BOLETÍN JUDICIAL N° 195 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

San José, a las dieciséis horas nueve minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis. No habiendo sido posible localizar al señor Efraín Antonio Arceyut Bermúdez, cédula de identidad 7-059-788 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 935-V-14 (B), por suma adeudada al Poder Judicial, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “(...) Se Concede Audiencia Nº 1460-ACA/DE-15 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las trece horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil quince. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-274353, año 2013, marca Toyota. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo Nº 935-V-14(B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-274353, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria Nº 14-001347-0498-TR por el Juzgado de Tránsito de Limón, a las catorce horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, en la que se declaró a Efraín Antonio Arceyut Bermúdez, cédula de identidad N°7-059-788, autor responsable de la colisión acaecida el 17 de noviembre de 2014, mientras conducía el vehículo placas CL-112286(folio 57 a 63). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Arceyut Bermúdez, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas CL-274353, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de ochocientos noventa y cuatro mil trescientos veintiocho colones con dieciocho céntimos (¢894.328,18)(fs. 20 a 27). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Efraín Antonio Arceyut Bermúdez que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas CL-274353 por un monto de ochocientos noventa y cuatro mil trescientos veintiocho colones con dieciocho céntimos (¢894.328,18. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Arceyut Bermúdez la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 2256-5668 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Efraín Antonio Arceyut Bermúdez que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 935-V-14(B)/RGP/ap/Notifíquese/Fr

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                   Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016067539 ).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-011258-0007-CO que promueve (Nombre 001), se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos de veinte de setiembre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por (Nombre 001), (Valor 001), (Nombre 002), (Valor 002), para que se declare inconstitucional el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34420- S de 26 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta Nº 66 de 4 de abril de 2008, que reforma los incisos a) y b) del artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 11, 33 y 78 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Colegio de Profesionales en Quiropráctica, a la Caja Costarricense del Seguro Social, al Instituto Costarricense de Deporte y Recreación y al Ministerio de Salud. Afirma que la norma cuestionada, antes de su reforma, en el inciso a), Permitía el ejercicio de la quiropráctica, sin cumplir los requisitos establecidos en el reglamento, a todo estudiante que estuviese cursando la carrera de quiropráctica, y durante su internado y su práctica profesional, o bien, que estuviese en trámite de cumplimiento de requisitos para la certificación de competencia en el área clínica siempre y cuando laboren bajo la supervisión constante de un quiropráctico debidamente incorporado al Colegio. Alega que tras la reforma mencionada, se restringió, de modo arbitrario, este derecho de los estudiantes, en detrimento de los derechos protegidos en los artículos 33 y 78 de la Constitución Política. Esta norma suprime derechos que fueron concedidos de manera previa, los cuales no pueden ser restringidos por una norma de carácter reglamentario, sino, mediante una ley. Sostiene que la quiropráctica ha sido definida por la Procuraduría General de la República como una ciencia de la salud, al igual que otras ciencias como la medicina, la nutrición, la farmacia y la enfermería, para los cuales, los internados y prácticas profesionales son permitidas y reguladas, en el tanto que, en el caso concreto, existe una restricción reglamentaria que cercena los derechos consagrados en los artículos 33 y 78 de la Constitución Política. De este modo, en la actualidad es prohibido el ejercicio de la quiropráctica, por estudiantes que cursan la carrera y durante su internado o práctica profesional dentro del país. Afirma que la empresa representada es una institución educativa radicada en los Estados Unidos de América, dedicada a la enseñanza de la quiropráctica, y las ciencias de la salud, el deporte y la recreación, desde el año 2007, y se ha destacado por realizar convenios, sin fines de lucro, con diferentes instituciones, tanto públicas, como privadas, con el fin principal de beneficiar a la ciudadanía y a los atletas nacionales de alto rendimiento, que representan al país a nivel nacional e internacional. Estos convenios se han caracterizado por ser de carácter no lucrativo. En el año 2013, la empresa representada suscribió un Convenio de Cooperación con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Costarricense de Deporte y Recreación, con la intención de brindar apoyo directo en la atención de la comunidad por medio de una Clínica de Bienestar Deportivo, en que se brinde tratamiento quiropráctico, rehabilitación funcional, entrenamiento de bienestar y servicios nutricionales, teniendo en consideración que se trata de una entidad dedicada al estudio y conocimiento especializado en quiropráctica y ciencias de la salud. En dicho Convenio se establece la posibilidad de apoyar a la Clínica de Bienestar Deportivo, objeto del convenio, con la Unidad de Pasantes de “Life U”. En este marco, la reforma cuestionada impide que el Convenio se desarrolle plenamente, por cuanto, los estudiantes de quiropráctica de la Unidad de Pasantes se encuentran impedidos de realizar sus pasantías y las prácticas profesionales en el país. Alega que la norma impugnada viola el derecho protegido en el artículo 33 constitucional, en la medida en que se prohíbe a los estudiantes de quiropráctica la realización de prácticas profesionales, pasantías e internados, lo cual sí está permitido con respecto a otras profesiones o ciencias de la salud, como medicina, farmacia, nutrición, enfermería y psicología. En lo que atañe al derecho a la educación, afirma que en la Unidad de Pasantes de “Life U” se encuentran 2 estudiantes costarricenses de quiropráctica, quienes lograrían un notorio ahorro económico, en rubros como hospedaje, traslados, alimentación y el costo de las pasantías, si logran efectuarla en el territorio costarricense. Lo anterior, sin embargo, no es posible por la restricción aludida. Insiste en que una reforma, como la cuestionada, debía efectuarse por medio de una norma con rango de ley. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener, como asunto base, el proceso contencioso administrativo que bajo el expediente (VALOR 003) se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en el cual, en escrito de 22 de agosto de 2016, se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 23 de setiembre del 2016

Fernando Cruz Castro,

( IN2016067522 )                                                       Presidente a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-012068-0007-CO, que promueve (Nombre 001), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veinticuatro minutos de veinte de setiembre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por (nombre 001), (valor 001) y (nombre 002), (valor 002), para que se declaren inconstitucionales los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 11 del Decreto Ejecutivo N° 39838-MINAE de 27 de junio de 2016, publicado en el Alcance N° 140 al Diario Oficial La Gaceta N° 153 de 10 de agosto de 2016 y el artículo 7°, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo N° 38863-MINAE de 11 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de 07 de abril de 2015, por vulnerar el derecho proclamado en el artículo 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía. Las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 39838-MINAE de 27 de junio de 2016, se impugnan en cuanto autorizan la intervención controlada, por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública, sobre ecosistemas de humedal, en razón de la reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de infraestructura pública estatal, previamente declarados de conveniencia nacional, aunque se trate de humedales situados en zonas protegidas, y en el patrimonio natural del Estado, con menoscabo del derecho protegido en el artículo 50 de la Constitución Política y, relativizando, de igual manera, los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para estipular una normativa en la misma línea que las disposiciones cuestionadas. Por su parte, el artículo 7°, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo N° 38863-MINAE de 11 de noviembre de 2014 es inconstitucional, en cuanto permite la tala de árboles previa declaratoria de conveniencia nacional, aunque se trate de sitios que constituyen patrimonio natural del Estado, en detrimento de los derechos reconocidos en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, así como diversos Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos aplicables en esta materia. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del proviene del artículo 75, párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.-»

San José, 23 de setiembre del 2016.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2016067523 ).                         Secretario.

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000524-0627-NO, de Didier Herrera Alvarado contra Óscar José Montenegro Fernández, cédula de identidad 2-0346-0054, este juzgado mediante resolución de las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del 18 de julio 2016, la sanción disciplinaria impuesta al notario Óscar José Montenegro Fernández, mediante resolución número 236-2007 de las catorce horas veinticinco minutos del doce de abril de dos mil siete , que salió publicada en el Boletín Judicial N° 171 de fecha 6 de setiembre del 2007, lo anterior en razón de la desinscripción del vehículo placas 155621 y la imposibilidad que implica para el notario encausado inscribir ese bien.

San José, 19 de agosto del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016068195 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000859-0627-NO, de Wendy Isabel Vargas Chaves contra Carolina Murillo Murillo, notaria pública, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 209-2016, dispuso imponerle a la citada notaria Carolina Murillo Murillo, (cédula de identidad 1-0974-0860) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.

                                                       Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016068196 ).

A: Gabriela Alejandre Sáenz, mayor, notaria, cédula de identidad número 0109420399, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000449-0627-NO establecido en su contra por Carlos Alberto Hernández Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y tres minutos del quince de julio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos Alberto Hernández Salas contra Gabriela Alejandre Sáenz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Barrio Luján, avenida 16 calle 19 Transversal Nº 1520, en su defecto, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo los Ángeles de la ermita 200 este Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gabriela Alejandre Sáenz, cédula de identidad 0109420399, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y tres minutos del quince de julio de dos mil quince (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 25), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 40); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22 y 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de los vehículos placas 130324 y 779190. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                                 Lic. Derling Talavera Polanco

                                                                            Jueza Tramitadora

1 vez.—( IN2016068197 ).

A: Juan Ernesto Martínez Fuentes, mayor, notario, cédula de identidad número 0601060996, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 15-000849-0627-NO, establecido en su contra por Magali Gerarda Vargas Torres, Xinia María De Las Piedades Vargas Torres, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Magaly Vargas Torres y Xinia María Vargas Torres contra Juan Ernesto Martínez Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Policía de Proximidad de San Isidro de Heredia, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en Heredia, San Isidro, del Restaurante Las Orquídeas, 100 metros al sur, casa tipo chalet, en su defecto se ordena notificar por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa, en la dirección reportada en el Registro Civil en Puntarenas, Osa, Puerto Cortes, del hospital, 300 oeste. Tome nota la parte denunciada que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a las catorce horas y diez minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula de identidad 0601060996, la resolución dictada a las quince horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la apertura de un proceso sucesorio notarial y en el mismo acto intercambiar el bien inmueble heredado por las denunciantes con otro inmueble que presentaba irregularidades, de las cuales el notario no comunicó nada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016068198 ).

A Octavio Alejandro Rivera Jiménez, mayor, notario, cédula de identidad número 0108990417, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000298-0627-NO establecido en su contra por Karla Patricia Sibaja Castro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Karla Patricia Sibaja Castro contra Octavio Alejandro Rivera Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe; 50 sur, del taller de la Subaru, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Siquirres; 100 metros sur, de la iglesia católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles); así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la corte suprema de justicia en voto 2010-8722, y por el tribunal disciplinario notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a las diez horas y dieciocho minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad 0108990417, la resolución dictada a las nueve horas y cuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11 y 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial. Comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura ciento treinta y seis. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que atienda la Defensa Técnica de la parte acccionada suprareferida. Notifíquese.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco

1 vez.—Exonerado.—( 2016068199 )            Jueza Tramitadora

A: Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario, cédula de identidad número 0107940070 y Rolando Corella Cruz, mayor, notario, cédula de identidad número 0203350359, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000308-0627-NO establecido en su contra por Marianela Sánchez Gamboa, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las once horas y dos minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis (folio 11), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marianela Sánchez Gamboa contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, Rolando Alfredo Corella Cruz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Rolando Alfredo Corella Cruz, quien se ubicada en San Francisco de Heredia, urbanización La Esmeralda, casa número 15-C, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial DE Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, avenidas 2 y 6, Calle 17, Boulevard Ricardo Jiménez Oreamuno, edificio Mamura número 278, oficina V-6, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Randall Francisco Alvarado Murillo, quien se ubicada en San Juan de Tibás, 600 metros oeste, 50 sur del parque, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, Los Colegios, de Ingenieros Agrónomos 500 metros este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, deberá aportar tres juegos de fotocopias de los folios del 1 al 6 del expediente, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y siete minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle los Licenciados Randall Francisco Alvarado Cubillo, Rolando Alfredo Corella Cruz, cédulas de identidad N° 0107940070 y N° 0203350359, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportaron ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 7 y 9), como tampoco en sus últimos domicilios registrales brindados al Registro Civil (folio 8 y 10); y en virtud de que carecen de apoderados inscritos ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 18, 20, 21, 23 y 24 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarles la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se les hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se les atribuyen son la falta de inscripción del vehículo placas 909657. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                   Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016068200 ).

A: Sonia Eraida Montero Briceño, mayor, notaria, cédula de identidad número 0109080021, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000358-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y siete minutos del quince de abril de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Sonia Montero Briceño, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-INS-0442-2016 de fecha 01 de abril del 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hatillo, Hatillo 2, de la Alcaldía Mixta, 200 este, casa N° 647, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Hatillo 3, Calle Bolivia, cont. abastecedor La Selecta, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a las quince horas y treinta y tres minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Sonia Eraida Montero Briceño, cédula de identidad 0109080021, la resolución dictada a las quince horas y siete minutos del quince de abril de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 12 y 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea de un matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                       Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016068201 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó José Barrantes Buzano, mayor, soltero, vecino de Limón, Matina Carrandí, titular de la cédula de identidad 7-0123-0694 y fallecido el nueve de agosto del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Barrantes Buzano, interpuestas por Delfina Barrantes Buzano y Lucia Ángela Buzano Mora. Exp. N° 15- 000420-0679-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068633 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernal Alonso Córdoba Vargas, quien en vida fue mayor, portador de la cédula de identidad 02-0405-0281, falleció el 21 de julio del año 2016, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000012-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000012-1472-LA. a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia Laboral). 23 de setiembre del 2016.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068639 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Eugenio Bienvenido Nájera Santamaría, cédula de identidad N° 6-0137-0883, quien fue mayor, costarricense, casado, técnico en farmacia, hijo de Juan Nájera Valdez y de Victoria Santamaría Orna, vecino de Ciudad Cortes de Osa; quien falleció el día dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-000032-1423-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las trece horas treinta y nueve minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068641 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Méndez Alfaro, quien fue mayor, casado, peón, vecino de Los Alpes de Venecia de San Carlos, cédula de identidad Nº 2-488-392 y falleció el 29 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000223-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Expediente N° 16-000223-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 23 de setiembre del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068642 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Alexis Obando Guadamuz, mayor, soltero, administrador, vecino de Limón, titular de la cédula de identidad N° 7-0205-0056 y fallecido el 24 de junio del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Obando Guadamuz, interpuestas por Secundino Timoteo Obando Zúñiga, cédula N° 5-137-1384 y Ángela Joaquina Guadamuz Peña, cédula N° 6-0109-0862. Expediente N° 16-000339-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068646 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Andrés Ricardo Varela Rodríguez, mayor, casado, vecino de Limón, titular de la cédula de identidad Nº 702030873 y fallecido el diecinueve de agosto del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Andrés Ricardo Varela Rodríguez, interpuestas por Grettel Pamela Salazar Morales y como apersonada Jenny Rodríguez Ramírez. Expediente Nº 16-000356-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068647 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis de Jesús Trejos Sandoval, quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de Cariari, Pococí, Limón, con cédula de identidad 5-0190-0238, fallecido el 3 de julio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000368-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000368-1041-LA. Jorge Luis de Jesús Trejos Sandoval a favor de Lucía Villalobos Villalobos.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068648 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Franklin Sánchez Cerdas, quien poseía la cédula de identidad número nueve cero cero siete cero cero cero cinco ocho, (9-0070-0058), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300033-1045-LA-3 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las diez horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068680 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Alberto Salgado Peralta, cédula residencia Nº 155807250613, fallecido el 01 de mayo de 2016, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo Nº 16-300060-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 16-300060-0401-LA promovido por Ángela del Carmen Avendaño Ruiz, pasaporte C01943930.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068681 ).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del consignación de trabajador fallecido (Cobro del Fondo de Capitalización Laboral), fallecido Óscar Francisco Miranda Selva, quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 09-0080-0058, vecino de Barranca de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-300360-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de setiembre del 2016.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068682 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la causante Flor Garro Rugama, cédula 1-1215-0102, quien falleciera el dos de junio del año dos mil quince, mayor de 30 años, Casada, costarricense, Recepcionista y vecina de San José. Santa Ana. Uruca. Río Oro. En la Urbanización Río Oro. Casa 25, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Jonathan Miguel Garro Montoya, cédula 1-1184-0983, como causante Flor Garro Rugama, cédula 1-1215-0102, y como presunta beneficiaria a Sofía Garro Garro, cédula 1-2181-0434. Expediente 16-300039-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 23 de junio del 2016.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068715 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones doscientos ochenta y cuatro mil veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 57007-Fcero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada N° 31, apta para construir hoy con una casa de habitación dos plantas de blog. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, finca filial primaria individualizada numero treinta y dos; al noroeste, área común libre y calle primera; al sureste, Jicaro Verde S. A., y al suroeste, finca filial primeria individualizada numero treinta. Mide: Ciento veinte metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones doscientos trece mil dieciséis colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de trece millones setenta y un mil cinco colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Armando Bermúdez Douglas. Exp. N° 16- 000502-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Msc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016073415 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de once mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL-257601, marca: Isuzu, estilo: D-MAX, categoría: Carga liviana, capacidad: 2, serie: MPATFS54HBH506648. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y seis dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil novecientos quince dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Ibérico S. A. Exp. N° 16-002796-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016073493 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil trescientos setenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BGL-831. Marca Hyundai, estilo Grand Santa Fe GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2014, color blanco, vin KMHSN81EDEU050181, cilindrada 3300 c.c., combustible gasolina, motor Nº G6DFDA181210. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil setecientos ochenta dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos noventa y tres dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Miguel Jesús Murcia Torres. Expediente N° 16-000639-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de setiembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016073494 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: CL-259399, marca: Isuzu, estilo: NLR55E-14, categoría: Carga liviana, capacidad: 3, serie: JAANLR55EC7101365, carrocería: Caja cerrada o furgón. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Ibérico S. A. Exp. N° 16-002801-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016073495 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 406-19746-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas 2014-175548-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 248809-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ronald Alberto Coto Brenes; al sur, servidumbre de paso de seis metros y tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos setenta y uno sociedad anónima; al este, calle pública y tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos setenta y uno sociedad anónima, y al oeste, Aros Y Llantas EE Sociedad Anónima y calle pública. Mide: Mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cuadro Redondo Sociedad Anónima, Inversiones A La Nat de Heredia Sociedad Anónima, Inversiones Helix Centroamericana Sociedad Anónima Contra Inmobiliaria Cansac Sociedad Anónima, Luis Gerardo Vargas Gómez. Exp. N° 16-003965-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016073505 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 407-12721-01-0812-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 33,15 metros; al sur, Melquiades Carmona Villegas; al este, Facundo Moreno Pulido, y al oeste, quebrada Pilas 1/2 Rafael Gutiérrez. Mide: setecientos noventa y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Eugenia Díaz Díaz y Marina Cheves Sánchez. Expediente N° 16-008212-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016073541 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor                                                             remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de ocho metros; al sur, Pedro Joaquín Arrieta Arrieta; al este, Pedro Joaquín Arrieta Arrieta, y al oeste, Pedro Joaquín Arrieta Arrieta. Mide: Ciento noventa y cinco metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dimas Cruz Díaz Gaitán. Exp. N° 16-008447-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016073542 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 311-14377-01-0108-001; servidumbre trasladada citas: N° 311-14377-01-0109-001 a las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero (37956-000), la cual es terreno lote diecisiete Maricosta dos terreno de potrero. Situada: en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote dieciséis; al este, calle pública, y al oeste, Eliceo Sandoval Sandoval. Mide: cuatrocientos cuatro mil setecientos cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lilliam de los Ángeles Orias Romero contra Nerio Arany Zavala Cerrato. Expediente N° 16-004242-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016073549 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis -02:30 p. m. 07/11/2016-, y con la base de veintisiete mil seiscientos treinta y dos dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miriam Sánchez Delgado; al sur, servidumbre de paso; al este, Manuel Ángel Vega Méndez, y al oeste, Manuel Ángel Vega Méndez. Mide: ciento treinta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis -02:30 p. m. 23/11/2016-, con la base de veinte mil setecientos veinticuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis -02:30 p. m. 12/12/2016- con la base de seis mil novecientos ocho dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Miguel Eduardo González Guzmán. Expediente N° 16-005556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil setecientos treinta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BHH483, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, vin: KMHCT41BEFU813449, año: 2015, color negro, cilindrada: 1400 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de once mil ochocientos un dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil novecientos treinta y tres dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Rodi Mauricio Chaux Saldaña. Exp. N° 16-004231-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 841454, marca: Toyota, categoría: automóvil, vin: JTDBT923604075919, año: 2011, color blanco, cilindrada: 1496 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil seiscientos noventa y dos dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A contra Walter Mauricio Chaverri Araya. Exp. N° 16-003426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073580 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas (3:00 p. m.) del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 63836-000la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 22; al sur, calle publica con 10 m; al este, lote 13, y al oeste, lote 15. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas (3:00 p. m.) del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas (3:00 p. m.) del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fanny López Garay. Exp. N° 16-002031-1164-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro De Cartago, 3 de octubre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073584 ).

Primer remate: A las diez horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, soportando una hipoteca en primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y con la base de cuarenta y tres millones ciento cincuenta y seis mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número ciento veinticinco mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, es terreno de frutales con una casa de habitación, ubicado en Santa Cecilia [distrito segundo], de La Cruz [cantón décimo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Francisco Torres Camacho; este, Abigail Vega Reyes; y oeste, Ramira González Peña y Víctor Camacho. Mide mil setecientos treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Pertenece a Leonardo Hidalgo Hurtado. Otros gravámenes y anotaciones: Existe anotado el proceso de embargo preventivo con las citas 800-279762-01-0001-001, de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo, contra Caribbean Real Estate S. A. y otra y el proceso cobratorio con las citas 800-241516-01-0001-001 de Credomatic de Costa Rica S. A., contra Leonardo Hidalgo Jurtado. Segundo remate, de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta de enero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones trescientos sesenta y siete mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate, de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diez millones setecientos ochenta y nueve mil cuarenta y un colones con nueve céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 15-000285-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Hidalgo Hurado y Cristian García Rojas.—Juzgado Agrario de Liberia, 4 de octubre del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016073607 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 397848-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fidel Ángel y Luzmilda Salas Villalobos; sur, calle pública con un frente de 15 metros 70 centímetros; este, Fidel Ángel y Luzmilda Salas Villalobos, oeste, Luis Ramos Garita. Mide: Doscientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0766794-1988. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karol Alfaro Cubillo contra Familia Cesyga Rodríguez Aguilar S. A. Exp. N° 13-003429-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 1° de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073608 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo las citas: 2013-76762-01-0008-001, 2014-147110-01-0006-001, 2014-174532-01-0006-001, 2014-215583-01-0002-001, 2014-252734-01-0005-001 y 2014-262627-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones seiscientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 523108-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elsa Requenes Hernández, Cristian Luis Sibaja Arroyo, Marco Vinicio Vega Artavia y Gilberto Salas Gamboa; sur, resto de Berta González; este, Juvenal Eduardo Valerio Corrales; oeste, resto de Berta González. Mide: Mil ciento veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1748243-2014. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karol de los Ángeles Alfaro Cubillo contra Berta González González. Exp. N° 16-001137-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073609 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos trece mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 340002-000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anabelle Arguedas Salas; sur, Flora Vargas Rojas y en parte Benedicto Piedra Chacon; este, Maritza Rodríguez González; oeste, calle pública con un frente lineal de 18 metros con 17 centímetros. Mide: trescientos diez metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0817398-1989. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos sesenta mil noventa y tres colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del  dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Matamoros Ruiz. Expediente N° 16-001227-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073611 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones citas 396-18609-01-0875-001, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0876-001, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0877-001, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0878-001, condiciones citas 396-18609-01-0879-001, condiciones citas 396-18609-01-0880-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y dos mil sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Melvin Abarca Delgado; al sur, Kattia Zúñiga Retana; al este, Herminio del Socorro Retana Jiménez y Ana María Zúñiga Godínez, y al oeste, calle publica con 14 metros. Mide: Seiscientos veintidós metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilber Martín Bolaños Álvarez contra Shirley del Carmen Céspedes Rojas. Exp. N° 16-002947-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016073629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y reserv ref: 303-02303-01-0901-002; a las diez horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alcides Chávez León; al sur, Zaira Barrantes Lobo; al este, Zaira Barrantes Lobo, y al oeste, calle publica con un frente de 25 metros. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 352-04789-01-0916-001 a las diez horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil quinientos ochenta y un-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María de los Ángeles Quirós Ulloa; al sur, María De Los Ángeles Quirós Ulloa; al este, calle publica con 10.86 metros, y al oeste, María de los Ángeles Quirós Ulloa. Mide: Doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra María José Leal Leal. Exp. N° 15-000033-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 30 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016073673 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-06394-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y un colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos tres mil trescientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Picado Montero; al sur, Álvaro Montero Flores; al este, Isabel Picado Montero, y al oeste, Álvaro Montero Flores. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y un mil noventa y tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos veintitrés mil seiscientos noventa y siete colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Diego Montero Cordero, La Herencia de La Chorreada Sociedad Anónima, María Antonieta Peña Araya. Expediente N° 16-004011-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016073682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones sesenta mil trescientos treinta y siete colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BJH849, marca: Citroen, categoría: automóvil, vin: VF7DDNFPBGJ503528, año: 2016, color: gris, cilindrada: 1.587 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones quince mil ochenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amariliz Navarro Granados. Exp. N° 16-005510-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073684 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CL-250221, marca JMC, estilo N601, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, carrocería caja cerrada o furgón, año 2011, número de serie, chasis y vin LETYECG21BHN00426, color azul, número de motor JX493ZQ4AA4052182, marca JMC, cilindrada 2771 c.c., modelo JX1043DL2, potencia 57.00 KW, cilindros 04, combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos noventa y un mil doscientos noventa y tres colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Urbina Chacón, Maritza del Carmen Chacón Vargas. Expediente N° 15-015851-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segunda Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, JuezA.—( IN2016073686 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 379-19854-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 124362-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4 Cachi, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aníbal Quirós Sandoval; al sur, Miguel Ángel Fonseca Serrano; al este, Aníbal Quirós Sandoval, y al oeste, calle publica y otro. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Gerardina de La Trinidad Quirós Solano. Exp. N° 16-002538-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016073693 ).

A las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré: Vehículo placas 243861, marca Nissan, estilo: Sentra Super S. A., categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 1996, chasis 3N1BEAB13T001268, motor N° GA16750106R. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo Prendario, N° 05-003195-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra María del Rosario Segura Valverde, Vicente Segura Valverde y Warner Mora Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2016.—Lic. Greivin Mora Alvarado, Juez.—( IN2016073699 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas 300-17331-01-0901-001; además soporta hipoteca en primer grado a favor de Fundación Para El Desarrollo de Base Fundebase; a las nueve horas y treinta y cinco minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos noventa cero cero cero la cual es terreno naturaleza lote 3, terreno con casa, taller y patio. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roberto Aguilar Barboza; al sur, Jesús Moya Mata; al este, río San Rafael, y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Leidy María del Socorro Alfaro Murillo. Exp. N° 16-001106-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016073704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil cuarenta y tres-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro (53043-001- 002-003-004); la cual es terreno cafetal. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 42 metros 37 centímetros de frente; al sur, Meflor S. A.; al este, Meflor S. A. y Juan Carlos Arias Chaves, y al oeste, Meflor S. A. Mide: seis mil setecientos ochenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Pantanal Sociedad Anónima contra Alicia María Hidalgo Hernández, Elida Rosa Hidalgo Hernández, Erika Vanessa Bolaños Hidalgo, Marta María del Rosario Fátima Hidalgo Hernández. Expediente N° 16-001048-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016073713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de ¢67.549.800,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77810-F-000 la cual es naturaleza finca filial número tres ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción situada en el distrito 3 Veintisiete Abril cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre destinada a circulación y finca filial numero dos; sur, área común construida destinada a ductos y finca filial número cuatro; este, área común libre destinada a circulación, oeste, área común libre destinada a zona verde y finca filial número cuatro. Mide: Ciento trece metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados valor porcentual: 1.422, valor medida: 0.01422 Plano: No se indica. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ¢50.662.350,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ¢16.887.450,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Barracuda C Tres S. A. Exp. N° 14-001936-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016073720 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas :0240-00005767-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107843-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Solera y Compañía Ltda.; al sur, Jorge Reynaldo Smedden; al este, Blanca Martínez, y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: Ciento sesenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucía Núñez Aguilar. Exp. N° 12-007943-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de setiembre del 2016.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016073723 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia ministerio público a las citas 2012-00117364-001 y colisión expediente número 11-601353-0607-TC; a las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas C 147515, marca: General Motor Company, estilo: W7R042, año 1994, categoría: Carga pesada, capacidad: 3 personas, color: Blanco, carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Félix Arcadio Marín Vargas contra Jorge Enrique De Jesús Álvarez Jiménez. Exp. N° 15-001182-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 3 de agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016073735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil seiscientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jose Alexis Arce Araya; al sur, lote A; al este, Carlos Enrique Serrano Estrada, y al oeste, Víctor Jiménez Noguera, servidumbre de uso agrícola en medio. Mide: ocho mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doce millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos diez mil novecientos cuarenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Ulate Brenes, María Matilde Mayela López Calvo. Expediente N° 16-001686-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016073736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones novecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y tres colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir Lote 32. Situada: en el distrito 01 Tejar, cantón 08 el Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros de frente; al sur, Humberto Ortiz Leiva; al este, lote 33, y al oeste lote 31. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos noventa y cinco mil ciento cuarenta colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos treinta y un mil setecientos trece colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maximino Martin Escobar Rodríguez, Silvia Jeannette Calderón Calderón. Expediente N° 16-003918-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073748 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis -1:20 p.m. 04/11/2016-, y con la base de veintitrés millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 178.157-001-002 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto Fait Lizano; al sur, calle pública con frente de 18 metros 4 centímetros; al este, William Ulloa Martínez, y al oeste, Rafael Ulloa Martínez. Mide: mil trescientos treinta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis 1:20 p.m. 22/11/2016-, con la base de diecisiete millones trescientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis -1:20 p.m. 07/12/2016- con la base de cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anabel de Los Ángeles Camacho Calderón. Expediente N° 16-000583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073752 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 577-16133-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0002-001,servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0039-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0048-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0057-001,servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0066-001,servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0075-001,servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0084-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0091-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0102-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0111-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-112045-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2009-112046-01-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cuarenta mil doscientos ocho dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil setecientos once cero cero cero (211711-000), la cual es lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Sánchez Cortés Hermanos S. A.; al sur, lotes 16 y 15 en medio de servidumbres de paso agrícola, de líneas eléctricas y de acueducto; al este, Las Gemas Florecen S. A. y al oeste, lote 7 de El Azul de los Montes Isidreños S. A. Mide: siete mil cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta mil ciento cincuenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil diecisiete con la base de sesenta mil cincuenta y dos dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hogar de Paz y Montaña S. A., Hugo Fatjo Fernández, expediente Nº 16-006918-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de heredia (materia cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016073753 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del catorce de setiembre del presente año dos mil dieciséis (primer remate) y con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta mil setecientos treinta y un colones con sesenta y seis céntimos (¢17,950,731.66), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de folio real número trescientos sesenta y tres mil setenta y cuatro guión cero cero cero, la cual es de naturaleza de cultivos y potreros situada en el distrito quinto Picagres, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Sergio Bermúdez Flores; al sur, Margarita Montero; al este, calle pública y al oeste, Sergio Bermúdez Flores. Mide: ocho mil cuatrocientos veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados, y cuyo plano es: SJ-0822561-2002. Dicha finca soporta una servidumbre trasladada bajo las citas 372-11496-01-0911-001. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del presente año dos mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢13,463,048.75) (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre del presente año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa y un céntimos (¢4,487,682.91) (un veinticinco por ciento de la base inicial).-Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Incubación Fersil Sociedad Anónima., expediente Nº 14-036396-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre de 2016.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez Agrario.—( IN2016073779 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es naturaleza: finca filial numero dos que se destinara a uso habitacional con una altura máxima de dos plantas en proceso de construcción. Situada: en el distrito (04) San Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cinco B de Urbanizadora Edgelcar S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 25 B de Urbanizadora Edgelcar S. A., y al oeste, finca filial uno. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis con la base de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Carmen Gabriela Rojas Valverde. Expediente N° 16-003746-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016073807 ).

En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala a las siete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, según avalúo SINAC-ACAHN-SUG-364 remataré con la base de quinientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cinco con cuatro centésimas; cincuenta trozas de cebo y diez trozas de frijolillo, con un volumen total 5.93 m3; y según avalúo SINAC-ACAHN-SUG-365 remataré con la base de ochocientos un mil seiscientos catorce colones con veintiún centésimas; trece trozas de cebo, dos trozas de frijolillo, dos trozas de guanacaste, una troza de genizaro, tres trozas de pilón, dos trozas de pimiento, una troza de corteza, con un volumen total de 22.14 m3 misma que se dejó como depositario el señor Isaac Bustos Boza, en Llano Azul de Canalete de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 50-A-16, expediente N° 16-000319-0559-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Víctor Julio Calderón Ugalde.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial Alajuela.—Lic. Pedro Mejía Romero, Juez.—Exonerado.—( IN20160 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; finca número 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 296-06446-01-0934-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2009-320214-01-0021-001, servidumbre de aguas pluviales 2009-320214-01-0024-001, servidumbre de paso bajo las citas 2009-320214-01-0027-001, servidumbre de paja de agua bajo las citas 2009-320214-01-0030-001, servidumbre de paso bajo las citas 2012-339739-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2012-339739-01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012-339739-01-0025-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas 2012-339739-01-0028-001; a las quince horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, y con la base de trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio en la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 175484-001 la cual es terreno destinado a servidumbre. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde; al sur, calle pública y en parte Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde; al este, Oscar Morales Chaves y al oeste, Mario Solano Campos. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 296-06446-01-0934-001; a las quince horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio en la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 195902-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde; al sur, calle pública; al este, Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde y al oeste, Harold Castañeda Gómez. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos treinta y tres mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de trescientos once mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número 3: Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 296-06446-01-0934-001; a las quince horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio en la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 195901-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso y al oeste, Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete con la base de trescientos veintiún mil ochocientos doce colones cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número 4: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 296-06446-01-0934-001, servidumbre de paso bajo las citas 2012-339739-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2012-339739-01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012-339739-01-0025-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas 2012-339739-01-0028-001; a las quince horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos setenta mil setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio en la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 195900-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde y en parte servidumbre de paso; al sur, Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde; al este, servidumbre de paso y al oeste, Harold Castañeda Gómez. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos cincuenta y tres mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete con la base de trescientos diecisiete mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Eugenia Morales Roldán, Mario Alberto Solano Campos y a Playa Carrillo, Me Voy S. A. Exp. N° 13-008228-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016073874 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 540-17784-01-0010-001 afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 540-17784-01-0017-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil seiscientos treinta y dos cero cero cero la cual es naturaleza: lote B-ciento uno.- Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Félix Campos Sibaja; al sur Guillermo Salazar Solórzano; al este, Guillermo Salazar Solórzano y al oeste, calle pública con catorce metros noventa y tres centímetros. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Agroindustrial Proave S. A., y Afines contra Arlen Sugey Martínez Rivera. Exp: 15-005618-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2016073876 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 197574-000, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Ana Lia, Rodrigo Roberto, Marta, Ambos Orozco Granados; al sur, Clara Luz Orozco Granados; al este, calle pública y al oeste, Ana Lia, Rodrigo Roberto, Marta, Orozco Granados. Mide ciento veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Reblanc Sociedad Anónima contra Edwin Orozco Granados. Exp. N° 12-001293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073882 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-05013-01-0901-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos setenta y ocho cero cero cero (165778-000) la cual es terreno para construir con tres apartamentos habitacionales en concreto. Situada en el distrito 4- San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2 del bloque E; al sur, calle pública; al este calle pública y al oeste, lote 41 del bloque E. Mide: doscientos veintidós metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Duques de La Niza Sociedad Anónima contra Julio Salvador Sánchez Carvajal, Somava S. A. Exp. N° 16-005905-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016073912 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-15572-01-0901-001, servidumbre de vista y luz natural citas: 569-53923-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 569-53923-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del tres de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 230486-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 31.20 metros; al sur Vigre S. A.; al este Vigre S. A. y al oeste Jeffrey Kearns Fallon. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Enrique Pereira Marín contra Vigre Sociedad Anónima. Expediente: 15-000959-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073918 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 299-16429-01-0905-006 y servidumbre de paso citas: 2013-292702-01-0001-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de ¢2.500.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200459-000 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 3-Zapotal, cantón 9- Nandayure, de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de paso y resto de Antonio Arguedas Cruz; sur, resto de Antonio Arguedas Cruz; este, resto de Antonio Arguedas Cruz; oeste, resto de Antonio Arguedas Cruz. Mide: trescientos sesenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados, plano: G-1238175-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ¢1.875.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ¢625.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Arguedas Herrera, Xinia Maria Arce Herrera. Exp. N° 16-000677-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016073994 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-17780-01-0904-001, servidumbre de paso citas: 2012-48933-01-0008-001servidumbre de paso a pie, con vehículo sin motor y motorizados de 2,3 y 4 ruedas; a las quince horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones ochocientos once mil setecientos setenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento cuarenta y ocho - cero cero cero (232148-000); la cual es lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Oldemar Gerardo Hernández Carvajal; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 20 m 43 cm; al este, calle pública con un frente a ella de 14 m 60 cm y al oeste, lote 4. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del doce de enero de dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Funcionarios de la Universidad Nacional contra Álvaro Guillermo Madrigal Salazar. Exp. 16-006486-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016074014 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 535751-000 cero cero cero la cual es terreno San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir bloque I lote 20. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Carbocal S. A.; al sureste, lote 19 y al suroeste, lote 21 i.- Mide: ciento veintisiete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trece mil ciento cuarenta y siete colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis con la base de seiscientos setenta y un mil cuarenta y nueve colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier García Zúñiga. Exp. N° 10-009835-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016074015 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de quince millones cuatrocientos mil colones exactos (¢15.400.000), libre de gravámenes hipotecarios; pero con servidumbre trasladada bajo citas 0288-00006602-01-0901-002; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos trece cero cero cero, naturaleza: terreno para potrero, Situada en: Santa Teresita, cantón: Turrialba, colinda al norte, con calle pública, sur, José Solano Araya, este, Julio López Moreno, oeste, Alfredo Araya, Compañía Sa Miguel, Martín Quesada Salazar. Mide: cuatro mil novecientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados, Plano: C-1667789-2013- Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos (¢11.550.000) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (¢3.850.000) (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Mariano Quesada Sánchez. Exp: 16-000983-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Licda. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—( IN2016074017 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal bajo sumaria 00-000261-0569-PE, inscrita al tomo 509, asiento 03099, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001; sáquese a remate el inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote de solar. Situada en el distrito cuarto Río Naranjo, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte Alejandro Villalobos Castro; al sur Ulises Villalobos Guzmán; al este Alejandro Villalobos Guzmán y al oeste calle pública con un frente de quince metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia (otras sedes) de Esberto Alejandro Castellón Ulloa contra José Rafael Méndez Castro. Expediente: 07-002250-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074047 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 291-08573-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 291-08573-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 291-08573-01-0918-001; a las trece horas cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de doscientos setenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir, lote-72. Situada en el distrito 7-puente de piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 23,40 metros de frente; sur, Agro D.K. Sociedad Anónima, este, calle pública con 21,91, metros de frente, oeste, lote-71. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos(una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las una hora cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete de diciembre del dos mil dieciséis con la base de sesenta y ocho mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Antonio de Jesús Ugalde Barrantes contra Ana Laura de La Trinidad Cubero Muñoz. Exp. N° 16-001804-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones setecientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas, N° MOT 445051, marca BAJAJ, estilo Pulsar 200 NS, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color negro, vin MD2A36FZ2FCH02507, cilindrada 200 cc, combustible gasolina, motor N° JLZCEH32525. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones treinta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos setenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Fernando José Badilla Ramírez. Expediente: 15-043352-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016074067 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado y reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete y con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta mil trescientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 12 metros; al sur lote 21; al este lote 13 y al oeste lote 11. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, con la base de quinientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Gerarda Mayela Monge Abarca contra Róger Esteban Alvarado Centeno. Expediente: 16-001642-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016074146 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000040-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Martha Elena Martínez Junez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de El Gallo de Liberia Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0503350123, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 56 metros; al sur, Pedro López Flores; al este, calle pública con un frente de 20 metros con 20 centímetros y Pedro López Flores, al oeste Mauricio Vidal Vidal y Pedro López Flores. Mide: mil sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacerle las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Martha Elena Martínez Junez. Exp: 16-000040-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 16 de agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1 vez.—( IN2016067954 ).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000198-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Wendy Canales Bustos, quien es mayor, costarricense, casada una vez, educadora, cédula 5-0268-0279 y vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Felipe Pérez II, del segundo play, cien metros al este y cincuenta metros al sur, casa A-18, lado izquierdo; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es patio con una casa, situado en Sardinal, distrito 03 (Sardinal), cantón 05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte: Rosibel González Navarrete, sur: Ana Gabriela Méndez Acevedo; oeste: Rosibel González Navarete y este: calle pública con un frente a ella de nueve metros con sesenta centímetro lineales; mide 185.51 m2, según plano G-1000601-2005. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en diez millones de colones , que lo adquirió mediante donación que le hiciera su madre, María Estela Bustos Vallejos el 8 de junio del 2006, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma pública, pacífica, e ininterrumpida; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento del terreno, cercado, remodelación de la casa de habitación y pago de impuestos municipales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de junio del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016068020 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000188-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yamileth Gutiérrez Hernández, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Batan de Limón y portadora de la cédula de identidad número 7-0073-0158, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo Batan, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al Noreste: con calle pública con un frente de treinta y ocho metros setenta y tres centímetros lineales; al Sureste: con José Joaquín Castrillo Mata; al Noroeste: con Fernando Fuentes Creed; al suroeste, con Yamileth Gutiérrez Hernández. Mide: mil ochocientos cuarenta metros setenta y dos decímetros cuadrados con plano catastrado N° L-226971-1994. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en construir una casa, limpiar el monte, sembrar árboles frutales, poner las cercas que existen alrededor de todo el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yamileth Gutiérrez Hernández. Exp. N° 15-000188-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de mayo del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016068033 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000099-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilio Johnny Carranza Azofeifa quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Naranjo de Laurel, Corredores , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cincuenta y siete-ochocientos veintidós, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos con una casa . Situada en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Abelardo Rojas Salazar, Juan Sibaja Rojas; al sur, Rancho Mexifornia S. A; al este, Gerardo Mendoza, Quebrada Chocuaco y al oeste Rancho Mexifornia. Mide: diez mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1788365-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado con carriles limpios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emilio Johnny Carranza Azofeifa. Exp: 16-000099-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 12 de agosto del 2016.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016068044 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000180-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isbeth Hernández Sánchez, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, del cementerio, doscientos cuarenta metros al sur, portador a de la cédula de identidad número 1-0485-0848, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Luis Ángel Guerrero García; al sur Cesar Nicolás Castillo Rojas; al este Rocío Barrantes Torres y al oeste calle pública. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintidós millones trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza permanente, cercarlo a todo el alrededor con maya y tubo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isbeth Hernández Sánchez. Expediente: 16-000180-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez,.—1 vez.—( IN2016068045 ).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que este Juzgado se tramita proceso de información posesoria promovido por: El Rowama del Sur S. A., cédula jurídica: 3-101-462382. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: Terreno para construir con solar, con una casa; ubicado en Coronado, distrito 1 Puerto Cortes, Cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas. Mide: 2.917 metros cuadrados. Linderos: norte, Quebrada y Elián Fernández Segura, sur, y este, Elián Fernández Segura, oeste, calle pública con una medida lineal de 89,10 metros. Plano: P-1633826-2013. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, lo anterior dentro del expediente N° 13-100047-0423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, 2 de junio 2014.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016068046 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se encuentra el expediente N° 10-000471-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Diana Cristina Moraga Vásquez, quien es mayor, soltera, abogada, cédula 1-1145-188 y vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la iglesia católica, trescientos metros al oeste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el registro público de la propiedad, un terreno que es para construir, situado en Cartagena, distrito 5° (Cartagena), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte: calle pública con un frente a ella de diez metros con veintiséis centímetros lineales; sur, María Fernanda Cabalceta Peraza, este, María Fernanda Cabalceta Peraza y oeste, Xinia Moraga Vásquez. Mide: 239.54 m2, según plano G-1274233-2008. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera la señora María Fernanda Cabalceta Peraza, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula 5-079-570, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste, de la iglesia católica, cien metros hacia el oeste y seiscientos metros al norte, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos; que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 01 de agosto de 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016068184 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000047-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Lidia Castro Aragón quien es mayor, estado civil casada, vecino(a) de Puntarenas, cinco estrellas cien sur de la Cola Cola, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0156-0115, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis de Nosara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros con cuarenta y seis centímetros lineales; al sur, Xinia Matamoros Ruíz; al este, Marcial Ruiz Carrillo y al oeste, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con ochenta y ocho centímetros lineales. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, mantenimiento de cercas, rondas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Lidia Castro Aragon. Exp. 16-000047-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya.- 21 de julio del 2016.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016068378 ).

Zaida Li Abarca, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-doscientos veinte-novecientos sesenta y uno, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Jorge Enrique Ruiz Li, mayor, casado una vez, comerciante, cédula cinco-ciento noventa quinientos veintitrés, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Zaida María Ruiz Li, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco- ciento cuarenta y cinco-mil trescientos noventa, vecina de Liberia, Juan José Ruiz Li, mayor, comerciante, cédula cinco- ciento setenta y dos- setecientos cincuenta y siete, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste y Mayra Argerie Ruiz Li, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco- ciento cincuenta y uno- ciento diez, vecina de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, promueven proceso de rectificación de medida. Pretenden rectificar la medida, para aumentar la del inmueble inscrito a sus nombres en el Registro Público Inmobiliario, del partido de Guanacaste, número 35698-001, 002, 003, 004 y 005, que se describe así: Terreno de potrero con una casa, situado en Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mario Corea Corea, sur, calle pública, Elieth Ruiz, este, Th Médica S. A., y oeste, Mario Luciano Corea y Elieth Ruiz. Se encuentra libre de cargas reales, pero soporta un gravamen de reservas y restricciones, inscrito con las citas: 0304-00005602-01-0901-001. Según plano catastrado G-1098361-2006, mide de extensión catorce hectáreas quinientos doce metros con cincuenta y siete metros. Manifiestan que no tiene más condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación el cinco de octubre del dos mil cinco. Estiman el inmueble en ocho millones de colones y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso de rectificación de medida, promovida por Jorge Enrique Ruiz Li y otros. Exp. 08-000222-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068594 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000252- 0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marina Rosales Paz quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Fátima de San José de Upala, de la escuela de Fátima tres km al sur, portadora de la cédula de residencia que exhibe número 155807271229, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotal y agricultura. Situada en el distrito tres San José, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olman Ulate Zamora; al sur, Salomón Chávez Aburto y servidumbre de paso; al este, Salomón Chávez Aburto y al oeste Pedro Mora Mora y Antonio Marín Chaves. Mide: cincuenta y dos hectáreas ocho mil metros cuatrocientos noventa y cuatro metros con un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1283345-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa protocolizada que le hiciera a Julián Medina Torres en fecha 30/09/2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, chapearla, siembra de árboles y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marina Rosales Paz. Exp: 08- 000252-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 31 de agosto del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068597 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160071-1143-AG donde se promueven diligencias de Información posesoria por parte de Sedibanev Calvo Barquero conocida como Sedi Calvo Barquero , cédula identidad 6-288-447, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Esparza, Puntarenas, me presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos y montaña, sito en: El Hoyo de Aguas Claras, distrito segundo, del cantón décimo tercero de Alajuela con los siguientes linderos: Al norte, Fiorella D Esparza C y B Sociedad Anónima; al este, Fiorella D Esparza C y B Sociedad Anónima y con Blanca Dalila Marín Marín, Gilbert Valerio Marín, Nidia Ivette Valerio Marín, Nora Edith Valerio Marín, Víctor Julio Valerio Marín; al oeste, calle pública, al sur, Blanca Dalila Marín Marín, Gilbert Valerio Marín, Nidia Ivette Valerio Marín, Nora Edith Valerio Marín, Víctor Julio Valerio Marín Mide: Doscientos setenta y dos mil ochocientos noventa y tres mil metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1805159-2015 de fecha del 18 de mayo del 2015. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, que le hiciera el señor Marco Otilio Calvo Benavides, comerciante, portador de cédula de identidad 6-143-428 , con quien le une parentesco, el día 25 de febrero del año 2010, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, continua y a título de dueña , por más de cinco años y adjuntándole los veinticinco años de poseer que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso información posesoria N° 15-160071-1143-AG, promovida por Sedibanev Calvo Barquero conocida como Sedi Calvo Barquero.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 26 de setiembre del 2016.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068637 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000041-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yamileth Quesada Pérez quien es mayor, casada una vez, vecina de San Antonio de Roxana de Guápiles-Limón, del bar Netos 150 metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0252-0719, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto de Roxana, cantón: segundo de Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Efraín Pérez Espinoza; al sur, Yamileth Quesada Pérez; al este, Sara Martínez Martínez y al oeste, Virginia Pérez Barquero. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº L-1870201-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra - venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividades agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yamileth Quesada Pérez, expediente Nº 16-000041-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de setiembre del 2016.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068693 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000032-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rocío Aragón Abarca, quien es mayor, soltera, vecina de La Palmera, Santa Rosa, 150 metros al norte y 25 metros al este del cementerio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-306-347, periodista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito nueve, la Palmera, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con 06.04 metros; al sur, con Axel Somarriba Somarriba; al este, con Jonny Argüello Arias, y al oeste, con Cristian Mardoqueo Chaves Montero. Mide: 372.64 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso que le hiere el señor William Arias Saborío, quien es mayor, casado, comerciante y portador de la cédula de identidad vigente que exhibe el número 2-259-453 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del terreno y habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rocío Aragón Abarca. Exp. N° 16-000032-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 28 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016068711 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000068-0419-AG (77-1-13) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pawlowski Raymond Francis quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Río Claro de Pavones, portador de pasaporte vigente que exhibe a folio 7, número cuatro cinco ocho cero seis ocho seis uno cinco, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en Cuervito, el distrito cuarto, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José María Mora Madrigal; al sur, José María Mora Madrigal; al este, quebrada Cuervito y al oeste, calle pública con ciento noventa metros con sesenta y cuatro centímetros lineales. Mide: ocho mil doscientos setenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1239525-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la propiedad, darle mantenimiento al inmueble, conservarlo debidamente deslindado con postes vivos y muertos y alambre y mantenimiento al pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pawlowski Raymond Francis, expediente Nº 13-000068-0419-AG Interno (77-1-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 15 de julio del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016069905 ).

Citaciones

Se emplaza a los interesados en la sucesión de José Placido Román Quirós, mayor, cédula siete- cero cuarenta- cuatrocientos noventa y uno, comerciante, casado una vez, vecino de Río Jiménez, exactamente ochenta este ferretería Fajarí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero dos- dos mil dieciséis. Notaria Belzert Espinoza Cruz de la ciudad de Guácimo, al ser las doce horas del día diez de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2016065998 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado o sede notarial de Silvio Guzmán Muñoz, cédula de identidad N° 1-270-335, para que en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener derechos que si no se presentan dentro del término otorgado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial tramitado bajo el expediente 02-2016 en la notaría del Lic. Francisco Amador Rodríguez en la ciudad de Siquirres, Limón, 100 metros al sur y 100 metros al oeste de los Tribunales de Justicia, fax N° 2768-65-45, correo electrónico licfamador@gmail.com.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016067948 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión legítima de: Ana Victoria de Los Ángeles Alcazar Chaverri, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, cantón de San Pablo, distrito de Barva, cincuenta metros al norte del Beneficio La Silvia, con cedula de identidad número cuatro- cero uno tres dos-cero seis ocho nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a la notaría del Lic. Adolfo García Baudrit, sita en provincia de San José, San Rafael Escazú, ciento cincuenta metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso, con el mismo horario del Poder Judicial, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2016.—San José, 26 de setiembre del 2016.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016067952 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de señor William Gerardo Rojas Fernández, quien fuera mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número uno-quinientos veinticuatro-cero cuarenta y cinco, vecino de San Sebastián, San José, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San José, en avenidas dos y seis, calle diecisiete, número doscientos treinta y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio notarial de William Gerardo Rojas Fernández.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016067959 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Meybol del Carmen Céspedes Jiménez, cédula de identidad número uno- setecientos cuarenta y dos - quinientos treinta y ocho, a las dieciocho horas treinta minutos del ocho de agosto del ario dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón Melito Céspedes Mora cédula de identidad número nueve- cero noventa y uno- seiscientos cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Msc. Ileana Hidalgo Somarribas. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General costado oeste terminal de buses.—10 de agosto del 2016.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2016068001 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados a la en la sucesión intestada de Deyni Claudio Camacho Gutiérrez, mayor, casado una vez, comerciante, cuyo último domicilio fue en Oreamuno de Cartago, cédula de identidad N° tres cero tres cero cinco cero cero ocho cero, quien falleció en San José el veintitrés de agosto del dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Notaria: Alicia Yesenia Chacón Araya, Expediente: cero cero cero dos-dos cero uno seis, que se tramita ante esta notaria sita en La trinidad de Moravia, urbanización la Fabiola casa trece-A.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016068008 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Julio Sancho Robles, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula N° tres-quinientos noventa y dos-cero ochenta y dos, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, fallecido en fecha del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme el articulo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio en sede notarial. Expediente: 001-2016. Notaría del Lic. Luis Gustavo Pereira León.—San José, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2016068012 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Flora Morales Higalgo, quien fue viuda una vez, cédula de identidad número 1-0261-0033, ama de casa, vecina de Salitrillos de Aserrí, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este a edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp N° 01-2016. Sucesión de Flora Morales Hidalgo. Notaría de Licda. Ana Esmeralda Segura Molina, San Rafael Arriba de Desamparados, contiguo al Centro Comercial San Rafael.—Licda. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2016068021 ).

Msc. Renato Ortiz Álvarez, notario público hace saber que ante su notaría bajo el expediente N° 02-2016, se tramita el sucesorio de quien en vida fuera Mauricio del Carmen Rojas Montero, cédula dos-cuatrocientos noventa y dos-quinientos cincuenta y cinco, mayor, casado una vez, falleció el veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. Se declara abierto su proceso sucesorio extrajudicial. Por el término de treinta días, se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en el presente sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la oficina del suscrito notario o a los teléfonos 2591-4790 o 8388-5531, bajo los apercibimientos de ley si así no lo hicieren.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016068042 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ligia Castro Carvajal, quien fue mayor de edad, casada una vez, Técnica en rayos x, vecina de San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al sur del Club de Amigos, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y dos-doscientos dos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen dentro de dicho plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San José, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016068076 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Bautista Céspedes Brenes, quien fue mayor de edad, casado una vez, Pensionado, vecino de San José, Desamparados, del Maxi Pali del cruce, ciento cincuenta metros al este, casa a mano derecha, con cédula de identidad número uno-cero dos tres ocho-cero nueve uno dos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos - dos mil dieciséis.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016068078 ).

Se cita y emplaza a quien se considere con interés en el Sucesorio Notarial de quien en vida se llamó Yamileth María Anchía Obando, que al fallecer era mayor, ama de casa, vecina de Pavas, cédula 105300293, para que en un plazo de treinta días a partir del día siguiente a esta publicación, comparezca a mí Notaría, sita en San José Av. 6 calle 24 bis, casa 626 a hacer valer sus derechos, entendido que pasado ese plazo, se procederá a la declaratoria de herederos a quien corresponda. Expediente N° 01-09-2016-DLB.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2016068133 ).

Se cita y emplaza a quien se considere con interés en el Sucesorio Notarial de quien en vida se llamó Rafael Ángel Hidalgo Alvarado, que al fallecer era mayor, comerciante, vecina de San Juan de San Ramón, cédula 102800394, para que en un plazo de treinta días a partir del día siguiente a esta publicación, comparezca a mí Notaría sita en San José Av. 6 calle 24 bis, casa 626 a hacer valer sus derechos, entendido que pasado ese plazo, se procederá a la declaratoria de herederos a quien corresponda. Expediente 01-09-2016-DLB.—Danilo Loaiza Bolandi.—1 vez.—( IN2016068135 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Krisnamurty Carmen Francisca Morales Ríos, número de cédula cinco-cero setenta y cinco-seiscientos noventa y cuatro, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Krisnamurty Carmen Francisca Morales Ríos. Expediente N° 039-2016.—Puntarenas.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2016068168 ).

Los suscritos Jorge Elías Sandoval Campos, cédula número cuatro- cero ciento catorce- cero doscientos setenta y tres, Xinia Odilie Sandoval Campos, cédula número cuatro- cero ciento uno- cero ochocientos veintinueve, y Doris Lucía Sandoval Campos, cédula de identidad número cuatro- cero ciento diecinueve-cero cuatrocientos setenta, avisan y emplazan a todos interesados de la apertura del proceso acumulado en sede notarial de los causantes Carmen Nuria Sandoval Campos, Manuel Emilio Sandoval Campos, Miguel Sandoval Vargas, el cual se tramita en la Notaria de la Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, ubicada en San Isidro de Heredia, veinticinco metros al norte del Banco de Costa Rica, carné 10598.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016068178 ).

Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, notaria pública autorizada con oficina en Cartago, Dulce Nombre, costado sur de la plaza de deportes, II etapa, Villa María, 200 metros al oeste, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente 02-2016, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Ana Yancy Granados Villalta, quien en vida era portadora de la cédula de identidad número 3-0370-0990, educadora, vecina de Dulce Nombre de Cartago, veinticinco metros al este del cementerio de la localidad. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término esta pasará a quien corresponda.—Cartago, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016068187 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alexandrina Ionescu, a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eduard Alexandru Dan Ionescu, de único apellido en razón a su nacionalidad, canadiense, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, San Sebastián, Urbanización Bilbao, calle dos, casa veintisiete F, con cédula de residencia número DI uno uno dos cuatro cero cero dos cero ocho tres cero nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San José, avenida ocho, calles once y trece, número mil ciento veintitrés, teléfono dos dos dos uno tres seis nueve siete.—MS.c Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016068190 ).

Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, solicitado por Luis Alberto Piedra Hernández, cedula número uno-doscientos noventa y uno-novecientos setenta y cuatro, en su condición de albacea propietaria de quien en vida fue José Luis Piedra Solano, cedula número uno-doscientos noventa y uno-novecientos setenta y cuatro, fallecido el seis de setiembre del dos mil dieciséis. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las quince horas y cinco minutos del veintisiete del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2016068209 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y de terceros de buena fe en la sucesión de Thelma Valverde Núñez, cedula de identidad 1-0354-561, para que en el plazo de treinta días comparezcan ante esta notaria en San José, Paso Ancho, diagonal a la terminal de buses, teléfono: 88439292 y fax 2227-2485, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda por derecho. Sucesorio en sede notarial de Thelma Valverde Núñez. Expediente: 06-2016.—San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2016068241 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Barquero Flores, quien fue mayor, casado una vez, conductor de taxi, vecino de La Trinidad de Moravia, cédula 1-284-767, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publica ion de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente sede notarial N° 001-2016. Notario público Juan Luis Calderón Castillo, carné 3302. San José, Moravia, cincuenta metros oeste Banco Nacional de C. R., correo electrónico juanluiscalderoncastillo@gamil.com, móvil 8834- 7205.—Moravia, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016068435 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quién en vida fue Mireya Fallas Leiva, mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos ocho-ciento doce, vecina de La Reina de Barú, un kilómetro al norte del templo católico, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2016. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 al norte de la Ferretería Xiomara N° 1. Teléfono 27705045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016068572 ).

Se cita y emplaza son los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Luisa Gómez Víquez, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de cédula de identidad número tres-ciento diecinueve-ciento sesenta y cinco, vecina de Cartago, Tierra Blanca, quien falleció el veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, en Cartago, Oriental, Central, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 2016-0001-003 NP. Notaria del Bufete Rojas y Aso.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo Notaria.—1 vez.—( IN2016068605 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Ana María Pacheco Mora, a las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Eugenia Mora Chaves, quien fue casada una vez, ama de casa, cédula dos-doscientos treinta y tres-ochocientos setenta y ocho, vecina de Rincón de Zaragoza de Palmares trescientos metros al noreste de la iglesia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, teléfono 2445-8364.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016068654 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos treinta y tres-cinco, de las doce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, las señoras: Clara Rosa Moscoa Barboza, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero cero cincuenta y nueve; Grettel Ruiz Moscoa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y siete-cero cuatrocientos ochenta y cinco; Jeanina Ruiz Moscoa, portadora de la cédula número uno-cero setecientos treinta y seis-cero ochocientos seis, y Ronald García Ruiz, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta-cero ciento veintidós, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora: María Emilia Ruiz Moscoa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos diez-cero ciento cincuenta; poder inscrito bajo el tomo: dos quince, asiento: ciento sesenta y un mil ochocientos ochenta y nueve; se apersonaron para tramitar extrajudicialmente la sucesión ab intestado de: Rodrigo Ruiz Soto, quien en vida fue mayor de edad, pensionado, casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento uno-cero ciento veintitrés, vecino de San José, Zapote, de la Escuela Napoleón Quesada, cien metros norte y cincuenta al este, aceptando María Emilia Ruiz Moscoa, de calidades dichas, el cargo de albacea provisional. A la solicitud hecha se adjunta el certificado de defunción del causante expedida por el Registro Civil formando el expediente número cero dos-dos mil dieciséis. Se previene a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en Moravia, Los Colegios, de la entrada del Colegio de Sión doscientos metros al sur, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, tres de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2016073627 ).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de la señora María Gutiérrez Sandoval, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, quien portó la cédula tres-ciento treinta-setecientos setenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos en mi notaria en la ciudad de San José, avenida seis calles cero y uno, edificio Maryland, primera planta, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2016068688 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wilfredo Junior Nole Acuña, a las once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Clara Mayela Acuña Álvarez, mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina del Roble de Puntarenas Residencial Monseñor Sanabria casa número treinta y uno, con cédula de identidad número seis-ciento uno-trece noventa y dos, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Luis Diego Vargas Saborío, Puntarenas veinticinco metros sur del parque Victoria. Teléfono 8991-0909.—Puntarenas, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016068727 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Kenneth R. Delanoy, pasaporte: 15082920, albacea designado Robert Delanoy, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte: cinco cuatro cero dos uno cuatro ocho ocho nueve, quien ha aceptado el cargo correspondiente, que en el plazo de 30 días a partir de la publicación. Se apersonen, hacer valer su derecho, baja el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016068799 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Walter Fernando Rothe Vallecilla, quien fue mayor, casado una vez, taxista, portador de la cédula número: uno-cero quinientos cinco-cero cero doce, vecino de San Isidro de Heredia centro, cincuenta metros norte de la iglesia católica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría, del licenciado Gonzalo Villalobos Ramírez, San Isidro de Heredia, cien sur de la municipalidad y se apercibe a los que se crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 0001-2016.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016068912 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Clara Peña Peña, quien fuera mayor, casada un primeras nupcias, administradora del hogar, vecina de Barrio La Victoria, Liberia, Guanacaste, cien metros al sur y cien metros al este, del Puente La Victoria, cédula cinco-cero cero sesenta y cinco-cero quinientos treinta (5-0065-0530). Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000057-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 29 de febrero del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—( IN2016068925 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en el proceso sucesorio de Agnes Nelida de Los Ángeles Bianchini Matamoros, con cédula de identidad número nueve-cero doce-quinientos dieciséis, quien fue mayor de edad, del hogar, viuda de su segundo matrimonio, vecina de San José, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2015.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016068991 ).

Se hace saber que ante la notaría de la licenciada Belma Patricia Castro Hernández, Notaria Pública con oficina abierta en Sabanilla de Montes de Oca, de Gasolinera La Cosecha 300 metros sur y 25 metros oeste, se tramita el proceso sucesorio de Leda María Campos Díaz, quien fue mayor, casada una vez, auxiliar de enfermería, cédula de identidad número uno cero trescientos setenta y dos cero trescientos veintidós, vecina de San Pedro Montes de Oca, Lourdes, Calle Siles, del cruce férreo cien metros al oeste. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Belma Patricia Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016069302 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Josefina Ana María del Socorro Soto Quesada, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Invu, Las Cañas, Alajuela, cédula de identidad número nueve-cero diecinueve-doscientos setenta y siete, y de Moisés Guillermo Murillo Ocampo, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Invu, Las Cañas, Alajuela cédula de identidad número dos-ciento sesenta y siete-novecientos cinco para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil dieciséis. Notaría licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central, teléfono 2442-6487, fax. 2442-7501.—Lic. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016069396 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio acumulado de quienes en vida fueron María Luisa Rodríguez Ramírez y Noé Chaves Jiménez, a efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a mí oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque, a hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, a las once horas y cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016069402 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Willian Gerardo Carmona Cambronero, portador de la cédula de identidad uno-quinientos quince-ochocientos sesenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 01-2016. Notaria del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Lic. Paul Tacsan Tacsan, carne número16885, sita en avenida 10 barrio Luján de casa Matute Gómez den metros al sur, setenta y cinco metros al oeste mano izquierda local B, fax 2233-09-61.—Lic. Willian Gerardo Carmona Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2016069573 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Oldemar Antonio Fallas Navarro, a las catorce horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rose Mary Aguilar Loaiza, mayor, divorciada de primeras nupcias, ama de hogar, costarricense, con cédula de identidad número: nueve-cero cero ocho cuatro-cero siete siete tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito. Teléfono: 7154-7010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016069829 ).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaración de muerte presunta de Antonio Danilo Carmona Ocampo, mayor, divorciado, administrador de empresas, cédula de identidad 4-083-135; promovida por Corporación Obis Primero S. A., cédula jurídica 3-101-397006, representada por Olga Nuria Monge Calvo y por ella en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 1-383-199, vecina de Cartago. En el mismo se dictó la resolución que dice: resolución de primera instancia N° 313-2016 Juzgado Civil de Cartago, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis. Por tanto: Se declara la muerte presunta de Antonio Danilo Carmona Ocampo, mayor, divorciado, administrador de empresas, cédula de identidad 4-083-135, debiendo inscribirse esta resolución mediante ejecutoria en el Registro Civil. La resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por medio de la radio, las mismas veces y con iguales intervalos de tiempo. Exp. 14-000360-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016068082 ).               3 v. 1 Alt.

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María de Jesús Aguirre Leal mayor, sin discapacidad alguna, casada en primeras nupcias, conserje, vecina de San Rafael de La Unión, Cartago, cédula de identidad Nº 07-0089-0692, encaminado a solicitar la ausencia de Gerardo Heriberto de Jesús Portilla Castro, mayor masculino, casado en primeras nupcias, mecánico, cédula de identidad Nº 01-0623-0162, vecino de San Rafael de La Unión Cartago, en el cual se ha designado como curadora a María de Jesús Aguirre Leal, mayor, sin discapacidad alguna, casada en primeras nupcias, conserje, vecina de San Rafael de La Unión, Cartago, cédula de identidad Nº 07-0089-0692. Expediente Nº 14-000466-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—Exonerado.—( IN2016068609 ).               3 v 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad José Guillermo Vásquez Campos por haber sido nombradas en testamento o bien por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 15-001783-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—( IN2016068636 ).              3 v. 1.

La Licenciada Yanin Torrentes Ávila, Jueza del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago hace saber a Distribuidora de Hortalizas Aires H A Sociedad Anónima que en este Despacho, se interpuso proceso ejecutivo hipotecario número de expediente 13-001488-1164-CJ del Banco Nacional de Costa Rica contra Bismarck Fidel Villachica López y se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Resolución de las ocho horas y uno minutos del cinco de agosto del dos mil trece: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Bismarck Fidel Villachica López, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. 1-Para el primer remate con la base de veinte millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios sáquese a remate la finca inscrita al partido de Cartago matrícula 206694-000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de quince millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un 25% de la base original). 2-Para el primer remate con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios sáquese a remate la finca inscrita al partido de Cartago matrícula 57375-000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Para tales efectos para el primer remate señala a las nueve horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil trece. Para el segundo remate señala a las nueve horas cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece. Para el tercer remate señala para las nueve horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil trece. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor de segundo grado Distribuidora de Hortalizas Aires H A Sociedad Anónima; para que en la persona de su legítimo representante Ana Granados Barquero, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual por medio de Correo Postal Certificado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de correo postal certificado; notifíquese esta al acreedor de segundo grado Distribuidora de Hortalizas Aires H A Sociedad Anónima la presente resolución por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real.- Para estos efectos, remítase documento de estilo a la sucursal de Correos de Costa Rica. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, Central, Dulce Nombre, Urbanización Valle Verde, casa Nº 5-D, o sea 100 metros oeste y 200 metros sur, de la plaza de Caballo Blanco. El acreedor de segundo grado Distribuidora de Hortalizas Aires H A Sociedad Anónima puede ser localizado en la siguiente dirección: Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la iglesia católica 400 metros oeste. Por tratarse del mismo ejecutante se omite notificar al anotante de la de las citas 800-110889-01-0001-001. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado, Jaime Gerardo López Baudrith por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo.- Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. Ericka Sanabria Salazar, Jueza. Resolución de las nueve horas y seis minutos del once de marzo del dos mil catorce: En atención al escrito de fecha del 10 de octubre del dos mil trece, se resuelve: Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate los bienes dados en garantía; y para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil catorce. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil catorce. 1-La base para la finca del partido de Cartago matrícula 206694-000, será la misma fijada en autos, sea la suma de veinte millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (primer remate). Para llevar a cabo el segundo remate, con la base de quince millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). para el tercer remate, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un 25% de la base original). 2-La base para la finca del partido de Cartago matrícula 57375-000, será la misma fijada en autos, sea la suma de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (primer remate). Para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). para el tercer remate, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Licda. Pilar Gómez Marín Jueza. Resolución de las diez horas y cincuenta y dos minutos del doce de noviembre de dos mil catorce: En atención al escrito presentado por la parte actora el 30 de setiembre del dos mil catorce, se resuelve: A efecto de proceder con el nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de seiscientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 130014881164-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. En otro orden de ideas, por así solicitarlo la accionante y en vista que no fue posible notificar al acreedor de segundo grado Distribuidora de Hortalizas Aires H A Sociedad Anónima en su domicilio social, de conformidad con el artículo 21 inciso 4 de la Ley de Cobro Judicial, se ordena notificar a esa sociedad por medio de edicto la presente resolución y las dictadas a las ocho horas y uno minutos del cinco de agosto de dos mil trece y la de las nueve horas seis minutos del once de marzo del dos mil catorce. Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza. Lo anterior por así ordenarse en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bismarck Fidel Villachica López. Exp. N° 13-001488-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2014.—Licda Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2016067999 ).

Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro); hace saber a Inversiones Orgama Sociedad Anónima, documento de identidad 3101482693, domicilio Guápiles, Pococí; cincuenta metros al norte y cien metros al este, del Registro Civil, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 14-000159-1209-CJ donde se dictaron la resolución que literalmente dicen: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Inversiones Orgama Sociedad Anónima representada por Juana Ordoñez Zúñiga; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de líneas eléctricas y de paso; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos diecinueve cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional.- Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Guápiles, Pococí; cincuenta metros al norte y cien metros al este del Registro Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecución Hipotecaria de Rafael Antonio Monge Abarca contra Inversiones Orgama Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-000159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016068527 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Fabiola Lara Marchena, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 929-2016 - Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las Guápiles al ser las quince horas y doce minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de adopción y adopción de la persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por La Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, contra María Torres Avalos, con cédula de identidad números 7-132-615 y demás calidades desconocidas, en contra de Fabiola Lara Marchena, cédula de identidad número 7-223-867 de domicilio desconocido y representada por el licenciado Jorge Méndez Zamora, con carne de colegiado 7788, curador procesal- Resultando: primero: Indica la representante de la Institución actora, que la situación de la persona menor de edad Lara Marchena fue conocida por dicha institución en el año dos mil doce, a partir de una referencia que hiciera el hospital de Guápiles en la cual se indica que la madre de la recién nacida es negligente en el cuido de la niña, cuenta con dieciocho años de edad y ésta a su vez cuenta con antecedentes del síndrome de niña agredida por abandono materno y paterno, con débil apoyo primario, inestabilidad domiciliaria, explotación sexual comercial, fugas del hogar en su edad adolescente, síndrome de adolescente afectada por situaciones de abuso sexual intra y extrafamiliar, entre otras. Siendo que con base en la situación anteriormente planteada se inicia el proceso especial de protección en sede Administrativa y se dicta Medida de Abrigo Temporal para la niña en el albergue Asociación de Protección de la infancia de San Carlos, en fecha veintisiete de abril del año dos mil doce, lo anterior a efecto de valorar la situación integral de ésta y valorar posibles recursos familiares. Siendo que posterior a ello la madre de la niña Lara Marchena no se involucra con la intervención institucional cediendo sus obligaciones a la institución y haciendo necesaria la declaratoria de adoptabilidad de la niña en un hogar que le pueda brindar un adecuado desarrollo integral. Con base en lo anterior y las pruebas que aporta solicita que se declare en estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial a la persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena y se extinga la Patria Potestad que ejerce su progenitora sobre ésta. Segundo: La parte demandada no fue ubicada y se requirió publicar mediante edicto el proceso, tal y como consta a folio 74, 77 y la misma no contestó dentro del plazo otorgado y tampoco se apersono en ningún momento a este juzgado. Se nombra curador procesal y este contesta en los términos que indica el escrito visible a folios 70-71. Tercero: En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, no se notan defectos u omisiones que causen indefensión a las partes. Se dicta este fallo fuera del plazo de ley. Considerando: I). Sobre los hechos probados: De importancia tenemos los siguientes: A) Que la persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena, nació en la provincia de Limón el día tres de abril del año dos doce y aparece inscrita como hija de Fabiola Lara Marchena (prueba documental) B) Que situación psicosociolegal de la persona menor de edad en referencia, fue intervenida por el Patronato Nacional desde el año dos mil doce dado que su progenitora Fabiola Lara Marchena, presentaba condiciones psicosociales perjudiciales tanto para sí como para una niña recién nacida, lo que posteriormente se convirtió en una condición de abandono (ver prueba documental y testimonial a folio 90). II). Sobre el Fondo: En la presente situación la parte actora solicita la extinción de la autoridad parental que la joven Fabiola Lara Marchena ejerce sobre su hija la niña Britney Michelle de iguales apellidos. La demandada no se apersona al proceso y se debió nombrar curador procesal ab litem. Plantea la parte actora que la niña Lara Marchena, es hija de una joven madre que presenta problemas sociales, lo que generó la intervención del Pani, dada la referencia que hiciera el Hospital de Guápiles, quien en principio identifica los factores de riesgo y remite para lo que corresponda. Requiriendo institucionalización de la niña menor de edad y posterior ubicación en un recurso preadoptivo. Que de acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para esta juzgador a que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se desprende claramente, como hechos probados, que la niña ha estado en total abandono por parte de su madre y ha sido el PANI quien ha procurado para la niña mantener satisfechas sus necesidades básicas para un desarrollo acorde a ésta. Primero brindado protección en un albergue institucional y segundo ubicando una familia preadoptiva que le procura la protección, el amor y todo los elementos que una persona a su edad requiere para desarrollarse, en condiciones óptimas. Que durante todo este tiempo (más de cuatro años) no se conoce interés alguno de la progenitora de la niña en asumir su rol materno, de tal suerte que de momento se encuentra satisfechas y cubiertas sus necesidades más elementales, ello es inferible tanto de la documental que rola en autos como de la testimonial rendida por la licenciada Herrera Campos profesional a cargo de la intervención social. Razón por la cual y de conformidad con lo anterior, en el informe de atención integral de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil seis, informe psicológico del nueve de octubre de mismo año, emitido por la profesional Arelis Rodríguez Arias, del albergue Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, informe del veinticuatro de octubre del mismo de adoptabilidad y la testimonial de la licenciada Margie Herrera Campos en fecha diecisiete de mayo del año en curso, que se logra acreditar que la niña Lara Marchena ha estado en condición de abandono por parte de su progenitora Fabiola, quedando en total evidencia durante la tramitación de este expediente. Ante tal situación, y con la finalidad de asegurar la integridad física y emocional de la persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena, esta autoridad ordena declarar con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono (Extinción de Patria Potestad) con fines de adopción y Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Fabiola Lara Marchena, declarando: 1. En estado de abandono a la persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena por parte de su progenitora. 2. Dado que la señora Fabiola Lara Marchena, nunca ha ejercido su rol de madre y ha mostrado total desinterés por la niña de marras, se hace menester el extinguirle a la accionada el ejercicio de la patria potestad que sobre hija ejerce legalmente. 3. Siendo que la persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena, desde hace mucho tiempo se encuentra en protección en un recurso preadoptivo, quienes han atendido a la niña en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, que se ordena el depósito judicial en el hogar de los señores Edilar Fallas Fallas y Alejandra Vargas Ferreto, quedando dichos guardadores facultados para representar legalmente al menor y continuar con la atención que hasta el momento le han prodigado. Asimismo, se les advierte a ambos guardadores, que deberán comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, en las marginales del nacimiento de Britney Michelle Lara Marchena, de la provincia de Limón, bajo las citas 70367195. III). Fundamento Legal: Artículo 55 de la Constitución Política, artículos 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c ) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34 y 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. V). Sobre Las Costas: Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Por tanto: en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de adopción y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Fabiola Lara Marchena, declarando: 1. En estado de abandono al menor Brithney Michelle Lara Marchena por parte de su progenitora. 2. Dado que la señora Fabiola Lara Marchena, nunca ha ejercido su rol de madre y ha mostrado total desinterés por su hija, se hace menester el extinguirle a la accionada el ejercicio de la patria potestad. 3. Siendo que la persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena, desde hace mucho tiempo se encuentra en protección en un recurso preadoptivo , quienes han atendido a la niña en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, que se ordena el depósito judicial en el hogar de los señores Edilar Fallas Fallas y Alejandra Vargas Ferreto, quedando dichos guardadores facultados para representar legalmente al menor y continuar con la atención que hasta el momento le han prodigado. Asimismo, se les advierte a ambos guardadores, que deberán comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. Costas: Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas , en razón de la materia. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial Notifíquese. Licda, María Marta Corrales Cordero, jueza. Lo anterior por haberse establecido asi en el proceso de declaratoria judicial de abandono, número de expediente 13-000418-0932-FA, promovido por Patronato Nacional de la Infancia. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 07 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068601 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente 13-000942-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia número 2039-2015 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas veinticinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, cuya representante legal es María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, portador a de la cédula de identidad número siete-ciento veinticuatro-quinientos setenta y uno, contra Alexandro González Matarrita, mayor de edad, casado, cédula número siete-doscientos noventa y uno-doscientos cuarenta y ocho, sin domicilio conocido, y Rosa Angélica Morales Alvarado, mayor de edad, casada, cédula número dos-quinientos cuarenta y seis-quinientos sesenta y nueve, vecina de Pococí de Limón. Interviene como curador procesal del señor González Matarrita, la licenciada Susana Zamora Fonseca. Resultando primero: segundo: tercero: Considerando I.— II.— Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Alexandro González Matarrita y Rosa Angélica Morales Alvarado, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Alejandro José González Morales, por parte de su madre, aquí demandada Rosa Angélica Morales Alvarado, y del padre demandado Alexandro González Matarrita, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño en el hogar de María Socorro Moreno Matarrita, donde permanece a la fecha. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la Sección de Nacimientos del Registro Civil del partido de Limón, bajo las citas de inscripción tomo doscientos noventa y uno, folio ciento veinticuatro, asiento doscientos cuarenta y ocho. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe publicarse este fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez. Juez de Familia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de setiembre del 2016.— Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068602 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se hace saber que en proceso insania, establecido por Gregorio Rojas Vega, a favor de Eduardo Rojas Masís se ordena notificar por edicto, la sentencia 625-2016 que en lo conducente dice: N° 625-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del quince de julio de dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido por Gregorio Rojas Vega, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Calle Blancos, cédula 2-0161-0397 y Orietta Rojas Masís, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de Calle Blancos, cédula de identidad N° 1-0641-0599. Resultando: I.-, II.-, III.- IV Considerando: I.- Hechos probados: a), b), c), e), f) II.- III.- Por tanto: Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Gregorio Rojas Vega y Orietta Rojas Masís  En consecuencia, se declara a Eduardo Rojas Masís insano e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se designa a la señora Orietta Rojas Masís como su curadora, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con el insano, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: Debe la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que consistirá en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que ella pueda acreditar su personería. Sobre la administración: la curadora deberá presentar a este Juzgado, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada del insano podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra el insano. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería.- Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas.- Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Yamileth Mena Marín, Jueza de Familia. Exp. N° 13-002844-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068603 ).

El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Otto Joesan Angulo Steward: que en proceso abreviado de pérdida de los atributos de la responsabilidad parental promovido por Elisabetta Zanettin, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria Nº 14-000111-1146-FA se encuentra la sentencia Nº 670-2016, de las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la perdida de los atributos de la responsabilidad parental establecida por Elisabetta Zanettin en contra de Otto Joesan Angulo Stewart sobre el menor de edad Massimo Francesco Angulo Zanettin. Será únicamente la actora quien ejercerá dichos atributos sobre el menor de edad. Tome nota el Registro Civil de esta determinación al margen del nacimiento de Massimo, en la provincia de Puntarenas, al tomo 1942, folio 188 y asiento 376. Por el tipo de pretensión que se solicita, siendo que el demandado siquiera se apersonó al proceso, se le exime, como parte vencida, del pago de las costas del proceso y por la ausencia de este debe publicarse un edicto con el extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068604 ).

María Daniela Herrera Quesada, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Herlinton Daniel Moreno Guido, cédula número no indica, demandado civil dentro de la causa 14-000444-0275-PE, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 14-000444-0275-PE, seguido en contra de Herlinton Daniel Moreno Guido en perjuicio de Marlon Pichardo Eugarrio, por el delito de tentativa de homicidio, se ha dictado resolución que literalmente dice: “Se comunica acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas y treinta y seis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis. En vista que el demandado civil Herlinton Daniel Moreno Guido documento de identidad no indica, no se han presentado a esta fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la licenciada Evelyn Baltodano Zúñiga, en Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en contra de Herlinton Daniel Moreno Guido dentro de la sumaria 14-000444-0275-PE por el delito de tentativa de homicidio, se procede a comunicarles y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N. 58-9 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. María Daniela Herrera Quesada, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068608 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Anastacio Castro Paz, en su carácter de padre registral de la persona menor de edad Derick Anthony Castro Goldem, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono, expediente N° 14-000655-1152-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y quince minutos del tres de febrero del año dos mil quince. Del anterior proceso especial de declaratoria de abandono, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia contra Anastacio Castro Paz y Kenia Patricia Golden Brown, se confiere a estos traslado por el plazo de cinco días, dentro de los cuales podrán oponer excepciones tanto previas como de fondo y ofrecer las pruebas que considere n oportunas, se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N.8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. (Artículos 115, 120, 121 y 122 del Código de Familia). Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación a los demandados Anastacio Castro Paz y Kenia Patricia Golden Brown, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068610 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Enrique Delgado García, en su carácter personal, quien es mayor, Cubano, casado , documento de identificación DI 48071503601 se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad expediente 14-000724-0187-FA, establecida por Rosa María Chaves Chanto contra Enrique Delgado García y Jorge Eduardo Garay Norori, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 336-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y treinta y seis minutos del quince de abril de dos mil dieciséis. Proceso especial de filiación (Modalidad declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad), establecido por Rosa María Chaves Chanto, mayor de edad, costarricense, casada, vecina de Pavas, cédula 1-0560-0779; contra Enrique Delgado García, mayor de edad, cubano, casado, de domicilio desconocido, y Jorge Eduardo Garay Norori, mayor de edad, nicaragüense, vecino de San José, cédula de residencia 270-139643-075156. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando I.- La señora Rosa María Chaves Chanto presenta demanda especial de filiación (Declaratoria de extramatrimonialidad contra Enrique Delgado García, e Investigación de Paternidad contra Jorge Eduardo Garay Norori, y pide que en sentencia se declare con lugar la extramatrimonialidad de la menor Kimberly Graciela Delgado Chaves, se establezca que la misma es hija del segundo, se le otorgue el derecho de llevar su apellido, sucederle ab intestato y ser alimentada por él; se ordene la respectiva inscripción en el Registro Civil, se condene al demandado Garay Norori al reembolso de los gastos de embarazo y maternidad, y se condene a los demandados al pago de ambas costas. II.- El señor Enrique Delgado García, de paradero desconocido, fue notificado mediante edicto publicado en el 28 de setiembre de 2015 en el Boletín Judicial número 188, página 35. Se le designó curadora procesal, la cual contestó la demanda en los términos de folio 61. III.- El señor Jorge Eduardo Garay Norori fue notificado el 23 de julio de 2015 (ver folio 57), no se presentó a la realización de la prueba de paternidad, no justificó su ausencia, ni contestó la demanda. IV.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. Considerando I.- Hechos probados: De importancia para el dictado de esta sentencia, se tienen los siguientes: a.- Que la señora Rosa María de La Trinidad Chaves Chanto se reporta casada con Enrique Delgado García, en fecha 4 de septiembre de 2003 (ver certificación de matrimonio a folio 1), sin embargo no lo conoce ni ha convivido con él (ver testimonios de Yolanda María Chaves Chanto y William Sánchez Chaves a folios 69 y 70). b.-Que la persona menor de edad Kimberly Graciela Delgado Chaves, nacida el 13 de setiembre de 2003, aparece inscrita como hija de Enrique Delgado García y Rosa Chaves Chanto (ver certificación de nacimiento a folio 2). c.-Que para el momento de la concepción de la menor Kimberly Graciela, la actora convivía con Jorge Eduardo Garay Nororí (ver testimonios de Yolanda María Chaves Chanto y William Sánchez Chaves). d.- Que la menor Kimberly Graciela no conoce a Enrique Delgado García, no ha convivido con él y reconoce como su padre al señor Garay Norori, con quien ha mantenido contacto esporádico a lo largo de su infancia (ver testimonios de Yolanda María Chaves Chanto y William Sánchez Chaves). e.-Que el señor Garay Norori reconoce a la menor Kimberly Graciela como hija suya, sin embargo ha omitido brindar alimentos, hecho que William Sánchez Chaves, hijo de la actora, le reprochó durante los primeros años de vida de dicha menor (ver testimonios de Yolanda María Chaves Chanto y William Sánchez Chaves). f.-Que la menor Kimberly Graciela no ha estado en posesión notoria de estado de Enrique Delgado García (ver testimonios de Yolanda María Chaves Chanto y William Sánchez Chaves). g.-Que ambos demandados fueron debidamente convocados, con el traslado de la demanda, a la prueba de marcadores genéticos, a realizarse el 11 de septiembre de 2015, y a folio 51 consta el reporte de su inasistencia (folio 51). II.- Sobre el fondo: La actora interpone esta demanda de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad, a fin de que se determine que el padre de su menor hija es el demandado Garay Norori, y no quien registralmente aparece como tal, sea el demandado Delgado García. Por su parte, los accionados no contestaron la demanda ni se apersonaron a la realización de la prueba de ADN, pese a ser notificados de la misma. III.- La legislación ha establecido dos tipos de filiación. La matrimonial y la extramatrimonial. La primera surge de la presunción del artículo 69 del Código de Familia y la segunda queda fuera de tales parámetros. La paternidad matrimonial puede ser impugnada por el progenitor (artículo 72 del Código de Familia), en el plazo (de caducidad) de 1 año desde la puesta en conocimiento del padre sobre los hechos que motivan y originan el proceso de impugnación; pero indirectamente también por la madre o el hijo sobre el cual versa la filiación, en tanto tienen posibilidad, de acuerdo con el artículo 69 del Código de Familia, de solicitar la Declaratoria de Extramatrimonialidad, a la cual no parece aplicarle plazo alguno de caducidad. Esta última se encamina a determinar que el nacimiento de una persona menor, amparado bajo la presunción de paternidad prevista en ese numeral, lo ha sido contraviniendo tal presunción; y consecuentemente, se encamina también a revertir tal situación. Resulta de ello que, al declararse que la persona menor cuenta con filiación extramatrimonial, ésta quedará registralmente inscrita como hija extramatrimonial, contando exclusivamente con los apellidos de la madre, y se abrirá la posibilidad de que sea reconocida, o de que se le imponga vía judicial una paternidad, en tanto carece de filiación paterna. De allí que, al accionarse para la declaratoria de extramatrimonialidad de la persona menor de edad, por ser la ley restrictiva en cuanto a tal solicitud, es necesario determinar que la legitimación se le otorga a la madre, al hijo o a su representante, y luego, que deben constatarse dos requisitos ineludibles: que el hijo haya nacido 300 días después de la separación de hecho de quienes figuran como sus progenitores, y, que el mismo no haya estado bajo posesión notoria de estado de parte del marido que figura como su progenitor. De faltar uno de ellos, no prosperará la acción. En un mismo proceso cabe ventilar ambas pretensiones de forma concomitante; la declaratoria de extramatrimonialidad y la acción de investigación de paternidad, caso en el cual la segunda queda supeditada al resultado de la primera. Ello se da a consecuencia de no caber acción de investigación de paternidad en los casos en que el hijo tenga una filiación establecida por la posesión notoria de estado (artículo 99 del Código de Familia), casos en los cuales, de no poderse decretar la extramatrimonialidad, la persona menor continuará ostentando los apellidos de quien figura como su padre registral. IV.-En el caso concreto, por acreditarse la inexistencia del matrimonio entre los señores Delgado García y Chaves Chanto, sobreentenderse que éstos no se conocen y nunca convivieron, no viene al caso hacer referencia a tiempo alguno de separación entre estos. De la prueba testimonial se obtiene, que Enrique Delgado García y Rosa María de la Trinidad Chaves Chanto, si bien figuran como esposos desde el 4 de septiembre de 2003, no se conocen, no han convivido, no han procreado hijos y éste no ha tenido en posesión notoria de estado a la menor Kimberly Graciela, quien tampoco lo conoce, siendo por el contrario, que a quien la niña reconoce como su padre, pese a haberle éste negado cualquier apoyo económico, es a Jorge Eduardo Garay Norori, con quien su madre, la actora, convivió y mantuvo una relación de pareja al momento de quedar embarazada. Pese a lo inestable de la relación de los progenitores, queda claro del dicho de la actora y sus testigos, que el demandado Garay Norori ha sido insistente en frecuentar a la menor Kimberly Graciela, sabiendo ella que él es su padre. Refiere la testigo Yolanda María Chaves Chanto, hermana de la actora, quien durante la concepción, nacimiento y primeros meses de vida de Kimberly Graciela vivía en Pavas y frecuentaba la casa de su hermana (la aquí actora), que no conoce a Enrique Delgado García, supo que apareció casada su hermana con él, sin embargo le consta que el padre biológico de la menor es Jorge Eduardo Garay Norori, de quien su hermana quedó embarazada y con quien convivió durante algunos meses y con quien mantuvo una relación intermitente, por mediar agresión física de él hacia ella. Refiere ella, que él dormía donde ella, pero a veces tenían problemas, entonces él se iba unos días y después volvía. Indica que al contar la menor Kimberly Graciela con 2 o 3 años, ella se fue a vivir a Concepción de Tres Ríos, con lo que la interacción con su hermana la aquí actora pasó a ser más esporádica. Tiene conocimiento de que su hermana nunca recibió apoyo económico del demandado Garay Norori, por las necesidades que pasaba que en su momento ameritaron apoyo de la hermana mayor, y también de parte del Estado; asimismo, de que el matrimonio de la actora con el señor Delgado García resultó sorpresivo e inoportuno, siendo que le generó muchísimos inconvenientes, en cuenta, dificultades para recibir las ayudas que necesitaba y siempre gestionó. Por su parte refiere el testigo William Sánchez Chaves, hijo de la actora, que habitaban la misma casa al momento de la concepción y nacimiento de su hermana Kimberly Graciela, que no conoce al señor Delgado García ni en foto, no sabe quién es, que su madre no ha contraído matrimonio con él, que se enteró al hacer una gestión, que aparecía casada con él. Refiere que la concepción de la menor Kimberly Graciela se dio durante la relación de su madre con Jorge Eduardo Garay Norori, convivencia que duró entre 2 y 3 meses, caracterizada por los maltratos de él hacia ella, que incidieron finalmente en la separación. Refiere que al momento de nacer Kimberly Graciela, la actora y señor Garay Norori ya se encontraban separados, y que su madre por temor dejó que él viera a Kimberly, siendo una constante que en adelante se negara a hacer cualquier aporte económico a favor de la menor, pese a lo cual se apersonaba esporádicamente, aproximadamente mes por medio exigiendo ver a su hija, ocasiones en las que él recuerda haberle reprochado que cómo pretendía ver a la niña y no ayudarle con nada, además refiere que en tales ocasiones dicho señor intentaba agredir a doña Rosa María, exigiendo entrar, siendo que en una ocasión le fracturó la nariz de un golpe, cuando la menor Kimberly Graciela tenía 3 meses de nacida, hecho tras el cual asegura no haberle permitido más el ingreso, al menos durante el tiempo que permaneció viviendo en casa de su madre, que lo fue aproximadamente hasta los 2 años y medio de edad de la menor Kimberly Graciela. Claramente indica el testigo, que el señor Garay Norori nunca ha negado la paternidad en relación con la menor Kimberly Graciela y que con posterioridad fue alejado por acciones de la actora, tendentes a obtener medidas cautelares. Concluye la suscrita autoridad, que la menor Kimberly Graciela nació durante la relación entre doña Rosa María y don Jorge Eduardo, que no medió relación alguna de doña Rosa María con don Enrique, por cuanto ni siquiera se conocieron y que fue un hecho sorpresivo para ella el aparecer casada con dicho señor, que a su vez le generó significativos inconvenientes. Se concluye también que don Enrique nunca prodigó a la persona menor de edad actos que determinen posesión notoria de estado, conforme lo establece el artículo 80 del Código de Familia. En cuanto a los actos de posesión notoria de estado del demandado Garay Norori, indican las testigos Yolanda María Chaves Chanto y William Sánchez Chaves, que padre e hija se conocen, interactuaron esporádicamente durante la temprana infancia de la menor Kimberly Graciela, reconociéndolo ella como a su padre pese a que él se negara a brindarle apoyo económico, omitiendo la atención de sus necesidades a lo largo de embarazo y nacimiento. Adicionalmente, se tiene como infundada la negativa del señor Garay Norori a realizarse la prueba genética; como indicio adicional de su paternidad respecto de la menor Kimberly Graciela; y su proceder se asume como malicioso, a la luz de la prueba analizada y como indicio adicional de veracidad de su paternidad (artículo 98 del Código de Familia). Con base en lo anterior, debe declararse la extramatrimonialidad con lugar y también así la investigación de paternidad, por tanto la persona menor de edad Kimberly Graciela Delgado Chaves no es hija del señor Enrique Delgado García y que por el contrario es hija del señor Jorge Eduardo Garay Norori, consecuentemente la persona menor de edad tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentada por éste (derecho que ha de ser ejecutado en la vía alimentaria). Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, del Partido de San José, al tomo mil novecientos veintiuno, folio diez, asiento diecinueve, al margen de las citas de inscripción de Kimberly Graciela Delgado Chaves, quien en lo sucesivo tendrá los apellidos Garay Chaves. V.- Sobre los extremos del artículo 96 del Código de Familia: El artículo 96 del Código de Familia determina en su primer párrafo que cuando se acoja la paternidad, el Juzgador “podrá” condenar al demandado en sentencia a reembolsar a la madre los gastos de embarazo y maternidad y los alimentos retroactivos, los cuales tendrán un plazo de prescripción de 10 años. En el caso concreto, se tiene por acreditado que el demandado Garay Norori no ha contribuido económicamente con los gastos de su menor hija desde el embarazo, de allí que se le debe condenar de forma genérica al pago de los gastos de embarazo y maternidad y al retroactivo de alimentos desde el nacimiento de la menor y hasta la firmeza de este fallo, y deberá probar la actora en la vía correspondiente su derecho. Los rubros condenados se ejecutarán en la etapa de ejecución de sentencia pertinente. VI.-Sobre las costas: De conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena en ambas costas a los demandados, toda vez que no colaboraron con el proceso y se negaron acudir a la cita de ADN para clarificar la situación jurídica del menor. Por tanto: De conformidad con los artículos 2, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 Bis, del Código de Familia y con base en lo expuesto, se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de Proceso Especial de Acción Filial (Declaratoria de extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad) incoada por Rosa María Chaves Chanto, contra Enrique Delgado García y Jorge Eduardo Garay Norori, y en consecuencia se declara que Kimberly Graciela Delgado Chaves, no es hija del demandado Delgado García, y en consecuencia se tiene a Jorge Eduardo Garay Norori, como el padre biológico de la menor Kimberly Graciela, consecuentemente ésta tiene derecho a: llevar la filiación de su progenitor, sucederle ab intestato y ser alimentada por éste (derecho a ser ejecutado en la vía alimentaria). Se condena al demandado Jorge Eduardo Garay Norori al pago de gastos de embarazo y maternidad, así como alimentos retroactivos desde el nacimiento de la menor, supeditados éstos a la prescripción decenal para el cobro de ambos derechos, sumas que deberán de ser liquidadas en la vía de ejecución de sentencia correspondiente. Se condena en ambas costas a los demandados. Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimiento de Kimberly Graciela Delgado Chaves, quien lo sucesivo tendrá los apellidos Garay Chaves, de la provincia de San José, tomo mil novecientos veintiuno, folio diez, asiento diecinueve. Notifíquese. Msc. Valeska von Koller Fournier, Jueza.”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068614 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero De Familia De San José; hace saber a Jefry Villalobos Rivas, documento de identidad N° 0205900990, casado, comerciante, de paradero desconocido, que en este Despacho se tramita nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-000815-0186-FA. Para que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes no por haberse configurado el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Alejandrina Romero Crisóstomo, Jefry Villalobos Rivas. Expediente Nº 14-000815-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de julio del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068620 ).

Licenciado Juan Carlos Sánchez García, el Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia). Que dentro del proceso que promueve Haydee Gutiérrez González, vecina de Corredores cédula N° 159100134626, se la hace saber que en proceso de insania número de expediente N° 14-400163-0921-FA, establecido por Haydee Gutiérrez González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 05-2016. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las diez horas y quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido por Haydee Gutiérrez González, mayor, vecina de Corredores, cédula N° 0159100134626. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...; Considerando: I.—Hechos probados: 1.2.3.4...; II.—Preámbulo...; III.—Declaratoria de Insania:...; III.—Designación de la Curadora:...; IV.—..., V.—..., VI...; Por tanto: se declara en estado de interdicción a la señora Yessica Rosa Gutiérrez Montiel. Se designa como Curadora la señora Haydee Gutiérrez González, cédula de residencia N° 159100134626. Deberá comparecer dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual harán bajo juramento. En forma expresa se les advierte que si por culpa no ejercieren la curatela, o bien si llegan a ser removida por la mala administración o condenadas por dolo en el juicio de cuentas, perderán el derecho de heredar a la insana y quedarán obligadas al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Se le hace saber también que si llegan a descuidar sus derechos para con l persona de la insana, podrán ser removida por el Tribunal mediante solicitud de cualquier persona. Los gastos corren por cuenta de la señora promovente. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de interdicción de Yessica Rosa Gutiérrez Montiel. También mediante ejecutoria, anótese la declaratoria de interdicción de nacimiento, provincia de Puntarenas tomo 455, página 14, asiento 27. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. El edicto queda a disposición de la interesado/a, para su respectiva publicación. Notifíquese. Lic. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (materia familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068622 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Ángel Mata Pereira donde figura como presunta insana María Gloria Mata Ulloa. Exp. N° 15-000374-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 20 de setiembre del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068623 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rosa María Quesada Jiménez y Donald Antonio Torres, ambos en su carácter personal, quienes son de demás calidades y domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, expediente N° 15-000626-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, A las trece horas y diecinueve minutos del once de noviembre del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito judicial de los menores Yilber Antonio Quesada Jiménez, Brayan Antonio Quesada Jiménez y Jahely Maria Torres Quesada, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rosa Maria Quesada Jiménez y Donald Antonio (no indica segundo apellido), a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Rosa Maria Quesada Jiménez Y Donald Antonio(no indica segundo apellido), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), pues los mismos se localizan en: Guápiles, del tanque de agua, La Trocha, 300 metros sur y 100 metros al este, casa verde de cemento a mano derecha. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Así mismo y sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menor es Yilber Antonio Quesada Jiménez, Brayan Antonio Quesada Jiménez y Jahely María Torrez Quesada se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de los menores supra indica de forma provisional en el hogar del señor José Guillermo Quesada Jiménez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. y la resolución de las catorce horas y veintinueve minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis En vista de que los demandados Rosa María Quesada Jiménez y Donald Antonio Torres carece n de domicilio conocido y la señora Quesada Jiménez no fue ubicada en la dirección reflejada por su cuenta cedular así como tampoco se cuenta con demás datos del señor Donald Antonio Torres, se ordena notificarle a ambos demandados esta y la resolución de las trece horas y diecinueve minutos del once de noviembre del dos mil quince, mediante un edicto que se publicar á por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068634 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Moat Wajeeh Abuawuad, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, pasaporte N° 455095, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio. Expediente N° 15-001358-0292-FA, establecida por Jacqueline Alfaro Morales contra Moat Wajeeh Abuawuad, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada nulidad de matrimonio, establecida por el accionante Jacqueline Alfaro Morales, se confiere traslado al accionado Moat Wajeeh Abuawuad, en la persona de su curador procesal, licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por conducto de su Curador Procesal, licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, al medio señalado para tales efectos. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Por requerirse para el Curador Procesa, aporte la parte actora un juego de copias del expediente. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068635 ).

Se hace saber a Cristian Alonso Cordero Romero, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº 3-0357-0284 de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio, bajo la sumaria N° 15-401866-0637-FA, de Lourdes Beatriz Hidalgo Vega contra Cristian Alonso Cordero Romero. Se concede a Cristian Alonso Cordero Romero el plazo de diez días hábiles a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de setiembre del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068638 ).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Christian Lee Dieckman, en su carácter, quien es mayor, administrador, divorciado, de nacionalidad Estadounidense, con pasaporte N° 1840041953 y de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 16-000245-0938-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia de primera instancia 524-2016, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las diez horas cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito de menor de edad promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, representada por la abogada de la Oficina Local de Liberia de Guanacaste, licenciada Dinnia María Marín Vega a favor de la persona menor de edad Morgan Leah Dieckmann Fernández. Resultando: Primero... Segundo... Tercero... Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo del asunto...; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Morgan Leah Dieckmann Fernández en sus abuelos maternos Mario Fernández Arias y Rosa Idalia Aguilar Fuentes. Firme esta resolución, deberán apersonarse al despacho los depositarios nombrados para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068643 ).

La licenciada Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza de Familia de Corredores; hace saber a Carlos Chaves Chinchilla domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente Nº 16-000304-1304-FA, que es asunto de depósito judicial, que promueve Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Chaves Chinchilla, en el cual se dictó auto de traslado que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las trece horas y cuatro minutos del once de agosto de dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de los menores Luis Steven y Valeska Mabel ambos de apellidos Chaves Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carlos Chaves Chinchilla, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese al demandado por desconocerse su domicilio mediante la publicación del edicto de notificación correspondiente.—Juzgado de Familia de Corredores.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068644 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Alejandro Solano Rojas, Carmen María Solano Rojas y Manuel Antonio Rojas Jiménez, en favor del presunto insano José Aurelio Rojas Jiménez. Exp. N° 16-000310-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068645 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chávez Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial De Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Miguel Ángel Cuendis Espinoza, documento de identidad 155818284132, casado, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000566-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las catorce horas y ocho minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Eulogia De Los Ángeles Méndez García, se confiere traslado a la accionada Miguel Ángel Cuendis Espinoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a nombrar Curador Procesal, se admite la prueba testimonial ofrecida con relación a Amalia de la O Méndez y Mayela Salazar Méndez. Para su recepción, se señalan las nueve horas treinta minutos (nueve y treinta de la mañana) del veintidós de setiembre de dos mil dieciseis. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de la parte interesada previa gestión verbal. Se hace ver a la parte actora su obligación de presentar al (los) testigo(s) puntualmente y con su documento de identidad al día. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Cpalaciosu y la resolución Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las once horas y dieciocho minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis. Asimismo comprobada la ausencia del demandado Miguel Ángel Cuendis Espinoza, se ordena nombrarle Curador procesal de la lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones. Además se nombra como curador procesal del acciono Miguel Ángel Cuendis Espinoza al licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Diego Acevedo Gómez. Juez. Cpalaciosu. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Eulogia De Los Ángeles Méndez García contra Miguel Ángel Cuendis Espinoza; expediente Nº 16-000566-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 28 de setiembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068650 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Richard Erwin Schlager Love, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por Gerhard Stefan Schlager Love. Exp. N° 16-001033-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de agosto del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068667 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-002172-0338-FA, Marco Vinicio Monge Valverde y Mónica Isabel Quesada Gómez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Neidthan Jafet Vicenti García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068675 ).

Edictos Matrimoniales

Bayron Alberto Blanco del Río y Nicsia de los Ángeles Abarca Cárdenas, cédula por su orden: 1-1302-910 y 1-1548-759; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Barrio La Veranera y de San José, Desamparados, San Miguel, Calle Sabanilla , desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 16-401377-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016068134 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Denia Marjorie Sojo Quirós, mayor, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos veintiocho-doscientos sesenta y tres, hija de Dagoberto Sojo Contreras y Haydee Quirós Céspedes, nacida en Pavones Turrialba, Cartago, el catorce de diciembre de mil novecientos setenta y tres, con cuarenta y dos años de edad, y Mauricio Umaña Chaves, mayor, cédula de identidad número tres-trescientos veintinueve-setecientos setenta, hijo de Noe Francisco Umaña Cerdas y Ligia Chaves Sojo, nacido en centro de Turrialba, Cartago, el primero de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, actualmente con cuarenta y dos años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-000420-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal, Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 27 de setiembre del 2016.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068649 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor José Roberto Martínez Moraga, mayor, divorciado de Laura María Reyes Matarrita el 25 de junio del 2015, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 0503630272, hijo de Deborah Martínez Moraga, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 04/04/1988, con 28 años de edad, y la señora Aracelly de los Ángeles Traña Martínez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0206160133, hija de Estebana Martínez Carmona y de Juan Francisco Traña Guevara, nacida en Dos Ríos, Upala, Alajuela, el 22/07/1985, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Curubandé. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000605-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 26 de setiembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068651 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Liniker Umaña Sosa, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad Nº 0503760145, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 24/07/1990, con 26 años de edad, y Lesly Johanna Matarrita Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0504000898, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 01/10/1994, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000609-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 28 de setiembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068652 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Lilliam Emilia Sánchez Brenes, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-seiscientos nueve-cuatrocientos setenta y uno, vecina de pista Las Lagunas, quinientos metros de la escuela Pista Las Lagunas, casa de cemento color papaya, hija de Socorro Brenes Castro y Aquiles Sánchez Mora, nacida en Pejivalle, Pérez Zeledón, San José, el treinta de setiembre de mil novecientos sesenta y tres, con cincuenta y dos años de edad, y Romain Gerardo Picado Ramírez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número uno-novecientos setenta-cero veinte, vecino de Pista Las Lagunas, quinientos metros de la escuela Pista Las Lagunas, casa de cemento color papaya, hijo de Digna Ramírez Vásquez y Rómulo Picado Mora, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el veinte de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000621-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, 28 de setiembre del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068663 ).

Han comparecido a este despacho los señores Lidia María Barrantes, mayor, cédula de identidad N° 6-0327-0589 y el señor Yohan Ismael Carvajal Castillo, mayor, cédula de identidad N° 6-0314-0023. Expediente N° 16-000945-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068664 ).

Han comparecido a este Despacho los señores Juan Diego Ramírez Arguedas, mayor, cédula de identidad Nº 6-0373-0839 y la señora Cinthya Tatiana Bello Zapata. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de setiembre de 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068665 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Felix Enrique Zúñiga Ocampo, mayor, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y dos-doscientos cincuenta y cuatro, vecino de Cariari, barrio Najera, del cementerio ciento cincuenta metros este última casa de cemento, color rosada, hijo de Uriel Zúñiga Arias y Rosario Ocampo Arguedas, nacido en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, el día cinco de julio de mil novecientos setenta y cuatro, con cuarenta y dos años de edad e Iliana López Vásquez, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento setenta y cuatro-ochocientos cincuenta, vecina de Cariari, barrio Najera, del cementerio ciento cincuenta metros este última casa color rosada, hija de Hermenegildo López Espinoza y Rosa María Vásquez Castellón, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001032-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068666 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Ignacio Montoya Lara, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 7-197-325, vecino de Siquirres, El Cairo, del taller El Gordo 150 metros oeste y 100 metros norte, casa de cemento color verde, hijo de Armando Montoya Méndez y Cándida Lara Marchena, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día treinta de marzo de mil novecientos noventa, con 26 años de edad, y Kaina Gabriela Jiménez Pérez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-247-991, vecina de Siquirres, El Cairo, del taller El Gordo 150 metros oeste y 100 metros norte, casa de cemento color verde, hija de Gerald Gustavo Jiménez Flores y Andrea Pérez Aguilera, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001064-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de setiembre del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068668 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marta Amelia Vallecillo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad nicaragüense N° 482-211058-001E, pasaporte C01609541, vecina de Heredia al frente del Palacio de los Deportes, hija de Ambronsia Vallecillo, nacida en Nicaragua, con 55 años de edad, y Evaristo Noguera Guido, mayor, soltero, seguridad, cédula de identidad Nº 6-106-206, vecino de San Isidro de Heredia, hijo de Abraham Noguera y Obdulia Guido Rosales, nacido en Puntarenas, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente Nº 16-001301-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de setiembre del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068669 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Manrique Alvarado Cerdas, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad 0701680023, soltero, técnico en redes, vecino de Ipís de Goicoechea, Urbanización La Morita, casa 49 B, hijo de Elizabeth Cerdas Cubillo y Obdulio Alvarado Oporta, nacido en centro de Limón, el 07/11/1985, con 30 años de edad, y Valeria Patricia Sánchez Solís, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 0115120040, soltera, cajera, vecina de Ipís de Goicoechea, Urbanización El Progreso, casa 18-D, hija de Patricia Sánchez Solís, nacida en el Carmen, Central de San José, el 28/08/1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-001621-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068670 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Didier Antonio Solera Quirós, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad Nº 1-1575-0255, vecino de Purral, barrio Amelias II, casa B-9, frente al abastecedor Zúñiga, casa de color terracota, de concreto, hijo de Lidier Solera Artavia y Laura Quirós Vargas, nacido en Carmen, Central, San José, el 06/07/1994, con veintidós años de edad, y Nicole Yormiy Flores Gutiérrez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1666-0826, vecina de la misma dirección del señor Solera Quirós, hija de Ronald Flores Espinoza y Jeannette Gutiérrez Gómez, nacida en Carmen, Central, San José, el 29/01/1997, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-001715-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2016.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068671 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos Manuel Arce Arce, mayor, viudo, operario de Call Center, cédula de identidad N° 2-417-795, vecino de Alajuela, urbanización La Pradera, hijo de Nicolasa Arce Arce, madre costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 18 de julio de 1966, con 50 años de edad, y Alicia Marcela Gutiérrez Moscoso, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 1-840-502, vecina de Alajuela, urbanización La Pradera, hija de Roxana Moscoso Jiménez y Eduardo Gutiérrez Sandoval, ambos costarricenses, nacida en Hospital, Central San José, el 02 de noviembre de 1972, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-001799-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068672 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes William Alberto Campos Trigueros, mayor de edad, soltero, coordinador de producción, cédula de identidad 1-1045-0337, vecino de San Rafael de Alajuela, hijo de William Campos Chavarría y Marta Eugenia Trigueros Gutiérrez, ambos costarricenses, nacido en Carmen Central San José, el 14/08/1979, con 37 años de edad, y Bernarda Del Carmen Jiménez Gutiérrez, mayor de edad, divorciada, asistente de ingeniería, cédula de identidad 6-0333-0966, vecina de la misma dirección, hija de Maritza Gutiérrez Montero y Jorge Jiménez Cordero, ambos costarricenses, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 29/11/1983, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 16-001839-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2016.—MSc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068673 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Randy José Pérez Aguilar, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad Nº 5-0321-0828, vecino de La Virginia, Camalotal, Nicoya, Guanacaste, 4km de la plaza de deportes, casa de madera, hijo de Gregorio Pérez Carrillo y Audrey Aguilar Díaz, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 07/05/1981, con treinta y cinco años de edad, y Kimberly Michelle Ramírez Esquivel, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1701-0312, vecina de 100 metros al sur, 150 metros al oeste de la entrada principal de la iglesia del Rosario, Purral, Los Cuadros, sector 3. Goicoechea, casa color verde agua, hija de Édgar Gerardo Ramírez Arce y Matilde Esquivel Porras, nacida en Hospital, Central, San José, el 14/02/1998, actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-001865-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068674 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kattia María Esquivel Rojas, mayor, divorciada de José Luis Valverde Vargas, el 14/07/2005, desempleada, vecina de Taras de Cartago, frente al taller técnico del COVAO, 75 metros al sur, casa de color amarilla metida, afuera hay un portón negro, cédula de identidad N° 1-0779-0055, hija de Miguel Ángel Esquivel Arias y Rosa María Rojas Rodríguez, nacida en San José, el 13/09/1970, con 47 años de edad, y Luis Ángel Chaves Ballestero, mayor, divorciado de Xinia Patricia Mora Fonseca, el 05/08/2014, privado de libertad, vecino de Cárcel de San Sebastián, cédula de identidad N° 2-0594-0854, hijo de Miriam María Ballestero Vargas y Rodolfo Chaves Varela, nacida en Centro Central Alajuela, el 28/05/1984, actualmente con 32 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Miriam María Ballestero Vargas y Jose Miguel Valverde Esquivel. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-002194-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068676 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marcos Vinicio Cordero Muñoz, mayor, soltero, tapicero, cédula de identidad Nº 0112310442, vecino de Cartago, urbanización Cocorí de los vestidores de la plaza 50 metros oeste, hijo de María de los Ángeles Cordero Muñoz, nacido en San José, el 03/02/1985, con 31 años de edad, y Karen Tatiana Chaves Carrillo, mayor, soltera, asistente, cédula de identidad Nº 0113790884, vecina de Cartago, urbanización Cocorí, de los vestidores de la plaza 50 metros oeste, hija de Giselle Carrillo Araya y Ronny Chaves Moreno, nacida en San José, el 28/01/1989, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-002287-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068677 ).

Ante este Despacho han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Anyelin María Boza Hernández, mayor, cédula N° 02-0738-0705, estado civil soltera, secretaria, nacionalidad costarricense, vecina de Zarcero 300 metros noroeste de la estación de servicio, hija de Numan Gerardo Boza Rodríguez y Yancy María de los Ángeles Hernández Cervantes, nacida en Centro de Grecia de Alajuela, el 01-05-1995, con 21 años de edad, y José Miguel Castro Rodríguez, mayor, cédula N° 02-0670-0215, estado civil, soltero, vendedor de despacho, nacionalidad costarricense, vecino de Zarcero 300 metros noroeste de la estación de servicio, hijo de Ilda María Rodríguez Rodríguez y Miguel Ángel Castro Solano de padres costarricenses, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 18-02-1990, 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-100008-0311-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, Alajuela, 12 de julio del 2016.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068678 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Fabián Gutiérrez Méndez, mayor, soltero, costarricense, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número cinco-cero trescientos ochenta-cero trescientos treinta y uno, hijo de Melesio Gutiérrez Gutiérrez y Fanny Méndez Franco, nacido en Liberia, Guanacaste, el día veintidós de febrero del año mil novecientos noventa y uno, actualmente con veinticinco años, y Angie Carolina Rugama Vallejos, mayor, soltera, costarricense, terapeuta, cédula de identidad número cinco-cero trescientos noventa y uno-cero ciento treinta y uno, hija de Lenin Rugama Montano y Giselle Vallejos Contreras, nacida en Liberia, Guanacaste, el once de enero de mil novecientos noventa y tres, actualmente con veintitrés años; ambos contrayentes son vecinos de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, del antiguo portón del Colegio Técnico Profesional, setenta y cinco metros sur y veinticinco metros este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-100032-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Dalia Soza Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068679 ).

Alexander Villachica Piedra y Yorlyn Viviana Ruiz Ramírez, cédula por su orden N° 1-1398-846 y 6-375-920; vecinos de San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Porosales, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 16-401372-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26-09-2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016069826 ).

Edictos en lo Penal

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, San José, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.

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Publíquese en el Boletín Judicial. Comuníquese.—San José, 20 de setiembre de 2016.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—1  vez.—( IN2016067538 ).

Se ordena la comunicación al acusado y actor civil Rafael Ángel Ramírez Castro; lo anterior en la causa penal 12-001968-0648-PE, seguida por el delito de apropiación y retención indebida, en perjuicio de Víctor Hugo Salazar Hernández, contra Rafael Ángel Ramírez Castro, se ha formulado acción civil y querella, donde figura como demandado civil Rafael Ángel Ramírez Castro, cédula N° 7-0084-0127, a quien pese de haber realizado todas las diligencias posibles para su localización no ha sido posible informarle de ella se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión, para que se pronuncie en atención al plazo de ley correspondiente. Lo anterior por haberse ordenado así la causa 12-001968-0648-PE contra Rafael Ángel Ramírez Castro, por el delito de apropiación y retención indebida en perjuicio de Víctor Hugo Salazar Hernández, misma que se tramita en la Unidad de Trámite Rápido, Primer Circuito Judicial de San José.—Unidad de Trámite Rápido, Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Meckbel Guillén, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.—( IN2016067821 ).                     3 v. 1.

Licenciada Natalia Segura Barrios, Fiscal(a) Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Juan Ariel Suárez Gómez, cédula o documento de identidad Nº 5-0181-0875, propietario registral del vehículo placa 110649, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente Nº 16-000025-0174-TR, seguido en contra de Helbert Navarro Zamora en perjuicio de Luis Alberto Obando Zamora, por el (los) delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Luis Alberto Obando Zamora, a darle traslado al demandado civil Juan Ariel Suárez Gómez, cédula o documento de identidad Nº 5-0181-0875, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el (la) señor(a) Juan Ariel Suárez Gómez, cédula o documento de identidad Nº 5-0181-0875, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Natalia Lucía Segura Barrios, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068640 ).

Licenciado Héctor Bodan Flores, Fiscal Coordinador del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Dentro del proceso penal con número de expediente 14-000597-0306- PE contra Alexander Castro Hernández, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Odiney Soto Gatgens; se ha dictado resolución que literalmente dice: Se comunica Acción Civil. Fiscalía Adjunta de San Carlos. Ciudad Quesada, a las diez horas veintiséis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis. Por el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica a Luis Diego Guevara Araya, en su calidad de tercer civilmente demandado, que la licenciado Ana Ramírez Quesada, abogada de la Oficina de Civil de la Víctima del Ministerio Público, en representación de Odiney Soto Gatgens formuló Acción Civil Resarcitoria en su contra. Asimismo se le previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento de ley de que en caso de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Comuníquese. En vista de que el tercer civilmente demandado Luis Diego Guevara Araya, cédula de identidad: 2-618-660 es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución anterior por medio del edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Causa: 14-000597-0306-PE. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Héctor Bodan Flores, Fiscal Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016069924 ).