BOLETÍN JUDICIAL N° 191
DEL 05 DE OCTUBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº
155-2016
ASUNTO: Obligación sobre el uso, mantenimiento y manejo de las cámaras
de vigilancias.
A LAS
SERVIDORAS Y SERVIDORES DE OFICINAS DEL
ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL QUE
CUENTEN CON EL
SISTEMA DE CÁMARAS DE
VIGILANCIA,
DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD,
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE
LA
INFORMACIÓN.
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
74-16 celebrada el 4 de agosto del 2016, artículo L, dispuso emitir circular a
las servidoras y servidores de oficinas del Organismo de Investigación Judicial
que cuenten con el sistema de cámaras de vigilancia, Departamento de Seguridad,
Dirección de Tecnologías de la Información, para reiterarles su obligación de velar
por el uso, mantenimiento y manejo de las cámaras de vigilancias en todo el
territorio nacional, en funciones tales como el almacenamiento de las
grabaciones por períodos de tiempo, los cuales van de los 30 a los 45 días,
dependiendo de la capacidad del equipo y cantidad de cámaras, así como el
monitoreo respectivo, según lo disponga la jefatura correspondiente.
San José, 2 de setiembre del 2016.
Irving
Vargas Rodríguez,
Secretario
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016065905 ).
CIRCULAR Nº
156-2016
ASUNTO: Duración de los juicios para la designación de juezas y jueces
adicionales que integren los tribunales penales.
A LOS
TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 26-16 celebrada el 5 de
setiembre de 2016, artículo III, dispuso ampliar el protocolo aprobado para
regular las solicitudes de garantizar un cuarto Juez o Jueza en los diferentes
Tribunales Penales del país, en el sentido de que el tiempo mínimo requerido en
la duración de los juicios, en aquellas causas en donde este programado un
debate, debe ser igual o superior a tres meses.
San José, 7 de setiembre de 2016.
Irving
Vargas Rodríguez,
Secretario
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016065906 ).
CIRCULAR Nº
158-2016
ASUNTO: Modificación a la circular N° 109-16 “Guía de Conducta Para las Empresas Proveedoras de
Bienes y Servicios al Poder Judicial”
A LOS CENTROS DE RESPONSABILIDAD Y
ADMINISTRACIONES
REGIONALES
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
78-16, celebrada el 18 de agosto del 2016, artículo LXXII, dispuso aprobar la
modificación a la circular N° 109-16 “Guía de Conducta para las Empresas
Proveedoras de Bienes y Servicios al Poder Judicial” para que se lea
correctamente:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
63-16 celebrada el 30 de junio del 2016, artículo LVII, acordó aprobar la “Guía
de conducta para las empresas proveedoras de bienes y servicios al Poder
Judicial”, elaborada por el Departamento de Proveeduría en coordinación con la
asesoría de la Comisiones de Ética y Valores, que literalmente dice:
“1. Presentación. [1]
El Poder Judicial ha definido como misión en su Plan
Estratégico para los años 2013-2017 la siguiente:
“Administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin
denegación y en estricta conformidad con el ordenamiento jurídico, que
garanticen calidad en la prestación de servicios para las personas usuarias que
lo requieran”.
Para el logro de esta misión, en diversas
oportunidades se requiere la intervención de empresas proveedoras las cuales,
por medio de los procedimientos de contratación resultan adjudicadas, sea para
el suministro de un bien específico o para la prestación de un servicio por un
período de varios años, lo anterior en los términos de cantidad y calidad
acordados en dichas contrataciones.
Esto permite la continuidad de los servicios que
presta en aras de una administración de justicia oportuna.
La coexistencia de los diferentes agentes (tanto
internos como externos) durante estos procesos de contratación y de la
ejecución de los contratos, podría propiciar espacios para la realización de
actividades que podrían catalogarse como actos contrarios a la ética o a las
normas que rigen el actuar del Poder Judicial en esta materia.
Así las cosas, el Poder Judicial pretende que las
empresas proveedoras observen los más altos estándares éticos al llevar a cabo
las actividades comerciales con la institución y tengan claridad sobre cuál
sería la conducta que se espera, así como a lo interno, ya se ha definido
normativa relacionada con el tema, y se cuenta además con un Manual de Valores Compartidos que orienta la conducta y la actitud esperada por parte de los y las
empleadas del Poder Judicial.
La necesaria relación entre las empresas proveedoras y
el personal del Poder Judicial para la materialización de los objetivos propuestos,
hace que las empresas proveedoras se
configuran en un eslabón más en la cadena de valor institucional,
vinculándose a la institución en una relación de orden comercial pero que
además se debe sensibilizar y adoptar en sus empresas una gestión basada en
criterios de orden económico, social, ambiental, moral y técnicos.
El Poder Judicial siendo el responsable de la
administración de la justicia, espera de sus empresas proveedoras de bienes y
servicios un comportamiento acorde de total observancia de lo establecido por
las distintas normas que rigen la contratación administrativa y la forma de
adquirir los recursos necesarios en el ámbito público; pero también, que las
personas y empresas que se vinculan con la institución tengan también conductas
acordes con los principios éticos, el respeto a los derechos humanos y el cuido
del medio ambiente.
2. Conducta esperada.
Las empresas que proveen bienes y servicios al Poder
Judicial deben acatar las prohibiciones establecidas en la Ley de Contratación
Administrativa (N° 7494) y su Reglamento, así como en la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422) y su
Reglamento, y cualquiera otra normativa que regule su participación en los
procedimientos de contratación, sea normativa externa o interna del Poder
Judicial.
2.1. Regalos, viajes y otros beneficios.
Para eliminar posibles irregularidades en el proceso
de compras, queda establecido que:
· Está prohibido el ofrecimiento por parte de
las empresas proveedoras, y cualquiera persona física o jurídica vinculada a
ellas, de dádivas (en dinero o especies), viajes, regalos o cualquier otra
especie de favorecimiento para los empleados y empleadas del Poder Judicial y
sus familiares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 bis inciso h de
la Ley de Contratación Administrativa
· La recepción, por parte de las personas que
laboran en el Poder Judicial, de dádivas, pasajes aéreos, viajes, cualquier
tipo de regalos y cortesías ofrecidas por las empresas proveedoras o cualquiera
persona física o jurídica vinculada a esas empresas, para visitas y/o
participaciones en eventos de naturaleza técnica, solamente podrá ser aceptada
excepcionalmente solo si es aprobada por el Consejo Superior, según dicta la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como el Reglamento para
el registro, control y uso de activos del Poder Judicial.
· Las empresas proveedoras, oferentes y
potenciales adjudicatarias, no pueden ni deben invitar o participar en eventos
públicos o privados organizados o patrocinados por su empresa, actividad
económica o afines, a los empleados y empleadas del Poder Judicial, que tengan
algún tipo de poder de decisión o participación en el proceso de contratación,
desde el punto de vista técnico, legal o financiero, con el fin de ofrecer o
dar bienes a la institución, promocionar sus productos o servicios para el
Poder Judicial, así como para tratar de obtener algún tipo de favorecimiento o
ventaja en los procedimientos de contratación del Poder Judicial.
· El Poder Judicial, para efectos de conocer
mejor el mercado de algún bien o servicio, podrá solicitar asesoría a las
empresas, en el tanto se cumpla lo establecido en el artículo 51 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
· Todas las transacciones que se realicen por
parte de las empresas proveedoras deben ser efectuadas con honestidad e
integridad.
2.2. Información y confidencialidad.
· Las empresas proveedoras así como el personal
del Poder Judicial, deben garantizar el entendimiento y la transparencia de la
información necesaria para cotizar, contratar, comprar y suministrar los
productos y servicios que se adquieren para satisfacer un requerimiento
institucional.
· Las empresas proveedoras deben mantener en
sigilo toda información a las que tengan acceso o que les sea confiada como
parte de la relación contractual, sea esta propiedad del Poder Judicial o de
las demás partes interesadas, inclusive datos personales de quienes laboran en
el Poder Judicial.
· Salvo lo que indica la normativa vigente como
información pública, está prohibido obtener, utilizar, reproducir y/o divulgar
hechos, datos y/o información del Poder Judicial, en beneficio propio o de
terceros.
2.3. Acceso y Permanencia en las Instalaciones del
Poder Judicial.
· Las empresas proveedoras tendrán el deber de
elegir y vigilar al personal a su cargo, y serán responsables de las conductas
en que incurran que resulten contrarias a la normativa y los compromisos que
rigen el accionar del Poder Judicial, sea que se trate de personal de su
empresa, subcontratistas o personal de éstas.
· Todo el personal de la empresa proveedora o
de las subcontratistas, debe respetar, comportarse, expresarse y dirigirse
conforme a las normas de ética, respeto, decoro y vestimenta vigentes en la
institución, dentro de las instalaciones internas y externas del Poder
Judicial; así mismo, deben respetar los controles de acceso, identificación,
seguridad y cualquier otra restricción que se considere pertinente para su
permanencia en las instalaciones de Poder Judicial.
· Está prohibido que el personal de las
empresas proveedoras que prestan servicios en las instalaciones del Poder
Judicial, utilicen, vendan o tengan a su haber, bebidas alcohólicas o drogas
ilícitas. Nadie podrá permanecer en las instalaciones del Poder Judicial
afectado o bajo el efecto del uso de tales substancias.
· El personal de las empresas contratadas o
subcontratadas debe ser informado, particularmente las mujeres, que existe en el
Poder Judicial un Reglamento contra el Hostigamiento Sexual dirigido a la
protección de personas víctimas de ese tipo de conductas, sean empleadas
permanentes de la institución o personal de contratación externa cuando quien
acosa es empleado del Poder Judicial. Ante eventos de ese tipo, informar a las
personas afectadas que pueden recurrir a la Secretaría Técnica de Género.
· El personal de las empresas contratadas o
subcontratadas debe ser informado, que el Poder Judicial cuenta con una
Política Ambiental la cual promueve el uso sostenible de los recursos
naturales, por lo tanto deben prevenir y reducir la generación de residuos así
como ahorrar agua y energía, siempre que sea posible.
2.4. Actos de Corrupción.
· El Poder Judicial condena la corrupción en
todas las instancias, así como la oferta de ventajas indebidas de cualquier
especie.
· Las empresas proveedoras deben prevenir la
ocurrencia de comportamientos ilegales, combatiendo la corrupción y el fraude,
a fin de evitar conflictos de interés en las relaciones con el sector público,
con el sector privado y/o con la sociedad civil.
· El Poder Judicial condena y reprocha las
prácticas de empresas que incumplan con la legislación tributaria, laboral,
ambiental, o cualquier otra norma legal, como forma de practicar precios y
condiciones de suministros más competitivos. Cuando se conozca de estas
situaciones, inmediatamente se iniciará con el procedimiento legal que
corresponda.
2.5. Responsabilidad Social.
2.5.1 Medio Ambiente.
· En línea con la Política Ambiental y al Plan
de Gestión Ambiental del Poder Judicial, las empresas proveedoras deben operar
y actuar para no perjudicar el medio ambiente, la salud y la seguridad,
garantizando el cumplimiento de la legislación y de los reglamentos vigentes tanto
en Costa Rica como en el país de donde se extraen las materias primas y se
fabrican o comercializan los bienes finales como productos terminados.
· Las empresas proveedoras deben procurar la
implementación de un Plan de Gestión Ambiental debidamente certificado por una
autoridad competente, o en su defecto un Programa de Manejo Integral de
Residuos de acuerdo a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos N°
8839 aprobado por las instancias correspondientes, como uno de los elementos a
aportar al momento de participar en los procedimientos de contratación que
impulsa el Poder Judicial.
· La empresa será responsable de cualquier
riesgo de trabajo, así como de los daños causados a las personas internas y
externas, a las cosas o al medio ambiente que se produzcan con motivo de los
trabajos a realizar, deberá tomar las previsiones necesarias para prevenir,
disminuir o mitigar la probabilidad de ocurrencia de tales daños.
2.5.2 Condiciones de empleo y explotación del Trabajo
Adulto Mayor e Infantil.
· En sus operaciones las empresas proveedoras
deben cumplir la legislación laboral vigente que ampara y protege a las
personas que contrata, tanto en sus condiciones de trabajo como en el respeto a
un ambiente laboral libre de cualquier forma de violencia u hostigamiento
sexual o laboral y el pago de salarios dignos acordes con la legislación
nacional.
· El Poder Judicial condena la práctica del
trabajo infantil en desapego de la normativa vigente, el trabajo en condición
de esclavitud de mujeres, personas adultas mayores o cualquier otra, sea en la
empresa proveedora o en el ciclo de vida de sus productos o materia prima
producida en otros países.
2.5.3 Diversidad e inclusión.
· Las empresas proveedoras deben respetar la
diversidad, no admitiéndose discriminación o prejuicio en razón de la etnia,
religión, cultura, edad, sexo, convicción política, nacionalidad, región,
estado civil, orientación sexual o identidad de género, condición física y/o
intelectual.
· Además, dentro de sus políticas de empleo
deberá dar en igualdad de condiciones y oportunidades acceso al trabajo a
personas con alguna discapacidad, así como a mujeres jefas de hogar y en
general a personas pertenecientes a poblaciones en condición de vulnerabilidad.
· En esta línea, La Presidencia de la Corte
Suprema de Poder Judicial ha impulsado aspectos de Responsabilidad Social en el
quehacer de la institución. Como parte de estos esfuerzos el Consejo Superior
aprobó en la sesión N° 104-15 celebrada el 26 de noviembre del año 2015,
artículo CIII, asignar puntos adicionales a las personas físicas o jurídicas
interesadas en vender servicios al Poder Judicial, como una forma de promover
acciones concretas en materia de Responsabilidad Social y por este medio lograr
una mayor participación de mujeres jefas de familia y de personas con alguna
discapacidad en las compras que realiza el Poder Judicial.
· Así las cosas, se estará otorgando puntaje
adicional a las personas físicas o jurídicas que oferten servicios y que logren
demostrar con la documentación idónea o certificación, las siguientes
condiciones:
1. Empresas que son dirigidas o contratan mujeres
jefas de hogar: 3 puntos
adicionales.
2. Empresas que
dentro de sus planillas contraten al menos un 3% de personas con discapacidad: 3 puntos adicionales.
3. PYMES que sean dirigidas por mujeres jefas de hogar
o contraten al menos un 5% de personas con discapacidad: 3 puntos adicionales.
· Se espera que las empresas proveedoras de
bienes y servicios al Poder Judicial, adopten dentro de sus políticas de
empleo, la inserción de personas de estos grupos sociales en condición de
vulnerabilidad, con lo cual podrán obtener puntaje adicional en los
procedimientos de contratación.”
San José, 12 de setiembre del 2016.
Irving
Vargas Rodríguez,
Secretario
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016065908 ).
CIRCULAR Nº
159-2016
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 12 de setiembre de 2016.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la
condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
***
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.
****
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res, Juzgado Penal de Corredores Exp.
N°10-202045-0456-PE.
####
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar
dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.
*****
Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
###
Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por
el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
San José, 12 de setiembre de 2016.
Irving
Vargas Rodríguez,
Secretario
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016065909 ).
CIRCULAR Nº
160-2016
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 221-15 “Modificación de la Circular
Nº 118-2015 “Obligación del personal judicial de mantener actualizado el
Rediseño del Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial
(SIGMA)”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 79-16, celebrada el 23 de agosto de 2016, artículo LVII,
acordó reiterarles la circular Nº 221-15 “Modificación de la Circular Nº 118-2015 “Obligación
del personal judicial de mantener actualizado el Rediseño del Sistema de Apoyo
a la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SIGMA)”, del 25 de noviembre de 2015,
que literalmente indica:
“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
Nº 97-15, celebrada el 3 de noviembre de 2015, artículo CIV, acordó modificar
la circular Nº 118-2015 del 21 de julio del 2015, publicada en el Boletín Judicial Nº 168 del 28 de agosto del año
en curso, sobre la “Obligación
del personal judicial de mantener actualizado el Rediseño del Sistema de Apoyo
a la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SIGMA)”, para que se lea de la siguiente
manera:
Se recuerda a las jefaturas de despacho y al
personal que tiene a cargo los siguientes sistemas:
Sistema de Gestión de despachos
Judiciales
Sistemas de
Escritorio Virtual
Sistema de
seguimiento de casos (Ministerio Público y Defensa Pública)
Sistema de
Agenda Única Cronos
Que es obligatorio registrar la información que cada
sistema requiere y actualizarla en el preciso momento que se genere una
gestión.
Asimismo, deben revisar regularmente el Sistema
SIGMA para detectar qué datos sensibles hacen falta y procurar su obtención.
SIGMA, Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del
Poder Judicial, es una plataforma informática que genera estadísticas e
indicadores acerca del desempeño del despacho, los cuales, son de gran utilidad
tanto para la Administración Superior como para el propio despacho.
Para que SIGMA cumpla su función es fundamental
mantener actualizados los datos que solicitan los sistemas mencionados
anteriormente. Si se omite esta actualización, SIGMA no puede generar información
para la toma de decisiones.
En ese sentido, la actualización de datos en los
sistemas indicados y la revisión periódica de SIGMA para gestionar el despacho,
es obligatoria y considerada como una labor ordinaria del personal.
El Consejo Superior no concederá ningún tipo de
prórroga para la entrega de los informes mensuales correspondientes. Estos
deberán ser entregados dentro de los 5 días establecidos.”
San José, 13 de setiembre de 2016.
Irving
Vargas Rodríguez,
Secretario
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016065910 )
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, artículo XIII y el acuerdo
del Consejo Superior N° 92-15 del 15 de octubre de 2015, artículo XCII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2012 al 2015 de la Dirección de Gestión Humana. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 5 S 12
Cajas: 15
Años: 2012-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 15
cajas de expedientes psicológicos de proceso selectivo de 2012-2015, cuya
documentación sufrió daño por una inundación en el depósito de archivo, donde
se resguardaban las cajas.
Dan fe que el proceso
de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010
de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 09 de agosto de 2016.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065898 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2009 al 2014 del Fiscalía Flagrancia de Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 3 C 09
Boletas: 1806
Año: 2009-2014
Asunto: Documentación Administrativa: 35
Órdenes de Libertad del año 2010, 48 Órdenes de Libertad del año 2011, 102
Órdenes de Libertad del año 2012, 96 Órdenes de Libertad del año 2013, 71
Órdenes de Libertad del año 2014.
4 Tener a la Orden
del año 2009, 206 Tener a la Orden del año 2010, 311 Tener a la Orden del año
2011, 425 Tener a la Orden del año 2012, 481 Tener a la Orden del año 2013, 27
Tener a la Orden del año 2014.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto de 2016.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065899 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de septiembre del 2015,
artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas
de Tránsito del año 2006 al 2012 del Juzgado Contravencional de Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 16 P 06
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones; Archivados: LESIONES LEVISIMAS 1
Remesa: G
16 P 07
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones; Archivados: LESIONES LEVISIMAS: 8, HURTO: 2, AMENAZAS PERSONALES:5,
Remesa: G
9 P 08
Expedientes: 1189
Paquetes: 24
Año: 2008
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones; Archivados: LESIONES LEVISIMAS:176, AMENAZAS PERSONALES: 378, DAÑOS:70 ATIPICA:112,
HURTO:114, DESORDENES:17, PELEA DUAL:2, PROVOCACIÓN A RIÑA:73, LLAMADAS
MORTIFICANTES:89, GOLPES:59, LANZAMIENTO DE OBJETOS:59,DIFICULTAR ACCIÓN A LA
AUTORIDAD:5, CRUELDAD ANIMAL:3, PORTACIÓN DE ARMAS:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE
SALUD:1, DELITO:1, EXCIBICIONISMO:11, ENTRADA A TERRENO AJENO:12, MOLESTIA A
TRANSEUNTE:1, CASTIGO INMODERADO:1, MIRADAS INDISCRETAS:4.
Remesa: G
6 P 09
Expedientes: 1168
Paquetes: 35
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones; Archivados: LESIONES LEVISIMAS 144, AMENAZAS PERSONALES 447, LLAMADAS
MORTIFICANTES:119, DESORDENES:27, PROVOCACION A RIÑA:50, INCENDIOS:1,
INFRACCIÓN A LA LEY CIVIL:1, LANZAMIENTO DE OBJETO:48, ESCANDALOS:1, ACTOS
OBSCENOS:6, TIPICA:88, ENTRADA SIN PERMISO A TERRENO AJENO:10, INFRACCIÓN A LA
LEY DE SALUD:2, PALABRAS OBSCENAS:48, INFRACCIÓN A LEY DE SEGURIDAD PRIVADA:4,
ALBOROTOS:9, INFRACCIÓN A LA LEY DE LICORES:21, ABANDONO ANIMAL:11,
PROPOSICIONES IRRESPETUOSAS:3M INFRACCIÓN A LA LEY DE QUEMAS:2, PELEA DUAL:7,
NEGATIVA A IDENTIFICARSE:1, DIBUJO EN
PAREDED:1,DAÑOS:28,GOLPES:24,HURTO:41,TOCAMIENTO:3,ACOMETIMIENTO CONTRA MUJER
EMBARAZADA:2, EXCIBICIONISMO:3, REGULACIÓN DE LA LEY FUMADA:12, CPLISIÓN CONTRA
SEMOVIENTE: 2, MIRADAS INDISCRETAS:1, VIOLENCIA DOMESTICA:1
Remesa: G
5 P 10
Expedientes: 724
Paquetes: 31
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones; Archivados: LESIONES LEVISIMAS:75, AMENAZAS PERSONALES:272,LLAMADADS
MORTIFICANTES:79, DESORDENES:12, PROVOCACIÓN A RIÑA:45, ESCANDALOS:2,
ATIPICA:60 LANZAMIENTO DE OBJETO:20, ESCANDALOS:2, ACTOS OBSCENOS:9,DESORDENES
A LA AUTORIDAD:1, CASTIGO INMODERADO A LOS HIJOS:1, CIRCULACIÓN DE
FOTOGRAFÍA:1, EXCIBICIONISMO:5,TOCAMIENTO:3, ENTRADA SIN PERMISO A TERRENO
AJENO:9, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:1,PALABRAS OBSCENAS:31, INFRACCIÓN A LA
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA:7, ALBOROTOTS;5, INFRACCIÓN A LA LEY DE LICORES:2,
ABANDONO ANIMAL:7, PROPOSICIONES IRRESPETUOSAS:8, OBSTRUCCIÓN VÍA PUBLICA:1,
HURTO MENOR:1, LEY DE SEGURIDAD:1, INFRACCIÓN A LALEY DE JUEGO:1, INFRACCIÓN A
LALEY PATENTE:1 ACOMETIMIENTO DE MUJER EMBARAZADA:2, OBSTRUCCIÓN ACEQUIAS:1,
COLISION A SEMOVIENTES:1, DAÑOS:1, PELEA DUAL:6 NEGATIVA A IDENTIFICARSE:1
DELITOS CONTRA EL HONOR:2, USURPACIÓN DE NOMBRE:2 GOLPES:46
Remesa: G
6 P 11
Expedientes: 143
Paquetes: 11
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones; Archivados: LESIONES LEVISIMAS:20, AMENAZAS PERSONALES:48, LLAMADAS PERSONALES:13,
DESORDENES:2, PROVOCACIÓN A RIÑA:12, ATIPICA:25, LANZAMIENTO DE OBJETOS:1,
ACTOS OBSCENOS:1, ENTRADA SIN PERMISO A TERRENO AJENO:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE
SEGURIDAD PRIVADA:1, DIFICULTAR ACCIÓN A LA AUTORIDAD:1, ALBOROTOS:1, ABANDONO
ANIMAL:2, PROPOSICIÓNES IRRESPETUOSAS:5, PELEA DUAL:4 NEGATIVA A
IDENTIFICARSE:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS:1, PORTACIÓN FALSA DE
DISTINTIVO:4
Remesa: G
4 P 12
Expedientes: 620
Paquetes: 28
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones; Archivados: LESIONES LEVISIMAS:130, AMENAZAS PERSONALES:208, LLAMADAS
MORTIFICANTES:63, DESORDENES:15 PROVOCACIÓN A RIÑA:48, ESCANDALOS:4,
ATIPICA:86, ENTRADA SIN PERMISO A TERRENO AJENO:3, INFRACCIÓN A LA LEY DE
SALUD:2, PALABRAS OBSCENAS:9, ESCANDALOS:2, DIFICULTAR ACCIÓN A LA AUTORIDA:2,
ALBOROTOS:7, PARTICIPACIÓN A RIÑA:12, INFRACCIÓN A LA LEY DE LICORES:1, NO PAGO
DE BEBIDAS:1, ABANDONO ANIMA:6, PROPOSICIONES IRRESPETUOSAS:10, INFRACCIÓN A LA
LEY DE QUEMAS:1, PELEA DUAL:2, NEGATIVA A IDENTIFICARSE:2,DIBUJO EN PAREDES:1,
DELITO CONTRA EL HONOR:1, USURPACIÓN DE NOMBRE:2, INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS:1,
INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:1.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto de 2016.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065900 ).
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada
el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 del
Fiscalía Penal Juvenil de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 7 C 04
Agendas: 3
Libros: 5
Año: 2004-2014
Asunto: Documentación Administrativa: 1
Libro de Conocimiento del 4 de octubre del 2004 al 17 de abril del 2008.
1 Libro de
Conocimiento del 17 de abril del 2008 al 05 de agosto del 2009.
1 Libro de
Conocimiento del 11 de agosto del 2009 al 06 de mayo del 2011.
1 Libro de
Conocimiento del 06 de mayo del 2011 al 29 de noviembre del 2012.
1 Libro de Control de
Partes Policiales-Decomisos de Drogas del 17 de noviembre del 2011 al 07 de
febrero del 2014.
1 Agenda del año 2006.
1 Agenda del año 2007.
1 Agenda del año 2008.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto de 2016.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016065901 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 2009 al 2010 del Tribunal Penal de San Ramón. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 31 A 09
Expedientes: 42
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Penales Varios: (1 Robo Simple, 2
Daños, 3 Injurias, 2 Daño Agravado, 2 Estafa, 2 Libramientos de Cheques sin
Fondo,1 Lesiones Culposas, 1 Calumnias,1 Estafa
Mediante Cheque) Expedientes Unipersonales con Sentencia de Sobreseimiento
Definitivo Firme.
(2 Robo Simple,
1 Daños, 2 Injurias, 1 Lesiones Leves, 3 Agresión con Arma, 1 Amenazas contra
Mujer, 1 Receptación, 1 Incumplimiento de Medida de Protección, 1 Infracción a
la Ley Forestal, 3 Portación ilícita de Arma Permitida,1
Apropiación y Retención Indebida, 2 Conducción Temeraria, 2 Receptación de
Cosas Dudosa Procedencia,1 Amenazas a un Funcionario Público,1 Lesiones
Culposas,1 Atentado, 1 Lesiones en Riña, 1 Hurto Simple, 1 Tentativa de Hurto
Simple) Expedientes con Sentencia Absolutoria Firme.
Remesa: P 28 A 10
Expedientes: 17
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Penales Varios: (1 Robo Simple, 5
Injurias, 2 Conducción Temeraria, 1 Apropiación y Retención Indebida)
Expedientes Unipersonales con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme.
(1 Receptación de Cosas
Dudosa Procedencia, 1 Injurias, 2 Agresión con Arma, 1 Portación ilícita de
Arma Blanca, 1 Hurto Menor, 1 Incumplimiento de Medida de Protección,1
Portación ilícita de Arma Permitida) Expedientes Unipersonales con Sentencia
Absolutoria Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto del 2016.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065902 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2008 al 2014 del Fiscalía Adjunta de Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
3 C 08
Boletas: 8627
Agendas: 34
Ampos: 8
Boletas de
Fotocopias: 60
Libros: 24
Año: 2008-2014
Asunto: Documentación
Administrativa: 984 Ordenes de Libertad del año 2009, 861 Ordenes de Libertad
del año 2010, 746 Ordenes de Libertad del año 2011, 570 Ordenes de Libertad del
año 2012, 685 Ordenes de Libertad del año 2013, 842 Ordenes de Libertad del año
2014.
757
Tener a la Orden del año 2009, 721 Tener a la Orden del año 2010, 492 Tener a
la Orden del año 2011, 367 Tener a la Orden del año 2012, 243 Tener a la Orden
del año 2013, 341 Tener a la Orden del año 2014.
83
Remisión de Detenidos del año 2008, 128 Remisión de Detenidos del año 2009, 165
Remisión de Detenidos del año 2010, 178 Remisión de Detenidos del año 2011, 251
Remisión de Detenidos del año 2012, 213 Remisión de Detenidos del año 2013.
1
Agenda del año 2007, 2 Agendas del año 2008, 3 Agendas del año 2009, 9 Agendas
del año 2010, 5 Agendas del año 2011, 7 Agendas del año 2012, 4 Agendas del año
2013, 3 Agendas del año 2014.
1
Ampo con informes estadístico del año 2007, 2008, 2009, 2010.
1
Ampo con registros de Asistencia del año 2008, 1 Ampo con registros de
Asistencia del año 2009, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2010, 1
Ampo con registros de Asistencia del año 2011, 1 Ampo con registros de
Asistencia del año 2012, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2013, 1
Ampo con registros de Asistencia del año 2014.
12
blocs de Boletas de Fotocopias del año 2010, 12 blocs de Boletas de Fotocopias
del año 2011, 12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2012, 12 blocs de
Boletas de Fotocopias del año 2013, 12 blocs de Boletas de Fotocopias del año
2014.
1
Libro de Correo Certificado del año 2008 al 2009.
1
Libro de Correo Certificado del año 2009 al 2010.
1
Libro de Correo Certificado del año 2010 al 2011.
1
Libro de Correo Certificado del año 2011 al 2013.
1
Libro de Conocimiento del año 2008 al 2009.
3
Libros de Conocimiento del año 2009.
1
Libro de Conocimiento del año 2009 al 2010.
2
Libros de Conocimiento del año 2010.
1
Libro de Conocimiento del año 2010 al 2011.
1
Libro de Conocimiento del año 2011.
1
Libro de Conocimiento del año 2011 al 2012.
2
Libros de Conocimiento del año 2012.
1
Libro de Conocimiento del año 2012 al 2013.
1
Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2009.
1
Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2009 al 2010.
1
Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2010 al 2011.
1
Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2011.
1
Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2011 al 2012.
1
Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2012 al 2013.
1
Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2013.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto de 2016.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065903 ).
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 2007 al 2008 del Fiscalía Adjunta de Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
13 C 07
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes Fiscalía: 17 Robo
simple, 05 Hurto simple, 05 Hurto agravado, 02 Atípico, 02 Daños, 1 Estafa.
Remesa: P
16 C 08
Expedientes: 921
Paquetes 24
Año: 2008
Asunto: Expedientes Fiscalía: 495 Robo
simple, 126 Hurto simple, 135 Hurto agravado, 11 Atípico, 52 Daños, 30 Estafa,
17 Agresión calificada, 13 Uso documentos falso, 09 Robo agravado, 08 Amenazas
personales, 05 Lesiones leves, 04 Abuso autoridad, 04 Amenazas agravadas, 04
Incendio o Explosión, 02 Privación de libertad, 02 Agresión con arma, 01
Tentativa de robo, 01 Coacción, 01 Violación de domicilio, 01 Lesiones
levísimas.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 12 de agosto de 2016.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016065904 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes
acuerdos: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de
2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de
expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los
expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
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Judicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva.
San José 09 de agosto del 2016.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
ejecutiva
Exonerado.—( IN2016065911 ).
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso
específico los siguientes acuerdos: de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos
que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el
Archivo Judicial.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
San José 9 de agosto del2016.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016065912 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Exp. N° 10-000477-0007-CO.—Res.
Nº 2016004348.—San José, a las once horas cincuenta
minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Maureen Patricia
Ballestero Vargas, mayor, portadora de la cédula de identidad número
1-0527-0559, vecina de Barrio Escalante; contra el artículo 262 del Código
Electoral.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a
las once horas veinticuatro minutos del diecinueve de febrero del 2016, el
señor Yashin Castrillo Fernández promueve una acción
de inconstitucionalidad, donde reitera a la Sala los fundamentos por los cuales
explica que persiste la omisión inconstitucional de la Asamblea Legislativa de
no establecer la causal de pérdida de la credencial de los Diputados (as), por
las faltas al deber de probidad, entre otras sanciones administrativas. Que la
gestión fue tramitada como acción de inconstitucionalidad nueva, bajo el número
de expediente N° 15-17250-0007-CO.
2º—Por
resolución No. 2016-001216 de las nueve horas cinco minutos del veintisiete de
enero de dos mil dieciséis, la Sala Constitucional resolvió que; “Se ordena desglosar el memorial de interposición de
esta acción de inconstitucionalidad y agregar al expediente judicial N°
10-000477-0007-CO para que se tramite como diligencia de desobediencia. El
Magistrado Cruz Castro pone nota. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada
Hernández López, salvan el voto y rechazan de plano la acción”.
3º—Por
resolución de las diez horas y cuarenta y tres minutos del primero de febrero
de dos mil dieciséis, el magistrado instructor de la acción de
inconstitucionalidad, fundamentado en la resolución interlocutoria N° 2016-
001216, confirió audiencia por quince días hábiles al Presidente de la Asamblea
Legislativa, Rafael Ortiz Fábrega para que se refiriera y aportara las pruebas
correspondientes a los hechos y omisiones que se le atribuyen. Por escrito
recibido el 22 de febrero del año en curso, el presidente de la Asamblea
Legislativa señaló que bajo el expediente legislativo No. 19117 se tramita la “Pérdida de credencial de diputado por violación del
principio de probidad, mediante reforma del artículo 112 de la Constitución
Política”. Que el plazo
de los 36 meses desde la notificación del voto se cumplió en el año 2013, la
iniciativa ingresó a la corriente parlamentaria el 1° de mayo de 2014, recibe
Primera Lectura el día 21 de agosto de ese año, la Segunda Lectura se realiza
el 11 de febrero de 2015, e ingresa en el Orden del Día en el acápite de
Terceras Lecturas y Admisión el 25 de febrero del 2015. Que actualmente se
encuentra en la etapa de la discusión de la Admisibilidad. Que si fuera
aceptada, se procedería a la conformación de la Comisión que la estudiaría y
posteriormente la dictaminaría. Que debe seguir los plazos y formas
determinados por el artículo 195 de la Constitución Política y 184 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa. Cumplido lo anterior, se procedería a la
reforma del Reglamento indicado.
4º—El párrafo
tercero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que
la Sala Constitucional podrá acoger interlocutoriamente la gestión cuando
considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios
precedentes o jurisprudencia, […].
5º—En los
procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.—Esta Sala, en efecto, de conformidad con el
artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional procedió a la
publicación de la sentencia número N° 2010-11352 de las quince horas cinco minutos
del veintinueve de junio de dos mil diez, mediante la reseña (La Gaceta N° 211 del 1
de noviembre de 2010) y la publicación integral en el Boletín Judicial N° 218 del 10 de noviembre de 2010, avisos que publicitan la anulación
de la frase que indica que “sin perjuicio de lo que establece el artículo 68 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” contenida en el
artículo 262, del Código Electoral (Ley N° 8765), impugnado, así como de la
producción de la cosa juzgada y eliminación de la norma o acto del
ordenamiento; en el mismo sentido, la parte dispositiva también señaló “Se le da un plazo de treinta y seis meses a la
Asamblea Legislativa para que dicte la reforma parcial a la Constitución
Política y la reforma a su Reglamento para incorporar el deber de probidad como
una causal de cancelación de credencial y otras sanciones”, parte dispositiva que igualmente goza de la misma
condición de cosa juzgada. Ahora bien, el informe del presidente de la Asamblea
Legislativa, en efecto, permite deducir el incumplimiento parcial de la parte
dispositiva a cargo del órgano legislativo, en cuanto vencido el plazo se
mantiene en trámite inicial la proposición de reforma al artículo 112 de la
Constitución Política, dado que se encuentra en la fase de discusión de la
admisibilidad. Establecido lo anterior, lo propio es reiterar el mandato para
que la Asamblea Legislativa dicte la reforma parcial a la Constitución Política
y la reforma a su Reglamento para incorporar el deber de probidad como una
causal de cancelación de credencial y otras sanciones. Notifíquese, reséñese y
publíquese integralmente esta sentencia. Los (as) magistrados (as) Castillo
Víquez, Rueda Leal, Hernández López, y Ulate Chacón
ponen notas separadas. La magistrada Hernández López y el magistrado Hernández
Gutiérrez salvan el voto y rechazan de plano la gestión por falta de
legitimación del accionante.
II.—Nota del
magistrado Castillo Víquez. Si bien cuando
se discutió este asunto en el Tribunal, salvé el voto porque el accionante no era
parte del proceso y el ordenamiento constitucional costarricense no prevé una
solución para este caso, al ordenar la mayoría tramitar este asunto como una
gestión de desobediencia no tengo otra alternativa que acatar lo dispuesto por
este Tribunal y, por ende, reiterar la orden que oportunamente giró esta Sala a
la Asamblea Legislativa.
III.—Nota
separada de la magistrada Hernández López. Debo dejar claramente explicado que no intervine en la decisión de esta
Sala cuyo incumplimiento se reclama en esta gestión. Mi criterio sobre el tema
es que no existe en la Constitución Política o en la Ley de la Jurisdicción
Constitucional una competencia genérica atribuida a la Sala Constitucional para
fijarle plazos a la Asamblea Legislativa en los concretos términos que lo hizo
la sentencia número 2010-11352 de las quince horas cinco minutos del
veintinueve de junio de dos mil diez. Agrego que si bien existen otros países
en que el órgano de control de constitucionalidad cuenta jurídicamente con tal
posibilidad, en nuestro sistema el respeto tanto del principio de separación de
poderes, como del grado de representatividad y del marco constitucional
costarricense, impiden controlar a ese grado el actuar del Parlamento. La única
excepción a lo dicho es cuando la propia Constitución Política fija plazos a la
Asamblea Legislativa para realizar algún acto, en cuyo caso estimo que sí está
legitimado este tribunal para exigir el cumplimiento de lo dispuesto
específicamente en el texto constitucional.
Naturalmente,
lo anterior no significa que como órgano constituido que es, la Asamblea
Legislativa no esté obligada a cumplir con la Constitución Política por lo que,
en un Estado de Derecho, declarada una omisión inconstitucional de su parte,
ella está obligada a ponerle remedio. No obstante, en respeto de su condición
de Poder de la República de su función, debe hacerlo en sus tiempos y con sus
formas e intentando cumplir en un plazo razonable.
Dicho lo
anterior, y en razón de ese mismo respeto al orden formal y material derivado
de la Carta Fundamental, estoy obligada a cumplir, y hacer cumplir por los
medios apropiados, lo que se ha dispuesto en una sentencia válida y eficaz de
la Sala Constitucional y por ese motivo concurro en la decisión que aquí se
toma, de reiterar a la Asamblea lo dispuesto en la sentencia la sentencia
número 2010-11352 las quince horas cinco minutos del veintinueve de junio de
dos mil diez.
IV.—Nota del
magistrado Ulate Chacón. El suscrito no concurrió en el dictado del fallo No.
2010-11352 de las quince horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos
mil diez, otorgándole un plazo de treinta y seis meses a la Asamblea
Legislativa para enmendar un vacío constitucional, cuya desobediencia ahora se
reitera. Debo aclarar que mi criterio sobre el deber de la Asamblea Legislativa
de reformar la constitución, lo externé en el Voto N° 883 del 2014, del
veinticuatro de enero del dos mil catorce, como voto salvado, donde consideré
también la existencia de un vacío constitucional - inconstitucionalidad por
omisión- en cuanto a las causales de destitución de los Magistrados, y subrayé
la necesidad de que la Asamblea Legislativa, “en un plazo prudencial”,
promoviera las reformas necesarias a la Constitución para lograr su
compatibilidad con la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo demás,
estoy de acuerdo con lo resuelto, en cuanto se trata de una simple orden de
reiteración para el cumplimiento de una sentencia ya firme.
Por tanto:
Se reitera a Rafael Ortiz Fábrega, en su calidad de
presidente de la Asamblea Legislativa, o a quién ocupe su cargo, el
cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia N° 2010-11352 de las quince horas
cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, para que la Asamblea
Legislativa dicte la reforma parcial a la Constitución Política y la reforma a
su Reglamento para incorporar el deber de probidad como una causal de
cancelación de credencial y otras sanciones. Notifíquese, reséñese y publíquese
integralmente esta sentencia.
Los (as)
magistrados (as) Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, y Ulate Chacón ponen notas separadas. La magistrada Hernández
López y el magistrado Hernández Gutiérrez salvan el voto y rechazan de plano la
gestión por falta de legitimación del accionante. /Fernando Cruz C., Presidente
a. i/Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Nancy
Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Enrique Ulate C./José Paulino Hernández G./. Expediente
10-477-0007-CO. Voto 4348 de las once horas cincuenta minutos del treinta de
marzo de dos mil dieciséis.
Nota del Magistrado Rueda Leal.
En la sentencia número 2015-11533 de las 11:46 horas
del 26 de julio de 2015, relacionada con una gestión por incumplimiento a lo
dispuesto en el voto de una acción de inconstitucionalidad, esta Sala se
pronunció en este sentido: “Luego
de estudiar el caso, la Sala considera que la gestión de desobediencia debe ser
desestimada por los siguientes motivos. El proceso en que recayó dicha
sentencia versó sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, según lo
regulado por artículos 73 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Congruentemente, este Tribunal se abocó en dicha ocasión al
estudio de los numerales cuestionados a la luz del bloque de constitucionalidad
y determinó, de esa manera, los parámetros de constitucionalidad de tales normas,
lo cual quedó plasmado finalmente en la parte dispositiva de la respectiva
sentencia. Así, la resolución no establece una orden específica que fuera
impuesta a alguna autoridad por la Sala, ni siquiera contiene el deber de
ejecutar alguna acción concreta, sino que, como se dijo, estableció los
parámetros de constitucionalidad de la norma. En
ese sentido, para acusar la desobediencia a una sentencia de la Sala, debe
existir necesariamente una orden dirigida a un funcionario determinado o
determinable, con advertencia de las consecuencias de ley en caso de
incumplimiento y, además, la orden debe ser notificada personalmente. Nótese
inclusive que la desobediencia a las órdenes de la Sala es sancionada por la
ley en los procesos de amparo y hábeas corpus (no de acciones de
inconstitucionalidad), pues es en ellos en los que se gira semejantes órdenes
(artículos 71 y 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Así las cosas,
en la sentencia de marras, como no existe una orden dirigida a alguna autoridad
en específico, resulta jurídicamente improcedente plantear una gestión de
desobediencia (véase en el mismo sentido las resoluciones Nº 2015-1475 de
las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015 y Nº 2013-13347 de las 14:30 horas del
9 de octubre de 2013) …” (El destacado no corresponde al original).
En el sub examine, no se
advierte de la parte dispositiva de las sentencias números 2010-011352 de 15:05
horas del 29 de junio de 2010 y 2010-011637 de las 10:31 horas del 2 de julio
de 2010, (en cuyas redacciones no participé), que se haya emitido alguna orden
dirigida a una autoridad en específico, puesto que en realidad se hace alusión
a la Asamblea Legislativa en general. Por tal razón, en este caso en
particular, no procede testimoniar piezas en los términos del Capítulo IV de la
LJC.
Lo anterior no
impide que la Sala procure la ejecución de sus sentencias, incluso en acciones
de inconstitucionalidad, toda vez que el artículo 56 de la LJC dispone que “la ejecución de las sentencias corresponde a la Sala
Constitucional, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de
indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias, o en otros aspectos que la
propia Sala considere del caso, en que se hará en la vía contencioso
administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la
ley reguladora de esa jurisdicción.” Dicha norma no
distingue entre procesos de constitucionalidad, pues de lo contrario se vería
afectado, en su contenido esencial, el principio de supremacía de la
Constitución.
En
consecuencia, solo por estas razones, coincido con la mayoría en reiterarle al
Presidente de la Asamblea Legislativa el cumplimiento de lo dispuesto en la
sentencia objeto de esta gestión./Paul Rueda L.,
Magistrado
Voto salvado de la magistrada Hernández López y
Hernández Gutiérrez (con redacción del segundo). Los Magistrados Hernández
López y Hernández Gutiérrez salvan el voto y rechazan de plano la gestión por
la siguiente razón: El promovente no ha sido parte de
la acción de inconstitucionalidad N° 2010-0000477-0007-CO, que promovió Mauren Patricia Ballestero Vargas. Por consiguiente no se
encuentra legitimado para actuar en este proceso de control de
constitucionalidad, reclamando la inejecución de una sentencia que le es ajena
procesalmente. /Nancy Hernández L./José Paulino
Hernández G./.
San José, 19 de setiembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016065896 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-011878- 0007-CO que promueve ASOCIACIÓN CÁMARA
DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince
horas y cero minutos de dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis./Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Enrique Egloff Gerli, portador de la
cédula de identidad Nº 01-0399-262, en su condición de presidente de la
Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, para que se declare
inconstitucional la resolución N° RJD-230-2015 de las 15:10 hrs.
de 15 de octubre del 2015, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (ARESEP). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Regulador General de los Servicios Públicos. La
norma se impugna por estimarla contraria a los intereses económicos de los
consumidores, al derecho del empresario a obtener un lucro razonable y a no
salir del mercado por razones ajenas a su voluntad, protegidos por los
artículos 37 y 46 de la Constitución Política, así como al principio de
razonabilidad constitucional. Explica que, mediante la resolución impugnada, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), aprobó la nueva
metodología para las fijaciones tarifarias ordinarias y extraordinarias de los
combustibles. Acota que, en el modelo anterior, se distribuían los costos fijos
de operación de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), así
como de depreciación, planilla, costos asociados a trasiego y almacenamiento
entre los combustibles, manteniendo una relación con el precio internacional,
es decir, según los ingresos que le genera a RECOPE, cada combustible. Detalla
que, la nueva metodología, al hacer una acumulación de costos que corresponden
a cada combustible, pero sumar una asignación de una serie de costos fijos de
RECOPE por litro de combustible, sin ninguna consideración del tipo-producto o
subproducto-o valor-precio-del insumo que se trate, distorsiona, totalmente, el
precio de combustibles, como el gas licuado de petróleo y búnker, alejándolo
del precio internacional. Enfatiza que se distorsiona el mercado, al rebajar
mínimamente la gasolina y el diésel, y aumentar de manera exorbitante los
precios del LP Gas, el búnker y el asfalto. Destaca que, en el caso del LP Gas,
se ha subido la inversión en capacidad de almacenamiento, lo cual agrava la
situación. Señala que, la aplicación del nuevo modelo rebajaría en un 2% el
precio actual de la gasolina y el diésel, en tanto subiría en un 72,16% el
precio del LP Gas, en 35,2 % el del búnker y en 15,64 % el del asfalto.
Sostiene que, el búnker y el gas son subproductos, por lo cual en una refinería
tienen un precio diferente al de los productos principales que se obtienen en
el proceso de refinación. Desde su punto de vista, no puede aplicarse la
asignación de costos igual entre los productos principales y los subproductos o
sobrantes del proceso. Considera que la resolución impugnada es inconstitucional
en sus efectos. Explica que el acto infringe los intereses económicos de los
consumidores, porque establece precios exorbitantes respecto de los
consumidores de LP Gas, lo que perjudicaría a núcleos importantes de la
población y del sector productivo, tales como las personas de menores ingresos
y el sector hotelero. Insiste en que un incremento del gas tan alto, y una
rebaja poco significativa en los combustibles, como se produciría si se
aplicara el nuevo modelo tarifario, sería regresivo y afectaría,
significativamente, a los hogares de la población en pobreza y pobreza extrema,
favoreciendo a los hogares de mayores ingresos. Puntualiza que el sector
productivo utiliza el búnker como combustible, para sus actividades
industriales, por lo que también se vería afectado, por cuanto los costos de
producción subirían, desproporcionadamente, restándole competitividad al país
en el mercado internacional, obligando a los empresarios a salir del mercado,
en contra de su voluntad. Alegan que, si se aumentaran los precios del búnker y
del LP Gas, conforme a la nueva metodología tarifaria aprobada por la ARESEP,
se estaría acabando con la capacidad exportadora de la industria nacional y muy
pocas empresas podrían sobrevivir para abastecer el mercado interno. Señala que
con esto, RECOPE vería mermados sus ingresos al perder sus principales clientes
industriales, razón por la cual tendría que cargar los costos a la gasolina y
al diésel. Apunta que, como consecuencia de lo anterior, se aumentaría el desempleo
al cerrar numerosas industrias, que se verían en la imposibilidad de competir
en el mercado internacional; de la misma forma, el aumento del asfalto en un
15,64 % elevaría los costos de operación del CONAVI, el cual tendría que
construir menos carreteras y reparar menos vías públicas que en la actualidad.
Subraya que el nuevo modelo tarifario de la ARESEP, vulnera el derecho del
emprendedor a obtener un lucro razonable en el ejercicio de su actividad
empresarial, así como el derecho del empresario a no salir del mercado por
razones ajenas a su voluntad, como componentes del contenido esencial de la
libertad de empresa. Con el alza de los precios -desde su punto de vista-
ninguna empresa que utiliza esos combustibles como parte esencial de su
producción industrial, podría subsistir en el mercado y mucho menos obtener un
lucro. Agrega que la nueva metodología distribuye costos según volúmenes; es
claro que por el gran volumen de consumo de la gasolina y el diésel, ambos
combustibles logran un ahorro de menos del 2%, mientras que respecto de los
productos de bajo volumen, entre estos el búnker y el LP Gas, los aumentos son
enormes, pues no pueden diluir el alto costo fijo de RECOPE. Considera que
también se vulnera el principio de razonabilidad constitucional, ya que, la
nueva metodología no es necesaria, por cuanto si el acto no se hubiera emitido,
los intereses públicos tampoco se hubieran visto lesionados; la eventual
aplicación del modelo tarifario produciría graves dislocaciones en la paz
social al generar el cierre de empresas y el aumento de desempleo. Estima que
la nueva metodología tampoco es idónea, pues existían otros mecanismos que en
mejor manera solucionaban la necesidad existente, pudiendo algunos de estos
cumplir con la finalidad propuesta, sin restringir el disfrute de los derechos
fundamentales de los productores nacionales y de los consumidores de LP Gas. Si
lo que pretendía la ARESEP, con la aplicación de la nueva metodología era
reducir el precio de la gasolina y el diésel -según criterio del accionante- no
tiene sentido hacerlo subiendo el costo de otros combustibles, que tienen un
impacto directo en la economía y en el empleo. Finalmente, subraya que la nueva
metodología no es proporcional, pues la finalidad perseguida por el nuevo
modelo tarifario y el tipo de restricción que pretende imponer a los usuarios
de LP Gas, bunker, y asfalto, es de entidad marcadamente superior, al beneficio
que con esta se puede obtener en beneficio de la colectividad. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto asegura ostentar un interés corporativo. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro,
Presidente a. í.
San José, 19 de setiembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016065897).
HACE SABER:
A: Allen Puente Desanti, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-500-011, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 16-000183-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha
dictado la sentencia N° 318-2016 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial,
a las quince horas y veintiuno minutos del veintinueve de julio del dos mil
dieciséis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Departamento de
Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, en la persona de
su Jefe, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
número 1-0576-0282, vecina de Curridabat, contra el licenciado Allen Puente Desanti, quien es mayor, abogado y notario, cédula de
identidad N° 1-0500-0011, carné de incorporación al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica número 15081. Conforme al artículo 153 del Código
Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, pero dicha
entidad no se apersonó al proceso. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto:
Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por el
Archivo Notarial contra el notario Allen Puente Desanti,
a quien se le impone el tanto de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161
ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se
expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al
Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el
edicto respectivo en el Boletín
Judicial.
Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”
y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas
treinta y dos minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis. De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Allen Puente Desanti, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia N° 318-2016, dictada a las quince horas y veintiuno
minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis (folio 23), por medio de
edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 24 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016066303 ).
César Arrieta Mejías, mayor,
notario público, cédula de identidad número 3-347-452, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000482-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y tres
minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra César Gustavo
Arrieta Mejías, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número O-INS-0631-2016 de fecha 16 de mayo del año 2016 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Cartago, Paraíso, Paraíso, Birrisito 100 metros este
del bar Las Brisas, se comisiona a la Delegación Policial de Paraíso. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral
152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del
Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a
fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina
notarial registrados por Cesar Gustavo Arrieta Mejías, para que notifique la
presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su
disposición la comisión correspondiente. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San José a las
catorce horas y cinco minutos del once de agosto de dos mil dieciséis. En vista
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Cesar
Arrieta Mejías, la resolución dictada a las trece horas y cuarenta y tres
minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 5 y 12, así como las actas de notificación de
folios 15 y 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente
presentación extemporánea del certificado de declaración de matrimonio civil
número 30427, celebrado el 19 de julio del 2015, y recibido en el Registro
Civil hasta el 28 de abril del 2016. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Cesar Arrieta Mejías,
cédula de identidad 3-347-452. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 11 de agosto del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016066304 ).
A: Cesar Arrieta Mejías, mayor,
notario público, cédula de identidad número 3-347-452, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 16-000483-0627-NO, establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y cincuenta y tres minutos del
treinta de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Cesar Gustavo Arrieta
Mejías, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
O-INS-0632-2016 de fecha 16 de mayo del 2016 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Cartago, Paraíso, Paraíso, Birrisito, 100 metros este
del Bar las Brisas, se comisiona a la Delegación Policial de Paraíso. Asimismo
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por…, para que notifique la presente resolución
a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión
correspondiente. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José, a las
catorce horas y veintidós minutos del once de agosto de dos mil dieciséis. En
vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Cesar
Arrieta Mejías, la resolución dictada a las once horas y cincuenta y tres
minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folios 5 y 12, así como las actas de notificación de
folios 15 y 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 18) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son la supuesta presentación extemporánea del certificado de declaración de
matrimonio civil número 30429, el cual fue celebrado el 09 de diciembre del
2015, y recibido en el Registro Civil hasta el 28 de abril del 2016. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Cesar Arrieta Mejías, cédula de identidad 3-347-452. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.
San José, 11 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016066305 ).
Leonardo Díaz Rivel,
mayor, notario público, cédula de identidad número 5-287-130, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000603-0627-NO establecido en su contra por Registro De Bienes Muebles, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
once horas y veintiuno minutos del trece de julio de dos mil dieciséis. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Bienes Muebles contra Leonardo Gabriel Díaz Rivel, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-193-2016
de fecha 10 de junio del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Central, Zapote, 110 norte 100 este pulpería Argentina, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, San José, Mata Redonda, 75 oeste de Dr.
Echandi, edificio 1139 Levy y Levy, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.-” y “Juzgado Notarial. San José a las
catorce horas y cuarenta y dos minutos del nueve de agosto de dos mil
dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Leonardo Díaz Rivel, la resolución
dictada a las once horas veintiuno minutos del trece de julio del dos mil
dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y
14, así como las actas de notificación de folios 19 y 20), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta confección de
dos testimonios referentes al mismo número de escritura, sea la doscientos
cuarenta y siete, ambos en apariencia otorgados a las diez horas del once de
marzo del dos mil dieciséis, pero mientras en uno se da fe de la venta del vehímarca Willys, placa 9474, en
el otro se consigna el traspaso del automotor matrícula 238811, marca Toyota.
Según lo indica la entidad denunciante, la escritura número doscientos cuarenta
y siete no consta reportada en la fecha en que supuestamente se otorgó.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Leonardo Díaz Rivel, cédula
de identidad 5-287-130. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 09 de agosto del 2016
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016066306 ).
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 02-001192-0627-NO, de
Rodrigo Solano Agüero contra Rafael Ángel Madrigal Rojas, (cédula de identidad
1-287-638), este Juzgado mediante resolución de las quince horas del ocho de
agosto del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del ocho de junio del
dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Rafael Ángel
Madrigal Rojas, mediante resolución número 00803 de las siete horas treinta
minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco, que salió publicada en el
Boletín
Judicial número 125
del 29 de junio del 2006, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez
años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 08 de agosto del 2016.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016066410 ).
A: Maryam
Lía Aguilar Jiménez, mayor, notaria pública, cédula
de identidad número 110160372, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 12-000677-0627-NO, establecido en su contra por
Estefany María Segura Fuentes, se ha dictado la sentencia número 390-2015 que
en lo conducente dice: “Resultando: I..., II..., III..., IV..., Considerando:
Hechos probados I..., II..., Sobre el fondo. I..., II..., III..., IV..., V.... Pot tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta
de legitimación activa y pasiva y falta de derecho opuestas por la Defensa
Pública y sin lugar la pretensión principal de inscribir la sociedad anónima
requerida por la actora, con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por Estefany María Segura Fuentes contra el notario público Maryam Lía Aguilar Jiménez, imponiéndole la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta
que el notario Maryam Lía Aguilar Jiménez, deposite
la suma de cien mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado N°
12-000677-0627-NO. La sanción se mantiene en el tiempo hasta por un plazo
máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional
de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, tome
nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá
comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la
Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edito respectivo. Licda. Grace
Hernández Herrera” y la providencia que dice: Juzgado Notarial, a las dieciséis
horas y doce minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado
por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Maryam Lía Aguilar Jiménez, la presente resolución, así
como la parte dispositiva de la sentencia N° 390-2015, dictada a las nueve
horas y diecisiete minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, por
medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 23 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016066412 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 13-000233-0627-NO, de Registro Civil contra Zulay Estrada Zúñiga,
cédula de identidad 1-644-396, este Juzgado mediante resolución N° 59-2015 de
las quince horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince
(folio 70), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto
número 57-2016, de las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos
mil dieciséis (folio 124), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de junio del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016066414 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 15-000223-0627-NO, de Randall Vega
Carvajal contra Hugo Eduardo Peña Zúñiga, cédula de identidad 5-233-235, este
Juzgado mediante resolución N° 70-2016 de las diecisiete horas y veinticinco
minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta que el notario
demuestre haber llevado a cabo la inscripción del documento objeto de este
proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial.
San José, 10 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016066415 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintiuno de noviembre del año
dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base del valor
declarado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación expedida por
dicho ente a las 08:33 horas del 5 de agosto del 2016, sea la base de
¢7.386.046,00, remataré: finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela,
Folio Real matrícula Nº 335130-000, que es terreno de agricultura de piña de
figura triangular, sita en La Palmera de San Carlos, distrito nueve del cantón
diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Israel Vargas Cubero; al sur,
Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María Nidia Arias Jiménez,
Hernán Arias Salazar; al este, Inversiones Rey Rojo Sociedad Anónima y Alexis
Jiménez y al oeste: Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María
Nidia Arias Jiménez, y Hernán Arias Salazar y al suroeste, Inversiones Rey Rojo
Sociedad Anónima, Yaneth, Mario Enrique, María Nidia, todos Arias Jiménez, y
Hernán Arias Aguilar. Mide: veintidós mil setecientos treinta y dos metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano N° A-0459940-1998. Se
remata por estar así ordenado en expediente Nº 06-300071-0297-LA ordinario
laboral de Humberto Gerardo González Ballestero contra Israel Vargas Cubero.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 07 de
setiembre del 2016.—Lic. Elio Campos López, Juez.—Exonerado.—(
IN2016069915 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la
base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación
expedida por dicho ente a las 08:33 horas del 5 de agosto del 2016, sea la base
de ¢7,386,046,00, remataré: finca inscrita en Propiedad del Partido de
Alajuela, folio real, matrícula N° 335.130-000, que es terreno de agricultura
de piña de figura triangular, sita en La Palmera de San Carlos, distrito nueve
del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Israel Vargas
Cubero, al sur Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María Nidia
Arias Jiménez, Hernán Arias Salazar, al este: Inversiones Rey Rojo Sociedad
Anónima y Alexis Jiménez, al oeste: Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias
Jiménez, María Nidia Arias Jiménez, y Hernán Arias Salazar, y al suroeste:
Inversiones Rey Rojo Sociedad Anónima, Yaneth, Mario Enrique, María Nidia,
todos Arias Jiménez y Hernán Arias Aguilar. Mide: veintidós mil setecientos
treinta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano N°
A-0459940-1998. Se remata por estar así ordenado en expediente:
06-300071-0297-LA, ordinario laboral de Humberto Gerardo González Ballestero
contra Israel Vargas Cubero.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de setiembre del 2016.—Elio Campos López,
Juez.—Exonerado.—( IN2016070127 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Vargas Salazar,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
6-0156-0380 y falleció el día 22 de julio del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-002911-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-002911-0173-LA. Promovido por Xinia Mora Sánchez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de
setiembre del año 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066435 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mariano Catalino Rosales, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad Nicaragüense, portó la cédula de Residencia
155824384529, y falleció el día 15 de abril del 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número
16-002914-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-002914-0173-LA. Promovido por Socorro del Carmen Urbina a favor de sus
causahabiente.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de
setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066436 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias de la
Caja Costarricense de Seguro Social, de la trabajadora fallecida, Hortensia
Aguilar Arias, quien poseía la cédula de identidad número seis cero dos dos seis cero cero cuatro cero,
(6-0226-0040) se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 16-300015-1045-LA-5 a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las dieciocho horas treinta y tres minutos del
siete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Verny
Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067010 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias de la
Caja Costarricense de Seguro Social , del trabajador fallecido Adrián Eliecer
Picado Chavarría , quien poseía la cédula de identidad número seis cero dos dos seis cero cero cuatro cero,
(1-0575-0091) se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 16-300029-1045-LA-7 a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las diez horas diez minutos del veintidós de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067011 ).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los
herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300064-0239-LA-2
(67-15), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido, Luis
Ordoñez Ordoñez c.c. Luis Navarrete Ordoñez, quien en
vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo, cuya
cédula de identidad fue la número 5-0047-0984; con el fin de que se apersonen a
los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el
dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado
así dentro de las diligencias promovidas por María Cecilia Bellido Bellido.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 30 de noviembre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067056 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones del fallecido José Antonio González López,
cédula 6-226-274, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 16-000014-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, cinco de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067058 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Silvia
Elena Alvarado Zúñiga, domicilio Pital de San Carlos,
50 metros oeste del colegio, cédula de identidad número 0106170189, se les hace
saber que: Mercedes Zúñiga Flores, cédula de identidad o documento de identidad
número 1-275-380, domicilio Pital de San Carlos, 50
metros oeste del colegio, se apersonó en este despacho en calidad de madre de
la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 16-000120-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Laboral), 30 de mayo
del 2016.—Martha Chaves Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067063 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Arias Arias, portador de la cédula número 01-1231-0825, quien
falleció el 06 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000128-1127-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo, expediente N°16-000128-1127-LA. Dagoberto Arias Arias a favor de Merlín Melissa Vargas López.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur,
Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 28 de junio
del año 2016.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016067064 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien
fue oficinista, domicilio Aguas Zarcas de San Carlos, de pollo vaquero, 700
metros calle Chacón, cédula de identidad número 01-0711-0144, se les hace saber
que: Adela Chanto Méndez, cédula de identidad o documento de identidad número
03-0164-0530, domicilio Aguas Zarcas de San Carlos, de pollo vaquero, 700
metros calle Chacón, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del
fallecido del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000172-1288-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 23 de agosto del año 2016.—MSC. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016067067 ).
Se emplaza a todos los causahabientes de Getulio
Macedo Cedeño, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, repartidor,
domiciliado en Limón, y titular de la cédula de identidad número 1-1158-126, y
habría fallecido el 21 de marzo de 2008, para que comparezcan a este despacho
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Diligencias de reclamo
de extremos laborales del fallecido, Getulio Macedo Cedeño, promovidas por Flor
de María Cedeño Chavarría. Expediente judicial N° 16-000310-1025-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Limón, 24 de agosto de 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067069 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Carlos Vega Espinoza, quien falleció, el 19 de febrero
del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 16-000154-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo,
expediente N°16-000154-0945-LA, a favor de Nícida de
los Ángeles Viales Apu.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 31 de agosto del año 2016.—Lic. Carlos Humberto
Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067457
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfredo García Peña, cédula
155805914401, mayor, vecino de Liberia, fallecido el 08 de diciembre del año
2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 16-000168-0945-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo, expediente N° 16-000168-0945-LA. Por a favor de.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Laboral), 22 de setiembre del año 2016.— Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067458 ).
Se emplaza a todos los causahabientes de Cristhian Badilla Bustos, quien en vida fue mayor, soltero,
costarricense, domiciliado en Madre de Dios, Bataán, Matina, Limón, y titular de la cédula de identidad número
7-188-596, y habría fallecido el 15 de abril de 2016, para que comparezcan a
este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de
derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Cristhian Badilla Bustos, promovidas por Belén Bustos
Muñoz. Expediente judicial N° 16-000175-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de mayo de
2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2016067459 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yanner Andrés Barrantes Estrella,
cédula de identidad 5-283-237, quien fue mayor, casado, con último domicilio en
Cartago, Tejar de El Guarco y falleció el 21 de julio
de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones Sector
privado bajo el número 16-000777- 1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo,
expediente N° 16-000777-1023-LA, promovido por Karla Vanessa Castro Garro,
cédula de identidad 0108500954.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 20 de
setiembre del año 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067465 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jimmy
Morera Fallas, quien fue mayor, casado, vecino de San Antonio de Belén, con
cédula de identidad número 6- 0177-0724, se les hace saber que Xinia María Del Carmen Ramírez Ugalde, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 2-0388-0913, vecina de San
Antonio de Belén, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jimmy morera fallas, expediente número 16-001084-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 16 de
setiembre del año 2016.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067466 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Flor
del Carmen Solano Rojas, quien fue mayor, divorciada, vecina de San Gabriel de Aserrí, con cédula de identidad número 1-0624-0643, se les
hace saber que: Gustavo Adolfo Ruiz García, cédula de identidad 8-070-163, en calidad
de representante legal de la Asociación Solidarista
de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, se apersonó en este
Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Flor del Carmen Solano Rojas, expediente número 16- 001095-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 22 de
setiembre del año 2016.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067467 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (ambos inmuebles); a las nueve horas y cero minutos del diez de
enero de dos mil diecisiete, 1) Con la base para el inmueble Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
182851-000 de cinco millones de colones exactos, inmueble que es terreno de
potrero lote dos. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público;
al sur, lote tres de Filadelfo Romero Martínez; al este, lote uno de Odilie Cerdas Cordero y al oeste, sucesión de Juana María
Martínez. Mide: siete mil novecientos setenta y seis metros cuadrados, y; 2)
Con la base para el inmueble Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 182853-000 de siete millones de colones
exactos, la cual es terreno de potrero con una casa lote tres. Situada en el
distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote dos de Filadelfo Romero Martínez; al sur, Rufino Leiva;
al este, lote uno de Odilie Cerdas Cordero y al
oeste, Rufino Leiva y sucesión de Juan María Martínez. Mide: diez mil
quinientos noventa metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil
diecisiete, con la base para el inmueble Partido de San José, matrícula número
182851-000 de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos y para el
inmueble Partido de San José, matrícula de folio real número 182853-000 de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del nueve de febrero del dos mil diecisiete; con la base para el inmueble
Partido de San José, matrícula número 182851-000 de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos y para el inmueble Partido de San José, matrícula
de folio real número 182853-000 de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de sucesión de Nabor Abarca Hernández contra Filadelfo Romero
Martínez. Exp:12-001925-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2016.—Licda. Alba Aurora
Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016068730 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres
mil trescientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 47072-F cero cero cero la cual es finca filial individualizada numero
dieciséis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 05 Concepción,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial
diecisiete; al sur, finca filial uno y Puerto Real S. A.; al este, Josefina
Castro Mora y al oeste, área común libre de calle. Mide: ciento cuarenta y
nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta mil treinta y ocho dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil
diecisiete con la base de trece mil trescientos cuarenta y seis dólares con
ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S.A. contra Henry Guilber González Montes, Yeisson Alfonso Núñez Sánchez. Exp:
16-000314-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016068750 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
398-09031-01-0943-001; a las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del
catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones
trescientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa
y nueve mil treinta y cinco - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 41 A.- Situada
en el distrito 1-San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Luis Alberto Fournier Ortiz;
al sur, rest dest a calle;
al este, lote 40 A y al oeste, lote 42 A. Mide: ciento treinta y cinco metros
con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del veintinueve de noviembre de
dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del
quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones
ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Weiner Gerardo Chacón Rodríguez. Exp: 16-007287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2016.—Licda. Audrey Abarca
Quirós, Jueza.—( IN2016068751 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos
del diez de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diez mil
cuatrocientos treinta y seis dólares con sesenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BBS cero cero nueve (BBS009). Marca KIA. Estilo Sportage.
Categoría automovil. Capacidad 5 personas. Año 2012.
Color rojo. Serie, chasis y vin KNAPB811BC7266623.
Combustible gasolina. Motor Nº G4KDBS216316. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil
diecisiete, con la base de siete mil ochocientos veintisiete dólares con
cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de
febrero de dos mil diecisiete con la base de dos mil seiscientos nueve dólares
con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA
contra Ana Sofía Camacho Quesada. Exp.:
16-006510-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016068754 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
404-16124-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce
de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento nueve mil
ochocientos noventa y siete dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y nueve mil ciento veintiséis cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: terreno de casa,
patio, y jardín. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo Fallas Fallas; al sur, servidumbre de paso; al este, Marisol
Angulo Hernández, y al oeste, calle pública. Mide: Novecientos ochenta y seis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés dólares con treinta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro
dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A contra Luis Diego Fallas Fallas. Exp. N° 16-001579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068755 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas
citas: 431-10651-01-0004-001 y reservas ley caminos citas:
431-10651-01-0005-001;a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre de
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco mil setecientos cuarenta
dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
96365-000, la cual es naturaleza: terreno de repasto, situada en el distrito
1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos:
norte: calle pública con un frente de 10 metros 91 centímetros lineales, Víctor
Carmona Carmona, Marian Bonilla Bonilla
y Leidalia Bonilla Acosta todos en parte, sur: María
Herminia Cubillo Marchena, este: calle pública con un frente de 11 metros y 08
centímetros, Salomón Bonilla Acosta, Mariana Bonilla Acosta y Leidalia Bonilla Acosta todos en parte, oeste: Mariana
Bonilla Acosta, Víctor Carmona Carmona y Vera Acón Sánchez todos en parte. Mide: quinientos cuarenta y
tres metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano:G-0088642-1992.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil ochocientos
cinco dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ocho mil novecientos
treinta y cinco dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S. A. contra
Leidalia Bonilla Acosta. Exp:
15- 002577-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 20 de setiembre del año
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016068758
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
doce de enero del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones veintitrés
mil doscientos treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 386326-000 la
cual es terreno lote 7 con una casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón
3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al
sur, lote 8; al este, calle pública y al oeste, lote 22. Mide: setenta y cinco
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con
la base de nueve millones diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones cinco mil ochocientos ocho colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Giovanni Antonio Mora Vindas, Osvaldo de los Ángeles
Meléndez Benavides. Exp. N° 16-007357-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 28 de
setiembre del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco,
Jueza.—( IN2016068826 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del trece de febrero
del año dos mil diecisiete, y con la base de once mil cuatrocientos setenta y
cuatro dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: BBB079, marca: KIA estilo: Sorento,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAKU811BC5240418,
carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2012, color: plateado.-
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de febrero del
año dos mil diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos seis dólares con
nueve centavos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince
de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos mil ochocientos sesenta
y ocho dólares con setenta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Esteban López Abraham. Exp:16-000303-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de setiembre del año 2016.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2016068902 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando
infracción y colisión inscrita bajo la sumaria 16-000174-0764-TR; a las once
horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con
la base de seis mil doscientos setenta y dos dólares con dieciséis centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BMM009. Marca: Nissan. Estilo:
TIIDA. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2014. Color: gris. Vin 3N1CC1AD4ZK254122. Cilindrada: 1598 c. c. Combustible:
gasolina. Motor: Nº HR16710448H. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de cuatro mil setecientos cuatro dólares con doce centavos (moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete con la base de mil
quinientos sesenta y ocho dólares con cuatro centavos (moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra José Benjamín Acevedo Peralta. Exp:
16-002125-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 03 de
agosto del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2016068905 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando
servidumbre trasladada al tomo 326, asiento 5434 y servidumbre de paso al tomo
391, asiento 13107; a las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres mil seiscientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 508473-000 la cual es terreno para construir
bloque D lote 14.- Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lotes 9- 10 y
11; al este, calle pública y lote 13 y al oeste, lote 15. Mide: ciento ochenta
y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de cuarenta mil doscientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del primero de diciembre de dos mil dieciséis con la
base de trece mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica SA contra Bonifacio Moreno Suarez. Exp:
16- 005718-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016068906 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas: 0427-18980-01-0221-001; a las diez horas
y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con
la base de cincuenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y tres cero cero
cero la cual es terreno para la agricultura lote
110.- Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
parcela 109; al sur, parcela 111; al este, calle pública y al oeste, IDA. Mide:
cien mil seiscientos treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-0961252-1991. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la
base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel
Ángel Pasos Álvarez. Exp: 16-001180-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 24 de
agosto del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016068921 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
tres mil seiscientos veintiséis cero cero cero la cual es naturaleza: lote Ñ171; terreno de solar.
Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.A; al sur,
Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.A.; al este, Barrio Don Irvin Segunda Etapa
S.A y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros
cuadrados. Plano: G-1373889-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con
la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Gerardo
Sáenz Vega. Exp:15-001493-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 31 de
agosto del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016068927 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y cuatro millones setecientos setenta y siete mil novecientos cinco colones con
treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 500377-000 la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, lote 23-C; al este, lote
11-C y al oeste, lote 9-C. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre
del año dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones ochenta y tres
mil cuatrocientos veintinueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de ocho
millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones
con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense
de Seguro Social contra Paola Acuña Aguilar. Exp: 16-019923-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año
2016.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—(
IN2016068930 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos sesenta y ocho
secuencia cero cero cinco la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 4 con 7 mts de frente; al sur, Alexis Coto Trejos; al este, Alexis
Coto Trejos y al oeste, Alexis Coto Trejos. Mide: ciento sesenta y un metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos
Sociedad Anónima contra María Gabriela Chavarría Mena. Exp:14-007930-
1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2016.—Licda. Michelle
Allen Umaña, Jueza.—( IN2016068932 ).
En este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada al
tomo: 375, asiento 08570-01-0959-001; a las trece horas y treinta minutos del
once de enero del dos mil diecisiete y con la base de seis millones ochocientos
ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones con setenta y siete
céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matricula N° 196815-001 y 002, la cual es terreno con casa y patio.
Situada en el distrito 08, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte Alfonso Napoleón Solís Estrada; al sur Hazel
Milena Azofeifa Barquero, lotes 1 y 2; al este lote 1
y al oeste calle pública. Mide: trescientos doce metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos
del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
ciento sesenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de un millón setecientos veintiún mil cuatrocientos
cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro centenos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Finca 2/ 196817-000, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando Reservas y Restricciones, anotada al tomo:: 375,
asiento 08570, a las trece horas y treinta minutos del once de enero del dos
mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos cuarenta y ocho mil
trescientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor
postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula N°
196817-000, la cual es terreno de patio, casa y zona verde. Situada en el
distrito 08, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte lote 3; al sur Marco Tulio Zamora Chacón y Virginia Azofeifa
González, ESTE lote 1 y al oeste calle pública. Mide: trescientos un metros con
veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la
base de dos millones seiscientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete
colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diez de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos ochenta y siete mil
ochenta y nueve colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Angie Tatiana Azofeifa Barquero, Hazel Milena Azofeifa Barquero.
Expediente: 16-021627-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Adriana Castro Rivera,
Jueza.—( IN2016068936 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y
tres millones ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número veinticinco mil trescientos sesenta y nueve-a-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Orlando Contreras; al sur, Juan Mendoza; al este, Orlando
Contreras y al oeste calle. Mide: trescientos noventa y seis metros con noventa
y un decímetros cuadrados. Plano: G-0018904-1991. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y dos millones novecientos catorce mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil dieciséis con la base de diez millones novecientos setenta y un mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Frank
Paniagua Mendoza. Exp. N° 16-001186-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 24 de
agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2016069024 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante citas 362-00688-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos del
ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
trescientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Esteros de Puntarenas S.A y Dayana
Mercedes Lobo Arguedas; al sur, Calle Pública y Dayana Mercedes Lobo Arguedas;
al este, calle pública y al oeste, Esteros de Puntarenas S.A..
Mide: setecientos ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones noventa y un mil cuatrocientos ochenta y
cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Mónica Faviola Herrera Jarquín contra Marcony
Fernando Salazar Salazar. Exp:13-000701-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de julio del año 2016.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016069090 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
nueve de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seis
mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 98435-000, la cual
es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4- Belén cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cantalicia
Mendoza Mendoza; sur, Clemente Mendoza Mendoza; este, calle pública con 8,76 metros de frente,
oeste, Asociación de Desarrollo de Santa Ana. Mide: trescientos catorce, metros
con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0312040-1996. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos cinco mil veinticinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del dos
mil dieciséis con la base de dos millones quinientos uno mil seiscientos
setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Manuel Francisco del Carmen Mora Ulate contra Miguel Ángel Mendoza Marchena. Exp. N° 14-001251-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016069282 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos
cuarenta y ocho millones seis mil setenta y tres colones con once céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y un mil ciento ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir con un edificio. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de
Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle en medio José Díaz;
al sur, Adelia Morales y Emiliana Ramírez; al este Sebastiana Arias y al oeste, Sebastiana
Arias. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y siete metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
trescientos treinta y seis millones cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro
colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ciento doce millones mil
quinientos dieciocho colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Importaciones Pucca y Jack Sociedad
Anónima. Exp. N° 16-003919-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016069377 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa: C 150154; marca: Isuzu; estilo: FRR; categoría: carga pesada; capacidad:
3 personas; carrocería: caja cerrada o furgón; año fabricación: 2001; color:
blanco; vin: JALF5C13717701129; N° motor: 6HK1810796;
cilindrada: 7800 cc; combustible: diesel. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Ricardo Alberto Rodríguez Barquero contra Roger Adolfo Picado
Rodríguez. Expediente: 16-000706-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de setiembre del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016069488 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0383-00016111-01-0900-001, servidumbre de vista citas:
0552-00007785-01-0017-001, servidumbre de vista citas
0553-00005228-01-0001-001, servidumbre de vista citas
0553-00005228-01-0001-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas
0553-00005228-01-0023-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
octubre del dos mil dieciséis y con la base de treinta millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setecientos
treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno
lote 82 b terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón
quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte resto de la
finca madre; al sur resto de la finca madre en medio servidumbre agrícola con
un frente de 86,06 cm y calle pública con un frente de 86.06 cm; al este resto
de la finca madre en medio servidumbre agrícola con un frente de 50.37 cm y al
oeste resto de la finca madre, en medio servidumbre agrícola con un frente de
83.83 cm. Mide: cinco mil sesenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra La Vaqueta de mi Abuelo S. A. Expediente:
14-001697-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, Materia Cobro, 21 de
setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2016069748 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0322-00010636-01-0902-001; a las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once
millones quinientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta
y un mil quinientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloqueo, lote 0-4.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur lote D-3; al este lote D-5
y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0847513-2003. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia
Guadamuz Gómez. Expediente: 14-001036-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 21 de
setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2016069761 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del quince de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de siete mil
seiscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 677462, marca Kia, estilo Picanto LX, categoría
automóvil, año 2007, color verde, vin
KNABA24327T409055, cilindrada 1086 cc. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
enero del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil setecientos cuarenta y
ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de mil novecientos
dieciséis dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pom
Cobranzas S.R.L. contra Henry Mauricio Méndez Sánchez. Expediente: 10-024687-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016069831 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia del O.I.J.
(citas: 800-00258038-001, expediente: 16-000663-0060-PE), infracciones y
colisiones (boleta: 2014316900253, sumaria: 15- 000429-0169-CI) (boleta:
3000492700, sumaria: 15-000826-0764-TR) (boleta: 3000518509, sumaria:
16-000287-0764-TR); a las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del
dos mil dieciséis -03:00 p. m. 08/11/2016- y con la base de treinta y un mil
noventa y tres dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL-274674, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas,
color: plateado, año: 2014, motor: 1KDU342343, vin:
MR0FZ29GX01695563, combustible: diesel. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil dieciséis -03:00 p. m. 24/11/2016-, con la base de
veintitrés mil trescientos veinte dólares con diez centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis -03:00 p. m.
13/12/2016-, con la base de siete mil setecientos setenta y tres dólares con
treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Willy Francisco Whitte
Gutiérrez. Expediente: 16-003696-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 21 de
setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2016069834 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once mil
seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: 872176, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, chasis:
KL1MJ6C40BC128022, estilo: Spark LS, capacidad: 5
personas, año: 2011, color: azul, N° de motor: A0853675673KC2, cilindrada: 800
cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
ocho mil setecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil novecientos dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Rodolfo Ignacio Martin Camacho Rodríguez. Expediente:
16-022952-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 5 de
setiembre del 2016.—Licda. Merlin Rocío Murillo
Monge, Juez.—( IN2016069902 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas 311-06066-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del
nueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de siete millones
setecientos setenta y ocho mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil novecientos
siete-cero cero cero, la cual es terreno con casa y
patio. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte Dorila
Méndez Mora; al sur Sandra Vargas Madrigal; al este Sandra Vargas Madrigal y al
oeste calle pública. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos
treinta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Sandra Mayela
Vargas Madrigal. Expediente: 16-003639-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016069911 ).
Primer remate: a las ocho horas y treinta minutos del
catorce de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
trescientos veinticuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor
se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de
Guanacaste, matrícula ciento sesenta y cuatro mil setenta y dos-cero cero cero. Es terreno inculto, ubicado en Sardinal [distrito
tercero], de Carrillo [cantón quinto] de la provincia de Guanacaste. Sus
linderos son: norte, Rivieres de Couleur
Pourpre S.R.L; sur, Rivieres
de Couleur Pourpre S.R.L;
este, Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L y oeste: Rivieres
de Couleur Pourpre S.R.L y
servidumbre de paso con un frente de catorce metros de ancho. Mide: cien mil
metros con cero decímetros cuadrados. Plano catastrado: G-un millón ciento
noventa y nueve mil setecientos noventa y nueve-dos mil ocho. Pertenece a casas
de Golf Holy Hill S. A. Otros gravámenes o
afectaciones, reservas y restricciones anotadas con las citas:
0328-00011644-01-0901-001, citas: 0361-00018217-01-0900-001 y citas:
0364-00017176-01-0002-001, servidumbre de paso anotada con las citas:
0575-00022437-01-0001-001 y practicado anotado con las citas:
0800-00317052-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos
cuarenta y tres millones doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%
de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y un
millones setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario en ejecución de costas de Rivieres de Couleur Pourpre Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Casas
de Golf Holy Hill S. A, Gerlinde
Kaltenbach, Inresa S. A y
Klaus Kaltenbach, expediente Nº 11-000196-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 28 de setiembre
del 2016.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—Exonerado.—( IN2016069916 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0303-00000394-01-0902-001, reservas y restricciones citas:
0387-00010832-01-0902-001, servidumbre de paso citas:
2012-00261442-01-0001-001, a las quince horas y diez minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones
trescientos sesenta y un mil doscientos seis colones con treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos
ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de
cultivos anuales únicamente para uso agrícola finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito La Unión, cantón Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Morales Rodríguez, Rogelio
Morales Villalobos, Miguel Morales Villalobos, Ricardo Morales Villalobos; al
sur, servidumbre agrícola de por medio y Olga Rodríguez Espinoza, Alix Morales; al este, El Cuervo Marino del Pacífico Sur Arss Sociedad Anónima y al oeste, Emilio Morales Rodríguez,
Olga Rodríguez Espinoza, servidumbre agrícola. Mide: siete mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y diez
minutos del nueve de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones setecientos setenta
mil novecientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base
de catorce millones quinientos noventa mil trescientos un colones con cincuenta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Francisco
Cortés Arroyo, expediente Nº 14-004256-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 10 de mayo
del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016069935 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de nueve
millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos setenta colones con sesenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 136.160-000, la cual es terreno para construir
casa de interés social. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Juan
Badilla Castro; sur: calle pública con un frente a ella de 9.02 metros
lineales; este: Henry Camacho Castro; oeste: Miguel Ángel Boza Loaiza y Noemy Valverde Sojo. Mide: trescientos siete metros
cuadrados. Plano: L-1467160-2010. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base
de siete millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y siete
colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta mil ochocientos noventa y dos colones con sesenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R.L. contra Keneth Boza Valverde. Expediente:
16-000728-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016070000 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servd.
Condic. bajo las citas 0228-00002499-01-0902-001,
servidumbre de paso bajo las citas 0526-00018606-02-0005-001 y 0526-
00018606-02-0006-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las
citas 0576-00082554-01-0022-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de setenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos
setenta y dos cero cero cero
la cual es terreno de caña. Situada en el distrito Santa Eulalia, cantón
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lewis David y Luz Aurea
ambos Dossier Espinoza; al sur, G Y Z Sistemas Periféricos S. A.; al este,
Román Barrantes Castillo y al oeste, servidumbre en medio. Mide: cinco mil
veintiséis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano A-1099128-2006
para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Francisco Javier Morelli Astua contra Once Lares Belén DEF Sociedad Anónima. Exp. N° 16-005685-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2016.—M.sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2016070001 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando
colisión bajo la sumaria 16-000222-0495-TR; a las ocho horas y treinta minutos
del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y
dos mil trescientos veintinueve dólares con sesenta centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número CL 318530. Marca RAM. Estilo 2500. Categoría
carga liviana. Capacidad 6 personas. Año 2015. Color plateado. Vin 3C6UR5FL1FG552091. Cilindrada 6700 CC. Combustible diesel. Motor Nº no aplica. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete
dólares con veinte centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de dieciocho mil ochenta y dos dólares con cuarenta
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan
Carlos Arguedas Vega. Exp. N° 16-002117-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 4 de agosto del 2016.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2016070006 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del ocho de
noviembre del dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones
quinientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y un colones con treinta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 89702-000, la cual es terreno de café con una
casa. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02
Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con frente
de 28.12 metros; al sur Emilio Portuguez Miranda,
construido; al este Carlos Ramírez Sánchez, casa contigua y al oeste calle
pública con frente de 10.99 metros. Mide: trescientos cuatro metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones ciento noventa y ocho mil trescientos ochenta colones con
noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos
noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta colones con Treinta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Mariano De La Trinidad Portuguez Miranda. Expediente: 16-005569-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—( IN2016070010 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 271-03970-01-0901-001; a las catorce horas y quince
minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
veintidós millones quinientos veintisiete mil quinientos cuarenta y un colones
con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 96330-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Nicoya cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Herminia Soto Araya,
sur, quebrada Matabuey, este, José Ángel Herra Herra, América Chacón Durán, oeste, calle pública con
frente de 12,78 metros. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con tres decímetros
cuadrados, plano: G-0913739-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de dieciséis millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos
cincuenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
cinco millones seiscientos treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco colones
con veintiséis la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Cristian Medina Obregón. Exp.
N° 16-000579-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 29 de agosto del año 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070018 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 355-15409-01-0984-001; a las nueve horas y cero minutos del
siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones
seiscientos treinta y dos mil ochocientos veinticinco colones con veintiocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 334123-000, la cual es terreno para construir lote
85. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia
de San José. Linderos: norte: lote 84, sur: lote 86, este: servidumbre, oeste:
calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones setecientos veinticuatro mil seiscientos dieciocho colones con noventa
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de novecientos ocho mil doscientos seis colones
con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra El Talibán Sociedad Anónima, María Maribel Bustos Ortiz. Expediente:
16-001229-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 30 de agosto del año 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070019 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 401-01314-01-0804-001; a las ocho horas y cero minutos del
siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
doscientos catorce mil noventa y nueve colones con veintidós céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 400429-001 y 002 la cual es terreno con una casa lote 6-a
situada en el distrito 3-hospital cantón 1-San José de la provincia de San
José. Linderos: norte, Jesús Gamboa y Franco Sequeira; sur, calle publica este,
lote 5-A, oeste: lote 7-A. Mide: ciento diecisiete metros con trece decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
seiscientos sesenta mil quinientos setenta y cuatro colones con cuarenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de un millón quinientos cincuenta y tres mil quinientos
veinticuatro colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Isabel Montero Solano, Gerardo Guillermo
Agüero Castillo, Michael Gerardo Agüero Montero. Exp.
N° 16-000581-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070020 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del diez de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve
millones sesenta y un mil setecientos setenta y dos colones con noventa y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 110296-000, la cual es naturaleza: terreno de
frutales con una casita , situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con
un frente de 45 metros 37centímetros; sur, Mayra Álvarez Leal y Alejandro Leal Leal; este, calle pública con un frente de 45 metros 48
centímetros; oeste, calle pública con un frente d 48 metros 48 centímetros.
Mide: dos mil novecientos ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: G-0175533-1994. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de veintiún millones setecientos noventa y seis mil trescientos
veintinueve colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Hugo
Francisco Zúñiga Pizarro, Luis Antonio Agustin Zuñiga Oviedo, Luis Fernando Zúñiga Pizarro. Exp. N° 16-001321-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070021 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 296-10959-01-0964-001; a las nueve horas y cero minutos del
nueve de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de ¢27.000.000,00,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 191313-000 la cual es terreno para construir, situada en
el distrito 03- Puerto Carrillo cantón 11-Hojancha de la provincia de
Guanacaste. Linderos: Norte, servidumbre de paso con un frente de 17.12 metros
y un ancho de 6 metros; sur, calle pública con un frente de 18.16 metros; este,
Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo Sociedad Anónima; oeste, Inmobiliaria
Celajes Playa Carrillo Sociedad Anónima. Mide: Seiscientos tres metros
cuadrados. Plano: G-1537379-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de ¢20.250.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre de dos
mil dieciséis con la base de ¢6.750.000,00 (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Julio Cesar Segura Cordero. Exp. N°
16-000873-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070030 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
351-03092-01-0904-001 condiciones ref:00032405 000, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 556-12003-01- 0005-001; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la
base de ¢20.000.000,00, (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 54961-001 y 002 la
cual es terreno de solar con una cabina y árboles frutales situada en el
distrito 3-San Antonio cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Asociación de Desarrollo Integral de Moracia
de Nicoya, UR: Junta de Educación de Moracia de
Nicoya este, Corina Díaz Obando, oeste: calle publica con un frente de 51,27
metros. Mide: cuatro mil setecientos setenta y cinco metros con veintiún
decímetros cuadrados, plano: G-0598953-1985. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de ¢15.000.000,00 (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ¢5.000.000,00
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica Contra Kennia
Milena Villafuerte Marchena, Luis Ademar Fonseca Orias.
Exp. 16-000872-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070032 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las diez horas y
cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
seis mil novecientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno lote 12, terreno para construir
actualmente con una casa en el construida. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte calle pública con 10,18 metros de frente; al sur Juan de Dios Aguilar
Barboza; al este, Juan de Dios Aguilar Barboza y al oeste, Juan de Dios Aguilar
Barboza. Mide: doscientos tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de
dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de novecientos doce mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arnold
Rolando Chacon Valenciano. Exp.
N° 16- 000740-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 23 de mayo del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016070073 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
371-08163-01-0961-001, a las diez horas y treinta minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos
catorce mil ochocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y cinco mil seiscientos veintiocho-cero cero cero (175628-000), la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: Al norte, Aquilino Carrillo Carrillo
y Basilia Carrillo Gómez; al sur, calle pública con un frente de 11 metros; al
este, Aquilino Carrillo Carrillo y Basilia Carrillo
Gómez, y al oeste, Aquilino Carrillo Carrillo y
Basilia Carrillo Gómez. Mide: Doscientos noventa y siete metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de un millón novecientos sesenta y un mil ciento veintitrés colones con cuarenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre
del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cincuenta y tres mil
setecientos siete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ana Cecilia Gómez Carrillo, José Wilmer Gómez Carrillo. Expediente
Nº 16-004157-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia
Cobro), 22 de setiembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016070112 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0311-00005678-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
386-13770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001
citas: 386-13770-01-0812-001, reservas y restricciones citas:
386-13770-01-0813-001; a las siete horas y treinta minutos del seis de marzo de
dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres mil diecisiete dólares con
cincuenta y cuatro centavos, la finca primera y la segunda finca ocho mil
ciento noventa y tres dólares con ochenta centavos de dólar en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca 1 inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil novecientos doce cero cero
cero la cual es terreno lote 25 para construir lote
28. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lotes 10 y
11; al sur, lotes 31 y 32; al este, lote 27 y al oeste, lote 27. Mide: diez mil
cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Finca 2 inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 620032-000 la cual es terreno repasto.
Situada en el distrito 05 San Rafael, cantón 04 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Asdrubal
Salazar Jiménez; al noroeste, yurro en medio, Dagoberto Jiménez Chavarría; al
sureste, calle pública en una extensión de diecinueve metros con tres centímetros
lineales y al suroeste, Belsevi Salazar Jiménez.
Mide: siete mil trescientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados.
para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil
doscientos sesenta y tres dólares con quince centavos de dólar la primera
finca, la segunda finca seis mil ciento cuarenta y cinco dólares con treinta y
seis centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de abril del dos
mil diecisiete, con la base de diez mil setecientos cincuenta y cuatro dólares
con treinta y ocho centavos de dólar la primer finca y la segunda finca dos mil
cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Cera Corp. Inc. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Lizzett Cecilia Arce Vargas. Exp. N° 14-001250-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de julio del 2016.—Msc. Hazel Murillo Parajón, Juez.—(
IN2016070115 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0307-00016446-01-0901-002; a las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de
cincuenta y tres mil novecientos veintiocho dólares con tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 1. Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Condohotel Hacienda Pacifica S.
A.; al sur, Condohotel Hacienda Pacifica S. A.; al
este, calle pública con 18.05 metros y al oeste, Banco Improsa
S. A. en calidad de fiduciario. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con dos centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete,
con la base de trece mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con un centavos
(un 25% de la base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0307-00016446-01-0901-002; a las
nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete,
y con la base de cincuenta y tres mil novecientos veintiocho dólares con tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos setenta
mil cero cero cero la cual
es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Condohotel Hacienda Pacifica S.
A.; al sur, Condohotel Hacienda Pacifica S. A.; al
este, calle pública con 20.19 metros y al oeste, Banco Improsa
S. A. en calidad de fiduciario. Mide: mil metros con cero decímetros
cuadrados.- de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares
con dos centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de trece mil cuatrocientos ochenta y
dos dólares con un centavos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Enrique Fernández
Hernández. Exp. N° 16-000821-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016070133 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; Soportando Hipoteca de primer grado Citas: 2012-00211850-01-0003-001
y Reservas y Restricciones 0374-00009322-01-0900-001; a las diez horas y
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos
nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno de agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, Río Carlos Luna; al sur, frente a calle
pública de 105.33 m; al este, Óscar Hidalgo Chinchilla y al oeste, Río Carlos
Luna. Mide: Nueve mil novecientos veintisiete metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Kenneth Calderón Mora contra Inversiones Sharon del Sur S. A. Exp. N° 15-040756-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2016.—Licda. Jessica Vargas
Barboza, Jueza.—( IN2016070207 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
según la citas: 0441-00018473-01-0021-001, servidumbre de acueductos según
citas: 0569-00014617-01-0040-001; a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y tres
millones quinientos seis mil ciento setenta y un colones con cuarenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y siete mil quinientos ochenta y
nueve- cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cobano,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 29.03 metros; al sur, Tango Mar S. A.; al este, Odino
de Genova S. A. y al oeste, Odino de Genova S. A. Mide: mil quinientos cuarenta y un metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la
base de cuarenta y siete millones seiscientos veintinueve mil seiscientos
veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince
millones ochocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y dos colones con
ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra William Enrique
de los Ángeles Flores Mora. Exp. N° 14-004752-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016070689 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del nueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta
millones quinientos treinta y siete mil ochocientos cinco colones con cincuenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 623275-000 cero cero cero, la cual es terreno con 5 casas y una bodega. Situada
en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados
de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 25 mts 51 cms cuadrados; al sur
Viviana Gamboa Bermúdez; al este Juan Alfaro Segura y al oeste Furo de Costa
Rica S. A. Mide: seiscientos cuarenta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete
millones novecientos tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de doce millones seiscientos treinta y cuatro
mil cuatrocientos cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Ivo Gamboa Salazar. Expediente:
15-027713-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de
setiembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—(
IN2016070845 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y colisiones; a las nueve horas y
quince minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones doscientos diecinueve mil sesenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa 602341, marca Suzuki, estilo Gran
Vitara, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2001, color gris,
carrocería Station Wagon o
familiar, tracción 4x4, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de tres millones novecientos catorce mil doscientos noventa y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de febrero de
dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos cuatro mil setecientos
sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Máxima Capitales
Sociedad Anónima contra Martha Isabel Cedano Becerra,
Víctor Alexander Martínez Ramírez. Exp. N°
12-022226-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2016.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016071189 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001, servidumbre de aguas pluviales,
citas: 574-05234-01-0476-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01- 0001-001, servidumbre
trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
311-09049-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta
minutos pasado meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la
base de once millones quinientos noventa y ocho mil setecientos treinta y seis
colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 65113 F-000 la
cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuatro-A apta
para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada número tres-A sur, finca filial primaria
individualizada número cinco-A este, finca filial primaria individualizada
número trece-A oeste, área común libre de acceso dos. Mide: trescientos dos
metros con cuarenta Decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
seiscientos noventa y nueve mil cincuenta y dos colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado
meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos
millones ochocientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro colones
con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional DE Costa Rica contra Roger Martín
González Alfaro. Exp: 12-008264-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 14 de
setiembre del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016071404 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 296-06446-01-0953-002); a las trece horas y quince
minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre
del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y un millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos setenta y
seis cero cero cero la cual
es de naturaleza: terreno para construir con una edificación. Situada en el
distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Marcial Bejarano Bejarano; al sur, María
Antonia Ruiz Noguera; al este calle a Nosara y al
oeste, María Antonia Ruiz Noguera. Mide: mil cuatrocientos sesenta y tres
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.- para el segundo remate se
señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado
meridiano) del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
sesenta y ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del quince de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de veintidós millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Arturo López Ruiz. Exp. N° 15-008809-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 20 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016071465 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de
veintidós mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa BCF612. Marca: Chevrolet, categoría: Automóvil, serie:
KL1JJ5CE7CB105382, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Chasis:
KL1JJ5CE7CB105382, Vin: KL1JJ5CE7CB105382, Cabina:
Sencilla, Techo: Techo duro, Est. Tribut:
Pago derechos de aduana, uso: Particular, capacidad: 5 personas, año: 2012,
Color: Negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Mauricio Manuel Ferllini Morice.
Exp: 15-000977-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2016.—Msc.
Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016071466 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
Forestal, citas: 329-14352-01-0004-001, reservas Ley Aguas, citas:
329-14352-01-0003-001 y Reservas Ley Caminos, citas: 329-14352-01-0002-001; a
las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete y
con la base de diecisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta
y dos mil seiscientos diez-cero cero cero, la cual es
terreno para agricultura, lote 76. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 08 Coto Brus de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 386.32 cm de
frente; al sur Rodrigo Solano Calderón; al este Javier Garita Madrigal y al
oeste Javier Garita Madrigal. Mide: cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y
cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Javier Antonio Garita Madrigal. Expediente:
16-003745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016072663 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y nueve
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 57278-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida quinta; al sur Enrique Morales;
al este José Joaquín Jiménez y al oeste Lillian
Jiménez. Mide: ciento noventa metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno
Sociedad Anónima contra Ligia María De Los Remedios Jiménez Díaz. Expediente:
16-005650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016072669 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000142-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Marilú González
Gutiérrez quien es mayor, soltera, salonera,
portadora de la cédula de identidad número 5-344-995, vecina de Huacas de Santa
Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Pastos.
Situada en Huacas en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de 19 metros 15 centímetros lineales; al sur, Florencio González López; al
este, Oliva González Gutiérrez, y al oeste, Carlos Luis Mora Avilés. Mide: Dos
mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1894631-2016.- Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de
colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 60 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, levantamiento
de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marilú González Gutiérrez. Exp. N°
16-000142-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste Santa Cruz, Santa Cruz, 26 de julio
del 2016.—Lic. José Walter ávila Quirós. Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065507 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000090-0188-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Israel Fallas Barrantes, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio San Andrés,
ochenta metros Norte de la escuela., portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número uno-trescientos noventa y siete-mil doscientos ochenta,
profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno uso residencial. Situada en el
distrito primero San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Percy Lucía Chinchilla Castiglioni conocida como Percy
Lucía Corrales Castiglioni (actualmente en lugar de
Mc Kenzie Leigh); al sur,
Israel Fallas Barrantes; al este, Israel Fallas Barrantes, y al oeste, calle
pública con frente de diez metros lineales. Mide: doscientos cuarenta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no posee gravámenes hipotecarios ,judiciales o de cualquier otra
especie, no se encuentra afectada por servidumbre y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble el 26 de marzo del año mil novecientos noventa
y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente
deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con postes vivos
y muertos, alambre a tres hilos y con maya metálica en parte, el terreno es de
uso residencial, se realizaron pequeñas mejoras para nivelar la topografía del
mismo, se encuentra sembrado de zacate y algunas plantas ornamentales con
algunos árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Israel Fallas Barrantes. Exp. N°
15-000090-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, 21 de julio del 2015.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016065562 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 16-000060-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de sucesión de José Miguel
Vásquez Contreras representado por su Albacea Agustín Vásquez Abarca, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, frente a la estación
de bomberos, portador de la cédula de identidad N° 5-0155-0196, profesión
transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal.
Situada: en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a
ella de noventa y seis metros con quince centímetros lineales; al sur, con
servidumbre agrícola con un frente a ella de cineto
diecinueve metros con treinta y dos centímetros lineales y Mayela
Vásquez Navarrete ambos en parte; al Este, Maximima Avelina Contreras Pizarro y Donato Vásquez Moraga y con la
sociedad Las Delicas Litle River Enterprises Limitada todos
en partes, y al oeste, Maximima Avelina
Contreras Pizarro y Donato Vásquez Moraga ambos en partes. Mide: cinco
hectáreas ocho mil cientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° G-1668013-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos
treinta y seis colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación
de proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
dos años y un mes años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, demarcación de linderos, construcción y reparación de
cercas con postes de madera y alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por sucesión de José Miguel Vasquez Contreras.
Expediente N° 16-000060-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 10 de agosto del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065616 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 16-000076-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marisol del Carmen Navarro
Cid, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, Guanacaste,
Barrio Moracia, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 5-0241-0965, profesión oficinista, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada: en Cereceda, distrito quinto Curubande,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Yohana Huertas Huertas; al sur, Ramón Rodríguez Rodríguez; al este, Comercial Agrícola Baltodano y Aguero S. A., y al oeste, calle pública con un frente de
nueve metros con treinta y seis centímetros lineales. Mide: ciento dos metros
con veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Jesús Morales
Carazo en fecha 16 de marzo de 1999, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar
mantenimiento a cercas, limpieza de lote, y siembra de árboles. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marisol del Carmen Navarro Cid. Expediente
N° 16-000076-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Liberia, 01 de julio del 2016.—Licda.
Ivannia Solano Gómez, Juez.—1
vez.—( IN2016065662 ).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el
expediente N° 15-000118-0386-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Socorro Moya Morales quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de Liberia, Cañas Dulces, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-ciento dieciocho-cuatrocientos sesenta y nueve,
profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos
Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Nelson Monge Moya; al sur, Espíritu Santo Monge; al este, calle
pública con treinta y siete metros con treinta y seis centímetros lineales y al
oeste, Municipalidad de Liberia. Mide: dos mil treinta y un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble de Espíritu Santo Monge Molina, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas, limpieza de lote y siembra de árboles.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Socorro Moya Morales, expediente
Nº 15-000118-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), Liberia, 05 de mayo
del 2016.—Licenciado Javier Camacho Duarte, Juez.—1 vez.—( IN2016065707 ).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso
de información posesoria promovida por Ornan Villalobos Pérez, cédula número
cinco-doscientos setenta y ocho-cuatrocientos noventa y cinco, casado una vez,
agricultor, vecino de Monteverde de Puntarenas, para que se titule a su nombre
la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de solar, sito
en el distrito noveno, cantón primero de la provincia de Puntarenas, linda al
norte, con calle pública con un frente a ella de diez metros con veinte
centímetros lineales; al sur, con Denise Villalobos Castro; al este, con
Damaris Villalobos Pérez y oeste, con dieciocho metros con ochenta y dos
centímetros lineales. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados, según
plano catastrado número P-uno siete ocho nueve uno seis seis-dos mil catorce.
Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título
de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales
sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de donación que le hizo
su padre José Ángel Villalobos Rodríguez, el inmueble lo estima en la suma de
un millones de colones. Quien se crea con derecho
sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este
Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este
edicto. Información posesoria N° N°
16-100096-642-CI-ELE, promovida por Ornan Villalobos Pérez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016065829 ).
Anabelle Araya Rojas, mayor, divorciada una vez, farmacéutica,
vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio
El Jardín, 50 metros norte y 50 metros oeste de la Pizza Latina, cédula de
identidad número dos-trescientos ochenta y dos-quinientos noventa y seis.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno de repasto y montaña, situado en Sucre,
distritos primero y tercero, cantón diez San Carlos de la provincia de
Alajuela, al norte, quebrada y Alfredo Carvajal Castro; al sur, río La Vieja;
al este, Olga María Araya Rojas y al oeste, río La Vieja. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado Nº A-828521-2002 de fecha veintiuno de noviembre del
dos mil dos, una superficie de cincuenta y dos mil ochocientos veintiocho
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, a nombre de Anabelle Araya Rojas, cédula de identidad Nº 2-382-596. El
inmueble antes descrito lo adquirió la titulante
según indica desde hace aproximadamente doce años por donación verbal que le
hiciera su madre Emérita Micaela Rojas Morera, mayor, viuda una vez, ama de
casa, vecina de Sucre de Ciudad Quesada, Alajuela, frente al Bar Bariloche,
cédula de identidad número dos-ciento noventa-ochocientos diez, ejerciendo
posesión sobre el terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la
suma de diez millones de colones y en igual suma se estimaron las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por
una sola vez en el Boletín
Judicial. Diligencias
de información posesoria Nº 16-0000101-0298AG, establecida por Anabelle Araya Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de
setiembre del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066002 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-160074-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Daisy Villalobos Méndez quien
es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Bajo Caliente de Arancibia,
Puntarenas, porta dora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-cero nueve nueve-uno tres cuatro cinco, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es terreno de cultivos anuales sembrado de café. Situada: en
Bajo Caliente, distrito dieciséis Arancibia, cantón primero Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con William Cubero Jiménez, al sur,
con Fernando Soto Madrigal, al este, con Esperanza Jiménez Badilla, y al oeste,
con calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con treinta
y cinco centímetros lineales. Mide: cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cinco
ocho siete seis cero siete-dos cero uno dos (P-1587607-2012). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su hermano Marciano
Villalobos Méndez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años
sin contar con años de posesión de su transmitente. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en siembra y cultivo de café,
mantenimiento de cercas, chapeas y cuido en forma general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Daisy Villalobos Méndez. Expediente N°
13-160074-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016066045 ).
José Gerardo García Castillo,
promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro
Público de la Propiedad, inscribir a su nombre las fincas que se describen así:
naturaleza: terreno de pasturas y bosque secundario, sito: en caserío Junquillo
arriba, distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal,
provincia primera San José, colinda norte, Verny
Quirós Herrera, sur, quebrada sin nombre, este, Verny
Quirós Herrera y frente a calle pública con una medida de 26.18 metros
lineales, y oeste, Inversiones JoyKa Majo S. A., mide
dos mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados, de conformidad con el
plano catastrado número SJ-1684147-2013. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos.
Publíquese por única vez. Información posesoria Nº 16-100090-197-CI.—Juzgado
Civil de Trabajo y Familia de Puriscal. Santiago, 05 de setiembre del 2016.—Licda.
Susana Campos Cabezas, Juez.—1 vez.—( IN2016066099 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000232-0507-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Méndez Rodríguez,
quien es mayor, casado una vez, vecino de Paraíso de Marsella de Venecia de San
Carlos, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número:
Dos-cero doscientos sesenta cero diecinueve, agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno potrero. Situada en el distrito
uno Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
Al norte, Luis Méndez Rodríguez, Manuel Enrique Campos Sánchez y Beltrán
Canales Contreras; al sur, Roberto González Jiménez y Reyes Núñez Cambronero; al este, Instituto de Desarrollo Rural, y al
oeste, Río Zapote en medio de Manuel Enrique Campos Sánchez, Beltrán Canales
Contreras, Reyes Zúñiga Cambronero y calle pública
con un frente de siete metros con cuarenta centímetros lineales. Mide: ciento
treinta y cuatro mil trescientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° 4-1710282-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y siembras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luis Angel Méndez Rodríguez. Expediente N°
13-000232-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 13 de setiembre del 2016.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066190 ).
Damaso Chavarría Contreras, mayor de
edad, pensionado, vecino de Santo Domingo de Belén, Carrillo, Guanacaste,
cédula cinco-ciento cuarenta y cuatro-novecientos ochenta y nueve, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: terreno de agricultura, situado en Santo Domingo, Belén (distrito cuarto),
de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública, sur Gerardo Ondoy Sequeira; este,
Gerardo Chavarría Contreras y oeste calle pública. Según plano catastrado g-un
millón ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y siete-dos mil
quince, mide de extensión nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por donación de Ángela Contreras Cascante en el año mil novecientos noventa y
ocho. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en trescientos
mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Expediente N° 16-000043-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, dieciséis de setiembre del dos
mil dieciséis.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016066200 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 16-000107-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ezequiel Chavarría Chavarría quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Guanacaste, Santa Bárbara carretera a Los Ángeles, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 501450661, profesión albañil, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada
en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Cubillo Villareal; al sur,
Alfonso Soto Ramos; al este, Hernán Ramírez Barrantes y al oeste, Hernán
Ramírez Barrantes. Mide: Mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con cuarenta
y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1861016-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en trescientos mil colones y
las diligencias en quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción
rústica, construcción de casa, sembradíos de frutos, deslindes, mantenimiento
de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ezequiel
Chavarría Chavarría. Exp.
N° 16-000107-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 14 de
setiembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066201 ).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 16-000180-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación Cámara de
Ganaderos de Jicaral, cédula de personería jurídica
3-002-071482, domiciliada en Puntarenas frente a la Clínica de Jicaral, representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma Antonio Paulino Mendoza Rojas, quien
es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Lepanto Puntarenas, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 600930433, profesión
ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
pastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Mynor Jesús
Carranza Vega, Alexis Ramírez Morera, y centro agrícola cantonal de Puntarenas
Sede Jicaral, y calle pública con un frente a ella de
cuatro metros con noventa y nueve centímetros lineales; al sur Asociación
Cívica Jicaraleña; al este, Centro Agrícola Cantonal
de Puntarenas; Sede Jicaral, y calle pública con un
frente a ella de diecisiete metros con noventa y nueve centímetros lineales y
al oeste, Luis Guillermo Porras Porras, y Patricia
González Badilla. Mide: dos mil doscientos noventa y uno metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-1887833-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 37 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en elaboración de rondas, cercado, chapias, y
asistencia en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral. Exp. N° 16-000180-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de setiembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016066202 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000058-0638-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sara Chavarría Valverde quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Heredia, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0277-0988, profesión perito
judicial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de zona verde con una casa.- Situada en el
distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edwin Molina Ramírez; al
este, calle pública y al oeste, Plaza de Deportes de la Municipalidad de
Alajuela. Mide: setecientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por Contrato de Cesión de Derechos de Posesión del parte de José Ángel Villegas
Sandoval cédula 3-0153-0701 el día 23 de agosto del año 2014, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en sembrar plantas ornamentales, establecimiento y mantenimiento
de cercas, labores de chapia de propiedad y derribo de una casa vieja que
exista en el lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sara Chavarría
Valverde. Exp. N° 15-000058-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016066239 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000014-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marcelina Rafaela Jiménez Júnez, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de
Alajuela, San Carlos, Pital, Boca Tapada, 100 metros
al sur del Templo Católico, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 155802214921, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar y
casa. Situada en el distrito seis Platanar, cantón diez San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Andrés López
Espinoza; al este calle pública y al oeste servidumbre de paso en medio ECC la
Unión Voca Tapada S. A. Mide: 383 metros con 06
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación hecha por
Carlos Eduardo Mongrio Jiménez, cédula: 0205070387,
quien es hijo de la promovente y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpiar el lote, instalar postes de cerca, construcción de casa
de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marcelina
Rafaela Jiménez Júnez. Expediente: 15-000014-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), San Carlos, 22 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—( IN2016066240 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000046-0386-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Auxiliadora Vásquez
Ibarra, quien es mayor, vecina de Liberia Guanacaste, Barrio San Roque,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0502220523,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con varias casas. Situada
en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte calle pública; al sur Noe Torres Parajeles; al este Facundo Rubén Duran Montoya y Paula
Pérez Gómez y al oeste Diego Edgardo Almendarez
Martínez. Mide: mil trescientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar el inmueble
y cercar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por María Auxiliadora Vásquez Ibarra. Expediente: 16-000046-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Civil), 24 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1
vez.—( IN2016066315 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-160190-0188-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elionel
Badilla Jimenez quien es mayor, casado una vez,
vecino de Santa Cruz de General Viejo de Pérez Zeledón, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 01-0718-0317, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno de café y tacotal. Situada en el distrito Segundo
(General), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y tres
metros con treinta y tres decímetros lineales y Víctor Cascante Navarro; al
sur, Álvaro Granados Jiménez; al este, calle pública con un frente a calle de
cientos ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros lineales y al
oeste, Víctor Cascante Navarro, y quebrada Perendengue. Mide: trece mil
novecientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ 1302484-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Elizanías
Navarro Badilla, el día 28 de junio del año 2009, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en siembra de café y demás actos propios de un
propietario de un inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Elionel Badilla Jiménez. Exp.
09-160190-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de
setiembre del año 2016.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066411 ).
Edwin Lizano Rojas, casado una
vez, agricultor, vecino de Zapote, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, cien
metros este de la Escuela, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta
y seis-novecientos ochenta y tres, promueve diligencia de Información Posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble
que se describe así: Terreno para la agricultura. Ubicado en: Zapote, distrito
primero Puerto Viejo, cantón diez Sarapiquí, provincia de Heredia. Mide: siete
hectáreas tres mil seiscientos ochenta metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Linda al norte, con río Zapote, al sur, Instituto de Desarrollo
Rural, al este, Con Río Zapote y al oeste, con calle pública con un frente a ella
de quinientos treinta y ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales.
Graficado en el Plano Catastrado Número H-setecientos noventa y cinco mil
quinientos cuatro-mil novecientos ochenta y nueve. Inmueble que fue adquirido
mediante compra venta que le hizo al señor Jorge William Picado Villalobos. Fue
estimado en la suma de diez millones de colones exactos y las diligencias en
diez millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre
el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende
evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de
un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 13-000170-507-AG, número interno 194-1-13.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de setiembre del 2016.—Licda.
Sugeily Hernández Azofeifa,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066413 ).
Mediante auto
de apertura por esta notaría a las diez horas treinta minutos del quince de
setiembre del dos mil dieciséis, se declaró abierta la sucesión en sede
notarial de quien en vida fuera Alfred (nombre) Lutz
(apellidos), de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemán, con
pasaporte de su país número nueve tres cinco cero cero
dos cero siete tres tres, casado una vez, empresario,
vecino de Alemania, y en Costa Rica vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Proyecto Americano, lote K-sesenta y
cinco B, quien falleció en Alemania, el día veintitrés de febrero del dos mil
cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Melissa Ramos Ross, Notario Público con oficina San losé, Pozos, Santa Ana,
Parque Empresarial Fórum Uno, edificio A, segundo piso, NCC Consultores. Fax
2204-7028.—San José, dieciséis de setiembre del dos
mil dieciséis.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1
vez.—( IN2016065485 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Nicolás Evaristo De María Arias Herrera, cedula cinco cero ciento setenta y
cinco cero quinientos setenta y siete, a las once horas del cinco de septiembre
del dos mil dieciséis. y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Nilda Araya
Solís, cedula de identidad dos cero doscientos treinta y ocho cero novecientos
setenta y tres, vecina de Guanacaste, Tilarán,
Tierras Morenas, costado este de la iglesia católica, fallecida en Guanacaste,
Liberia, el catorce de marzo del año dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Martin Álvarez
Zamora, con oficina cien metros norte de la iglesia la Agonía en Alajuela.
Teléfono 2440 3886.—Alajuela 19 de septiembre del
2016.—Lic. Martin de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2016065500 ).
Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de
quien en vida fue: Jorge Luis Lobo Varela, cédula número cuatro-cero ochenta y
uno-quinientos setenta y uno. Se cita a todos los interesados, para que dentro
del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Cecilia Hidalgo Zamora.
Notaría pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, expediente Nº 05-2016.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2016065535 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante la Notaría del
licenciado Yeric González Alfaro por Julieta García
Morales, el primero de setiembre del año dos mil dieciséis comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Guillermo Barquero Morales, quien en vida fue mayor,
casado una vez, cédula número uno- cuatrocientos noventa y uno-cero
veinticuatro, y vecino de Pavas, San José, Lomas Dos, casa treinta y cinco,
bloque treinta y dos fallecido el día veintitrés de noviembre del dos mil dos.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Yeric González Alfaro, del Correo de Alajuela setenta y
cinco metros oeste, correo electrónico yericg@yahoo.es.—Lic Yeric González Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2016065537 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de
Marcelino Gerardo Castillo Carrillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de doscientos metros al este de la escuela de San Gabriel de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, cédula número cinco-ciento setenta y
tres-cuatrocientos ochenta y dos, y quien murió el diez de julio del dos mil
quince, en Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2016. Sucesión de Marcelino
Gerardo Castillo Carrillo. Notaría del licenciado Enrique Corrales Barrientos,
carné N° 14256.—San Vito de Coto Brus,
Puntarenas.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2016065541 ).
Ante el suscrito notario se declara abierto el
sucesorio de quien en vida fue Juan César Carvajal Rojas, mayor, divorciado una
vez, Ingeniero, portador de la cédula de identidad número uno-uno tres dos
siete-cero siete uno dos, vecino de San José, Calle Blancos, del Palí de Calle Blancos cien sur y cincuenta oeste, bajo el
número de expediente cero uno-JCR-dos mil dieciséis. Se cita emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Lie. Marco Antonio Sánchez Pereira, con
oficina abierta en San José, parque empresarial Fórum I, edificio A, tercer
piso, teléfono: 4001-5448, Fax 4001-5880, correo electrónico
msanchez@law-cr.com San José, 13 setiembre del 2016. Es todo.—Lic.
Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(
IN2016065587 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Serge Alexander Baker Manley, a las quince horas del ocho de setiembre del dos
mil dieciséis y el auto de las quince horas del ocho de setiembre del dos mil
dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Nicholas Valentine Baker
Manley. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del licenciado Cristián Villegas Coronas, calles treinta
y cinco y treinta y siete, avenida catorce bis, número tres mil quinientos
treinta y tres, en Yoses, San José, teléfono
2283-4545.—San José, ocho de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—( IN2016065588 ).
Se hace saber a los interesados que en esta Notaría,
sita en Limón, Pococí, Cariari,
San Francisco, calle ocho, Los Laureles, 750 metros sur y 75 este de la
entrada, se tramita sucesión de: Yamileth de los Ángeles Masís
López, quien fue mayor de edad, cédula Nº 7-110-807, para que en el plazo de 30
días, a partir de la publicación del edicto, comparezcan interesados a reclamar
sus derechos, de no presentarse se procederá a la adjudicación correspondiente.
Expediente Nº 0001-2016. Notario: Giovanni Jiménez Montero, carné Nº 14743,
correo electrónico: jimenezyviales@gmail.com.—Cariari, Pococí, 07 horas del 11
de agosto de 2016.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1
vez.—( IN2016065630 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores,
legatarios en la sucesión de quien en vida fue la señora Socorro Sánchez
Valverde, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula uno-ciento
ochenta y seis-quinientos cuarenta y tres, de vecina de Buenos Aires de
Platanares de Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la escuela de Buenos
Aires, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario: Kenneth Muñoz
Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle
del comercio, bufete Muñoz Linkimer, frente a la
óptica Visión, altos del almacén de cosméticos, a reclamar sus derechos,
apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San
Isidro de El General, ser las diez horas del ocho de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2016065645 ).
Mediante escritura 159-5, otorgada ante esta notaría
por Luis Alberto Pernas González a las 9:00 horas del día 13 de setiembre de
2016 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida fue Grisell
González de la Torre, mayor, divorciada de únicas nupcias, docente, cédula de
residencia costarricense Nº 119200355107, vecina de Cartago, ciudadana de Cuba,
fallecida el 19 de enero de 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de esta publicación,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es
bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle 7, avenidas 1 y 3, teléfono
2551-1398.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016065658 ).
Se cita y emplaza a herederos e interesados en la
sucesión de Jorge Alvarado Rojas y Olga María Aguilar Vargas, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se
apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la
herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Exp.
N° 2-2016, licenciado Mario Alexis González Zeledón, notario público con
oficina abierta en San Ramón Alajuela.—San Ramón,
Alajuela, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016065709 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
escritura sesenta y nueve, de las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera Luis Guillermo Gómez Navarro
cédula de identidad: tres-ciento ochenta y seis-cuatrocientos cincuenta y
cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Licda.
Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016065741
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Javier Antonio Valverde Jiménez, mayor,
divorciado una vez, pensionado, vecino de San José, Alajuelita,
San Josecito, 400 metros oeste y 50 metros norte del Liceo, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0463-0593, para que dentro del plazo de 30 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos ante esta Notaría Pública, ubicada en San José, Barrio Córdoba,
diagonal al Liceo Castro Madriz, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2016.—San José,
19 setiembre 2016.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016065783 ).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y cualquier interesado en la sucesión testamentaria de
quien en vida se llamó Manuel Antonio Agüero Zúñiga, quien fue mayor, viudo,
comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos
doce-trescientos sesenta y ocho, vecino de San José, San Sebastián, de la iglesia
católica de la Ciudadela López Mateos cien metros sur, casa número treinta y
tres, fallecido en fecha diecisiete de julio de dos mil dieciséis. Para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de
que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Queda a disposición
el Expediente N° 0001-2016, en la oficina del notario, licenciado Juan Carlos
González Rojas, sita, provincia de San José, barrio Córdoba, de Restaurante Mc
Donald Parque de La Paz, trescientos metros noreste. Asimismo, para efectos de
información llamar a los teléfonos: celular: 8338 5117, oficina: 2226 2590.—San José, veinte de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos
González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016065787 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión ab intestado o sede notarial de Felicitas Martínez Díaz cédula de
identidad número 3-128-603 para que en el plazo de 30 días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, apercibiendo
a los que crean tener derechos que si no se presentan dentro del término otorgado
la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en
sede notarial tramitado bajo el expediente 01-2016 en la notaría del licenciado
Francisco Amador Rodríguez en la ciudad de Siquirres,
Limón, 100 metros al sur y 100 metros al oeste de los Tribunales de Justicia,
fax N° 2768-65-45 Correo electrónico licfamador@mail.com.—Lic. Francisco Amador
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016065951 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de John Antonio Mannix Fernández, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: seis-cero cero cuarenta
y seis-cero cuatrocientos setenta y siete, vecino de San José, Barrio Aranjuez,
calle diecinueve, avenida quince, casa mil trescientos sesenta, fallecido el
dos de mayo del dos mil dieciséis, para que en un plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 004-2016.—Lic.
Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(
IN2016065956 ).
Se cita y emplea a los herederos,
legatarios, presuntos acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio intestado notarial, de quienes en vida fueron Gracielina
Ureña Rodríguez, quien fue casada una vez, de oficios del hogar, portadora de
la cédula dos-ciento once-ochocientos ochenta y ocho y Gil Ramón Jiménez Cambronero, quien fue viudo una vez, pensionado, portador
de la cédula seis-cero veintitrés-ciento cincuenta y cuatro, ambos vecinos de
Miramar de Montes de Oro, para que en el plazo de treinta días se apersonen a
hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que tengan calidad de herederos,
que se apersonen a hacer valer sus derechos a la oficina del suscrito Notario,
en El Cocal de Puntarenas, cien metros este de bar Papichulo.
Transcurrido ese plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Puntarenas, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016066012 ).
Se cita y emplea a los herederos,
legatarios, presuntos acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio intestado notarial, de quien en vida fue Rafael Alfredo
Hernández Chaves, quien fue soltero, pensionado, vecino del Cocal de
Puntarenas, portador de la cédula dos-doscientos setenta y tres-ochocientos
diecinueve, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus
derechos. Se apercibe a los que tengan calidad de herederos, que se apersonen a
hacer valer sus derechos a la oficina del suscrito Notario, en El Cocal de
Puntarenas, cien metros este de bar Papichulo.
Transcurrido ese plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Puntarenas, veintinueve de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2016066013 ).
Ante mi notaría, mediante el
expediente notarial número cero cero cero ocho, se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial
de Nidia Lorena del Carmen Alvarado Alvarado, mayor,
cédula; dos-cuatrocientos dieciséis-cero ochenta y tres, soltera, operaria
industrial y vecina de San Rafael de Heredia, urbanización Malekus,
primera alameda, casa número diez, por lo que se cita conforme el artículo
novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para
que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de
la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos
apercibidos, de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares,
seis horas del quince de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. María de los Ángeles
González Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016066026 ).
Ante esta notaría se está tramitando
el proceso sucesorio de Manuel Portilla Monge y Juanita Castro Sánchez, por lo
que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días
deben comparecer ante esta notaría Lic. Juan Édgar Fallas García, frente al
parqueo de la iglesia católica, con el fin de hacer velar sus derechos.—San
José, dieciséis horas del día veinte de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(
IN2016066060 ).
Ante esta notaría se está
tramitando el proceso sucesorio de William Arguedas Arce, por lo que se hace
saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben
comparecer ante esta notaría licenciado Juan Edgar Fallas García, frente al
parqueo de la Iglesia Católica, con el fin de hacer velar sus derechos.—San José, quince horas del día veinte de setiembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—( IN2016066061 ).
Se cita y se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Carmen Corrales García, quien en vida fue mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Aserrí centro, cédula
uno-cero uno uno siete-cuatro siete cero cero, falleció en Aserrí centro,
el ocho de abril del dos mil dieciséis, cuya defunción se encuentra inscrita al
registro civil, Partido de San José, Sección de Defunciones, tomo cinco cinco cuatro, folio dos cero nueve, asiento cuatro uno
siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
que los que crean tener capacidad de herederos, que si no, se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016066076 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en sucesión de Recaredo Solís Rivera,
mayor, viudo, agricultor, vecino de Herediana de Siquirres,
con cédula de identidad número uno-cero cero noventa y nueve-siete mil
quinientos ochenta y siete, y Rosa Villalobos Vasquez,
mayor, casada una vez, vecina de Brasil de Santa Ana, con cédula de identidad
número uno-cero ciento diez-siete mil setecientos noventa, para que en el plazo
de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los interesados, que si no, se apersonan en dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016.
Licenciado Róger Valle Camareno,
ubicada diagonal a los Tribunales de Limón centro.—Limón,
06 de setiembre del 2016.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—(
IN2016066121 ).
Se emplaza a todos bs interesados
en la sucesión ab intestato de Otilia María Angulo Espinoza conocida como
Otilia Cortes Angulo, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad
N° 5-063-584, vecina de, Liberia, Guanacaste, dirección: barrio La Cruz, de la
pulpería tres por tres, un kilómetro al sur, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen ante la notaria
de la licenciada Jenilee Lara Rivera, ubicada en la
ciudad de Liberia, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de
Seguros, edificio Montiel para hacer valer sus derechos, percibidos, de que si
así no, lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente
N° 00011016, proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Otilia Maria Angulo Espinoza conocida como Otilia Cortes Angulo). Jenilee Lara Rivera, notario público. Notaría ubicada:
Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco metros al este del Instituto
Nacional de Seguros, edificio Montiel.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2016066172 ).
Notaría de la Licenciada, Patricia
Lara Vargas, se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de María Cecilia Pacheco Fernández, mayor, viuda, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y
seis-cero ciento ochenta y seis, vecina de Alajuela, trescientos metros al
este, del estadio Morera Soto. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y a todos los interesados en general, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente. N° S-000001-2016. Notaría de la Licda. Patricia Lara Vargas, San
José, setenta y cinco metros oeste, de la facultad de derecho de la Universidad
de Costa Rica.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016066217 ).
Se cita y emplaza a los herederos
y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Miriam Araya Garita,
quien era mayor de edad, soltera, pensionada, cédula de identidad número
uno-trescientos dieciocho-quinientos seis, quien falleció el primero de agosto
del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo
los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra
en la notaría del Lic. Alfredo Vargas Elizondo, situada en Zapote, San José,
veinticinco metros sur de la Iglesia Católica, centro comercial Unicentro,
local dieciocho. Expediente N° 002-SE-2016. Sucesión de Miriam Araya Garita,
promueven: Carlos, Gilbert, Josefa y Guido Rodrigo todos de apellido Araya
Garita.—San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2016066237 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Karla García Masis, a las dieciséis horas del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Nidia Masis Marín C.C.
Nydia Masis Marín, quien fuera mayor de edad, casada una vez, vecina de San
José, Tibás, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
veintidós-cero quinientos veinticinco. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Loría Martínez C.C. Johnny Loría,
ubicada en San Juan de Tibás. Teléfono 2297-5602. Publicar una vez en el boletín judicial.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2016066243 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Juan Carlos Masís Marín, a las
ocho horas del nueve de setiembre del dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Luis Eduardo Masís Marín, quien fuera
mayor de edad, soltero, vecino de San José, Tibás, portador de la cédula de
identidad número: uno-cero cuatrocientos cuarenta y dos-cero quinientos
cuarenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Loría
Martínez c.c. Johnny Loría, ubicada en San Juan de
Tibás, teléfono 2297-5602.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2016066244 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de la señora Daisy Del Socorro Salazar Loría, conocida como Daysi, quien en vida fue mayor, casada
dos veces, pensionada, vecina de Salitrillos de Montes de Oca, cédula de
identidad N° seis-ciento sesenta-ciento doce, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Lic. Marvin Díaz
Briceño, con oficina abierta en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete
y nueve, número 760, (350 metros al norte del Centro Colón). Se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a hacer valer
sus derechos dentro del plazo anteriormente indicado la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría pública, Lic. Marvin Díaz Briceño. Expediente:
2016-0001-5013-Sab.—San José, 28 de mayo del
2016.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(
IN2016066247 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Ana Isabel Gómez Moreno, mayor, soltera,
profesora, con cédula: cinco-cero doscientos setenta y dos-cero ochocientos
cincuenta y uno, vecina de Curime de Nicoya,
fallecida el veinte de marzo del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 02-2016, de la notaría del Lic. José Olivier
Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 450 metros al este del Palacio
Municipal.—Nicoya, 1° de setiembre del 2016.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2016066266 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Magdalena Briones Gómez, quien en vida
fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula: seis-cero cero veintidós-cero
ochocientos trece, vecina de Nicoya, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 03-2016, de la notaría del Lic. José Olivier Moreno Paniagua, en
Nicoya, Guanacaste, 450 metros al este del Palacio Municipal.—Nicoya,
16 de setiembre del 2016.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016066268 ).
Se hace saber que en la notaría de
la Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, oficina en
Palmares, Alajuela, frente al gimnasio del Colegio Bilingüe, se tramita proceso
sucesorio notarial ab-intestato de María Marta Vargas Pacheco, cédula
dos-dos-tres cero-cinco cero cuatro, mayor, casada una vez, administradora de
hogar, vecina de Santiago de Palmares, Alajuela. Se emplaza a herederos,
acreedores e interesados en general, para que en el plazo de treinta días a
partir de la fecha de la publicación de este edicto comparezca hacer valer los
derechos con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho la
herencia pasará a quienes en derecho corresponda de conformidad con la
Legislación Costarricense. Expediente: cero cero
tres-dos mil dieciséis.—Palmares, Alajuela, 12 de
setiembre del 2016.—Licda. Ana Cedin Vásquez
Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016066363 ).
Carlos Eduardo Umaña Brenes,
notario público de San José, hace saber que ante su notaría se tramita el
proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Luis Ángel Solano Sánchez,
cédula nueve-cero cero tres uno-cero cuatro cero cuatro, bajo el expediente
cero cero cero uno-uno
seis. Que por este medio avisa a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria, cuyas oficinas se
ubican en San José, calles 17 y 19, avenida 10, Bufete N° 1771. Se previene a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda.—San José, a
las quince horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016066364
).
En procesos sucesorios tramitados
ante esta notaría, por Miguel Ijurco Navarro, de
calidades conocidas y comprobados los fallecimientos, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Antonio
Lesera Banaclochs y proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Florentino Saragueta Goñi. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Óscar Ocampo Soto, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, Bufete Echeverría.—Lic.
Óscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016066371 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Enrique Montes de Oca
Rodríguez, mayor, divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0203400794 y vecino de Sabana Norte de San José. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº16-000264-0893-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de setiembre del 2016.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016067365 )
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Saúl Chaves Muñoz, mayor, estado civil Viudo, profesión
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0200980180 y
vecino la Palmera de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000125-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 20 de julio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016067392 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Castro Vargas, mayor, casado
en segundas nupcias, pensionado, cédula de identidad 0102440697 y vecino de
Guadalupe, Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000122-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2016067429 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Calderón Murillo,
mayor, estado civil soltero, profesión mecánico de aviación, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad número 0204070631 y vecino Alajuela,
Atenas, Río Grande, Balsa, detrás de la arrocera. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000026-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas
(Materia Civil), 20 de
setiembre del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderos, Juez.—1
vez.—( IN2016067500 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gertrudes
Corona Bolaños Vargas, mayor, ama de casa, con documento de identidad
2-0108-0054 y vecina de Zarcero Alfaro Ruiz. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº16-100006-0311-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, 09 de agosto del 2016.—MSc.
Nubia Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2016067594 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Carlos Leandro Aguilar mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, portador de la cédula de
identidad número 3-0071-0812 y Rosario Cerdas Guzmán mayor, casada una vez,
pensionada, portadora de la cédula de identidad número 3-0161-0236. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000328-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016067603
).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marconey
Hernández Quirós, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0109140885 y vecino de Limón, Villa del Mar Dos, del
Rancho Cabemat 100 metros al norte y 150 metros al
sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000158-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016067672 )
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e
interesados en la mortual de Gerardina Delgado
Castro, mayor, costarricense, soltera, portó la cédula de identidad número
1-0347-0642, vecina de Pavas, Urbanización Metrópoli tercera etapa casa número
878-A, y quién falleciere el cinco de mayo de dos mil doce, con el fin que se
apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo
el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000052-0180 CI Causante: Gerardina
Delgado Castro. Presuntas Herederas Yanina Quesada Delgado y Lizeth Pérez Delgado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 27 de abril de 2016. Licda. Lorena Delgado Ruiz,
Juez.—1 vez.—( IN2016067678 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Alberto Rojas Álvarez, mayor,
soltero, pensionado, costarricense, con cédula de identidad tres-cero ciento
cincuenta y uno-cero ciento veintinueve y vecino de Cartago, El Carmen, costado
norte de la plaza contiguo al bar Calika. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000045-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de abril
del 2016.—MSc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016067750 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ugalde Serrano, mayor, casada
una vez, del hogar, costarricense, con documento de identidad 0201300310 y
vecina de Altos de Peralta de Grecia, Calle Valerio, 300 metros al sur del
Abastecedor la Para. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº16-000130-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—( IN2016067776 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Rosa María Jiménez Sandí, quien fue mayor, viuda, comerciante, vecina
de Ciudad Colón de Mora, portadora de la cédula de identidad número
uno-trescientos setenta y nueve - setecientos setenta y uno, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Publíquese por una única vez. Sucesión Nº
16-000189-0180-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora.
Ciudad Colón, 30 de agosto
del 2016.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—( IN2016068103 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Marín Delgado, mayor, estado
civil casada una vez, de oficios de hogar, con
documento de identidad 1-0352-0578 y vecina de San Ramón. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº16-000105-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 19 de setiembre del 2016.—Lic. Minor
Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016068110 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vera Quirós Salazar, mayor, estado civil
casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0302230232 y vecina de Paraíso, 250 mts
al suroeste de la UCR. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº16-000235-0640-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso
(Materia Civil), 08 de
setiembre del 2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1
vez.—( IN2016068142 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor Ibel
Solano Rojas, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con
documento de identidad 0204890375 y vecina de La Tigra de San Carlos, Barrio
Las Palmas, del colegio 200 metros al norte. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº16-000092-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Civil), 02 de junio
del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2016068194 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Lineth Vanessa Moscoa Villegas,
mayor, casada, vecina de Hatillo, cédula de identidad N° 1-1226-0427;
encaminado a solicitar la ausencia de Che Yu Lai, mayor, casado, taiwanes,
pasaporte N° 133673209. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto
de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última
publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N°
15-100112-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 31 de agosto del 2016.—Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza.—( IN2016065538 ). 3
v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores María Mileidy y Julia Noeli ambas de
apellidos Calderón Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de Familia de
Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las dieciséis
horas del trece de enero del dos mil quince.—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 25 de
agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—
Exonerado.—( IN2016064764 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Leidy Guiselle Torres Mayorga,
para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las once horas quince minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil dieciséis. 16-400130-1046-FA (144-16).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 31 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—( IN2016064800 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Jimena Calvo Guadamuz, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Cañas, 02 de setiembre del 2016. Expediente N° 16-400225-0928-FA(233-2-2016)-B. Debe publicarse tres veces consecutivas en
el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—(
IN2016064918 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la menor de edad Julio César Aguirre Flores, hijo de
Yamileth Aguirre Flores, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 16-000812-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016066004 ). 3 v. 1.
De conformidad al artículo 21.4 de
la Ley de Cobro Judicial, el proceso de ejecución hipotecario, tramitado en el
Juzgado Especializado de Cartago, bajo la sumaria 16-000343-1164-CJ, incoado
por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143 contra Ana
Isabel Valerín Sánchez, cédula de identidad
0301960799, se solicita la notificación por edicto a D Y D Consultoría
Industrial Creativa Integral Cici Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-199015, en carácter de acreedor de II grado, de la finca
partido de Cartago, matrícula 135812-000; las siguientes resoluciones: Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, a las catorce horas y cincuenta y ocho
minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido
el proceso ejecución hipotecaria en contra de Ana Isabel Valerín
Sánchez; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documento por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) N° de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de
veinticuatro millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 396-01247-01- 0915-001 y citas:
396-01247-01-0916-001 convenio referencia: 00048376 000; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula N°
135812-000. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20
p. m.) del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del trece de abril del dos mil dieciséis,
con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las trece horas y
veinte minutos (01:20 p. m.) del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con
la base de seis millones de colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se
confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s).
Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los
respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley
de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza
al (los) acreedor(es) II grado D Y D Consultoría Industrial Creativa Integral Cici Sociedad Anónima; para que en la persona de su(s)
legitimo(s) representante Edgar Cubero Cerdas, se apersone(n) a los autos en
defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante
a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” De conformidad con lo
solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la
existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender
notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio
contractual, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de
habitación o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de
Proximidad de Orosi. Para notificar al acreedor II
grado se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del I Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, Paraíso, Orosi,
75 metros noroeste de la pulpería los Gallos. La parte acreedora II grado D Y D
Consultoría Industrial Creativa Integral Cici
Sociedad Anónima puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, San
Francisco de Dos Ríos, costado este del polideportivo. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 25910102.
En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez
firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones,
los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorizacion para el
uso del sistema de gestión en línea. Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza, el
auto de las ocho horas y treinta y dos minutos del veintinueve de marzo del dos
mil dieciséis. Se dejan sin efecto los señalamientos de remate programadas para
las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veintiocho de marzo del dos
mil dieciséis, las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del trece de
abril del dos mil dieciséis y las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.)
del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, así como las constancia del 28
de marzo de 2016, lo anterior por cuanto no se notificó a la parte demandada,
además no se publicaron los edictos de ley. Notifíquese. Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza, el auto de las ocho horas y treinta y siete minutos del
veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Visto escrito de fecha 03 de marzo
del 2016 presentado por la parte actora se resuelve: De conformidad con el
artículo 118 del Código Procesal Civil se tiene por otorgado poder especial a
la Licda. Ana Patricia Madriz Granados, a favor de la parte actora y se tiene
por aceptado el mismo. Notifíquese. Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza. y el auto de las quince horas y cuarenta minutos del siete
de junio del dos mil dieciséis. 1) Visto escrito de fecha 15 de abril del 2016
agregado a los autos se rechaza conocer sobre el mismo lo anterior por cuanto
no corresponde al presente asunto. 2) Del memorial de fechas 27 y 28 de abril
del 2016 presentado por la petente, siendo negativa
la comunicación acreedor de II grado D Y D Consultoría Industrial Creativa
Integral Cici Sociedad Anónima, se resuelve: conforme
lo solicita la accionante y de conformidad al artículo 21.4 de la Ley de Cobro
Judicial, se ordena notificar al acreedor de II Grado D Y D Consultoría
Industrial Creativa Integral Cici Sociedad Anónima,
las resoluciones dictada a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del
veintiséis de enero de dos mil dieciséis, las ocho horas y treinta y dos
minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, las ocho horas y treinta
y siete minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis así como la
presente, por medio de edicto, el cual debe ser publicado una vez en el boletín
judicial o en un diario de circulación nacional. Se expide edicto de
notificación del Acreedor correspondiente. Notifíquese. Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza. Se notifica al acreedor de II grado D Y D Consultoría Industrial
Creativa Integral Cici Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-199015, por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Valerín
Sánchez. Expediente: 16-000343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 7 de junio
del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—1
vez.—( IN2016064543 ).
Licenciado Guillermo Ortega Monge Juez del Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago; hace saber en su condición de tercer
adquiriente a Derry Valenzuela Ruiz, que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria bajo el expediente N°
15-003358-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago. A las catorce horas y seis
minutos del diez de noviembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Pepe de Heredia V&S Sociedad
Anónima representado(a) por Derryl José Valenzuela
Ruiz; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.
go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con la base de veintiún millones trescientos veinte mil ochocientos
treinta y tres colones con treinta y tres céntimos libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
Partido de Heredia, matrícula N° 67748-004-005 Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos (02:00 PM) del uno de febrero de dos mil dieciséis
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del dieciséis de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos noventa mil
seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
(2:00 p. m) del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones trescientos treinta mil doscientos ocho colones con treinta y tres
céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la
anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la
parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción
de la finca garante. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro
Nacional los respectivos embargos.-Demuestre el estado en que se encuentra el
expediente 15-0l590-1012-CJ. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Derry Valenzuela Ruiz y Lidieth
María Serrano Villalobos, y en su condición de tercer adquiriente para que
verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la
ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos.
Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4
de la Ley de Cobro Judicial.- Notifíquese la presente resolución, personalmente
por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Al tenor de los artículos
2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable
plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor resultante de las citas:
800-283330-01-0001-001; para que en la persona de su legítimo representante, se
apersone a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la personería
representantes, para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y
por ende indíquese dirección para notificarla. Numerales 102 y 103 ibídem. “Se
invita a la parte gestionante a que suministre un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
tercer poseedor, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia.
La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Mercedes Sur
de Heredia, donde todos pueden ser localizados de la antigua Fábrica de
Cepillos Arco, cien metros al este y cien metros al norte. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza
el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por
otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho
licenciado José Aquiles Mata Porras, por la parte actora, yse
tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. De
conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 2253-5095.
En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez
firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones,
los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.Poder-Judicial.go.cr .- Las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión
en Línea Lic. Guillermo Ortega Monge. Juez. Jpiedrac.
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. A las catorce horas y treinta y seis
minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis.- Conforme se solicita, se
ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es)
dado(s) en garantía; y para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. La base será la misma
fijada en autos, sea la suma de veintiún millones trescientos veinte mil
ochocientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
quince millones novecientos noventa mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un 25%).- de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones trescientos treinta mil doscientos
ocho colones con treinta y tres céntimos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Dispone el párrafo cuarto del artículo 21.4 de la
Ley de Cobro Judicial que “Si de la documentación presentada se desprende la
existencia de gravámenes o anotaciones, se notificará a los terceros
adquirientes, acreedores o anotantes anteriores al
embargo o a la anotación de la demanda, cuando proceda, para que, en el plazo
de ocho días, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cuando alguna de esas
personas no sea encontrada, podrá notificársele por medio de un edicto, el cual
se publicará una vez en el Boletín
Judicial o en un diario
de circulación nación. Por lo que de conformidad con lo solicitado, notifíquese
en su condición de tercer adquiriente a Derry
Valenzuela Ruiz la presente resolución y la dictada a las catorce horas y seis
minutos del diez de noviembre de dos mil quince. Publíquese el respectivo
edicto de ley. Licenciado Guillermo Ortega Monge. Juez. Jpiedrac
Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de
Productores Agrícolas y Comercializadores de Santa Cruz de León Cortes contra
Pepe de Heredia V&S Sociedad Anónima; expediente Nº 15-003358-1164-CJ.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 1° de
setiembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—( IN2016065604 ).
Msc. Alinne Solano Ramírez
Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, hace saber que en proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2014-400728-0216-FA promovido por
Gerardo Santamaría Acuña, se ha dictados las resoluciones que en lo que
interesa dicen “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las ocho horas cuarenta minutos del catorce
de noviembre del dos mil dieciséis. De conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar por edicto el traslado
de la demanda al padre registral Gerardo Santamaría Acuña. Notifíquese. Msc. Alinne Solano Ramírez.
Jueza: “Juzgado de Familia de Hatillo San Sebastián y Alajuelita,
a las quince horas veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil quince. Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovidas por Gerardo Santamaría Acuña a favor del menor de edad Meydann Andrés Santamaría Moya. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días y a
los padres registrales Daniela Moya Chinchilla y Gerardo Santamaría Acuña, Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio donde recibir
notificaciones pues de lo contrario o si señalan un lugar incierto, impreciso o
inexistente cualquier resolución que se dicte, inclusive la sentencia, se les
tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere. Con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los
hechos a que se referirá cada uno. A su vez, se previene a las partes que deben
señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas
ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no
contar actualmente este Despacho con el Sistema de casilleros, se les hace
saber a las partes que por el momento no deben señalar casillero. Al Patronato
Nacional de la Infancia se le notificará la presente resolución por medio del
notificador del Despacho en la Sucursal Sur del Patronato (albergue) en Hatillo
dos y a la madre registral en la siguiente dirección Hatillo Centro, de la
Unidad Sanitaria 300 metros este, casa color verde a mano izquierda. Previo a
llevar a cabo dicha diligencia, deberá el gestionante
aportar dos juegos de copias del expediente. En caso de omisión, no se
atenderán futuras gestiones y el expediente se mantendrá en archivo
provisional. Por medio de la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José notifíquese al padre registral en la siguiente dirección:
Barrio Lujan, frente a la Escuela República de Chile. Asimismo, por haberlo
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese. Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, Hatillo, 14 de setiembre del 2016.—MSc.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016065983 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber
a Jan Towers de
nacionalidad canadiense, que en este despacho se tramita en su contra demanda
suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia y
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las .-De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado a la accionada por el plazo perentorio de
diez días a Hellen Martínez Loaiza y Jan Towers, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de Santa Lucía. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Como medida cautelar se le confiere a Patricia Loaiza Ortega el
depósito provisional de la persona menor de edad Katherine Towers
Martínez. Expediente Nº 16-000419.338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016065985 ).
Licda. Cristina Dittel Masís, jueza de Familia de Cartago hace saber a Jessy Francini Mendoza Sanabria
de calidades y vecindario desconocido que en este este despacho se ha dictado
la resolución que literalmente dice . De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jessy Francini Mendoza Sanabria y
a quien se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Siendo que la entidad actora desconoce el domicilio de la señora
Mendoza se le notificará por medio de edicto. Expediente Nº 16-000997-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065987 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Samuel
Flores Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso divorcio, establecido
por Ruth Ester Myrie Céspedes, expediente Nº
15-000100-1307-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 933-2016,
dictada a las catorce horas treinta y siete minutos del cuatro de agosto del año
dos mil dieciséis, que en lo conducente dice. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas treinta y siete
minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis. Resultando: I...,
II..., III..., Considerando: I..., II..., III..., .- Por tanto de acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,
34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Ruth Ester Myrie
Céspedes contra Gerarda María Lobo y se declara: 1)
La disolución del matrimonio que une a actor y demandada.- 2) No se establece
derecho a alimentos entre ellos.- 3) Los bienes que constan en el patrimonio de
la actora, sea tanto del bien inmueble de la provincia de Limón Nº 52515-000,
adquirido por donación en el año mil novecientos noventa y dos, y el bien mueble
vehículo placa 438076, con fecha de adquisición del año dos mil uno; siendo que
la primera al ser donación y la segunda adquirida evidentemente en la
separación de hecho, no hay posibilidad de que se generan derechos de crédito a
favor de su no propietario, el aquí demandado; sea esos bienes no tendrán
derecho de ganancialidad 4) Sin condena en costas
para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro
Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Limón, treinta y cinco
(35), folio doscientos cuarenta y dos (242), asiento cuatrocientos ochenta y
cuatro (484). Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016065999 ).
Licenciado Diego Alberto Barquero
Segura, Juez del Juzgado Civil Trabajo y Familia de Puriscal,
hace saber que en diligencias de insania, expediente N° 15-100003-0248-CI,
promovido por Ana María Sandí González, se ha dictado la Sentencia de Primera
Instancia N° 56-2016 de las once horas treinta minutos del veintiocho de julio
del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: de
conformidad con lo expuesto artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829
del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 232, 233, 236, 237, 239,
242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial
no contenciosa de insania, incoado por Ana María Sandi González, se falla de la
siguiente forma: a) Se declara el estado de interdicción de Rebeca Diaz Sandi. b) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de
Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número mil seiscientos quince
(1615), asiento número novecientos veinticinco (0925), Sección de nacimientos
provincia de San José (01);. c) Se nombra como curadora de la incapaz, a Ana
María Sandi González, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el
cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. d)
La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la
inhábil, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del
cargo. e) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos
judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la
respectiva acta y de esta sentencia. f) Se exime a la ahora curadora de rendir
fianza, por ser la madre de la insana. g) El cardo de curadora lleva implícito
el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es
obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad
mental. h) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil.
Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado Civil de Trabajo y
Familia de Puriscal, 20 de septiembre del 2016.—Lic. Diego Alberto
Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016066000 ).
Licenciado Diego Alberto Barquero
Segura, Juez del Juzgado Civil Trabajo y Familia de Puriscal,
hace saber que en diligencias de Insania, expediente N° 16-400067-0197-FA
promovido por Hernán Vargas González, se ha dictado la Sentencia de Primera
Instancia N° 75-2016 de las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto
del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: de
conformidad con lo expuesto artículos 230, 236, 237, 241 y siguientes del
Código de Familia, y 99, 134, 155, 819, 847 y siguientes del Código Procesal
Civil, se declara en estado de insania a Warner Vargas Jiménez y se le nombra
al señor Hernán Vargas González su Curador para todos los efectos que la ley
establece, quien por la naturaleza del parentesco con la insana no debe rendir
la fianza de ley. Una vez firme este fallo, en el plazo de ocho días debe
comparecer a aceptar dicho nombramiento o a exponer el motivo de excusa que
tuviere. Expídase la ejecutoria que deberá ser inscrita en Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Propiedad, así como en el Registro Civil provincia de San José, al tomo ochocientos
ochenta y uno, folio ciento veintiséis, asiento doscientos cincuenta y uno. Con
el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en
los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta
sentencia. El cargo de curador lleva implícito el deber de representar
legalmente y administrar sus bienes. Costas: son las costas de este trámite a
cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil).
Notifíquese.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 20 de septiembre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066006 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión acumulada de los señores Elizama conocido
como Elizamo o Eliecer Agüero Calderón, fallecido el
día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y ocho y doña María Luisa Chacón
González fallecida el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y que se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 2016-0003, notaría
del bufete del licenciado Eduardo Antonio Alvarado Miranda. Notario público.
San José, Centro, avenidas ocho y diez, calle trece A, número ochocientos
treinta y seis, oficina cinco.—Lic. Eduardo Antonio
Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016066095 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el sucesorio de Marco Aurelio Herrera Trejos, cédula de
identidad número 5-0045-0491, quien era vecino de la asunción de belén
pensionado y falleció el 20 de mayo del 2012, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia
pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaria es San José,
Barrio México, avenida 11 bis, calla 20 y 22, edificio número 2080. Fax
22-55-15-94.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos.—1 vez.—( IN2016066112 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Francisco Abarca Abarca,
conocido como Jaime Francisco Abarca Zeledón, quien fue mayor, soltero,
pensionado, vecino de San José, Barrio Güell, calle trece, avenidas
veinticuatro y veintiséis, con número de cédula uno-ciento noventa y
siete-cuatrocientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios,
acreedores y cualquier interesado, que si no, se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0002-2016. Notario
del bufete Ernesto Ortiz Mora, sita en San José, entre calle diecisiete,
avenidas dos-seis, edificio doscientos setenta.—San
José, dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Ortiz Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016066119 ).
Se convoca a quienes, de
conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la
curatela de Francisco José Moreno Garro, cédula N° 1-1274-0840, para que se
presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días, contado tres días
después de la presente publicación. Declaratoria de insania N°
16-400180-0637-FA. Publíquese una única vez.—Juzgado
de Familia Desamparados, 27 de abril del 2016.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016066123 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
quien interese, se le hace saber que en proceso suspensión patria potestad,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Expediente N° 09-000339-0932-FA,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia N° 2181-2015, Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas veinticinco minutos
del cuatro de diciembre del dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión de
los atributos de la responsabilidad parental establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado por la licenciada María Gabriela Hidalgo
Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, portador a de la cédula de identidad
dos-cuatrocientos cuarenta y dos-ciento sesenta y ocho, contra Santos Valle
Angulo, mayor de edad, portador de la cédula de identidad cinco-doscientos
treinta y cinco-novecientos seis, domicilio desconocido, y Miriam Giselle
Castro Pérez, mayor de edad, soltera, cédula identidad siete-doscientos
veintitrés-doscientos cuarenta y cuatro, domicilio desconocido. Interviene como
curador procesal de los demandados ausentes, el licenciado Roberto Ramón
Montealegre Quijano. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…,
III.—…; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, Expediente N° 09-000339-0932-FA. Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, edificio Tribunales, segundo piso,
teléfonos: 2713-6067 y 2713-6068, fax: 2710-3564, correo electrónico:
poc-jfamilia@poder-judicial.go.cr 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160
del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del
Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada
interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Miriam Guiselle Castro Pérez y Santos Valle Angulo, a quienes se
le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que
del menor de edad Edipson Joan Valle Castro tienen,
ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de
ellos o incluso del ente actor propiciar algún acercamiento con su hijo que
pueda modificar su conducta para con él y sus responsabilidades, para que pueda
recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su
naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el
plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión
en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión
de los atributos de la Responsabilidad Parental de la madre, el depósito
judicial del niño lo tendrá su abuela materna Josefina Pérez Ugalde, por lo que
ella debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días
siguientes a la firmeza de este fallo. Se exime a la parte demandada, como
perdedora de la litis, del pago de costas del
proceso. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia. Publíquese una
sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de setiembre del 2016.—Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066188 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, hace saber: que en proceso de
suspensión de patria potestad, N° 12-002452-0165-FA, establecido por el Vanessa
Alvarado González contra Fernán Rodríguez Ugalde, mediante resolución dictada a
las quince horas y un minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, se
ha ordenado notificar por medio de edicto al demandado Fernán Rodríguez Ugalde,
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia Nº
654-16 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.
A las quince horas y un minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…,
IV.—…, VII.—…, VIII.—…, IX.—…, X.—…, XI.—…; Por tanto: de conformidad con lo
expuesto normas legales citadas y artículos 1 , 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del
Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, 5, 131, 132, incisos b) y d), del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad
establecido por Vanessa Alvarado González contra Fernán Rodríguez Ugalde, se
resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara sin lugar la demanda en todos sus
extremos. 2) Se resuelve sin especial condena en costas. 3) Notifíquesele al
demandado la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto que será
publicado en el Diario Oficial por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 26 de julio
del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066189 ).
Licenciado Mario Murillo Chaves,
Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia); hace saber a Michel Abreu Martinez,
mayor, ciudadano cubano con pasaporte N° 14862005, beisbolista profesional,
domicilio ignorado, que en este Despacho se interpuso un proceso investigación
paternidad en su contra, bajo el expediente N° 14-000171-0687-FA, donde se
dictaron la sentencia que en lo conducente dicen: Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—...; Considerando I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo del asunto:...,
III.—Consideraciones: Adicionales de interés:..., IV.—Corolario y disposición
final:...; Por tanto: Rechazando las excepciones de falta de derecho y falta de
legitimación pasiva, se acoge con lugar la demanda de declaración de paternidad
establecida por la señora Carolyn Chavarría Ulate en contra del señor Michel Abreu Martínez; a cargo de
quien, en consecuencia, se declara la paternidad del niño Isaac Josué Chavarría
Ulate, por lo que gozará el niño en lo sucesivo del
derecho a ser alimentado por don Michel, lo mismo que a sucederle ab intestato
y a llevar su apellido, debiendo proceder el Registro Civil una vez firme esta
resolución con las variantes de estilo ante la Sección de Nacimientos de la
Provincia de Alajuela, propiamente al tomo 870, folio 350 y asiento 700 para
que el Infante ya aparezca formalmente inscrito como Isaac Josué Abreu
Chavarría, hijo del señor Michel Abreu Martínez y de la señora Carolyn Chavarría Ulate. Siendo
las costas por cuenta exclusiva del accionado, deberá comunicarse a este último
lo aquí dispuesto mediante una sola publicación de su parte dispositiva en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en
proceso investigación paternidad de Carolyn Chavarría
Ulate contra Michel Abreu Martinez;
Expediente Nº 14-000171-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), 07 de junio del año 2016.—Lic. Mario Murillo
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066191 ).
Juan Brilla Ramírez, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Luis
Eduardo Fallas Grant, en su carácter personal, quien
es mayor, casado, oficinista, cédula 0105390348, se le hace saber que en
proceso de insania, establecida por Luis Eduardo Fallas Grant
a favor de la insana María Cecilia Fallas Grant, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
664-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las Guápiles, al ser las diecisiete horas y trece minutos del día
treinta de mayo del dos mil dieciséis. Actividad judicial no contenciosa, de
diligencias de insania promovidas por Luis Eduardo Fallas Grant,
mayor, casado, vecino de Guácimo, portador de la cédula de identidad número
1-539-348 en beneficio de la presunta insana María Cecilia Fallas Grant, mayor, casada, vecina de Guácimo, portador de la
cédula de identidad número 7-018-121. Interviene el Licenciado Luis Diego
Jiménez Jiménez, como curador procesal de la presunta
insana.resultando: I.- El promovente
de esta acción, solicita que en sentencia se declare: 1. Se declare la
incapacidad de María Cecilia Fallas Grant. 2. Se
nombre un curador para que la represente de manera provisional y para luego de
declararse insano, se me nombre curador definitivo, con facultad de cuidar de
su persona y administrar sus bienes. II.- en el procedimiento no se notan
defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión, considerando:
i- Hechos probados: de importancia para el dictado de la resolución de fondo,
se enlistan los siguientes: a.- La señora María Cecilia Fallas Grant, nació el día diecinueve de julio de mil novecientos
veintisiete (folio 1); b.- El gestionante es hijo de
la presunta insana (certificación a folio 1); c.- La presunta insana es
portadora de síndrome demencial, trastorno de conducta, hipertensión arterial
riesgo C, diabetes mellitus, dislipidemía, infección
del tracto urinario a repetición, asma, cístocele,
dependencia total de las actividades básicas de vida diaria (folio 3); d.- La
presunta insana tiene inscrita a su nombre la finca del partido de Limón,
matrícula de folio real número 90341-000 (folio 2); e.- La señora María Cecilia
Fallas Grant , fue valorada en la Sección de
Psiquiatría y Psicología Forense, siendo que en lo que interesa, se concluyó:
Es portador de: 1. Hipertensión arterial. 2. Diabetes mellitus. 3. Enfisema
pulmonar. 4 demencia en la enfermedad de alzhéimer...., ...
síndrome demencial, el carácter propio de la enfermedad se puede considerar
adquirida, irreversible e incurable a pesar de cualquier tratamiento
especializado que se le pueda ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como
una persona de capacidades mentales superiores abolidas, como lo son sus
capacidades cognitivas, volitivas, judicativas, razón por la que además
dependen del cuido de terceros para su supervivencia...., ...
En atención a sus preguntas específicas, detectamos que el paciente además: 1.
No está en capacidad para ejercer su derecho al sufragio, ni para ser electo en
cargos públicos. 2. No puede administrar sus bienes ni está capacitado para
opinar sobre los mismos. 3. Se encuentra discapacitada para administrar
pensiones que pudiera recibir por su enfermedad. 4. No puede realizar gestiones
bancarias. 5. No puede adquirir artículos de uso cotidiano. 6. No puede
participar en actos judiciales. 7. Está discapacitada para controlar asuntos
financieros ni opinar sobre los mismos. 8. No puede participar de contratos
mercantiles u opinar sobre los mismos. 9. No puede administrar donaciones,
herencias o legados. 10. No está capacitado para vivir en forma independiente o
para elegir con quien desea convivir. 11. No puede acceder sobre su
correspondencia sin la intervención de terceros. 12. No está capacitado para
realizar actividades remuneradas. 13. No puede realizar actividades de carácter
civil. 14. No puede ni está capacitada para decidir sobre su sexualidad. 15. No
puede adoptar personas mayores ni menores de edad. 16. No puede ejercer los
atributos de su responsabilidad parental, como adopción o guarda crianza de
menores, supervisar menores u opinar sobre la educación de un menor ni
administrar sus bienes o ejercer la tutela de los mismos. 17. No puede ejercer
la tutela sobre personas menores de edad. “ (de
acuerdo a las conclusiones del dictamen pericial psiquiátrico forense número
DMLPF N° 2016-0770 a folio 15 vuelto y 16). II.- Sobre el fondo: la prueba
documental respecto del estado de salud de María Cecilia Fallas Grant, es categórica en diagnosticar que la evaluada es una
persona que padece de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfisema
pulmonar y demencia en la enfermedad de alzhéimer, lo cual le produce una serie
de alteraciones, que le generan limitaciones y la necesidad de terceras
personas para poder realizar sus actividades básicas. Ante tal situación,
resulta oportuno declarar el estado de insania de la estudiad a María Cecilia
Fallas Grant nombrándole como curador a su hijo Luis
Eduardo Fallas Grant, quien asume la responsabilidad
de representarla judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones
legales y administrativas de la asistida. Se hace saber al señor Luis Eduardo
Fallas Grant que de no cumplir con la responsabilidad
que se le asigna, puede ser removido de su cargo como lo dispone el artículo
ciento noventa y ocho del Código de Familia, que si bien es norma para la
tutela, de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno del mismo
cuerpo legal, las mismas normas de la tutela se le aplican a la curatela. Para
la administración de los bienes del insano, el curador se encuentra obligado a
rendir la fianza. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno
del código procesal civil, comuníquese esta declaratoria al Registro Público y
al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de
insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de la señora María
Cecilia Fallas Grant son: tomo dieciocho (018),
asiento ciento veintiuno (121), Sección de Nacimientos, del partido de Limón.
El curador deberá presentar el inventario, con el fin de fijar la respectiva
fianza y posteriormente rendir cuentas y gastos de administración y no tiene
libertad de disponer de los bienes de su representada. Cualquier actuación de
naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho (artículos
211, 215 y 216 del código de familia). Deberá la curadora nombrada acudir ante
el despacho, antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase
ejecutoria para el registro público. Los gastos de la declaratoria, se cargan
al patrimonio de la incapaz. (Artículos 847 a 853 del Código Procesal Civil).
Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara
con lugar las diligencias de declaratoria de insania de María Cecilia Fallas Grant nombrándole como curador a su hijo Luis Eduardo
Fallas Grant, quien asume la responsabilidad de
representarla judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones
legales y administrativas de la asistida. De no cumplir con la responsabilidad
que se le asigna, puede ser removido de su cargo. Conforme lo dispone el
artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil, comuníquese
esta declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las
anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de
inscripción de nacimiento de la señora María Cecilia Fallas Grant
son: tomo dieciocho (018), asiento ciento veintiuno (121), sección de
nacimientos, del partido de Limón. El curador deberá presentar el inventario,
con el fin de fijar la respectiva fianza y posteriormente rendir cuentas y
gastos de administración y no tiene libertad de disponer de los bienes de su
representada. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la
autorización del Despacho. Deberá el curador nombrado acudir ante el Despacho,
antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria para el
Registro Público. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio de la
incapaz. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior por haberse
establecido así en el proceso de insania a favor de la insana María Cecilia
Fallas Grant, número de expediente 15-000709-1307-FA,
promovido por Luis Eduardo Fallas Grant. Este edicto
debe ser publicado una solo vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de junio del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016066196 ).
Master Carlos Sánchez Miranda,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Saul Kierszenson Nowalski, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Jennifer Mora Fonseca contra Saúl Kierszenson
Nowalski, expediente número 15-002625-0165-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las siete horas y
cincuenta y siete minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis. De la
anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Jennifer Mora Fonseca, se confiere traslado a la accionado Saul Kierszenson Nowalski por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el boletín
judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016066197 ).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado
de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso de Diligencias de Insania, N°
2015-400584-0216-FA, promovido por Grace Martina Montiel Espinoza a favor de la
insana Luz Melba Espinoza Quirós, mayor, viuda dos veces, vecina de Hatillo,
cédula seis-ciento tres-mil ciento treinta y seis, representado por su curador
procesal el Lic. Marlon Rivera Sánchez, se dictó la sentencia número 367-2016,
que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, a las
quince horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis.
Considerando: .... Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y
siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del
Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Luz Melba Espinoza
Quirós y se designa como su curadora a su hija Grace Martina Montiel Espinoza,
para lo cual deberá apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días a
la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. Firme esta
resolución se ordena la inscripción de la personería de la curadora en la
Sección de Personas del Registro Nacional y en el Registro Civil al margen del
nacimiento del ahora insano, margen del tomo 103, folio 379, asiento 1136 del
libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas. Los gastos del
procedimiento a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Licda. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016066198 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora María
Cecilia López Azofeifa, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Ingrid Coralia de los Ángeles Rodríguez Pineda, Kathya Rodríguez Pineda, Magaly Cecilia Rodríguez Pineda,
Miguel Ángel de Jesús Rodríguez Pineda. Expediente número 16-001086-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016066208 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jorge Enrique
Saborío Carrillo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Francisco Javier Saborío
Carrillo, José Antonio Saborío Carrillo. Expediente número 16-001214-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016066209 ).
Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro); hace saber a Alberto Corrales Valdés,
documento de identidad 9-0039-0909, divorciado, empresario, vecino de San
Pedro, Los Yoses, trescientos metros sur de Spoon y a Servicios Íntegros de Seguridad M & C
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-58683, domicilio social San José,
exactamente en Residencial La Americana, Sabana Oeste, 100 al norte y 25 este,
representada por el señor Mario Alberto Calderón Chavarría; que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Alberto
Batista Altamirano, María Elena Umaña Solís, bajo el expediente N°
11-001532-0638-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas y veinticuatro minutos del dieciocho de enero de
dos mil trece.- Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en
contra de Gino Alberto Batista Altamirano, María Elena Umaña Solís; a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con la base de treinta y nueve millones quinientos
diecinueve mil quinientos colones con cincuenta y un céntimos libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del Partido de San José, matrícula número ciento ochenta y dos mil
quinientos veintiuno-cero cero cero. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil
trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de abril del dos
mil trece, con la base de veintinueve millones seiscientos treinta y nueve mil
seiscientos veinticinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la
base de nueve millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y
cinco colones con doce céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. Se cita y emplaza por el plazo de 8 días al señor Alberto
Corrales Valdés, en su condición de acreedor de segundo y tercer grado, la
señora Jenny Ramírez Robles en su condición de acreedora, Servicios Íntegros de
Seguridad M&C Sociedad Anónima, representada por el señor Mario Calderón
Chavarría y en calidad de anotante a la Caja
Costarricense de Seguro Social, de la cual se deberá aportar personería
jurídica para corroborar quien figura como su representante. De la anterior
liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a los demandados.
Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s)
garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional
los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante
a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a
los demandados, Gino Alberto Batista Altamirano, María Elena Umaña Solís
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al notario público Licda. Luz
Bejarano Hernández. Para notificar a los acreedores Alberto Corrales Valdés,
Jenny Ramírez Robles, Servicios Íntegros de Seguridad M&C Sociedad Anónima,
representada por el señor Mario Calderón Chavarría. Se comisiona a la notaria pública Licda. Luz Bejarano Hernández. En otro
orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados
los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los
oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados
en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los
resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema
Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea
Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza, a las quince horas y veintiuno minutos del
treinta de marzo de dos mil dieciséis. Conforme lo solicita la parte actora, se
ordena verificar señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía por
la obligación que se ejecuta, sea el inmueble inscrito en el Partido de San
José, matrícula ciento ochenta y dos mil quinientos veintiuno cero cero cero, libre de gravámenes
hipotecarios; para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos
(antes meridiano) del seis de junio del dos mil dieciséis. La base será la
misma fijada en autos, sea la suma de treinta y nueve millones quinientos
diecinueve mil quinientos colones con cincuenta y un céntimos. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos (antes meridiano) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la
base de veintinueve millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos
veinticinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil dieciséis, con
la base de nueve millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y
cinco colones con doce céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra
confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por
una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y
hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto
se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su
debida publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su
obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso, artículo 57
del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
Notifíquese esta resolución y el auto de traslado de las nueve horas y
veinticuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece, a los demandados
Gino Alberto Batista Altamirano, María Elena Umaña Solís en forma personal, en
su casa de habitación o bien en su domicilio real. Si ésta se realizara en su
lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009). Para tales efectos, por haberlo solicitado así la parte
actora se habilita al notario público José Mario Pérez Fonseca. Se advierte al
notario notificador, que dentro del tercer día hábil posterior a la
notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación y
confeccionar el acta en papel de seguridad. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. De conformidad con lo dispuesto en el numeral
21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de
ocho días, se cita y emplaza al anotante Caja
Costarricense De Seguro Social y al acreedor en segundo y tercer grado señor
Alberto Corrales Valdés; para que se apersonen a los autos en defensa de sus
derechos. Notifíquese esta resolución y el auto de traslado de las traslado de
las nueve horas y veinticuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece.
Asimismo, por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Servicios Íntegros
de Seguridad M & C S. A., representada por el señor Mario Calderón
Chavarría, en su condición de tercer adquirente para que verifique el pago de
la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para
que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil,
reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial.
Notifíquese esta resolución y el auto de traslado de las traslado de las nueve
horas y veinticuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece. Para los
efectos de la notificación de todas las partes, se comisiona a Correos de Costa
Rica S. A. Expídase la comisión que corresponde. Se pone en conocimiento de la
parte gestionante, que una vez firmadas las
comisiones y oficios en general, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.
Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez, a las ocho
horas y cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis. Vista la
gestión que presenta la señora Mayela Moras Robles
mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis y el
memorial presentado por el señor Jorge Solano Aguilar el veinte de mayo de los
corrientes, de previo a resolver lo que en derecho corresponde, procedan a
demostrar el carácter con el que actúan, toda vez que revisado el control de
personerías jurídicas que al efecto lleva este Despacho, se echa de menos de la
representación de sus personas por parte de la Caja Costarricense del Seguro
Social. Inteligencia de los artículos 102 y 103 del Código Procesal Civil. Lo
anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo de cinco días bajo el apercibimiento
que en caso de omisión, se atenderá la gestión. Por única vez, notifíquese a
los gestionantes al medio señalado. Asimismo, deberán
indicar un único medio de notificación. Por otra parte, desprendiéndose de las
constancias de notificación incorporadas al expediente electrónico que el
acreedor en segundo y tercer grado, señor Alberto Corrales Valdés y la entidad
tercera adquirente Servicios Íntegros de Seguridad M & C S. A., no fueron
notificados en el domicilio que consta en el contrato de hipoteca suministrado,
así como en el domicilio social, según corresponde en cada caso; siendo
procedente lo solicitado por la parte actora, en estricto apego a las
disposiciones del numeral 21.4 párrafo final de la Ley de Cobro Judicial, se
ordena su notificación por medio de un edicto, el cual se publicará una vez en
el Boletín
Judicial o en un
diario de circulación nacional. Expídase el edicto que al efecto que
corresponde. Asimismo conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo
señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía por la obligación que
se ejecuta, y para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos (dos
horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de octubre de dos mil
seis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de treinta y nueve
millones quinientos diecinueve mil quinientos colones con cincuenta y un
céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado
meridiano) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
veintinueve millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos veinticinco
colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos setenta y nueve mil
ochocientos setenta y cinco colones con doce céntimos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el
edicto de los interesados y de remate se encuentran confeccionados y
permanecerán pendientes de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir
de la notificación, a efecto de que puedan revisarlos y hacerles las
observaciones pertinentes siempre y cuando sean defectos u omisiones que puedan
producir nulidad absoluta. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará
conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida
publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su
obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57
del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, a
las dieciséis horas y cuatro minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
dieciséis. Revisado el presente asunto, de conformidad con las disposiciones
del numeral 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material
contenido en la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del seis de
setiembre de dos mil dieciséis, únicamente en cuanto al año de la primer
subasta señalada, siendo lo correcto del año en curso dos mil dieciséis y no como
se indicó; en el resto se mantiene incólume. En virtud de lo anterior léase
como lo correcto que para celebrar el primer remate se señalan las catorce
horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del
veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. Expídase los edictos que
corresponden, con la corrección que se indica. Se le hace ver a la parte actora
que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a
la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de
que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez
transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos
administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido se les
recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación
del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho. Por otra parte, se tiene por cumplido lo prevenido en
autos a la Licda. Mayela Moras Robles, en cuanto a
demostrar su legitimación y de conformidad con las disposiciones del numeral
21.1 de la Ley de Cobro Judicial, se tiene por apersonada a la presente
ejecución a la Caja Costarricense de Seguro Social, en su condición de anotante. Asimismo, se toma de las manifestaciones que
realiza la petente en libelo presentado el dieciséis
de mayo de los corrientes y por señalado el medio para notificaciones. Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gino Alberto Batista
Altamirano y María Elena Umaña Solís. Expediente N° 11-001532-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 21 de
setiembre del 2016.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016070182 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes Freddy de los Ángeles Céspedes Aguilar, mayor, unión libre, peón
agrícola, cédula de identidad Nº 0603120041, vecino de Río Claro, Viquilla Uno, hijo de Dinorah Aguilar Calvo y Jesús
Céspedes Chacón, nacido en centro, Golfito, Puntarenas, el 14/03/1981, con 35
años de edad, y Jacqueline Mayela Brenes Matarrita, mayor, unión libre, empleada doméstica, cédula
de identidad Nº 0603530157, vecina de Río Claro, Viquilla
Uno, hija de Seidy Matarrita
Carrillo y Rafael Ángel Brenes Delgado, nacida en centro, Golfito, Puntarenas,
el 12/09/1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio),
expediente Nº 16-000172-1086-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 06 de setiembre del 2016.—Msc.
Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065508 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rony Alfonso
Salas Ramírez, mayor, soltero, labora en construcción, costarricense, con
cédula de identidad N° 0206070502, vecino de Concepción de Matrimonio, 400
metros norte de la escuela Manuel Quesada, hijo de Róger
Salas Cartín y de Lilliam
Ramírez Vega, nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 26 de mayo de 1985,
con 31 años de edad, y Sherylin Natalia Williams Gayle, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con
cédula de identidad N° 0113190799, vecina de Concepción de Matrimonio, 400
metros norte de la escuela Manuel Quesada, hija de Hubert
Williams Winford y Nidia Gayle
Ferguson, nacida en Uruca
Central de San José, el 13 de julio de 1987, actualmente con 29 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente N° 16-000504-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Familia), 07 de
setiembre del 2016.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065513 ).
Ante esta Notaría comparecen las siguientes parejas:
a) Luis Guillermo Richmond Fonseca, divorciado de segundas nupcias, ingeniero
en sistemas, cédula Nº 106960535, vecino de Cartago, La Unión; y Nicole
Mercedes Monge Escalante, soltera, ingeniera industrial, cédula Nº 114430722,
vecina de San José, Desamparados; ambos mayores y costarricenses. b) Ariel
Enrique Mesén Salas, costarricense, cédula Nº 109020102, vecino de Cartago, La
Unión, y Nenacka Mandica Beros Ledezma, panameña, cédula de residencia Nº
159100303202, vecina de San José, Carmen de Guadalupe; ambos mayores, solteros
y administradores. c) José Manuel Córdoba Brenes, cédula Nº 110710953, vecino
de San José, Moravia; y Raquel Cecilia Romero Fuentes, cédula Nº 113130340,
vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos; ambos mayores, costarricense,
solteros y nutricionistas. d) Óscar Isaac Villalobos Córdoba, soltero,
administrador, cédula Nº 111490608, vecino de Heredia, San Pablo y Andrea
Vanessa Elizondo Díaz, divorciada de primeras nupcias, relacionista pública,
cédula Nº 111820568, vecina de Heredia, Santa Bárbara; ambos costarricenses y
mayores. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de
casarse. Se otorga el plazo de ley para quienes deseen manifestar su oposición
al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie
Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016065577 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho
horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, se comunica que
José Zowain López, mayor, soltero, coach de
entrenamiento funcional para disciplinas de combate, portador del pasaporte
número 097078760, con domicilio en Quesada Durán, Condominio Naciente El Sol
apartamento 4 Zapote y Josselin Vanezca
Rivas Ysturiz, mayor, soltera, TSU administración,
portadora de la cédula del pasaporte 102316407, con domicilio en Venezuela, van
a contraer matrimonio civil.—San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2015065823 )
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho Alexis Antonio
Quesada Arias, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0304180857, empacador de
helechos, vecino de Cartago, de la Iglesia de Bermejo 150 al oeste, casa color
celeste, hijo de Juan Quesada Artavia y Julieta Arias
Quesada, nacido en Cartago, el 2 de marzo de 1987, con 29 años de edad y Marllery del Socorro Pérez Angulo, mayor, soltera,
empacadora de helechos, cédula de identidad N° 0115790923, vecina de, hija de Jose Noel Pérez Ruiz y Maria
Josefina Angulo López, nacida en San José, el 21 de agosto de 1994, actualmente
con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 16-001558-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de junio del 2016.—Msc.
José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065988 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ángel Daniel Brenes Pérez,
mayor, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 0304880423,
vecino de Tierra Blanca de Cartago, ciudadela Santísima Trinidad, hijo de Ana
Cecilia Pérez Méndez y Ángel Brenes Quirós, ambos padres costarricenses nacido
en Oriental, Central, Cartago, el 30/03/1987, con 29 años de edad, y Estefanny Brenes Brenes, mayor,
costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad Nº
0304750107, vecina de Tierra Blanca de Cartago, 100 m al sur del Templo
Católico, hija de Teresa Mayela Brenes Víquez y José
Mario Brenes Víquez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 20/05/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio), expediente Nº 16-002226-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065989 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Adrian Enrique
Quesada Valverde, mayor, soltero, servicio al cliente Óptica Visión, vecino de
Cartago, El Alto de Ochomogo, 300 al oeste de la
Iglesia, cédula de identidad N° 0304110495, vecino de Cartago, hijo de Olga
Marta Valverde Figueroa y Víctor Hugo Quesada Solano, nacido el 29 de mayo de
1986, con 30 años de edad y Johana Maria Molina
Padilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304070886, vecina
de Cartago, Ochomogo, 300 al oeste de la Iglesia,
hija de Aracelly Padilla Tencio
y Eduardo Molina Tencio, nacida en Cartago el 07 de
diciembre de 1985, actualmente con 30 años de edad Cartago. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001597-0338-FA.—Juzgado
De Familia De Cartago, Cartago, 01 de julio del 2016.—Lic. Cesar
Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065992
).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Manuel Enrique Gil
Córdoba, mayor, costarricense, de treinta y tres años de edad, divorciado,
nacido en Hospital Central, San José el nueve de octubre de mil novecientos
ochenta y dos, cédula de identidad uno-mil ciento cincuenta y uno-seiscientos
setenta y seis, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita,
hijo de Manuel Enrique Gil Vega e Isabel Córdoba Jiménez ambos costarricenses,
y la señora Yessenia Chaves Rojas, mayor,
costarricense, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos veintiuno-trescientos
sesenta y tres, de veintiséis años de edad, nacida en Hospital Central San
José, el trece de enero de mil novecientos noventa, soltera, vecina de la misma
dirección, hija de Juan Chaves Araya y Giselle Rojas Cascante, costarricenses.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio).—Juzgado de Familia de Hatillo, 16-09-2016. Expediente N°
2016-000653-0187-FA.—Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066003 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: el señor Israel López Cubillo, mayor, cédula de identidad
número 0601580840, y la señora Yesenia Del Carmen Ortega Cabrera, cédula de
identidad N° 0701230759; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Puntarenas, Esparza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº16-000851-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016066005 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores Michael Alberto Malueños Tejada, quien es mayor, soltero, de 23 años de
edad, oficio asistente administrativo, portador de la cédula N° 02-0721-0337,
hijo de Mauro Malueños Díaz y Odilia Tejada González,
vecino de Caimitos de Florencia de San Carlos, cien metros norte, del
abastecedor Caimitos y María Isabel Arias Caballero, quien es mayor de 24 años
de edad, soltera, de oficio asesora de ventas, portadora de la cédula de
identidad N° 02-0692-0790, hija de Francisco Arias Villalobos y Melba Caballero
Matamoros, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Si
alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal
alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente N° 16-000835-1302 FA.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 01 de
setiembre del 2016.—MSC. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2016066093 ).
[1] Para la elaboración de
este documento, se tomó como base el Código de Ética par
proveedores de la empresa WEG. Disponible en
http://www.weg.net/files/docs/codigo_etica/WEG-Codigo_de_Etica_para_Proveedores.pdf