retana Porras y José Joaquín Artavia Artavia, contra María del Carmen Muñoz Espinoza. Expediente 11-400224-0924FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—( IN2016065373 ).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas CL 206826, marca Nissan, estilo Frontier, categoría carga liviana, año 2006, capacidad 5 personas, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción 4x4, serie, chasis y Vin JN1CJUD22Z0742192, motor marca Nissan, cilindrada 3153 cc, cilindros 04, combustible diesel; propiedad de la sociedad demandada, con la base de dieciocho mil novecientos cincuenta y cinco dólares nueve centavos para el primer remate y libre gravámenes prendarios y/o anotaciones, para tal efecto se señalan las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis. Para el segundo remate y con la base de catorce mil doscientos dieciséis dólares treinta y un centavos, se señalan las diez horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis; para el tercer remate la base será la suma de cuatro mil setecientos treinta y ocho dólares setenta y siete centavos, para lo que se señalan las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis. Nota: se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Agencia Datsun S. A. contra Hermosa Hills Development Limitada. Expediente: 07-001367-0185-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—( IN2016065400 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Servicios Cooperativos R.L., inscrita bajo las citas 503-11129-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de sesenta y cinco millones novecientos siete mil doscientos veinte colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 159.863-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote segundo; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Gonzalo Cerdas Camacho. Mide: ochocientos cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: H-0473030-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos quince colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cinco colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Bonilla Portocarrero contra Amaneceres Mediterráneos en Monte Carlo S. A., Ana Mayela de la Trinidad Arce Salas. Expediente: 16-001174-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 30 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016065401 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 293599-000 la cual es terreno con tres casas de habitación. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur Raúl Cortes Jiménez; al este, calle pública y al oeste, Carlos Francisco Mata. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del primero de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Gerardo Schmidt Fernández contra Alcides Brenes Solemne en expediente N° 16-005177-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016065404 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios al ser las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base determinada mediante juicio pericial en agosto del 2012, de doscientos setenta millones setecientos treinta mil ciento seis colones con trece céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: Ciento diecinueve mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y charrales. Situada en el distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón de la Provincia de Alajuela. Colinda: Al norte Carlos Quesada, al sur sucesión de José Monje, al este Espíritu Ramírez y al oeste Hermanos Jiménez Ramírez y Julia Jiménez Ramírez. Mide: Doscientos nueve mil seiscientos sesenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos tres millones cuarenta y siete mil quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos veintiséis colones con cincuenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, se concede el plazo de ocho días a todos los interesados para que se apersonen a los autos en defensa de sus derechos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Warner Eduardo Martínez Jiménez contra sucesión José Joaquín Jiménez Ramírez. Expediente: 98-160323-0296-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Isaac Gabriel Pizarro Álvarez, Juez.—Exonerado.—( IN2016065426 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas; a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Vera Meyin Vargas Alvarado; al sur William Francisco Sánchez Navarro; al este calle publica y al oeste Yorleny de los Ángeles Berrocal Miranda. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Colomer Benavente. Exp: 16-000182-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016065428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N° 22. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Julio Cesar Palma Bustos; al sur lote 23; al este resto dest. calle pública con 15 metros y al oeste José Carrillo Mayorga. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Barboza Marchena. Expediente: 16-000884-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016065429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote N° 39. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: Al norte parcela 38; al sur parcela 40 y en parte y lote de Miguel Alpízar Torres y Martia Cecilia Granados Solís; al este José Campos y al oeste calle pública y lote de Miguel Ángel Alpízar Torres y Marta Cecilia Granados Solís. Mide: Nueve mil ochocientos noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Cyrus Maire. Expediente: 16-000883-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016065433 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés mil seiscientos dos dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número JCP776. Marca Fiat. Estilo Palio Adventure. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color gris. Vin 9BD373379E5046847. Cilindrada 1598 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 178F40552539455. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil setecientos un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco mil novecientos dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Yensie Althea Sandi Sealy. Exp: 16-003511-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016065437 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de un millón trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 845050, marca Chevrolet, estilo Tracker, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color negro, Vin 2CNBJ13C7X6924823, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agropecuaria Magsaysay S. A. contra Karolina Aguilar Vásquez. Expediente 16-000014-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016065460 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0317-00014967-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones setecientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Deida y Roland ambos Darcia Fernández; al sur, resto de Deida y Roland ambos Darcia Fernández; al este, resto de Deida y Roland ambos Darcia Fernández y servidumbre de paso con un largo de 50 mts a la calle pública y un ancho de 6 mts y al oeste, resto de Deida y Roland Darcia Fernández. Mide: dos mil seiscientos ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1585993-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ochocientos mil cuatrocientos sesenta y seis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Ramírez Duarte y Stephanie García del Valle. Exp: 16-001019-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016065463 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte quebrada; al sur servidumbre de paso y Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al este Servicios Fiduciarios del Foro S. A. y al oeste Servicios Fiduciarios del Foro S. A. Mide: Tres mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacenes El Colono S. A. contra Miguel Ángel De Jesús Hernández Rojas. Expediente: 16-001636-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016065478 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y dos colones con quince céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno t/ construir una casa lote uno secc O. Situada en distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda: Norte MOPT con seis metros; sur alameda con siete metros trece centímetros; este lote dos con catorce metros cincuenta centímetros y oeste alameda con catorce metros cincuenta y cinco centímetros. Mide: Noventa y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis con la base de veintiún millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos veintinueve colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos catorce mil quinientos cuarenta y tres colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Barrios Jiménez. Expediente: 16-021903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016065516 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres; a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis (08:30 a.m. 03/11/2016), con la base de ciento cuarenta y dos millones quinientos quince mil setecientos cincuenta colones exactos (¢142.515.750,00); sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno tres dos cero dos seis-cero cero cero (132026-000), la cual es terreno de pastos sin construir. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte calle pública El Hocho Norteño S.A. y Samara Reefs S. A.; al sur Unión Majestuosa S. A. y Unión Chavarría S. A. y Unionalbuji S. A., Conjunto Florin S. A., calle pública y lotes 2 de Sana Reefs S. A.; al este El Choco Norteño S.A., lotes 4, 7 y 2 de Samara Reffs S. A. y al oeste Unión Ayotal S.A. Beat Karty y Juan Daniel Muehhhletaler lote 1, 5 Samara Reefs S. A. Mide: Diecinueve mil doscientos metros con diez decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis (08:30 a.m. 18/11/2016), con la base de ciento seis millones ochocientos ochenta y seis mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (¢106.886.812,50) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis (08:30 a. m. 05/12/2016), con la base de treinta y cinco millones seiscientos veintiocho mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (¢35.628.937,50) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso interdicto de Samara Reefs Sociedad Anónima contra Elmer Armando Alemán Ramírez. Expediente: 14-000068-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 07 de setiembre del 2016.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—( IN2016065517 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 549-05011-01-0029-001; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos siete mil setecientos sesenta y seis cero cero dos, cero cero seis la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos lote 3. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 4; al sur Talía Fonseca Zumbado; al este lote 2 y al oeste Cafetalera San Pedro S. A. Mide: siete mil cincuenta y dos metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Gerardo Alfaro Bravo contra Rodolfo Fernández Solera. Exp: 16-007785-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de setiembre del año 2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016065533 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones trescientos veinte mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67748- 004-005 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02- Mercedes, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Carlos Valenzuela Ruiz; al sur, Julio Delgado Sancho; al este, Julio Orozco Vargas y al oeste, calle pública con 10.88 mts. Mide: Trescientos treinta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos noventa mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos treinta mil doscientos ocho colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Productores Agrícolas y Comercializadores de Santa Cruz de León Cortés contra PEPE de Heredia V&S Sociedad Anónima. Exp: 15-003358-1164-CJ Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016065605 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil doscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 6- Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 29,23 metros; al sur, Hipólita Martina Aguilar Sánchez; al este, quebrada en medio Hipólita Aguilar Sánchez y al oeste, Ramón Brenes Solano. Mide: mil cuatrocientos treinta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0224419-1994. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Stefano Illari contra Gerardo Antonio Aguilar Sánchez. Exp: 15-002539-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de junio del 2016.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Juez.—( IN2016065608 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-002515-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Manuel Salazar Cordero, quien es mayor, estado civil casado una vez, jornalero, vecino de El Cañón de El Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-200-1396, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lucrecia Castillo Quesada; al sur Sonia Patricia Salazar Segura; al este calle pública con un frente de doce metros ochenta y un centímetros y al oeste José Manuel Salazar Cordero. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Trinidad Cordero Tames y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en corta de pastos, cuido de cercas, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Manuel Salazar Cordero. Expediente: 09-002515-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016061519 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000996-1028-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Caja Costarricense de Seguro Social representante la licenciada Vera Mora Rojas quien es mayor, estado civil abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-813-156, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con construcción de edificio EBAIS Grano de Oro Caja Costarricense de Seguro Social. Situada en el distrito doce Chirripó, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abelardo Rojas Chaves; al sur, Álvaro Rojas Chaves; al este, calle pública y al oeste, Álvaro Rojas Chaves. Mide: novecientos dieciocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el Ebais de Grano de Oro. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Caja Costarricense de Seguro Social. Expediente Nº 14-000996-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 13 de julio del 2016.—Licda. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—( IN2016061548 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 09-000475-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Azurra (nombre) Poli ( apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, quien es mayor, soltera, comerciante, pasaporte AA0245752 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Playa Negra, finca Los Pargos; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Los Pargos, distrito 3° (Veintisiete de abril), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, María Dinora Gómez Rodríguez; sur, Luis Antonio Arroyo Gómez y Marielos Mena Gómez; este, Blanca Rosa Portuguez Chávez, callejón de acceso con una medida de cuatro metros y oeste, Vicente Gómez Rodríguez; mide 1054.79 m2, según plano G-1076428-2006. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Blanca Gómez Rodríguez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 9-003-796, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, los Pargos de Paraíso, ciento cincuenta metros al este de la plaza de deportes, el 19 de diciembre de 2006, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en arreglo de cercos, chapea, rondas, cuido y mantenimiento en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 01 de agosto de 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016061810 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000255-0507 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Lisímaco Alfaro Picado quien es mayor, casado una vez, vecino Caserío de San José de Puerto Viejo de Sarapiquí, frente a la iglesia católica, cédula número cuatro-cero cero ochenta y seis-cero seiscientos noventa y cuatro, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca uno cuya naturaleza es repastos naturales. Situada en Boca Caño San José, distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Karla María Artavia Artavia; al sur, Estrella Artavia Artavia; al este, río Sarapiquí y al oeste, calle pública con un frente a la misma de trescientos cinco metros con treinta y cinco centímetros lineales. Mide: Veinticinco mil ochocientos veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 4-1762768-2014. Finca dos: Cuya naturaleza es repastos naturales. Situada en Boca de Caño San José, distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Karla María Artavia Artavia y Quebrada Barbudera; al sur, Estrella Artavia Artavia y Quebrada Barbudera; al este, calle pública con un frente a la misma de trescientos siete metros lineales y al oeste, zona de protección río Sardinal. Mide: Doscientos veintitrés mil trescientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 4-1742871-2014. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de veintisiete millones doscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta colones y los inmuebles en la suma de dieciséis millones quinientos mil colones y tres millones setecientos cincuenta mil colones respectivamente. Que adquirió dichos inmuebles por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Lisímaco Alfaro Picado. Expediente Nº 13-000255-0507.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de julio del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061814 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000026-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dagoberto de Jesús Sánchez Godínez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Pérez Zeledón La Sierra de Platanares, doscientos metros al sur de la escuela del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero ochocientos noventa y siete-cero quinientos noventa y cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero sembrado de árboles para el uso forestal, con una casa. Situada en la Sierra el distrito seis Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Marlene Ávila Hernández, Nidia Porras Corrales, Luis Godínez Navarro, Cornelio Godínez Navarro; al sur, Dagoberto Sánchez Godínez y Olga Sánchez Godínez; al este, calle pública, y al oeste, Dagoberto Sánchez Godínez y Olga Sánchez Godínez. Mide: Ocho mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón ochocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y ocho-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura número 229 otorgada por la notaria Annia Shirley Zúñiga Méndez en donde se le transmitió a Dagoberto la posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y un años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas y linderos, cuidado de los árboles existentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dagoberto de Jesús Sánchez Godínez. Exp. N° 16-000026-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2016.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061841 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000133-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Jeannette Solórzano Corella, quien es mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad Nº 2-0544-0952, vecina de San Bosco de Pocosol, San Carlos, Alajuela, 100 metros al este de la Iglesia Católica. En las cuales solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir y para la agricultura, sito en San Bosco de Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros setenta centímetros lineales; al sur, Sonia Orozco Sibaja; al este, Sonia Orozco Sibaja y al oeste, Jesús Arias Castro. Mide de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1708731-2013, una superficie de mil ochocientos trece metros cuadrados. Manifiesta la titulante que el terreno descrito lo adquirió desde el año 2005 por donación que le hizo su suegro, Danilo Alfaro Padilla, mayor de edad, viudo una vez, cédula de identidad Nº 2-0206-0253, vecino de San Bosco de Pocosol, San Carlos, Alajuela, 3 kilómetros al sur de la Iglesia Católica, camino a Monte Rey, donación que fue ratificada en escritura pública Nº 8, otorgada ante el notario público, Alexis Romero Pasos, a las 11 horas del 26-08-16. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 16-000133-0298-AG promovidas por María Jeannette Solórzano Corella.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061844 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000170-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramona Angela Del Socorro Badilla López, quien es mayor, soltero, vecina de Dominicas de Lepanto Puntarenas, un kilómetro al suroeste de la iglesia, portadora de la cédula de identidad vigente número seis-cero sesenta y tres-seiscientos cuarenta y cinco, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de jardín, sembradíos y una casa. Situada en el distrito cuarto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Freddy Fernández Morales; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros cuarenta y dos centímetros lineales y Ángela Badilla López; al este, William Sequeira Gómez, y al oeste, Serviliano Chavarría Rodríguez. Mide: seiscientos ochenta y cinco metros Cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número un millón ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ocho-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramona Ángela Del Socorro Badilla López. Exp. N° 16-000170-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 29 de agosto del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061845 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000017-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ligia Muñoz Fallas quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Pérez Zeledón, barrio Boston, antigua Gallera, casa N° 10, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0473-0805, profesión Profesora, Roger Muñoz Fallas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Pedregoso frente a la finca del Colegio de Abogados, calle Los Rojas al fondo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0430-0989, profesión empresario en negocio propio, Mirna Muñoz Fallas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Boston del Abastecedor Leana cien metros sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0442-0575, profesión Socióloga a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para cultivos. Situada: en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agroindustrial Proave S. A., y fin de servidumbre; al sur, La Masía S.A, inicio de servidumbre Agrícola y fin de calle pública y Ligia Muñoz Fallas; al este, Carlos Luis Sibaja Navarro, Melvin Rivera Fallas, Manuel Francisco Garro Bustamante, Lorena Rojas Sáenz, Olga Marta Rojas Sáenz, Roger Rojas Sáenz, Martha Sáenz Vargas, Karina Elizondo Rojas, Sonia Rojas Sáenz, Marta Sáenz Vargas, Zaida Rojas Sáenz y Martha Sáenz Vargas, y al oeste, sucesión de Everardo Elizondo Barrantes, Eduardo Elizondo Díaz, sucesión de Rafael Elizondo Vargas y Villafa Limitada. Mide: cincuenta y tres mil dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1687065-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, limpieza de potreros de pasto y conservación de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ligia Muñoz Fallas. Expediente N° 15-000017-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Pérez Zeledón, 23 de agosto del 2016.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061877 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000225-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro y Gustavo Javier ambos de apellidos Bustamante Díaz, quien son mayores, casados una vez, vecinos de Pococí, Guápiles Barrio Toro Amarillo, doscientos metros oeste del Súper la Familia, cédulas siete-cero siete siete-cero cuatro siete seis; siete-cero nueve siete-siete uno seis, respectivamente, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y tacotal. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de setenta y siete metros con treinta y seis centímetros lineales e Eduardo Rodríguez Alfaro; al sur, Luis Guerrero García, al este, calle pública con un frente a la misma de doscientos siete metros con noventa y cinco centímetros lineales, y al oeste, José Antonio Barboza Ramírez, Luis Ángel Campos Alvarado y Caño seco del Río Toro Amarillo. Mide: ciento cuarenta y ocho mil novecientos dieciocho metros con treinta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L1148124-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro y Gustavo Javier ambos de apellidos Bustamante Díaz. Exp. N° 15-000225-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de agosto del 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061880 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000088-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Chaves Araya quien es mayor de edad, casado una vez, vecino de San Rafael de Poás, Alajuela, portador de la cédula de identidad Nº 2-324-906, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de hortalizas y charral. Situada en el distrito tercero San Rafael, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Manuel Quintanilla; al sur, río Cabuyo; al este, Albán Chaves Murillo y Felipe Chaves Murillo y al oeste, quebrada Churuca. Mide: veintitrés mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1763330-2014. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de doce millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su hermana Iris Chaves Araya cédula Nº 2-307-314, vecina de San Rafael de Poás, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno para siembra de hortalizas, y lo tiene deslindado. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Ángel Chaves Araya, expediente Nº 16-000088-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061912 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000117-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz Maria Sara Cabrera Hidalgo quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Cordoncillo de Buenos Aires de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 6-0089-0825, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con casa y cafetal. Situada: en el distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Felicita Hidalgo Reyes; al sur, Ronald Valverde Vega; al este, Brazo de Río Convento, y al oeste, calle pública de catorce metros. Mide: dos mil ciento un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1723937-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hizo verbalmente su madre la señora María Cupertina Hidalgo Reyes en el año 1993, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la propiedad, a las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luz María Sara Cabrera Hidalgo. Expediente N° 14-000117-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 26 de agosto del 2016.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061918 ).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Cecilia Young Leitón, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103090927 y vecina de Cartago, Agua Caliente. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000279-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016061500 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Arturo Víquez Fonseca, quien fue mayor, divorciado una vez, electricista, vecino de Aserrí, cédula tres-doscientos veinte-trescientos sesenta y nueve, fallecido el día veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2016. Notaría del notario público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464, fax 2591-4789.—Cartago, 21 de julio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016061522 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de José Kirkland Gómez, quien en vida fue mayor, casado, ingeniero en minas, vecino de la provincia de San José, Cantón Central, Distrito Pavas, Santa Catalina, de la fábrica Snider 50 metros este, portador de la cédula de identidad número cero-cero cero cinco seis-cero cero ocho dos, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100059-0891-CI. Proceso sucesorio, causante: José Kirkland Gómez, presuntos herederos: Carmen Rodríguez Morazán, Emma Rosa Kirkland Rodríguez y Carmen Claudia Kirkland Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 28 de junio del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruíz, Jueza.—1 vez.—( IN2016061523 ).

A solicitud de: María Elena Catalina Sandoval Sandoval, cedula de identidad número siete-dos ocho cero-nueve dos cinco, viuda, vecina de Pijije, Bagaces, Guanacaste, he procedido a abrir expediente de sucesorio Ab Intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Roberto Alvarado Alvarado, portador en vida de la cédula de identidad número cinco-cero cinco seis- seis seis dos, fallecido el día dieciséis de agosto del arlo mil novecientos noventa y nueve. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, centro. Expediente: Nº 0001-2016. Fax: 2278 4235. Notario: Jorge Calvo Cascante.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016061537 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bertilia Ureña Siles, quien fuera mayor, viuda una vez, difunta, con cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y dos-cero ochocientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-2014.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2016061561 ).

Se hace saber, que mi notaria se tramita el proceso sucesorio en sede notarial del señor Manuel Antonio Madrigal Morales, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad tres-doscientos veintisiete-setecientos sesenta y seis, vecino de Paraíso de Cartago. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella asará a quien corresponda. Expediente N° 0009-2016.—Cartago, 8 de abril del 2016.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notario.—1 vez.—( IN2016061567

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial “ab intestato” de Rodolfo Durán Umaña, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-ciento noventa y ocho-novecientos catorce, vecino de El Alto de Goicoechea contiguo al hospital Jerusalén, sobre avenida Central, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del parque Francia, Bufete Breedy Abogados, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil dieciséis.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016061581 ).

Ante esta notaría se inicia proceso sucesorio notarial Ab Intestato bajo el número de expediente Nº 2-2016, de quien en vida fuera Carlos Francisco Zeledón Vega, mayor, casado una vez, cedula de identidad Nº 3-199-1095, quien fuera vecino de Cartago, Cervantes de Alvarado, veinticinco metros oeste de la Municipalidad, Ciudadela IMAS. Se cita a los herederos, acreedores y terceros interesados apersonarse en mi oficina en Cartago, cien metros al norte de la esquina noroeste del parque de la Basílica de Los Ángeles, edificio esquinero, color rojo, de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Cartago, treinta y uno de agosto del 2016.—Lic. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016061597 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael López Guerrero, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0102620565 y vecino de San José, Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000004-1339-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016061650 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Enrique Gerardo Zúñiga Barrantes, mayor, soltero, profesión contador, costarricense, con documento de identidad número uno-quinientos sesenta y siete -ochocientos sesenta y nueve vecino de Rosario de Pacuar, Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000045-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 29 de agosto del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016061683 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Ramírez Quirós, mayor, estado civil casado, profesión administrador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104420303 y vecino(a) de Mercedes Sur de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000310-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de agosto del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016061694 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Róger Rodríguez Sánchez, mayor, casado tres veces, maestro, vecino de San Isidro Peñas de San Ramón, cuatrocientos metros este de la Cruz Roja, segunda entrada del Naranjal, 200 norte casa color café, cédula número cinco-ciento diecisiete-quinientos veintiséis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-16, notaría de la licenciada Zoraida Zúñiga Eduarte, Ciudad Quesada, San Carlos, frente a la estación de bomberos.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016061697 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Omar Guillermo Carvajal Monge, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, contiguo al Cementerio, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa-trescientos tres; Lucía Marina Carvajal Monge, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, al costado sureste de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y tres; y Juan Gustavo de Jesús Carvajal Monge, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de Heredia, podador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y siete-trescientos cinco; y comprobado el fallecimiento de la señora Marina Monge Naranjo, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil dieciséis. Notaría del licenciado Carlos Andrés Abarca Umaña, con oficina abierta en San José, Escazú, Centro Corporativo El Cedral, edificio cuatro, tercer piso. Teléfono 4001-4500.—San José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016061707 ).

Por escritura del 18 de agosto de 2016, fue abierto en sede notarial el proceso sucesorio de José Ángel Marín Vargas, vecino de Tabarcia de Mora, 250 metros Este del cruce a Corralar, con cédula N° 9-075-655, fallecido el 25 de marzo del 2016. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la notaría de la licenciada Geovana Vargas Vargas, sita frente a la entrada principal del Colegio de Tabarcia de Mora, San José.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016061757 ).

Se cita a los interesados en la sucesión ab- intestada se llamó Rodrigo Chavarría Astorga, quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula Nº 3-065-213, vecina de Taras, Cartago, quien falleció el 26 de enero del 1996, para en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría en Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 12 de agosto del 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016061758 ).

Se cita a los interesados en la sucesión ab-intestada de Óscar Bojo Orozco, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula 3-208-114, vecino de Piedra Azul de Santiago, Paraíso, Cartago, de la Iglesia 400 metros norte y 50 metros oeste y quien falleció el 8 de octubre del 2014, para en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi Notaría en Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 22 de agosto del 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016061765 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Silvester William William, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 7-0009-7963, quien falleció el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no, lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000192-0930-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 18 de marzo del 2016.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016061784 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Oswaldo Von Breymann Barquero, Herbert Von Breymann Barquero, Wilhelm Von Breymann Barquero, y Ana Cecilia Von Breymann Barquero, a las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Oswaldo Von Breymann Figueroa, mayor, fallecido, de ultimo domicilio conocido en San José-Tibás, de la Escuela Anselmo Llorente veinticinco metros oeste y cien metros norte, fallecido el siete de octubre del dos mil, citas uno-cuatrocientos treinta y uno cuatrocientos noventa y seis-novecientos noventa y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Sagrario Padilla Velázquez. Oficina ubicada en Escazú, Momentum Escazú, oficina número veintiocho. Teléfono ochenta y ocho veintiséis sesenta y uno noventa y tres.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notario.—1 vez.—( IN2016061866 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor, Carlos Dimas Castro Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Marta de Hojancha doscientos metros norte de la plaza de deportes, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y ocho-ochocientos cuarenta y ocho, fallecido el día treinta y uno de diciembre del dos mil quince, según certificación de definición; para que dentro del plazo de treinta días ábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 02-2016-19728-WJM Notaria del licenciado William Juárez Mendoza, sito cincuenta metros sur del hotel Giada Samara Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2656-05-84 cel. 8340-75-58. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2016061869 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Georgette Caballero Billa, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 8-0017-0039, vecina de Barrio México, calle veintidós entre avenidas cinco y siete, casa número cinco dos ocho, San José, Central, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda lo cual podrán hacer ante esta Notaría, San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenida 8 entre calles 37 y 39 oficina 3737. Expediente N° 0001-2016.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016061904 ).

Se hace saber que ante mi notaría, José Antonio González Orozco, mayor, casado, chofer de taxi, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-cuatrocientos treinta, vecino de Alajuela, Canoas, Urbanización Monte Cristal casa número veinticinco 8; ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de quién vida fue José Francisco González Carmona, quien fuera mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad cuatro-cero ochenta y ocho-seiscientos cincuenta y tres, vecino de Heredia, San Francisco, Guarari, La Milpa; en por ello se concede el plazo legal de treinta días establecidos en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra albacea provisional al señor José Antonio González Orozco, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-cuatrocientos treinta; quien acepto el cargo y juro su fiel cumplimiento. Esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela, Barrio Cristo Rey, cien metros sur del Instituto Nacional de Aprendizaje. Expediente N° 0002-2016; Alajuela, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—( IN2016061906 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Rafael Calderón Rodríguez, quien fue mayor, casado, soldador vecino de Ipís, cédula número uno-quinientos cuarenta y uno-novecientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016.—Lic. Eduardo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016061920 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Alesio Salgado Rodríguez hijo de Alexandra Salgado Rodríguez, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000268-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Karen Salgado Lezama.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 02 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—( IN2016061848 ).                                                                                                                                                                                         3 v. 1

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por el señor José Victoriano Zamora Contreras, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Villarreal de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad N° 5-0051-0476. Presunto insano: Gerardo Abad Zamora Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 5-0159-0808, vecino de Villarreal de Santa Cruz, a la fecha de hoy con 59 años de edad. Expediente N° 16-000234-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 17 de agosto del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061796 ).

MSc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a José Felipe Morales Ríos, quien es mayor, con documento de identidad C1159590, Casado, de ocupación y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000349-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Vilma del Socorro Centeno Zúñiga, se confiere traslado al accionado José Felipe Morales Ríos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. MSc. Eddy Rodríguez Chaves Juez, y resolución Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las diez horas y cincuenta y tres minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este  despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2265-5428. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. MSc. Eddy Rodríguez Chaves Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Vilma del Socorro Centeno Zúñiga contra José Felipe Morales Ríos; expediente Nº 16-000349-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 30 de agosto del 2016.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061797 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Elayda Matilde Castellón Argueta, mayor, casada, con documento de identidad pc1337160, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 16-000483-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y violencia doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las trece horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Jorge Alberto Ortiz Contreras, se confiere traslado a la accionada(o) Elayda Matilde Castellón Argueta por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En forma previa a nombrar Curador Procesal para la accionada Elayda Matilde Castellón Argueta deberá la parte atora cumplir con lo siguiente: 1) Apórtese certificación idónea donde se demuestre si la demandada tiene apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. 2) Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar de la demandada de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a), y resolución Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia). A las ocho horas y tres minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis. Asimismo comprobada la ausencia de la demandada Elayda Matilde Castellón Argueta, se ordena nombrarle Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones. Además se nombra como Curador Procesal de la acciona Elayda Matilde Castellón Argueta al licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2239-7323. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jorge Alberto Ortiz Contreras contra Elayda Matilde Castellón Argueta; expediente Nº 16-000483-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 30 de agosto del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061798 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-001542-0364-FA, Jorge Luis de Jesús Bolaños Aguilar, mayor, casado, transportista, vecino de San Francisco de Heredia, cédula N° 6-0200-0978 y Kattia Marcela Topin Campos cc Topping, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Francisco de Heredia, cédula N° 4-0160-0567, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Geisell Tatiana López Carrillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de agosto del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061799 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana Ruth Salas Masís, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por José María Torres Brenes. Expediente N° 16-001593-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de agosto del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061800 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jeferson Emmanuel Álvarez Gómez, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marissa Del Carmen Gómez Loría. Exp. N° 16-001952-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de agosto del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061818 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Raúl José Fallas López, quien es mayor, soltero, número de cédula uno-cero mil seiscientos ochenta y ocho-trescientos cuarenta, vecino de San Sebastián, Ciudadela López Mateo, alameda cinco, casa cuarenta. Expediente Nº 2016-400364-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061826 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Nohilen Lizeth Ballestero Granados donde figura como presunto insano Marcel Angelique de Weirdt. Expediente Nº 16-000256-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 22 de agosto del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061847 ).

MSC Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Luz Marina Tapia Larriva, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ecuatoriana, domicilio desconocido, portadora del pasaporte de su país Nº DL09780, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº 14-000362-0364-FA, establecida por Juan Rafael Gutiérrez Chavarría contra Luz Marina Tapia Larriva, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1316-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y dieciocho minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis. Proceso divorcio, establecido por Juan Rafael Gutiérrez Chavarría, mayor, casado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula Nº 0401300278 contra Luz Marina Tapia Larriva, mayor, casada, ecuatoriana, domicilio desconocido, portadora del pasaporte de su país Nº DL09780. Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por Juan Rafael Gutiérrez Chavarría, contra: Luz Marina Tapia Larriva. a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación de Hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre sí. c) Se declara que No hay bienes gananciales que repartir entre las partes y la finca del partido de Heredia matricula número 103.697-000 se declara que esta no es un bien ganancial. d) Al no haber hijos o hijas menores de edad o incapaces procreados en común, no hay nada que resolver sobre los atributos de la autoridad parental y la carga de alimentos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes: Provincia de San José, tomo 328, folio 236, asiento 471. Así como notificar al ausente por Edicto y girar una vez firme esta sentencia los honorarios del curador. Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061910 ).

El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Marta Eugenia Moreira Prieto, cédula N° 602960374, que en proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, perdida de responsabilidad parental y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de La Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 15-001027-1146-FA, se encuentra la sentencia N° 675-2016, de las trece horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Resultando:...; Considerando:...; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Eugenia Moreira Prieto, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción, con la consecuente pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que ella tiene del menor de edad Daniel Moreira Prieto, nacido el 03 de febrero del 2010. Se ordena el depósito judicial de los niños en el hogar de María Jeannette Tolinson Prieto, tía materna del menor. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la citada menor de edad, constante en el Registro Civil, todos de la provincia de San José, al tomo 2078, folio 219, asiento 438. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada vencida del proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061911 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Sonia María Garita Villalobos donde figura como presunta insana Xinia María Garita Villalobos, expediente Nº 16-000137-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 17 de agosto del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061915 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 16-000439-0673-NA, Paolo Petrella, Silvia Castelli, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: María Guadalupe Sáenz Montoya. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062307 ).

Se avisa que en este Despacho, en el expediente Nº 16-000473-0673-NA, Ignacia Mary Ott, Nathan Mark Ott, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad: Jazuri de los Ángeles Sánchez Avellán. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 09 de setiembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065262 ).

Edictos Matrimoniales

Que ante la notaría de la licenciada Silvia González Castro, carnet 14595, oficina en la ciudad de Heredia, exactamente en la Rivera de Belén, Centro Corporativo El Cafetal, Torre B segundo piso, han requerido el señor Daniel Alvarado León, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos cinco cuatro-cero seis uno cero, vecino de San Juan de Tibás, y la señorita Xochitl Anabel Álvarez Rivera, mayor de edad, ciudadana mexicana, pasaporte mexicano número G uno dos tres dos ocho tres dos dos, su interés de contraer matrimonio civil el próximo 22 de setiembre del 2016. En vista de lo anterior, se comunica a todos los interesados o quien conozca algún impedimento para que dicho matrimonio se lleve a cabo, para que a partir de esta publicación, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Código de Familia, hacer llegar sus oposiciones en las oficinas de esta Notaria.—Heredia, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia González Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016061586 ).

Ante esta Notaría, se han apersonado Mario Alberto Martínez García, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de la provincia de San José, cantón de Curridabat, portador del número de cédula número ocho-cero cero setenta y ocho-cero cero cincuenta y seis y María Catalina Durán Araya, mayor, soltera, odontóloga, vecina de Limón, cantón de Pococí, ambos de nacionalidad costarricense, quienes manifiestan su deseo de unirse en matrimonio civil. Se emplaza a las partes interesadas para que muestren oposiciones en el plazo de ley, en esta Notaría, cita en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, barrio Las Américas, segunda entrada al final de la calle, portón rojo. Es todo.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016061780 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Margarita Matarrita Elizondo, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0501530347, vecina de Hojancha, del salón comunal 300 metros oeste y 150 metros sur, casa de cemento, hija de Juan Matarrita Matarrita y Blanca Rosa Elizondo Bermúdez (ambos costarricenses), nacida en Matina de Hojancha, el 20 de enero de 1955 con 61 años de edad, teléfono Nº 2659-8069 y mi personal 8989-4131 y Ángel Martín Pérez Moreno, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 0601690086, vecino de Hojancha, de la Clínica de Hojancha 800 metros al oeste, teléfono Nº 8470-3354, hijo de José Rufino Pérez Ramírez y María Gilma Moreno Gutiérrez (ambos costarricenses), nacido en Lepanto de Puntarenas, el ocho de agosto de 1962, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000198-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 15 de julio del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061795 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eduardo Isaac Arrieta Aguirre, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de San Rafael de Oreamuno, Blanquillo, finca Tatiscú, cédula de identidad N° 3-0349- 0345, hijo de Ma. De Los Áng. Aguirre Morales y Eduardo Enrique Arrieta Mora, nacido en Oriental Central Cartago, el 27/09/1977, con 38 años de edad, y Lisandra Paola Castillo Calvo, mayor, divorciada de Felix Domingo Barquero Hernández, el 05/04/2011, en Cartago, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, Blanquillo, finca Tatiscú, cédula de identidad N° 3-0373- 0786, hija de Xinia María Calvo Leiva y José Joaquín Castillo Venegas, nacida en Oriental Central Cartago, el 06/06/1981, actualmente con 35 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Heidy Vanessa Sánchez Pereira y Sujey Castillo Calvo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-002089-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061819 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Diego Armando Torres Guillén, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 0304470534, vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago de la Iglesia Católica 200 metros al sur y 40 metros al oeste casa 0-40, hijo de Xinia Torres Guillén, nacido en Cartago, el 29/07/1990, con 26 años de edad y Nohelia Verónica García Galán, mayor de edad, soltera, operaria industrial, pasaporte Nº c01462878, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago de la Iglesia Católica 200 metros al sur y 40 metros al oeste casa 0-40, hija de María Antonia Galán González y Roberto García Rodríguez, nacida en Masaya, Nicaragua, el 30/08/1994, actualmente con 22 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Sheryl Torres García de cinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-002098-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061820 ).

Maverik Josué Vásquez Salazar y Jeniffer Karina Cortes Mora, cédula por su orden  N° 1-1687-626 y 1-962-523; vecinos San José, Desamparados, Urbanización Fusolvi, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 16-401250-0637-FA, fecha 31-08-2016.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2016061827 ).

Edictos en lo Penal

En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) German Andrés Villafañe Castaño, cédula Nº 117000249727, representante legal de Inversiones Jasarany S. A., quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) German Andrés Villafañe Castaño, le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 15-001429-492-TC, ofendido Luis Antonio Sabala Orozco, contra Marisol López Montoya, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con treinta minutos del 29 de agosto 2016. En vista de que el tercer demandado civil German Andrés Villafañe Castaño, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis Sabala Orozco, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fisc Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil German Andrés Villafañe Castaño la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con treinta minutos del 29 de agosto 2016.—Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—Exonerado.—( IN2016061881 ).                                                                                                      3 v. 1