BOLETÍN JUDICIAL N° 183
DEL 23 DE SETIEMBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el
día dos de setiembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 9 de agosto del 2016.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065863 ).
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia de Alajuela.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Atenas provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día
veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicha
localidad.
San José, 12 de agosto del 2016.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016065864 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón Central de Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Central de
Limón, permanecerán cerradas durante el día treinta y uno de agosto del dos mil
dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 11 de agosto del 2016.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065865)
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
N° 16-011132-0007-CO que promueve Scarleth Izquierdo Thames y Shirley Jara Vásquez, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las nueve horas y cuarenta y uno minutos de veinticuatro de agosto
de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Scarleth Izquierdo Thames, cédula de identidad N° 0114320905 y Shirley Jara
Vásquez, cédula de identidad N° 01106000269, para que se declaren
inconstitucionales los incisos a), b), c), d), f) y g) del artículo 8°, los
ordinales 9 y 10, los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 12, el
numeral 26 y el transitorio VII, todos de la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional (Ley N° 9348 del 8 de febrero del 2016), por
estimarlos contrarios a los artículos 7°, 11, 21, 41, 50, 73, 89 y 169 de la
Constitución Política, a los principios constitucionales de índole medio
ambiental de explotación racional de la tierra, precautorio, no regresión, objetivación
e irreductibilidad de los bosques, así como a los ordinales 5 de la Convención
para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales
de los Países de América, 4 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural y 4 de la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Ministro de Ambiente y Energía. Señalan, las accionantes, que la Playa Ostional se reconoce, mundialmente, por la arribada de la
tortuga lora (Lepidochelys olivácea). Indican que en
tal lugar anida, también, la tortuga baula (Dermochelys coriácea) y la tortuga negra (Chelonia mydas agassizii). Añaden que hay varios sistemas de manglares
asociados con desembocaduras de ríos y quebradas, que ofrecen hábitat para el
desove, crianza, alimentación y refugio de especies terrestres y marinas.
Explican que, al colindar con bosques riparios, se
facilita el paso de la fauna y sirve de albergue temporal en la temporada seca.
Agregan que existen fragmentos de bosque en las cercanías de las puntas India y
Guiones, Cerro Lagarto y Río Montaña, que son importantes para la preservación
de especies de árboles como Manilkara chicle, Astronium graveolens, Sterculia apétala y Dalbergia retusa, así como hábitat de mamíferos, aves y otros.
Indican que, en 1981, mediante Decreto Ejecutivo N° 13200-A, se declaró la
playa Ostional como área para desove de tortugas y,
posteriormente, el 17 de noviembre de 1983 se creó el Refugio de Vida Silvestre
Ostional, por Ley N° 6919. Manifiestan que se
estableció que los doscientos metros de la Zona Marítimo Terrestre que se
extiende desde la margen derecha de la desembocadura del Río Nosara hasta la Punta India, era el territorio del refugio.
Explican que, luego, el 18 de julio de 1985, mediante Decreto Ejecutivo N°
16531-MAG, se ampliaron los límites del refugio, en un área de 200 metros
contados a partir de la pleamar ordinaria, comprendida desde la margen
izquierda de la desembocadura del Río Nosara hasta la
Punta Guiones, a fin de proteger los sitios de anidamiento de las tortugas
lora. Señalan que en el transitorio I de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre (Ley N° 7317 del 30 de octubre de 1992) se creó el Refugio Nacional
de Vida Silvestre Ostional del Área de Conservación
Tempisque, ubicado en los doscientos metros de la zona marítimo terrestre que
se extiende desde Punta India hasta
Punta Guiones. Afirman que el 4 de setiembre de 1993, mediante Decreto
Ejecutivo N° 22551-MIRENEM, se amplió de nuevo el refugio, incorporando las
aguas costeras, en una franja de tres millas marítimas, quedando con el tamaño
actual, de 461.4 hectáreas en el sector terrestre y de 8.089,6 hectáreas en el
sector marino. Agregan que, en el año 2003, mediante sentencia N° 2003-8742,
esta Sala definió el carácter estatal del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Indican que, finalmente, en La Gaceta N° 43, Alcance
N° 31, del 2 de marzo del 2016, se publicó la Ley del Refugio de Vida Silvestre
Ostional (Ley N° 9348 de 8 de febrero del 2016).
Reclaman que el objetivo de la Ley N° 9348 es legalizar la permanencia de los
actuales ocupantes de la zona marítimo terrestre dentro de los límites del
refugio, a través del otorgamiento de concesiones; sin embargo, para alcanzar
tal fin, se ha disminuido o reducido, de manera injustificada y carente de
sustento técnico, el grado de protección ambiental dentro del refugio y con
esto se ha puesto en riesgo la biodiversidad y el paisaje natural, en violación
del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Alegan, al efecto, que dicho cuerpo normativo infringe el principio de no
regresión en materia ambiental, en tanto se autorizan actividades o usos de
suelo que no parecen ser ambientalmente óptimos, por cuanto, según lo dispuesto
en los artículos 8 y 12 de la Ley N° 9348, se pueden otorgar concesiones para
“uso agropecuario sostenible de pequeña escala”, “habitacional recreativo”,
“cabinas”, uso comercial para sustentar “servicios básicos de apoyo a las
comunidades y visitantes”, instalaciones para “servicios comunales y de
bienestar social” e “investigación y operación de proyectos comunales”.
Sostienen que no parece existir un motivo válido para permitir actividades
agrarias, comerciales y habitacionales recreativas en terrenos estatales,
ubicados dentro de un refugio de vida silvestre. Explican que en la opinión
jurídica N° OJ-14-2010, emitida por la Procuraduría General de la República, ya
se cuestionó el que se autorizara un uso agropecuario dentro del refugio.
Indican que, también, en el Diagnóstico para el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional
y en la opinión jurídica N° OJ-84-2015 de la Procuraduría General de la
República, se señaló la amenaza que supone la actividad agropecuaria para el
medio ambiente dentro del refugio. Reclaman que la Ley N° 9348 permite, por
medio de la figura de la concesión, que en la propiedad estatal del refugio se
realicen actividades distintas a la capacitación, investigación y ecoturismo,
que -como en el caso de la actividad agropecuaria provocarían una disminución a
la protección del medio ambiente. Insisten que se están autorizando actividades
que se alejan del enfoque integral de conservación y de protección del medio
ambiente y, además, que carecen de un fundamento técnico que demuestre la
necesidad de permitir este tipo de prácticas dentro del refugio, en violación
del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Argumentan que la modificación o derogación de una norma que protege al medio
ambiente no puede reducir, injustificadamente, el grado de protección, pues se
le estaría imponiendo a las generaciones futuras un medio ambiente más
degradado a través de una norma jurídica con un contenido regresivo, en
infracción del principio de no regresión en materia ambiental. Reclaman, en tal
sentido, que la Ley N° 9348 permite la operación de la figura de la concesión
de forma similar a como se regula en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
lo que provoca que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional
pierda, prácticamente, la categoría, características y fines de un refugio de
vida silvestre. Indican que, incluso, en el caso de los refugios mixtos, en los
que la protección es un tanto menor –de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 150 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre y 70
del Reglamento a la Ley de Biodiversidad-, solo se permiten actividades de
investigación, capacitación y ecoturismo en las áreas que pertenecen al Estado.
Indican que esta Sala ha sostenido que la disminución de la protección
ambiental de una zona protectora no debe hacerse de forma injustificada; sin
embargo, en este caso, se ha dado una disminución en la categoría de protección
del refugio sin un fundamento técnico que lo justifique. Señalan que esta Sala
se ha referido, también, a la necesidad que existan estudios técnicos, de
previo a desafectar o reducir un área o zona protegida, en atención al
principio de objetivación de la tutela ambiental. Manifiestan que, respecto de
la Ley N° 9348, no existen estudios técnicos suficientes relacionados con la
implementación de este régimen especial de concesión dentro de un área
protegida. Reclama que, en definitiva, con el objetivo de permitir la
permanencia de aquellas personas que han venido ocupando, de forma ilegítima,
dicha área protegida, se está comprometiendo el equilibrio ecológico del
sistema y la sanidad del ambiente. Explican que la citada Ley N° 9348 nace para
resolver una problemática social, a efectos de no desalojar a las personas que
habitan dentro de los límites del refugio; no obstante, dicho cuerpo normativo
autoriza, también, el otorgamiento de concesiones para fines distintos al
habitacional, como es el agrícola, comercial y habitacional recreativo, sin que
existan estudios técnicos que así lo justifiquen. Afirman que, incluso,
mediante sentencia N° 2009-02020, esta Sala ya había indicado que no puede
“autorizar actividad alguna en el Refugio de Vida Silvestre Ostional
que no tienda si no a su protección e investigación”. Alegan, además, que, de
previo a emitirse la Ley N° 9348, no se contó con estudios adecuados y
actualizados para determinar quiénes eran los propietarios u ocupantes dentro
de los terrenos del refugio, cómo obtuvieron sus títulos y si utilizan tales
terrenos para vivir o si viven en otro lugar del país. Señalan que la propia
Procuraduría General de la República, en su opinión jurídica N° OJ-84-2015,
hizo referencia a la importancia de censos, mapeos y demás estudios previos,
que permitieran acreditar la situación real de la tenencia de la tierra, no
solo para ponderar la razonabilidad y proporcionalidad de la norma, sino para
evitar que nuevas personas procedieran a invadir áreas de la zona marítimo
terrestre. Argumentan que la existencia de tales estudios previos era relevante
en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 9348, que prevé la
existencia de terrenos propiedad de particulares inscritos dentro de los
límites del refugio. Agregan que la Procuraduría General de la República, en la
opinión jurídica N° OJ-24-2013, señaló la existencia de un posible roce de
constitucionalidad, en tanto se estaría permitiendo que se otorguen concesiones
en Zona Marítimo Terrestre sobre terrenos que cuentan con construcciones
levantadas sin cumplir con el trámite administrativo respectivo y sin contar
con la viabilidad ambiental aprobada, en tanto que lo único que se exige es que
exista ajuste con el plan regulador. Alegan, las accionantes, que lo anterior
resulta preocupante, en tanto se puede prever que el Plan de Manejo no
funcionará como verdadero instrumento de planificación territorial, sino que
será una mera formalidad para permitir la ocupación ilegítima en disminución de
la protección del medio ambiente. Reclaman, además, que permitir la permanencia
de construcciones ya existentes, que se edificaron sin respetar regulación
alguna para hacerlas armónicas con el paisaje natural de la zona, infringe el
artículo 89 constitucional y los instrumentos internacionales ya citados.
Señalan que, en conclusión, la normativa cuestionada lo que procura es
legalizar las invasiones al dominio público, que durante años han sin
permitidas o toleradas por la Administración. Indican que el transitorio VII
establece que “[a] partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y
mientras no sean resueltas las solicitudes de concesión que con base en ella se
presenten, no se iniciará ningún proceso de desalojo a ocupantes presentes en
el Refugio al momento de la entrada en vigencia de esta”. Cuestionan, las
accionantes, que dicho transitorio no indica un tiempo máximo para que se
tramiten las concesiones, no hace la salvedad para aquellos casos de
ocupaciones sobre áreas no concesionables y, por su
amplitud, da cabida a la interpretación que se refiere a desalojos y derribos
ordenados en procesos judiciales, donde se discuta la legalidad de ocupaciones
en el sector costero. Lo que estiman contraviene los artículos 41 y 50 de la
Constitución Política. Señalan, por lo demás, que si se permite -mediante la
figura de la concesión- que se realicen actividades distintas del ecoturismo e
investigación dentro del refugio, como es el caso de actividades agropecuarias,
comerciales y habitacionales recreativas, se estará causando un daño grave a
los humedales, como se desprende del Diagnóstico para el Plan General de Manejo
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y de
la opinión jurídica N° OJ-84-2015 de la Procuraduría General de la República.
Reprochan que con esto se lesiona el artículo 50
constitucional y se incumplen los instrumentos internacionales ya citados. El
artículo 26 dispone que los “terrenos propiedad de particulares válidamente
inscritos dentro de los límites del Refugio, estarán sujetos al ordenamiento
territorial del uso del suelo que establezca el Plan general de manejo del
Refugio”. Alegan que tal artículo es inconstitucional, toda vez que, es omiso
al no prever la obligación de expropiar a los propietarios que se opongan a
ajustarse a lo dispuesto en la citada normativa. Indican que, además, en la
opinión jurídica N° OJ-014-2010, la Procuraduría General de la República ya
advirtió que las personas que se encuentran en estos terrenos quedarían en una
situación distinta y más favorable que otros que también han invadido zonas de
dominio público del Estado, pues, para el resto del país, la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre solo reconoce a los ocupantes que ingresaron antes del año
1977 y les permite continuar bajo ciertos requisitos. Cuestionan, las
accionantes, que se permita la existencia de escuelas, colegios, oficinas de
servicios públicos e iglesias dentro de los límites del refugio (artículos 9 y
10 de Ley N° 9348), en tanto afecta su fin -como lo es la conservación ambiental-
e infringe el principio de irreductibilidad de los bosques. Acusan que ha
operado una violación al principio de compensación, pues, en la práctica, se
está disminuyendo el tamaño del área protegida -ya que se le debe restar la
sumatoria de las áreas de los terrenos privados y terrenos concesionados con
usos no compatibles-, pero tal disminución no se compensó creando nuevas áreas
protegidas. Finalmente, alegan una infracción al debido proceso legislativo,
por cuanto, uno de los diputados presentes en el Plenario durante las sesiones
de aprobación de dicha normativa fue Otto Guevara (actas N° 111 del 30 de
noviembre de 2015 y N° 126 del 14 de enero del 2016), pese ser ocupante de un
terreno dentro del refugio, lo que compromete su imparcialidad. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de las accionantes
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en
resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y, conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente/.”
San José, 30 de agosto del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016061801 )
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 16-011502- 0007-CO, que promueve PROCURADORA GENERAL DE
LA REPUBLICA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y
veinte minutos de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Magda Inés Rojas Chaves, mayor,
casada, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº 4-110-097, en su
condición de PROCURADORA GENERAL ADJUNTA DE LA REPÚBLICA, según acuerdo del
Ministerio de Justicia y Paz Nº 176-MJP de 13 de diciembre del 2010, publicado
en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 9 de 13 de enero del 2011, para
que se declare inconstitucional la pauta jurisprudencial del Tribunal Agrario
plasmada en las resoluciones Nos. 679-F-13, 804-F-13, 356-F-14, 689-F-15 y
005-F-16, con respecto a la aplicación e interpretación del artículo 7°,
párrafo 1°, de la Ley de Informaciones Posesorias, que conduce a una
desafectación del dominio público, en la medida en que permite la titulación de
inmuebles con cobertura forestal situados en áreas silvestres protegidas,
mediante la acreditación de una ocupación decenal anterior a su respectiva ley
o decreto de creación, sin tener en consideración afectaciones al dominio
público preexistentes, por estimarla contrario a los derechos protegidos en los
artículos 7°, 34, 50, 89 y 129 de la Constitución Política; los principios
constitucionales en materia ambiental sobre la tutela efectiva del ambiente a
cargo del Estado, preventivo y de progresividad; y los artículos 11 del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 3°, párrafo 3° y 4°, inciso d),
del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático; 8°, incisos c) y
d), del Convenio sobre la Diversidad Biológica; 5°, inciso d), de la Convención
para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural; 10 y 13, inciso c), del
Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas
Silvestres Prioritarias en América Central. Se confiere audiencia por quince
días al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Sostiene
que las resoluciones del Tribunal Agrario, en las diligencias de información
posesoria, no producen cosa juzgada material, por lo que carecen de recurso de
alzada. Con lo cual sobre esta materia el criterio del Tribunal Agrario
constituye la última instancia. De la lectura de la versión vigente del
artículo 7°, párrafo 1°, de la Ley de Informaciones Posesorias se deduce, en
primer lugar, que no se puede titular áreas silvestres protegidas, con
independencia de cuál sea la categoría de manejo a que se sometan y, por ende,
la denominación que se les haya dado (reservas, parques nacionales, entre
otros), y en segundo, que esa prohibición solo cede cuando el titulante demuestre haber poseído el inmueble por un
período de, al menos, 10 años contados a partir del acto, ley o decreto, que
creó el área protegida. De modo que, en principio, se trata de bienes de
dominio público, cuya usucapión no es posible. Afirma que, por medio de la
pauta jurisprudencial cuestionada, se ha sostenido que el artículo 7° de la Ley
de Informaciones Posesorias, en su texto reformado por la Ley Forestal, Ley No
7575, contiene una desafectación del dominio público, que permite la titulación
de inmuebles con cobertura forestal ubicados en áreas silvestres protegidas,
mediante la acreditación de una ocupación decenal anterior a su respectiva ley
o decreto de creación, sin tener en cuenta las afectaciones demaniales
preexistentes, por no estar vigentes a la fecha del dictado de la resolución.
Alega que, con el criterio jurisprudencial cuestionado, se desaplicó la
normativa que había afectado, con categoría de parque nacional, entre los años
1945 y 1973, la franja de 2 kilómetros contigua a la carretera Interamericana
con cobertura de robledales, en terrenos situados en la Reserva Forestal Los
Santos. En este sentido, la Ley Nº 197 de 29 de agosto de 1945, publicada en el
Diario Oficial La
Gaceta Nº 24 de 12 de septiembre de 1945,
introdujo una reforma al artículo 60 de la Ley General de Terrenos Baldíos, en
que se declaró Parque Nacional los terrenos “comprendidos en la zona de dos mil
metros a ambos lados de la Carretera Panamericana y del resto del trazado por
construir que tengan robles”. Además, la Ley de Tierras y Colonización, Ley No
2825 de 14 de octubre de 1961, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 de 25
de octubre de 1961, derogó la Ley General sobre Terrenos Baldíos, sin embargo,
reiteró tal declaratoria (artículo 10), calificándose los terrenos de esa zona
como inalienables y no susceptibles de ser adquiridos por denuncia o posesión,
artículo 7°, inciso a). Aunque estas últimas normas fueron derogadas el 9 de
noviembre de 1973, mediante la Ley Nº 5385 de 30 de octubre de 1973, esto no
tiene el efecto de revertir la afectación al dominio público que ya se había
producido desde el año 1945. Lo anterior, habida cuenta que los Decretos 1-A de
23 de enero de 1964 y 5389-A de 28 de octubre de 1975 modificaron la categoría
de manejo, reconociéndose que ya eran parte del dominio público, en tanto que
la zona fue parcialmente incorporada en las Reservas Forestales de Río Macho y
Los Santos. De esta manera, si se quiere titular un terreno en ese sitio, se
debe demostrar una posesión anterior al año 1935, empero, con el criterio
jurisprudencial cuestionado, el Tribunal agrario calificó de posesión apta para
usucapir la que hubiera tenido lugar entre los años 1950 y 1966. La Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente que
una desafectación genérica o implícita no es conforme con el Derecho de la
Constitución, por lo que se requiere “un acto legislativo expreso y concreto,
de tal manera que no quede duda alguna de la voluntad del legislador de sacar
del dominio público un bien determinado e individualizado” (sentencias Nos.
2000-10466, 2002-3821, 2004-3480, 2004-8928, entre otros). Lo anterior no es el
caso del artículo 7º de la Ley de Informaciones Posesorias, en su texto
reformado, el cual solo reproduce un plazo que ya estaba en disposiciones
anteriores y sin que tenga por objeto desafectar inmuebles ya incorporados al
dominio público por otras normas anteriores. En la sentencia Nº 4587-97, la
Sala Constitucional, al analizar el artículo 7° de la Ley de Informaciones Posesorias,
puso de manifiesto la necesidad de contemplar, en el cálculo del tiempo de
posesión “ad usucapionem” de bienes inmuebles
comprendidos en áreas silvestres protegidas, la existencia de normas anteriores
a la declaratoria específica del área silvestre. Es claro que la posesión apta
para titular esos terrenos debe contarse desde la primera afectación al dominio
público, no de la última, como lo hace el Tribunal Agrario en el criterio
jurisprudencial cuestionado. Sostiene que, con la pauta jurisprudencial
impugnada, el Tribunal Agrario desaplicó, expresamente, el inciso a), del
artículo 7°, de la Ley de Tierras y Colonización, que estuvo vigente entre el
25 de octubre de 1961 y el 9 de noviembre de 1973, que calificaba los terrenos
aludidos como inalienables y confirió efecto retroactivo al artículo 7° de la
Ley de Informaciones Posesorias, con menoscabo del derecho protegido en los
artículos 34 y 129 constitucionales. Es claro que el derecho derogado supervive
para regular los hechos o situaciones acontecidos o nacidos bajo su vigencia,
al amparo del principio de ultra-actividad de las normas jurídicas, razón por
la cual el Tribunal Agrario no podía desconocer el contenido de esas normas
para calcular el período de posesión para usucapir. En el caso presente, la
desprotección de los bienes de dominio público supone la vulneración de los
derechos proclamados en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, así
como de los principios de prevención y progresividad en la protección del
ambiente. De mantenerse el criterio jurisprudencial cuestionado, esto tiene
severas implicaciones sobre otras zonas protegidas, entre esas, el Refugio
Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque y el
Parque Nacional Diriá, además que se incumplen
compromisos internacionales adquiridos por el Estado costarricense en materia
de protección del mediante ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Pide que
se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad del criterio
jurisprudencial cuestionado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 3°, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en su condición de Procuradora
General Adjunta de la República y en defensa del derecho a un medio ambiente
sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín
Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente.
San José, 30 de agosto del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016061802 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 16-010470- 0007-CO que promueve Inversiones La Mirada
Del Norte S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
treinta y dos minutos de treinta de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fausto Arturo Rojas Cordero,
cédula de identidad N° 2-331-086, en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones La Mirada del Norte
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-089889, que opera el
Hotel La Mirada en Ciudad Quesada, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley No. 9326, por estimarlos contrarios al
Derecho de la Constitución. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Instituto Mixto de Ayuda Social.
Manifiesta que la empresa representada opera el Hotel La Mirada, situado en
Ciudad Quesada, San Carlos, el cual ha sido categorizado por la Administración
Tributaria del Instituto Mixto de Ayuda Social como A, a los efectos de la Ley
N° 9326. Afirma que promovió recursos de nulidad, revocatoria y apelación
frente a la asignación de esa categoría, en los cuales invocó la
inconstitucionalidad de las normas impugnadas como medio razonable de amparar
los derechos e intereses que estima vulnerados. Dicho procedimiento se
encuentra en la fase de agotamiento de la vía administrativa. El artículo 1º de
la Ley N° 9326 crea un impuesto a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social,
que viola el principio de caja única del Estado. Los
artículos 2º y 3º establecen como sujeto pasivo del tributo a los
propietarios de los moteles, por lo que el hecho generador es la propiedad. No
obstante, el Decreto Ejecutivo N° 33874, en su artículo 3º, los califica como
agentes de retención. Esta situación vulnera los principios de legalidad y de
seguridad jurídica. Sostiene que el artículo 4º de la Ley N° 9326 lesiona el
Derecho de la Constitución, en la medida en que sujeta la base imponible del
impuesto al salario de un oficinista 1, en el Poder Judicial, cuyo puesto no existe
en la estructura organizativa de esa dependencia. A su juicio, esta deficiencia
en la técnica legislativa no puede ser suplida por interpretaciones del Consejo
Superior sin vulnerar el principio de reserva de ley. Afirma que el impuesto
creado por la Ley N° 9326 es confiscatorio y desproporcionado, en la medida en
que, si se suma al monto del impuesto los gastos que se producen por la
actividad desplegada por la empresa representada, no se obtiene ninguna
utilidad. Sostiene que el Hotel La Nube, por ejemplo, debe pagar el mismo monto
que la empresa representada en razón de la aplicación del impuesto aludido,
pese a que el primero cobra un monto de 24.000,00 colones, por un período de 4
horas de uso, mientras el hotel que administra la empresa en cuestión solo
percibe 13.000,00 colones por el alquiler de 10 habitaciones, durante toda la
noche. De lo anterior se deduce que, en razón de la aplicación del impuesto
aludido, se confiere a la parte actora un trato discriminatorio y
desproporcionado. Pide que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75
párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto
base el expediente administrativo N° 2000061, que corresponde al procedimiento
de determinación de la obligación tributaria de la empresa que opera el Hotel
La Mirada, en Ciudad Quesada. Dicho procedimiento se encuentra en la fase de
agotamiento de la vía administrativa y se invocó la inconstitucionalidad de los
preceptos cuestionados, como medio razonable de amparar el derecho o interés
que estima vulnerados. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente/.”.
San José, 31 de agosto del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016061821 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-011798-0007-CO
promovida por Agroganadera Pinilla S. A., Andre Tinoco y Asociados Sociedad Anónima, Brand Management
Advisors Corp., Comercializadora Konekta
S. A., Inversiones Villakeal S. A., Kenedy Villalobos Salas, Luis A. Ortiz Zamora, Mauricio
Estrada Gómez contra Los artículos 144, 145 y 182, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, de 29 de abril de 1971, reformado por
el artículo 1°, de la Ley N° 9069, de 10 de setiembre del 2012, Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria; los artículos 153, 182 y 183, del
Decreto Ejecutivo N° 38277-H, Reglamento de Procedimiento Tributario; el
artículo 67, del Decreto N° 35688-H, reformado por Decreto N° 37477-H del 6 de
diciembre del 2012; Directriz N° DGT-D-009-2012, del 29 de octubre del 2012; la
Resolución del Director General de Tributación N° DGT-R-011-13, de las 15 horas
del 1° marzo del 2013; y la Instrucción General N° 03-2013, del 20 de marzo
2013, de la Dirección de Fiscalización de la Administración Tributaria, se ha
dictado el voto N° 2016-012496 de las dieciséis horas y quince minutos de
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Por unanimidad y por razones separadas, se declaran
parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. Se
anulan por inconstitucionales los artículos 144 y 192 del Código de Normas de
Procedimientos Tributarios, reformados por la Ley N° 9069 de 10 de septiembre
del 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, así como los
artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto
Ejecutivo N° 38277-H de 7 de marzo del 2014 y sus reformas). Específicamente,
en el caso del ordinal 182 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se
anulan tanto la versión vigente, según reforma efectuada por Decreto Ejecutivo
N° 39673 de 28 de enero del 2016, como la versión anterior a esa reforma, por
los efectos inconstitucionales que pudo haber producido. La
inconstitucionalidad se extiende, por conexidad, a todas las directrices o
instrucciones generales de la administración tributaria, dirigidas a los
contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran
inconstitucionales. Se declaran, también, por unanimidad y razones separadas
sin lugar las acciones de inconstitucionalidad respecto de los numerales 145 y
182 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 67 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Directa. Esta
declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de entrada en vigencia de las normas que se declaran
inconstitucionales, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe,
relaciones y situaciones jurídicas consolidadas por virtud de sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada material, prescripción, caducidad, consumación de
los hechos por ser material o técnicamente irreversibles. Para evitar que se
produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, la paz social y
del sistema tributario, ante la anulación de los ordinales 144 y 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se deja en vigor la versión de esas
normas, vigente al momento inmediato anterior a la entrada en rigor de la Ley
No. 9069 de 10 de septiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria. Comuníquese al Directorio de la Asamblea Legislativa, al Presidente
de la República y al Ministro de Hacienda. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a
la Procuraduría General de la República, a los accionantes y coadyuvantes y
demás partes intervinientes. El Magistrado Rueda Leal, además declara
inconstitucional el artículo 153 del Reglamento de Procedimiento Tributario.
Los Magistrados Cruz Castro y Salazar Alvarado ponen notas separadas.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 1° de setiembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016061876 ).
HACE SABER:
A Orlando López Pacheco, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 1-665-301, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 16-000471-627-NO, establecido en su contra por Construservicios
S. A, Implementos Técnicos de Oficina S. A y Manuel Enrique Vargas Lizano, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las
diez horas y seis minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Construservicios S. A., Implementos
Técnicos de Oficina S. A., Manuel Enrique Vargas Lizano contra Andrés Felipe
López Vega, Jose Antonio Hidalgo Marín, Mario Rafael Goméz Pacheco, Orlando Jesús López Pacheco, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Notifíquese a Mario Goméz Pacheco, por medio de la
Policía de proximidad de San Rafael de Escazú, en su casa de habitación ubicada
en San José, San Rafael de Escazú, en Oficentro el
Roble, Guachipelín (San Gabriel), o en su oficina
sita en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Avenida Escazú, torre 2, quinto piso, Goméz y
Galindo, Abogados. Notifíquese a José Antonio Hidalgo Marín por medio de la Policía
de proximidad de Río Oro en su casa de habitación ubicada en San José, Río Oro,
contiguo a Plaza Obelisco, Santa Ana, Río Oro, o por medio de la policía de San
Rafael de Escazú en su oficina sita en Guachipelín de
Escazú, San Rafael, Condominio Avenida Escazú, torre 2, quinto piso, contiguo a
Hospital CIMA. Notifíquese a Andrés López Vega por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José en su casa
de habitación ubicada en San José, Granadilla de Curridabat, Altamonte, casa N° 73 y, o por medio de la Policía de
proximidad de Santa Ana en su oficina ubicada en San José, Pozos de Santa Ana,
edificio BLP Abogados, centro Empresarial Via Lindora, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilometro.
Notifíquese a Orlando López Pacheco por medio de la Policía de proximidad de
San Rafael de Escazú, en su casa de habitación ubicada en San Jose, San Rafael de Escazú, urbanización Trejos
Montealegre, 300 oeste del restaurante Tony Romas o en su oficina, ubicada en
San Jose, avenida Escazú, torre AE 2, quinto piso,
San Rafael de Escazú, San Jose Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados por Orlando Jesús López Pacheco, para que
notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a
su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado
Notarial. San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta de
agosto del dos mil dieciséis del dos mil doce. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Orlando López Pacheco, la resolución dictada a las
diez horas seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 311, 312,
315 y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio
286, 301, 308, 309), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 870), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son supuestos remates notariales realizados de manera ilegal lo
cual como consecuencia generó un despojo del patrimonio de los denunciantes.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se
le nombre un defensor público al denunciado(a) Orlando López Pacheco, cédula de
identidad N° 1-665-301. Notifíquese. Licenciada Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Notifíquese.
San José, 30 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016062310 ).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los
herederos y demás interesados en las diligencias N° 16-300060-0239-LA-3
(64-16), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Víctor
Hugo Santamaría Mora, quien en vida fue mayor, costarricense, casado,
pensionado, vecino de Hatillo 3, cuya cédula de identidad fue la N°
1-0133-0858; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos, apercibidos que si no, lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Virginia Valerio Villalobos.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Hatillo. Hatillo, 1 de setiembre del 2016.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062295 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Patricio Antonio Gómez Monge, quien fue mayor,
casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Guadalupe, Urbanización La
Joya, con cédula de identidad N° 3-0092-729 y falleció el 15 de junio del 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el N°
16-000746-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000746-1023-LA.
Promovido por María de Los Ángeles Mena Solano, cédula de identidad N°
3-112-147.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Lic.
Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016062317 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos
del once de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dos mil quinientos
setenta y dos dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo placas: 817152, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sports ES, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: azul,
categoría: automóvil, serie: JA4MT21H52J062946, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4, número de motor: NV, cilindrada: 3000 C.C, combustible:
gasolina, cilindros: 06. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, con la base
de mil novecientos veintinueve dólares con cincuenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos cuarenta y tres dólares con dieciocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Vera
Lucía Fernández Pérez. Expediente Nº 16-005239-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. Kathya
María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016065671 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del
tres de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil
trescientos cincuenta y seis dólares con noventa y dos centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CL 277631, marca: JMC,
estilo: S350, categoría: carga liviana, año: 2014, color: beige, vin: LEFEDDE19EHP00239, cilindrada: 2400 CC. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil doscientos sesenta
y siete dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos
del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil ochenta y
nueve dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Álvaro Pérez Gutiérrez. Expediente Nº
16-003764-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016065672 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dos mil
doscientos noventa y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 377807, Mitsubishi Montero V6, Station Wagon o Familiar, año:
1997, color: azul, tracción: 4x4, capacidad 7 personas, chasis:
JMB0RV450VJ000766, combustible: gasolina, cilindrada: 3497 C.C. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos diecinueve dólares con
treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos setenta y tres
dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Luis Sánchez Guzmán.
Expediente Nº 16-005251-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2016.—Licda. Peggy
Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016065673 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco
mil quinientos setenta y nueve dólares con dieciséis centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 824668, marca: Mitsubishi,
estilo: Montero Sport XLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2001, color: azul, vin: JA4MT31H21P013740,
combustible: gasolina, motor: Nº 6G72ML2056. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro mil ciento ochenta y cuatro dólares con
treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de mil trescientos
noventa y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Johanna Miranda
Roldan. Expediente Nº 16-005242-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—( IN2016065674 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos (dos y cuarenta y cinco de la tarde) del veinticuatro de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil doscientos diecisiete dólares
con sesenta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas Nº 735180, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: Verde, Vin:
JA4LS31P2WP002203, cilindrada: 3000 c.c., combustible: Gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y
cuarenta y cinco de la tarde) del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de tres mil novecientos trece dólares con veinte centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y cinco de la tarde) del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de mil trescientos
cuatro dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Michael Zamora Méndez. Expediente Nº
16-004569-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016065676 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once mil
cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y un centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa BCY573, marca: ZAP, categoría:
automóvil, estilo: A380, capacidad: 5 personas, vin:
LZ0CC5X00D2000007, año fabricación: 2013, color: negro, cilindrada: 2000 C.C.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos ocho
dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil
ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Mario Alexis Solano Morales. Expediente Nº 16-004791-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2016.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016065677 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil
trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 780443, marca: Mitsubishi,
estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2009, color: negro, vin:
JMYXTCW5W8Z003338, cilindrada: 2378 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
4B12CA1831. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil
doscientos setenta y cuatro dólares con veintiséis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de dos mil noventa y un dólares con cuarenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Seydi Alice González Deliens. Expediente Nº 15-046431-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Vargas
Barboza, Jueza.—( IN2016065678 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión,
bajo la sumaria Nº 11-005837-0174-TR, de la Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de seis mil veinte
dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: CL-250233, marca: JMC, estilo: N601, capacidad: 3 personas, año:
2011, color: azul, categoría: carga liviana, carrocería: adrales, tracción:
4x2, chasis: LETYECG23BHN00427, Nº motor: JX493ZQ4AA4052179, cilindrada: 2771
c.c., cilindros: 04, combustible: diesel. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil quinientos quince
dólares con veintiuno centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de mil quinientos
cinco dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Leily Jeannette Matarrita Arauz. Expediente Nº 16-006713-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2016065679 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta: 201625500057
tramitado en Juzgado de Tránsito de Cartago bajo sumaria Nº 16-002595-0496-TR,
a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de diecisiete mil doscientos ochenta y dos dólares con
treinta y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas CL-288244, marca: Mitsubishi, estilo: Canter
Fuso, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada
o furgón, serie/chasis/vin: JLBFE71CBGKU40185,
tracción: 4x2, año: 2016, color: blanco, cilindrada: 4200 c.c,
diesel. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de doce mil novecientos sesenta y un dólares con setenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro mil trescientos veinte dólares con cincuenta y
nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Iván Alberto Gómez Solano. Expediente Nº
16-004575-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016065683 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de
cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres dólares con veintinueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta y
tres - cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte
Municipalidad de Oreamuno; al sur Municipalidad de Oreamuno; al este calle pública con frente de 8,00 metros y
al oeste Municipalidad de Oreamuno. Mide: Ciento
sesenta metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del dos de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y un mil cuatro dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de
trece mil seiscientos sesenta y ocho dólares con treinta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A contra Ana Marleni
Gutiérrez Meneses, Jaime Ricardo Delgado Siles. Exp:
16-000784-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2016065689 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando conces
serv ref 1177 034 001
citas: 0170-00003576-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del
veinte de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones
novecientos doce mil doscientos treinta y seis colones con setenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número siete mil setecientos ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur lote B de
Carlos Luis Carrillo Campos; al este calle pública con 15 metros 83 centímetros
y al oeste Genaro Álvarez Rizzatti. Mide: trescientos
cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones ciento ochenta y cuatro mil ciento
setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete con la base de
cuatro millones setecientos veintiocho mil cincuenta y nueve colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Luis del Socorro Carrillo Campos. Exp:
16-000709-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 29 de junio
del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016065701 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada: 0378-00007212-01-0969-001; a las trece horas y treinta minutos del
cinco de abril de dos mil diecisiete, y con la base de ciento noventa mil
ciento cincuenta y un dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y seis mil ochocientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno con
una casa y un rancho. Situada en el distrito San Rafael, cantón Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Carlos Granados Picado, Gladis
Jiménez González, Gerardo José Carvajal Jiménez; al sur servidumbre agrícola
con frente a ella de 137 metros 11 cm lineales, servidumbre de 3.5 metros de
ancho; al este Elizabeth Leitón Vargas y Gladis
Jiménez González, Carlos Vega Salas y Edwin Vega Salas y al oeste servidumbre
agrícola de 3.50 metros de ancho con frente a ella de 77 metros 56 cm. Mide:
siete mil setecientos trece metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte
de abril de dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta y dos mil
seiscientos trece dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuarenta
y siete mil quinientos treinta y siete dólares con ochenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Gustavo Adolfo de Jesús López Tapia,
Inversiones Lopovi del General Sociedad Anónima. Exp. 16-000836-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN20016065705 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil
ochocientos veintitrés dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: vehículo placas CL 259595, marca JMC, categoría: carga
liviana, vin: LEFYECG34CHN02524, año: 2012, color:
azul, cilindrada: 2771 c.c. Para el segundo remate, se señalan las trece horas
y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de seis mil seiscientos diecisiete dólares con setenta y dos centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de dos mil doscientos cinco dólares con noventa y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Evelyn Dayana
Barquero Madriz. Expediente Nº 16-004952-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate,
Juez.—( IN2016065733 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos
del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, , y con la base de mil
trescientos noventa y cinco dólares con treinta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Placa CL 247264, marca: FAW, categoría: carga
liviana, capacidad: 3 personas número chasis: LFWA4HB998HA12283, Año
Fabricación: 2009, color: blanco Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de mil cuarenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la
base de trescientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Carlos Navarro Araya. Exp: 16- 005682-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016065734 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis, y
con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo particular: 535860, marca: Hyundai, estilo: Elantra, año: 1992, color: azul, chasis: KMHJF21JPNU273758.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones, y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del siete
de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cuarenta y tres
mil setecientos cincuenta colones. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Yeifer Rodríguez Villegas
contra Marvin Rodríguez Herrera. Expediente Nº 10-001373-0375-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 23 de agosto del 2016.—Msc. Leenyer Lanuza
Víquez, Juez.—( IN2016065739 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos
del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil
novecientos siete dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 265859. Marca JMC. Estilo
N601. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2012. Color blanco. Vin LEFYECG24CHN03406. Cilindrada 2771 CC. Combustible diesel. Motor Nº JX493ZLQ3B9120200. -Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos treinta dólares con noventa
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de mil novecientos setenta y seis dólares con noventa y
seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( Veinsa
) Sociedad Anónima contra Eduardo Enrique Páez Páez. Exp: 16-004557-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—(
IN2016065747 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil
doscientos veintidós dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL215837. Marca Foton. Estilo Forland. Categoría
carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2007. Color blanco. Vin LVBV8PE687E001479. Cilindrada 3298 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº 4100QBU61164420A. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de tres mil ciento sesenta y seis dólares con ochenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de mil cincuenta y cinco dólares con sesenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Pablo Aguirre Laguna. Exp:
16- 005636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2016065748 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del
primero de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos mil
ochocientos setenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 396009, marca: Daihatsun, estilo: Coure,
categoría: automóvil, año: 1999, color: verde, Vin:
JDAL701S001011367, cilindrada: 1000 CC. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del primero de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de setecientos diecinueve dólares con noventa y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Lázaro
Bernardo Miranda Vásquez. Expediente Nº 16-005722-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2016065749 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil ciento
treinta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas: CL-175080, marca: Toyota, estilo: Dyna, serie: BU2110007253, año 2000, cilindrada: 3661 cc,
combustible: diesel.- Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro mil quinientos noventa y nueve dólares con
treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de mil quinientos treinta y tres
dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Pedro
Romero García. Exp: 16-005684- 1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2016.—Lic.
María Mora Saprissa, Jueza.—(
IN2016065750 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones:
14-006595-0489-TR 201479900373 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de mil doscientos treinta y
siete dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa CL 213600, marca: Geely,
estilo: PU, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie:
LB3PA11L46H000934, carrocería: camioneta Pickup caja abierta o Cam-Pu, peso neto: 940 Kgrms,
tracción: 4x2, peso bruto: 940 Kgrms, Nº chasis:
LB3PA11L46H000934, año fabricación: 2006, estado actual: inscrito, estado
tributario: pago derechos de aduana, clase tributaria: 2265401, uso:
particular, color: plateado, vin: LB3PA11L46H000934,
Nº motor: MR479Q512233099, marca: Geely, modelo:
JL1010B1 cilindrada: 1342 C.C, cilindros: 4, potencia: 40 KW, combustible:
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
novecientos veintiocho dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos
nueve dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará
al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra 3101596659 Sociedad
Anónima. Expediente Nº 16-005705-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(
IN2016065751 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres mil
cuatrocientos tres dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 694890, marca Kia,
estilo Spectra LS, color blanco, año 2003, chasis
KNAFB121735218702 cilindrada 1800.C.C. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de dos mil quinientos cincuenta y dos dólares con
setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos cincuenta dólares
con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( Veinsa ) Sociedad Anónima contra
Randall Valverde Córdoba. Exp: 16-005635-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(
IN2016065752 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; se informa a los posibles postores
que el bien a rematar originalmente tuvo placa particular y posteriormente fue
convertido en taxi de transporte público por ello se remate el vehículo y de
ninguna forma la placa de taxi como tal, a las nueve horas y cero minutos del
cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres mil
seiscientos ochenta y nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo que porta la placa: TSJ 004743, marca: Hyundai,
color: rojo, año: 2004, chasis: KMHDN46D94U781986 (nota el presente vehículo
tuvo cambio de placa siendo su placa particular anterior la placa: 732731).
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil setecientos sesenta
y seis dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos veintidós dólares
con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
Gerardo Francisco Hernández Bolaños. Expediente Nº 16-005680-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(
IN2016065753 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL
203047, marca: Daihatsu, serie: V11822019, número
chasis: V11822019, Año Fabricación: 2005, Color: blanco número de motor
1765021, combustible Diesel. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Age Trading Co Sociedad Anónima contra Leonard Lobo Guadamuz. Exp: 16-006407-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—Licda.
Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(
IN2016065754 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del
veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos
cuarenta y nueve mil doscientos un colones con cuarenta y nueve céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 677525, marca: Daewoo, estilo: Prince, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 1994, color: blanco, vin:
KLAEM1981RB226721, cilindrada: 1800 C.C, combustible: gasolina, motor Nº:
C18LE25073709. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince
minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento
ochenta y seis mil novecientos un colones con doce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
quince minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de
sesenta y dos mil trescientos colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Jessica
de los Ángeles Barrios Mora. Expediente Nº 15-027919-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Vargas
Barboza, Jueza.—( IN2016065755 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos
del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
trescientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y un colones con
veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 341107. Marca Toyota. Estilo tercel
DLX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color verde.
Cilindrada 1497 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 5E1386854. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de diciembre de
dos mil dieciséis, con la base de un millón dieciocho mil trece colones con
cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de
enero de dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y nueve mil
trescientos treinta y siete colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Liover Antonio Brenes
Castillo. Exp: 15-048863-1338-CJ. Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2016.—Licda.
Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016065756 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil
ochocientos veintiocho dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: CL-162579, marca: Mitsubishi,
estilo: Canter, categoría: carga liviana, capacidad:
3 personas, año: 1999, color: blanco, cilindrada: 3907 CC, combustible: diesel, motor Nº: 4D34G72786. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de tres mil seiscientos veintiún dólares con sesenta y
dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero
del dos mil diecisiete, con la base de mil doscientos siete dólares con veinte
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Silvia Elena Gutiérrez Obando. Expediente Nº
15-025042-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016065757 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:00 horas del 29/11/16 y con
la base de cuatro mil tres dólares con ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 413006, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: JMYSNCK4AYU001913, peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas, peso
neto: 0 kgrms, tracción: 4x2, peso bruto: 1025 kgrms. N° chasis: JMYSNCK4AYU001913, valor hacienda:
2.890.000,00, año fabricación: 2001, estado actual: inscrito longitud: 0 mts, estado tributario: pago derechos de aduana, cabina:
sencilla, clase tributaria: 2260955, techo: techo duro, uso: particular, peso
remolque: 0, valor contrato: 1.00, color: blanco, N° registral: 1 convertido:
N, moneda: colones, vin: JMYSNCK4AYU001913. Para el
segundo remate se señalan las 10:00 horas del 14/12/16, con la base de tres mil
dos dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las 10:00 horas del 19/01/17, con la base de
mil dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Aaron Alvarado
Richmond. Expediente: 15-048857-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2016.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2016065760 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones 15-601857-0491-TC; a las once horas y cero minutos del
treinta de noviembre de dos mil dieciséis, , y con la
base de veintidós mil doscientos setenta y nueve dólares con treinta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
TSJ-004078. Marca Citroen. Estilo C-ELYSEE. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color rojo. Vin
VF7DD9HJCFJ506036. Cilindrada 1560 C.C. Combustible diesel.
Motor Nº 10JBEC0039816. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del once de enero de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil
setecientos nueve dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete con la base de cinco
mil quinientos sesenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( Veinsa
) Sociedad Anónima contra Julio Cesar Bonilla Rodríguez. Exp:
16- 003151-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Licda.
Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016065761 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del treinta de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de un millón cien
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
N° 727632, marca Suzuki, estilo Vitara, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1999, color azul, vin
2S3TE52V4X6104627, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de enero del dos
mil diecisiete, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil
diecisiete, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Karolina Vargas Díaz. Expediente:
16-007415-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016065762 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de doce
mil seiscientos sesenta y ocho dólares con treinta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa 590512, marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport G, año 1997, color beige, vin
JMY0NV460VJ000414. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
nueve mil quinientos un dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete con la
base de tres mil ciento sesenta y siete dólares con ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Antonio Reyes
Alvarado en expediente N° 16-005638-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez
Bazán, Jueza.—( IN2016065763 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del
seis de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil novecientos
noventa y ocho dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: 622475. marca: Suzuki; estilo:
Grand Vitara; capacidad: 5 personas; año: 2006; color: gris; categoría:
automóvil; carrocería: Station Wagon
o familiar; tracción: 4X2; chasis: JS3TD54VX64103918; N° motor: J20A304406;
cilindrada: 2000 c.c.; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de diciembre de
dos mil dieciséis, con la base de ocho mil doscientos cuarenta y ocho dólares
con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de enero de dos
mil diecisiete con la base de dos mil setecientos cuarenta y nueve dólares con
sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Roberto Aguilar Marín, Norka Sherelly Dixon Forbes. Exp.
16-005596-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de
agosto del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome,
Jueza.—( IN2016065764 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del
catorce de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de ocho mil
setecientos veinte dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa: 729871, marca: Ssang Yong, categoría: automóvil, carrocería: Station
Wagon o Familiar, tracción: 4x4 , chasis:
KPTSOA1KS8P082022, estilo: Kyron M200XDI, capacidad:
5 personas, año: 2008, color: vino, combustible: diesel.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
diecinueve de enero del dos mil diecisiete, con la base de seis mil quinientos
cuarenta dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos mil ciento ochenta dólares
con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Ana Emilia Quesada Rovira Expediente: 15-048080-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—( IN2016065765 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del
trece de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de catorce mil
setecientos cuatro dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa: NPJ754, marca: Geely,
estilo: Emgrand 7, categoría: automóvil, año: 2014,
color: blanco, vin: L6T7844S0EN002952, N° motor:
JL4G18D4ND02591, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero del
dos mil diecisiete, con la base de once mil veintiocho dólares con dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de tres mil seiscientos setenta y seis dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Jonathan Antonio Fernández Arroyo. Expediente: 15-041560-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016065766 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil
ochocientos veintitrés dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 736215, marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport GLS (L43), categoría automóvil, año 2008, serie
JMY0NK9608J000276, color plateado, tracción 4 X 4, número de motor 6G72TM2877.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de enero de dos mil diecisiete, con la base de seis mil seiscientos
diecisiete dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del tres de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos mil doscientos
cinco dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa) Sociedad Anónima contra Luis Fernando Villalobos Hernandez. Exp. 15-046502-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016065767 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
diez de enero del dos mil diecisiete y con la base de cinco mil novecientos
sesenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: 399451, marca: Mitsubishi, estilo:
Nativa, categoría: automóvil, año: 1999, color: blanco, vin:
JA4MT31H6X9018772, N° motor: 6G72HC0438, cilindrada: 3000 cc, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinticinco de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil
cuatrocientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de mil
cuatrocientos noventa y un dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Evelyn María Méndez Solís. Expediente: 15-021599-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016065772 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones\colisiones,
sumaria 13-000738-0498-TR; a las catorce horas y quince minutos del diez de
enero del dos mil diecisiete y con la base de seis mil trescientos cuarenta y
seis dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: CL245880, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga
liviana, año: 2009, color: plateado, vin:
MMBENKA409D010958, N° motor: 4D56UCBH6899, cilindrada: 2477 cc, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil setecientos cincuenta y nueve dólares con setenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de mil quinientos ochenta y seis dólares con cincuenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anon contra Eduardo Patricio
Montero Moreno. Expediente: 15-029093-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2016.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016065773 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del diez de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil novecientos setenta
y dos dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 619514, Fiat Siena ELX, 2006, color verde, Sedan 4
puertas, capacidad 5 personas, tracción 4x2, vin
9BD17218263197544, combustible Gasolina, cilindrada 1242 c.c. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero
de dos mil diecisiete, con la base de dos mil doscientos veintinueve dólares
con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero de
dos mil diecisiete con la base de setecientos cuarenta y tres dólares con diez
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Elizabeth de la Trinidad
Solís Sánchez. Exp: 16-007704-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(
IN2016065774 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos
del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y con la base de tres mil
quinientos noventa y seis dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: 761892, marca: South East, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
LDNE4LTEX70153193, estilo: Lioncel GLX, capacidad: 5
personas, año: 2008, color: plateado, combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de dos mil seiscientos noventa y siete dólares
con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos noventa y nueve dólares con
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Stephen Gerardo Molina Quirós. Expediente: 15-048870-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2016.—Licda.
Vivian Monge Herrera, Jueza.—( IN2016065775 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del
dos mil dieciséis y con la base de veinte millones setecientos sesenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil seiscientos ochenta-cero
cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa.
Situada en el distrito Sierra, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte calle pública, Dionisio Suarez Iliverio,
Blanca Cruz Arguedas, Mide Todo S. A. y Emiliete
Suarez; al sur Juan Santamaría; al este Dison Montero
Marian, Dionisio Suarez Olerio, Blanca Cruz Arguedas,
Henry Suarez y Emuiliette Suarez y al oeste calle
pública. Mide: mil setecientos ochenta y cuatro metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones
quinientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
ciento noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcotulio
Orellana contra Blanca Flora Ramona Cruz Arguedas. Expediente:
16-000372-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2016065826 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos
mil dieciséis, y con la base de noventa mil seiscientos dólares exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 212128-000, la cual es terreno para construir lote 81-C. Situada:
en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Viviendas del Sur S. A.; al sur, calle pública con 6 metros;
al este, Viviendas del Sur S. A., y al oeste, Viviendas del Sur S. A. Mide:
ciento ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan a las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de sesenta y siete mil novecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil dieciséis, con la base de veintidós mil seiscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura María
Cubillo Campos, Mario Alberto Brenes Bonilla. Notifíquese. Expediente Nº
14-027579-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 09 de mayo
del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(
IN2016065847 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once mil
ochocientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: MOT 318157, marca: BMW, categoría: Motocicleta, serie:
WB1018800CZZ04850, carrocería: Motocicleta, tracción: Sencilla, chasís:
WB1018800CZZ04850, Vin: WB1018800CZZ04850, capacidad
dos personas, año: 2012, color: Blanco, motor 651EA62111719. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de ocho mil novecientos diez dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de dos mil novecientos setenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Roy Mc Cormick Quirós.
Expediente: 15-007419-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(
IN2016065849 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y
restricciones citas: 291-05185-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 570-84948-01-0002-001;
servidumbre de paso citas: 570-84948-01-0786-001; servidumbre ecología y
limitaciones citas: 570-84948-01-1029-001, a las nueve horas y quince minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
siete mil-cero cero cero (157000-000), la cual es
terreno de potrero, parcela agrícola veintitrés. Situada: en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Invana y Saúl Enrique Rodríguez Velásquez y parcela
diecisiete; al sur, servidumbre agrícola; al este, parcela veinticinco, y al
oeste, parcela diecinueve. Mide: diez mil novecientos noventa y siete metros
con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrorecursos Tropicales Sociedad Anónima contra José Mario
Jara Alvarado. Expediente Nº 15-003488-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de agosto del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016065871 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
catorce de octubre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil ochocientos
noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote
2, construir con un local comercial. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón
02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte
calle pública; al sur Roberto Abarca Piedra; al este calle pública y al oeste
lote uno. Mide: trescientos catorce metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de BDM Bosque Doña Margarita Tres del Este Sociedad Anónima contra
Ornamentales Caldera y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente: 15-002577-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de diciembre del 2015.—Licda.
Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(
IN2016065916 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez y media de la mañana del
dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones
ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con treinta y
dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 00154751-000, la cual es terreno inculto con una casa.
Situada: en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Abdulio Pérez Cruz; al sur, Irma
Salas Alfaro; al este, Fernando Murillo Porras, y al oeste, calle pública con 5
m 02 cm. Mide: doscientos diecinueve metros con cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez y media de la mañana del diecisiete
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones seiscientos
treinta y nueve mil noventa y ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez y
media de la mañana del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones quinientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y seis
colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Freddy Jiménez Jiménez. Expediente Nº
16-010904-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo
del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016065979 ).
En la puerta exterior de este
Despacho a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciséis y con la base de dos millones quinientos veinticuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Cuatro archivos de lujo
de cuatro gavetas sin marca cada uno en madera contrachapada color café con
llavines sin marca. B) Una biblioteca de dos metros de altura doble puerta de
vidrio, dos puertas de madera contrachapada color café sin marca. C) Una Mesa
redonda pequeña para reuniones color café en madera contrachapada sin marca. D)
Cuatro sillas en sobre de tela color negro y estructura metálica, sin marca. E)
Un juego de sala de “estar” color negro en cuero consta de tres piezas, sin
marca. F) Una mesa de centro de madera y sobre de vidrio sin marca. G) Un
archivo pequeño de madera contrachapada lino o modelo “Arturito” color café
tres gavetas y rodines. H) Un escritorio “ejecutivo”
de 2,1 x 0,75 en madera contrachapada y sobre de vidrio, color café. I) Una
silla ejecutiva color negro en cuero y metal con rodines
bufetera de 2,10 X 45 metros en madera contrachapada
color café de dos puertas con llavín, sin marca. J) Una bufetera
de 2,10 X 45 en madera contrachapada de color café de dos puertas sin llavín.
Una impresora marca Epson color negra seria 54vy5090 modela LSSS C463-B,
multifuncional en funcionamiento. K) Un proyector marca Bend serie PD58 D0021
4000 Q modelo M5-517 color negro solidad nuevo. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos treinta y un mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri.
despido discriminatorio de Jorge Pablo Vindas Valerio contra 3-101-534594 Sociedad Anónima,
Corporación Politec Poliservicios
Técnicos S. A., Mensajería M H G Sociedad Anónima, Nuevos Proyectos Pacto de Eliaquin S. A., Nuevos Proyectos Proeza Sociedad Anónima,
Target Marketing Group TMG Sociedad Anónima.
Expediente: 10-000651-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de setiembre del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Juez.—( IN2016065995 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho, para la finca Nº 1-219270-000 libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, y
con la base de un millón ochocientos diecisiete mil trescientos sesenta dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 219270-000, la cual es terreno naturaleza terreno con
un edificio. Situada: en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 8; al sur, Inversiones
Consolidadas S. A.; al este, Consorcio Inmobiliario S. A., y al oeste, Miguel
Brenes Gutiérrez. Mide: mil seiscientos setenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos sesenta y
tres mil veinte dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero
del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
trescientos cuarenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Para la finca Nº 1-126143-000 libre de gravámenes hipotecarios; plazo
de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-111680-01-0006-001, a
las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis,
y con la base de ochocientos ocho mil trescientos ocho dólares exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 126143-000, la cual es terreno naturaleza terreno destinado a
parqueo. Situada: en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Brenes Gutiérrez; al sur,
avenida diez 18 m con 39 cm y Roberto Azuola, al
este, Inversiones Consolidadas S. A., y al oeste, Roberto Azuola.
Mide: setecientos cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos seis mil doscientos treinta y un dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diecisiete,
con la base de doscientos dos mil setenta y siete dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Para la finca Nº 1-129928-000 libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciséis y con la base de setecientos treinta y seis mil
cuatro dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 129928-000, la cual es terreno
naturaleza terreno destinado a parqueo. Situada: en el distrito 04 Catedral,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel
Brenes Gutiérrez y otro con 19 metros; al sur, avenida 10 con 19 metros; al
este, Susana Betancour, y al oeste, Ernesto Luque con
36 metros 06 cm. Mide: seiscientos setenta y nueve con veintisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cincuenta y
dos mil tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero del
dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y cuatro mil un dólares con
un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para la finca Nº
1-129930-000 libre de gravámenes hipotecarios; soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-111680-01-0005-001, a las
diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, y
con la base de setecientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y un dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 129930-000, la cual es terreno naturaleza terreno
destinado a parqueo. Situada: en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Consolidadas S. A.;
al sur, avenida diez con 19 metros de frente; al este, María Eugenia Esquivel Esquivel, y al oeste, Inversiones Consolidadas S. A. Mide:
seiscientos setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta
y cinco dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de enero del dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y tres
mil ciento quince dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Consolidadas
Sociedad Anónima contra 3-102-666458 Sociedad Anónima. Expediente Nº
16-006764-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2016.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—( IN2016064008 ).
En la puerta exterior de este
Despacho a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis,
libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor y con la base de dos
millones trescientos treinta y nueve mil quinientos colones remataré lo
siguiente: 1) cinco pantalones marca Pit Bull negros
y café, varias tallas en veinte mil colones; 2) Un pantalón marca Sero talla treinta y dos, corduroy
en cuatro mil colones; 3) Ocho pantalones marca Bila Bong tallas doce al treinta y dos en treinta y dos mil
colones; 4) cuatro pantalones marca Aero Postal, corduroy
y diferentes colores tallas doce a dieciocho en dieciséis mil colones; 5) Tres
pantalones marca Pepe, celestes, en doce mil colones; 6) dos pantalones marca Boff de mezclilla en ocho mil colones; 7) Un pantalón marca
BKXT, mezclilla en cuatro mil colones; 8) siete pantalones marca Volcon, diferentes colores y tallas en veintiocho mil
colones; 9) dos pantalones marca koldanis en ocho mil
colones; 10) cuatro pantalones marca Fabstex,
mezclilla en dieciséis mil colones, 11) cinco pantalones marca Ecko, mezclilla en veinte mil colones; 12) siete pantalones
marca QuikSilver, mezclilla varias tallas a
veintiocho mil colones; 13) cinco pantalones marca Hollister,
mezclilla, varias tallas en veinte mil colones; 14) cuatro pantalones marca Lost, mezclilla, diferentes tallas en dieciséis mil
colones; 15) cinco pantalones marca Quick Jeans
mezclilla en veinte mil colones; 16) veinticuatro pantalones marca Levis, mezclilla, diferentes colores y tamaños en noventa y
seis mil colones; 17) doce pantalones marca Timberland,
mezclilla diferentes tallas a cuarenta y ocho mil colones; 18) cuatro
pantalones marca Franchesca en dieciséis mil colones;
19) un pantalón marca Pausini, campana en cuatro mil
colones; 20) treinta y un sudaderas blancas de diferentes logos o motivos,
marca Electra en ciento veinticuatro mil colones; 21) cincuenta y dos sudaderas
blancas de diferentes marcas y color de gorro en doscientos ocho mil colones;
22) veintitrés sudaderas de gorro y cerradas en noventa y dos mil colones; 23)
veinticinco sudaderas azules de ziper en cien mil
colones; 24) cinco sudaderas de zipper de diferentes colores y marcas en veinte
mil colones; 25) nueve sudaderas de tejido y punto diferentes colores y marcas
a treinta y seis mil colones; 26) veintiún sudaderas tejidas de diferentes
colores en ochenta y cuatro mil colones; 27) cinco jackets
diferentes colores en veinte mil colones; 28) nueve sudaderas con zipper
moradas y verdes, marca Fox a treinta y seis mil colones; 29) nueve sudaderas
de mujer diferente color en treinta y seis mil colones; 30) noventa y siete
camisas deportivas de Saprissa para adulto de las
tallas S a XL, sin marca, manchadas por cuanto la tinta utilizada para la
impresión, es de mala calidad y tiñe otras partes de la prenda en ciento
cuarenta y cinco mil quinientos colones; 31) setenta y dos camisas deportivas
de la Liga Deportiva Alajuelense para adulto de las tallas S a XL, sin marca,
manchadas por cuanto la tinta utilizada para la impresión, es de mala calidad y
tiñe otras partes de la prenda en ciento ocho mil colones; 32) cincuenta y
cuatro camisas deportivas de Cartago para adulto de las tallas S a XL, sin
marca, manchadas por cuanto la tinta utilizada para la impresión, es de mala
calidad y tiñe otras partes de la prenda en ochenta y un mil colones; 33) cuarenta
y ocho camisas roqueras, color negro, diferentes tallas de la S a la XL a
noventa y seis mil colones; 34) ocho camisas azules de cuello redondo, tallas
de la S a la XL en dieciséis mil colones; 35) catorce camisetas de tirantes
diferentes colores y tamaños en veintiún mil colones; 36) diecisiete camisas
sin manga diferentes colores, tallas de la S a la XL en veinticinco mil
quinientos colones; 37) cientio dieciséis camisetas
cuello redondo diferentes colores, tallas de la S a la XL en doscientos treinta
y dos mil colones; 38) treinta y tres camisetas manga y tres cuartos diferentes
colores, tallas de la S a la XL en cuarenta y nueve mil quinientos colones; 39)
setenta y un camisas deportivas de equipos internacionales, diferentes tallas,
en ciento cuarenta y dos mil colones; 40) cuarenta camisas deportivas uso
portero diferentes colores y tallas, sin marca en sesenta mil colones; 41)
cuarenta y un pares de espinilleras, diferentes marcas, colores y tamaños en
sesenta y un mil quinientos colones; 42) veinte vidrios temperados para
proteger el celular, diferentes tipos de celulares en treinta mil colones; 43)
dos selfie rod en diez mil
colones; 44) tres memorias de 8 GB, micro SD, dos marca Kingston y una Samsung
en siete mil quinientos colones; 45) una memoria de 32 GB, micro SD, marca Sandiek en seis mil colones; 46) dos memorias de 2 GB,
micro SD Kingston a dos mil colones; 47) una llave malla de 16 GB marca
Kingston en dos mil quinientos colones; 48) un Kit cargador para teléfono Huawei en seis mil colones; 49) un cable de conector 4G/AS
en dos mil colones; 50) trece baterías para celular, diez para Samsung y 3 para
Huawei empaques en mal estado en veintiséis mil
colones; 51) cinco bolas de futbol Censport número
cinco a quince mil colones; 52) cinco bolas de futbol pequeñas, cuatro número
uno y una número tres en siete mil quinientos colones y 53) cinco salveques de diferentes marcas y colores, uno dañado por
polilla en quince mil colones. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis con la base de quinientos
ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de
Industrias del Norte Sociedad Anónima contra Clever
Dimas Hidalgo Paladines. Exp: 16-000078-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 05 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(
IN2016065779 ).
Trece horas treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este
despacho, soportando, contrato prendario, tomo 0002, asiento 00893271, sección
001, demanda contravencional, tomo 0002, asiento 00901114, sección 002 del
Juzgado Mixto de Puntarenas, demanda materia de familia, tomo 2006, asiento
00239266, sección 001, sumaria 97-400938-421-FA Juzgado Penal Juvenil y de
Familia de Puntarenas, contrato prendario, tomo 2012, asiento 00383978, sección
001, sumaria 97-400938-421-FA del Juzgado de Familia de Puntarenas y con la
base de un millón doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones,
sáquese a remate el bien objeto del presente proceso , sea 1.) Vehículo placas
268315 inscrito en el Registro Público de la Propiedad, marca: Isuzu, categoría:
automóvil, carrocería: sedán cuatro puertas, tracción: 4x2, chasís:
JABRT517OK7411435, uso: particular, estado tributario: pago de derecho de
aduana, vin: no indica, techo no aplica, estilo: 1
Mark, capacidad: cinco personas, año de fabricación: 1989, color: gris, peso
bruto: 1300.00 kgrms, peso neto: 800.00 kgrms, motor: 739575, serie: no indicado, cilindrada: 1500
c.c., potencia: 46.00 kW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado,
marca: Isuzu, modelo: no indicado, cilindros: 04, procedencia: desconocida. De
resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la primera base sea la suma de novecientos veintitrés mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, llévese a cabo
una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este
Despacho a las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciséis. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos siete
mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos, celébrese la tercer y
última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las
trece horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis. En caso
de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales
almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro
del proceso abreviado de Marita Ugalde Carballo contra
Rolando Porras Gómez, expediente N° 13-100029-0642-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las trece horas cuarenta minutos del dos de
setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Norma Araya Sánchez, Jueza.—( IN2016066008 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veinte de febrero del año dos
mil diecisiete, y con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 277042-000 la cual es terreno con una bodega industrial. Situada
en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Costa Grúa Sociedad Anónima Terreno baldío; al sur, calle
pública con un frente a ella de 15,00 metros; al este, Costa Grúa Sociedad
Anónima terreno baldío y al oeste, cementerio viejo de Río Segundo. Mide:
ochocientos cincuenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de marzo del año
dos mil diecisiete, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares
exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de
marzo del año dos mil diecisiete con la base de seis mil ochocientos setenta y
cinco dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A.
contra Equipos de Refrigeración X, expediente Nº 16-003823-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 29 de agosto
del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2016066024 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, anotada bajo
las citas 339- 12994-01-0900-001, a las quince horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y
un millones novecientos noventa y ocho mil cuarenta y ocho colones con setenta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y
cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón
07 Belen, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Luz Murillo Venegas; al sur, Vilma Vargas Gutiérrez; al este, Anjoma S. A. y al oeste, Carlos Enrique Murillo Venegas y
María Felicia Carvajal Rodríguez. Mide: mil trescientos dieciséis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis
millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos treinta y seis colones con
cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de quince millones
cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos doce colones con veinte céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander
Porras Quesada, Marianella González Murillo,
expediente Nº 16-025233-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2016.—Marco Vinicio Alfaro
Rodríguez.—( IN2016066029 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro millones
quinientos mil doscientos cuarenta y siete colones con treinta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02
San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste,
calle pública con 10 metros de frente; al noroeste, lote 58 bloque O de la
urbanización La Laguna S. A.; al sureste, lote 56 bloque O de la urbanización
La Laguna S. A. y al suroeste, lote 41 bloque O y lote 42 bloque O de la
urbanización La Laguna S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del
año dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones trescientos
setenta y cinco mil ciento ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de once millones ciento veinticinco mil sesenta y un
colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Erika Patricia Vindas Bryan, expediente
Nº 16-024713-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Alfaro
Rodríguez, Juez.—( IN2016066033 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las ocho horas
y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
once millones seiscientos noventa y siete mil quinientos ochenta y siete
colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 187086-000 la cual es
terreno para construir situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, ferretaría río Tempisque S. A.; sur, Luzmilda
Quirós Barrantes; este, Luzmilda Quirós Barrantes y
oeste, calle pública con un frente a ella de 15 metros. Mide: mil ciento
sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de ocho millones setecientos setenta y tres mil trescientos noventa y tres
colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos
veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Francisco Arturo Granados Quirós y Luzmilda Isabel de los Ángeles Quirós Barrantes, expediente
Nº 16-000690-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 31 de agosto
del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016066059 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres mil trescientos
sesenta dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº 129662, marca Toyota, estilo Coaster,
categoría microbús, capacidad 25 personas, año 1989, Vin
BB210012889. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos mil
quinientos veinte dólares con quince centavos y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año
dos mil dieciséis con la base de ochocientos cuarenta dólares con cinco
centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sun Motors S. A. contra Francisco Javier Mena Zamora,
expediente Nº 16-000105-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de julio del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016066065 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del once de noviembre de dos
mil dieciséis, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
102575-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Misael Madrigal Madrigal; al sur,
Gerardo Rojas Schmiit; al este, Luis Guillermo
Herrera González y al oeste, Misael Madrigal y calle pública con 10 m. Mide:
trescientos veintisiete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S. A. y Afines contra
Gustavo Borbón Rojas, expedinete Nº
09-019762-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016066067 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del diez de octubre del dos mil dieciséis, y con la
base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa número: C 138107, marca: Volvo, capacidad: 2 personas,
tracción: 4X2, número chasis: 4V52AEHD7TR475753, año fabricación: 1996, color:
blanco, vin: 4V52AEHD7TR475753. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del diez de noviembre del dos mil dieciséis con la base de dos mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Fabiola Vivas Gutiérrez contra Frutacent Sociedad Anónima. Expediente N° 14-010065-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 25 de
agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—(
IN2016066092 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
353-17829-01-0900-001, a las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta
minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y
con la base de dos millones setecientos ochenta mil setecientos cincuenta y
seis colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y nueve mil novecientos noventa y tres cero cero
cero la cual es naturaleza: terreno de café lote 12.
Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Llano San Juan S. A.; al sur, calle
pública con 8 metros 7 centímetros de frente; al este, Desarrolladora Llano San
Juan S. A. y al oeste, Desarrolladora Llano San Juan S. A. Mide: ciento
cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano)
del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ochenta y cinco mil quinientos sesenta y siete colones con veintisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado
meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
seiscientos noventa y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kevin Fabián Durán Gómez,
expediente Nº 15-005993-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 09 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016066100 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 324-10660-01-0002-001; a las diez horas y
treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la
base de catorce millones trescientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y
seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 477.043-000, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 4 metros y Tobías Castro Bolaños; sur, Tobías Castro Bolaños;
este, William Corrales Corrales y Tobías Castro
Bolaños; oeste, Tobías Castro Bolaños. Mide: Cuatrocientos veinticinco metros
cuadrados. Plano: A-1458436-2010. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de diez millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos
cincuenta colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince
de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos
noventa y cuatro mil doscientos dieciséis colones con sesenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Shirley Patricia Chavarría Loría. Exp. N° 16-001190-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016066109 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada;
a las once horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y dos cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 65 con
una casa. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3- Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Painversiones
Muñoz y Vieto S. A.; al sur, calle pública; al este,
Inversiones Muñoz y Vieto S. A. y al oeste,
Inversiones Muñoz y Vieto S. A. Mide: ciento doce
metros cuadrados. Plano: SJ-0966326-1991. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de El Sendero del Puma Sociedad Anónima
contra Miriam Yajaira Castro Hernández, expediente Nº 16-001807-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 20 de
setiembre del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—(
IN2016066115 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil ochenta
y cinco cero cero cero, la
cual es terreno de solar con 1 casa. Situada: en el distrito 2-San Josecito,
cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública, con 27 metros 57 centímetros; al sur, Miguel Sánchez Retana; al este,
Industria de Vehículos Costarricenses Ulate S. A., y
al oeste servidumbre, con 15 metros de frente. Mide: mil ciento treinta y nueve
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Oso Escondido S. A. contra Gerardo
Alfonso Chinchilla Chinchilla. Expediente N°
16-000727-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez.—( IN2016066116 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-351678-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil trescientos treinta y
seis cero cero cero la cual
es terreno lote cinco terreno para construir. Situada en el distrito 1 San
Rafael, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Sandra Isabel Piedra Espinoza; al sur, Juan Carlos
Sánchez Brenes; al este, servidumbre de paso con 18,04 m de frente, y al oeste,
Rosa Espinoza Torres. Mide: Doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano:
C-1349225-2009. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Buda de Piedra
Sociedad Anónima contra Ana Isabel Piedra Espinoza. Exp.
N° 16-001808-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016066117 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
311-10424-01-0902-021, (inscrita en los derechos 001 y 002) a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con
la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y ocho mil ciento veintiocho - cero-cero uno y cero cero dos (188125- 001/002) la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pablo Ramírez Sánchez; al sur, José
María Torres Torres; al este, calle pública y al
oeste, José María Torres Torres. Mide: mil doscientos
cuarenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lidieth
Araceli Rojas Gutiérrez contra María Ester Gómez Morales, expediente Nº
16-003235-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de setiembre del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016066130 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas 373-12259-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos
veintinueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 236-358-000, la cual es terreno de solar. Situada: en
el distrito 2, La Virgen, cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Olman Castro Alfaro; sur, Olman Castro Alfaro; este, Olman
Castro Alfaro, oeste, calle pública con un frente a ella de 10,00 metros
lineales. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano: H-1623119-2012.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos
veintidós mil ciento veintiún colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
ochocientos siete mil trescientos setenta y tres colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra Janice Corrales Guzmán. Expediente N°
16-001216-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016066131 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. comprom. ref: 1820-567-001 citas: 268-09290-01-0901-001,
servid compromi. ref:
017666-000 citas: 337-03469-01-0901-001, servidumbre comprom
ref: 017666-000 citas: 337-03469-01-0902-001, servid comprom ref: 017666-000 citas:
337-03469-01-0903-001, servid comprom ref: 017666-000 citas: 337-03469-01-0904-001; a las diez
horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, y con
la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuatro mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno cultivado de café. Situada en el
distrito segundo Quebrada Grande, cantón octavo Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hugo Muñoz Pérez y Heiner Cruz Loría; al sur, calle
pública y Alexis Ramírez Rodríguez; al este, Hugo Muñoz Pérez, y al oeste, Hugo
Muñoz Pérez. Mide: Siete mil setecientos trece metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Plano: G-0423606-1997. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Einner Eliecer
Pérez Rodríguez. Exp. N° 16-000702-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro), 26 de agosto del 2016.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016066138 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce mil ciento cinco
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BCG611,
marca: Hyundai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KM8JM12B67U654139, número Chasis: KM8JM12B67U654139, color: azul, vin: KM8JM12B67U654139. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de nueve mil setenta y ocho dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de tres mil veintiséis dólares con veinticinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Jenny Marcela Guevara Rojas contra Jorge Steven Parrales Guido,
expediente Nº 16-000914-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 10 de agosto
del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016066186 ).
A las catorce horas del cinco de
diciembre del dos mil dieciséis, y en la puerta exterior de este Despacho, con
la base de doscientos cuarenta y ocho millones novecientos mil cuatrocientos
colones, ante el mejor postor se subastará soportando hipoteca por la suma de
tres millones de colones, así como embargo practicado cita
568-17156-01-0001-001 y 570-36785-01-0001-001, la finca de Alajuela matrícula
de folio real trescientos treinta y cinco mil novecientos veinte, derecho cero cero cero, que es terreno de
terreno con una casa de habitación y resto sembrado de café, situado en el
distrito cinco Rodríguez, del cantón doce, Valverde Vega, de la provincia de
Alajuela; que linda al norte, con calle pública con frente a ella de cincuenta
metros, sur, Ahías Castro Quesada, este, Manuel
Ledezma Ulate, y oeste, Olma Rodríguez Rojas y
Maricela Rodríguez Bonilla; que mide cinco mil novecientos cincuenta y siete
metros con tres decímetros cuadrados según plano catastral número: A-cero tres
cuatro uno tres nueve uno-mil novecientos noventa y seis. Asimismo, por la suma
de un millón de colones, libre de gravámenes y notaciones ante el mejor postor
rematare el vehículo placa: CL-ciento setenta y seis mil doscientos ochenta y
ocho, marca: Dodge, número de serie: tres B siete KF dos tres seis X uno G dos
cero uno ocho cinco seis, tracción cuatro por cuatro, chasís: tres B seiste KF dos tres seis X uno G dos cero uno ocho cinco
seis, vin: tres B siete KF dos tres seis X uno G dos
cero uno ocho cinco seis, cabina: doble, año: dos mil uno, color: vino,
capacidad: seis personas. Lo anterior al haberse así ordenado en el proceso de
ejecución de sentencia instado por la señora Maribel de los Ángeles Ledezma
Rojas contra José Alejandro Cascante Arias y Torno y Fresa Cascante Sociedad
Anónima, que se tramita bajo el expediente N° 11-000225-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 20 de
setiembre del 2016.—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016066216 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
391-00651-01-0846-001; a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés mil
seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos
cincuenta y ocho cero cero cero
la cual es naturaleza: Terreno agrícola parcela N 47. Situada en el distrito 1 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Faustino Jiménez Guzmán; al sur, servidumbre agrícola con
14,00 metros; al este, parcela 46, y al oeste, parcela 48. Mide: Diez mil
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos (antes meridiano) del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de diecisiete mil setecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos (antes meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la
base de cinco mil novecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Michael Andreas Martín Schult Ni contra Corporación Cápsula S. A. Exp. N° 15-007784-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066281 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 381, asiento 9382, a
las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil
dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y
siete - cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa y un taller. Situada en el distrito
once San Rafael Abajo, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, Nelson y Yanina Portuguez Abarca
y Miriam Fuentes González; al noroeste, calle pública con 8 metros 50
centímetros; al sureste, María Esperanza Meléndez Monge y al suroeste, José
Joaquín Meléndez Monge. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos
mil dieciséis con la base de dieciséis millones ciento sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Omar Antonio
Torres Murillo, expediente Nº 15-033000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 11 de agosto
del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(
IN2016066292 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Juan Ernesto Gerardo de Jesús Mesen Obregón, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del trece de octubre
del dos mil dieciséis (08:00 am 13/10/2016), para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
14-000266-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016062325 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000055-0944-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Isabel Reina Banega Yuban, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de
Cañas Dulces de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 0900940095, profesión empleada doméstica, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con
una casita de madera en mal estado. Situada en el distrito Cañas Dulces, cantón
Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Francisco Camareno Camareno; al sur calle
pública; al este Francisco Camareno Camareno y al oeste Ivette María Yubank
Ortiz. Mide: ciento cuarenta y dos punto cincuenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en la atención del inmueble, cuido y limpia del mismo, se encuentra
debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Isabel Reina Banega Yuban. Expediente:
15-000055-0944-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 30 de agosto del 2016.—Licda.
Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016062088
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000153-0222-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Omar Quintanilla Enriquez,
quien es mayor, estado civil casado, comerciante, vecino de San José,
Concepción de Alajuelita, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis- cero ciento siete- cero ochocientos
cuarenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
San José, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.-
Situada en el distrito cuarto Concepción, cantón décimo Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Isabel Picado Solano; al
sur, Leoncio Ugarte Rosales y calle publica; al este, con José Omar Quintanilla
Enriquez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento
veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en una
casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Jose Omar Quintanilla Enriquez.
Exp: 13-000153-0222-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciséis.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016062106 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000040-0390-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Dagnes
Orias Rosales quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Esterones de Samara, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 0503930983, profesión jardinero, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Sámara, cantón Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con frente a la
misma que mide 6 metros; al sur, Zulema Pérez Moreno; al este, Flora Moreno
Navarro y Zulema Pérez Moreno y al oeste, Ramberto
Pérez Moreno y Edaysi Palma Buitrago. Mide: mil
doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble a título de dueña, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento limpieza, chapeas, arreglo de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Dagnes Orias Rosales. Exp:
13-000040-0390-CI.—Juzgado Civil Del Segundo Circuito Judicial DE Guanacaste, Nicoya, 20 de julio del 2016.—Msc.
José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—( IN2016062156 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 13-000104-0390-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Eduviges Rasales Arauz, quien es mayor, estado civil casada, vecina
de Jicaral de Puntarenas, de Farmaguirre,
100 metros al norte y 50 al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 09-0064-0183, profesión pensionada, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno naturaleza
para solar. Situada en el distrito Lepanto, cantón primero de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte según plano con Eliecer Jiménez Monge, siendo el
actual y verdadero colindante por este rumbo la señora Jessica Calderón Acuña;
al sur con calle pública con un frente a ella que mide 12,03 metros; al este
Ricardo Narváez Jiménez y Gladys Chaves y al oeste Natividad Obando Matarrita. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble título oneroso y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
como chapeas, siembra de frutales, cuido de malla y cerca. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por María Eduviges Rasales Arauz.
Expediente: 13-000104-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 5 de setiembre del 2016.—Lic.
David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2016062164
).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 14-000054-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elsa Marín Ledezma quien es
mayor, casada una vez, vecina de Upala, Barrio Los
Ángeles, Urbanización IMAS, casa N° 3, color amarilla, portadora de la cédula
de identidad N° 6-065-090, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno
con una casa. Situado: en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Odilia Rivas Ledezma; al sur, servidumbre de paso de seis metros de ancho y
María Jesús Ortíz Ugalde; al este, Liliam López Fajardo, y al oeste, Patricia Guzmán Pedrabe. MIDE: ciento cuarenta y ocho metros con doce
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Elsa Marín Ledezma. Expediente N° 14-000054-0387-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil). Alajuela, Upala, 29 de agosto del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2016062320 ).
En mi notaria ubicada en Puerto Jiménez de Golfito,
frente a Tribunales de Justicia, al ser las dieciocho horas del veinte de
noviembre del dos mil quince, otorgué acta de apertura de sucesorio en sede
notarial del causante Arturo Cordero Navarro, mayor, casado una vez,
agricultor, cedula tres-cero ocho siete-ocho uno siete Puerto Jiménez de
Golfito, Puntarenas, en La Palma Playa Colibrí, de la entrada Los Guanacaste un
kilómetro este, que falleció el cuatro de setiembre del dos mil cinco, para que
dentro del pazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: quince-cero cero uno seis-notarial-Noemis Mayoris Zapata Castro,
quince. Notaría del Bufete Zapata Castro.—Licda. Noemis Mayoris Zapata Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016062086 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Francisco Cambronero Mora, mayor, dedicado al comercio, soltero,
vecino de Alajuela Centro, cédula 1-479-847. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que se crean
con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la
herencia; no se les declarará herederos y los bienes pasaran a quien
corresponda. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente N°
16-000196-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de mayo
del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(
IN2016062110 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Beatriz Parra Godoy, mayor, soltera, ama de casa, vecina
de Limón, Pococí, Roxana, del cementerio trescientos
metros al norte, cedula de identidad seis-cero doscientos sesenta y siete-cero
ochocientos cuarenta y ocho, a las diez horas del doce de agosto del dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Rufina Parra Godoy, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero cero
cincuenta y dos-cero setecientos ochenta y ocho, vecina de Limón, Pococí, Roxana, del cementerio, trescientos metros al
norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Marcelo Gamboa Venegas. Teléfono 22807221. Expediente: 0002-2016.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2016062145 ).
Se emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Porfirio Delgado Guerrero quien fue mayor, vecino de Desamparados, cédula de
identidad 1-177-0536, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-100131-0217-CI. Sucesión de
Porfirio Delgado Guerrero.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Desamparados, 20 de Julio
del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2016062155 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel
Rogelio Villafuerte Villafuerte, mayor, estado civil
casado una vez, profesión Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad número 0500620449 y vecino de Playa Tamarindo de San Cruz. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000049-0388-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 02 de junio del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez
Baltodano, Juez.—1 vez.—( IN2016062182 ).
En mi oficina de notario ubicada
en San Isidro, Pérez Zeledón cien metros oeste del complejo cultural, San
Isidro Pérez Zeledón se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Manuel Hidalgo Carranza cédula 1-115-3034 quien fuera vecino de palmares
de Pérez Zeledón San José , por lo que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas
aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente
proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el
entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a
quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla.
Expediente Nº 011 - 2016.—Licda. Antonieta Arce
Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2016062278 ).
Se cita y se emplaza a los
interesados en la sucesión de María Isabel de Las Piedades Calvo Campos, mayor,
casada una vez, de oficio maestra, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta
y dos-setecientos cuatro, vecina de San Pablo de León Cortés, un kilómetro al
oeste del Daikiri, Barrio Montes de Oro, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no, se presentan, dentro de dicho plazo la
herencia pasara a quién corresponda. Expediente N° 40-2016, notaría licenciada Fercinta Esquivel Godínez.—San
Marcos de Tarrazú, 31 de agosto del 2016.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez, Notario.—1
vez.—( IN2016062302 ).
En mi notaria, a las a las diez
horas y treinta minutos del tres de septiembre del dos mil dieciséis, proceso
sucesorio notarial de quien en vida se llamó María Etelvina Calvo Chacón,
casada, del hogar, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 4-105-239, se cita
a los interesados y demás personas que consideran tener derecho en el sucesorio
para que se apersonen dentro el término de ley a la oficina del suscrito
notario sita en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro oficina uno, o al
correo electrónico anubis@ice.co.cr con la advertencia que en caso de no
manifestarse se resolverá a lo que en Derecho corresponde.—Lic. Sergio
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016062327 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Georgina Araya Mora, quien fue mayor,
costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cero
ochenta y tres cero ochocientos dieciocho, y fue vecina de Puntarenas, Quepos, Portalón, para que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si
no, se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 003-2016. Notaría del licenciado Julio López
Esquivel sita en San José, Barrio Vasconia, cincuenta
metros al norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica.—Lic.
Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016062338
).
Se hace saber que en este despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcolfa
Marcelina Miranda Miranda, mayor, casada,
nacionalidad nicaragüense, de oficios del hogar, con documento de identidad N°
2701169430291 y vecina de Corazón de Jesús de la Tesalia. Fallecida el 12 de
junio del 2012. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000334-0317-CI. Sucesorio de Marcolfa Marcelina Miranda Miranda
promovido por Cruz Alemán Jiménez.—Juzgado de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016062358 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Elizabeth
Vicenta Vidal Morales, mayor, casada en terceras nupcias, ama de casa, vecina
de Moravia, cédula de identidad número seis-cero ciento diecisiete-cero
setecientos noventa y uno, encaminado a solicitar la ausencia de Luis Carlos
González Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, de origen comerciante,
pasaporte Nº AE 050553. En el mismo se dictó la resolución que dice: “Por
tanto: Se rechaza la oposición y la excepción de falta de interés actual
opuesta por la curadora del presunto ausente Luis Carlos González Quintero. Se
declara la ausencia de Luis Carlos González Quintero, mayor, casado una vez,
comerciante, de origen colombiano, pasaporte Nº AE 050553. Publíquese la parte
dispositiva de este pronunciamiento tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días y
también en otro medio de comunicación colectiva ya sea en un periódico de
circulación nacional o por medio de la radio. Comuníquese. Expediente Nº
14-000753-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 21 de julio
del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—( IN2016050613 ). 3
v. 3 Alt.
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Alesio Salgado Rodríguez hijo de Alexandra Salgado Rodríguez,
por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por
tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 16-000268-0938-FA. Proceso tutela. Promovente:
Karen Salgado Lezama.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 02 de mayo
del 2016.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(
IN2016061848 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor María Isabel
Urbina Salazar, hija de Óscar Enrique Urbina Flores y Yadira Sandoval Requene, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 16-000726-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y
uno minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016062315 ). 3
v. 1
Se avisa que en este Despacho bajo
el expediente N° 16-001063-0364-FA, Gerardo Ledezma Cerdas, Yeny
Kuchler Bethancourt,
solicitan se apruebe la adopción conjunta directa de la persona menor Britany Fanet Esquivel Aguero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 24 de
agosto del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062289 ).
Se avisa que en este Despacho
Bryan Alexander González Rojas, Cristel Dayana
González González, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Asiel Brenes
Solano. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente N° 16-001314-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062290 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Jasón Steven Montero Morales. Expediente N° 16-001520-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2016.—Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016062291 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Víctor Manuel Agüero
Castro, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania promovido por Jeannette Del Socorro
Arias Picado. Expediente N° 16-001598-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062292 ).
Se avisa que en este despacho
Sandra María de Jesús Reyes Concepción, solicitan se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad German Gerardo Cantillo Ramírez. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 16-000445-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062308 ).
Se avisa al señor Carlos Luis
Chavarría Ruiz, portador de la cédula de identidad N° 5-0286-0171, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente N° 16-000469-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Luis Ismael
Chavarría Campos. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062309 ).
Se avisa al señor Marco Antonio
Escobar Sagrego, de nacionalidad mexicana, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente N° 16-000472-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Carlos Antonio
Escobar Alfaro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062311 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Auxiliadora
Gutiérrez Solórzano, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Bagaces, Guanacaste, con cedula de identidad N° 0503490504,
nacida en Bagaces, Guanacaste, el 14 de diciembre del
1985, hija de Isaías Gutiérrez Cortes y Marta Solórzano Alvarado, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania que promueve el señor Isaías Gutiérrez Cortes. Expediente N°
16-000480-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 02 de setiembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016062312 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luis Esteban Varela
Marín, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido de María Julia Marín Rodríguez en
favor de Luis Esteban Varela Marín. Expediente N° 16-000634-0687-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 01 de setiembre del 2016.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062313 ).
Por este medio, se hace saber que
en este Despacho, bajo el expediente N° 16-000683-0187-FA, se tramitan las
diligencias de declaratoria de insania de Carlos Manuel González Alvarado,
mayor, costarricense, casado tres veces, pensionado, domiciliado en San José,
Sabana Norte, Condominio Torres del Parque, cédula identidad N° 01-0160-0660.
De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo
de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente
curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien
manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender
sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente N°
16-000683-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de
agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062314 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil David Jesús Campos Calderón, mayor, divorciado una vez,
chofer, cédula de identidad N° 0303420551, vecino de Turrialba, Sitio Mata,
cincuenta metros al norte antes de la entrada principal del Pochotel,
casa de color crema con verde, hijo de Rafael Ángel Campos Garro y María Mireya
Calderón Cedeño, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 17/07/1976, con 40
años de edad y Ana Mireya Figueroa Torres, mayor, divorciada una vez, niñera,
cédula de identidad número 0602670513, vecina de Turrialba, Sitio Mata,
cincuenta metros al Norte antes de la entrada principal del Pochotel,
casa de color crema con verde, hija de Emiliano Figueroa Ortiz y Leticia Torres
Torres, nacida en Salitre Buenos Aires Puntarenas, el
27/03/1975, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000387-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 1° de setiembre del 2016.—Lic.
Elmer Rojas Aguilar, Juez.—Exonerado.—( IN2016061937
).
En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) German Andrés Villafañe Castaño, cédula Nº
117000249727, representante legal de Inversiones Jasarany
S. A., quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho
para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su
representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil
en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal
Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo
Salas Rojas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) German Andrés
Villafañe Castaño, le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria
Nº 15-001429-492-TC, ofendido Luis Antonio Sabala
Orozco, contra Marisol López Montoya, se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las trece horas con
treinta minutos del 29 de agosto 2016. En vista de que el tercer demandado
civil German Andrés Villafañe Castaño, no ha sido posible comunicarles la
resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil
resarcitoria incoada por Luis Sabala Orozco, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fisc Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la
acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal
Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil German Andrés
Villafañe Castaño la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Hatillo, a las trece
horas con treinta minutos del 29 de agosto 2016.—Lic. Rodrigo Salas Rojas,
Fiscal.—Exonerado.—( IN2016061881 ). 3
v. 3
En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) representante legal de Mundo Celeste S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-474260, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se
apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil
presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
tres veces en el Boletín
Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fiscal
Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Randall
Céspedes Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Representante
Legal de Mundo Celeste S. A., le hace saber que: en el legajo de acción civil
resarcitoria Nº 13-000766-492TC, ofendido Minerva Piedra Hernández contra Luis
Diego Jiménez Jiménez, se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con
cuarenta minutos del 20 de octubre 2015. En vista de que el tercer demandado
civil representante legal de Mundo Celeste S. A., no ha sido posible
comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por representante legal de Mundo Celeste S. A., se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Randall Céspedes Zúñiga. Fisc Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la
acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal
Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil representante legal
de Mundo Celeste S. A. la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 20 de octubre 2015.—Lic. Randall Céspedes Zúñiga, Fiscal.—Exonerado.—(
IN2016061917 ). 3
v. 2
Fiscalía Adjunta de Heredia, al
ser las once horas con treinta minutos del día martes diecinueve de julio del
dos mil dieciséis. Se extiende la presente para que se haga presente a este
despacho judicial algún familiar del dueño registral, señor Cesar Mauricio
Vargas Carvajal, cédula de identidad N° 1-1413-061, quien es el fallecido, de
la motocicleta placa Mot 398432, marca United Motors, estilo Street 200, color negro, año 2014,
vehículo involucrado en el expediente N° 15-003034-059-PE, contra Virgilio Sopalda Real, por el delito de homicidio culposo, ofendido
Cesar Vargas Carvajal, para hacer entrega de dicho automotor, por medio de
edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 15-003034-059-PE, proceso penal
seguido contra Virgilio Sopalda Real, por el delito
de homicidio culposo, cometido en perjuicio de Cesar Vargas Carvajal.
Comuníquese. Fiscalía
de Heredia.—Licda. María
Alejandra Rojas Vega, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061882 ).
Se tiene por presentada la acción civil resarcitoria
Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las quince horas con cinco minutos del día
dos de setiembre del año dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 113,
115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente acción civil
resarcitoria al codemandado civil: Ana Catalina Leiva Umaña, con cedula de
identidad número 1-1253-835, en su calidad de co-demandado
civil en representación de Super Pits
Sociedad Anónima, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho
corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Expediente N° 15-006039-042-PE, proceso penal seguido
contra Francisco José Lacayo Castro y otro, por el delito de privación de
libertad sin ánimo de lucro, cometido en perjuicio de Ronald De Los Ángeles
Mora Rivera. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia.—Licda. Alejandra Rojas Vega, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016061883 ).
Licda. Karina Arrieta Rodríguez, Fiscal Auxiliar de la
Fiscalía de Grecia, al Norman Mauricio Muñoz Gómez, costarricense, mayor,
cédula de identidad N° 2-471-933, sin domicilio conocido, en su condición de
codemandado Civil, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil
resarcitoria N° 12-000118-332-PE, en perjuicio Daniel Amat García y otro
seguida contra Proyectos Urbanísticos Zión y otros,
por el delito de estafa; se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen:
Se resuelve Fiscalía de Grecia, al ser las once horas con cuarenta minutos del seis
de julio del dos mil dieciséis. Siendo que en la causa penal Nº 12-000118-332-PE,
seguida por estafa, en perjuicio de Daniel Amat García y otros contra Proyectos
Urbanísticos Zión y otros, se ha formulado Acción
Civil Resarcitoria, donde el codemandado civil Norman Mauricio Muñoz Gómez,
mayor, costarricense, cédula de identidad N° 2-471-933, sin domicilio conocido,
en su condición de codemandado Civil, a quien pese a haberse realizado todas
las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de
ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una
única ocasión.
Licda. Karina Arrieta Rodríguez, Fiscal de la Fiscalía
de Grecia. Traslado de
la Acción Civil: de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal
vigente, se ordena comunicar al codemandado
civil, Norman Mauricio Muñoz Gómez, en el lugar
señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se le informa que tiene el
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación, para que manifiesten lo que corresponda.”
Fiscalía de Grecia. —Licda. Karina Arrieta Rodríguez,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—( IN2016061909
).