BOLETÍN JUDICIAL N° 185
DEL 27 DE SETIEMBRE DEL 2016
Al señor Obed Jacob Richards, de domicilio ignorado,
se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Ivonne Belinda
Allen Cruickshank conocida como Ivonne Cruickshank Cruickshan, contra él, para
obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito del
Onceavo Circuito del Condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América,
en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en
el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto
inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para
que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
16-000053-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las nueve horas seis minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis. Por
constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de
los honorarios de la curadora, licenciada Ingrid Abraham Soto, cuanto por ésta
aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras
notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud
que formula la señora Ivonne Belinda Allen Cruickshank conocida como Ivonne
Cruickshank Cruickshan, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por
el plazo de diez días al señor Obed Jacob Richards, a quien se le previene que
en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado
al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal.
Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la
notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención
de la citada curadora, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres
días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado.
De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al
señor Jacob Richards la petición inicial y la presente resolución, por medio de
un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.
San José, 5 de setiembre del 2016
Welesley Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2016062738 ).
HACE SABER
A: María Teresa Mora Ramírez, mayor, notaria pública,
cédula de identidad Nº 1-0235-0275, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial Nº 16-000415-627-NO establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y tres
minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra María Teresa Mora Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio Nº 066-2016 de fecha 17 de marzo del año 2016 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente,
cuatrocientos metros norte Hospital Jerusalén, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, calle 21, avenidas 14-16, casa Nº 1453, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las quince horas y veintisiete
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor
público: siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciada María Teresa
Mora Ramírez, la resolución dictada a las once horas treinta y tres minutos del
dos de mayo de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, (folio 120 y 125) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 119), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 112), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son la eventual falta a los deberes funcionales
luego de haber realizado fiscalización 2357-2015. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) María Teresa
Mora Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0235-0275.
San José, 22 de agosto 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2016062672 ).
A Cesar Gustavo Arrieta Mejías , mayor, notario
público, cédula de identidad N° 3-347-452, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial N° 16-000070-627-NO establecido en su contra por
Archivo Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del ocho de
febrero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Cesar Gustavo Arrieta Mejías,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DAN-0832-2015 de fecha 18 de diciembre del 2015 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en
Paraíso, Cartago, Birrisito 100 metros este del Bar Las Brisas, se comisiona al
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados por Cesar Gustavo Arrieta Mejías, para que
notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a
su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese.
Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San
José a las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Cesar
Gustavo Arrieta Mejías, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y
cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 14, 24, 26) y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 11, 22), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son supuesta cartulación durante período de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Cesar Gustavo Arrieta
Mejías, cédula de identidad N° 3-347-452. Notifíquese.
San José, 31 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016062739
).
A Xinia María Porras Umaña, cédula de identidad N°
1-0988-0005, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 16-000234-627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional
de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las quince horas y veintidós minutos del ocho de marzo de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra Xinia Maria Porras Umaña, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 133-2015 de fecha 18
de diciembre del 2015 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del
plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.-
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Santa Ana, Río Oro,
calle Chimba del abastecedor Río Oro, 600 metros al sur, se comisiona por medio
de la Delegación Policial de Santa Ana. La notificación en la oficina notarial
de la parte denunciada ubicada en San Jose, Uruca, 100 metros norte y 50 este
del Instituto Costarricense de Turismo, edificio CIPAC, Oficinas del Banco
Nacional, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. “Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para
atender notificaciones”. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo
290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Juzgado Notarial. A las trece horas
y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis. Solicitud de
Defensor Público: siendo fallidos los intentos Xinia María Porras Umaña, la
resolución dictada a las quince horas veintidós minutos del ocho de marzo de
dos mil dieciséis (folio 179) en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 188 y 189), y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio187), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son: eventuales faltas a sus deberes funcionales en el ejercicio de
la actividad notarial, luego de fiscalización realizada por la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Xinia María Porras Umaña, cédula de
identidad N° 1-0988-0005. Notifíquese.
San José, 05 de setiembre 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016062744
).
Carmen Adilia Madriz Vargas, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-0981-0628, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 16-000235-0627-NO establecido en su
contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y uno
minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Carmen Adilia Madriz Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio N° 134-2015 de fecha 18 de diciembre del año 2015 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le
previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en
Desamparados, San Miguel, del Cencinai 300 oeste y 25 sur, se comisiona por
medio de la delegación policial de San Miguel de Desamparados. La notificación
en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, San
Miguel, de la bloquera 300 este, se comisiona por medio de la Delegación
Policial de San Miguel de Desamparados. La notificación en la oficina notarial
de la parte denunciada ubicada en San José, oficinas centrales del Banco
Nacional de Costa Rica, tercer piso centro empresarial, se comisiona por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil.” Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar
para atender notificaciones.” Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.
Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y cuatro minutos del
veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Carmen Adilia Madriz
Vargas, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y uno minutos del diez
de marzo de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, (folio98, 99, 100) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 98), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 96), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son la eventual falta a los deberes
funcionales en el ejercicio de la actividad notarial luego de fiscalización
realizada por la Dirección Nacional de Notariado N° 2375-2015. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Carmen Adilia Madriz Vargas, cédula de identidad 1-0981-0628.
Notifíquese.
San José, 22 de agosto del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016062745 ).
A Wilbert Barrantes Salazar, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 5-0166-0119, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial N° 15-000255-0627-NO, establecido en su contra
por Luis Enrique Hernández Jiménez, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y nueve
minutos del diecinueve de junio de dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Luis Enrique Hernández Jiménez
contra Wilbert Barrantes Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
quienes podrán notificarle en su oficina en, Limón Pococí, Colorado, contiguo
Hotel Joruki Lodge, caserío Machuca. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio
de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste Juzgado
Notarial. A las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de agosto de
dos mil dieciséis. Solicitud de Defensor Público: siendo fallidos los intentos
por notificarle al licenciado Wilbert Barrantes Salazar, la resolución dictada
a las ocho horas treinta y nueve minutos del diecinueve de junio de dos mil
quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
(folio 317), el Colegio de Abogados (folio 307, 309, 312) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 307, 309, 312), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta
a los deberes notariales en razón de no realizar notificación notarial en
proceso N° 13-000028-046-AG. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Wilbert Barrantes Salazar, cédula de
identidad N° 5-0166-0119
San José, 30 de agosto 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016062768
).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge
Arturo de la Trinidad Solano Camacho, quien fue mayor, con cédula de identidad
número 1-0626-0329, se les hace saber que Asociación Organización para Estudios
Tropicales Incorporada (OET), se apersonó en este Despacho en calidad de
expatrono del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Jorge Arturo De La Trinidad Solano Camacho. Expediente N°
16-000999-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de agosto del 2016.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062595 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Aurora Espinoza Delgadillo, quien fue mayor,
viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-058-0805 y falleció el
día 27 de junio del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
laborales bajo el número 16-002757-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido
por María Gabriela Barrenechea a favor de sus causahabientes. Expediente N°
16-002757-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2016.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062596 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Lilliana María Chaves Amador, quien fue mayor,
casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0660-0298 y falleció
el 23 de abril del 2016, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 16-002804-0173-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-002804-0173-LA. Promovido por Ricardo Barquero Cárdenas a favor
de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda.
Ileana García Arroyo Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062597 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Omar Palma Zúñiga, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0195-0929 y falleció el día 14 de
abril del 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 16-002808-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Promovido
por Alicia Sagot Brenes a favor de sus causahabientes. Expediente N°
16-002808-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016062598 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Paola María Romero Saenz, quien fue mayor,
soltera, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-1282-0415 y falleció
el día 18 de Octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones, bajo el Número 16-002850-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-002850-0173-LA. Promovido por Ceily Sáenz Sibaja c.c. Seily
Sáenz Sibaja a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062599 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Antonio Vásquez Barquero, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 7-0084-0978 y falleció
el 21 de abril del 2016, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 16-002851-0173-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-002851-0173-LA. Promovida por Guadalupe López Mendoza a favor
de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062600 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gerardo Lara Bustos, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0076-0899 y falleció el día 12 de
junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 16-002852-0173-la, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido
por Gabriela Lara Matamoros a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062601 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rafael Picado Chaves, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0478-0434 y falleció el día 03 de
Junio del año 2016. se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el Número 16-002853-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-002853-0173-LA. Promovido por María Esperanza Solano Barahona
a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062602 ).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Kenneth Largaespada Fonseca, quien fue mayor, soltero, con cédula
de identidad número 1-1378-0983, se les hace saber que Guiselle Fonseca Ruiz,
cédula 6-0186-0155, en calidad de madre del fallecido, se presentó a este
despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Kenneth Largaespada Fonseca. Expediente N°
16-300014-0236-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 06 de setiembre del 2016.—Licda. Hellen Mora
Salazar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062603 ).
Se cita y emplaza a los que con
carácter de causahabientes del fondo de capitalización laboral de la Operadora
de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social del fallecido Cristian
Gerardo Gómez Mora, cédula de identidad 5-0315-0576 falleció el dieciséis de
octubre del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 16-300121-0402-LA y establecido por Yarinella
Emilia Hidalgo González, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las trece horas cuarenta y
nueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Harold
Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062604 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Shamir Alberto Jiménez Martínez, quien fue mayor,
soltero, cédula de identidad 3-0446-0132, vecino de Turrialba y falleció el
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones, bajo el número 16-000096-1007-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000096-1007-LA. Shamir Alberto Jiménez Martínez a
favor de Rawlings de Costa Rica Sociedad Anónima.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Turrialba, (Materia Laboral), 31 de agosto del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062612 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Dilcia
María Acuña Murillo, quien fue mayor, soltera, con cédula de identidad N°
1-1220-0066, se les hace saber que: Aldeas Infantiles SOS Internacional, se
apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Dilcia María
Acuña Murillo, expediente N° 16-000966-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 22 de agosto
del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062620 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Manuel Ugalde Carballo, con cédula de identidad N° 6-171-115, se
les hace saber que deberán apersonarse a este Despacho a fin de promover las
presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Ugalde Carballo. Expediente N°
16-000430-0643-LA-3.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Gustavo
E. Solís Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062673 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Irsa González Sánchez, quien fue mayor de edad, casada,
Licenciada en Contaduría, portadora de la cédula Nº 01-1008-0162, y falleció el
07 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Nº 16-000154-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°
16-000154-1127-LA. Proceso promovido por Verny Gerardo Alvarado Araya a favor
de Irsa del Carmen González Sánchez, portadora de la cédula Nº 01-1008-0162.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062742 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gilbert Valverde Salazar, fallecido el 21 de marzo del 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de /ahorro obligatorio, bajo el número
16-000182-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
16-000182-1041-LA. Gilbert Valverde Salazar a favor de María Ginnette Gutiérrez
Gutiérrez.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 2 de mayo del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062743 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Michael Araya Reyes, cédula N° 6-401-094, laboró la sociedad
supra y falleció el 07 de junio del 2016, se les hace saber el señor Mauricio
Antonio Gómez Picado, cédula N° 1-516-156, se apersona en este Despacho en
calidad de Apoderado de Centriz CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-036194, a
fin de promover las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Michael Araya Reyes, cédula N° 6-401-094. Expediente N°
16-000392-0643-LA-5.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, nueve horas cinco minutos del cuatro de agosto del
dos mil dieciséis.—Lic. Rúsbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016062747 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Marcial Vásquez Jiménez, quien fue mayor, casado, domicilio La
Estrella de Conte de Golfito, cédula de identidad N° 0602730774, se les hace
saber que: Jenny Rodríguez Porras, cédula de identidad o documento de identidad
N° 0603300532, domicilio La Estrella de Conte de Golfito, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Marcial Vásquez Jiménez. Expediente N°
16-000042-1085-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 01 de agosto del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062773 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinte de
octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y dos mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 189688-000 la cual es terreno para construir lote
setenta y tres. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.;
al sur, avenida central pública; al este, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.
y al oeste, calle pública. Mide: trescientos diecisiete metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento seis mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bomei Chen
Gao. Exp. N° 13-008241-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de
agosto del 2016.—Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016066295 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos
del diez de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones
novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco colones con
noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número KNX-120, marca Audi, categoría automóvil, estilo A6, capacidad 5
personas, año 2014, color negro, carrocería sedan 4 puertas, chasis
WAUZZZ4G1EN000475, motor CDN322487, modelo 4G207H. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de quince millones setecientos dieciséis mil
ochocientos noventa y un colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones doscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y tres colones
con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Rondie Javier Flores Cedeño. Exp. N° 16-012162-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—MSc. Lissette Córdoba
Quirós, Jueza.—( IN2016066296 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
(9:00 a.m.) del dos de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once
mil trescientos cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 811211, marca Hyundai, VIN
KMHJM81BDAU170139, año 2010, color plateado, capacidad 5 personas. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (9:00 a.m.) del
dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil
quinientos doce dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
(9:00 a.m.) del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil
ochocientos treinta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Norlan Rufino Bermúdez Sevilla. Exp. N°
16-003720-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 7 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016066319 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
(9:30 a.m.) del dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete
mil doscientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número JSV210, marca
Hyundai, VIN KMHCM36C47U030623, año 2007, color gris, capacidad 5 personas.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.)
del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil cuatrocientos
treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos (9:30 a.m.) del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
mil ochocientos once dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Cristian Gerardo Villalobos Carranza. Exp. N° 16-004087-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 07 de
setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016066320 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil
doscientos noventa dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: BGC096, marca: Nissan, categoría:
automóvil, vin: 3N1BC11E99L447283, año: 2009, color: gris. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de seis mil doscientos dieciocho dólares con nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de dos mil setenta y dos dólares con sesenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria
de Financiera Desyfin S. A. contra María Samantha Sobrado Céspedes. Exp:
16-003576-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016066321 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete mil
novecientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: el vehículo placas BJM833 marca Suzuki, estilo Alto
DX, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris,
carrocería sedan 4 puertas Hacthback, tracción: 4x2, chasis MA3FB32S9G0679679,
número de motor F8DN5454405, cilindrada 800c.c, combustible gasolina, cilindros
03. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece
de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos
sesenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del diez de enero del dos mil diecisiete, con la base de mil novecientos
ochenta y siete dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Deiby Josué Mejía Herrera. Exp. N° 16-007319-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2016066324 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones al
tomo 377 asiento 16977 REF: 00192493000; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
ciento ochenta mil ciento diecinueve dólares con treinta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 372312-000 la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros y 17 centímetros de
frente; al sur Ileana Mata; al este Rodesca Internacional S. A., y al oeste,
Urbanizadora Rohmoser S. A. Mide: doscientos nueve metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con
la base de ciento treinta y cinco mil ochenta y nueve dólares con cuarenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo
de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y cinco mil veintinueve dólares
con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Eddy
Alberto Cabezas Murillo. Exp: 15-048147-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—MSc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016066325 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos
del quince de febrero del dos mil diecisiete (2:15 p. m. de la tarde) y con la
base de veintiséis mil cien dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 753537, marca: B.M.W., estilo:
M3, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año fabricación: 2008, color:
gris, vin: WBSWD91028PY31514, N° motor: no existe, cilindrada: 3999 cc. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del seis de marzo
del dos mil diecisiete (2:15 p. m. de la tarde), con la base de diecinueve mil
quinientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete (2:15 p. m. de la
tarde), con la base de seis mil quinientos veinticinco dólares con doce
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Casablanca Touring C T S. A.
Expediente: 15-012924-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016066326
).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del
dos de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de nueve mil quinientos
veintinueve dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa TQM927, marca Kia, estilo Picanto, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, tracción
4x2, chasis KNABE512AFT813747, vin KNABE512AFT813747. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de siete mil ciento cuarenta y siete dólares con treinta
y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos mil trescientos ochenta y dos dólares con
cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Tatiana
María Quesada Morales. Expediente: 16-002611-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2016.—MDE. José Manuel Chaves
Redondo, Juez.—( IN2016066328 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos
del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil
quinientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 33086-F-000 cero
cero cero la cual es terreno finca filial secundaria cuatro-cuatro en proceso
de construcción destinada a uso habitacional de dos niveles. Situada en el
distrito-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial secundaria cuatro-tres de Constructora Brenes y Salas Sociedad
Anónima; al sur, Comunidad de Padres Claretianos; al este, Constructora Brenes
y Salas Sociedad Anónima y al oeste calle. Mide: ciento setenta y un metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de cincuenta y dos mil ochocientos noventa dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de diecisiete mil seiscientos treinta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica contra Félix Fernando de Jesús Amado Quirós. Exp. N°
16-000040-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016066329 ).
En la puerta exterior de este
despacho; soportando prohib. y reservref.: 1664-231-001; a las quince horas y
cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis y con la base de
siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 90903-001-002, la
cual es terreno dedicado a cultivos varios lote 4. Situada en el distrito 03
Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Gigna Araya
Rodríguez, Carlos Luis Flores Muñoz, German Ovidio Flores Muñoz; al sur María
Flores Muñoz; al este Ángel Flores Muñoz y al oeste calle pública lastre
derecho de vía 10.40 metros frente a lote 20 metros. Mide: dos mil seiscientos
noventa metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Reina Isabel Mora
Matarrita, Wilson González Fonseca. Expediente: 16-017199-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2016066333 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veinte de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa
y nueve mil setecientos cinco cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito uno, Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Isabel del Carmen Abarca Cordero; al sur Isabel del Carmen
Abarca Cordero; al este Isabel del Carmen Abarca Cordero y al oeste calle
publica con un frente de 7.00 metros lineales. Mide: ciento cuarenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis
con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Marina Bello
Núñez. Exp: 16-022072-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de
agosto del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016066334 ).
A las nueve horas del catorce de
octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos trece mil
cien colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor, remataré: finca
inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula
número 533424-000. Que es terreno: para construir hoy con una casa. Sito:
distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Linderos: norte, lote 65, sur, lote 61, 62, 63, este, lote 57, y oeste, resto
destinado a calle pública. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria
número 07-032272-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Nayarit López González.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—( IN2016066335 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 390-05733-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos
del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de
¢10.503.585,72, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 74978-000 la cual es terreno apto para
construir, situada en el distrito 04 Tempate cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, Linderos: norte: Bruna Elda Moreno Rosales, sur: Zuny
Arauz Barrantes, este: Bruna Elda Moreno Rosales, oeste, camino público con 10
mts lineales, mide: doscientos ochenta metros con diecisiete decímetros
cuadrados, plano: G-0967466-1991. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de ¢7.877.689,29 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de ¢2.625.896,43 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa Barrantes Moreno. Exp: 16-001368-
1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 06 de
setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016066347 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo citas: 338-02700-01-0901-001; a las trece horas y treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de once
millones trescientos treinta y un mil quinientos treinta y cinco colones con
treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 50653-000, la cual es
naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón
02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Alberto García
Carballo, sur: calle pública, este: Rio Chipanzo, oeste: Griselda Bustamante.
Mide: ochenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0317664-1978. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y un
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de
diciembre de doscientos seis, con la base de dos millones ochocientos treinta y
dos mil ochocientos ochenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángela María Castillo Fajardo.
Expediente: 15-001394-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016066353 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 521.185-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Ligia María Salas Víquez;
este, Sigifredo Luna Salas; oeste, Guhe del Norte S. A. Mide: trescientos
cuatro metros cuadrados. Plano: A-1688333-2013. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Export Logistics Group S. A. contra Grupo Kelly de Aguas Zarcas
S. A. Exp. N° 16-001176-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016066357 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 378-09676-01-0914-001); a las nueve horas y cero minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis (9:00 a.m. 25/10/2016), y con
la base de veintitrés mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con ochenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número sesenta y siete mil trescientos setenta y
cuatro cero cero cero la cual es terreno para Agric. lote N° 116. Situada en el
distrito 03 veintisiete abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Katharina Westermeier; al sur, Palm Beach S. A.
Costa rica; al este, Palm Beach S. A. Costa Rica y calle y al oeste, Palm Beach
S. A. Costa Rica. Mide: cuatro mil doscientos noventa y cinco metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis (9:00
a.m. 10/11/2016), con la base de diecisiete mil setecientos cuarenta y cuatro
dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciséis (9:00 a.m. 28/11/2016) con la base de cinco mil
novecientos catorce dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Daniel Rojas Castro, María Daniela León Monge contra
Gaju Las Mesas Sociedad Anónima. Exp. N° 16-003382-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 31 de
agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016066370 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 381-05180-01-0903-001; a las quince horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis y con la base de
cuatro millones quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
247918-000, la cual es lote cuatro, terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Marcos Murillo González; sur: calle
pública con 18,00 metros; este: Jesús Miranda y oeste: Pedro Arroliga. Mide:
doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: A-0859456-1989. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
un millón ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Francisco Miranda Solís contra Pedro José Dumas Báez.
Expediente: 15-000728-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016066389 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del
diez de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de ochocientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
511440, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 1993, color: negro, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos
sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinte mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri.
prestac. laborales de Oldemar Francisco Del Socorro Ledezma Hernández contra
Francisco Sequeira Alvarado. Expediente: 16-000119-0692-LA.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 20 de setiembre del 2016.—Lic.
Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2016066429 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 259-00778-01-0901-001, medianería citas: 338-
12879-01-0004-001, medianería citas: 394-05594-01-0008-001; a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y
con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento veinte mil ciento setenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno naturaleza: Bloque H terreno con una casa lote N° 8. Situada en
el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 23-H; al sur, destinado a calle pública; al este, lote
9-H y al oeste, lote 7-H. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oscar Eduardo Peñaranda
Rueda, Sandra Lucia Chavarría Arrieta. Exp. N° 16-007673-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066438 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones ref.:
2441-295-002, citas: 0310-00009534-01-0901-001, servidumbre de paso, citas:
0414-00006172-01-0004-001, a las diez horas y cero minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones ciento treinta
y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 247338-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la
provincia de San José. Colinda: al norte Elsa Castro Burgos; al sur con
servidumbre de paso; al este Juan Ramón Castro Leiton y al oeste calle pública.
Mide: doscientos treinta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
ochocientos cincuenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos
ochenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernández Quintas contra Juan
Ramón del Carmen Castro Leitón. Expediente: 14-009363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2016066443 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las once
horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base
de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos veintinueve mil seiscientos dieciséis-cero cero uno, cero cero dos
la cual es terreno para construir con una casa, lote 98, situada en el distrito
05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte,
INVU, al sur, calle 7, al este, INVU, oeste, calle 3. Mide: ciento treinta y
ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano: SJ-0858332-1989.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y de no haber postores, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
un millón setecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Laura Gabriela
Mendoza Carpio y Ronald Gerardo Arguedas Cubero. Exp. 16-011092-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2016.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza.—( IN2016066444 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las
quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis y con
la base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento ochenta y dos mil ochocientos setenta-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 03 Horquetas,
cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Mercadeo
Planificado S. A.; al sur calle pública con una media línea de 8.25 metros E;
al este lote primero de Mercadeo Planificado S. A. y al oeste lote seis de
Mercadeo Planificado S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones ochocientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jenny María Miranda Hurtado, Ronald Eduardo González
Retana. Expediente: 16-001050-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 8 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016066460 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas: 2012-349035-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso bajo las citas: 2013-88863- 01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las
citas: 2013-88863-01-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500.236-001-002, la cual es
terreno lote 4, terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jorge
Arturo Campos Campos; sur: servidumbre de paso, con 11 mts 15 cts; este: lote
3; oeste: Jorge Arturo Campos Campos. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:
A-1594682-2012.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un
millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heylin Junieth Álvarez,
José Alexis Reyes Ortiz. Exp: 16-001128-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de agosto del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016066462 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 348-16791-01-0904-001; a las once horas y cero
minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta
y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 488.217-000, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ólger López
Hernández; sur: Ólger López Hernández; este: calle pública; oeste: Ólger López
Hernández. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados.
Plano: A-1513259-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con
la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald
Eduardo Espinoza Duran. Expediente: 16-001184-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 05 de setiembre del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016066466 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.:
1790-092-002, citas 328-03255-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos
del catorce de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y un
mil quinientos veintiún dólares con noventa y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número trece mil novecientos doce-cero cero cero, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 01 Puerto Cortes, cantón 05 Osa de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte Leonardo Álvarez Villalobos; al sur Omar Monge
Mena y Ronald Núñez Jaen; al este Leonardo Álvarez Villalobos y Agro Sur S. A.
y al oeste calle pública con un frente de 70 mts. lineales y Omar Monge Mena. Mide:
ocho mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de treinta y un mil ciento cuarenta y un dólares con
cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de diez mil trescientos ochenta
dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabián Jesús Serrano Estrada,
Yolanda Gamboa Elizondo contra Gerald Francisco Salazar Barrientos. Expediente:
16-003640-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón), (Materia Cobro), 7 de
setiembre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016066468 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas 0361-00012164-01-0900-001 y embargo
practicado bajo las citas 0458-00003572-01; a las catorce horas del diecinueve
de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco millones
trescientos diecinueve mil setecientos treinta y un colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 117311-001, derechos 001, 002, 003, 004 y 005 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes cantón 01 Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros 91
centímetros; al sur, Marco Tulio Vega Hernández; al este, calle pública con 19
metros y 18 centímetros y al oeste, Marco Tulio Vega Hernández. Mide:
doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Gabriela
Salguero Alvarado contra Álvaro Salguero Alvarado. Exp: 13-000245-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del 2016.—Licda.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—( IN2016066475 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones; a
las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
dieciséis y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
setenta y siete mil quinientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
la vivienda proyecto Limón 034, lote 339-1081. Situada en el distrito 01 Limón,
cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte Siglo Veintiuno S.
A.; al sur calle pública; al este Guillermo Campos y al oeste Juan Baltodano.
Mide: dos mil trescientos doce metros con nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de enero del dos
mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Fernando Guillermo Campos Castillo, Sheila Zulema Jiménez
Cortes. Expediente: 16-001349-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 8 de
agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016066495 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref:00026501 000 bajo las citas 0364-00009107-01-0832-001 y
0370-00002823-01-0915-001; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de
octubre del dos mil dieciséis, y con la base de mil trescientos sesenta y nueve
dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil quinientos
veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir, Bloque A lote 2.
Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Edwin Ortiz González; al sur, calle pública; al este lote 3 Bloque A
y al oeste, lote 1 bloque A. Mide: doscientos quince metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de mil
veintisiete dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos cuarenta y dos
dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra William Gerardo de la Trinidad Duran Vargas. Exp. N°
16-001220-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 09 de
agosto del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016066500 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil
dieciséis, para la primera finca libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones citas 371-14622-01-0838-001, servidumbre de aguas
pluviales citas 2010-280976-01-0022-001; servidumbre de aguas pluviales citas
2010-280976-01-0025-001; y con la base de ocho millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos sesenta y
cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Bernal Gerardo Angulo Angulo; al sur, Ruth Bitinia Chaves Fallas; al
este, calle pública y al oeste, Manuel Mena Chaves. Mide: Setecientos treinta y
un metros cuadrados plano: P-1827928-2015 y para la segunda finca libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas
371-14622-01-0838-001 servidumbre de aguas pluviales citas 2010-280976-01-0022-001
servidumbre de aguas pluviales citas 2010-280976-01-0025-001 y con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos nueve mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bernal Gerardo
Angulo Angulo; al sur, Aracelly Mena Fallas y Ruth Bitinia Chaves Fallas; al
este, calle pública y al oeste, Manuel Mena Chaves. Mide: quinientos catorce
metros cuadrados plano P-1749417-2014. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la primera finca y con la
base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la segunda finca y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la
primera finca. Y con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la
segunda finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rolando Orozco Bendaña. Exp. N° 16-000684-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016066530 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
(antes meridiano) del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de
doscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta colones con cuarenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil ciento sesenta y
tres-cero cero cero, la cual es naturaleza: para construir sector 1-39. Situada
en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte; INVU, al sur: calle pública al este: INVU y al oeste calle
pública. Mide: ciento treinta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
ciento ochenta y ocho mil setecientos treinta colones con treinta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de diciembre
del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y dos mil novecientos diez
colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de AYM Súper Computadoras S. A. contra María Adilia
Solano Moya. Expediente: 15-007732-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016066540 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones: 0270-00009121-01-0902-001 y servidumbre de paso:
0556-00002804-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
octubre de dos mil dieciséis y con la base de veintisiete millones quinientos
treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil
setecientos noventa cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Nelson Álvarez Bermúdez; al sur Javier Gerardo Montoya Cruz;
al este Javier Gerardo Montoya Cruz y al oeste, calle pública con un frente
dieciséis metros, siete centímetros lineales. Mide: trescientos tres metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
veinte millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de seis millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reinier Enrique
Álvarez Bermúdez. Exp: 15-002475-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 11 de enero del 2016.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—( IN2016066550 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 0446-00010700-01-0048-001; a las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la
base de once millones cuatrocientos veintiún mil quinientos setenta y cinco
colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dos mil setecientos
ochenta cero cero uno, cero cero dos la cual es: lote 3, terreno para granjas
familiares, Asentamiento Orocu. Situada en el distrito Chomes, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2; al sur,
lote 26; al este, calle pública y al oeste, lote 4. Mide: mil cuatrocientos
once metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones quinientos sesenta y seis mil ciento
ochenta y un colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y tres colones
con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edmundo Antonio
Delgado Ramírez, Elida del Socorro Ramírez Mendoza. Exp. N° 15-001341-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de enero del 2016.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016066554
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres
trasladadas; a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis
y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
528465-000, la cual es terreno bloque B, lote 10, terreno para construir.
Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado de la
provincia de San José. Colinda: al norte área de juegos infantiles; al sur lote
9-B; al este lotes 11-B y 12-B y al oeste calle con 9.20 metros. Mide: ciento
ochenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Importadora y Exportadora SYD S. A., Sergio
Blanco Herrera. Expediente N° 16-000566-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016066555 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento
setenta y cinco mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trece mil doscientos
cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de cafetal con 1 casa, 1
apartamento, 1 bodega y 1 piscina. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón
9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Claudio y Juan
Sáenz Arce; al sur, Benjamín Benavides Benavides y Enriqueta Sáenz Bolaños; al
este, Enriqueta Sáenz Bolaños y al oeste, calle pública, Ramón Sáenz Arce,
Claudio Sáenz Arce. Mide: dos mil ciento veintidós metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base
de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Carlos Rodríguez Borge, Sara
Lawton MC Candless Matson. Exp: 13-007549-1204-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de agosto del 2016.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016066556 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis -09:30 a. m. 26/10/2016- y con
la base de treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos
diez colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y
cinco mil cuatrocientos treinta y siete-A-cero cero cero, la cual es terreno
con cuatro apartamentos. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos,
cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al noreste Sofía
Fernández Méndez; al noroeste Sofía Fernández Méndez; al sureste Miguel Ángel
Chavarría y al suroeste calle pública. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis
-09:30 a.m. 11/11/2016-, con la base de veintitrés millones quinientos noventa
mil doscientos ochenta y tres colones con diez céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis -09:30 a. m.
29/11/2016-, con la base de siete millones ochocientos sesenta y tres mil
cuatrocientos veintisiete colones con setenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Fransi Sociedad Anónima, Olga Marta
Montero Fernández. Expediente N° 16-005296-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 22 de
agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016066558 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del
diez de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de ochocientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
511440, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 1993, color: negro, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos
sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinte mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri.
Prestac. Laborales de Oldemar Francisco Del Socorro Ledezma Hernández contra
Francisco Sequeira Alvarado. Expediente: 16-000119-0692-LA.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 20 de setiembre del 2016.—Lic.
Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Exonerado( IN2016066570 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 06 servidumbres
trasladadas; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de doce millones doscientos dieciséis mil
setecientos setenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
428564- 000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Brisas,
cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de esta 15,68 cms de lineales; al sur, Fidel Domingo
Rodríguez Céspedes; al este, Fidel Domingo Rodríguez Céspedes y al oeste,
Eliécer Rojas Rodríguez. Mide: trescientos veintidós metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diecisiete, con la base de
nueve millones ciento sesenta y dos mil quinientos sesenta y seis colones con
ochenta y un céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con noventa y
cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Rodríguez Araya. Exp:
15-002755-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de julio del año
2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016066573 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando donación citas: 2011-23255-001,
rectificación de número de plano citas: 2011-23255-001, donación citas:
2012-53956-001, rectificación de número de plano citas: 2012-53956-001; a las
ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con
la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón
06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur
parque para juegos infantiles; al este lote 8 y al oeste lote 10. Mide: ciento
ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de
Ahorro y Préstamo contra Michael José González Espinoza. Expediente:
16-000334-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de marzo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Jueza.—( IN2016066595 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 304-10487-01-0002-001; a las siete horas y veinte minutos del
uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
treinta y ocho mil quinientos seis cero cero cero la cual es terreno lote 3
terreno de cultivo. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al este, Euro Inversiones Inmobiliaria
Sociedad Anónima; al oeste, calle pública con un frente de 24.06 metros; al
noreste, Euro Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima. Mide: dos mil
novecientos ochenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y veinte minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos
del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento doce
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Sheyla Cristina Mendoza Cabrales contra
Marlyn Elieth Orellana Morales. Exp. N° 16-000508-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016066599 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 329-02267-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
329-02867-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2011-343256-01-0005-001;; a
las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis
y con la base de sesenta millones setecientos mil colones exactos en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
627302-000 la cual es terreno de uso agropecuario y pastos. Situada en el
distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vazquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur,
Inversiones Pacaras de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones Pacaras de Costa
Rica S. A. y al oeste, 3-101-475835 S. A. Mide: veinte mil metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y
cinco millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de
quince millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Federico Chacón
Chavarría, Jorge Gerardo Chacón González. Exp: 14-024753-1012-CJ.—Juzgado Especializado DE
Cobro II Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio
Alfaro Rodríguez, Juez.—( IN2016066662 ).
En la puerta exterior de este despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de dos millones setecientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
798471, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 1995, color gris, vin 1N4AB41D2SC710922, cilindrada 1600 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochenta
mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos
noventa y tres mil seiscientos cuatro colones con diecisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Ángel Badilla Camacho contra Álvaro
Humberto Segura Solano. Expediente: 15-031817-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Licda. María Del Carmen
Vargas González, Jueza.—( IN2016066663 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo 830357, marca Hyundai, estilo Elantra GT, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, serie chasis y VIN KMHDN55D13U080204, año 2003
color negro, N° motor G4GC1190224, combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón trescientos ochenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de cuatrocientos sesenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Casto
Murillo Novellan contra Dagoberto de Los Ángeles Fernández Gamboa. Exp. N°
16-003483-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—( IN2016066670 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicados con las
citas 2011-179248-01-0002-001, (expediente: 11-100756-432-CI),
2011-179263-01-0003-001, (exped. 11-100754-432-CI), 2012-111365-01-0003-001,
(exped. 12-100125-0432-CI), 012-272884-01-0003-001, (exped12-100113-0642-CI),
012-297595-01-0002-001 (exped. 12-101789-0432-CI), a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base
de veintitrés millones ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos veintiséis
colones con cuarenta céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número diecisiete mil trescientos
cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito primero Miramar, cantón cuarto Montes De Oro de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Carlos Saborío Jiménez; al sur Aramis González
Gasca; al este Juan Bautista Rojas y al oeste Francisco Cortes. Mide:
ochocientos tres metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ochocientos setenta y
cuatro mil trescientos diecinueve colones con ochenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento seis colones con
sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso inc.
cobro alquileres de Arias y Murillo la Ceiba de Alajuela S.R.L. contra
Francisco Mejía Montoya. Expediente: 10-005558-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 8 de setiembre del
2016.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2016066673 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las diez horas y veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil
diecisiete en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido
de limón): 1) Con la base de veintisiete millones noventa y cinco mil ciento
cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, reservas y restricciones; la
finca matrícula número ciento cuarenta mil quinientos ochenta y uno-cero cero
cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de
paso; al sur, Gabriel Brenes Brenes; al este, Álvaro Díaz Rivera y al oeste,
jardín. Mide: seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados. 2-) Con la base de
siete millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta colones con
cuarenta y seis céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso, reservas y restricciones; la finca matrícula número ciento
cuarenta mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno con un
taller y bodega. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Gabriel Brenes
Brenes; al este, Álvaro Díaz Rivera y al oeste, Álvaro Díaz Rivera. Mide:
cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y veinte minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de veinte millones trescientos veintiún mil trescientos sesenta y nueve
colones con sesenta y seis céntimos (para la primer finca) y la base de cinco
millones trescientos sesenta y seis mil ciento treinta colones con treinta y
cinco céntimos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%) (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de seis millones setecientos setenta y tres mil setecientos ochenta y nueve
colones con ochenta y nueve céntimos (para la primer finca) y la base de un
millón setecientos ochenta y ocho mil setecientos diez colones con doce
céntimos (para la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Patricia Díaz Agüero, Ricardo Álvaro de los Ángeles Díaz Rivera.
Exp. N° 13-001525-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 20 de
setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016066690 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA,
bajo las citas 387-17659-01-0830-001; a las catorce horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones trescientos noventa y siete mil doce colones con quince céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 263.930-001-002, la cual es terreno para vivienda, lote 39 con
una casa de habitación. Situada en el distrito 3, El Amparo cantón 14, Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur:
lote 36; este: lote 38; oeste: lote 40. Mide: seiscientos setenta y nueve
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0892580-1990. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos
noventa y siete mil setecientos cincuenta y nueve colones con once céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones noventa y nueve mil doscientos cincuenta
y tres colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Murillo Ruiz, Jhonathan OCLIVER
Hernández Hurtado, Raúl Porras Bermúdez. Exp: 16-001242-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Lic.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016066692 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 368-12986-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:
368-12988-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ciento cincuenta
y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con
una casa lote 7 bloque J. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 J; al sur
lote 8 J; al este alameda 10 con seis metros y al oeste, parque norte. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del ocho de noviembre de doscientos dieciséis, con la
base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y PR contra Francis Arroyo Fajardo, Gustavo Antonio Chacón Navarro. Exp.
N° 16-007712-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 6 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066697 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas
333-10360-01-0903-001 servid y median ref: 2368 083 002; a las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base
de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y cinco mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: para construir con una casa 53482. Situada en el distrito
10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Invu; al sur, Margina norte con 6,37 mts; al este, Invu y al oeste Invu. Mide:
ciento once metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Ligia María de los Ángeles Rodríguez Fernández, Rafael
Ángel Alvarado Rodríguez. Exp: 16-007708-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Lic. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016066712 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
ciento treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y siete mil treinta y dos cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Terreno para construir. Situada: En el distrito 01-Quepos, cantón 06-Quepos, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Carretera Costanera Sur con un
frente a ella de 24.17 metros; al sur, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de
Aguirre; al este, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, y al oeste,
Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Mide: Trescientos setenta y
seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones seiscientos uno mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y
cinco minutos pasado meridiano del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos treinta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Manuel Chaves Ledezma, María Núñez Sojo. Expediente Nº
16-009237-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 06 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066713 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y cond. ref.:
1461-463-001 (citas: 296-13548-01-0901-001); servidumbre sirviente (citas:
296-13548-01-0902-001); servidumbre sirviente (citas: 296-13548-01-0903-001);
servidumbre sirviente (citas: 338-18203-01-0003-001); servidumbre dominante
(citas: 340-16358-01-0004-001); serv. de acueduc. ref.: 290652 000 (citas:
341-10195-01-0001-001); servidumbre sirviente (citas: 350-02600-01-0005-001);
servidumbre sirviente (citas: 377-13330-01-0001-001), a las quince horas y
quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veinticuatro
de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones setecientos
setenta y cinco mil ciento veintiún colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos catorce mil ochocientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es
de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Uruca, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, La Mina Limitada;
al sur, La Mina Limitada; al este, La Mina Limitada, y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos treinta y seis metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas y quince minutos pasado meridiano) del ocho de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos treinta y un mil
trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintitrés
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos
cuarenta y tres mil setecientos ochenta colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Dagoberto Chavarría
Umaña. Expediente Nº 16-002406-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016066716 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 337-00793-01-0907-001; servidumbre de paso citas:
2013-100350-01-0010-001; servidumbre de paso citas: 2013-100350-01-0010-001, a
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciséis, y con la base de quince millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil trescientos cuarenta y tres
cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Terreno para
construir. Situada: En el distrito 02-San Isidro, cantón 03-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Manuel Álvarez Álvarez; al sur,
servidumbre de paso con un frente a ella de 6 metros, Ana María Mejía Miranda,
Ever Castro Cruz; al este, lote quinto y servidumbre de paso con un frente a
ella de 6 metros, y al oeste, río Rosales, Ever Castro Cruz, Sandra y Jeannette
ambas Rugama Sevilla y José Ángel Bolaños Hidalgo. Mide: Mil ciento veintiséis
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr., contra Ana
Libia Hidalgo Fernández. Expediente Nº 16-007841-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066717 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós
millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veinticinco mil doscientos sesenta y cinco, secuencia: Cero cero
cero, la cual es terreno bloque G, lote 10-G, terreno para construir. Situada:
En el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, lote 9-G; al sur, lote 11-G; al este, Claudio Ramírez
Huertas, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de dieciséis millones setecientos noventa y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos noventa y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Jorge Armando Vásquez Ramírez. Expediente Nº 15-004149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 08 de
setiembre del 2016.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2016066718 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 375263-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Castro González; al sur, Humberto
Montero Ávila, Vilma Bolaños Camacho y Hernán Madrigal Álvarez; al este, calle
pública con un frente de 15,06 cm, y al oeste, José Ángel Castro González.
Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del treinta de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Yolanda María Madrigal
Alfaro. Expediente Nº 15-003067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016066719 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas:
328-14612-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta
y nueve cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres; la cual es terreno
naturaleza: Para construir con 1 casa lote 11. Situada en el distrito 5 Ipís,
cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10
Urbanización Korobo; al sur, lote 12 Urbanización Korobo; al este, Arnulfo
Umaña Solís, y al oeste, alameda 5. Mide: noventa y seis metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta
de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
José Miguel Castro Campos, María Del Milagro Castro Campos, Viria Cecilia
Campos Mora. Exp. N° 16-008655-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016066720 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
310-03761-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2009-306457-01-0006-001, a
las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de ocho millones doscientos ochenta y un mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos
cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Lidieth Álvarez
Quesada; al este, Eliécer Castro Venegas y servidumbre de paso, y al oeste,
Ismael Vargas Jiménez. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos diez
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Mario Castro Madrigal. Expediente Nº
16-008235-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 08 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066721 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 312-09207-01-0004-001, plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-28936-01-0004-001, a las
trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del
treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones
ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
veinticinco mil cuarenta y dos cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno
para construir con una casa sencilla. Situada: en el distrito 3-Guaycará,
cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis
Alberto Rodríguez Campos; al sur, calle pública con 10 metros; al este, Luisa
María Pérez Orozco, y al oeste, Johnny Pérez Orozco. Mide: trescientos metros con
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del quince de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones trescientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Asdrúbal Rodríguez Orozco. Expediente Nº 16-000646-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066722 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas cero
minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
mil seiscientos setenta y tres cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno
para construir con 1 casa. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Vargas Vásquez; al sur,
Carlos Vargas Vásquez; al este, calle pública con 8 m 36 cm, y al oeste, Carlos
Vargas Víquez. Mide: Ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del quince de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado
meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Lester Francisco Mercado (sin segundo apellido por nacionalidad).
Exp. N° 15-006653-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 9 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066724 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
289-01799-01-0902-001, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos cincuenta
y dos mil trescientos siete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ocho cero cero cero la cual es
terreno lote 6-1 terreno de agricultura. Situada en el distrito 9 Chires,
cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre
y en parte Melanio Murillo Azofeifa; al sur, Misael Castro; al este, quebrada
en medio Delfín Alfaro Bermúdez y al oeste, Antonia Azofeifa Sandí. Mide:
cincuenta mil doscientos ochenta y dos metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos
ochenta y nueve mil doscientos treinta colones con cuarenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete
con la base de quinientos sesenta y tres mil setenta y seis colones con ochenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Juan Ramón Murillo Azofeifa,
expediente Nº 16-000683-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016066736 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas del uno de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS COLONES EXACTOS, en el mejor postor remataré lo siguiente: Cuatro audífonos grandes marca CHALLENGER, todos en buen estado, valor por unidad SEIS MIL COLONES
EXACTOS y precio total VEINTICUATRO MIL COLONES EXACTOS. Un audífono grande marca
PHILLIPS SHP DOS MIL en
buen estado, valor de la unidad NUEVE MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Dos bases
para celular MULTI-DIRECTION STAND,
en buen estado, valor por unidad SEIS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio
total TRECE MIL COLONES EXACTOS. Cinco estuches para tablet
de color rosado sin cajas, en
buen estado, valor por unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio
total VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Nueve estuches para tablet de color negro
sin cajas, en
buen estado, precio
por unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total CUARENTA MIL,
QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Un estuche para tablet
rosado con negro sin caja, en
buen estado,
valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Un estuche para tablet color
lila con teclado integrado, en buen
estado, valor de la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Dos estuches
para tablet delgadas, negras
en buen estado, valor de la unidad TRES MIL
QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total SIETE MIL COLONES EXACTOS. Dos baterías para celular SAMSUNG, serie EB425161LU cerradas
en estuche,
en buen estado, valor por unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS, precio total OCHO
MIL COLONES EXACTOS. Dos baterías SAMSUNG
NOTE DOS para celular, serie
EB595675LU cerradas en estuche, en buen estado,
valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS y precio total OCHO MIL COLONES
EXACTOS. Una batería para
celular SAMSUNG NOTE UNO serie
EB615268VU en estuche cerrado,
en buen estado, precio de la CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Una batería
SAMSUNG no identificada, el
tipo de serie EB485159LA, en buen estado,
valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Una batería
SAMSUNG para celular no
identificada, serie
EB494358VU cerrada en estuche, en buen estado, precio del valor de la unidad
CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Cuatro audífonos marca NOKIA de color negro pero en caja azul
(mano libres), en buen estado, valor de la unidad
TRES MIL COLONES EXACTOS y precio total DOCE MIL COLONES EXACTOS. Seis audífonos de
colores (Tres rojos,
Uno morado, Uno fucsia,
Uno amarillo) marca EHERGY
SYSTEM en su respectivo estuche cerrado, en buen estado, valor de la unidad DOS
MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total QUINCE MIL COLONES EXACTOS.
Cuatro CHARGER SET DOS IN UNO de color
blanco en sus cajas
cerradas, en buen estado, valor de la
unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y su precio total DIEZ MIL COLONES
EXACTOS. Dos llaves maya SANDISK de 4GB cerradas,
en buen estado, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio
total de CINCO MIL COLONES EXACTOS. Una llave maya marca KINGSTON de 8GB cerrada,
en buen estado, valor de la unidad TRES MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Dos MEMORY CARD
de16 MB
cerrada, en buen estado,
valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS y precio total OCHO MIL COLONES
EXACTOS. Tres estuches KEYBOARD sin probar cajas
un poco rotas, en buen estado, valor de la unidad
TRES MIL TRESCIENTOS COLONES y precio total NUEVE MIL NOVECIENTOS COLONES. Ocho
audífonos blancos en estuche cilíndrico
sin abrir,
buen estado, valor de la unidad TRESCIENTOS COLONES EXACTOS y precio total de
DOS MIL CUATROCIENTOS COLONES EXACTOS. Diecisiete cargadores blancos con
entrada USB marca SAMSUMG en bolsas tipo ziploc, en buen estado, valor de la
unidad TRES MIL COLONES EXACTOS y precio total CINCUENTA Y UN MIL COLONES
EXACTOS. Dos SMARTPHONE NDTV MHL ADAPTR sellados y sin probar, en buen estado,
valor de la unidad NUEVE MIL COLONES EXACTOS y precio total DIEOCHO MIL COLONES
EXACTOS. Siete cargadores negros marca SONY, en buen estado, valor de la unidad
CUATRO MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS
COLONES EXACTOS. Cinco cargadores marca SAMSUNG de color negro en su empaque
individual, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL CIEN COLONES EXACTOS
y precio total VEINTE MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Seis tenis KAPPA (tres
talla cuarenta y dos, una talla cuarenta y uno, dos talla cuarenta) todas del
mismo modelo NOVECIENTOS TRES color rosado con morado, en buen estado, valor de
la unidad DIEZ MIL COLONES EXACTOS y precio total SESENTA MIL COLONES EXACTOS.
Cuatro tenis marca KELME (dos talla treinta y cinco y medio, dos talla treinta
y seis y medio) todas del mismo modelo KM-CERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE-CINCO y
del mismo color negro y verde, en buen estado, valor de la unidad DIEZ MIL
DOSCIENTOS COLONES EXACTOS y precio total CUARENTA MIL OCHOCIENTOS COLONES
EXACTOS. Cuatro tenis marca KAPPA (dos talla cuarenta y dos tercios, una talla
cuarenta y uno, una talla cuarenta y dos) todas del mismo modelo
RAI-SEISCIENTOS SEIS y color blanco con dorado, en buen estado, valor de la
unidad DIEZ MIL COLONES EXACTOS y precio total CUARENTA MIL COLONES EXACTOS.
Tres tenis marca KELME (una talla M cuarenta y dos, una talla cuarenta y uno,
una talla cuarenta y uno y medio) todas del mismo modelo MUS-CUATROCIENTOS DOS color
blanco y negro, en buen estado, valor de la unidad DIEZ MIL TRESCIENTOS COLONES
EXACTOS y precio total de TREINTA MIL NOVECIENTOS COLONES EXACTOS. Un radio
marca GENERAL STAR sin probar y caja un poco rota, en buen estado, valor de la
unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Un radio mediano marca GENERAL STAR sin
probar y caja en mal estado, en buen estado, valor de la unidad CINCO MIL
COLONES EXACTOS. SESENTA MIL COLONES EXACTOS de la caja fuerte (un billete de
veinte mil colones, un billete de diez mil colones, cinco billetes de cinco mil
colones, dos billetes de dos mil colones y un billete de mil colones). Dos
anteojos para nadar (googles) marca G-TECH cerrados cajas en buen estado, valor
de la unidad DOS MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total CUATRO MIL DOSCIENTOS
COLONES EXACTOS. Tres gorras de natación
marca AQUAT - K (dos azul
oscuro, uno azul) en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL
DOSCIENTOS COLONES EXACTOS y precio total de SEIS MIL SEISCIENTOS COLONES
EXACTOS. Dos guantes de portero de color azul con negro
marca MIKASA en buen empaque, valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS y
precio total OCHO MIL COLONES EXACTOS. Cinco soportes ajustables
para el muslo ( tipo venda) hechas de neopreno marca FOURSPOT, código
NUEVE CERO NUEVE CUATRO TRES SIETE TRES, en buen empaque, valor de la unidad
DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total DOCE MIL QUINIENTOS COLONES
EXACTOS. Dos shoulder support marca MARACANA modelo P-TRESCIENTOS CINCO en buen
empaque, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total CUATRO MIL
COLONES EXACTOS. Quince espinilleras marca WESTON (siete azules, cuatro rojas,
cuatro negras) un empaque
roto el resto en buen estado, valor de la unidad DOS MIL DOSCIENTOS COLONES
EXACTOS y precio total de TREINTA Y TRES MIL COLONES EXACTOS. Dos espinilleras
marca G-TECH color negro con blanco en buen
estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total de CUATRO MIL
COLONES EXACTOS. Doce espinilleras marca IBROSA (dos amarillas, dos azules,
cuatro blancas,
cuatro rojas) en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y
precio total VEINTICUATRO MIL COLONES EXACTOS. Dos muñequeras marca BODY
SCULPTURE, en buen estado, valor de la unidad MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y
precio total de TRES MIL COLONES EXACTOS. Una rodillera de color negra
serie BCINCO-CINCO
MIL TRESCIENTOS DIEZ marca
G - TECH, en buen estado, valor de la unidad
DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Una rodillera pequeña de color negro serie
SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS marca G - TECH,
en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS. Un soporte para
muslo marca SACO de color piel serie CERO CUATRO - G
CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL
QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Un soporte para codo marca MARACANA modelo
P-TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS. Un soporte para
codo marca MARACANA modelo PTRESCIENTOS
DOS en buen estado, valor
de la unidad DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS. Tres taqueras (dos azules; una negra)
marca
AIR EXPRESS todas
en buen estado pero sin
empaque, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total
SIETE MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Ocho vendas marca
WESTON modelo ESSETECIENTOS CUATRO en
empaque cerrado, en buen estado, valor de la unidad
SETECIENTOS COLONES EXACTOS y precio total CINCO MIL SEISCIENTOS COLONES
EXACTOS. Una rodillera de neopreno .grande
marca MARACANA MODELO,P-313
caja en muy mal estado
valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS. Una suiza marca BODY SCULPTURE
modelo BK-DOSCIENTOS TRES caja en mal estado, valor de la unidad
TRES MIL CIEN COLONES EXACTOS. Un inflador de
balones
y juguetes de
color
azul marca IBROS, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS.
Dos espinilleras
de color azul marca PRO-DOS FLITEN
MODELO PRO-SG1DIEZ CERO UNODOSBL/
YL, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y
precio total CINCO MIL COLONES EXACTOS. Ocho espinilleras marca G-TECH
(cinco blancas,
tres negras) en buen empaque,
valor de la unidad DOS MIL TRESCIENTOS COLONES EXACTOS y precio total DIECIOCHO
MIL CUATROCIENTOS COLONES EXACTOS. Dos espinilleras grandes de color azul marca
IBROSEN buen empaque, valor de la unidad DOS MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio
total CUATRO MIL DOS CIENTOS COLONES EXACTOS. Cuatro sudaderas de color café
con en diseño DIAMOND CROOKS, talla M, en buen estado,
valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS y precio total DOCE MIL COLONES
EXACTOS. Una sudadera de color café con en diseño
DIAMOND CROOKS, talla S, en buen estado, valor
de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS. Una sudadera con diseño LOK color
café, talla L, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS. Dos
sudaderas con diseño OBEY, talla S y XL, en buen estado,
valor de la unidad TRES MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total de SEIS MIL
DOSCIENTOS COLONES EXACTOS. Dos sudaderas blancas con las
letras SUPRA una con letras blancas
y la otra con letras gris, tallas S y L respectivamente, en buen
estado, valor de la unidad TRES MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total de SEIS
MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS. Dos sudaderas azul con letras LOK, talla M y S,
buen estado, valor de la unidad TRES MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total
SEIS MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS. Tres sudaderas blancas con letras de LAST
KINGS, talla L y M, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL QUINIENTOS
CINCUENTA y precio total DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS. Seis
sudaderas azules sin logos ni letras, talla L, en buen estado, valor de la
unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total QUINCE MIL COLONES
EXACTOS. Tres sudaderas azules sin logos ni letras, talla M, en buen estado,
valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total SIETE MIL
QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Seis sudaderas con el logo OBEY, talla XL y dos
talla L, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS y precio
total VEINTICUATRO MIL COLONES EXACTOS. Dos sudaderas de estilo camuflado,
talla14, dos talla 10, dos talla 8, dos talla 12, una talla 16 y talla 6, en
buen estado, valor de la unidad TRES MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total
TREINTA Y UN MIL COLONES EXACTOS. Dos sudaderas negras con el logo DOPE, talla
14, una talla 6 color gris oscuro, una talla 14 color gris oscuro y una talla 6
color gris claro, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS y
precio total QUINCE MIL COLONES EXACTOS. Dos sudaderas con el logo VANS color
blanco, talla 14 y una talla 6, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL
COLONES EXACTOS y precio total DOCE MIL COLONES EXACTOS. Tres sudaderas estilo
FOX UNO-OCHENTA Y SEIS CIENTO VEINTIUNO color verde, talla M, dos talla S de
color verde, cinco talla S color morado y dos talla M color morado, valor de la
unidad TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS y precio total CUARENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS. Tres sudaderas azules y una amarilla con
el logo DOPE, talla XL, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES
EXACTOS y precio total DOCE MIL COLONES EXACTOS. Siete pantalones negros modelo
LEVIS QUINIENTOS CINCO talla treinta y dos, en buen estado, valor de la unidad
CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total TREINTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Dos pantalones de corduroy talla catorce, en buen
estado, valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS y precio total OCHO MIL
COLONES EXACTOS. Dos pantalones marca BILABONG de corduroy ambos, talla
dieciséis, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES
EXACTOS y precio total NUEVE MIL COLONES EXACTOS. Tres pantalones marca VLCM
(dos morados y uno café claro), en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL
QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total TRECE MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS.
Dos pantalones marca VLCM de tela corduroy (uno morado y uno café), en buen
estado, valor de la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total
NUEVE MIL COLONES EXACTOS. Cuatro pantalones HOLLISTER estilo CATORCE CERO
DIEZ-UNO (un pantalón talla siete/ocho, un pantalón cinco/seis, un pantalón
trece/catorce y un pantalón once/doce), en buen estado, valor de la unidad
CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total DIECIOCHO MIL COLONES
EXACTOS. Seis pantalones marca AEROPOSTAL todos estilo AE-CATORCE CERO
CATORCE-UNO (dos pantalones talla once/doce, un pantalón talla tres/cuatro, un
pantalón talla quince/dieciséis y dos pantalones quince/dieciséis), en buen
estado, valor de la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total
VEINTISIETE MIL COLONES EXACTOS. Siete pantalones AEROPOSTAL todos estilo
AP-CATORCE CERO CATORCE-SIETE (dos pantalones talla cinco/seis, dos pantalones
talla siete/ocho, dos pantalones talla once/doce y un pantalón quince/dieciséis),
en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y
precio total TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Nueve pantalones
AEROPOSTAL todos estilo APCATORCE CERO CATORCE-CINCO (cinco pantalones talla
tres/cuatro, un pantalón talla trece/catorce, un pantalón talla
quince/dieciséis, un pantalón once/doce y un pantalón siete/ocho), en buen
estado, valor de la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total
CUARENTA MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Cuatro jackets blancas marca HOLLISTER
(dos talla L, una talla M y una talla S), en buen estado, valor de la unidad
TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS y precio total QUINCE MIL
CUATROCIENTOS COLONES EXACTOS. Cinco jackets FRANKLIN POLANCO (dos talla S, una
talla L, una talla M y una talla S color azul oscuro y claro), en buen estado,
valor de la unidad TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS y precio
total DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS. Tres sudaderas
estilo BULLS de color blanco todas talla S, en buen estado, valor de la unidad
TRES MIL COLONES EXACTOS y precio total NUEVE MIL COLONES EXACTOS. Un abrigo
marca VLCM de rayas naranja y verde musgo, en buen estado, valor de la unidad
DOS MIL OCHOCIENTOS COLONES EXACTOS. Siete camisas de rayas azul y blanco marca
QUIKSILVER (tres talla XXL, dos talla XL y dos talla M), en buen estado, valor
de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total DIECISIETE MIL
QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Dos camisas LAS KING color celeste, talla S, en
buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total CUATRO
MIL COLONES EXACTOS. Nueve camisas CHICAGO BULLS (cinco talla S color celeste,
tres talla S color blanco y una talla M color blanco), en buen estado, valor de
la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total DIECIOCHO MIL COLONES EXACTOS.
Dos camisas SUPRA color celeste, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL
COLONES EXACTOS y precio total CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Cinco camisas con el
logo de una llama cuatro celestes y una caqui talla S, en buen estado, valor de
la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total DIEZ MIL COLONES EXACTOS. Once
camisas OBEY (dos color caqui talla S, tres color café talla S, cuatro color
azul talla S, una color azul talla M, y una color azul talla L) en buen estado,
valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total VEINTIDÓS MIL COLONES
EXACTOS. Diecisiete camisas SUPRA (dos color negro talla L, tres color caqui
talla S, una color rosado talla XL, dos color rosado talla L, tres color rosado
talla S, tres color café talla S, dos color café talla L, una color café talla
XL), en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total
TREINTA Y CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Seis camisas LAST KING (una color cafe talla
S, dos color azul talla M, dos color rosado talla S, una color caqui talla S),
en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total DOCE
MIL COLONES EXACTOS. Ocho camisas OBEY color negro (cinco talla S y tres talla
M), en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total
DIECISÉIS MIL COLONES EXACTOS. Cinco camisas CHICAGO BULLS (dos color rosado
talla L, una color rosado talla S, una color negro talla M y una color azul
talla M), en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio
total DIEZ MIL COLONES EXACTOS. Ocho camisas DOPE (dos color azul talla M, dos
color negro talla L, una color negro talla M, dos color rosado talla S, una
color gris talla L, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS
y precio total DIECISÉIS MIL COLONES EXACTOS. Tres camisas de punto con el logo
de una llama (dos color rosado talla S y una color gris talla S) en buen
estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total SEIS MIL
COLONES EXACTOS. Dieciséis camisas negras de CHICAGO BULLS (siete talla L,
cinco talla XL y cuatro talla M), en buen estado, valor de la unidad DOS MIL
COLONES EXACTOS y precio total TREINTA Y DOSMIL COLONES EXACTOS. Dos camisas
LAST KING color caqui talla M, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL
COLONES EXACTOS y precio total CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Dos camisas OBEY
color negra (una talla XL y una talla L), en buen estado, valor de la unidad
DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Ocho camisas
de punto con el logo de una llama (dos color negro talla M, tres color café
talla M), tres color caqui talla M, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL
COLONES EXACTOS y precio total DIECISÉIS MIL COLONES EXACTOS. Ocho camisas
SUPRA (dos color café talla M, cinco color negro talla XL y una color negra
talla L), en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio
total DIECISÉIS MIL COLONES EXACTOS. Cuatro bolsos marca GAW (dos café y dos
negros), en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio
total OCHO MIL COLONES EXACTOS. Siete camisas OBEY ( dos color negra talla M,
dos color azul talla S, dos color caqui talla M y una color caqui talla S), en
buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total CATORCE
MIL COLONES EXACTOS. Seis camisas CHICAGO BULLS (tres color negro talla M, dos
color celeste talla M, una color rosado talla M), en buen estado, valor de la
unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total DOCE MIL COLONES EXACTOS. Once
camisas de punto con el logo de una llama ( una color caqui talla S, dos color
rosado talla M, dos color gris talla M, tres color negro talla M, tres color
celeste talla M) en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y
precio total VEINTIDÓS MIL COLONES EXACTOS. Nueve camisas SUPRA todas talla M (
cuatro color celeste, cuatro color rosado, una color gris) en buen estado,
valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total DIECIOCHO MIL COLONES
EXACTOS. Cuatro pantalones negros modelo LEVIS QUINIENTOS CINCO todos talla
treinta y cuatro, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS
COLONES EXACTOS y precio total DIECIOCHO MIL COLONES EXACTOS. Dos sudaderas
anaranjadas SUPRA talla S, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL QUINIENTOS
COLONES EXACTOS y precio total SIETE MIL COLONES EXACTOS. Dos zapatos blanco
con negro KELME (una talla treinta y nueve y el otro talla cuarenta y tres
punto cinco), en buen estado, valor de la unidad NUEVE MIL COLONES EXACTOS y
precio total DIECIOCHO MIL COLONES EXACTOS. Para el SEGUNDO REMATE se señalan las diez horas del dieciséis de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de UN MILLÓN CIENTO SIETE MIL
NOVECIENTOS COLONES EXACTOS (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
TERCERA SUBASTA se señalan las diez horas del uno de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS COLONES
EXACTOS (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en PROCESO MONITORIO
ARRENDATICIO de INDUSTRIAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA contra CLEVER
DIMAS HIDALGO PALADINES EXP: 15-000088-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia
Civil), 14 de setiembre del 2016.—Msc.
Flory Tames Brenes, Jueza.—( IN2016066760 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas cuarenta minutos
del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil seiscientos
treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 02 Batan, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, camino público; al sur, Dalila Soto Villagra; al este, Jenaro Castro
Aguirre, y al oeste, Haydee de San Gerardo Blanco Arguello. Mide: seiscientos
ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra
Paul Cesar Quesada Blanco. Expediente Nº 16-000964-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—( IN2016066768 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
BFC072, marca Suzuki, estilo SX 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2008, color azul, vin JS2YB413X85105579, cilindrada 2000 cc. combustible
gasolina, motor Nº J20A507993. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de enero de dos mil diecisiete con la base de quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecucion prendaria de Martín Núñez Salas contra Maricela Zúñiga Chacón,
expediente Nº 15-018021-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016066770 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria
inscrita en las citas: 800-75597-01-0001-001, a las once horas y cero minutos
del primero de noviembre del dos mil dieciséis (11:00 a. m. 01/11/2016), y con
la base de treinta y tres mil novecientos dos punto setenta y cinco unidades de
desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 181185-000 cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote H-4. Situada: en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda; al sur,
Urbanización Jardines de Agua Caliente S. A.; al este, lote 5-H, y al oeste,
lote 3-H. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
dieciséis (11:00 a. m. 17/11/2016), con la base de veinticinco mil cuatrocientos
veintisiete punto seis unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos
del cinco de diciembre del dos mil dieciséis (11:00 a. m. 05/12/2016), con la
base de ocho mil cuatrocientos setenta y cinco punto sesenta y nueve unidades
de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de
que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Mario José Reyes González. Expediente Nº 11-009705-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 06 de
setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016066792 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de siete millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos dos
colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 185.972-000 la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa
Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jorge
Chavarría Rojas; sur, Magali Díaz Chavarría; este, calle pública con un frente
de 10.50 metros y oeste, Magali Díaz Chavarría. Mide: doscientos treinta y dos
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1146664-2007. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
trescientos cincuenta y un mil ciento dos colones con veinticuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de un millón setecientos ochenta y tres mil setecientos
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Noé Jesús Rojas Castillo, expediente Nº 16-000586-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016066797 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
doscientos cuarenta y siete mil cincuenta y siete colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 152257-000 la cual es terreno naturaleza: Terreno
apto para construir, situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con 20nts 89 cms
lineales de frente; sur, Paxte Limitada, este, calle pública con 11mts 6 cms
lineales a ella, oeste, Paxte Limitada. Mide: Doscientos cuarenta y cinco
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0837041-1989. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
novecientos treinta y cinco mil doscientos noventa y tres colones con treinta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos once mil setecientos
sesenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Evel Marchena Ríos y contra Carmen
Odalia Valladares Valladares conocida como Yadira Valladares Valladares. Exp.
N° 16-000744-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 29 de agosto del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016066798 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, sáquese a remate los siguientes bienes muebles: 1)
Vehículo placa 380111, marca Hyundai Avante GLS, automóvil, capacidad para 5
personas, sedán 4 puertas año 1995, color gris, tracción 4x2, motor 1800 c.c.,
04 cilindros, gasolina, con la base de cinco mil setecientos dieciséis dólares
con cuarenta y ocho centavos para el primer remate. Cuatro mil doscientos
ochenta y siete dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un 25%) para
el segundo remate. Mil cuatrocientos veintinueve dólares con doce centavos (un
25% de la base original) para el tercer remate. 2) Vehículo placa CL-180154
marca Isuzu NKR, carga liviana, capacidad 3 personas, carrocería caja cerrada o
furgón, tracción 4x2, año 2001, color celeste, motor 2771 c.c., 04 cilindros,
diesel, con la base de ocho mil ciento cuarenta y ocho dólares con setenta y un
centavo para el primer remate. Seis mil ciento once dólares con cincuenta y
cuatro centavos (rebajada en un 25%) para el segundo remate. Dos mil treinta y
siete dólares con dieciocho centavo (un 25% de la base original) para el tercer
remate. 3) Vehículo placa CL- 261609 marca Fiat Fiorino 1.3, carga liviana,
capacidad 2 personas, carrocería panel, tracción 4x2, año 2012, color blanco,
motor 1242 c.c., 04 cilindros, gasolina; con la base de diecisiete mil sesenta
dólares con noventa y ocho centavos para el primer remate. Doce mil setecientos
noventa cinco dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%) para
el segundo remate. Cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con
veinticinco centavos (un 25% de la base original) para el tercer remate. 4)
Vehículo placa C-155770, marca International, estilo 4300, carga pesada,
capacidad 3 personas, carrocería caja cerrada o furgón, tracción 4 x 2, año
2003, color blanco, motor 7600c.c., 06 cilindros, diesel, con la base de
veintiún mil novecientos cincuenta y seis dólares con ochenta y nueve centavo
para el primer remate. dieciséis mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con
sesenta y seis centavos (rebajada en un 25%) para el segundo remate. Cinco mil
cuatrocientos ochenta y nueve dólares con veintidós centavos (un 25% de la base
original) para el tercer remate. 5) Vehículo placa MOT-108591 Yamaha YT-115,
motocicleta, capacidad 2 personas, tracción 2x2, año 2001, color negro, motor
115 c.c., 01 cilindro, combustible mezcla, con la base de tres mil trescientos
noventa y ocho dólares con setenta y un centavos para el primer remate. Dos mil
quinientos cuarenta y nueve dólares con cuatro centavos (rebajada en un 25%)
para el segundo remate. Ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho
centavos (un 25% de la base original) para el tercer remate. Para el primer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos
mil dieciséis. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de enero de
dos mil diecisiete con la base de (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BG&A Abogados
Corporativos S. A. contra Agencia Aduanal Arce Campos S. A., expediente Nº
13-007740-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez
Bazán, Jueza.—( IN2016066823 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA bajo las citas
393-03165-01-0809-003; a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 261.859-000, la cual es terreno con 1 casa de
habitación con un area de construcción de 36 metros cuadrados lote 638-4 mapa
2. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo Solano; sur, Pedro Menbreño; este,
calle publica, oeste, Leonardo Solano. Mide: Seiscientos veinticuatro metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0021107-1991. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre
del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángel Murillo
Máltez. Exp. N° 16-000462-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016066835 ).
En la puerta exterior de este despacho, a las ocho
horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, y
con la base de nueve millones ciento ochenta y ocho mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 59634-000 la cual es terreno lote sesenta terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 28m 45cm; sur,
Abel Salazar Gutiérrez y otro; este, Juana Soto Fernández y oeste, calle
pública con 06m 50cm. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de
seis millones ochocientos noventa y un mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la
base de dos millones doscientos noventa y siete mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Erick Alberto Salazar Corrales,
expediente Nº 15-014880-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2016.—Msc. Christian Mora
Acosta, Juez.—( IN2016066874 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las diez horas y cero
minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil
veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de
cemento. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: Al norte, con Marlene Vega Blanco; al sur, con Marlene Vega
Blanco; al este, con calle pública con un frente de 08 metros, y al oeste, con
Marlene Vega Blanco. Mide: Doscientos cincuenta y ocho metros con noventa y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Flor María Bustamante Bustamante contra María Zeneida Sánchez
González. Exp. N° 16-001678-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel, Vargas, Juez.—( IN2016066883
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta
y tres-cero cero cero la cual es terreno de agricultura árboles y una casa.
Situada en el distrito 3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Jinesta Guevara; al sur, calle pública con
19 metros 38 centímetros; al este, Joaquín Alvarado Campos y al oeste, Flory
Agüero Durán. Mide: mil doscientos ochenta y cinco metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de quince mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Isabelinas SRL, Loresca S.
A. contra Mar y Chal WA P E S. A., expediente Nº 16-005273-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de agosto
del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016066900 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento tres mil novecientos diecinueve cero cero
cero la cual es terreno casa con patio. Situada en el distrito 01 Guácimo,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elia María
Jaens Paniagua; al sur, Costa Flores; al este, calle pública con un frente
24.04 metros y al oeste, Costa Flores. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Ramón Coronado Hernández,
expediente Nº 15-001001-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016066918 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cinco mil dólares
exactos (que corresponden a trece cédulas hipotecarias por cinco mil dólares
exactos cada una), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 654612-000, la cual es terreno construido.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con medida de 10 metros; al sur, José
Miguel-Noris S. A.; al este, Gerardo Chacón Mora, y al oeste, Maribel Salazar
Azofeifa. Mide: trescientos veintidós metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del trece de
diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del diez de enero
de dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Central de Compras Centroamericanas S. R. L. contra Secundino
Alejandro Mayorga Blandón en expediente N° 16-006271-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de
setiembre del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016066925 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando prenda en primer grado citas:
2012-00324530-001; a las dieciséis horas y cero minutos del quince de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° C-151733, marca
Freightliner, estilo FL 70, categoría carga pesada, capacidad dos persona, año
2002, color blanco, vin 1FVABTAK92HK94278, combustible diesel, tracción: 4X2.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Eladio Emilio Mata Segura contra Luis Armando Miranda Sandoval,
Nayarit Leitón Jiménez. Exp. N° 14-004938-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 3 de junio
del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016066975 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de
dos mil dieciséis, (primer remate), y con la base de ¢8.015.164,94 en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BGD-695, marca: Toyota,
estilo: Yaris E, categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; tracción: 4x2,
color: azul, Vin: MR2BT9F34E1116995. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de ¢6.011.373,71 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre de dos
mil dieciséis con la base de ¢2.003.791,24 (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Saúl Gerardo Cárdenas Dijeres, expediente Nº 16-000739-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016066977 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones
cuatrocientos treinta y siete mil novecientos veintiún colones con ochenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 374.774-005-006, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Díaz Artavia; sur, lote número 26; este,
Saysa de San Carlos S. A servidumbre eléctrica; oeste, calle pública con frente
de 9 m 2 cm. Mide: Doscientos cincuenta y un metros con treinta decímetros
cuadrados. Plano: A-0705058-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de veinte millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y un colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de seis
millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta colones con
cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Antonia Hernández Durán, Luis Alberto Sibaja Mora. N°
16-001183-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016066984 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
0330-00012882-01-0901-001), 2 servidumbres de paso (citas
2011-00205683-01-0004-001 y citas 2014- 00120658-01-0004-001) y 2 servidumbres
de aguas pluviales (citas 2011- 00205683-01-0012-001 y citas
2012-00351582-01-0001-001), a las once horas y cero minutos del veintiuno de
octubre de dos mil dieciséis - 11:00 a.m. 21/10/2016- y con la base de ciento
tres millones quinientos noventa mil treinta y seis colones con ochenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta
y uno cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
Orosí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, La Trébol
de Orosí S. A.; al sur, Horticultor J.R.M. S. A.; al este, La Trébol de Orosí
S. A. y servidumbre agrícola con siete metros seis centímetros de frente y al
oeste, La Trébol de Orosí S. A. Mide: diez mil doscientos sesenta y nueve
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis - 11:00
a.m. 07/11/2016- con la base de setenta y siete millones seiscientos noventa y
dos mil quinientos veintisiete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis -11:00 a.m.
22/11/2016- con la base de veinticinco millones ochocientos noventa y siete mil
quinientos nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra El Horticultor J.R.M
Sociedad Anónima, expediente Nº 16-003339-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2016066987 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas del veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones novecientos treinta y seis mil
novecientos cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: 692319, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, capacidad:
cinco personas, año: 2001, color: plateado, serie: JMY0RK9701P000110. Para el
Segundo remate se señalan las once horas del once de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos dos mil seiscientos setenta y
ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de setecientos treinta y cuatro mil doscientos veintiséis
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones Afsa S.
A. contra Davis Vargas Hernández. Exp. N° 16-003149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016066992 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciséis -11:00 a. m. 25/10/2016- y con la base de
cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos ocho
colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve
mil quinientos cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote número cinco LL; al sur, lote número siete LL;
al este, Joaquín Tinoco Lara, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento setenta y
siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil
dieciséis -11:00am 10/11/2016-, con la base de cuarenta y un millones cincuenta
y nueve mil doscientos seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis -11:00 a. m.
28/11/2016- con la base de trece millones seiscientos ochenta y seis mil
cuatrocientos dos colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Larrin Araya
Pérez. Exp. N° 16-001296-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto
del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016066998 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Juan Guillermo Mairena
González, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. N° 14-000160-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 13 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2016066832 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Myriam Salazar
Pouzeaud, mayor, soltera en unión de hecho, empresaria, portadora de la cédula
de identidad Nº 8-064-230 y de último domicilio en Limón, barrio Los Cangrejos,
de la cancha de basquet 100 metros al oeste y 75 metros al sur, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº
12-000006-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de
setiembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016066994 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 14-000014-1143-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Teresa del Socorro Acevedo Cortez cédula de residencia
número 155800715918, mayor, casada una vez, del hogar, nacionalidad
nicaragüense, vecina de Popoyoapa de San José de Upala, Alajuela; quinientos
metros al oeste, del cruce de Fátima, me presento a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno para repastos y teca, sito en distrito Tres San José de Upala, en
Popoyoapa, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, María Ángela Cortés Cháves y Agustín Chávez Aburto; al sur,
Eduardo Alvarado García; al este, Catalina Cortés Lobo y al oeste, Blanca Rosa
Flores Céspedes y calle pública un frente de ciento sesenta y cinco metros con
veintisiete centímetros lineales. Mide: cinco hectáreas nueve mil setecientos
once metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número
A-A-1525617-2011 de fecha 20 de setiembre del 2011. Indica el promovente que
sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estimó el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las
diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación desde hace diez años, que le hiciera su hija la señora Vianey Chávez
Acevedo, mayor, divorciada una vez, del hogar, costarricense, cédula de
identidad número 2-0536-0741, vecina de Chomes, Punta Morales, de la Pulpería
Mirieth; cien metros al oeste, el día 14 de julio del año 2014, y hasta la
fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Proceso
información posesoria N° 14-000014-1143-AG, promovida por Teresa del Socorro
Acevedo Cortez.—Juzgado
civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, 13 de mayo
del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016062527 ).
Inversiones Mirages del Valle M.B.R Dos Mil Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473442, representada por Jenny Valverde
Solano, mayor de edad, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad:
1-0795-0387, promueve proceso de rectificación de medida. Pretende rectificar
la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, del Partido de Cartago, número 47272-000, que se
describe así: Terreno de potrero, situado en Zanjón, distrito quinto
Aguacaliente, del cantón primero de Cartago, de la provincia de Cartago.
Linderos: Norte, servidumbre agrícola e Inversiones Mirages del Valle M.B.R Dos
Mil Siete Sociedad Anónima; sur, este y oeste, Inversiones Mirages del Valle
M.B.R Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Sobre dicho inmueble pesa gravamen:
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscrita bajo las citas:
439-13598-01-0001-001 y demanda ordinaria bajo las citas: 800-234029-01-0001-001.
Libre de cargas reales. Según plano catastrado C-1820975-2015, mide de
extensión cuatro hectáreas tres mil quinientos sesenta y cinco metros
cuadrados. Lo adquirió mediante compra el 21 de marzo de 2002. Estima el
inmueble en la suma de doce millones trescientos mil colones y el proceso en la
suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 15-000058-0699-AG,
rectificación de medida de Inversiones Mirages del Valle M.B.R Dos Mil Siete
Sociedad Anónima.—Juzgado
Agrario de Cartago, 11 de agosto del 2016.—Licda. Rebeca Salazar
Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062633 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000097-0699-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rogelio Gerardo De La Trinidad Campos Garro quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de San Marcos de Tarrazú,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos
setenta y cinco-quinientos cuarenta y dos, profesión constructor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña y tacotal. Situada en Las
Vueltas, distrito tercero, copey, cantón décimo sétimo, Dota, de la provincia
de San José. Colinda: al norte y al este, Reimer Enrique Picado Castillo; al
sur, Xinia Vargas Cruz; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de
82.70 metros lineales. Mide: Diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-un millón seiscientos setenta y siete mil
seiscientos veintinueve-dos mil trece (SJ-1677629-2013).- Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble y las presentes diligencias
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuidado y
mantenimiento de la propiedad y de la protección y conservación del área del
bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rogelio
Gerardo De La Trinidad Campos Garro. Exp. N° 15-000097-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 22 de agosto del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062634 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000064-0699-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Delma Mireya Corrales Valverde, quien es mayor, estado
civil casada dos veces, vecina de La Vara del Roble de Cartago, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0194-560, pensionada, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada
en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte y al sur, con Delma Mireya Corrales Valverde; al este,
Crispin Montero Fonseca y al oeste, Julio Pérez Montero. Mide: 1686.84 metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-652441-2000. Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de u millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en construir cercar, limpiar carriles, sembrar hortalizas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Delma Mireya Corrales Valverde, expediente
Nº 16-000064-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 23 de agosto
del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062639
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el
expediente N° 15-000039-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de información posesoria, promovido por Carmen Espinoza Caravaca,
quien es mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula 1-0444-0428 y
vecina de Barrio Santa Cecilia de Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a
fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
un terreno que es para construir, situado en Santa Cecilia, distrito 1° (Santa
Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al
norte, Anita Maribel Espinoza Caravaca; sur, calle pública con un frente a ella
de treinta y tres metros con sesenta centímetros lineales; este, Humberto
Gutiérrez Gutiérrez, y oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho
metros con cuarenta y tres centímetros lineales, mide 587 m², según plano
G-1591233-2012. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo
adquirió mediante donación que le hiciera su padre, quien en vida fue José Nery
Espinoza Espinoza, el enero de mil novecientos setenta y dos, que hasta la
fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma
continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre
él han consistido en reparación, arreglo y mantenimiento de casa vieja,
mantenimiento de cercas, limpieza de rondas; que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo
5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las
personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 10 de agosto de 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(
IN2016062644 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el expediente N° 10-000296-0386-CI, información posesoria de
Marjorie Amador Navarrete, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de La
Libertad Sardinal de Carrillo, cédula cinco doscientos setenta-ciento cuatro,
para inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno
que se describe así: terreno de agricultura. Situado: en la Libertad, distrito:
Sardinal (tercero), Cantón: Carrillo (quinto), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: norte, calle pública con doce metros con noventa y seis centímetros,
sur Las Marías Nicoyanas S. A., este, Ana Lucía Navarrete Contreras y Mauricio
Amador Navarrete, oeste, Jorge Amador Valverde, Rafael Ángel Gutiérrez
Contreras. Mide: trece mil cincuenta metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-946633-2004, de fecha uno
de setiembre del dos mil cuatro, a nombre de Jorge Amador Valverde. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de
doscientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil
colones. Afirma adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera José Amador
Valverde, el doce de julio del dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta años. No existen condueños, los actos de posesión han
consistido en asistencia, cuido y mantenimiento. Afirma no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Marjorie Amador Valverde. Expediente N°
10-000296-0386-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Ronny Daniel Flores
Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062675 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-100154-0217-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Miguel Ángel de Jesús Alpízar Mora, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de San Gabriel de Aserrí, Villa Nueva,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0729-0365,
profesión Técnico en Beneficiado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: terreno
número 1: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito San Gabriel,
cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, río Candelarita; al este, Johnny Alberto Alpízar Mora, y al oeste,
Virgilio Padilla Alpízar y Manuel Alpízar Castillo. Mide: doce mil
cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1608858-2012. Terreno número 2: Finca cuya naturaleza es
café. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, servidumbre en medio de Virgilio Padilla Alpízar; al
sur, calle público; al este, servidumbre en medio de Manuel Alpízar Castillo, y
al oeste, calle pública y Guillermo Fallas Fallas. Mide: seis mil trescientos
ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
SJ-1608556-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
los inmuebles en la suma de dos millones de colones y un millón de colones y
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación realizada por el señor Marco Tulio Alpízar
Chinchilla el seis de enero de mil novecientos ochenta y ocho, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en la utilización de la propiedad para la
siembra de café y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Miguel Ángel de Jesús Alpízar Mora. Exp. N° 13-100154-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 31 de agosto
del 2016.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062680
).
Juana María Castro Serrano, mayor,
femenina, costarricense, divorciada una vez, pensionada, cédula Nº 7-0058-0360
, vecina de Guácimo, Limón, Caserío El Aguacate, frente a la Escuela, promueve
diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de
agricultura con dos casas. Ubicado en El Aguacate, distrito primero Guácimo,
del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: nueve mil novecientos
dos metros cuadrados. Linda: al noreste, con Yolanda De García y William
Valenciano Gómez, al noroeste, con Carlos María Navarro Mora y Caño Manuel
Vicente, al sureste, con calle pública con un frente de cincuenta y dos metros
con nueve centímetros lineales y al suroeste con calle pública con un frente de
ciento veinticuatro metros con cinco centímetros lineales. Graficado en el
Plano Catastrado N° L-1730789-2014. Inmueble que fue estimado en la suma de
cinco millones de colones y las diligencias en quinientos mil colones. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y
con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un
proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 14-000116-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 24 de agosto del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062765 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000166-0930-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Emilio Boorck Navarrete, quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de Guácimo, Duacarí, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 155805351014, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al
norte, Rodolfo Alvarado Ulloa; al sur, Maribel Montenegro; al este, Mario
Hidalgo Redondo, y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros con
setenta y seis centímetros. Mide: Ciento ochenta y cinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
la compra al señor Roger Jiménez Quirós en agosto del dos mil quince, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en construcción de casa prefabricada, mantener el
terreno demarcado, limpio y chapeado, incluyendo rondas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Emilio Boorck Navarrete. Exp. N° 16-000166-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 18 de agosto
del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016062811 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000125-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Mérida Agüero Ramírez quien es mayor, estado civil divorciada,
vecina de Puerto Jiménez de Golfito, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 6-150-111, profesión educadora, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón
sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Antonio
Jiménez Vargas; al sur, con Marcos Ramón Campos Mora; al este, campo de
aterrizaje con una medida lineal de treinta punto cero nueve metros (30.09 m) y
al oeste, con calle pública con una medida lineal de treinta punto veinticinco
metros (30.25 m). Mide: 603 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que hizo el señor Carlos Luis
Badilla Vargas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de
habitación y siembra de ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Mérida Agüero Ramírez, expediente Nº 14-000125-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 22 de abril del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016062858 ).
Ana Luz Vega Morales, mayor,
casada una vez, del hogar, vecina de matapalo, Puerto Jiménez, portadora de la
cédula de identidad N° 9-084-185, inscribe a su nombre ante el Registro Público
de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno de montaña,
tacotales, frutales y una casa de habitación. Situado: en Tamales, distrito 2°
Puerto Jiménez, Cantón 7° Golfito de la Provincia de Puntarenas. Mide: ciento
ochenta y un mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Linda: norte, Río
Tamales, sur, Julio Jaramillo Correa; este, Ademar Ledezma Ledezma; oeste, Río
Tamales. Plano Catastrado N° P-1804323-2015. Se estima el inmueble en la suma
de veinte millones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se
creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que
dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín
Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no
lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente N°
15-000113-419-AG (140-2-15). Promueve: Ana Luz Vega Morales.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 09 de setiembre del 2015.—Licda. Marisel Zamora
Arias, Juez.—1 vez.—( IN2016062863 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Alfredo Pizarro Pizarro, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Heredia, San Francisco, Condominio Avicennia Norte N°
diecisiete, cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y uno-cero
ochocientos tres, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en San José,
quinientos metros al norte de la Toyota en Paseo Colón, edificio a mano
derecha, tercer timbre, tercer piso a reclamar sus derechos y se apercibe que
si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 01-2016. Notaría de la Licda. Karla Monturiol
Méndez.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016062372 ).
Se hace saber que en este despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Céspedes
Rodríguez, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0202290827 y vecino de Santa Eulalia de Atenas. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000345-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de
agosto del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016062374 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fue Eladio Manuel Chacón De La O, cédula
cuatro-ciento uno-mil setenta y cinco, para que dentro del término de treinta
días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos
metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N° 14-2016.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016062391 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fue Zulay Lápiz Eduarte, cédula cuatro-cero
setenta y ocho-cuatrocientos sesenta y cinco, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez,
trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente
número 13-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(
IN2016062392 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Ademar Solís Morales, quien fue mayor,
casado dos veces, vecino de Puriscal, quinientos metros este de la plaza
pública de Junquillo Arriba, cédula N° 1-0408-658, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
los autos a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Sucesión N° 16-100079-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 18 de agosto del 2016.—Licda.
Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—( IN2016062393 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fue Flor Yveeth Zeledón Zeledón, cédula
cinco-ciento treinta y tres-trescientos noventa y ocho, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete
Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur, del Correo de Heredia.
Expediente número 12-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—( IN2016062394 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Isabel Solórzano Solís, a las 8 horas del 26 de agosto
del 2016, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Rafael Solís Elizondo, casado
una vez, agricultor, cédula 1-263-342, vecino de La Hermosa de General, Pérez
Zeledón, 50 metros norte de la escuela de la localidad. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada
en San Isidro de Pérez Zeledón, frente a repuestos Juanca, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia
pasará a quien corresponda.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN}2016062416 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Eliseo
Elizondo Mesen, mayor de edad, casado una vez agricultor vecino de ochocientos
metros al suroeste; del Salón Comunal de San Gerardo de Platanares de Pérez
Zeledón, San José, cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y
cinco-cero cuatrocientos ochenta y ocho, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas
de la notaría, Cynthia Granados Barrantes; ubicadas en el centro de la ciudad
de San Isidro de Pérez Zeledón; costado norte, del parque, altos de la Tienda
La Unión Salvadoreña; a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado,
la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro Pérez Zeledón, tres de
setiembre del dos mil dieciséis. Expediente N° cero cero cero dos-dos mil
dieciséis.—MSc. Cynthia Granados Barrantes.—1 vez.—( IN2016062438 ).
Se cita y emplaza por única vez a
todos los interesados en la sucesión de Lilliana María Vargas Rojas, mayor,
casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos
setenta y tres-cero novecientos ochenta y cinco, vecina de San José, Santa Ana,
Residencial Valle del Sol en el Alto de las Palomas, calle Lajas, casa número
veintisiete, quien falleció el veintisiete de diciembre del dos mil quince,
para que dentro del plazo de treinta día, contados a partir de la publicación
de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016. Notaría de la
Licda. Glorielena Alvarado Orozco en San José, Edificio Centro Colón, último
piso. Fax N° 2223-4800.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016062443 ).
Por escritura 93-3, otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de julio del 2016, bajo expediente N°
0001-2016, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial de Idalia Leiva
Fernández, mayor de edad, soltera, ama de casa, costarricense portadora de la
cédula de identidad número 1-152-745, vecina de barrio Cooperativa, 75 metros
oeste de las oficinas de Cabletica, distrito 01 San Isidro de El General,
cantón 19 Pérez Zeledón, provincia de San José. Se cita y se emplaza a los
posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 600 metros oeste del Estadio Municipal, bufete
Integrow, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la publicación del
presente edicto para hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, 5 de
setiembre del 2016.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016062461 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la Sucesión
de Zoraida Hernández Arias, mayor, casado una vez, Ama de casa, vecina de
Caracol, Laurel; La Cuesta, Corredores, cédula número: Uno-Cuatrocientos
veintisiete-Quinientos uno, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
reclamas sus derecho, y se apercibe a los que creen tener la calidad de
herederos, legatarios, acreedores, y cualquier interesado, y que si no se
presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Número 0001-2016 Causante: Zoraida Hernández Arias. Bufete: Ernesto Ortiz Mora,
ubicado en San José, calle diecisiete, avenidas dos-seis.—San José, dos de
setiembre dos mil dieciséis.—Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016062463
).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Anadolia Cubero González, mayor, número de cédula dos-ciento
ochenta y tres-trescientos treinta y tres; viuda una vez, oficios del hogar,
vecina de Monterrey de San Carlos, Alajuela, frente a Agro-Ferretería
Monterrey; quien falleció el cinco de mayo del dos mil dieciséis, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada
costado este de la Estación de Servicio Monterrey en Santo Domingo de Monterrey
de San Carlos, Alajuela, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2016-001-9257.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 2 de setiembre del 2016.—Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016062470 ).
Por solicitud de apertura de
proceso sucesorio ad intestato hecha por Luis Fernando Guerrero Chavarría y
otros y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Luis Fernando Guerrero
Cascante, quien en vida fuera mayor, casado una vez, rutero, cédula de
identidad número: tres-ciento treinta y dos-cuatrocientos ocho, quien murió a
la edad de sesenta y ocho años, defunción inscrita en el Registro de
Defunciones partido de Cartago bajo citas, tomo: ciento sesenta y cuatro,
folio: ciento cuarenta y nueve, asiento: doscientos noventa y ocho y de Alida
María Chavarría Chavarría, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de
identidad seis-cero setenta y dos-setecientos dos, quien murió a la edad de
sesenta y nueve años de edad, defunción inscrita en el Registro de Defunciones
partido de Cartago, bajo citas, tomo: ciento ochenta, folio: ciento treinta y
uno, asiento: doscientos sesenta y uno. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. San José, Barrio La California, calles 19-21, edificio 40
N. Teléfono 2233-6439. Expediente N° 01-007-2016.—San José, 7 de julio del
2016.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2016062471 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Francisco José Córdoba Quirós, quien fue
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, cédula de identidad
número 1-585-585, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
2016-03-S. Notaría del Bufete Torres Hernández.—Lic. Ángel Torres Bravo,
Notario.—1 vez.—( IN2016062472 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Adán Francisco Guerrero Vásquez, quien fue
mayor, casado una vez, taxista, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos,
cédula de identidad número 1-331-447, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 2016-02-S. Notaría del Bufete Torres Hernández.—Lic. Ángel Torres
Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2016062473 ).
Se hace saber en este despacho, se
tramita el proceso sucesorio de José Natividad de Jesús Cubillo Sánchez, cédula
de 5-069-712, quien fue mayor, costarricense, casado, vecino de Palmar Norte.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-100003-0423-CI-1.—Juzgado Civil de Osa, 23 de junio del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016062504 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Guillermo Madrigal Mora,
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veintiocho-cero ochocientos,
mayor, casado una vez y vecino Londres de Naranjito de Aguirre, Puntarenas,
para que en el plazo de treinta días contados desde la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente 002-2016.—Lic. Ricardo Alvarado Alpizar,
Notario.—1 vez.—( IN2016062508 ).
Se hace saber que en este despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Marta Ureña
Fallas, mayor, casada, oficios domésticos, con documento de identidad
01-0352-0100 y vecina de Santa María de Dota. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000348-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2016.—MSc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016062513 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Yesenia Alpízar Ruíz, a las diez horas del cuatro de
junio del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flor María
Alpizar Ruíz, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número cinco-doscientos veinte-ciento dieciséis, vecina de Bagaces,
Guanacaste, setecientos metros norte de la Cruz Roja. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Guisella Lara Camacho. Teléfono
2671-2323. El original fue retirado por Yesenia Alpizar Ruíz, a las diez horas
quince minutos del cuatro de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Yesenia
Alpizar Ruíz, Notaria.—1 vez.—( IN2016062514 ).
Se emplaza a todos los interesados
en proceso sucesorio de Olivia Alemán Alemán, quien fue mayor, casada una vez,
del hogar, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho
cero uno seis cero seis nueve uno cero, vecina de Pavas de Delicias de Upala,
de la escuela un kilómetro al norte, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de su publicación, se apersonen a la notaría del Bufete
Herrera Álvarez & Asociados, ubicada frente a la Municipalidad de Upala, a
hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 0001-2016. Proceso sucesorio
Abintestato en Sede Notarial de Olivia Alemán Alemán).—Lic. Félix Ángel Herrera
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016062525 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Luis Rojas Contreras, mayor, viudo una
vez, vecino de Heredia y quien portó la cédula de identidad N° uno-cero dos
ocho nueve-cero uno cuatro seis, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 01-2016. Notaría del Lic. Alexander Salazar Solórzano.—Lic.
Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2016062528 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Romualdo Prado Cruz, mayor, estado civil casado una vez,
agricultor, costarricense, con cédula de identidad uno-cero doscientos cuarenta
y uno-cero cero treinta y seis, y vecino El Guarco de Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº15-000124-0699-AG.—Juzgado
Civil de Cartago, 17 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016062569 ).
Se hace saber que ante esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio Notarial de quien en vida fue Jaime
Ickowicz Lukowiecki, quien fue, mayor, casado, ingeniero electromecánico,
vecino de San José cédula de identidad uno-cero tres dos tres-cero nueve cero
tres, quien falleció el veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este Edicto, comparezcan ante esta Notaría cita del Juzgado Penal de Pavas,
cincuenta metros al norte, veinticinco metros oeste casa número cuarenta y
siete, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2016.—05 de setiembre 2016.—Lic.
Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2016062610 ).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Trejos Céspedes, mayor,
comerciante, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
Dato 0101380315y vecino de San José, barrio México, del Liceo de San José 200
metros sur, 25 oeste, casa amarilla de dos plantas. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000168-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de setiembre del 2016.—M.Sc Rodrigo Brenes
Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062635 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Welder Omar Barrantes Aguilar, a las dieciséis horas del cinco de setiembre
del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó
Omar Sauli Barrantes Agüero, mayor, casado una vez, cédula de identidad número
cinco-cero cero sesenta y cuatro-quinientos cuarenta; esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, para el bien hereditario en este proceso,
bien inmueble del Partido de San José, Folio Real trescientos once mil ciento
setenta y ocho-cero cero cero.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2016062656 ).
Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza
a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión
testamentaria de quien en vida fuera Jesús Román Rodríguez, quien fue mayor,
viudo de únicas nupcias, vecino en sus últimos días de Curridabat, La Lía, del
gimnasio, trescientos setenta y cinco metros oeste, diez sur, setenta y cinco
este y setenta y cinco sur, cédula de identidad número tres-ciento
catorce-quinientos noventa y nueve. Apertura del proceso en fecha del 25 de
agosto de 2016. San José, expediente Nº 003-2016. Queda el expediente a
disposición en la oficina del notario Artavia Barrantes, sita en San José,
Barrio Escalante, de la rotonda del Farolito setenta y cinco metros sur,
Artavia & Barrantes, Abogados.—San José, 31 de agosto de 2016.—Lic. Sergio
Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016062669 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores
y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Arnoldo
Fernández León, quien fue mayor, casado una vez, salonero, vecino de
Desamparados de San José, cien metros sur del Colegio Técnico Dos Cercas, con
cédula número dos-doscientos veintinueve-cuatrocientos ochenta y cinco; para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del
edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0006-2016.
Notaria pública en Orotina, costado sur de Importadora Monge.—Orotina, 6 de
setiembre del 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016062670
).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Romilio Montoya
Rivera, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 03-0074-0980 y vecino de Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-100085-0216-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016062694 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión ab intestado de Eduviges Muñoz Barahona, quien era casada una vez, ama
de casa, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco de Costa Rica
200 norte, cédula 2-275-301, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, en la oficina del suscrito notario en San José, barrio Luján, de
Matute Gómez 200 sur, número 2110; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. N° 01-2016-NO-HNM. Notaría del Bufete licenciado Harold
Núñez Muñoz, Notario. Notaría Pública.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2016062729 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Edgar Alfonso
Montealegre López, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con
documento de identidad N° 0101490609 y María Marta Castillo Zúñiga, mayor,
casada una vez, pensionada, costarricense, con documento de identidad N°
0301210155, ambos vecinos de San Juan de Tibás. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000319-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 30 de
agosto del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016062737 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de John Richard Cox, quien fuera mayor de edad, casado en segundas
nupcias, ingeniero, canadiense, pasaporte de su país número WT uno nueve ocho
siete tres nueve, vecino de Ontario, Canadá, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan en el plazo mencionado, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 0001-2016, notaría licenciado Jorge Granados Moreno, sita
en San José. Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, frente a
Ceintec.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—( IN2016062755 ).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Rivas Villarreal, mayor,
estado civil soltero, profesión operario, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad Nº 0602800771 y vecino de La Garita Alajuela. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 10-004542-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 18 de agosto del 2016.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—(
IN2016062759 ).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Eliécer Barboza Brenes, mayor,
casado una vez, taxista, con cédula de identidad número nueve-cero cero setenta
y siete- cero ochocientos sesenta y ocho y vecino de Cajón de Pérez Zeledón. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
13-000060-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de mayo del 2013.—Lic. Luis Manuel Martínez
Castro, Juez.—1 vez.—( IN2016062760 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa de los Ángeles Pereira
Pereira, mayor, estado civil separada de hecho, pensionada, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad Nº 0301070425 y vecina de Turrialba. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000049-1006-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 16 de agosto del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa
Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016062806 ).
Se cita a todos los herederos, acreedores e
interesados en general a la sucesión notarial de la señora Lidiette Sanabria
Durán, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cedula número tres-ciento
noventa y ocho-mil doscientos cincuenta y siete, vecina Cartago, Turrialba,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos.
Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
el sucesorio notarial número JBO - cero cero uno-dos mil dieciséis de Lidiette
Sanabria Durán gestionan, Adriana Solano Sanabria, Xiomara Solano Sanabria.
Oficina de la notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón centro,
setenta y cinco metros al oeste de la gasolinera Danny Hayling, fax 2798-5022
correo electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón, 07 de setiembre del
2016.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2016062817 ).
Se hace saber que en este despacho
se tramitan diligencias de exequátur establecidas por Federico Martín, German
Martín y Ezequiel todos de apellidos Fritzsch Ingles, en su condición de
herederos en la sucesión de María Magdalena Ingles de Fritzsch, quien en vida
fuera maestra, nacida en Buenos Aires, Argentina pero residente en Madrid,
España, con documento de extranjeros en España N° 0597628 L; cuya finalidad es
cumplir con la adjudicación ordenada por la notaría de Gerardo V. Wichmann
Rovira en Madrid, España, de un inmueble ubicado en el distrito segundo
Sixaola, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón, cuyo plano es el
7-1338183-2009. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, de que si no, se apersonan dentro del plazo indicado
quienes según las leyes costarricenses pudieren perjudicar la adjudicación,
transmisión o acto realizado en el domicilio extranjero de dicha sucesión, se
procederá conforme lo establece el numeral 905 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 13-000140-0004-CI (Comisión No 08-2014).—Juez Civil de Mayor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Limón.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(
IN2016062820 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho, visible al
folio setenta y cinco frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en
esta notaría, a las dieciocho horas del seis de setiembre del dos mil
dieciséis, se ha abierto el sucesorio notarial de la señora Antonia Amada De
Jesús Rodríguez Zúñiga, con cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y
nueve-novecientos setenta y dos, quien fue mayor, casada una vez, pero separada
de hecho de su único matrimonio, pensionada, vecina de Heredia, San Francisco,
del Restaurante El Pelícano setenta y cinco metros oeste, por lo que se cita y
emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 002-2016. Notaría del bufete del licenciado Álvaro Enrique Alfaro
Jiménez, MBA. Notario Público, sita en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia,
cien metros oeste de la escuela Elisa Soto Jiménez.—Santa Bárbara de Heredia, a
los siete días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Enrique
Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016062837 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría
por Javier Ignacio Rodríguez Espinoza, a las once horas con treinta minutos del
treinta de agosto del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Herminia
Rodríguez Espinoza mayor, soltera, ejecutiva del hogar, cédula de residencia
número: uno cinco cinco ocho cero uno uno tres dos nueve uno siete, vecina de
Canoas, Corredores, Puntarenas, diagonal al Gusano Barrenador. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Andrés Arias
Bolaños, ubicada en Canoas, Corredores, Puntarenas, contiguo a pizzería Fabo,
al teléfono 8708-8393.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2016062850 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nicasio Silva Carrillo, mayor,
estado civil casado, con documento de identidad Nº 0502040678 y vecino de
Guápiles, Pococí, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000176-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 17 de agosto
del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016062866 ).
Yo, Lissette Jiménez Vargas,
notaria pública con oficina abierta en San José, Puriscal, Santiago, frente a
Centro Médico Puriscal, mediante acta de las trece horas del doce de setiembre
del dos mil dieciséis, expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis,
comprobado el fallecimiento de quien en vida fue: Marco Aurelio Barboza Vargas,
casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero
doscientos setenta y siete-cero novecientos noventa y cuatro, vecino de San
José, Mora, Corralar, cincuenta metros al este del Bar Los Naranjos, fallecido
en San José, Central, Hospital Central, el día diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis, declaré abierto su correspondiente proceso sucesorio. Por este
medio, cito y emplazo a todos los interesados en este proceso, para que en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Puriscal, diecinueve
de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2016065850 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor María Isabel
Urbina Salazar, hija de Óscar Enrique Urbina Flores y Yadira Sandoval Requene,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000726-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y uno minutos del
diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016062315 ). 3 v. 3
Se hace saber que ante este
despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Arne Kristian
Johansen mayor, viudo, pasaporte número 30243358 vecino de Alajuela, Altos de
Montenegro, casa B15, encaminado a solicitar la autorización para cambiar el
nombre de su hijo menor Arne Kristian Johansen Alfaro por el de Arne Kristian
Jr., mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
N° 16-000261-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2016062378 ).
Hago saber que en mi notaría, sito
en San José, Sabana Norte, de Torres La Sabana, ciento veinticinco metros al
norte, edificio Ara Law, se tramitan diligencias de adopción de hijo de
cónyuge, establecidas por Bruce Gordon Irving, mayor, casado, de nacionalidad
canadiense, N° de pasaporte BA siete ocho uno siete nueve dos en favor de Piotr
Michal Samochowiec, mayor, soltero, de nacionalidad polaca, pasaporte EG cinco
cinco siete siete cuatro ocho ocho y con autorización de su señora madre
Katarzyna Beata Mielcarek Irving, mayor, casada, de nacionalidad polaca,
pasaporte AU cero cero uno cero cero uno dos. Las personas interesadas que
tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta
Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este
edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente:
001-2016. Notaría del Lic. Enrique David Céspedes Salas.—San José, 30 de agosto
del 2016.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016062388 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente número
16-000082-0364-FA, que es proceso declaratoria de abandono, establecido por
Carol Lianet Mata Gutiérrez, mayor, costarricense, casada, portadora de la
cédula de identidad número 3 0414 0856, vecina de Heredia, contra Mario Alberto
Chaves Solano, quien es mayor costarricense, casado, de oficio y paradero
desconocido, se ordenó notificar por edicto al señor chaves solano la
resolución de las quince horas y cuarenta minutos del dieciocho de abril del
dos mil dieciséis en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince
horas y cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis. Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Silvia Chaves Mata, planteado por Carol Lianet Mata Gutiérrez
contra Mario Alberto Chaves Solano, a quien se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Así mismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al demandado Mario Alberto Chaves Solano, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona al Delegado Policial de Escazú, quien la podrá diligenciar la
comisión en el lugar que se indica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062611 ).
A los señores Josué Emanuel
Alvarado Lagos y Emely Dayana Alvarado Ortiz, por este medio se le comunica que
en el proceso tramitado bajo el expediente número 16-000588-0687-FA del Juzgado
de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las dieciséis horas y quince
minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente y en
lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de Depósito Judicial
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
el plazo perentorio de cinco días a los señores Josué Emanuel Alvarado Lagos y
Emely Dayana Alvarado Ortiz, a quien se le previene que en el primer escrito
que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se
dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que
no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se
le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y
recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo
indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
estime pertinente. Notifíquese esta resolución a los señores Josué Emanuel
Alvarado Lagos y Emely Dayana Alvarado Ortiz por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062616 ).
Se avisa que en este Despacho bajo
el expediente número 16-000755-1302-FA, Douglas Cambronero Pacheco, Grettel
Rodríguez Alfaro, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
David Méndez Montalbán, hijo de Jéssica Méndez Montalbán. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2016.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062617 ).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Maricela Adriana Carvajal
Martínez, mayor, costarricense, casada una vez, oficios del hogar, cédula de
identidad N° 1-1244-0921, de paradero actual desconocido, que en este Despacho,
con el expediente número 14-000364-0187-FA, se tramita demanda abreviada de
divorcio planteada en su contra por Juan Sebastián Saldarriaga Ramírez, en el
que se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las catorce horas y veintiuno minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis. I) De la Demanda Abreviada de Divorcio planteada por Juan Sebastián
Saldarriaga Ramírez se confiere traslado por el plazo de diez días a Maricela
Adriana Carvajal Martínez para que en la persona de su Curador Procesal Licenciado
Mario Enrique Calvo Achoy para que la conteste ya sea que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. II) De conformidad con
el artículo 263 del Código Procesal Civil notifíquese esta resolución a la
demandada por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial
sin costo alguno para el actor. III. El escrito de contestación de demanda
presentado por el Curador Procesal Licenciado Calvo Achoy se conocerá una vez
publicado el edicto y cumplido el término del emplazamiento. Exp. N°
14-000364-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 31 de agosto
del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016062630 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Santo Noel Guillarte Álvarez, en su
carácter personal, quien es mayor, Cubano, casado, gastronómico, documento de
identificación DI71022125740, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio expediente 15-000504-0187-FA, establecida por Procuraduría General
de la Republica contra Santo Noel Guillarte Álvarez y Xinia Isabel Jiménez
Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y treinta y
siete minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis. II.-Dada la naturaleza
de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada
Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la
República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le
confiere traslado por el plazo de diez días a Santo Noel Guillarte Álvarez y
Xinia Isabel Jiménez Solano. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar
la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas
partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al
Despacho. (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, del Primer Circuito Judicial
de San José. Previo a realizar la notificación al ente mencionado deberá la
parte actora aportar un juego de copias del expediente, lo anterior en un plazo
de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus
futuras gestiones. Notifíquesele al codemandado Santo Noel Guillarte Álvarez
por medio de su curador procesal el Licenciado William Sequeira Solís. Se
comisiona a la Policía de Proximidad de Hatillo, a efectos de que notifiquen de
forma personal o en su casa de habitación a la codemandada Xinia Isabel Jiménez
Solano. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar este auto al codemandado Guillarte Álvarez por medio de edicto,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez”.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062636 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ricardo Hernández Pérez, en su
carácter personal, quien es mayor, Cubano, casado, documento de identificación
PC151092, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente
15-000595-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra
Ana Lorena Brenes Ramírez y Ricardo Hernández Pérez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las quince horas y once minutos del doce de junio de dos mil
quince. I) Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de
treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a
Ana Lorena Brenes Ramírez y a Ricardo Hernández Pérez, para que, en lo que
respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Téngase como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Con relación a los hechos de la
demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mato de 2009, art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá
venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas
al representante del Estado. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062637 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María
Maritza Calero Amaya y Jorge Enrique Vargas Lizano, en su carácter personal,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente N°
08-400410-0921-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las
dieciséis horas y catorce minutos del quince de junio del año dos mil
dieciséis. En vista de que el curador procesal de los demandados de domicilios
desconocidos procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el
debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor María Fernanda Vargas Calero y Ana Isabel
Vargas Calero, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra María
Maritza Calero Amaya y Jorge Enrique Vargas Lizano, representada por su curador
procesal el Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero, a quién se le confieren cinco
días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte
del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta
vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la
Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal
personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho
mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador.
Igualmente por ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada por
curador procesal, se ordena notificar le la presente demanda por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto
respectivo. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato
Nacional de la Infancia contra Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Fabiola Lara Marchena; expediente Nº 08-400410-0921-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 26 de agosto
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016062674 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Herman Gerardo Barrantes Flores, en su carácter
personal, quien es mayor, estado civil, ocupación y domicilio desconocidos,
cédula Nº 1-999-036, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, expediente Nº 13-001193-0364-FA establecida por José Alexander Leitón
Campos contra Herman Gerardo Barrantes Flores, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 1090-2016. Juzgado
de Familia de Heredia, Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: razones
dadas y normativa citada. Se acoge la acción presentada y se declara en estado
de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad, Suzanne Barrantes
Bonilla, por parte de su padre Herman Gerardo Barrantes Flores, a quien se le
da por terminada la patria potestad. Firme esta resolución inscríbase mediante
ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de nacimientos en la
provincia de Heredia, bajo el tomo doscientos ochenta y cuatro, página
trescientos cuarenta y uno, asiento seiscientos ochenta y uno. Publíquese la
parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este
fallo dentro del plazo de Ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062678 ).
Lic. Johnny Esquivel Vargas, juez del Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro); hace saber a Pablo José Rojas
Mayorga, documento de identidad Nº 0701420956, domicilio Guápiles, La Emilia,
cien metros al sur de la cancha de fútbol, que en este Despacho se interpuso un
proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente Nº
16-001048-1209-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro). A las siete horas y
cuarenta y ocho minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Jaime Francisco
Montiel Rojas; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del
Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de
Ocho millones setecientos ochenta y seis mil colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número ciento un
mil ciento sesenta cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas
y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis (Primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de seis millones quinientos ochenta y nueve mil quinientos colones exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ciento noventa y seis mil quinientos
colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De
la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la
parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción
de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el
Registro Nacional los respectivos embargos.- Al tenor de los artículos 2 y
21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de
ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Pablo José Rojas Mayorga;
para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). “Se invita
a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
Correos de Costa Rica Agencia de Pococí. Para notificar al (los) acreedor(es)
se comisiona a Correos de Costa Rica Agencia de Pococí, Agencia de Curridabat y
Agencia de San José centro. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Cariari, Pococí Limón, Campo Cinco, al costado sur del
Súper Chico, frente al parque. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Apórtese la suma de tres mil colones
exactos, por concepto de timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial;
bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras
gestiones. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional
en derecho Anabelle López Delgado por la parte actora, y se tiene por aceptado
el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se
les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de
embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.
Lic. Johnny Esquivel Vargas, juez. Lo anterior se ordena así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa
Rica contra Jaime Francisco Montiel Rojas; expediente Nº 16-001048-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 26 de agosto del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016062713 ).
Se avisa a Lenin Manuel González López, identidad N° C
01624220, Kenia González Zeledón, con demás calidades y domicilio desconocidos,
representado por la curadora procesal licenciada Hiran Ardón Sánchez, que en
este despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000087-0673-NA establecido
por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia N° 474-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando:
I.-Hechos probados;… II.-Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad Anderson González González. Se extingue a sus
progenitores Lenin Manuel González López y Kenia Isela González Zeledón el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia
tomar las medidas y precauciones pertinentes, con el objetivo de hacer efectivo
el traslado de Andenson a Nicaragua, todo de conformidad con lo dispuesto por
el numeral 55 de nuestra Constitución Política, y para ello deberá tomar y / o
adoptar todas las medidas pertinentes y necesarias en aplicación del interés
superior del niño (artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia), para
así garantizar que los derechos de la persona menor de edad, aún fuera del
territorio nacional, no serán vulnerados. Es así que corresponde a esa entidad
establecer los procedimientos a seguir, coordinando con las autoridades
migratorias costarricenses y el Consulado respectivo, todo lo referente al
traslado de Anderson a la hermana República de Nicaragua. Asimismo deberá
garantizarse la ubicación del niño con sus abuelos maternos Narciso Medrano y
Consuelo Zeledón Vallejo, para lo cual el Patronato Nacional de la Infancia
designará a un funcionario(a) que lo acompañe hasta el domicilio de los señores
Medrano y Zeledón Vallejo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de Alajuela al tomo novecientos
noventa, folio doscientos cuarenta y ocho, asiento cuatrocientos noventa y
seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese edicto.
Notifíquese.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de agosto
de 2016.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016062740 ).
Se avisa a Cecilia Calderón Díaz, mayor, nicaragüense,
con oficios y domicilios desconocidos, siendo representada en este proceso por
la curadora procesal la licenciada Verónica Artavia Villegas, que en este
despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº
16-000129-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
470-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las catorce horas y diecinueve minutos del diecisiete de agosto de dos
mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…,
II. Sobre el fondo:…, Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, Meylim Milagros Calderón Díaz. Se extingue a su madre
Cecilia Calderón Díaz el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el
depósito judicial de la niña Meylim Milagros Calderón Díaz en el Patronato
Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, en la provincia de San José, al tomo dos mil doscientos
dieciocho, folio trescientos ochenta y siete, asiento setecientos setenta y
tres. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto de 2016.—Licda. Sharon Adriana
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062741 ).
Licenciado(a) Eddy Rodríguez Chaves juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), a Gilma Apolonia Ayala, en su carácter personal,
quien es mayor, casada, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte de su país P004397 y de domicilio desconocido, se le hace saber que
en la demanda divorcio, expediente N° 16-000380-0938-fa, establecida por Carlos
Arturo Cruz Sandigo contra Gilma Apolonia Ayala, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 493-2016 Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las nueve
horas cuarenta minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis. Proceso
abreviado de divorcio establecido por Carlos Arturo Cruz Sandigo, mayor,
casado, pensionado, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia
número uno cinco cinco ocho cero nueve nueve seis dos tres uno uno, vecino de
Liberia, contra Gilma Apolonia Ayala, mayor, casada, ama de casa, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte de ese país número P cero cero cuatro tres
nueve siete, de domicilio desconocido. Interviene la Licenciada Mónica María
Camacho Quirós en su condición de curadora procesal de la demandada.
Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre
el fondo... III. Respecto al derecho de gananciales... IV. Respecto a la
pensión alimentaria... V. Respecto a las costas... VI. Sobre la notificación a
la demandada... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas,
se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve
el vínculo matrimonial existente entre la señora Gilma Apolonia Ayala y el
señor Carlos Arturo Cruz Sandigo por la causal de separación de hecho de los
cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase
la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de
Guanacaste, al tomo sesenta y dos, folio ciento veintiséis, asiento doscientos
cincuenta y uno. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar
en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de
sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de
pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta sentencia a la demandada
mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario
de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte
dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se condena
a la demandada al pago de las costas personales y procesales causadas.
Notifíquese.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia).—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062746 ).
MSc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Julio Alexis Flores
Salazar, en su carácter de padre registral de la persona menor de edad Nicolle
Francini Flores Mora, quien es mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino
de Ontario, Canadá, cédula de identidad N° 1-958-074, se le hace saber que en
proceso reconocimiento de hija mujer casada, establecido por José Francisco
Jiménez Vásquez, expediente N° 14-400554-0637-FA se ordenó notificarle mediante
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. En vista que al día de hoy el promovente
no ha cumplido con lo prevenido mediante resolución de las siete horas y
veintinueve minutos del once de agosto del dos mil catorce visible a folio 19
en el sentido de indicar las calidades completas del señor Julio Alexis Flores
Salazar, y siendo que el trámite del presente proceso se ha aplazado
excesivamente dado que las prevenciones realizadas por el despacho no han sido
cumplidas por el interesado en el plazo que se establece, se le hace ver al
gestionante que a fin de extender más la tramitación de este asunto y causar un
perjuicio a los derechos de la persona menor de edad, se tomarán las calidades
del padre registral de la sentencia visible a folio 137 dictada por el Juzgado
de Familia de Desamparados del proceso de Impugnación de Paternidad donde
figuró el señor Flores Salazar como parte actora. Así las cosas, se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hija de mujer
casada promovido por José Francisco Jiménez Vásquez a favor de la persona menor
de edad Nicolle Francini Flores Mora. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la
persona menor de edad, sea el señor Julio Alexis Flores Salazar. Se tiene
debidamente apersonada la madre de la niña, sea la señora Miriam Rebeca Mora
Solano, quien figura como interviniente en el presente proceso. Notifíquese
esta resolución al señor Julio Alexis Flores Salazar por medio de edicto a publicar
en el Boletín Judicial dado que el mismo es de paradero o domicilio
desconocido. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial.
Exp. N° 14-400554-0637-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062767 ).
Se avisa, a la señora Nirsha Urbina García, mayor,
costarricense, identidad número C60171436, con demás calidades y domicilio desconocidos,
es representada por el curador procesal licenciado David Dumani Echandi, hace
saber que existe proceso N° 15-000692-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de las personas menores de edad Carlos Antonio y Jeykell Sebastián
ambos Wood Urbina establecido por la licenciada Gioconda Barquero Gardela en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Nirsha Urbina García, se ha dictado la resolución de las diez horas y
diecisiete minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, en la que se
le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 1° de setiembre de 2016.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062769 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº
15-001398-0364-FA, adopción directa, la señora Karla María Arias Marín, cédula
Nº 0110010314, solicitan se apruebe la adopción directa de la persona menor de
edad Santiago Tellez Córdoba. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de agosto del 2016.—MSc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062770 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia de
Heredia, hace saber: que en el expediente Nº 15-001709-0364-FA, que es proceso
nulidad de matrimonio, establecido por Carolina Emilce Campos Jiménez, mayor,
costarricense, casada, ama de casa. portadora de la cédula de identidad Nº
1-1318-0788, vecina de Cubujuquí de Heredia, contra Omar Alejandro Cabrera
Leyva quien es mayor, cubano, casado, oficio, documento de identificación y
paradero desconocido, se ordena notificar por edicto la el contenido de la
resolución de dieciséis horas y cincuenta y tres minutos del catorce de octubre
del dos mil quince. De la anterior demanda de nulidad matrimonio establecida
por el accionante Carolina Emilce Campos Jiménez, se confiere traslado a la
accionada(o) Omar Alejandro Cabrera Leyva por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de
las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas,
teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” - Siendo que la Ley Nº 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la
demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración
y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del demandado. Además las
generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de setenta y cinco mil colones
por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 150017090364fa-1, del Banco de
Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora
Carolina Emilce Campos Jiménez y a dos testigos para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia.
Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia, 29 de agosto
del 2016.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062771 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, comerciante, de domicilio y paradero desconocido, cédula 0115060310,
se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por
Carolina Barquero Espinoza contra Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N°101315-2016 dictada a las doce horas y
cuarenta y siete minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, que en lo
conducente dice: Por tanto se autoriza de forma indefinida la salida del país
de la persona menor de edad Luciana Alfaro Barquero en compañía de la madre
señora Carolina Barquero Espinoza, pudiendo realizar distintos viajes a
diferentes destinos y países siempre en compañía de la madre señora Carolina
Barquero Espinoza y para viajes que no impliquen un cambio de residencia. La
madre deberá informar al Juzgado en cada ocasión las fechas en que su hija
estará fuera del país, así como comprobar su regreso al territorio nacional. No
se autoriza el cambio de residencia de la persona menor de edad. Además, se
autoriza a la señora Carolina Barquero Espinoza, para que ella en su condición
de madre de la persona menor de edad Luciana Alfaro Barquero, en ejercicio de
la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General
de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, renovar y/o retirar Pasaporte
para su hija Luciana Alfaro Barquero. En forma expresa se le advierte a la
señora Carolina Barquero Espinoza, que la presente resolución no autoriza el
cambio de domicilio al extranjero, de la persona menor de edad, sino únicamente
salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso
de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas
como Desobediencia a la Autoridad, Sustracción de Persona menor de edad o
incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Además, en
cada viaje que realicen debe la señora Carolina Barquero Espinoza dentro de los
ocho días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad ingrese al
país, comprobar mediante documento idóneo ese evento. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del
Código de Niñez y la Adolescencia). Las citas de nacimiento de Luciana son:
Tomo novecientos setenta y dos, folio cuatrocientos veinticinco, asiento
ochocientos cuarenta y nueve, del Registro de Nacimientos de la Provincia de
Alajuela. Proceso 16-000513-0292-FA, autorización salida país, establecido por
Carolina Barquero Espinoza, contra Álvaro Rodolfo Alfaro Montero.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 2 de setiembre
del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062791 ).
Licenciada Berta Lidieth Araya
Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a Toledo García Jorge Luis,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, desconocido, de domicilio
desconocido, cédula N° 000180101702448, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Esmeralda Reyes Medina contra Toledo García Jorge
Luis, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya).
A las catorce horas y quince minutos del seis de agosto del año dos mil quince.
Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma
provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal la licenciada
Mónica María Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede
localizarlo al teléfono 2665-3131 / 2666-5004 / 8321-1897. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín
Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia).—Msc. Berta
Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062796 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Alfonso Dávila González,
mayor, soltero, chef, cédula de identidad número uno mil ciento setenta y
nueve-quinientos catorce, hijo de Miguel Ángel Dávila Odio y Ana Lorena
González Cajina, nacido en Hospital central San José, el treinta de julio de
mil novecientos ochenta y tres, con treinta y tres años de edad, y Paola
Alejandra Arias Fernández, mayor, soltera, socióloga, cédula de identidad
número tres-trescientos noventa y cuatro-trescientos sesenta y siete, hija de
Guillermo Arias Pereira y Norma María Fernández Vindas, nacida en Centro
Turrialba Cartago, el once de abril de mil novecientos ochenta y cuatro,
actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 16-000391-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 02 de setiembre del 2016.—Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062613 ).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Josué Aaron
Núñez Blanco, mayor, soltero, comerciante, vecino de Santiago San Ramón, calle
Palomo, de la Soda Katia 200 metros carretera hacia Puntarenas, entrada a mano
derecha después de Lago Losilla última casa a mano derecha, hijo de José Ángel
Núñez Mora y Flor Emilia Blanco Solís, ambos padres costarricenses, nacido en
San Isidro Pérez Zeledón San José, el 17 de diciembre del año 1986, con 29 años
de edad, cédula de identidad Nº 0113010382 y Medulyn María Gatgens Castillo,
mayor, soltera, maestra, vecina de San Juan de San Ramón, 25 metros sur del
Llamarón, hija de Carlos Gatgens Quesada y Flor Castillo Abarca, nacida en
Centro San Ramón Alajuela, el 28 de octubre del año 1990, con 25 años de edad,
cédula de identidad Nº 0206780530. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
16-000443-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 04 de
agosto del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062614 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Brenda Ramírez
Arroyo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207180576,
vecina de San Ramón, Alfaro, Calle Los Cipreses, hija de Rafael Ángel Ramírez
Castillo y Grace Arroyo Ramírez, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el
18/10/1993, con 22 años de edad y Wainer Francisco Camacho Araya, mayor,
soltero, estudiante, cédula de identidad número 0207160484, vecino de San
Ramón, San Rafael, La Unión, Caritas, hijo de Warner Camacho Rojas y Elvia
Pilar Araya Carvajal, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 30/08/1993,
actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente:
16-000475-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Familia), 23 de
agosto del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062615 ).
Lic. María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Estefanía
Álvarez salinas, menor, soltera, estudiante, de diecisiete años de edad, hija
de Jorge Enrique Álvarez Alpízar y Jenny Salinas Salinas, portadora de la
cédula de identidad número cero siete cero doscientos sesenta y ocho cero
ochocientos noventa y cuatro, nacida el veintinueve de mayo del año mil
novecientos noventa y nueve, vecina de El Humo de Roxana, del Liceo de San
Antonio veinticinco metros al sur y treinta y cinco metros norte, casa de
cemento color amarilla y el señor Franklin Harry Barrios Barrera, mayor,
soltero, peón agrícola, de veinte años de edad, hijo de Franklin Javier Barrios
y Marlin Barrera Hines, portador de la cédula de identidad número cero siete cero
doscientos cuarenta cero cuatrocientos ochenta y tres, nacido el nueve de
noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, vecino de Guácimo, finca
Calinda, casa número J-07, casa mixta color blanca con azul . Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000876-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del 2016.—María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062618 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Verny Antonio Centeno Badilla, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la
cédula de identidad N° 1-1463-495, vecino de Cariari, Las Brisas, barrio Los
Lirios, casa esquinera a mano derecha, casa de cemento color blanca, hijo de
Bartolo Héctor Centeno Fajardo y Cruz María Badilla García, nacido en Carmen
Central San José, el día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y uno,
con 25 años de edad, y María De Los Ángeles Chavarría Acevedo, mayor, soltera,
secretaria, portadora de la cédula de identidad número 7-175-838, vecina de
Cariari, Las Brisas, barrio Los Lirios, casa esquinera a mano derecha, casa de
cemento color blanca, hija de Rafael Ángel Chavarría Marchena y Carmen Acevedo
Acevedo, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día treinta de diciembre de mil
novecientos ochenta y seis, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000936-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 25 de agosto
del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016062619 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Marta María Cruz Navarro, mayor, soltera, no tiene ninguna
discapacidad, auxiliar de contabilidad, cédula de identidad N° 0304890340,
vecina de Santa Marta de Tarrazú 25 metros al sur de la entrada de Santa Rosa,
casa a mano izquierda color verde, hija de Hortensia Navarro Ureña y Virgilio
Cruz Monge, nacida en Oriental Central Cartago, el 17/09/1995, con 20 años de
edad y Bryan David Zúñiga Picado, mayor, Soltero, no tiene ninguna
discapacidad, Ebanista , cédula de identidad N° 0114360079, vecino de Santa
Marta de Tarrazú 25 metros al sur de la entrada de Santa Rosa, casa a mano
izquierda color verde, hijo de Ana Grace Picado Araya y Alexander Zúñiga Hidalgo,
nacido en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el 22/06/1990, actualmente con 26
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000018-1452-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia
Civil), Cartago, Tarrazú, 30 de agosto
del 2016.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062772 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Sully Dayana Castillo
Matarrita, mayor, unión libre, ama de casa, cédula de identidad número
0503760267, vecina de San Martín de Nicoya de la empresa los Palomeros 25 norte
y 25 oeste casa de color beige, hijo(a) de Xinia Matarrita Moreno y José Adonay
Castillo Zúñiga, nacido(a) en Nicoya, el 24/05/1990, con 25 años de edad, y
Ariel Armando Herrera Rosales, mayor, Unión libre, cédula de identidad número
0503820162, vecino de San Martín de Nicoya de la empresa los Palomeros 25 norte
y 25 oeste casa de color beige, hijo de Reina Idaly Rosales Quirós y José
Guillermo Herrera Jiménez, nacida en centro Nicoya Guanacaste, el 22/04/1991,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
16-000105-0869-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), 5 de
setiembre del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062797
).
Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las nueve
horas y veintiocho minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis,
en la causa 15-000719-0059-PE, seguida contra la persona menor de edad A.M.P.M.,
por el delito de Alteración de Señas y Marcas en perjuicio de la fe pública, se
necesita localizar al señor Carlos Humberto Mora Sandoval y de conformidad con
el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por
tres veces la resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil quince, a Carlos Humberto Mora Sandoval o la persona que
esté legitimada para el reclamo de la motocicleta marca Formula, número de
placa 369517, estilo Sport 200, número de motor 169-FML8CB00003, debiendo el
interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva. Asimismo
cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación
por tres veces en días consecutivas en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado
Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín
López Bolaños, Juez.—Exonerado.—( IN2016062638 ). 3
v. 1.
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Penal), al ser las ocho horas y cuatro minutos del cinco de
setiembre del año dos mil dieciséis. Licenciada Natalie Segura Mora, Fiscal
Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Dentro del proceso penal con número de expediente 14-000561- 0306-PE seguido en
contra de Juan Luis Pineda Rojas, por el delito de Homicidio Culposo y Otro, en
perjuicio de Jorge Luis Ramírez Castro y otro; se encuentra el vehículo
involucrado, placas 359474, tipo automóvil, marca Nissan Sentra, vin N°
JN1PB22S2JU559324, mismo que a nivel Registral le pertenece a Silvia María
Torres Chacón, por esta razón se le notifica a Silvia María Torres Chacón, así
como a terceros interesados, que se dictó la resolución que dice: Se da
traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las ocho horas y nueve minutos del
dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis. De conformidad con los
artículos, 73, 74, 76, 77, 80, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria y Querella interpuesta por
Anais Rodríguez González por medio del licenciado Luis Ángel González
Villalobos, a darle traslado a los demandado civil, Juan Luis Pineda Rojas y
Silvia María Torres Chacón, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para
que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a)
civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por
lo que se le concede el término de ley de cinco días hábiles para que haga
valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado
deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados
civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Penal).—Licda.
Natalie Segura Mora, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062631 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la
sumaria No 10-026828-0042-PE por Robo Agravado contra Alejandro Bustos Ortiz y otro
cometido en perjuicio Jiang Hong y de conformidad con el artículo 7 de la Ley
de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la entrega definitiva del
arma de fuego, tipo Pistola, calibre 380, serie 361228, modelo L380, marca
Lorcin registrada a nombre de Servicios Profesionales de Seguridad Integrada
S.A cédula jurídica 3-101-435212, o ha quien demuestre ser su propietario o
legítimo dueño quién deberá presentar los documentos que acrediten su
titularidad, contando con el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. Christian Darcia Carballo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062676 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la
sumaria N° 12-000007-0275-PE por Homicidio Culposo contra Freddy Piedra Zúñiga
cometido en perjuicio Kevin Ureña Sequeira y de conformidad con el artículo 7°
de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la entrega
definitiva del vehículo marca Alfa Romeo, estilo 155 Twin Spark, modelo 1995, número
de chasis ZAR16700000122078, color azul, placa número 238519, registrado a
nombre de Ileana Sequeira Cortés cédula de identidad 1-0545-0738, o a quien
demuestre ser su propietario o legítimo dueño quién deberá presentar los
documentos que acrediten su titularidad, contando con el plazo de un mes a
partir de esta publicación.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial.—Lic.
Christian Darcia Carballo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062677 ).
Por requerirse en causa penal Nº 14-277-074-PE seguida
contra Emmanuel Pérez Orozco por el delito homicidio culposo en perjuicio de
Eliam Zúñiga Ortega favor proceder con las gestiones pertinentes a la
publicación por edicto de la comunicación a la co demandada civil Ángela
Escobar Bucardo, cédula de identidad Nº 5-014-589 de la resolución en donde se
da traslado a la Acción Civil Resarcitoria de las dieciséis horas del dos de
septiembre del dos mil dieciséis. “Se da traslado a la acción civil
resarcitoria Fiscalía de Puriscal, al ser las dieciséis horas del dos de septiembre
del año dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal, se da traslado a la acción civil resarcitoria y se pone en
conocimiento de la misma a la codemandada civil Ángela Escobar Bucardo, cédula
de identidad Nº 5-014-589. Notifíquese.—Luis Enrique Arias Carmona, Fiscal
Fiscalía de Puriscal.”.—Fiscalía
de Purisacal.—Luis Enrique
Arias Carmona, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062766 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial, en la sumaria N° 12-000006-0612-PE por peculado contra María del
Roció Jiménez Venegas, cometido en perjuicio Banco Nacional Vital de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto el señalamiento de audiencia preliminar fijada para las trece horas
y treinta minutos (01:30pm) del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete al
señor Verny Corrales Chacón, portador de la cédula N° 1-0753-0511, en su
calidad de codemandado civil, asimismo se le previene de deberá de asistir a la
audiencia con un abogado particular que represente sus intereses.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial.—Lic.
Christian Darcia Carballo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062794 ).