BOLETÍN JUDICIAL N° 190
DEL 04 DE OCTUBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el
11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación del año 1994 al 2009 del Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Poás. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: S 1 A 94
Sobres: 42
Años: 1994-2009
Asunto: Documentos Base: 5 Sobres con
Cheques del año 2005, 9 Sobres con Recibos del año 2009, 1 sobre con letra de
cambio del año 2002, 2 sobres con letras de cambio del año 1996, 2 sobres con
letras de cambio del año 1997, 2 sobres con letras de cambio del año 1999, 4
sobres con letras de cambio del año 1998, 4 sobres con pagaré del año 1996, 6
sobres con pagaré del año 1998, 2 sobres con pagaré del año 1995, 1 sobre con
pagaré del año 1994, 2 sobres con inscripción de prenda del año 1997, 2 sobres
con certificados de prenda del año 1996.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, del 2016.
Ana
Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016064178 ).
HACE SABER:
A Víctor Herman Smith Hare, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 7-069-341, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 16-000320-627-NO, establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y dos minutos del cuatro de abril
de dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Víctor Smith
Hare, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante denuncia
disciplinaria N° 033-2016 de fecha 18 de febrero del 2016 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del
plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá
de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que
si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere, se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Central, Merced, Urbanización Nuevo México de 2da entrada 100 norte 25
este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, de la entrada
principal de la Corte Suprema de Justicia 125 metros norte, casa N° 248, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas
treinta y nueve minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Víctor Herman Smith Hare, la
resolución dictada a las nueve horas treinta y dos minutos del cuatro de abril
del dos mil dieciséis, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado (folios 14, 20, 22) y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folios 16, 20, 27), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son supuesta autorización de acto notarial extraprotocolar
durante periodo de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Víctor Herman Smith Hare, cédula de identidad N° 7-069-341.
Notifíquese.
San José, 26 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064386 ).
A: Karla Priscilla Campos Morales, mayor, notario
público, cédula de identidad número 3-0350-0306, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 16-000325-0627-NO establecido en
su contra por la Dirección Nacional De Notariado, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y
dieciocho minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de
Notariado contra Karla Priscilla Campos Morales, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados mediante oficio N° 039-2016 de fecha 24 de febrero del año
2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le
previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, en: Pavas, Rohrmoser, del Centro
Comercial Plaza Rohrmoser, 100 metros al oeste, contiguo a la Bomba La
Favorita. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena notificar en:
Guadalupe, del Zorros Bar 150 al oeste 50 sur y 100 oeste, Urbanización Adobes
casa 8, a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional,
para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que
así conste. Juzgado Notarial. A las trece horas y veintisiete minutos del tres
de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud
de Defensor Publico: Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciada Karla Priscilla Campos Morales, la resolución dictada a las once
horas dieciocho minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 64, 67), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
60), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber
al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que en aparente proceso
de fiscalización número 2985-2015, se detectó que la notaria encausada el 16 de
febrero 2016, emitió razón notarial al testimonio de escritura número 30, dando
fe con vista en la matriz, observando en dicha fiscalización que esa razón no
fue constatada en la referida matriz de escritura, por lo que considera la
Dirección Nacional de Notariado que se investigue la aparente falta a los
deberes notariales. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Karla
Priscilla Campos Morales, cédula de identidad 3-0350-0306.
San José, 3 de agosto del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064387 )
A Alba Iris Ortiz Recio, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 3-0285-0594, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 16-000467-0627-NO, establecido en su
contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta minutos del diecinueve
de mayo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Alba Iris de Jesús Ortiz Recio,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
O-INS-0557-2016 de fecha 04 de mayo del 2016 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Zapote, Central, Iglesia Católica, 100 sur, 25 este, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Heredia, San Isidro, San José, San Josecito, 750 metros
este Iglesia Católica, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de San Isidro de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el
denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y siete
minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis. Solicitud de defensor
público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Alba Iris
Ortiz Recio, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta minutos del
diecinueve de mayo de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios 4 y 5), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que
los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea del matrimonio
bajo certificado de declaración de matrimonio civil N° 286105. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Alba Iris Ortiz Recio, cédula de identidad N° 3-0285-0594 .
Notifíquese.
San José, 10 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064388 ).
A: Andrea Alfaro Molina, mayor,
notaria pública, cédula de identidad número 1-0799-0684, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000044-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia
número 249-2016 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia
249-2016, Juzgado Notarial, a las ocho horas y veintidós minutos del veintiocho
de junio de dos mil dieciséis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por
el Archivo Notarial contra la notaria pública Andrea Alfaro Molina, mayor,
abogada y notaria, cédula uno-setecientos noventa y nueve-seiscientos ochenta y
cuatro, de otras calidades y vecindario que no se indican, y, Resultando:
I.—...; II.—... III.—... IV.—...
Considerando I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo 1º—... 2º—... 3.º—... Por tanto Se declara
con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Archivo Notarial
contra la notaria pública Andrea Alfaro Molina imponiéndole la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá
comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la
Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. “ y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas y veintitrés minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis. De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Andrea Alfaro
Molina, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
número 249-2016, dictada a las ocho horas veintidós minutos del veintiocho de
junio de dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en
el Boletín
Judicial”
San José, 12 de setiembre 2016
Licda. Derling Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064769 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000104-0627-NO, de Archivo Nacional contra Susana Chaves Cortés (cédula de
identidad 1-0833-0843), este Juzgado mediante resolución N° 303-2016 de las
doce horas veintiocho minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial.
San José, 23 de agosto del 2016
Licda. Derling Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064771 ).
A: Eduardo García Chaves, mayor, notario público,
cédula de identidad número 6-0104-0298, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 16-000304-0627-NO establecido en su
contra por William Gerardo Segura Román, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y seis
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Revisados los autos, visto el
escrito de folio 10, presentado por el denunciante, donde expresa dejar sin
efecto la denuncia, se le hace ver a la parte denunciante, que si bien es
cierto su vehículo ya se encuentra debidamente inscrito, el proceso así debe
continuar toda vez que la denuncia comprende otros hechos que aún no han sido
conocidos, por lo que el procedimiento debe seguir hasta el dictado de la
resolución que corresponda. No obstante, se toma nota de sus manifestaciones
para los efectos que correspondan. Por lo anterior, se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de William Gerardo Segura Román contra
Eduardo García Chaves y Danilo Loaiza Bolandi, a quienes se les confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la
información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de
género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación al notario denunciado Danilo Loaiza Bolandi en el domicilio
registral ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, 400 norte 50 oeste 25 norte
de autolavado pinares, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La
notificación en la oficina notarial del notario denunciado Danilo Loaiza
Bolandi ubicado en San José, San José, hospital, avenida 6 calle 24 bis, Barrio
Don Bosco, de la Funeraria Jardines del Recuerdo; 125 metros al este y 25
metros al sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación al
notario denunciado Eduardo García Chaves en el domicilio registral ubicado en
San José, Central, Hospital, de la Junta de Protección Social; 150 oeste, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial
del notario denunciado Eduardo García Chaves ubicado en San José, San José,
hospital, Barrio Don Bosco; 125 metros este y 25 metros sur de Funeraria el
Recuerdo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San
Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del registro
nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Juzgado Notarial, a las trece horas y diez
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. Solicitud de defensor
público, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Eduardo
García Chaves, la resolución dictada a las trece horas cuarenta y seis minutos
del cuatro de abril de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, (folio 31, 32, 38, 39) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (folio 31, 32, 38, 39), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado que
los hechos que se le atribuyen son: la aparente falta a los deberes notariales
debido a la no inscripción de la escritura 414. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Eduardo García
Chaves, cédula de identidad 6-0104-0298.
San José, 29 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza.
1 vez.—Exonerado.—(
2016064785 ).
A: Rafael Esquivel Gutiérrez
cédula de identidad: 4-0115-0343 y Esther Touma Ulloa, cédula de identidad
9-0082-0957, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 16-000454-0627-NO establecido en su contra por David de los
Ángeles Durán Araya, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las diez horas y doce minutos del trece de mayo de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso Disciplinario Notarial
de David de los Ángeles Durán Araya contra Rafael Algel de Jesús Esquivel
Herrera y Esther María Touma Ulloa, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si
la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico” siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Rafael Ángel de
Jesús Esquivel Gutiérrez ubicada en Heredia, Central, Heredia, del correo 150
norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A Esther María Touma Ulloa en:
San José, Curridabat, Cipreses, Urbanización Guayabo entrada principal 100
este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; II Circuito Judicial DE San José (Goicoechea). La notificación
en la oficina notarial de la parte denunciada Rafael Ángel de Jesús Esquivel
Gutiérrez ubicada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La
Sabana, Torre 7, piso 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. A Esther María Touma
Ulloa en: San José, San José, Uruca, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre
siete, piso dos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado
Notarial. A las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Rafael Esquivel Gutiérrez y Esther Touma
Ulloa, la resolución dictada a las diez horas doce minutos del trece de mayo de
dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, (folio 16 y 17) y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios 28 y 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 19 y 22), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son la eventual falta a los deberes funcionales sobre la no inscripción del
vehículo 656413. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Rafael Esquivel Gutiérrez, cédula de identidad
N° 4-0115-0343 y Esther Touma Ulloa, cédula de identidad 9-0082-0957.
San José, 22 de agosto 2016.
Lic. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064789 ).
Dora María Fernández Rojas, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-0379-0615, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000395-0627-NO
establecido en su contra por la Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado
Notarial. A las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veinticinco de
abril de dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Dora María
Fernández Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número 058-2016 de fecha 09 de marzo del año 2016 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
“Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificacione s, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Goicochea, el Alto de Guadalupe del Bar El Llano,
cincuenta metros norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
San José, catedral, avenida 10, (calle 11 y 13) de AYA paseo de los estudiantes
150 metros este, casa 1141, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Juzgado Notarial. A las trece horas y
veintiocho minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- Solicitud de
defensor público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a)
Dora María Fernández Rojas, la resolución dictada a las catorce horas treinta y
cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,(folio 21, 22, 24) y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 20), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la eventual falta a los
deberes funcionales en el ejercicio de la actividad notarial al otorgar
testimonio de escritura número 137-50 en condición de inhabilitada en el
ejercicio de sus funciones notariales. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Dora María Fernández
Rojas, cédula de identidad 1-0379-0615.
San José, 22 de agosto 2016
Licda. Derling Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064840 ).
A José Martín Zúñiga Brenes,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0604-0772, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
15-000824-0627-NO establecido en su contra por Alfredo Uribe Pineda, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve
horas y dieciséis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alfredo
Antonio Uribe Pineda contra José Martín de La TR Zúñiga Brenes, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario Zúñiga Brenes, se ordena expedir comisión a la Policía
Proximidad de La Unión, en: San Diego, La Unión, del Colegio Mario Quirós Sasso
200 sur. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique
la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por
José Martin de La TR Zúñiga Brenes. Juzgado Notarial. A las ocho horas y tres
minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor
público: siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado (a) José
Martín Zúñiga Brenes, la resolución dictada a las nueve horas y dieciséis
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22
vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado (a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente
falta a los deberes funcionales, respecto a la no realización de trámite de
traspaso de vehículo placas 279688, por lo que el denunciante solicita la
devolución de 160 mil colones. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado (a) José Martín Zúñiga
Brenes, cédula de identidad 1-0604-0772.
San José, 30 de agosto 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064900 ).
A: Manuel Núñez Carrillo, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-0603-0828, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000084-0627-NO
establecido en su contra por Karla Sandoval Cervantes, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y
cuarenta y seis minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis.- Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Karla Melissa
Sandoval Cervantes contra Manuel Enrique Núñez Carrillo, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado se ordena comisionar al Juzgado Civil y de Menor
Cuantía de Desamparados en: Desamparados de La Esquina Sureste de La iglesia
católica, 100 metros sur y 50 metros este. En caso de no se habido en esa
dirección, se ordena notificar en: San Isidro, Vásquez de Coronado Urbanización
Valle Sereno Casa N° 18, a través de la Oficina de Comunicaciones del II
Circuito de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Juzgado Notarial. A las diez horas y veintinueve minutos del treinta de agosto
de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado (a) Manuel Núñez Carrillo, la resolución
dictada a las ocho horas cuarenta y seis minutos del cuatro de febrero de dos
mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (folio 18 vuelto), y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 21 y 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado (a) que los
hechos que se le atribuyen son la aparente falta a los deberes funcionales al
realizar escritura número 3-6, la cual aparentemente se realizó con algunos
errores y así fue inscrita. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado (a) Manuel Núñez Carrillo, cédula de
identidad 1-0603-0828.
San José, 30 de agosto 2016.
Licda. Derling Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064904 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes y con la base de veinte millones quinientos tres mil colones,
sáquese a remate el bien embargado en autos sea la finca matrícula Nº 191537
del partido de San José, distrito uno, cantón tres Desamparados; naturaleza:
terreno para construir con una casa con el número 75. Linderos: al norte, calle
pública con un frente de diez metros; al sur, lotes 90 y 91 de Urbanizadora Loto;
este, lote 74 de Urbanizadora Loto, y al oeste, lote 76 de Urbanizadora Loto y
Teófilo Berrocal Montero. Mide: doscientos treinta y siete metros con cuarenta
y cuatro centímetros. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de
noviembre del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos setenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del ocho de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento
veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en OR.S.PRI.Despido Discriminatorio de
Berta Torres Rojas contra D.G.M Limpieza S. A. Expediente Nº
07-000763-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 14 de
setiembre del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016068226 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintiuno de noviembre del año
dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base del valor
declarado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación expedida por
dicho ente a las 08:33 horas del 5 de agosto del 2016, sea la base de
¢7.386.046,00, remataré: finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela,
Folio Real matrícula Nº 335130-000, que es terreno de agricultura de piña de
figura triangular, sita en La Palmera de San Carlos, distrito nueve del cantón
diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Israel Vargas Cubero; al sur,
Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María Nidia Arias Jiménez,
Hernán Arias Salazar; al este, Inversiones Rey Rojo Sociedad Anónima y Alexis
Jiménez y al oeste: Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María
Nidia Arias Jiménez, y Hernán Arias Salazar y al suroeste, Inversiones Rey Rojo
Sociedad Anónima, Yaneth, Mario Enrique, María Nidia, todos Arias Jiménez, y
Hernán Arias Aguilar. Mide: veintidós mil setecientos treinta y dos metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano N° A-0459940-1998. Se
remata por estar así ordenado en expediente Nº 06-300071-0297-LA ordinario
laboral de Humberto Gerardo González Ballestero contra Israel Vargas Cubero.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 07 de
setiembre del 2016.—Lic. Elio Campos López, Juez.—Exonerado.—(
IN2016069915 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso de diligencias de modificación de estatutos de
fundación, el cual se dictó la resolución que literalmente dice: De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fundaciones, tramítese las
anteriores diligencias de modificación de estatutos de fundación, promovidas
por la Fundación Clínica Cañera del Dolor y Cuidados Paliativos. Al tenor del
numeral 173 y 820 del Código Procesal Civil y 6 de la Ley de Fundaciones se
confiere el audiencia por el plazo perentorio de tres días a todos los
interesados, sobre la modificación de estatutos en la siguiente cláusula para
que se lea: “…décimo segunda: de la disolución: De la Junta Administrativa, a
instancia judicial de la Contraloría General de la República o de un interesado
podrá disponer de la disolución de la Fundación por el incumplimiento de los
fines para los que fue creada, o por la imposibilidad absoluta de su
consecución o por contravenir las leyes de la República. Al extinguirse la
Fundación, los bienes muebles adquiridos en virtud de la Ley, serán puestos a
disposición de la institución que donó los recursos o en su defecto serán traspasados
a otras organizaciones con fines similares, que cuenten con estatus de
bienestar social si este fue procedente, previa autorización de la institución
donante…”. Notifíqueseles por medio de edicto que se publicará por dos veces
consecutivas en el Boletín
Judicial. Expídase
edicto de ley. Que se hará de conformidad con la circular número 19-2013 del
ocho de febrero del dos mil trece, por lo que el edicto será remitido a la
Imprenta Nacional de manera electrónica, para su publicación, para lo que deberá
la parte actora, comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación
de los derechos de publicación. Se le previene a todos los interesados que
deben señalar medio, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Por otro lado,
téngase como parte a la Procuraduría General de la República tal y como la cita
el artículo 16 de la Ley de Fundaciones para lo que estime pertinente, notifíquesele
la presente resolución mediante cédulas y copias de ley en el domicilio social,
para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José. Previo a remitir la comisión arriba citada,
deberá la parte promovente aportar un juego de copias de la totalidad del
presente asunto, a fin de notificar a la Procuraduría General de la República.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Cañas, Guanacaste, 30 de
agosto del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(
IN2016064314 ). 2
v. 2.
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edén Mena Duarte, quien fue
mayor, soltero, encargado de personal, vecino de Boca de Arenal de San Carlos,
cédula de residencia 155801578819, falleció el 31 de mayo del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16- 000215-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo ,expediente N°16-
000215-1291-LA.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), 14 de
setiembre del año 2016.— Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066204 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Johnny Rodríguez Loría, cédula N° 1-360-989, mayor, casado,
vecino de Heredia, Belén, fallecido el 08 de mayo del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 16-001002-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo
expediente N° 16-001002-1021-LA. Por Irene Acosta Méndez a favor de Johnny
Rodríguez Loría.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de setiembre del año 2016.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066207 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ibrain Ramón Barrantes Corrales, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0201-0417 y falleció el día 24 de
junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 16-002855-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo,
expediente N° 16-002855-0173-LA, promovido por Domitila Cruz Sánchez a favor de
sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2016.—Licda. Ana Laura Solís
Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066210 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Diego Alexander Reyes Sequeira, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 1-1828-0661 y falleció el día 03 de agosto del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 16-002886-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-002886-0173-LA, promovida por Bertilda Lucía Reyes Sequeira a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 08 de
setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066211 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Allery Elizondo Villagra, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-1432-0373 y falleció el día 18 de
agosto del año 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el Número 16-002887-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo,
expediente N° 16-002887-0173-LA, promovido por Aday Elcira Villagra Carrillo y
Norberto Antonio c.c. Alexander Elizondo Umaña a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de
setiembre del año 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066212 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Hamelth Gerardo Zúñiga Gutiérrez, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 3-0224-0840 y falleció el día 06 de
marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el Número 16-002910-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente
N° 16-002910-0173-LA, promovido por Xinia Segura Hernández a favor de sus
causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2016.—Licda. Ana Laura Solís
Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066213 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Damaris de los Ángeles Mora Zúñiga, quien fue mayor, soltera,
de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0811-0429 y falleció el día 29
de abril del año 2016. se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-002916-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. expediente N° 16-002916-0173-LA, promovido por Leonel Mora Cruz a
favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2016.—Licda. Ana Laura Solís
Mena, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066214 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Julio Sáenz Ledezma, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense,
cédula 4-063-625, y falleció el 27 de julio del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 16-000949-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo,
expediente N° 16-000949-1021-LA. Por a favor de Julio Sáenz Ledezma.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 07 de
setiembre del año 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066307 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del causante Juan Luis
Fernández Chaves, cédula N° 1-0504-0531, quien falleciera el dieciocho de junio
del año dos mil dieciséis, mayor de cincuenta y siete años, casado,
costarricense, dependiente y vecino de San José, Santa Ana, Pozos del
abastecedor La Chispa 75 metros norte, casa a mano derecha, que se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles,
contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer
sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de
cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante:
María Isabel González Oviedo, cédula N° 1-0587-0818 y como causante Juan Luis
Fernández Chaves, cédula N° 1-0504-0531. Expediente 16-300075-0242-LA.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 16 de
setiembre de 2016.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066309 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Hernández Obando, portador de la cédula de identidad
03-0237-0875, fallecido el 16 de abril del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector
privado bajo el número 15-000668-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo,
expediente N° 15-000668-1023-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia
Laboral), 12 de setiembre del año
2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066427 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados que en
carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido: Eugenio
Bienvenido Nájera Santamaría, cédula N° 6-0137-0883, quien fue mayor,
costarricense, casado, técnico en farmacia y vecino de Ciudad Cortes de Osa,
frente a la Escuela Nieboroswky, fallecido el 18 de julio del 2016; para que
dentro del plazo improrrogable de 8 días hábiles, posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente: 16-000018-1418-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 17 de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066428 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien
en vida se llamó Kevin Ricardo Acuña Loaiciga, mayor, soltero, vecino de Limón,
titular de la cédula de identidad 7-0150-0727 y fallecido el seis de agosto del
2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de
sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Kevin Ricardo Acuña Loáiciga, interpuestas por Dinora
Loáiciga Martínez, expediente número 16-000318-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de
setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066431 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Kenneth
Largaespada Fonseca quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad número
1-1378-0983, se les hace saber que: Guiselle Fonseca Ruiz, ced: 6-0186-0155, en
calidad de madre del fallecido, se presentó a este despacho a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Kenneth
Largaespada Fonseca, expediente número 16-300014-0236-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, seis de setiembre del dos mil dieciséis,
notifíquese.—Licda, Hellen Mora Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067832
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la sala número en la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas 685153, marca Suzuki, año 2007, vin
MA3FB31S870853999, cilindrada 800 c.c., color gris, categoría automóvil, número
de motor F8DN3371397. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres
millones cuatrocientos ochenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos
del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
ciento sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Carlos Antonio Borjas Hidalgo, expediente Nº 09-025000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 11 de agosto
del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(
IN2016068175 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos
sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con quince céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve cero
cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno lote N° 44-F, para construir.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 45-F; al noroeste, resto destinado a
calle; al sureste, lote 55-F y al suroeste, lote 43-F. Mide: ciento veintidós
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones setenta y cinco mil quinientos ochenta y tres
colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis
de diciembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos noventa y un mil
ochocientos sesenta y un colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Karen Margarita Guillén Argüello, Santos
Yader Martínez Pérez, expediente Nº 16-000405-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 31 de mayo
del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016068180 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición
resolutoria citas: 335-18417-01-0902-001, citas: 335-18417-01-0903-001 y
servidumbre de paso, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
noviembre del dos mil dieciséis (primer remate), y con la base de
¢3.000.000,00, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 50051-000, la cual es terreno tacotal con una casa.
Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Reiner Barrantes Hidalgo y José Luis Pérez
Ramírez; sur, Claudia Fajardo Pérez, calle pública con 10,00 metros, Marcial
Pérez y José Luis Pérez Ramírez; este, Marcial Pérez Ramírez y José Luis Pérez
Ramírez; oeste, Claudia Fajardo Pérez, Reiner Barrantes Hidalgo y José Luis
Pérez Ramírez. Mide: veinte mil seiscientos noventa y nueve metros con veintiún
decímetros cuadrados. Plano: G-0483963-1982. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de ¢2.250.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ¢750.000,00 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Barón Sociedad Anónima contra 3-101-649945 Sociedad Anónima. Expediente Nº
15-000136-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016068189 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso bajo las citas:
527-08723-01-0004-001 y 546- 01166-01-0002-001, a las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 411.736-000, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Orlando
Alfaro Rojas y Rigoberto Alfaro Rojas; sur, calle pública; este, Orlando Alfaro
Rojas y Rigoberto Alfaro Rojas, Ademar Castro Esquivel y oeste, Emérita Rojas
Morera. Mide: tres mil ochocientos ochenta y un metros con veintidos decímetros
cuadrados. Plano: A-0931188-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel González Villalobos contra Sociedad
Agrícola Gruce de Ciudad Quesada S. A., expediente Nº 16-001482-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de
setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016068202 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las once
horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con
la base de ciento doce mil ochenta y un dólares con ochenta y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro
cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Pavas,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Icosa Local
Contiguo; al sur, Icosa Local Antiguo; al este, Icosa Local Coniguo, y al
oeste, calle publica con 10,00 metros de frente. Mide: ciento noventa y cinco
metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de ochenta y cuatro mil sesenta y un dólares con treinta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil dieciséis con la base de veintiocho
ml veinte dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Estrella De Montreal
Limitada contra Jorikama Sociedad Anónima. Exp. N° 15-043221-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016068203 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones novecientos
noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 108.021-000, la cual es terreno
para construir 1 D. Situada en el distrito 1, Cañas, cantón 6, Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; sur, Faustino López
Carranza; este, Cerros del Miravalles S. A. y oeste, lote 2 D. Mide: doscientos
seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0492338-1998.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete
de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
setecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis
con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Gerardo
Villalobos Solís contra Luis Diego Otárola Cambronero, expediente Nº
16-000142-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016068205 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada según citas:
327-15828-01-0920-001, servidumbre trasladada según citas
327-15828-01-0925-001, medianería según citas 327-15828-01-0929-001, medianería
según citas 327-15828-01-0934-001, anotación de embargo según sumaria
03-000106-180 del Juzgado Primero Civil de San José, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil diecisiete, y con la base
de tres millones ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho N° 005 sobre la
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 294822 la cual es un
terreno para construir con una casa Nº 46. Situada en el distrito 05 Ipís,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al
sur, acera 1 con 9.34 metros; al este, INVU y al oeste calle con 20.69 metros.
Mide: ciento noventa y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
trescientos ochenta y dos mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos
mil diecisiete con la base de setecientos noventa y cuatro mil trescientos doce
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper
Computadoras Limitada contra Damaris Pérez Vega, expediente Nº
11-032579-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2016068211 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del
nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil
setecientos setenta y seis dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 231469, marca Toyota, estilo Hilux,
capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin MR0FR22G900649982, cilindrada
2494 c. c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(2:00 p. m.) del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
trece mil trescientos treinta y dos dólares con diecisiete centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos (2:00 p. m.) del catorce de diciembre de dos mil dieciséis
con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Carlos Aragón Acevedo. Exp. N°
12-011881-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016068227 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando camino y servid. ref: 00048894 000,
camino, servid ref: 1446 172 006, camino, servid ref: 048894-000, camino,
servid ref: 048894-000, servidumbre trasladada, servidumbre trasladada, camino
ref: 00048894 005 y camino ref: 00048894 000, a las diez horas y cero minutos
del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
ciento noventa y cinco mil setecientos treinta y seis colones con veintiún
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 240383-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 15 m; al sur, Anima Mundi S. A.; al este,
Anima Mundi S. A. y al oeste, Anima Mundi S. A. Mide: mil sesenta y cuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos dos colones con dieciséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de un millón cuarenta y ocho mil novecientos treinta y
cuatro colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Inversiones Atlántico B Y G Sociedad Anónima, Norman
Boza Chinchilla, expediente Nº 16-000545-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016068229 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las quince horas y cero
minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
ocho mil trescientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Ángel Antonio Salas Cerdas y Sirleny Quintana Poveda
y en parte calle pública; al sur, Ángel Antonio Salas Cerdas y Sirleny Quintana
Poveda; al este, Técnicas Agrícolas Sebastopol, y al oeste, calle pública.
Mide: quinientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
William Vargas González. Exp. N° 15-000120-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016068233 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de aguas pluviales (Citas:
2015-390636-01-0001-001), a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre
de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y tres cero
cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, carretera nacional con 19,02 metros de frente; al sur, calle pública
con 3,01 metros de frente; al este, El Cazador Nocturno S. A. y al oeste, El
Cazador Nocturno S. A. Mide: quinientos cinco metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre de
dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Alfaro
Bermúdez, Alexánder Alfaro Bermúdez, expediente Nº 16-009249-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068236 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince
horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base
de setecientos once mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil setecientos uno cero cero
cero la cual es terreno de potrero denominado número M-14 lote diecinueve.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda de
Responsabilidad Limitada; al sur, Empresa Cooperativa de Construcción y
Vivienda de Responsabilidad Limitada; al este, calle pública con frente de 9.00
metros, y al oeste Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda de
Responsabilidad Limitada. Mide: Ciento ochenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de quinientos treinta y tres mil
trescientos sesenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete con la base de ciento
setenta y siete mil setecientos ochenta y siete colones con dieciocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Victoria Virginia Cyrus
Grayham. Exp. N° 16-001634-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 10 de agosto del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016068237 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
367-05658-01-0958-001; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ciento cuarenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil cuatrocientos sesenta y
tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno de frutales con dos
casas. Situada en el distrito 4 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, línea férrea; al este
canal en medio Instituto Desarrollo Agrario, y al oeste, José Miguel Juárez
Pérez. Mide: Mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos treinta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Salvadora Gómez Gómez. Exp. N° 16-007718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068238 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las
nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete,
y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
seis mil ochocientos catorce cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 5-Duacari, cantón 6-Guacimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte Edwin Arias Barboza; al sur, Ángela Ávila Varela; al este, calle
publica, y al oeste Edwin Arias Barboza. Mide: doscientos noventa y ocho metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de
trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María
Teresa Solís Sánchez. Expediente N° 16-000795-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016068239 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipotecas de primer y segundo grado y condic, a las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones seiscientos veintiocho mil doscientos colones con sesenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento siete mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón
6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 10,01
metros; al sur, Emilce Zamora Barrantes; al este, Emilce Zamora Barrantes y al
oeste, Emilce Zamora Barrantes. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de dos millones setecientos veintiún mil ciento cincuenta colones con
cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecisiete con la base de novecientos siete mil cincuenta
colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Gabriela Vanessa Leitón Zúñiga, Jorge Emiliano Ramírez Fernández, expediente Nº
16-000953-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016068240 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
servidumbre de paso (citas: 576-98650-01-0002-001), servidumbre de paso (citas:
576-98650-01-0008-001) e hipoteca de I grado (citas: 2011-327366-01-0002-001) a
favor de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; a las
dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano)
del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es
de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Juan,
cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bayron
Villalobos Alpízar; al sur, Bayron Villalobos Alpízar; al este, servidumbre de
paso con un frente de 12 metros 59 centímetros Salas y Salazar S. A., y al
oeste, Iris Alpízar Rodríguez. Mide: Ochocientos cuatro metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del quince de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado
meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seis
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Rosiri Rodríguez Badilla. Exp. N° 16-009250-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 12 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016068242 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y
quince minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y seis millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil ciento doce cero
cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 14 e. Situada
en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, María Elena Murillo Alvarado; al sur, calle pública con 6
metros de frente; al este, María Elena Murillo Alvarado y al oeste, María Elena
Murillo Alvarado. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y
quince minutos pasado meridiano) del quince de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de veintisiete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado
meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de nueve
millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Robert Chaves Solano, expediente Nº
16-009252-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 12 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016068243 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 0377-00004045-01-0900-001);
a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciséis 3:00 p. m. 24/10/2016- y con la base de sesenta y nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 139037-000 cero cero cero la cual
es terreno lote uno, terreno dividido por canal artificial que corre de norte a
sur. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, Solarto S. A.; al este,
Solarto S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Veintiún mil seiscientos
veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil
dieciséis 03:00 p. m 09/11/2016, con la base de cincuenta y dos millones
trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis 3:00 p.m. 25/11/2016 con la
base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Mario Alfaro
González contra Conservas Finca de Oro S. A. Exp. N° 14-008719-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto
del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016068332 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria
citas: 800-228161-01-0001-001 (sumaria: 14-001692-0292-fa), servidumbre
trasladada citas: 331-19967-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
401-06392-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y cuatro mil treinta y uno cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno de café. Situada: en el distrito 6-San
José, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, serv. de paso en medio de otro; al sur, Eva Campos Pérez; al este,
Juan Evangelista Ramírez Ávila, y al oeste, Celia González Vega. Mide: tres mil
cuatrocientos catorce metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gerald Chacón Castro contra Jorge Asdrúbal Fonseca Fernández.
Expediente N° 15-005211-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068380 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca en primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica, inscrita al
tomo: 2011, asiento 279965-01-0001-001 y servidumbre trasladada inscrita al
tomo: 199 asiento 2512-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real número quinientos setenta y cinco
mil cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Adonay Artavia Mata; al sur, Adonay
Artavia Mata; al este, calle pública y al oeste, Adonay Artavia Mata. Mide:
novecientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con
la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Nelson Castro Masís contra Brayner Venegas Picado, expediente Nº
13-003724-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 28 de julio
del 2016.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016068439 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas
391-01862-01-08000-002 y condiciones ref.00392143000 citas
391-01862-01-0888-001; a las nueve horas y cero minutos del once de noviembre
del dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos diez mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos veinticuatro mil setecientos sesenta y
seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
cinco, San Pedro, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Magaly Zúñiga Morales; al sur, Carlos Luis Zúñiga
Torres y Haidee Morales Cerdeño; al este, calle publica y al oeste, Carlos Luis
Zúñiga Torres y Haidee Morales Cerdeño. Mide: trescientos ochenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Delfín Solano Arias contra Adis Lizbeth Zúñiga Morales. Expediente N°
16-003392-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016068456 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas
376-160094-01-0857-001 y 376-160094-01-0859-001; a las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
veintiséis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y un mil ochocientos cincuenta y siete cero cero cero la
cual es terreno sembrado de melina. Situada en el distrito 03-Canoas, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calles
públicas; al sur, Gumercindo Vigil Vásquez; al este, Bonifacio Rodríguez
Espinoza, y al oeste, Rebeca y María Eugenia Rodríguez Jinesta. Mide:
trescientos veintidós mil trescientos ochenta y tres metros con nueve
decímetros cuadrados. Plano: P¨-0860122-2003. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de veinte millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de
seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Alberto Campos Araya contra Gimnasio Perfiles Sociedad Anónima. Exp. N°
16-000704-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 24 de agosto
del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2016068461 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos cincuenta y
siete cero cero cero, la cual es terreno para construir Nº 28 =D con 1 casa.
Situada en el distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Solís Zeledón y Hnos. Ltda.; al sur, Solís Zeledón
y Hnos. Ltda.; al este, calle pública con 06 metros 80 cms y al oeste, Solís
Zeledón y Hnos. Ltda. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Lilliam Jeannette Quintero Saldaña, expediente Nº 14-006036-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2016068464 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos con las citas 314-06789-01-0002-001; a las trece horas y
treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base
de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil
quinientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 3 Sierpe, cantón 5 Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con 20.00 metros de frente; al
noroeste, Ángela Margarita Barboza Marín; al sureste, calle pública con 20.00
metros de frente, y al suroeste, José Vargas Castillo. Mide: trescientos
sesenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre
del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elmer Uva
Beita. Exp. N° 16-002485-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 5 de setiembre del 2016.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016068539 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
millones seiscientos ochenta y un mil doscientos setenta y cuatro colones con
treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil
novecientos trece cero cero cero, la cual es terreno de cultivos anuales.
Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San Jose. Colinda: al norte, Cindy García Rojas y María Cecilia Bolívar
Manzanares; al sur, calle pública, Victorino García Rojas y Luis Alberto García
Rojas; este, Alejandro Rojas García, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho
millones diez mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
dieciséis con la base de doce millones seiscientos setenta mil trescientos
dieciocho colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Alberto García Rojas. Expediente N°
16-002252-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016068543 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco
de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
quinientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y dos mil trescientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dirección General de Aviación
Civil; al sur, calle pública con 10,50 metros de frente; al este, Aida Mora
Ortega y al oeste, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda. Mide: quinientos seis
metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1330932-2009. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de noviembre del
año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos sesenta mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón
ochocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Cañas contra Jacqueline Navarro Duarte, expediente Nº 16-000677-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016068546 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
297-07309-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 569-40614-01-0009-001
y servidumbre de paso bajo las citas 569-40614-01-0024-001; a las diez horas y
treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base
de cuarenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 330.452-000, la cual
es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 2, Florencia cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ministerio de
Obras Públicas y Transportes; sur, servidumbre de paso con un frente a ella de
14 metros; este, lote 5, oeste, lote 7. Mide: Mil cuatrocientos noventa y dos
metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0423610-1997. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre del
año dos mil dieciséis con la base de doce millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia
Vanessa Quesada Lara. Exp. N° 16-001182-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de
setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016068547 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:
2640-553-001 citas: 315-06862-01-0902-007; a las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
sesenta y nueve mil doscientos treinta y seis cero cero cero, la cual es
terreno de área reforestada y breñones. Situada: en el distrito 9-Baru, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Johnny Vargas
Diaz; al sur, Quesada Arrieta S. A. y José María Azofeifa Zúñiga; al este,
calle pública, y al oeste, Quesada Arrieta S. A. Mide: catorce mil setecientos
cuarenta metros con cuarenta y cinco decímetros. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones setecientos treinta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mauricio Vargas Quesada contra David Alberto Mora
Marín. Expediente N° 16-003463-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 09 de
setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016068550 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
A Y A citas: 462-07480-01-0042-001, a las trece horas y treinta minutos del
cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
trescientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y dos colones con setenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 23461F cero cero cero la cual es terreno filial trece
de una sola planta en proceso de construcción destinada al uso habitacional.
Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 01-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, filial 12 y Henry Vindas Sandí; al sur, filial 14
y área común; al este, área común y filial 12 y al oeste, Henry Vindas Sandí y
filial 14. Mide: noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos
treinta y un mil setecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón ochocientos cuarenta y tres mil novecientos
veintitrés colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R. L.
contra Giselle Mora Quirós, Kenneth Alexander Chaves Mendoza, expediente Nº
16-003148-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 16 de agosto
del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(
IN2016068557 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del catorce de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base fijada dentro de la hipoteca
de primer grado a favor de Coocique R.L., sea la base de ocho millones
setecientos uno mil doscientos setenta y cuatro colones con cincuenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 26292-000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 1, Puntarenas, cantón 1, Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Saturnino Rojas; sur, Adela
Guevara; este, calle con 12,70 metros y oeste, Guillermo Gómez. Mide: ciento
ochenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: P-0112146-1993.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve
de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos
veinticinco mil novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil trescientos
dieciocho colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
María Arce Durán contra 3-101-681554 S. A. y otro, expediente Nº
16-000240-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto
del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016068567 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca primer grado citas: 2015-115772-01-0005-001, servidumbre dominante
citas: 388-02121-01-0006-001; servidumbre trasladada citas:
388-02121-01-0800-001; servidumbre trasladada citas: 388-02121-01-0900-001, a
las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
dieciséis, y con la base de sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil cincuenta y cinco cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito -Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, José Joaquín González; al sur, Carmen María Molina y servidumbre de
paso; al este, Rigoberto Avendaño y al oeste, servidumbre de paso y Carmen
María Molina. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de noviembre de
dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y un mil cuatrocientos diez dólares
con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil ciento treinta y
seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Kodai-Ji Sociedad Anónima contra Elizabeth de los
Ángeles Calvo Molina, expediente Nº 16-004079-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 22 de agosto
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016068582 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del
ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
trescientos setenta mil cuatrocientos veintiocho colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: GYS178, marca:
Toyota, estilo: Corolla GL I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin:
JTDBL42E509166025, color: plateado, año: 2012, cilindrada: 1800 C.C. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos
veintisiete mil ochocientos veintiún colones con setenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con
la base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos siete colones
con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Eric Arnoldo Scott Bernard.
Expediente Nº 16-005931-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2016.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—( IN2016068584 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos noventa y
cuatro mil setecientos diecinueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y un mil trescientos treinta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jenny Sáenz Quesada; al
sur, Jeanneth Sáenz Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Compañía
Agrícola La Cañada S. A. Mide: Setecientos veintinueve metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un
millón ciento noventa y seis mil treinta y nueve colones con setenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil dieciséis con la base de trescientos noventa y ocho mil seiscientos setenta
y nueve colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rodrigo Bernardo Sáenz Quesada. Exp. N° 16-001739-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2016068598 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones novecientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 87; al sur,
calle pública; al este, lote 102 y al oeste, lote 100. Mide: ciento veinticinco
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y veinte minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones cuatrocientos treinta mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos setenta
y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Alonso Pacheco
Castro contra Rafaela Vega Herra. Expediente N° 14-007312-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Juez.—( IN2016068629 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada citas
357-12547-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 143.560-001-002 la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Acabados Textiles Acatexsa S. A., río Tiribi; al sur, Vitenco S. A.;
al este, Acabados Textiles Actexsa S. A., calle pública con un frente de 4.00
metros, y al oeste, Hacienda Tres Ríos. Mide: Cuatro mil ochocientos ochenta y
tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis con la
base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Mario
Cedeño Bermúdez. Exp. N° 14-007344-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrenters
Ávila, Jueza.—( IN2016068659 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos
cincuenta mil setenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta mil novecientos treinta-cero cero cuatro la cual es
terreno para construir con una casa cuadro sur sector C lote doscientos
sesenta. Situada en el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este,
alameda y al oeste, lote doscientos sesenta y uno. Mide: ciento setenta y siete
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones novecientos sesenta y dos mil
quinientos cincuenta y siete colones con treinta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos
millones novecientos ochenta y siete mil quinientos diecinueve colones con diez
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Mauricio Gómez Torres,
expediente Nº 10-002848-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 29 de julio
del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016068660 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil treinta y ocho
cero cero tres cero cero cuatro la cual es terreno potrero y dos casas. Situada
en el distrito 03 San Juan De Mata, cantón 06 Turrubares, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Ganadera Los Sitios de Montelimar S. A.; al sur,
Ganadera Los Sitios de Montelimar S. A.; al este, Ganadera Los Sitios de
Montelimar S. A., y al oeste, calle pública con 254 m 79 cm. Mide: Veintiséis
mil doscientos cuarenta y siete metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Isidro Jesús María Hidalgo Vindas contra Nelson Delgadillo
Delgadillo. Exp. N° 10-100403-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 27 de junio
del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016068686 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año
dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos noventa y cinco mil
ciento ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y un mil ochocientos siete cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fabrio Arias López; al sur,
calle pública; al este, Trinidad Artavia y al oeste, William Artavia Vindas.
Mide: ciento noventa y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: G-0695089-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un
millón trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y un colones con
doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre
del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cuarenta y ocho mil
setecientos noventa y siete colones con cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Carlos Alberto
Arguedas López, expediente Nº 16-001072-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016068701 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones
sesenta y nueve mil seiscientos veinticinco colones con setenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y siete mil novecientos sesenta y cinco cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
1 Guadalupe, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Gonzalo Madrigal; al sur, Victos Salas; al este, calle pública con 4 m
20 cm, y al oeste, Reformatorio De Guadalupe. Mide: Ochenta y cuatro metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0361517-1979 cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno
de enero del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos
dos mil doscientos diecinueve colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de un millón doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos seis colones con
cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular Y Desarrollo Comunal contra Marco Tulio
Mora Chinchilla, Marta Estelita Mora Mora, Marta Luisa Mora González. Exp. N°
16-001509-1204-CJ.—Jugado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 5 de julio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016068707 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (ambos inmuebles); a las nueve horas y cero minutos del diez de
enero de dos mil diecisiete, 1) Con la base para el inmueble Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
182851-000 de cinco millones de colones exactos, inmueble que es terreno de
potrero lote dos. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público;
al sur, lote tres de Filadelfo Romero Martínez; al este, lote uno de Odilie
Cerdas Cordero y al oeste, sucesión de Juana María Martínez. Mide: siete mil
novecientos setenta y seis metros cuadrados, y; 2) Con la base para el inmueble
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 182853-000 de siete millones de colones exactos, la cual es
terreno de potrero con una casa lote tres. Situada en el distrito 08 San
Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote dos de Filadelfo Romero Martínez; al sur, Rufino Leiva; al este,
lote uno de Odilie Cerdas Cordero y al oeste, Rufino Leiva y sucesión de Juan
María Martínez. Mide: diez mil quinientos noventa metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veinticinco de enero del dos mil diecisiete, con la base para el inmueble
Partido de San José, matrícula número 182851-000 de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos y para el inmueble Partido de San José, matrícula
de folio real número 182853-000 de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete;
con la base para el inmueble Partido de San José, matrícula número 182851-000
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos y para el inmueble
Partido de San José, matrícula de folio real número 182853-000 de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Nabor Abarca
Hernández contra Filadelfo Romero Martínez. Exp:12-001925-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2016.—Licda. Alba Aurora
Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016068730 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres
mil trescientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 47072-F cero cero cero la cual es finca filial individualizada
numero dieciséis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 05
Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
finca filial diecisiete; al sur, finca filial uno y Puerto Real S. A.; al este,
Josefina Castro Mora y al oeste, área común libre de calle. Mide: ciento
cuarenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta mil treinta y ocho dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil
diecisiete con la base de trece mil trescientos cuarenta y seis dólares con
ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Henry Guilber
González Montes, Yeisson Alfonso Núñez Sánchez. Exp: 16-000314-1338-CJ.— Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año
2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2016068750 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 398-09031-01-0943-001; a las catorce horas y cero minutos
(dos de la tarde) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base
de once millones trescientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y nueve mil treinta y cinco - cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 41 A.- Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón
Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis
Alberto Fournier Ortiz; al sur, rest dest a calle; al este, lote 40 A y al
oeste, lote 42 A. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos (dos de la tarde) del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del
quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones
ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Weiner Gerardo Chacón Rodríguez. Exp: 16-007287-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año
2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(
IN2016068751 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del
diez de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diez mil cuatrocientos
treinta y seis dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número BBS cero cero nueve (BBS009). Marca KIA.
Estilo Sportage. Categoría automovil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color
rojo. Serie, chasis y vin KNAPB811BC7266623. Combustible gasolina. Motor Nº
G4KDBS216316. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base de siete
mil ochocientos veintisiete dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete con la base
de dos mil seiscientos nueve dólares con quince centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica SA contra Ana Sofía Camacho Quesada. Exp.:
16-006510-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016068754 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
404-16124-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce
de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento nueve mil
ochocientos noventa y siete dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y nueve mil ciento veintiséis cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno de casa, patio, y jardín. Situada en el distrito 10
Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Leonardo Fallas Fallas; al sur, servidumbre de paso; al este, Marisol
Angulo Hernández, y al oeste, calle pública. Mide: Novecientos ochenta y seis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés dólares con treinta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro
dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A contra Luis Diego Fallas Fallas. Exp. N° 16-001579-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068755 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas
citas: 431-10651-01-0004-001 y reservas ley caminos citas:
431-10651-01-0005-001;a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre de
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco mil setecientos cuarenta
dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
96365-000, la cual es naturaleza: terreno de repasto, situada en el distrito
1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos:
norte: calle pública con un frente de 10 metros 91 centímetros lineales, Víctor
Carmona Carmona, Marian Bonilla Bonilla y Leidalia Bonilla Acosta todos en
parte, sur: María Herminia Cubillo Marchena, este: calle pública con un frente
de 11 metros y 08 centímetros, Salomón Bonilla Acosta, Mariana Bonilla Acosta y
Leidalia Bonilla Acosta todos en parte, oeste: Mariana Bonilla Acosta, Víctor Carmona
Carmona y Vera Acón Sánchez todos en parte. Mide: quinientos cuarenta y tres
metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano:G-0088642-1992.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil ochocientos
cinco dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ocho mil novecientos
treinta y cinco dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S. A. contra
Leidalia Bonilla Acosta. Exp: 15- 002577-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 20 de setiembre del año
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016068758 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
doce de enero del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones veintitrés
mil doscientos treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 386326-000 la
cual es terreno lote 7 con una casa. Situada en el distrito 2-San Miguel,
cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6;
al sur, lote 8; al este, calle pública y al oeste, lote 22. Mide: setenta y
cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones cinco mil ochocientos ocho colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Giovanni Antonio Mora Vindas, Osvaldo de los Ángeles Meléndez Benavides. Exp.
N° 16-007357-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—( IN2016068826 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del trece de febrero
del año dos mil diecisiete, y con la base de once mil cuatrocientos setenta y
cuatro dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: BBB079, marca: KIA estilo: Sorento, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAKU811BC5240418, carrocería: todo
terreno 4 puertas, año fabricación: 2012, color: plateado.- Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos seis dólares con nueve centavos
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de marzo del
año dos mil diecisiete con la base de dos mil ochocientos sesenta y ocho
dólares con setenta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esteban López
Abraham. Exp:16-000303-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de setiembre del año
2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2016068902 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando
infracción y colisión inscrita bajo la sumaria 16-000174-0764-TR; a las once
horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con
la base de seis mil doscientos setenta y dos dólares con dieciséis centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BMM009. Marca: Nissan. Estilo:
TIIDA. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2014. Color: gris. Vin
3N1CC1AD4ZK254122. Cilindrada: 1598 c. c. Combustible: gasolina. Motor: Nº
HR16710448H. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil
setecientos cuatro dólares con doce centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de marzo
del año dos mil diecisiete con la base de mil quinientos sesenta y ocho dólares
con cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Benjamín
Acevedo Peralta. Exp: 16-002125-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de agosto del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2016068905 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando
servidumbre trasladada al tomo 326, asiento 5434 y servidumbre de paso al tomo
391, asiento 13107; a las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres mil seiscientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 508473-000 la cual es terreno para construir
bloque D lote 14.- Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lotes 9- 10 y
11; al este, calle pública y lote 13 y al oeste, lote 15. Mide: ciento ochenta
y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de cuarenta mil doscientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del primero de diciembre de dos mil dieciséis con la
base de trece mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
SA contra Bonifacio Moreno Suarez. Exp: 16- 005718-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2016.—Msc. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—( IN2016068906 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas: 0427-18980-01-0221-001; a las diez horas
y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con
la base de cincuenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y tres cero cero cero la cual
es terreno para la agricultura lote 110.- Situada en el distrito 01 Bagaces,
cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela
109; al sur, parcela 111; al este, calle pública y al oeste, IDA. Mide: cien
mil seiscientos treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-0961252-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la
base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario
de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Pasos Álvarez. Exp:
16-001180-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 24 de
agosto del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016068921 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
tres mil seiscientos veintiséis cero cero cero la cual es naturaleza: lote
Ñ171; terreno de solar. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Barrio Don Irvin Segunda
Etapa S.A; al sur, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.A.; al este, Barrio Don
Irvin Segunda Etapa S.A y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y
nueve metros cuadrados. Plano: G-1373889-2009. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos
mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con
la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Johnny Gerardo Sáenz Vega. Exp:15-001493-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 31 de
agosto del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016068927 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y cuatro millones setecientos setenta y siete mil novecientos cinco colones con
treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500377-000 la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Purral,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con 6 metros; al sur, lote 23-C; al este, lote 11-C y al oeste, lote
9-C. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis,
con la base de veintiséis millones ochenta y tres mil cuatrocientos veintinueve
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre
del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones seiscientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra
Paola Acuña Aguilar. Exp: 16-019923-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2016.—Licda. Daisy
Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016068930 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos sesenta y ocho
secuencia cero cero cinco la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 El Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, avenida 4 con 7 mts de frente; al sur, Alexis Coto Trejos; al este,
Alexis Coto Trejos y al oeste, Alexis Coto Trejos. Mide: ciento sesenta y un
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Gabriela
Chavarría Mena. Exp:14-007930- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 21 de
setiembre del año 2016.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—(
IN2016068932 ).
En este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada al
tomo: 375, asiento 08570-01-0959-001; a las trece horas y treinta minutos del
once de enero del dos mil diecisiete y con la base de seis millones ochocientos
ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones con setenta y siete
céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matricula N° 196815-001 y 002, la cual es terreno con casa y patio.
Situada en el distrito 08, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte Alfonso Napoleón Solís Estrada; al sur Hazel Milena Azofeifa
Barquero, lotes 1 y 2; al este lote 1 y al oeste calle pública. Mide:
trescientos doce metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del
dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento sesenta y cuatro mil
trescientos treinta y nueve colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un
millón setecientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con
cuarenta y cuatro centenos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Finca 2/ 196817-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas
y Restricciones, anotada al tomo:: 375, asiento 08570, a las trece horas y
treinta minutos del once de enero del dos mil diecisiete y con la base de tres
millones quinientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis colones
con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real matrícula N° 196817-000, la cual es terreno de patio,
casa y zona verde. Situada en el distrito 08, cantón 03 Santo Domingo de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 3; al sur Marco Tulio Zamora
Chacón y Virginia Azofeifa González, ESTE lote 1 y al oeste calle pública.
Mide: trescientos un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del
dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil doscientos
sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta
minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos
ochenta y siete mil ochenta y nueve colones con veinte céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Angie Tatiana Azofeifa Barquero, Hazel Milena
Azofeifa Barquero. Expediente: 16-021627-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Adriana Castro
Rivera, Jueza.—( IN2016068936 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y
tres millones ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número veinticinco mil trescientos sesenta y nueve-a-cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Contreras;
al sur, Juan Mendoza; al este, Orlando Contreras y al oeste calle. Mide:
trescientos noventa y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano:
G-0018904-1991. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y
dos millones novecientos catorce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis con la base de
diez millones novecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Frank Paniagua Mendoza. Exp. N° 16-001186-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 24 de
agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2016069024 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante citas 362-00688-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos del
ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
trescientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos noventa cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Esteros de
Puntarenas S.A y Dayana Mercedes Lobo Arguedas; al sur, Calle Pública y Dayana
Mercedes Lobo Arguedas; al este, calle pública y al oeste, Esteros de
Puntarenas S.A.. Mide: setecientos ocho metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones doscientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis con la
base de tres millones noventa y un mil cuatrocientos ochenta y cinco colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Mónica Faviola Herrera Jarquín
contra Marcony Fernando Salazar Salazar. Exp:13-000701-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de julio del año 2016.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016069090 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
nueve de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seis
mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 98435-000, la cual
es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4- Belén cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cantalicia Mendoza
Mendoza; sur, Clemente Mendoza Mendoza; este, calle pública con 8,76 metros de
frente, oeste, Asociación de Desarrollo de Santa Ana. Mide: trescientos
catorce, metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0312040-1996. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos cinco
mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
diciembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos uno mil
seiscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Manuel Francisco del Carmen Mora
Ulate contra Miguel Ángel Mendoza Marchena. Exp. N° 14-001251-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 7 de
setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016069282 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatrocientos cuarenta y ocho millones seis mil setenta y tres colones con once
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y un mil ciento ochenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito
San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte
calle en medio José Díaz; al sur, Adelia Morales y Emiliana Ramírez; al este
Sebastiana Arias y al oeste, Sebastiana Arias. Mide: dos mil ochocientos
cincuenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de dos
mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y seis millones cuatro mil quinientos
cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
ciento doce millones mil quinientos dieciocho colones con veintiocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importaciones Pucca y Jack Sociedad
Anónima. Exp. N° 16-003919-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2016069377 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa: C 150154; marca: Isuzu; estilo: FRR; categoría: carga pesada; capacidad:
3 personas; carrocería: caja cerrada o furgón; año fabricación: 2001; color:
blanco; vin: JALF5C13717701129; N° motor: 6HK1810796; cilindrada: 7800 cc;
combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Ricardo Alberto Rodríguez Barquero contra Roger
Adolfo Picado Rodríguez. Expediente: 16-000706-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de setiembre del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016069488 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 0383-00016111-01-0900-001, servidumbre de vista citas:
0552-00007785-01-0017-001, servidumbre de vista citas
0553-00005228-01-0001-001, servidumbre de vista citas 0553-00005228-01-0001-001,
servidumbre ecológica y limitaciones citas 0553-00005228-01-0023-001; a las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis y
con la base de treinta millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cincuenta y cinco mil setecientos treinta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno lote 82 b terreno de potrero. Situada en el distrito tercero
Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte resto de la finca madre; al sur resto de la finca madre en medio
servidumbre agrícola con un frente de 86,06 cm y calle pública con un frente de
86.06 cm; al este resto de la finca madre en medio servidumbre agrícola con un
frente de 50.37 cm y al oeste resto de la finca madre, en medio servidumbre
agrícola con un frente de 83.83 cm. Mide: cinco mil sesenta y seis metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de veintidós millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra La Vaqueta de mi Abuelo S.
A. Expediente: 14-001697-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, Materia Cobro, 21 de setiembre del 2016.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016069748 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0322-00010636-01-0902-001; a las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once
millones quinientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
treinta y un mil quinientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para
construir, bloqueo, lote 0-4. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur
lote D-3; al este lote D-5 y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta y
cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0847513-2003.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce
de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos
ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia
Guadamuz Gómez. Expediente: 14-001036-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016069761 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del quince de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de siete mil
seiscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 677462, marca Kia, estilo
Picanto LX, categoría automóvil, año 2007, color verde, vin KNABA24327T409055,
cilindrada 1086 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de cinco
mil setecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de mil
novecientos dieciséis dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pom Cobranzas S.R.L. contra
Henry Mauricio Méndez Sánchez. Expediente: 10-024687-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016069831 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia del O.I.J.
(citas: 800-00258038-001, expediente: 16-000663-0060-PE), infracciones y
colisiones (boleta: 2014316900253, sumaria: 15- 000429-0169-CI) (boleta:
3000492700, sumaria: 15-000826-0764-TR) (boleta: 3000518509, sumaria:
16-000287-0764-TR); a las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del
dos mil dieciséis -03:00 p. m. 08/11/2016- y con la base de treinta y un mil
noventa y tres dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL-274674, marca: Toyota, estilo:
Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, color: plateado,
año: 2014, motor: 1KDU342343, vin: MR0FZ29GX01695563, combustible: diesel. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil dieciséis -03:00 p. m. 24/11/2016-, con la base de
veintitrés mil trescientos veinte dólares con diez centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis -03:00 p. m.
13/12/2016-, con la base de siete mil setecientos setenta y tres dólares con
treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera
Cafsa S. A. contra Willy Francisco Whitte Gutiérrez. Expediente: 16-003696-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2016069834 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once mil
seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: 872176, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, chasis: KL1MJ6C40BC128022, estilo:
Spark LS, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: azul, N° de motor:
A0853675673KC2, cilindrada: 800 cc, combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del
dos mil dieciséis, con la base de ocho mil setecientos dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de dos mil novecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo
Ignacio Martin Camacho Rodríguez. Expediente: 16-022952-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2016.—Licda.
Merlin Rocío Murillo Monge, Juez.—( IN2016069902 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas 311-06066-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del
nueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de siete millones
setecientos setenta y ocho mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil novecientos
siete-cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte Dorila Méndez Mora; al sur Sandra Vargas Madrigal; al este
Sandra Vargas Madrigal y al oeste calle pública. Mide: trescientos diecinueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro
colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cuarenta
y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Sandra Mayela Vargas Madrigal.
Expediente: 16-003639-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016069911 ).
Primer remate: a las ocho horas y treinta minutos del
catorce de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
trescientos veinticuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor
se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de
Guanacaste, matrícula ciento sesenta y cuatro mil setenta y dos-cero cero cero.
Es terreno inculto, ubicado en Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón
quinto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Rivieres de Couleur
Pourpre S.R.L; sur, Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L; este, Rivieres de
Couleur Pourpre S.R.L y oeste: Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L y servidumbre
de paso con un frente de catorce metros de ancho. Mide: cien mil metros con
cero decímetros cuadrados. Plano catastrado: G-un millón ciento noventa y nueve
mil setecientos noventa y nueve-dos mil ocho. Pertenece a casas de Golf Holy
Hill S. A. Otros gravámenes o afectaciones, reservas y restricciones anotadas
con las citas: 0328-00011644-01-0901-001, citas: 0361-00018217-01-0900-001 y
citas: 0364-00017176-01-0002-001, servidumbre de paso anotada con las citas:
0575-00022437-01-0001-001 y practicado anotado con las citas:
0800-00317052-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos
cuarenta y tres millones doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%
de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y un
millones setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario en ejecución de costas de Rivieres de
Couleur Pourpre Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Casas de Golf Holy
Hill S. A, Gerlinde Kaltenbach, Inresa S. A y Klaus Kaltenbach, expediente Nº 11-000196-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 28 de
setiembre del 2016.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—Exonerado.—(
IN2016069916 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0303-00000394-01-0902-001, reservas y restricciones citas:
0387-00010832-01-0902-001, servidumbre de paso citas:
2012-00261442-01-0001-001, a las quince horas y diez minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones
trescientos sesenta y un mil doscientos seis colones con treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos
ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos anuales únicamente para
uso agrícola finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito La Unión,
cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio
Morales Rodríguez, Rogelio Morales Villalobos, Miguel Morales Villalobos,
Ricardo Morales Villalobos; al sur, servidumbre agrícola de por medio y Olga
Rodríguez Espinoza, Alix Morales; al este, El Cuervo Marino del Pacífico Sur
Arss Sociedad Anónima y al oeste, Emilio Morales Rodríguez, Olga Rodríguez
Espinoza, servidumbre agrícola. Mide: siete mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y diez minutos
del nueve de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones setecientos setenta
mil novecientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base
de catorce millones quinientos noventa mil trescientos un colones con cincuenta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Francisco
Cortés Arroyo, expediente Nº 14-004256-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 10 de mayo
del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016069935 ).
Con el objeto de conocer los extremos de la norma
926 del Código Procesal Civil (nombramiento de albacea propietario y suplente,
conocer acerca del inventario y avalúo del bien, y acerca de los reclamos
contra la sucesión), se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó: Pedro Vargas Bonilla, mayor, soltero, guardia civil, vecino
de Desamparados, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y dos-cero
noventa y cuatro, a la junta de interesados que se llevará a cabo a las catorce
(02:00 p. m.) horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.
Expediente Nº 97-100760-0237-CI (760-4-97).—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de setiembre del 2016.—Licda.
Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—(
IN2016037197 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Luis Renso Cascante Salas, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del tres de
noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-000777-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2016.—Lic. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2016056125 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Edwin Giovanni De La Trinidad Masis Villegas, a una
junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del cuatro de
noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
09-002512-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de agosto del 2016.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016065497 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Adrián Gerardo Vargas Ulate, a una junta que se verificará en este
juzgado a las ocho horas con treinta minutos del trece de setiembre del año dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000130-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 13 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—( IN2016065828 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Celestino Marchena Contreras, a una junta que se
verificará en este juzgado a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil
dieciséis (09:00 hrs), para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000083-0388-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 22 de agosto del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016066360 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-101346-0297-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Diego Arrieta
Víquez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 1-1369-853, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito sexto Río
Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Asociación de Desarrollo Especifico Pro Desarrollo y Construcción de cominos y
Bienestar Comunal de San Gerardo de río Cuarto de Grecia; al sur, Orlando
Víquez Ramírez; al este, Orlando Víquez Ramírez y calle pública con un frente a
ella de diez metros, y al oeste, Gerardo Alfaro Bolaños. Mide: Mil doscientos
cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere Adelaida Morales Campos quien
es mayor, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de Grecia cédula
1-1379-0853, con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en hacer cercas, limpiar terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Luis Diego Arrieta Víquez. Exp. N° 12-101346-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 28 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016064463 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000085-0188-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ronald Alberto Barrantes Granados, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de General Viejo, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno novecientos cuarenta y cuatro-
quinientos setenta , profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
que es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito
segundo General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Francisco Barrantes Granados y Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de General Viejo, Miraflores, La Hermosa y
Santa Cruz de General; al sur, Adrián Edison Díaz Mata y Jorge Enrique Fonseca
Cordero; al este, calle pública con un frente lineal de tres punto trece metros
y Jorge Enrique Fonseca Cordero, y al oeste, Ana Lorena Chacón Granados. Mide:
mil doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre Teresa Granados Jiménez, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ronald Alberto Barrantes Granados. Exp. N°
16-000085-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 30 de agosto del 2016.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016064564 ).
Freddy Chinchilla Concepción,
mayor, soltero en unión de hecho, chofer, vecino de Buenos Aires de Puntarenas,
potrero Grande, cédula de identidad uno-setecientos sesenta y
cuatro-novecientos setenta, solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado
en Bajo Platanillal, del distrito tercero: Potrero Grande, del cantón tercero
Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos:
norte, este, y oeste, con Freddy Chinchilla Concepción; sur, calle pública con
un frente a ella de doscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y nueve
centímetros lineales. Mide siete hectáreas nueve mil quinientos setenta y siete
metros cuadrados, según plano catastrado P-1529288-2011. El terreno antes
descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la
suma de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un
mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
13-000114-1129-AG (260-15) establecidas por Freddy Chinchilla Concepción.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, miércoles
catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064759 ).
Juan Eulogio Rojas Vargas, mayor
de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Changuena de Buenos Aires
Puntarenas, cédula de identidad nueve-cero cincuenta y seis- cero cincuenta,
solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: terreno para agricultura, situado en Alto Cacao, distrito
Sétimo Changuena del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Magally López González y
Cristina Fallas Naranjo; al sur, con Jhony Morales Morales y servidumbre para
uso agrícola de siete metros de ancho; al este con Jhony Morales Morales y
servidumbre para uso agrícola de siete metros de ancho; y al oeste, con Magally
López González y Cristina Fallas Naranjo. Mide diez mil seiscientos ochenta y
ocho metros cuadrados, según plano catastrado P-1636495-2013. El terreno antes
descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo y las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente número
13-000152-1129-AG (209-15) establecidas por Juan Eulogio Rojas Vargas.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, jueves 18 de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064760 ).
Rodrigo Antonio Brenes Leiva,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, distrito Central,
Residencial el Molino, cédula de identidad 9-0030-0549, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno de tacotal y montaña, situado en el distrito primero, Buenos
Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas,
con los siguientes linderos: norte y al sur, con Rodrigo Brenes Leiva, al este,
con quebrada grande y Rodrigo Brenes Leiva; y al oeste, con Quebrada Soledad.
Mide once hectáreas con cinco mil setecientos cincuenta y siete metros
cuadrados, según plano catastrado P-1712040-2014. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de diez
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente número
14-000165-1129-AG (212-15) establecidas por Rodrigo Antonio Brenes Leiva.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, martes
veintisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064761 ).
Frank López Martínez, mayor de
edad, técnico en plantas eólicas, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de
identidad cinco-trescientos cuarenta y seis-quinientos cuarenta y cinco,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: Terreno de pasto y para construir, situado en La Palma, Santa
Rosa (distrito cuarto), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur, este y oeste, Frank López
Martínez. Según plano catastrado G-un millón setecientos diecinueve mil
quinientos cincuenta y uno. Mide de extensión cuatro mil setecientos cincuenta
y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compraventa de Luis Arturo Álvarez Martínez, el ocho de enero del
dos mil quince. Estima el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en
quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Exped. N° 16-000063-0387-AG, información posesoria de Frank López
Martínez).—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de setiembre del
2016.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064770 ).
Eliécer c. c. Elmer Acuña
Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de
Puntarenas, cédula de identidad uno-setecientos trece-seiscientos setenta y
nueve, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de potrero, con pastos naturales,
banano y una casa de habitación, situado en Santa Rosa, del distrito noveno:
Brunka, del cantón tercero Buenos Aires, de la Provincia sexta de Puntarenas,
con los siguientes linderos: norte, Franklin Rojas Ureña, sur, Ramón Barrantes
Angulo; este, con Olman Altamirano Rojas; y al oeste, con calle pública con un
frente a ella de ciento veintiséis metros con ochenta y ocho centímetros
lineales. Mide setenta y tres mil trescientos setenta y nueve metros con
setenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-916905-1990. El
terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la
suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contados a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente número 16-160010-1046-AG (12-16)
establecidas por Eliécer c. c. Elmer Acuña Alvarado.—Juzgado Agrario de Buenos
Aires, ocho de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064794 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 13-000163-0391-AG donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Adays Leal Álvarez quien es mayor,
casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 5-146-088,
vecina de San Pedro de Santa Cruz, ochocientos metros al oeste de la plaza, a
fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir.
Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 21 metros con 76
centímetros lineales; al sur, Antonio Monge Trejos; al este, Antonio Monge
Trejos y al oeste, Alexis Zúñiga. Mide: mil metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1644878-2013. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ocho millones doscientos cincuenta mil colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cercas, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Adays Leal Álvarez. Exp. N° 13-000163-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de abril del 2016.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016064908 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000084-0465-AG (A-2) donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Alberto Quirós Venegas, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Liverpool, contiguo al Salón Pegadero, portador de la
cédula de identidad vigente número 0302360001, profesión constructor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar y casa. Situada en el
distrito tercero de Río Blanco, cantón primero Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur y este, con Gerardo Rojas Alvarado, y
al oeste, con Marielos Gutiérrez Angulo. Mide: mil trescientos dieciséis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1894943-2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantener árboles frutales así como la
construcción de una casa de habitación.- Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Alberto Quirós Venegas. Exp. N° 16-000084-0465-AG (A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 5 de
setiembre del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016065097 ).
Roseiby Araya Rojas, mayor, divorciada una vez, ama de
casa, vecina de Estados Unidos de América, cédula de identidad número
dos-trescientos noventa y nueve quinientos treinta y siete. Solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de potrero, situado en Sucre, distrito uno Quesada,
cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela; al norte, Olga Araya Rojas
y Fernando Alfaro Aguilar; al sur, río La Vieja; al este, Roseiby María Araya
Rojas y Lesdy María Araya Rojas y al oeste, río La Vieja. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado Nº A-1262223-2008 de fecha doce de junio del dos mil ocho,
una superficie de cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis metros con
once decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante
según indica por donación verbal que le hiciera hace ocho años su madre Emérita
Micaela Rojas Morera, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Sucre de
Ciudad Quesada, Alajuela, frente al Bar Bariloche, cédula de identidad número
dos-ciento noventa ochocientos diez, pero mediante escritura pública número
dieciocho-cincuenta y uno ante la notaria Rita Waldina Arce Rojas en fecha
cuatro de julio del dos mil dieciséis, ejerciendo posesión sobre el terreno
junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueñas por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la
suma de diez millones de colones y en igual monto se estimaron las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. Diligencias
de información posesoria Nº 16-000095-0298-AG, establecida por Roseiby Araya
Rojas.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065257
).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000217-0678-C-2I, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Wanda Dionisha Hanson Austin,
quien es mayor, soltera, doctora, vecina de Limón, portadora de la cédula de
identidad N° 7-0115-0760 el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, con carretera nacional con un frente de treinta metros lineales; al sur
y al este, con Guillermo Eduardo Ruiz Boyer y Katia Maurenia Freeman Brooks; al
oeste, con Norman Eligio Sequeria Higgs. Mide: ochocientos metros cuadrados,
con plano catastrado N° L-1457577-2010. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra venta de los señores Katia Maurenia
Freeman Brooks y Guillermo Eduardo Ruiz Boyer, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas, limpieza y siembra de árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Wanda Dionisha Hanson Austin. Expediente
N° 13-000217-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Limón, 07 de marzo del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—( IN2016065288 ).
La suscrita notaria con oficina en la ciudad de
Grecia, setenta y cinco metros este de Iglesia Las Mercedes, emplazo a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Oscar Pacheco Faerron,
casado una vez, gerente de licitaciones, vecino de San Pedro, Montes de Oca,
San José, doscientos metros sur y veinticinco oeste de la Escuela Roosevelt,
quien portó la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta-seiscientos
trece, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si
no, se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Grecia, doce de setiembre del dos mil nueve.—Licda. Aldy Alfaro Di
Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2016064428 ).
Comprobado el fallecimiento de Miguel Vargas Murillo,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de El Roble de Alajuela, con cédula
número dos-cero trescientos veintidós-cero ciento cuarenta y dos, se declara
abierto proceso sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial. Se designa como
albacea a José Miguel Vargas Trigueros, con cédula número dos-cero quinientos
ochenta y cuatro-cero cero veintiocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo
de treinta días hábiles, a partir de esta publicación. Publíquese el edicto de Ley.—Heredia, diecisiete horas del ocho de setiembre del dos
mil dieciséis.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2016064454 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Maximiliano Murillo Barbón, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y
uno-quinientos noventa y tres, para que dentro del término de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
notaría, en defensa de sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil dieciséis.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016064478 ).
Yo, Erick Cordero Sánchez, notario público, hago
constar que ante mi Notaría, ubicada en la República de Costa Rica, provincia
de Heredia, cantón Central, intersección de la avenida Central con la calle
dos, Oficentro Iguazú, edificio Corazón de Jesús, piso dos, oficina once, CPM
Abogados & Notarios, se tramita bajo el expediente cero cero dos- dos mil
dieciséis, el proceso de sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Debora
Valentina del Socorro Pérez Salicetti, mayor, viuda, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero cero noventa y uno-cero seiscientos treinta y
siete, fallecida el día cinco de agosto del año dos mil nueve, por lo que se
cita y emplaza a todas las personas interesadas para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Número telefónico dos dos seis dos siete seis ocho nueve. El original
fue retirado por Rodolfo Vargas Pérez a las catorce horas del trece de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Erick Cordero
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2016064489 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión
ab-intestato Miriam Bermúdez Núñez, mayor, casada en segundas nupcias, ama de
casa, cédula uno-doscientos ochenta y seis-setecientos cincuenta y tres, y del
señor Carmen Benito Ignacio Zúñiga Santana, mayor, viudo en primeras nupcias,
pensionado, portador de la cédula cinco-cero noventa y nueve-quinientos quince,
ambos vecinos de San Isidro de Pérez Zeledón, Pavones, ochocientos metros
suroeste del Cementerio Vida Eterna, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan o apersonen
ante esta notaría a reclamar sus derechos, que si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016,
Notaría de Licenciada Olga María Barquero Elizondo, Notaria Pública.—San Isidro de El General, Barrio Valverde, frente a la
entrada al Restaurante El Yucatán.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016064567 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Evangelina Monge Valverde, a las doce horas del diez de setiembre del año
dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Arnulfo Monge Agüero,
1-0202-0814, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
abintestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del
Lic. Manuel Carranza Acuña, con oficina en San Isidro de El General, provincia
de San José, segunda planta edificio Repuestos Alto, costado este de la
Catedral, teléfono 2772-3743.—San José, doce de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016064571 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, quien
fue en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados, que si no, se presentan
en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016.
Licenciado Darwin Williams Anglin, ubicado frente a los Tribunales de Limón.—Limón 13:30 horas del 22 agosto del 2016.—Lic. Darwin
Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—(
IN2016064597 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Ana Patricia Calderón Guerrero, a las ocho horas del trece de setiembre del
año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron Carmen
Guerrero Guerrero y Arturo Calderón Calderón, ambos mayores, casados una vez,
ama de casa y jornalero, vecinos de San José, Pavas, cédula número tres-cero
cinco nueve-uno ocho nueve cinco y tres-cero dos cero-tres dos cuatro siete, en
su orden respectivo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Ingrid Abraham Soto. Cartago, Tres Ríos, Yerbabuena, del centro
diurno doscientos cincuenta metros este, doscientos metro sur, teléfono
2279-1846.—Tres Ríos, La Unión de Cartago, trece de
setiembre del 2016.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2016064614 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Carlos Madriz Quirós, quien fue mayor, casado una vez, soldador,
portador de la cédula de identidad número 3-170-564, siendo su último domicilio
en Cartago, Paraíso, doscientos cincuenta metros al norte de la Estación de
Servicios Serpasa, para que se apersonen dentro del plazo de 30 días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-16 Notaría de la Licenciada Jennifer Aguilar Monge. San José, Moravia,
Residencial Alta Moravia, sexta etapa, casa trece A.—Lic.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016064619
).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Blanca Rosa Alvarado Barboza, mayor, casada una
vez, administradora del hogar, cédula de seis-ciento setenta y
cinco-seiscientos noventa y tres, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, Barrio El Alto de Alonso cuatrocientos metros de la soda Popeye, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2016. Sucesión de
Blanca Rosa Alvarado Barboza. Notaría del licenciado David Salazar Mora, carné
N° 17574, ubicada San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja,
cincuenta metros al sur de Coopealianza R.L.—Lic.
David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016064711 ).
A las catorce horas del veintitrés de agosto de dos
mil dieciséis, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de Anabelle
Alfaro Solano, quien en vida fue, mayor de edad, soltera, Secretaria, vecina de
la Ciudad de Alajuela costado norte de la Escuela República de Guatemala, quien
en vida tuvo el número de cédula uno-quinientos treinta y ocho-setecientos
noventa, hija de Mario Alfaro González y de Betty Solano Jiménez, nació el día
tres de setiembre de mil novecientos sesenta, murió a los cincuenta y cuatro
años de edad, el día once de junio de dos mil quince; según consta en el
Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de Alajuela, al tomo:
doscientos cuarenta y cuatro, folio: ciento cuarenta y siete, Asiento:
doscientos noventa y tres en sede notarial ante la notaría del licenciado
Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Expediente cero cero cero cuatro-dos mil
dieciséis, con oficina abierta en Alajuela, calles primera y dos, avenida
segunda, teléfono dos-cuatro tres uno-veintitrés-sesenta, mismo fax. Se cita a
todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta
publicación, comparezcan, mediante apersonamiento en la citada notaría,
concertando cita previa a los teléfonos dichos, o por medio de fax, a hacer
valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Alajuela, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2016064749 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Heriberto Chacón Rodríguez, conocido como
Heriberto Antonio Chacón Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una vez,
cédula de identidad uno-uno cero uno cinco-cero siete tres ocho, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notada a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno- dos mil
dieciséis, sucesión de Heriberto Chacón Rodríguez, conocido como Heriberto
Antonio Chacón Rodríguez. Notaría pública, Katherine Susana Fernández
Chinchilla, ubicada en San José, avenida doce, calle treinta y cinco.—MSc.
Katherine Susana Fernández Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016064783 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Sebastián Montalbán Chamorro, mayor, casado
una vez, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
2-0276-0292 y vecino de San Rafael de Guatuso. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100026-1143-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 29 de agosto del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016067206 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adriana María del Rosario Brenes
Solano, mayor, estado civil soltera, profesión
administradora de empresas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0302890623 y vecina de Barrio la Pitahaya Cartago, no indica. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000426-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de setiembre del 2016.—MSc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016067207 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Vinicio Mora Rojas, mayor,
estado civil divorciado, profesión fontanero, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0105780481 y vecino de Tres Ríos de La Unión. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000401-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016067295 ).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Celimo Monge Vega, mayor, soltero, agricultor, con cédula de
identidad número 0302230244 y vecino de San Rafael de Coronado. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº15-000630-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 26 de setiembre del 2016.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016067824 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Vargas Rojas, mayor,
estado civil divorciada, profesión, ama de casa, nacionalidad costarricense,
vecina de Atenas, Sabana Larga, del Restaurante El Jalapeño, 100 metros al
este, casa de madera de color verde, a mano derecha, contiguo a Apartamentos
Atenas, con documento de identidad 1-0621-0571. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000008-0638-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas
(Materia Civil), 31 de agosto
del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1
vez.—( IN2016067854 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de Jesús Solera Arias,
conocido como Omar Solera Arias quien fuera mayor, casado dos veces,
pensionado, con documento de identidad 0200990166 y vecino de Alajuela. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000287-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 10 de agosto del 2016.—Lic. Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016067897 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Aricelda Coralia Beita
Hinrichs, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0600380611 y vecina de San Isidro, General Viejo, un
kilómetro al norte de la iglesia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000062-0188-CI.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Civil), 18 de agosto
del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(
IN2016067905 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Orozco Oviedo, mayor,
casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0400930257 y
vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000256-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—1 vez.—( IN2016067913 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucía Francisca del Rosario
Barrantes Quirós, mayor, estado civil soltera,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501391128 y vecina de
Hojancha Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000081-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 07 de setiembre
del 2016.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—(
IN2016068004 )
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esperanza Rodríguez Alfaro, mayor,
casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
0201310991 y vecina de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000133-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 06 de setiembre
del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016068053 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luz Salazar Picado, quien
fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-179-264,
vecina de Santa Marta de Puriscal, fallecida el quince de agosto de dos mil
doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión Nº 16-100089-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de agosto de 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas,
Jueza.—1 vez.—( IN2016068080 ).
Por el término de treinta días
naturales, contados a partir de esta publicación, se convoca a todos los
interesados, terceros y acreedores, en la Sucesión de Elsa Perret Gentil
Cadieres, mayor, casada una vez, funcionaria, número de identificación cinco
cero cero cero cero dos cinco cuatro seis ocho, vecina de Escazú; a presentarse
ante la notaría de Henry Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete,
avenidas dos y seis, casa número dos ocho cinco, para hacer valer sus derechos.
Vencido este plazo, los bienes pasarán a quienes corresponda en derecho. La
Sucesión se tramitará con el expediente número cero cero cero cuatro - dos mil
dieciséis. Queda a disposición de los interesados el teléfono y fax dos dos
cinco seis tres cinco nueve siete para comunicaciones. Es todo. Publíquese.—San José, a las seis horas del quince de septiembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016064828 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría de Mario Alberto Rigioni Álvarez, a las once horas del
catorce de setiembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Alan Morrison Hay, de un apellido en razón de su nacionalidad inglesa,
Reino Unido, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de residencia: uno
ocho dos seis cero cero cero seis ocho dos cero cuatro y pasaporte de su país D
uno siete cero siete cuatro cuatro dos uno dos dos, vecino a de San José, San
Marcos, Tarrazú, La Cima de Copey de Dota. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, notaría
pública con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón central, distrito
El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito. Teléfono:
2221-3395, fax: 2222-3868.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016064860 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas, del día treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis,
se dio la apertura el expediente cero cero dos-dos mil dieciséis, que es
proceso sucesorio notarial, de quien en vida fuera Olga Sánchez Quesada, quien
fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento
dieciocho-ciento veintiuno; quien falleció en Centro Turrialba, Cartago, el día
veintitrés de mayo del dos mil catorce. Se cita a todos los interesados dentro
del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016064867 ).
De conformidad con el artículo 129
del Código Notarial, ante esta notaría del Lic. Walter Navarro Guadamuz, sito
en Urbanización Doña Cecilia, Barranca de Puntarenas, casa dos. Se da por
abierto el proceso sucesorio ab intestato, en sede notarial de quien en vida
fuera Jorge Evaristo Aguirre Salas, cédula N° seis-cero noventa y
nueve-trescientos noventa y nueve. De acuerdo con el artículo 922 del Código
Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y en general
a todos los interesados a presentarse ante esta notaría dentro del término de
30 días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto para hacer
valer sus derechos. Expediente: 2016-012-9552.—Lic.
Walter Navarro Guadamúz, Notario.—1 vez.—( IN2016064946
).
Se cita y se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Francisco Córdoba Méndez, mayor, casado una vez,
comerciante, con cédula de identidad número: dos-ciento setenta y
siete-doscientos seis, quien fue vecino de San José, San José para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 001-16. Notaría de la Licenciada
Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, ciento cincuenta metros sur de
la iglesia católica de Guadalupe.—Lic. Jeannette
Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016065023 ).
Se cita y se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Jessica de Los Ángeles Solís Morales, mayor,
soltera, oficinista, con cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos
siete-ochocientos ochenta y nueve, vecina de Ciudad Colón, de las oficinas del
ICE, ciento cincuenta metros sur, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 003-15. Notaría de la Licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada
en San José, ciento cincuenta metros de la Iglesia de Guadalupe.—Jeannette
Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016065025 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Matilde Benavides Zamora,
mayor, pensión divorciada, vecina de Heredia, Mercedes Sur, San Jorge del
Walmart doscientos metros al norte, doscientos metros al oeste y veinticinco
metros al norte, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos
catorce-cero cero noventa y nueve; para que en el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 002-2016. San José, en Avenida 7, Calle 29.—San
José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2016065028 ).
Se cita y se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de, Livia María Masís Loaiza, mayor, casado una vez,
viuda, pensionada, con cédula de identidad número: tres-cero sesenta y
cinco-novecientos trece, quien fue vecina de San José, Guadalupe-Goicoechea,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-16. Notaría de la
Licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, ciento cincuenta
metros sur de la iglesia católica de Guadalupe.—Licda.
Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2016065029 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue: Rafael Ángel Murillo Brenes, mayor, casado dos veces,
comerciante, cedula de identidad número dos-cero dos dos nueve-cero dos tres
cuatro, Alajuela, Pueblo Nuevo, al final de la rotonda, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extra
judicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaria
pública Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, de los Tribunales de
Justicia trescientos cincuenta metros oeste.—Licda.
Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2016065032 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados de la
sucesión de quienes en vida se llamaron: Primo Calderón Fernández, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula número uno-dos seis tres-tres dos ocho,
Flora Chinchilla Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número
dos-cero dos cero siete-cero uno nueve ocho, ambos vecinos de Limón, San
Gerardo de Ticaban, para que dentro de plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus herederos, que si
no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes
correspondan. Expediente número uno-dos mil dieciséis. Notaría de la licenciada
Alejandra Fallas Valerio notaria pública.—San José, 10
de setiembre del 2016.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1
vez.—( IN2016065042 ).
Se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de
quien en vida se llamó: Lidia Leopoldina Vigil Vásquez, mayor, ejecutiva del
hogar, viuda, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y dos, cero
cero cero cinco, vecina del distrito de La Cuesta, barrio Colorado, cantón
Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
002-2016. Notaría Pública Msc. Marvin Alvarado Vega.—Msc.
Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016065054 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Joaquín Artavia Valerio, mayor, casado una vez, zapatero,
portador de la cédula de identidad número: nueve-cero cero seis-cuatro dos dos,
vecino de Alajuela, Desamparados, urbanización el Erizo número uno, casa número
ciento quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
suc-005-2016. Notaria del Bufete Campos Araya & Asociados.—Alajuela,
13 de setiembre de 2016.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2016065055 ).
Por escritura número treinta y
cinco-ciento cincuenta y nueve, otorgada ante la notaría del licenciado Wilber
Enrique Vargas Brenes; se solicitó la apertura del proceso sucesorio de los
señores Ángela Claudia Ureña Granados, cédula de identidad número uno-doscientos
veinticinco-cuatrocientos cincuenta y uno y Gonzalo Ulloa González, cédula de
identidad número uno-ciento ochenta y siete-ochocientos noventa y uno. Se
concede un plazo de treinta días naturales para escuchar a posibles
interesados, pudiendo recurrir a esta notaría, sita en San José, Rohrmoser, de
la Embajada de los Estados Unidos, cien metros oeste, ciento cincuenta metros
norte y veinticinco metros oeste.—Rohrmoser, ocho de setiembre del 2016.—Wilber
Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016065269 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el
sucesorio de quienes en vida fueron José Abel Barroso Samudio, mayor, casado
una vez, maestro de obras, portador de la cédula de identidad número ocho cero
cero tres nueve cero dos siete dos y Leticia Freer Álvarez, mayor viuda una
vez, ama de casa con cédula número uno- cero doscientos-cero quinientos ochenta
y uno, ambos vecinos de Hatillo uno, San José para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la presente publicación, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Exp. N° 0001-2013.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016065339 ).
Se cita a los interesados en la
sucesión ab intestada de Elecla Grace Escae Escae, quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula N° 7-031-048, vecina de Limón, quien falleció el 13 de
noviembre de 1983, para en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría en Cartago, calle 8,
avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago,
9 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016065381 ).
Mediante acta inicial de apertura otorgada ante esta
Notaría por José David con cédula Nº 1-1297-746, Adriana Nazaret con cédula Nº
1-1618-798, y Andrés Vinicio con cédula Nº 1-1422-657 todos mayores, hermanos
entre sí, solteros, estudiantes y vecinos de Heredia, San Rafael, Concepción,
del Abastecedor Corazón de Jesús, ochocientos metros al norte, Villa Graciela,
escritura pública número ciento ochenta y nueve-diez, al ser las veinte horas y
quince minutos del día 6 de setiembre de 2016, y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Eugenia Mata Herrera, costarricense con cédula de identidad Nº
1-459-332, casada una vez, de oficios domésticos, de último domicilio, Heredia,
San Rafael, Concepción, fallecida el día 30 de octubre del 2015. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Ref. expediente
Nº 001-2016. Notaría del Lic. José Pablo Masís, sita en San José, Sabana Oeste,
de la Casa Liberacionista doscientos metros al norte y cincuenta metros al
oeste, teléfono: 2220-0306, fax: 2232-6884.—San José,
5 de agosto de 2016.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—( IN2016065403 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de las personas menores Dayron Alejandro Esquivel Vargas y
Briana Sofía Méndez Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 16-000014-0688-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), a las once
horas y veintidós minutos del 29 de agosto del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016064079 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de la persona menor Jéssica Michelle Blanco Alfaro, por haber
sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Promovente Haydee Miriam Alfaro Céspedes y
Wilber de Jesús Gerardo Blanco Castro. Proceso tutela legítima dativa.
Expediente N° 16-001086-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Enrique Valverde
Granados, Juez.—Exento.—( IN2016064126 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores María Mileidy y
Julia Noeli ambas de apellidos Calderón Mayorga, para que se apersonen al
Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las dieciséis horas del trece de enero del dos mil quince.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 25 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.— Exonerado.—( IN2016064764 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Leidy Guiselle
Torres Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas quince minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. 16-400130-1046-FA (144-16).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 31 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—( IN2016064800 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Jimena Calvo
Guadamuz, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Cañas,
02 de setiembre del 2016. Expediente N° 16-400225-0928-FA(233-2-2016)-B.
Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2016064918 ). 3 v. 1.
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 16-000482-1152-FA, diligencias no contenciosas de adopción individual,
solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Jeidel David Quirós
Martínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 16-000482-1152-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de setiembre del 2016.—Licda. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064389 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 16-000981-0364-FA, Heiner Gonzalo Castillo Ureña y Patricia Mayela
Zamora Rojas, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Jefferson
Geovanni Jiménez Castillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Heredia, 22 de agosto
del 2016.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064390 ).
Lic. Carlos E. Valverde Granados el Juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a Róger Alexander Quirós Williams, documento
de identidad 0107740362, casado, dato desconocido, domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra,
bajo el expediente N° 16-001733-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: La señora Aurea María Vargas Valerio ha solicitado a este
Despacho que autorice la salida del país de la joven María Celeste Quirós
Vargas, y que se expida el pasaporte, indicando que el señor Róger Alexander
Quirós Williams es el padre de la joven. (Cfr: folio 1). De principio, el
artículo 9° del Código de Familia establece que “las autorizaciones o
aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se
extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil,
cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se
encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil.
Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de
las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El
artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen,
con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos
en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país
requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización
sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede
salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del
progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo
resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a
petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El
Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo
sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde
se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del
proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para
fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para
respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el
derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una
audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales
se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que
pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles
así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los
Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la
audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las
autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero
403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones,
de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a
disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente
asunto. Nombramiento
de curador: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de
proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena
expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además
las generalidades de ley de dos testigos a fin que declaren sobre el conocimiento
o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que
proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma
de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
160017330364-4, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Aurea María Vargas Valerio para
que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda
las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la
gestionante y al curador procesal. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde
Granados. Juez. Mchavesq. Lo anterior se ordena así en proceso autorización
salida país de Aurea María Vargas Valerio contra Róger Alexander Quirós
Williams; Expediente Nº 16-001733-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064394 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a William Gonzalo Castro Madrigal, en su carácter personal, quien es mayor,
soltero, dato desconocido, de domicilio desconocido, cédula N° 0112070489, se
le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N°
16-000188-0292-FA, establecida por Ingrid de La Trinidad Prado Azofeifa contra
William Gonzalo Castro Madrigal, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas y veintiocho minutos del dieciséis de
agosto del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida
del país, establecido por Ingrid de La Trinidad Prado Azofeifa, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a William Gonzalo Castro
Madrigal (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito. Al tenor de
los dispuesto en el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación
de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto respectivo. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064433 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Nelson Gerardo Bogantes
Arias, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, de
paradero desconocido , cédula 0109220101, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, establecida por Claudia Aymet Arbenz Canales contra
Nelson Gerardo Bogantes Arias, se ordenó notificarle mediante edicto la
resolución que en lo conducente dice: “Del anterior proceso de autorización de
salida temporal del país de persona menor de edad, establecido por Claudia
Aymet Arbenz Canales, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco
días al señor Nelson Gerardo Bogantes Arias (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por
existir personas menores de edad involucradas en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de este
Circuito.” Exp. N° 14-000935-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y dos minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil quince.—Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064436 ).
Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Brian Steve Figueroa González,
mayor, divorciado, de domicilio desconocido, Guatemalteco, cédula de residencia
N° 240-02000371-0007702 , se le hace saber que en proceso reconocimiento de
hijo de mujer casada, expediente N° 15-001121-0292-FA establecido por José
Fabián Ávila Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101081-2016 Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y veinticuatro
minutos del quince de julio de dos mil dieciséis. Diligencias de actividad
judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Jose Fabián Ávila Alvarado, mayor, unión de hecho, portador de la cédula de
identidad N° 0206580244, vecino de San Pedro de Poás de Alajuela, se tuvo como
intervinientes a Brian Steve Figueroa González, mayor de edad, técnico en
computación, guatemalteco, cédula de residencia 240-02000371-0007702; y Gina
Rebeca Portuguez Murillo, mayor de edad, divorciada, auxiliar de enfermería,
cédula de identidad número 06-0286-0614, vecino de San Pedro de Poás de
Alajuela. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:
1°-..., 2°-..., 3°-..., Considerando: I.-Hechos probados :...,, II.-..., Por
tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 85 del Código de Familia, 5 y
23 del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículo 7° de la Convención
sobre Los Derechos del Niño, se acogen las diligencias de Reconocimiento de
Hijo de Mujer Casada promovidas por José Fabián Ávila Alvarado y en
consecuencia se ordena al Registro Civil se inscriba como tal al menor
Christopher Fabián, actualmente, de apellidos Figueroa Portuguez por lo que de
ahora en adelante aparecerá como como hijo del promovente Ávila Alvarado y de
la señora Portuguez Murillo, de ahí que en adelante el nombre y apellido
correcto del infante será Christopher Fabián Ávila Portuguez por lo que deberán
modificarse los asientos de la Partida de Nacimiento al Tomo 933, Folio 260, Asiento
520 de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Licda. Paola Elena Rodríguez Godinez, jueza. Lo anterior por
haberse ordenado en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, Expediente
N° 15-001121-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Lianna
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064437 ).
Se avisa al señor Marc Brian Gendler, estadounidense,
pasaporte P132816352, mayor, divorciado, oficio y domicilio desconocido, que en
proceso sumario autorización salida país N° 2016-000232-0186-FA establecido por
Damaris Cruz Murillo que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N°
838-2016 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto
de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con base en lo
expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así
como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se
declara con lugar el presente proceso de permiso de salida del país permanente
establecida por Damaris Cruz Murillo, mayor, divorciada, de nacionalidad
nicaragüense, ama de casa, con pasaporte de su país C157933, vecina de Houston,
Texas, 9900 memorial Dr. número 77, Estados Unidos de América, contra Marc
Brian Gendler, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, divorciado, oficio y domicilio no indicados; quien fue representado por
la Curadora Procesal, la Licenciada Ivania María Leiva Aguilar. y en
consecuencia se autoriza: La salida del país permanentemente a la persona menor
de edad Ariel Eliyahu Gendler Cruz, las veces necesarias a partir de este
momento y hasta que cumpla la mayoría de edad, queda autorizada la madre del
menor para que gestione todo lo pertinente para obtener dichos permisos ante la
Dirección General de Migración y Extranjería, así como la posibilidad de que
pueda la madre del menor gestionar por este, de la renovación de pasaporte o de
la expedición de visas de ingreso en los países que así lo requieran. Por la
naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese...”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 9 de
setiembre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—( IN2016064657 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia), a Alba Marina Obando López, en su carácter
personal, quien es mayor, nicaragüense, indocumentada, vecina de Barrio El
Sapal de Sardinal de Carrillo y Fabricio Caravaca Bustos, mayor, soltero,
costarricense, cédula de identidad 5-360-296 demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Santa Cruz contra
Alba Marina Obando López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), a las diez horas y veintidós minutos del
veintisiete de enero de dos mil dieciséis se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad
Junior Fabricio Caravaca Obando y Dylan Matías Caravaca Obando, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia, Santa Cruz, contra Alba Marina Obando López
y Faubricio Caravaca Bustos, a quien se le concede el plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por
existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra
provisionalmente a Adelina Caravaca Bustos, como depositaria judicial de los
menores, a quien se le previene comparecer a este despacho, dentro del plazo de
cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión
en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política
de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). La parte demandada puede ser localizada en
la siguiente dirección: Barrio El Sapal de Sardinal de
Carrillo; de la entrada 200 norte, 125 metros oeste, casa de cemento y fibrolit
color celeste, casa de Doña Antonia Bustos. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064765 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Lorenzo Serrano Campos. Expediente número 15-000722-0687-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 29 de enero del 2016.—Lic.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064766 ).
Al señor Javier Darío Molina Cano,
en su carácter de padre registral, quien es mayor, casado una vez, con
pasaporte número PCC8709191, se le hace saber que en este Juzgado se tramitan
Las Diligencias no Contenciosas de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada,
establecidas por Henry David Fallas Anchía, a favor de la persona menor de edad
Dariely Nicol Molina Ewers, hijo de Javier Dario Molina Cano y Leonie Patricia
Ewers Williams, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la
publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus
derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad,
con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Exp. N°
16-000466-1152-FA (4).—Juzgado de Familia de Limón, 10 de setiembre del 2016.—Licda.
Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064790 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, en favor de Roy Adrián
Barrantes González y Sandra Ivonne Barrantes González conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania de German Roberto Barrantes González en favor de Roy Adrián Barrantes
González y Sandra Ivonne Barrantes González. Expediente número
16-000576-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), 18 de agosto del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064792 ).
Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza
del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Pedro Alejandro Sánchez Loría,
documento de identidad 0401470650, casado, domicilio Pavas Central, San José,
Farmacia Rohomoser; 100 metros norte y 50 metros oeste, que en este Despacho,
se interpuso un proceso otros Ord. Sector Privado en su contra, bajo el
expediente número 16-000116-0505-LA. En dicho proceso se pretende se condene a
la parte accionada a cancelarme lo correspondiente a:
El salario correspondiente del mes de enero del 2016, el cual no fue cancelado.
Aguinaldo correspondiente a diciembre del 2015. Cesantía. Preaviso. Aguinaldo
proporcional de diciembre 2015 y enero 2016. A que se me reintegre todos los
porcentajes deducidos de la CCSS y no pagados a dicha institución. Se condene
al accionado al pago de 6 meses de salarios por concepto de daños y perjuicios.
Intereses legales. Ambas costas de esta acción.
Indexación. De la anterior demanda se dio curso mediante resolución de las
quince horas y treinta y siete minutos del siete de setiembre del año dos mil
dieciséis, misma que en síntesis indica: “(...) De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por María Monserrat Saborío Cervantes,
se concede traslado por el plazo de quince días, a Pedro Alejandro Sánchez
Loría y Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima,
representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría como representante y en carácter
personal para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por
inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos
sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al señor Jefe
del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a
efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como
para cuáles patronos laboró la actora María Monserrat Saborío Cervantes, cédula
0111470679, durante el período de 15 de mayo del 2015 al 31 de enero del 2016,
desglosados mes a mes. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por
medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley
en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio
social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: Heredia, de la iglesia de San Francisco;
100 metros norte y 75 metros oeste, casa a mano izquierda, color verde. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Msc. Xiomara Arias
Madrigal, Jueza. (...)” Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de quince
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este
Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena
así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así en proceso otros Ord. Sector Privado de María
Monserrat Saborío Cervantes contra Colegios Superiores de Costa Rica Santa
Cecilia Sociedad Anónima, Pedro Alejandro Sánchez Loría. Expediente Nº
16-000116-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de setiembre del 2016.—Msc.
Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064881 ).
Licenciado Juan Carlos Sánchez
García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Erasmo Roberto Morice
Toruño, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, Comerciante, cédula
0503090348, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida
por Diana Lisbeth Almengor Valdez contra Erasmo Roberto Morice Toruño, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), a las quince horas del trece de agosto de dos
mil trece. Que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso
abreviado de divorcio promovido por Diana Lisbeth Almengor Valdez, del cual se
confiere traslado a Erasmo Roberto Morice Toruño, por el plazo de diez días,
respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también
manifestará con claridad los razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus
pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que deban de referirse cada uno. Se le previene, que
una vez notificado, deberá por escrito señalar medio, ya sean en estrados,
casilleros, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad
del acto de comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley de notificaciones).- Se le
advierte que en caso de que señale correo electrónico, el interesado deberá
coordinar por medio del correo electrónico
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr o al número telefónico 22-95-42-97
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, donde
deberá solicitar que se acredite la cuenta de su correo y una vez hecho lo
anterior deberá demostrar mediante documento idóneo al Despacho la acreditación
de su cuenta, lo anterior bajo apercibimiento en su omisión, de que las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificados con el
solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere.- Siendo que es
ofrecido como prueba y no consta en autos, se le previene a la parte actora que
deberá aportar certificación de bienes Muebles e Inmuebles a nombre de ambos
cónyuges, lo anterior dentro del plazo de tres días, apercibido en caso de
omisión no se le atenderán futuras gestiones. Téngase como parte al Patronato
Nacional De La Infancia por haber menores de edad involucrados en el presente
asunto. Notifíquese al demandado Erasmo Roberto Morice Toruño, cédula de
identidad 5-0309-348, en forma personal y copias de ley en su casa de
habitación sea esta en Nicoya, San Joaquín, del Abastecedor Villa Reina, 300
metros sur, casa de cemento con escaleras de cemento en la entrada y portón,
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de
Nicoya.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur,
Corredores, (Materia Familia).—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064897 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carlos David
Cárdenas Escalante, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano,
casado, chofer, documento de identificación 18917066, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio expediente N° 15-000267-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la Republica contra Marlene Arroyo Montero y Carlos
David Cardenas Escalante, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve
horas y veintinueve minutos del seis de abril del dos mil quince. Del anterior
proceso ordinario de nulidad de matrimonio que establece el estado, se confiere
traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución a Carlos David Cárdenas Escalante y Marlene Arroyo
Montero, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que
indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil. con relación a los hechos de la
demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está Desarrollando Políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de Medios Electrónicos de
Comunicación (Sesión de corte plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá
venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas
al representante del estado.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016064898 ).
El Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Juan Carlos García Blanco, mayor, nicaragüense, casado, comerciante, cédula de
residencia número 155816643927 y de domicilio desconocido que en este despacho,
con el expediente número 15-000692-0187-FA se tramita en su contra proceso
abreviado de suspensión de patria potestad planteado por Scarleth del Socorro
Morales Velásquez y en el que se dictó la resolución que dice: “ Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las quince horas cincuenta y cinco minutos
del treinta de agosto de dos mil dieciséis. ...III.—De
la demanda abreviada de suspensión de patria potestad planteada por Scarleth
del Socorro Morales Velásquez se confiere traslado por el plazo de diez días al
demandado Juan Carlos García Blanco para que en la persona de su Curadora
Procesal Licenciada Verónica Artavia Villegas se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al
demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Expediente Nº
15-000692-0187-FA.—San José, 30 de agosto de 2016.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064899 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania del joven Ernesto Mora Umaña, mayor, soltero, estudiante, cédula de
identidad número 1-1785-0848, vecino de Escazú, expediente promovido por María
Cecilia Umaña Chávez. Expediente N° 15-001169-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 30 de mayo
del 2016.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064901
).
Juan Carlos Sánchez García, Juez
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Francisco Verni,
documento de identidad 048638732, casado, no indica, domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el
expediente número 15-400423-1304-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Corredores:
Ciudad Neily, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del dieciséis de
octubre del dos mil quince. Se tienen por establecido el presente proceso abreviado
de divorcio, por parte de Felicia Méndez Agüero se concede traslado por el
plazo de diez días a Francesco Verni, respecto los hechos de la demanda
expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones
que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye; en la
misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con nombres y generales de los testigos
que ofreciere y los hechos a que deba referirse cada uno. Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio, ya sean en estrados,
casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad
del acto de comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley de Notificaciones) bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda realizar en el medio señalado.
(Artículo 11, 34, 36, 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08 celebrada en 2 de setiembre de 2008, artículo LXII; circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para envío o recepción de
documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
las partes a que suministren un número telefónico “celular”, con el fin de
enviare avisos y recordatorio de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo
dispuesto así el Consejo Superior, en concordancia con las políticas de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese a las partes. De previo a notificar al demandado Francesco
Verni solicítese certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil, al
Registro Público sección personas para que certifiquen si el mismo cuenta con
apoderado registral, a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de
certificar los movimientos migratorios y a la Caja Costarricense del Seguro
Social para que indiquen si cuenta con patrono. Asimismo, deberá el promovente
aportar el nombre de dos testigos que se refieran sobre la ausencia del
demandado del proceso. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de Felicia Méndez Agüero contra
Francisco Verni. Expediente Nº 15-400423-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
(Materia Familia), 1° de
setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Notario.—1
vez.—( IN2016064902 ).
Se hace saber a Luis Alberto
Juárez Cajina, mayor, nacionalidad nicaragüense, pasaporte C323369, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso sumario de
autorización de salida del país, N° 15-401290-0637-FA, de Guiselle del Socorro
Molina Medrano contra Luis Alberto Juárez Cajina. Se concede a Luis Alberto
Juárez Cajina el plazo de cinco días a efecto de que se apersone para contestar
o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las
resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 16 de agosto del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064931 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez
del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien
interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono,
expediente 12-000017-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las ocho horas veinticinco minutos del veinte de noviembre de dos mil quince.
Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal
es María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, portadora de
la cédula de identidad número siete - ciento veinticuatro - quinientos setenta
y uno, contra Lidia Elena Luquez Álvarez, mayor, soltera, cédula de identidad
número ocho - cero noventa y seis - novecientos dos, domicilio desconocido,
Francisco Canido Sequeira Duarte, mayor, soltero, cédula de identidad número
nueve - ciento seis - quinientos ochenta y siete, domicilio desconocido. Figura
como curador procesal de los demandados ausentes el Licenciado Roberto
Montealegre Quijano. Resultando Primero: Acciona la representante del Patronato
Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono
de la persona menor de edad Jessica Lidia Sequeira Luquez, por parte de su
madre, aquí demandada Lidia Luquez Álvarez, y su padre Francisco Sequeira
Duarte. Segundo: En virtud de la condición de ausencia de los demandados, fue
nombrado como curador procesal suyo el Licenciado Roberto Montealegre Quijano,
quién se apersonó al proceso, contestó la demanda, sin oponerse expresamente a
lo pretendido por el ente promovente. Tercero: En los procedimientos se han
observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad
alguna. La audiencia prevista en el artículo 123 del Código de Familia se
verificó el día primero de octubre de dos mil trece y, considerando I.—Hechos
probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha diez de setiembre de dos
mil uno, en Centro Los Chiles Alajuela, nació la menor de edad Jessica Lidia
Sequeira Luquez, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de Alajuela, bajo las citas de inscripción tomo ochocientos
veintidós, folio ciento sesenta y nueve, asiento trescientos treinta y ocho.
(Ver informe de nacimiento en el folio 24). 2) En fecha del veintiocho de julio
de dos mil once, la persona menor de edad acude a la Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica a interponer denuncia por el
presunto abuso sexual del que era víctima, de parte de su padre, su hermano de
nombre Nelson Luquez Álvarez y un vecino de nombre Juan Chaves Brenes, el
primero de ellos se dio por un espacio de dos años, según lo manifestado. En
virtud de lo expuesto por Jessica en la respectiva denuncia, el Patronato
Nacional de la Infancia con Oficina Local en Pococí, mediante auto
administrativo de las siete horas veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil once, procede a ordenar como medida de protección el abrigo temporal
de la menor en el Albergue Institucional de Guácimo, Limón, situación que fue
modificada mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
diecisiete de agosto de dos mil once, ordenando el traslado a la Aldea de
Roxana. El ente promovente mediante resolución de las ocho horas del diecisiete
de octubre de dos mil doce, procedió a declarar la adoptabilidad de Jessica.-
(Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia a folios 1
a 20, documento de folios 63 a 68, entrevista a persona menor de edad, y
declaración testimonial de Margie Herrera Campos en acta de audiencia a folio
75). 3) De la progenitora de la persona menor de edad, se desconoce su paradero
actual, e incluso desde que Jessica Lidia tiene dos años se la entregó al
padre, y no la recuerda. En los lugares en los que ha estado depositada la
persona menor de edad, no ha recibido visitas de familiares, estos no han
realizado gestiones para recuperar su custodia, y no ha existido interés de
alguna persona para constituirse en recurso de cuido para la menor. (Ver expediente
administrativo del Patronato Nacional de la Infancia a folios 1 a 20, documento
de folios 63 a 68, entrevista a persona menor de edad, y declaración
testimonial de Margie Herrera Campos en acta de audiencia a folio 75). II.—Sobre el fondo del asunto. La pretensión del ente actor es
que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono del menor de edad
Jessica Lidia Sequeira Luquez, en vista del estado en que se encuentra en
virtud del desinterés que por ella han manifestado sus padres, aquí demandados,
por la negligencia en el ejercicio de los roles parentales y por la carencia de
las condiciones y aptitudes necesarias para el cuido de las personas menores de
edad. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de
familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren
algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de
parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya
que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad
debe tener, además de que se establezca que existe un peligro eminente para el
propio menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores.
El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible
el decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en
riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas,
materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido
injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los
derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia
esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c- del artículo
158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora
mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan. Del
estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna
duda para este juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales
de la acción invocada, ya que se ha tenido por demostrado claramente, que ha
existido negligencia en el ejercicio de la responsabilidad parental, que no se
le ha brindado la protección que la menor requiere, y que se esta ante un
escenario nefasto, en el cual se ha colocado en evidente situación de riesgo a
Jessica Lidia, ya que tuvo que acudir en compañía de una educadora a la
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
denunciar los abusos sexuales que estaba sufriendo, no solo de parte de un
vecino de la zona, y de un hermano, sino que además de parte de quien en
principio está llamado a ser una de las personas encargadas de cuidarle y
protegerle, su padre de nombre Francisco Sequeira Duarte. Así también es
evidente el desinterés de los progenitores hacia la situación de su hija, en
cuanto a la madre, porque desde que su hija tenía tan solo dos años, la entregó
al padre para que este cuidara de ella, desentendiéndose por completo de sus
obligaciones, y a la fecha no ha hecho aporte económico alguno para su
manutención, no ha gestionado obtener para si la custodia de su hija, y no la
ha visitado en los centros en que esta ha sido ubicada. En cuanto al padre, la
situación es similar, ya que a partir de que la menor es ingresada en los
albergues del Patronato Nacional de la Infancia, no se tiene conocimiento de
que haya realizado gestión alguna para revertir la situación, e incluso dentro
del propio expediente se encuentra ausente. Se conoció dentro del expediente el
criterio de la propia persona menor de edad, quien en entrevista realizada ante
el Juez de Familia, indicó no tener interés en estar bajo la custodia de alguno
de sus padres, manifestando el entusiasmo que le provoca la posibilidad de ser
adoptada. Así las cosas, se cumplen con los presupuestos que habla el artículo
160 del Código de Familia como requirentes del estado de abandono de una
persona menor de edad en cuanto al evidente riesgo social provocada no solo por
la falta de satisfacción de las necesidades afectivas y materiales, sino que
además por un ejercicio terriblemente negligente de los atributos de la
responsabilidad parental; por lo que en aplicación del principio del interés
superior del menor de edad que está contemplado en los artículos tercero de la Convención
sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia,
considerándose que para la menor de edad referida lo mejor es decidir su
situación jurídica y buscar nuevas alternativas a su porvenir, este juzgador
acoge la petición del ente actor y declarar en estado de abandono, con la
consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental
que de la menor de edad ostentaban los aquí demandados Francisco Sequeira
Duarte y Lidia Luquez Álvarez. Anótese el fallo en las citas de inscripción de
la persona menor de edad en la Sección de Nacimientos del partido de Alajuela
del Registro Civil, bajo las citas tomo ochocientos veintidós, folio ciento
sesenta y nueve, asiento trescientos treinta y ocho. Este asunto se resuelve
sin condena en costas para los demandados en virtud del tipo de litigio que se
trata y que se estaba haciendo en defensa de los derechos de personas menores
de edad, debiendo actuar por medio de un curador procesal los demandados. En
este carácter, debe publicarse esta fallo mediante un
edicto en el Boletín Judicial. Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos
51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez
y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código
de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial
de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia contra Francisco Sequeira Duarte y Lidia Luquez Álvarez, declarando
en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Jessica Lidia
Sequeira Luquez, con la consecuente pérdida de los derechos de la
Responsabilidad Parental que de Ella ostentaban los aquí demandados.- Se ordena
el depósito judicial de Jessica Lidia Sequeira Luquez bajo el cuido del
Patronato Nacional de la Infancia.- Anótese el fallo en las citas de
inscripción de la persona menor de edad en la Sección de Nacimientos del
partido de San José del Registro Civil, bajo las citas tomo ochocientos veintidós,
folio ciento sesenta y nueve, asiento trescientos treinta y ocho. Este asunto
se resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud del tipo de
litigio que se trata y que se estaba haciendo en defensa de los derechos de
personas menores de edad, debiendo actuar por medio de un curador procesal los
demandados. En este carácter, debe publicarse esta
fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del año 2015.—Diego Acevedo Gómez,
Juez de Familia.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064984 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso de declaratoria
judicial de abandono, establecido por patronato nacional de la infancia contra
Karla Vargas Fernández, en su carácter personal, documento de identidad
06-0452-0707, demás calidades y domicilio desconocido, causa número
14-000638-0932-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las siete horas y veinticinco minutos del día veintitrés de octubre
del año dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Vargas
Fernández. Resultando: Primero... segundo... tercero... Considerando: I.—... II.—... el Boletín Judicial. Por tanto. De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Vargas Fernández, declarando en
esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Jacsul
Jafet Vargas Fernández, con la consecuente pérdida de los derechos de la
Responsabilidad Parental que de la persona ostentaba la aquí demandada. Se
ordena el depósito judicial del menor en el hogar de Gelen Vargas Fernández,
donde permanece a la fecha. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la
persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Limón, Axel
Manuel Sevilla Palacios, bajo las citas de inscripción tomo trescientos setenta
y siete, folio trescientos cuarenta y ocho, asiento seiscientos noventa y
cinco, del Registro Civil. Este asunto se resuelve sin condena en costas. Exp.
14-000638-0932-FA Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Edificio
Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2713-6067 y 2713-6068. Fax: 2710-3564.
Correo electrónico: poc-jfamilia@poder-judicial.go.cr para la demandad a en
virtud del tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo en defensa de
los derechos de personas menores de edad, debiendo actuar por medio de un
curador procesal la demandada. En este carácter, debe publicarse esta fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo
Gómez, juez de familia. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria
judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Vargas
Fernández. Expediente Nº 14-000638-0932-FA. Este edicto debe ser publicado por
una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2016.—Licda.
María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064985).
Lic. María Marta Corrales Cordero,
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a
Henry Cisneros Pérez, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada
en su contra, bajo el expediente número 16-000680-1307-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial
de la Zona Atlántica. A las diez horas y veinticinco minutos del veinticinco de
agosto del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Armando
José Barrios Carrillo a favor de la persona menor Wilberth Antonio Cisneros
Canales. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquese a dicha institución por medio
del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad
a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de
la persona menor, Karol Virginia Canales Alvarado y Henry Cisneros Pérez. Se les
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Karol Virginia Canales
Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora
Canales Alvarado en: Roxana, en el barrio La Curva de Roxana, 200 metros a mano
derecha de la pulpería la esquina, casa color verde. Y al señor Henry Cisneros
Pérez por ser de domicilio desconocido se ordena notificarle por medio de
edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento DE hijo de mujer
casada promovido por Armando José Barrios Carrillo a favor de la persona menor
Wilberth Antonio Cisneros Canales; expediente Nº 16-000680-1307-FA.—Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. María Marta Corrales
Cordero, 12 de setiembre del 2016.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064988 ).
Se avisa que en este Despacho bajo
el expediente número 16-001959-0338-FA, Luis Rodrigo Leiva Quirós y Maricela de
los Ángeles Martínez Martínez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y
cambio de nombre de la persona menor de edad Génesis Sofía Marín Chaves. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 1° de setiembre del 2016.—Msc.
José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064991 ).
Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia);
hace saber a Alexander Gerardo Durán Villegas documento de identidad 0303690623
y a Vanessa Evelyn Granados Núñez, documento de identidad 0304100844, que este
Despacho mediante sentencia N° 226-2016 de las catorce horas treinta minutos
del uno de setiembre del dos mil dieciséis, dictada en proceso depósito
judicial de persona menor, bajo el expediente número 14-000300-0675-FA-D, se
dictó el por tanto que indica lo siguiente: De conformidad con lo expuesto y
artículo 161 del Código de Familia 1, 153, 155, 222, 825, y 829 del Código
Procesal Civil, Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar las
diligencias de depósito de menor de edad promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia. Se ordena depositar judicialmente al menor Dazaeeht Emilio
Durán Granados en el hogar de los señores Carlos Alexis Durán Durán y María del
Carmen Rodríguez Contreras cc María Ester Rodríguez Contreras. Deberán los
depositarios presentarse en el término de cinco días a aceptar el cargo
conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito
judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia; expediente Nº
14-000300-0675-FA-D.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 12 de setiembre del 2016.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065095 ).
Se avisa a Miguel García Galán, mayor, cubano, con
documento de identidad N° 81121409140 con oficios y domicilios desconocidos,
siendo representados en este proceso por el licenciado Alexander Vargas Rojo,
que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de
abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
15-000289-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
520-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del trece de setiembre de dos
mil dieciséis. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.- Hechos probados:…
II.- Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono
con fines de adopción de la persona menor de edad Brayner Alberto García Palma.
Se extingue a sus padres Angie Patricia Palma Mendoza y Miguel García Galán en
el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño
Brayner Alberto García Palma en el ente actor, debiendo su representante legal
apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, Partido de San José, al tomo dos mil ciento noventa y
siete, folio ciento nueve, asiento doscientos diecisiete. Sin especial
condenatoria en costas. Publíquese el edicto corresponde. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065256 ).
Se avisa a los señores Marcos
Antonio Pavón Padilla identidad C1265498 y Aryary Martinez Baltodano identidad
C1257140, mayores, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Juzgado se tramita el expediente N° 16-000312-0673-NA, correspondiente al
proceso de solicitud de permiso de salida del país de la persona menor de edad
Jesús Adrián Pavón Martinez, promovidas por Jannett Raquel Chinchilla Padilla,
donde se solicita que se apruebe dichas diligencias, para tal efecto se concede
el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a las
mismas.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065258 ).
Se avisa a los señores Fanny Vanessa Morales Elizondo,
portadora de la cédula de identidad Nº 6-0332-0317, de demás calidades y
domicilio desconocidos y Marvin Ramón Vega Cortés, portador de la cédula de
identidad Nº 6-0141-0951, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000461-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Jurguen Vega Morales. Se les concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016065260 ).
Se avisa a la señora Felicia
Alfaro Lobo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0963-0754, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N° 16-000472-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Carlos Antonio
Escobar Alfaro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016065261 ).
El licenciado Jairo Acuña Fallas, Juez del Juzgado de
Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber
a Aníbal Fonseca Vargas que en este Despacho se interpuso proceso de pensión
alimentaria en su contra y en favor de la señora Ruth Madrigal Fallas, bajo el
expediente número 16-000337-0856-PA-0, en el cual se dictó la resolución de las
trece horas y cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del año dos
mil dieciséis, la cual literalmente dice: El presente proceso alimentario se
inicia conforme las disposiciones que regula nuestro ordenamiento jurídico en
contra de personas físicas no localizables, esto de conformidad con los
numerales 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales, 262 del Código Procesal
Civil y 68 del Código Civil, y habiendo aceptado el cargo de curadora procesal
del demandado, su hija, señora Ofelia Fonseca Madrigal, a la cual se le
reitera, el que deberá procurar comunicar al accionado Fonseca Vargas sobre la
existencia de las presentes diligencias tramitadas en su contra. Asimismo, de
la anterior demanda de Pensión Alimentaria que presenta Ruth Madrigal Fallas,
se confiere audiencia durante el plazo de ocho días hábiles a la curadora
procesal de Aníbal Fonseca Vargas, con el fin de que la conteste, ofrezca
prueba y oponga excepciones. (Los primeros tres días para presentar los respectivos
recursos pertinentes y los restantes cinco días para que presente su debida
contestación de la demanda). Se les previene a la partes, que en el primer
escrito que presenten pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
Firmado digital de: notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le hace saber, a la parte actora, que puede solicitar
que el monto de la cuota alimentaria se deduzca del salario del alimentante. Se
impone, a cargo del demandado Aníbal Fonseca Vargas, una cuota alimentaria
provisional en la suma de doscientos cincuenta mil colones mensuales en favor
de la parte actora Ruth Madrigal Fallas. Los artículos 21 de la Ley de
Pensiones Alimentarias, y 168 del Código de Familia son las normas que regulan
el tema de la medida cautelar de alimentos provisionales. Se trata de una
fijación prudencial al inicio del proceso de pensión alimentaria, sin contar
con todos los elementos de Juicio, además de que la perspectiva del numeral 168
del Código de Familia es diferente a la que se debe tener a la hora de dictar
una sentencia. La fórmula legal, para determinar la cuota de alimentos, tanto
en forma provisional o definitiva, es la de buscar un correcto equilibrio
respecto a las condiciones y necesidades económicas de las partes, la cual debe
guardar relación entre las posibilidades económicas de quien la da, como las
necesidades de quien las recibe; lo anterior tomando en consideración el
Interés Superior de la Familia (artículo 51 de la Constitución Política), y el
hecho de que las normas alimentarias son de orden público y de acatamiento
obligatorio (artículo 3 de la Ley de Pensiones Alimentarias). Ahora bien, para
la fijación de dicho monto provisional, se valora lo manifestado por la parte
actora en los hechos de la presente acción, en relación con lo dispuesto en el
inciso d) del artículo 17 de la Ley de Pensiones Alimentarías, además de haber
sido demostrado el parentesco existente entre el obligado alimentario y la aquí
beneficiaria, tal y como se denota de la certificación de matrimonio que consta
en autos, mediante la cual se demuestra que el demandado es esposo de Ruth
Madrigal Fallas, por lo que la misma tiene el derecho a recibir alimentos de
parte de su cónyuge, conforme lo establece ampliamente el Código de Familia en
su numeral 169, inciso 1). De conformidad con lo establecido por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (voto Nº 8645-08 de las 17:36
horas del 21-05-2008), que ordena la fundamentación de la cuota Alimentaria
Provisional y tomando en consideración que: a) La finalidad de la pensión provisional
es la de garantizar al alimentario la satisfacción de sus necesidades básicas,
mientras se recaba la prueba pertinente para el dictado de fondo, b) Que esta
fijación de la cuota provisional, se caracteriza porque se realiza de manera a
priori, respecto del acervo probatorio requerido al momento de dictar la
sentencia definitiva; y c) Que la pensión alimentaria está establecida por Ley
como una obligación impuesta por razones de parentesco, y el objetivo que
cumple dicha obligación es solventar las necesidades de la persona
beneficiaria; por lo anterior, es que esta Autoridad entra a conocer de la
presente solicitud de Pensión Alimentaria interpuesta por la parte actora.
Señala la señora Madrigal Fallas al interponer la presente gestión, y en relación
a lo que pudiera ser de estricto interés para efectos de realizar la presente
fijación provisional, que es esposa del demandado desde hace treinta y cinco
años, con el cual procreó cuatro hijos, todos mayores de veinticinco años hoy
día. Indica que ella durante toda la vida matrimonial se dedicó al hogar y a
sus hijos por petición de su esposo, motivo por el cual nunca trabajó. Añade
que actualmente, debido a su baja escolaridad, así como a su estado de salud,
ambas situaciones le impiden laborar de manera remunerada. Igualmente refiere
que los padecimientos que ella tiene, requieren de tratamientos y medicinas que
costeaba exclusivamente el demandado, quien además cubría todas las necesidades
del hogar, el cual aduce, abandonó, desconociendo su paradero y domicilio
actual. Manifiesta que el mismo, desde marzo del presente año no le volvió a
colaborar con sus necesidades, dejándola a su criterio, en un “estado de
necesidad extrema”. Por último, la actora liquida sus gastos en seiscientos
cincuenta mil colones por mes, cuota pretendida en la presente acción para
cubrir sus requerimientos por concepto de tratamientos médicos privados
especiales, servicios públicos, alimentación, mantenimiento del hogar,
impuestos municipales, vestimenta, calzado, transporte, e imprevistos. En
relación con el demandado, señala que es pensionado, percibiendo por dicha
situación, un monto mensual de novecientos cincuenta y siete mil colones, por
lo que considera, el mismo puede cancelar el monto pretendido en favor suyo sin
que ello le represente mayor perjuicio económico. Una vez analizados los
alegatos expuesto por la actora, así como la prueba documental que consta en
autos, la suscrita autoridad considera prudente y procedente fijar una cuota
provisional en favor de la señora Madrigal Fallas, y a cargo del cónyuge, señor
Fonseca Vargas, la cual se impone para el caso que nos ocupa, primeramente por
estar debidamente acreditado el parentesco que une al demandado con la actora,
quienes son cónyuges conforme se desprende de la certificación que rola en
autos, cumpliendo así con lo establecido en el inciso 1) del artículo 169 del
Código de Familia. Se debe tener presente que, clara y naturalmente, la señora
actora debe cubrir sus necesidades de manera integral, y dado que se encuentra
legitimada para solicitarle alimentos a su esposo de conformidad con la
normativa vigente, se procede a fijar como provisional la suma indicada líneas
atrás, para lo cual se toman en cuenta las necesidades básicas que requiere
cualquier persona como la acá actora que le sean cubiertas, como lo son
alimentos, habitación, vestido, servicios médicos, recreación, transporte,
servicios públicos, y calzado, entre otros, tal y como lo establecen los
artículos 164 y 168 del Código de Familia en relación con el artículo 21 de la
Ley de Pensiones Alimentarias, de manera que la suma fijada no se considera
insuficiente para la actora, ni desmedida para el accionado al menos de
momento, y hasta tanto se logren acreditar de manera fehaciente, todas las
necesidades especiales que aduce doña Ruth requiere le sean cubiertas, producto
de los padecimientos que ella alega tener. Adicionalmente, en cuanto a los
demás gastos en los que incurre la actora para cubrir sus requerimientos, pese
a no ser demostrados en su totalidad hasta el momento, debe el suscrito
enmarcar los gastos de ésta, con respecto a los que regularmente pudiera tener
una mujer adulta de sesenta y dos años de edad con características similares,
ella requiere de la alimentación que le aporte los nutrientes necesarios, así
como igualmente vivienda, y en la cual evidentemente deben de cubrirse todas
las necesidades propias de cualquier hogar, como lo podrían ser por concepto de
servicios públicos, entiéndase agua potable, electricidad, servicio telefónico,
impuestos municipales, y demás erogaciones que cualquier hogar pueda demandar,
esto a fin de que la accionante pueda vivir en un hogar que cuente con los
requerimientos básicos para una persona adulta como doña Ruth. Igualmente la
actora, como cualquier persona, requiere cubrir las necesidades que pudiera
tener por concepto de medicinas y tratamientos médicos, refiriendo la misma,
tener una serie de padecimientos, que en conjunto con su baja escolaridad, le
impiden laborar fuera del hogar. En cuanto a éste alegato, el suscrito Juzgador
tomará como parámetro las atenciones médicas o tratamientos que cualquier
persona de sesenta y dos años pudiera tener, ya que aún y cuando se aporta una
factura emitida por una farmacia de la localidad fechada en abril del presente año,
así como también una certificación médica expedida por el Hospital Escalante
Pradilla en la cual se consigna que la actora ha sido atendida en dicho centro
médico por múltiples afecciones, primeramente el mismo es de muy vieja data
–junio 2015-, además de que, aún no consta mediante prueba idónea y pertinente,
que los padecimientos por los cuales la actora ha sido atendida, y que alega
tener a la fecha, ella requiera mensualmente de una cantidad de dinero como la
liquidada y pretendida en los hechos de la presente acción por concepto de
tratamientos médicos privados especiales, propiamente la suma de ciento sesenta
y un mil setenta colones, situación la cual deberá de ser acreditada o
desvirtuada por las partes, en la etapa correspondiente a través de las
probanzas idóneas y pertinentes, que se hagan de conocimiento de la suscrita
autoridad en el momento procesal oportuno. Además, la actora requiere le sean
cubiertas sus necesidades básicas relacionadas con diversión, transporte,
vestido, calzado, así como cualquier otra necesidad que pudiera tener, conforme
lo preceptúa el artículo 164 del Código de Familia. Véase que en este caso, si
bien es cierto se están tomando en cuenta las necesidades que podría tener
cualquier persona como la señora Madrigal Fallas, también se toma en
consideración el contexto socioeconómico que las aquí partes tienen, ya que
como ella lo indica, durante los treinta y cinco años de matrimonio con el
demandado, éste siempre le suplió todas sus necesidades, entre ellas las
relacionadas con los tratamientos médicos especiales que ella indica requerir,
así como todas las necesidades del hogar, mismas que siempre estuvieron al
alcance de la actora, y las cuales eran cubiertas por el demandado en su
totalidad según se expone, por lo que al menos de momento, es consideración del
suscrito Juzgador, que como cultural e históricamente se ha dado en nuestro
país, que efectivamente exista una relación de dependencia parcial de doña Ruth
con respecto a su aún cónyuge, por lo que el mismo deberá hasta que no se
determine lo contrario, de continuar colaborando al menos de manera parcial y
proporcional con su aún esposa, a fin de que la misma pueda ver cubiertos sus
requerimientos básicos, pero debiendo acreditarse en debida forma en el momento
procesal oportuno como se reitera, lo alegado en cuanto a las necesidades
médicas privadas especiales que se alega tener la promovente. Además, se
pondera el hecho de que el vínculo marital que une a ambas partes, tiene
treinta y cinco años de haberse formalizado, tiempo durante el cual la actora
nunca laboró fuera de su hogar según ella indica por haberse dedicado
exclusivamente a atender a sus hijos, al demandado, y a las labores propias de
cualquier hogar, lo cual hace que hoy transcurrido ese período tan extenso de
tiempo, aunado al hecho de que la accionante actualmente cuenta con sesenta y
dos años de edad, y que la misma no tiene mayor preparación académica que la
pudiera respaldar, provocan que evidentemente se le dificulte a la misma
incorporarse al mercado laboral remunerado, para así generarse ingresos
económicos propios con los cuales pueda cubrir sus requerimientos básicos,
situación a la cual el suscrito Juzgador debe de darle especial ponderación al
momento de conocer la presente fijación alimentaria provisional, y así no
exponer a la gestionante, a un estado de evidente vulnerabilidad, con todos los
perjuicios que ello le pudiera generar. Obviamente habiendo analizado el
suscrito la edad de la misma actualmente, así como sus escasas posibilidades de
incorporarse treinta y cinco años después al mercado laboral costarricense, el
cual como es bien sabido, es sumamente cerrado para personas de una edad como
la que actualmente tiene la aquí actora, más aún cuando ésta no cuenta con la
suficiente preparación académica que hoy día demanda un mundo tan desarrollado,
y tan competitivo como en el que vivimos. Es el motivo por el cual se considera
prudente establecer como provisional un razonable, con el cual la actora pueda
cubrir al menos parte de sus necesidades más básicas a las que ya estaba
acostumbrada durante los años de convivencia que tuvo con el demandado, esto de
conformidad con lo que establece el artículo 168 del Código de Familia. Motivos
por los cuales, en aplicación de los principios de cooperación y mutuo auxilio
que deben privar entre cónyuges según lo dispuesto en el artículo 11 del mismo
cuerpo normativo antes señalado, al demandado le corresponde como principal
proveedor del hogar, al menos mantener parte de las condiciones antes dichas, y
que le permitan a doña Ruth al menos mantener un nivel de vida digno, y que no
la expongan a un estado de vulnerabilidad que le pudiera generar un grave
perjuicio. Debe tenerse presente, que al tratarse el Derecho de Familia de un
Derecho Social, el Estado costarricense debe de erradicar todas las formas de
discriminación en contra de la parte más débil de determinada relación, siendo
en el caso que acá nos interesa, esa parte más débil la señora Madrigal Fallas,
la cual al no tener los medios para obtener ingresos económicos propios que le
pudieran permitir cubrir sus más inmediatas necesidades, pudo haber sido
totalmente dependiente de su esposo durante treinta y cinco años de convivencia
con el mismo. Por último, se hace la anterior fijación de manera prudencial
valorando el hecho de que según el Reporte de Consulta de Salarios de la Caja
Costarricense del Seguro Social, la parte actora no reporta salario alguno, lo
cual vendría a ratificar su dicho en cuanto a que no cuenta con ingreso alguno;
mientras que el señor Fonseca Vargas figura como beneficiario de una pensión de
novecientos setenta y un mil cuatrocientos quince colones con cuarenta céntimos
(¢971.415,40) mensualmente, por lo que la suscrita autoridad considera que, el
mismo percibe una suma constante y suficiente de manera mensual, con la que
puede honrar el monto acá fijado como provisional, sin que ello pudiera
implicar el desatender sus propias necesidades y obligaciones, debiendo
recordar don Aníbal, que la presente obligación alimentaria para con su aún
esposa, es prioritaria sobre cualquier otra. Además, se toma en cuenta la etapa
del proceso en que nos encontramos, así como las escasas pruebas que constan en
autos, entre ellas algunas pocas facturas y recibos por obtención de bienes y
servicios, y en vista de que no se han acreditado mediante prueba idónea y
pertinente el que la señora actora requiera mensualmente de los tratamientos
médicos que ella alega, así como que sus requerimientos, tanto normales como
especiales según se expone, justifiquen el que se vaya a fijar la suma
pretendida por su persona al interponer la presente acción en contra de su
cónyuge. Por lo antes expuesto, será en la etapa del contradictorio, que las
aquí partes hagan de conocimiento de la presente autoridad judicial, tanto las
posibilidades económicas reales del demandado, así como las necesidades,
requerimientos y padecimientos que según la actora ella tiene; motivo por el
cual la presente fijación se hace de manera prudencial conforme lo establece
claramente el artículo 168 del Código de Familia, a fin de que doña Ruth pueda
cubrir sus necesidades básicas hasta el dictado de la respectiva resolución de
fondo que se vaya a dar dentro del presente asunto una vez que hayan sido
evacuadas y analizadas todas las pruebas que las partes hagan de conocimiento
de la suscrita autoridad. También es indudable, y no escapa de la valoración de
esta autoridad, el hecho de que el demandado como todo obligado alimentario,
debe velar por la satisfacción de sus propios requerimientos, pues no trata la
imposición de una cuota alimentaria a cargo de un comprometido alimentario, de
poner a éste en posición de no poder satisfacer sus propias necesidades, pues
ello sería además ilógico, ilegal, e injusto, de ahí que se valore el binomio
de posibilidades necesidades, las primeras referidas al potencial económico del
demandado para poder pagar una cuota alimentaria frente a la segunda parte del
citado binomio, las necesidades propias de la persona alimentaria, ponderando
también el hecho de que don Aníbal, no tiene ninguna otra obligación con igual
grado de preferencia al confrontarla con la presente, esto por cuanto sus hijos
todos superan los veinticinco años de edad, ni tampoco consta que el mismo
tenga alguna limitación que le imposibilite honrar el monto acá fijado como
provisional de manera oportuna. Debe tener presente el demandado, que la suma
de doscientos cincuenta mil colones ¢250.000 por mes, representan ocho mil
trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos ¢8.333,33 por
día, cantidad de dinero que podría considerarse como apenas suficiente para que
una persona adulta de sesenta y dos años de edad, sin ingreso alguno, sin mayor
preparación académica, y la cual alega haber dependido de su esposo durante los
últimos treinta y cinco años, pueda cubrir sus más inmediatas necesidades que
le permitan tener un nivel de vida al menos digno, y reiterando el hecho de que
aún no se acredita de manera pertinente, el que doña Ruth requiera de la suma
pretendida según la liquidación de gastos hecha, entre ellas las relacionadas
con los tratamientos médicos especiales que se exponen en la demanda. Por todo
lo anteriormente expuesto y analizado, aplicando la sana crítica racional, la
lógica, y la experiencia, tomando en cuenta las necesidades básicas que pudiera
tener una persona adulta como la actora, el hecho de que la misma no figura
como asalariada ni como beneficiaria de alguna pensión, además de que éste
despacho de momento al menos, no tiene certeza de cuales son las posibilidades reales
del demandado; es por lo que el presente Juzgador considera prudente y
razonable fijar como provisional la suma indicada, tomado como parámetro la
pensión de la cual el accionado es beneficiario según consta en autos, y que el
mismo no consta al menos, que tenga alguna otra obligación con igual grado de
preferencia en relación a la presente; sin que la cantidad de dinero
establecida como provisional, se considere desmedida, o imposible de honrar por
parte del obligado alimentario partiendo de los ingresos que el mismo percibe,
ni tampoco insuficiente para la actora; cantidad que prevé estas
circunstancias, y que ayudará a sufragar las necesidades básicas de doña Ruth
conforme lo establece el artículo 168 del Código de Familia, así como también
al menos parte del nivel de vida al que estuvo acostumbrada a tener durante los
treinta y cinco años de convivencia con el demandado, lo anterior hasta tanto
en la etapa del contradictorio, mediante la aportación de las probanzas
pertinentes e idóneas, las aquí partes logren acreditar de manera fehaciente,
más allá de cualquier duda, sus posibilidades y necesidades reales. Se le
reitera a la señora Ofelia Fonseca Madrigal, curadora procesal del accionado, y
de conformidad con el numeral 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales, su
deber de procurar hacer de conocimiento del accionado Aníbal Fonseca Vargas,
sobre la existencia del presente proceso alimentario tramitado en su contra. La
suma establecida deberá pagarla el demandado por mes por adelantado, y dentro del
tercer día después de notificado, bajo el apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se podrá decretar apremio corporal en su contra y a solicitud
de la actora. El depósito deberá efectuarlo en la cuenta número 160003370856-0
del Banco de Costa Rica. Gírese el monto fijado a la actora sin necesidad de
nueva resolución que así lo indique. Inclúyase el monto establecido en el
Sistema de Depósitos Judiciales. Asimismo, se le hace saber a la parte
demandada Aníbal Fonseca Vargas que, de conformidad con lo que establece el
artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias, deberá cancelar en los
primeros quince días del mes de diciembre de cada año, una cuota equivalente a
una mensualidad, por concepto de aguinaldo. Se le hace saber, a la parte
actora, que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento
de Defensores Públicos, y que ambas partes pueden presentar recursos de
revocatoria o de apelación contra esta resolución, dentro del tercer día
después de notificada. Se les comunica que existe la posibilidad de que el
conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo conciliatorio que sea
beneficioso para todos, de tal forma que pueden comparecer al tribunal con ese
fin, aún sin contar con cita previa. Comuníquese al Registro de Obligados para
lo de su cargo. “Se hace saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, para el alimentante no
asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año,
en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el
artículo 2°, de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se
reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado
para el sector público o privado, según corresponda, aunque la actora no lo
solicite y sin resolución que así lo indique, asimismo se le previene al
demandado que si por alguna razón variase de sector laboral deberá hacerlo
saber al despacho para realizar el ajuste correspondiente (votos de la Sala
Constitucional 06-2986 y 4904-12).” Pídase a la Caja Costarricense de Seguro
Social que se sirva certificar los salarios devengados por la actora, y el
demandado, durante los últimos seis meses. Si usted (parte y/o abogado) tiene
acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el
Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones,
lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas. Igualmente se pone en conocimiento de
las partes que podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por medio del
correo electrónico de este despacho estamos para servirle cualquier consulta
sobre estos nuevos sistema tecnológicos que el Poder Judicial pone a su
disposición.” Notifíquese la presente resolución a la curadora procesal al
medio señalado por la misma, propiamente al correo electrónico debidamente
autorizado por el Poder Judicial. Es Todo. Notifíquese.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur.—Lic. Jairo
Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065259
).
Se comunica al señor Mainor Sancho Lezama, cédula
número 2-0556-0961, mayor, último domicilio conocido El Invu de San Ramón,
frente al Gimnasio Ríos, demás calidades desconocidas, padre de los menores de
edad Minor Alonso, Keneth Stwart y Joshua Francisco todos de apellidos Sancho
Somarribas, que en este Despacho se tramita bajo expediente 14-000195-1302-FA,
proceso de depósito judicial, promovido por el licenciado Ernesto Romero
Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por
lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación
de este edicto, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N° 14-000195-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2016.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065415 ).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
el depósito judicial del menor Eliberto Gracia Méndez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora
Socorro García Méndez únicos datos conocidos, que dicho proceso se tramita en
este Juzgado bajo el expediente Nº 15-001082-1302-FA que es incidente de
modificación de fallo, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se le concede
el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Incidente de
modificación de fallo, expediente Nº 15-001082-1302-FA. Promovido por el
PANI-San Carlos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de
septiembre del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016065416 ).
José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón); hace
saber a Jairo Eduardo Varela Portuguez, mayor, casado dos veces, de oficio y
domicilio desconocido, cédula de identidad número uno-mil quince-doscientos
seis, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo de
mujer casada en su contra, bajo el expediente número 16-000246-1303-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las quince horas y
veintiuno minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Herald de Jesús Hidalgo Mora a favor de la persona menor
de edad Herald David Varela Badilla. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre
registral de la persona menor, sea José Ángel Hidalgo Montes y Mireya Mora
Vargas. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten
deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a
Mireya Mora Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez
Zeledón), por ser la misma vecina de Las Lagunas de Pérez Zeledón, quinientos
metros al sur de la pista. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial.
De previo a expedir las comisiones se le previene al promovente aportar dos
juegos de copias, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras
gestiones. De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, siendo que
el padre registral de la persona menor de edad, es de domicilio desconocido, se
ordena su notificación por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Licenciado César de Dios Monge Vallejos, Juez.” Lo anterior se ordena
así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Herald de
Jesús Hidalgo Mora; expediente Nº 16-000246-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón), 19 de
setiembre del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016065417 ).
Master Berta Lidieth Araya Porras, jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), a Adan Phillip Bell, en su carácter padre
registral, quien es mayor, divorciado, estadounidense, comerciante, con
dirección ignorada, cédula pasaporte Nº 401214975, se le hace saber que en
proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Diego Armando
López Castrillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las quince horas y
veinticinco minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Diego Armando López Castrillo a favor de las personas
menores Dominick Bell Paniagua y Mhia Bell Paniagua. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre
como el padre registral de la persona menor, Adan Phillip Bell y Zaida Consuelo
Paniagua Rodríguez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten
deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a
Adan Phillip Bell y Zaida Consuelo Paniagua Rodríguez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a
expedir la comisión como corresponde apórtese dirección exacta de la señora
Zaira Consuelo Paniagua, toda vez que la consta en autos no es específica. En
cuanto a la notificación del señor Bell, atendiendo a lo indicado por el
promovente y siendo procedente se ordena la notificación por edicto.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) (Materia familia).—Msc. Berta Lidieth Araya Porras Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016065457 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor
Osmasis Alberto Cusido Peñate, mayor, casado, de nacionalidad cubana, con
pasaporte Nº C604591, de demás calidades desconocidas. Que en este Despacho se
tramita el proceso bajo el número único 13-000301-187-FA, que es proceso de
declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, promovido
por Cindy Marcela Torres Barrantes contra David Steve Bailey y Osmasis Alberto
Cusido Peñate. En la cual se dictó la sentencia Nº 1198-2012 de las catorce
horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce, que dice: Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…,
IV.—… Sobre el fondo del asunto: Sobre la causal invocada:…; Por tanto: De
conformidad con los artículos 2º, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 bis, del
Código de Familia y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus
extremos, la demanda de proceso especial de acción filial (declaratoria de
extramatrimonialidad) incoada por Cindy Marcela Torres Barrantes contra Osmanis
Alberto Cusido Peñate y en consecuencia se declara que David Andrés Cusido
Torres, no es hijo del demandado Cusido Peñate. Asimismo se declara con lugar
el proceso especial de acción filial (investigación de paternidad), contra
David Steve Bailey Mora y se declara con lugar la presente acción y en
consecuencia se tiene a este como el padre biológico de David Andrés Cusido
Torres, consecuentemente este tiene derecho a llevar la filiación de su
progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentado por éste. En cuanto a
los extremos del numeral 96 del Código de Familia, se condena al demandado
Bailey Mora, al pago de gastos de embarazo y maternidad, y las pensiones
retroactivas desde el nacimiento del menor, sin que se exceda el plazo decenal
de ley. Se condena al demandado Bailey Mora al pago de ambas costas de este proceso
(artículo 221 del Código Procesal Civil) y se exime al demandado Cusido Peñate,
por estar ausente (artículo 222 Código Procesal Civil). Firme esta sentencia,
mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de
nacimiento de David Andrés Cusido Torres, quien lo sucesivo tendrá los
apellidos Bailey Torres, de la provincia de San José, tomo: dos mil treinta y
siete, folio: setenta y tres, asiento: ciento cuarenta y seis. Notifíquese.
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016068706 ).
Se hace saber a Cristian Mauricio
Varela Villalta, portador del documento de identidad Nº 7-0130-0872, y sin
domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente Nº
16-400685-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de
reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de la menor: Britany Nashmin
Varela Rojas, planteada por Ridel Antonio Tenorio Delgado, portador del documento
de identidad Nº CO01337291, y vecino de Desamparados y que se la ha otorgado
audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar
medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la
notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068719 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Mario Alberto
Font Torres, mayor, estado civil viudo, profesión comerciante, cédula de
identidad número 6-122-192, vecino de la Aurora de Heredia, de la Escuela 100 m
oeste, 50 m sur, casa esquinera con verjas negras Nº F-1, tel: 60-93-77-55,
hijo de Antonio Font Barquero y Lilliam Torres Camacho, nacido en Puntarenas,
con 60 años de edad, y Juana Francisca Zúñiga Delgado, Nicaragüense, con
pasaporte Nº C01941779, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa,
vecina de mismo domicilio de Mario, hija de Antonio Zúñiga Villagra y Josefa
Delgado Campos, nacida en Rivas, Nicaragua, actualmente con 32 años de edad,
tel: 62-48-50-31. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
16-001747-0364-FA-B.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de setiembre del 2016.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064176 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, la señora Erika de los Ángeles Mondragón Solís, mayor,
divorciada, en lo propio, portadora de la cédula de identidad número
0108690681, vecina de La Aurora de Heredia, hija de María Cecilia Solís Fonseca
y Rafael Ángel Mondragón Naranjo, nacida el 19/11/1973, con 42 años de edad, y
el señor José Cornelio Carrillo Orozco, mayor, soltero, dependiente trabaja en
Cenada, portador de la cédula de identidad número 0503530621, vecino de La
Aurora de Heredia, hijo de Mariana Orozco Espinoza y Francisco Carrillo
Obregón, nacido el 08/07/1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001788-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 9 de
setiembre del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064392 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Keylin Adriana Tijerino Aragón,
mayor, costarricense soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-715-472,
vecina de Alajuela, Carrillos Bajos, del Colegio segunda entrada en la alameda,
nacida en centro de Upala, Alajuela, actualmente con 23 años de edad hija de
Alejandro Tijerino Ruiz y Meris de Jesús Aragón Barrios y Jorge Luis Villegas
Sánchez, mayor, costarricense, soltero, panadero, cédula de identidad Nº
2-723-587, vecino de Alajuela, Carrillos Bajos, del Colegio segunda entrada en
la alameda, nacido en Hospital, Central, Alajuela, actualmente con 22 años de edad,
hijo de Jorge Luis Villegas Varela y Sara María Sánchez Lobo. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio), expediente Nº 16-001659-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, veinticuatro
de agosto de 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064438
).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Víctor
Hugo Chaves Murillo, mayor, soltero, contador, cédula de identidad N°
0401460280, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, de la Casona del Cerdo
50 metros al oeste, a mano derecha, hijo de Alcides Chaves Campos y María
Cristina Murillo Vásquez, nacido en Heredia, el 02/02/1968, con 48 años de
edad, y Josires Ardón Villalta, mayor, soltera, chef, cédula de identidad N°
0110230195, vecina de San Joaquín de Flores de Heredia, de la Casona del Cerdo
50 metros al oeste, a mano derecha, hija de Vicente Ardón Medrano y Isabel
Villalta Mora, nacida en San José, el 21/12/1978, actualmente con 37 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 16-001711-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 31 de agosto
del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064439 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Franklin Orlando Brizuela Artavia, mayor, soltero, panadero,
vecino de Tres Ríos, Urbanización Iztarú, casa 18 E, esquinera color azul con
verjas negras, cédula de identidad N° 3-0458-0730, hijo de Orlando Brizuela
González y Luz María Artavia Céspedes, nacido en Cartago, el 04/12/1991, con 24
años de edad y Virginia Abigail Martínez Mora, mayor, soltera, dependiente,
vecina de Tres Ríos, Urbanización Iztarú, casa 18 E, esquinera color azul con
verjas negras cédula de identidad número 1-1589-0336, hija de Marvin Martínez
Mora y Vivian Mora Richmond, nacida en San José, el 15/11/1994, actualmente con
21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Vivian Mora Richmond y Luz
María Artavia Céspedes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Exp. Nº 16-001717-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de julio del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064440 ).
Se hace saber que ante esta notaría y con el fin de
contraer matrimonio civil, comparecieron el señor Charles Scott Curtis, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, de 57 años de edad,
divorciado una vez, agente de impuestos, nacido en San Diego, California,
Estados Unidos de América, y actualmente vecino de 800 Gunnison Avenue, Grants,
New México, 87020, Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número
458759382, hijo del difunto George Andrew (nombre) Curtis (apellido) y de Arlyce
Jean (nombre) Curtis (apellido), vecina de Grants, New Mexico, Estados Unidos
de América, ambos padres de nacionalidad estadounidenses; y la señorita Jenny
Alvarado Masís, de 49 años de edad, soltera, administradora de empresas, nacida
en San Rafael de Oreamuno de Cartago y actualmente vecina de Cartago, El
Guarco, Sabana Grande, de la Estación de RTV, 250 metros oeste y 100 metros al
norte, con cédula de identidad costarricense 9-0072-0739, hija de Jorge Arturo
Alvarado Céspedes y Rafael Bernarda Masís Pérez, ambos padres de nacionalidad
costarricenses y vecinos de Cartago, Cartago, Distrito Occidental, Residencial
El Molino. Quien tenga conocimiento de algún impedimento para que esta unión se
realice, deberá hacerlo saber a este despacho, ubicado en San José, calle 25,
entre avenidas Central y primera, casa 55 N, dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial.—San José, 25 de
agosto del 2016.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2016064602 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores: Giannina Yahaira Fajardo
Rivera, mayor, soltera y en unión de hecho, cédula de identidad número
7-0192-0860, costarricense, de veintisiete años de edad, administradora del hogar,
nacida en Limón, cantón Central, distrito primero, en fecha 11-08-1989, y Luis
Guillermo Ordoñez Espinoza, mayor, divorciado una vez y en unión de hecho,
cédula de identidad número 5-0378-0589, costarricense, de veinticinco años de
edad, oficial de seguridad, nacido en Guanacaste, cantón Liberia, en fecha
14-11-1990, ambos vecinos de Limón, cantón Central, distrito: Matama, Beverly,
a la par de la pulpería Puriscaleña, casa de color papaya, de cemento. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para
que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-000539-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 12 de
setiembre de 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064791 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio entre el señor Leonso Mayela Jiménez Hernández,
mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0501610901, nacido en la
ciudad de Centro, Liberia, Guanacaste, el 17/07/1956, con 60 años de edad, y la
señora Milagro Medina Medina, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0502790248, nacida en la ciudad de Centro, Liberia, Guanacaste, el
31/07/1973, actualmente con 42 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en la ciudad de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000583-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 13 de setiembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064793 ).
César Adin Alguera Roblero, mayor,
nicaragüense, documento de identidad número 155805421831, soltero, nacido el
dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y uno en Granada, Nicaragua, de 25
años de edad, vecino de Guayabo de Mora, un kilómetro al sur de la Escuela
Jacinto Mora Gómez, casa color celeste, hijo de Irma Roblero Brenes, vecina de
Puntarenas y Henry David Alguera Ortiz, vecino de Nicaragua y Susana Morales
Bustamante, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1352-324,
soltera, de 28 años de edad, nacida el 11 de mayo de mil novecientos ochenta y
ocho en Hospital Central, San José, vecina de Guayabo de Mora un kilómetro al
sur de la Escuela Jacinto Mora Gómez, casa color celeste, hija de Omar Morales
Bustamante y Froilana Bustamante Mesén, vecinos de Guayabo de Mora han
comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna
persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo
saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de
este edicto. Expediente N° 16-400235-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064801 ).
Rafael Dagoberto Campos Chavarría,
mayor, costarricense, divorciado una vez cédula de identidad número 9- 046-600,
nacido el 12 de marzo de 1952 en Mercedes Sur de Puriscal San José, de 64 años,
vecino Junquillo Abajo de Puriscal; 500 metros al sureste, de la escuela, hijo
de Rafael Gonzalo Campos Arias fallecido y Arcelia Chavarría Marín, vecina de
La Palma de Puriscal y Liliam de Jesús Méndez (único apellido en razón de su nacionalidad),
mayor, nicaragüense, divorciada una vez, pasaporte número CO1580742 con fecha
de expedición 18 de diciembre de 2013 y de vencimiento de fecha 18 de diciembre
del 2023, nacida el 6 de agosto de 1974 en León, Nicaragua, 42 años, vecina de
Junquillo Abajo de Puriscal, 500 metros al sureste, de la escuela, hija de
Berta Danelia Méndez vecina de Managua, Nicaragua, han comparecido ante este
Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce
impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este
despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Publíquese por una vez. Exp. N° 16-400238-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064802 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Yustin Otárola Campos, de veinticuatro
años de edad, con cédula de identidad número seis-cuatrocientos dos-seiscientos
uno, soltero, costarricense, jardinero, nativo de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el día catorce de junio de mil novecientos noventa y dos, hijo de
Flavio Otárola Pineda y Maribeth Campos Ortiz, ambos de nacionalidad
costarricense, y vecinos de Río Nuevo, casa 10 C; y Berbelin Dayana Cruz
Quirós, de veinte años de edad, con cédula de identidad número uno-mil
seiscientos treinta y nueve-ciento uno, soltera, costarricense, ama de casa,
nativa de Carmen, Central, San José, el día veinte de mayo de mil novecientos
noventa y seis, hija de Giovanni Cruz Acón y Marlene María Quirós Vargas, ambos
son vecinos de Río Nuevo, Corredores, Puntarenas. El compareciente y la
compareciente son vecinos de Barrio Río Nuevo, plantas de Gas Zeta. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
Edicto. Matrimonio Civil N°16-000374-1304-FA..—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 02 de
Setiembre de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064838 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Johnny Andrés Ruiz Ramos, cédula de
identidad número seis-trescientos sesenta y siete-trescientos veintitrés
(6-367-323), de treinta años de edad, soltero, costarricense, operador de
maquinaria, nativo de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, el veinticuatro de
setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de Veracruz, Barrio
Ceferino, dos kilómetros de la plaza de Ceferino, casa N° 74, hijo de Silvestre
Ruiz Ruiz y Berta Julia Ramos Cerdas y Zeidy Geovanna Pitti González, cédula de
identidad uno-mil doscientos noventa y uno-seiscientos veintiséis (1-1291-626),
de veintinueve años de edad, soltera, costarricense, cajera, nativa de La
Cuesta, Corredores, Puntarenas, el diecinueve de setiembre de mil novecientos
ochenta y seis, vecina de Cuervito, de la Cuesta, doscientos metros suroeste de
la Iglesia Pentecostal Muros de Salvación, casa de color rosada, hija de
Evelisario Pitti Concepción y Meylin González Pastrán. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil: 16-000386-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 8 de
setiembre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064839 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Elba Lucia Grijalba
Montenegro, mayor, de cuarenta y ocho años, divorciada de Erick Francisco
Castro Vargas, vecina de Alajuelita, San Felipe, nació en Sarapiquí, Heredia,
el veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, hija de Antonio
Grijalba Rivera y Genoveva Montenegro Falcón y Luis Giovanni González de La O,
mayor, soltero, Policía de la Fuerza Pública, de treinta y cinco años, nacido
el veintidós de julio de mil novecientos ochenta y uno, nació en Centro,
Central, Limón, cédula siete-ciento cuarenta y dos-quinientos cuarenta y uno,
vecino de la dirección, hijo de Sigifredo González Sancho y María Cristina de
la O Rodríguez, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
2016-000943-0364-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de setiembre del 2016.—Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064842 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Walter Jerry James Ruiz,
mayor, de veintitrés años, soltero, cajero, vecino de Hatillo, costarricense,
nació en Centro de Puntarenas, el ocho de mayo del mil novecientos noventa y
tres, vecino Hatillo seis, alameda quince, casa treinta, cédula
seis-cuatrocientos ocho-setecientos veintidós, hijo de Walter Jerry James
Gatjens y Sara Elizabeth Ruiz Medrano y Franciny Zamora Segura, mayor, soltera,
treinta años, ama de casa, cédula uno-mil doscientos ochenta y
dos-cuatrocientos diecisiete, nació en Hospital Central San José, el día
diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y seis, vecina de la misma
dirección, hija de Eliécer Zamora Cordero y María Argentina Segura Mora, ambos
de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
2016-400408-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de setiembre del 2016.—Licda.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064845 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Raúl Javier Gómez
Rugama, mayor, de cuarenta y cinco años, divorciado de María Teresa del Carmen
Sánchez Venegas, vecino de Hatillo seis sur, avenida Los Andes, Alameda 13,
casa 30, nacido en Nicaragua, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos
setenta, , cédula ocho- cero cero siete nueve cero seis cuatro uno, hijo de
Rosa Danelia Rugama Amador y Pedro José Gómez Sotela y Shirley Cavallini Araya,
mayor, divorciada de Henry Arturo Loaíciga Ardón, costarricense de treinta y
ocho años, nacida en Hospital Central San José, el ocho de febrero de mil
novecientos setenta y ocho, conserje, vecina de la misma dirección, cédula
uno-cero nueve nueve cuatro-cero dos uno dos, nació en Hospital Central San
José, el ocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho, hija de Enrique
Guillermo Cavallini Álvarez y María Elena Araya Ríos, ambos de nacionalidad
costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente N° 2016-400482-0216-FA (Solicitud de
Matrimonio).—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de setiembre del 2016.—Lic.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064846 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Francisco
Javier Medina Bermúdez, mayor, de cincuenta y un años, soltero, nicaragüense,
nacido en Managüa el tres de junio de mil novecientos sesenta y cinco, chofer
de bus, vecino de Alajuelita, San Felipe Urbanización García Monge, casa 13
Bloque J, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno cuatro seis cinco dos
siete uno tres, hijo de Francisco Medina y Olga Bermúdez, ambos nicaragüenses y
Kimberly Adriana Agüero Cortes, mayor, de veintiséis años, costarricense, ama
de casa, soltera, nacida en Hospital Central San José, el veinticinco de
febrero de mil novecientos noventa, vecina de la misma dirección, cédula
uno-mil cuatrocientos veintiuno-trescientos treinta y nueve, hija de Robertino
Agüero Delgado y Yetty Cortés Gutiérrez, ambos costarricenses. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente N° 2016-400492-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de setiembre del 2016.—Lic.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064847 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Martín De Jesús Duarte Sequeira, mayor,
divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0502450251, vecino de Santa
Cruz, 27 de Abril, Bar la Y Griega, cruce a Tamarindo, casa al fondo del Bar,
casa color rosado, hijo de Luz Marina Sequeira Sequeira y Sixto Duarte Álvarez,
nacido en Cacao, Santa Cruz, Guanacaste, el 05/02/1968, con 48 años de edad y
Miguelina Julisa Valle Gómez, mayor, soltera, camarera en Tamarindo, cédula de
identidad número 0502840054, vecina de Santa Cruz, 27 de Abril, Bar la Y
Griega, cruce a Tamarindo, casa al fondo del bar, casa color rosado, hija de
Rosalpina Esvita Valle Gómez, nacida en 27 de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, el
29/09/1973, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000283-0776-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia
Familia), Santa Cruz, 12 de
setiembre del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064884 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores George Mundo Méndez Obando, de veintiún
años de edad, con cédula de identidad número: seis-cuatrocientos
veintidós-setecientos cincuenta y dos, soltero, costarricense, Constructor de
Puentes, nativo de Centro, Golfito, Puntarenas, el día dieciocho de Febrero de
mil novecientos noventa y cinco, hijo de Reymundo Méndez Rojas y Elidieth
Obando Flores, ambos de nacionalidad Costarricense, el primero es vecino de San
José, la segunda es vecina de Kilómetro 37 de Golfito; y Marilyn Fernanda Ruiz
Rodríguez, de veinte años de edad, con cédula de identidad número: uno-mil
seiscientos treinta y uno-cuatrocientos sesenta y seis, soltera, costarricense,
ama de casa, nativa de Carmen, Central, San José, el día veintisiete de enero
de mil novecientos noventa y seis, hija de Ángel Ruiz Morales y María Rodríguez
Mora, ambos Costarricenses, el primero fallecido y la segunda es vecina de Río
Claro de Golfito. El compareciente y la compareciente son vecinos de La Gamba,
Kilómetro 37, de la Comandancia 300 metros Este, casa de color papaya
prefabricada y Río Claro. Bambel 1, Ciudadela Manuel, casa Número 68,
respectivamente. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este Matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil: 13-000354-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 05 de agosto de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064885 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Ricardo Guerra Morales, de veintiocho
años de edad, con cédula de identidad número: uno-mil trescientos cincuenta y
uno-quinientos noventa y nueve, soltero, costarricense, peón agrícola, número
telefónico: 8803-34-30, nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el día
veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Enrique Guerra
Olmo y Margarita Morales Villanueva, ambos de nacionalidad costarricense, ambos
vecinos de Finca 58 de Golfito; y Maritza de los Ángeles Gómez Chavarría, de
treinta y dos años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos
treinta y siete-setecientos sesenta y cuatro, soltera, costarricense, Ama de
casa, nativa de Sierpe, Osa Puntarenas, el día once de Abril de mil novecientos
ochenta y cuatro, hija de Leandro Salomón Gómez Gómez y Marta Chavarría
Chavarría, ambos son vecinos de finca Guanacaste, Tinoco de Santa Rosa, Palmar.
El compareciente y la compareciente son vecinos de Corredor, Corredores,
Puntarenas, Coto 54, frente a la plaza de deportes, primera casa a mano
izquierda, casa número 10970. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil:
16-000355-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 11 de
agosto de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064886 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Deyvis Granados Villagra, de treinta y
seis años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos siete-cero
ochenta y siete, soltero, costarricense, peón agrícola, número telefónico:
8651-76-36, nativo de Centro Golfito, Puntarenas, el seis de marzo de mil
novecientos ochenta, hijo de Marco Fausto Granados Sánchez y Ángela Etelvina
Villagra Morales, ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de Coto 47
de Corredores y Raquel Tijerino Acuña, de veinticinco años de edad, con cédula
de identidad número: uno-mil cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos ochenta
y nueve, soltera, costarricense, estudiante, número telefónico: 8412-87-53,
nativa de Hospital Central, San José, el veinticinco de mayo de mil novecientos
noventa y uno, hija de José Aníbal Tijerino Espinoza y Blanca Rosa Acuña
Montenegro, ambos son vecinos de Río Nuevo, Corredores, Puntarenas. El
compareciente y la compareciente son vecinos de Corredores, Puntarenas, Coto
47, diagonal al Club 4S, casa amarilla de dos plantas.- Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil:
16-000366-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de agosto del 2016.—Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064887 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Elías Umaña Quesada, cédula de identidad
número seis-trescientos setenta y seis-seiscientos ochenta y siete, de
veintisiete años de edad, soltero, peón agrícola en Palma Tica, nativo de
Centro, Golfito, Puntarenas, el día dos de enero de mil novecientos ochenta y
nueve, hijo de Jesús Ottón Umaña Méndez y María Antonia Quesada Montero, vecino
de Coto 58, casa número 11314, frente al comisariato y Kimberly Dayana Salazar
Santos, cédula de identidad número siete-doscientos veintidós-novecientos
setenta y cinco, de veintidós años de edad, soltera, costarricense, del hogar,
nativa de Centro, Central Limón el día cinco de octubre de mil novecientos
noventa y tres, hija de Gregorio Salazar Hernández y Ruth Santos Pimentel y
vecina de Coto 54, primera entrada, ultima casa de dos plantas. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000373-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, (Materia Familia), Ciudad
Neily, 29 de
agosto del año 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064888 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Jairo Samuel Solís Villalobos, mayor,
soltero, Dependiente, con pasaporte número C01920421, nacido el San Juan Del
Sur, Rivas, Nicaragua, el 15 de setiembre del año 1981 y actualmente con 34
años de edad, y la señora María Azucena Jiménez López, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0503290100, nacida en Centro Liberia,
Guanacaste, el 23 de julio del año 1982, actualmente con 34 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000574-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Familia), 6 de
setiembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016064911 ).
Han comparecido ante este despacho
solicitando matrimonio civil Mario Francisco Padilla Pérez, costarricense,
cédula de identidad cinco-cero trescientos cincuenta-cero ochocientos diez,
masculino , nacido en Guanacaste, Liberia, el once de marzo de mil novecientos
ochenta y seis, hijo de Mario Francisco Padilla Padilla y María Nisida Pérez
Rojas, soltero, vendedor y demostrador, vecino de Guanacaste, Bagaces, Pijije,
del Bar El Yugo 50 mts al oeste y 100 mts al norte, casa esquinera celeste a
mano derecha; y María Teresa Espinoza Corea, costarricense, cédula de identidad
uno-mil trescientos ochenta y tres-cero quinientos cuarenta y ocho, femenino,
nacida en San José, central, el nueve de Marzo de mil novecientos ochenta y
nueve, hija de Dora Cecilia Espinoza Corea, soltera, de oficios miscelánea,
vecina de Guanacaste, Bagaces, barrio San Antonio, casa número 87 de color
papaya; y si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
despacho dentro de los próximos ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto. Exp. N° 16-100011-0399-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 29 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Medina
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016064992 ).
Han comparecido a éste despacho
solicitando contraer matrimonio civil Óscar Mario Obregón Torres y Estefani
Line Chinchilla Calvo, el primero, mayor, soltero, costarricense, cocinero,
cédula 6-0373-0915 hijo de Ángel Obregón Quesada y Anais Torres González,
nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día 01 de octubre de 1988, de 27 años
de edad y vecino de Quepos, Barrio La Pascua, antes de llegar al Taller La
Marina, también al teléfono 8842-6578 y la segunda mayor, soltera,
costarricense, ama de casa, cédula 1-1496-0944, hija de Oldemar Chinchilla Mena
y Lisbeth Calvo Quesada, nativa de San José, Uruca, Central, el día 15 de abril
de 1992, de 24 años de edad, vecina de Quepos, Barrio La Pascua, antes de
llegar al Taller La Marina, también al teléfono 8727-9565. Se publica este
edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los
siguientes ocho días a la publicación
del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 16-400154-0425-2-FA.—Juzgado
de Familia de Quepos, 12 de
setiembre del 2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064995 ).
Ronny Batista Del Río, mayor, de cuarenta y seis años
de edad, soltero, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 119200085309 y
Coralia Cabaza Fernández, mayor de cincuenta y tres años de edad, divorciada,
comerciante, cubana, cédula de residencia Nº 119200154413 ambos vecinos de San
Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio
civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de
Familia. Matrimonio civil Nº 16-100137-0917-CI (150-2016) de Ronny Batista Del
Río y Coralia Cabaza Fernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Porras
Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2016065034 ).
Han comparecido en este juzgado, solicitando contraer
matrimonio civil, Freddy Ariel Bonilla Picado, cédula Nº 1-1395-0435, de
veintisiete años de edad, soltero, nacido el dos de julio de mil novecientos
ochenta y nueve, en Alajuela, Carmen, Central San José, operador de maquinaria,
hijo de Hugo Bonilla González y de Ana Jancy Picado Anchía, ambos
costarricenses y Adriana María Mora Torres, cédula Nº 2-0687-0521, de
veinticinco años de edad, soltera, nacida el veintidós de junio de mil
novecientos noventa y uno, en Centro, Central, de Alajuela, ama de casa, hija
de José Manuel Mora Torres y de Francisca Torres Villalta, ambos
costarricenses. Los contrayentes son costarricenses y vecinos de Atenas, Río
Grande, 75 metros al sur de la antigua escuela de Pan de Azúcar, casa de color
terracota. Si alguna persona conoce impedimento para la celebración de este
matrimonio, deberá hacerlo del conocimiento de este despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto, expediente Nº
16-000027-0848-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065096 ).
Jorge Enrique Chacon Herrera y
Mónica Paola Gutiérrez Cabalceta, cédula por su orden N° 1-1453-118 y N°
1-1479-496; vecinos de San José, Desamparados, Patarra, Linda Vista, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente N° 16-401321-0637-FA, fecha 16-09-2016.—Juzgado de Familia de
Desamparados. Licda.
Zeidy Jacobo Moran, Juez.—1 vez.—( IN2016065246 ).
Édgar Ricardo Alemán Henríquez y Paula María Delgado
Arrieta, cédula por su orden Nos. 9-111-159 y 1-1206-0021, vecinos de San José,
Desamparados, Gravilias, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente Nº 16-401037-0637-FA, fecha 28-07-2016.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2016065327 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ricardo de la Trinidad Araya
Alfaro, mayor, divorciado, agente de ventas, cédula de identidad Nº
02-0505-0925, vecino de Alajuela, San Antonio, El Roble, de la plaza de
deportes, 400 metros sur y 50 metros este, casa de color celeste, de una planta
y sin portones, hijo de Raúl Araya Alvarado y Virginia Alfaro Barrantes, ambos
padres costarricenses, nacido en Central, Central, Alajuela, el veinticinco de
octubre de mil novecientos setenta y cinco, con 40 años de edad, y Francis
Tatiana Vargas Barrera, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte Nº C01342084,
vecina de Alajuela, San Antonio, El Roble, de la plaza de deportes, 400 metros
sur y 50 metros este, casa de color celeste, de una planta y sin portones, hija
de Ramón Vargas Hernández y Luvy Barrera Rivas, ambos padres nicaragüenses,
nacida en León, departamento León, el veintisiete de agosto del año dos mil
novecientos ochenta y dos, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio), expediente Nº 16-001464-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de julio
del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016065421 ).
Han comparecido ante este Juzgado
de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
la señora Bárbara María Cabrera Ramírez, mayor, divorciada, administración,
cédula de identidad N° 0603550122, vecina de San Pablo de Heredia, urbanización
Brisas del Río, casa 28-B , hija de Adán Roberto Cabrera Lara y Gloria Estela
Ramírez Montero, nacida en Puntarenas, el 28/04/1986, con 30 años de edad, y el
señor Nelson Alexander González Uriarte, mayor, soltero, administrador, cédula
de identidad N° 0801010182, vecino de San Pablo de Heredia, urbanización Brisas
del Río, casa 28-B, hijo de Luis Alberto González Espinoza y Blanca Zucena
Uriarte Cubillo, nacido en Nicaragua, el 12/04/1986, actualmente con 30 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 16-001790-0364-FA.—Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, 09 de setiembre del 2016.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065422 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kevin Francisco Cordero
Jiménez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 2-744-945, hijo
de Allan Guillermo Cordero Portuguez de nacionalidad costarricense y Yajaira
María Jiménez Ugalde de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 27
de setiembre de 1995, con 20 años de edad, y Jhoselyn Carvajal Díaz, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad N° 2-709-448, hija de Sonia María
Carvajal Díaz de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 31 de enero
de 1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 16-001795-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de
setiembre del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016065423 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Arnoldo Trejos Muñoz, mayor, divorciado,
agente de policía, cédula de identidad N° 0204790888, vecino de San Marcos de
Tarrazú del Cruce de las placa 75 metros este casa a mano izquierda, hijo de
Marina Muñoz Mejías y Bolívar Trejos Cabezas, nacido en Bijagua Upala Alajuela,
el 26/07/1972, con 44 años de edad, y Mónica Judith Saracay Méndez, mayor,
soltera, cocinera del ministerio de educación, cédula de identidad N°
0109370645, vecina de San Marcos de Tarrazú del Cruce de las placa 75 metros
este casa a mano izquierda, hija de Vilma Méndez Chinchilla y Luis Alfonso
Saracay Saracay, nacida en Uruca Central San Jose, el 26/04/1976, actualmente
con 40 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 16-002216-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065496 ).
Luis David Picado Araya y Nicole
Mercedes Ramírez Ortiz, cédula por su orden Nos.: 1-1631-321 y 1-1688-367,
vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Rodillal, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 16-401302-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016066262 ).
Al ser las catorce horas y treinta minutos del primero
de septiembre del dos mil dieciséis, se comunica que en el legajo principal
número 14-001953-0305-PE, seguido contra Garygar Angulo Mora, por el delito de
lesiones culposas, en perjuicio de Miriam Rivas Campos. De conformidad con el
artículo 162 del código procesal se le comunica al señor Carlos Andrés Mora
Soto, cédula 1-708-489, de domicilio San José, Desamparados, Calle Fallas,
Cucubres, casa número 26 que con base a la circular número 108-09 de la
secretaria de la corte, la resolución del traslado de la acción civil
resarcitoria de las once horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de agosto
del dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta
por Miriam Rivas Campos, a darle traslado al tercero civilmente demandado
Carlos Andrés Mora Soto, cédula 1-708-489, de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma
separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda.
Glenda Cubero Carvajal, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064762 ).
Al ser las diez horas del dos de
septiembre del dos mil dieciséis, se comunica que en el legajo principal número
14-003443-0369-PE, seguido contra Diego Derardo Solano Cabezas y otros, por el
delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Heidy Lousie Faberberg. De
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica al señor José
Alejandro Mesén Castro, cédula 2-0552-0068, de domicilio San José, Curridabat,
de la Pop´s; 100 metros al sur, 75 metros al este, Urbanización Don Carlos,
casa 32-A color beige que con base a la circular número 108-09 de la secretaria
de la corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las
nueve horas y seis minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis. De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Heidy Louise
Faberberg, a darle traslado al tercero civilmente demandado José Alejandro
Mesén Castro, cédula 2-0552-0068, de las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la
actora civil en este proceso, planteando las excepciones que estime
pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín
Judicial. Exento de
pago en virtud del principio de gratuidad. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Glenda Cubero Carvajal, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016064763 ).
De conformidad con la Ley 6106, se ordena publicar una
vez en el Diario Oficial La
Gaceta, en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional el “Por Tanto” de la Sentencia
Nº 896-2015 de las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de
dos mil quince, que literalmente dice: “De conformidad con todo lo expuesto,
artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1 a 6, 8, 9,11, 341 a
368 del Código Procesal Penal; 1, 30, 31, 45, 213 del Código Penal; en
aplicación del Principio Indubio Pro Reo, se absuelve de toda pena y
responsabilidad a Giovanni González Jiménez y Jorge Lorenzo Salas Abarca por el
delito de robo agravado, en perjuicio de Ana Gabriela Chacón Guillén. Se ordena
la devolución de los bienes decomisados durante la investigación que se
encuentran bajo el número de evidencia 1867-09 en el Depósito de Objetos de la
policía judicial, a quien demuestre ser su legítimo propietario. Se ordena la
devolución de las armas de fuego decomisadas marca Ranger, tipo revólver,
modelo 102, calibre .38 SPL, serie Nº 09787E, y marca Ruby, tipo revólver,
modelo XII, calibre 38 Long, serie Nº 554972, a quien demuestre ser su legítimo
propietario. Se ordena la devolución del vehículo decomisado marca Hyundai,
estilo Accent, modelo 1996, placa Nº 774652, motor Nº G4EHT970994, a quien
demuestre ser su legítimo propietario. En todos los casos anteriores, se les
concede a los interesados un plazo máximo de tres meses para su retiro efectivo
ya que en caso de omisión se ordena el comiso a favor del Estado sin ulterior
resolución. Corren las costas a cargo del Estado. Se dejan sin efecto cualquier
medida cautelar ordenada. Son las costas a cargo del estado. Quedan las partes
notificadas a través del dictado oral e integral de la presente sentencia”.
09-002135-0058-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 26 de mayo de 2016.—Lic. Ricardo Barahona Montero.—Licda. Olga Magaly Orúe Rivera.—Lic.
Saylin Ballestero Mora, Jueces de Juicio.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016065094 ).
Licenciado Carlos López Quintero, Juez Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, en la Sumaria Penal N° 11-003548-0042-PE
seguida en contra de Allan Muñoz Rivera por el delito de Tentativa de Homicidio
en perjuicio de Juan Luis Mendieta Zamora, y de conformidad con el artículo 162
del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Arnoldo
Segura Carballo, cédula de identidad 4-0097-0308, en condición de dueño
registral del arma de fuego tipo revólver, marca Rohm, modelo RG14, serie
61793, calibre 22LR, que se ha ordenado devolución de la misma, para que en el
término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se
apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer
valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de
identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al
día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme
a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. Carlos
López Quintero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065414
).