BOLETÍN JUDICIAL N° 190 DEL 04 DE OCTUBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

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Remates

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación del año 1994 al 2009 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          S 1 A 94

Sobres:             42

Años:               1994-2009

Asunto:            Documentos Base: 5 Sobres con Cheques del año 2005, 9 Sobres con Recibos del año 2009, 1 sobre con letra de cambio del año 2002, 2 sobres con letras de cambio del año 1996, 2 sobres con letras de cambio del año 1997, 2 sobres con letras de cambio del año 1999, 4 sobres con letras de cambio del año 1998, 4 sobres con pagaré del año 1996, 6 sobres con pagaré del año 1998, 2 sobres con pagaré del año 1995, 1 sobre con pagaré del año 1994, 2 sobres con inscripción de prenda del año 1997, 2 sobres con certificados de prenda del año 1996.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, del 2016.

                                                               Ana Eugenia Romero Jenkins,

                                                                            Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016064178 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Víctor Herman Smith Hare, mayor, notario público, cédula de identidad N° 7-069-341, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 16-000320-627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y dos minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Víctor Smith Hare, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante denuncia disciplinaria N° 033-2016 de fecha 18 de febrero del 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere, se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Merced, Urbanización Nuevo México de 2da entrada 100 norte 25 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, de la entrada principal de la Corte Suprema de Justicia 125 metros norte, casa N° 248, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta y nueve minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Víctor Herman Smith Hare, la resolución dictada a las nueve horas treinta y dos minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 14, 20, 22) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 16, 20, 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta autorización de acto notarial extraprotocolar durante periodo de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Víctor Herman Smith Hare, cédula de identidad N° 7-069-341. Notifíquese.

San José, 26 de agosto del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                     Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016064386 ).

A: Karla Priscilla Campos Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0350-0306, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000325-0627-NO establecido en su contra por la Dirección Nacional De Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y dieciocho minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Karla Priscilla Campos Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° 039-2016 de fecha 24 de febrero del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, en: Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 100 metros al oeste, contiguo a la Bomba La Favorita. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena notificar en: Guadalupe, del Zorros Bar 150 al oeste 50 sur y 100 oeste, Urbanización Adobes casa 8, a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. A las trece horas y veintisiete minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud de Defensor Publico: Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciada Karla Priscilla Campos Morales, la resolución dictada a las once horas dieciocho minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 64, 67), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 60), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que en aparente proceso de fiscalización número 2985-2015, se detectó que la notaria encausada el 16 de febrero 2016, emitió razón notarial al testimonio de escritura número 30, dando fe con vista en la matriz, observando en dicha fiscalización que esa razón no fue constatada en la referida matriz de escritura, por lo que considera la Dirección Nacional de Notariado que se investigue la aparente falta a los deberes notariales. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Karla Priscilla Campos Morales, cédula de identidad 3-0350-0306.

San José, 3 de agosto del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016064387 )

A Alba Iris Ortiz Recio, mayor, notario público, cédula de identidad N° 3-0285-0594, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000467-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Alba Iris de Jesús Ortiz Recio, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-INS-0557-2016 de fecha 04 de mayo del 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, Central, Iglesia Católica, 100 sur, 25 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Isidro, San José, San Josecito, 750 metros este Iglesia Católica, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y siete minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Alba Iris Ortiz Recio, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 4 y 5), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea del matrimonio bajo certificado de declaración de matrimonio civil N° 286105. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Alba Iris Ortiz Recio, cédula de identidad N° 3-0285-0594 . Notifíquese.

San José, 10 de agosto del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016064388 ).

A: Andrea Alfaro Molina, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0799-0684, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000044-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 249-2016 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 249-2016, Juzgado Notarial, a las ocho horas y veintidós minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Notarial contra la notaria pública Andrea Alfaro Molina, mayor, abogada y notaria, cédula uno-setecientos noventa y nueve-seiscientos ochenta y cuatro, de otras calidades y vecindario que no se indican, y, Resultando: I.—...; II.—... III.—... IV.—... Considerando I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo 1º—... 2º—... 3.º—... Por tanto Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Archivo Notarial contra la notaria pública Andrea Alfaro Molina imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. “ y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y veintitrés minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Andrea Alfaro Molina, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 249-2016, dictada a las ocho horas veintidós minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial

San José, 12 de setiembre 2016

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016064769 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000104-0627-NO, de Archivo Nacional contra Susana Chaves Cortés (cédula de identidad 1-0833-0843), este Juzgado mediante resolución N° 303-2016 de las doce horas veintiocho minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 23 de agosto del 2016

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016064771 ).

A: Eduardo García Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0104-0298, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000304-0627-NO establecido en su contra por William Gerardo Segura Román, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Revisados los autos, visto el escrito de folio 10, presentado por el denunciante, donde expresa dejar sin efecto la denuncia, se le hace ver a la parte denunciante, que si bien es cierto su vehículo ya se encuentra debidamente inscrito, el proceso así debe continuar toda vez que la denuncia comprende otros hechos que aún no han sido conocidos, por lo que el procedimiento debe seguir hasta el dictado de la resolución que corresponda. No obstante, se toma nota de sus manifestaciones para los efectos que correspondan. Por lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de William Gerardo Segura Román contra Eduardo García Chaves y Danilo Loaiza Bolandi, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación al notario denunciado Danilo Loaiza Bolandi en el domicilio registral ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, 400 norte 50 oeste 25 norte de autolavado pinares, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial del notario denunciado Danilo Loaiza Bolandi ubicado en San José, San José, hospital, avenida 6 calle 24 bis, Barrio Don Bosco, de la Funeraria Jardines del Recuerdo; 125 metros al este y 25 metros al sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación al notario denunciado Eduardo García Chaves en el domicilio registral ubicado en San José, Central, Hospital, de la Junta de Protección Social; 150 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial del notario denunciado Eduardo García Chaves ubicado en San José, San José, hospital, Barrio Don Bosco; 125 metros este y 25 metros sur de Funeraria el Recuerdo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del registro nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Juzgado Notarial, a las trece horas y diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Eduardo García Chaves, la resolución dictada a las trece horas cuarenta y seis minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folio 31, 32, 38, 39) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (folio 31, 32, 38, 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: la aparente falta a los deberes notariales debido a la no inscripción de la escritura 414. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Eduardo García Chaves, cédula de identidad 6-0104-0298.

San José, 29 de agosto del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                    Jueza.

1 vez.—Exonerado.—( 2016064785 ).

A: Rafael Esquivel Gutiérrez cédula de identidad: 4-0115-0343 y Esther Touma Ulloa, cédula de identidad 9-0082-0957, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000454-0627-NO establecido en su contra por David de los Ángeles Durán Araya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y doce minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso Disciplinario Notarial de David de los Ángeles Durán Araya contra Rafael Algel de Jesús Esquivel Herrera y Esther María Touma Ulloa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico” siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Rafael Ángel de Jesús Esquivel Gutiérrez ubicada en Heredia, Central, Heredia, del correo 150 norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A Esther María Touma Ulloa en: San José, Curridabat, Cipreses, Urbanización Guayabo entrada principal 100 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial DE San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Rafael Ángel de Jesús Esquivel Gutiérrez ubicada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Torre 7, piso 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. A Esther María Touma Ulloa en: San José, San José, Uruca, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre siete, piso dos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael Esquivel Gutiérrez y Esther Touma Ulloa, la resolución dictada a las diez horas doce minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folio 16 y 17) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 28 y 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 19 y 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la eventual falta a los deberes funcionales sobre la no inscripción del vehículo 656413. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Rafael Esquivel Gutiérrez, cédula de identidad N° 4-0115-0343 y Esther Touma Ulloa, cédula de identidad 9-0082-0957.

San José, 22 de agosto 2016.

                                                   Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016064789 ).

Dora María Fernández Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0379-0615, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000395-0627-NO establecido en su contra por la Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Dora María Fernández Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 058-2016 de fecha 09 de marzo del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificacione s, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicochea, el Alto de Guadalupe del Bar El Llano, cincuenta metros norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, catedral, avenida 10, (calle 11 y 13) de AYA paseo de los estudiantes 150 metros este, casa 1141, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Juzgado Notarial. A las trece horas y veintiocho minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Dora María Fernández Rojas, la resolución dictada a las catorce horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,(folio 21, 22, 24) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la eventual falta a los deberes funcionales en el ejercicio de la actividad notarial al otorgar testimonio de escritura número 137-50 en condición de inhabilitada en el ejercicio de sus funciones notariales. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Dora María Fernández Rojas, cédula de identidad 1-0379-0615.

San José, 22 de agosto 2016

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016064840 ).

A José Martín Zúñiga Brenes, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0604-0772, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000824-0627-NO establecido en su contra por Alfredo Uribe Pineda, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y dieciséis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alfredo Antonio Uribe Pineda contra José Martín de La TR Zúñiga Brenes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario Zúñiga Brenes, se ordena expedir comisión a la Policía Proximidad de La Unión, en: San Diego, La Unión, del Colegio Mario Quirós Sasso 200 sur. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por José Martin de La TR Zúñiga Brenes. Juzgado Notarial. A las ocho horas y tres minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado (a) José Martín Zúñiga Brenes, la resolución dictada a las nueve horas y dieciséis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado (a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta a los deberes funcionales, respecto a la no realización de trámite de traspaso de vehículo placas 279688, por lo que el denunciante solicita la devolución de 160 mil colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado (a) José Martín Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-0604-0772.

San José, 30 de agosto 2016.

 Licda. Derling Talavera Polanco,

Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016064900 ).

A: Manuel Núñez Carrillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0603-0828, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000084-0627-NO establecido en su contra por Karla Sandoval Cervantes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Karla Melissa Sandoval Cervantes contra Manuel Enrique Núñez Carrillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar al Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Desamparados en: Desamparados de La Esquina Sureste de La iglesia católica, 100 metros sur y 50 metros este. En caso de no se habido en esa dirección, se ordena notificar en: San Isidro, Vásquez de Coronado Urbanización Valle Sereno Casa N° 18, a través de la Oficina de Comunicaciones del II Circuito de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. A las diez horas y veintinueve minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado (a) Manuel Núñez Carrillo, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y seis minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 18 vuelto), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 21 y 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado (a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta a los deberes funcionales al realizar escritura número 3-6, la cual aparentemente se realizó con algunos errores y así fue inscrita. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado (a) Manuel Núñez Carrillo, cédula de identidad 1-0603-0828.

San José, 30 de agosto 2016.

                                              Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016064904 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de veinte millones quinientos tres mil colones, sáquese a remate el bien embargado en autos sea la finca matrícula Nº 191537 del partido de San José, distrito uno, cantón tres Desamparados; naturaleza: terreno para construir con una casa con el número 75. Linderos: al norte, calle pública con un frente de diez metros; al sur, lotes 90 y 91 de Urbanizadora Loto; este, lote 74 de Urbanizadora Loto, y al oeste, lote 76 de Urbanizadora Loto y Teófilo Berrocal Montero. Mide: doscientos treinta y siete metros con cuarenta y cuatro centímetros. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de noviembre del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en OR.S.PRI.Despido Discriminatorio de Berta Torres Rojas contra D.G.M Limpieza S. A. Expediente Nº 07-000763-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de setiembre del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016068226 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación expedida por dicho ente a las 08:33 horas del 5 de agosto del 2016, sea la base de ¢7.386.046,00, remataré: finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 335130-000, que es terreno de agricultura de piña de figura triangular, sita en La Palmera de San Carlos, distrito nueve del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Israel Vargas Cubero; al sur, Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María Nidia Arias Jiménez, Hernán Arias Salazar; al este, Inversiones Rey Rojo Sociedad Anónima y Alexis Jiménez y al oeste: Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María Nidia Arias Jiménez, y Hernán Arias Salazar y al suroeste, Inversiones Rey Rojo Sociedad Anónima, Yaneth, Mario Enrique, María Nidia, todos Arias Jiménez, y Hernán Arias Aguilar. Mide: veintidós mil setecientos treinta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano N° A-0459940-1998. Se remata por estar así ordenado en expediente Nº 06-300071-0297-LA ordinario laboral de Humberto Gerardo González Ballestero contra Israel Vargas Cubero.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Elio Campos López, Juez.—Exonerado.—( IN2016069915 ).

Avisos

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso de diligencias de modificación de estatutos de fundación, el cual se dictó la resolución que literalmente dice: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fundaciones, tramítese las anteriores diligencias de modificación de estatutos de fundación, promovidas por la Fundación Clínica Cañera del Dolor y Cuidados Paliativos. Al tenor del numeral 173 y 820 del Código Procesal Civil y 6 de la Ley de Fundaciones se confiere el audiencia por el plazo perentorio de tres días a todos los interesados, sobre la modificación de estatutos en la siguiente cláusula para que se lea: “…décimo segunda: de la disolución: De la Junta Administrativa, a instancia judicial de la Contraloría General de la República o de un interesado podrá disponer de la disolución de la Fundación por el incumplimiento de los fines para los que fue creada, o por la imposibilidad absoluta de su consecución o por contravenir las leyes de la República. Al extinguirse la Fundación, los bienes muebles adquiridos en virtud de la Ley, serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares, que cuenten con estatus de bienestar social si este fue procedente, previa autorización de la institución donante…”. Notifíqueseles por medio de edicto que se publicará por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Expídase edicto de ley. Que se hará de conformidad con la circular número 19-2013 del ocho de febrero del dos mil trece, por lo que el edicto será remitido a la Imprenta Nacional de manera electrónica, para su publicación, para lo que deberá la parte actora, comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Se le previene a todos los interesados que deben señalar medio, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Por otro lado, téngase como parte a la Procuraduría General de la República tal y como la cita el artículo 16 de la Ley de Fundaciones para lo que estime pertinente, notifíquesele la presente resolución mediante cédulas y copias de ley en el domicilio social, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a remitir la comisión arriba citada, deberá la parte promovente aportar un juego de copias de la totalidad del presente asunto, a fin de notificar a la Procuraduría General de la República.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 30 de agosto del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—( IN2016064314 ).                                                                                                                     2 v. 2.

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edén Mena Duarte, quien fue mayor, soltero, encargado de personal, vecino de Boca de Arenal de San Carlos, cédula de residencia 155801578819, falleció el 31 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16- 000215-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo ,expediente N°16- 000215-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 14 de setiembre del año 2016.— Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066204 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Rodríguez Loría, cédula N° 1-360-989, mayor, casado, vecino de Heredia, Belén, fallecido el 08 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001002-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo expediente N° 16-001002-1021-LA. Por Irene Acosta Méndez a favor de Johnny Rodríguez Loría.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de setiembre del año 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066207 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ibrain Ramón Barrantes Corrales, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0201-0417 y falleció el día 24 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002855-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-002855-0173-LA, promovido por Domitila Cruz Sánchez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066210 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Alexander Reyes Sequeira, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1828-0661 y falleció el día 03 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002886-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002886-0173-LA, promovida por Bertilda Lucía Reyes Sequeira a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066211 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allery Elizondo Villagra, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-1432-0373 y falleció el día 18 de agosto del año 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-002887-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-002887-0173-LA, promovido por Aday Elcira Villagra Carrillo y Norberto Antonio c.c. Alexander Elizondo Umaña a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066212 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hamelth Gerardo Zúñiga Gutiérrez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 3-0224-0840 y falleció el día 06 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-002910-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-002910-0173-LA, promovido por Xinia Segura Hernández a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066213 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Damaris de los Ángeles Mora Zúñiga, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0811-0429 y falleció el día 29 de abril del año 2016. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002916-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. expediente N° 16-002916-0173-LA, promovido por Leonel Mora Cruz a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066214 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Sáenz Ledezma, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense, cédula 4-063-625, y falleció el 27 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000949-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-000949-1021-LA. Por a favor de Julio Sáenz Ledezma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 07 de setiembre del año 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066307 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del causante Juan Luis Fernández Chaves, cédula N° 1-0504-0531, quien falleciera el dieciocho de junio del año dos mil dieciséis, mayor de cincuenta y siete años, casado, costarricense, dependiente y vecino de San José, Santa Ana, Pozos del abastecedor La Chispa 75 metros norte, casa a mano derecha, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: María Isabel González Oviedo, cédula N° 1-0587-0818 y como causante Juan Luis Fernández Chaves, cédula N° 1-0504-0531. Expediente 16-300075-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 16 de setiembre de 2016.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066309 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Hernández Obando, portador de la cédula de identidad 03-0237-0875, fallecido el 16 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000668-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 15-000668-1023-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 12 de setiembre del año 2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066427 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido: Eugenio Bienvenido Nájera Santamaría, cédula N° 6-0137-0883, quien fue mayor, costarricense, casado, técnico en farmacia y vecino de Ciudad Cortes de Osa, frente a la Escuela Nieboroswky, fallecido el 18 de julio del 2016; para que dentro del plazo improrrogable de 8 días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 16-000018-1418-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 17 de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066428 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Kevin Ricardo Acuña Loaiciga, mayor, soltero, vecino de Limón, titular de la cédula de identidad 7-0150-0727 y fallecido el seis de agosto del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Kevin Ricardo Acuña Loáiciga, interpuestas por Dinora Loáiciga Martínez, expediente número 16-000318-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066431 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Kenneth Largaespada Fonseca quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad número 1-1378-0983, se les hace saber que: Guiselle Fonseca Ruiz, ced: 6-0186-0155, en calidad de madre del fallecido, se presentó a este despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Kenneth Largaespada Fonseca, expediente número 16-300014-0236-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, seis de setiembre del dos mil dieciséis, notifíquese.—Licda, Hellen Mora Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067832 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la sala número en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 685153, marca Suzuki, año 2007, vin MA3FB31S870853999, cilindrada 800 c.c., color gris, categoría automóvil, número de motor F8DN3371397. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Antonio Borjas Hidalgo, expediente Nº 09-025000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016068175 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno lote N° 44-F, para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 45-F; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote 55-F y al suroeste, lote 43-F. Mide: ciento veintidós metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setenta y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos noventa y un mil ochocientos sesenta y un colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karen Margarita Guillén Argüello, Santos Yader Martínez Pérez, expediente Nº 16-000405-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016068180 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas: 335-18417-01-0902-001, citas: 335-18417-01-0903-001 y servidumbre de paso, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis (primer remate), y con la base de ¢3.000.000,00, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 50051-000, la cual es terreno tacotal con una casa. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Reiner Barrantes Hidalgo y José Luis Pérez Ramírez; sur, Claudia Fajardo Pérez, calle pública con 10,00 metros, Marcial Pérez y José Luis Pérez Ramírez; este, Marcial Pérez Ramírez y José Luis Pérez Ramírez; oeste, Claudia Fajardo Pérez, Reiner Barrantes Hidalgo y José Luis Pérez Ramírez. Mide: veinte mil seiscientos noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-0483963-1982. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ¢2.250.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ¢750.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Barón Sociedad Anónima contra 3-101-649945 Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-000136-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016068189 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso bajo las citas: 527-08723-01-0004-001 y 546- 01166-01-0002-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 411.736-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Orlando Alfaro Rojas y Rigoberto Alfaro Rojas; sur, calle pública; este, Orlando Alfaro Rojas y Rigoberto Alfaro Rojas, Ademar Castro Esquivel y oeste, Emérita Rojas Morera. Mide: tres mil ochocientos ochenta y un metros con veintidos decímetros cuadrados. Plano: A-0931188-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel González Villalobos contra Sociedad Agrícola Gruce de Ciudad Quesada S. A., expediente Nº 16-001482-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016068202 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,  a las once horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento doce mil ochenta y un dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Icosa Local Contiguo; al sur, Icosa Local Antiguo; al este, Icosa Local Coniguo, y al oeste, calle publica con 10,00 metros de frente. Mide: ciento noventa y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y cuatro mil sesenta y un dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil   dieciséis con la base de veintiocho ml veinte dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Estrella De Montreal Limitada contra Jorikama Sociedad Anónima. Exp. N° 15-043221-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016068203 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 108.021-000, la cual es terreno para construir 1 D. Situada en el distrito 1, Cañas, cantón 6, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; sur, Faustino López Carranza; este, Cerros del Miravalles S. A. y oeste, lote 2 D. Mide: doscientos seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0492338-1998. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Gerardo Villalobos Solís contra Luis Diego Otárola Cambronero, expediente Nº 16-000142-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016068205 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada según citas: 327-15828-01-0920-001, servidumbre trasladada según citas 327-15828-01-0925-001, medianería según citas 327-15828-01-0929-001, medianería según citas 327-15828-01-0934-001, anotación de embargo según sumaria 03-000106-180 del Juzgado Primero Civil de San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho N° 005 sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 294822 la cual es un terreno para construir con una casa Nº 46. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 1 con 9.34 metros; al este, INVU y al oeste calle con 20.69 metros. Mide: ciento noventa y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos ochenta y dos mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete con la base de setecientos noventa y cuatro mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Limitada contra Damaris Pérez Vega, expediente Nº 11-032579-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016068211 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil setecientos setenta y seis dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 231469, marca Toyota, estilo Hilux, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin MR0FR22G900649982, cilindrada 2494 c. c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de trece mil trescientos treinta y dos dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Carlos Aragón Acevedo. Exp. N° 12-011881-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016068227 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando camino y servid. ref: 00048894 000, camino, servid ref: 1446 172 006, camino, servid ref: 048894-000, camino, servid ref: 048894-000, servidumbre trasladada, servidumbre trasladada, camino ref: 00048894 005 y camino ref: 00048894 000, a las diez horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ciento noventa y cinco mil setecientos treinta y seis colones con veintiún céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 240383-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 15 m; al sur, Anima Mundi S. A.; al este, Anima Mundi S. A. y al oeste, Anima Mundi S. A. Mide: mil sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos dos colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón cuarenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Atlántico B Y G Sociedad Anónima, Norman Boza Chinchilla, expediente Nº 16-000545-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016068229 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las quince horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ángel Antonio Salas Cerdas y Sirleny Quintana Poveda y en parte calle pública; al sur, Ángel Antonio Salas Cerdas y Sirleny Quintana Poveda; al este, Técnicas Agrícolas Sebastopol, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Vargas González. Exp. N° 15-000120-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016068233 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de aguas pluviales (Citas: 2015-390636-01-0001-001), a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional con 19,02 metros de frente; al sur, calle pública con 3,01 metros de frente; al este, El Cazador Nocturno S. A. y al oeste, El Cazador Nocturno S. A. Mide: quinientos cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Alfaro Bermúdez, Alexánder Alfaro Bermúdez, expediente Nº 16-009249-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068236 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos once mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil setecientos uno cero cero cero la cual es terreno de potrero denominado número M-14 lote diecinueve. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda de Responsabilidad Limitada; al sur, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda de Responsabilidad Limitada; al este, calle pública con frente de 9.00 metros, y al oeste Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda de Responsabilidad Limitada. Mide: Ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de quinientos treinta y tres mil trescientos sesenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete con la base de ciento setenta y siete mil setecientos ochenta y siete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Victoria Virginia Cyrus Grayham. Exp. N° 16-001634-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016068237 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 367-05658-01-0958-001; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ciento cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno de frutales con dos casas. Situada en el distrito 4 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, línea férrea; al este canal en medio Instituto Desarrollo Agrario, y al oeste, José Miguel Juárez Pérez. Mide: Mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Salvadora Gómez Gómez. Exp. N° 16-007718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068238 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos catorce cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Duacari, cantón 6-Guacimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Edwin Arias Barboza; al sur, Ángela Ávila Varela; al este, calle publica, y al oeste Edwin Arias Barboza. Mide: doscientos noventa y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Teresa Solís Sánchez. Expediente N° 16-000795-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016068239 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipotecas de primer y segundo grado y condic, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones seiscientos veintiocho mil doscientos colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 10,01 metros; al sur, Emilce Zamora Barrantes; al este, Emilce Zamora Barrantes y al oeste, Emilce Zamora Barrantes. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos veintiún mil ciento cincuenta colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de novecientos siete mil cincuenta colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela Vanessa Leitón Zúñiga, Jorge Emiliano Ramírez Fernández, expediente Nº 16-000953-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016068240 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso (citas: 576-98650-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 576-98650-01-0008-001) e hipoteca de I grado (citas: 2011-327366-01-0002-001) a favor de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bayron Villalobos Alpízar; al sur, Bayron Villalobos Alpízar; al este, servidumbre de paso con un frente de 12 metros 59 centímetros Salas y Salazar S. A., y al oeste, Iris Alpízar Rodríguez. Mide: Ochocientos cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosiri Rodríguez Badilla. Exp. N° 16-009250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068242 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil ciento doce cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 14 e. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena Murillo Alvarado; al sur, calle pública con 6 metros de frente; al este, María Elena Murillo Alvarado y al oeste, María Elena Murillo Alvarado. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Robert Chaves Solano, expediente Nº 16-009252-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068243 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 0377-00004045-01-0900-001); a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis 3:00 p. m. 24/10/2016- y con la base de sesenta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 139037-000 cero cero cero la cual es terreno lote uno, terreno dividido por canal artificial que corre de norte a sur. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, Solarto S. A.; al este, Solarto S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Veintiún mil seiscientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis 03:00 p. m 09/11/2016, con la base de cincuenta y dos millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis 3:00 p.m. 25/11/2016 con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Mario Alfaro González contra Conservas Finca de Oro S. A. Exp. N° 14-008719-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016068332 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-228161-01-0001-001 (sumaria: 14-001692-0292-fa), servidumbre trasladada citas: 331-19967-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 401-06392-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de café. Situada: en el distrito 6-San José, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, serv. de paso en medio de otro; al sur, Eva Campos Pérez; al este, Juan Evangelista Ramírez Ávila, y al oeste, Celia González Vega. Mide: tres mil cuatrocientos catorce metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerald Chacón Castro contra Jorge Asdrúbal Fonseca Fernández. Expediente N° 15-005211-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068380 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica, inscrita al tomo: 2011, asiento 279965-01-0001-001 y servidumbre trasladada inscrita al tomo: 199 asiento 2512-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real número quinientos setenta y cinco mil cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adonay Artavia Mata; al sur, Adonay Artavia Mata; al este, calle pública y al oeste, Adonay Artavia Mata. Mide: novecientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Nelson Castro Masís contra Brayner Venegas Picado, expediente Nº 13-003724-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de julio del 2016.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016068439 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 391-01862-01-08000-002 y condiciones ref.00392143000 citas 391-01862-01-0888-001; a las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticuatro mil setecientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cinco, San Pedro, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Magaly Zúñiga Morales; al sur, Carlos Luis Zúñiga Torres y Haidee Morales Cerdeño; al este, calle publica y al oeste, Carlos Luis Zúñiga Torres y Haidee Morales Cerdeño. Mide: trescientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Delfín Solano Arias contra Adis Lizbeth Zúñiga Morales. Expediente N° 16-003392-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016068456 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 376-160094-01-0857-001 y 376-160094-01-0859-001; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno sembrado de melina. Situada en el distrito 03-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calles públicas; al sur, Gumercindo Vigil Vásquez; al este, Bonifacio Rodríguez Espinoza, y al oeste, Rebeca y María Eugenia Rodríguez Jinesta. Mide: trescientos veintidós mil trescientos ochenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: P¨-0860122-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Alberto Campos Araya contra Gimnasio Perfiles Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000704-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016068461 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir Nº 28 =D con 1 casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Solís Zeledón y Hnos. Ltda.; al sur, Solís Zeledón y Hnos. Ltda.; al este, calle pública con 06 metros 80 cms y al oeste, Solís Zeledón y Hnos. Ltda. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lilliam Jeannette Quintero Saldaña, expediente Nº 14-006036-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016068464 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas 314-06789-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil quinientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 Sierpe, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con 20.00 metros de frente; al noroeste, Ángela Margarita Barboza Marín; al sureste, calle pública con 20.00 metros de frente, y al suroeste, José Vargas Castillo. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar  con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elmer Uva Beita. Exp. N° 16-002485-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 5 de setiembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016068539 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones seiscientos ochenta y un mil doscientos setenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil novecientos trece cero cero cero, la cual es terreno de cultivos anuales. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Cindy García Rojas y María Cecilia Bolívar Manzanares; al sur, calle pública, Victorino García Rojas y Luis Alberto García Rojas; este, Alejandro Rojas García, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho millones diez mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis con la base de doce millones seiscientos setenta mil trescientos dieciocho colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto García Rojas. Expediente N° 16-002252-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068543 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil trescientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública con 10,50 metros de frente; al este, Aida Mora Ortega y al oeste, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda. Mide: quinientos seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1330932-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Jacqueline Navarro Duarte, expediente Nº 16-000677-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016068546 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 297-07309-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 569-40614-01-0009-001 y servidumbre de paso bajo las citas 569-40614-01-0024-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 330.452-000, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ministerio de Obras Públicas y Transportes; sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 14 metros; este, lote 5, oeste, lote 7. Mide: Mil cuatrocientos noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0423610-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de doce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Vanessa Quesada Lara. Exp. N° 16-001182-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016068547 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2640-553-001 citas: 315-06862-01-0902-007; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno de área reforestada y breñones. Situada: en el distrito 9-Baru, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Johnny Vargas Diaz; al sur, Quesada Arrieta S. A. y José María Azofeifa Zúñiga; al este, calle pública, y al oeste, Quesada Arrieta S. A. Mide: catorce mil setecientos cuarenta metros con cuarenta y cinco decímetros. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mauricio Vargas Quesada contra David Alberto Mora Marín. Expediente N° 16-003463-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016068550 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 462-07480-01-0042-001, a las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 23461F cero cero cero la cual es terreno filial trece de una sola planta en proceso de construcción destinada al uso habitacional. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 12 y Henry Vindas Sandí; al sur, filial 14 y área común; al este, área común y filial 12 y al oeste, Henry Vindas Sandí y filial 14. Mide: noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos treinta y un mil setecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos cuarenta y tres mil novecientos veintitrés colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R. L. contra Giselle Mora Quirós, Kenneth Alexander Chaves Mendoza, expediente Nº 16-003148-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016068557 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base fijada dentro de la hipoteca de primer grado a favor de Coocique R.L., sea la base de ocho millones setecientos uno mil doscientos setenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 26292-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1, Puntarenas, cantón 1, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Saturnino Rojas; sur, Adela Guevara; este, calle con 12,70 metros y oeste, Guillermo Gómez. Mide: ciento ochenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: P-0112146-1993. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil trescientos dieciocho colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Arce Durán contra 3-101-681554 S. A. y otro, expediente Nº 16-000240-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016068567 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca primer grado citas: 2015-115772-01-0005-001, servidumbre dominante citas: 388-02121-01-0006-001; servidumbre trasladada citas: 388-02121-01-0800-001; servidumbre trasladada citas: 388-02121-01-0900-001, a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil cincuenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito -Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Joaquín González; al sur, Carmen María Molina y servidumbre de paso; al este, Rigoberto Avendaño y al oeste, servidumbre de paso y Carmen María Molina. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y un mil cuatrocientos diez dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil ciento treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por  ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kodai-Ji Sociedad Anónima contra Elizabeth de los Ángeles Calvo Molina, expediente Nº 16-004079-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de agosto del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016068582 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones trescientos setenta mil cuatrocientos veintiocho colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: GYS178, marca: Toyota, estilo: Corolla GL I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: JTDBL42E509166025, color: plateado, año: 2012, cilindrada: 1800 C.C. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos veintisiete mil ochocientos veintiún colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos siete colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Eric Arnoldo Scott Bernard. Expediente Nº 16-005931-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016068584 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil setecientos diecinueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil trescientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jenny Sáenz Quesada; al sur, Jeanneth Sáenz Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Compañía Agrícola La Cañada S. A. Mide: Setecientos veintinueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento noventa y seis mil treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y nueve colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Bernardo Sáenz Quesada. Exp. N° 16-001739-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016068598 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 87; al sur, calle pública; al este, lote 102 y al oeste, lote 100. Mide: ciento veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Alonso Pacheco Castro contra Rafaela Vega Herra. Expediente N° 14-007312-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2016068629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada citas 357-12547-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 143.560-001-002 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Acabados Textiles Acatexsa S. A., río Tiribi; al sur, Vitenco S. A.; al este, Acabados Textiles Actexsa S. A., calle pública con un frente de 4.00 metros, y al oeste, Hacienda Tres Ríos. Mide: Cuatro mil ochocientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Mario Cedeño Bermúdez. Exp. N° 14-007344-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrenters Ávila, Jueza.—( IN2016068659 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos cincuenta mil setenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil novecientos treinta-cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa cuadro sur sector C lote doscientos sesenta. Situada en el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, alameda y al oeste, lote doscientos sesenta y uno. Mide: ciento setenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y siete colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos diecinueve colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Mauricio Gómez Torres, expediente Nº 10-002848-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016068660 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil treinta y ocho cero cero tres cero cero cuatro la cual es terreno potrero y dos casas. Situada en el distrito 03 San Juan De Mata, cantón 06 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ganadera Los Sitios de Montelimar S. A.; al sur, Ganadera Los Sitios de Montelimar S. A.; al este, Ganadera Los Sitios de Montelimar S. A., y al oeste, calle pública con 254 m 79 cm. Mide: Veintiséis mil doscientos cuarenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isidro Jesús María Hidalgo Vindas contra Nelson Delgadillo Delgadillo. Exp. N° 10-100403-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016068686 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos noventa y cinco mil ciento ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil ochocientos siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fabrio Arias López; al sur, calle pública; al este, Trinidad Artavia y al oeste, William Artavia Vindas. Mide: ciento noventa y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0695089-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y un colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y siete colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las   personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Carlos Alberto Arguedas López, expediente Nº 16-001072-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016068701 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones sesenta y nueve mil seiscientos veinticinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos sesenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1 Guadalupe, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Madrigal; al sur, Victos Salas; al este, calle pública con 4 m 20 cm, y al oeste, Reformatorio De Guadalupe. Mide: Ochenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0361517-1979 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos dos mil doscientos diecinueve colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos seis colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y Desarrollo Comunal contra Marco Tulio Mora Chinchilla, Marta Estelita Mora Mora, Marta Luisa Mora González. Exp. N° 16-001509-1204-CJ.—Jugado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de julio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016068707 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (ambos inmuebles); a las nueve horas y cero minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, 1) Con la base para el inmueble Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182851-000 de cinco millones de colones exactos, inmueble que es terreno de potrero lote dos. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público; al sur, lote tres de Filadelfo Romero Martínez; al este, lote uno de Odilie Cerdas Cordero y al oeste, sucesión de Juana María Martínez. Mide: siete mil novecientos setenta y seis metros cuadrados, y; 2) Con la base para el inmueble Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182853-000 de siete millones de colones exactos, la cual es terreno de potrero con una casa lote tres. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos de Filadelfo Romero Martínez; al sur, Rufino Leiva; al este, lote uno de Odilie Cerdas Cordero y al oeste, Rufino Leiva y sucesión de Juan María Martínez. Mide: diez mil quinientos noventa metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, con la base para el inmueble Partido de San José, matrícula número 182851-000 de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos y para el inmueble Partido de San José, matrícula de folio real número 182853-000 de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete; con la base para el inmueble Partido de San José, matrícula número 182851-000 de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos y para el inmueble Partido de San José, matrícula de folio real número 182853-000 de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Nabor Abarca Hernández contra Filadelfo Romero Martínez. Exp:12-001925-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016068730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 47072-F cero cero cero la cual es finca filial individualizada numero dieciséis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial diecisiete; al sur, finca filial uno y Puerto Real S. A.; al este, Josefina Castro Mora y al oeste, área común libre de calle. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil treinta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete con la base de trece mil trescientos cuarenta y seis dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Henry Guilber González Montes, Yeisson Alfonso Núñez Sánchez. Exp: 16-000314-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016068750 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-09031-01-0943-001; a las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones trescientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil treinta y cinco - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 41 A.- Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alberto Fournier Ortiz; al sur, rest dest a calle; al este, lote 40 A y al oeste, lote 42 A. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Weiner Gerardo Chacón Rodríguez. Exp: 16-007287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016068751 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diez mil cuatrocientos treinta y seis dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BBS cero cero nueve (BBS009). Marca KIA. Estilo Sportage. Categoría automovil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color rojo. Serie, chasis y vin KNAPB811BC7266623. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDBS216316. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochocientos veintisiete dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos mil seiscientos nueve dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Ana Sofía Camacho Quesada. Exp.: 16-006510-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016068754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 404-16124-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento nueve mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento veintiséis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de casa, patio, y jardín. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo Fallas Fallas; al sur, servidumbre de paso; al este, Marisol Angulo Hernández, y al oeste, calle pública. Mide: Novecientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A contra Luis Diego Fallas Fallas. Exp. N° 16-001579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068755 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 431-10651-01-0004-001 y reservas ley caminos citas: 431-10651-01-0005-001;a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco mil setecientos cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96365-000, la cual es naturaleza: terreno de repasto, situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: calle pública con un frente de 10 metros 91 centímetros lineales, Víctor Carmona Carmona, Marian Bonilla Bonilla y Leidalia Bonilla Acosta todos en parte, sur: María Herminia Cubillo Marchena, este: calle pública con un frente de 11 metros y 08 centímetros, Salomón Bonilla Acosta, Mariana Bonilla Acosta y Leidalia Bonilla Acosta todos en parte, oeste: Mariana Bonilla Acosta, Víctor Carmona Carmona y Vera Acón Sánchez todos en parte. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano:G-0088642-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil ochocientos cinco dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ocho mil novecientos treinta y cinco dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S. A. contra Leidalia Bonilla Acosta. Exp: 15- 002577-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 20 de setiembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016068758 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones veintitrés mil doscientos treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 386326-000 la cual es terreno lote 7 con una casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, calle pública y al oeste, lote 22. Mide: setenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cinco mil ochocientos ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Antonio Mora Vindas, Osvaldo de los Ángeles Meléndez Benavides. Exp. N° 16-007357-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016068826 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de once mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BBB079, marca: KIA estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAKU811BC5240418, carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2012, color: plateado.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos seis dólares con nueve centavos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos mil ochocientos sesenta y ocho dólares con setenta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esteban López Abraham. Exp:16-000303-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de setiembre del año 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016068902 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracción y colisión inscrita bajo la sumaria 16-000174-0764-TR; a las once horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de seis mil doscientos setenta y dos dólares con dieciséis centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BMM009. Marca: Nissan. Estilo: TIIDA. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2014. Color: gris. Vin 3N1CC1AD4ZK254122. Cilindrada: 1598 c. c. Combustible: gasolina. Motor: Nº HR16710448H. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil setecientos cuatro dólares con doce centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete con la base de mil quinientos sesenta y ocho dólares con cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Benjamín Acevedo Peralta. Exp: 16-002125-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de agosto del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016068905 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre trasladada al tomo 326, asiento 5434 y servidumbre de paso al tomo 391, asiento 13107; a las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508473-000 la cual es terreno para construir bloque D lote 14.- Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lotes 9- 10 y 11; al este, calle pública y lote 13 y al oeste, lote 15. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de diciembre de dos mil dieciséis con la base de trece mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Bonifacio Moreno Suarez. Exp: 16- 005718-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016068906 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0427-18980-01-0221-001; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 110.- Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 109; al sur, parcela 111; al este, calle pública y al oeste, IDA. Mide: cien mil seiscientos treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0961252-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Pasos Álvarez. Exp: 16-001180-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 24 de agosto del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016068921 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos veintiséis cero cero cero la cual es naturaleza: lote Ñ171; terreno de solar. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.A; al sur, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.A.; al este, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.A y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: G-1373889-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Gerardo Sáenz Vega. Exp:15-001493-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 31 de agosto del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016068927 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos setenta y siete mil novecientos cinco colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500377-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, lote 23-C; al este, lote 11-C y al oeste, lote 9-C. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones ochenta y tres mil cuatrocientos veintinueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Paola Acuña Aguilar. Exp: 16-019923-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2016.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016068930 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos sesenta y ocho secuencia cero cero cinco la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 4 con 7 mts de frente; al sur, Alexis Coto Trejos; al este, Alexis Coto Trejos y al oeste, Alexis Coto Trejos. Mide: ciento sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Gabriela Chavarría Mena. Exp:14-007930- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2016.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2016068932 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada al tomo: 375, asiento 08570-01-0959-001; a las trece horas y treinta minutos del once de enero del dos mil diecisiete y con la base de seis millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula N° 196815-001 y 002, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 08, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Alfonso Napoleón Solís Estrada; al sur Hazel Milena Azofeifa Barquero, lotes 1 y 2; al este lote 1 y al oeste calle pública. Mide: trescientos doce metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro centenos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2/ 196817-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas y Restricciones, anotada al tomo:: 375, asiento 08570, a las trece horas y treinta minutos del once de enero del dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula N° 196817-000, la cual es terreno de patio, casa y zona verde. Situada en el distrito 08, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 3; al sur Marco Tulio Zamora Chacón y Virginia Azofeifa González, ESTE lote 1 y al oeste calle pública. Mide: trescientos un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos ochenta y siete mil ochenta y nueve colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angie Tatiana Azofeifa Barquero, Hazel Milena Azofeifa Barquero. Expediente: 16-021627-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016068936 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinticinco mil trescientos sesenta y nueve-a-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Contreras; al sur, Juan Mendoza; al este, Orlando Contreras y al oeste calle. Mide: trescientos noventa y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-0018904-1991. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones novecientos catorce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis con la base de diez millones novecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Frank Paniagua Mendoza. Exp. N° 16-001186-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016069024 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas 362-00688-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Esteros de Puntarenas S.A y Dayana Mercedes Lobo Arguedas; al sur, Calle Pública y Dayana Mercedes Lobo Arguedas; al este, calle pública y al oeste, Esteros de Puntarenas S.A.. Mide: setecientos ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones noventa y un mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Mónica Faviola Herrera Jarquín contra Marcony Fernando Salazar Salazar. Exp:13-000701-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de julio del año 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016069090 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seis mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 98435-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4- Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cantalicia Mendoza Mendoza; sur, Clemente Mendoza Mendoza; este, calle pública con 8,76 metros de frente, oeste, Asociación de Desarrollo de Santa Ana. Mide: trescientos catorce, metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0312040-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos cinco mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos uno mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Manuel Francisco del Carmen Mora Ulate contra Miguel Ángel Mendoza Marchena. Exp. N° 14-001251-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016069282 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos cuarenta y ocho millones seis mil setenta y tres colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil ciento ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle en medio José Díaz; al sur, Adelia Morales y Emiliana Ramírez; al este Sebastiana Arias y al oeste, Sebastiana Arias. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y seis millones cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ciento doce millones mil quinientos dieciocho colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importaciones Pucca y Jack Sociedad Anónima. Exp. N° 16-003919-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016069377 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: C 150154; marca: Isuzu; estilo: FRR; categoría: carga pesada; capacidad: 3 personas; carrocería: caja cerrada o furgón; año fabricación: 2001; color: blanco; vin: JALF5C13717701129; N° motor: 6HK1810796; cilindrada: 7800 cc; combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ricardo Alberto Rodríguez Barquero contra Roger Adolfo Picado Rodríguez. Expediente: 16-000706-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016069488 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0383-00016111-01-0900-001, servidumbre de vista citas: 0552-00007785-01-0017-001, servidumbre de vista citas 0553-00005228-01-0001-001, servidumbre de vista citas 0553-00005228-01-0001-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 0553-00005228-01-0023-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de treinta millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 82 b terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte resto de la finca madre; al sur resto de la finca madre en medio servidumbre agrícola con un frente de 86,06 cm y calle pública con un frente de 86.06 cm; al este resto de la finca madre en medio servidumbre agrícola con un frente de 50.37 cm y al oeste resto de la finca madre, en medio servidumbre agrícola con un frente de 83.83 cm. Mide: cinco mil sesenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra La Vaqueta de mi Abuelo S. A. Expediente: 14-001697-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, Materia Cobro, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016069748 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0322-00010636-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once millones quinientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloqueo, lote 0-4. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur lote D-3; al este lote D-5 y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0847513-2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Guadamuz Gómez. Expediente: 14-001036-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016069761 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de siete mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 677462, marca Kia, estilo Picanto LX, categoría automóvil, año 2007, color verde, vin KNABA24327T409055, cilindrada 1086 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil setecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de mil novecientos dieciséis dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pom Cobranzas S.R.L. contra Henry Mauricio Méndez Sánchez. Expediente: 10-024687-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016069831 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia del O.I.J. (citas: 800-00258038-001, expediente: 16-000663-0060-PE), infracciones y colisiones (boleta: 2014316900253, sumaria: 15- 000429-0169-CI) (boleta: 3000492700, sumaria: 15-000826-0764-TR) (boleta: 3000518509, sumaria: 16-000287-0764-TR); a las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis -03:00 p. m. 08/11/2016- y con la base de treinta y un mil noventa y tres dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL-274674, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, color: plateado, año: 2014, motor: 1KDU342343, vin: MR0FZ29GX01695563, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis -03:00 p. m. 24/11/2016-, con la base de veintitrés mil trescientos veinte dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis -03:00 p. m. 13/12/2016-, con la base de siete mil setecientos setenta y tres dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Willy Francisco Whitte Gutiérrez. Expediente: 16-003696-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016069834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 872176, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, chasis: KL1MJ6C40BC128022, estilo: Spark LS, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: azul, N° de motor: A0853675673KC2, cilindrada: 800 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil setecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil novecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Ignacio Martin Camacho Rodríguez. Expediente: 16-022952-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Juez.—( IN2016069902 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 311-06066-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de siete millones setecientos setenta y ocho mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Dorila Méndez Mora; al sur Sandra Vargas Madrigal; al este Sandra Vargas Madrigal y al oeste calle pública. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Sandra Mayela Vargas Madrigal. Expediente: 16-003639-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016069911 ).

Primer remate: a las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de trescientos veinticuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, matrícula ciento sesenta y cuatro mil setenta y dos-cero cero cero. Es terreno inculto, ubicado en Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L; sur, Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L; este, Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L y oeste: Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L y servidumbre de paso con un frente de catorce metros de ancho. Mide: cien mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano catastrado: G-un millón ciento noventa y nueve mil setecientos noventa y nueve-dos mil ocho. Pertenece a casas de Golf Holy Hill S. A. Otros gravámenes o afectaciones, reservas y restricciones anotadas con las citas: 0328-00011644-01-0901-001, citas: 0361-00018217-01-0900-001 y citas: 0364-00017176-01-0002-001, servidumbre de paso anotada con las citas: 0575-00022437-01-0001-001 y practicado anotado con las citas: 0800-00317052-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuarenta y tres millones doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y un millones setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario en ejecución de costas de Rivieres de Couleur Pourpre Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Casas de Golf Holy Hill S. A, Gerlinde Kaltenbach, Inresa S. A y Klaus Kaltenbach, expediente Nº 11-000196-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 28 de setiembre del 2016.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—Exonerado.—( IN2016069916 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0303-00000394-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 0387-00010832-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2012-00261442-01-0001-001, a las quince horas y diez minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones trescientos sesenta y un mil doscientos seis colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos anuales únicamente para uso agrícola finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito La Unión, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Morales Rodríguez, Rogelio Morales Villalobos, Miguel Morales Villalobos, Ricardo Morales Villalobos; al sur, servidumbre agrícola de por medio y Olga Rodríguez Espinoza, Alix Morales; al este, El Cuervo Marino del Pacífico Sur Arss Sociedad Anónima y al oeste, Emilio Morales Rodríguez, Olga Rodríguez Espinoza, servidumbre agrícola. Mide: siete mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y diez minutos del nueve de noviembre de dos mil  dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones setecientos setenta mil novecientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de catorce millones quinientos noventa mil trescientos un colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Francisco Cortés Arroyo, expediente Nº 14-004256-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016069935 ).

Convocatorias

Con el objeto de conocer los extremos de la norma 926 del Código Procesal Civil (nombramiento de albacea propietario y suplente, conocer acerca del inventario y avalúo del bien, y acerca de los reclamos contra la sucesión), se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Pedro Vargas Bonilla, mayor, soltero, guardia civil, vecino de Desamparados, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y dos-cero noventa y cuatro, a la junta de interesados que se llevará a cabo a las catorce (02:00 p. m.) horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis. Expediente Nº 97-100760-0237-CI (760-4-97).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—( IN2016037197 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis Renso Cascante Salas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-000777-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2016.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016056125 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Edwin Giovanni De La Trinidad Masis Villegas, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 09-002512-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016065497 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Adrián Gerardo Vargas Ulate, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas con treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000130-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 13 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016065828 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Celestino Marchena Contreras, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil dieciséis (09:00 hrs), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000083-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 22 de agosto del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016066360 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-101346-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Diego Arrieta Víquez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1369-853, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito sexto Río Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Especifico Pro Desarrollo y Construcción de cominos y Bienestar Comunal de San Gerardo de río Cuarto de Grecia; al sur, Orlando Víquez Ramírez; al este, Orlando Víquez Ramírez y calle pública con un frente a ella de diez metros, y al oeste, Gerardo Alfaro Bolaños. Mide: Mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere Adelaida Morales Campos quien es mayor, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de Grecia cédula 1-1379-0853, con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, limpiar terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Diego Arrieta Víquez. Exp. N° 12-101346-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 28 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016064463 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000085-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Alberto Barrantes Granados, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de General Viejo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno novecientos cuarenta y cuatro- quinientos setenta , profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca que es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Barrantes Granados y Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de General Viejo, Miraflores, La Hermosa y Santa Cruz de General; al sur, Adrián Edison Díaz Mata y Jorge Enrique Fonseca Cordero; al este, calle pública con un frente lineal de tres punto trece metros y Jorge Enrique Fonseca Cordero, y al oeste, Ana Lorena Chacón Granados. Mide: mil doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre Teresa Granados Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Alberto Barrantes Granados. Exp. N° 16-000085-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 30 de agosto del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016064564 ).

Freddy Chinchilla Concepción, mayor, soltero en unión de hecho, chofer, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, potrero Grande, cédula de identidad uno-setecientos sesenta y cuatro-novecientos setenta, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado en Bajo Platanillal, del distrito tercero: Potrero Grande, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, este, y oeste, con Freddy Chinchilla Concepción; sur, calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y nueve centímetros lineales. Mide siete hectáreas nueve mil quinientos setenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado P-1529288-2011. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 13-000114-1129-AG (260-15) establecidas por Freddy Chinchilla Concepción.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, miércoles catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064759 ).

Juan Eulogio Rojas Vargas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Changuena de Buenos Aires Puntarenas, cédula de identidad nueve-cero cincuenta y seis- cero cincuenta, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para agricultura, situado en Alto Cacao, distrito Sétimo Changuena del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Magally López González y Cristina Fallas Naranjo; al sur, con Jhony Morales Morales y servidumbre para uso agrícola de siete metros de ancho; al este con Jhony Morales Morales y servidumbre para uso agrícola de siete metros de ancho; y al oeste, con Magally López González y Cristina Fallas Naranjo. Mide diez mil seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado P-1636495-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente número 13-000152-1129-AG (209-15) establecidas por Juan Eulogio Rojas Vargas.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, jueves 18 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064760 ).

Rodrigo Antonio Brenes Leiva, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, distrito Central, Residencial el Molino, cédula de identidad 9-0030-0549, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de tacotal y montaña, situado en el distrito primero, Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte y al sur, con Rodrigo Brenes Leiva, al este, con quebrada grande y Rodrigo Brenes Leiva; y al oeste, con Quebrada Soledad. Mide once hectáreas con cinco mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado P-1712040-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de diez millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente número 14-000165-1129-AG (212-15) establecidas por Rodrigo Antonio Brenes Leiva.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, martes veintisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064761 ).

Frank López Martínez, mayor de edad, técnico en plantas eólicas, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-trescientos cuarenta y seis-quinientos cuarenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto y para construir, situado en La Palma, Santa Rosa (distrito cuarto), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur, este y oeste, Frank López Martínez. Según plano catastrado G-un millón setecientos diecinueve mil quinientos cincuenta y uno. Mide de extensión cuatro mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Luis Arturo Álvarez Martínez, el ocho de enero del dos mil quince. Estima el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto  se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 16-000063-0387-AG, información posesoria de Frank López Martínez).—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de setiembre del 2016.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064770 ).

Eliécer c. c. Elmer Acuña Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad uno-setecientos trece-seiscientos setenta y nueve, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, con pastos naturales, banano y una casa de habitación, situado en Santa Rosa, del distrito noveno: Brunka, del cantón tercero Buenos Aires, de la Provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Franklin Rojas Ureña, sur, Ramón Barrantes Angulo; este, con Olman Altamirano Rojas; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ciento veintiséis metros con ochenta y ocho centímetros lineales. Mide setenta y tres mil trescientos setenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-916905-1990. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 16-160010-1046-AG (12-16) establecidas por Eliécer c. c. Elmer Acuña Alvarado.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064794 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000163-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adays Leal Álvarez quien es mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 5-146-088, vecina de San Pedro de Santa Cruz, ochocientos metros al oeste de la plaza, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 21 metros con 76 centímetros lineales; al sur, Antonio Monge Trejos; al este, Antonio Monge Trejos y al oeste, Alexis Zúñiga. Mide: mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1644878-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones doscientos cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adays Leal Álvarez. Exp. N° 13-000163-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de abril del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016064908 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000084-0465-AG (A-2) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alberto Quirós Venegas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Liverpool, contiguo al Salón Pegadero, portador de la cédula de identidad vigente número 0302360001, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar y casa. Situada en el distrito tercero de Río Blanco, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur y este, con Gerardo Rojas Alvarado, y al oeste, con Marielos Gutiérrez Angulo. Mide: mil trescientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1894943-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener árboles frutales así como la construcción de una casa de habitación.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alberto Quirós Venegas. Exp. N° 16-000084-0465-AG (A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065097 ).

Roseiby Araya Rojas, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Estados Unidos de América, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y nueve quinientos treinta y siete. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado en Sucre, distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela; al norte, Olga Araya Rojas y Fernando Alfaro Aguilar; al sur, río La Vieja; al este, Roseiby María Araya Rojas y Lesdy María Araya Rojas y al oeste, río La Vieja. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1262223-2008 de fecha doce de junio del dos mil ocho, una superficie de cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis metros con once decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante según indica por donación verbal que le hiciera hace ocho años su madre Emérita Micaela Rojas Morera, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Sucre de Ciudad Quesada, Alajuela, frente al Bar Bariloche, cédula de identidad número dos-ciento noventa ochocientos diez, pero mediante escritura pública número dieciocho-cincuenta y uno ante la notaria Rita Waldina Arce Rojas en fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueñas por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria Nº 16-000095-0298-AG, establecida por Roseiby Araya Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065257 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000217-0678-C-2I, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wanda Dionisha Hanson Austin, quien es mayor, soltera, doctora, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad N° 7-0115-0760 el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con carretera nacional con un frente de treinta metros lineales; al sur y al este, con Guillermo Eduardo Ruiz Boyer y Katia Maurenia Freeman Brooks; al oeste, con Norman Eligio Sequeria Higgs. Mide: ochocientos metros cuadrados, con plano catastrado N° L-1457577-2010. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta de los señores Katia Maurenia Freeman Brooks y Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wanda Dionisha Hanson Austin. Expediente N° 13-000217-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 07 de marzo del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016065288 ).

Citaciones

La suscrita notaria con oficina en la ciudad de Grecia, setenta y cinco metros este de Iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Oscar Pacheco Faerron, casado una vez, gerente de licitaciones, vecino de San Pedro, Montes de Oca, San José, doscientos metros sur y veinticinco oeste de la Escuela Roosevelt, quien portó la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta-seiscientos trece, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, doce de setiembre del dos mil nueve.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2016064428 ).

Comprobado el fallecimiento de Miguel Vargas Murillo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de El Roble de Alajuela, con cédula número dos-cero trescientos veintidós-cero ciento cuarenta y dos, se declara abierto proceso sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial. Se designa como albacea a José Miguel Vargas Trigueros, con cédula número dos-cero quinientos ochenta y cuatro-cero cero veintiocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta publicación. Publíquese el edicto de Ley.—Heredia, diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016064454 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maximiliano Murillo Barbón, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y uno-quinientos noventa y tres, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil dieciséis.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064478 ).

Yo, Erick Cordero Sánchez, notario público, hago constar que ante mi Notaría, ubicada en la República de Costa Rica, provincia de Heredia, cantón Central, intersección de la avenida Central con la calle dos, Oficentro Iguazú, edificio Corazón de Jesús, piso dos, oficina once, CPM Abogados & Notarios, se tramita bajo el expediente cero cero dos- dos mil dieciséis, el proceso de sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Debora Valentina del Socorro Pérez Salicetti, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y uno-cero seiscientos treinta y siete, fallecida el día cinco de agosto del año dos mil nueve, por lo que se cita y emplaza a todas las personas interesadas para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Número telefónico dos dos seis dos siete seis ocho nueve. El original fue retirado por Rodolfo Vargas Pérez a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2016064489 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión ab-intestato Miriam Bermúdez Núñez, mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, cédula uno-doscientos ochenta y seis-setecientos cincuenta y tres, y del señor Carmen Benito Ignacio Zúñiga Santana, mayor, viudo en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula cinco-cero noventa y nueve-quinientos quince, ambos vecinos de San Isidro de Pérez Zeledón, Pavones, ochocientos metros suroeste del Cementerio Vida Eterna, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan o apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016, Notaría de Licenciada Olga María Barquero Elizondo, Notaria Pública.—San Isidro de El General, Barrio Valverde, frente a la entrada al Restaurante El Yucatán.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016064567 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evangelina Monge Valverde, a las doce horas del diez de setiembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Arnulfo Monge Agüero, 1-0202-0814, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio abintestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Manuel Carranza Acuña, con oficina en San Isidro de El General, provincia de San José, segunda planta edificio Repuestos Alto, costado este de la Catedral, teléfono 2772-3743.—San José, doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016064571 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, quien fue en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados, que si no, se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016. Licenciado Darwin Williams Anglin, ubicado frente a los Tribunales de Limón.—Limón 13:30 horas del 22 agosto del 2016.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2016064597 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Patricia Calderón Guerrero, a las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron Carmen Guerrero Guerrero y Arturo Calderón Calderón, ambos mayores, casados una vez, ama de casa y jornalero, vecinos de San José, Pavas, cédula número tres-cero cinco nueve-uno ocho nueve cinco y tres-cero dos cero-tres dos cuatro siete, en su orden respectivo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ingrid Abraham Soto. Cartago, Tres Ríos, Yerbabuena, del centro diurno doscientos cincuenta metros este, doscientos metro sur, teléfono 2279-1846.—Tres Ríos, La Unión de Cartago, trece de setiembre del 2016.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016064614 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Madriz Quirós, quien fue mayor, casado una vez, soldador, portador de la cédula de identidad número 3-170-564, siendo su último domicilio en Cartago, Paraíso, doscientos cincuenta metros al norte de la Estación de Servicios Serpasa, para que se apersonen dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-16 Notaría de la Licenciada Jennifer Aguilar Monge. San José, Moravia, Residencial Alta Moravia, sexta etapa, casa trece A.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016064619 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Rosa Alvarado Barboza, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de seis-ciento setenta y cinco-seiscientos noventa y tres, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio El Alto de Alonso cuatrocientos metros de la soda Popeye, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2016. Sucesión de Blanca Rosa Alvarado Barboza. Notaría del licenciado David Salazar Mora, carné N° 17574, ubicada San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta metros al sur de Coopealianza R.L.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016064711 ).

A las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de Anabelle Alfaro Solano, quien en vida fue, mayor de edad, soltera, Secretaria, vecina de la Ciudad de Alajuela costado norte de la Escuela República de Guatemala, quien en vida tuvo el número de cédula uno-quinientos treinta y ocho-setecientos noventa, hija de Mario Alfaro González y de Betty Solano Jiménez, nació el día tres de setiembre de mil novecientos sesenta, murió a los cincuenta y cuatro años de edad, el día once de junio de dos mil quince; según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de Alajuela, al tomo: doscientos cuarenta y cuatro, folio: ciento cuarenta y siete, Asiento: doscientos noventa y tres en sede notarial ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Expediente cero cero cero cuatro-dos mil dieciséis, con oficina abierta en Alajuela, calles primera y dos, avenida segunda, teléfono dos-cuatro tres uno-veintitrés-sesenta, mismo fax. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento en la citada notaría, concertando cita previa a los teléfonos dichos, o por medio de fax, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Alajuela, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016064749 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Heriberto Chacón Rodríguez, conocido como Heriberto Antonio Chacón Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula de identidad uno-uno cero uno cinco-cero siete tres ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notada a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno- dos mil dieciséis, sucesión de Heriberto Chacón Rodríguez, conocido como Heriberto Antonio Chacón Rodríguez. Notaría pública, Katherine Susana Fernández Chinchilla, ubicada en San José, avenida doce, calle treinta y cinco.—MSc. Katherine Susana Fernández Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016064783 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sebastián Montalbán Chamorro, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-0276-0292 y vecino de San Rafael de Guatuso. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100026-1143-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 29 de agosto del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016067206 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adriana María del Rosario Brenes Solano, mayor, estado civil soltera, profesión administradora de empresas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302890623 y vecina de Barrio la Pitahaya Cartago, no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000426-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de setiembre del 2016.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016067207 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Vinicio Mora Rojas, mayor, estado civil divorciado, profesión fontanero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105780481 y vecino de Tres Ríos de La Unión. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000401-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016067295 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Celimo Monge Vega, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número 0302230244 y vecino de San Rafael de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº15-000630-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 26 de setiembre del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067824 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Vargas Rojas, mayor, estado civil divorciada, profesión, ama de casa, nacionalidad costarricense, vecina de Atenas, Sabana Larga, del Restaurante El Jalapeño, 100 metros al este, casa de madera de color verde, a mano derecha, contiguo a Apartamentos Atenas, con documento de identidad 1-0621-0571. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000008-0638-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Civil), 31 de agosto del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2016067854 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de Jesús Solera Arias, conocido como Omar Solera Arias quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, con documento de identidad 0200990166 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000287-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 10 de agosto del 2016.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016067897 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Aricelda Coralia Beita Hinrichs, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600380611 y vecina de San Isidro, General Viejo, un kilómetro al norte de la iglesia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000062-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 18 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016067905 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Orozco Oviedo, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0400930257 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000256-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016067913 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucía Francisca del Rosario Barrantes Quirós, mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501391128 y vecina de Hojancha Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000081-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 07 de setiembre del 2016.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2016068004 )

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esperanza Rodríguez Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0201310991 y vecina de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000133-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 06 de setiembre del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016068053 ).

 Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luz Salazar Picado, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-179-264, vecina de Santa Marta de Puriscal, fallecida el quince de agosto de dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 16-100089-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de agosto de 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—( IN2016068080 ).

Por el término de treinta días naturales, contados a partir de esta publicación, se convoca a todos los interesados, terceros y acreedores, en la Sucesión de Elsa Perret Gentil Cadieres, mayor, casada una vez, funcionaria, número de identificación cinco cero cero cero cero dos cinco cuatro seis ocho, vecina de Escazú; a presentarse ante la notaría de Henry Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa número dos ocho cinco, para hacer valer sus derechos. Vencido este plazo, los bienes pasarán a quienes corresponda en derecho. La Sucesión se tramitará con el expediente número cero cero cero cuatro - dos mil dieciséis. Queda a disposición de los interesados el teléfono y fax dos dos cinco seis tres cinco nueve siete para comunicaciones. Es todo. Publíquese.—San José, a las seis horas del quince de septiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016064828 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría de Mario Alberto Rigioni Álvarez, a las once horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alan Morrison Hay, de un apellido en razón de su nacionalidad inglesa, Reino Unido, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de residencia: uno ocho dos seis cero cero cero seis ocho dos cero cuatro y pasaporte de su país D uno siete cero siete cuatro cuatro dos uno dos dos, vecino a de San José, San Marcos, Tarrazú, La Cima de Copey de Dota. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, notaría pública con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito. Teléfono: 2221-3395, fax: 2222-3868.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016064860 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se dio la apertura el expediente cero cero dos-dos mil dieciséis, que es proceso sucesorio notarial, de quien en vida fuera Olga Sánchez Quesada, quien fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento dieciocho-ciento veintiuno; quien falleció en Centro Turrialba, Cartago, el día veintitrés de mayo del dos mil catorce. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016064867 ).

De conformidad con el artículo 129 del Código Notarial, ante esta notaría del Lic. Walter Navarro Guadamuz, sito en Urbanización Doña Cecilia, Barranca de Puntarenas, casa dos. Se da por abierto el proceso sucesorio ab intestato, en sede notarial de quien en vida fuera Jorge Evaristo Aguirre Salas, cédula N° seis-cero noventa y nueve-trescientos noventa y nueve. De acuerdo con el artículo 922 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría dentro del término de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto para hacer valer sus derechos. Expediente: 2016-012-9552.—Lic. Walter Navarro Guadamúz, Notario.—1 vez.—( IN2016064946 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Córdoba Méndez, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número: dos-ciento setenta y siete-doscientos seis, quien fue vecino de San José, San José para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-16. Notaría de la Licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, ciento cincuenta metros sur de la iglesia católica de Guadalupe.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016065023 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jessica de Los Ángeles Solís Morales, mayor, soltera, oficinista, con cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos siete-ochocientos ochenta y nueve, vecina de Ciudad Colón, de las oficinas del ICE, ciento cincuenta metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-15. Notaría de la Licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, ciento cincuenta metros de la Iglesia de Guadalupe.—Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016065025 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Matilde Benavides Zamora, mayor, pensión divorciada, vecina de Heredia, Mercedes Sur, San Jorge del Walmart doscientos metros al norte, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos catorce-cero cero noventa y nueve; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016. San José, en Avenida 7, Calle 29.—San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2016065028 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Livia María Masís Loaiza, mayor, casado una vez, viuda, pensionada, con cédula de identidad número: tres-cero sesenta y cinco-novecientos trece, quien fue vecina de San José, Guadalupe-Goicoechea, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-16. Notaría de la Licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, ciento cincuenta metros sur de la iglesia católica de Guadalupe.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016065029 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rafael Ángel Murillo Brenes, mayor, casado dos veces, comerciante, cedula de identidad número dos-cero dos dos nueve-cero dos tres cuatro, Alajuela, Pueblo Nuevo, al final de la rotonda, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extra judicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaria pública Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, de los Tribunales de Justicia trescientos cincuenta metros oeste.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016065032 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de quienes en vida se llamaron: Primo Calderón Fernández, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-dos seis tres-tres dos ocho, Flora Chinchilla Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-cero dos cero siete-cero uno nueve ocho, ambos vecinos de Limón, San Gerardo de Ticaban, para que dentro de plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes correspondan. Expediente número uno-dos mil dieciséis. Notaría de la licenciada Alejandra Fallas Valerio notaria pública.—San José, 10 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2016065042 ).

Se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó: Lidia Leopoldina Vigil Vásquez, mayor, ejecutiva del hogar, viuda, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y dos, cero cero cero cinco, vecina del distrito de La Cuesta, barrio Colorado, cantón Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2016. Notaría Pública Msc. Marvin Alvarado Vega.—Msc. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016065054 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Artavia Valerio, mayor, casado una vez, zapatero, portador de la cédula de identidad número: nueve-cero cero seis-cuatro dos dos, vecino de Alajuela, Desamparados, urbanización el Erizo número uno, casa número ciento quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: suc-005-2016. Notaria del Bufete Campos Araya & Asociados.—Alajuela, 13 de setiembre de 2016.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2016065055 ).

Por escritura número treinta y cinco-ciento cincuenta y nueve, otorgada ante la notaría del licenciado Wilber Enrique Vargas Brenes; se solicitó la apertura del proceso sucesorio de los señores Ángela Claudia Ureña Granados, cédula de identidad número uno-doscientos veinticinco-cuatrocientos cincuenta y uno y Gonzalo Ulloa González, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y siete-ochocientos noventa y uno. Se concede un plazo de treinta días naturales para escuchar a posibles interesados, pudiendo recurrir a esta notaría, sita en San José, Rohrmoser, de la Embajada de los Estados Unidos, cien metros oeste, ciento cincuenta metros norte y veinticinco metros oeste.—Rohrmoser, ocho de setiembre del 2016.—Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016065269 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quienes en vida fueron José Abel Barroso Samudio, mayor, casado una vez, maestro de obras, portador de la cédula de identidad número ocho cero cero tres nueve cero dos siete dos y Leticia Freer Álvarez, mayor viuda una vez, ama de casa con cédula número uno- cero doscientos-cero quinientos ochenta y uno, ambos vecinos de Hatillo uno, San José para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Exp. N° 0001-2013.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016065339 ).

Se cita a los interesados en la sucesión ab intestada de Elecla Grace Escae Escae, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 7-031-048, vecina de Limón, quien falleció el 13 de noviembre de 1983, para en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría en Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016065381 ).

Mediante acta inicial de apertura otorgada ante esta Notaría por José David con cédula Nº 1-1297-746, Adriana Nazaret con cédula Nº 1-1618-798, y Andrés Vinicio con cédula Nº 1-1422-657 todos mayores, hermanos entre sí, solteros, estudiantes y vecinos de Heredia, San Rafael, Concepción, del Abastecedor Corazón de Jesús, ochocientos metros al norte, Villa Graciela, escritura pública número ciento ochenta y nueve-diez, al ser las veinte horas y quince minutos del día 6 de setiembre de 2016, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Eugenia Mata Herrera, costarricense con cédula de identidad Nº 1-459-332, casada una vez, de oficios domésticos, de último domicilio, Heredia, San Rafael, Concepción, fallecida el día 30 de octubre del 2015. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Ref. expediente Nº 001-2016. Notaría del Lic. José Pablo Masís, sita en San José, Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, teléfono: 2220-0306, fax: 2232-6884.—San José, 5 de agosto de 2016.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2016065403 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Dayron Alejandro Esquivel Vargas y Briana Sofía Méndez Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000014-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas y veintidós minutos del 29 de agosto del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016064079 ).                                                         3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Jéssica Michelle Blanco Alfaro, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Promovente Haydee Miriam Alfaro Céspedes y Wilber de Jesús Gerardo Blanco Castro. Proceso tutela legítima dativa. Expediente N° 16-001086-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Enrique Valverde Granados, Juez.—Exento.—( IN2016064126 ).                                                                                                                                                                                                               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores María Mileidy y Julia Noeli ambas de apellidos Calderón Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las dieciséis horas del trece de enero del dos mil quince.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 25 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.— Exonerado.—( IN2016064764 ).                                                                                                                                                                                                               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Leidy Guiselle Torres Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. 16-400130-1046-FA (144-16).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 31 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—( IN2016064800 ).                                                                                                                                                                                                               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Jimena Calvo Guadamuz, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Cañas, 02 de setiembre del 2016. Expediente N° 16-400225-0928-FA(233-2-2016)-B. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2016064918 ). 3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-000482-1152-FA, diligencias no contenciosas de adopción individual, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Jeidel David Quirós Martínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 16-000482-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de setiembre del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064389 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-000981-0364-FA, Heiner Gonzalo Castillo Ureña y Patricia Mayela Zamora Rojas, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Jefferson Geovanni Jiménez Castillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de agosto del 2016.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064390 ).

Lic. Carlos E. Valverde Granados el Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Róger Alexander Quirós Williams, documento de identidad 0107740362, casado, dato desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 16-001733-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: La señora Aurea María Vargas Valerio ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la joven María Celeste Quirós Vargas, y que se expida el pasaporte, indicando que el señor Róger Alexander Quirós Williams es el padre de la joven. (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9° del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos a fin que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160017330364-4, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Aurea María Vargas Valerio para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Mchavesq. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Aurea María Vargas Valerio contra Róger Alexander Quirós Williams; Expediente Nº 16-001733-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064394 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a William Gonzalo Castro Madrigal, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, dato desconocido, de domicilio desconocido, cédula N° 0112070489, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 16-000188-0292-FA, establecida por Ingrid de La Trinidad Prado Azofeifa contra William Gonzalo Castro Madrigal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y veintiocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Ingrid de La Trinidad Prado Azofeifa, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a William Gonzalo Castro Madrigal (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito. Al tenor de los dispuesto en el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto respectivo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064433 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Nelson Gerardo Bogantes Arias, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, de paradero desconocido , cédula 0109220101, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Claudia Aymet Arbenz Canales contra Nelson Gerardo Bogantes Arias, se ordenó notificarle mediante edicto la resolución que en lo conducente dice: “Del anterior proceso de autorización de salida temporal del país de persona menor de edad, establecido por Claudia Aymet Arbenz Canales, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al señor Nelson Gerardo Bogantes Arias (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores de edad involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de este Circuito.” Exp. N° 14-000935-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince.—Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064436 ).

Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Brian Steve Figueroa González, mayor, divorciado, de domicilio desconocido, Guatemalteco, cédula de residencia N° 240-02000371-0007702 , se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente N° 15-001121-0292-FA establecido por José Fabián Ávila Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101081-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y veinticuatro minutos del quince de julio de dos mil dieciséis. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jose Fabián Ávila Alvarado, mayor, unión de hecho, portador de la cédula de identidad N° 0206580244, vecino de San Pedro de Poás de Alajuela, se tuvo como intervinientes a Brian Steve Figueroa González, mayor de edad, técnico en computación, guatemalteco, cédula de residencia 240-02000371-0007702; y Gina Rebeca Portuguez Murillo, mayor de edad, divorciada, auxiliar de enfermería, cédula de identidad número 06-0286-0614, vecino de San Pedro de Poás de Alajuela. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1°-..., 2°-..., 3°-..., Considerando: I.-Hechos probados :...,, II.-..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 85 del Código de Familia, 5 y 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículo 7° de la Convención sobre Los Derechos del Niño, se acogen las diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovidas por José Fabián Ávila Alvarado y en consecuencia se ordena al Registro Civil se inscriba como tal al menor Christopher Fabián, actualmente, de apellidos Figueroa Portuguez por lo que de ahora en adelante aparecerá como como hijo del promovente Ávila Alvarado y de la señora Portuguez Murillo, de ahí que en adelante el nombre y apellido correcto del infante será Christopher Fabián Ávila Portuguez por lo que deberán modificarse los asientos de la Partida de Nacimiento al Tomo 933, Folio 260, Asiento 520 de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Paola Elena Rodríguez Godinez, jueza. Lo anterior por haberse ordenado en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, Expediente N° 15-001121-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064437 ).

Se avisa al señor Marc Brian Gendler, estadounidense, pasaporte P132816352, mayor, divorciado, oficio y domicilio desconocido, que en proceso sumario autorización salida país N° 2016-000232-0186-FA establecido por Damaris Cruz Murillo que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 838-2016 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de permiso de salida del país permanente establecida por Damaris Cruz Murillo, mayor, divorciada, de nacionalidad nicaragüense, ama de casa, con pasaporte de su país C157933, vecina de Houston, Texas, 9900 memorial Dr. número 77, Estados Unidos de América, contra Marc Brian Gendler, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, oficio y domicilio no indicados; quien fue representado por la Curadora Procesal, la Licenciada Ivania María Leiva Aguilar. y en consecuencia se autoriza: La salida del país permanentemente a la persona menor de edad Ariel Eliyahu Gendler Cruz, las veces necesarias a partir de este momento y hasta que cumpla la mayoría de edad, queda autorizada la madre del menor para que gestione todo lo pertinente para obtener dichos permisos ante la Dirección General de Migración y Extranjería, así como la posibilidad de que pueda la madre del menor gestionar por este, de la renovación de pasaporte o de la expedición de visas de ingreso en los países que así lo requieran. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese...”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016064657 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Alba Marina Obando López, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, indocumentada, vecina de Barrio El Sapal de Sardinal de Carrillo y Fabricio Caravaca Bustos, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad 5-360-296 demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Santa Cruz contra Alba Marina Obando López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las diez horas y veintidós minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Junior Fabricio Caravaca Obando y Dylan Matías Caravaca Obando, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Santa Cruz, contra Alba Marina Obando López y Faubricio Caravaca Bustos, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra provisionalmente a Adelina Caravaca Bustos, como depositaria judicial de los menores, a quien se le previene comparecer a este despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Barrio El Sapal de Sardinal de Carrillo; de la entrada 200 norte, 125 metros oeste, casa de cemento y fibrolit color celeste, casa de Doña Antonia Bustos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064765 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Lorenzo Serrano Campos. Expediente número 15-000722-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 29 de enero del 2016.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064766 ).

Al señor Javier Darío Molina Cano, en su carácter de padre registral, quien es mayor, casado una vez, con pasaporte número PCC8709191, se le hace saber que en este Juzgado se tramitan Las Diligencias no Contenciosas de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, establecidas por Henry David Fallas Anchía, a favor de la persona menor de edad Dariely Nicol Molina Ewers, hijo de Javier Dario Molina Cano y Leonie Patricia Ewers Williams, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Exp. N° 16-000466-1152-FA (4).—Juzgado de Familia de Limón, 10 de setiembre del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064790 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, en favor de Roy Adrián Barrantes González y Sandra Ivonne Barrantes González conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de German Roberto Barrantes González en favor de Roy Adrián Barrantes González y Sandra Ivonne Barrantes González. Expediente número 16-000576-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 18 de agosto del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064792 ).

Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Pedro Alejandro Sánchez Loría, documento de identidad 0401470650, casado, domicilio Pavas Central, San José, Farmacia Rohomoser; 100 metros norte y 50 metros oeste, que en este Despacho, se interpuso un proceso otros Ord. Sector Privado en su contra, bajo el expediente número 16-000116-0505-LA. En dicho proceso se pretende se condene a la parte accionada a cancelarme lo correspondiente a: El salario correspondiente del mes de enero del 2016, el cual no fue cancelado. Aguinaldo correspondiente a diciembre del 2015. Cesantía. Preaviso. Aguinaldo proporcional de diciembre 2015 y enero 2016. A que se me reintegre todos los porcentajes deducidos de la CCSS y no pagados a dicha institución. Se condene al accionado al pago de 6 meses de salarios por concepto de daños y perjuicios. Intereses legales. Ambas costas de esta acción. Indexación. De la anterior demanda se dio curso mediante resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, misma que en síntesis indica: “(...) De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por María Monserrat Saborío Cervantes, se concede traslado por el plazo de quince días, a Pedro Alejandro Sánchez Loría y Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría como representante y en carácter personal para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró la actora María Monserrat Saborío Cervantes, cédula 0111470679, durante el período de 15 de mayo del 2015 al 31 de enero del 2016, desglosados mes a mes. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, de la iglesia de San Francisco; 100 metros norte y 75 metros oeste, casa a mano izquierda, color verde. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza. (...)” Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso otros Ord. Sector Privado de María Monserrat Saborío Cervantes contra Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, Pedro Alejandro Sánchez Loría. Expediente Nº 16-000116-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de setiembre del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064881 ).

Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Erasmo Roberto Morice Toruño, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, Comerciante, cédula 0503090348, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Diana Lisbeth Almengor Valdez contra Erasmo Roberto Morice Toruño, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las quince horas del trece de agosto de dos mil trece. Que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Diana Lisbeth Almengor Valdez, del cual se confiere traslado a Erasmo Roberto Morice Toruño, por el plazo de diez días, respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad los razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que deban de referirse cada uno. Se le previene, que una vez notificado, deberá por escrito señalar medio, ya sean en estrados, casilleros, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley de notificaciones).- Se le advierte que en caso de que señale correo electrónico, el interesado deberá coordinar por medio del correo electrónico pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr o al número telefónico 22-95-42-97 con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, donde deberá solicitar que se acredite la cuenta de su correo y una vez hecho lo anterior deberá demostrar mediante documento idóneo al Despacho la acreditación de su cuenta, lo anterior bajo apercibimiento en su omisión, de que las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere.- Siendo que es ofrecido como prueba y no consta en autos, se le previene a la parte actora que deberá aportar certificación de bienes Muebles e Inmuebles a nombre de ambos cónyuges, lo anterior dentro del plazo de tres días, apercibido en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones. Téngase como parte al Patronato Nacional De La Infancia por haber menores de edad involucrados en el presente asunto. Notifíquese al demandado Erasmo Roberto Morice Toruño, cédula de identidad 5-0309-348, en forma personal y copias de ley en su casa de habitación sea esta en Nicoya, San Joaquín, del Abastecedor Villa Reina, 300 metros sur, casa de cemento con escaleras de cemento en la entrada y portón, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de Nicoya.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, (Materia Familia).—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064897 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carlos David Cárdenas Escalante, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado, chofer, documento de identificación 18917066, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente N° 15-000267-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Marlene Arroyo Montero y Carlos David Cardenas Escalante, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y veintinueve minutos del seis de abril del dos mil quince. Del anterior proceso ordinario de nulidad de matrimonio que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Carlos David Cárdenas Escalante y Marlene Arroyo Montero, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está Desarrollando Políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de Medios Electrónicos de Comunicación (Sesión de corte plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del estado.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016064898 ).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Carlos García Blanco, mayor, nicaragüense, casado, comerciante, cédula de residencia número 155816643927 y de domicilio desconocido que en este despacho, con el expediente número 15-000692-0187-FA se tramita en su contra proceso abreviado de suspensión de patria potestad planteado por Scarleth del Socorro Morales Velásquez y en el que se dictó la resolución que dice: “ Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis. ...III.—De la demanda abreviada de suspensión de patria potestad planteada por Scarleth del Socorro Morales Velásquez se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Juan Carlos García Blanco para que en la persona de su Curadora Procesal Licenciada Verónica Artavia Villegas se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Expediente Nº 15-000692-0187-FA.—San José, 30 de agosto de 2016.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064899 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania del joven Ernesto Mora Umaña, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 1-1785-0848, vecino de Escazú, expediente promovido por María Cecilia Umaña Chávez. Expediente N° 15-001169-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de mayo del 2016.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064901 ).

Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Francisco Verni, documento de identidad 048638732, casado, no indica, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 15-400423-1304-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Corredores: Ciudad Neily, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince. Se tienen por establecido el presente proceso abreviado de divorcio, por parte de Felicia Méndez Agüero se concede traslado por el plazo de diez días a Francesco Verni, respecto los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye; en la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con nombres y generales de los testigos que ofreciere y los hechos a que deba referirse cada uno. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley de Notificaciones) bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda realizar en el medio señalado. (Artículo 11, 34, 36, 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08 celebrada en 2 de setiembre de 2008, artículo LXII; circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para envío o recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta las partes a que suministren un número telefónico “celular”, con el fin de enviare avisos y recordatorio de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo dispuesto así el Consejo Superior, en concordancia con las políticas de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a las partes. De previo a notificar al demandado Francesco Verni solicítese certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público sección personas para que certifiquen si el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos migratorios y a la Caja Costarricense del Seguro Social para que indiquen si cuenta con patrono. Asimismo, deberá el promovente aportar el nombre de dos testigos que se refieran sobre la ausencia del demandado del proceso. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Felicia Méndez Agüero contra Francisco Verni. Expediente Nº 15-400423-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), 1° de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Notario.—1 vez.—( IN2016064902 ).

Se hace saber a Luis Alberto Juárez Cajina, mayor, nacionalidad nicaragüense, pasaporte C323369, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso sumario de autorización de salida del país, N° 15-401290-0637-FA, de Guiselle del Socorro Molina Medrano contra Luis Alberto Juárez Cajina. Se concede a Luis Alberto Juárez Cajina el plazo de cinco días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de agosto del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064931 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente 12-000017-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas veinticinco minutos del veinte de noviembre de dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal es María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número siete - ciento veinticuatro - quinientos setenta y uno, contra Lidia Elena Luquez Álvarez, mayor, soltera, cédula de identidad número ocho - cero noventa y seis - novecientos dos, domicilio desconocido, Francisco Canido Sequeira Duarte, mayor, soltero, cédula de identidad número nueve - ciento seis - quinientos ochenta y siete, domicilio desconocido. Figura como curador procesal de los demandados ausentes el Licenciado Roberto Montealegre Quijano. Resultando Primero: Acciona la representante del Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono de la persona menor de edad Jessica Lidia Sequeira Luquez, por parte de su madre, aquí demandada Lidia Luquez Álvarez, y su padre Francisco Sequeira Duarte. Segundo: En virtud de la condición de ausencia de los demandados, fue nombrado como curador procesal suyo el Licenciado Roberto Montealegre Quijano, quién se apersonó al proceso, contestó la demanda, sin oponerse expresamente a lo pretendido por el ente promovente. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna. La audiencia prevista en el artículo 123 del Código de Familia se verificó el día primero de octubre de dos mil trece y, considerando I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha diez de setiembre de dos mil uno, en Centro Los Chiles Alajuela, nació la menor de edad Jessica Lidia Sequeira Luquez, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, bajo las citas de inscripción tomo ochocientos veintidós, folio ciento sesenta y nueve, asiento trescientos treinta y ocho. (Ver informe de nacimiento en el folio 24). 2) En fecha del veintiocho de julio de dos mil once, la persona menor de edad acude a la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica a interponer denuncia por el presunto abuso sexual del que era víctima, de parte de su padre, su hermano de nombre Nelson Luquez Álvarez y un vecino de nombre Juan Chaves Brenes, el primero de ellos se dio por un espacio de dos años, según lo manifestado. En virtud de lo expuesto por Jessica en la respectiva denuncia, el Patronato Nacional de la Infancia con Oficina Local en Pococí, mediante auto administrativo de las siete horas veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil once, procede a ordenar como medida de protección el abrigo temporal de la menor en el Albergue Institucional de Guácimo, Limón, situación que fue modificada mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, ordenando el traslado a la Aldea de Roxana. El ente promovente mediante resolución de las ocho horas del diecisiete de octubre de dos mil doce, procedió a declarar la adoptabilidad de Jessica.- (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia a folios 1 a 20, documento de folios 63 a 68, entrevista a persona menor de edad, y declaración testimonial de Margie Herrera Campos en acta de audiencia a folio 75). 3) De la progenitora de la persona menor de edad, se desconoce su paradero actual, e incluso desde que Jessica Lidia tiene dos años se la entregó al padre, y no la recuerda. En los lugares en los que ha estado depositada la persona menor de edad, no ha recibido visitas de familiares, estos no han realizado gestiones para recuperar su custodia, y no ha existido interés de alguna persona para constituirse en recurso de cuido para la menor. (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia a folios 1 a 20, documento de folios 63 a 68, entrevista a persona menor de edad, y declaración testimonial de Margie Herrera Campos en acta de audiencia a folio 75). II.—Sobre el fondo del asunto. La pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono del menor de edad Jessica Lidia Sequeira Luquez, en vista del estado en que se encuentra en virtud del desinterés que por ella han manifestado sus padres, aquí demandados, por la negligencia en el ejercicio de los roles parentales y por la carencia de las condiciones y aptitudes necesarias para el cuido de las personas menores de edad. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para este juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se ha tenido por demostrado claramente, que ha existido negligencia en el ejercicio de la responsabilidad parental, que no se le ha brindado la protección que la menor requiere, y que se esta ante un escenario nefasto, en el cual se ha colocado en evidente situación de riesgo a Jessica Lidia, ya que tuvo que acudir en compañía de una educadora a la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a denunciar los abusos sexuales que estaba sufriendo, no solo de parte de un vecino de la zona, y de un hermano, sino que además de parte de quien en principio está llamado a ser una de las personas encargadas de cuidarle y protegerle, su padre de nombre Francisco Sequeira Duarte. Así también es evidente el desinterés de los progenitores hacia la situación de su hija, en cuanto a la madre, porque desde que su hija tenía tan solo dos años, la entregó al padre para que este cuidara de ella, desentendiéndose por completo de sus obligaciones, y a la fecha no ha hecho aporte económico alguno para su manutención, no ha gestionado obtener para si la custodia de su hija, y no la ha visitado en los centros en que esta ha sido ubicada. En cuanto al padre, la situación es similar, ya que a partir de que la menor es ingresada en los albergues del Patronato Nacional de la Infancia, no se tiene conocimiento de que haya realizado gestión alguna para revertir la situación, e incluso dentro del propio expediente se encuentra ausente. Se conoció dentro del expediente el criterio de la propia persona menor de edad, quien en entrevista realizada ante el Juez de Familia, indicó no tener interés en estar bajo la custodia de alguno de sus padres, manifestando el entusiasmo que le provoca la posibilidad de ser adoptada. Así las cosas, se cumplen con los presupuestos que habla el artículo 160 del Código de Familia como requirentes del estado de abandono de una persona menor de edad en cuanto al evidente riesgo social provocada no solo por la falta de satisfacción de las necesidades afectivas y materiales, sino que además por un ejercicio terriblemente negligente de los atributos de la responsabilidad parental; por lo que en aplicación del principio del interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para la menor de edad referida lo mejor es decidir su situación jurídica y buscar nuevas alternativas a su porvenir, este juzgador acoge la petición del ente actor y declarar en estado de abandono, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaban los aquí demandados Francisco Sequeira Duarte y Lidia Luquez Álvarez. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la Sección de Nacimientos del partido de Alajuela del Registro Civil, bajo las citas tomo ochocientos veintidós, folio ciento sesenta y nueve, asiento trescientos treinta y ocho. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud del tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo en defensa de los derechos de personas menores de edad, debiendo actuar por medio de un curador procesal los demandados. En este carácter, debe publicarse esta fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial. Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco Sequeira Duarte y Lidia Luquez Álvarez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Jessica Lidia Sequeira Luquez, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de Ella ostentaban los aquí demandados.- Se ordena el depósito judicial de Jessica Lidia Sequeira Luquez bajo el cuido del Patronato Nacional de la Infancia.- Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la Sección de Nacimientos del partido de San José del Registro Civil, bajo las citas tomo ochocientos veintidós, folio ciento sesenta y nueve, asiento trescientos treinta y ocho. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud del tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo en defensa de los derechos de personas menores de edad, debiendo actuar por medio de un curador procesal los demandados. En este carácter, debe publicarse esta fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del año 2015.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064984 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por patronato nacional de la infancia contra Karla Vargas Fernández, en su carácter personal, documento de identidad 06-0452-0707, demás calidades y domicilio desconocido, causa número 14-000638-0932-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y veinticinco minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Vargas Fernández. Resultando: Primero... segundo... tercero... Considerando: I.—... II.—... el Boletín Judicial. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Vargas Fernández, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Jacsul Jafet Vargas Fernández, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de la persona ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del menor en el hogar de Gelen Vargas Fernández, donde permanece a la fecha. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Limón, Axel Manuel Sevilla Palacios, bajo las citas de inscripción tomo trescientos setenta y siete, folio trescientos cuarenta y ocho, asiento seiscientos noventa y cinco, del Registro Civil. Este asunto se resuelve sin condena en costas. Exp. 14-000638-0932-FA Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2713-6067 y 2713-6068. Fax: 2710-3564. Correo electrónico: poc-jfamilia@poder-judicial.go.cr para la demandad a en virtud del tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo en defensa de los derechos de personas menores de edad, debiendo actuar por medio de un curador procesal la demandada. En este carácter, debe publicarse esta fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, juez de familia. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Vargas Fernández. Expediente Nº 14-000638-0932-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064985).

Lic. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Henry Cisneros Pérez, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 16-000680-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y veinticinco minutos del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Armando José Barrios Carrillo a favor de la persona menor Wilberth Antonio Cisneros Canales. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Karol Virginia Canales Alvarado y Henry Cisneros Pérez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Karol Virginia Canales Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de  habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Canales Alvarado en: Roxana, en el barrio La Curva de Roxana, 200 metros a mano derecha de la pulpería la esquina, casa color verde. Y al señor Henry Cisneros Pérez por ser de domicilio desconocido se ordena notificarle por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento DE hijo de mujer casada promovido por Armando José Barrios Carrillo a favor de la persona menor Wilberth Antonio Cisneros Canales; expediente Nº 16-000680-1307-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. María Marta Corrales Cordero, 12 de setiembre del 2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064988 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-001959-0338-FA, Luis Rodrigo Leiva Quirós y Maricela de los Ángeles Martínez Martínez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Génesis Sofía Marín Chaves. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 1° de setiembre del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064991 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Alexander Gerardo Durán Villegas documento de identidad 0303690623 y a Vanessa Evelyn Granados Núñez, documento de identidad 0304100844, que este Despacho mediante sentencia N° 226-2016 de las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, dictada en proceso depósito judicial de persona menor, bajo el expediente número 14-000300-0675-FA-D, se dictó el por tanto que indica lo siguiente: De conformidad con lo expuesto y artículo 161 del Código de Familia 1, 153, 155, 222, 825, y 829 del Código Procesal Civil, Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar las diligencias de depósito de menor de edad promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena depositar judicialmente al menor Dazaeeht Emilio Durán Granados en el hogar de los señores Carlos Alexis Durán Durán y María del Carmen Rodríguez Contreras cc María Ester Rodríguez Contreras. Deberán los depositarios presentarse en el término de cinco días a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Gisela Salazar Rosales, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia; expediente Nº 14-000300-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 12 de setiembre del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065095 ).

Se avisa a Miguel García Galán, mayor, cubano, con documento de identidad N° 81121409140 con oficios y domicilios desconocidos, siendo representados en este proceso por el licenciado Alexander Vargas Rojo, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 15-000289-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 520-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.- Hechos probados:… II.- Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Brayner Alberto García Palma. Se extingue a sus padres Angie Patricia Palma Mendoza y Miguel García Galán en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Brayner Alberto García Palma en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, al tomo dos mil ciento noventa y siete, folio ciento nueve, asiento doscientos diecisiete. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto corresponde. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065256 ).

Se avisa a los señores Marcos Antonio Pavón Padilla identidad C1265498 y Aryary Martinez Baltodano identidad C1257140, mayores, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 16-000312-0673-NA, correspondiente al proceso de solicitud de permiso de salida del país de la persona menor de edad Jesús Adrián Pavón Martinez, promovidas por Jannett Raquel Chinchilla Padilla, donde se solicita que se apruebe dichas diligencias, para tal efecto se concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a las mismas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065258 ).

Se avisa a los señores Fanny Vanessa Morales Elizondo, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0332-0317, de demás calidades y domicilio desconocidos y Marvin Ramón Vega Cortés, portador de la cédula de identidad Nº 6-0141-0951, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000461-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jurguen Vega Morales. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065260 ).

Se avisa a la señora Felicia Alfaro Lobo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0963-0754, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se  tramita el expediente N° 16-000472-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Carlos  Antonio Escobar Alfaro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065261 ).

El licenciado Jairo Acuña Fallas, Juez del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber a Aníbal Fonseca Vargas que en este Despacho se interpuso proceso de pensión alimentaria en su contra y en favor de la señora Ruth Madrigal Fallas, bajo el expediente número 16-000337-0856-PA-0, en el cual se dictó la resolución de las trece horas y cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, la cual literalmente dice: El presente proceso alimentario se inicia conforme las disposiciones que regula nuestro ordenamiento jurídico en contra de personas físicas no localizables, esto de conformidad con los numerales 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales, 262 del Código Procesal Civil y 68 del Código Civil, y habiendo aceptado el cargo de curadora procesal del demandado, su hija, señora Ofelia Fonseca Madrigal, a la cual se le reitera, el que deberá procurar comunicar al accionado Fonseca Vargas sobre la existencia de las presentes diligencias tramitadas en su contra. Asimismo, de la anterior demanda de Pensión Alimentaria que presenta Ruth Madrigal Fallas, se confiere audiencia durante el plazo de ocho días hábiles a la curadora procesal de Aníbal Fonseca Vargas, con el fin de que la conteste, ofrezca prueba y oponga excepciones. (Los primeros tres días para presentar los respectivos recursos pertinentes y los restantes cinco días para que presente su debida contestación de la demanda). Se les previene a la partes, que en el primer escrito que presenten pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la Firmado digital de: notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le hace saber, a la parte actora, que puede solicitar que el monto de la cuota alimentaria se deduzca del salario del alimentante. Se impone, a cargo del demandado Aníbal Fonseca Vargas, una cuota alimentaria provisional en la suma de doscientos cincuenta mil colones mensuales en favor de la parte actora Ruth Madrigal Fallas. Los artículos 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias, y 168 del Código de Familia son las normas que regulan el tema de la medida cautelar de alimentos provisionales. Se trata de una fijación prudencial al inicio del proceso de pensión alimentaria, sin contar con todos los elementos de Juicio, además de que la perspectiva del numeral 168 del Código de Familia es diferente a la que se debe tener a la hora de dictar una sentencia. La fórmula legal, para determinar la cuota de alimentos, tanto en forma provisional o definitiva, es la de buscar un correcto equilibrio respecto a las condiciones y necesidades económicas de las partes, la cual debe guardar relación entre las posibilidades económicas de quien la da, como las necesidades de quien las recibe; lo anterior tomando en consideración el Interés Superior de la Familia (artículo 51 de la Constitución Política), y el hecho de que las normas alimentarias son de orden público y de acatamiento obligatorio (artículo 3 de la Ley de Pensiones Alimentarias). Ahora bien, para la fijación de dicho monto provisional, se valora lo manifestado por la parte actora en los hechos de la presente acción, en relación con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 17 de la Ley de Pensiones Alimentarías, además de haber sido demostrado el parentesco existente entre el obligado alimentario y la aquí beneficiaria, tal y como se denota de la certificación de matrimonio que consta en autos, mediante la cual se demuestra que el demandado es esposo de Ruth Madrigal Fallas, por lo que la misma tiene el derecho a recibir alimentos de parte de su cónyuge, conforme lo establece ampliamente el Código de Familia en su numeral 169, inciso 1). De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (voto Nº 8645-08 de las 17:36 horas del 21-05-2008), que ordena la fundamentación de la cuota Alimentaria Provisional y tomando en consideración que: a) La finalidad de la pensión provisional es la de garantizar al alimentario la satisfacción de sus necesidades básicas, mientras se recaba la prueba pertinente para el dictado de fondo, b) Que esta fijación de la cuota provisional, se caracteriza porque se realiza de manera a priori, respecto del acervo probatorio requerido al momento de dictar la sentencia definitiva; y c) Que la pensión alimentaria está establecida por Ley como una obligación impuesta por razones de parentesco, y el objetivo que cumple dicha obligación es solventar las necesidades de la persona beneficiaria; por lo anterior, es que esta Autoridad entra a conocer de la presente solicitud de Pensión Alimentaria interpuesta por la parte actora. Señala la señora Madrigal Fallas al interponer la presente gestión, y en relación a lo que pudiera ser de estricto interés para efectos de realizar la presente fijación provisional, que es esposa del demandado desde hace treinta y cinco años, con el cual procreó cuatro hijos, todos mayores de veinticinco años hoy día. Indica que ella durante toda la vida matrimonial se dedicó al hogar y a sus hijos por petición de su esposo, motivo por el cual nunca trabajó. Añade que actualmente, debido a su baja escolaridad, así como a su estado de salud, ambas situaciones le impiden laborar de manera remunerada. Igualmente refiere que los padecimientos que ella tiene, requieren de tratamientos y medicinas que costeaba exclusivamente el demandado, quien además cubría todas las necesidades del hogar, el cual aduce, abandonó, desconociendo su paradero y domicilio actual. Manifiesta que el mismo, desde marzo del presente año no le volvió a colaborar con sus necesidades, dejándola a su criterio, en un “estado de necesidad extrema”. Por último, la actora liquida sus gastos en seiscientos cincuenta mil colones por mes, cuota pretendida en la presente acción para cubrir sus requerimientos por concepto de tratamientos médicos privados especiales, servicios públicos, alimentación, mantenimiento del hogar, impuestos municipales, vestimenta, calzado, transporte, e imprevistos. En relación con el demandado, señala que es pensionado, percibiendo por dicha situación, un monto mensual de novecientos cincuenta y siete mil colones, por lo que considera, el mismo puede cancelar el monto pretendido en favor suyo sin que ello le represente mayor perjuicio económico. Una vez analizados los alegatos expuesto por la actora, así como la prueba documental que consta en autos, la suscrita autoridad considera prudente y procedente fijar una cuota provisional en favor de la señora Madrigal Fallas, y a cargo del cónyuge, señor Fonseca Vargas, la cual se impone para el caso que nos ocupa, primeramente por estar debidamente acreditado el parentesco que une al demandado con la actora, quienes son cónyuges conforme se desprende de la certificación que rola en autos, cumpliendo así con lo establecido en el inciso 1) del artículo 169 del Código de Familia. Se debe tener presente que, clara y naturalmente, la señora actora debe cubrir sus necesidades de manera integral, y dado que se encuentra legitimada para solicitarle alimentos a su esposo de conformidad con la normativa vigente, se procede a fijar como provisional la suma indicada líneas atrás, para lo cual se toman en cuenta las necesidades básicas que requiere cualquier persona como la acá actora que le sean cubiertas, como lo son alimentos, habitación, vestido, servicios médicos, recreación, transporte, servicios públicos, y calzado, entre otros, tal y como lo establecen los artículos 164 y 168 del Código de Familia en relación con el artículo 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias, de manera que la suma fijada no se considera insuficiente para la actora, ni desmedida para el accionado al menos de momento, y hasta tanto se logren acreditar de manera fehaciente, todas las necesidades especiales que aduce doña Ruth requiere le sean cubiertas, producto de los padecimientos que ella alega tener. Adicionalmente, en cuanto a los demás gastos en los que incurre la actora para cubrir sus requerimientos, pese a no ser demostrados en su totalidad hasta el momento, debe el suscrito enmarcar los gastos de ésta, con respecto a los que regularmente pudiera tener una mujer adulta de sesenta y dos años de edad con características similares, ella requiere de la alimentación que le aporte los nutrientes necesarios, así como igualmente vivienda, y en la cual evidentemente deben de cubrirse todas las necesidades propias de cualquier hogar, como lo podrían ser por concepto de servicios públicos, entiéndase agua potable, electricidad, servicio telefónico, impuestos municipales, y demás erogaciones que cualquier hogar pueda demandar, esto a fin de que la accionante pueda vivir en un hogar que cuente con los requerimientos básicos para una persona adulta como doña Ruth. Igualmente la actora, como cualquier persona, requiere cubrir las necesidades que pudiera tener por concepto de medicinas y tratamientos médicos, refiriendo la misma, tener una serie de padecimientos, que en conjunto con su baja escolaridad, le impiden laborar fuera del hogar. En cuanto a éste alegato, el suscrito Juzgador tomará como parámetro las atenciones médicas o tratamientos que cualquier persona de sesenta y dos años pudiera tener, ya que aún y cuando se aporta una factura emitida por una farmacia de la localidad fechada en abril del presente año, así como también una certificación médica expedida por el Hospital Escalante Pradilla en la cual se consigna que la actora ha sido atendida en dicho centro médico por múltiples afecciones, primeramente el mismo es de muy vieja data –junio 2015-, además de que, aún no consta mediante prueba idónea y pertinente, que los padecimientos por los cuales la actora ha sido atendida, y que alega tener a la fecha, ella requiera mensualmente de una cantidad de dinero como la liquidada y pretendida en los hechos de la presente acción por concepto de tratamientos médicos privados especiales, propiamente la suma de ciento sesenta y un mil setenta colones, situación la cual deberá de ser acreditada o desvirtuada por las partes, en la etapa correspondiente a través de las probanzas idóneas y pertinentes, que se hagan de conocimiento de la suscrita autoridad en el momento procesal oportuno. Además, la actora requiere le sean cubiertas sus necesidades básicas relacionadas con diversión, transporte, vestido, calzado, así como cualquier otra necesidad que pudiera tener, conforme lo preceptúa el artículo 164 del Código de Familia. Véase que en este caso, si bien es cierto se están tomando en cuenta las necesidades que podría tener cualquier persona como la señora Madrigal Fallas, también se toma en consideración el contexto socioeconómico que las aquí partes tienen, ya que como ella lo indica, durante los treinta y cinco años de matrimonio con el demandado, éste siempre le suplió todas sus necesidades, entre ellas las relacionadas con los tratamientos médicos especiales que ella indica requerir, así como todas las necesidades del hogar, mismas que siempre estuvieron al alcance de la actora, y las cuales eran cubiertas por el demandado en su totalidad según se expone, por lo que al menos de momento, es consideración del suscrito Juzgador, que como cultural e históricamente se ha dado en nuestro país, que efectivamente exista una relación de dependencia parcial de doña Ruth con respecto a su aún cónyuge, por lo que el mismo deberá hasta que no se determine lo contrario, de continuar colaborando al menos de manera parcial y proporcional con su aún esposa, a fin de que la misma pueda ver cubiertos sus requerimientos básicos, pero debiendo acreditarse en debida forma en el momento procesal oportuno como se reitera, lo alegado en cuanto a las necesidades médicas privadas especiales que se alega tener la promovente. Además, se pondera el hecho de que el vínculo marital que une a ambas partes, tiene treinta y cinco años de haberse formalizado, tiempo durante el cual la actora nunca laboró fuera de su hogar según ella indica por haberse dedicado exclusivamente a atender a sus hijos, al demandado, y a las labores propias de cualquier hogar, lo cual hace que hoy transcurrido ese período tan extenso de tiempo, aunado al hecho de que la accionante actualmente cuenta con sesenta y dos años de edad, y que la misma no tiene mayor preparación académica que la pudiera respaldar, provocan que evidentemente se le dificulte a la misma incorporarse al mercado laboral remunerado, para así generarse ingresos económicos propios con los cuales pueda cubrir sus requerimientos básicos, situación a la cual el suscrito Juzgador debe de darle especial ponderación al momento de conocer la presente fijación alimentaria provisional, y así no exponer a la gestionante, a un estado de evidente vulnerabilidad, con todos los perjuicios que ello le pudiera generar. Obviamente habiendo analizado el suscrito la edad de la misma actualmente, así como sus escasas posibilidades de incorporarse treinta y cinco años después al mercado laboral costarricense, el cual como es bien sabido, es sumamente cerrado para personas de una edad como la que actualmente tiene la aquí actora, más aún cuando ésta no cuenta con la suficiente preparación académica que hoy día demanda un mundo tan desarrollado, y tan competitivo como en el que vivimos. Es el motivo por el cual se considera prudente establecer como provisional un razonable, con el cual la actora pueda cubrir al menos parte de sus necesidades más básicas a las que ya estaba acostumbrada durante los años de convivencia que tuvo con el demandado, esto de conformidad con lo que establece el artículo 168 del Código de Familia. Motivos por los cuales, en aplicación de los principios de cooperación y mutuo auxilio que deben privar entre cónyuges según lo dispuesto en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo antes señalado, al demandado le corresponde como principal proveedor del hogar, al menos mantener parte de las condiciones antes dichas, y que le permitan a doña Ruth al menos mantener un nivel de vida digno, y que no la expongan a un estado de vulnerabilidad que le pudiera generar un grave perjuicio. Debe tenerse presente, que al tratarse el Derecho de Familia de un Derecho Social, el Estado costarricense debe de erradicar todas las formas de discriminación en contra de la parte más débil de determinada relación, siendo en el caso que acá nos interesa, esa parte más débil la señora Madrigal Fallas, la cual al no tener los medios para obtener ingresos económicos propios que le pudieran permitir cubrir sus más inmediatas necesidades, pudo haber sido totalmente dependiente de su esposo durante treinta y cinco años de convivencia con el mismo. Por último, se hace la anterior fijación de manera prudencial valorando el hecho de que según el Reporte de Consulta de Salarios de la Caja Costarricense del Seguro Social, la parte actora no reporta salario alguno, lo cual vendría a ratificar su dicho en cuanto a que no cuenta con ingreso alguno; mientras que el señor Fonseca Vargas figura como beneficiario de una pensión de novecientos setenta y un mil cuatrocientos quince colones con cuarenta céntimos (¢971.415,40) mensualmente, por lo que la suscrita autoridad considera que, el mismo percibe una suma constante y suficiente de manera mensual, con la que puede honrar el monto acá fijado como provisional, sin que ello pudiera implicar el desatender sus propias necesidades y obligaciones, debiendo recordar don Aníbal, que la presente obligación alimentaria para con su aún esposa, es prioritaria sobre cualquier otra. Además, se toma en cuenta la etapa del proceso en que nos encontramos, así como las escasas pruebas que constan en autos, entre ellas algunas pocas facturas y recibos por obtención de bienes y servicios, y en vista de que no se han acreditado mediante prueba idónea y pertinente el que la señora actora requiera mensualmente de los tratamientos médicos que ella alega, así como que sus requerimientos, tanto normales como especiales según se expone, justifiquen el que se vaya a fijar la suma pretendida por su persona al interponer la presente acción en contra de su cónyuge. Por lo antes expuesto, será en la etapa del contradictorio, que las aquí partes hagan de conocimiento de la presente autoridad judicial, tanto las posibilidades económicas reales del demandado, así como las necesidades, requerimientos y padecimientos que según la actora ella tiene; motivo por el cual la presente fijación se hace de manera prudencial conforme lo establece claramente el artículo 168 del Código de Familia, a fin de que doña Ruth pueda cubrir sus necesidades básicas hasta el dictado de la respectiva resolución de fondo que se vaya a dar dentro del presente asunto una vez que hayan sido evacuadas y analizadas todas las pruebas que las partes hagan de conocimiento de la suscrita autoridad. También es indudable, y no escapa de la valoración de esta autoridad, el hecho de que el demandado como todo obligado alimentario, debe velar por la satisfacción de sus propios requerimientos, pues no trata la imposición de una cuota alimentaria a cargo de un comprometido alimentario, de poner a éste en posición de no poder satisfacer sus propias necesidades, pues ello sería además ilógico, ilegal, e injusto, de ahí que se valore el binomio de posibilidades necesidades, las primeras referidas al potencial económico del demandado para poder pagar una cuota alimentaria frente a la segunda parte del citado binomio, las necesidades propias de la persona alimentaria, ponderando también el hecho de que don Aníbal, no tiene ninguna otra obligación con igual grado de preferencia al confrontarla con la presente, esto por cuanto sus hijos todos superan los veinticinco años de edad, ni tampoco consta que el mismo tenga alguna limitación que le imposibilite honrar el monto acá fijado como provisional de manera oportuna. Debe tener presente el demandado, que la suma de doscientos cincuenta mil colones ¢250.000 por mes, representan ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos ¢8.333,33 por día, cantidad de dinero que podría considerarse como apenas suficiente para que una persona adulta de sesenta y dos años de edad, sin ingreso alguno, sin mayor preparación académica, y la cual alega haber dependido de su esposo durante los últimos treinta y cinco años, pueda cubrir sus más inmediatas necesidades que le permitan tener un nivel de vida al menos digno, y reiterando el hecho de que aún no se acredita de manera pertinente, el que doña Ruth requiera de la suma pretendida según la liquidación de gastos hecha, entre ellas las relacionadas con los tratamientos médicos especiales que se exponen en la demanda. Por todo lo anteriormente expuesto y analizado, aplicando la sana crítica racional, la lógica, y la experiencia, tomando en cuenta las necesidades básicas que pudiera tener una persona adulta como la actora, el hecho de que la misma no figura como asalariada ni como beneficiaria de alguna pensión, además de que éste despacho de momento al menos, no tiene certeza de cuales son las posibilidades reales del demandado; es por lo que el presente Juzgador considera prudente y razonable fijar como provisional la suma indicada, tomado como parámetro la pensión de la cual el accionado es beneficiario según consta en autos, y que el mismo no consta al menos, que tenga alguna otra obligación con igual grado de preferencia en relación a la presente; sin que la cantidad de dinero establecida como provisional, se considere desmedida, o imposible de honrar por parte del obligado alimentario partiendo de los ingresos que el mismo percibe, ni tampoco insuficiente para la actora; cantidad que prevé estas circunstancias, y que ayudará a sufragar las necesidades básicas de doña Ruth conforme lo establece el artículo 168 del Código de Familia, así como también al menos parte del nivel de vida al que estuvo acostumbrada a tener durante los treinta y cinco años de convivencia con el demandado, lo anterior hasta tanto en la etapa del contradictorio, mediante la aportación de las probanzas pertinentes e idóneas, las aquí partes logren acreditar de manera fehaciente, más allá de cualquier duda, sus posibilidades y necesidades reales. Se le reitera a la señora Ofelia Fonseca Madrigal, curadora procesal del accionado, y de conformidad con el numeral 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales, su deber de procurar hacer de conocimiento del accionado Aníbal Fonseca Vargas, sobre la existencia del presente proceso alimentario tramitado en su contra. La suma establecida deberá pagarla el demandado por mes por adelantado, y dentro del tercer día después de notificado, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se podrá decretar apremio corporal en su contra y a solicitud de la actora. El depósito deberá efectuarlo en la cuenta número 160003370856-0 del Banco de Costa Rica. Gírese el monto fijado a la actora sin necesidad de nueva resolución que así lo indique. Inclúyase el monto establecido en el Sistema de Depósitos Judiciales. Asimismo, se le hace saber a la parte demandada Aníbal Fonseca Vargas que, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias, deberá cancelar en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, una cuota equivalente a una mensualidad, por concepto de aguinaldo. Se le hace saber, a la parte actora, que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos, y que ambas partes pueden presentar recursos de revocatoria o de apelación contra esta resolución, dentro del tercer día después de notificada. Se les comunica que existe la posibilidad de que el conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma que pueden comparecer al tribunal con ese fin, aún sin contar con cita previa. Comuníquese al Registro de Obligados para lo de su cargo. “Se hace saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2°, de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda, aunque la actora no lo solicite y sin resolución que así lo indique, asimismo se le previene al demandado que si por alguna razón variase de sector laboral deberá hacerlo saber al despacho para realizar el ajuste correspondiente (votos de la Sala Constitucional 06-2986 y 4904-12).” Pídase a la Caja Costarricense de Seguro Social que se sirva certificar los salarios devengados por la actora, y el demandado, durante los últimos seis meses. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Igualmente se pone en conocimiento de las partes que podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por medio del correo electrónico de este despacho estamos para servirle cualquier consulta sobre estos nuevos sistema tecnológicos que el Poder Judicial pone a su disposición.” Notifíquese la presente resolución a la curadora procesal al medio señalado por la misma, propiamente al correo electrónico debidamente autorizado por el Poder Judicial. Es Todo. Notifíquese.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.—Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065259 ).

Se comunica al señor Mainor Sancho Lezama, cédula número 2-0556-0961, mayor, último domicilio conocido El Invu de San Ramón, frente al Gimnasio Ríos, demás calidades desconocidas, padre de los menores de edad Minor Alonso, Keneth Stwart y Joshua Francisco todos de apellidos Sancho Somarribas, que en este Despacho se tramita bajo expediente 14-000195-1302-FA, proceso de depósito judicial, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación de este edicto, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 14-000195-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065415 ).

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Eliberto Gracia Méndez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Socorro García Méndez únicos datos conocidos, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 15-001082-1302-FA que es incidente de modificación de fallo, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Incidente de modificación de fallo, expediente Nº 15-001082-1302-FA. Promovido por el PANI-San Carlos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de septiembre del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016065416 ).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón); hace saber a Jairo Eduardo Varela Portuguez, mayor, casado dos veces, de oficio y domicilio desconocido, cédula de identidad número uno-mil quince-doscientos seis, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente número 16-000246-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las quince horas y veintiuno minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Herald de Jesús Hidalgo Mora a favor de la persona menor de edad Herald David Varela Badilla. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, sea José Ángel Hidalgo Montes y Mireya Mora Vargas. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Mireya Mora Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), por ser la misma vecina de Las Lagunas de Pérez Zeledón, quinientos metros al sur de la pista. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. De previo a expedir las comisiones se le previene al promovente aportar dos juegos de copias, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, siendo que el padre registral de la persona menor de edad, es de domicilio desconocido, se ordena su notificación por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Licenciado César de Dios Monge Vallejos, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Herald de Jesús Hidalgo Mora; expediente Nº 16-000246-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 19 de setiembre del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065417 ).

Master Berta Lidieth Araya Porras, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a Adan Phillip Bell, en su carácter padre registral, quien es mayor, divorciado, estadounidense, comerciante, con dirección ignorada, cédula pasaporte Nº 401214975, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Diego Armando López Castrillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las quince horas y veinticinco minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Diego Armando López Castrillo a favor de las personas menores Dominick Bell Paniagua y Mhia Bell Paniagua. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Adan Phillip Bell y Zaida Consuelo Paniagua Rodríguez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Adan Phillip Bell y Zaida Consuelo Paniagua Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir la comisión como corresponde apórtese dirección exacta de la señora Zaira Consuelo Paniagua, toda vez que la consta en autos no es específica. En cuanto a la notificación del señor Bell, atendiendo a lo indicado por el promovente y siendo procedente se ordena la notificación por edicto.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) (Materia familia).—Msc. Berta Lidieth Araya Porras Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065457 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Osmasis Alberto Cusido Peñate, mayor, casado, de nacionalidad cubana, con pasaporte Nº C604591, de demás calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita el proceso bajo el número único 13-000301-187-FA, que es proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, promovido por Cindy Marcela Torres Barrantes contra David Steve Bailey y Osmasis Alberto Cusido Peñate. En la cual se dictó la sentencia Nº 1198-2012 de las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce, que dice: Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—… Sobre el fondo del asunto: Sobre la causal invocada:…; Por tanto: De conformidad con los artículos 2º, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 bis, del Código de Familia y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de proceso especial de acción filial (declaratoria de extramatrimonialidad) incoada por Cindy Marcela Torres Barrantes contra Osmanis Alberto Cusido Peñate y en consecuencia se declara que David Andrés Cusido Torres, no es hijo del demandado Cusido Peñate. Asimismo se declara con lugar el proceso especial de acción filial (investigación de paternidad), contra David Steve Bailey Mora y se declara con lugar la presente acción y en consecuencia se tiene a este como el padre biológico de David Andrés Cusido Torres, consecuentemente este tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentado por éste. En cuanto a los extremos del numeral 96 del Código de Familia, se condena al demandado Bailey Mora, al pago de gastos de embarazo y maternidad, y las pensiones retroactivas desde el nacimiento del menor, sin que se exceda el plazo decenal de ley. Se condena al demandado Bailey Mora al pago de ambas costas de este proceso (artículo 221 del Código Procesal Civil) y se exime al demandado Cusido Peñate, por estar ausente (artículo 222 Código Procesal Civil). Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimiento de David Andrés Cusido Torres, quien lo sucesivo tendrá los apellidos Bailey Torres, de la provincia de San José, tomo: dos mil treinta y siete, folio: setenta y tres, asiento: ciento cuarenta y seis. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068706 ).

Se hace saber a Cristian Mauricio Varela Villalta, portador del documento de identidad Nº 7-0130-0872, y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente Nº 16-400685-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de la menor: Britany Nashmin Varela Rojas, planteada por Ridel Antonio Tenorio Delgado, portador del documento de identidad Nº CO01337291, y vecino de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068719 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Mario Alberto Font Torres, mayor, estado civil viudo, profesión comerciante, cédula de identidad número 6-122-192, vecino de la Aurora de Heredia, de la Escuela 100 m oeste, 50 m sur, casa esquinera con verjas negras Nº F-1, tel: 60-93-77-55, hijo de Antonio Font Barquero y Lilliam Torres Camacho, nacido en Puntarenas, con 60 años de edad, y Juana Francisca Zúñiga Delgado, Nicaragüense, con pasaporte Nº C01941779, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, vecina de mismo domicilio de Mario, hija de Antonio Zúñiga Villagra y Josefa Delgado Campos, nacida en Rivas, Nicaragua, actualmente con 32 años de edad, tel: 62-48-50-31. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 16-001747-0364-FA-B.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de setiembre del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064176 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Erika de los Ángeles Mondragón Solís, mayor, divorciada, en lo propio, portadora de la cédula de identidad número 0108690681, vecina de La Aurora de Heredia, hija de María Cecilia Solís Fonseca y Rafael Ángel Mondragón Naranjo, nacida el 19/11/1973, con 42 años de edad, y el señor José Cornelio Carrillo Orozco, mayor, soltero, dependiente trabaja en Cenada, portador de la cédula de identidad número 0503530621, vecino de La Aurora de Heredia, hijo de Mariana Orozco Espinoza y Francisco Carrillo Obregón, nacido el 08/07/1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001788-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de setiembre del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064392 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Keylin Adriana Tijerino Aragón, mayor, costarricense soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-715-472, vecina de Alajuela, Carrillos Bajos, del Colegio segunda entrada en la alameda, nacida en centro de Upala, Alajuela, actualmente con 23 años de edad hija de Alejandro Tijerino Ruiz y Meris de Jesús Aragón Barrios y Jorge Luis Villegas Sánchez, mayor, costarricense, soltero, panadero, cédula de identidad Nº 2-723-587, vecino de Alajuela, Carrillos Bajos, del Colegio segunda entrada en la alameda, nacido en Hospital, Central, Alajuela, actualmente con 22 años de edad, hijo de Jorge Luis Villegas Varela y Sara María Sánchez Lobo. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-001659-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veinticuatro de agosto de 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064438 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Víctor Hugo Chaves Murillo, mayor, soltero, contador, cédula de identidad N° 0401460280, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, de la Casona del Cerdo 50 metros al oeste, a mano derecha, hijo de Alcides Chaves Campos y María Cristina Murillo Vásquez, nacido en Heredia, el 02/02/1968, con 48 años de edad, y Josires Ardón Villalta, mayor, soltera, chef, cédula de identidad N° 0110230195, vecina de San Joaquín de Flores de Heredia, de la Casona del Cerdo 50 metros al oeste, a mano derecha, hija de Vicente Ardón Medrano y Isabel Villalta Mora, nacida en San José, el 21/12/1978, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 16-001711-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de agosto del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064439 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Franklin Orlando Brizuela Artavia, mayor, soltero, panadero, vecino de Tres Ríos, Urbanización Iztarú, casa 18 E, esquinera color azul con verjas negras, cédula de identidad N° 3-0458-0730, hijo de Orlando Brizuela González y Luz María Artavia Céspedes, nacido en Cartago, el 04/12/1991, con 24 años de edad y Virginia Abigail Martínez Mora, mayor, soltera, dependiente, vecina de Tres Ríos, Urbanización Iztarú, casa 18 E, esquinera color azul con verjas negras cédula de identidad número 1-1589-0336, hija de Marvin Martínez Mora y Vivian Mora Richmond, nacida en San José, el 15/11/1994, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Vivian Mora Richmond y Luz María Artavia Céspedes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001717-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de julio del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064440 ).

Se hace saber que ante esta notaría y con el fin de contraer matrimonio civil, comparecieron el señor Charles Scott Curtis, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, de 57 años de edad, divorciado una vez, agente de impuestos, nacido en San Diego, California, Estados Unidos de América, y actualmente vecino de 800 Gunnison Avenue, Grants, New México, 87020, Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número 458759382, hijo del difunto George Andrew (nombre) Curtis (apellido) y de Arlyce Jean (nombre) Curtis (apellido), vecina de Grants, New Mexico, Estados Unidos de América, ambos padres de nacionalidad estadounidenses; y la señorita Jenny Alvarado Masís, de 49 años de edad, soltera, administradora de empresas, nacida en San Rafael de Oreamuno de Cartago y actualmente vecina de Cartago, El Guarco, Sabana Grande, de la Estación de RTV, 250 metros oeste y 100 metros al norte, con cédula de identidad costarricense 9-0072-0739, hija de Jorge Arturo Alvarado Céspedes y Rafael Bernarda Masís Pérez, ambos padres de nacionalidad costarricenses y vecinos de Cartago, Cartago, Distrito Occidental, Residencial El Molino. Quien tenga conocimiento de algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho, ubicado en San José, calle 25, entre avenidas Central y primera, casa 55 N, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016064602 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Giannina Yahaira Fajardo Rivera, mayor, soltera y en unión de hecho, cédula de identidad número 7-0192-0860, costarricense, de veintisiete años de edad, administradora del hogar, nacida en Limón, cantón Central, distrito primero, en fecha 11-08-1989, y Luis Guillermo Ordoñez Espinoza, mayor, divorciado una vez y en unión de hecho, cédula de identidad número 5-0378-0589, costarricense, de veinticinco años de edad, oficial de seguridad, nacido en Guanacaste, cantón Liberia, en fecha 14-11-1990, ambos vecinos de Limón, cantón Central, distrito: Matama, Beverly, a la par de la pulpería Puriscaleña, casa de color papaya, de cemento. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000539-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de setiembre de 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064791 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio entre el señor Leonso Mayela Jiménez Hernández, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0501610901, nacido en la ciudad de Centro, Liberia, Guanacaste, el 17/07/1956, con 60 años de edad, y la señora Milagro Medina Medina, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502790248, nacida en la ciudad de Centro, Liberia, Guanacaste, el 31/07/1973, actualmente con 42 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en la ciudad de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000583-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 13 de setiembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064793 ).

César Adin Alguera Roblero, mayor, nicaragüense, documento de identidad número 155805421831, soltero, nacido el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y uno en Granada, Nicaragua, de 25 años de edad, vecino de Guayabo de Mora, un kilómetro al sur de la Escuela Jacinto Mora Gómez, casa color celeste, hijo de Irma Roblero Brenes, vecina de Puntarenas y Henry David Alguera Ortiz, vecino de Nicaragua y Susana Morales Bustamante, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1352-324, soltera, de 28 años de edad, nacida el 11 de mayo de mil novecientos ochenta y ocho en Hospital Central, San José, vecina de Guayabo de Mora un kilómetro al sur de la Escuela Jacinto Mora Gómez, casa color celeste, hija de Omar Morales Bustamante y Froilana Bustamante Mesén, vecinos de Guayabo de Mora han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-400235-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064801 ).

Rafael Dagoberto Campos Chavarría, mayor, costarricense, divorciado una vez cédula de identidad número 9- 046-600, nacido el 12 de marzo de 1952 en Mercedes Sur de Puriscal San José, de 64 años, vecino Junquillo Abajo de Puriscal; 500 metros al sureste, de la escuela, hijo de Rafael Gonzalo Campos Arias fallecido y Arcelia Chavarría Marín, vecina de La Palma de Puriscal y Liliam de Jesús Méndez (único apellido en razón de su nacionalidad), mayor, nicaragüense, divorciada una vez, pasaporte número CO1580742 con fecha de expedición 18 de diciembre de 2013 y de vencimiento de fecha 18 de diciembre del 2023, nacida el 6 de agosto de 1974 en León, Nicaragua, 42 años, vecina de Junquillo Abajo de Puriscal, 500 metros al sureste, de la escuela, hija de Berta Danelia Méndez vecina de Managua, Nicaragua, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Publíquese por una vez. Exp. N° 16-400238-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064802 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Yustin Otárola Campos, de veinticuatro años de edad, con cédula de identidad número seis-cuatrocientos dos-seiscientos uno, soltero, costarricense, jardinero, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día catorce de junio de mil novecientos noventa y dos, hijo de Flavio Otárola Pineda y Maribeth Campos Ortiz, ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos de Río Nuevo, casa 10 C; y Berbelin Dayana Cruz Quirós, de veinte años de edad, con cédula de identidad número uno-mil seiscientos treinta y nueve-ciento uno, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Carmen, Central, San José, el día veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, hija de Giovanni Cruz Acón y Marlene María Quirós Vargas, ambos son vecinos de Río Nuevo, Corredores, Puntarenas. El compareciente y la compareciente son vecinos de Barrio Río Nuevo, plantas de Gas Zeta. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil N°16-000374-1304-FA..Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 02 de Setiembre de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064838 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Johnny Andrés Ruiz Ramos, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y siete-trescientos veintitrés (6-367-323), de treinta años de edad, soltero, costarricense, operador de maquinaria, nativo de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, el veinticuatro de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de Veracruz, Barrio Ceferino, dos kilómetros de la plaza de Ceferino, casa N° 74, hijo de Silvestre Ruiz Ruiz y Berta Julia Ramos Cerdas y Zeidy Geovanna Pitti González, cédula de identidad uno-mil doscientos noventa y uno-seiscientos veintiséis (1-1291-626), de veintinueve años de edad, soltera, costarricense, cajera, nativa de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, el diecinueve de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, vecina de Cuervito, de la Cuesta, doscientos metros suroeste de la Iglesia Pentecostal Muros de Salvación, casa de color rosada, hija de Evelisario Pitti Concepción y Meylin González Pastrán. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000386-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 8 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064839 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Elba Lucia Grijalba Montenegro, mayor, de cuarenta y ocho años, divorciada de Erick Francisco Castro Vargas, vecina de Alajuelita, San Felipe, nació en Sarapiquí, Heredia, el veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, hija de Antonio Grijalba Rivera y Genoveva Montenegro Falcón y Luis Giovanni González de La O, mayor, soltero, Policía de la Fuerza Pública, de treinta y cinco años, nacido el veintidós de julio de mil novecientos ochenta y uno, nació en Centro, Central, Limón, cédula siete-ciento cuarenta y dos-quinientos cuarenta y uno, vecino de la dirección, hijo de Sigifredo González Sancho y María Cristina de la O Rodríguez, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 2016-000943-0364-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de setiembre del 2016.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064842 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Walter Jerry James Ruiz, mayor, de veintitrés años, soltero, cajero, vecino de Hatillo, costarricense, nació en Centro de Puntarenas, el ocho de mayo del mil novecientos noventa y tres, vecino Hatillo seis, alameda quince, casa treinta, cédula seis-cuatrocientos ocho-setecientos veintidós, hijo de Walter Jerry James Gatjens y Sara Elizabeth Ruiz Medrano y Franciny Zamora Segura, mayor, soltera, treinta años, ama de casa, cédula uno-mil doscientos ochenta y dos-cuatrocientos diecisiete, nació en Hospital Central San José, el día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y seis, vecina de la misma dirección, hija de Eliécer Zamora Cordero y María Argentina Segura Mora, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2016-400408-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064845 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Raúl Javier Gómez Rugama, mayor, de cuarenta y cinco años, divorciado de María Teresa del Carmen Sánchez Venegas, vecino de Hatillo seis sur, avenida Los Andes, Alameda 13, casa 30, nacido en Nicaragua, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta, , cédula ocho- cero cero siete nueve cero seis cuatro uno, hijo de Rosa Danelia Rugama Amador y Pedro José Gómez Sotela y Shirley Cavallini Araya, mayor, divorciada de Henry Arturo Loaíciga Ardón, costarricense de treinta y ocho años, nacida en Hospital Central San José, el ocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho, conserje, vecina de la misma dirección, cédula uno-cero nueve nueve cuatro-cero dos uno dos, nació en Hospital Central San José, el ocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho, hija de Enrique Guillermo Cavallini Álvarez y María Elena Araya Ríos, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 2016-400482-0216-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064846 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Francisco Javier Medina Bermúdez, mayor, de cincuenta y un años, soltero, nicaragüense, nacido en Managüa el tres de junio de mil novecientos sesenta y cinco, chofer de bus, vecino de Alajuelita, San Felipe Urbanización García Monge, casa 13 Bloque J, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno cuatro seis cinco dos siete uno tres, hijo de Francisco Medina y Olga Bermúdez, ambos nicaragüenses y Kimberly Adriana Agüero Cortes, mayor, de veintiséis años, costarricense, ama de casa, soltera, nacida en Hospital Central San José, el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa, vecina de la misma dirección, cédula uno-mil cuatrocientos veintiuno-trescientos treinta y nueve, hija de Robertino Agüero Delgado y Yetty Cortés Gutiérrez, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 2016-400492-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064847 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Martín De Jesús Duarte Sequeira, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0502450251, vecino de Santa Cruz, 27 de Abril, Bar la Y Griega, cruce a Tamarindo, casa al fondo del Bar, casa color rosado, hijo de Luz Marina Sequeira Sequeira y Sixto Duarte Álvarez, nacido en Cacao, Santa Cruz, Guanacaste, el 05/02/1968, con 48 años de edad y Miguelina Julisa Valle Gómez, mayor, soltera, camarera en Tamarindo, cédula de identidad número 0502840054, vecina de Santa Cruz, 27 de Abril, Bar la Y Griega, cruce a Tamarindo, casa al fondo del bar, casa color rosado, hija de Rosalpina Esvita Valle Gómez, nacida en 27 de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, el 29/09/1973, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000283-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), Santa Cruz, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064884 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores George Mundo Méndez Obando, de veintiún años de edad, con cédula de identidad número: seis-cuatrocientos veintidós-setecientos cincuenta y dos, soltero, costarricense, Constructor de Puentes, nativo de Centro, Golfito, Puntarenas, el día dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Reymundo Méndez Rojas y Elidieth Obando Flores, ambos de nacionalidad Costarricense, el primero es vecino de San José, la segunda es vecina de Kilómetro 37 de Golfito; y Marilyn Fernanda Ruiz Rodríguez, de veinte años de edad, con cédula de identidad número: uno-mil seiscientos treinta y uno-cuatrocientos sesenta y seis, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Carmen, Central, San José, el día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y seis, hija de Ángel Ruiz Morales y María Rodríguez Mora, ambos Costarricenses, el primero fallecido y la segunda es vecina de Río Claro de Golfito. El compareciente y la compareciente son vecinos de La Gamba, Kilómetro 37, de la Comandancia 300 metros Este, casa de color papaya prefabricada y Río Claro. Bambel 1, Ciudadela Manuel, casa Número 68, respectivamente. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil: 13-000354-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 05 de agosto de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064885 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Ricardo Guerra Morales, de veintiocho años de edad, con cédula de identidad número: uno-mil trescientos cincuenta y uno-quinientos noventa y nueve, soltero, costarricense, peón agrícola, número telefónico: 8803-34-30, nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el día veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Enrique Guerra Olmo y Margarita Morales Villanueva, ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de Finca 58 de Golfito; y Maritza de los Ángeles Gómez Chavarría, de treinta y dos años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos treinta y siete-setecientos sesenta y cuatro, soltera, costarricense, Ama de casa, nativa de Sierpe, Osa Puntarenas, el día once de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Leandro Salomón Gómez Gómez y Marta Chavarría Chavarría, ambos son vecinos de finca Guanacaste, Tinoco de Santa Rosa, Palmar. El compareciente y la compareciente son vecinos de Corredor, Corredores, Puntarenas, Coto 54, frente a la plaza de deportes, primera casa a mano izquierda, casa número 10970. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000355-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 11 de agosto de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064886 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Deyvis Granados Villagra, de treinta y seis años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos siete-cero ochenta y siete, soltero, costarricense, peón agrícola, número telefónico: 8651-76-36, nativo de Centro Golfito, Puntarenas, el seis de marzo de mil novecientos ochenta, hijo de Marco Fausto Granados Sánchez y Ángela Etelvina Villagra Morales, ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de Coto 47 de Corredores y Raquel Tijerino Acuña, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos ochenta y nueve, soltera, costarricense, estudiante, número telefónico: 8412-87-53, nativa de Hospital Central, San José, el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y uno, hija de José Aníbal Tijerino Espinoza y Blanca Rosa Acuña Montenegro, ambos son vecinos de Río Nuevo, Corredores, Puntarenas. El compareciente y la compareciente son vecinos de Corredores, Puntarenas, Coto 47, diagonal al Club 4S, casa amarilla de dos plantas.- Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000366-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de agosto del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064887 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elías Umaña Quesada, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y seis-seiscientos ochenta y siete, de veintisiete años de edad, soltero, peón agrícola en Palma Tica, nativo de Centro, Golfito, Puntarenas, el día dos de enero de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Jesús Ottón Umaña Méndez y María Antonia Quesada Montero, vecino de Coto 58, casa número 11314, frente al comisariato y Kimberly Dayana Salazar Santos, cédula de identidad número siete-doscientos veintidós-novecientos setenta y cinco, de veintidós años de edad, soltera, costarricense, del hogar, nativa de Centro, Central Limón el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y tres, hija de Gregorio Salazar Hernández y Ruth Santos Pimentel y vecina de Coto 54, primera entrada, ultima casa de dos plantas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000373-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), Ciudad Neily, 29 de agosto del año 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064888 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jairo Samuel Solís Villalobos, mayor, soltero, Dependiente, con pasaporte número C01920421, nacido el San Juan Del Sur, Rivas, Nicaragua, el 15 de setiembre del año 1981 y actualmente con 34 años de edad, y la señora María Azucena Jiménez López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503290100, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 23 de julio del año 1982, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000574-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 6 de setiembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064911 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Mario Francisco Padilla Pérez, costarricense, cédula de identidad cinco-cero trescientos cincuenta-cero ochocientos diez, masculino , nacido en Guanacaste, Liberia, el once de marzo de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Mario Francisco Padilla Padilla y María Nisida Pérez Rojas, soltero, vendedor y demostrador, vecino de Guanacaste, Bagaces, Pijije, del Bar El Yugo 50 mts al oeste y 100 mts al norte, casa esquinera celeste a mano derecha; y María Teresa Espinoza Corea, costarricense, cédula de identidad uno-mil trescientos ochenta y tres-cero quinientos cuarenta y ocho, femenino, nacida en San José, central, el nueve de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve, hija de Dora Cecilia Espinoza Corea, soltera, de oficios miscelánea, vecina de Guanacaste, Bagaces, barrio San Antonio, casa número 87 de color papaya; y si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los próximos ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 16-100011-0399-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 29 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064992 ).

Han comparecido a éste despacho solicitando contraer matrimonio civil Óscar Mario Obregón Torres y Estefani Line Chinchilla Calvo, el primero, mayor, soltero, costarricense, cocinero, cédula 6-0373-0915 hijo de Ángel Obregón Quesada y Anais Torres González, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día 01 de octubre de 1988, de 27 años de edad y vecino de Quepos, Barrio La Pascua, antes de llegar al Taller La Marina, también al teléfono 8842-6578 y la segunda mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula 1-1496-0944, hija de Oldemar Chinchilla Mena y Lisbeth Calvo Quesada, nativa de San José, Uruca, Central, el día 15 de abril de 1992, de 24 años de edad, vecina de Quepos, Barrio La Pascua, antes de llegar al Taller La Marina, también al teléfono 8727-9565. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días  a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 16-400154-0425-2-FA.—Juzgado de Familia de Quepos, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064995 ).

Ronny Batista Del Río, mayor, de cuarenta y seis años de edad, soltero, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 119200085309 y Coralia Cabaza Fernández, mayor de cincuenta y tres años de edad, divorciada, comerciante, cubana, cédula de residencia Nº 119200154413 ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil Nº 16-100137-0917-CI (150-2016) de Ronny Batista Del Río y Coralia Cabaza Fernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2016065034 ).

Han comparecido en este juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, Freddy Ariel Bonilla Picado, cédula Nº 1-1395-0435, de veintisiete años de edad, soltero, nacido el dos de julio de mil novecientos ochenta y nueve, en Alajuela, Carmen, Central San José, operador de maquinaria, hijo de Hugo Bonilla González y de Ana Jancy Picado Anchía, ambos costarricenses y Adriana María Mora Torres, cédula Nº 2-0687-0521, de veinticinco años de edad, soltera, nacida el veintidós de junio de mil novecientos noventa y uno, en Centro, Central, de Alajuela, ama de casa, hija de José Manuel Mora Torres y de Francisca Torres Villalta, ambos costarricenses. Los contrayentes son costarricenses y vecinos de Atenas, Río Grande, 75 metros al sur de la antigua escuela de Pan de Azúcar, casa de color terracota. Si alguna persona conoce impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá hacerlo del conocimiento de este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, expediente Nº 16-000027-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065096 ).

Jorge Enrique Chacon Herrera y Mónica Paola Gutiérrez Cabalceta, cédula por su orden N° 1-1453-118 y N° 1-1479-496; vecinos de San José, Desamparados, Patarra, Linda Vista, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 16-401321-0637-FA, fecha 16-09-2016.—Juzgado de Familia de Desamparados. Licda. Zeidy Jacobo Moran, Juez.—1 vez.—( IN2016065246 ).

Édgar Ricardo Alemán Henríquez y Paula María Delgado Arrieta, cédula por su orden Nos. 9-111-159 y 1-1206-0021, vecinos de San José, Desamparados, Gravilias, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 16-401037-0637-FA, fecha 28-07-2016.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016065327 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ricardo de la Trinidad Araya Alfaro, mayor, divorciado, agente de ventas, cédula de identidad Nº 02-0505-0925, vecino de Alajuela, San Antonio, El Roble, de la plaza de deportes, 400 metros sur y 50 metros este, casa de color celeste, de una planta y sin portones, hijo de Raúl Araya Alvarado y Virginia Alfaro Barrantes, ambos padres costarricenses, nacido en Central, Central, Alajuela, el veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y cinco, con 40 años de edad, y Francis Tatiana Vargas Barrera, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte Nº C01342084, vecina de Alajuela, San Antonio, El Roble, de la plaza de deportes, 400 metros sur y 50 metros este, casa de color celeste, de una planta y sin portones, hija de Ramón Vargas Hernández y Luvy Barrera Rivas, ambos padres nicaragüenses, nacida en León, departamento León, el veintisiete de agosto del año dos mil novecientos ochenta y dos, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-001464-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065421 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora Bárbara María Cabrera Ramírez, mayor, divorciada, administración, cédula de identidad N° 0603550122, vecina de San Pablo de Heredia, urbanización Brisas del Río, casa 28-B , hija de Adán Roberto Cabrera Lara y Gloria Estela Ramírez Montero, nacida en Puntarenas, el 28/04/1986, con 30 años de edad, y el señor Nelson Alexander González Uriarte, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad N° 0801010182, vecino de San Pablo de Heredia, urbanización Brisas del Río, casa 28-B, hijo de Luis Alberto González Espinoza y Blanca Zucena Uriarte Cubillo, nacido en Nicaragua, el 12/04/1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 16-001790-0364-FA.—Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, 09 de setiembre del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065422 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kevin Francisco Cordero Jiménez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 2-744-945, hijo de Allan Guillermo Cordero Portuguez de nacionalidad costarricense y Yajaira María Jiménez Ugalde de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 27 de setiembre de 1995, con 20 años de edad, y Jhoselyn Carvajal Díaz, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 2-709-448, hija de Sonia María Carvajal Díaz de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 31 de enero de 1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-001795-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065423 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Arnoldo Trejos Muñoz, mayor, divorciado, agente de policía, cédula de identidad N° 0204790888, vecino de San Marcos de Tarrazú del Cruce de las placa 75 metros este casa a mano izquierda, hijo de Marina Muñoz Mejías y Bolívar Trejos Cabezas, nacido en Bijagua Upala Alajuela, el 26/07/1972, con 44 años de edad, y Mónica Judith Saracay Méndez, mayor, soltera, cocinera del ministerio de educación, cédula de identidad N° 0109370645, vecina de San Marcos de Tarrazú del Cruce de las placa 75 metros este casa a mano izquierda, hija de Vilma Méndez Chinchilla y Luis Alfonso Saracay Saracay, nacida en Uruca Central San Jose, el 26/04/1976, actualmente con 40 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-002216-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065496 ).

Luis David Picado Araya y Nicole Mercedes Ramírez Ortiz, cédula por su orden Nos.: 1-1631-321 y 1-1688-367, vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Rodillal, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 16-401302-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016066262 ).

Edictos en lo Penal

Al ser las catorce horas y treinta minutos del primero de septiembre del dos mil dieciséis, se comunica que en el legajo principal número 14-001953-0305-PE, seguido contra Garygar Angulo Mora, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Miriam Rivas Campos. De conformidad con el artículo 162 del código procesal se le comunica al señor Carlos Andrés Mora Soto, cédula 1-708-489, de domicilio San José, Desamparados, Calle Fallas, Cucubres, casa número 26 que con base a la circular número 108-09 de la secretaria de la corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las once horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de agosto del dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Miriam Rivas Campos, a darle traslado al tercero civilmente demandado Carlos Andrés Mora Soto, cédula 1-708-489, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Glenda Cubero Carvajal, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064762 ).

Al ser las diez horas del dos de septiembre del dos mil dieciséis, se comunica que en el legajo principal número 14-003443-0369-PE, seguido contra Diego Derardo Solano Cabezas y otros, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Heidy Lousie Faberberg. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica al señor José Alejandro Mesén Castro, cédula 2-0552-0068, de domicilio San José, Curridabat, de la Pop´s; 100 metros al sur, 75 metros al este, Urbanización Don Carlos, casa 32-A color beige que con base a la circular número 108-09 de la secretaria de la corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las nueve horas y seis minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Heidy Louise Faberberg, a darle traslado al tercero civilmente demandado José Alejandro Mesén Castro, cédula 2-0552-0068, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la actora civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Glenda Cubero Carvajal, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064763 ).

De conformidad con la Ley 6106, se ordena publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta, en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional el “Por Tanto” de la Sentencia Nº 896-2015 de las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, que literalmente dice: “De conformidad con todo lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1 a 6, 8, 9,11, 341 a 368 del Código Procesal Penal; 1, 30, 31, 45, 213 del Código Penal; en aplicación del Principio Indubio Pro Reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a Giovanni González Jiménez y Jorge Lorenzo Salas Abarca por el delito de robo agravado, en perjuicio de Ana Gabriela Chacón Guillén. Se ordena la devolución de los bienes decomisados durante la investigación que se encuentran bajo el número de evidencia 1867-09 en el Depósito de Objetos de la policía judicial, a quien demuestre ser su legítimo propietario. Se ordena la devolución de las armas de fuego decomisadas marca Ranger, tipo revólver, modelo 102, calibre .38 SPL, serie Nº 09787E, y marca Ruby, tipo revólver, modelo XII, calibre 38 Long, serie Nº 554972, a quien demuestre ser su legítimo propietario. Se ordena la devolución del vehículo decomisado marca Hyundai, estilo Accent, modelo 1996, placa Nº 774652, motor Nº G4EHT970994, a quien demuestre ser su legítimo propietario. En todos los casos anteriores, se les concede a los interesados un plazo máximo de tres meses para su retiro efectivo ya que en caso de omisión se ordena el comiso a favor del Estado sin ulterior resolución. Corren las costas a cargo del Estado. Se dejan sin efecto cualquier medida cautelar ordenada. Son las costas a cargo del estado. Quedan las partes notificadas a través del dictado oral e integral de la presente sentencia”. 09-002135-0058-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 26 de mayo de 2016.—Lic. Ricardo Barahona Montero.—Licda. Olga Magaly Orúe Rivera.—Lic. Saylin Ballestero Mora, Jueces de Juicio.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065094 ).

Licenciado Carlos López Quintero, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la Sumaria Penal N° 11-003548-0042-PE seguida en contra de Allan Muñoz Rivera por el delito de Tentativa de Homicidio en perjuicio de Juan Luis Mendieta Zamora, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Arnoldo Segura Carballo, cédula de identidad 4-0097-0308, en condición de dueño registral del arma de fuego tipo revólver, marca Rohm, modelo RG14, serie 61793, calibre 22LR, que se ha ordenado devolución de la misma, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos López Quintero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065414 ).