BOLETÍN JUDICIAL N° 188
DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el
11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación del año 1994 al 2009 del Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Poás. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 1 A 94
Sobres: 42
Años: 1994-2009
Asunto: Documentos Base: 5 Sobres con
Cheques del año 2005, 9 Sobres con Recibos del año 2009, 1 sobre con letra de
cambio del año 2002, 2 sobres con letras de cambio del año 1996, 2 sobres con
letras de cambio del año 1997, 2 sobres con letras de cambio del año 1999, 4
sobres con letras de cambio del año 1998, 4 sobres con pagaré del año 1996, 6
sobres con pagaré del año 1998, 2 sobres con pagaré del año 1995, 1 sobre con
pagaré del año 1994, 2 sobres con inscripción de prenda del año 1997, 2 sobres
con certificados de prenda del año 1996.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016064178 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 15-015092-0007-CO promovida por Ana Doris González González,
Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) contra el Título 2010
Ministerio de Educación Pública del artículo 2 de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2015, Nº
9289 de 1º de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 241, Alcance 80, de 15 de
diciembre de 2014, por estimarlo contrario al derecho protegido en el artículo
78 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-012803 de las
once horas y veintiuno minutos de siete de setiembre de dos mil dieciséis, que
literalmente dice: “Se declara con lugar la acción, en consecuencia se declara
la inconstitucionalidad por omisión del Título 210-Ministerio de Educación
Pública del artículo 2 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico 2015 (N° 9289 de 1° de diciembre de
2014), por no cubrir el monto mínimo del 8% de gasto público en educación
estatal, previsto en el artículo 78 de la Constitución Política. Se previene al
Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión
que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese este pronunciamiento a los
Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La
Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín
Judicial.
Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro pone nota. Los Magistrados Castillo
Víquez y Rueda Leal ponen nota conjunta”.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 07 de setiembre del
2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2016063747 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia del Carmen
Vega Alpízar, mayor, divorciada, oficio pensionada,
vecina de Nicoya, con cédula de identidad 5-070-163, fallecida el 21 de enero
del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
16-000121-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000121-0874-LA. Promovido por Angie Vanessa Vega Alpízar.—Juzgado de
Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 07 de setiembre del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064085 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wilmar Gerardo Ramírez Morera, mayor, casado, oficio chofer,
vecino de Nicoya, Barrio San Martín, con cédula de identidad número 5-184-605,
fallecido el 09 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
16-000126-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000126-0874-LA.
Promovido por Damaris Francisca de Jesús Álvarez Arias.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia
Laboral), 07 de
setiembre del año 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2016064118 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Enrique
Alfaro Alfaro c.c. Henry, quien fue mayor, casado,
comerciante, vecino de calle “El Achiote” San Isidro de Grecia, cédula de
identidad número 2-332-781, se les hace saber que: Flora Alfaro Alfaro, cédula de identidad o documento de identidad número
2-320-344, vecina de Calle “San José” 300 metros norte de la plaza de deportes,
se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de
Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente
número 16-000156-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10 de agosto del año 2016.—Lic. Randall Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064119 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Gerardo Peña Vásquez cédula 5-0337-0136, quien fue mayor
con una edad de 32 años, soltero, ayudante de cocina en el hotel Four Season, vecino de Lagunilla
de Santa Cruz, barrio Moya, y falleció el día veinticuatro de abril del dos mil
dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones. sector privado bajo el expediente número 16-000189-1052-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000189-1052-LA. Promovido por
Virginia Peña Vásquez. Cédula N° 5-0149-1202 a favor de ella misma.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de setiembre del año 2016.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064120 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en
vida se llamó Natanael de los Ang.
Calvo Mata, mayor, costarricense, soltero, de veintiséis años de edad, peón
agrícola, cédula Nº 7-0194-0728, vecino de no indica, quien falleció el 22 de
julio del 2016 en Carmen, Central, San José, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
despacho en su defensa. Diligencias de devolución de fondo de capitalización
laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido. Expediente N°
16-300034-0477-LA (37-16-2), gestionante Licda.
Sigrid Lorz Ulloa Rep/
Piñales del Caribe GAC S. A. causante Natanael de los
Ang. Calvo Mata.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Marvin Gerardo Arce
Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064138 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José
Fernando Arce Arce, quien fue mayor, soltero, con
domicilio en Heredia, cédula de identidad número 1-0551-0137, se les hace saber
que: Olman Arce Arce,
cédula de identidad o documento de identidad número 1-0435-0993, con domicilio
en Tibás, se apersonó en este despacho en calidad de hermano del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido José Fernando Arce Arce. Expediente número
16-000665-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, 04 de agosto
del 2016.—M.Sc. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064161 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Randall Adrián Céspedes Cascante, quien fue mayor,
divorciado, analista de sistemas, cédula 9-095-586, laboró para Sistemas
Galileo del Sur, BC S. A., y falleció el 26 de mayo del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
Sector privado bajo el número 16-000704-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000704-1021-LA. Por Sistemas Galileo del Sur BC S. A., a favor de
Randall Adrián Céspedes Cascante.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de agosto del año 2016.—Msc.
Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064162 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ricardo Ernesto Madríz Rucavado, mayor, soltero, cédula de identidad número
1-1287-0612, fallecido el 17 de junio del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. Sector
Privado bajo el Número 16-000719-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000719-1021-LA. Por Amazon Support Services de Costa Rica SRL a favor de Ricardo Ernesto
Madriz Rucavado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de agosto del año 2016.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064163 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis
Antonio González Soto, cédula de identidad número 2-0305-0092, se les hace
saber que: María Elizabeth de los Ángeles Ulate
Zúñiga, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0643- 0215,
vecina de San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este despacho en calidad de
esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el boletín
judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Luis Antonio González
Soto, expediente número 16-000720-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José,09 de agosto
del año 2016.—M.S.c. Silvia Elena Vargas Soto,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064164 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Genesis Daniela Marín Vargas,
cédula 1-1786-0743, fallecida el 23 de junio del año 2016 y Gustavo Ballardo Marín Vargas, cédula 1-1512-0433, fallecido el 26
de junio de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. Sector Privado bajo el número 16-000797-1021-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000797-1021-LA. Por Mayra
Vargas Leitón a favor de Génesis Daniela Marín Vargas
y Gustavo Ballardo Marín Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 01 de setiembre del año 2016.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064165 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Allan Mauricio Marín Peñaranda, cedula de identidad 4-183-348,
fallecido el 03 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. Sector
público bajo el número 16-000844-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000844-1021-LA. Por Ilse María Peñaranda Contreras a favor de
Allan Mauricio Marín Peñaranda.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de agosto del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064166 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Randall
Quesada Mora, quien fue mayor de edad, profesor, casado, vecino de Curridabat,
con cédula de identidad número 105670459, se les hace saber que Nidya María Estrada Zúñiga, cédula de identidad de
identidad número 103820412, domicilio Curridabat, se apersonó en este despacho
en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número
16-000890-0166-LA Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Randall Quesada Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, 23 de agosto
del año 2016.—Licda.
Silvia Elena Vargas Soto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064167 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mariana Alfaro Esquivel, cédula de identidad 4-139-272,
fallecida el 07 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000896-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000896-1021-LA. Por Luis Mauricio Barquero
a favor de Mariana Alfaro Esquivel.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de agosto del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064168 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Manuel Córdoba Umaña, cédula de identidad 2-198-539,
fallecido el 26 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000905-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000905-1021-LA. Por Soleida Vargas Cruz a favor de José Manuel Córdoba Umaña.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 01 de
setiembre del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064169 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María del Rosario Trinidad Murillo Carballo, mayor, cédula de
identidad número 4-0072-0854, casada, vecina de San José de la Montaña Heredia,
fallecida el 11 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. Sector
privado bajo el número 16-000911-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000911-1021-LA. Por Eugenia Chaves Murillo a favor de María
del Rosario Trinidad Murillo Carballo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de agosto del año 2016.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064170 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Alberto Lara González, cédula 4-162-109, fallecido el 17
de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo
el número 16-000938-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000938-1021-LA. Por Tania E. Lara Román a favor de Luis Alberto Lara
González.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 01 de
setiembre del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064171 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Enrique Villegas Rodríguez, cédula 4-0138-0726,
fallecido el 17 de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000953-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000953-1021-LA. Por Natalia Villegas
Sánchez a favor de Carlos Enrique Villegas Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064172 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Saúl
Armando López Fernández, vecino de Paraíso de Cartago, cédula de identidad
número 3-0417-0616, se les hace saber que: Asociación de Empleados de Credomatic S. A. y Afines, cédula jurídica número
3-002-231432, se apersonó en este despacho en calidad de promovente
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Saúl Armando López Fernández. Expediente número 15-000790-0166-LA. Publíquese
por una sola vez en el boletín
judicial libre de
derechos..—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 18 de julio del año 2016.—M.S.c. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064193 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marcelino Umaña González, fallecido el 09 de marzo del año
2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 16-000032-1085-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000032-1085-LA. Por Merida
Agüero Ramírez a favor de la misma y Verónica, Minor Fernandeo y Anthony Marcel todos de apellidos Umaña
Granados.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Puerto Jiménez, (Materia Laboral), 22 de agosto del año 2016.—Lic. Rigoberto Alfaro
Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064195 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario
José Mendoza (de un solo apellido por su nacionalidad), quien fue mayor edad,
soltero en unión de hecho, domicilio Curridabat, cédula de residencia número
155806820110, quien falleció el veintinueve de enero del año dos mil dieciséis,
se les hace saber que: Comercial Dinant de Costa Rica
S. A., cédula jurídica número 3-101-373220, se apersonó en este despacho en
calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario José
Mendoza. Expediente número 16-000208-0166- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 11 de julio
del año 2016.—M.Sc. Silvia Elena Vargas Soto,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064196 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar
Ernesto Manzanares Vargas, quien fue mayor, soltero, domicilio Aserrí, cédula de identidad número 1-0590-0282, se les hace
saber que: Rosa León Seas, cédula de identidad número 6-0105-1079, domicilio Aserrí, se apersonó en este despacho en calidad de
conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente
número 16-000236-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de junio del 2016.— M.Sc.
Silvia Elena Vargas Soto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064197 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Mayra Julieta Díaz Castro, cédula de identidad número
1-0704-0746, quien fue mayor, soltera, domicilio La Trinidad de Moravia, se les
hace saber que José Andrés Díaz Castro, cédula de identidad de identidad número
1-1408-0463, domicilio La Trinidad de Moravia, se apersonó en este despacho en
calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de
la trabajadora fallecida Mayra Julieta Díaz Castro, cédula de identidad número
1-0704-0746. Expediente número 16-000313-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 12 de julio
del 2016.—M.Sc. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064198 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Dorilo Juan Ramón del Carmen Chaves
Rojas, mayor, viudo, cédula 4-0051-0115, fallecido el 05 de setiembre del año
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 16-000352-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000352-0505-LA. Por Marianela Chaves
Ramírez a favor de Dorilo Juan Ramón del Carmen
Chaves Rojas.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de agosto
del año 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064199 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Diego Lobo Zumbado, quien fue mayor,
soltero, vecino de Heredia, cédula 4-176-781, laboró para Align
Technology de Costa Rica SRL, y falleció el 24 de
abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el
Número 16-000323-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000323-0505-LA. Por Align Technology
de Costa Rica SRL a favor de Luis Diego Lobo Zumbado.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 31 de
agosto del año 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064201 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Antonio de Jesús Miranda Paniagua, quien
fue mayor, casado, oficial de seguridad, cédula 4-114-011, vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia y falleció el 25 de
diciembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el
N° 16-000414-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000414-1021-LA. Por Mayra Inés Rodríguez a favor de Carlos Antonio de Jesús
Miranda Paniagua.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31 de agosto del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064202 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Edwin Arturo González González,
mayor, soltero, cédula N° 7-127-087, fallecido el 16 de mayo del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 16-000662-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000662-1021-LA.
Por GBM de Costa Rica S. A. a favor de Edwin Arturo González González.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de agosto del 2016.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064203 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del diez de enero del
año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones doscientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con treinta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 186107-000, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Rosibel Vargas Cordero;
al sur, Evelia Cordero Ramírez; al este, servidumbre con siete metros, treinta
centímetros de frente y al oeste, Eladio Méndez Aguilar. Mide: ciento cincuenta
y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones novecientos treinta y un
mil ochocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la
base de once millones trescientos diez mil seiscientos quince colones con
ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Gilbert Antonio de Jesús Vargas Cordero, expediente Nº
16-024590-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2016.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2016067496 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones Tomo 365,
Asiento 13578, a las quince horas y cero minutos del siete de noviembre del año
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones quinientos
sesenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos noventa cero cero cero la cual es terreno para
construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 02 La Virgen,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Efraín
Vargas Espinoza; al sur, calle pública con 24,54 metros de frente; al este,
Efraín Vargas Espinoza y al oeste, Daisy Mejía Rojas. Mide: mil ciento
veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con
la base de veinticinco millones novecientos veintidós mil novecientos sesenta y
seis colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones seiscientos
cuarenta mil novecientos ochenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Viviana
Patricia Montero Sandoval, expediente Nº 16-021588-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de
setiembre del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016067497 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del quince de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones
trescientos treinta y seis mil ciento cincuenta y seis colones con cuarenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 518394-000, la cual es terreno para construir y zona
verde con una casa. Situada en el distrito Patarrá,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de 9.20 metros; al sur, Wilber
Núñez Gómez; al este, Marco Tulio Muñoz Valverde, Ana Lidia Campos y al oeste,
Carlos Ricardo Morera Castillo. Mide: cuatrocientos un metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base
de veintidós millones dos mil ciento diecisiete colones con treinta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año
dos mil dieciséis con la base de siete millones trescientos treinta y cuatro
mil treinta y nueve colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Enrique Bonilla Araya, expediente Nº
16-025360-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Gabriela Campos
Ruiz, Jueza.—( IN2016067498 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos (tres horas y
treinta minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta cero cero
cero la cual es de naturaleza: terreno de potrero.
Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 16 metros 25
centímetros; al sur, José Ángel Arias Barrantes; al este, José Ángel Arias
Barrantes y al oeste, José Ángel Arias Barrantes. Mide: mil ochenta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del quince de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta
minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro
Jesús Arce González contra Alonso Gustavo Benavides Rojas, expediente Nº
16-009189-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 12 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016067540 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
335-01914-01-0901-001 y prohibiciones REF: 2208 332 001 citas:
335-01914-01-0902-001, a las once horas y cero minutos del dieciséis de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos setenta y
cinco mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos noventa y un mil ciento cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno con
una casa y patio. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ligia de La Trinidad Valverde
Madrigal y calle pública con un frente de 18,61 metros; al sur, Jhonny Jiménez Umaña; al este, Ligia de La Trinidad
Valverde Madrigal y al oeste, Jhonny Jiménez Umaña y
calle pública con un frente de 18,61 metros. Mide: cuatrocientos veintitrés
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de un millón setecientos ochenta y un mil
novecientos veinte colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de quinientos
noventa y tres mil novecientos setenta y tres colones con cuarenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Maureen María
Vargas Valverde, expediente Nº 16-003846-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—( IN2016067634 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
335-01914-01-0901-001 y prohibiciones ref: 2208 332
001 citas: 335-01914-01-0902-001; a las once horas y cero minutos del dieciséis
de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos noventa y un mil ciento cuarenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y
patio. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Ligia De La Trinidad Valverde
Madrigal y calle pública con un frente de 18,61 metros; al sur, Jhonny Jiménez Umaña; al este, Ligia De La Trinidad
Valverde Madrigal, y al oeste, Jhonny Jiménez Umaña y
calle publica con un frente de 18,61 metros. Mide: Cuatrocientos veintitrés
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de un millón setecientos ochenta y un mil
novecientos veinte colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de quinientos
noventa y tres mil novecientos setenta y tres colones con cuarenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Maureen María
Vargas Valverde. Exp. N° 16-003846-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016067636 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
380-03481-01-0949-001, servidumbre trasladada citas 380-03481-01-0950-001 así
como servidumbre de paso citas 578-16220-01-0003-001, a las diez horas y cero
minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil
setecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daisy Barboza Marín y
Propiedades El Palo Cortez S. A.; al sur, Antonio Arias Salazar; al este, calle
pública y Propiedades El Palo Cortez S. A. y al oeste, Propiedades El Palo
Cortez S. A. y servidumbre agrícola y Propiedades El Palo Cortez S. A. Mide:
tres mil doscientos treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marlene Falcon Paniagua contra
Propiedades El Palo Cortez Sociedad Anónima, expediente Nº 15-005259-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 22 de julio del
2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2016067638 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos; a las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y
con la base de seis millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 62012-000 la cual es terreno para construir con 2
casas. Situada en el distrito 04 río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, calle pública; al
este, lote A, y al oeste, lote C. Mide: dos mil veintidós metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
novecientos veinticuatro mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón
seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín
Alfredo Zúñiga Brenes. Exp. N° 16-000423-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de agosto
del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016067639 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando
servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del tres de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 145019-000, la cual es terreno lote 2 bloque B
terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 04 Jesús, cantón 04
Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste María Luisa
Víquez Víquez; noroeste Lote uno B urbanización
Cifuentes Patio; sureste calle pública con un frente de 19 mts
50 cms y suroeste lote uno B urbanización Cifuentes,
casa contigua. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos (09:00 am) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cero minutos (09:00 am) del doce de diciembre de dos mil dieciséis con
la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Moya Quesada. Expediente N°
12-003196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de setiembre del 2016.—Lic(da). Michelle Allen Umaña, Juez.—(
IN2016067640 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones
treinta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y un mil doscientos treinta y siete-cero
cero cero la cual es terreno casa de habitación y
patio. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle; al
sur, Desarrollos Urbanísticos de C.A.S.A; al este, Desarrollos Urbanísticos de
C.A.S.A y al oeste, Desarrollos Urbanísticos de C.A.S.A. Mide: ciento treinta y
tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan a
las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de veintisiete millones veintinueve mil novecientos un
colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan nueve horas treinta minutos del veintidós
de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones nueve mil
novecientos sesenta y siete colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Roberto Calvo Vargas, expediente Nº
15-001682-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016067641 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciséis 08:00 a.m.
24/10/2016 y con la base de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL-256037,
marca: Suzuki, estilo: APV, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas,
color: blanco, Vin: MHYDN71V3BJ305247, año: 2011,
número de motor: G16AID180718, cilindrada: 1590 c.c., combustible: gasolina.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil dieciséis 08:00 a.m. 09/11/2016, con la base de catorce
mil quinientos ochenta dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis 08:00 a.m.
25/11/2016, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Jahnny
Jackes Segura Ching, Karla Romelia Irigaray Díaz, expediente Nº 16-004826-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016067663 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas del tres de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de doscientos ochenta y seis mil setecientos treinta y
cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 288151-000, la cual es terreno para
construir lote 35 con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11
Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con
17 m; al sur, lote 31 y 32; al este, lote 36, y al oeste, lote 34. Mide:
setecientos noventa y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de noviembre de
dos mil dieciséis, con la base de doscientos quince mil cincuenta dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas del nueve de diciembre de dos mil dieciséis
con la base de setenta y un mil seiscientos ochenta y tres dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Sergio Iván Andrade Vera. Exp.
N° 16-004829-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016067668 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones con
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil
cuatrocientos dos cero cero cero
la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa, situada en el
distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados de la provincia de San José.
Linderos: Norte, calle con 17 m; sur, lote 9; este, lote 11, oeste, calle con
13 m 95 cm. Mide: doscientos treinta y ocho metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados, plano:SJ-0000237-1972. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones setecientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis con la base de siete
millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San
José y Amelia Maricel Mora Gamboa contra Ademir Steven Alvarado Vega y otros. Exp.
N° 16-000444-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de agosto
del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016067673 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, citas:
2013-00245575-01-0003-001, expediente 13-000197-0182-CI, a las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base
de trescientos siete millones novecientos treinta y siete mil setenta y ocho
colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil
setecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno apto para construir. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al noroeste, carretera pública Liberia-Santa Cruz con un frente de 25,00
metros; al sur, Juan Rafael Castrillo Medina y Cecilio Castrillo Medina; al
este, Juan Rafael Castrillo Medina y Cecilio Castrillo Medina y al oeste, Juan
Rafael Castrillo Medina y Cecilio Castrillo Medina. Mide: mil seiscientos
noventa metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano: G-0531101-1998. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta millones
novecientos cincuenta y dos mil ochocientos ocho colones con noventa y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil
diecisiete con la base de setenta y seis millones novecientos ochenta y cuatro
mil doscientos sesenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Inversiones Solís Ugalde S. A.,
Luis Ángel Villalobos Chacón, Nitza Ugalde Murillo, Ronny Solís Ugalde, Ruth Ugalde Murillo, expediente Nº
15-047716-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2016.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016067674 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida), citas: 2011-00248377-01-0009-001; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintiún mil
quinientos nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 06
Candelarita, cantón 04 Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Otoniel Fernández | Rodolfo Hernández Mora; al
sur, lote dos; al este, lote dos, y al oeste, calle pública con frente de
veintiocho metros lineales con treinta y ocho centímetros lineales. Mide:
Trescientos ochenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre
de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Álvaro Guillén Sánchez contra Grace Fernández Sanabria. Exp.
N° 15-024026-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo
del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016067679 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; para el primer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del nueve de enero del año dos mil diecisiete y con la base de
doce millones doscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y un colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 154365-000, la cual es terreno lote 9
bloque I terreno para construir. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08
Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Roman
González Ramírez, y lote 8; al sur, lote 0 de Supervisora Internacional de
Construcciones S. A.; al este, calle pública con 5.50 metros, y al oeste,
Kenneth Víquez Barrantes. Mide: Ciento sesenta y seis metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete con la base
de nueve millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones
con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de febrero
del año dos mil diecisiete con la base de tres millones sesenta mil
cuatrocientos ochenta y dos colones con noventa y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo
Montero Varela. Exp. N° 12-037278-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2016067684 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0303-00009152-01-0901-002; a las quince horas y treinta
minutos (3:30 pm) del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis y con la
base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 77355-000, la cual es naturaleza para construir con una casa.
Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Beneficio La Marta Ltda;
al sur, Jose Alfredo Espinoza Cruz; al este, Ricardo
Méndez y otro ambos en parte y al oeste resto destinado a calle. Mide:
trescientos treinta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm)
del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y treinta minutos (3:30 pm) del veinticuatro de noviembre del dos mil
dieciséis con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eligia
Cecilia del Carmen Chacón Flores, Emmanuel Yves Schuler
contra Hacienda Mecatron de Cartago Sociedad Anónima.
Expediente N° 16-001002-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 7 de
setiembre del 2016.—Licda. Pilar Goméz Marín, Juez.—( IN2016067700 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos mil
seiscientos ochenta punto noventa y seis unidades de desarrollo, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y seis mil trescientos dieciocho-cero cero cero
(156318-000) la cual es terreno de agricultura y potrero con una casa. Situada
en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 28,70 metros de frente; al sur, Marino Morera
Cortés y George Litt Marokner;
al este, Marino Morera Cortés y George Litt Marokner y al oeste, Marino Morera Cortés. Mide: tres mil
quinientos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de veinticuatro mil quinientos diez punto setenta y dos
unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ocho mil ciento
setenta punto veinticuatro unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Asesorías Garo del Norte S. A., Patricia Ninozca
Robles Rodríguez, expediente Nº 16-001881-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 09 de agosto
del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016067739 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva Ley de Caminos; a las quince
horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis,
y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
286796-000, la cual es terreno lote 20 terreno para la agricultura. Situada en
el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, parcela 20-1; al sur, calle pública; al este, calle pública,
y al oeste, IDA y parcela 16. Mide: Seis mil seiscientos cincuenta y siete
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Alvarado Durán contra Abel Ángel
Rodríguez Rodríguez. Exp.
N° 15-002389-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 13 de julio
del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—(
IN2016067742 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del seis de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 25872-000 la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Édgar Castro Hidalgo; al sur, José Miguel
Solano Rojas y Asdrúbal; al este, Edgar Castro Hidalgo y al oeste, calle
pública con un frente de 10,97 metros. Mide: novecientos cincuenta y cinco
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete con la base
de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Tropical Paramount Industries S. A.
contra Leandro Jose Miranda Argüello. Expediente N°
16-008157-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2016.—Licda. Kathya
María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016067761 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-15014-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 305-02357-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 319-06729-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 336-05531-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
336-05531-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 337-19314-01-0904-001,
servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 337-19341-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0906-001; a
las once horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, y con
la base de cinco mil treinta y siete dólares con noventa centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y nueve mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote ocho O.
Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote siete O; al sur, lote nueve o; al este, Carlos
Luis Aguilar Matamoros, y al oeste, calle publica con seis metros de frente.
Mide: Ciento sesenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Plano: H-1041147-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de tres
mil setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete con la base de un mil
doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). También libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-15014-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 305-02357-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 319-06729-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 336-05531-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
336-05531-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 337-19314-01-0904-001,
servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 337-19341-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0906-001, a
las once horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, y con
la base de cinco mil treinta y siete dólares con noventa centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y nueve mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote diez O.
Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote nueve O; al sur, lote once O; al este, Carlos
Luis Aguilar Matamoros, y al oeste, calle pública con seis metros de frente.
Mide: Ciento setenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: H-1038276-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de tres
mil setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete con la base de un mil
doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de North
Pacific Capitals S. A. contra Compañía Ruiz S. A. Exp. N° 12-001668-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de agosto
del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(
IN2016067764 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del nueve de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos
cuarenta y dos mil seiscientos veintiocho colones con ochenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 206539-000 la cual es terreno de café y rastrojo. Situada en el
distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ana Rita Calvo Rodríguez; al sur, José Manuel Rodríguez; al
este, calle pública con frente de 68 m 67 cm y al oeste, Albino Molina Araya.
Mide: trece mil novecientos ochenta y dos metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, con la
base de siete millones ciento cincuenta y seis mil novecientos setenta y un
colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos
ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete colones con veinte céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) contra
Juan José Rodríguez Ureña, Mariela María Rodríguez Conejo, expediente Nº
15-014402-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2016.—Licda. Lissette Córdoba
Quirós, Jueza.—( IN2016067786 ).
En la puerta exterior de este Despacho, pensando sobre
el bien gravamen prendario, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco
de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cincuenta mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: moto placa MOT 176581, marca
Jinan Qingqi, carrocería motocicleta, año: 2007,
color: rojo. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y
siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y dos mil quinientos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Jéssica Tatiana Estrada Ramírez contra Diego Alonso Zumbado
Rocha, expediente Nº 12-001629-1096-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de mayo
2016.—Msc. Adriana Fernández Ruiz,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016067809 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolución y prohibiciones
al tomo 335 asiento 18417, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones
quinientos treinta y cinco mil trescientos colones con setenta y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 50049-000, la cual es terreno de tacotal y potrero. Situada
en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Róger Agüero Rojas y Jesús Quirós Venegas;
al sur, calle pública con 57 metros 13 centímetros; al este, Marcial Pérez
Ramírez y Blanco Emelia Pérez Pérez
y al oeste, María Evelia Obregón Guevara. Mide: dieciocho mil setecientos cinco
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis,
con la base de veinticuatro millones cuatrocientos un mil cuatrocientos setenta
y seis colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones
ciento treinta y tres mil ochocientos veinticinco colones con cuarenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Laureano del
Rosario Pérez Ramírez, expediente Nº 15-001241-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de
setiembre del 2016.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—(
IN2016067811 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veinticinco de
octubre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones seiscientos
treinta y seis mil doscientos setenta y ocho colones con catorce céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 230103-000 la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, resto de Uriel Gerardo Monge Garita; al sur, Agro Rivera
Hermanos S. A.; al este, resto de Uriel Gerardo Monge Garita, y al oeste, calle
publica con frente de diecisiete metros sesenta y nueve centímetros. Mide: mil
trescientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las once horas del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de siete millones doscientos veintisiete mil doscientos ocho colones con sesenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis con
la base de dos millones cuatrocientos nueve mil sesenta y nueve colones con
cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Rodolfo Arturo Monge Arrieta. Expediente N°
15-031407-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 01 de julio
del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Juez.—(
IN2016067812 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
tomos 388, asiento 8477; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cinco mil
ciento sesenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 615908-000 la cual es terreno Lote catorce para construir.
Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote diecinueve; al sur, calle pública; al
este, lote quince, y al oeste, lote trece. Mide: seis mil seiscientos cuarenta
y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 615906-000 la cual es terreno lote doce para
construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote diecinueve; al sur, calle
pública; al este, en parte lotes trece y diecinueve, y al oeste, resto de
Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T. S. A. Mide: Trece mil metros con cero decímetros
cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 615907-000 la
cual es terreno lote trece para construir. Situada en el distrito 02 San
Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote diecinueve; al sur, calle pública; al este, lotes catorce y diecinueve, y
al oeste, lote doce. Mide: Diez mil ochocientos sesenta y seis metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 615909-000 la cual es terreno lote quince para construir. Situada
en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote diecinueve; al sur, calle pública; al este, lote
dieciséis, y al oeste, lote catorce. Mide: Siete mil cuatrocientos quince
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 615910-000 la cual es terreno lote dieciséis para
construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote diecinueve; al sur, calle
publica; al este, lotes diecisiete y dieciocho, y al oeste, lote quince. Mide:
seis mil setecientos setenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho
de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y tres
mil ochocientos setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de cincuenta y un mil doscientos noventa y un dólares con
ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T Sociedad Anónima,
Servicios Múltiples Unidos Alfa-Fons S. A.,
Transporte Trans Alfanza S.
A SO ejecución hipotecaria de contra. Exp. N°
14-025849-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 2 de
setiembre del 2016.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—(
IN2016067814 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer
grado citas 0528-00011887-01-0001-001, paja de agua ref:0019885002 citas:
0290-00008862-01-0906-001, paja de agua ref:
00074901000, citas: 0385-00003835-01-0900-001, demanda ordinaria citas
0800-00121095-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos (3:30pm) del
veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil trece la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Pacayas,
cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos
Aires R.L; al este, José Manuel Figueroa Aguilar y Rubén Ramírez Montero; y al
oeste, Centro de Educación y Nutrición de Pacayas, Ligia y Orlando Montero
Martínez. Mide: novecientos catorce metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
(3:30pm) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos (3:30pm) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base
de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gelber Enrique Brenes Leiva contra Comercializadora FRM
Agro Industrial Limitada. Exp. 14-005963-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del año 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016045518 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
condiciones ref: 2668-183-001 citas 317-15987-01-
0901-058 así como servidumbre sirviente citas 371-13596-01-0003-001; a las diez
horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, y con
la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y ocho mil seiscientos nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, José Ángel Oviedo García; al sur, Moisés Campos Fonseca,
servidumbre de paso; al este, Moisés Campos Fonseca y al oeste, quebrada de la
Compañía Pindeco. Mide: mil trescientos cincuenta y
dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos
mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Campos Rodríguez. Exp. 16- 003702-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 09 de
setiembre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016067873 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 0376-00000176-01-0900-001; a las diez horas y cero
minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis
millones quinientos noventa y un mil noventa y tres colones con noventa y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil novecientos treinta y
siete cero cero cero la
cual es terreno de árboles, casa de forma irregular y servidumbre de paso
interna. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Porras Campos; al sur Calle Pública
Playón, El Rey; al este, Calle Pública Playón, El Rey y al oeste, fin de
servidumbre de paso Marvin Porras Campos y Sergio Rodríguez Fallas en parte.
Mide: dos mil seiscientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones
novecientos cuarenta y tres mil trescientos veinte colones con cuarenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis
con la base de seis millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos
setenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Alexander Porras Campos. Exp:16-000043-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de agosto del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016067879 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas
citas: 0408-00002289-01-0162-001 y reservas ley caminos citas:
0408-00002289-01-0163-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve
mil doscientos ochenta cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 2.- Situada en el distrito 05 La Ceiba,
cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, vía férrea INCOFER y Francisco Javier Jiménez Naranjo; al
sur, calle pública con un frente de 12 mts; al este,
Daniela de Los Ángeles Núñez Alpízar y al oeste,
Daniela de Los Ángeles Núñez Alpízar. Mide:
doscientos ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre de
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Maestros de Parrita
R.L contra Odett Elena Fernández Quesada. Exp: 16-000274-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de marzo del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016067880 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley
caminos citas: 450-18922-01-0005-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil
ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es
naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, José Manuel Lobo García; al sur, Francisco Alpízar Morales; al este, calle pública con un frente de
8,36 metros lineales y al oeste, Juan Aguilar Barahona. Mide: cuatrocientos
noventa y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones ochocientos un mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
dieciséis con la base de dos millones doscientos sesenta y siete mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
José Cidar Martínez Morales, Yendry
Alpízar Araya. Exp:
16-007716-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de setiembre del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016067903 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del trece de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas 648432, marca Hyundai, estilo Tucson GL, año 2007,
color verde, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del once de enero de dos mil diecisiete, con la
base de cinco millones ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil
diecisiete con la base de un millón setecientos trece mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Elsa Damaris Mena Alfaro contra Anayanci
Sáenz Beita. Exp:
16-000836-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 20 de junio del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016067920 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 298-02614-01-0901-001; a las quince horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintinueve mil setecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Felipe Gómez y camino; al sur, Agustín
Gutiérrez; al este, calle y al oeste, calle. Mide: ciento sesenta y tres mil
novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: G-0015724-1972. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Productores de Sal Ahorro y Crédito contra Karen Jeannette Gutiérrez Serrano,
Mangas del Golfo Sociedad Anónima. Exp: 16-001138-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Cobro), 07 de
setiembre del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2016067922 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0295-00017564-01-0942-001 y aviso catastral citas:
2013-00319323-01-0008-001, embargo bajo cita 800-226401-1-1-1, embargo bajo
cita 800-229001-1-1-1, embargo bajo cita 800-244393-1-1-1; a las diez horas y
cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
setenta y un millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número veinticinco mil cuatrocientos ocho - cero cero cero, la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle
pública; al este, Esmeralda Dalorzo y María Baltodano
Baltodano y al oeste, Edgar Odon
Ugalde. Mide: veintisiete mil quinientos ochenta y cuatro metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
cincuenta y tres millones ochocientos dieciséis mil setecientos treinta y siete
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
noviembre dedos mil dieciséis con la base de diecisiete millones novecientos
treinta y ocho mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Eladio Bernardo
Álvarez Torres contra Dora Pérez Soto. Exp:
12-100321-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 10 de marzo
del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016067923 ).
En la puerta exterior de este
Despacho ; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromiso ref: 2409-527-002, inscrito al tomo 309, asiento
14659-01-0902-003; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78284-000 la cual
es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 36; al
sur, lote 34; al este, calle G con 4m 50 de frente y al oeste, lotes 29 y 30 e,
al noreste, calle G con un frente de 4.33 metros, al noroeste Miguel Ingle
Fernández Bendaña, al sureste, Ramón Luis Palma Azofeifa, al suroeste Mercedes Gámez Mayorga y Gerardo
Chaves Cordero. Mide: setenta y seis metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la
base de cinco millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vera Gómez
Méndez. Exp:16-004681-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2016.—Licda. Daisy Hidalgo
Arias, Jueza.—( IN2016067927 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 211-02769-01-0003-001; para el primer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta y ocho millones trescientos cincuenta mil
cincuenta y seis colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
648111-000 la cual es terreno de solar lote sétimo. Situada en el distrito 01
San Pablo, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 10 m de ancho; al sur, servidumbre de paso con 6 m de
ancho; al este, Luis Cascante Calvo y Construkarp Los
Santos S. A., y al oeste, calle pública con 10 m ancho. Mide: doscientos
cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, con
la base de treinta y seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos
cuarenta y dos colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos
del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de doce
millones ochenta y siete mil quinientos catorce colones con nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor
Darío Chinchilla Fallas. Exp: 16-022099-1012-CJ.— Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2016.—Lic.
Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016067930 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y un mil trescientos noventa y seis dólares con veintiocho centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y seis mil cuarenta y siete cero cero
cero la cual es terreno para construir N 147. Situada
en el distrito 1 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fausto Barrientos Ramírez; al sur,
Juan Carlos Gutiérrez Montero; al este, Consorcio Interan
S. A., y al oeste, calle pública con 35 m. Mide: mil novecientos veinticinco
metros cuadrados, Plano: P- 0442353-1981. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de veintitrés mil quinientos cuarenta y siete dólares
con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de enero de dos mil diecisiete con la base de siete mil ochocientos
cuarenta y nueve dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro
Doce Ltda contra 3-101-612333 S. A. Exp: 15- 047125-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2016.—Licda. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2016067975 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
bajo la cita: 470-06389-01-0005-001; a las diez horas y treinta minutos del
trece de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil quinientos noventa y
ocho derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 4- Piedades Norte, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Adán Salas; al este, Lidy Salas y al oeste, Haydee Alfaro Ramírez. Mide:
cincuenta y tres mil setecientos veintiocho metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
ASOPROSANRAMON contra Ernesto Martín Salas Alfaro. Exp:
16-000811-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 21 de setiembre del año 2016.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez.—( IN2016067996 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 0577-00012991-01-0005-001
así como demanda penal citas 800-00156121-01-0001-001; a las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, y con la
base de seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
veintisiete mil ciento setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Reales Sociedad
Anónima; al sur, Inversiones Reales Sociedad Anónima; al este, Inversiones
Reales Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 16m 58cm. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil dieciséis con la base de mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Elizabeth del Carmen Brenes Ramírez contra María Beleida Hernández Haug. Exp: 15-003975-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía Del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 25 de
agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2016068009 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; reservas de ley de aguas y ley de caminos citas
496-07371-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones
setecientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos colones con sesenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento cincuenta y dos
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo Alvarado Peña; al sur,
calle pública con frente a ella de 13,24 metros; al este, Donald Méndez
Villalobos y al oeste, Oscar Eduardo Méndez Villalobos. Mide: setecientos dos
metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0443944-1997. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones trescientos
veintinueve mil trescientos cuarenta y siete colones con un céntimo. (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis con
la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento quince
colones con sesenta y siete céntimos, (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Flor de María Rodríguez Jiménez y otro. Exp:15-002120-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 20 de
setiembre del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2016068018 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del once de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
ochocientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y tres colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 85226-000 la cual es naturaleza:
terreno apto para construir. situada en el distrito
3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Celsa Vallejos Jaén, sur: camino
público con un frente de cuarenta y un metro cincuenta y ocho centímetros
lineales, este: calle pública con ocho metros ochenta y dos centímetros
lineales, oeste: Jesús Vallejos Arrieta, mide: setecientos cuarenta y ocho
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0091352-1993. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento sesenta y
cinco mil seiscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis
con la base de un millón setecientos veintiún mil ochocientos ochenta y cinco
colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Bertila Ramona Siles Vallejos. Exp: 15-001244-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 22 de setiembre del año
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016068027 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas
citas: 410-01741-01-0204-001; reservas Ley Caminos citas:
410-01741-01-0284-001; a las trece horas y treinta minutos del catorce de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos
cero cero cero la cual es
terreno para la agricultura bloque dos lote siete-A. Situada en el distrito 04
Santa Elena, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, IDA; al sur, calle; al este, lote 6-A y al oeste, lote 8-A. Mide: ciento
cinco mil setecientos ochenta y dos metros con siete decímetros cuadrados.
Plano: G-0150865-1993. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alejandra Cecilia Guo Chen
contra Juan Adonay Bonilla Romero. Exp:
14-001838-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 02 de
setiembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016068031 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0377-00006328-01-900-01; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
ochenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero,
la cual se describe así: Naturaleza terreno para construir, situada en el
distrito 07, Patarra, cantón 03, Desamparados de la provincia de San José, que
linda al norte: calle pública con 10 mts, sur: Zagora S.A, este: camino de acceso, oeste: Ulises Peraza y Sinforosa Masis. Mide: doscientos metros con veinticuatro
decímetros cuadrados, plano catastrado SJ-0873182-1990. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de
dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
enero de dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jorge Leiva Gómez contra Carlos Alberto Álvarez Cordero. Exp: 15-043136-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016068032 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad; y servidumbre trasladada citas
400-19713-01-0802-001; a las once horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos
dieciocho mil novecientos noventa y cuatro colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
423830-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 La
Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
resto destinado a calle pública con un frente de 8 metros; al sur, Suministros
e Inversiones del Pacífico Sociedad Anónima; al este, Suministros e Inversiones
del Pacífico Sociedad Anónima y al oeste, Suministros e Inversiones del
Pacífico Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos
setenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Luis Diego
Argüello Cortés. Exp. N° 16-005167-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016068112 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
bajo las citas: 398-08129-01-0846-001; a las nueve horas y treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
ochocientos veintisiete mil doscientos noventa y cinco colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 449.984-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.65 metros y Margarita Gaitan; sur, calle pública con un frente de 12.99 metros;
este, Margarita Gaitan; oeste, Margarita Gaitan. Mide: novecientos cincuenta metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Plano: A-1296455-2008. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones seiscientos veinte mil cuatrocientos setenta y un
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos
seis mil ochocientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra
Alexander Chavarría Esquivel. Exp. N°
16-001202-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016068116 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0350-00002830-01-0935-001; a las diez horas y cero minutos del
cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 326.439-000 la cual es terreno para construir lote
32-F, con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 San Francisco de
Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
CIA Agropecuaria La Caba/a S. A.; al sur, CIA
Agropecuaria La Caba/a S. A.; al este, río Tiribí y al oeste, resto destinado a calle. Mide:
doscientos setenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Arnulfo Antonio del Socorro Montero González
contra Mauren Virginia del Carmen Calvo Fallas. Exp. N° 16-005162-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 13 de
setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2016068127 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos
del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos mil ochocientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno que se dedicara
a servidumbre de paso. Situada en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Soto Rodríguez; al sur, Zaray Bustos Bocker; al este,
calle a entrada con un Fte. a
ella de 4 metros 49 decímetros lineales y al oeste, Filadelfo Arias. Mide:
ciento setenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número quinientos veinticuatro mil treinta y siete la
cual es terreno naturaleza: construir. Situada en el distrito 9-Río Segundo,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Soto
Rodríguez; al sur, servidumbre de paso con un Fte., a
ella de 16 metros 49 decímetros; al este, Zaray
Bustos Bocker y al oeste, Zaray
Bustos Bocker. Mide: doscientos cinco metros con once
decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos veinticuatro mil treinta y seis la cual es terreno naturaleza:
construir. Situada en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1- Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Soto Rodríguez; al sur,
servidumbre de paso con un Fte., a ella de 16 metros
49 decímetros; al este, calle pública con un Fte., a
ella de 12 metros lineales y al oeste, Zaray Bustos Bocker. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alix Marina Espinoza Arce, Domipa
Sociedad Anónima contra Saray Alicia Bustos Bocker. Exp. N° 16-007907-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068140 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios es; pero soportando citas: 301-19518-01-0911-012 Serv. y Oblig.
Ref: 2315-039-0010; a las trece horas y quince
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones de colones exactos: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número treinta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Sec. A lote 19 terreno para construir. Situada en el distrito
4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 20; al sur, lote 18; al este, José Joaquín Rodríguez y otro y al
oeste, calle con 19m. Mide: seiscientos dos metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
quince minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 301-19518-01-0913-012 Serv.
y Oblig. Ref:
2315-041-0010; a las trece horas y quince minutos del treinta y uno de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cuatro mil
novecientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Sec. A lote 20 terreno
para construir. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 16; al este,
José Joaquín Rodríguez y otro y al oeste, calle con 19m. Mide: quinientos
ochenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y quince minutos del quince de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y quince minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis con la base de
un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grace María Badilla Rojas contra
Esmeralda de la Cruz Espinoza Gutiérrez. Exp. N°
16-007909-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016068141 ).
En la puerta exterior de este,
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo 894738, marca: Kia
estilo: Soul, color azul, año 2012 categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, N° motor: G4FCBH539302, chasis
KNAJT811AB7332223 marca: Kia modelo: CSW5D2615
cilindrada: 1591 c.c. cilindros: 4 potencia: 91 KW combustible: gasolina. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos
sesenta y seis mil cien colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento ochenta y
ocho mil setecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Quirós Chevez.
Exp. N° 14-021247-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016068160 ).
En la puerta exterior de este
Juzgado libre de gravámenes prendario pero soportando embargo practicado al
tomo 0009, asiento 00352062, sáquese a remate el vehículo placas CL 167005,
marca Mercedes Benz, estilo Sprinter Kawa F, carrocería carga liviana, capacidad 3 personas, año
1999, color blanco, tracción 4x2, chasís 8AC690331WA520839, motor
63299910075377, marca Mercedes Benz, cilindrada 2495 c.c., cilindros 04,
combustible diesel, con la base establecida por la
pericia dada en autos de cuatro millones de colones exactos para el primer
remate y libre gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo al
tomo 0009, asiento 00352062, para tal efecto se señalan las diez horas del tres
de noviembre del dos mil dieciséis. Para el segundo remate y con la base de
tres millones de colones, se señalan las diez horas del dieciocho de noviembre
del dos mil dieciséis; para el tercer remate la base será la suma de un millón
de colones exactos, para lo que se señalan las diez horas del cinco de
diciembre del dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a los interesados en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Cabo San Lucas S. A. contra
Importadora Impalex S. A. Exp.
N° 00-001168-0185-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic.
Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2016068161 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base
de ochocientos treinta y cuatro mil quinientos tres dólares con noventa y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos treinta y dos mil quinientos sesenta y
tres cero cero cero la cual
es de naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 13-Garita, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Corporación
Inversiones Garrobo del Coyote Sociedad Anónima; al sur calle pública con un
frente de cuarenta metros lineales; al este, 3101632334 Sociedad Anónima y al
oeste, 3101632334 Sociedad Anónima. Mide: seis mil novecientos cincuenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de seiscientos veinticinco mil ochocientos setenta y siete dólares con noventa
y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del siete
de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos ocho mil
seiscientos veintiséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The
Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S. A. contra
3-101-632334 S. A., Alejandro Diego Díaz Gaspar, Iberico
Sociedad Anónima. Exp. N° 16-009773-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 14 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016068162 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
según las citas 572-28541-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos del
uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos seis mil cuatrocientos cincuenta cero cero cero (206450-000) la cual es
terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito 5- Varablanca, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Paul Robert Echeverría y Jimmy Quirós y servidumbre de uso
agrícola con un frente de cincuenta y un metros; al sur, Paul Robert Echeverría
y Jimmy Quirós; al este, Paul Robert Echeverría y Jimmy Quirós y al oeste,
Claudio Aguilar Alfaro. Mide: mil quinientos treinta metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Constructora Rohe de Costa
Rica, Gilliam María Hernández Soto. Exp. N° 16-004023-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (materia cobro), 01 de setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016068163 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintisiete millones ciento cincuenta y dos mil novecientos sesenta y dos
colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 57229-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3; al
sur, lote 1; al este, Bernardo Villalobos y al oeste, destinado a calle pública.
Mide: ciento ochenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones trescientos
sesenta y cuatro mil setecientos veintiún colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones setecientos ochenta y ocho mil
doscientos cuarenta colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Carlos Humberto de Jesús Zamora Solís. Exp.
N° 14-029101-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 6 de
setiembre del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales,
Juez.—( IN2016068165 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita según citas
573-00030343-01-0001-001 a favor del banco crédito agrícola de Cartago, a las
once horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis
(11:00 a. m. del 24/10/2016), y con la base de veintiséis millones
cuatrocientos noventa y seis mil setecientos noventa y seis colones con
veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y
nueve cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eduardo Carpio Sánchez;
al sur, Edgar Brenes Campos; al este, calle pública con 08 metros 40
centímetros de frente y al oeste, Carlos María Jiménez Ortega. Mide: doscientos
catorce metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil
dieciséis (11:00 a. m. del 09/11/2016), con la base de diecinueve millones
ochocientos setenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con dieciséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
dieciséis, (11:00 a. m. del 25/11/2016) con la base de seis millones
seiscientos veinticuatro mil ciento noventa y nueve colones con cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Manuel Jiménez
Ortega, JC Inversiones Multidisciplinarias CRI S. A. Exp.
N° 16-003726-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016068167 ).
Se hace saber: que ante este despacho se encuentra
el expediente N° 12-000020-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de información posesoria, promovido por Maritza Vásquez Mayorga,
quien es mayor, casada una vez, administradora de empresas, cédula 6-0104-0226,
vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, costado norte de la plaza de deportes,
contiguo a la escuela; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir,
situado en Huacas, distrito 4° Tempate, cantón 3° Santa Cruz, provincia de
Guanacaste; el cual colinda al norte: calle pública con un frente a ella de
doce metros trece centímetro lineales, sur: Reiner
López Vásquez, este: Reiner López Vásquez y oeste:
Santos Damaris González López; mide 270,02 m2, según plano G-896956-2003.
Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones , que lo
adquirió mediante donación que le hiciera su esposo Ebert López Leal, mayor,
casado una vez, empresario, cédula 5-145-215, en el año 2009, que hasta la
fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma
continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre
él han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, limpieza y
cuido del inmueble en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible
de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y De Trabajo de
Santa Cruz, Guanacaste, 24 de
agosto del año 2016.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1
vez.—( IN2016063904 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-100128-642-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Aurora Espinoza Villalobos, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Desamparados, San José, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-147-953, profesión comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
con casa y patio. Situada en el distrito segundo, cantón cuarto Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Omar Morera Molina; al
sureste, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con sesenta y
un centímetros lineales. Mide: Doscientos siete metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón cuatrocientos
cincuenta y dos mil ciento cincuenta colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza vegetal, cercado,
plantación de matas de plátano etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Aurora Espinoza Villalobos. Exp. N° 15-100128-642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—( IN2016064014 ).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Mary
González Rojas, cédula seis-ciento uno trescientos sesenta y tres, casada una
vez, ama de casa, vecina de Miramar Montes de Oro de Puntarenas, para que se
titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es
terreno para construir, sito en Cedral, distrito
segundo La Unión, cantón cuarto de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas.
Linda: al norte, con Asociación Integral Pro Mejoras Comunales de Cedral; al sur, con Freddy González Rojas; al este, con
María Rojas Villegas; al oeste, con calle pública. Mide: mil doscientos
veintiún metros con cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número
P-nueve cinco uno cuatro tres ocho-dos mil cuatro. Se ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes
diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes
sobre él. Lo adquirió por medio de compraventa, el inmueble lo estima en la
suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de
un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información
posesoria N° 09-100120-642-CI de Mary González Rojas.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016064061 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
expediente N° 06-000149-0388-CI, información posesoria de Friadel
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos
cuarenta y uno, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma
Claudio Franklin Rivas Ruiz, mayor, casado una vez, médico pensionado, cédula
cinco-cero setenta y uno- ochocientos ochenta y uno, vecino de Liberia, para
inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en Artola,
distrito: Tercero (Sardinal), cantón: Quinto (Carrillo), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Sofía Vásquez García; sur, calle pública con un
frente de seiscientos veinticinco metros con cuatro centímetros lineales y Bruni Escalante Escalante; este,
Plácido Cubero Arroyo, y al oeste, Liliam Vásquez
García, Scarecrow Dance Sociedad Anónima, calle
pública con un frente de ciento treinta y seis metros con noventa y tres
centímetros lineales y Friadel S. A. Mide: doscientos
noventa y cinco mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado G-1801661-2015, de fecha veinte de febrero del dos
mil quince, a nombre de Friadel S. A. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones
cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Édgar
Pizarro Abarca y Adilia Moreno Moreno,
el cinco de febrero de mil novecientos noventa y uno, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinticinco años. No existen condueños, los actos de
posesión han consistido en mantenimiento, cercas, limpieza y repastos. Si ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, la finca del partido de Guanacaste, matrícula setenta y ocho mil
quinientos cincuenta y seis. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de agosto del 2016.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064062 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000076-0507-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ruperto González Rodríguez, quien es mayor, casado una
vez, vecino de La Guácima de Alajuela, cédula uno-mil sesenta y
ocho-novecientos ochenta y seis supervisor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es potrero. Situada en Santa Rosa el distrito tercero La Rita,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Guayos S. A.; al sur, Ronald Delgado Fernández, Florentino
Chavarría Segura y calle pública con un frente a la misma de seis metros con
cuarenta y nueve centímetros lineales; al este, Guayos S. A., Karol Vanessa y Joseette Isabel
ambas Villalobos Sánchez, Bandeco S. A., y al oeste,
Forestales Latinoamericanos S. A., Obdulia Delgado Salazar y Floriberto Delgado Chávez. Mide: cincuenta y cinco
hectáreas cinco mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados (55 ha 5782m²),
tal como lo indica el plano catastrado N° 7-1644400-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones y el
inmueble en la suma de cincuenta y cinco millones quinientos treinta mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Ruperto González Rodríguez. Exp. N° 14-000076-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 2 de setiembre del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064066 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000439-0504-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Alexander Seas Sosa, quien es mayor, soltero,
comerciante, vecino de Santa Ana, cédula de identidad Nº 01-0519-0561, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada
en el distrito tercero San Juan, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de
cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros; al sur, con río Zanjón;
al este, con Víctor Carranza Soto, Edwin Araya Herrera y Marco Herrera Sánchez
y al oeste, con Edwin Araya Herrera. Mide: cuatro mil ciento cuarenta y cinco
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº H-698154-2001. Indica el promovente que
estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el
inmueble a inscribir en la suma de sesenta y seis millones trescientos
veintinueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Alexander Seas Sosa, expediente Nº 15-000439-0504-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064074 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-100047-0217-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Comercializadora La Tierra en Donde Estoy S. A., vecino
de San José, Desamparados, Condominio los Pinos N-5, portador de la cédula
Jurídica vigente que exhibe número 3-101-589395, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito San Miguel, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación
Universidad de Iberoamérica; al sur, Germán Quesada Mora; al este,
Comercializadora la Tierra en Donde Estoy S. A., y al oeste, Comercializadora
la Tierra en Donde Estoy S. A. Mide: diecinueve mil seiscientos veinticuatro
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1780307-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cincuenta millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación realizada el 23 de enero de 1991, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en la limpieza y mantenimiento de los linderos
en toda su totalidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Comercializadora La Tierra en Donde Estoy S. A. Exp.
N° 15-100047-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 2 de
setiembre del 2016.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064078 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000030-1002-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María Eugenia Mayela Abarca
Solano, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Silencio de La
Suiza de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0263-0716,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de café. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eugenio Marcelo Soto Orozco,
Eliécer Jiménez Ramírez; al sur, Braulio Núñez Pérez; al este, José Rodrigo
Molina Zúñiga y al oeste, Jessica Marín Calderón y calle pública con un frente
de diez metros con ochenta y tres centímetros cuadrados. Mide: dos mil
doscientos doce cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
C-1680165-2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en el mantenimiento del terreno de cercas, podas, encumbrar, abonar,
recolectar café, atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Eugenia Mayela Abarca Solano, expediente Nº
16-000030-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia
Agraria), 09 de
setiembre del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2016064080 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000072-0507-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Mario Alberto Grant Veitch, quien es mayor, soltero, vecino del Cairo de Siquirres costado noreste de la plaza de deportes, casa de
concreto color amarillo, en la provincia de Limón, cédula uno-cuatrocientos
ochenta y tres-ochocientos noventa y siete, pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en Junta de Cairo Siquirres el distrito quinto Cairo, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste,
Álvaro Nicholson Montoya; al sureste, calle pública
con un frente a la misma de ciento veintiún metros con once centímetros
lineales; al noroeste, Mario Alberto Grant Veitch; y al sureste, calle pública con un frente a la
misma de setecientos sesenta y tres metros con cincuenta y seis centímetros
lineales. Mide: cincuenta y nueve mil trescientos treinta y tres metros
cuadrados (59,333 m²), tal como lo indica el plano catastrado número
L-1839933-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones y el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Mario Alberto Grant Veitch. Exp. N° 16-000072-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 2 de setiembre del 2016.—Licda. Sugeily
Hernández Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064081 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000101-0815-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Alice Aguilar Martínez, quien es mayor de edad, casada
una vez, vecina de Turrúcares de Alajuela, Cebadilla,
portadora de la cédula de identidad Nº 2-233-730, ama de casa y Luis Ángel Barrantes
Jiménez quien es mayor de edad, casado una vez, vecino de Turrúcares
de Alajuela, Cebadilla, portador de la cédula de identidad Nº 6-204-559,
comerciante, a fin de inscribir a sus nombres, por iguales partes, y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno con dos casas de habitación, cinco galpones para manejo
de pollos, siembras. Situada en el distrito once Turrúcares,
cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte
con Línea del Ferrocarril al Pacífico con un frente lineal de cincuenta y un
metros con veintisiete centímetros, servidumbre de paso con un frente lineal de
veintidós metros con treinta y nueve centímetros lineales, Deni
Rojas Castillo, Claudia Fiorella Rojas Gómez, Moritas Rojas Sociedad Anónima;
al sur, en parte calle pública con un frente lineal de diez metros con veintiún
centímetros lineales, en parte Freddy Vargas Sanabria, en parte Luis Ángel
Barrantes Jiménez y servidumbre con un frente lineal de sesenta y siete punto
cero un metros, Deny Rojas Castillo, Claudia Fiorella
Rojas Gómez y Moritas Rojas S. A.; al este, parte Freddy Vargas Sanabria y Luis
Ángel Barrantes Jiménez y al oeste, servidumbre de paso con frente lineal de
ochenta y seis metros con noventa y siete centímetros y Deny
Rojas Castillo, Claudia Fiorella Rojas Gómez y Moritas Rojas S. A. Mide: ocho
mil setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
A-1742143-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de treinta millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alice Aguilar Martínez, expediente Nº
16-000101-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 31 de agosto
del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064083 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000104-0815-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María Josefina Chaves Ovares, quien es mayor, casada dos
veces, ama de casa, vecina de Atenas, cédula de identidad N° 01-0314-0258, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de árboles
frutales. Situada en el distrito primero Atenas, cantón quinto Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con María Josefina Chaves Ovares; al
sur, con María Josefina Chaves Ovares; al este, con María Josefina Chaves
Ovares; y al oeste, con María Josefina Chaves Ovares. Mide: Ocho mil
ochocientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
A-1866249-2015. Indica la promovente que estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones
exactos cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Josefina
Chaves Ovares. Exp. N° 16-000104-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 6 de setiembre del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064084 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000304-0640-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Elena Solano Siles,
quien es mayor, estado civil casada una vez, ingeniera en construcción, vecina
de Cartago, Paraíso, Paraíso, Birrisito, del
Restaurante Rancho Azul, un kilómetro doscientos metros hacia Parruás, portadora de la cédula de identidad número
tres-cero trescientos cuarenta y nueve-cero seiscientos dos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de
casa, cochera y patio. Situada en distrito uno Oriental, cantón uno Cartago de
la provincia de Cartago. Colinda al norte: Gloria María Siles Pérez, sur María
Elena Solano Siles y Flor María Solano Siles, este: María Elena Solano Siles,
oeste: calle pública con frente a esta de once metros diecisiete centímetros,
con un área o medida de: Ciento treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones ciento setenta y un mil setecientos
colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento al inmueble citado, verbigracia la manutención de
los jardines, pintar la casa, limpiar la vivienda, velar por la seguridad del
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Elena Solano
Siles. Expediente: 15-000304-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016064310 ).
A solicitud del albacea y herederos legítimos de la
señora Joaquina Alvarado Serrano, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de
identidad número cinco-ciento treinta y cinco-doscientos cincuenta y ocho,
vecina de Tilarán, Guanacaste, doscientos veinticinco
metros al norte, de la Guardia de Asistencia Rural, se avisa que se ha iniciado
el trámite de su sucesión, y que los herederos han aceptado la herencia a
beneficio de inventario. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio
deberá apersonarse en la oficina de la Notaria Pública Ingrid Solano Álvarez,
dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo
que en derecho corresponda. Notaría pública con oficina abierta en Tilarán, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la
Casa Episcopal.—Tilarán,
nueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016063862 ).
Mediante, acta de apertura solicitada, ante esta
notaría por María del Rosario Picado García, de hora y fecha, 16 horas, cero
minutos, del día 27 de agosto, del año 2016. Y comprobado el fallecimiento del
señor Luis Ramón Pizarro Pizarro, mayor, casado una
vez, farmacéutico de profesión, cedula de identidad N° 5-135-502, con domicilio
en Cartago- Tres Ríos, cedula de identidad N° 5-135-502. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo de los 30 días contados, a
partir de la publicación, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus
derechos. Tel. 8758-0092. Es todo.—Lic. José Alberto
Navarro Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016064022 ).
Con treinta días de término
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza
a los herederos y demás interesados en la sucesión conjunta de quienes en vida
fuesen los señores Teresita Quesada Malavassi,
enfermera pensionada, casada una vez, cédula de identidad tres-cero ciento
dieciocho-cero cero trece, y Alfonso Alvarado Rojas, pensionado, viudo una vez,
cédula de identidad tres-cero ciento veinticuatro-cero ciento cincuenta y
siete, quienes tuvieron como último domicilio conocido la ciudad de Cartago,
trescientos metros al norte de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, a
efecto de que se apersonen ante esta notaría y hagan valer sus derechos; en el
entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de
quien corresponda. Oficina del notario Juan Luis Guardiola Arroyo, San José,
barrio Lujan, calles 27 y 29, avenida 12 bis, edificio Guardiola &
Asociados, Oficina N° 5. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San
José, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2016064033 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría a solicitud de la señora Sulma
Dinora Orellana Romero, cédula de identidad ocho-cero cero sesenta-cero
ochocientos treinta y ocho, casada una vez, vecina de San José, a las once
horas del día cinco de setiembre del dos mil dieciséis; y comprobado el
fallecimiento respectivo, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera el Rubén Herrera Rodríguez, cédula ocho-cero cero
sesenta-cero ochocientos catorce, quien fue, mayor, casado una vez, vecino de
San José, San Antonio de Escazú. Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a todos aquellos que
presuntamente consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José,
Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfono 2280-9071.
Expediente N° cero cero tres-dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2016064036 ).
Ante esta notaría se procede a la apertura y
tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Melvin Salas
Guevara, quien en vida fue mayor, viudo, portador de la cedula de identidad N°
1-409-1075, vecino de San José, para lo cual queda abierto el mismo para
cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi
oficina la cual sito en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses,
trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien
metros este, último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas,
dentro del término de Ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016064039 ).
Ante esta notaría se procede a la apertura y
tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Rigoberto
García Torres, conocido como Rodrigo García Torres, quien en vida fue mayor,
casado, portador de la cedula de identidad N° 1-231-605, vecino de San José,
para lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo
para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en San José,
Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, trescientos metros norte, trescientos
metros este, doscientos metros sur y cien metros este, último edificio a mano
izquierda, color melón de dos plantas, dentro del término de Ley para recibo de
las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2016064041 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Mora Durán, mayor, estado
civil casado, nacionalidad de Costa Rica, con documento de identidad 0301730951
y vecino de Dulce Nombre de La Unión. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000441-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2016.—MSc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016064049
).
Se emplaza en la sucesión de quien en vida fue Carlos
Luis Fallas Fallas, mayor, divorciado, vecino de
Ciudad Quesada, San Carlos, Cedral, Plaza Nueva,
cédula identidad uno-cero cuatro uno cero-cero uno siete cero, fallecido el
diez julio dos mil dieciséis, para que dentro del plazo treinta días, contados
a partir de la publicación, se apersonen hacer valer sus derechos, si no se
presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría de licenciada Gladys Barrantes Quesada, carné 20836.—San José, a las
quince horas del día ocho de agosto dos mil dieciséis..—Lic.
Gladys Barrantes Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2016064115 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Juan José
Castro Duarte, quien en vida fuese, casado una vez, comerciante, vecino de La Uruca, Residencial Las Magnolias, casa número veintiocho,
primera etapa, casa color ladrillo, portón negro, cédula seis-cero ciento
veintinueve-cero quinientos veintisiete, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la
oficina de la notaria pública Laura Francini Chacón Chavarría, situada en San José,
cuatrocientos metros oeste, setenta y cinco metros norte de los semáforos de
Hatillo Ocho, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente notarial cero cero
tres-dos mil dieciséis.—San José, seis de setiembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Laura Francini Chacón
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016064116 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Luz Marina
Mora Solís quien fue mayor, casada en segundas nupcias, comerciante, vecina de
Desamparados, San Rafael Arriba, cédula de identidad 1-0423-0648, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 16-100169-0217-CI. Sucesión de Luz Marina Mora Masís.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados, 06 de
setiembre del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064177 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Itzhel María Mata Guevara, cédula de
identidad tres-ciento cuarenta y cinco-cero ochenta y ocho, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de cartago
cincuenta metros norte de la esquina noroeste de los Tribunales de justicia de
Cartago, a reclamar sus derechos con el apercibimiento que de no hacerlo dentro
del plazo citado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 01-2016.
Notaría del notario público Daniel Valverde Schmidt.—Lic.
Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(
IN2016064231 ).
Se hace saber que en mi bufete en
La Cruz, Guanacaste, se tramita la sucesión en sede notarial de quien en vida
fuera Ana María Gonzaga Martínez, mayor, soltera, del hogar, cedula 5-091-383,
vecina de La Cruz, Guanacaste, Barrio Irvin, del antiguo Bar El Estero; 100
metros al norte, se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho sobre
ella, para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación
de este aviso, se presenten ante mi oficina localizada en La Cruz, Guanacaste,
100 metros al norte del Liceo Nocturno, a hacer valer sus derechos o se me
puede localizar al celular 8997-6162 o al 2679-9046. De lo contrario la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 01-2016.—La Cruz, Guanacaste, 30 de agosto del 2016.—Lic. Luis
Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016064238 ).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Jorge Ocampo Medrano, quien fue mayor, casado una vez,
costarricense por naturalización, agricultor, vecino de Upala
centro, cien metros al norte de las oficinas del MAG, con cédula de identidad
número 8-035-938, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: 15-100018-0322-CI-2. Causante: Jorge Ocampo Medrano, albacea: Nelly
Cortes Cortes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064263 ).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Benigno Sánchez Sandoval, mayor, casado en segundas nupcias,
costarricense, con cédula de identidad 0103140881 y vecino de Curridabat. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-000061-0222-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016064754 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por suscritos Marta Eugenia Soto Saborío, Silvia Elena
Hernández Soto, Ramón Diego Hernández Soto, Bernal Hernández Soto, Janina
Hernández Soto, María Paz Hernández Soto, Aranza Hernández Soto, representadas
por su madre Julissa Soto Chaves, a las diez horas del diez de setiembre del
año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Ramón Luis Hernández
López, mayor, casado una vez, ingeniero, con cédula de identidad número
dos-cero dos uno ocho-cero nueve cinco ocho, vecino de Alajuela, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. María Francela Herrera Ulate, Alajuela,
Canoas, trescientos cincuenta metros sureste de la Escuela de Canoas. Teléfono
8888-8833.—Trece de setiembre de dos mil
dieciséis.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2016064227 ).
Con treinta días de término, se
cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida
fue José Porfirio Arguedas Madrigal, mayor de edad, de oficio pensionado,
portador de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y
uno-quinientos ochenta y tres y vecino de La Guácima de Alajuela; para que
dentro del término indicado, contado a partir de esta publicación, se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en
tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del
Lic. Eduardo Castro Salas, con oficina en San José de Alajuela, cien metros al
norte de la escuela.—Lic. Eduardo Castro Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2016064277 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión Jorge Arias González, mayor, costarricense por naturalización,
casado una vez, portador del número de cédula dos-ciento cincuenta y
uno-quinientos treinta, quien fue vecino de la San Vito Centro de Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2016-02. Notaria de Camilo Diego Cedeño Castro diagonal a la Policía de
Proximidad de Río Claro, Guaycara, Golfito,
Puntarenas.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016064279 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Salvadora Arauz Sandigo,
mayor, soltera, del hogar, cédula ocho-cero cuarenta y ocho-cero sesenta y dos,
quien era vecina Bambel Uno, de Residencial Emanuel;
cien metros al oeste, Guaycará, Golfito, Puntarenas,
para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda; todo ello ante proceso sucesorio
extrajudicial en sede notarial. Expediente N° 2016-06, Notario Camilo Diego
Cedeño Castro, diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic.
Camilo Diego Cedeño Catro, Notario.—1
vez.—( IN2016064281 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arsenio Gerardo Aguilera Madrigal,
mayor, casado una vez, operario, con documento de identidad número 0205340396 y
vecino de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000147-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016064291 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Óscar Jesús Jiménez Salazar, quien en vida fue mayor, costarricense, peón
agrícola, divorciado una vez, vecino de Parrita, Parrita, Playón Sur,
Puntarenas, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos
setenta y uno-cero cero dieciséis, nacido el día ocho de octubre de mil
novecientos sesenta y uno y falleció el día seis de mayo del dos mil quince,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-100077-425-CI, sucesorio de Óscar Jesús Jiménez Salazar, albacea
provisional: Óscar Alonso Jiménez Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos
y Parrita, 24 de febrero
del 2016.—Licda. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016064302 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores Dayron
Alejandro Esquivel Vargas y Briana Sofía Méndez
Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 16-000014-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas y veintidós minutos del 29 de agosto
del 2016.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016064079 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de la persona menor Jéssica Michelle
Blanco Alfaro, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles
la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Promovente
Haydee Miriam Alfaro Céspedes y Wilber de Jesús
Gerardo Blanco Castro. Proceso tutela legítima dativa. Expediente N°
16-001086-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 29 de agosto del 2016.—Lic. Carlos
Enrique Valverde Granados, Juez.—Exento.—(
IN2016064126 ). 3
v. 1.
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Adrián Ariza Álvarez, en su carácter personal,
quien es mayor, divorciado, de nacionalidad mexicano, pasaporte de su país Nº
00380037183, de domicilio y paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda autorización salida país, establecida por Grettel
Chaves Porras contra Adrián Ariza Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia de las once horas y veintinueve minutos del veintidós de setiembre
del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Por tanto, se autoriza la
salida del país de la persona menor de edad: Estefania
Ariza Chaves en compañía de la madre señora Grettel
Chaves Porras por el período comprendido entre el diez de octubre 2016 al diez
de octubre del 2017, es decir, por un período de un año, pudiendo realizar
distintos viajes a diferentes países y destinos dentro de dicho período, pero
siempre en compañía de la madre señora Grettel Chaves
Porras. Además, se autoriza a la señora Grettel
Chaves Porras, para que ella en su condición de madre de la persona menor de
edad: Estefania Ariza Chaves, en ejercicio de la
autoridad parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de
Migración y Extranjería, a fin de solicitar, obtener y retirar el pasaporte
para su hija Estefania Ariza Chaves. Asimismo, se le
autoriza a la señora Grettel Chaves Porras, para que
ella como madre en ejercicio de la autoridad parental, realice todas las
diligencias, gestiones y trámites que sean necesarios para solicitar y obtener
ante la Embajada Americana la visa correspondiente a favor de su hija: Estefania Ariza Chaves. En forma expresa se le advierte a
la señora Grettel Chaves Porras, que: a) Que la
presente resolución no autoriza el cambio de domicilio al extranjero, de la
persona menor de edad, sino únicamente salidas del país temporales a diferentes
destinos y países, por lo que en caso de incumplimiento podrá incurrir en
conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de
persona menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad
parental. b) Tiene el deber de gestionar el regreso de su hija: Estefania Ariza Chaves a Costa Rica dentro del período
señalado, y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son
penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de persona menor de edad
o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. c) Dentro de
los ocho días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad ingrese
nuevamente al país, debe la promovente, comprobar
mediante documento idóneo ese evento. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas (artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la
Adolescencia). Las citas de nacimiento de Estefania
Ariza Chaves, son: tomo: ochocientos veintisiete, folio: ciento trece, asiento:
doscientos veinticinco, del Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela.
Proceso autorización salida país, Nº 16-000713-0292-FA, establecido por Grettel Chaves Porras contra Adrián Ariza Álvarez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016061211 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Jacqueline Obando Murillo, quien es mayor de edad, demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo Castro Quesada
y Jacqueline Obando Murillo, expediente Nº 12-00360-0932-FA se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 968-2016, dictada a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis, que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del año
dos mil dieciséis. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I..., II...,
III..., Por tanto: en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se
declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono,
extinción de patria potestad y depósito judicial, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Jacqueline de los Ángeles Obando Murillo y
Gerardo Castro Quesada, declarando: 1.- En estado de abandono a la persona
menor de edad Scarlet Michell
Castro Obando por parte de sus progenitores. 2.- Dado que la señora Jacqueline
de los Ángeles Obando Murillo y Gerardo Castro Quesada, nunca han ejercido su
rol de madre y han depositado sus responsabilidades en terceras personas , se hace menester el extinguirle a los accionados
el ejercicio de la patria potestad sobre su hija. 3.- Siendo que la persona
menor de edad Scarlet Michell
Castro Obando, desde hace mucho tiempo se encuentra bajo la custodia y
protección del PANI, entidad encargada de proveer sus demandas materiales,
afectivas y espirituales, se ordena el depósito judicial de la niña de marras a
cargo de éstos, debiendo el Representante Legal que corresponda comparecer
dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este
Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depositario
tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en
protección de los derechos de la persona menor de edad. 4.- Firme este fallo,
expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de
abandono, al margen de las citas de inscripción de Scarlet
Michell Castro Obando, en el registro de nacimientos
de la provincia de San José al tomo: dos mil sesenta y uno, pagina trescientos
setenta y ocho, Asiento: setecientos cincuenta y seis. Costas: se pronuncia el
Despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia.
Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064064 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, a Esther Rebeca Zapata Hernández, en su carácter personal, quien es
mayor, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso depósito judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, expediente N° 13-000232-0932-FA, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N° 984-2016, dictada a las trece horas cuarenta y
siete minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, que en lo conducente
dice. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las trece horas cuarenta y siete minutos del doce de agosto del dos mil
dieciséis. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...; Considerando: I.—...,
II.—..., III.—...; Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo
prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se accede a la
solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el
depósito judicial de la persona menor de edad Carolay
Mariell Zapata Hernández en el hogar de su tía
materna Wendy Rosemary Zapata Hernández, por lo que se le previene a la
depositaria judicial, que deberá comparecer a este Despacho, dentro del octavo
día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo
conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios
que informan la materia. Publíquese por una vez un extracto de esta sentencia
en el Boletín
Judicial, notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 08 de setiembre del 2016.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064065 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Andrea
Durán Muñoz, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Durán Muñoz,
expediente Nº 14-000260-0932-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia
N° 931-2016, dictada a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del
año dos mil dieciséis, que en lo conducente dice. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas treinta
minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis. Resultando: I...,
II..., III..., Considerando: I..., II..., III..., Por tanto: en virtud de los
argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de
declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de
adopción y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Andrea Durán Muñoz, declarando: 1.- En estado de abandono al menor
Antwan Andrés Durán Muñoz por parte de su
progenitora. 2.- Dado que la señora Andrea Durán Muñoz, nunca ha ejercido su
rol de madre y ha mostrado total desinterés por su hijo, se hace menester el
extinguirle a la accionada el ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre Antwan Andrés Durán Muñoz. 3.- Siendo que la persona menor
de edad Antwan Andrés Durán Muñoz, se encuentra bajo
la protección de la familia conformada por el señor Randall Arce Araya y la
señora Jenny Quesada Beer, hogar preadoptivo
que ha atendido al niño en todas sus demandas materiales, afectivas y
espirituales, se ordena el depósito judicial del citado menor a cargo de esta
familia, mismos que deberán comparecer dentro del octavo día, después de la
firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido.
En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado
de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor
de edad. 4.- Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que
se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción del
niño Antwan Andrés Durán Muñoz, con citas de
inscripción 7-358-760 Costas: se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria
en costas, en razón de la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 08 de
setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064067 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria
judicial de abandono, expediente N° 14-000506-0932-FA, establecido por PANI, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce
horas y cuarenta y dos minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciséis. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de
patria potestad con fines de depósito judicial de la persona menor de edad Yakisha Méndez Monge, promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia representado por el licenciado Randall Quirós Cambronero, abogado, con cédula de identidad N° 3-305-656,
contra Loren Dayana Méndez Monge, con cédula de identidad N° 7-154-446,
soltera, costarricense, de domicilio y demás calidades ignoradas. Asimismo
figuran como curador procesal de la progenitora Méndez Monge el licenciado
Jorge Ramos Rojas, con carné de colegiada N° 1636. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: en virtud de los argumentos
expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de
declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de
adopción y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Loren Dayana Méndez Monge, declarando: 1. En estado de
abandono a la persona menor de edad Yakisha Méndez
Monge por parte de su progenitora. 2. Dado que la señora Loren Dayana Méndez
Monge nunca ha ejercido su rol parental y ha mostrado por el contrario total
desinterés por sus hijos menores de edad, se hace menester el extinguir el
ejercicio de la patria potestad sobre su hija en referencia. 3. Siendo que la
persona menor de edad Yakisha Méndez Monge, se
encuentra ubicada en un hogar pre adoptivo, se ordena el depósito judicial de
la niña en dicho recurso, para lo cual se le ordena al PANI, apersonar a los
depositarios dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente
sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que
este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que
corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4. Firme
este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la
declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción de la niña Yakisha Méndez Monge, con citas de inscripción
7-379-312-624. Costas: se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en
costas, en razón de la materia. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica, 06 de
setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064068 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Carlos Alberto De
Jesús Carmona Hernández cedula de identidad 6-0185-0088 y Jenny Salguero
Obregón, documento de identidad PCC0031964674 ambos casados, vecinos de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-001268-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las ocho horas y veinticuatro minutos del catorce de noviembre de
dos mil catorce. I) Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de
treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a
Carlos Alberto de Jesús Carmona Hernández y a Jenny Salguero Obregón, para que,
en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal.- Se les previene a los demandados que
en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte
Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del
Estado. II)… III).... Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría
General de la República contra Carlos Alberto de Jesús Carmona Hernández y
Jenny Salguero Obregón; expediente Nº 14-001268-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064069 ).
Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia, en proceso insania, expediente Nº
14-001644-0364-FA, establecido por Mayela Bernarda
Orozco Hernández en favor de la insana Flor del Carmen Orozco Hernández, mayor,
soltera, desempleada, con cédula de identidad Nº 4-148-955, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº
1116-16-C Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cincuenta y seis
minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, Resultando:...,
Considerando: ... Por tanto: de conformidad con todo lo expuesto y normas
legales citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de insania
promovidas por Mayela Bernarda Orozco Hernández. En
consecuencia, se declara a Flor del Carmen Orozco Hernández parcialmente insana
e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad
legal parcial para actuar, de acuerdo a lo que establece el Dictamen SPPF
2015-0520. Se designa a la señora Mayela Bernarda
Orozco Hernández como su curadora definitiva, quien deberá comparecer ante este
Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Se le advierte a la
curadora que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser
removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de
cuentas, perderá el derecho de heredar a la persona insana y quedará obligada
al pago de daños y perjuicios causados. Tome nota la curadora de las
obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte
considerativa, las cuales debe cumplir. Los gastos del procedimiento estarán a
cargo del patrimonio de la persona incapaz. Mediante ejecutorias que se
expedirán a solicitud de la curadora, comuníquese la parte dispositiva de esta
resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En
la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de insania de la señora Flor
del Carmen Orozco Hernández, según consta al tomo ciento cuarenta y ocho,
página cuatrocientos setenta y ocho, asiento novecientos cincuenta y cinco, del
Registro de Nacimientos, de la provincia Heredia. Adicionalmente, se cancelará
todo poder generalísimo, general o general judicial que la incapaz ha otorgado
antes de esta declaratoria de insania. Tan pronto la curadora haya rendido la
garantía de la administración de la curatela y este Tribunal emita el auto en
el que las discierna en el cargo, se expedirá el mandamiento que acreditará su
personalidad. También mediante ejecutoria, anótese la declaratoria de insania
de Flor del Carmen Orozco Hernández al margen del tomo ciento cuarenta y ocho,
página cuatrocientos setenta y ocho, asiento novecientos cincuenta y cinco, del
Registro de Nacimientos, de la provincia Heredia. Firme esta sentencia deberá
ser publicada por una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Exonerado.—( IN2016064070 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, se hace saber que este despacho se tramita un proceso
insania, establecido por María Antonia Soto Soto,
portadora de la cédula identidad N° 60100582, a favor de Katherine Cristal Toruño Soto, portadora de la cédula de identidad número
603810093, en el cual se dictó la sentencia de primera instancia N° 1246-2016 a
las dieciséis horas y veintiuno minutos del trece de julio del dos mil
dieciséis, que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis
horas y veintiuno minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis.
Diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa, para la declaratoria de
insania de Katherine Cristal Toruño Soto, mayor,
casada pero separada de hecho, costarricense, auxiliar de enfermería, cédula de
identidad número 6-0381-0093, vecina de Heredia, promovidas por María Antonia
Soto Soto, mayor, costarricense, ama de casa, vecina
de Esparza, Puntarenas, cédula de identidad N° 6-0180-0582. Se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República. Resultando: I) La señora María
Antonia Soto Soto acude a las presentes diligencias
de actividad judicial no contenciosa y formula la siguiente pretensión
material: “... I.- La declaratoria de curatela a cargo de la suscrita y a favor
de mi hija, Katherine Cristal Toruño Soto. II. Se
autorice a la suscrita, a acceder a las cuentas bancarias de mi hija, a fin de
cumplir con sus pagos y obligaciones. III. Se expidan el documento de estilo
para las autoridades bancarias, a fin de comunicarles de dicha autorización.” (ver folio 1-6). II) La Procuraduría General de la República
fue debidamente notificada, y no mostró oposición alguna con estas diligencias,
ver escrito de folio 25-27. III) Este pronunciamiento se dicta de conformidad
con los términos y formalidades legales, sin que se observen vicios o defectos
generadores de nulidad o indefensión; y, Considerando: I.- Hechos probados: De
esta naturaleza y con importancia, se tiene por probado los siguientes. 1)
Katherine Cristal Toruño Soto, nació el 25 de julio
de 1989, registrado como hija de Rafael Toruño Gómez
y María Antonia Soto Soto. (Ver certificación de
folio 9, y copia de la cédula de folio 17). 2) En la última valoración de
Katherine Cristal Toruño Soto los médicos de la
Sección de Psiquiatría Forense, del Departamento de Medicina Legal del
Organismo de Investigación Judicial, y concluyó: “...La evaluada fue víctima de
una politraumatismo que incluyó un severo trauma craneoencefálico secundario a
un accidente de tránsito; sin embargo luego de más de un año de evolución y
haber recibido terapia de rehabilitación tanto física como de lenguaje, ha
recuperado las mayoría de las funciones neurológicas... A pesar de que una
valoración anterior se consideró pocas posibilidades de recuperación, luego de
un año y medio la evaluado ha recuperado las mayoría de sus funciones
neurológicas y desde hace cerca de seis meses es una persona independiente que
administra sus bienes... Al momento de la valoración, la evaluada es capaz de
vivir de forma independiente, administrar sus bienes y el hogar... Al momento
de la presente valoración, conserva las capacidades cognitivas y volitivas que
le permiten distinguir entre lo licito e ilícito y controlar su conducta en
función de ese conocimiento.”. De igual forma a las restantes 17 preguntas
sobre sus funciones el dictamen concluye que está en capacidad de realizarlas.
(Ver Dictamen a folios de folio 98 al 101). 3) El edicto fue publicado en el Boletín Judicial N° 96 del 20 de mayo del 2016. (Ver constancia de folio 63). II.-Sobre
el fondo: La señora María Antonia Soto Soto interpone
esta Diligencias, argumentando que su hija, Katherine Cristal Toruño Soto, enfrenta una situación muy particular al
quedar prácticamente en estado vegetativo persistente producto de un accidente
de tránsito ocurrido el 11 de diciembre del 2014, que le impide decidir por sí
misma. Nuestra Carta Magna dispone que el Estado tiene
el deber especial de proteger a la familia, a las madres, a los niños y las
niñas, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, a
quienes llama “enfermos desvalidos”. (Art. 51). Así, Los ordinales 819 inciso
4), 847 y siguientes del Código Procesal Civil, determinan el procedimiento
mediante el cual se deberá determinar la insania, siendo el artículo 230 del
Código de Familia, el que de forma específica señala: “Están sujetos a curatela
los mayores de edad que padezcan una incapacidad mental o física, que les
impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso tuvieran intervalos
de lucidez”. En la actualidad hay distintas convenciones internacionales de
protección de Derechos Humanos, las mismas reconocen que el mejor interés de
las personas con discapacidad consiste en que en la medida de lo posible ellas
mismas ejerzan personalmente los derechos de los que son titulares. (Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad -que Costa Rica ratificó mediante Ley N° 7948,
publicada en La
Gaceta N° 238 de 8 de diciembre de 1999,
pero que internacionalmente entró en vigor el día 14 de setiembre del 2001 y la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entró a regir
internacionalmente en fecha muy reciente: el 3 de mayo de 2008). A pesar de lo
anterior debemos tener claro que nuestro ordenamiento jurídico interno ha
tratado el tema de la discapacidad desde una esfera bastante fría, sin hacer
distinción a las diferentes formas y maneras en que opera esa condición para
determinadas personas, donde se puede presentar desde un plano total o parcial,
y las lleva a una situación legal de capaces o incapaces, sin que se den
condiciones parciales. El numeral 51 de la Constitución Política regula lo
siguiente: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la
madre, el niño, el anciano y el enfermo
desvalido” (Lo resaltado
no es del original); entendiendo entonces éste último término, las personas con
discapacidad o capacidades diferentes, sin dejar de lado, que en un inició se
entendió que esa protección se brindaba al declarar a la persona totalmente
insana, sin tener la oportunidad de ejercer sus derechos. De los numerales 36
al 43, sin tomar en cuenta el 42 por haber sido derogado, el Código Civil,
regulan lo referente a la capacidad, y es precisamente en el 36 donde se
establece que la capacidad jurídica de las personas físicas se modifica o
limita según la ley, por su estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o su incapacidad
legal. Así entonces, al estar una persona
física declarada insana o en estado de interdicción, ya por ello no puede ni
debe realizar por sí misma actuaciones jurídicas. Los instrumentos
internacionales y su aplicación tiene como finalidad lograr un cambio en la
visión y por supuesto en la ejecución de las normas, para que las personas que
tengan alguna discapacidad, se les reconozca el derecho de ejercer por sí
mismas sus derechos subjetivos, pero ello se debe valorar con mucha prudencia,
en virtud de que su propia condición le puede llevar a una estado de
indefensión u vulnerabilidad, frente a terceras personas, y de ahí la
importancia de determinar o tratar de descubrir cuáles actos son los que está o
no en capacidad de realizar por sí misma, y sobre ese panorama resolver el
caso. Aquí se cuenta con la particularidad de que se trata de una persona
joven, de 26 años, en plena etapa productiva de la vida humana quien vivió un
grave accidente de tránsito cuando iba en una motocicleta con su esposo (ver
folio 1-6, copias certificadas de folio 39 al 88). Luego de varios meses en ese
estado en una situación completamente adversa, la joven Toruño
Soto tuvo una recuperación milagrosa, nótese como en un primer dictamen se determinó que
como consecuencia de grave trauma craneal presentaba un estado vegetativo
persistente (ver conclusiones de folio 33) con posibilidades muy bajas de
recuperación y de hacerlo con muchas probabilidades de “presentar una
discapacidad significativa” (ver folio 33 vuelto), pero lo cierto del caso es
que según la conclusión médico legal actual y última, doña Katherine no está
insana. Tal como se ha tenido por demostrado Katherine Cristal Toruño Soto conforme la conclusión del Departamento de
Medicina Legal: “...La evaluada fue víctima de una politraumatismo que incluyó
un severo trauma craneoencefálico secundario a un accidente de tránsito; sin
embargo luego de más de un año de evolución y haber recibido terapia de
rehabilitación tanto física como de lenguaje, ha recuperado las mayoría de las
funciones neurológicas... A pesar de que una valoración anterior se consideró
pocas posibilidades de recuperación, luego de un año y medio la evaluado ha
recuperado las mayoría de sus funciones neurológicas y desde hace cerca de seis
meses es una persona independiente que administra sus bienes... Al momento de
la valoración, la evaluada es capaz de vivir de forma independiente,
administrar sus bienes y el hogar... Al momento de la presente valoración,
conserva las capacidades cognitivas y volitivas que el permiten distinguir
entre lo licito e ilícito y controlar su conducta en función de ese
conocimiento.”. De igual forma a las restantes 17 preguntas sobre sus funciones
el dictamen concluye que está en capacidad de realizarlas. (Ver Dictamen a
folios de folio 98 al 101). Así las cosas, este caso no reúne los presupuestos
de hecho de los ordinales 217 del Código de Familia y 851 del Código Procesal
Civil, resulta procedente rechazar estas diligencias, resolviendo sin especial
sanción en costas, amén a la naturaleza de las mismas.- Artículos 214, 215,
219, 220, 221, 225, 226, 232 y 241 del Código de Familia, 222, 847 al 853 del
Código Procesal Civil, y la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad y su Protocolo Facultativo. Se resuelve este asunto sin especial
sanción en costas personales y procesales. Por tanto: En mérito de
lo expuesto y normas legales citadas, se declara sin lugar las presentes
diligencias de insania promovidas por María Antonia Soto Soto.
Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y procesales.
Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra
este fallo, será dentro del plazo legal de tres días a partir de su notificación
al medio propuesto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064071 ).
Lic. Ólger Martín Pérez
Gómez, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Ivet
del Socorro Rodríguez Mora, documento de identidad Nº 0900810897, viuda,
oficios domésticos, domicilio San Miguel de Sarapiquí, que en este Despacho se
interpuso un proceso insania en favor de Mayra Alejandra Rojas Rodríguez, bajo
el expediente Nº 15-000244-1343-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Por tanto. se declara en estado de
interdicción a la señora Mayra Alejandra Rojas Rodríguez. Se Designa como su
curadora a la señora Iveth Rodríguez Mora, quien deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo
juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá
excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento,
invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si
por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la
mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el
derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios
y del daño moral causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que
adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Los
gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio de la incapaz. Mediante
ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a, comuníquese la parte
dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, donde
se inscribirá la declaratoria de interdicción de la señora Mayra Alejandra
Rojas Rodríguez. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la
administración de la curatela y este Tribunal emita el auto que le da la
administración de bienes, se expedirá el mandamiento que acreditará su
personalidad. También mediante ejecutoria, anótese la declaratoria de
interdicción de la señora Mayra Alejandra Rojas Rodríguez al margen del asiento
de inscripción de su nacimiento, provincia de San José, tomo (
88) ochenta y ocho, asiento (176) ciento setenta y seis. Publíquese la
parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. El edicto queda a
disposición del/a interesado/a, para su respectiva publicación. Notifíquese. Licda Olga L. Solís Alvarado, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso insania de Ivet del Socorro Rodríguez
Mora contra Ivet del Socorro Rodríguez Mora,
expediente Nº 15-000244-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), 31 de agosto
del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064072 ).
Licenciado Olger
Martín Pérez Gómez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Nevardo de Jesús Hincapie
Montoya, con documento de identidad desconocido, domicilio, estado civil y
situación laboral desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado en su contra, bajo el expediente N° 15-000299-1343-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Neymar Snayder Hincapie Rivas, planteado
por el Patronato Nacional de la Infancia contra Beatriz Rivas Guadamuz y Nevardo de Jesús Hincapie Montoya, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La demandada Beatriz Rivas Guadamuz y a puede ser localizada en la siguiente
dirección: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Tigre, segunda casa después de la
escuela La Tigra, por la calle vieja. Y al señor Nevardo
de Jesús Hincapie Montoya, por medio de su curador
procesal, el licenciando Jorgue Eduardo Ramos Rojas.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por último, se ordena el depósito judicial
provisional de Neymar Snayder Hincapie
Rivas en el Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene
al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que
acepte el cargo conferido, deberá apersonarse a Estrados Judiciales dentro del
tercer día, de la notificación de la presente resolución. Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de Patronato Nacional de la Infancia de Sarapiquí contra
Beatriz Rivas Guadamuz, Nevardo
de Jesús Hincapie Montoya; expediente Nº
15-000299-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Familia), 30 de agosto
del 2016.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064073 ).
Licenciada
Cristina Dittel Masís.
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sonia Maribel Magaña Aragón, en su
carácter personal, quien es mayor, pasaporte 040449406, sin más datos conocidos
se le hace saber que en demanda divorcio. Exp. N°
15-000507-0338-FA, establecida por Juan Bautista Solano Hernández contra Sonia
Maribel Magaña Aragón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y trece
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis. proceso
abreviado de divorcio establecido por Juan Bautista Solano Hernández, mayor de
edad, casado dos veces separado de hecho, ingeniero de la empresa Constructora
Meco, portador de la cédula de identidad N° 0303390747, vecina de Cartago,
contra Sonia Maribel Magaña Aragón, mayor de edad, casada una vez separada de
hecho, cosmetóloga, salvadoreña, domicilio desconocido, representada por su curadora
procesal Licenciada Ileana Gutiérrez Badilla. Como apoderado especial judicial
de la parte actora figura el licenciado Winner Obando
Navarro. Resultando: Primero: Acciona el señor Solano Hernández para que en
sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la demandada
por la causal de separación de hecho de más de tres años y que el fallo se
inscriba en el Registro Civil. Segundo: Ante el desconocimiento del paradero de
la accionada, se nombró como su curadora procesal a la licenciada Ileana
Gutiérrez Badilla, quién contestó la demanda. Tercero: En los procedimientos se
han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad
alguna y, considerando I.-Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1. En
fecha cuatro de junio de dos mil once, en Cartago, contrajeron matrimonio la
actora Juan Bautista Solano Hernández y el demandado Sonia Maribel Magaña
Aragón, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de
la provincia de Cartago, al tomo ciento cuarenta y dos, folio ciento setenta,
asiento trescientos treinta y nueve. (Ver certificación de matrimonio en el
expediente digital). 2. La pareja, desde hace más de tres años no tiene
relación marital, debido a que la demandada vive fuera del país, siendo que
desde hace más de tres años abandonó el domicilio que compartía con el actor en
el Salvador, aparentemente motivada por el constante viajar de su esposo por
motivos laborales, que la actora no vive con el esposo desde hace más de tres
años, y en la actualidad se ha tenido conocimiento de que ha conformado un
nuevo hogar, que desde entonces no ha existido reconciliación ni comunicación
alguna entre los cónyuges, que de la unión matrimonial actor y demandada no
procrearon hijos en común, ni adquirieron bienes. (Ver declaraciones
testimoniales de Alexander Solano Hernández y Arturo Alvarado Solano). 3. Que
no existen bienes a nombre de las partes adquiridos durante la unión
matrimonial. (Ver certificaciones registrales en el expediente digital). II.-Sobre
el fondo del asunto. Pretende la parte actora de este proceso se declare la
disolución del matrimonio que le une con el aquí demandado por la causal de
separación de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el
inciso octavo, que permita esa disolución cuando la pareja haya estada separada
de hecho sin ningún tipo de reconciliación durante tres o más años. El actor y
la demandada contrajeron matrimonio en el año dos mil once (según se verifica
con la certificación de matrimonio que rola en el expediente digital), pero se
desprende de los hechos probados, según los testimonios de Alexander Solano
Hernández y Arturo Alvarado Solano, que ellos se encuentran separados
totalmente desde más de tres años, luego del matrimonio, sea desde mediados del
año dos mil trece, sin que haya existido desde entonces reconciliación entre
ellos, por lo que se cumplen los requisitos del inciso octavo del artículo 48
de nuestro Código de Familia; procediendo entonces a declarar la disolución del
vínculo matrimonial del actor y la demandada, debiendo inscribirse el fallo al
margen del tomo ciento cuarenta y dos, folio ciento setenta, asiento
trescientos treinta y nueve del libro de matrimonios de la provincia de Cartago
constante ante el Registro Civil. Con lo que respecta a alimentos entre
cónyuges, vista la causal invocada y demostrada, que es una de las llamadas
causales remedio de nuestro ordenamiento jurídico familiar en cuanto al estudio
de la patología matrimonial, no existe entonces cónyuge culpable de esta
disolución decretada, por lo que cada uno sigue teniendo el derecho a ser
alimentado por el otro, debiendo demostrar esa posibilidad y necesidad en la
vía procesal correspondiente. No existen bienes de los cuales alguno de los
cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad,
pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a
participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese
monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que
corresponda. No se condena en costas a la parte vencida, vista la pretensión,
la causal aplicada y el hecho de que el demandado debió ser representado por un
curador procesal. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de
la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de
Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
Juan Bautista Solano Hernández contra Sonia Maribel Magaña Aragón y se declara:
1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) Cada cónyuge
sigue teniendo el derecho a ser alimentado por el otro, debiendo demostrar esa
posibilidad y necesidad en la vía procesal correspondiente. 3) No existen
bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no
propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del
mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de
proceso de ejecución que corresponda. 4) Sin condena en costas para la parte
vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud
de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del
tomo ciento cuarenta y dos, folio ciento setenta, asiento trescientos treinta y
nueve del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064075 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia, se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Jennifer Tatiana Salas Gómez,
promovido por María Miriam Gómez Sánchez, expediente Nº 15-000725-1307-FA.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las
trece horas y cincuenta y siete minutos del seis de setiembre del año dos mil
dieciséis. Visto el escrito presentado por el Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, visible a folio 16 frente, se tiene por aceptado
el cargo de Curador Procesal de la presunta insana y por aportado medio para
recibir notificaciones. En otro orden de ideas se tienen por establecidas las
presentes diligencias de insania establecida por el promovente
María Miriam Gómez Sánchez, se confiere traslado al Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez representante legal de la presunta insana por el
plazo tres días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a su curador procesal al Lic.
Luis Diego Jiménez Jiménez al medio señalado.
Practíquesele a la presunta insana Jennifer Tatiana Salas Gómez, una valoración
por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación
Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código
Procesal Civil. Comuníquese. Por medio de un edicto que se publicará por única
vez en el Boletín
Judicial se convoca a
todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela
que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). Señale el promovente las personas que deben
ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos
236 del Código de Familia. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, juez. Lo
anterior se ordena así en proceso insania establecida por el promovente María Miriam Gómez Sánchez, a favor de la
presunta insana Jennifer Tatiana Gómez Sánchez; expediente Nº
15-000725-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064076 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Julia Inés Macariz
Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de casa, de
domicilio desconocido, cédula N° 800640915, se le hace saber que en demanda
divorcio, bajo el número de expediente N° 15-000821-0364-FA, establecida por
Freddy Gerardo de la Trinidad de la O Arce contra Julia Inés Macariz Martínez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once
horas y veintidós minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince. De la
anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Freddy Gerardo de la
Trinidad de la O Arce, se confiere traslado a la accionada Julia Inés Macariz Martínez por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero
403 de éstos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnologìa de Información del Poder Judicial (gestión que
debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnologìa
de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito.
Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que
proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma
de setenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
150008210364fa-3, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos
testigos: se cita al señor Freddy Gerardo de La Trinidad de La O Arce y a dos
testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado, y bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. anotación
de la demanda: de conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282
del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta
demanda al margen de la finca real número 121596-001 y 002 y el vehículo placas
835574 de la provincia de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064077 ).
Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; a Erving
Alfonso Ruiz, documento de identidad 773086, soltero, nicaragüense, cocinero,
notifica que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 16-000079-0186-FA donde se
pretende que se declare en sentencia lo siguiente: La suspensión de la patria
potestad del señor Ervin Alfonso Ruiz, respecto de
los menores Eduardo Alexander Ruiz Tuckler y Sharon
de los Ángeles Ruiz Tuckler, que se le otorgue a la
señora Indira Mercedes Tuckler Morales de forma
exclusiva la patria potestad de los menores Eduardo Alexander Ruiz Tuckler y Sharon de los Ángeles Ruiz Tuckler,
así como la guarda, crianza y educación del mismo y que la sentencia que se
dicte en este proceso se inscriba en el Registro Civil, a través de la
ejecutoria correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de Indira Mercedes Tuckler Morales
contra Erving Alfonso Ruiz; expediente Nº
16-000079-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016064082 ).
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Charles Richard Bowers
Vermon, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, empresaria, de domicilio desconocido, cédula 0801010607, se le hace
saber que en demanda divorcio, bajo el número de expediente 16-000209-0364-FA,
establecida por Johana Audeli Loaiza Godínez contra
Charles Richard Bowers Vermon,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y siete minutos del veinte de
mayo del dos mil dieciséis. De la anterior demanda divorcio establecida por la
accionante Johana Audeli Loaiza Godínez, se confiere
traslado a la accionada Charles Richard Bowers Vermon por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central N° 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1° de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los
teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de ciento diez mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 16-000209-0364-FA-5 del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora: se cita a la señora Johana Audeli
Loaiza Godínez para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064121 ).
Al señor Riberto
Steyners Rodríguez, quien es mayor, cubano, casado
dos veces, documento de identidad número D160021709641, se le hace saber que en
este Juzgado se tramita proceso abreviado de divorcio, establecidas por Ishell Ashanty Myrie Buchanan, contra Riberto Steyners Rodríguez, para que dentro del plazo de cinco días
a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este Despacho en
defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su
inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su
oposición. Exp. N° 16-000211-1152 FA (1).—Juzgado
de Familia de Limón, 2 de
setiembre del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064122 ).
Se
hace saber al demandado, señor César Cristian González Castillo, cédula
3-351-510, quien es mayor de edad, casado una vez, costarricense, de ocupación,
domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su
contra el expediente número 16-000303-1303-FA, el cual corresponde a un proceso
abreviado de divorcio, interpuesto por la señora Leidy
Jannette Echavarría Monsalve, de nacionalidad
colombiana, pasaporte número CC32297137; dentro del cual se dictó la resolución
que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), a las once horas y diecinueve minutos del seis de
julio del año dos mil dieciséis. I.- Siendo que a folio 22 del presente
expediente corre agregada certificación de la cuenta cedular del señor César
González Castillo, en la cual consta su domicilio electoral, previo a continuar
con el trámite para el nombramiento de un curador al accionado González Castillo,
se ordena notificarle el presente proceso en la dirección certificada por el
Registro Civil. Por ende, de la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por la accionante Leidy Jannette Echavarría Monsalve, se confiere traslado al
accionado Cesar Cristian González Castillo por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. II.-Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” III.-Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. IV.- Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real (Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales) sea en:
Concepción Arriba Alajuelita, San José, 300 metros
este de Pochos Bar. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación de la
Fuerza Pública de Alajuelita. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Concepción Arriba Alajuelita, San José, 300 metros este de Pochos Bar. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que la anterior diligencia resulte infructuosa, al tenor
de lo previsto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar al accionado González Castillo de esta resolución por medio de un
edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, 8 de
setiembre del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064123 ).
Se avisa que en este Despacho, bajo
el expediente número 16-000337-0364-FA, adopción conjunta promovida por Kenneth
Vargas Martínez, con cédula número m1-932-261, Analista de Fraude y Marcela
Sánchez Saenz, con cédula de identidad número
1-930-904, ambos mayores, casados, y vecinos de Heredia; solicitan se apruebe
la adopción de la persona menor Freddy Ruben Aguilar
Salas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de mayo del 2016.—Cynthia
Rodríguez Murillo .—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064124 ).
Se avisa que en este Despacho bajo
el expediente número 16-000963-0364-FA, solicitan se apruebe la adopción de hijo
de cónyuge de la persona menor de edad Nicholas Pace Solano. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de agosto del 2016.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064125 ).
Lic. José Mauricio Reyes Jiménez,
Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Shelley Figueroa Cruz, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda divorcio expediente
16-001117-0338-FA, establecida por Luis Diego Segura Picado contra Shelley
Figueroa Cruz, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y once minutos
del once de mayo del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Luis Diego Segura Picado, se confiere
traslado a la accionada Shelley Figueroa Cruz por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, articulo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley
en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Articulo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Policía de Proximidad de Tobosi de Tejar de El Guarco. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir la comisión
para notificar a la demandada, debe el actor presentar en este despacho un
juego de copias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc.
José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016064127 ).
Licenciada, Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Santos Nicolas
Medina, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio desconocido, número de cédula desconocido, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, Exp. N° 16-001299-0364-FA establecida por Reyna del Carmen
Picado Quirós contra Santos Nicolás Medina, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
trece horas y veintitrés minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis. La
señora Reyna del Carmen Picado Quirós ha solicitado a este Despacho, que
autorice la salida del país de las personas menores de edad Nancy Yunieth, Angie Raquel y Lizbeth Daniela todas de apellidos
Medina Picado, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte,
indicando que el señor Santos Nicolás Medina es el padre del niño. (CFR: folio
1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “Las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “El padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el código de la
niñez y la adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el Juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene
poderes discresionales para fijar el procedimiento a
seguir. Así las cosas, esta juzgadora estima que para respetar la igualdad de
derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda
persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y
privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la
autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran
existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión,
respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la
convención sobre los derechos del niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas por existir una persona menor de
edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de
la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero
403 de los Tribunales de Heredia, como único medio para recibir notificaciones,
de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del despacho y a
disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente
asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal
al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este Despacho, a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene
a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que
se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país,
así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar
la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios
del curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor
de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 160012990364-0 dentro
del plazo de ocho días. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al
demandados Eduardo Oviedo Vargas por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064128 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania de Miriam Chanto Hernández, promovido por José Francisco de los Ángeles
Chanto Hernández. Expediente N° 16-001596-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de agosto del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064173 ).
Se avisa que en este Despacho,
bajo el expediente número 16-001653-0364-FA, adopción conjunta promovida por
María Alexandra Valerio Zumbado y David Alexander Soto Aguilar, solicitan se
apruebe la adopción de la persona menor Kendall Josué Umaña Espinoza. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de agosto del 2016.—Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064174 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Héctor José Acevedo Pérez,
mayor, casado, nicaragüense, documento de identidad desconocido, domicilio
desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso autorización salida
país en su contra, bajo el expediente número 16-001191-0364-FA. Lo anterior se
ordena así en proceso autorización salida país de Mirta Celenia
Alfaro Solís contra Héctor José Acevedo Pérez; Expediente Nº
16-001191-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 18 de julio
del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016064182 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Carlos Eduardo Mena Calderón, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, costarricense, comerciante, cédula
0603040384, con domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad. Exp. N° 14-000332-0364-FA
establecida por Yarelys de los Ángeles Vílchez
Herrera contra Carlos Eduardo Mena Calderón, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: N° 1356-2016. Resultando: ...
Considerando: ... Por tanto: con base en lo expuesto y citas de Ley se acogen
las excepciones de falta de derecho, falta de causa y falta de interés actual.
Se rechaza la excepción de falta de acción. Se declara sin lugar la demanda de
terminación de los atributos de la autoridad parental incoada por Yareliz Vílchez Herrera, en contra de Carlos Mena Calderón.
Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de acción
y falta de interés actual. Se acoge la demanda en cuanto a la suspensión de los
atributos de la autoridad parental incoada por Yareliz
Vílchez Herrera, en contra de Carlos Mena Calderón, a quien se le suspende del
ejercicio de la patria potestad, con relación a sus hijos Britanny
Jordana y Anfernhy Eduardo, ambos Mena Vílchez,
suspensión que regirá hasta que el niño y la niña adquieran la mayoría de edad.
Esta suspensión implica únicamente los derechos que como padre le asisten al
señor Mena Calderón, no de los deberes que como tal tiene la obligación de
cumplir en beneficio de su hijo e hija. En consecuencia, la señora Yarelys Vílchez Herrera, ejercerá, exclusivamente, la
autoridad parental sobre las mencionadas personas menores de edad, teniendo, evidentemente
los atributos de guarda, crianza y educación de los mismos. Se condena al
accionado al pago de las costas personales y procesales de la presente acción.
Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil,
con relación al niño Anfernhy Eduardo Mena Vílchez,
Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, tomo doscientos setenta y
uno, folio ciento cuarenta y ocho, asiento doscientos noventa y seis, y con
relación a la niña Britanny Jordana Mena Vílchez,
Sección de Nacimientos de la provincia de San José, tomo mil ochocientos
cincuenta y uno, página trescientos treinta y cuatro, asiento seiscientos
sesenta y siete. Por una sola vez, publíquese la parte dispositiva de la
presente resolución en el Boletín
Judicial, o un diario
de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064189 ).
Licenciada Patricia Cordero
García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Wendy Marcela Retana Fallas,
en su carácter personal, quien es mayor, cédula 01-1270-0788, sin más datos
conocidos se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Wendy Marcela Retana
Fallas, exp 15-000014-0338-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago. A las trece horas y cincuenta y dos minutos del veintiséis de enero
del año dos mil quince. De la anterior demanda de establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Wendy
Marcela Retana Fallas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto porel Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal
y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional
del menor de edad Juan José, en el domicilio de la señora Shirley Retana
Fallas. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, no obstante siendo
que se desconoce la dirección donde ubicar a la misma, se ordena enviar atentos
oficios dirigidos a la dirección general de Migración y Extranjería, Caja
Costarricense de Seguro Social, Registro Civil y Registro Público de la
Propiedad, sección personas, con el fin de averiguar el paradero de ésta.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064190 ).
Se avisa que en este Despacho bajo
el expediente N° 15-000196-0364-FA, los señores Evaristo Cortés Barrantes y
Lourdes Araya Araya, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la menor Esmeralda Araya Cortés. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de febrero del 2015.—Licda.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064191 ).
El Lic. Alexander Contreras
Barrantes, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, a Cooperativa Empresarial Autogestionaria Solidarista R. L., se le hace saber que en demanda
disolución y/o liquidación cooperativas, expediente número 12-002482-00178-LA,
establecida por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo R. L. contra
Cooperativa Empresarial Autogestionaria Solidarista
R. L., se ordena notificarle por edicto la sentencia número 555-2015 que en lo
conducente dice: Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
julio del dos mil quince. Juicio disolución y/o liquidación cooperativas,
establecido por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo R.L., contra
Cooperativa Empresarial Autogestionaria Solidarista
R. L., Por tanto: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332, 337,
338 y concordantes del Código de Trabajo; 29, 85, 86, 87, 88, siguientes y
concordantes de la “Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo”, se acoge la gestión de disolución de
cooperativa promovida por el “Instituto Nacional de Fomento Cooperativo” contra
la “Cooperativa Empresarial Autogestionaria Solidarista
R. L., COOPECOSMUS R. L., se declara: a) disuelta la “Cooperativa COOPECOSMUS
R. L. y b) se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a realizar la respectiva cancelación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, para lo cual se emitirá el mandamiento respectivo, una vez firme
la sentencia que declare disuelta la Cooperativa. No hay condenatoria en
costas. Notifíquese además por Edictos a la aquí disuelta cooperativa. Se hace
saber a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo
plazo y ante este Órgano Jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal
o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya
su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso,
(artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Nos. 5798
de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de
febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda N° 386 de las 14: 20 horas del 10 de
diciembre de 1999). Notifíquese. Adriana Chacón Catalán, Jueza.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
Goicoechea, 11 de
agosto del 2016.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064192 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Adrián Enrique Quesada Valverde, mayor, soltero, servicio al
cliente Óptica Visión, vecino de Cartago, El Alto de Ochomogo,
300 al oeste de la iglesia, cédula de identidad número 0304110495, vecino de
Cartago, hijo de Olga Marta Valverde Figueroa y Víctor Hugo Quesada Solano, nacido
el 29 de mayo de 1986, con 30 años de edad y Johana María Molina Padilla,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304070886, vecina de
Cartago, Ochomogo, 300 al oeste de la iglesia, hija
de Aracelly Padilla Tencio
y Eduardo Molina Tencio, nacida en Cartago el 07 de
diciembre de 1985, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-
001597-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de julio del 2016.—Lic. César
Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064129
).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil, el señor Francisco María del Socorro
Montero Segura, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número
04-0074-0458, hijo de Esther Segura Carballo y Albín Montero Villegas, nacido
en 8 de enero de 1937, con 79 años de edad, y la señora María Elena de los
Ángeles Zamora Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
04-0103-0167, hija de Teresita Zamora Vargas, nacida en 9 de setiembre de 1952,
actualmente con 64 años de edad, ambos vecinos de Puente Salas de San Pedro de Barva. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-001637-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 22 de
agosto del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016064130 ).
Han comparecido ante este Juzgado
de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
el señor José Giovanni Vargas Vargas, mayor, estado
civil divorciado, profesión peón de construcción, cédula de identidad número
06-0302-0905, vecino de San Pedro de Barva de
Heredia, del Súper Doble M, 25 m norte y 75 m este, hijo de Mathías
Vargas Sandoval y Eulalia Vargas Cabrera, nacido en Puntarenas el 13 de
diciembre de 1979, con 36 años de edad, y María Lizeth
Araya Fallas, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de
identidad número 01-1111-0609, vecina de San Pedro de Barva
de Heredia, del Súper Doble M, 25 m norte y 75 m este, hija de Danilo Araya
Esquivel y Carmen María Fallas Sanabria, nacida en San José el 04 de agosto de
1981, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente 16-001678-0364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de agosto del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064131 ).
Han comparecido ante este Juzgado
de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
el señor Víctor Hugo Chaves Murillo, mayor, soltero, contador, cédula de
identidad número 0401460280, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, de la
Casona del Cerdo; 50 metros al oeste, a mano derecha, hijo de Alcides Chaves
Campos y María Cristina Murillo Vásquez, nacido en Heredia, el 02/02/1968, con
48 años de edad, y Josires Ardon
Villalta, mayor, soltera, chef, cédula de identidad número 0110230195, vecina
de San Joaquín de Flores de Heredia, de la Casona del Cerdo; 50 metros al
oeste, a mano derecha, hija de Vicente Ardon Medrano
y Isabel Villalta Mora, nacida en San José, el 21/12/1978, actualmente con 37
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto. Expediente. 16-001711-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de agosto del 2016.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064132 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil, Gilberto Arnulfo Calderón Morera, mayor,
Soltero/a, operario en una textilera, cédula de
identidad número 0603020278, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, La
Rinconada; 60 metros al norte, sobre la línea del tren, última casa a mano
derecha, casa color lila, hijo de Salvador Calderón Mora y Vicenta Morera
Calderón, nacida en Quepos. Aguirre, Puntarenas, el
20/10/1979, con 36 años de edad, y Yurliana Salome
Salas Torres, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0112550328, vecina de la misma dirección hija de Luca Salas Quesada y Olga
Torres Carvajal, nacida en Carmen, Central, San José, el 15/08/1985,
actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-001726-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064133 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Grettel
Villalobos Miranda, mayor, divorciada, miscelánea cédula de identidad N°
4-0153-0559, vecina de Mercedes Norte de Heredia, hija de Nidia Villalobos
Miranda, nacida en Heredia, con 45 años de edad y Francisco Javier Villalobos
Ugalde, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad 4-0146-0571,
vecino de Mercedes Norte, Heredia, hijo de José Joaquín Villalobos Aguilar y
Daisy Ugalde Villegas, nacido en Heredia, actualmente con 48 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
16-001743-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de setiembre del 2016.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064134 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Federico Arturo Araya Villalta, mayor,
soltero, técnico de administración de materiales, cédula de identidad número
0107400844, vecino de San Pablo de Heredia, Condominio Alejandra, apartamento
número 58, hijo de Jorge Araya Chacón y Lilliam
Villalta Chacón, nacido en Hospital, Central, San José, el 29/01/1969, con 47
años de edad y Kathia Corella Quesada, mayor,
soltera, administradora de empresas, cédula de identidad número 0108630075,
vecina de San Pablo de Heredia, Condominio Alejandra, apartamento N° 58, hija
de Valentín Raf Corella Villalta y Roxana Quesada
Torres, nacida en Hospital, Central, San José, el 15/09/1973, actualmente con
42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001771-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de setiembre del 2016.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064135 ).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Gerald Javier
Gómez Fernández, mayor, costarricense, soltero, operador, cédula de identidad
número 0701290147, vecino de Urbanización Cocorí, de
la Panadería Las Delicias 75 metros al sur, casa número 390, color rosado, hijo
de Sara Fernández Sanabria y Javier Enrique Gómez Machado, ambos padres
costarricenses, nacido en centro central Limón, el 15/09/1978, con 38 años de
edad, y Ninoska Suárez Sánchez, mayor, costarricense,
administradora del hogar, divorciada en Cartago de Sergio Garita Masís; el 21 de junio del 2016, cédula de identidad número
0111650361, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Inés Sánchez
Carvajal y Róger Suárez Espinoza ambos padres
costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 18/02/1983, actualmente
con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente N° 16-002121-0338-FA. (Solicitud de
matrimonio).—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc.
José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016064136 ).
Han comparecido ante este Juzgado
de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
el señor Carlos Luis Cervantes López, mayor, estado civil soltero, profesión
seguridad privada, cédula de identidad número 3-251-598, vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, de la Federaría Aral; 150 oeste, puente Porrosatí,
teléfono N° 8398-0566, hijo de Ramona Cervantes López, nacido en Cartago, con
54 años de edad, y Ana Victoria Camacho Rubí, mayor, estado civil soltera,
profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-133-386, vecina del mismo
domicilio de Carlos, hija de José Joaquín Camacho Cortés y Elodia Rubí Artavia, nacida en Heredia, actualmente con 53 años de
edad, teléfono N° 2262-1336. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001673-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de agosto del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064175 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio Civil los señores Álvaro Gerardo Sequeira García, quien es
mayor, soltero, de 25 años de edad, oficio comerciante, portador de la cédula
02-0682-0350, hijo de Álvaro Sequeira Sánchez y Ligia María García Padilla,
vecino de Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, frente a Suresa,
condominio 2 FF y Jessica De Los Ángeles Vargas Herrera, quien es mayor de 24
años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad
N° 05-0387-0213, hija de Gonzalo Vargas Ulate y
Marlene Herrera Muñoz, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un
edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera
conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización
de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N°
16- 000845-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 6 de setiembre del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(
IN2016067915 ).
Licenciado Carlos López Quintero, Juez Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal N°
11-003779-0042-PE, seguida en contra de ignorado por el delito de falsificación
de señas y marcas en perjuicio de la Fe Pública, y de conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al
representante legal de la empresa Dada Textil S. A., cédula jurídica N°
3-101-260544, en condición de dueños registrales del arma, que se ha ordenado
la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Rossi,
modelo no indica, serie E434473, calibre 38 Special,
que para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto
aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su
cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación
de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor
del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su
publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Carlos
López Quintero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064063
).
Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, en la sumaria Nº 15-002363-065-PE por el delito de
Falsificación de Señas y Marcas, contra Karol Mildred
Rivera Várela, en perjuicio de la Fe Pública; y de conformidad con el artículo
7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto al señor Walter
Humberto Alfaro González, cédula número 1-1049-0171, sobre la devolución del
motor G4DJN710696, marca Hiundai, serie no
identificado, modelo automóvil, cilindrada 1500 c.c.; cilindros 4, potencia
OKW, combustible gasolina, fabricante no indica, procedencia desconocida, mismo
que le corresponde al vehículo Hyundai, estilo Excel, automóvil, placas 731473,
modelo 1992, color gris; contando con el plazo de tres meses, a partir de esta
publicación para su retiro; siendo que una vez vencido el plazo se dispondrá su
donación en favor del Estado; según lo dispuesto en la Ley 6106, denominada Ley
de Distribución de Bienes Confiscados o caídos el comiso.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Arce
Hidalgo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064194 ).