BOLETÍN JUDICIAL N° 186
DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2016
SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL
LO SUBRAYADO Y EN NEGRITA
CIRCULAR Nº
38-2016
ASUNTO: Adición al artículo 9 del “Reglamento para el pago del
Incentivo por Regionalización en el Poder Judicial”.
A LOS JUECES
Y JUEZAS DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 5-16
celebrada el 8 de febrero del año 2016, artículo XI, aprobó la adición al
artículo 9 del “Reglamento para el pago del Incentivo por Regionalización en el
Poder Judicial”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“REGLAMENTO
PARA EL PAGO DEL INCENTIVO POR REGIONALIZACIÓN EN EL PODER JUDICIAL
Artículo 1º—El presente Reglamento
regula el pago por regionalización como un incentivo salarial adicional de
carácter excepcional, para los puestos de la judicatura a los que el Consejo
Superior determine necesario para el buen funcionamiento de la administración
de justicia.
Artículo 2º—Este beneficio salarial se concederá a
aquellos puestos de la judicatura en los que se determine la dificultad en la
integración de ternas con personas del escalafón correspondiente; o cuando los
órganos a quienes corresponde realizar los nombramientos ordenen la reposición
de una terna por razones de conveniencia para el mejor servicio público; o
bien, cuando el puesto haya presentado una rotación constante e inconveniente
en sus nombramientos.
Esta compensación consiste en un porcentaje
adicional sobre el salario base del puesto, cuyo monto será definido y
revisable por el Consejo Superior.
Artículo 3º—Comprobada la dificultad en la
integración de la terna o en el nombramiento, el Consejo de la Judicatura
propondrá al Consejo Superior, para su aprobación, la concesión del beneficio
al puesto del que se trate. También sugerirá la lista de los puestos que
presentan una alta e indebida rotación en sus nombramientos, a los efectos de
este incentivo.
Artículo 4º—Declarado, por el Consejo Superior, el
reconocimiento del beneficio a un puesto, su pago se hará a la persona que
llegue a ocuparlo, durante el periodo del nombramiento.
El incentivo se pagará siempre que la persona
nombrada se encuentre ubicada dentro del registro de elegibles en el escalafón
y grado correspondientes al puesto al que se designó el beneficio.
El pago del incentivo no generará derecho adquirido
alguno para quienes ocupen el puesto.
Artículo 5º—La incapacidad o licencia con goce de
salario por más de un mes, salvo el caso de la licencia por maternidad,
suspenderá temporalmente el pago del beneficio a la persona que disfruta de la
licencia o incapacidad.
Su reconocimiento corresponderá a quienes lleguen a
ocupar ese puesto en sustitución.
Artículo 6º—Anualmente o cuando lo considere
necesario, el Consejo de la Judicatura, con el auxilio de la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial, revisará y propondrá al Consejo Superior si mantiene o
revoca el incentivo a los puestos a los cuales se los ha reconocido. Esta
revisión no podrá perjudicar a quienes disfrutan el beneficio según la vigencia
de su nombramiento en esos puestos.
Artículo 7º—El incentivo por regionalización es
independiente del pago por zonaje.
Artículo 8º—La Dirección de Gestión Humana será la
encargada de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento.
Artículo 9º—Al servidor o servidora que reciba
indebidamente el pago por regionalización se le deducirá el monto erogado por
el Poder Judicial, conforme lo establecido en el artículo 173 del Código de
Trabajo y en el “Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden”, Decreto Ejecutivo Nº 34574-H del 14 de
mayo de 2008.
Además, la persona que resulte nombrada en un puesto
al cual se le pague el incentivo por Regionalización, se compromete a
permanecer en el mismo, en forma continua, por un plazo no menor a un año. En los casos en que el
nombramiento sea menor a un año, se compromete a permanecer por el período del
nombramiento, incluyendo su prórroga
Artículo 10.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.”
Transitorio I.—Dentro de
los tres meses posteriores a la publicación de este reglamento, el Consejo de
la Judicatura deberá proponer al Consejo Superior los puestos y el porcentaje a
reconocer como incentivo por regionalización considerando los supuestos del
artículo 3 y la disponibilidad presupuestaria.
Transitorio II.—El
reconocimiento del incentivo por regionalización se hará a partir de la fecha
en que sea autorizado y contemplado en el presupuesto institucional; sin efecto
retroactivo.”
San José, 4 de marzo del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016063422 ).
CIRCULAR Nº
157-2016
ASUNTO: Adición a la circular Nº 145-16
“Obligatoriedad de valorar la información del Sistema de Gestión Tecnológica
(SGT) como elemento para las decisiones del uso de Tecnologías de Información
en el Poder Judicial”.
A LAS
OFICINAS JUDICIALES QUE PARTICIPAN
EN LA
CREACIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN
SE LES HACE
SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 24-16
celebrada el 08 de agosto del 2016, artículo XXI, dispuso comunicar a las
oficinas judiciales y órganos judiciales que participan en la toma de
decisiones relacionadas con la gestión tecnológica de la institución, la
obligatoriedad de considerar para la toma de decisiones en temas como la
actualización, adquisición y desarrollo de nuevos sistemas la información
disponible en el Sistema de Gestión Tecnológica (SGT); con la finalidad de
contar con los elementos suficientes para visualizar cómo impactará en el panorama
tecnológico institucional, como parte de los estudios de factibilidad técnica y
financiera de los proyectos tecnológicos.
En adición, se puede acceder al Sistema de Gestión
Tecnológica (SGT) por medio del link http://sjoaplpro06.org.poder-judicial.go.cr/MAIWeb/,
solicitando los permisos respectivos a la Sección de Sistemas de Información
con la Ing. Clarissa Cordero Vega.
San José, 09 de setiembre del
2016.
Irving
Vargas Rodríguez
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016065907 )
REPRODUCCIÓN POR ERROR
CIRCULAR N°
215-2015
ASUNTO: Sobre la existencia de la
reforma, a la Ley Nº 2755, denominada “Ley sobre Localización de Derechos Indivisos”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN
MATERIA CIVIL Y AGRARIA
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N° 92-15, celebrada el 15 de octubre de 2015, artículo
LXXIX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, acordó comunicarles
a los despachos que tramitan materia Civil y Agraria, la existencia de la reforma,
a la Ley Nº 2755, denominada “Ley sobre Localización de Derechos Indivisos” , donde se suprime el requisito
de notificar a los condueños no colindantes de la finca original, en este
sentido; se remiten tanto el texto original como el vigente de los artículos
reformados, que literalmente dicen
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con formato PDF
San José, 31 de agosto de 2016
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016063421 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 15-015092-0007-CO promovida por Ana Doris González González,
Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) contra el Título 2010
Ministerio de Educación Pública del artículo 2 de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2015, Nº
9289 de 1º de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 241, Alcance 80, de 15 de
diciembre de 2014, por estimarlo contrario al derecho protegido en el artículo
78 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-012803 de las
once horas y veintiuno minutos de siete de setiembre de dos mil dieciséis, que
literalmente dice: “Se declara con lugar la acción, en consecuencia se declara
la inconstitucionalidad por omisión del Título 210-Ministerio de Educación
Pública del artículo 2 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico 2015 (N° 9289 de 1° de diciembre de
2014), por no cubrir el monto mínimo del 8% de gasto público en educación estatal,
previsto en el artículo 78 de la Constitución Política. Se previene al Poder
Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión que
dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese este pronunciamiento a los
Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La
Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín
Judicial.
Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro pone nota. Los Magistrados Castillo
Víquez y Rueda Leal ponen nota conjunta”.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 07 de setiembre del
2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2016063747 ).
HACE SABER:
A: Gerardo Arturo Badilla
Rumoroso, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-827-687, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
15-000482-0627-NO establecido en su contra por Julián Díaz Betancourt, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete
horas y veintisiete minutos del veintidós de julio de dos mil quince. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Julián Díaz
Betancourt contra Alexander Murillo Rojas, Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará
la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de Alexander Murillo Rojas ubicado en:
Heredia, Flores, San Joaquín, 75 este del ciclo Floreño, se comisiona al
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, o bien en
su oficina sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 75 este casa Italia
edificio 2947, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. A Gerardo
Arturo Badilla Rumoroso se le localizará en su domicilio registral ubicado en
San José, Moravia, San Jerónimo, 300 oeste y 75 sur del parque, para tal
efecto, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
II Circuito Judicial de San José (Goicoechea), o bien, se le notificará en su
oficina en San José, Barrio González Lahman, 25 norte
Minae, o en San José, Distrito Catedral, 50 metros
norte de Minaet. A Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, en
su domicilio registral en San José, cantón central distrito Pavas, 800 norte y
100 oeste de farmacia Fischel, o en su defecto, será
localizable en su oficina en San José, Sabana oeste, del Balcón Verde, 25
metros norte, CR Consultores, o bien en San José, del Hospital Blanco
Cervantes, 150 oeste y 50 sur. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar
oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Juez/a Tramitador/a. “ y “Juzgado Notarial .
San José a las quince horas y dieciocho minutos del dos de setiembre de dos mil
dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, la resolución dictada a las
siete horas y veintisiete minutos del veintidós de julio de dos mil quince en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 frente y
vuelto, así como las actas de notificación de folios 32, 37, 65, 74, 75, 76, 26
y 87), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 53) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta
confección de la escritura número ciento ochenta y nueve a las diecisiete horas
del siete de octubre del dos mil catorce, en la cual se da fe de la venta del
vehículo BMW, placa 390347, por parte de Carlos Gerardo Benavidez Hernández,
quien comparece en supuesta condición de apoderado especial del denunciante, en
favor de José María Pérez Villalobos. El quejoso denuncia que aparentemente el
notario Gerardo Badilla Rumoroso no corroboró la existencia real del poder con
que se vendió el citado vehículo, ya que dicho mandato nunca fue otorgado por
él. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de identidad
1-827-687. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco Jueza.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 02 de setiembre del
2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016063393 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, a la una y media de la tarde del dieciocho de enero del dos mil
diecisiete, soportando hipoteca de primer grado a favor de Zofía
Dubis, según citas inscritas al tomo quinientos
setenta y cinco (575), folio ochenta y cinco mil setecientos siete (85707),
consecutivo uno (01), secuencia cero cero cero uno (0001), subsecuencia
cero cero uno (001), con la base de setenta y un
millones ciento setenta y tres mil quinientos colones netos (¢71.173.500,00)
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas; matrícula de folio real
número ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero cero (86857-000) propiedad de la demandada White Sands of Costa Rica Investments
S. A., que es terreno de frutales, situada en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Quepos),
de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Quebrada Grande; al sur, en
parte calle pública y Ramiro Ramírez Muñoz; al este, en parte Quebrada Grande y
en parte Ramiro Ramírez Muñoz y al oeste, con Quebrada Grande y José Ángel León
Vargas ambos en parte. Mide: mil cuatrocientos veintitrés metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados, según plano P-cero dos cinco dos cero tres
siete-mil novecientos noventa y cinco. Para el segundo remate se señala la una
y media de la tarde del dos de febrero del dos mil diecisiete con la base de
cincuenta y tres millones trescientos ochenta mil ciento veinticinco colones
netos (¢53.380.125,00) (rebajada en un veinticinco por ciento). En caso de no
existir rematantes, para el tercer remate se procede a señalar la una y media
de la tarde del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete con la base de
diecisiete millones setecientos noventa y tres mil trescientos setenta y cinco
colones netos (¢17.793.375,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ordinario laboral de Ernesto
Alonso Falero contra White Sands
of Costa Rica Investments S. A. Expediente N°
08-300061-425-1-LA.—Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, Quepos, 7 de setiembre del 2016.—Lic.
Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—( IN2016067003 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios así como judiciales;
pero soportando una servidumbre trasladada con las siguientes citas:
373-19460-01-0902-001; a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y un millones ciento setenta y siete mil
doscientos noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: un medio en el usufructo del inmueble embargado
en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento veinticuatro mil trescientos treinta y nueve-cero cero dos la
cual es terreno con 1 casa y solar. Situada en el distrito 3- La Asunción
cantón 7- Belén, de la provincia 4- Heredia. Colinda: al norte, Luzania Segura Delgado y Roxana Segura Delgado; al sur,
frente a calle pública con un frente a esta de 14 metros 28 centímetros; al
este, Eduardo Segura Delgado, servidumbre de paso con 3 metros y Milagro Segura
Delgado y al oeste, Junta de Educación Manuel del Pilar Zumbado. Mide:
novecientos ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de veintitrés millones trescientos ochenta y dos mil novecientos
setenta y un colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones setecientos
noventa y cuatro mil trescientos veintitrés colones con noventa y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Arelis
Saballo Miranda contra Pedro Antonio Segura González.
Exp. N° 13-000692-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Andrés Jiménez Vega,
Juez.—Exonerado.—( IN2016067004 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales de Marcial Vásquez Jiménez, quien fue mayor, portador de la cédula Nº
5-273-774, laboraba para el Ministerio de Seguridad Pública, el cual falleció el
día 17 de julio de 2016 , se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el Nº 16-000023-1427-LA-7 consignación de prestación de
cuota de trabajador fallecido de Marcial Vásquez Jiménez promovido por Jenny
Rodríguez Porras a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neilly, 23 de agosto de 2016.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016062982 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Harold Andrés Flores Godínez, quien falleció el 15 de julio
del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 16-000186-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°
16-000186-1127-LA. Harold Andrés Flores Godínez, portador de la cédula Nº
0114700774 a favor de Eugenia del Carmen Godínez Arias, portadora de la cédula
Nº 060225002.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Laboral), 23 de agosto
del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062983 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Orlando Alberto Zumbado Villegas, con cédula de identidad
2-0454-0927, costarricense, quien fue mayor, divorciado, trabajaba como
Operador de Montacargas para la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte, vecino de Limón, Barrio Atlántida, última parada, a mano derecha, casa
de cemento color verde con tapia enchapada de cerámica, se les hace saber que:
Marilyn Tatiana Zumbado Cortez , portadora de la cédula de identidad número 7-0187-0981,
vecina de Limón, Barrio Limoncito, de la pulpería La Lucha, 200 metros al
oeste, a mano derecha 50 metros al norte, casa de cemento color amarilla. se apersonó en este Despacho en calidad de Hija del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Orlando Alberto Zumbado Villegas, expediente número
15-000544-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 27 de julio
del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez..—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063394
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de , fallecido
el , se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
16-000032-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000032-1085-LA.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez, (Materia Laboral), 29 de agosto del 2016.—Rigoberto
Alfaro Zúñiga.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063403 ).
Se cita y emplaza a todos los
causahabientes de quien en vida se llamó Armando Mungia
Álvarez, mayor, soltero, vecino de Limón, titular de la cédula de identidad
7-0062-0209 y fallecido el dos de junio del 2016, para que comparezcan a este
despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín
Judicial, libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Armando Mungia Álvarez, interpuestas por Transportes
Del Atlántico Caribeño S. A. Expediente número 16-000273-1025-LA-A.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 07 de
setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063407 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Alejandro Alberto Cordero Abarca, cédula de
identidad número 3-0488-0009, quien fue mayor, soltero, cajero, con último
domicilio en Cartago, Oreamuno, quien laboró para
Arcos Dorados de Costa Rica S. A. y falleció el 22 de julio del 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el
número 16-000759-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por María Elizabeth
Abarca Cerdas, cédula de identidad número 1-0609-0736. Notifíquese. Expediente
N° 16-000759-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 06 de setiembre del 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016063416 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la Devolución de Pensión del extinto William
Barquero Mongrio, vecino últimamente de Buenos Aires
de la Farmacia Ireana 50 metros al sur, casa zócalo
color celeste con verjas negras , portó su cédula de identidad número
1-0647-0924, quién fue hijo de Manuel Antonio Barquero Barrantes y Dominga Mongrio Picado, expiró el veintiocho de setiembre de dos
mil quince, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del
impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo
el número 16-300002-0444-LA-4 a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 07 de setiembre de 2016.—Lic.
Omar Hernández González, Juez Contravencional.— 1
vez.—Exonerado.—( IN2016063420 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Mario Antonio Cedeño Navarro, fallecido el 25 de
enero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el
N° 16-000033-1449-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000033-1449-LA. Por Mario Antonio Cedeño Navarro a favor de Ana Cecilia Umaña
Villalobos.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión,
(Materia Laboral), 11 de
agosto del 2016.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016063754 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Arturo Gerardo Mayorga Arias cédula de identidad
número 2-0302-0928, quien fue mayor, separado judicial, guarda, con último
domicilio en Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, laboró para Servicios
Administrativos Vargas Mejías Sociedad Anónima y falleció el 19 de marzo del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
tramitadas bajo el expediente número 16-000477- 1023-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000477-1023-LA. Promovido por
Marisol Mayorga Chaves.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 18 de julio del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016063755 ).
Se cita a todos los causahabientes
de Flor de María Flores Chavarría, mayor, soltera, pensionada, vecina de
Junquillo Arriba de Puriscal, cédula de identidad
número 1-413-608, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer
sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-300061-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 07 de
setiembre del 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016063759 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA, bajo las
citas 387-17659-01-0830-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós
de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
trescientos noventa y siete mil doce colones con quince céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
263.930-001-002, la cual es terreno para vivienda, lote 39 con una casa de
habitación. Situada en el distrito 3, El Amparo cantón 14, Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur: lote 36; este:
lote 38; oeste: lote 40. Mide: seiscientos setenta y nueve metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: A-0892580-1990. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil
dieciséis, con la base de seis millones doscientos noventa y siete mil
setecientos cincuenta y nueve colones con once céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis con la
base de dos millones noventa y nueve mil doscientos cincuenta y tres colones
con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carmen Murillo Ruiz, Jhonathan
OCLIVER Hernández Hurtado, Raúl Porras Bermúdez. Exp:
16-001242-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Lic. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016066692 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 368-12986-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:
368-12988-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ciento cincuenta
y tres cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote 7 bloque
J. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 6 J; al sur lote 8 J; al este alameda 10
con seis metros y al oeste, parque norte. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho
de noviembre de doscientos dieciséis, con la base de seis millones trescientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cien mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Francis
Arroyo Fajardo, Gustavo Antonio Chacón Navarro. Exp.
N° 16-007712-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016066697 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas
333-10360-01-0903-001 servid y median ref: 2368 083
002; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: para construir con una casa 53482. Situada en el distrito 10
Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Margina norte con 6,37 mts;
al este, Invu y al oeste Invu.
Mide: ciento once metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ligia María de los Ángeles Rodríguez
Fernández, Rafael Ángel Alvarado Rodríguez. Exp:
16-007708-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Lic. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016066712 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
ciento treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y siete mil treinta y dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir.
Situada: En el distrito 01-Quepos, cantón 06-Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, Carretera Costanera Sur con un frente a ella de
24.17 metros; al sur, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; al este,
Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, y al oeste, Asociación Pro
Desarrollo del Cantón de Aguirre. Mide: Trescientos setenta y seis metros con
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones seiscientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Chaves Ledezma,
María Núñez Sojo. Expediente Nº 16-009237-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066713 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv.
y cond. ref.: 1461-463-001
(citas: 296-13548-01-0901-001); servidumbre sirviente (citas:
296-13548-01-0902-001); servidumbre sirviente (citas: 296-13548-01-0903-001);
servidumbre sirviente (citas: 338-18203-01-0003-001); servidumbre dominante
(citas: 340-16358-01-0004-001); serv. de acueduc. ref.: 290652 000
(citas: 341-10195-01-0001-001); servidumbre sirviente (citas:
350-02600-01-0005-001); servidumbre sirviente (citas: 377-13330-01-0001-001), a
las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado
meridiano) del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones setecientos setenta y cinco mil ciento veintiún colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cuatrocientos catorce mil ochocientos cuarenta y uno
cero cero cero, la cual es
de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Uruca, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, La Mina Limitada;
al sur, La Mina Limitada; al este, La Mina Limitada, y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos treinta y seis metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas y quince minutos pasado meridiano) del ocho de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos treinta y un mil
trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintitrés
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos
cuarenta y tres mil setecientos ochenta colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Dagoberto Chavarría
Umaña. Expediente Nº 16-002406-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066716 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 337-00793-01-0907-001; servidumbre de paso citas:
2013-100350-01-0010-001; servidumbre de paso citas: 2013-100350-01-0010-001, a
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciséis, y con la base de quince millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil trescientos cuarenta y tres
cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada: En el
distrito 02-San Isidro, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
Al norte, Manuel Álvarez Álvarez; al sur, servidumbre
de paso con un frente a ella de 6 metros, Ana María Mejía Miranda, Ever Castro Cruz; al este, lote quinto y servidumbre de
paso con un frente a ella de 6 metros, y al oeste, río Rosales, Ever Castro Cruz, Sandra y Jeannette ambas Rugama Sevilla y José Ángel Bolaños Hidalgo. Mide: Mil
ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr., contra Ana
Libia Hidalgo Fernández. Expediente Nº 16-007841-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066717 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós
millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veinticinco mil doscientos sesenta y cinco, secuencia: Cero cero cero, la cual es terreno bloque
G, lote 10-G, terreno para construir. Situada: En el distrito 07 San Isidro,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote 9-G;
al sur, lote 11-G; al este, Claudio Ramírez Huertas, y al oeste, calle pública.
Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones
setecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de cinco millones quinientos noventa y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jorge Armando Vásquez
Ramírez. Expediente Nº 15-004149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 08 de
setiembre del 2016.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—(
IN2016066718 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciséis, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 375263-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Castro González; al sur, Humberto
Montero Ávila, Vilma Bolaños Camacho y Hernán Madrigal Álvarez; al este, calle
pública con un frente de 15,06 cm, y al oeste, José Ángel Castro González.
Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del treinta de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Yolanda María Madrigal
Alfaro. Expediente Nº 15-003067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066719 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas:
328-14612-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta
y nueve cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres; la cual es terreno naturaleza:
Para construir con 1 casa lote 11. Situada en el distrito 5 Ipís,
cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10
Urbanización Korobo; al sur, lote 12 Urbanización Korobo; al este, Arnulfo Umaña Solís, y al oeste, alameda
5. Mide: noventa y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Miguel Castro
Campos, María Del Milagro Castro Campos, Viria
Cecilia Campos Mora. Exp. N° 16-008655-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 7 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016066720 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 310-03761-01-0901-001; servidumbre de paso citas:
2009-306457-01-0006-001, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones doscientos
ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y cuatro mil quinientos cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa
de habitación. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Lidieth Álvarez Quesada; al este, Eliécer Castro Venegas y
servidumbre de paso, y al oeste, Ismael Vargas Jiménez. Mide: doscientos
veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
seis millones doscientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones setenta mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Óscar Mario Castro Madrigal. Expediente Nº 16-008235-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066721 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 312-09207-01-0004-001, plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-28936-01-0004-001, a las
trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del
treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones
ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
veinticinco mil cuarenta y dos cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con una
casa sencilla. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Alberto Rodríguez Campos; al
sur, calle pública con 10 metros; al este, Luisa María Pérez Orozco, y al
oeste, Johnny Pérez Orozco. Mide: trescientos metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
(una hora treinta minutos pasado meridiano) del quince de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones trescientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta
minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de dos millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Asdrúbal Rodríguez Orozco. Expediente Nº 16-000646-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066722 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas cero
minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil
seiscientos setenta y tres cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Vargas Vásquez; al sur, Carlos Vargas
Vásquez; al este, calle pública con 8 m 36 cm, y al oeste, Carlos Vargas
Víquez. Mide: Ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos horas cero minutos pasado meridiano) del quince de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del
treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
contra Lester Francisco Mercado (sin segundo apellido por nacionalidad). Exp. N° 15-006653-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066724 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
289-01799-01-0902-001, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos cincuenta
y dos mil trescientos siete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ocho cero cero
cero la cual es terreno lote 6-1 terreno de
agricultura. Situada en el distrito 9 Chires, cantón
4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, servidumbre y en parte Melanio Murillo Azofeifa; al sur, Misael Castro; al este, quebrada en medio
Delfín Alfaro Bermúdez y al oeste, Antonia Azofeifa
Sandí. Mide: cincuenta mil doscientos ochenta y dos metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un
millón seiscientos ochenta y nueve mil doscientos treinta colones con cuarenta
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de
dos mil diecisiete con la base de quinientos sesenta y tres mil setenta y seis
colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Juan Ramón Murillo Azofeifa, expediente Nº
16-000683-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016066736 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas del uno de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS COLONES EXACTOS, en el mejor postor remataré lo siguiente: Cuatro audífonos grandes marca CHALLENGER, todos en buen estado, valor por unidad SEIS MIL COLONES
EXACTOS y precio total VEINTICUATRO MIL COLONES EXACTOS. Un audífono grande marca
PHILLIPS SHP DOS MIL en
buen estado, valor de la unidad NUEVE MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Dos bases
para celular MULTI-DIRECTION STAND,
en buen estado, valor por unidad SEIS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio
total TRECE MIL COLONES EXACTOS. Cinco estuches para tablet de color rosado
sin cajas, en buen estado, valor por unidad CUATRO
MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS COLONES
EXACTOS. Nueve estuches para tablet de color negro
sin cajas, en
buen estado, precio
por unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total CUARENTA MIL,
QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Un estuche para tablet rosado con negro sin caja, en
buen estado,
valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Un estuche para tablet
color lila
con teclado integrado, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS
COLONES EXACTOS. Dos estuches para tablet
delgadas, negras en buen estado,
valor de la unidad TRES MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total SIETE MIL
COLONES EXACTOS. Dos baterías
para celular SAMSUNG, serie EB425161LU cerradas
en estuche,
en buen estado, valor por unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS, precio total OCHO
MIL COLONES EXACTOS. Dos baterías SAMSUNG
NOTE DOS para celular, serie
EB595675LU cerradas en estuche, en buen estado,
valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS y precio total OCHO MIL COLONES
EXACTOS. Una batería para
celular SAMSUNG NOTE UNO serie
EB615268VU en estuche cerrado,
en buen estado, precio de la CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Una batería
SAMSUNG no identificada, el
tipo de serie EB485159LA, en buen estado,
valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Una batería
SAMSUNG para celular no
identificada, serie
EB494358VU cerrada en estuche, en buen estado, precio del valor de la unidad
CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Cuatro audífonos marca NOKIA de color negro pero en caja azul
(mano libres), en buen estado, valor de la unidad
TRES MIL COLONES EXACTOS y precio total DOCE MIL COLONES EXACTOS. Seis audífonos de
colores (Tres rojos,
Uno morado, Uno fucsia,
Uno amarillo) marca EHERGY
SYSTEM en su respectivo estuche cerrado, en buen estado, valor de la unidad DOS
MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total QUINCE MIL COLONES EXACTOS.
Cuatro CHARGER SET DOS IN UNO de color
blanco en sus cajas
cerradas, en buen estado, valor de la
unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y su precio total DIEZ MIL COLONES
EXACTOS. Dos llaves maya
SANDISK de 4GB cerradas, en buen estado, valor de la unidad
DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total de CINCO MIL COLONES EXACTOS.
Una llave maya marca KINGSTON de 8GB cerrada, en buen estado, valor de la unidad
TRES MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Dos MEMORY
CARD de16
MB cerrada, en buen estado, valor de la unidad
CUATRO MIL COLONES EXACTOS y precio total OCHO MIL COLONES EXACTOS. Tres
estuches KEYBOARD sin probar cajas un poco rotas,
en buen estado, valor de la unidad TRES MIL TRESCIENTOS COLONES y precio total
NUEVE MIL NOVECIENTOS COLONES. Ocho audífonos blancos en estuche cilíndrico
sin abrir,
buen estado, valor de la unidad TRESCIENTOS COLONES EXACTOS y precio total de
DOS MIL CUATROCIENTOS COLONES EXACTOS. Diecisiete cargadores blancos con
entrada USB marca SAMSUMG en bolsas tipo ziploc, en
buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS y precio total
CINCUENTA Y UN MIL COLONES EXACTOS. Dos SMARTPHONE NDTV MHL ADAPTR sellados y
sin probar, en buen estado, valor de la unidad NUEVE MIL COLONES EXACTOS y
precio total DIEOCHO MIL COLONES EXACTOS. Siete cargadores negros marca SONY, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL
CIEN COLONES EXACTOS y precio total VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS COLONES EXACTOS.
Cinco cargadores marca SAMSUNG de color negro en su
empaque individual, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL CIEN COLONES
EXACTOS y precio total VEINTE MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Seis tenis KAPPA
(tres talla cuarenta y dos, una talla cuarenta y uno, dos talla cuarenta) todas
del mismo modelo NOVECIENTOS TRES color rosado con morado, en buen estado,
valor de la unidad DIEZ MIL COLONES EXACTOS y precio total SESENTA MIL COLONES
EXACTOS. Cuatro tenis marca KELME (dos talla treinta y cinco y medio, dos talla
treinta y seis y medio) todas del mismo modelo KM-CERO CIENTO OCHENTA Y
NUEVE-CINCO y del mismo color negro y verde, en buen estado, valor de la unidad
DIEZ MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS y precio total CUARENTA MIL OCHOCIENTOS
COLONES EXACTOS. Cuatro tenis marca KAPPA (dos talla cuarenta y dos tercios,
una talla cuarenta y uno, una talla cuarenta y dos) todas del mismo modelo RAI-SEISCIENTOS
SEIS y color blanco con dorado, en buen estado, valor de la unidad DIEZ MIL
COLONES EXACTOS y precio total CUARENTA MIL COLONES EXACTOS. Tres tenis marca
KELME (una talla M cuarenta y dos, una talla cuarenta y uno, una talla cuarenta
y uno y medio) todas del mismo modelo MUS-CUATROCIENTOS DOS color blanco y
negro, en buen estado, valor de la unidad DIEZ MIL TRESCIENTOS COLONES EXACTOS
y precio total de TREINTA MIL NOVECIENTOS COLONES EXACTOS. Un radio marca
GENERAL STAR sin probar y caja un poco rota, en buen estado, valor de la unidad
CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Un radio mediano marca GENERAL STAR sin probar y
caja en mal estado, en buen estado, valor de la unidad CINCO MIL COLONES
EXACTOS. SESENTA MIL COLONES EXACTOS de la caja fuerte (un billete de veinte
mil colones, un billete de diez mil colones, cinco billetes de cinco mil
colones, dos billetes de dos mil colones y un billete de mil colones). Dos
anteojos para nadar (googles) marca G-TECH cerrados cajas en buen estado, valor
de la unidad DOS MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total CUATRO MIL DOSCIENTOS
COLONES EXACTOS. Tres gorras de natación
marca AQUAT - K (dos azul
oscuro, uno azul) en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL
DOSCIENTOS COLONES EXACTOS y precio total de SEIS MIL SEISCIENTOS COLONES
EXACTOS. Dos guantes de portero de color azul con negro
marca MIKASA en buen empaque, valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS y
precio total OCHO MIL COLONES EXACTOS. Cinco soportes ajustables
para el muslo ( tipo venda) hechas de neopreno marca
FOURSPOT, código NUEVE CERO NUEVE CUATRO TRES
SIETE TRES, en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES
EXACTOS y precio total DOCE MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Dos shoulder support marca MARACANA
modelo P-TRESCIENTOS CINCO en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL COLONES
EXACTOS y precio total CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Quince espinilleras
marca WESTON (siete azules, cuatro rojas,
cuatro negras) un empaque
roto el resto en buen estado, valor de la unidad DOS MIL DOSCIENTOS COLONES
EXACTOS y precio total de TREINTA Y TRES MIL COLONES EXACTOS. Dos espinilleras marca G-TECH color negro con blanco en buen
estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total de CUATRO MIL
COLONES EXACTOS. Doce espinilleras marca IBROSA (dos amarillas, dos azules,
cuatro blancas,
cuatro rojas) en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y
precio total VEINTICUATRO MIL COLONES EXACTOS. Dos muñequeras marca BODY SCULPTURE, en buen estado, valor de la unidad MIL
QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total de TRES MIL COLONES EXACTOS. Una
rodillera de color negra serie BCINCO-CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ marca G - TECH,
en buen estado, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Una
rodillera pequeña de color negro serie SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS marca
G - TECH, en buen estado, valor de la unidad
DOS MIL COLONES EXACTOS. Un soporte para muslo marca SACO de color piel
serie CERO CUATRO -
G CINCO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS
COLONES EXACTOS. Un soporte para codo marca MARACANA modelo P-TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
COLONES EXACTOS. Un soporte para codo marca MARACANA modelo PTRESCIENTOS DOS en buen estado, valor de la unidad DOS
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS. Tres taqueras (dos azules; una negra)
marca
AIR EXPRESS todas
en buen estado pero sin
empaque, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total
SIETE MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Ocho vendas marca
WESTON modelo ESSETECIENTOS CUATRO en
empaque cerrado, en buen estado, valor de la unidad
SETECIENTOS COLONES EXACTOS y precio total CINCO MIL SEISCIENTOS COLONES
EXACTOS. Una rodillera de neopreno .grande
marca MARACANA MODELO,P-313 caja
en muy mal estado valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS. Una suiza marca
BODY SCULPTURE modelo BK-DOSCIENTOS
TRES caja en mal estado, valor de la unidad TRES
MIL CIEN COLONES EXACTOS. Un inflador de
balones
y juguetes de
color
azul marca IBROS, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS.
Dos espinilleras
de color azul marca PRO-DOS FLITEN
MODELO PRO-SG1DIEZ CERO UNODOSBL/
YL, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y
precio total CINCO MIL COLONES EXACTOS. Ocho espinilleras marca G-TECH
(cinco blancas,
tres negras) en buen empaque,
valor de la unidad DOS MIL TRESCIENTOS COLONES EXACTOS y precio total DIECIOCHO
MIL CUATROCIENTOS COLONES EXACTOS. Dos espinilleras grandes de color azul marca
IBROSEN buen empaque, valor de la unidad DOS MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio
total CUATRO MIL DOS CIENTOS COLONES EXACTOS. Cuatro sudaderas de color café
con en diseño DIAMOND CROOKS, talla M, en buen estado,
valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS y precio total DOCE MIL COLONES
EXACTOS. Una sudadera de color café con en diseño
DIAMOND CROOKS, talla S, en buen estado, valor
de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS. Una sudadera con diseño LOK color
café, talla L, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS. Dos
sudaderas con diseño OBEY, talla S y XL, en buen estado,
valor de la unidad TRES MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total de SEIS MIL
DOSCIENTOS COLONES EXACTOS. Dos sudaderas blancas con las
letras SUPRA una con letras blancas
y la otra con letras gris, tallas S y L respectivamente, en buen
estado, valor de la unidad TRES MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total de SEIS
MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS. Dos sudaderas azul con letras LOK, talla M y S,
buen estado, valor de la unidad TRES MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total
SEIS MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS. Tres sudaderas blancas con letras de LAST
KINGS, talla L y M, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL QUINIENTOS
CINCUENTA y precio total DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS. Seis
sudaderas azules sin logos ni letras, talla L, en buen estado, valor de la
unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total QUINCE MIL COLONES
EXACTOS. Tres sudaderas azules sin logos ni letras, talla M, en buen estado,
valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total SIETE MIL
QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Seis sudaderas con el logo OBEY, talla XL y dos
talla L, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS y precio
total VEINTICUATRO MIL COLONES EXACTOS. Dos sudaderas de estilo camuflado,
talla14, dos talla 10, dos talla 8, dos talla 12, una talla 16 y talla 6, en
buen estado, valor de la unidad TRES MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total
TREINTA Y UN MIL COLONES EXACTOS. Dos sudaderas negras con el logo DOPE, talla
14, una talla 6 color gris oscuro, una talla 14 color gris oscuro y una talla 6
color gris claro, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS y
precio total QUINCE MIL COLONES EXACTOS. Dos sudaderas con el logo VANS color
blanco, talla 14 y una talla 6, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL
COLONES EXACTOS y precio total DOCE MIL COLONES EXACTOS. Tres sudaderas estilo
FOX UNO-OCHENTA Y SEIS CIENTO VEINTIUNO color verde, talla M, dos talla S de
color verde, cinco talla S color morado y dos talla M color morado, valor de la
unidad TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS y precio total CUARENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS. Tres sudaderas azules y una amarilla con
el logo DOPE, talla XL, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES
EXACTOS y precio total DOCE MIL COLONES EXACTOS. Siete pantalones negros modelo
LEVIS QUINIENTOS CINCO talla treinta y dos, en buen
estado, valor de la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total
TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Dos pantalones de corduroy talla catorce, en buen
estado, valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS y precio total OCHO MIL
COLONES EXACTOS. Dos pantalones marca BILABONG de corduroy ambos, talla dieciséis, en buen estado, valor de
la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total NUEVE MIL
COLONES EXACTOS. Tres pantalones marca VLCM (dos morados y uno café claro), en
buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio
total TRECE MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Dos pantalones marca VLCM de tela corduroy (uno morado y uno café), en buen estado, valor de
la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total NUEVE MIL
COLONES EXACTOS. Cuatro pantalones HOLLISTER estilo CATORCE CERO DIEZ-UNO (un
pantalón talla siete/ocho, un pantalón cinco/seis, un pantalón trece/catorce y
un pantalón once/doce), en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL
QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total DIECIOCHO MIL COLONES EXACTOS. Seis
pantalones marca AEROPOSTAL todos estilo AE-CATORCE CERO CATORCE-UNO (dos
pantalones talla once/doce, un pantalón talla tres/cuatro, un pantalón talla
quince/dieciséis y dos pantalones quince/dieciséis), en buen estado, valor de
la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total VEINTISIETE MIL
COLONES EXACTOS. Siete pantalones AEROPOSTAL todos estilo AP-CATORCE CERO
CATORCE-SIETE (dos pantalones talla cinco/seis, dos pantalones talla
siete/ocho, dos pantalones talla once/doce y un pantalón quince/dieciséis), en
buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio
total TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Nueve pantalones AEROPOSTAL
todos estilo APCATORCE CERO CATORCE-CINCO (cinco pantalones talla tres/cuatro,
un pantalón talla trece/catorce, un pantalón talla quince/dieciséis, un
pantalón once/doce y un pantalón siete/ocho), en buen estado, valor de la
unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total CUARENTA MIL
QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Cuatro jackets blancas
marca HOLLISTER (dos talla L, una talla M y una talla S), en buen estado, valor
de la unidad TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS y precio total
QUINCE MIL CUATROCIENTOS COLONES EXACTOS. Cinco jackets
FRANKLIN POLANCO (dos talla S, una talla L, una talla M y una talla S color
azul oscuro y claro), en buen estado, valor de la unidad TRES MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA COLONES EXACTOS y precio total DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
COLONES EXACTOS. Tres sudaderas estilo BULLS de color blanco todas
talla S, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS y
precio total NUEVE MIL COLONES EXACTOS. Un abrigo marca VLCM de rayas naranja y
verde musgo, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL OCHOCIENTOS COLONES
EXACTOS. Siete camisas de rayas azul y blanco marca QUIKSILVER (tres talla XXL,
dos talla XL y dos talla M), en buen estado, valor de la unidad DOS MIL
QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total DIECISIETE MIL QUINIENTOS COLONES
EXACTOS. Dos camisas LAS KING color celeste, talla S, en buen estado, valor de
la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total CUATRO MIL COLONES EXACTOS.
Nueve camisas CHICAGO BULLS (cinco talla S color celeste, tres talla S color
blanco y una talla M color blanco), en buen estado, valor de la unidad DOS MIL
COLONES EXACTOS y precio total DIECIOCHO MIL COLONES EXACTOS. Dos camisas SUPRA
color celeste, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y
precio total CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Cinco camisas con el logo de una llama
cuatro celestes y una caqui talla S, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL
COLONES EXACTOS y precio total DIEZ MIL COLONES EXACTOS. Once camisas OBEY (dos
color caqui talla S, tres color café talla S, cuatro color azul talla S, una
color azul talla M, y una color azul talla L) en buen estado, valor de la
unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total VEINTIDÓS MIL COLONES EXACTOS.
Diecisiete camisas SUPRA (dos color negro talla L, tres color caqui talla S,
una color rosado talla XL, dos color rosado talla L, tres color rosado talla S,
tres color café talla S, dos color café talla L, una color café talla XL), en
buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total TREINTA
Y CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Seis camisas LAST KING (una color cafe talla S, dos color azul talla M, dos color rosado
talla S, una color caqui talla S), en buen estado, valor de la unidad DOS MIL
COLONES EXACTOS y precio total DOCE MIL COLONES EXACTOS. Ocho camisas OBEY
color negro (cinco talla S y tres talla M), en buen estado, valor de la unidad
DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total DIECISÉIS MIL COLONES EXACTOS. Cinco
camisas CHICAGO BULLS (dos color rosado talla L, una color rosado talla S, una
color negro talla M y una color azul talla M), en buen estado, valor de la
unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total DIEZ MIL COLONES EXACTOS. Ocho
camisas DOPE (dos color azul talla M, dos color negro talla L, una color negro
talla M, dos color rosado talla S, una color gris talla L, en buen estado,
valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total DIECISÉIS MIL COLONES
EXACTOS. Tres camisas de punto con el logo de una llama (dos color rosado talla
S y una color gris talla S) en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES
EXACTOS y precio total SEIS MIL COLONES EXACTOS. Dieciséis camisas negras de
CHICAGO BULLS (siete talla L, cinco talla XL y cuatro talla M), en buen estado,
valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total TREINTA Y DOSMIL
COLONES EXACTOS. Dos camisas LAST KING color caqui talla M, en buen estado,
valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total CUATRO MIL COLONES
EXACTOS. Dos camisas OBEY color negra (una talla XL y una talla L), en buen
estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total CUATRO MIL
COLONES EXACTOS. Ocho camisas de punto con el logo de una llama (dos color
negro talla M, tres color café talla M), tres color caqui talla M, en buen
estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total DIECISÉIS MIL
COLONES EXACTOS. Ocho camisas SUPRA (dos color café talla M, cinco color negro
talla XL y una color negra talla L), en buen estado, valor de la unidad DOS MIL
COLONES EXACTOS y precio total DIECISÉIS MIL COLONES EXACTOS. Cuatro bolsos marca GAW (dos café y dos negros), en buen estado, valor de
la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total OCHO MIL COLONES EXACTOS.
Siete camisas OBEY ( dos color negra talla M, dos
color azul talla S, dos color caqui talla M y una color caqui talla S), en buen
estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total CATORCE MIL
COLONES EXACTOS. Seis camisas CHICAGO BULLS (tres color negro talla M, dos
color celeste talla M, una color rosado talla M), en buen estado, valor de la
unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total DOCE MIL COLONES EXACTOS. Once
camisas de punto con el logo de una llama ( una color
caqui talla S, dos color rosado talla M, dos color gris talla M, tres color
negro talla M, tres color celeste talla M) en buen estado, valor de la unidad
DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total VEINTIDÓS MIL COLONES EXACTOS. Nueve
camisas SUPRA todas talla M ( cuatro color celeste,
cuatro color rosado, una color gris) en buen estado, valor de la unidad DOS MIL
COLONES EXACTOS y precio total DIECIOCHO MIL COLONES EXACTOS. Cuatro pantalones
negros modelo LEVIS QUINIENTOS CINCO todos talla
treinta y cuatro, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS
COLONES EXACTOS y precio total DIECIOCHO MIL COLONES EXACTOS. Dos sudaderas
anaranjadas SUPRA talla S, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL
QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total SIETE MIL COLONES EXACTOS. Dos
zapatos blanco con negro KELME (una talla treinta y nueve y
el otro talla cuarenta y tres punto cinco), en buen estado, valor de la
unidad NUEVE MIL COLONES EXACTOS y precio total DIECIOCHO MIL COLONES EXACTOS. Para el SEGUNDO REMATE se señalan las diez horas del
dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de UN MILLÓN CIENTO
SIETE MIL NOVECIENTOS COLONES EXACTOS (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la TERCERA SUBASTA se señalan las diez horas del uno de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
COLONES EXACTOS (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en PROCESO
MONITORIO ARRENDATICIO de INDUSTRIAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA contra CLEVER
DIMAS HIDALGO PALADINES EXP: 15-000088-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia
Civil), 14 de setiembre del 2016.—Msc. Flory Tames
Brenes, Jueza.—( IN2016066760 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas cuarenta minutos
del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil seiscientos
treinta y tres cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Batan, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, camino
público; al sur, Dalila Soto Villagra; al este, Jenaro Castro Aguirre, y al
oeste, Haydee de San Gerardo Blanco Arguello. Mide: seiscientos ochenta y ocho
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra
Paul Cesar Quesada Blanco. Expediente Nº 16-000964-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Francis
Porras León, Juez.—( IN2016066768 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
BFC072, marca Suzuki, estilo SX 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2008, color azul, vin JS2YB413X85105579,
cilindrada 2000 cc. combustible
gasolina, motor Nº J20A507993. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de enero de dos mil diecisiete con la base de quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Martín Núñez Salas contra Maricela
Zúñiga Chacón, expediente Nº 15-018021-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de mayo
del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2016066770 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria
inscrita en las citas: 800-75597-01-0001-001, a las once horas y cero minutos
del primero de noviembre del dos mil dieciséis (11:00 a. m. 01/11/2016), y con
la base de treinta y tres mil novecientos dos punto setenta y cinco unidades de
desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 181185-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote H-4. Situada:
en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, avenida segunda; al sur, Urbanización Jardines de Agua
Caliente S. A.; al este, lote 5-H, y al oeste, lote 3-H. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis (11:00 a. m.
17/11/2016), con la base de veinticinco mil cuatrocientos veintisiete punto
seis unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de
diciembre del dos mil dieciséis (11:00 a. m. 05/12/2016), con la base de ocho
mil cuatrocientos setenta y cinco punto sesenta y nueve unidades de desarrollo
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Mario José Reyes González. Expediente Nº 11-009705-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 06 de
setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2016066792 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de siete millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos dos
colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 185.972-000 la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa
Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jorge
Chavarría Rojas; sur, Magali Díaz Chavarría; este, calle pública con un frente
de 10.50 metros y oeste, Magali Díaz Chavarría. Mide: doscientos treinta y dos
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1146664-2007. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
trescientos cincuenta y un mil ciento dos colones con veinticuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de un millón setecientos ochenta y tres mil setecientos
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Noé Jesús Rojas Castillo, expediente Nº
16-000586-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 30 de agosto
del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016066797 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
doscientos cuarenta y siete mil cincuenta y siete colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 152257-000 la cual es terreno naturaleza: Terreno
apto para construir, situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con 20nts 89 cms lineales de frente; sur, Paxte
Limitada, este, calle pública con 11mts 6 cms
lineales a ella, oeste, Paxte Limitada. Mide:
Doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-0837041-1989. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de seis millones novecientos treinta y cinco mil doscientos noventa y
tres colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones
trescientos once mil setecientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Evel
Marchena Ríos y contra Carmen Odalia Valladares Valladares conocida como Yadira Valladares Valladares. Exp. N°
16-000744-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016066798 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, sáquese a remate los siguientes bienes muebles: 1)
Vehículo placa 380111, marca Hyundai Avante GLS, automóvil, capacidad para 5
personas, sedán 4 puertas año 1995, color gris, tracción 4x2, motor 1800 c.c.,
04 cilindros, gasolina, con la base de cinco mil setecientos dieciséis dólares
con cuarenta y ocho centavos para el primer remate. Cuatro mil doscientos
ochenta y siete dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un 25%) para
el segundo remate. Mil cuatrocientos veintinueve dólares con doce centavos (un
25% de la base original) para el tercer remate. 2) Vehículo placa CL-180154
marca Isuzu NKR, carga liviana, capacidad 3 personas, carrocería caja cerrada o
furgón, tracción 4x2, año 2001, color celeste, motor 2771 c.c., 04 cilindros, diesel, con la base de ocho mil ciento cuarenta y ocho
dólares con setenta y un centavo para el primer remate. Seis mil ciento once
dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%) para el segundo
remate. Dos mil treinta y siete dólares con dieciocho centavo (un 25% de la
base original) para el tercer remate. 3) Vehículo placa CL- 261609 marca Fiat Fiorino 1.3, carga liviana, capacidad 2 personas,
carrocería panel, tracción 4x2, año 2012, color blanco, motor 1242 c.c., 04
cilindros, gasolina; con la base de diecisiete mil sesenta dólares con noventa
y ocho centavos para el primer remate. Doce mil setecientos noventa cinco
dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%) para el segundo
remate. Cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con veinticinco centavos
(un 25% de la base original) para el tercer remate. 4) Vehículo placa C-155770,
marca International, estilo 4300, carga pesada, capacidad 3 personas,
carrocería caja cerrada o furgón, tracción 4 x 2, año 2003, color blanco, motor
7600c.c., 06 cilindros, diesel, con la base de
veintiún mil novecientos cincuenta y seis dólares con ochenta y nueve centavo
para el primer remate. dieciséis mil cuatrocientos
sesenta y siete dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un 25%) para
el segundo remate. Cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con
veintidós centavos (un 25% de la base original) para el tercer remate. 5)
Vehículo placa MOT-108591 Yamaha YT-115, motocicleta, capacidad 2 personas,
tracción 2x2, año 2001, color negro, motor 115 c.c., 01 cilindro, combustible
mezcla, con la base de tres mil trescientos noventa y ocho dólares con setenta
y un centavos para el primer remate. Dos mil quinientos cuarenta y nueve
dólares con cuatro centavos (rebajada en un 25%) para el segundo remate.
Ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de la
base original) para el tercer remate. Para el primer remate se señalan las once
horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil dieciséis, y para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete con la
base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de BG&A Abogados Corporativos S. A. contra Agencia Aduanal Arce
Campos S. A., expediente Nº 13-007740-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de agosto
del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—(
IN2016066823 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA bajo las citas
393-03165-01-0809-003; a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 261.859-000, la cual es terreno con 1 casa de
habitación con un area de construcción de 36 metros
cuadrados lote 638-4 mapa 2. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14,
Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo Solano;
sur, Pedro Menbreño; este, calle publica, oeste,
Leonardo Solano. Mide: Seiscientos veinticuatro metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Plano: A-0021107-1991. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis
con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángel Murillo Máltez.
Exp. N° 16-000462-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto
del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016066835 ).
En la puerta exterior de este despacho, a las ocho
horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, y
con la base de nueve millones ciento ochenta y ocho mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 59634-000 la cual es terreno lote sesenta terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 28m 45cm; sur,
Abel Salazar Gutiérrez y otro; este, Juana Soto Fernández y oeste, calle
pública con 06m 50cm. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de
seis millones ochocientos noventa y un mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la
base de dos millones doscientos noventa y siete mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Erick Alberto Salazar Corrales,
expediente Nº 15-014880-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2016.—Msc.
Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016066874 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las diez horas y cero
minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil
veinticuatro cero cero cero,
la cual es terreno de solar con una casa de cemento. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, con Marlene Vega Blanco; al sur, con
Marlene Vega Blanco; al este, con calle pública con un frente de 08 metros, y
al oeste, con Marlene Vega Blanco. Mide: Doscientos cincuenta y ocho metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Flor María Bustamante Bustamante
contra María Zeneida Sánchez González. Exp. N° 16-001678-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel, Vargas, Juez.—( IN2016066883 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y
tres-cero cero cero la cual es terreno de agricultura
árboles y una casa. Situada en el distrito 3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Jinesta
Guevara; al sur, calle pública con 19 metros 38 centímetros; al este, Joaquín
Alvarado Campos y al oeste, Flory Agüero Durán. Mide:
mil doscientos ochenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de quince mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Isabelinas SRL, Loresca S.
A. contra Mar y Chal WA P E S. A., expediente Nº 16-005273-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de agosto
del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(
IN2016066900 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento tres mil novecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno casa
con patio. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Elia María Jaens
Paniagua; al sur, Costa Flores; al este, calle pública con un frente 24.04
metros y al oeste, Costa Flores. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Ramón Coronado Hernández,
expediente Nº 15-001001-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016066918 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cinco mil dólares
exactos (que corresponden a trece cédulas hipotecarias por cinco mil dólares
exactos cada una), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 654612-000, la cual es terreno construido.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con medida de 10 metros; al sur, José
Miguel-Noris S. A.; al este, Gerardo Chacón Mora, y al oeste, Maribel Salazar Azofeifa. Mide: trescientos veintidós metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
quince minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
quince minutos del diez de enero de dos mil diecisiete con la base de dieciséis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras
Centroamericanas S. R. L. contra Secundino Alejandro Mayorga Blandón en
expediente N° 16-006271-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de
setiembre del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—(
IN2016066925 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando prenda en primer grado citas:
2012-00324530-001; a las dieciséis horas y cero minutos del quince de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° C-151733, marca Freightliner, estilo FL 70, categoría carga pesada,
capacidad dos persona, año 2002, color blanco, vin
1FVABTAK92HK94278, combustible diesel, tracción: 4X2.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Eladio Emilio Mata Segura contra Luis Armando Miranda Sandoval,
Nayarit Leitón Jiménez. Exp.
N° 14-004938-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 3 de junio
del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016066975 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de
dos mil dieciséis, (primer remate), y con la base de ¢8.015.164,94 en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BGD-695, marca: Toyota,
estilo: Yaris E, categoría: automóvil; capacidad: 5
personas; tracción: 4x2, color: azul, Vin:
MR2BT9F34E1116995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
¢6.011.373,71 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de ¢2.003.791,24 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Saúl Gerardo Cárdenas Dijeres, expediente Nº 16-000739-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016066977 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones
cuatrocientos treinta y siete mil novecientos veintiún colones con ochenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 374.774-005-006, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Díaz Artavia; sur,
lote número 26; este, Saysa de San Carlos S. A
servidumbre eléctrica; oeste, calle pública con frente de 9 m 2 cm. Mide:
Doscientos cincuenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Plano:
A-0705058-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
veinte millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un
colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince
de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta colones con cuarenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Antonia Hernández Durán, Luis Alberto Sibaja Mora. N° 16-001183-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016066984 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
0330-00012882-01-0901-001), 2 servidumbres de paso (citas
2011-00205683-01-0004-001 y citas 2014- 00120658-01-0004-001) y 2 servidumbres
de aguas pluviales (citas 2011- 00205683-01-0012-001 y citas
2012-00351582-01-0001-001), a las once horas y cero minutos del veintiuno de
octubre de dos mil dieciséis - 11:00 a.m. 21/10/2016- y con la base de ciento
tres millones quinientos noventa mil treinta y seis colones con ochenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil seiscientos
ochenta y uno cero cero cero
la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Orosí,
cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, La Trébol de Orosí S. A.; al sur, Horticultor J.R.M. S. A.; al este, La
Trébol de Orosí S. A. y servidumbre agrícola con
siete metros seis centímetros de frente y al oeste, La Trébol de Orosí S. A. Mide: diez mil doscientos sesenta y nueve
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis - 11:00
a.m. 07/11/2016- con la base de setenta y siete millones seiscientos noventa y
dos mil quinientos veintisiete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis -11:00 a.m.
22/11/2016- con la base de veinticinco millones ochocientos noventa y siete mil
quinientos nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra El Horticultor J.R.M
Sociedad Anónima, expediente Nº 16-003339-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016066987 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas del veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones novecientos treinta y seis mil
novecientos cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: 692319, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, capacidad:
cinco personas, año: 2001, color: plateado, serie: JMY0RK9701P000110. Para el
Segundo remate se señalan las once horas del once de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos dos mil seiscientos setenta y
ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de setecientos treinta y cuatro mil doscientos veintiséis
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones Afsa S. A. contra Davis Vargas Hernández. Exp. N° 16-003149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016066992 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciséis -11:00 a. m. 25/10/2016- y con la base de
cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos ocho
colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve
mil quinientos cinco cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
número cinco LL; al sur, lote número siete LL; al este, Joaquín Tinoco Lara, y
al oeste, calle pública. Mide: Ciento setenta y siete metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis -11:00am 10/11/2016-,
con la base de cuarenta y un millones cincuenta y nueve mil doscientos seis
colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciséis -11:00 a. m. 28/11/2016- con la base de trece
millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos dos colones con ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Larrin Araya Pérez. Exp. N° 16-001296-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016066998 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Primer remate: A las diez horas
del siete de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de mil
quinientos cuarenta y siete millones seiscientos siete mil cuatrocientos treinta
y dos colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor se rematará la
finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste,
número dieciocho mil quinientos cinco-cero cero cero.
Es terreno de superficie plana sembrado de pastos, ubicado en Liberia,
(distrito primero), de Liberia (cantón Liberia) de la provincia de Guanacaste.
Sus linderos son: Norte, Adelita Rivas; sur, Hacienda La Mata de Caña S. A.;
este, Marco Tito Alvarado; y oeste, Manga Rica S. A. Mide: Dos millones trescientos
mil trescientos cincuenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Pertenece a Hacienda La Mata de Caña Sociedad Anónima. Otros gravámenes y
anotaciones: Servidumbre trasladada citas 292-18708-01-0005-001; Demanda
Ordinaria citas 547-01311-01-0001-001; Demandas Penales citas
549-15111-01-0001-001, 2015-128229-01-0001-001 y 2015-164318-01-0001-001;
Practicado citas 800-219974-01-0001-001. Segundo remate: De no existir
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de mil ciento sesenta
millones setecientos cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con sesenta
y ocho céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no
existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las
diez horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
trescientos ochenta y seis millones novecientos un mil ochocientos cincuenta y
ocho colones con veintidós céntimos (un 25% de la base original). Se remata por
estar ordenado en proceso incidente de cobro de honorarios en ordinario N°
05-000042-0184-CI, de Roger Bravo Álvarez contra Irma Solórzano Álvarez y otros.—Juzgado
Agrario de Liberia, 14 de
setiembre del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—( IN2016067002 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, Condic. y Reser. Ref: IDA; a las once horas
y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
treinta y dos mil doscientos setenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno para la agricultura. Situada
en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, resto reservado; al sur, calle pública con un frente a calle
de 65 metros 48 cm lineales; al este, resto reservado y al oeste, Roxana Mora
Sánchez. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La
Pastora Silvestre y Los Hurracos S. A. contra José David Vindas
Mora. Exp. N° 15-001860-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016067024 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
0400-00002401-01-0858-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
octubre del dos mil dieciséis, y con la base de siete mil doscientos treinta y
seis dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y cinco mil doscientos ochenta y dos cero cero
cero la cual es terreno para construir finca 12.
Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, L.D.A; al noroeste, COOPEMANGLE R. L; al
sureste, COOPEMANGLE R. L y al suroeste, 10 metros de frente a calle pública.
Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1411116-2010
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
cuatrocientos veintisiete dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de mil ochocientos nueve dólares con veintidós centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alejandro Brenes Vargas. Exp.
N° 15-000041-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 7 de
setiembre del 2016.—Licda. Erling Sánchez Arce, Jueza.—( IN2016067033 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; se rematarán las siguientes propiedades:
1-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 307-10001-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil quinientos noventa y
siete cero cero cero la
cual es terreno de patio construido. Situada en el distrito 08-Cajón, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos del
Socorro Angulo Venegas; al sur, calle pública; al este, Rigoberto Zúñiga
Córdoba y al oeste, Carlos del Socorro Angulo Venegas. Mide: Cuatrocientos
sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Forestal citas:
302-11698-01-0002-001 y reservas Ley Caminos citas: 302-11698-01-0003-001; a
las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, y
con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 08- Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Julia Zúñiga Ureña; al sur calle pública; al este, calle
pública y al oeste, Julia Zúñiga Ureña. Mide: cuatrocientos trece metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Villegas Soto, José Ángel Prado
Solano. Exp. N° 16-003203-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de agosto del año 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016067034 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 402-18443-01 0943-001; a las ocho horas y cero minutos del
catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones
ciento cincuenta y tres mil setecientos veintinueve colones con cincuenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos cinco mil trescientos diecinueve
cero cero cero la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Azarias
Solís; al sur, Marbey Abarca Mora y Luis Camacho
Córdoba; al este, Marbey Abarca Mora y Edwin Badilla
León y al oeste, Jesús Duran Arias. Mide: trescientos seis mil seiscientos seis
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de trece millones seiscientos quince mil doscientos noventa y siete
colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos
treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con treinta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Calderon
Valverde. Exp. N° 16-002705-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 22 de
agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2016067035 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca en primer grado bajo, las citas
545-06618-01-0001-001; así como las anotaciones judiciales bajo las citas
327-06402-01-0901-001 condicio-prohib ref: 2528-089-004, reservas y restricciones bajo las citas
327-06402-01-0902-001 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 bajo las
citas 563-07246-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del catorce
de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
ochocientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número veinticinco mil ochocientos setenta-cero cero cero la cual es terreno de charrales. Situada en el
distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte calle publica y Rosa Emilia Castillo Sequeira; al sur Enrique Palacios Palacios; al este, Miguel Vigil
Vásquez, Bienvenido Vigil Vásquez, Julio González
Mesén, Enrique Vigil Quebrada La Leona y al oeste,
calle publica en parte Enrique Palacios Palacios José
Ángel Lozada Ávila y Cosme Matarrita Marchena. Mide:
setecientos setenta y seis mil doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve
de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones
seiscientos cuarenta y nueve mil colones con siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis con la base
de un millón doscientos dieciséis mil trescientos treinta y tres colones con
treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Mercadeo Internacional S. A. Exp:
16-023356-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de
setiembre del 2016. Notifíquese.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2016067036 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 381-4625-01-0902-001; a las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones setecientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones
con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y ocho mil doscientos
sesenta y siete cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa y un galerón. Situada en el
distrito 01-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Amelia Sánchez Sánchez; al sur, calle
pública con 32 m 78 cm de frente; al este, Amelia Sánchez Sánchez
y al oeste calle pública con 35 m 06 centímetros de frente. Mide: mil ciento
ochenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Plano P-0703929-1987. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos
cincuenta y un mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de un millón ciento ochenta y tres mil ochocientos
cuarenta y seis colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Héctor Cordero Segura. Exp. N°
16-000706-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 25 de
agosto del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2016067037 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 374-11440-01-0880-001; a las nueve horas y quince minutos
del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y
cuatro mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún
mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero
(121446-000), la cual es terreno con una casa, lote 7-D. Situada en el distrito
01 El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte lote 6 D; al sur lote 8 D; al este calle pública y
al oeste lote 12-D y parque. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres mil cuatrocientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de once mil ciento cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. la anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A.
contra Peña y Araya Sociedad Anónima. Expediente: 16-002441-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 5 de agosto del 2016.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016067038 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de
quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 149.376-000, la cual es
naturaleza: Terreno con cabinas, situada en el distrito 3-Puerto Carrillo
cantón 11- Hojancha de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública; sur, Katlheen Ruffley Nowicki; este, Katlheen Ruffley Nowicki; oeste, Katlheen Ruffley Nowicki. Mide: dos mil
metros cuadrados, plano: G-0988872-2005. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luca Chiozzi, Silvio
Bianchi y Playa Blanca Puerto Carrillo Sociedad Anónima. Exp.
N° 14-001029-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016067041 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.)
del ocho de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de veintiún mil ocho
dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa N° 776000, marca: Mercedes Benz, vin:
WDCBB86EX9A467223, estilo: ML350, año: 2009, color: negro. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.) del veinticuatro
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince mil setecientos
cincuenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos (08:00 a. m.) del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la
base de cinco mil doscientos cincuenta y dos dólares con diecinueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Eva
Isabel Escorce Vado. Expediente: 16-003580-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 16 de
setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016067076 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la
base de ¢29.000.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 89588-000 la cual es terreno
para construir, situada en el distrito 1- Bagaces,
cantón 4- Bagaces, de la provincia de Guanacaste,
linderos: norte, Ramón González González, sur, Rafael
Vega Vega, este, calle publica con 08,3 metros, oeste,
Francisco González González, mide: doscientos noventa
y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados plano:G-0201454-1994. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ¢21.750.000,00 (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base
de ¢7.250.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Gerardo Camareno García. Exp:
16-001331-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016067118 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 211-02769-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del
veinte de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos cuarenta y ocho mil ciento doce cero cero cero la cual es terreno de
solar lote octavo. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 20-León Cortés,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Construkarp
Los Santos S. A.; al sur, servidumbre de paso con 6 metros de ancho; al este, Construkarp Los Santos S. A. y al oeste, Construkarp Los Santos S. A. Mide: trescientos sesenta y
siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Adolfo Araya Mora Contra David
Renato Madrigal Meza. Exp. N° 16-003405-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 4 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016067130 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del once
de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de ochenta y nueve millones
cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento diecinueve mil ciento cincuenta-cero
cero cero, la cual es terreno para construcción con
una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí
de la provincia de Limón. Colinda: al norte María Del Pilar Jiménez Palma y
servidumbre en medio; al sur María Teresa Mejía Soto; al este María Del Pilar
Jiménez Palma y al oeste calle. Mide: mil cuatrocientos sesenta y un metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de sesenta y siete millones ciento nueve mil setecientos cincuenta
colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones trescientos
sesenta y nueve mil novecientos dieciséis colones con ochenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Eduardo Bogantes Cabrera. Expediente:
16-000262-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016067180 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos
del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
quinientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 655270, marca Hyundai, categoría microbús, vin
KMJFD37XPPU038047, año 1993, color azul, cilindrada 2476 c.c., número de motor
D4BXP611805, combustible diésel, capacidad 12 personas. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de un millón ciento treinta mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de
dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit contra Greivin Rodrigo Vega Aguilar. Exp:
09-034236-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Marlen Milena
Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016067222 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número CL 242498. Marca KIA. Estilo Bongo Frontier. Categoría carga liviana. Capacidad 6 personas.
Año 2001. Color azul. Vin KN3HAP53A1K798267.
Cilindrada 3000 c.c., combustible diésel. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de dos millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de setecientos veintidós mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Francisco Paulino Robles Ortega. Exp. N°
15-046934-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo
del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2016067223 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veinte de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos diez
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número MOT 371075, marca Formula, estilo XY 150 T, 150 c.c., categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color negro, vin
L2BB06E09DB129086, motor Nº 157QMJ1301192062. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de trescientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de ciento dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Instacredit S. A. contra Arnoldo José Acosta Villalobos y
otra. Exp. N° 15-002058-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2016.—Licda. Jéssica
Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016067224 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
(dos de la tarde) del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis y con la
base de ochocientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas N° MOT-243774, marca Sinski,
estilo XSJ125-7ª, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2009, color
rojo, vin LXELG14048A000397, cilindrada 125 cc,
combustible gasolina, motor N° XSJ157FMI08908785. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del ocho de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos trece mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde)
del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos
cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Marcos Eduardo Vargas Ríos. Expediente: 09-010433-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Licda.
Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016067225 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número MOT 294358. Marca Formula. Estilo sport 250.
Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2011. Color rojo. Vin LYLPCKLA4B9070144. Cilindrada 250 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº 169FMM8A600644. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de cuatrocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con
la base de ciento cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Cindy Chaves Villarreal. Exp:
13-004374-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016067226 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa 875900, marca Hyundai, categoría, automóvil, estilo Accent, capacidad 5 personas, vin:
KMHCG41BPXU045998 N° motor G4FKX708126, año fabricación 1999, color rojo,
cilindrada 1500 c.c. combustible gasolina, tracción 4x2. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Luis Antonio Vásquez Castillo. Exp. N°
12-016318-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016067227 ).
A las catorce horas del
veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito y
con la base de sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículos placas 292432, marca Ford, carrocería Station
Wagon o familiar, estilo Explorer, capacidad cinco
personas, año 1991, color rojo, chasis 1FMDU34XXMUB83898, combustible gasolina.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roy Dixon Porras Mora. Expediente:
07-002398-0184-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de agosto del 2016.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—( IN2016067228 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
seiscientos veintidós mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas 887647, marca Mitsubishi,
categoría automóvil, vin 4A3AK34Y5VE024723, año 1997,
color gris, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de un millón novecientos sesenta y seis mil seiscientos
ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil
quinientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Patricia Obando Mora. Exp. N°
13-005961-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Marlen Milena
Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016067229 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis y con la base de seiscientos
treinta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas MOT 304979, marca Jialing, categoría
motocicleta, vin LAAAAKJC4B0002208, año 2011, color
rojo, estilo JH125-16, combustible gasolina, cilindrada 124 c.c. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos setenta y tres mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta
y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Santos Bartolo Torres Araica.
Expediente: 13-012191-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Marlen
Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016067231 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL164220, marca: Nissan,
categoría: carga liviana, chasís: 3N1CD13S8ZK011003, estilo: D21, año 1999,
color: blanco, cilindrada: 2389 C.C.; y para tal efecto se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de tres millones
ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de dos millones trescientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y siete
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
setecientos ochenta y tres mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un
25% de la base original). Y a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de octubre de dos mil dieciséis y con la base de un millón
doscientos cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL225907, marca: Nissan, categoría:
carga liviana, vin: 1N6DD21S0YC332514, estilo: frontier, año: 2000, color: blanco, cilindrada: 2400C.C.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos tres mil
quinientos sesenta y dos colones con cinco céntimos(rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
trescientos un mil ciento ochenta y siete colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Josué Arturo Cabezas Garita. Exp: 13-004792-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2016067232 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según boleta
2015-247700215, sumaria 15-600544-0491-TC del Juzgado de Tránsito de
Desamparados; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del
dos mil dieciséis y con la base de ochocientos ocho mil trescientos setenta
colones con cincuenta céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas MOT 424414, marca: United Motors,
estilo: Max 125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2014, color:
rojo, cilindrada: 125 cc, combustible: gasolina, número de motor:
157FMI14L01826. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos
seis mil doscientos setenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de doscientos dos mil noventa y dos colones con sesenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Marvin Ignacio Ortega Hernández. Expediente: 15-046882-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda.
María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2016067233 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos
(dos y quince de la tarde) del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y
con la base de un millón novecientos veintiocho mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-228005. Marca
Hyundai. Estilo Porter, año 1999. Color Blanco.
Carrocería furgón refrigerado. Vin KMCXNN7BPXU303789,
capacidad 3 personas. Cilindrada 2500 cc. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos y quince de
la tarde) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos (dos y quince de la tarde) del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
con la base de cuatrocientos ochenta y dos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Humberto Esquivel Granados. Exp. 09-027039-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós,
Jueza.—( IN2016067235 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del
veintisiete de octubre del dos mil dieciséis y con la base de ochocientos
treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa MOT-358064, marca Fórmula, estilo: Optimus
200, categoría motocicleta, tracción: sencilla, año 2013, color rojo. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veintiocho mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos nueve mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Lenin
Jacob Calvo Rojas en expediente N° 14-008258-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2016.—Licda. Alba Ramírez Bazán,
Jueza.—( IN2016067236 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos
del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de quinientos
treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo MOT-175767, categoría: motocicleta, chasis LJCTCJPX776000097, estilo
JCM25, año 2007, color rojo, cilindrada 125 c.c. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de trescientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y tres mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Natalia Sabrina Calvo Cordero. Exp. N°
09-010458-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2016.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2016067237 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
treinta y cuatro mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: placa número MOT-334564, Marca: génesis,
categoría: motocicleta, Estilo: XM200GYB, Capacidad: 2 personas, número vin: MHJYCLLA2CB300903, Año: 2012, color: rojo, cilindrada:
200 C.C. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del catorce de noviembre del dos mil dieciséis , con la base de setecientos
setenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis con la base de doscientos
cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio Castro Robles. Exp: 14-007167-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro I Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016067240 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos
del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones
ciento cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas CL 261520, marca Ford, categoría carga liviana, vin 1FTRX18W93NA65521, año 2003, color blanco, cilindrada
4600 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
quinientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Phillip
Jason Butler Mc Clellan.
Expediente: 14-020219-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Marlen
Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016067241 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos
del uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
número 832942, marca Hyundai, categoría: automóvil, vin
KMHCG45C32U322660, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, cilindrada: 1600
c. c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá se girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Armando Alberto Di Palma Villalta.
Exp. N° 14-001904-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(
IN2016067246 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos
del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
trescientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas CL 241321, marca Hyundai, categoría carga liviana, vin KMFXKN7BPXU312593, cilindrada 3000 C.C. Año 1999, color
blanco. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
cuatrocientos noventa y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos
treinta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará
al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Lenin Arroyo Fonseca. Exp: 14-000710-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2016.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016067247
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; soportando infracciones-colisiones,
sumaria 16-651-804, N° de boleta 201657700117, a las ocho horas y cero minutos
del nueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones
ochocientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas BFG670, marca Hyundai, categoría automóvil, vin KMHCG51FP1U142312, color gris, año 2001, cilindrada
1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones ciento dieciséis mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará
al despacho de inmediato para su corrección. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Óscar Andrés Páez Borbón.
Expediente: 14-021853-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(
IN2016067248 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones o
Colisiones bajo la sumaria 10-1506-499-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las catorce horas y quince minutos
(dos y quince de la tarde) del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con
la base de quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 812103. Marca Hyundai. Estilo accent. categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 1997. Color azul. Vin
KMHVA21LPVU283409. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Motor ilegible.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos y
quince de la tarde) del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos (dos y quince de la tarde) del trece de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Delmer Josué Boza Oviedo. Exp:
13-005964-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016067249 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción(es)/colisión(es), bajo la sumaria N° 12-002174-0492-TC del Juzgado
de Tránsito de Hatillo; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
octubre del dos mil dieciséis y con la base de ochocientos cuarenta y cuatro
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
242260, marca Ford, categoría automóvil, chasis: 1FMDU34XXTUA19159, año 1996,
color verde, cilindrada 4000 cc. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de seiscientos treinta y tres mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de doscientos once mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Inmobiliaria Peniel
S. A. Expediente: 13-005820-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Marlen
Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016067255 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones quinientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: CL 229950, Marca: JMC, Categoría: carga
liviana, estilo: NKR, Capacidad: 3 personas, Número Vin
LETYECG268HN03640, año: 2008, color: azul, cilindrada: 2771 c.c. Para el
segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos
treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis con la base de
un millón ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Rafael Hernán
Rojas Mora. Exp. N° 14-017056-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Licda.
María Mora Saprissa, Jueza.—(
IN2016067256 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y de embargos; a las catorce horas y
quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis y con la base
de cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas 196086, marca Isuzu, categoría automóvil, chasis
JABAR07A8F0908992, año 1985, color negro, cilindrada 1951 cc.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos cincuenta y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento diecisiete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Instacredit S. A. contra
Omar Campos Gutiérrez. Expediente: 10-008996-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta
Zárate, Juez.—( IN2016067257 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y quince minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con
la base de novecientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa: 610838, marca: Renault, estilo: Scenic, categoría: automóvil, año: 2005, color: gris, vin: VF1JMB50632329606, N° motor: no existe, cilindrada:
2000 c.c. combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de setecientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Giovanni Madriz
Araya Exp: 15-041767-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016067258 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones
novecientos noventa y nueve mil trescientos treinta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 184833-000 cero cero cero, la cual es terreno lote 127 para construir con 1
casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 150; al sur, calle pública; al este, lote 126
y al oeste, lote 128. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de ocho millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y siete
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos
noventa y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Marcela Noguera Peñaranda. Notifíquese. Exp.
N° 16-022194-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 7 de
setiembre del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016067268 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
384-11387-01-0837-001; a las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del
cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 212148-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al noreste, Rigoberto Moya Acuña; noroeste, calle pública con
24,87 metros; sureste, Alfonso Corrales Castro y Marta Esquivel Salazar;
suroeste, María Virginia Ramírez Rojas Mide: seiscientos cinco metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Guisella María Esquivel Salazar, José
Francisco de Jesús Esquivel Salazar. Exp:
16-005511-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2016.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016067269 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
(2:00 p. m.) del tres de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de tres
mil ciento sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas N° 908383, marca Toyota, estilo Yaris,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul, vin JTDBT92300L010182, cilindrada 1496 cc, combustible
gasolina, motor N° 1NZ5988179. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos (2:00 p. m. ) del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del seis de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de setecientos noventa y un dólares con setenta
y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inmobiliaria Tanzi Sociedad
Anónima contra Román Eduardo Jiménez Jiménez.
Expediente: 16-005141-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de
setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016067273 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos
del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y
nueve millones doscientos mil colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Carmen, cantón
primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte y oeste, Fernando
Vargas Tinoco; sur, vía pública con diez metros diez centímetros de frente;
este zona de parque. Mide: trescientos once metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y seis millones novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis con la base de doce millones
trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Campos Hernández R.C.H
Consultores S. A. Exp. N° 16-004623-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016067274 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada inscrito
al tomo 269, asiento 9457 y tomo 339, asiento 14054; a las quince horas y
treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciséis ,y con la base
de quince millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y
nueve colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco
mil setecientos veinticuatro cero cero tres y cero cero cuatro 125724-003, 004 de la provincia de San José la
cual es terreno inculto con una casa .- Situada en el distrito San Francisco de
Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
7; al sur, calle pública; al este, lote 11 y al oeste, lote 9. Mide:
trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de once
millones quinientos diecisiete mil trescientos sesenta y seis colones con
ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ochocientos
treinta y nueve mil ciento veintidós colones con veintiocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra
Jorge Rodríguez Vives, Leticia Soto Badilla, Luis Eduardo Álvarez Soto. Exp: 15-019969-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(
IN2016067301 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos
del veinte de octubre del dos mil dieciséis y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número CL 219535, marca JMC, estilo JMC, categoría carga liviana, capacidad 3
personas, carrocería arenero, color azul, año 2007, cilindrada 2771 cc,
cilindros 04, combustible diesel. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bryan Jesús Guzmán Madrigal
contra Inmobiliaria Bases Sólidas I.B.S S. A. Expediente: 15-019128-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016067364 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año
dos mil dieciséis, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 333- 06205-01-0900-001, con la
base de cuarenta y cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
180.930-000, la cual es terreno de solar y rancho. Situada en el distrito 1,
San Pablo cantón 9, San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Luis Diego Araya Montero, Danilo Alfaro Salas y Mercedes Vindas
Salas, todos en parte; sur, Sonia María Solano Córdoba, Luis Guillermo León
Chaves ambos en parte; este, Edgardo Vindas Salas;
oeste, calle pública con un frente a ella de tres metros noventa y dos
centímetros lineales. Mide: cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Plano:
H-1471273-2011. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso
catastral bajo las citas 2012-112912-01-0001-001, con la base de cuarenta y
cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 71.812-000, la cual
es terreno de café. Situada en el distrito 1, San Pablo cantón 9, San Pablo, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Virginia Vindas
Villalobos; sur, Carmen Solís y otro; este, Virginia Vindas
Villalobos; oeste, calle pública con 10 m 03 cm. Mide: doscientos veinticinco
metros con quince decímetros cuadrados. Plano: H-0416864-1997. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de noviembre del año
dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un
veinticinco por ciento) por cada finca; y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de once mil doscientos cincuenta dólares moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base
inicial) por cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Luysima de Zetillal
Limitada contra Sonia María Solano Córdoba. Exp. N°
16-001089-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016067376 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante (citas: 370-18655-01-0846-002); a las trece horas y veinte minutos
del siete de noviembre del dos mil dieciséis -01:20 p. m. 07/11/2016- y con la
base de cuatro millones seiscientos catorce mil cuatrocientos veintidós colones
con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta mil ciento
cincuenta y cuatro cero cero dos, la cual es terreno
para construir lote 37 C. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José
de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 38 C; al sur lote 36 C; al
este lote 07 C y al oeste calle pública con 06 m. Mide: noventa y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis - 01:20 p.m. 23/11/2016-, con
la base de tres millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos dieciséis
colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del doce de
diciembre del dos mil dieciséis -01:20 p. m. 12/12/2016-, con la base de un
millón ciento cincuenta y tres mil seiscientos cinco colones con sesenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto, se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se
realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Ltda contra Luz De Jesús Calero Caravaca. Expediente:
12-013395-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del 2016.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016067391 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base
de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos trece mil trescientos cincuenta y tres cero cero
cero la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, terreno para calle pública; al sur,
Finca Las Animas Srl.; al este, lote 12 Duno y al oeste, lote 10 Duno.
Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
enero del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edwin Guillermo Carvajal Chinchilla contra Luis Marino
Castillo López. Exp. N° 16-007005-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2016.—Licda.
Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—(
IN2016067412 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas tomo 294 asiento 06701 así como servidumbre trasladada citas
tomo 398 asiento 16511; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones
ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
veintinueve mil seiscientos ochenta y cuatro- cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Alfonso Fallas Fallas; al este, Ana, Alberto y Freddy, todos Machado Arias
y al oeste, Ana, Alberto y Freddy, todos Machado Arias. Mide: dos mil
trescientos diecisiete metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos
mil dieciséis, con la base de once millones ciento treinta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones setecientos diez mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Sugeydi Estrada Solano contra Carolina Barboza Muñoz.
Exp: 15-003042-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016067416 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 412-13347-01-0212-001; a las nueve horas
y cero minutos del doce de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y seis millones un mil ochocientos dos colones con ochenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 292918-000, la cual es terreno para la agricultura
parcela 16. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Chavarría; al sur, Benjamín
Rodríguez; al este, quebrada en medio de José María Aguilar y Custodio Chaverrí y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta mil
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta
y cuatro millones quinientos uno mil trescientos cincuenta y dos colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del
año dos mil dieciséis con la base de once millones quinientos mil cuatrocientos
cincuenta colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Damián de Jesús Marín Retana, Pyabich Sociedad Anónima. Exp. N°
16-017365-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena
Fennell, Jueza.—(
IN2016067418 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, (primer remate), y con la
base de ¢40.000.000 (cuarenta millones de colones), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
223762-000 la cual es terreno lote 44 de agricultura. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote
37 y David Quesada Villalobos; al sur, David Quesada Villalobos y camino; al
este, David Quesada Villalobos y camino y al oeste, lote 56 y camino. Mide:
ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
¢30.000.000 (treinta millones colones) (rebajada en un 25%) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de ¢10.000.000 (diez millones colones) (un
25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Fundación Proagroin contra Zinry
Quesada Herrera. Expediente. N° 16-160031-1143-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 12 de setiembre del 2016.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016067428 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ver ser y calle ref: 00127926-000 citas: 0389-00003537-01-0823-001; a las
catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del ocho de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 130486-000 la cual es terreno para Urbanizar lote
21. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte alameda Cahuita con 11.54 mts; al sur lote 20; al este alameda El Mango con 11, 24 y
al oeste lote 24. Mide: ciento once metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(02:00 pm) del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones novecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del trece de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rosario Jiménez
Rodríguez contra Esteban de Jesús Marín Carvajal. Exp:
15-002795-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del 2016.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016067431 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Carlos Luis González Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado,
a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
dieciséis, (10:30 horas del 28-10-2016), para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 15-000177-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 24 de agosto del 2016.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016063118 ).
Se convoca a todos los interesados a una junta de
Interesados, que se llevará a cabo en este Despacho a las ocho horas del
veintisiete de octubre del dos mil dieciséis. Lo anterior para conocer sobre lo
dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
N° 14-000174-0387-AG. Sucesión de Evaristo Romero Morales.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 8 de
setiembre del 2016.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064011 ).
Se convoca a los miembros o socios
de asociación pro compra terreno construcción y mantenimiento del centro
educativo barrio la cooperativa, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-ciento trece mil seiscientos dieciséis, a una junta a celebrarse en este
despacho, a las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia
que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios
presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el
nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
abreviado de junta administrativa Unidad Pedagógica Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia contra Asociación Pro Compra Terreno Construcción y Mantenimiento del
Centro Educativo Barrio La Cooperativa. Expediente N° 11-005605-1027-CA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 8 de setiembre del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016067315 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000010-1309-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Arenal Natura
F&M Dos Sociedad Anónima, domicilio en Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada,
75 metros al oeste del Liceo San Carlos, portador(a) de la cédula jurídica
vigente que exhibe número 30101535875, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Heredia, la cual es terreno para la preservación y
regeneración del bosque. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón
décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Edgar Corrales Araya; al este, Isla Bosques De Costa Rica Sociedad
Anónima, y al oeste, José Eduardo Carballo Avendaño. Mide: 14 hectáreas 8.881
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de catorce millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra -venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos
colindantes, mediante cercas con alambre de púas en parte y carriles amplios y
visibles en parte igualmente mediante la conservación de la fauna silvestre y
la protección de la quebrada que la atraviesa. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Arenal Natura F&M Dos Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000010-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí,
Heredia, 16 de junio del
2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016062918 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 07-000121-0390-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Álvaro Mayorga Núñez quien es mayor, estado civil
divorciado dos veces, vecino de Alajuela urbanización La Trinidad setenta y
cinco metros al sur del megasúper, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-237-108, profesión economista, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: fina ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno con frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito
Bejuco, cantón Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Ingrid Salazar Díaz; al sur, Álvaro Mayorga
Núñez; al este, calle pública y al oeste, Olman
Mayorga Núñez. Mide: mil setecientos noventa metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hiciera el señor
Cayetano Trejos Gaitán, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
siembra de árboles frutales, mantenimiento de cercas y hechaduras
de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Mayorga
Núñez, expediente Nº 07-000121-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 01 de agosto
del 2016.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(
IN2016062922 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000028-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Lorena Hidalgo Bustamante quien es mayor, vecina de Pérez
Zeledón, Barrio Liceo Unezco frente a la antigua
Universidad Latina, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-trescientos noventa y seis-ciento cuarenta y cuatro, profesión del
hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno de patio con dos casas, postes de cemento pintados
color marrón, con hilos de alambre que se colocaron para deslindar la
propiedad. Situada en el distrito primero, San Isidro de El General cantón 19
de Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Daisy
Sanabria López; al sur, calle pública; al este; calle pública con un frente de
treinta metros con cincuenta y tres centímetros, y al oeste, Carretera Interamericana
con un frente de treinta y tres metros con cincuenta y un centímetros. Mide:
doscientas cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: SJ un millón ochocientos
cincuenta y nueve mil ciento noventa y ocho-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
dicha propiedad fue adquirida de su madre por donación, posesión en forma
quieta publica y pacifica por más de treinta años, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y conservación del terreno y construcción de casa
de habitación, mejoras de las casas, limpieza de la propiedad chapeas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Lorena Hidalgo Bustamante. Exp. N° 16-000028-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil,
30 de agosto del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2016062962 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000005-0422-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Iris Dominga Hernández Villegas, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de San Miguel de Desamparados, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 6-196-888, profesión del hogar, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Villalobos Fonseca; al sur, calle pública;
al este, Flor Araya Céspedes, y al oeste, Alice Jiménez Hernández. Mide: Ciento
sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble el día 5 de diciembre del 2014mediante
donación del señor Rodrigo Martínez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar
en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Iris Dominga
Hernández Villegas. Exp. N° 16-000005-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 21 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016063371 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 15-000190-0298-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Carlos Rojas González,
quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-0297-0395,
vecino de Pital, San Carlos, Alajuela, 100 metros al
norte de la finca del Colegio de Pital, en la cual
solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero,
sito en Altamira de Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón diez de
la provincia de Alajuela. Mide: ciento ochenta y seis mil seiscientos ochenta y
un metros cuadrados, según plano aportado N° A-1892496-2016. Colinda al norte: Ólger Rojas González, al sur: Eliander
Alpízar Conejo y Carlos Acuña Cedeño, al este: calle
pública con un frente a ella de ciento treinta y nueve metros ochenta y cuatro
centímetros lineales, Eliander Alpízar
Conejo y Carlos Acuña Cedeño y al oeste: Juan Vicente Herrera Barrantes.
Manifiesta el titulante que el terreno descrito lo ha
poseído de buena fe en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a
título desde el mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho cuando empezó a
poseer el inmueble de manera originaria. El inmueble a titular fue estimado en
la suma de setenta y cinco millones de colones y en igual suma fueron estimadas
las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Expediente N° 15-000190-0298-AG, promovidas por Luis
Carlos Rojas González.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de setiembre del 2016.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063390 ).
Lidia
María Hernández Martínez, mayor de edad, viuda una vez, vecina de Hatillo, San
José, cédula de identidad cinco-ciento treinta y tres-cuatrocientos dieciocho,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: Terreno de potrero, situado en Comunidad, distrito segundo
Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Municipalidad de Carrillo y Ana Ibis Hernández; sur, servidumbre
agrícola; este, Río Tempisque, y oeste, Municipalidad de Carrillo, María
Sánchez Angulo y Luis Méndez Soto. Según plano catastrado G-un millón
ochocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta-dos mil quince. Mide de
extensión trece mil seiscientos metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de Arnulfa Martínez Vargas el uno de julio del dos mil seis.
Estima el inmueble y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 16-000107-03887-AG, información posesoria de Lidia
María Hernández Martínez).—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de agosto del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063404 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000609-0164-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luisa Amanda Avendaño Cruz
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de San Francisco de
Goicoechea, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
155815698802, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno construido con una casa.
Situada en el distrito tercero: calle Blancos, cantón octavo: Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Plasma del Mar S. A.; al sur, María Ricarda Avendaño Cruz, Mariela Villalobos Jiménez y
Christian Cordero Corrales; al este, calle pública y al oeste, Ana Patricia
Castro Salazar. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de treinta y cinco millones colones. Que adquirió dicho
inmueble el día cinco de mayo de dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción y habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luisa Amanda Avendaño Cruz. Exp:
15-000609-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 31 de agosto del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016063712 ).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente N° 15-000302-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Guillermo González López
quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
155806335120, profesión electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con una casa.-
Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Walter Porras Ramírez; al sur, Álvaro Villalobos
Chacón; al este, Víctor Manuel Araya Corrales y al oeste, Enrique Chacón Soto.
Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados con veinte decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra a Carmen María Guevara Mendoza desde el 2015 y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de casa y siembra. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Guillermo González López. Exp:
15-000302-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de agosto del 2016.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016063761 ).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 15-000110-0678-CI-3 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Roberto Cope Barley quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Limón, Matina, Carrandi,
Estrada, Precario INCOFER, contiguo al Bar Rickets,
portador de la cédula de identidad número 7-053-922, oficio agricultor y Sarat May Beckford
Burrell, quien es mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Limón Centro, Urbanización El Cerro; 100 m al sur, del Colegio
Técnico Profesional y portadora de la cédula de identidad número 7-049-1010, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno con plano l-1741677-2014 que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa de madera.
Situada en el distrito tercero Carrandi, cantón
quinto Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Enrique Ricketts Morris; al sur, Enrique Ricketts Morris; al este, Enrique Ricketts
Morris y al oeste, calle con un frente de dieciséis punto treinta y un metros.
Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Indican los promoventes
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta que se hiciere a
la señora María Teresa Solís Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento del inmueble en perfectas condiciones de limpieza, esta debidamente deslindado con postes muertos con alambre
de púas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Cope Barley y Sarat May Beckford Burrell.
Exp. N° 15-000110-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de agosto del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—1 vez.—( IN2016063797 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y,
en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Nicolasa
Quirós Quirós c.c. Alicia, quien en vida fuera mayor,
casada una vez, del hogar, cédula seis- cero setenta y dos-cero ochenta y
cuatro, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no, se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en
derecho. Sucesorio N° 16-100060-642-ci. Walter Vivas Quirós.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(
IN2016062864 ).
Yo, Ana Elena Barrantes Sibaja, notaria, carné 21876,
hago constar que ante mi notaría, ubicada 250 metros oeste de las oficinas de Coopealianza, Pérez Zeledón, bajo expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis,
se tramita sucesión testada de Eulalia Corrales Araya, mayor de edad, ama de
casa, casada una vez, cédula de identidad Nº 2-0143-0094 y Abelardo Mata Solís,
mayor de edad, comerciante, casado dos veces, cédula de identidad Nº
1-0135-0080, cuyo último domicilio de ambos fue Pérez Zeledón, Platanares, Las
Bonitas 250 m sur de la Escuela; evento que se registró el día 20 de diciembre
del 2006 y el día 11 de setiembre del 2011, respectivamente; por lo que emplazo
a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este
proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín
Judicial se apersonen
ante esta notaria en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Pérez
Zeledón, al ser las catorce horas del catorce de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1
vez.—( IN2016062904 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Efraín Araya Jiménez, mayor, de 83 años, soltero, pensionado,
cédula de identidad 3-109-838, con domicilio en el Hogar de Ancianos Manos de
Jesús en Guadalupe de Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones,
provincia de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir
de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
006-2016-won. Notaría del licenciado Winner Obando
Navarro; 30 metros oeste de esquina suroeste Tribunales Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016062905 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la de
Luís Ricardo Leandro Núñez, quien fue mayor, de 68 años, soltero, pensionado,
cédula 3-169-859 y vecino de Guadalupe de Cartago, quien falleció el 16 de
setiembre del 2015, según consta en Registro Civil Defunciones, Cartago, para
que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 005-2016- won.
Notaría del licenciado Winner Obando Navarro, carné
8418, te1.8823-4964; 30 metros oeste de esquina suroeste Tribunales Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016062906 ).
Se hace saber que, ante esta notaria, se tramita el
proceso sucesorio notarial de quien en vida fue María Emma Acuña Serrano,
mayor, cédula de identidad: tres-cero uno cero cinco-cero tres uno tres, casada
en primeras nupcias, vecina de Pacayas de Alvarado, Llano Grande, de la Iglesia
Católica cuatrocientos metros al oeste, ama de casa. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho de herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Cartago, de la entrada principal de los
Tribunales de Justicia, trescientos metros al sur bufete Arce Acuña y Asociados.—Dra. Angie Arce Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2016062907 ).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Brenes Jiménez, mayor,
casado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 01-0372-0991 y
vecino de Bello Horizonte de Escazú, de la iglesia católica 75 metros oeste,
casa a mano derecha. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de Treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000169-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de julio del 2016.—Licda. Lineth
Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016062913
).
Se hace saber: que en este Despacho se tramitan los
procesos sucesorios de María del Carmen Chaves Espinoza y Mario Zamora
Hernández, quienes fueran mayores, casados una vez, jubilados, vecinos de San
Sebastián, cédulas Nos. 4-0049-00256 y 4-0043-0822. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente N° 2014-100093-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 26 de julio del 2016.—Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016062914 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Juan de Dios Solis Hidalgo, quien fuera mayor, casado una vez,
agricultor, costarricense, con cédula de identidad número uno-cero ciento
doce-cero doscientos uno y de quien en vida se llamó Rosa Gregoria del Rosario
Cárdenas Ceciliano quien fuera mayor, viuda una vez,
ama de casa, costarricense, con cédula de identidad número tres-cero cero
sesenta y nueve-cero trescientos cincuenta y tres, ambos vecinos de Cartago,
San Juan Sur, del cementerio, trescientos metros al sur, y setenta y cinco
metros al oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 12-000094-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de julio del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016062928
).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Cecilia Rodríguez
Alvarado, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número
cinco-ciento cuarenta-cuatrocientos treinta y uno, vecina de El Campo, Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, cincuenta metros al
oeste de las torres del ICE. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número cero cuatro-dos mil dieciséis, que se lleva en
la oficina del licenciado Miguel Ángel Jiménez Calderón, sita en Alajuela, del
Banco Popular, 75 metros este, frente Floristería Chubascos.—Alajuela, 7 de
setiembre del 2016.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016062934 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hortensia Chavarría Salazar, mayor,
casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Santa María, río Jiménez de
Guácimo, frente a la pulpería Buenos Aires y portadora de la cédula de identidad
Nº 1-0300-0931. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 16-000135-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 04 de agosto
del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016062936 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados
en la sucesión de quien en vida fuera Manuel Ángel Calvo Ruiz, mayor, casado
una vez, maestro pensionado, vecino de la provincia de Alajuela, cuatrocientos
metros al este de la escuela Juan Rafael Meoño,
condominio El Brazil, casa número cinco, titular de
la cédula de identidad número dos-doscientos-cuatrocientos setenta y cuatro,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer los derechos que crean
tener en la herencia, bajo apercibimiento de que si no se presentaren en dicho
plazo, aquella pasará a quienes por ley corresponda. Expediente número cero
dos-dos mil dieciséis-REMG. Lo anterior se ordena en el proceso sucesorio Ab
Intestato, de Manuel Ángel Calvo Ruiz en Sede Notarial, en la Notaría del
licenciado Rafael Enrique Monestel González, con
oficina en San José, calle veinticinco entre avenidas seis y ocho, casa
seiscientos treinta y uno.—San José, treinta de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael E. Monestel
González, Notario.—1 vez.—( IN2016062972 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Karen Arias Méndez, quien fue mayor, casada
una vez, cédula 2-0452-0205, vecina de Santo Domingo de Heredia, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-001230-0373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo
Domingo de Heredia, 22 de agosto
del 2016.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2016063029 ).
Se hace saber: ante la Notaría del suscrito, San José,
Barrio Luján, frente iglesia católica, se tramita sucesorio notarial, de María
Elena Ureña Berrera, mayor, casada una vez, vecina de San José, Tibás, cédula
Nº 1-427-227. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados,
para que en treinta días, a partir de la publicación del edicto, comparezcan
ante mi notaria a hacer valer sus derechos.—6 setiembre 2016.—Rafael A. Brenes
Valenciano, Notario Público.—1 vez.—( IN2016063095 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Elizabeth Rivera Vargas, cédula 3-0202-0188 que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
0002-2016. Notaría de la licenciada Silvia María Ocampo Vargas. Dirección San
José, Zapote, de las torres de Radio Columbia 200 metros al sur y 50 metros al
este, edificio Erasmo.—Lic. Silvia María Ocampo
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016063096 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en el sucesorio de Juan Torres González, cédula Nº 3-031-4281
mayor, casado dos veces, agricultor y vecino de Lourdes, Agua Caliente,
Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaria ubicada en Tejar de El
Guarco, ochocientos metros al este de la intersección
carretera Cartago, Quijongo, teléfono 2573-4113, para hacer valer sus derechos.
Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan
dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda.—Cartago,
21 de junio del 2016.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2016063105 ).
Ante la suscrita notaria se lleva acabo proceso
sucesorio en sede notarial de quienes en vida se llamaron Carlos Manuel Díaz
Jiménez y Ana Del Socorro Pernudi Romero, con cédula
por su orden números uno-cero doscientos cincuenta y uno-cero doscientos siete
y ocho-cero cero treinta y uno-cero cero treinta y nueve, otorgada a las trece
y treinta horas del seis de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2016063114 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás
interesados en la sucesión de Roy Carlos Rojas Arroyo, quien fue mayor,
soltero, cédula de identidad Nº 03-0243-0834, vecino de La Unión; para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste
edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndole a
quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan
dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
Nº 14-000056-0346-CI, promueve María Elizabeth Arroyo Picado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 14 de junio de dos mil dieciséis.—MSC. María de los
Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—( IN2016063121 ).
Notaría de la licenciada Roxana Sanabria Castillo. Se
hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio del señor José
Antonio Mesen Arley, mayor, casado una vez, cédula
tres-ciento dieciocho-cero novecientos sesenta y seis, pensionado, vecino de
San Diego, La Unión, cien metros sur de la Escuela de Calle Mesón. Se emplaza a
los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-001-2016-RSC. Notaría de la licenciada Roxana Sanabria Castillo, sita en
Tres Ríos, altos del Almacén Verdugo, edificio Samuel Víquez. Teléfonos
2279-0229. Fax 2279-8148, correo roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016063122 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en
general a todos los interesados en la sucesión de Karen Cecilia Soto Pérez,
costarricense, portó la cédula de identidad número seis-cero-doscientos-veinticinco-ochocientos-noventa
y tres (6-0225-0893), vecina Esparza, Espíritu Santo, del restaurante Oasis
cien metros y setenta y cinco metros este, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
16-000081-0432-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 24 de agosto del 2016.—Licda. Norma Araya Sánchez,
Jueza.—1 vez.—( IN2016063130 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por vidia conocida como Nidia Zúñiga Barrantes,
cédula: 2-262-438, a las diecisiete horas del veinte de febrero de dos mil
dieciséis, comprobado el fallecimiento de Miguel Ángel Picado Segura, quien
fuera mayor de edad, casado, Ingeniero, vecino de San Rafael Arriba de
Desamparados, cédula: 1-0349-03, esta Notaría declaró abierto el proceso
sucesorio ab intestato, expediente notarial 2016-01. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Marco Antonio Vargas
Cavallini, con oficina en San José, de Instrumentos
Musicales La Voz, veinte metros al norte, teléfono: 8390-3716, fax: 2257-7970.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini,
Notario.—1 vez.—( IN2016063131 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Cornelius Alberto Wilson Cole, quien es costarricense, mayor de edad,
casado una vez, abogado, del mismo domicilio de la primera compareciente,
portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco cuatro uno-cero dos
cinco uno, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis. Y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida se llamó Cornelius Joshua Wilson Wilson, quien era costarricense, mayor de edad, casado una
vez, vecino de San José, San Cayetano del Hospital de la Mujeres cien metros
este y cincuenta sur, portador de la cédula de identidad número siete cero
veintidós-setecientos sesenta y nueve, fallecido el día doce de agosto del dos
mil dos, en Catedral, Central, San José, defunción inscrita en el Registro de
defunciones de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y
cinco, folio mil cuatrocientos veinte, asiento doscientos ochenta y tres. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Mario Rodríguez Barrantes, San José, teléfono 2234-6923.—Lic.
Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2016063132 ).
Por escrito recibido en esta notaría el 30 de agosto
del 2016, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Edelmira Segura Calvo, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama
de casa, con cédula número 1-0388-523, vecina de San José, Goicoechea, El
Carmen, Urbanización Claraval, del Colegio Madre del
Divino Pastor 600 metros al Sureste; para que dentro del plazo de 30 días, se
presenten a la oficina de la Licda. Yorleni Carballo
Gómez, sita en Limón, Matina, Batan, Urbanización San
Antonio, frente a la Panadería San Antonio, a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 2016-0001-NO.—Batan, 2 de setiembre del
2016.—Licda. Yorleni Carballo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016063139 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Máximo Pérez Medias, quien fuera mayor de edad, soltero,
nacionalidad nicaragüense, fue vecino de Limón, Matina,
Saborío, 18 Millas, frente a los cuadrantes de la finca Turquesa Dorada,
titular de la cédula de residencia número uno cinco cinco
ocho uno tres ocho cuatro cero seis uno cuatro. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100003-0479-CI, que
es sucesorio de quien en vida se llamó Máximo Pérez Medias, gestionado por
Arturo Manuel Pérez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 17 de agosto de 2016.—Lic. Carlos Manrique Martínez
Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016063140 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en el sucesorio por los bienes gananciales de
quien vida fue Mateo Oliver Vargas Arguedas, mayor, casado una vez, pensionado,
portó la cédula dos-ciento setenta y tres-cuatrocientos sesenta y seis, vecino
de Dulce Nombre de Coronado quinientos metros al oeste y cincuenta metros a
norte de la escuela, para que dentro del término de treinta días comparezcan a
esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 460 de las
09:40 horas del 07 de setiembre del 2016. Solicita la tramitación del sucesorio
extrajudicial, Cecilia Sánchez Saborío. Moravia, La Trinidad, veinticinco
metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063141 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Tompson
Casasola conocido como María Thompson Casasola, mayor, estado civil viudo, ama
de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0700180332 y
vecino Limón, Matina, Zent
Nuevo, de la escuela 150 metros oeste, casa de verde con verjas negras. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 13-000099-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 27 de julio
del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2016063142 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Eduardo Ramírez Serrano,
mayor, estado civil soltero, profesión Oficial de la Fuerza Pública,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0701280105 y vecino de La
Rita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000132-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de julio del 2016.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016063157 ).
Los siete presuntos herederos de apellidos Molina
Leiva, todos mayores de edad e hijos consanguíneos de la señora Idalie Francisca Leiva Aguirre, quien fue mayor, divorciada
una vez, auxiliar de Enfermería, vecina de urbanización San Francisco de
Heredia, cédula número seis-cero cero setenta y cinco-cero setecientos treinta
y dos, mediante documento privado debidamente autenticado de las ocho horas del
veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, realizaron solicitud de
requerimiento de servicios notariales visible a los folios dos, tres, cuatro y
cinco del expediente notarial, ello de conformidad con los numerales
novecientos cuarenta y seis, siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, y de los artículos ciento veintinueve a ciento treinta y siete del
Código Notarial, para la tramitación ante mi notaría pública en Heredia, sita
doscientos metros norte y cincuenta metros oeste del Liceo Samuel Sáenz Flores,
del procedimiento sucesorio extrajudicial de la referida causante Idalie Francisca Leiva Aguirre. A ese efecto adjuntaron
certificaciones de sus nacimientos, de defunción de dicha señora y otras
relativas a este asunto, así como el inventario de bienes, habiendo aceptado
expresamente la herencia. Por ello el suscrito notario inició la formación del
expediente de rigor declarando su apertura con la enumeración cero cero uno - dos mil dieciséis, y con fundamento en los
numerales novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y seis del Código
Procesal Civil, procedo a citar a interesados para que dentro del término de
treinta días a partir de su publicación concurran a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no
se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
001-2016.—Heredia, 06 de setiembre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Víquez
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2016063159 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Enrique Chaves Pochet, mayor, soltero, sacerdote católico, cédula
identidad: 01-0413-0485 y vecino barrio del Carmen, Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000407-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del 2016.—Dr. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016063223 ).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Carranza Guzmán,
mayor, estado civil casado una vez, comerciante, vecino de la escuela La Selva,
Guácimo y portador de la cédula de identidad Nº 2-0241-0338. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 02-100051-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 26 de julio
del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016063229 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Hugo Sánchez Durán, mayor,
casado, costarricense, con cédula de identidad 02-0341-0208 y vecino de
Guápiles, Barrio Los Diamantes, Pococí, Limón. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000028-0681-CI.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Civil), 28 de julio del 2016.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2016063230 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Juana Méndez Chinchilla, cédula Nº 1-0198-0478, y Bartolo Araya
Alvarado, cédula Nº 1-0169-0650, quienes fueron mayores, casados entre si y vecinos
de Parrita, Puntarenas, para que en el plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
acumulado Nº 002-2005-4921-Suc. Notaría del licenciado Orlando Baltodano Valdelomar, San José, calle 19, avenidas 12 y 14 Nº 1260.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar,
Notario.—1 vez.—( IN2016063233 ).
Se hace saber que ante esta Notaría se tramita el
proceso sucesorio Notarial de Horst Steinmetz Ruettinger, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de
San José, cédula Nº 8-0039-0832, expediente Nº 002-2016. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro
del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016. Notaría
Lic. Jurgen Kinderson
Roldán. Goicoechea de los tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial
100 metros al oeste y 100 metros al sur y 75 metros al este, A & N
Consultores Jurídicos.—Lic. Jurgen
Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—( IN2016063276 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Enrique Vargas Huertas, quien fue mayor, casado una vez,
empresario, vecino de El Tanque de La Fortuna de San Carlos, setenta y cinco
metros al oeste de almacén El Colono, cédula de identidad número dos-ciento
setenta y tres-novecientos veintiuno, para que en el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 0001-2016. Notaría del bufete del licenciado Mauricio Bolaños
Argueta en San José, Moravia, La Guaria, cien metros al sur y veinticinco al
este de Romanas Ballar.—Lic. Mauricio Bolaños
Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2016063287 ).
Ante la notaría del licenciado Luis Gustavo Ocampo
Rojas se solicitó la apertura de Proceso Sucesorio en sede notarial de quien en
vida fue Víctor Eduardo Varela Alfaro, mayor, casado una vez, vecino de
Cartago, Alvarado, Pacayas, cédula de identidad N° 3-0189-1315. Se cita y
emplaza a los interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este Edicto, a ésta Notaría, situada en
San José, Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, 100
metros al norte de la iglesia de Fátima, en defensa de sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no se hiciera dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o Igual
derecho. Exp. N° 01-2016.—Lic.
Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016063288 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría,
por Jesús Enoe Ulate Rodriguez, mayor, soltera, pensionada, vecina de San
Joaquín de Flores, doscientos cincuenta metros al norte de la Escuela de San
Joaquín, frente a la clínica Dental, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-cero noventa y uno-ochocientos sesenta y ocho, a las ocho horas del
siete de setiembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de
la señora Carmen Saray Ulate Rodríguez, mayor,
soltera, pensionada, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, doscientos
cincuenta metros al norte de la Escuela de San Joaquín, frente a la clínica
Dental, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y
siete-cero cero cero seis, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Carmen Saray Ulate Rodríguez, de calidades indicadas , quien falleció el
día diecisiete de marzo del dos mil trece, y es hermana de la señora Jesús Enoe Ulate Rodríguez. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
tres-dos mil dieciséis. Notaría de la licenciada Marisol Marín Castro, Heredia,
San Antonio de Belén, del Más por Menos, cien oeste, Plaza Médica Belén, local
número diez, teléfono: 4001-0654.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016063301 ).
Ante esta notaría, se tramita el sucesorio
testamentario notarial de quien en vida se llamó Omar Segura Picado. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, ubicada en Rohrmoser de la Embajada de la
República de China 100 metros norte y 125 veinticinco metros este, con el
apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 08 de setiembre de 2016.—Lic. Gonzalo Fajardo
Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2016063340 ).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Javier Ramírez Azofeifa, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 0106990263 y vecino de Escazú. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000047-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 26 de julio
del 2016.—Dr. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(
IN2016063367 ).
Se tiene por establecido el proceso sucesorio ab
intestato en sede notarial de quien en vida fue Yanner
Andrés Barrantes Estrella, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero
metalúrgico, cédula 5-283-237, vecino de Tejar del Guarco,
Cartago, quien falleció el 21 de julio del 2016. Se emplaza a todos los
interesados por el plazo de ley para que se apersonen al proceso, que se
tramita ante la notaria pública Patricia Henríquez
Escobar, con oficina en la ciudad de Cartago, 75 metros al este de Emergencias
del Hospital Max Peralta.—Cartago, 07 de setiembre del
2016.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1
vez.—( IN2016063369 ).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Camilo Ocon
Ocon, mayor, soltero, costarricense, con documento de
identidad Nº 6-085-605 y vecino de Río Claro, Golfito. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente
Nº 15-000027-0422-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 24 de agosto
del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2016063372 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Elder Araya Venegas, quien en vida fue mayor, femenina,
costarricense, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento
siete-setecientos ochenta y cinco, vecina de La T de Ticabán;
de la pulpería Cuatro Esquinas; cuatrocientos metros al sur, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo
omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
15-000199-0507-AG, número interno 237-1-15.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1° de setiembre del 2016 .—Lic. Ronald rodríguez
cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—( IN2016063391 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Gamboa
Murillo, mayor, estado civil divorciado, profesión no indica, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0202590768 y vecino de. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-160155-1143-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 6 de setiembre del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016063399 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Josefa Antonia Angulo Vargas, quien fue
mayor, soltera, ama de casa, cedula cinco-ciento cuarenta y cuatro-mil treinta
y nueve, quien fue vecina de Filadelfia Guanacaste, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a
quien corresponda, expediente 03-2016, Notaría del Lic. Fabio Evencio Rodríguez
Bastos, Grecia, cincuenta metros al norte de la Iglesia.—Grecia,
1° de setiembre del 2016.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2016063459 ).
Sucesorio de Ovidio Salazar
Valverde. Danilo Loaiza Bolandi; Notario Público con
oficina en San José, por este medio hago constar que ante mi notaria se ha
procedido a abrir el proceso sucesorio notarial extraprotocolario
de quien en vida fue Ovidio Salazar Valverde, cédula uno-cero dos uno ocho-cero
ocho cinco cuatro quien fue mayor, viudo una vez, por lo que convoco a
cualquier persona que considere tener derechos en la referida sucesión a que en
el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría, en Barrio Don Bosco,
San José avenida 6 calle 24 bis del Hotel Park Inn;
ciento veinticinco metros al este y veinticinco metros sur o mediante correo
electrónico a loaizabolandi@gmail.com y hagan valer sus derechos, en el
entendido de que pasado ese plazo se declarará herederos, sin perjuicio de
terceras personas con igual o mejor derecho. Expediente N° 2016-010809 DLB.—Danilo Loaiza Bolandi.—1 vez.—(
IN2016063464 ).
Mediante acta de apertura numero
SU-001-2016 otorgada ante esta notaría, por Stefany Borey Bryan, a las 15:45 horas del 14 de junio del 2016 y
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Fernando Montoya Avilés, soltero,
estibador, portó del número de cedula siete-cero setenta y tres-novecientos
veintitrés, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón de la Provincia de Limón.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina
en Puerto Limón; 75 metros al norte, de las oficinas del A y A, apartamentos
color papaya, local número dos, Teléfono 2758-6014.—1
vez.—( IN2016063485 ).
Se emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Walter Chan Chen, quien fue mayor, soltero,
comerciante, cédula cinco-ciento doce-cuatrocientos veintiuno (5-0112-0421),
vecino de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100023-0927-CI
(26-4-2016)-A, sucesión de Walter Chan Chen
representada por Douglas Chan Chen.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Cañas, Guanacaste, 1° de
setiembre del 2016.—Licda. Natalia Murillo Orozco, Jueza.—1
vez.—( IN2016063486 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Marta Guzmán
Amador, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cedula
tres-cero ciento treinta y seis-cero setecientos sesenta y dos, vecina de San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos metros al oeste, de Ferretería
Boston para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a la oficina de la notaria publica, María Cecilia
Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y
cinco metros al sur del cementerio, tercer casa a mano-derecha, sobre la
principal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan dentro del plazo
indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0008-2016.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 06 de setiembre
del 2016.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro.—1
vez.—( IN2016063506 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios y acreedores de Ana Victoria Obando Soto, cédula 301690816, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, quien falleció, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Se
advierte a los que crean tener derechos a la herencia que si no se presentan
dentro de este término esta pasará a quien corresponda.—Cartago, 08 de setiembre del 2016.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2016063508 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario
Eduardo Calvo Ledezma, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0203650329 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000119-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 03 de agosto del 2016.—Msc. Rafael Ortega Telleria,
Juez.—1 vez.—( IN2016063531 ).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Eduardo
Calvo Ledezma, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0203650329 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº16-000119-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 03 de agosto del 2016.—Msc. Rafael Ortega Telleria,
Juez.—1 vez.—( IN2016063532 ).
Se citan y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Lidia Méndez
Miranda, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad número
cinco-doscientos sesenta y cinco-seiscientos diecisiete fallecida el veintidós
de enero del dos mil quince, según certificación de defunción emitida por el
Registro Civil, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
002-2016.—Licda, María
Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016063562 ).
Se tiene por abierto el sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue: Ramona Magdalena Navarrete Jiménez, cédula
cuatro- cero noventa y tres-setecientos cincuenta y cinco. Se cita a todos los
interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea
Virgilio Chaves Chaves. Exp.
04-2016. Notaría Pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca.—Heredia, nueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2016063593 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Renán
Chavarría Ruiz, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Hatillo de Santa
Cruz de Guanacaste, frente al salón comunal, cédula N° 0501361057. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000304-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de julio del año 2016.—Lic.
Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016063622
).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Dunia González Rodríguez,
mayor, viuda una vez, cedula de identidad N° dos-trescientos cuarenta y
uno-ochocientos treinta y seis, comprobado el fallecimiento del causante esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Jorge Arturo Vargas Gatjens, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Alajuela,
Atenas, cien metros
este de CoopeAtenas R. L., portador de la
cédula de identidad N° dos-doscientos setenta-cero dieciocho. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Karla Vanessa
González Chaves, ubicada en Atenas, quinientos metros oeste de CoopeAtenas R. L., teléfono 8334-5086. El original fue
retirado por Dunia González Rodríguez, a las 14 horas
del 23 de agosto del 2016.—Licda. Karla Vanessa
González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016063631 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Aguilar
Montoya, mayor, soltero, pensionado, vecino de Limón y portador de la cédula de
identidad número 3-135-503. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000055-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del 2016.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2016063633 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Alfonso Francisco Brenes López, quien fue mayor, en unión libre, profesor de
música, vecino de Desamparados, cédula de identidad uno-cero ochocientos
sesenta y cero cuatrocientos dieciocho, para que dentro del plazo de treinta
días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000175-0180-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 22 de abril del 2016.—Lic. Ana
Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016063634
).
Se
cita y emplaza a los eventuales herederos de quien en vida se llamó Carlos
Calvo Aguilar, cédula de identidad número 3-203-504, para que dentro del plazo
de 30 días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, la cual está
ubicada en Santa Ana, Centro Comercial Paseo del Ángel, local 4.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Ramiro Saborío
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016063702 ).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy se presentaron a mi despacho, la señora Sharon Pamela Salas
Alvarado, casada dos veces, ama de casa, cédula uno-mil doscientos treinta y
siete-seiscientos veintiuno, vecina de San Rafael de Santa Ana, San José, en su
condición personal y como apoderada generalísima sin límite de suma del señor
Giovanni Alberto Salas Alvarado, soltero, operario, vecino de Trenton, Nueva
Jersey, Estados Unidos de América, cédula uno-seiscientos setenta y
siete-cuatrocientos cincuenta y la señora Viviana Lizeth
Salas Alvarado, soltera, ama de casa, vecina de Ciruela de San Antonio de
Alajuela, cédula uno-ochocientos noventa y ocho-doscientos ocho, y me
solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio del señor
Carlos Guillermo Salas Mora, quien fue viudo una vez, Agente Aduanero, vecino
de Ciruelas de San Antonio de Alajuela, cédula uno-trescientos siete-doscientos
ochenta y cinco. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e
interesados en dicha sucesión, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del
suscrito Notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al Oeste
del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Exp: 003-2016.—Escazú, 5 de
setiembre del 2016.—Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016063719 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Virginia Morales Sánchez, mayor, viuda dos veces,
vecina de San José, Hatillo siete, Alameda Lorenzo Salazar, casa diecisiete,
cédula dos-ciento setenta y nueve-nueve cuatro seis, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 01-2016.—Licda. Silvia
Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016063720 ).
Se cita y se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial que se
tramita en la notaría de la Licda. Teresa Solís Bermúdez, carné doce mil
ochocientos cincuenta y siete, con oficina abierta en Santiago de Puriscal, setenta y cinco metros norte de la antigua
Cabaña, de quien fuera José Alberto Rojas Cordero, mayor, divorciado dos veces,
vecino de Barrio Santa Cecilia de Santiago de Puriscal,
profesor pensionado, nació el veintisiete de enero de mil novecientos cincuenta
y seis, hijo de Rosario Rojas y Elba Cordero, falleció el veintiocho de agosto
del dos mil dieciséis y poseía la cédula de identidad número uno-cero cuatro
cinco seis-cero dos nueve siete, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de publicación de este edicto, se apersone a los
autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que se crean tener
derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo la misma pasara a
quien corresponda. Sucesión notarial N° 002-2016-PSN de José Alberto Rojas
Cordero.—Santiago de Puriscal,
seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2016063727 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión Balvina Leiva Torres,
mayor, casada una vez, cuyo último domicilio lo fue Buenos Aires, Puntarenas,
portadora de la cédula de identidad seis-cero ciento ocho-cero ciento
veintiuno, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2016-SN. Notaría
de la Licda. Julieta Elizondo Araya, ubicada en San Ramón, Alajuela, de Correos
de Costa Rica, 100 metros hacia el norte de Correos de Costa Rica, en edificio
Cornelio Quirós, oficina número siete.—San Ramón, Alajuela, 27 de abril de 2016.—Lic.
Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016063728
).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ofelia
Varela Barquero, mayor, estado civil casada, ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301640670 y vecina
de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000177-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016063772 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Wady del Socorro Li Piñar, mayor,
casado en segundas nupcias, profesión, educador pensionado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 500890874 y vecino de Nicoya Guanacaste. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000063-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 2 de setiembre del 2016.—Lic.
David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2016063791
).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedora y en general, a todos los interesados en la sucesión
notarial testamentaria de quien en vida fuera Secundina
Grijalba Grijalba, conocida
como Isabel Grijalba Rivas, Grijalba
Urtecho y Grijalba Zúñiga,
mayor, casada una vez, pensionada, costarricense con cédula siete-cero cero
catorce-cero quinientos sesenta y siete, vecina de Carrizal de Puntarenas, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella (herencia) pasará a quien corresponda. Expediente
Notarial Nº WG-cero dos-dos mil dieciséis. Notaria, Licenciado Carlos Alberto
Wolfe Gutiérrez, en San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado sur del Banco de
Costa Rica en avenida segunda.—San José, once horas diez minutos del tres de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN20160 63803 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas
por Marlene Del Carmen Fallas Torres, mayor, soltera, dependiente de pulpería,
vecina de Acosta, Desamparados, cédula de identidad número 1-0672-0182
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Marlene Del
Carmen por el de Marlon mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados
en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N°
16-000093-0182-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de julio del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016062511 ).
Laura Melissa Fernández Sánchez, mayor, costarricense,
soltera, estudiante, vecina de Santiago de Puriscal,
costado norte de la Iglesia nueva, cédula Nº 1-1416-0284, promueven ante ese
Despacho Diligencias de Cambio de Nombre para que se ordene al Registro Civil
el cambio de su nombre y en lo sucesivo sea únicamente el de Laura Fernández
Sánchez. Se concede a todos los interesados el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto para que presenten sus oposiciones, lo
que deberán hacer por escrito ante este Despacho. Expediente Nº
16-100080-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 18 de agosto
del 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1
vez.—( IN2016062930 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Paul César Ávila Rojas mayor,
soltero, documento de identidad Nº 0114140686, vecino de Heredia, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Paul César Ávila Rojas,
por el de Paulo César mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil, expediente Nº 16-000237-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de junio del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—1 vez.—( IN2016062938 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Edwin Antonio Gutiérrez Hernández, en su carácter
personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, número de identificación
desconocido, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda
autorización salida país, bajo el número de expediente 16-001435-0364-FA
establecida por Walesca Johanna Talavera Castellón
contra Edwin Antonio Gutiérrez Hernández, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
quince horas y treinta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil
dieciséis. La señora ha Walesca Johanna Talavera
Castellón solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la
persona menor de edad Antohy Johan Gutiérrez
Talavera, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando
que el señor Edwin Antonio Gutiérrez Hernández es el padre del niño. (Cfr: folio 6). De principio, el artículo 9 del Código de
Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que
este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso
sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro
procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del
artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una
vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone
que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no
significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría
haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En
caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos
como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el
procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar
la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que
tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia
oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita
la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran
existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión,
respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la
Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor
de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 403. Nombramiento
de Curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá
aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si
dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite
del expediente. Prevención
de honorarios: Se le previene
a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de
responder al pago de los honorarios del curador procesal a nombrar en
representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del
Banco de Costa Rica N° 160014350364FA-5 dentro del plazo de ocho días. Citación Testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al
despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador
Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración
jurada. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre,
hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador
de éste. Asimismo, indicar al
despacho lo siguiente: a) Indicar el destino y la dirección exacta a dónde se
dirigen. b) Indicar con quién van a estar la persona menores de edad, aparte de
su madre. e) Indicar al despacho si su hijo ya tiene pasaporte. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución al demandado Edwin Antonio Gutiérrez Hernández por
medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062965 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Heverth Mina Angulo, documento de identidad 0016498362,
casado, constructor, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000266-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y treinta y seis
minutos del siete de abril de dos mil quince. I) Del anterior proceso ordinario
de declaratoria de matrimonio inexistente que establece la Procuraduría General
de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a Anabelle
Del Carmen Mena Chinchilla y Heverth Mina Angulo,
para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que
en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte
Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a
las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego
de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado.
II.-... III.-.... Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría
General de la Republica contra Anabelle Del Carmen
Mena Chinchilla, Heverth Mina Angulo; expediente Nº
15-000266-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 23 de agosto
del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN20160629681 ).
Licenciada Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Cañas, Guanacaste; hago saber que en este Despacho se tramita el expediente N°
15-300087-0927-CI (66-5-2015)-A, que corresponde a diligencias de disolución y
liquidación de la Asociación Mujeres Voluntarias de Tilarán,
establecido por Hilma Herrera Álvarez, cédula de
identidad número cinco cero cero ochenta y seis cero
setecientos diecinueve; en el cual se dictó la sentencia que literalmente dice:
Sentencia de primera instancia N° 16-2016. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Cañas, Guanacaste. A las diez horas diez minutos del ocho de agosto
del dos mil dieciséis. Diligencias de disolución y liquidación de asociación,
promovidas por Hilma Herrera Álvarez, mayor de edad,
casada, pensionada, vecina de Tilarán, cédula de
identidad número cinco-cero ochenta y seis-setecientos diecinueve, en su
condición de asociada de la Asociación Mujeres Voluntarias de Tilarán, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-cincuenta y seis mil ciento treinta y uno. Interviene como apoderada
especial judicial de la promovente, la licenciada
Silvia María Ocampo Vargas, carné de colegiada 15744. Resultando I.-...-
II.-...- III.-...- IV.-... Considerando I.- Hechos Probados... II.- Sobre el
fondo... Por tanto: Se declara disuelta la Asociación de Mujeres Voluntarias de
Tilarán. Firme esta resolución, se procederá a la
liquidación de los bienes de la asociación de conformidad con lo previsto en el
artículo 14 de la citada ley. Publíquese esta resolución una sola vez en el
Diario Oficial. Firme esta resolución, comuníquese mediante mandamiento al
Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para lo de su cargo.
Notifíquese. Licenciada Xinia María Esquivel Herrera,
Jueza.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, 19 de agosto del 2016.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016063093
).
Licenciado Yeison Darío Rodríguez
Fernández. Juez Agrario del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas. Hace saber a
Gerard Alberto, Warren Small, Richard Falck, Betty Fack Gina Small, Patricia Bucciarelli,
Dean Hepner, Elis Worth Cedar, Katherine Cedar y Mary Hannh, que en este Despacho se interpuso un proceso
ordinario agrario en su contra, bajo el expediente número 12-160019-0642-AG
donde se dictó la resolución de las quince horas del treinta de junio del dos
mil dieciséis que rola folio 164 al 165 y que literalmente DICE: En los términos
de los memoriales que preceden visibles a folios 160 al 161 del expediente, se
resuelve: Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal de los demandados
en hombros de la Eduardo Rojas Piedra (ver folio 160). De la anterior demanda
ordinaria agraria, presentada por Pedro Antonio Rivera Merino se confiere
traslado por el plazo perentorio de quince días a Gerard Alberto, Warren Small,
Richard Falck, Betty Fack
Gina Small, Patricia Bucciarelli, Dean
Hepner, Elis Worth Cedar,
Katherine Cedar y Mary Hannh para que la contesten.
Deben referirse a los hechos de la demanda, uno a uno, manifestando si los
reconocen como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite
con variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se podrán tener por probados
aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en forma específica
debida. Si no está conforme con los términos de la demanda, o con sus
pretensiones, expondrá las circunstancias y razones en que se funda su
oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación
deberá oponer todas las excepciones previas y de fondo que tenga a su favor,
salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 16 de la Ley de Jurisdicción
Agraria. Con la contestación deberá ofrecer toda la prueba que sustente sus
afirmaciones, excepciones y la contrademanda si la hubiere. Si es prueba
testimonial deberán indicar el nombre, apellidos, así como las señas exactas
del lugar donde trabajen o viven los testigos. Si se trata de prueba documental
deben acompañarse -en aras de agilizar el proceso- los documentos y si no es
posible accesar a ellos y tratándose de documentos
públicos deberá indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Si se solicita
prueba pericial deberá indicarse sobre qué extremos debe versar el peritaje. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado (art. 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Se le advierte a los demandados que si no contesta la demanda en el plazo
otorgado, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía,
lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda.- Si se
apersonaren después de dicha declaratoria tomarán el proceso en el estado en
que se encuentre. - Se hace saber a los accionados que si son personas de
escasos recursos económicos se le podrá designar un abogado de la Defensa
Pública Agraria para que atienda su defensa (artículo 25 LJA), para lo cual
deberá presentarse con suficiente antelación al Juzgado o al Departamento de
Defensores Públicos a gestionar lo correspondiente.- Asimismo, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos, se indica
a las partes que pueden solicitar, separada o conjuntamente, si tienen una
propuesta concreta, se realice una audiencia de conciliación en el Despacho
previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado
para el mismo esta autoridad inste a las partes a conciliar. Notifíquese esta
resolución a los demandados, por medio de edicto de Ley o con el curador
procesal nombrado en autos. En ese sentido, publíquese el edicto de Ley a fin
de notificar a los ausente, lo anterior a con la finalidad de no existan
nulidades en el proceso. Con respecto al edicto, se le hace saber al interesado
que el mismo será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, para que
luego proceda a comunicarse con dicha entidad para la respectiva fecha de
publicación del mismo. El plazo de contestación por parte del curador nombrado
Eduardo Rojas Piedra empezara a correr una vez sea publicado dicho edicto. En
cuanto a las manifestaciones por parte del citado profesional, visible a folio
161, se tiene por hechas las mismas y se le remite a lo antes resuelto. Lo
anterior se ordena así en proceso ordinario agrario de Pedro Antonio Rivera
Merino contra Gerard Alberto, Warren Small, Richard Falck,
Betty Fack Gina Small, Patricia Bucciarelli,
Dean Hepner, Elis Worth Cedar, Katherine Cedar y Mary Hannh. Exp. N° 12-160019-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016063253 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, hace saber: Que en proceso de
suspensión de patria potestad, Número 12-002452-0165-FA, establecido por
Vanessa Alvarado González contra Fernán Rodríguez Ugalde, mediante resolución
dictada a las quince horas y un minutos del veintiséis de julio del año dos mil
dieciséis, se ha ordenado notificar por medio de edicto al demandado Fernán
Rodríguez Ugalde, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de
primera instancia N° 654-16 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas y un minutos del
veintiséis de julio del año dos mil dieciséis. Resultando: 1º— 2º— y 3º—
Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, V.—, IV.—, VII.—, VIII.—, IX.—, X.— y
XI.— Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y
artículos 1 , 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del
Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5, 131, 132,
incisos b) y d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso
abreviado de suspensión de la patria potestad establecido por Vanessa Alvarado
González contra Fernán Rodríguez Ugalde, se resuelve de la siguiente forma: 1)
Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. 2) Se resuelve sin especial
condena en costas. 3) Notifíquesele al demandado la parte dispositiva de esta
sentencia por medio de edicto que será publicado en el Diario Oficial por una
sola vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Montelimar, 26 de julio del 2016.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063389 ).
Se avisa a Francisco Hurtado
García de nacionalidad colombiano y de demás calidades desconocidas y Yasel Villavicencio Dávila de nacionalidad nicaragüense y
de demás calidades desconocidas, siendo representados por el curador procesal
Lic. Luis Gustavo Pereira León, que en este despacho se dictó dentro del
proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente 15-000456-0673-NA, la sentencia que en lo
que interesa dice: sentencia N° 490-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cero minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre
el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción del niño Cristhofer Antonio Hurtado
Villavicencio. Se extingue a sus padres Francisco Hurtado García y Yasel Villavicencio Dávila el ejercicio de la patria
potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Cristhofer
Antonio Hurtado Villavicencio en el ente actor, debiendo su representante legal
apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo
dos mil ciento cuarenta y ocho, folio cuatrocientos cincuenta y siete, asiento
novecientos trece. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el
edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de setiembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016063392 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso depósito judicial,
establecido por PANI. Expediente 15-000600-1307-FA se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta y nueve
minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis. Proceso de depósito
judicial de las personas menores de edad Wardi José y
Cristel Carazo Picado establecido por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, carné de colegiada
número 11347 en su condición de Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.— II).—
III.— Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución
Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de
los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y
siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por el
Patronato Nacional de la Infancia por lo que se ordena el depósito judicial de
la persona menor de edad Wardi José y Cristel Carazo Picado se mantengan bajo la responsabilidad
de la señora Elieth Rivera Salas y Alan Benavides
Campos por lo que se les previene que deberán comparecer a este Despacho,
dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar
el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los
principios que informan la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063395 ).
Se avisa a la señora Jessica Rubí
Balladares González, mayor, de demás calidades desconocidas y José Gerardo
Manuel Barboza Navarro, mayor, cédula de identidad número 9-0055-981, ambos de
domicilio desconocido, representados por el curador procesal Lic. Mario Enrique
Calvo Achoy, se le hace saber que existe proceso N°
15-000754-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Emanuel Bryan Barboza Vallares, Natasha De Los
Ángeles Barboza Balladares, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Jessica Rubí Balladares González y José Gerardo Manuel
Barboza Navarro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y
quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco dias
a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a los accionad os que si no contesta en el plazo
dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con
el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de
setiembre del 2016.—Msc Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063396 ).
Licenciada, Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a
Katherine Isabel Masis Retana, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, 15-001185-0338-fa establecida por
patronato nacional de la infancia contra Katherine Isabel Masis Retana, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las quince horas y treinta y nueve minutos del
veintiséis de mayo del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono del menor, planteado por Patronato
Nacional de la infancia contra Katherine Isabel Masis Retana, Rodolfo Steven Tames García, a quién se le concede el plazo de cinco días
para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono...celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones igualmente se les invita a utilizar el sistema de gestión en
línea. Que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género
del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de
Taras y Guadalupe de Cartago- en caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la ley de notificaciones judiciales.-vista la medida cautelar que solicita el
ente actor se resuelve: el otorgamiento de la custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de
aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el
desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de
formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que
emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de
dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de
tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la
convención sobre los derechos del niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
código de la niñez y la adolescencia). Luego de realizar un estudio
pormenorizado de la prueba que aporta el patronato nacional de la infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda
vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y
atenciones que sus padres no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de
resguardar los derechos de las personas menores de edad se otorga a los señores
Mauren Vargas Ávila y Juan Carlos Masis Retana, el
depósito provisional de la persona menor de Edad Bryanna
Tames Masís. En otro orden
de ideas, vistas las manifestaciones hechas por el ente actor, siendo que la
accionada Masís Retana tiene antecedentes
psiquiátricos, se ordena remitirla a la unidad médico legal a fin de que se
realice valoración psiquiátrica a fin de determinar si cuenta con la capacidad
o no de ser parte del proceso. Expídase el oficio respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masis, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016063397 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso depósito judicial,
establecido por PANI, expediente 16-000006-1307-FA, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y ocho
minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis. Proceso de depósito
judicial de las personas menores de edad Nahen
Alberto Brenes López y Jeiko Jassiel
Ortiz Brenes establecido por la Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, carné de colegiada número 11347 en su condición de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: primero:
segundo: tercero: Considerando: I.—. II.— III.— Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2,
5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos
del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes
del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por el Patronato
Nacional de la Infancia por lo que se ordena el depósito judicial de la persona
menor de edad Nahen Alberto Brenes López y Jeiko Jassiel Ortiz Brenes se
mantengan bajo la responsabilidad de la señora Delia Cruz Castillo por lo que
se les previene que deberán comparecer a este despacho, dentro del octavo día
después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan
la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 06 de
setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063400 ).
Se pone en conocimiento de todos
los interesados que en este Despacho se dio curso a las Diligencias No
Contenciosas de Insania, de conformidad con el artículo 236 del Código de
Familia, promovidas por Susana Mercedes Zúñiga Rodríguez, a favor del señor
Juan José Dávila Zúñiga, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación del edicto se apersonen a Despacho formulando las
oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su
disconformidad, con indicación expresa de la prueba en la que se fundamenta su
oposición. Expediente número 16-000010-0473-CI (4).—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de marzo del 2016.—Lic. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063401 ).
Se avisa a la señora Marly de los Ángeles Sánchez Rodríguez, mayor, divorciada,
cédula N° 1-1101-970 y Reinaldo Suárez Mendiburt,
mayor, cubano, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados
por el curador procesal Lic. Alexander Gómez Marín, se le hace saber que existe
proceso N° 16-000027-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de las
personas menores de edad Jafeth Giovanny Suárez
Sánchez, Valentina Mojica Sánchez, Wendy Viviana Granados Sánchez, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de David Alexander Mojica
Pérez, Issac Felipe Granados Ramírez, Marly de los Ángeles Sánchez y Reinaldo Suárez Mendiburt, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas
y cincuenta y seis minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para
que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Karol Vindas
Calderón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016063402 ).
Se avisa, a la señora Isabel Díaz
Pérez, mayor, unión de hecho, cédula de identidad 1-1392-386 y Jonathan Gerardo
Mora Cerdas, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1067-196, ambos de
domicilio desconocido, representados por el curador procesal Licenciado, Jorge
Luis Méndez Zamora, se le hace saber que existe proceso N° 16-000121-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jonnathan José Mora Díaz, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Isabel Días Pérez y Jonathan Mora Cerdas,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos
del cuatro de marzo de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncie n
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados
que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2016.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2016063405 ).
Se avisa al señor Edwin Felipe
García Arguedas, mayor, cédula de identidad número 2-577-247 y Vladimir Serrano
Vargas, mayor, cédula número 3-443-905, representados por el curador procesal
Lic. Jorge Solano Aguilar, se les hace saber que existe proceso N°
16-000151-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de las personas
menores de edad Ashley Nahomy Jiménez Mora, Ilenia Chantal García Mora, Taylor Vladimir y Vladimir
Eduardo ambos Serrano Mora, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Edwin Felipe García Arguedas, Efraín Antonio Jiménez
Alvarado, Jennifer Leonela Mora Ramírez y Vladimir
Serrano Vargas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y
cuarenta y dos minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionad os que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Lic. Ignacio Solano Araya.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063406 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, en favor de Ana Yensi Vargas López y Ana Yesenia Vargas López conforme con
el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Carlos Francisco Vargas Alpízar
en favor de Ana Yensi Vargas López y Ana Yesenia
Vargas López. Expediente N° 16-000366-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 22 de junio del 2016.—Lic. Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063408
).
Se avisa que en este Despacho
Rodrigo Hernández Brenes, Shirley Marlene Calderón Morales, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yeiner
Jesús Calderón Morales. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente: 16-000411-0673-NA.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016063409 ).
Se avisa que en este Despacho
María Carazo Barrantes, solicita se apruebe la adopción individual de la
persona menor de edad Brittani Sofía Castillo Ulloa,
José Andrés Castillo Ulloa. Se concede a todas las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 16-000466-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 01 de setiembre del 2016.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063410 ).
Se avisa que en este despacho,
José Manuel Murillo Matamoros, Yansie Obando Quirós,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Marilyn
Maricela Flores Pastrano. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente N° 16-000477-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de setiembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016063411 ).
Se avisa al señor Josué Araya
Rivera, portador de la cédula de identidad 1-1376-0722, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
16-000481-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad José Max Araya Loría. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016063412 ).
Se avisa a los señores Jessica
Natalia Molina Campos, portadora de la cédula de identidad 1-1242-0316, de
demás calidades y domicilio desconocidos y Mainor
Giovanni Martínez Araya, portador de la cédula de identidad 2-0519-0732, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 16-000488-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Joselyn Dayanna y Minor Jafeth ambos Martínez Molina. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de
setiembre del dos mil dieciséis.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063413 ).
Licenciada, Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Andrea Ramírez Ureña, en su carácter ,se le hace saber que en proceso reconocimiento de
hijo mujer casada, expediente 16-0001002-0338-FA establecido por Adolfo Enrique
Rojas Masis, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de
Cartago, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil
dieciséis. Se tienen por establecido el presente proceso de reconocimiento de
hijo de mujer casada promovido por Adolfo Enrique Rojas Masis a favor de la
persona menor de edad Ian Jafet Rodríguez Ramírez. De
las mismas se confiere audiencia al patronato nacional de la infancia, por el
plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonado el padre registral de la persona menor de edad no oponiendo objeción
alguna al presente proceso. En virtud del fallecimiento de la madre del menor
de edad ian, se ordena publicar edicto. Se les
previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” igualmente se
les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior,
en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar
al ente aludido, por medio de gestión en línea. El edicto será remitido a la Imprenta
Nacional por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016063418 ).
Licenciada, Susana Campos Cabezas,
Jueza del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal,
hace saber que en diligencias de Insania, expediente N° 15-400175-0197-FA
promovido por Julia Chaves Zúñiga, se ha dictado la resolución que en su parte
dispositiva dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153,
155, 796,7970,842,828 y 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230,
231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa, incoado por Julia Chaves Zúñiga, se falla de
la siguiente forma: A) Se declara el estado de interdicción a Elizabeth de los
Ángeles Chávez Zúñiga. B) Firme esta sentencia la ejecutoria deberá inscribirse
en el Registro Público, Sección Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil, al tomo número quinientos setenta y ocho (578) folio o página
número cuatrocientos cinco (405) asiento número ochocientos diez (810), Sección
de Nacimientos, provincia de San José (01). C) Se nombra como curadora del incapaz,
a Julia Chaves Zúñiga, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo,
dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. D) La
curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la
inhábil en el plazo de treinta días, contados a partir de la aceptación del
cargo. E) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos
judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la
respectiva acta y de esta sentencia. F) Una vez que la curadora presente el
inventario y avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que
garantice las resultas de su administración. G) La garantía se puede rendir
mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto
Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos
últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. H) El
cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la
incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. I) Las costas de este trámite
son a cargo del patrimonio de la inhábil. J) Publíquese el edicto de ley tal y
como lo dispone el artículo 232 del Código de Familia.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, 25 de agosto del 2016.—Licda. Susana Campos
Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063752 ).
Licda. Susana Campos Cabezas,
Jueza del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal,
hace saber que en diligencias de insania, expediente N° 15-400250-0197-FA,
promovido por María Cecilia Rodríguez Quirós, se ha dictado la resolución que
en su parte dispositiva dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto y
artículos 230, 236, 237, 1 y siguientes del Código de Familia, y 99, 134, 155,
819, 847 Y siguientes del Código Procesal Civil, se declara en estado de
insania al señor Belarmino Valverde Núñez y se le nombra a la señora María
Cecilia Rodríguez Quirós su curadora para todos los efectos que la ley
establece, quien por la naturaleza del parentesco con el insano no debe rendir
la fianza de ley. Una vez firme este fallo, en el plazo de ocho días debe comparecer
a aceptar dicho nombramiento o a exponer el motivo de excusa que tuviere.
Expídase la ejecutoria que deberá ser inscrita en Firme esta sentencia, en el
Registro Público, Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo
trescientos treinta, folio cero setenta y ocho, asiento ciento cincuenta y
cinco. La curadora designada deberá levantar un inventario y avaluó de todos
los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo. Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en
los asuntos judiciales en los que se éste se halle interesado, se le dará
certificación de esta sentencia. El cargo de curadora lleva implícito el deber
de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Costas: son las costas de
este trámite a cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código
Procesal Civil). Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los
asuntos judiciales en lo que este se halle interesado, se le dará certificación
de esta sentencia. Una vez que la curadora presente el inventario lo cual
deberá realizar dentro del términos de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo; y el avalúo de todos los bienes del incapaz y se exime
que garantice las resultas de su administración y la garantía correspondiente.
Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial, así como, notificar a la Procuraduría General de
la República. Costas: son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del
inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil). Licda. Milena Peña Salas,
Jueza.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 02 de setiembre del 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063753 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Daniela
Martínez Acevedo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado.
Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y veintisiete minutos del
seis de setiembre del año dos mil dieciséis, expediente N° 16-002109-0338-FA.
Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de
Cartago, 08 de
setiembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(
IN2016063758 ).
Licda. Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Telma
Márquez Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número 0800860111,
representada por el curador procesal Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, se le hace
saber que en proceso divorcio, bajo expediente 16-001327-0338-FA, establecido
por David Martin Salas Chinchilla, se ordena notificarle por edicto la
sentencia que en lo conducente dice: N° 1527-16. Juzgado de Familia de Cartago,
a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil
dieciséis. Proceso divorcio, establecido por David Martin Salas Chinchilla,
mayor, casado una vez, analista de sistemas, cédula N° 0108320033, vecino de
Cartago. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I.—Hechos
probados 1. 2. 3. 4. 5. II.—Análisis de fondo. Por
tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso
Abreviado de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a
los señores David Martín Salas Chinchilla y Telma
Márquez Méndez con fundamento en la causal de separación de hecho. No se
declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: es la guarda,
crianza y educación de los menores de edad a cargo del padre tal y como se da a
la fecha y la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Sobre pension alimentaria; no se mantiene el derecho de ninguno a
pedirse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad:
no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse,
de aparecer en el futuro algún bien en el patrimonio de alguno que hubiera sido
adquirido a título oneroso durante la convivencia matrimonial el otro adquiere
el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo el
cual será liquidado en ejecución de sentencia. Sobre costas: sin especial
condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil,
matrimonios de San José tomo cuatrocientos ocho, folio ciento ocho, asiento
doscientos dieciséis. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063419 ).
Han comparecido
ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes Jorge Luis Zúñiga Amador, mayor, soltero, oficial de seguridad,
nicaragüense, pasaporte N° NIC-CRI-01-188721215, vecino de San José, cantón
Pavas, Pavas centro, frente al cementerio viejo de Pavas, casa a mano izquierda
de una planta color rosado con verjas color vino, hijo de Juan Manuel Zúñiga
Montoya y Paula Del Carmen Amador Morales (ambos de nacionalidad nicaragüense),
nacido en Nicaragua, en el municipio de Bluefields, el día 20 de junio de 1985,
con 31 años de edad, y Yancy Vanessa Álvarez Salas,
mayor, soltera, Ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 1-1046-0557,
vecina de San José, Cantón Pavas, Pavas centro, frente al cementerio viejo de
pavas, casa a mano izquierda de una planta color rosado con verjas color vino,
hija de María Eugenia Salas Cortés y Gerardo Álvarez Fonseca (ambos de
nacionalidad costarricense) , nacida en San José, el día 15 de setiembre de
1979, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000163-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2016062935 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Alberto Mora Víquez,
mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad Nº 0205860315, vecino de San
Ramón, Piedades Norte, La Paz, 75 metros noroeste del trapiche La Joya, hijo de
Carlos Alberto Mora Ávila y Daisy Víquez Alvarado, nacido en centro Grecia,
Alajuela, el 01/08/1983, con 33 años de edad, y María Fernanda Ramírez Núñez,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0503970242, vecino de San
Ramón, San Isidro, 175 metros oeste del cruce de La Guaria, hija de Gerardo
Ramírez Varela y Dunia Núñez Villegas, nacida en
centro, Liberia, Guanacaste, el 13/02/1994, actualmente con 22 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000501-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) (Materia Familia), 05 de setiembre del 2016.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062984 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Heiner Gabriel Díaz Centeno, mayor, soltero, jornalero,
portador de la cédula de identidad número siete doscientos seis- ochocientos
sesenta, vecino Siquirres, El Cairo, Barrio Peje,
quinientos metros al oeste de la escuela, casa cemento, color azul, hijo de
Enrique Díaz Angulo y Sandra Centeno Martínez, nacido en Centro, Central,
Limón, el día doce de setiembre de mil novecientos noventa y uno, actualmente
con veinticuatro años de edad, y Kimberli Johanna
Navarro Paniagua, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número siete-doscientos veintidós-cero cincuenta y tres, vecina de Siquirres, El Cairo, barrio Peje, seiscientos metros al
oeste de la escuela, casa cemento, color verde pastel, hija de David Navarro
Angulo y Katia Paniagua Ugalde, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el día primero de setiembre de mil novecientos noventa y tres,
actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-000971-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062985 ).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora Carolina Castillo Jaén, mayor, soltera, ama
de casa, actualmente con veintisiete años de edad, hija de Flor Iveth Castillo
Jaén, portadora de la cédula de identidad número cero siete cero ciento noventa
y uno cero trescientos setenta y ocho, nacida el veinte de mayo del año mil
novecientos ochenta y nueve, vecina de Guápiles, El Molino, Residencial Don
Edwin, casa F-2, casa color verde y el señor Alfonso Segura Arroyo, mayor,
viudo, Display, con cuarenta y dos años de edad, hijo
de Alfonso Segura Valverde y Gerardina Zoraida Arroyo
Durán, portador de la cédula de identidad número cero tres cero trescientos
veintinueve cero quinientos catorce, nacido el once de Abril del año mil
novecientos setenta y cuatro, vecino de Guápiles, El Molino, Residencial Don
Edwin, casa F-2, casa color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-000977-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
5 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062986 ).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Juan José López Trigueros, mayor,
soltero en unión de hecho, mecánico, cédula de identidad número 0503860643, nacido en Centro
Liberia Guanacaste, el 19 de marzo del año 1992 y actualmente con 24 años de
edad, y Janeth del Socorro Umaña Gutiérrez, mayor, soltera en unión de hecho,
oficios domésticos, pasaporte número C01930483, nacida en Rivas Nicaragua, el
10/02/1993, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº16-000575-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 07 de setiembre del 2016.—MSc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2016063414 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes José Efraín Pérez Aráuz, quien
es mayor de edad, de 39 años de edad, cocinero, divorciado una vez, portador de
la cédula de identidad número 6-0280-0219, hijo de José Efraín Pérez Sandoval y
Bárbara Aráuz Flores, nacido el 21 de octubre de 1976
en Buenos Aires de Puntarenas, vecino de Concepción de Alajuelita
de San José y la señora Alicia Arias Dávila, quien es mayor de edad, de 47 años
de edad, divorciada una vez, ama de casa y comerciante, portadora de la cédula
de identidad número 6-225-577, nacida el 13 de agosto de 1969 en Golfito,
Puntarenas, hija de Víctor Manuel Arias Arias y
Leonor Dávila Solano, vecina de Baidambú, 100 metros
oeste del Abastecedor El César. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo;
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 16-000594-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón), 7 de setiembre del 2016.—Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016063415 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor presentes en este despacho Ricardo Alberto Delgadillo Moncada,
de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, panadero, portador del pasaporte
número CO1871530, vecino Jiménez, Urbanización Los Molinos, casa de cemento,
color café, casa número 26-D, hijo de Ricardo Delgadillo Morales y Reyna
Moncada de Delgadillo, nacido en Managua, Nicaragua, el día veintisiete de
marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y dos años de edad, y
Wendy Mendoza Bermúdez, mayor, soltera, panadera, portadora de la cédula de
identidad número 7-146-740, vecina de Jiménez, Urbanización Los Molinos, casa
de cemento, color café, casa número 26-D, hija de Maritza Mendoza Bermúdez,
nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día
veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta
y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-000982-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de setiembre del 2016.—María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063417 ).
Se hace saber a quienes interese
que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los
señores Michael Arce Guevara, mayor, soltero, vecino de Lomas de Ocloro, detrás del Comercial del Sur de la Pulpería la
Mineral 100 metros oeste, portador de la cédula de identidad número
1-1234-0132, trabajo en Racsa Operador de Pesajes,
nacido el doce de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, la madre se llama
Dinorah Guevara Castillo y el padre Minor Martin Arce
Rodríguez y Nicole Eugenia Sancho Valverde, mayor, soltera, vecina de Lomas de Ocloro, detrás del Comercial del Sur de la Pulpería la
Mineral 100 metros oeste, portadora de la cédula de identidad número
1-1425-0468, trabajo ama de casa, nacida el dieciocho de abril de mil
novecientos noventa. Hija de Rafael Ángel Sancho Calderón y María del Rocío
Valverde Hernández. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o
medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este
circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o
existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación
por causas ajenas al despacho. Expediente Nº 16-000729-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de
San José del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos
del ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(
IN2016063756 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Guiselle Arias Ballestero, mayor, soltera, ama de
casa , portadora de la cédula de identidad número 603320969, vecina de Tarire, kilómetro y medio al norte de la escuela, hija de
Gerardo Arias Fonseca y Bella Ballestero Cruz, nacida en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, el dieciocho de octubre del mil novecientos ochenta y
tres, actualmente con 32 años de edad, teléfono 8608-2344 y el señor Cesar Mora
Cubillo, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad N°
701500835, vecino de Tarire, kilómetro y medio al
norte de la escuela, hijo de Edwin Mora Jiménez y Alicia Cubillo Artavia , nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, el día dos de enero de mil novecientos ochenta y tres, con 33 años de
edad, teléfono 2763-2881 . Asimismo indicamos que tenemos un hijo en común
menor de edad de nombre Jeferson Yadel
Mora Arias.- Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 16-000940-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del 2016.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063757 ).
Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las nueve
horas y veintiocho minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis,
en la causa 15-000719-0059-PE, seguida contra la persona menor de edad
A.M.P.M., por el delito de Alteración de Señas y Marcas en perjuicio de la fe
pública, se necesita localizar al señor Carlos Humberto Mora Sandoval y de
conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone
notificar por edicto por tres veces la resolución de las nueve horas y cinco
minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince, a Carlos Humberto
Mora Sandoval o la persona que esté legitimada para el reclamo de la
motocicleta marca Formula, número de placa 369517, estilo Sport 200, número de
motor 169-FML8CB00003, debiendo el interesado presentar ante el despacho la
documentación respectiva. Asimismo cuenta con el plazo de tres meses a partir
de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del
Estado. Se ordena su publicación por tres veces en días consecutivas en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—Exonerado.—(
IN2016062638 ). 3
v. 2.
La suscrita Licda. Dayana Suárez Ríos Fiscal Auxiliar
de la Fiscalía de San Ramón, se pone en conocimiento de la Sociedad Corporación
Rancho Solymar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-477510 y en su condición de tercera interesada, se le hace saber: que en
el Legajo de Principal de Investigación de la causa Penal Nº 14-000017-0553-PE,
contra Raymon Rojas Ruiz y otro, por el delito de
alteración de señas y marcas; se resuelve: Fiscalía de San Ramón; dentro de la
presente causa se encuentra decomisado el motor serie D4EA-6027342, marca
Hyundai que corresponde al vehículo con placa de circulación Nº 662391, en
donde se investigan los hechos sobre una alteración de señas y marcas, en el
cual figura como tercero interesado la sociedad Corporación Rancho Solymar Sociedad Anónima, por ser la dueña registral de
dicho vehículo, por lo que en este acto se le pone en conocimiento de dicho
proceso para que se apersone dentro de la sumaria 14-000017-0553-PE, ubicado en
la Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de San Ramón, Alajuela, a
efecto de que manifieste su interés o no en retirar el motor antes indicado;
todo lo anterior en virtud de que pese a haberse realizado todas las
diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de
ello, se le comunicará lo resuelto mediante la publicación de un edicto por una
única ocasión, en caso de no tener información acerca de lo prevenido se
dispondrá el comiso de dicho automotor a favor del Estado. Se adjunta
resolución de Tercero Interesado. Se pone en conocimiento a tercero interesado
Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), al ser
las once horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil
quince. En la presente causa se decomisó el motor serie D4EA-6027342, marca
Hyundai que corresponde al vehículo con placa de circulación Nº 662391. De
acuerdo con las investigaciones realizadas se determinó que ese vehículo
registralmente pertenece a Corporación Rancho Solymar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-477510. Por lo que se dispone
entregar el bien referido a dicho propietario. En razón de lo anterior se le
previene apersonarse a Corporación Rancho Solymar
Sociedad Anónima, dentro del plazo de cinco días, contado a partir de que
reciba está notificación, se presente a la Fiscalía de San Ramón, ubicada 75
metros al oeste del Banco de Costa Rica, a fin de que se le haga la entrega de
dicho vehículo (motor). Se le advierte a Corporación Rancho Solymar
Sociedad Anónima, que en caso de no comparecexr a
retirar dicho bien, se entenderá su falta de interés en el vehículo y se
procederá conforme al artículo 1 de la Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso, Ley Nº 6106 que dispone que se dejarán a la
orden de la Proveeduría Judicial los bienes no confiscados, ni caídos en
comiso. Cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que
el interesado haya hecho gestión para retirarlos y transcurrido cualquier
reclamo sobre tales bienes. Notifíquese.—Fiscalía de San Ramón.—Lic. Dayana Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062963 ).
Causa Penal Nº 09-002795-0396-PE, contra Rodolfo
Granados Martínez, por el delito de conducción temeraria, en daño de la seguridad
común. Conforme lo dispone la sentencia Nº 210-2016 de las quince horas veinte
minutos del catorce de junio del Tribunal de Juicio de Liberia, Guanacaste,
misma que se encuentra firme, se ordena la notificación mediante edicto a
cualquier interesado de buena fe a fin de que en el plazo de tres meses se
presente ante este Despacho Judicial con la documentación idónea para hacer el
retiro efectivo del vehículo decomisado en la presente causa, placas Nº CL
116974, marca Mitsubishi, estilo L200, categoría carga liviana, carrocería
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, chasis
número DONK140LP00844, color blanco, año 1990, motor Mitsubishi Nº 4D56CX0584.
En caso contrario, en aplicación del artículo 1 inciso a) de la Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento, Ley Nº
6106, transcurridos los tres meses después de publicado el edicto sin que nadie
haya hecho reclamo del bien decomisado, se procederá a ordenar su donación en
favor de la Proveeduría Judicial, sin posterior resolución que así lo indique.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Lic. Max Baltodano Chamorro, Juez de Juicio.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062979 ).
Por haberse ordenado así en la causa Nº
10-200160-0634-PE seguida contra Víctor Rojas Castro por el delito de
conducción temeraria, cometido en perjuicio de la seguridad común, se publica
el presente edicto, a fin que se le notifique al señor Luis Mariano Mesén
Rodríguez, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0808-0279, la resolución de
las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis que
literalmente dice: “Encontrándose finalizada la presente causa penal, y siendo
innecesario mantener en custodia la motocicleta Yamaha, modelo DT-125, motor Nº
31U-308297, la cual se encuentra a nombre del señor Luis Mariano Mesén
Rodríguez de cédula de identidad Nº 1-0808-0279, se ordena la entrega
definitiva de dicho bien, debiéndose aportar los documentos respectivos de
propiedad, y cancelar las multas o infracciones que pesen sobre la misma.
Siendo que según consta en la certificación de propiedad de dicho vehículo,
sobre el mismo pesa una garantía prendaria, deberá comunicarse al acreedor
prendario, para que manifieste si tiene interés en dicho vehículo, para que
gestione lo que corresponda. Debe indicarse que al existir ese gravamen, debe
darse prioridad para el retiro al acreedor prendario. En caso de que en el
plazo de tres meses luego de notificado o comunicado el propietario registral,
así como el acreedor prendario, no hicieren retiro de dicho bien, o bien si
manifestaren no tener interés en el mismo, se ordenará el comiso de dicho bien
en favor del Estado.—Tribunal Penal de Pérez Zeledón.—Lic. Karen Roda Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016062980 ).