BOLETÍN JUDICIAL N° 181 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
PRIMERA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, el
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 51-16, celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes del año 2011 al 2013 del Juzgado de Pensiones Puntarenas.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 4 P 11
Expedientes: 225
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Expedientes Archivados de Pensión
Alimentarias
Remesa: Q 2 P 12
Expedientes: 238
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Expedientes Archivados de Pensión
Alimentarias
Remesa: Q 2 P 13
Expedientes: 58
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Expedientes Archivados de Pensión
Alimentarias
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016061246 )
Al señor Simón Sencherman
Kovalki, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por Nury Dachner Cirano, contra él, para
obtener el exequátur de una escritura suscrita en el distrito Barranquilla,
Capital del Departamento del Atlántico, República de Colombia, a los
veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece, ante la Notaria
Quinta, Elvira Margarita Better Amador, en divorcio
seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del
Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000103-0004-FA Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas treinta
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el
cargo de curador conferido al Lic. Belisario Antonio Solano Solano,
para representar al demandado Simón Sencherman Kovalki. Se toma nota de los medios señalados para recibir
notificaciones. Por el apoderado especial judicial de la parte promovente se comprueba el depósito de los honorarios
correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora
Nury Dachner Cirano, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
escritura de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez
días al señor Simón Sencherman Kovalki,
a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio
nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el
casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o
bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José,
debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de
ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución
posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión
producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y por innecesario, se
omite conferirle audiencia, en virtud de las manifestaciones que expuso en su
escrito de fecha 11 de julio de 2016 visible a folios 66 y 67. De conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Simón Sencherman Kovalki la petición
inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.”.
San José, 22 de agosto de 2016
Angie
Guerrero Pérez,
Notificadora
a. í.
1 vez.—Exonerado.—( IN2016061879 ).
Al señor José Andrés Ayala Henríquez, de domicilio
ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por
Elizabeth de los Ángeles Barrientos Navarro, contra él, para obtener el
exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Cojutepeque,
departamento de Cuscatlán, República de El Salvador, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del
Código Procesal Civil y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 16-000025-0004-FA, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta
y cuatro minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis. Por constatado
en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los
honorarios del curador, Lic. Alvis González Garita,
cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para
atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca
de la solicitud que formula la señora Elizabeth de los Ángeles Barrientos
Navarro, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la
sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez
días al señor José Andrés Ayala Henríquez, a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo
de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento
solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese al señor Ayala Henríquez la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.”.
San José, 22 de agosto de 2016.
Angie
Mariela Guerrero Pérez,
Notificadora
a. í.
1 vez.—Exonerado.—( IN2016061885 ).
Al señor Albert Agostino
Bossart, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por Marta Lorena Dittel
Samuda, contra él, para obtener el exequátur de una
sentencia emitida por el Juzgado Distrital de Uster,
Suiza, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se
apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un
curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“Nue: 13-000047-0004-FA. Sala Primera de la Corte
Suprema de justicia. San José, a las quince horas del diez de agosto de dos mil
dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al licenciado
Hugo Sequeira Solís, para representar al demandado Albert Agostino
Bossart. Se toma nota de los medios señalados para
recibir notificaciones. Por el apoderado especial judicial de la parte promovente se comprueba el depósito de los honorarios
correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora
Marta Lorena Dittel Samuda,
tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que
acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Albert Agostino Bossart, a quien se le
previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la
intervención de dicho curador y por innecesario, se omite conferirle audiencia,
en virtud de sus manifestaciones, en el sentido de que no se opone a la
solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, notifíquese al señor Albert Agostino Bossart la petición inicial y la presente resolución, por
medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 2 de setiembre del 2016.
Angie
Mariela Guerrero Pérez
Notificadora
a. í.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061916 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 16-011132-0007-CO que promueve Scarleth
Izquierdo Thames y Shirley Jara Vásquez, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y uno minutos de
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Scarleth
Izquierdo Thames, cédula de identidad N° 0114320905 y
Shirley Jara Vásquez, cédula de identidad N° 01106000269, para que se declaren
inconstitucionales los incisos a), b), c), d), f) y g) del artículo 8°, los
ordinales 9 y 10, los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 12, el
numeral 26 y el transitorio VII, todos de la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional (Ley N° 9348 del 8 de febrero del 2016), por
estimarlos contrarios a los artículos 7°, 11, 21, 41, 50, 73, 89 y 169 de la
Constitución Política, a los principios constitucionales de índole medio
ambiental de explotación racional de la tierra, precautorio, no regresión,
objetivación e irreductibilidad de los bosques, así como a los ordinales 5 de
la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América, 4 de la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y 4 de la Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Ministro de Ambiente y Energía.
Señalan, las accionantes, que la Playa Ostional se
reconoce, mundialmente, por la arribada de la tortuga lora (Lepidochelys
olivácea). Indican que en tal lugar anida, también, la tortuga baula (Dermochelys coriácea) y la
tortuga negra (Chelonia mydas
agassizii). Añaden que hay varios sistemas de
manglares asociados con desembocaduras de ríos y quebradas, que ofrecen hábitat
para el desove, crianza, alimentación y refugio de especies terrestres y
marinas. Explican que, al colindar con bosques riparios,
se facilita el paso de la fauna y sirve de albergue temporal en la temporada
seca. Agregan que existen fragmentos de bosque en las cercanías de las puntas
India y Guiones, Cerro Lagarto y Río Montaña, que son importantes para la
preservación de especies de árboles como Manilkara
chicle, Astronium graveolens,
Sterculia apétala y Dalbergia
retusa, así como hábitat de mamíferos, aves y otros.
Indican que, en 1981, mediante Decreto Ejecutivo N° 13200-A, se declaró la
playa Ostional como área para desove de tortugas y,
posteriormente, el 17 de noviembre de 1983 se creó el Refugio de Vida Silvestre
Ostional, por Ley N° 6919. Manifiestan que se estableció
que los doscientos metros de la Zona Marítimo Terrestre que se extiende desde
la margen derecha de la desembocadura del Río Nosara
hasta la Punta India, era el territorio del refugio. Explican que, luego, el 18
de julio de 1985, mediante Decreto Ejecutivo N° 16531-MAG, se ampliaron los
límites del refugio, en un área de 200 metros contados a partir de la pleamar
ordinaria, comprendida desde la margen izquierda de la desembocadura del Río Nosara hasta la Punta Guiones, a fin de proteger los sitios
de anidamiento de las tortugas lora. Señalan que en el transitorio I de la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre (Ley N° 7317 del 30 de octubre de 1992) se
creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional
del Área de Conservación Tempisque, ubicado en los doscientos metros de la zona
marítimo terrestre que se extiende desde Punta
India hasta Punta Guiones. Afirman que el 4 de setiembre de 1993,
mediante Decreto Ejecutivo N° 22551-MIRENEM, se amplió de nuevo el refugio,
incorporando las aguas costeras, en una franja de tres millas marítimas,
quedando con el tamaño actual, de 461.4 hectáreas en el sector terrestre y de
8.089,6 hectáreas en el sector marino. Agregan que, en el año 2003, mediante
sentencia N° 2003-8742, esta Sala definió el carácter estatal del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Ostional. Indican que,
finalmente, en La Gaceta N° 43, Alcance N° 31, del 2 de marzo del 2016,
se publicó la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional
(Ley N° 9348 de 8 de febrero del 2016). Reclaman que el objetivo de la Ley N°
9348 es legalizar la permanencia de los actuales ocupantes de la zona marítimo
terrestre dentro de los límites del refugio, a través del otorgamiento de
concesiones; sin embargo, para alcanzar tal fin, se ha disminuido o reducido,
de manera injustificada y carente de sustento técnico, el grado de protección
ambiental dentro del refugio y con esto se ha puesto en riesgo la biodiversidad
y el paisaje natural, en violación del derecho fundamental a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Alegan, al efecto, que dicho cuerpo normativo
infringe el principio de no regresión en materia ambiental, en tanto se
autorizan actividades o usos de suelo que no parecen ser ambientalmente
óptimos, por cuanto, según lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley N°
9348, se pueden otorgar concesiones para “uso agropecuario sostenible de
pequeña escala”, “habitacional recreativo”, “cabinas”, uso comercial para
sustentar “servicios básicos de apoyo a las comunidades y visitantes”,
instalaciones para “servicios comunales y de bienestar social” e “investigación
y operación de proyectos comunales”. Sostienen que no parece existir un motivo
válido para permitir actividades agrarias, comerciales y habitacionales
recreativas en terrenos estatales, ubicados dentro de un refugio de vida
silvestre. Explican que en la opinión jurídica N° OJ-14-2010, emitida por la
Procuraduría General de la República, ya se cuestionó el que se autorizara un
uso agropecuario dentro del refugio. Indican que, también, en el Diagnóstico
para el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Ostional y en la opinión jurídica N°
OJ-84-2015 de la Procuraduría General de la República, se señaló la amenaza que
supone la actividad agropecuaria para el medio ambiente dentro del refugio. Reclaman
que la Ley N° 9348 permite, por medio de la figura de la concesión, que en la
propiedad estatal del refugio se realicen actividades distintas a la
capacitación, investigación y ecoturismo, que -como en el caso de la actividad
agropecuaria provocarían una disminución a la protección del medio ambiente.
Insisten que se están autorizando actividades que se alejan del enfoque
integral de conservación y de protección del medio ambiente y, además, que
carecen de un fundamento técnico que demuestre la necesidad de permitir este
tipo de prácticas dentro del refugio, en violación del derecho fundamental a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Argumentan que la modificación o
derogación de una norma que protege al medio ambiente no puede reducir, injustificadamente,
el grado de protección, pues se le estaría imponiendo a las generaciones
futuras un medio ambiente más degradado a través de una norma jurídica con un
contenido regresivo, en infracción del principio de no regresión en materia
ambiental. Reclaman, en tal sentido, que la Ley N° 9348 permite la operación de
la figura de la concesión de forma similar a como se regula en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre, lo que provoca que el Refugio Nacional de Vida
Silvestre Ostional pierda, prácticamente, la
categoría, características y fines de un refugio de vida silvestre. Indican
que, incluso, en el caso de los refugios mixtos, en los que la protección es un
tanto menor –de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 del Reglamento
a la Ley de Conservación de Vida Silvestre y 70 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad-, solo se permiten actividades de investigación, capacitación y
ecoturismo en las áreas que pertenecen al Estado. Indican que esta Sala ha
sostenido que la disminución de la protección ambiental de una zona protectora
no debe hacerse de forma injustificada; sin embargo, en este caso, se ha dado
una disminución en la categoría de protección del refugio sin un fundamento
técnico que lo justifique. Señalan que esta Sala se ha referido, también, a la
necesidad que existan estudios técnicos, de previo a desafectar o reducir un
área o zona protegida, en atención al principio de objetivación de la tutela
ambiental. Manifiestan que, respecto de la Ley N° 9348, no existen estudios
técnicos suficientes relacionados con la implementación de este régimen
especial de concesión dentro de un área protegida. Reclama que, en definitiva,
con el objetivo de permitir la permanencia de aquellas personas que han venido
ocupando, de forma ilegítima, dicha área protegida, se está comprometiendo el
equilibrio ecológico del sistema y la sanidad del ambiente. Explican que la
citada Ley N° 9348 nace para resolver una problemática social, a efectos de no
desalojar a las personas que habitan dentro de los límites del refugio; no
obstante, dicho cuerpo normativo autoriza, también, el otorgamiento de
concesiones para fines distintos al habitacional, como es el agrícola,
comercial y habitacional recreativo, sin que existan estudios técnicos que así
lo justifiquen. Afirman que, incluso, mediante sentencia N° 2009-02020, esta
Sala ya había indicado que no puede “autorizar actividad alguna en el Refugio
de Vida Silvestre Ostional que no tienda si no a su
protección e investigación”. Alegan, además, que, de previo a emitirse la Ley
N° 9348, no se contó con estudios adecuados y actualizados para determinar
quiénes eran los propietarios u ocupantes dentro de los terrenos del refugio,
cómo obtuvieron sus títulos y si utilizan tales terrenos para vivir o si viven
en otro lugar del país. Señalan que la propia Procuraduría General de la
República, en su opinión jurídica N° OJ-84-2015, hizo referencia a la
importancia de censos, mapeos y demás estudios previos, que permitieran
acreditar la situación real de la tenencia de la tierra, no solo para ponderar
la razonabilidad y proporcionalidad de la norma, sino para evitar que nuevas
personas procedieran a invadir áreas de la zona marítimo terrestre. Argumentan
que la existencia de tales estudios previos era relevante en atención a lo dispuesto
en el artículo 26 de la Ley N° 9348, que prevé la existencia de terrenos
propiedad de particulares inscritos dentro de los límites del refugio. Agregan
que la Procuraduría General de la República, en la opinión jurídica N°
OJ-24-2013, señaló la existencia de un posible roce de constitucionalidad, en
tanto se estaría permitiendo que se otorguen concesiones en Zona Marítimo
Terrestre sobre terrenos que cuentan con construcciones levantadas sin cumplir
con el trámite administrativo respectivo y sin contar con la viabilidad
ambiental aprobada, en tanto que lo único que se exige es que exista ajuste con
el plan regulador. Alegan, las accionantes, que lo anterior resulta
preocupante, en tanto se puede prever que el Plan de Manejo no funcionará como
verdadero instrumento de planificación territorial, sino que será una mera
formalidad para permitir la ocupación ilegítima en disminución de la protección
del medio ambiente. Reclaman, además, que permitir la permanencia de
construcciones ya existentes, que se edificaron sin respetar regulación alguna
para hacerlas armónicas con el paisaje natural de la zona, infringe el artículo
89 constitucional y los instrumentos internacionales ya citados. Señalan que,
en conclusión, la normativa cuestionada lo que procura es legalizar las
invasiones al dominio público, que durante años han sin permitidas o toleradas
por la Administración. Indican que el transitorio VII establece que “[a] partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, y mientras no sean resueltas las
solicitudes de concesión que con base en ella se presenten, no se iniciará
ningún proceso de desalojo a ocupantes presentes en el Refugio al momento de la
entrada en vigencia de esta”. Cuestionan, las accionantes, que dicho
transitorio no indica un tiempo máximo para que se tramiten las concesiones, no
hace la salvedad para aquellos casos de ocupaciones sobre áreas no concesionables y, por su amplitud, da cabida a la
interpretación que se refiere a desalojos y derribos ordenados en procesos
judiciales, donde se discuta la legalidad de ocupaciones en el sector costero.
Lo que estiman contraviene los artículos 41 y 50 de la Constitución Política.
Señalan, por lo demás, que si se permite -mediante la figura de la concesión-
que se realicen actividades distintas del ecoturismo e investigación dentro del
refugio, como es el caso de actividades agropecuarias, comerciales y
habitacionales recreativas, se estará causando un daño grave a los humedales,
como se desprende del Diagnóstico para el Plan General de Manejo del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Ostional y de la opinión
jurídica N° OJ-84-2015 de la Procuraduría General de la República. Reprochan
que con esto se lesiona el artículo 50 constitucional
y se incumplen los instrumentos internacionales ya citados. El artículo 26
dispone que los “terrenos propiedad de particulares válidamente inscritos
dentro de los límites del Refugio, estarán sujetos al ordenamiento territorial
del uso del suelo que establezca el Plan general de manejo del Refugio”. Alegan
que tal artículo es inconstitucional, toda vez que, es omiso al no prever la
obligación de expropiar a los propietarios que se opongan a ajustarse a lo
dispuesto en la citada normativa. Indican que, además, en la opinión jurídica
N° OJ-014-2010, la Procuraduría General de la República ya advirtió que las
personas que se encuentran en estos terrenos quedarían en una situación
distinta y más favorable que otros que también han invadido zonas de dominio
público del Estado, pues, para el resto del país, la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre solo reconoce a los ocupantes que ingresaron antes del año 1977 y les
permite continuar bajo ciertos requisitos. Cuestionan, las accionantes, que se
permita la existencia de escuelas, colegios, oficinas de servicios públicos e
iglesias dentro de los límites del refugio (artículos 9 y 10 de Ley N° 9348),
en tanto afecta su fin -como lo es la conservación ambiental- e infringe el
principio de irreductibilidad de los bosques. Acusan que ha operado una
violación al principio de compensación, pues, en la práctica, se está
disminuyendo el tamaño del área protegida -ya que se le debe restar la
sumatoria de las áreas de los terrenos privados y terrenos concesionados con
usos no compatibles-, pero tal disminución no se compensó creando nuevas áreas
protegidas. Finalmente, alegan una infracción al debido proceso legislativo,
por cuanto, uno de los diputados presentes en el Plenario durante las sesiones
de aprobación de dicha normativa fue Otto Guevara (actas N° 111 del 30 de
noviembre de 2015 y N° 126 del 14 de enero del 2016), pese ser ocupante de un
terreno dentro del refugio, lo que compromete su imparcialidad. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de las accionantes
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en
resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y, conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente/.”
San José, 30 de agosto del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016061801
)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 16-011502- 0007-CO, que promueve PROCURADORA GENERAL DE
LA REPUBLICA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y
veinte minutos de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Magda Inés Rojas Chaves, mayor,
casada, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº 4-110-097, en su
condición de PROCURADORA GENERAL ADJUNTA DE LA REPÚBLICA, según acuerdo del
Ministerio de Justicia y Paz Nº 176-MJP de 13 de diciembre del 2010, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 9 de 13 de enero del 2011, para que se
declare inconstitucional la pauta jurisprudencial del Tribunal Agrario plasmada
en las resoluciones Nos. 679-F-13, 804-F-13, 356-F-14, 689-F-15 y 005-F-16, con
respecto a la aplicación e interpretación del artículo 7°, párrafo 1°, de la
Ley de Informaciones Posesorias, que conduce a una desafectación del dominio
público, en la medida en que permite la titulación de inmuebles con cobertura
forestal situados en áreas silvestres protegidas, mediante la acreditación de
una ocupación decenal anterior a su respectiva ley o decreto de creación, sin
tener en consideración afectaciones al dominio público preexistentes, por
estimarla contrario a los derechos protegidos en los artículos 7°, 34, 50, 89 y
129 de la Constitución Política; los principios constitucionales en materia
ambiental sobre la tutela efectiva del ambiente a cargo del Estado, preventivo
y de progresividad; y los artículos 11 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; 3°, párrafo 3° y 4°, inciso d), del Convenio Marco de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático; 8°, incisos c) y d), del Convenio sobre la
Diversidad Biológica; 5°, inciso d), de la Convención para la Protección del
Patrimonio Cultural y Natural; 10 y 13, inciso c), del Convenio para la
Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias
en América Central. Se confiere audiencia por quince días al Tribunal Agrario
del Segundo Circuito Judicial de San José. Sostiene que las resoluciones del
Tribunal Agrario, en las diligencias de información posesoria, no producen cosa
juzgada material, por lo que carecen de recurso de alzada. Con lo cual sobre
esta materia el criterio del Tribunal Agrario constituye la última instancia.
De la lectura de la versión vigente del artículo 7°, párrafo 1°, de la Ley de
Informaciones Posesorias se deduce, en primer lugar, que no se puede titular
áreas silvestres protegidas, con independencia de cuál sea la categoría de
manejo a que se sometan y, por ende, la denominación que se les haya dado
(reservas, parques nacionales, entre otros), y en segundo, que esa prohibición
solo cede cuando el titulante demuestre haber poseído
el inmueble por un período de, al menos, 10 años contados a partir del acto,
ley o decreto, que creó el área protegida. De modo que, en principio, se trata
de bienes de dominio público, cuya usucapión no es posible. Afirma que, por
medio de la pauta jurisprudencial cuestionada, se ha sostenido que el artículo
7° de la Ley de Informaciones Posesorias, en su texto reformado por la Ley
Forestal, Ley No 7575, contiene una desafectación del dominio público, que
permite la titulación de inmuebles con cobertura forestal ubicados en áreas
silvestres protegidas, mediante la acreditación de una ocupación decenal
anterior a su respectiva ley o decreto de creación, sin tener en cuenta las
afectaciones demaniales preexistentes, por no estar
vigentes a la fecha del dictado de la resolución. Alega que, con el criterio
jurisprudencial cuestionado, se desaplicó la normativa que había afectado, con
categoría de parque nacional, entre los años 1945 y 1973, la franja de 2
kilómetros contigua a la carretera Interamericana con cobertura de robledales,
en terrenos situados en la Reserva Forestal Los Santos. En este sentido, la Ley
Nº 197 de 29 de agosto de 1945, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 24 de 12 de septiembre de 1945, introdujo una reforma al artículo 60 de la
Ley General de Terrenos Baldíos, en que se declaró Parque Nacional los terrenos
“comprendidos en la zona de dos mil metros a ambos lados de la Carretera
Panamericana y del resto del trazado por construir que tengan robles”. Además,
la Ley de Tierras y Colonización, Ley No 2825 de 14 de octubre de 1961,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 de 25 de octubre de
1961, derogó la Ley General sobre Terrenos Baldíos, sin embargo, reiteró tal
declaratoria (artículo 10), calificándose los terrenos de esa zona como
inalienables y no susceptibles de ser adquiridos por denuncia o posesión,
artículo 7°, inciso a). Aunque estas últimas normas fueron derogadas el 9 de
noviembre de 1973, mediante la Ley Nº 5385 de 30 de octubre de 1973, esto no
tiene el efecto de revertir la afectación al dominio público que ya se había
producido desde el año 1945. Lo anterior, habida cuenta que los Decretos 1-A de
23 de enero de 1964 y 5389-A de 28 de octubre de 1975 modificaron la categoría
de manejo, reconociéndose que ya eran parte del dominio público, en tanto que
la zona fue parcialmente incorporada en las Reservas Forestales de Río Macho y
Los Santos. De esta manera, si se quiere titular un terreno en ese sitio, se
debe demostrar una posesión anterior al año 1935, empero, con el criterio
jurisprudencial cuestionado, el Tribunal agrario calificó de posesión apta para
usucapir la que hubiera tenido lugar entre los años 1950 y 1966. La Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente que
una desafectación genérica o implícita no es conforme con el Derecho de la
Constitución, por lo que se requiere “un acto legislativo expreso y concreto,
de tal manera que no quede duda alguna de la voluntad del legislador de sacar
del dominio público un bien determinado e individualizado” (sentencias Nos.
2000-10466, 2002-3821, 2004-3480, 2004-8928, entre otros). Lo anterior no es el
caso del artículo 7º de la Ley de Informaciones Posesorias, en su texto
reformado, el cual solo reproduce un plazo que ya estaba en disposiciones
anteriores y sin que tenga por objeto desafectar inmuebles ya incorporados al
dominio público por otras normas anteriores. En la sentencia Nº 4587-97, la
Sala Constitucional, al analizar el artículo 7° de la Ley de Informaciones
Posesorias, puso de manifiesto la necesidad de contemplar, en el cálculo del
tiempo de posesión “ad usucapionem” de bienes
inmuebles comprendidos en áreas silvestres protegidas, la existencia de normas
anteriores a la declaratoria específica del área silvestre. Es claro que la
posesión apta para titular esos terrenos debe contarse desde la primera
afectación al dominio público, no de la última, como lo hace el Tribunal
Agrario en el criterio jurisprudencial cuestionado. Sostiene que, con la pauta
jurisprudencial impugnada, el Tribunal Agrario desaplicó, expresamente, el
inciso a), del artículo 7°, de la Ley de Tierras y Colonización, que estuvo
vigente entre el 25 de octubre de 1961 y el 9 de noviembre de 1973, que
calificaba los terrenos aludidos como inalienables y confirió efecto
retroactivo al artículo 7° de la Ley de Informaciones Posesorias, con menoscabo
del derecho protegido en los artículos 34 y 129 constitucionales. Es claro que
el derecho derogado supervive para regular los hechos o situaciones acontecidos
o nacidos bajo su vigencia, al amparo del principio de ultra-actividad de las
normas jurídicas, razón por la cual el Tribunal Agrario no podía desconocer el
contenido de esas normas para calcular el período de posesión para usucapir. En
el caso presente, la desprotección de los bienes de dominio público supone la
vulneración de los derechos proclamados en los artículos 50 y 89 de la
Constitución Política, así como de los principios de prevención y progresividad
en la protección del ambiente. De mantenerse el criterio jurisprudencial
cuestionado, esto tiene severas implicaciones sobre otras zonas protegidas,
entre esas, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque
y el Parque Nacional Diriá, además que se incumplen
compromisos internacionales adquiridos por el Estado costarricense en materia
de protección del mediante ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Pide que
se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad del criterio jurisprudencial
cuestionado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 3°, de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en su condición de
Procuradora General Adjunta de la República y en defensa del derecho a un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente.
San José, 30 de agosto del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016061802
).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 16-010470- 0007-CO que promueve Inversiones La Mirada
Del Norte S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
treinta y dos minutos de treinta de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fausto Arturo Rojas Cordero,
cédula de identidad N° 2-331-086, en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones La Mirada del Norte
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-089889, que opera el
Hotel La Mirada en Ciudad Quesada, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley No. 9326, por estimarlos contrarios al
Derecho de la Constitución. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Instituto Mixto de Ayuda Social. Manifiesta que la
empresa representada opera el Hotel La Mirada, situado en Ciudad Quesada, San
Carlos, el cual ha sido categorizado por la Administración Tributaria del
Instituto Mixto de Ayuda Social como A, a los efectos de la Ley N° 9326. Afirma
que promovió recursos de nulidad, revocatoria y apelación frente a la
asignación de esa categoría, en los cuales invocó la inconstitucionalidad de
las normas impugnadas como medio razonable de amparar los derechos e intereses
que estima vulnerados. Dicho procedimiento se encuentra en la fase de
agotamiento de la vía administrativa. El artículo 1º de la Ley N° 9326 crea un
impuesto a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social, que viola el principio de
caja única del Estado. Los artículos 2º y 3º
establecen como sujeto pasivo del tributo a los propietarios de los moteles,
por lo que el hecho generador es la propiedad. No obstante, el Decreto
Ejecutivo N° 33874, en su artículo 3º, los califica como agentes de retención.
Esta situación vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
Sostiene que el artículo 4º de la Ley N° 9326 lesiona el Derecho de la
Constitución, en la medida en que sujeta la base imponible del impuesto al
salario de un oficinista 1, en el Poder Judicial, cuyo puesto no existe en la
estructura organizativa de esa dependencia. A su juicio, esta deficiencia en la
técnica legislativa no puede ser suplida por interpretaciones del Consejo
Superior sin vulnerar el principio de reserva de ley. Afirma que el impuesto
creado por la Ley N° 9326 es confiscatorio y desproporcionado, en la medida en
que, si se suma al monto del impuesto los gastos que se producen por la
actividad desplegada por la empresa representada, no se obtiene ninguna
utilidad. Sostiene que el Hotel La Nube, por ejemplo, debe pagar el mismo monto
que la empresa representada en razón de la aplicación del impuesto aludido,
pese a que el primero cobra un monto de 24.000,00 colones, por un período de 4
horas de uso, mientras el hotel que administra la empresa en cuestión solo
percibe 13.000,00 colones por el alquiler de 10 habitaciones, durante toda la
noche. De lo anterior se deduce que, en razón de la aplicación del impuesto
aludido, se confiere a la parte actora un trato discriminatorio y
desproporcionado. Pide que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75
párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto
base el expediente administrativo N° 2000061, que corresponde al procedimiento
de determinación de la obligación tributaria de la empresa que opera el Hotel
La Mirada, en Ciudad Quesada. Dicho procedimiento se encuentra en la fase de
agotamiento de la vía administrativa y se invocó la inconstitucionalidad de los
preceptos cuestionados, como medio razonable de amparar el derecho o interés
que estima vulnerados. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente/.”.
San José, 31 de agosto del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016061821
).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-011798-0007-CO promovida por Agroganadera Pinilla
S. A., Andre Tinoco y Asociados Sociedad Anónima,
Brand Management Advisors Corp., Comercializadora Konekta S. A., Inversiones Villakeal
S. A., Kenedy Villalobos Salas, Luis A. Ortiz Zamora,
Mauricio Estrada Gómez contra Los artículos 144, 145 y 182, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, de 29 de abril de 1971,
reformado por el artículo 1°, de la Ley N° 9069, de 10 de setiembre del 2012,
Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria; los artículos 153, 182 y 183,
del Decreto Ejecutivo N° 38277-H, Reglamento de Procedimiento Tributario; el
artículo 67, del Decreto N° 35688-H, reformado por Decreto N° 37477-H del 6 de
diciembre del 2012; Directriz N° DGT-D-009-2012, del 29 de octubre del 2012; la
Resolución del Director General de Tributación N° DGT-R-011-13, de las 15 horas
del 1° marzo del 2013; y la Instrucción General N° 03-2013, del 20 de marzo
2013, de la Dirección de Fiscalización de la Administración Tributaria, se ha
dictado el voto N° 2016-012496 de las dieciséis horas y quince minutos de
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Por unanimidad y por razones separadas, se
declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad
acumuladas. Se anulan por inconstitucionales los artículos 144 y 192 del Código
de Normas de Procedimientos Tributarios, reformados por la Ley N° 9069 de 10 de
septiembre del 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, así como
los artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto
Ejecutivo N° 38277-H de 7 de marzo del 2014 y sus reformas). Específicamente,
en el caso del ordinal 182 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se
anulan tanto la versión vigente, según reforma efectuada por Decreto Ejecutivo
N° 39673 de 28 de enero del 2016, como la versión anterior a esa reforma, por
los efectos inconstitucionales que pudo haber producido. La
inconstitucionalidad se extiende, por conexidad, a todas las directrices o
instrucciones generales de la administración tributaria, dirigidas a los
contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran
inconstitucionales. Se declaran, también, por unanimidad y razones separadas
sin lugar las acciones de inconstitucionalidad respecto de los numerales 145 y
182 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 67 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Directa. Esta
declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de entrada en vigencia de las normas que se declaran
inconstitucionales, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe,
relaciones y situaciones jurídicas consolidadas por virtud de sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada material, prescripción, caducidad, consumación de
los hechos por ser material o técnicamente irreversibles. Para evitar que se
produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, la paz social y
del sistema tributario, ante la anulación de los ordinales 144 y 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se deja en vigor la versión de esas
normas, vigente al momento inmediato anterior a la entrada en rigor de la Ley
No. 9069 de 10 de septiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria. Comuníquese al Directorio de la Asamblea Legislativa, al Presidente
de la República y al Ministro de Hacienda. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la
Procuraduría General de la República, a los accionantes y coadyuvantes y demás
partes intervinientes. El Magistrado Rueda Leal, además declara inconstitucional
el artículo 153 del Reglamento de Procedimiento Tributario. Los Magistrados
Cruz Castro y Salazar Alvarado ponen notas separadas.”
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 1° de setiembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016061876
).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 14-000714-0627-NO, de Archivo Notarial contra Álvaro Palma Vargas,
cédula de identidad Nº 1-0654-0058, este Juzgado mediante resolución Nº
095-2016 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del quince de marzo del
dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061436 ).
A: Carlos Alberto Mora Moya, mayor, notario
público, cédula de identidad Nº 9-061-996, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial Nº 16-000490-627-NO establecido en su contra por
Isabel Brenes Montealegre, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas y quince minutos del diez de junio de
dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Isabel Brenes Montealegre contra Carlos Alberto Mora Moya, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se
le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Prado, 75 metros sur de la
Universidad Latina, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Catedral, avenida 8, calles 9 y 11, Nº 963, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo
de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.
Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del
veintidós de agosto del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Carlos Alberto Mora Moya, la resolución dictada a las
ocho horas quince minutos del diez de junio del dos mil dieciséis en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 138, 142,
156) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio
137, 142, 147), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 144), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son supuesto proceso sucesorio en sede notarial inconcluso. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Carlos Alberto Mora Moya, cédula de identidad 9-061-996. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Notifíquese.
San José, 22 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061849 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintiséis
de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, con
la base de trescientos setenta mil colones exactos (¢370.000,00), libre de
gravámenes y con anotaciones judiciales para cancelar , en el mejor postor
remataré el vehículo placa N° 141523, marca Toyota, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, año 1983, color Dorado. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dos de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y siete mil quinientos
colones exactos (¢277.500,00), rebajada en un 25%. Además, en caso de que
tampoco existan oferentes para la segunda subasta se señala para el tercer
remate, las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de noventa y dos mil quinientos colones exactos (¢92.500,00) que es un 25%
de la base original. (b) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (¢450.000,00), libre de gravámenes, pero con anotaciones judiciales,
sáquese a remate el vehículo placa CL-147217, marca Mazda, categoría Carga
Liviana, capacidad 04 personas, año 1986, color Beige. Para tal efecto se
señalan las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas
del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base trescientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (¢337.500,00) rebajada en un 25%. De
persistir la inasistencia de rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas del ocho horas del nueve de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos
(¢112.500,00) que es un 25% de la base original. (c) Con la base de un millón
novecientos sesenta mil colones exactos (¢1.960.000,00), libre de gravámenes,
sáquese a remate el vehículo placas N° 883173, marca Toyota, categoría
Automóvil, capacidad cinco personas, año 1996, color Blanco. Para tal efecto se
señalan las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas
del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de con la base de un
millón cuatrocientos setenta mil colones exactos (¢1.470.000,00) rebajada en un
25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho
horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos noventa mil colones exactos (¢490.000,00) que equivale a un 25%
de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector
privado de Flor María Ruiz Ulate contra Manuel Alfredo Morales Hidalgo. Exp: 10-000227-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 29 de agosto del 2016.—Lic. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016064929 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados y demás herederos, de quien en
vida se llamó Francisco Alberto Solano Torres, quien fue mayor, soltero, gestor
de redes eléctricas, con cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y
nueve-cuatrocientos veinticinco, vecino de Sabana Grande de Nicoya. Para que
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, los ahorros pasarán a quien
corresponda. Expediente N° 16-300010-0406-L.A-1. Solicitud de devolución de
ahorros de trabajador fallecido promovido por David José Solano Salinas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nandayure, 30 de agosto del 2016.—Lic. David Campos
Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—Exonerado.—(
IN2016061803 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Martín Abrahan Piña Guido, quien fue empleado de Instituto
Costarricense de Electricidad, mayor, portaba la cédula de identidad número
cinco-cero ciento sesenta y nueve-ochocientos cuatro (5-0169-0804), tenía
cincuenta y ocho años de edad , fue vecino de Cañas, Guanacaste, de la Plaza de
Toros 100 metros al oeste y 25 metros al norte a mano izquierda, se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 16-300064-0927-LA (72-4-2016)-A,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de Martín Abrahan Piña Guido, promovida por Dinia
Patricia Ponce Sotela.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, Cañas, 16 de agosto del
2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061804 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones
Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador
fallecido Tobías Camacho Picado, quien poseía la cédula de identidad número
seis cero dos dos seis cero cero
cuatro cero, (6-0121-0056) se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el N° 16-300023-1045-LA-0 a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las doce horas veinte
minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061822 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la devolución de ahorros de pensiones complementarias de la Caja
Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Adrián Eliécer Picado
Chavarría, quien poseía la cédula de identidad número seis cero dos dos seis cero cero cuatro cero,
(1-0575-0091) se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 16-300029-1045-LA-7 a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Parrita, a las diez horas diez minutos del veintidós de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061823 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la causante Dayana
Ovares Sandí, cédula Nº 1-1109-0710, quien falleciera el quince de julio del
año dos mil catorce, mayor de 32 años, soltera, costarricense, miscelánea y
vecina de San José, Santa Ana, Salitral, de la bomba Hermanos Montes, 1
kilómetro al sur y 200 m oeste, casa a mano izquierda color terracota, que se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de
Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Floribeth Sandí
Delgado, cédula Nº 1-0398-0163 y como causante Dayana Ovares Sandí, cédula Nº
1-1109-0710, expediente Nº 16-300049-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Santa Ana, 2 de setiembre de 2016.—Lic. José Bernal Rodríguez
Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061824 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la diligencia de consignación de prestaciones de
trabajador fallecido Argenys Arroyo González, quien
fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N°
6-0341-0149, quien falleció el día 08-07-2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias
cobro de fondo de capitalización laboral y prestaciones laborales, bajo el
número de expediente N° 16-300380-1024-LA-3, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-300380-1024-LA-3.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Puntarenas, 30 de agosto del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061825 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Corrales Jiménez, quien portó la cédula Nº 1-0594-0052,
fallecido el 21 de julio del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 16-000039-1449-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 16-000039-1449-LA.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 25 de agosto del 2016.—Lic.
Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061842 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Claudio Loaiza Venegas, cédula N° 3-0092-0402,
mayor, pensionado, fallecido el 17 de julio del 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 16-000041-1449-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 16-000041-1449-LA.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 24 de agosto del 2016.—Lic.
Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061843 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Esteban Barrantes Solórzano, cédula N° 701720224,
mayor, soltero, falleció el 24 de julio del 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000233-1041-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000233-1041-LA. Esteban Barrantes Solórzano a favor de Lilliam
Solórzano Villalobos.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 07 de junio del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061846 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Fernando Salazar Rojas, fallecido el 31 de mayo
del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
16-000665-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000665-1023-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de la Unión (Materia Laboral), 25 de agosto
del 2016.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061850 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en
Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y Caja Costarricense del Seguro Social, del trabajador
fallecido Johanny Eladio Umaña Chavarría, quien
poseía la cédula de identidad número, seis-cero dos uno cinco-cero cero siete
dos, (6-0215-0072), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 15-300033-1045-LA-4 a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Parrita, 14 de abril del 2016.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061884 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Luis Herrera Álvarez, fallecido el 31 de julio del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 16-000132-0692-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Exp. N° 16-000132-0692-LA. Por a favor de
Carlos Luis Herrera Álvarez.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Laboral), 25 de agosto del 2016.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061913 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos
del veinte de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 517088-000 la cual es terreno para
construir lote A-12 con una casa de habitación. Situada en el distrito 2 San
Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Israel Mora Mora; al sur, calle pública con 7 m 25 cm
de frente; al este, Oldemar Solano Valverde y al
oeste, Israel Mora Mora. Mide: ciento treinta y siete
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrado. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3101586955 Sociedad Anónima contra Belissa Guiselle Vindas Montero. Exp:
15-033310-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016064836 ).
A las ocho horas y cero minutos
del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de
este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; y con sus respectivas bases;
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de tres millones
seiscientos cincuenta y un mil ciento noventa y seis colones con cuarenta y
cinco céntimos, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
191.585-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Las
Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
Claro C.R. Telecomunicaciones S. A.; sur: Lidia Álvarez Cordero; este:
servidumbre de paso y parte de Víctor Pique Solan;
oeste: Claro C.R. Telecomunicaciones S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:
G-1660468-2013. 2) Con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cuatro
mil ciento treinta colones con noventa y cinco céntimos, la finca del Partido
de Guanacaste, matrícula número 200.488-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: Claro C.R. Telecomunicaciones S.A.; sur: Zailyn Yareny Castro Álvarez;
este: calle pública; oeste: Claro C.R. Telecomunicaciones S. A. Mide: ciento
treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1659395-2013. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos treinta y ocho
mil trescientos noventa y siete colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada
en un 25%) por la finca número 191.585-000, y con la base de un millón
ochocientos veinticinco mil quinientos noventa y ocho colones con veintiún
céntimos por la finca número 200.488-000. para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la
base de novecientos doce mil setecientos noventa y nueve colones con once
céntimos (un 25% de la base original) por la finca número 191.585-000, y con la
base de seiscientos ocho mil quinientos treinta y dos colones con setenta y
cuatro céntimos por la finca número 200.488-000. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
María Elena del Carmen Álvarez Cordero. Expediente: 16-000873-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016064850 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés
mil trescientos treinta y tres dólares con seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas BHL125, categoría automóvil, carrocería
Sedan 4 puertas, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS,
año 2016, color blanco, N° motor 4A92BR7617, cilindrada 1600 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil
cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de cinco mil ochocientos treinta y tres dólares con veintiséis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Guillermo Alberto Bolanos Arias. Expediente:
16-005340-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del
2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016064851 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del siete de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil ochocientos
siete dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: CL 263490, marca Toyota, estilo Hilux,
categoría carga liviana, vin MR0DR22G000013099,
cilindrada 2494 C.C. año 2012, color blanco.- Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho mil seiscientos cinco dólares con treinta y
dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de seis mil doscientos un dólares con setenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Julio César Ramírez Gómez. Exp:
13-018033-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(
IN2016064852 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 386-06021-01-0900-001 plazo de convalidación citas:
386-06021-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del
diez de octubre del dos mil dieciséis y con la base de setenta y cinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil doscientos once
cero cero tres y cero cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: para
agricultura con una casa. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Alicia Rodríguez Rodríguez, sur: Juan Bautista Castro Fallas y otro este:
calle pública con 70,90 oeste: Segundo Campos Chaves. Mide: doce mil
novecientos ochenta y cinco metros con noventa y dos decímetros. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano)
del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y
seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
(antes meridiano) del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A.
contra Erio Wilfredo Cavalieri.
Expediente: 15-008930-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
22 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016064853 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, citas de inscripción: 0424-00019398-01-005-001; servidumbre de líneas
eléctricas, citas de inscripción: 0424-00019398-01-0006-001; servidumbre de acueducto
y de paso de AyA; citas de inscripción:
0424-00019398-01-0007-001; a las ocho horas y quince minutos del once de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y tres mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 454271-000 la cual es terreno bloque C lote
cuarenta y nueve para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Damas,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
48; al sur, lote 50; al este lotes 75 y 76 y al oeste, calle pública con un
frente de 8 metros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y dos
mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del quince de noviembre de dos mil dieciséis con la base de veinte mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Robert Paul Lizano Peraza. Exp:
16-005173-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2016064855 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas 030700019902-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de
ciento noventa y nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos
treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
de repasto con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Angélica Ávila Salas; al este, fronero y al oeste,
Avícola Peñas Blancas S. A. Mide: dos mil setecientos setenta y tres metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta
dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del doce de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve mil
ochocientos ochenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Carlos Manuel Duarte Benamburg, Silvia
Vanessa Bermúdez Sánchez. Exp. N° 15-044747-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016064856 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con la base de catorce mil
setecientos treinta y ocho dólares con dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número JNG 348, marca Hyundai, estilo
Tucson GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, Vin KMHJU81BCCU451916, cilindrada 2000 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de once mil cincuenta y
tres dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres mil
seiscientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José
S.A. contra Jorge Andrey Araya Campos. Expediente:
16-004554-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2016.—Licda.
María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2016064858 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, sumaria:
15-001110-0174-TR; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero
del dos mil diecisiete y con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y dos
dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° 614897, marca Mitsubishi, estilo Lancer
GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color negro, Vin JMYSNCS3A6U00D472, cilindrada 1584 cc, combustible
gasolina, motor N° 4G18GP2326. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de cuatro mil ochocientos treinta y un dólares con ochenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de mil seiscientos diez dólares con sesenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de
Costa Rica S. A. contra Nabil Córdoba Alvarado. Expediente: 16-002268-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Licda. Jessica Vargas
Barboza, Jueza.—( IN2016064870 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
cinco de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de nueve mil ciento
sesenta y tres dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa 585876, marca Volkwagen,
año 2005, Vin WVGZZZ7LZ5D053819, cilindrada 2460 cc,
color gris. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil
ochocientos setenta y dos dólares con setenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, con la base de dos
mil doscientos noventa dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Yesennia Leitón Tasies. Expediente
13-009300-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del
2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016064872 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
(02:30 p. m.) del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis y con la base de
cinco millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo marca New Holland,
modelo: LS170 Turbo, categoría: montacarga,
capacidad: 1 persona, combustible: diesel,
carrocería: cabina abierta, tracción: 4x4. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del catorce de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.)
del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra David Borge Tercero. Expediente: 12-012293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de
agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016064873 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veinte de marzo
del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil seiscientos ochenta
y dos dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BHS238 . Marca Ford. Estilo Ecosport.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Vin
MAJHK2BA2FAR41988. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cuatro de abril del año dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete mil doce dólares con nueve centavos y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la
base de cinco mil seiscientos setenta dólares con setenta centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Luis Rafael Estrada Sánchez. Exp: 16-002529-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de agosto del
2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016064895 )
En la puerta exterior de este
Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones
bajo las citas 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones, bajo las citas
345-03609-01-0904-001, reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0905-001 y reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0906-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
octubre del dos mil dieciséis y con la base de quince millones trescientos
setenta y seis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos tres mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Colorado, cantón
Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 6 y Corporación
Guzmán S. A.; al sur frente a calle pública con 19.56 metros; al este Flory García Gaytán y al oeste lote 2. Mide: mil ciento
treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de once millones quinientos treinta y dos mil trescientos setenta y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro
mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones
bajo las citas 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0904- 001, reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0905-001 y reservas y restricciones bajo las citas
345-03609-01-0906-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
octubre del dos mil dieciséis y con la base de quince millones trescientos
setenta y seis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta-cero cero cero,
la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito
Colorado, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
calle pública con un frente 21. 16 metros lineales; al sur calle pública y
resto reservado; al este resto reservado y al oeste lote 1. Mide: seiscientos
cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de once millones quinientos treinta y dos mil trescientos setenta y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro
mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Corporación Guzmán S. A. Expediente: 15-031696-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
agosto del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—( IN2016064926 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando los gravámenes y
sin anotaciones; sáquese a remate los bienes dados en garantía; y con la base
de un millón doscientos treinta y ocho mil setecientos colones, en el mejor
postor remataré los siguientes bienes muebles: inscritos en el Registro
Nacional, Sección de la Propiedad, bajo el sistema de: matrícula número 415709,
carrocería motocicleta, marca Keeway, estilo RKS200,
año de fabricación 2014 y con capacidad para dos personas, y la motocicleta con
número de matrícula 341156, carrocería motocicleta, marca United
Motors, estilo Falcon 150, año de fabricación 2012 y
con capacidad para dos personas. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del jueves veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
novecientos veintinueve mil veinticinco colones (rebajada en un setenta y cinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del viernes
cuatro de noviembre de dos mil dieciséis la base de trescientos nueve mil
seiscientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de (actor) Sirlen Mayela Araya León contra
(demandado) Greivin Antonio Bustos Umaña Exp: 12-000761-1096-PA.—Juzgado
de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de
setiembre del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—Msc. Adriana Fernández Ruiz,
Jueza.—( IN2016064930 ).
A las diez horas del día catorce
de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, remataré con la base de novecientos
treinta y nueve mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta y siete
céntimos (¢939.369,37), al mejor postor remataré: 1) 01 árbol de Poró de 62 DAP, 7.2 HC, 1.52 vol;
2) 01 árbol de Poró de 85 DAP, 7.2 HC, 2.86 vol; 3) 01 árbol de Poró de 50
DAP, 7.2 HC, 0.99 vol; 4) 01 árbol de Poró de 65 DAP, 7.2 HC, 1.67 vol;
5) 01 árbol de Poró de 70 DAP, 7.2 HC, 1.94 vol; 6) 01 árbol de Poró de 60
DAP, 7.2 HC, 1.43 vol; 7) 01 árbol de Poró de 65 DAP, 7.2 HC, 1.67 vol;
8) 01 árbol de Poró de 85 DAP, 7.2 HC, 2.86 vol; 9) 01 árbol de Poró de 58
DAP, 7.2 HC, 1.33 vol; 10) 01 árbol de Poró de 70 DAP, 7.2 HC, 1.94 vol;
11) 01 árbol de Poró de 60 DAP, 7.2 HC, 1.43 vol; 12) 01 árbol de Poró de 70
DAP, 7.2 HC, 1.94 vol; 13) 01 árbol de Poró de 70 DAP, 3.36 HC, 0.91 vol;
14) 01 árbol de Poró de 55 DAP, 3.36 HC, 0.56 vol; 15) 01 árbol de Poró de 70
DAP, 3.36 HC, 0.91 vol; 16) 01 árbol de Poró de 80 DAP, 3.36 HC, 1.18 vol;
17) 01 árbol de Poró de 70 DAP, 3.36 HC, 0.91 vol; 18) 01 árbol de Poró de 55
DAP, 3.36 HC, 0.56 vol; 19) 01 árbol de Poró de 86 DAP, 3.36 HC, 1.27 vol;
20) 01 árbol de Poró de 80 DAP, 3.36 HC, 1.18 vol, los cuales se encuentran en el puesto de control de
Tuba Creek, Talamanca, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata
por estar ordenado así en la causa 16-000462-597-PE que se instruye por el
delito de Transporte de Productos Castillo contra Jorge Love
Castillo en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado
Penal de Bribrí Talamanca.—Licda. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—(
IN2016064932 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres
sirvientes (Citas: 398-18742-01-0005-001) (Citas: 398-18742-01-0006-001)
servidumbre pluvial (Citas: 398-18742-01-0010-001); a las diez horas y cero
minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis -10:00 a. m. 01/11/2016-, y
con la base de ciento sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para
construir bloque N lote N.2. Situada en el distrito San Rafael, cantón La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3;
al este, lote 3 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil dieciséis -10:00 a. m. 17/11/2016-, con la base de
ciento veintitrés mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis -10:00 a. m.
05/12/2016- con la base de cuarenta y un mil ciento veinticinco dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Ester de la Trinidad Sevilla
Vargas. Exp: 16-003633-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de setiembre del 2016.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016064945 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 333-09120-01-0905-001); a las nueve horas y treinta minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis 09:30 a. m. 25/10/2016, y con
la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta
y nueve mil setecientos treinta-cero cero cero, la
cual es terreno cultivo de chayote. Situada en el distrito Cervantes, cantón
Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte servidumbre de paso; al
sur Fabio Castillo Calderón; al este Shirley Castillo Calderón y Jorge Castillo
Calderón y al oeste servidumbre de paso. Mide: mil quinientos seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diez de noviembre del dos mil dieciséis, 09:30 a.m. 10/11/2016, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis 09:30am 28/11/2016,
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos(un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios WMR de Paraíso Sociedad Anónima
contra Jorge Ricardo Castillo Calderón. Expediente 16-002124-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de
agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016064949 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 0373-00006224-01-0802-001; a las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base
de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 5-181620-000, de naturaleza
terreno para construir, situada en distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte calle pública con
30,13 metros de frente, al sur Luz María Pizarro Valladares, al este Luz María
Pizarro Valladares, al oeste Luz María Pizarro Valladares. Mide: novecientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con
la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
bajo las citas: 0373-00006224-01-0802-001; a las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y
cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 5-154509-000, de naturaleza
terreno con una soda y patio. Situada en distrito 03 Veintisiete de Abril,
cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte calle
pública con 20,77 metros de frente, al sur Luz María Pizarro Valladares, al
este Luz María Pizarro Valladares, al oeste Luz María Pizarro Valladares. Mide:
seiscientos treinta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de once mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Djoel S. A. contra Luz María
Grettel Pizarro Valladares, Sauter
Julián Guadamuz Rodríguez, Viria
Luz Guadamuz Pizarro. Expediente: 16-006423-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza.—( IN2016064961 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho
millones seiscientos ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
168605-000, la cual es terreno para construir lote 11 bloque G. Situada en el
distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 28 y 27; al sur, lote 12 y calle
pública con frente de 10 metros; al este, lotes 28 y 27 y al sureste, lote 12 y
calle pública con frente de 10 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones trece mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos
setenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inadimpleti
Sociedad Anónima contra Agrícola Asbre Sociedad
Anónima. Exp.: 15-002535-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de agosto del
2016.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016064971 )
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
siete de octubre del dos mil dieciséis y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y siete mil seiscientos veinticinco
cero cero cero, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07
Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Dalila Ramos
Orellana y Ali Ortiz Izaba; al sur José Abarca Abarca;
al este calle pública y al oeste Fidel Ruiz Ruiz.
Mide: quinientos veintiocho metros cuadrados. Plano: G-1405505-2010 cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco
de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bolpa de Abangares S. A. contra Ginette
Isaba Orias. Expediente:
16-000917-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 21 de julio del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016064983 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de AyA citas:
363-03504-01-0922-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del diez de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
veintiséis millones doscientos ocho mil trescientos noventa colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil seiscientos noventa y
uno cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: T/para construir con una casa lote 29. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Luis Rojas Hernández; al sur, Froilán Álvarez Ruiz; al este,
sucesión Adela Segura Chaves y al oeste, calle pública con 8m. Mide: doscientos
treinta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y dos
colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del diez de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
seis millones quinientos cincuenta y dos mil noventa y siete colones con
sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reinier Gerardo Solera Cambronero.
Exp: 15-009910-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 22 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2016064998 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
335-10332-01-0901-001, serv. canal
rieg. ref.: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001, servidumbre de aguas pluviales
citas: 574-05234-01-0652-001, a las ocho horas y quince minutos (antes
meridiano) del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis y con la base de
diecisiete millones seiscientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
65403-F-001-002 la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada N°
cincuenta y dos-D apta para construir que se destinara a uso habitacional, la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San
Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
finca filial primaria individualizada N° cincuenta y uno-D, sur: finca filial
primaria individualizada N° cincuenta y tres-D, este: área común libre de
acceso dieciocho oeste: finca filial primaria individualizada N° cincuenta y
nueve. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del
ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones
doscientos setenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
(antes meridiano) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Andrea Jiménez Salas. Expediente:
15-004822-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30
de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016065000 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones,
servidumbre sirviente, de paso, de acueductos y de paso AyA,
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas y
cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil dieciséis y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos
mil quinientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual
es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Pacuarito,
cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón.
Colinda: al norte Elena Montoya Montoya y en parte
con servidumbre de paso; al sur Javier Sandí Mora; al este Javier Sandí Mora y
al oeste Elena Montoya Montoya. Mide: cuatrocientos
diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base
de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Ana Lía Murillo Salazar. Expediente: 16-000029-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 24 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016065006 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de veinte millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 143.544-000, la cual es terreno de potrero con
una casa. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: David Ramos, Víctor Julio Conejo,
Leonel Rojas, Diócesis de Ciudad Quesada; sur: Manuel Madrigal y Piedades Rojas
Álvarez; este: Piedades Rojas Álvarez; oeste: calle pública. Mide: ochocientos
cuarenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0716408-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de diciembre
del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Edwin Bolaños Hidalgo contra Norman Roberto
Rojas González. Expediente: 16-001221-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016065016 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición
resolutoria, bajo las citas: 389-03140-01-0919-001; a las ocho horas y cero
minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro millones ochocientos veintiún mil treinta colones con veinticinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil seiscientos treinta y nueve
cero cero cero la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle asfaltada y Albanery Barrantes Vargas; al sur,
Humberto Romero Sequeira; al este, Ana Cecilia Araya Mora y al oeste, Marcos
Araya Fonseca y Albanery Barrantes Araya. Mide:
ciento once mil novecientos veintiún metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados, plano: P-0652549-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de dieciocho millones seiscientos quince mil setecientos setenta y dos colones
con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cinco mil
doscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Bautista Araya Fonseca. Exp:
15-000172-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Lic.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016065020 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 401-09641-01-0838-001, servidumbre de paso bajo
las citas 2012-345151-01-0006-001; a las catorce horas y treinta minutos del
uno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de doce millones novecientos
setenta y cuatro mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno para solar.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de
la provincia de Limón. Colinda: al norte servidumbre de paso y Julia Ramírez
Hudson; al sur Julia Ramírez Hudson; al este Julia Ramírez Hudson y al oeste
Julia Ramírez Hudson. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos
treinta y un mil doscientos tres colones con dieciséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y cuatro
colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Lorena del Socorro Vado García. Expediente: 16-001211-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 28 de julio del
2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—(
IN2016065021 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once millones
doscientos noventa y ocho mil novecientos veintidós colones con setenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cincuenta y un mil seiscientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación, lote veintiuno del bloque A. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con seis metros
y ochenta centímetros; al sur Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este lote
destinado a parque y al oeste lote veinte. Mide: ciento setenta metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de ocho millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y dos
colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos
veinticuatro mil setecientos treinta colones con sesenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Josefa Griselda Brenes Rodríguez.
Expediente: 16-001230-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
(Materia Cobro), 8 de agosto del 2016.—Lic. Francis Porras León, Jueza.—( IN2016065024 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos
del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos
cuarenta y uno cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle
pública con 10.00 metros; al sur Evelio Barrantes Méndez; al este Familia Múñoz Soto Sociedad Anónima y al oeste Familia Múñoz Soto Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta y
tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y veinte minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis
con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Iván Segura Muñoz. Exp:
16-000957-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 07 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016065027 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintiocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de ciento cincuenta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 18319-006, la cual es terreno
montaña montes altos. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Candelaria Morales Morales; al sur José María Bustos González; al este camino
público con 24 m 75 cm y al oeste Espíritu Santos Viales. Mide: dos millones
veintiún mil trescientos cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento doce millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). y a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre
de dos mil dieciséis y con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 18319-007, la cual es terreno montaña montes altos.
Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte Candelaria Morales Morales;
al sur José María Bustos González; al este camino público con 24 m 75 cm y al
oeste Espíritu Santos Viales. Mide: dos millones veintiún mil trescientos
cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alfonso Castro Villalobos, Carlos Manuel Calderón Vargas, Carlos
Miguel Gutiérrez Montero, Olga Marta Zamora Lobo contra José Misael Campos
Bustos. Expediente: 14-020785-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de julio del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(
IN2016065044 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic.
Reserv. Citas: 303-00205-01-0901-028, Condic. y Reserv.
Ref: 2247 073 001 citas: 303-00205-01-0902-011,
reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0904-006, reservas y restricciones
citas: 303-06517-01-0905-008, reservas y restricciones citas:
303-06517-01-0906-005 y reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0907-003;
a las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y nueve mil novecientos veinticinco dólares
con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
doscientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de tacotales. Situada en el
distrito 01-Puerto Cortés, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Carlos Oldemar Araya Venegas; al
sur, Didier Rodríguez González; al este, Didier Rodríguez González con
servidumbre de uso agrícola e medio y al oeste, calle pública con frente de
85,67 metros lineales. Mide: ocho mil ochocientos treinta y cinco metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de veintinueve mil novecientos cuarenta y cuatro dólares
con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre del
año dos mil dieciséis con la base de nueve mil novecientos ochenta y un dólares
con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Maloneys Car
Limitada contra The Green Vine Snake Investments S. A. Exp:
16-002938-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
09 de agosto del 2016.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016065045 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso faja; a las
nueve horas y veinte minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete y con la
base de cuarenta y siete millones cincuenta y nueve mil trescientos veintisiete
colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos
cincuenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón.
Colinda: al norte Eduardo Mejía Valladares; al sur calle pública María
Valladares Vargas; al este Cenen Jara Umaña y al oeste Eduardo Mejía Valladares
y María Valladares Vargas. Mide: cinco mil doscientos veintiocho metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y veinte minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de treinta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
noventa y cinco colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos
del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete con la base de once millones
setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con setenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan
Eduardo Mejía Valladares, María de la Trinidad Valladares Vargas. Expediente:
16-001687-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016065069 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 389-12211-01-0900-001; a las diez horas y cero
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis millones noventa mil ciento veinticinco colones con diecisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 258.465-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 2, Aguas Claras cantón 13, Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Cruz Mesén; sur,
Eliécer Cruz Mesén; este, Eliécer Cruz Mesén; oeste, calle pública con 37,39
metros de frente. Mide: mil doscientos dieciocho metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: A-0812599-1989. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de doce millones sesenta y siete mil quinientos noventa y tres
colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones veintidós mil quinientos treinta y un colones con veintinueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Marjorie Elieth
Morales Prendas, Olger Gerardo Cruz Arias. Exp: 16-001060-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 12 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016065071 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
trasladada citas: 305-05679-01-0901-001, finca referencia 400082504 000. Servidumbre
dominante citas: 351-04588-01-0030-001, finca referencia 00109526 000.
Servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0031-001, finca referencia 00109527
000. Servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0032-001, finca referencia
00109528 000. Servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033-001, finca
referencia 00109529-000. Servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001,
finca referencia 00109530-000. Servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0035-001, finca referencia 00109531-000. Servidumbre sirviente
citas: 351-04588-01-0036-001, finca referencia 00109532-000. Serv cable-viasref:
00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0005-001, finca referencia
00113843-000. Serv drenaje ref:
00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0006-001, finca referencia
00113843-000. Serv ferrocarri
ref: 00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01-0007-001, finca referencia 00113843-000. Serv
cableviasref: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0918-001, finca referencia 00113845-000. Serv
drenaje ref: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0919-001, finca referencia 00113845-000. Serv
ferrocarriref: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0920-001, finca referencia 00113845-000. Servidumbre dominante
citas: 354-15227-01-0050-001, finca referencia 00114120 000. Servidumbre
dominante citas: 354-15227-01-0051-001, finca referencia 00114122 000.
Servidumbre trasladada citas: 354-15227-01-0052-001, finca referencia 00114124
000. Servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001, finca referencia
00114126 000. Servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001, finca
referencia 00114128 000. Servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0055-001,
finca referencia 00114130 000. Servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0056-001, finca referencia 00114132 000. Servidumbre dominante
citas: 354-15227-01-0057-001, finca referencia 00114134 000. Servidumbre
dominante citas: 357-19815-01-0011-001, finca referencia 400082504 000.
Servidumbre dominante citas: 357-19817-01-0007-001, finca referencia 117397 000
a. Servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001, finca referencia
400082504 000. Servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001, finca
referencia 120542 000 a. Servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0040-001,
finca referencia 00124559 000. Servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001,
finca referencia 00124561 000. Servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0042-001, finca referencia 00124563 000. Servidumbre dominante
citas: 369-13592-01-0043-001, finca referencia 00124565 000. Servidumbre
dominante citas: 369-13592-01-0044-001, finca referencia 00124567 000.
Servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0045-001, finca referencia 00124569
000. Servidumbre dominante citas: 369- 13592-01-0046-001, finca referencia
00124571 000. Servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001, finca referencia
00124573 000. Servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001, finca
referencia 00124575 000. Servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001,
finca referencia 00124577 000. Servidumbre dominante citas:
372-19308-01-0900-001, finca referencia 00125632-000. Servidumbre dominante
citas: 376-08424-01-0034-001, finca referencia 00128054 000. Servidumbre
dominante citas: 394-12020-01-0825-001, finca referencia 00135238-000.
Servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001, finca referencia 00135240-000.
Servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001, finca referencia
00135242-000. Servi cables viref:
00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001, finca referencia 00136841 000. Servi cables viref: 00136842 000
citas: 395-16618-01-0032-001, finca referencia 00136842 000. Servi cables viref: 00136843 000
citas: 395-16618-01-0033-001, finca referencia 00136843 000. Servi cables viref: 00136844 000
citas: 395-16618-01-0034-001, finca referencia 00136844 000. Servi cables viref: 00136845 000
citas: 395- 16618-01-0035-001, finca referencia 00136845 000. Servi cables viref: 00136846 000
citas: 395-16618-01-0036-001, finca referencia 00136846 000. Servi cables viref: 00136847 000
citas: 395-16618-01-0037-001, finca referencia 00136847 000. Servi cables viref: 00136848 000
citas: 395-16618-01-0038-001, finca referencia 00136848 000. Servi cables viref: 00136849 000
citas: 395-16618-01-0039-001, finca referencia 00136849 000. Servi cables viref: 00136850 000
citas: 395-16618-01-0040-001, finca referencia 00136850 000. Servi cables viref: 00136851 000
citas: 395-16618-01-0041-001, finca referencia 00136851 000. Servidumbre
dominante citas: 399-17238-01-0016-001, finca referencia 00138994 000.
Servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, finca referencia 00138996
000. Servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001, finca referencia
00141262-000. Servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001, finca
referencia 00141263-000. Servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001,
finca referencia 400082504 000. Servidumbre bananera, citas:
413-17438-01-0017-001, finca referencia 400082504 000. Servidumbre de paso
citas: 423-11021-01-0005-001, finca referencia 400082504 000. Servidumbre de
paso citas: 423-11021-01-0007-001, finca referencia 400082504 000. Servidumbre
de paso citas: 474-13373-01-0031-001, finca referencia 400082504 000.
Servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001, finca referencia 400082504
000. Servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001, finca referencia
400082504 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376823-01-0006-001, finca
referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-01-0008-001,
finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso, citas:
2012-376836-02-0010-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso
citas: 2012-376836-03-0012-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de
paso citas: 2012-376836-04-0013-001, finca referencia 400215051 000.
Servidumbre de paso citas: 2012-376836-05-0011-001, finca referencia 400215051
000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-06-0014-001, finca referencia
400215051 000. Servidumbre de paso, citas: 2012-376836-06-0015-001, finca
referencia 400215051 000. Servidumbre de paso, citas: 2012-376836-07-0011-001,
finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas:
2012-376836-08-0011-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso
citas: 2012-376836-09-0011-001, finca referencia 400215051 000.Servidumbre de
paso citas: 2012-376836-10-0012-001, finca referencia 400215051 000.Servidumbre
de paso citas: 2012-376836-11-0011-001, finca referencia 400215051 000.
Servidumbre de paso citas: 2012-376836-12-0013-001, finca referencia 400215051
000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-12-0014-001, finca referencia
400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-13-0011-001, finca
referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-14-0011-001,
finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas:
2012-376836-16-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso
citas: 2012-376836-17-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de
paso citas: 2012-376836-18-0011-001, finca referencia 400215051 000.
Servidumbre de paso citas: 2012-376836-18-0012-001, finca referencia 400215051
000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-18-0013-001, finca referencia
400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-19-0009-001, finca
referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-20-0009-001,
finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-22-0011-001,
finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas:
2012-376836-22-0012-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso
citas: 2012-376836-22-0013-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de
paso citas: 2012-376836-23-0009-001, finca referencia 400215051 000.
Servidumbre de paso citas: 2012-376836-24-0009-001, finca referencia 400215051
000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-25-0009-001, finca referencia
400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-27-0009-001, finca
referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2012-376836-28-0010-001,
finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas:
2013-08796-01-0005-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso
citas: 2013-08796-02-0010-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de
paso citas: 2013-08796-03-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre
de paso citas: 2013-08796-04- 0012-001, finca referencia 400215051 000.
Servidumbre de paso citas: 2013-08796-04-0014-001, inca referencia 400215051
000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-04-0017-001, finca referencia
400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-04-0019-001, finca
referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-05-0009-001,
FINCA referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas:
2013-08796-06-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso
citas: 2013-08796-07-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre de
paso citas: 2013-08796-08-0009-001, finca referencia 400215051 000. Servidumbre
de paso citas: 2013-08796-09-0009-001, finca referencia 400215051 000.
Servidumbre de paso, citas: 2013-08796-10-0009-001, finca referencia 400215051
000. Servidumbre de paso citas: 2013-08796-12-0010-001, finca referencia
400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-43069-01-0007-001, finca
referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas: 2013-43069-01-0009-001
finca referencia 400215051 000. Servidumbre de paso citas:
2013-43069-01-0011-001, finca referencia 400215051 000; a las once horas del
trece de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y dos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca partido de Heredia, matrícula
doscientos treinta y seis mil novecientos treinta y uno-cero cero cero (00236931-000), naturaleza terreno para la agricultura
bloque J parcela 18, situada en: distrito 03-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui
de la provincia de Heredia, Linderos: al norte; Servidumbre agrícola 3-13 con
un frente de 62.39 metros en medio parcela 6, bloque l, al sur; Standard Fruit Company de Costa Rica S.A, al este; Standard Fruit Company de Costa Rica S.A, y al oeste; Standard Fruit Company de Costa Rica S.A. Mide: cinco mil metros con
cero decímetros cuadrados. Plano H-1565864-2012. Para el segundo remate se
señalan las once horas del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, con
la base de tres millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y
nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas del dieciséis de noviembre del año
dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos quince mil quinientos
sesenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L
contra Steven Joseph Aguilar Alfaro. Exp.
16-004110-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del
2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(
IN2016065090 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0311-00002143-01-0902-002, plazo de convalidación
(rectificación de medida) bajo las citas 0568-00096846-01-0007-001; a las diez
horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con
la base de quince millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos ocho
colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00083029-000, de
naturaleza terreno para construir 1 casa Nº 356. Situada: en distrito 01
Heredia, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, León
Juan Villalobos e Hijos S. A., al sur, alameda 8 con 6.37 metros de frente, al
este, José Rojas Rojas, al oeste, Evelio Montero
Villalobos. Mide: noventa y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diez de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones quinientos
diecinueve mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones ochocientos treinta y nueve mil
ochocientos setenta y siete colones con catorce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Geovanny Gerardo Madrigal Castro.
Expediente N° 16-001103-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio
del 2016.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016065091 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
306-11152-01-0901-027; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de
octubre de dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta mil
doscientos sesenta y cuatro-cero cero cero (80264-000),
la cual es terreno de bosque potrero N° 10 B. Situada en el distrito 04
Ángeles, cantón 05San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote
9; al sur lote 11; al este calle con 33m 25cm y al oeste calle 43 m 5 cm. Mide:
dos mil doscientos treinta y siete metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del tres de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de doce millones
trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elia Eliseth Chaves Zamora contra Gary Lane
Roache. Expediente 16-004335-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016065243 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del uno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 487.885-000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Juan Luis Artavia Varela; sur: Mabely Paola
S. A.; este: calle pública con un frente a ella de 56.02 mts
lineales; oeste: Mabely Paola S. A. Mide: tres mil
ochocientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1503966-2011. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil dieciséis
con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Jorge Antonio Campos Ramírez contra Mabely Paola S.
A. Expediente: 16-001151-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
17 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016065245 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 295-15758-01-0907-001, a las ocho horas y diez minutos del veintisiete
de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones
seiscientos ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 20572-F-cero
cero cero, la cual es terreno filial número uno:
apartamento habitacional numerado uno ubicado en el primer piso. Situada: en el
distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, área común; al este,
escaleras, y al oeste, zona verde. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
diez minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho millones quinientos trece mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
seis millones ciento setenta y un mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Mararena contra Desarrollos Internacionales
Jayda S. A. Expediente Nº 09-100457-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de setiembre del
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016065338 ).
A las ocho horas treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil dieciséis, en la puerta de este Juzgado, en el
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la
base de cinco millones setecientos siete mil novecientos veinte colones
(¢5.707.920,00), se ordena el remate de la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y cinco mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, terreno de potrero, lote veinticinco. Ubicación:
distrito: cuarto Colorado, cantón: sétimo Abangares, de la provincia:
Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública; sur, Esteban Alvarado Saborío;
este, lote veinticuatro; oeste, María Gutiérrez Reyes. Medida: cuatrocientos
setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, con plano Nº
G-0955138-1991. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 01-100043-0389-CI
(44-2-2,001)-A, proceso ejecutivo simple establecido por el Banco Nacional de
Costa Rica contra Manuel Gutiérrez Calvo, Abath
Gutiérrez Reyes y María Isabel Gutiérrez Reyes.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, 01 de setiembre del
2016.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—(
IN2016065350 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil
ciento ochenta y seis cero cero cero,
la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Fernando Ulloa Medrano; al
noroeste, calle pública con un frente a ella de 10 metros 45 centímetros; al
sureste, Otto Ruiz Matarrita, y al suroeste, calle
pública con un frente a ella de 16 metros 25 centímetros. Mide: ciento sesenta
y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0375283-1979.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Eduardo Vargas
Cerdas. Expediente Nº 16-000185-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016065351 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 0460-00007566-01-0004-001, a las nueve horas y treinta minutos del
cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: En el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Quebrada Zaragoza con
un frente de 12.8 metros; al sur, calle pública con un frente de 9,95 metros;
al este, Fidelina Madrigal Rojas, y al oeste, Eladio
Rojas Sibaja. Mide: Doscientos ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: A-1564927-2012. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento sesenta y tres mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Silvia Elena Rojas Madrigal. Expediente Nº 15-002059-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016065352 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y seis millones trescientos dieciocho mil ochocientos veintinueve
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: FMV289.
Marca: Mercedes Benz categoría: Automóvil, carrocería: Todo terreno 4 puertas
tracción: 4X4 Capacidad...: 7 personas año: 2015 color: Negro. Marca: Mercedes
Benz. Combustible: Diésel, cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de treinta y cuatro millones setecientos treinta y nueve mil ciento
veintiún colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de once
millones quinientos setenta y nueve mil setecientos siete colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional DE Costa Rica contra Adriana Vargas
Álvarez. Exp: 16-001281-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Cobro), 11 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016065353 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil novecientos
cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón
02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: Al norte calle pública con 12
metros; al sur lote D veintisiete; al este Sonia María Abarca Barquero y al
oeste Juan José Ocampo Sánchez. Mide: Doscientos setenta y un metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis
de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Antonio Téllez Gutiérrez.
Expediente: 16-001217-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.— ( IN2016065357 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, a las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis,
y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis
mil ochocientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: En
el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública con 30.63 metros; al sur,
Luis Arguedas Madrigal; al este, calle pública, y al oeste, Erasmo Cerdas
Cortés. Mide: Cuatrocientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Marcos Moisés Mora Arguedas. Expediente Nº 16-000905-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 07 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016065358 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
diez de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil quinientos once cero cero cero, la cual es terreno
para construir, lote Q-12, actualmente con una casa en él construida. Situada
en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: Al norte, calle pública con ocho metros de frente; al sur, resto de
Agroindustriales Ferraro Carazo S. A.; al este, resto
de Agroindustriales Ferraro Carazo S. A. y al oeste,
lote Q-11. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yadira María Zamora
Esquivel. Exp: 16-000478-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de mayo del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016065359 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cincuenta
minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones ochocientos dieciséis mil setecientos treinta y siete colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº BCJ 741, marca:
Hyundai, estilo: Tucson, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2008, color: Blanco, Vin: KM8JM12B38U755866,
cilindrada: 2000 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones seiscientos doce mil quinientos
cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de un millón doscientos cuatro mil ciento ochenta y cuatro colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Andrea Patricia Arce Mora contra Diego Alberto
Delgadillo Rodríguez. Expediente Nº 15-009117-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de agosto del
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016065360 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y diez minutos
del trece de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número C 133005. Marca: Mack. Categoría: Carga
pesada. Capacidad: 2 personas. Año: 1982. Color: Blanco. Vin
1M1W132YXCA007998. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez
minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez
minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de sucesión de Bolívar Castro
Marín contra Marco Aurelio Chavarría Ruiz. Exp:
15-000187-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 26 de enero del 2016.—Licda. Kattia
Vargas Orellana, Jueza.—( IN2016065369 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis y con la base de
once millones setecientos noventa y nueve mil doscientos setenta y siete
colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil
quinientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
02 Jesús, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Grace
Jiménez Delgado; al sur José Joaquín Jiménez Anchía; al este calle pública con
frente de diez metros y al oeste Miguel González Vargas. Mide: Ciento sesenta y
seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos diecinueve
colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Alonso Antonio Porras Arguedas. Expediente: 16-008713-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016065371 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil
seiscientos diecinueve dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL 266134, Marca: JMC, estilo:
N900, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie, chasis y Vin LEFYECG3XCHN03600, carrocería: caja cerrada o furgón;
Tracción; 4x2, Año fabricación: 2012, N. Motor: JX493ZLQ3B9122073; Marca: JMC,
cilindrada: 2771 C.C., Combustible: Diesel. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y
cuatro dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta
de noviembre de dos mil dieciséis con la base de MIL seiscientos cincuenta y
cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alonso Antonio Porras Arguedas, Greevin
Arguedas Monge. Exp: 16-008718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del
2016.—Lic. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—(
IN2016065372 ).
En la puerta exterior que ocupa
este Despacho a las diez horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, al
mejor postor, soportando las hipotecas en primer y segundo grado a favor de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo bajo las citas
2011-16380-01-0006-001 y 2011-16380-02-0005-001 respectivamente, y anotación de
practicado citas: 800-281421-01-0001-001 del Expediente 15-025715-1338-CJ, y
con la base de trece millones cuatrocientos once mil trescientos cincuenta
colones(¢13.411.350), remataré la finca de la Provincia de Alajuela, matrícula
de Folio Real 347 168-000, naturaleza: Terreno para construir, actualmente con
una casa de habitación, situado en el distrito 05-Venecia, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte: Carlos María Mora
Peralta, sur: Calle pública con frente 8.01 metros, este: Lote 21, oeste: Lote
19, plano A-0671442-2000, con una medida de ciento sesenta metros con dieciocho
decímetros cuadrados; antecedentes: Finca 2-344211-000. Propietaria: María del
Carmen Muñoz Espinoza, cédula de residencia 155809489824, estado civil:
Soltera, estimación o precio: Seiscientos cincuenta mil colones, dueña del dominio,
presentación: 0509-00012674-01, fecha de inscripción: 04-12-2002. Anotaciones
sobre la finca: Si hay. Gravámenes o afectaciones: Si hay: Hipoteca, citas
2011- 16380-01-0006-001, monto: Setecientos mil colones, intereses 12% anual
variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180
cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢9.861,77 colones
cada una, grado primer grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda,
deudor María del Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢620.272,18,
cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Hipoteca,
Citas 2011-16380-02-0005-001, monto: Cuatro millones trescientos mil colones
intereses 13% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza
21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un
monto inicial de ¢56.340,41 colones cada una, grado segundo grado, acreedor
Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza,
saldo al 08/09/2015 de ¢3.828.438,99, cancelaciones parciales no hay,
anotaciones del gravamen no hay. Otros: Limitaciones de Ley 7052, 7208 Sistema
Financiero de Vivienda, citas 509-12674-01-0004-001, inicia 06/09/2002,
finaliza 06/09/2012, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen
no hay; Demanda Ordinaria: Citas 800-192 788-01-0001-001 del expediente
11-400224-0924FA, inicia: 25/04/2014, finaliza: 25/04/2024, cancelaciones
parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; Practicado: Citas
800-281421-01-0001-001 del expediente 15-025715-1338 CJ, inicia 11/08/2015,
finaliza 11/08/2025, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen
no hay. En caso de que el primer remate fracase, la segunda subasta será
realizada a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea con la base de diez
millones cincuenta y ocho mil quinientos trece colones (¢10.058.513); y en caso
de su fracaso, la tercera subasta se efectuará a las diez horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base del veinticinco por ciento de
la base original, sea la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil
ochocientos treinta y ocho colones (¢3.352.838). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el Proceso de liquidación
de costas, incoado por Carlos Luis Retana Porras y José Joaquín Artavia Artavia, contra María del
Carmen Muñoz Espinoza. Expediente 11-400224-0924FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del
2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—( IN2016065373 ).
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes prendarios y anotaciones sáquese a remate el
vehículo placas CL 206826, marca Nissan, estilo Frontier,
categoría carga liviana, año 2006, capacidad 5 personas, carrocería camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción 4x4, serie,
chasis y Vin JN1CJUD22Z0742192, motor marca Nissan,
cilindrada 3153 cc, cilindros 04, combustible diesel;
propiedad de la sociedad demandada, con la base de dieciocho mil novecientos
cincuenta y cinco dólares nueve centavos para el primer remate y libre
gravámenes prendarios y/o anotaciones, para tal efecto se señalan las diez
horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis. Para el segundo remate y
con la base de catorce mil doscientos dieciséis dólares treinta y un centavos,
se señalan las diez horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis; para
el tercer remate la base será la suma de cuatro mil setecientos treinta y ocho
dólares setenta y siete centavos, para lo que se señalan las diez horas del
dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis. Nota: se le informa a los
interesados en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Agencia
Datsun S. A. contra Hermosa Hills
Development Limitada. Expediente: 07-001367-0185-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 24 de agosto del
2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—( IN2016065400 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Servicios Cooperativos
R.L., inscrita bajo las citas 503-11129-01-0001-001; a las nueve horas y
treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de
sesenta y cinco millones novecientos siete mil doscientos veinte colones con
ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 159.863-000, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte: lote segundo; al sur, calle pública; al este,
calle pública; y al oeste, Gonzalo Cerdas Camacho. Mide: ochocientos cuatro
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: H-0473030-1998. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve millones
cuatrocientos treinta mil cuatrocientos quince colones con sesenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y seis mil
ochocientos cinco colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Juan Carlos Bonilla Portocarrero contra Amaneceres Mediterráneos en Monte
Carlo S. A., Ana Mayela de la Trinidad Arce Salas.
Expediente: 16-001174-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 30
de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016065401 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas quince minutos
del trece de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 293599-000 la cual es terreno
con tres casas de habitación. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur Raúl Cortes Jiménez; al este, calle pública y al oeste, Carlos Francisco
Mata. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del
primero de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Gerardo Schmidt
Fernández contra Alcides Brenes Solemne en expediente N° 16-005177-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de agosto del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez
Bazán, Jueza.—( IN2016065404 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios al ser las nueve horas del dieciocho
de octubre del dos mil dieciséis, con la base determinada mediante juicio
pericial en agosto del 2012, de doscientos setenta millones setecientos treinta
mil ciento seis colones con trece céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente.
Finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número: Ciento diecinueve mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y charrales. Situada en
el distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón de la Provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte Carlos Quesada, al sur sucesión de José Monje, al este
Espíritu Ramírez y al oeste Hermanos Jiménez Ramírez y Julia Jiménez Ramírez.
Mide: Doscientos nueve mil seiscientos sesenta y ocho metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciocho
de octubre del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas del primero de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de doscientos tres millones cuarenta y siete mil
quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
sesenta y siete millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos veintiséis
colones con cincuenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley
de Cobro Judicial, se concede el plazo de ocho días a todos los interesados
para que se apersonen a los autos en defensa de sus derechos. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución sentencia de Warner Eduardo Martínez Jiménez contra sucesión José
Joaquín Jiménez Ramírez. Expediente: 98-160323-0296-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de
setiembre del 2016.—Lic. Isaac Gabriel Pizarro Álvarez, Juez.—Exonerado.—(
IN2016065426 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
reservas; a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos diez mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cinco mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Vera Meyin Vargas Alvarado; al sur William Francisco Sánchez
Navarro; al este calle publica y al oeste Yorleny de
los Ángeles Berrocal Miranda. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento treinta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete
de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos setenta
y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Carlos Luis Colomer Benavente. Exp:
16-000182-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016065428 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuarenta mil cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N° 22. Situada
en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Julio
Cesar Palma Bustos; al sur lote 23; al este resto dest.
calle pública con 15 metros y al oeste José Carrillo
Mayorga. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil
diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Barboza Marchena.
Expediente: 16-000884-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016065429 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las
catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciséis y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta y nueve mil doscientos treinta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura lote N° 39. Situada en el distrito 03 Rita,
cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: Al norte parcela 38; al sur
parcela 40 y en parte y lote de Miguel Alpízar Torres
y Martia Cecilia Granados Solís; al este José Campos
y al oeste calle pública y lote de Miguel Ángel Alpízar
Torres y Marta Cecilia Granados Solís. Mide: Nueve mil ochocientos noventa y
dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Cyrus
Maire. Expediente: 16-000883-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016065433 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés mil
seiscientos dos dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número JCP776. Marca Fiat. Estilo Palio
Adventure. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 2014. Color gris. Vin 9BD373379E5046847.
Cilindrada 1598 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 178F40552539455. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil setecientos un
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco mil
novecientos dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Yensie Althea
Sandi Sealy. Exp:
16-003511-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de agosto del 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016065437 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del uno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de un millón
trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas número 845050, marca Chevrolet, estilo Tracker, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1999, color negro, Vin 2CNBJ13C7X6924823, cilindrada
2000 c.c., combustible gasolina, motor ilegible. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año
dos mil dieciséis, con la base de un millón ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de trescientos treinta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agropecuaria Magsaysay S. A. contra Karolina
Aguilar Vásquez. Expediente 16-000014-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 29 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016065460 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0317-00014967-01-0901-001; a las ocho horas y treinta
minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de once
millones setecientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro colones
con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, resto de Deida y Roland
ambos Darcia Fernández; al sur, resto de Deida y Roland ambos Darcia Fernández; al este, resto de Deida
y Roland ambos Darcia
Fernández y servidumbre de paso con un largo de 50 mts
a la calle pública y un ancho de 6 mts y al oeste,
resto de Deida y Roland Darcia Fernández. Mide: dos mil seiscientos ochenta y siete
metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1585993-2012. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre
del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ochocientos mil
cuatrocientos sesenta y seis colones con tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
dos millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho
colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Juan Luis Ramírez Duarte y Stephanie García del Valle. Exp: 16-001019-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016065463 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil
ciento noventa-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte quebrada; al sur servidumbre de paso
y Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al este Servicios Fiduciarios del Foro
S. A. y al oeste Servicios Fiduciarios del Foro S. A. Mide: Tres mil
trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, con
la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacenes El Colono S. A.
contra Miguel Ángel De Jesús Hernández Rojas. Expediente: 16-001636-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016065478 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos
del uno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones
ochocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y dos colones con quince
céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno t/ construir
una casa lote uno secc O. Situada en distrito uno
Desamparados, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda:
Norte MOPT con seis metros; sur alameda con siete metros trece centímetros;
este lote dos con catorce metros cincuenta centímetros y oeste alameda con
catorce metros cincuenta y cinco centímetros. Mide: Noventa y cinco metros con
once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis con la base de
veintiún millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos veintinueve
colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del uno de diciembre
del dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos catorce mil
quinientos cuarenta y tres colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto
Barrios Jiménez. Expediente: 16-021903-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de
agosto del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales,
Juez.—( IN2016065516 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres; a las
ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis (08:30
a.m. 03/11/2016), con la base de ciento cuarenta y dos millones quinientos
quince mil setecientos cincuenta colones exactos (¢142.515.750,00); sáquese a
remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste. Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número uno tres dos cero dos seis-cero cero cero (132026-000), la cual es terreno de pastos sin
construir. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya de la provincia
de Guanacaste. Colinda: Al norte calle pública El Hocho
Norteño S.A. y Samara Reefs S. A.; al sur Unión
Majestuosa S. A. y Unión Chavarría S. A. y Unionalbuji
S. A., Conjunto Florin S. A., calle pública y lotes 2
de Sana Reefs S. A.; al este El Choco Norteño S.A.,
lotes 4, 7 y 2 de Samara Reffs S. A. y al oeste Unión
Ayotal S.A. Beat Karty y
Juan Daniel Muehhhletaler lote 1, 5 Samara Reefs S. A. Mide: Diecinueve mil doscientos metros con diez
decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil dieciséis (08:30 a.m. 18/11/2016), con la base de ciento seis
millones ochocientos ochenta y seis mil ochocientos doce colones con cincuenta
céntimos (¢106.886.812,50) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil dieciséis (08:30 a. m. 05/12/2016), con la base de
treinta y cinco millones seiscientos veintiocho mil novecientos treinta y siete
colones con cincuenta céntimos (¢35.628.937,50) (un 25% de la base original).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso interdicto de Samara Reefs Sociedad
Anónima contra Elmer Armando Alemán Ramírez. Expediente: 14-000068-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 07 de setiembre del 2016.—Lic.
David Matamoros Salazar, Juez.—( IN2016065517 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 549-05011-01-0029-001; a las quince horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cuatrocientos siete mil setecientos sesenta y
seis cero cero dos, cero cero
seis la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos lote 3. Situada en el
distrito 10-Desamparados, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte lote 4; al sur Talía Fonseca Zumbado; al este lote 2 y al
oeste Cafetalera San Pedro S. A. Mide: siete mil cincuenta y dos metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Guido Gerardo Alfaro Bravo contra Rodolfo Fernández Solera. Exp: 16-007785-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de setiembre del año 2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016065533 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos (02:30 pm) del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la
base de veintiún millones trescientos veinte mil ochocientos treinta y tres
colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67748- 004-005 la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02- Mercedes, cantón
01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Carlos Valenzuela
Ruiz; al sur, Julio Delgado Sancho; al este, Julio Orozco Vargas y al oeste,
calle pública con 10.88 mts. Mide: Trescientos
treinta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos
noventa mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos (02:30 pm) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base
de cinco millones trescientos treinta mil doscientos ocho colones con treinta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación de Productores Agrícolas y
Comercializadores de Santa Cruz de León Cortés contra PEPE de Heredia V&S
Sociedad Anónima. Exp: 15-003358-1164-CJ Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016065605 )
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas y
treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la
base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos noventa y ocho mil doscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno de
pasto con una casa. Situada en el distrito 6- Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 29,23 metros; al
sur, Hipólita Martina Aguilar Sánchez; al este, quebrada en medio Hipólita
Aguilar Sánchez y al oeste, Ramón Brenes Solano. Mide: mil cuatrocientos treinta
y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0224419-1994.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos
mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Stefano Illari contra Gerardo Antonio Aguilar Sánchez. Exp: 15-002539-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de
junio del 2016.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Juez.—(
IN2016065608 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 09-002515-0640-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Manuel Salazar Cordero, quien es mayor,
estado civil casado una vez, jornalero, vecino de El Cañón de El Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 3-200-1396, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte Lucrecia Castillo Quesada; al sur Sonia
Patricia Salazar Segura; al este calle pública con un frente de doce metros
ochenta y un centímetros y al oeste José Manuel Salazar Cordero. Mide: ciento
cuarenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación que le hiciera Trinidad Cordero Tames y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en corta de pastos, cuido de cercas, etc. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por José Manuel Salazar Cordero. Expediente:
09-002515-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29
de julio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016061519 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 14-000996-1028-CA donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Caja Costarricense de Seguro Social
representante la licenciada Vera Mora Rojas quien es mayor, estado civil
abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 1-813-156, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Cartago, la cual es terreno con construcción de edificio EBAIS Grano de Oro
Caja Costarricense de Seguro Social. Situada en el distrito doce Chirripó, cantón quinto Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Abelardo Rojas Chaves; al sur, Álvaro Rojas Chaves;
al este, calle pública y al oeste, Álvaro Rojas Chaves. Mide: novecientos
dieciocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en el Ebais de Grano
de Oro. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Caja
Costarricense de Seguro Social. Expediente Nº 14-000996-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
13 de julio del 2016.—Licda. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1
vez.—( IN2016061548 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra
el expediente N° 09-000475-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de información posesoria, promovido por Azurra
(nombre) Poli ( apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, quien
es mayor, soltera, comerciante, pasaporte AA0245752 y vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, Playa Negra, finca Los Pargos; el cual interpuso a fin de que se
inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que
es para construir, situado en Los Pargos, distrito 3° (Veintisiete de abril),
cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte,
María Dinora Gómez Rodríguez; sur, Luis Antonio Arroyo Gómez y Marielos Mena Gómez; este, Blanca Rosa Portuguez
Chávez, callejón de acceso con una medida de cuatro metros y oeste, Vicente
Gómez Rodríguez; mide 1054.79 m2, según plano G-1076428-2006. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante
dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una
compra que le hizo a la señora Blanca Gómez Rodríguez, mayor, viuda una vez,
ama de casa, cédula 9-003-796, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, los Pargos de
Paraíso, ciento cincuenta metros al este de la plaza de deportes, el 19 de
diciembre de 2006, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre el han consistido en arreglo de
cercos, chapea, rondas, cuido y mantenimiento en general; que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que
carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 01 de agosto de 2016.—Lic.
Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016061810
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 13-000255-0507 donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Carlos Lisímaco Alfaro Picado
quien es mayor, casado una vez, vecino Caserío de San José de Puerto Viejo de
Sarapiquí, frente a la iglesia católica, cédula número cuatro-cero cero ochenta
y seis-cero seiscientos noventa y cuatro, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen
así: Finca uno cuya naturaleza es repastos naturales. Situada en Boca Caño San
José, distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: Al norte, Karla María Artavia Artavia; al sur, Estrella Artavia
Artavia; al este, río Sarapiquí y al oeste, calle
pública con un frente a la misma de trescientos cinco metros con treinta y
cinco centímetros lineales. Mide: Veinticinco mil ochocientos veinte metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 4-1762768-2014. Finca dos:
Cuya naturaleza es repastos naturales. Situada en Boca de Caño San José,
distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: Al norte, Karla María Artavia Artavia y Quebrada Barbudera; al
sur, Estrella Artavia Artavia
y Quebrada Barbudera; al este, calle pública con un
frente a la misma de trescientos siete metros lineales y al oeste, zona de
protección río Sardinal. Mide: Doscientos veintitrés mil trescientos veintiún
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 4-1742871-2014.
Indica el promovente que sobre los inmuebles a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de veintisiete millones
doscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta colones y los inmuebles en la
suma de dieciséis millones quinientos mil colones y tres millones setecientos
cincuenta mil colones respectivamente. Que adquirió dichos inmuebles por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Lisímaco Alfaro Picado. Expediente Nº
13-000255-0507.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de julio del 2016.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061814 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 16-000026-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Dagoberto de Jesús Sánchez Godínez, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Pérez Zeledón La Sierra de Platanares,
doscientos metros al sur de la escuela del lugar, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-cero ochocientos noventa y siete-cero
quinientos noventa y cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es potrero sembrado de árboles para el uso forestal,
con una casa. Situada en la Sierra el distrito seis Platanares, cantón
diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública y Marlene Ávila Hernández, Nidia Porras Corrales, Luis Godínez Navarro,
Cornelio Godínez Navarro; al sur, Dagoberto Sánchez Godínez y Olga Sánchez
Godínez; al este, calle pública, y al oeste, Dagoberto Sánchez Godínez y Olga
Sánchez Godínez. Mide: Ocho mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón ochocientos cuarenta
y un mil setecientos cincuenta y ocho-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura número 229
otorgada por la notaria Annia Shirley Zúñiga Méndez
en donde se le transmitió a Dagoberto la posesión, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta y un años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas y
linderos, cuidado de los árboles existentes. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Dagoberto de Jesús Sánchez Godínez. Exp. N° 16-000026-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de
agosto del 2016.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061841 ).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita
el expediente N° 16-000133-0298-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Jeannette Solórzano Corella, quien es
mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad Nº
2-0544-0952, vecina de San Bosco de Pocosol, San
Carlos, Alajuela, 100 metros al este de la Iglesia Católica. En las cuales
solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para
construir y para la agricultura, sito en San Bosco de Pocosol,
distrito trece de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda
al norte, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros
setenta centímetros lineales; al sur, Sonia Orozco Sibaja; al este, Sonia
Orozco Sibaja y al oeste, Jesús Arias Castro. Mide de acuerdo al plano
catastral aportado Nº A-1708731-2013, una superficie de mil ochocientos trece
metros cuadrados. Manifiesta la titulante que el terreno
descrito lo adquirió desde el año 2005 por donación que le hizo su suegro,
Danilo Alfaro Padilla, mayor de edad, viudo una vez, cédula de identidad Nº
2-0206-0253, vecino de San Bosco de Pocosol, San
Carlos, Alajuela, 3 kilómetros al sur de la Iglesia Católica, camino a Monte
Rey, donación que fue ratificada en escritura pública Nº 8, otorgada ante el
notario público, Alexis Romero Pasos, a las 11 horas del 26-08-16. El inmueble
fue estimado en la suma de tres millones de colones y en igual suma fueron
estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente Nº 16-000133-0298-AG promovidas por María
Jeannette Solórzano Corella.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de setiembre del
2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061844 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente N°16-000170-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ramona Angela Del Socorro
Badilla López, quien es mayor, soltero, vecina de Dominicas de Lepanto
Puntarenas, un kilómetro al suroeste de la iglesia, portadora de la cédula de
identidad vigente número seis-cero sesenta y tres-seiscientos cuarenta y cinco,
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de
jardín, sembradíos y una casa. Situada en el distrito cuarto, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Freddy Fernández
Morales; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros cuarenta y
dos centímetros lineales y Ángela Badilla López; al este, William Sequeira
Gómez, y al oeste, Serviliano Chavarría Rodríguez.
Mide: seiscientos ochenta y cinco metros Cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número un millón ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos
ocho-dos mil dieciséis. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado, chapeas y en general asistencia de la propiedad. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ramona Ángela Del Socorro Badilla López. Exp. N° 16-000170-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 29 de agosto del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061845 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 15-000017-1129-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ligia Muñoz Fallas quien es
mayor, estado civil divorciada, vecina de Pérez Zeledón, barrio Boston, antigua
Gallera, casa N° 10, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
1-0473-0805, profesión Profesora, Roger Muñoz Fallas, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Pedregoso frente a
la finca del Colegio de Abogados, calle Los Rojas al fondo, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0430-0989, profesión empresario en
negocio propio, Mirna Muñoz Fallas, quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Boston del Abastecedor Leana cien metros sur, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 1-0442-0575, profesión Socióloga a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno para cultivos. Situada: en el distrito
San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Agroindustrial Proave S. A., y fin
de servidumbre; al sur, La Masía S.A, inicio de servidumbre Agrícola y fin de
calle pública y Ligia Muñoz Fallas; al este, Carlos Luis Sibaja Navarro, Melvin
Rivera Fallas, Manuel Francisco Garro Bustamante, Lorena Rojas Sáenz, Olga
Marta Rojas Sáenz, Roger Rojas Sáenz, Martha Sáenz Vargas, Karina Elizondo
Rojas, Sonia Rojas Sáenz, Marta Sáenz Vargas, Zaida Rojas Sáenz y Martha Sáenz
Vargas, y al oeste, sucesión de Everardo Elizondo Barrantes, Eduardo Elizondo
Díaz, sucesión de Rafael Elizondo Vargas y Villafa
Limitada. Mide: cincuenta y tres mil dieciséis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° SJ-1687065-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
quince años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en construcción de cercas, limpieza de potreros de pasto y conservación de la
finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ligia Muñoz Fallas.
Expediente N° 15-000017-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Pérez Zeledón,
23 de agosto del 2016.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061877 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita
el expediente N° 15-000225-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Pedro y Gustavo Javier ambos de apellidos
Bustamante Díaz, quien son mayores, casados una vez, vecinos de Pococí,
Guápiles Barrio Toro Amarillo, doscientos metros oeste del Súper la Familia,
cédulas siete-cero siete siete-cero cuatro siete seis; siete-cero nueve
siete-siete uno seis, respectivamente, a fin de inscribir a sus nombres y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero y tacotal. Situada en el distrito primero Guápiles,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a la misma de setenta y siete metros con treinta y seis centímetros
lineales e Eduardo Rodríguez Alfaro; al sur, Luis Guerrero García, al este,
calle pública con un frente a la misma de doscientos siete metros con noventa y
cinco centímetros lineales, y al oeste, José Antonio Barboza Ramírez, Luis
Ángel Campos Alvarado y Caño seco del Río Toro Amarillo. Mide: ciento cuarenta
y ocho mil novecientos dieciocho metros con treinta y un decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° L1148124-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la
suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Pedro y Gustavo Javier ambos de apellidos Bustamante Díaz. Exp. N° 15-000225-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de
agosto del 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061880 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 16-000088-0815-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis Ángel Chaves Araya quien es mayor de edad, casado
una vez, vecino de San Rafael de Poás, Alajuela,
portador de la cédula de identidad Nº 2-324-906, agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de hortalizas y charral. Situada
en el distrito tercero San Rafael, cantón octavo Poás,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Manuel Quintanilla; al
sur, río Cabuyo; al este, Albán Chaves Murillo y
Felipe Chaves Murillo y al oeste, quebrada Churuca. Mide: veintitrés mil ciento
cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
A-1763330-2014. Indica el promovente que estima el
inmueble en la suma de doce millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
de su hermana Iris Chaves Araya cédula Nº 2-307-314, vecina de San Rafael de Poás, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno para siembra de hortalizas, y lo tiene deslindado. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Luis Ángel Chaves Araya,
expediente Nº 16-000088-0815-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2016.—Licda.
María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061912 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000117-1129-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luz Maria
Sara Cabrera Hidalgo quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Cordoncillo
de Buenos Aires de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 6-0089-0825, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno con casa y cafetal. Situada: en el
distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Felicita Hidalgo Reyes; al sur, Ronald Valverde Vega; al este, Brazo
de Río Convento, y al oeste, calle pública de catorce metros. Mide: dos mil
ciento un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1723937-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por medio de donación que le hizo verbalmente su madre la señora
María Cupertina Hidalgo Reyes en el año 1993, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la propiedad, a
las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luz María Sara
Cabrera Hidalgo. Expediente N° 14-000117-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez
Zeledón, 26 de agosto del 2016.—Lic. Gerardo Mora
Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061918 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Cecilia Young Leitón, mayor, estado civil soltera,
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103090927 y
vecina de Cartago, Agua Caliente. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000279-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016061500 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Arturo Víquez Fonseca, quien fue mayor,
divorciado una vez, electricista, vecino de Aserrí,
cédula tres-doscientos veinte-trescientos sesenta y nueve, fallecido el día
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 04-2016. Notaría del notario público Carlos
Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de
Costa Rica, teléfono 2551-0464, fax 2591-4789.—Cartago,
21 de julio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016061522 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de José Kirkland
Gómez, quien en vida fue mayor, casado, ingeniero en minas, vecino de la
provincia de San José, Cantón Central, Distrito Pavas, Santa Catalina, de la
fábrica Snider 50 metros este, portador de la cédula
de identidad número cero-cero cero cinco seis-cero cero ocho dos, con el fin
que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y
bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-100059-0891-CI. Proceso sucesorio, causante: José
Kirkland Gómez, presuntos herederos: Carmen Rodríguez
Morazán, Emma Rosa Kirkland Rodríguez y Carmen
Claudia Kirkland Rodríguez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 28 de junio del 2016.—Licda.
Lorena Delgado Ruíz, Jueza.—1 vez.—( IN2016061523 ).
A solicitud de: María Elena Catalina Sandoval Sandoval, cedula de identidad número siete-dos ocho
cero-nueve dos cinco, viuda, vecina de Pijije, Bagaces,
Guanacaste, he procedido a abrir expediente de sucesorio Ab Intestato, en sede
notarial, de quien en vida fue Roberto Alvarado Alvarado,
portador en vida de la cédula de identidad número cinco-cero cinco seis- seis seis dos, fallecido el día dieciséis de agosto del arlo mil
novecientos noventa y nueve. Por este medio se emplaza a cualquier interesado
en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular
pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio,
bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a
partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la
herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, centro. Expediente: Nº
0001-2016. Fax: 2278 4235. Notario: Jorge Calvo Cascante.—Lic.
Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016061537
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Bertilia Ureña Siles, quien fuera mayor,
viuda una vez, difunta, con cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta
y dos-cero ochocientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-2014.—Lic. Franklin Aguilera Amador,
Notario Público.—1 vez.—( IN2016061561 ).
Se hace saber, que mi notaria se
tramita el proceso sucesorio en sede notarial del señor Manuel Antonio Madrigal
Morales, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad
tres-doscientos veintisiete-setecientos sesenta y seis, vecino de Paraíso de
Cartago. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que
si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella asará a quien corresponda.
Expediente N° 0009-2016.—Cartago, 8 de abril del
2016.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notario.—1 vez.—( IN2016061567
Se cita y emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio notarial “ab intestato” de Rodolfo Durán Umaña, mayor,
soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-ciento noventa y
ocho-novecientos catorce, vecino de El Alto de Goicoechea contiguo al hospital
Jerusalén, sobre avenida Central, para que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría ubicada
en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco,
calle veintinueve, costado suroeste del parque Francia, Bufete Breedy Abogados, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil dieciséis.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2016061581 ).
Ante esta notaría se inicia proceso sucesorio
notarial Ab Intestato bajo el número de expediente Nº 2-2016, de quien en vida
fuera Carlos Francisco Zeledón Vega, mayor, casado una vez, cedula de identidad
Nº 3-199-1095, quien fuera vecino de Cartago, Cervantes de Alvarado,
veinticinco metros oeste de la Municipalidad, Ciudadela IMAS. Se cita a los
herederos, acreedores y terceros interesados apersonarse en mi oficina en
Cartago, cien metros al norte de la esquina noroeste del parque de la Basílica
de Los Ángeles, edificio esquinero, color rojo, de no hacerlo la herencia
pasará a quien en derecho corresponda.—Cartago, treinta y uno de agosto del
2016.—Lic. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061597 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael López Guerrero, mayor,
casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad
0102620565 y vecino de San José, Curridabat. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000004-1339-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
18 de agosto del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2016061650 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel
Enrique Gerardo Zúñiga Barrantes, mayor, soltero, profesión contador,
costarricense, con documento de identidad número uno-quinientos sesenta y siete
-ochocientos sesenta y nueve vecino de Rosario de Pacuar,
Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000045-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil),
29 de agosto del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2016061683 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Ramírez Quirós, mayor,
estado civil casado, profesión administrador, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0104420303 y vecino(a) de Mercedes Sur de Heredia. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000310-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de agosto del
2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(
IN2016061694 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
proceso sucesorio de Róger Rodríguez Sánchez, mayor,
casado tres veces, maestro, vecino de San Isidro Peñas de San Ramón, cuatrocientos
metros este de la Cruz Roja, segunda entrada del Naranjal, 200 norte casa color
café, cédula número cinco-ciento diecisiete-quinientos veintiséis. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-16,
notaría de la licenciada Zoraida Zúñiga Eduarte,
Ciudad Quesada, San Carlos, frente a la estación de bomberos.—Lic.
Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1
vez.—( IN2016061697 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Omar Guillermo Carvajal Monge, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, contiguo al
Cementerio, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos
noventa-trescientos tres; Lucía Marina Carvajal Monge, mayor, casada una vez,
del hogar, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, al costado sureste de
la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y tres; y Juan Gustavo
de Jesús Carvajal Monge, mayor, casado una vez, administrador de negocios,
vecino de Heredia, podador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa
y siete-trescientos cinco; y comprobado el fallecimiento de la señora Marina
Monge Naranjo, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos
mil dieciséis. Notaría del licenciado Carlos Andrés Abarca Umaña, con oficina
abierta en San José, Escazú, Centro Corporativo El Cedral,
edificio cuatro, tercer piso. Teléfono 4001-4500.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016061707 ).
Por escritura del 18 de agosto de 2016, fue
abierto en sede notarial el proceso sucesorio de José Ángel Marín Vargas,
vecino de Tabarcia de Mora, 250 metros Este del cruce
a Corralar, con cédula N° 9-075-655, fallecido el 25
de marzo del 2016. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la
notaría de la licenciada Geovana Vargas Vargas, sita frente a la entrada principal del Colegio de Tabarcia de Mora, San José.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016061757 ).
Se
cita a los interesados en la sucesión ab- intestada se llamó Rodrigo Chavarría
Astorga, quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula Nº 3-065-213, vecina de
Taras, Cartago, quien falleció el 26 de enero del 1996, para en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante mi notaría en Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos.
Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a
quien corresponda.—Cartago, 12 de agosto del
2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—( IN2016061758 ).
Se cita a los interesados en la sucesión
ab-intestada de Óscar Bojo Orozco, quien fue mayor, casado una vez, pensionado,
cédula 3-208-114, vecino de Piedra Azul de Santiago, Paraíso, Cartago, de la
Iglesia 400 metros norte y 50 metros oeste y quien falleció el 8 de octubre del
2014, para en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante mi Notaría en Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4, a
reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este
plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago,
22 de agosto del 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016061765 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Silvester William William, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad N° 7-0009-7963, quien falleció el veinticinco de abril de mil
novecientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no, lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000192-0930-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Siquirres, 18 de marzo del
2016.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—(
IN2016061784 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por los señores Oswaldo Von Breymann Barquero,
Herbert Von Breymann Barquero, Wilhelm Von Breymann Barquero, y Ana Cecilia Von Breymann
Barquero, a las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fuera Oswaldo Von Breymann Figueroa,
mayor, fallecido, de ultimo domicilio conocido en San José-Tibás, de la Escuela
Anselmo Llorente veinticinco metros oeste y cien metros norte, fallecido el
siete de octubre del dos mil, citas uno-cuatrocientos treinta y uno
cuatrocientos noventa y seis-novecientos noventa y dos. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Sagrario
Padilla Velázquez. Oficina ubicada en Escazú, Momentum
Escazú, oficina número veintiocho. Teléfono ochenta y ocho veintiséis sesenta y
uno noventa y tres.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notario.—1 vez.—( IN2016061866 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor, Carlos Dimas Castro
Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Marta
de Hojancha doscientos metros norte de la plaza de
deportes, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y ocho-ochocientos
cuarenta y ocho, fallecido el día treinta y uno de diciembre del dos mil
quince, según certificación de definición; para que dentro del plazo de treinta
días ábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no,
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente N° 02-2016-19728-WJM Notaria del licenciado William Juárez Mendoza,
sito cincuenta metros sur del hotel Giada Samara
Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2656-05-84 cel. 8340-75-58. Cualquier interesado
deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito
debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier
derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2016061869
).
Se cita y se emplaza a los
interesados en la sucesión en sede notarial de Georgette Caballero Billa,
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 8-0017-0039, vecina de Barrio
México, calle veintidós entre avenidas cinco y siete, casa número cinco dos
ocho, San José, Central, para que dentro del plazo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no,
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda lo
cual podrán hacer ante esta Notaría, San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenida 8 entre calles 37 y 39 oficina 3737.
Expediente N° 0001-2016.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016061904 ).
Se hace saber que ante mi
notaría, José Antonio González Orozco, mayor, casado, chofer de taxi, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-cuatrocientos treinta,
vecino de Alajuela, Canoas, Urbanización Monte Cristal casa número veinticinco
8; ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de quién vida fue José Francisco
González Carmona, quien fuera mayor, divorciado, comerciante, cédula de
identidad cuatro-cero ochenta y ocho-seiscientos cincuenta y tres, vecino de
Heredia, San Francisco, Guarari, La Milpa; en por
ello se concede el plazo legal de treinta días establecidos en el artículo
novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario
de bienes, se nombra albacea provisional al señor José Antonio González Orozco,
cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-cuatrocientos
treinta; quien acepto el cargo y juro su fiel cumplimiento. Esta notaría se
encuentra ubicada en Alajuela, Barrio Cristo Rey, cien metros sur del Instituto
Nacional de Aprendizaje. Expediente N° 0002-2016; Alajuela, 01 de setiembre del
2016.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—( IN2016061906 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de Rafael Calderón Rodríguez, quien fue mayor,
casado, soldador vecino de Ipís, cédula número uno-quinientos cuarenta y
uno-novecientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2016.—Lic. Eduardo Castillo Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016061920 ).
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Alesio Salgado Rodríguez hijo de Alexandra Salgado
Rodríguez, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la
legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente N° 16-000268-0938-FA. Proceso tutela. Promovente:
Karen Salgado Lezama.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 02 de mayo del
2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(
IN2016061848 ). 3
v. 1
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por el señor José Victoriano Zamora Contreras, mayor,
viudo una vez, agricultor, vecino de Villarreal de Santa Cruz, portador de la
cédula de identidad N° 5-0051-0476. Presunto insano: Gerardo Abad Zamora
Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 5-0159-0808, vecino de
Villarreal de Santa Cruz, a la fecha de hoy con 59 años de edad. Expediente N°
16-000234-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 17 de agosto
del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061796 ).
MSc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia); hace saber a José Felipe Morales Ríos, quien es
mayor, con documento de identidad C1159590, Casado, de ocupación y domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 16-000349-0938-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las
diez horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo del año dos mil
dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Vilma del Socorro Centeno Zúñiga, se confiere traslado al accionado
José Felipe Morales Ríos por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la oficina de comunicaciones judiciales y otras
comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. MSc. Eddy Rodríguez Chaves Juez, y
resolución Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las diez horas y
cincuenta y tres minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma
provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado
Carlos Alberto Aguilar Vargas; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este despacho dentro
del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 2265-5428. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. MSc.
Eddy Rodríguez Chaves Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Vilma del Socorro Centeno Zúñiga contra José Felipe Morales Ríos; expediente Nº
16-000349-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), 30 de agosto del 2016.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061797 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia); hace saber a Elayda
Matilde Castellón Argueta, mayor, casada, con documento de identidad pc1337160,
de ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 16-000483-0938-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y
violencia doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia). A las trece horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho
de julio del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Jorge Alberto Ortiz Contreras, se
confiere traslado a la accionada(o) Elayda Matilde
Castellón Argueta por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular , con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. En forma previa a nombrar Curador Procesal
para la accionada Elayda Matilde Castellón Argueta
deberá la parte atora cumplir con lo siguiente: 1) Apórtese certificación
idónea donde se demuestre si la demandada tiene apoderado(a) o apoderados con
facultades suficientes para que lo representen en el proceso. 2) Así mismo
deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con
el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el
eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse
dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o
bien, que desconozcan su paradero. 3) De conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la
elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas
familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la
existencia de algún familiar de la demandada de informarlo al este despacho,
dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a), y resolución Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia familia). A las ocho horas y tres minutos del treinta de
agosto del año dos mil dieciséis. Asimismo comprobada la ausencia de la
demandada Elayda Matilde Castellón Argueta, se ordena
nombrarle Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se
fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil
colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene
contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y
como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los
honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha
Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los
honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones. Además se nombra
como Curador Procesal de la acciona Elayda Matilde
Castellón Argueta al licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 2239-7323. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de Jorge Alberto Ortiz Contreras contra Elayda
Matilde Castellón Argueta; expediente Nº 16-000483-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Familia), 30 de agosto del 2016.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061798 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N° 16-001542-0364-FA, Jorge Luis de Jesús Bolaños Aguilar,
mayor, casado, transportista, vecino de San Francisco de Heredia, cédula N°
6-0200-0978 y Kattia Marcela Topin
Campos cc Topping, mayor, casada, ama de casa, vecina
de San Francisco de Heredia, cédula N° 4-0160-0567, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Geisell
Tatiana López Carrillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de agosto del
2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061799 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana Ruth Salas Masís, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por José
María Torres Brenes. Expediente N° 16-001593-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 31 de agosto del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061800 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela de Jeferson
Emmanuel Álvarez Gómez, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marissa Del Carmen Gómez Loría. Exp. N° 16-001952-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 30 de agosto del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061818 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Raúl José
Fallas López, quien es mayor, soltero, número de cédula uno-cero mil seiscientos
ochenta y ocho-trescientos cuarenta, vecino de San Sebastián, Ciudadela López
Mateo, alameda cinco, casa cuarenta. Expediente Nº 2016-400364-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, al ser las diez horas
cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061826 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Nohilen Lizeth Ballestero
Granados donde figura como presunto insano Marcel Angelique
de Weirdt. Expediente Nº 16-000256-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
22 de agosto del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061847 ).
MSC Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Luz Marina Tapia Larriva, en su
carácter personal, quien es mayor, casada, ecuatoriana, domicilio desconocido,
portadora del pasaporte de su país Nº DL09780, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente Nº 14-000362-0364-FA, establecida por Juan Rafael
Gutiérrez Chavarría contra Luz Marina Tapia Larriva,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
1316-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y dieciocho
minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis. Proceso divorcio,
establecido por Juan Rafael Gutiérrez Chavarría, mayor, casado, vecino de Santa
Bárbara de Heredia, cédula Nº 0401300278 contra Luz Marina Tapia Larriva, mayor, casada, ecuatoriana, domicilio desconocido,
portadora del pasaporte de su país Nº DL09780. Por tanto: De conformidad con
todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio establecida por Juan Rafael Gutiérrez Chavarría, contra:
Luz Marina Tapia Larriva. a) Se declara disuelto el
vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación de Hecho. b) A
ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre
sí. c) Se declara que No hay bienes gananciales que repartir entre las partes y
la finca del partido de Heredia matricula número 103.697-000 se declara que
esta no es un bien ganancial. d) Al no haber hijos o hijas menores de edad o
incapaces procreados en común, no hay nada que resolver sobre los atributos de
la autoridad parental y la carga de alimentos. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a
solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de
inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil.
Las citas son las siguientes: Provincia de San José, tomo 328, folio 236,
asiento 471. Así como notificar al ausente por Edicto y girar una vez firme
esta sentencia los honorarios del curador. Se advierte a las partes el derecho
de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda.
Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061910 ).
El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas,
hace saber a Marta Eugenia Moreira Prieto, cédula N° 602960374, que en proceso
de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, perdida de
responsabilidad parental y depósito judicial promovido por Patronato Nacional
de La Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N°
15-001027-1146-FA, se encuentra la sentencia N° 675-2016, de las trece horas
del treinta de agosto del dos mil dieciséis, que literalmente dice:
Resultando:...; Considerando:...; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de
la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del
Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia contra María Eugenia Moreira Prieto,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción,
con la consecuente pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que
ella tiene del menor de edad Daniel Moreira Prieto, nacido el 03 de febrero del
2010. Se ordena el depósito judicial de los niños en el hogar de María
Jeannette Tolinson Prieto, tía materna del menor.
Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la citada menor de edad,
constante en el Registro Civil, todos de la provincia de San José, al tomo
2078, folio 219, asiento 438. Se ordena publicar un extracto de este fallo por
una única vez en el Boletín Judicial. Este asunto se resuelve sin
condena en costas para la demandada vencida del proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061911 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Sonia María
Garita Villalobos donde figura como presunta insana Xinia
María Garita Villalobos, expediente Nº 16-000137-0675-FA-I.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
17 de agosto del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061915 ).
Se avisa que en este Despacho en
el expediente Nº 16-000439-0673-NA, Paolo Petrella,
Silvia Castelli, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor:
María Guadalupe Sáenz Montoya. Se concede a las personas interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
01 de setiembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062307 ).
Se avisa que en este Despacho,
en el expediente Nº 16-000473-0673-NA, Ignacia Mary Ott,
Nathan Mark Ott, solicitan
se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad: Jazuri de los Ángeles Sánchez Avellán.
Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 09 de setiembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016065262 ).
Que ante la notaría de la licenciada Silvia
González Castro, carnet 14595, oficina en la ciudad de Heredia, exactamente en
la Rivera de Belén, Centro Corporativo El Cafetal, Torre B segundo piso, han
requerido el señor Daniel Alvarado León, mayor de edad, costarricense, portador
de la cédula de identidad número uno-uno dos cinco cuatro-cero seis uno cero,
vecino de San Juan de Tibás, y la señorita Xochitl
Anabel Álvarez Rivera, mayor de edad, ciudadana mexicana, pasaporte mexicano
número G uno dos tres dos ocho tres dos dos, su
interés de contraer matrimonio civil el próximo 22 de setiembre del 2016. En
vista de lo anterior, se comunica a todos los interesados o quien conozca algún
impedimento para que dicho matrimonio se lleve a cabo, para que a partir de
esta publicación, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 25 y 26 del Código de Familia, hacer llegar sus oposiciones en
las oficinas de esta Notaria.—Heredia, primero de
setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia González Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016061586 ).
Ante esta Notaría, se han apersonado Mario Alberto
Martínez García, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de la provincia
de San José, cantón de Curridabat, portador del número de cédula número
ocho-cero cero setenta y ocho-cero cero cincuenta y seis y María Catalina Durán
Araya, mayor, soltera, odontóloga, vecina de Limón, cantón de Pococí, ambos de
nacionalidad costarricense, quienes manifiestan su deseo de unirse en
matrimonio civil. Se emplaza a las partes interesadas para que muestren
oposiciones en el plazo de ley, en esta Notaría, cita en Goicoechea, Mata de
Plátano, El Carmen, barrio Las Américas, segunda entrada al final de la calle,
portón rojo. Es todo.—San José, a los dos días del mes
de setiembre del dos mil dieciséis.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2016061780 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Margarita Matarrita Elizondo, mayor, divorciada, ama de casa, cédula
de identidad Nº 0501530347, vecina de Hojancha, del
salón comunal 300 metros oeste y 150 metros sur, casa de cemento, hija de Juan Matarrita Matarrita y Blanca Rosa
Elizondo Bermúdez (ambos costarricenses), nacida en Matina
de Hojancha, el 20 de enero de 1955 con 61 años de
edad, teléfono Nº 2659-8069 y mi personal 8989-4131 y Ángel Martín Pérez
Moreno, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 0601690086, vecino de
Hojancha, de la Clínica de Hojancha
800 metros al oeste, teléfono Nº 8470-3354, hijo de José Rufino Pérez Ramírez y
María Gilma Moreno Gutiérrez (ambos costarricenses), nacido en Lepanto de
Puntarenas, el ocho de agosto de 1962, actualmente con 52 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000198-0869-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), 15 de julio del 2016.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061795 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Eduardo Isaac Arrieta Aguirre, mayor, soltero, peón
agrícola, vecino de San Rafael de Oreamuno,
Blanquillo, finca Tatiscú, cédula de identidad N°
3-0349- 0345, hijo de Ma. De Los Áng. Aguirre Morales
y Eduardo Enrique Arrieta Mora, nacido en Oriental Central Cartago, el
27/09/1977, con 38 años de edad, y Lisandra Paola
Castillo Calvo, mayor, divorciada de Felix Domingo
Barquero Hernández, el 05/04/2011, en Cartago, ama de casa, vecina de San
Rafael de Oreamuno, Blanquillo, finca Tatiscú, cédula de identidad N° 3-0373- 0786, hija de Xinia María Calvo Leiva y José Joaquín Castillo Venegas,
nacida en Oriental Central Cartago, el 06/06/1981, actualmente con 35 años de
edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el
fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que
no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Heidy Vanessa Sánchez
Pereira y Sujey Castillo Calvo. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-002089-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061819 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Diego Armando Torres Guillén, mayor
de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 0304470534, vecino de
Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago de la Iglesia Católica 200 metros al sur
y 40 metros al oeste casa 0-40, hijo de Xinia Torres
Guillén, nacido en Cartago, el 29/07/1990, con 26 años de edad y Nohelia Verónica García Galán, mayor de edad, soltera,
operaria industrial, pasaporte Nº c01462878, vecina de Llanos de Santa Lucía,
Paraíso de Cartago de la Iglesia Católica 200 metros al sur y 40 metros al
oeste casa 0-40, hija de María Antonia Galán González y Roberto García
Rodríguez, nacida en Masaya, Nicaragua, el 30/08/1994, actualmente con 22 años
de edad. Tenemos una hija en común de nombre Sheryl
Torres García de cinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 16-002098-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Msc. José
Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061820 ).
Maverik Josué Vásquez Salazar y Jeniffer Karina Cortes Mora, cédula por su orden N° 1-1687-626 y 1-962-523; vecinos San José,
Desamparados, Urbanización Fusolvi, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente N° 16-401250-0637-FA, fecha 31-08-2016.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2016061827 ).
En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) German Andrés Villafañe Castaño, cédula Nº
117000249727, representante legal de Inversiones Jasarany
S. A., quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho
para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su
representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil
en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas.
Fiscal Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic.
Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) German
Andrés Villafañe Castaño, le hace saber que: en el legajo de acción civil
resarcitoria Nº 15-001429-492-TC, ofendido Luis Antonio Sabala
Orozco, contra Marisol López Montoya, se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con
treinta minutos del 29 de agosto 2016. En vista de que el tercer demandado
civil German Andrés Villafañe Castaño, no ha sido posible comunicarles la
resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil
resarcitoria incoada por Luis Sabala Orozco, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fisc Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la
acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal
Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil German Andrés
Villafañe Castaño la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con treinta
minutos del 29 de agosto 2016.—Lic. Rodrigo Salas
Rojas, Fiscal.—Exonerado.—(
IN2016061881 ). 3
v. 1