BOLETÍN
JUDICIAL N° 195 DEL 11 DE
OCTUBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
San José, a las dieciséis horas nueve minutos del nueve de agosto del
dos mil dieciséis. No habiendo sido posible localizar al señor Efraín Antonio
Arceyut Bermúdez, cédula de identidad 7-059-788 y en virtud de seguirse la
causa administrativa N° 935-V-14 (B), por suma adeudada al Poder Judicial,
notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección que
literalmente dice: “(...) Se Concede Audiencia Nº 1460-ACA/DE-15 Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las
trece horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil quince.
Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad
del Poder Judicial placa CL-274353, año 2013, marca Toyota. Antecedentes: 1) En
Expediente Administrativo Nº 935-V-14(B), que se sigue en esta sede por los
daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa CL-274353, se
ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria Nº 14-001347-0498-TR por el
Juzgado de Tránsito de Limón, a las catorce horas cinco minutos del veintisiete
de enero de dos mil quince, en la que se declaró a Efraín Antonio Arceyut
Bermúdez, cédula de identidad N°7-059-788, autor responsable de la colisión
acaecida el 17 de noviembre de 2014, mientras conducía el vehículo placas
CL-112286(folio 57 a 63). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la
colisión en que resultara responsable el señor Arceyut Bermúdez, se ocasionó
daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas CL-274353, cuyo costo
total de reparación ascendió a la suma de ochocientos noventa y cuatro mil
trescientos veintiocho colones con dieciocho céntimos (¢894.328,18)(fs. 20 a
27). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Efraín Antonio Arceyut
Bermúdez que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de
Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil,
esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes
a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses
del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la
suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas CL-274353 por un
monto de ochocientos noventa y cuatro mil trescientos veintiocho colones con
dieciocho céntimos (¢894.328,18. 2) De previo a la remisión de diligencias
referidas, se otorga al señor Arceyut Bermúdez la posibilidad de cancelar o
proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de
reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles
una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el
número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de
Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado
podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión
al fax N° 2256-5668 dentro de tercer día de efectuado el depósito.
Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Efraín Antonio Arceyut
Bermúdez que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para
atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o
cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme
a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso
de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten
posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el
artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su
disposición el Expediente Administrativo N° 935-V-14(B)/RGP/ap/Notifíquese/Fr
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016067539 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
16-011258-0007-CO que promueve (Nombre 001), se ha dictado la resolución que
literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San
José, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos de veinte de setiembre de dos
mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
(Nombre 001), (Valor 001), (Nombre 002), (Valor 002), para que se declare
inconstitucional el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34420- S de 26 de
febrero de 2008, publicado en La Gaceta Nº 66 de 4 de abril de 2008, que
reforma los incisos a) y b) del artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, por estimarlo contrario a los
derechos protegidos en los artículos 11, 33 y 78 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Colegio de Profesionales en Quiropráctica, a la Caja
Costarricense del Seguro Social, al Instituto Costarricense de Deporte y
Recreación y al Ministerio de Salud. Afirma que la norma cuestionada, antes de
su reforma, en el inciso a), Permitía el ejercicio de la quiropráctica, sin
cumplir los requisitos establecidos en el reglamento, a todo estudiante que
estuviese cursando la carrera de quiropráctica, y durante su internado y su
práctica profesional, o bien, que estuviese en trámite de cumplimiento de
requisitos para la certificación de competencia en el área clínica siempre y
cuando laboren bajo la supervisión constante de un quiropráctico debidamente
incorporado al Colegio. Alega que tras la reforma mencionada, se restringió, de
modo arbitrario, este derecho de los estudiantes, en detrimento de los derechos
protegidos en los artículos 33 y 78 de la Constitución Política. Esta norma
suprime derechos que fueron concedidos de manera previa, los cuales no pueden
ser restringidos por una norma de carácter reglamentario, sino, mediante una
ley. Sostiene que la quiropráctica ha sido definida por la Procuraduría General
de la República como una ciencia de la salud, al igual que otras ciencias como
la medicina, la nutrición, la farmacia y la enfermería, para los cuales, los
internados y prácticas profesionales son permitidas y reguladas, en el tanto
que, en el caso concreto, existe una restricción reglamentaria que cercena los
derechos consagrados en los artículos 33 y 78 de la Constitución Política. De
este modo, en la actualidad es prohibido el ejercicio de la quiropráctica, por
estudiantes que cursan la carrera y durante su internado o práctica profesional
dentro del país. Afirma que la empresa representada es una institución
educativa radicada en los Estados Unidos de América, dedicada a la enseñanza de
la quiropráctica, y las ciencias de la salud, el deporte y la recreación, desde
el año 2007, y se ha destacado por realizar convenios, sin fines de lucro, con
diferentes instituciones, tanto públicas, como privadas, con el fin principal
de beneficiar a la ciudadanía y a los atletas nacionales de alto rendimiento,
que representan al país a nivel nacional e internacional. Estos convenios se
han caracterizado por ser de carácter no lucrativo. En el año 2013, la empresa
representada suscribió un Convenio de Cooperación con la Caja Costarricense de
Seguro Social y el Instituto Costarricense de Deporte y Recreación, con la
intención de brindar apoyo directo en la atención de la comunidad por medio de
una Clínica de Bienestar Deportivo, en que se brinde tratamiento quiropráctico,
rehabilitación funcional, entrenamiento de bienestar y servicios nutricionales,
teniendo en consideración que se trata de una entidad dedicada al estudio y
conocimiento especializado en quiropráctica y ciencias de la salud. En dicho
Convenio se establece la posibilidad de apoyar a la Clínica de Bienestar
Deportivo, objeto del convenio, con la Unidad de Pasantes de “Life U”. En este
marco, la reforma cuestionada impide que el Convenio se desarrolle plenamente,
por cuanto, los estudiantes de quiropráctica de la Unidad de Pasantes se
encuentran impedidos de realizar sus pasantías y las prácticas profesionales en
el país. Alega que la norma impugnada viola el derecho protegido en el artículo
33 constitucional, en la medida en que se prohíbe a los estudiantes de
quiropráctica la realización de prácticas profesionales, pasantías e
internados, lo cual sí está permitido con respecto a otras profesiones o
ciencias de la salud, como medicina, farmacia, nutrición, enfermería y
psicología. En lo que atañe al derecho a la educación, afirma que en la Unidad
de Pasantes de “Life U” se encuentran 2 estudiantes costarricenses de
quiropráctica, quienes lograrían un notorio ahorro económico, en rubros como
hospedaje, traslados, alimentación y el costo de las pasantías, si logran
efectuarla en el territorio costarricense. Lo anterior, sin embargo, no es
posible por la restricción aludida. Insiste en que una reforma, como la
cuestionada, debía efectuarse por medio de una norma con rango de ley. Pide que
se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al tener, como asunto base, el proceso contencioso
administrativo que bajo el expediente (VALOR 003) se tramita ante el Tribunal
Contencioso Administrativo, en el cual, en escrito de 22 de agosto de 2016, se
invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de
amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese.
San José, 23 de setiembre del 2016
Fernando Cruz Castro,
( IN2016067522 ) Presidente a.
í.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
16-012068-0007-CO, que promueve (Nombre 001), se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las catorce horas y veinticuatro minutos de veinte de setiembre de dos
mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
(nombre 001), (valor 001) y (nombre 002), (valor 002), para que se declaren
inconstitucionales los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 11 del Decreto Ejecutivo N°
39838-MINAE de 27 de junio de 2016, publicado en el Alcance N° 140 al Diario
Oficial La Gaceta N° 153 de 10 de agosto de 2016 y el artículo 7°,
incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo N° 38863-MINAE de 11 de noviembre de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de 07 de abril de
2015, por vulnerar el derecho proclamado en el artículo 50 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y al Ministerio de Ambiente y Energía. Las disposiciones del Decreto
Ejecutivo N° 39838-MINAE de 27 de junio de 2016, se impugnan en cuanto
autorizan la intervención controlada, por parte del Estado y demás entes
públicos con competencia en infraestructura pública, sobre ecosistemas de
humedal, en razón de la reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de
infraestructura pública estatal, previamente declarados de conveniencia
nacional, aunque se trate de humedales situados en zonas protegidas, y en el
patrimonio natural del Estado, con menoscabo del derecho protegido en el
artículo 50 de la Constitución Política y, relativizando, de igual manera, los
requisitos que exige el ordenamiento jurídico para estipular una normativa en
la misma línea que las disposiciones cuestionadas. Por su parte, el artículo
7°, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo N° 38863-MINAE de 11 de noviembre de
2014 es inconstitucional, en cuanto permite la tala de árboles previa
declaratoria de conveniencia nacional, aunque se trate de sitios que
constituyen patrimonio natural del Estado, en detrimento de los derechos reconocidos
en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, así como diversos
Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos aplicables en esta
materia. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene del proviene del artículo 75, párrafo 2º de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de
intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente
a. í.-»
San José, 23 de setiembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(
IN2016067523 ). Secretario.
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general que en el
proceso disciplinario notarial N° 04-000524-0627-NO, de Didier Herrera Alvarado
contra Óscar José Montenegro Fernández, cédula de identidad 2-0346-0054, este
juzgado mediante resolución de las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos
del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del 18
de julio 2016, la sanción disciplinaria impuesta al notario Óscar José
Montenegro Fernández, mediante resolución número 236-2007 de las catorce horas
veinticinco minutos del doce de abril de dos mil siete , que salió publicada en
el Boletín Judicial N° 171 de fecha 6 de setiembre del 2007, lo anterior
en razón de la desinscripción del vehículo placas 155621 y la imposibilidad que
implica para el notario encausado inscribir ese bien.
San José, 19 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016068195 ).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000859-0627-NO, de Wendy Isabel Vargas Chaves contra Carolina Murillo
Murillo, notaria pública, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia
N° 209-2016, dispuso imponerle a la citada notaria Carolina Murillo Murillo,
(cédula de identidad 1-0974-0860) la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente,
pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de
este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016068196 ).
A: Gabriela Alejandre
Sáenz, mayor, notaria, cédula de identidad número 0109420399, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
15-000449-0627-NO establecido en su contra por Carlos Alberto Hernández Salas,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las diez horas y cincuenta y tres minutos del quince de julio de dos mil quince.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos
Alberto Hernández Salas contra Gabriela Alejandre Sáenz, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en su oficina en San José, Barrio Luján, avenida 16 calle 19
Transversal Nº 1520, en su defecto, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán
notificarle en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo los Ángeles de la
ermita 200 este Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación
del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de
quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de
trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de
Notariado Y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional,
para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que
así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora. Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y tres minutos
del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gabriela Alejandre Sáenz,
cédula de identidad 0109420399, la resolución dictada
a las diez horas y cincuenta y tres minutos del quince de julio de dos mil
quince (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 25), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 40); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22 y 23), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de
inscripción de los vehículos placas 130324 y 779190. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada
supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
Tramitadora
1 vez.—(
IN2016068197 ).
A: Juan Ernesto Martínez
Fuentes, mayor, notario, cédula de identidad número 0601060996, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
15-000849-0627-NO, establecido en su contra por Magali Gerarda Vargas Torres,
Xinia María De Las Piedades Vargas Torres, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y tres
minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Magaly Vargas Torres y Xinia María
Vargas Torres contra Juan Ernesto Martínez Fuentes, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito
judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de
habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de
Policía de Proximidad de San Isidro de Heredia, quienes podrán notificarle en
la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en Heredia, San
Isidro, del Restaurante Las Orquídeas, 100 metros al sur, casa tipo chalet, en
su defecto se ordena notificar por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Osa, en la dirección reportada en el Registro Civil en
Puntarenas, Osa, Puerto Cortes, del hospital, 300 oeste. Tome nota la parte
denunciada que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, 5° piso. Debe tenerse en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado y
que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente
al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a las catorce horas y diez
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Ernesto Martínez
Fuentes, cédula de identidad 0601060996, la resolución dictada a las quince
horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la apertura de un
proceso sucesorio notarial y en el mismo acto intercambiar el bien inmueble
heredado por las denunciantes con otro inmueble que presentaba irregularidades,
de las cuales el notario no comunicó nada. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016068198 ).
A Octavio Alejandro
Rivera Jiménez, mayor, notario, cédula de identidad número 0108990417, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
16-000298-0627-NO establecido en su contra por Karla Patricia Sibaja Castro, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
nueve horas y cuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Karla
Patricia Sibaja Castro contra Octavio Alejandro Rivera Jiménez, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología
de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del
poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación
de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe; 50 sur, del
taller de la Subaru, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en Limón,
Siquirres; 100 metros sur, de la iglesia católica, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles); así mismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección
de servicios registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la sala constitucional de la corte suprema de justicia en voto 2010-8722, y
por el tribunal disciplinario notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora. Juzgado Notarial, a las diez horas y dieciocho minutos del veinte
de setiembre del dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado, Octavio Alejandro Rivera Jiménez,
cédula de identidad 0108990417, la resolución dictada a las nueve horas y
cuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 11 y 12), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial. Comuníquese a
la imprenta nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura
ciento treinta y seis. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que atienda la
Defensa Técnica de la parte acccionada suprareferida. Notifíquese.
Licda.
Derling Talavera Polanco
1 vez.—Exonerado.—(
2016068199 ) Jueza Tramitadora
A: Randall Francisco
Alvarado Cubillo, mayor, notario, cédula de identidad número 0107940070 y
Rolando Corella Cruz, mayor, notario, cédula de identidad número 0203350359, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
16-000308-0627-NO establecido en su contra por Marianela Sánchez Gamboa, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez
horas y cincuenta y seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. De
conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código
Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención
realizada por este despacho, mediante resolución de las once horas y dos
minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis (folio 11), se declara la
inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente
con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Marianela Sánchez Gamboa contra
Randall Francisco Alvarado Cubillo, Rolando Alfredo Corella Cruz, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Rolando Alfredo
Corella Cruz, quien se ubicada en San Francisco de Heredia, urbanización La
Esmeralda, casa número 15-C, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial DE Heredia. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
avenidas 2 y 6, Calle 17, Boulevard Ricardo Jiménez Oreamuno, edificio Mamura
número 278, oficina V-6, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en el
domicilio registral de la parte denunciada Randall Francisco Alvarado Murillo,
quien se ubicada en San Juan de Tibás, 600 metros oeste, 50 sur del parque, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, Los
Colegios, de Ingenieros Agrónomos 500 metros este, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Se previene a la parte denunciante que
dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, deberá aportar tres juegos de fotocopias de los folios del
1 al 6 del expediente, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones
y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento
de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha
prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta
y siete minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis. En razón de que
han sido fallidos los intentos por notificarle los Licenciados Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Rolando Alfredo Corella Cruz, cédulas de identidad
N° 0107940070 y N° 0203350359, la resolución dictada a las diez horas y
cincuenta y seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (que da
curso al proceso), en las direcciones que reportaron ante la Dirección Nacional
de Notariado (folios 7 y 9), como tampoco en sus últimos domicilios registrales
brindados al Registro Civil (folio 8 y 10); y en virtud de que carecen de
apoderados inscritos ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 18, 20, 21,
23 y 24 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarles la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se les hace saber a la
parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se les atribuyen son la
falta de inscripción del vehículo placas 909657. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016068200 ).
A: Sonia Eraida Montero
Briceño, mayor, notaria, cédula de identidad número 0109080021, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
16-000358-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas
y siete minutos del quince de abril de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Sonia Montero Briceño, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
oficio número O-INS-0442-2016 de fecha 01 de abril del 2016 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hatillo, Hatillo
2, de la Alcaldía Mixta, 200 este, casa N° 647, se comisiona al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Hatillo 3, Calle Bolivia,
cont. abastecedor La Selecta, se comisiona al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. Asimismo, se ordena notificar a
la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia y para tal
efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado
Notarial, a las quince horas y treinta y tres minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciséis. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Sonia Eraida Montero Briceño, cédula de
identidad 0109080021, la resolución dictada a las quince horas y siete minutos
del quince de abril de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 12 y 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son la presentación extemporánea de un matrimonio. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016068201 ).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó José Barrantes Buzano, mayor,
soltero, vecino de Limón, Matina Carrandí, titular de la cédula de identidad
7-0123-0694 y fallecido el nueve de agosto del 2015, para que comparezcan a
este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores
a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación
de prestaciones del trabajador fallecido José Barrantes Buzano, interpuestas
por Delfina Barrantes Buzano y Lucia Ángela Buzano Mora. Exp. N° 15-
000420-0679-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de
setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068633 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernal
Alonso Córdoba Vargas, quien en vida fue mayor, portador de la cédula de
identidad 02-0405-0281, falleció el 21 de julio del año 2016, que se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-000012-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
16-000012-1472-LA. a favor de.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Orotina (Materia Laboral). 23 de setiembre del 2016.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068639 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Eugenio Bienvenido Nájera Santamaría, cédula de identidad N°
6-0137-0883, quien fue mayor, costarricense, casado, técnico en farmacia, hijo
de Juan Nájera Valdez y de Victoria Santamaría Orna, vecino de Ciudad Cortes de
Osa; quien falleció el día dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N°
16-000032-1423-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Osa, a las trece horas treinta y nueve minutos del veintiséis de
agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068641 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Freddy Méndez Alfaro, quien fue mayor,
casado, peón, vecino de Los Alpes de Venecia de San Carlos, cédula de identidad
Nº 2-488-392 y falleció el 29 de julio del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000223-1291-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Expediente
N° 16-000223-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 23 de setiembre del 2016.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016068642 ).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó Alexis Obando Guadamuz, mayor,
soltero, administrador, vecino de Limón, titular de la cédula de identidad N°
7-0205-0056 y fallecido el 24 de junio del 2016, para que comparezcan a este
despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de
consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Obando Guadamuz,
interpuestas por Secundino Timoteo Obando Zúñiga, cédula N° 5-137-1384 y Ángela
Joaquina Guadamuz Peña, cédula N° 6-0109-0862. Expediente N°
16-000339-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de
setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068646 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó
Andrés Ricardo Varela Rodríguez, mayor, casado, vecino de Limón, titular de la
cédula de identidad Nº 702030873 y fallecido el diecinueve de agosto del 2016,
para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Andrés Ricardo Varela Rodríguez, interpuestas por Grettel Pamela Salazar
Morales y como apersonada Jenny Rodríguez Ramírez. Expediente Nº 16-000356-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de setiembre del
2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068647 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jorge Luis de Jesús Trejos Sandoval, quien
fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de Cariari, Pococí, Limón, con cédula
de identidad 5-0190-0238, fallecido el 3 de julio del año 2005, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-000368-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
16-000368-1041-LA. Jorge Luis de Jesús Trejos Sandoval a favor de Lucía
Villalobos Villalobos.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 23 de setiembre del
2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068648 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
devolución de ahorros de pensiones complementarias de la Caja Costarricense de
Seguro Social, del trabajador fallecido Franklin Sánchez Cerdas, quien poseía
la cédula de identidad número nueve cero cero siete cero cero cero cinco ocho,
(9-0070-0058), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 16-300033-1045-LA-3 a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el boletín judicial.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Parrita, a las diez horas quince minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068680 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Fabio Alberto Salgado Peralta, cédula
residencia Nº 155807250613, fallecido el 01 de mayo de 2016, quienes se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo Nº
16-300060-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 16-300060-0401-LA promovido por Ángela del Carmen
Avendaño Ruiz, pasaporte C01943930.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas diez
minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Dalia Soza Mora,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068681 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia del consignación de trabajador fallecido (Cobro
del Fondo de Capitalización Laboral), fallecido Óscar Francisco Miranda Selva,
quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 09-0080-0058, vecino
de Barranca de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-300360-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
26 de setiembre del 2016.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068682 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales de la causante Flor Garro Rugama, cédula
1-1215-0102, quien falleciera el dos de junio del año dos mil quince, mayor de
30 años, Casada, costarricense, Recepcionista y vecina de San José. Santa Ana.
Uruca. Río Oro. En la Urbanización Río Oro. Casa 25, que se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados
a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de
Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como partes la gestionante:
Jonathan Miguel Garro Montoya, cédula 1-1184-0983, como causante Flor Garro
Rugama, cédula 1-1215-0102, y como presunta beneficiaria a Sofía Garro Garro,
cédula 1-2181-0434. Expediente 16-300039-0242-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 23 de junio del 2016.—Lic. José
Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016068715 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones doscientos ochenta y
cuatro mil veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
57007-Fcero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada
N° 31, apta para construir hoy con una casa de habitación dos plantas de blog.
Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, finca filial primaria individualizada numero treinta
y dos; al noroeste, área común libre y calle primera; al sureste, Jicaro Verde
S. A., y al suroeste, finca filial primeria individualizada numero treinta.
Mide: Ciento veinte metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de
diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones
doscientos trece mil dieciséis colones con ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la
base de trece millones setenta y un mil cinco colones con treinta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Armando Bermúdez Douglas. Exp.
N° 16- 000502-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Msc. Lissette Córdoba
Quirós, Jueza.—( IN2016073415 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del once de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de once mil
seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL-257601, marca: Isuzu,
estilo: D-MAX, categoría: Carga liviana, capacidad: 2, serie:
MPATFS54HBH506648. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
ocho mil setecientos cuarenta y seis dólares con diez centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de
dos mil novecientos quince dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Ibérico S. A. Exp. N° 16-002796-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de julio del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016073493
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil
trescientos setenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BGL-831. Marca Hyundai, estilo Grand Santa Fe GLS, categoría automóvil,
capacidad 7 personas, año 2014, color blanco, vin KMHSN81EDEU050181, cilindrada
3300 c.c., combustible gasolina, motor Nº G6DFDA181210. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de veintidós mil setecientos ochenta dólares con treinta
y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos noventa y tres dólares
con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Miguel Jesús
Murcia Torres. Expediente N° 16-000639-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 02 de setiembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2016073494 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete
mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: CL-259399, marca: Isuzu, estilo:
NLR55E-14, categoría: Carga liviana, capacidad: 3, serie: JAANLR55EC7101365,
carrocería: Caja cerrada o furgón. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con
la base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis
con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Ibérico S. A. Exp. N° 16-002801-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de julio
del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016073495 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 406-19746-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo
las citas 2014-175548-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve
de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos setenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 248809-000 la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ronald Alberto Coto Brenes; al sur,
servidumbre de paso de seis metros y tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos
mil setecientos setenta y uno sociedad anónima; al este, calle pública y
tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos setenta y uno
sociedad anónima, y al oeste, Aros Y Llantas EE Sociedad Anónima y calle
pública. Mide: Mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos dos mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cuadro Redondo Sociedad Anónima, Inversiones A La Nat de Heredia
Sociedad Anónima, Inversiones Helix Centroamericana Sociedad Anónima Contra
Inmobiliaria Cansac Sociedad Anónima, Luis Gerardo Vargas Gómez. Exp. N°
16-003965-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016073505 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 407-12721-01-0812-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
con 1 casa. Situada: en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 33,15 metros; al
sur, Melquiades Carmona Villegas; al este,
Facundo Moreno Pulido, y al oeste, quebrada Pilas 1/2 Rafael Gutiérrez. Mide:
setecientos noventa y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María Eugenia Díaz Díaz y Marina Cheves Sánchez. Expediente N°
16-008212-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07
de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016073541 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa
Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
camino público con un frente de ocho metros; al sur, Pedro Joaquín Arrieta
Arrieta; al este, Pedro Joaquín Arrieta Arrieta, y al oeste, Pedro Joaquín
Arrieta Arrieta. Mide: Ciento noventa y cinco metros con un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
doscientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta
de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón setenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Dimas Cruz Díaz Gaitán. Exp. N° 16-008447-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016073542 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 311-14377-01-0108-001;
servidumbre trasladada citas: N° 311-14377-01-0109-001 a las nueve horas y cero
minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinte
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil novecientos
cincuenta y seis-cero cero cero (37956-000), la cual es terreno lote diecisiete
Maricosta dos terreno de potrero. Situada: en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote dieciocho; al sur, lote dieciséis; al este, calle
pública, y al oeste, Eliceo Sandoval Sandoval. Mide: cuatrocientos cuatro mil
setecientos cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de quince millones colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Lilliam de los Ángeles Orias Romero
contra Nerio Arany Zavala Cerrato. Expediente N° 16-004242-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 05 de setiembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2016073549 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis -02:30 p. m. 07/11/2016-,
y con la base de veintisiete mil seiscientos treinta y dos dólares con treinta
y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil noventa y seis cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Miriam Sánchez Delgado; al sur, servidumbre de paso; al este, Manuel
Ángel Vega Méndez, y al oeste, Manuel Ángel Vega Méndez. Mide: ciento treinta y
dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
dieciséis -02:30 p. m. 23/11/2016-, con la base de veinte mil setecientos
veinticuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis -02:30 p. m. 12/12/2016-
con la base de seis mil novecientos ocho dólares con ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A.,
contra Miguel Eduardo González Guzmán. Expediente N° 16-005556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de
octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016073578 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de quince mil setecientos treinta y cinco dólares con
noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas: BHH483, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, vin: KMHCT41BEFU813449,
año: 2015, color negro, cilindrada: 1400 cc. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de once mil ochocientos un dólares con noventa y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la
base de tres mil novecientos treinta y tres dólares con noventa y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra
Rodi Mauricio Chaux Saldaña. Exp. N° 16-004231-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073579 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de seis mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 841454,
marca: Toyota, categoría: automóvil, vin: JTDBT923604075919, año: 2011, color
blanco, cilindrada: 1496 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de cuatro mil seiscientos noventa y dos dólares con noventa y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con treinta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de
que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se
realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A contra Walter Mauricio Chaverri Araya. Exp. N°
16-003426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073580 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las quince horas (3:00 p. m.) del primero de noviembre del año
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 63836-000la cual es terreno para construir lote 14.
Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 22; al sur, calle publica con 10 m; al
este, lote 13, y al oeste, lote 15. Mide: doscientos noventa metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas (3:00 p. m.) del diecisiete
de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas (3:00 p. m.) del cinco
de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de siete mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Fanny López Garay. Exp. N° 16-002031-1164-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro De Cartago, 3 de
octubre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016073584 ).
Primer remate: A las diez
horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Liberia, soportando una hipoteca en primer grado a favor del
Banco Crédito Agrícola de Cartago, y con la base de cuarenta y tres millones
ciento cincuenta y seis mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y ocho
céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público
Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número ciento veinticinco mil doscientos
noventa y nueve-cero cero cero, es terreno de frutales con una casa de
habitación, ubicado en Santa Cecilia [distrito segundo], de La Cruz [cantón
décimo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública;
sur, Francisco Torres Camacho; este, Abigail Vega Reyes; y oeste, Ramira
González Peña y Víctor Camacho. Mide mil setecientos treinta y tres metros con
dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Pertenece a Leonardo Hidalgo
Hurtado. Otros gravámenes y anotaciones: Existe anotado el proceso de embargo
preventivo con las citas 800-279762-01-0001-001, de Asociación Costarricense
para Organizaciones de Desarrollo, contra Caribbean Real Estate S. A. y otra y
el proceso cobratorio con las citas 800-241516-01-0001-001 de Credomatic de
Costa Rica S. A., contra Leonardo Hidalgo Jurtado. Segundo remate, de no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez
horas del treinta de enero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos
millones trescientos sesenta y siete mil ciento veintitrés colones con
veintinueve céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate,
de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se
señalan las diez horas del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de diez millones setecientos ochenta y nueve mil cuarenta y un colones con
nueve céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en
proceso hipotecario N° 15-000285-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica
contra Leonardo Hidalgo Hurado y Cristian García Rojas.—Juzgado
Agrario de Liberia, 4 de octubre del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016073607 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 397848-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fidel Ángel y Luzmilda Salas
Villalobos; sur, calle pública con un frente de 15 metros 70 centímetros; este,
Fidel Ángel y Luzmilda Salas Villalobos, oeste, Luis Ramos Garita. Mide:
Doscientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0766794-1988. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del dos de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karol Alfaro
Cubillo contra Familia Cesyga Rodríguez Aguilar S. A. Exp. N° 13-003429-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 1° de setiembre del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073608
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
de paso bajo las citas: 2013-76762-01-0008-001, 2014-147110-01-0006-001,
2014-174532-01-0006-001, 2014-215583-01-0002-001, 2014-252734-01-0005-001 y
2014-262627-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones seiscientos
veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 523108-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elsa Requenes Hernández,
Cristian Luis Sibaja Arroyo, Marco Vinicio Vega Artavia y Gilberto Salas
Gamboa; sur, resto de Berta González; este, Juvenal Eduardo Valerio Corrales;
oeste, resto de Berta González. Mide: Mil ciento veinticinco metros cuadrados.
Plano: A-1748243-2014. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones novecientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis
con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Karol de los Ángeles Alfaro Cubillo
contra Berta González González. Exp. N° 16-001137-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073609 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones ochocientos trece mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con
cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 340002-000, la cual es terreno de
solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito 05 Venecia, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anabelle Arguedas
Salas; sur, Flora Vargas Rojas y en parte Benedicto Piedra Chacon; este,
Maritza Rodríguez González; oeste, calle pública con un frente lineal de 18
metros con 17 centímetros. Mide: trescientos diez metros con ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0817398-1989. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de siete millones trescientos sesenta mil noventa y tres colones
con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero
del dos mil diecisiete con la base de
dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro
colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Matamoros Ruiz. Expediente N° 16-001227-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073611
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
condiciones citas 396-18609-01-0875-001, reservas y restricciones citas
396-18609-01-0876-001, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0877-001,
reservas y restricciones citas 396-18609-01-0878-001, condiciones citas
396-18609-01-0879-001, condiciones citas 396-18609-01-0880-001; a las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, y
con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
cuarenta y dos mil sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Melvin Abarca Delgado; al sur, Kattia
Zúñiga Retana; al este, Herminio del Socorro Retana Jiménez y Ana María Zúñiga
Godínez, y al oeste, calle publica con 14 metros. Mide: Seiscientos veintidós
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con
la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilber Martín Bolaños
Álvarez contra Shirley del Carmen Céspedes Rojas. Exp. N° 16-002947-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de
setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(
IN2016073629 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando serv y reserv ref: 303-02303-01-0901-002; a las
diez horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete, y
con la base de diecinueve millones de colones exactos, Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil trescientos sesenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Alcides Chávez León; al sur, Zaira Barrantes Lobo; al este, Zaira
Barrantes Lobo, y al oeste, calle publica con un frente de 25 metros. Mide:
Seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la
base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 352-04789-01-0916-001 a las diez
horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete, y con la
base de doce millones de colones exactos, Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y seis mil quinientos ochenta y un-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María
de los Ángeles Quirós Ulloa; al sur, María De Los Ángeles Quirós Ulloa; al este,
calle publica con 10.86 metros, y al oeste, María de los Ángeles Quirós Ulloa.
Mide: Doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra María José
Leal Leal. Exp. N° 15-000033-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 30 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—( IN2016073673 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 308-06394-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
doscientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y un colones con sesenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos tres mil trescientos diecisiete cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San
Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ricardo Picado Montero; al sur, Álvaro Montero Flores; al
este, Isabel Picado Montero, y al oeste, Álvaro Montero Flores. Mide: tres mil
cuatrocientos sesenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos
setenta y un mil noventa y tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con
la base de un millón ochocientos veintitrés mil seiscientos noventa y siete
colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Diego Montero Cordero, La Herencia de La Chorreada Sociedad Anónima, María
Antonieta Peña Araya. Expediente N° 16-004011-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—( IN2016073682 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
sesenta mil trescientos treinta y siete colones con noventa y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BJH849, marca:
Citroen, categoría: automóvil, vin: VF7DDNFPBGJ503528, año: 2016, color: gris,
cilindrada: 1.587 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis
millones cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de dos millones quince mil ochenta y cuatro
colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Amariliz Navarro Granados. Exp. N°
16-005510-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073684 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del diez de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y siete colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
CL-250221, marca JMC, estilo N601, categoría carga liviana, capacidad 3
personas, carrocería caja cerrada o furgón, año 2011, número de serie, chasis y
vin LETYECG21BHN00426, color azul, número de motor JX493ZQ4AA4052182, marca
JMC, cilindrada 2771 c.c., modelo JX1043DL2, potencia 57.00 KW, cilindros 04,
combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones novecientos noventa y un mil doscientos noventa y tres colones
con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos sesenta y tres mil
setecientos sesenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Urbina Chacón, Maritza del Carmen
Chacón Vargas. Expediente N° 15-015851-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segunda Circuito Judicial de San José, 13 de
setiembre del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, JuezA.—( IN2016073686 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
379-19854-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos del tres de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 124362-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4 Cachi, cantón 2 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Aníbal Quirós Sandoval; al sur, Miguel Ángel
Fonseca Serrano; al este, Aníbal Quirós Sandoval, y al oeste, calle publica y
otro. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce
millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Gerardina de La Trinidad Quirós Solano. Exp. N°
16-002538-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 8 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016073693 ).
A las diez horas y cero
minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción de base, en el
mejor postor, remataré: Vehículo placas 243861, marca Nissan, estilo: Sentra
Super S. A., categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 1996, chasis
3N1BEAB13T001268, motor N° GA16750106R. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso: Ejecutivo Prendario, N° 05-003195-0170-CA, de Banco de
Costa Rica contra María del Rosario Segura Valverde, Vicente Segura Valverde y
Warner Mora Soto.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2016.—Lic. Greivin Mora
Alvarado, Juez.—( IN2016073699 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas
300-17331-01-0901-001; además soporta hipoteca en primer grado a favor de
Fundación Para El Desarrollo de Base Fundebase; a las nueve horas y treinta y
cinco minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil
doscientos noventa cero cero cero la cual es terreno naturaleza lote 3, terreno
con casa, taller y patio. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roberto Aguilar Barboza; al sur,
Jesús Moya Mata; al este, río San Rafael, y al oeste, calle pública. Mide:
Quinientos seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco
minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el
Desarrollo de Base Fundebase contra Leidy María del Socorro Alfaro Murillo.
Exp. N° 16-001106-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia
Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016073704 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base
de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres
mil cuarenta y tres-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro
(53043-001- 002-003-004); la cual es terreno cafetal. Situada: en el distrito
3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con 42 metros 37 centímetros de frente; al sur, Meflor S.
A.; al este, Meflor S. A. y Juan Carlos Arias Chaves, y al oeste, Meflor S. A.
Mide: seis mil setecientos ochenta y siete metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Pantanal Sociedad Anónima
contra Alicia María Hidalgo Hernández, Elida Rosa Hidalgo Hernández, Erika
Vanessa Bolaños Hidalgo, Marta María del Rosario Fátima Hidalgo Hernández.
Expediente N° 16-001048-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de setiembre del
2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—(
IN2016073713 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 356-02096-01-0902-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la
base de ¢67.549.800,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77810-F-000 la cual es
naturaleza finca filial número tres ubicada en el primer nivel destinada a uso
comercial en proceso de construcción situada en el distrito 3 Veintisiete Abril
cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común
libre destinada a circulación y finca filial numero dos; sur, área común
construida destinada a ductos y finca filial número cuatro; este, área común
libre destinada a circulación, oeste, área común libre destinada a zona verde y
finca filial número cuatro. Mide: Ciento trece metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados valor porcentual: 1.422, valor medida: 0.01422 Plano: No
se indica. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ¢50.662.350,00
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de ¢16.887.450,00 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Barracuda C Tres S. A.
Exp. N° 14-001936-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016073720 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas :0240-00005767-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos
del tres de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107843-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San
Francisco Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Solera y Compañía Ltda.; al sur, Jorge Reynaldo Smedden; al este,
Blanca Martínez, y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: Ciento sesenta
y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Ana Lucía Núñez Aguilar. Exp. N° 12-007943-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de
setiembre del 2016.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016073723
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia
ministerio público a las citas 2012-00117364-001 y colisión expediente número
11-601353-0607-TC; a las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del
año dos mil dieciséis y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas C 147515, marca: General
Motor Company, estilo: W7R042, año 1994, categoría: Carga pesada, capacidad: 3
personas, color: Blanco, carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4x2. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del
año dos mil dieciséis con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Félix Arcadio Marín Vargas contra Jorge Enrique
De Jesús Álvarez Jiménez. Exp. N° 15-001182-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 3 de agosto del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016073735 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis
millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con
cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil seiscientos
cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el
distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Jose Alexis Arce Araya; al sur, lote A; al este, Carlos
Enrique Serrano Estrada, y al oeste, Víctor Jiménez Noguera, servidumbre de uso
agrícola en medio. Mide: ocho mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doce millones seiscientos
treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco colones con siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones doscientos diez mil novecientos cuarenta y ocho
colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Ulate Brenes, María Matilde Mayela
López Calvo. Expediente N° 16-001686-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de agosto del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016073736 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones novecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y tres colones con
noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
setecientos treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno
para construir Lote 32. Situada: en el distrito 01 Tejar, cantón 08 el Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros de
frente; al sur, Humberto Ortiz Leiva; al este, lote 33, y al oeste lote 31.
Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del once de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos
noventa y cinco mil ciento cuarenta colones con cuarenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones doscientos treinta y un mil setecientos
trece colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Maximino Martin Escobar Rodríguez, Silvia Jeannette
Calderón Calderón. Expediente N° 16-003918-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073748 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte
minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis -1:20 p.m. 04/11/2016-, y
con la base de veintitrés millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos
noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
178.157-001-002 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02
Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Alberto Fait Lizano; al sur, calle pública con frente de 18 metros 4
centímetros; al este, William Ulloa Martínez, y al oeste, Rafael Ulloa
Martínez. Mide: mil trescientos treinta y nueve metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis 1:20 p.m.
22/11/2016-, con la base de diecisiete millones trescientos cincuenta y nueve
mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y veinte minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis -1:20 p.m.
07/12/2016- con la base de cinco millones setecientos ochenta y seis mil
cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Anabel de Los Ángeles Camacho Calderón. Expediente N° 16-000583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016073752 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 577-16133-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0002-001,servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0020-001,
servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0039-001, servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0048-001, servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0057-001,servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0066-001,servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0075-001,servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0084-001,
servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0091-001, servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0102-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0111-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-112045-01-0002-001,
servidumbre de acueducto citas: 2009-112046-01-0001-001, a las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
doscientos cuarenta mil doscientos ocho dólares con cuarenta y siete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos once mil setecientos once cero cero cero
(211711-000), la cual es lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, con Sánchez Cortés Hermanos S. A.; al sur, lotes 16 y 15 en medio de
servidumbres de paso agrícola, de líneas eléctricas y de acueducto; al este,
Las Gemas Florecen S. A. y al oeste, lote 7 de El Azul de los Montes Isidreños
S. A. Mide: siete mil cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de ciento ochenta mil ciento cincuenta y seis dólares
con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de
enero de dos mil diecisiete con la base de sesenta mil cincuenta y dos dólares
con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hogar de Paz y
Montaña S. A., Hugo Fatjo Fernández, expediente Nº 16-006918-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de heredia (materia cobro), 27 de setiembre
del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—(
IN2016073753 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las nueve horas del catorce de setiembre del presente año dos
mil dieciséis (primer remate) y con la base de diecisiete millones novecientos
cincuenta mil setecientos treinta y un colones con sesenta y seis céntimos
(¢17,950,731.66), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, del partido de San José, matrícula de folio real número
trescientos sesenta y tres mil setenta y cuatro guión cero cero cero, la cual
es de naturaleza de cultivos y potreros situada en el distrito quinto Picagres,
cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública y Sergio Bermúdez Flores; al sur, Margarita Montero; al este, calle
pública y al oeste, Sergio Bermúdez Flores. Mide: ocho mil cuatrocientos
veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados, y cuyo plano es:
SJ-0822561-2002. Dicha finca soporta una servidumbre trasladada bajo las citas
372-11496-01-0911-001. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del presente año
dos mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y tres
mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢13,463,048.75)
(rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre del
presente año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos
ochenta y siete mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa y un céntimos
(¢4,487,682.91) (un veinticinco por ciento de la base inicial).-Publíquese el
edicto de ley. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Incubación Fersil Sociedad Anónima., expediente Nº
14-036396-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José,
4 de octubre de 2016.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez Agrario.—( IN2016073779 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento
treinta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial ciento
treinta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
naturaleza: finca filial numero dos que se destinara a uso habitacional con una
altura máxima de dos plantas en proceso de construcción. Situada: en el
distrito (04) San Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote cinco B de Urbanizadora Edgelcar S. A.; al sur, calle
pública; al este, lote 25 B de Urbanizadora Edgelcar S. A., y al oeste, finca
filial uno. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento dos
mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis con la base de treinta y
cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad
Anónima contra Carmen Gabriela Rojas Valverde. Expediente N° 16-003746-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016073807 ).
En la puerta exterior del
Juzgado Penal de Upala a las siete horas treinta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciséis, según avalúo SINAC-ACAHN-SUG-364 remataré con
la base de quinientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cinco con
cuatro centésimas; cincuenta trozas de cebo y diez trozas de frijolillo, con un
volumen total 5.93 m3; y según avalúo SINAC-ACAHN-SUG-365 remataré
con la base de ochocientos un mil seiscientos catorce colones con veintiún
centésimas; trece trozas de cebo, dos trozas de frijolillo, dos trozas de
guanacaste, una troza de genizaro, tres trozas de pilón, dos trozas de
pimiento, una troza de corteza, con un volumen total de 22.14 m3
misma que se dejó como depositario el señor Isaac Bustos Boza, en Llano Azul de
Canalete de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 50-A-16,
expediente N° 16-000319-0559-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra
Víctor Julio Calderón Ugalde.—Juzgado Penal de
Upala del Segundo Circuito Judicial Alajuela.—Lic. Pedro Mejía
Romero, Juez.—Exonerado.—( IN20160 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; finca número 1: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
296-06446-01-0934-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas 2009-320214-01-0021-001, servidumbre de aguas pluviales
2009-320214-01-0024-001, servidumbre de paso bajo las citas
2009-320214-01-0027-001, servidumbre de paja de agua bajo las citas
2009-320214-01-0030-001, servidumbre de paso bajo las citas
2012-339739-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas 2012-339739-01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
2012-339739-01-0025-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las
citas 2012-339739-01-0028-001; a las quince horas y cero minutos del doce de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de trescientos cuarenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio en la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 175484-001 la cual es terreno
destinado a servidumbre. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Solano Campos y Luis Quesada
Valverde; al sur, calle pública y en parte Mario Solano Campos y Luis Quesada
Valverde; al este, Oscar Morales Chaves y al oeste, Mario Solano Campos. Mide:
ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete,
con la base de doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número 2: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
296-06446-01-0934-001; a las quince horas y cero minutos del doce de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio
en la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 195902-001 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Solano Campos y Luis Quesada
Valverde; al sur, calle pública; al este, Mario Solano Campos y Luis Quesada
Valverde y al oeste, Harold Castañeda Gómez. Mide: doscientos sesenta y dos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de
novecientos treinta y tres mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de trescientos once mil ciento veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número 3: Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
296-06446-01-0934-001; a las quince horas y cero minutos del doce de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
un medio en la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
195901-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mansión,
cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Solano
Campos y Luis Quesada Valverde; al sur, calle pública; al este, servidumbre de
paso y al oeste, Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde. Mide: doscientos
sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la
base de novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero del año
dos mil diecisiete con la base de trescientos veintiún mil ochocientos doce
colones cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Finca número 4: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 296-06446-01-0934-001, servidumbre de paso bajo
las citas 2012-339739-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
bajo las citas 2012-339739-01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las
citas 2012-339739-01-0025-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo
las citas 2012-339739-01-0028-001; a las quince horas y cero minutos del doce de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos setenta
mil setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: un medio en la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 195900-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario
Solano Campos y Luis Quesada Valverde y en parte servidumbre de paso; al sur,
Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde; al este, servidumbre de paso y al
oeste, Harold Castañeda Gómez. Mide: doscientos noventa y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos
cincuenta y tres mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete con la
base de trescientos diecisiete mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Eugenia Morales
Roldán, Mario Alberto Solano Campos y a Playa Carrillo, Me Voy S. A. Exp. N°
13-008228-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016073874 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 540-17784-01-0010-001
afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 540-17784-01-0017-001; a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la
base de ocho millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos tres mil seiscientos treinta y dos cero cero
cero la cual es naturaleza: lote B-ciento uno.- Situada en el distrito 6-Río
Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Félix
Campos Sibaja; al sur Guillermo Salazar Solórzano; al este, Guillermo Salazar
Solórzano y al oeste, calle pública con catorce metros noventa y tres
centímetros. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
doscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos
millones ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Agroindustrial Proave S. A., y Afines
contra Arlen Sugey Martínez Rivera. Exp: 15-005618-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez,
Jueza.—( IN2016073876 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del nueve de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 197574-000, terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de
Cartago. Colinda al norte, Ana Lia, Rodrigo Roberto, Marta, Ambos Orozco
Granados; al sur, Clara Luz Orozco Granados; al este, calle pública y al oeste,
Ana Lia, Rodrigo Roberto, Marta, Orozco Granados. Mide ciento veinte metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos (3:00 p. m.) del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del catorce de diciembre
del dos mil dieciséis, con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Reblanc Sociedad Anónima contra Edwin
Orozco Granados. Exp. N° 12-001293-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073882 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 373-05013-01-0901-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil
setecientos setenta y ocho cero cero cero (165778-000) la cual es terreno para
construir con tres apartamentos habitacionales en concreto. Situada en el
distrito 4- San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 2 del bloque E; al sur, calle pública; al este calle pública y al oeste, lote 41 del bloque E. Mide:
doscientos veintidós metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de noventa mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Duques de La Niza Sociedad Anónima contra Julio Salvador Sánchez Carvajal,
Somava S. A. Exp. N° 16-005905-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 8 de setiembre
del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2016073912 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 308-15572-01-0901-001, servidumbre de vista y luz natural
citas: 569-53923-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas:
569-53923-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del
tres de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de ocho millones
seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 230486-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05
Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 31.20
metros; al sur Vigre S. A.; al este Vigre S. A. y al oeste Jeffrey Kearns
Fallon. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.
m.) del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Manuel Enrique Pereira Marín contra Vigre Sociedad Anónima. Expediente:
15-000959-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073918 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 299-16429-01-0905-006 y servidumbre de paso citas: 2013-292702-01-0001-001;
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil
dieciséis, (primer remate) y con la base de ¢2.500.000,00, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
200459-000 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 3-Zapotal,
cantón 9- Nandayure, de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona
catastrada. Linderos: norte, servidumbre de paso y resto de Antonio Arguedas
Cruz; sur, resto de Antonio Arguedas Cruz; este, resto de Antonio Arguedas
Cruz; oeste, resto de Antonio Arguedas Cruz. Mide: trescientos sesenta y seis
metros con noventa decímetros cuadrados, plano: G-1238175-2008. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ¢1.875.000,00 (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la
base de ¢625.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria e Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Arguedas
Herrera, Xinia Maria Arce Herrera. Exp. N° 16-000677-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016073994 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 336-17780-01-0904-001, servidumbre de paso citas:
2012-48933-01-0008-001servidumbre de paso a pie, con vehículo sin motor y
motorizados de 2,3 y 4 ruedas; a las quince horas y quince minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco
millones ochocientos once mil setecientos setenta y cuatro colones con noventa
y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento cuarenta y
ocho - cero cero cero (232148-000); la cual es lote 5 terreno para construir.
Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Oldemar Gerardo Hernández Carvajal; al sur,
servidumbre de paso con un frente a ella de 20 m 43 cm; al este, calle pública
con un frente a ella de 14 m 60 cm y al oeste, lote 4. Mide: doscientos noventa
y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y un
colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del doce
de enero de dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Funcionarios de la Universidad
Nacional contra Álvaro Guillermo Madrigal Salazar. Exp. 16-006486-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa,
Jueza.—( IN2016074014 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones seiscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y seis colones con
cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 535751-000 cero cero cero la
cual es terreno San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número quinientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y uno
cero cero cero la cual es terreno para construir bloque I lote 20. Situada en
el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, calle pública; al noroeste, Carbocal S. A.; al sureste, lote 19 y
al suroeste, lote 21 i.- Mide: ciento veintisiete metros con noventa decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trece
mil ciento cuarenta y siete colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis con la base
de seiscientos setenta y un mil cuarenta y nueve colones con doce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier García Zúñiga. Exp. N°
10-009835-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2016.—Lic.
Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016074015 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; con la base de quince millones cuatrocientos mil colones exactos
(¢15.400.000), libre de gravámenes hipotecarios; pero con servidumbre
trasladada bajo citas 0288-00006602-01-0901-002; sáquese a remate el bien dado
en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento
noventa y cinco mil novecientos trece cero cero cero, naturaleza: terreno para
potrero, Situada en: Santa Teresita, cantón: Turrialba, colinda al norte, con
calle pública, sur, José Solano Araya, este, Julio López Moreno, oeste, Alfredo
Araya, Compañía Sa Miguel, Martín Quesada Salazar. Mide: cuatro mil novecientos
noventa y un metros con cero decímetros cuadrados, Plano: C-1667789-2013- Para
tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de octubre
del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y
quince minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
once millones quinientos cincuenta mil colones exactos (¢11.550.000) (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (¢3.850.000) (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Mariano Quesada Sánchez. Exp: 16-000983-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 21 de julio del
2016.—Licda. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—(
IN2016074017 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos
mil dieciséis y con la base de seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal bajo sumaria
00-000261-0569-PE, inscrita al tomo 509, asiento 03099, consecutivo 01, secuencia
0002, subsecuencia 001; sáquese a remate el inmueble inscrito en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número noventa y dos mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero
cero, la cual es terreno lote de solar. Situada en el distrito cuarto Río
Naranjo, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte
Alejandro Villalobos Castro; al sur Ulises Villalobos Guzmán; al este Alejandro
Villalobos Guzmán y al oeste calle pública con un frente de quince metros.
Mide: trescientos metros cuadrados. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia (otras
sedes) de Esberto Alejandro Castellón Ulloa contra José Rafael Méndez Castro.
Expediente: 07-002250-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 8 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(
IN2016074047 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 291-08573-01-0907-001, servidumbre trasladada citas:
291-08573-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 291-08573-01-0918-001; a
las trece horas cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de
doscientos setenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve cero cero cero
la cual es naturaleza: terreno para construir, lote-72. Situada en el distrito
7-puente de piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 23,40 metros de frente; sur, Agro D.K. Sociedad
Anónima, este, calle pública con 21,91, metros de frente, oeste, lote-71. Mide:
quinientos cuarenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos(una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuatro mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las una hora cuarenta y cinco
minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete de
diciembre del dos mil dieciséis con la base de sesenta y ocho mil ciento
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Antonio de Jesús Ugalde
Barrantes contra Ana Laura de La Trinidad Cubero Muñoz. Exp. N°
16-001804-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14
de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074049 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos
millones setecientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas, N° MOT 445051, marca BAJAJ, estilo Pulsar 200 NS,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color negro, vin
MD2A36FZ2FCH02507, cilindrada 200 cc, combustible gasolina, motor N°
JLZCEH32525. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
treinta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de enero de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos setenta y
ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Fernando José Badilla
Ramírez. Expediente: 15-043352-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de mayo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016074067 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca en primer grado y reservas y restricciones;
a las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete
y con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta
mil trescientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 12. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 12 metros; al sur lote
21; al este lote 13 y al oeste lote 11. Mide: doscientos cuarenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de un millón quinientos treinta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
quinientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de María Gerarda Mayela Monge Abarca
contra Róger Esteban Alvarado Centeno. Expediente: 16-001642-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016074146 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000040-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Martha Elena Martínez Junez quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de El Gallo de Liberia Guanacaste, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0503350123, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito quinto, cantón
primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con un
frente de 56 metros; al sur, Pedro López Flores; al este, calle pública con un
frente de 20 metros con 20 centímetros y Pedro López Flores, al oeste Mauricio
Vidal Vidal y Pedro López Flores. Mide: mil sesenta y tres metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble,
chapearlo, hacerle las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Martha Elena Martínez Junez. Exp: 16-000040-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), Liberia, 16 de agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez,
Juez.—1 vez.—( IN2016067954 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000198-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Wendy Canales Bustos, quien es mayor, costarricense, casada una vez, educadora,
cédula 5-0268-0279 y vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Felipe Pérez II, del
segundo play, cien metros al este y cincuenta metros al sur, casa A-18, lado
izquierdo; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, un terreno que es patio con una casa, situado
en Sardinal, distrito 03 (Sardinal), cantón 05 (Carrillo), provincia de
Guanacaste; el cual colinda al norte: Rosibel González Navarrete, sur: Ana
Gabriela Méndez Acevedo; oeste: Rosibel González Navarete y este: calle pública
con un frente a ella de nueve metros con sesenta centímetro lineales; mide
185.51 m2, según plano G-1000601-2005. Indica la parte promotora:
que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho
proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima
el inmueble en diez millones de colones , que lo adquirió mediante donación que
le hiciera su madre, María Estela Bustos Vallejos el 8 de junio del 2006, que
hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma
pública, pacífica, e ininterrumpida; que los actos de posesión que ha ejercido
sobre el han consistido en mantenimiento del terreno, cercado, remodelación de
la casa de habitación y pago de impuestos municipales; que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que
carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas en este asunto a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de junio del 2016.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016068020
).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000188-0678-CI-3 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Yamileth Gutiérrez
Hernández, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Batan de
Limón y portadora de la cédula de identidad número 7-0073-0158, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo
Batan, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al Noreste: con
calle pública con un frente de treinta y ocho metros setenta y tres centímetros
lineales; al Sureste: con José Joaquín Castrillo Mata; al Noroeste: con
Fernando Fuentes Creed; al suroeste, con Yamileth Gutiérrez Hernández. Mide:
mil ochocientos cuarenta metros setenta y dos decímetros cuadrados con plano
catastrado N° L-226971-1994. Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble de forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en
construir una casa, limpiar el monte, sembrar árboles frutales, poner las
cercas que existen alrededor de todo el terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Yamileth Gutiérrez Hernández. Exp. N°
15-000188-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de mayo del
2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2016068033 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000099-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Emilio Johnny Carranza
Azofeifa quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Naranjo de
Laurel, Corredores , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-ciento cincuenta y siete-ochocientos veintidós, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos
con una casa . Situada en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Abelardo Rojas Salazar, Juan
Sibaja Rojas; al sur, Rancho Mexifornia S. A; al este, Gerardo Mendoza,
Quebrada Chocuaco y al oeste Rancho Mexifornia. Mide: diez mil trescientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-1788365-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado con
carriles limpios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Emilio Johnny Carranza Azofeifa. Exp: 16-000099-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 12 de
agosto del 2016.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—( IN2016068044 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N° 16-000180-0930-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Isbeth Hernández Sánchez,
quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Guápiles, Pococí,
Limón, del cementerio, doscientos cuarenta metros al sur, portador a de la
cédula de identidad número 1-0485-0848, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de
habitación. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de
Limón. Colinda: al norte Luis Ángel Guerrero García; al sur Cesar Nicolás
Castillo Rojas; al este Rocío Barrantes Torres y al oeste calle pública. Mide:
trescientos ochenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de veintidós millones trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza permanente,
cercarlo a todo el alrededor con maya y tubo. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Isbeth Hernández Sánchez. Expediente:
16-000180-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 8 de setiembre del
2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez,.—1 vez.—(
IN2016068045 ).
Se le hace saber a todas
las partes e interesados que este Juzgado se tramita proceso de información
posesoria promovido por: El Rowama del Sur S. A., cédula jurídica:
3-101-462382. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe
así: Terreno para construir con solar, con una casa; ubicado en Coronado,
distrito 1 Puerto Cortes, Cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas. Mide: 2.917
metros cuadrados. Linderos: norte, Quebrada y Elián Fernández Segura, sur, y
este, Elián Fernández Segura, oeste, calle pública con una medida lineal de 89,10
metros. Plano: P-1633826-2013. Se cita con el término de un mes a todos los que
se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes
en este despacho, lo anterior dentro del expediente N° 13-100047-0423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, 2 de junio 2014.—Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016068046 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se encuentra el expediente N° 10-000471-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Diana Cristina Moraga Vásquez, quien es mayor, soltera, abogada, cédula
1-1145-188 y vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina
noroeste de la iglesia católica, trescientos metros al oeste; el cual interpuso
a fin de que se inscriba a su nombre y ante el registro público de la
propiedad, un terreno que es para construir, situado en Cartagena, distrito 5°
(Cartagena), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda
al norte: calle pública con un frente a ella de diez metros con veintiséis
centímetros lineales; sur, María Fernanda Cabalceta Peraza, este, María
Fernanda Cabalceta Peraza y oeste, Xinia Moraga Vásquez. Mide: 239.54 m2,
según plano G-1274233-2008. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón
de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera la señora María
Fernanda Cabalceta Peraza, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula
5-079-570, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina
noroeste, de la iglesia católica, cien metros hacia el oeste y seiscientos
metros al norte, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento
de rondas y cercos; que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 01 de agosto de 2016.—Lic. Mauricio
Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016068184 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000047-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marta Lidia Castro Aragón
quien es mayor, estado civil casada, vecino(a) de Puntarenas, cinco estrellas
cien sur de la Cola Cola, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 5-0156-0115, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito seis de Nosara, cantón segundo Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez
metros con cuarenta y seis centímetros lineales; al sur, Xinia Matamoros Ruíz;
al este, Marcial Ruiz Carrillo y al oeste, calle pública con un frente a ella
de veinticuatro metros con ochenta y ocho centímetros lineales. Mide:
doscientos sesenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria ,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en chapia, mantenimiento de cercas, rondas.-
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marta Lidia Castro Aragon. Exp.
16-000047-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya.- 21 de julio del 2016.—Msc.
José Carlos Aguilar Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016068378 ).
Zaida Li Abarca, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula uno-doscientos veinte-novecientos sesenta y
uno, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Jorge Enrique Ruiz Li, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula cinco-ciento noventa quinientos veintitrés,
vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Zaida María Ruiz Li, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula cinco- ciento cuarenta y cinco-mil trescientos
noventa, vecina de Liberia, Juan José Ruiz Li, mayor, comerciante, cédula
cinco- ciento setenta y dos- setecientos cincuenta y siete, vecino de Sardinal
de Carrillo, Guanacaste y Mayra Argerie Ruiz Li, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula cinco- ciento cincuenta y uno- ciento diez, vecina de Playas del
Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, promueven proceso de rectificación de
medida. Pretenden rectificar la medida, para aumentar la del inmueble inscrito
a sus nombres en el Registro Público Inmobiliario, del partido de Guanacaste,
número 35698-001, 002, 003, 004 y 005, que se describe así: Terreno de potrero
con una casa, situado en Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón
quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mario Corea Corea,
sur, calle pública, Elieth Ruiz, este, Th Médica S. A., y oeste, Mario Luciano
Corea y Elieth Ruiz. Se encuentra libre de cargas reales, pero soporta un
gravamen de reservas y restricciones, inscrito con las citas:
0304-00005602-01-0901-001. Según plano catastrado G-1098361-2006, mide de
extensión catorce hectáreas quinientos doce metros con cincuenta y siete
metros. Manifiestan que no tiene más condueños, ni pesan cargas reales ni
gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación el cinco de octubre
del dos mil cinco. Estiman el inmueble en ocho millones de colones y el proceso
en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. Proceso de rectificación de medida,
promovida por Jorge Enrique Ruiz Li y otros. Exp. 08-000222-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068594 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 08-000252- 0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marina Rosales Paz quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de Fátima de San José de Upala, de
la escuela de Fátima tres km al sur, portadora de la cédula de residencia que
exhibe número 155807271229, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de tacotal y agricultura. Situada en el
distrito tres San José, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Olman Ulate Zamora; al sur, Salomón Chávez Aburto y
servidumbre de paso; al este, Salomón Chávez Aburto y al oeste Pedro Mora Mora
y Antonio Marín Chaves. Mide: cincuenta y dos hectáreas ocho mil metros
cuatrocientos noventa y cuatro metros con un decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número A-1283345-2008. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa protocolizada que le hiciera a Julián Medina Torres en
fecha 30/09/2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarla,
chapearla, siembra de árboles y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marina Rosales Paz. Exp: 08- 000252-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala (Materia Agraria),
Alajuela, Upala, 31 de agosto del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068597 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-160071-1143-AG donde se promueven
diligencias de Información posesoria por parte de Sedibanev Calvo Barquero
conocida como Sedi Calvo Barquero , cédula identidad 6-288-447, mayor, casada
una vez, del hogar, vecina de Esparza, Puntarenas, me presento a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno de repastos y montaña, sito en: El Hoyo de Aguas
Claras, distrito segundo, del cantón décimo tercero de Alajuela con los
siguientes linderos: Al norte, Fiorella D Esparza C y B Sociedad Anónima; al
este, Fiorella D Esparza C y B Sociedad Anónima y con Blanca Dalila Marín
Marín, Gilbert Valerio Marín, Nidia Ivette Valerio Marín, Nora Edith Valerio
Marín, Víctor Julio Valerio Marín; al oeste, calle pública, al sur, Blanca
Dalila Marín Marín, Gilbert Valerio Marín, Nidia Ivette Valerio Marín, Nora
Edith Valerio Marín, Víctor Julio Valerio Marín Mide: Doscientos setenta y dos
mil ochocientos noventa y tres mil metros cuadrados, tal y como lo indica el
plano catastral número A-1805159-2015 de fecha del 18 de mayo del 2015. Indica
el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de cinco
millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones.-
Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, que le hiciera el señor Marco
Otilio Calvo Benavides, comerciante, portador de cédula de identidad 6-143-428
, con quien le une parentesco, el día 25 de febrero del año 2010, y hasta la
fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, continua y a título de dueña ,
por más de cinco años y adjuntándole los veinticinco años de poseer que
adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Proceso información posesoria N° 15-160071-1143-AG, promovida por Sedibanev
Calvo Barquero conocida como Sedi Calvo Barquero.—Juzgado Civil, Trabajo y
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 26 de
setiembre del 2016.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016068637 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000041-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Yamileth Quesada Pérez quien
es mayor, casada una vez, vecina de San Antonio de Roxana de Guápiles-Limón,
del bar Netos 150 metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 5-0252-0719, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el
distrito cuarto de Roxana, cantón: segundo de Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Efraín Pérez Espinoza; al sur, Yamileth Quesada Pérez; al
este, Sara Martínez Martínez y al oeste, Virginia Pérez Barquero. Mide: ciento
ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
L-1870201-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de un millón
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra - venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en actividades agrícolas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Yamileth Quesada Pérez, expediente Nº
16-000041-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 16 de setiembre del 2016.—Msc. Sugeily Hernández
Azofeifa, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068693 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000032-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rocío Aragón Abarca, quien es
mayor, soltera, vecina de La Palmera, Santa Rosa, 150 metros al norte y 25
metros al este del cementerio, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 5-306-347, periodista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito nueve, la Palmera, cantón diez, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con 06.04 metros; al sur,
con Axel Somarriba Somarriba; al este, con Jonny Argüello Arias, y al oeste,
con Cristian Mardoqueo Chaves Montero. Mide: 372.64 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por traspaso que le hiere el señor William Arias
Saborío, quien es mayor, casado, comerciante y portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe el número 2-259-453 y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el mantenimiento del terreno y habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rocío Aragón Abarca. Exp. N° 16-000032-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 28 de junio del 2016.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016068711 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 13-000068-0419-AG (77-1-13) donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Pawlowski Raymond
Francis quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Río Claro de
Pavones, portador de pasaporte vigente que exhibe a folio 7, número cuatro
cinco ocho cero seis ocho seis uno cinco, profesión pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en
Cuervito, el distrito cuarto, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, José María Mora Madrigal; al sur, José María Mora Madrigal;
al este, quebrada Cuervito y al oeste, calle pública con ciento noventa metros
con sesenta y cuatro centímetros lineales. Mide: ocho mil doscientos setenta
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº P-1239525-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta
privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiocho años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la
propiedad, darle mantenimiento al inmueble, conservarlo debidamente deslindado
con postes vivos y muertos y alambre y mantenimiento al pasto. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Pawlowski Raymond Francis, expediente Nº 13-000068-0419-AG Interno
(77-1-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 15 de julio del 2016.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016069905 ).
Se
emplaza a los interesados en la sucesión de José Placido Román Quirós, mayor,
cédula siete- cero cuarenta- cuatrocientos noventa y uno, comerciante, casado
una vez, vecino de Río Jiménez, exactamente ochenta este ferretería Fajarí,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer
sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero dos- dos mil
dieciséis. Notaria Belzert Espinoza Cruz de la ciudad de Guácimo, al ser las
doce horas del día diez de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2016065998 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión ab intestado o sede notarial de Silvio Guzmán
Muñoz, cédula de identidad N° 1-270-335, para que en el plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos, apercibiendo a los que crean tener derechos que si no se presentan
dentro del término otorgado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior
en proceso sucesorio en sede notarial tramitado bajo el expediente 02-2016 en
la notaría del Lic. Francisco Amador Rodríguez en la ciudad de Siquirres,
Limón, 100 metros al sur y 100 metros al oeste de los Tribunales de Justicia,
fax N° 2768-65-45, correo electrónico licfamador@gmail.com.—Lic. Francisco
Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016067948 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión
legítima de: Ana Victoria de Los Ángeles Alcazar Chaverri, quien fue mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, cantón de San Pablo, distrito
de Barva, cincuenta metros al norte del Beneficio La Silvia, con cedula de
identidad número cuatro- cero uno tres dos-cero seis ocho nueve, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
aviso, comparezcan a la notaría del Lic. Adolfo García Baudrit, sita en
provincia de San José, San Rafael Escazú, ciento cincuenta metros sur de la
entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto
piso, con el mismo horario del Poder Judicial, a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente:
0002-2016.—San José, 26 de setiembre del 2016.—Lic.
Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016067952
).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de señor William Gerardo Rojas Fernández, quien
fuera mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número uno-quinientos
veinticuatro-cero cuarenta y cinco, vecino de San Sebastián, San José, para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario
público Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San José, en avenidas dos y seis,
calle diecisiete, número doscientos treinta y se les apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio notarial de
William Gerardo Rojas Fernández.—San José, 20 de julio
del 2016.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2016067959 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Meybol del Carmen Céspedes Jiménez, cédula de
identidad número uno- setecientos cuarenta y dos - quinientos treinta y ocho, a
las dieciocho horas treinta minutos del ocho de agosto del ario dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón Melito Céspedes
Mora cédula de identidad número nueve- cero noventa y uno- seiscientos cuatro.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Msc. Ileana Hidalgo
Somarribas. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General costado oeste
terminal de buses.—10 de agosto del 2016.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016068001 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados a la en
la sucesión intestada de Deyni Claudio Camacho Gutiérrez, mayor, casado una
vez, comerciante, cuyo último domicilio fue en Oreamuno de Cartago, cédula de
identidad N° tres cero tres cero cinco cero cero ocho cero, quien falleció en
San José el veintitrés de agosto del dos mil
cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Notaria:
Alicia Yesenia Chacón Araya, Expediente: cero cero cero dos-dos cero uno seis,
que se tramita ante esta notaria sita en La trinidad de Moravia, urbanización
la Fabiola casa trece-A.—Licda. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016068008 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Julio Sancho Robles, mayor,
casado dos veces, pensionado, cédula N° tres-quinientos noventa y dos-cero
ochenta y dos, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, fallecido en fecha del
veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, para que dentro del
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en
defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en
tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior
conforme el articulo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil.
Proceso sucesorio en sede notarial. Expediente: 001-2016. Notaría del Lic. Luis
Gustavo Pereira León.—San José, 21 de setiembre del
2016.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1
vez.—( IN2016068012 ).
Se emplaza: A todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Flora Morales Higalgo, quien fue viuda una vez, cédula de identidad
número 1-0261-0033, ama de casa, vecina de Salitrillos de Aserrí, para que en
el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este a edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp N° 01-2016. Sucesión de Flora
Morales Hidalgo. Notaría de Licda. Ana Esmeralda Segura Molina, San Rafael
Arriba de Desamparados, contiguo al Centro Comercial San Rafael.—Licda. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2016068021 ).
Msc. Renato Ortiz
Álvarez, notario público hace saber que ante su notaría bajo el expediente N°
02-2016, se tramita el sucesorio de quien en vida fuera Mauricio del Carmen
Rojas Montero, cédula dos-cuatrocientos noventa y dos-quinientos cincuenta y
cinco, mayor, casado una vez, falleció el veinticuatro de febrero del dos mil
dieciséis. Se declara abierto su proceso sucesorio extrajudicial. Por el
término de treinta días, se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en el presente sucesorio para que se apersonen
en defensa de sus derechos ante la oficina del suscrito notario o a los
teléfonos 2591-4790 o 8388-5531, bajo los apercibimientos de ley si así no lo
hicieren.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2016068042 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Ligia Castro Carvajal, quien fue mayor de
edad, casada una vez, Técnica en rayos x, vecina de San Ramón de Alajuela,
ciento veinticinco metros al sur del Club de Amigos, cédula de identidad número
dos-ciento cuarenta y dos-doscientos dos, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo
hacen dentro de dicho plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San José,
diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo José Cervantes
Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016068076 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Juan Bautista Céspedes Brenes, quien fue
mayor de edad, casado una vez, Pensionado, vecino de San José, Desamparados,
del Maxi Pali del cruce, ciento cincuenta metros al este, casa a mano derecha,
con cédula de identidad número uno-cero dos
tres ocho-cero nueve uno dos, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen
dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número
cero cero cero dos - dos mil dieciséis.—San José,
veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo José Cervantes
Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016068078 ).
Se cita y emplaza a quien
se considere con interés en el Sucesorio Notarial de quien en vida se llamó
Yamileth María Anchía Obando, que al fallecer era mayor, ama de casa, vecina de
Pavas, cédula 105300293, para que en un plazo de treinta días a partir del día
siguiente a esta publicación, comparezca a mí Notaría, sita en San José Av. 6
calle 24 bis, casa 626 a hacer valer sus derechos, entendido que pasado ese
plazo, se procederá a la declaratoria de herederos a quien corresponda.
Expediente N° 01-09-2016-DLB.—Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—( IN2016068133 ).
Se cita y emplaza a quien
se considere con interés en el Sucesorio Notarial de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Hidalgo Alvarado, que al fallecer era mayor, comerciante, vecina
de San Juan de San Ramón, cédula 102800394, para que en un plazo de treinta
días a partir del día siguiente a esta publicación, comparezca a mí Notaría
sita en San José Av. 6 calle 24 bis, casa 626 a hacer valer sus derechos,
entendido que pasado ese plazo, se procederá a la declaratoria de herederos a
quien corresponda. Expediente 01-09-2016-DLB.—Danilo
Loaiza Bolandi.—1 vez.—( IN2016068135 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Krisnamurty Carmen Francisca Morales Ríos,
número de cédula cinco-cero setenta y cinco-seiscientos noventa y cuatro, para
que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio
notarial. Krisnamurty Carmen Francisca Morales Ríos. Expediente N° 039-2016.—Puntarenas.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2016068168 ).
Los suscritos Jorge Elías
Sandoval Campos, cédula número cuatro- cero ciento catorce- cero doscientos
setenta y tres, Xinia Odilie Sandoval Campos, cédula número cuatro- cero ciento
uno- cero ochocientos veintinueve, y Doris Lucía
Sandoval Campos, cédula de identidad número cuatro- cero ciento diecinueve-cero
cuatrocientos setenta, avisan y emplazan a todos interesados de la apertura del
proceso acumulado en sede notarial de los causantes Carmen Nuria Sandoval
Campos, Manuel Emilio Sandoval Campos, Miguel Sandoval Vargas, el cual se
tramita en la Notaria de la Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, ubicada en San
Isidro de Heredia, veinticinco metros al norte del Banco de Costa Rica, carné
10598.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016068178 ).
Licda. Sandra Patricia
Chacón Sánchez, notaria pública autorizada con oficina en Cartago, Dulce
Nombre, costado sur de la plaza de deportes, II etapa, Villa María, 200 metros
al oeste, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente 02-2016, se
tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Ana Yancy Granados
Villalta, quien en vida era portadora de la cédula de identidad número
3-0370-0990, educadora, vecina de Dulce Nombre de Cartago, veinticinco metros
al este del cementerio de la localidad. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término esta
pasará a quien corresponda.—Cartago, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Sandra
Patricia Chacón Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2016068187 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Alexandrina Ionescu, a las quince horas treinta
minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Eduard Alexandru Dan Ionescu, de único apellido en razón
a su nacionalidad, canadiense, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de
San José, San Sebastián, Urbanización Bilbao, calle dos, casa veintisiete F,
con cédula de residencia número DI uno uno dos cuatro cero cero dos cero ocho
tres cero nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San José,
avenida ocho, calles once y trece, número mil ciento veintitrés, teléfono dos
dos dos uno tres seis nueve siete.—MS.c Luis Diego
Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016068190 ).
Ante la notaría del
suscrito, se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las once horas del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, solicitado por Luis Alberto
Piedra Hernández, cedula número uno-doscientos noventa y uno-novecientos
setenta y cuatro, en su condición de albacea
propietaria de quien en vida fue José Luis Piedra Solano, cedula número uno-doscientos
noventa y uno-novecientos setenta y cuatro, fallecido el seis de setiembre del
dos mil dieciséis. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la
herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las
quince horas y cinco minutos del veintisiete del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel
Ángel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2016068209 ).
Se convoca a todos los
interesados herederos y de terceros de buena fe en la sucesión de Thelma
Valverde Núñez, cedula de identidad 1-0354-561, para que en el plazo de treinta
días comparezcan ante esta notaria en San José, Paso Ancho, diagonal a la
terminal de buses, teléfono: 88439292 y fax 2227-2485, a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda por derecho. Sucesorio en sede notarial de Thelma
Valverde Núñez. Expediente: 06-2016.—San José, 28 de
setiembre del 2016.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2016068241 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Carlos Luis Barquero Flores, quien fue mayor,
casado una vez, conductor de taxi, vecino de La Trinidad de Moravia, cédula
1-284-767, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
única publica ion de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan
en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente sede notarial N°
001-2016. Notario público Juan Luis Calderón Castillo, carné 3302. San José,
Moravia, cincuenta metros oeste Banco Nacional de C. R., correo electrónico
juanluiscalderoncastillo@gamil.com, móvil 8834- 7205.—Moravia,
22 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016068435 ).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en el sucesorio de quién en vida fue Mireya Fallas Leiva,
mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad
número uno-quinientos ocho-ciento doce, vecina de La Reina de Barú, un
kilómetro al norte del templo católico, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2016.
Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 al norte de la
Ferretería Xiomara N° 1. Teléfono 27705045.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2016068572 ).
Se cita y emplaza son los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Luisa Gómez Víquez,
mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de cédula de identidad número
tres-ciento diecinueve-ciento sesenta y cinco, vecina de Cartago, Tierra
Blanca, quien falleció el veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, en
Cartago, Oriental, Central, para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
2016-0001-003 NP. Notaria del Bufete Rojas y Aso.—Lic.
Lucrecia Rojas Calvo Notaria.—1 vez.—( IN2016068605 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaria por Ana María Pacheco Mora, a las trece horas del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Eugenia Mora Chaves, quien fue casada una vez, ama de casa, cédula
dos-doscientos treinta y tres-ochocientos setenta y ocho, vecina de Rincón de
Zaragoza de Palmares trescientos metros al noreste de la iglesia. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada María
José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital Carlos
Luis Valverde Vega, teléfono 2445-8364.—Licda. María
José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016068654 ).
Ante esta notaría, por
escritura número trescientos treinta y tres-cinco, de las doce horas del día
dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, las señoras: Clara Rosa Moscoa
Barboza, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
cuarenta y cuatro-cero cero cincuenta y nueve; Grettel Ruiz Moscoa, portadora
de la cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y siete-cero
cuatrocientos ochenta y cinco; Jeanina Ruiz Moscoa, portadora de la cédula
número uno-cero setecientos treinta y seis-cero ochocientos seis, y Ronald
García Ruiz, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
cincuenta-cero ciento veintidós, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la señora: María Emilia Ruiz Moscoa, portadora de la cédula
de identidad número uno-cero setecientos diez-cero ciento cincuenta; poder
inscrito bajo el tomo: dos quince, asiento: ciento sesenta y un mil ochocientos
ochenta y nueve; se apersonaron para tramitar extrajudicialmente la sucesión ab
intestado de: Rodrigo Ruiz Soto, quien en vida fue mayor de edad, pensionado,
casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento
uno-cero ciento veintitrés, vecino de San José, Zapote, de la Escuela Napoleón
Quesada, cien metros norte y cincuenta al este, aceptando María Emilia Ruiz
Moscoa, de calidades dichas, el cargo de albacea provisional. A la solicitud
hecha se adjunta el certificado de defunción del causante expedida por el
Registro Civil formando el expediente número cero dos-dos mil dieciséis. Se
previene a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría,
situada en Moravia, Los Colegios, de la entrada del Colegio de Sión doscientos
metros al sur, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no
se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, tres de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2016073627
).
Se cita y emplaza a los
interesados en el proceso sucesorio de la señora María Gutiérrez Sandoval, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar,
vecina de San Juan de Dios de Desamparados, quien portó la cédula tres-ciento
treinta-setecientos setenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días
a partir de esta publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos en mi
notaria en la ciudad de San José, avenida seis calles cero y uno, edificio
Maryland, primera planta, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a
quien corresponda.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—( IN2016068688 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Wilfredo Junior Nole Acuña, a las once horas del
veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento de Clara Mayela Acuña Álvarez, mayor de edad, divorciada, ama de
casa, vecina del Roble de Puntarenas Residencial Monseñor Sanabria casa número treinta
y uno, con cédula de identidad número seis-ciento uno-trece noventa y dos, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Luis Diego
Vargas Saborío, Puntarenas veinticinco metros sur del parque Victoria. Teléfono
8991-0909.—Puntarenas, 27 de setiembre del 2016.—Lic.
Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2016068727 ).
Se emplaza a los herederos
y demás interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Kenneth
R. Delanoy, pasaporte: 15082920, albacea designado Robert Delanoy, de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte: cinco cuatro
cero dos uno cuatro ocho ocho nueve, quien ha aceptado el cargo
correspondiente, que en el plazo de 30 días a partir de la publicación. Se
apersonen, hacer valer su derecho, baja el apercibimiento de que si no lo hacen
dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic.
José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2016068799 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el sucesorio de Walter Fernando Rothe Vallecilla, quien fue
mayor, casado una vez, taxista, portador de la cédula número: uno-cero
quinientos cinco-cero cero doce, vecino de San Isidro de Heredia centro,
cincuenta metros norte de la iglesia católica, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos en la notaría, del licenciado Gonzalo Villalobos Ramírez,
San Isidro de Heredia, cien sur de la municipalidad y se apercibe a los que se
crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 0001-2016.—Lic.
Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016068912 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Clara Peña Peña, quien fuera
mayor, casada un primeras nupcias, administradora del hogar, vecina de Barrio
La Victoria, Liberia, Guanacaste, cien metros al sur y cien metros al este, del
Puente La Victoria, cédula cinco-cero cero sesenta y cinco-cero quinientos
treinta (5-0065-0530). Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Exp. N° 12-000057-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 29 de febrero
del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(
IN2016068925 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en el proceso sucesorio de
Agnes Nelida de Los Ángeles Bianchini Matamoros, con cédula de identidad número
nueve-cero doce-quinientos dieciséis, quien fue mayor de edad, del hogar, viuda
de su segundo matrimonio, vecina de San José, para que en un plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta
notaría, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 03-2015.—Lic. José
Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016068991 ).
Se hace saber que ante la
notaría de la licenciada Belma Patricia Castro Hernández, Notaria Pública con
oficina abierta en Sabanilla de Montes de Oca, de Gasolinera La Cosecha 300
metros sur y 25 metros oeste, se tramita el proceso sucesorio de Leda María
Campos Díaz, quien fue mayor, casada una vez, auxiliar de enfermería, cédula de
identidad número uno cero trescientos setenta y dos cero trescientos veintidós,
vecina de San Pedro Montes de Oca, Lourdes, Calle Siles, del cruce férreo cien
metros al oeste. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos
de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a
quien legalmente corresponda.—San José, 28 de setiembre
del 2016.—Licda. Belma Patricia Castro Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016069302 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión acumulada de Josefina Ana María del Socorro Soto
Quesada, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Invu, Las
Cañas, Alajuela, cédula de identidad número nueve-cero diecinueve-doscientos
setenta y siete, y de Moisés Guillermo Murillo Ocampo, quien fue mayor, viudo,
pensionado, vecino de Invu, Las Cañas, Alajuela cédula de identidad número
dos-ciento sesenta y siete-novecientos cinco para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil dieciséis. Notaría
licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco
metros sur de esquina sureste del Parque Central, teléfono 2442-6487, fax.
2442-7501.—Lic. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016069396 ).
Se cita y emplaza a los
posibles interesados en el sucesorio acumulado de quienes en vida fueron María
Luisa Rodríguez Ramírez y Noé Chaves Jiménez, a efecto en el plazo de treinta
días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se
apersonen a mí oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela
cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque, a hacer valer sus
derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes
corresponda según la normativa legal.—Palmares, a las
once horas y cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016069402 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Willian Gerardo Carmona Cambronero, portador de la cédula de identidad uno-quinientos
quince-ochocientos sesenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente N° 01-2016. Notaria del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Lic.
Paul Tacsan Tacsan, carne número16885, sita en avenida 10 barrio Luján de casa
Matute Gómez den metros al sur, setenta y cinco metros al oeste mano izquierda
local B, fax 2233-09-61.—Lic. Willian Gerardo Carmona
Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2016069573 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Oldemar Antonio Fallas Navarro, a las catorce
horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciséis, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Rose Mary Aguilar Loaiza, mayor, divorciada
de primeras nupcias, ama de hogar, costarricense, con cédula de identidad
número: nueve-cero cero ocho cuatro-cero siete siete tres. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Oldemar Antonio
Fallas Navarro, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José,
cantón central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del
Farolito. Teléfono: 7154-7010.—Lic. Oldemar Antonio
Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016069829 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de declaración de muerte presunta de Antonio Danilo
Carmona Ocampo, mayor, divorciado, administrador de empresas, cédula de
identidad 4-083-135; promovida por Corporación Obis Primero S. A., cédula jurídica
3-101-397006, representada por Olga Nuria Monge Calvo y por ella en su carácter
personal, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 1-383-199,
vecina de Cartago. En el mismo se dictó la resolución que dice: resolución de
primera instancia N° 313-2016 Juzgado Civil de Cartago, a las dieciséis horas y
dieciocho minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis. Por tanto: Se
declara la muerte presunta de Antonio Danilo Carmona Ocampo, mayor, divorciado,
administrador de empresas, cédula de identidad 4-083-135, debiendo inscribirse
esta resolución mediante ejecutoria en el Registro Civil. La resolución debe
publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de
quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un
periódico de circulación nacional, o bien por medio de la radio, las mismas
veces y con iguales intervalos de tiempo. Exp. 14-000360-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de setiembre del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016068082 ). 3 v. 1 Alt.
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de
declaratoria de ausencia promovido por María de Jesús Aguirre Leal mayor, sin
discapacidad alguna, casada en primeras nupcias, conserje, vecina de San Rafael
de La Unión, Cartago, cédula de identidad Nº 07-0089-0692, encaminado a
solicitar la ausencia de Gerardo Heriberto de Jesús Portilla Castro, mayor
masculino, casado en primeras nupcias, mecánico, cédula de identidad Nº
01-0623-0162, vecino de San Rafael de La Unión Cartago, en el cual se ha
designado como curadora a María de Jesús Aguirre Leal, mayor, sin discapacidad
alguna, casada en primeras nupcias, conserje, vecina de San Rafael de La Unión,
Cartago, cédula de identidad Nº 07-0089-0692. Expediente Nº 14-000466-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del
2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—Exonerado.—( IN2016068609 ). 3 v 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor de edad José Guillermo Vásquez Campos por haber sido nombradas en
testamento o bien por corresponderles de manera legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto, expediente N° 15-001783-0292-FA. Proceso tutela legítima.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del
2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—( IN2016068636 ). 3 v. 1.
La Licenciada Yanin
Torrentes Ávila, Jueza del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago
hace saber a Distribuidora de Hortalizas Aires H A Sociedad Anónima que en este
Despacho, se interpuso proceso ejecutivo hipotecario número de expediente
13-001488-1164-CJ del Banco Nacional de Costa Rica contra Bismarck Fidel
Villachica López y se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Resolución de las ocho horas y uno minutos del cinco de agosto del dos mil
trece: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de
Bismarck Fidel Villachica López, a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. 1-Para el primer remate con la base de veinte millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos libre de gravámenes
hipotecarios sáquese a remate la finca inscrita al partido de Cartago matrícula
206694-000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la
base de quince millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones (un 25% de la base original). 2-Para el primer
remate con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos
libre de gravámenes hipotecarios sáquese a remate la finca inscrita al partido
de Cartago matrícula 57375-000. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Para tales efectos
para el primer remate señala a las nueve horas cero minutos del ocho de octubre
del dos mil trece. Para el segundo remate señala a las nueve horas cero minutos
del veintitrés de octubre del dos mil trece. Para el tercer remate señala para
las nueve horas cero minutos del siete de noviembre del dos mil trece.
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se
confiere audiencia por tres días al demandado. Mediante anotación tecnológica
inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los
artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el
improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor de segundo
grado Distribuidora de Hortalizas Aires H A Sociedad Anónima; para que en la
persona de su legítimo representante Ana Granados Barquero, se apersone a los
autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante a que
suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. “De conformidad con lo
solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la
existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender
notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual
por medio de Correo Postal Certificado, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos
19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por así solicitarlo la parte
interesada; por medio de correo postal certificado; notifíquese esta al
acreedor de segundo grado Distribuidora de Hortalizas Aires H A Sociedad
Anónima la presente resolución por medio de su representante, personalmente o
por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real.- Para estos efectos,
remítase documento de estilo a la sucursal de Correos de Costa Rica. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, Central,
Dulce Nombre, Urbanización Valle Verde, casa Nº 5-D, o sea 100 metros oeste y
200 metros sur, de la plaza de Caballo Blanco. El acreedor de segundo grado
Distribuidora de Hortalizas Aires H A Sociedad Anónima puede ser localizado en
la siguiente dirección: Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la iglesia católica
400 metros oeste. Por tratarse del mismo ejecutante se omite notificar al
anotante de la de las citas 800-110889-01-0001-001. Se tiene por otorgado el
poder especial judicial al Licenciado, Jaime Gerardo López Baudrith por la
parte actora, y se tiene por aceptado el mismo.- Artículos 118 del Código
Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las
partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas,
nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos
deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer
llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar
por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través
de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea. Licda. Ericka Sanabria Salazar, Jueza. Resolución de las
nueve horas y seis minutos del once de marzo del dos mil catorce: En atención
al escrito de fecha del 10 de octubre del dos mil trece, se resuelve: Conforme
se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate los
bienes dados en garantía; y para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil catorce. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del treinta de julio de dos mil catorce. 1-La base para la finca
del partido de Cartago matrícula 206694-000, será la misma fijada en autos, sea
la suma de veinte millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos
(primer remate). Para llevar a cabo el segundo remate, con la base de quince
millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un 25%). para el tercer remate, con la base de cinco millones
doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un 25% de la base
original). 2-La base para la finca del partido de Cartago matrícula 57375-000,
será la misma fijada en autos, sea la suma de siete millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (primer remate). Para llevar a cabo el segundo
remate, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un 25%). para el tercer remate, con la base de un
millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. Licda. Pilar Gómez Marín Jueza.
Resolución de las diez horas y cincuenta y dos minutos del doce de noviembre de
dos mil catorce: En atención al escrito presentado por la parte actora el 30 de
setiembre del dos mil catorce, se resuelve: A efecto de proceder con el
nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de seiscientos
cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos,
para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a
designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse
en la cuenta N° 130014881164-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo
el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo.
Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de
proceder conforme a derecho corresponda. En otro orden de ideas, por así
solicitarlo la accionante y en vista que no fue posible notificar al acreedor
de segundo grado Distribuidora de Hortalizas Aires H A Sociedad Anónima en su
domicilio social, de conformidad con el artículo 21 inciso 4 de la Ley de Cobro
Judicial, se ordena notificar a esa sociedad por medio de edicto la presente
resolución y las dictadas a las ocho horas y uno minutos del cinco de agosto de
dos mil trece y la de las nueve horas seis minutos del once de marzo del dos
mil catorce. Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza. Lo anterior por así ordenarse
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Bismarck Fidel Villachica López. Exp. N° 13-001488-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2014.—Licda
Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2016067999 ).
Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro);
hace saber a Inversiones Orgama Sociedad Anónima, documento de identidad
3101482693, domicilio Guápiles, Pococí; cincuenta metros al norte y cien metros
al este, del Registro Civil, que en este Despacho se interpuso un proceso
ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 14-000159-1209-CJ
donde se dictaron la resolución que literalmente dicen: Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Inversiones Orgama
Sociedad Anónima representada por Juana Ordoñez Zúñiga; a quien se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con
la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea
la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y un mil
novecientos diecinueve cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce,
con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto
del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres
días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de
inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica
inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual
aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro
Nacional.- Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo,
el mandamiento no se inscribirá. “Se invita a la parte gestionante a que
suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: Guápiles, Pococí; cincuenta metros al norte y cien metros al este
del Registro Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las
partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecución Hipotecaria de
Rafael Antonio Monge Abarca contra Inversiones Orgama Sociedad Anónima. Exp. Nº
14-000159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016068527 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Fabiola Lara Marchena, en su carácter personal, quien es
mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se hace saber que en proceso de
declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 929-2016 - Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, a las Guápiles al ser las quince horas y doce minutos del tres de
agosto del año dos mil dieciséis. Proceso especial de declaratoria judicial de
abandono, extinción de patria potestad con fines de adopción y adopción de la
persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia representado por La Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, contra María Torres Avalos, con cédula de identidad números
7-132-615 y demás calidades desconocidas, en contra de Fabiola Lara Marchena,
cédula de identidad número 7-223-867 de domicilio desconocido y representada
por el licenciado Jorge Méndez Zamora, con carne de colegiado 7788, curador
procesal- Resultando: primero: Indica la representante de la Institución
actora, que la situación de la persona menor de edad Lara Marchena fue conocida
por dicha institución en el año dos mil doce, a partir de una referencia que
hiciera el hospital de Guápiles en la cual se indica que la madre de la recién
nacida es negligente en el cuido de la niña, cuenta con dieciocho años de edad
y ésta a su vez cuenta con antecedentes del síndrome de niña agredida por
abandono materno y paterno, con débil apoyo primario, inestabilidad
domiciliaria, explotación sexual comercial, fugas del hogar en su edad
adolescente, síndrome de adolescente afectada por situaciones de abuso sexual
intra y extrafamiliar, entre otras. Siendo que con base en la situación
anteriormente planteada se inicia el proceso especial de protección en sede
Administrativa y se dicta Medida de Abrigo Temporal para la niña en el albergue
Asociación de Protección de la infancia de San Carlos, en fecha veintisiete de
abril del año dos mil doce, lo anterior a efecto de valorar la situación
integral de ésta y valorar posibles recursos familiares. Siendo que posterior a
ello la madre de la niña Lara Marchena no se involucra con la intervención institucional
cediendo sus obligaciones a la institución y haciendo necesaria la declaratoria
de adoptabilidad de la niña en un hogar que le pueda brindar un adecuado
desarrollo integral. Con base en lo anterior y las pruebas que aporta solicita
que se declare en estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial
a la persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena y se extinga la
Patria Potestad que ejerce su progenitora sobre ésta. Segundo: La parte
demandada no fue ubicada y se requirió publicar mediante edicto el proceso, tal
y como consta a folio 74, 77 y la misma no contestó
dentro del plazo otorgado y tampoco se apersono en ningún momento a este
juzgado. Se nombra curador procesal y este contesta en
los términos que indica el escrito visible a folios 70-71. Tercero: En los
procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, no se
notan defectos u omisiones que causen indefensión a las partes. Se dicta este
fallo fuera del plazo de ley. Considerando: I). Sobre los hechos probados: De
importancia tenemos los siguientes: A) Que la persona menor de edad Brithney
Michelle Lara Marchena, nació en la provincia de Limón el día tres de abril del
año dos doce y aparece inscrita como hija de Fabiola Lara Marchena (prueba
documental) B) Que situación psicosociolegal de la persona menor de edad en
referencia, fue intervenida por el Patronato Nacional desde el año dos mil doce
dado que su progenitora Fabiola Lara Marchena, presentaba condiciones
psicosociales perjudiciales tanto para sí como para una niña recién nacida, lo
que posteriormente se convirtió en una condición de abandono (ver prueba
documental y testimonial a folio 90). II). Sobre el Fondo: En la presente
situación la parte actora solicita la extinción de la autoridad parental que la
joven Fabiola Lara Marchena ejerce sobre su hija la niña Britney Michelle de
iguales apellidos. La demandada no se apersona al proceso y se debió nombrar
curador procesal ab litem. Plantea la parte actora que la niña Lara Marchena,
es hija de una joven madre que presenta problemas sociales, lo que generó la
intervención del Pani, dada la referencia que hiciera el Hospital de Guápiles,
quien en principio identifica los factores de riesgo y remite para lo que
corresponda. Requiriendo institucionalización de la niña menor de edad y
posterior ubicación en un recurso preadoptivo. Que de acuerdo con lo que
establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare
ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos
que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y
tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los
necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se
establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el
riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código
de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de
abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la
insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y
psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de
quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad,
teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según
el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de
la Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de
quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al
proceso, no queda ninguna duda para esta juzgador a que se cumplen esos
elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se desprende
claramente, como hechos probados, que la niña ha estado en total abandono por
parte de su madre y ha sido el PANI quien ha procurado para la niña mantener
satisfechas sus necesidades básicas para un desarrollo acorde a ésta. Primero
brindado protección en un albergue institucional y segundo ubicando una familia
preadoptiva que le procura la protección, el amor y todo los
elementos que una persona a su edad requiere para desarrollarse, en
condiciones óptimas. Que durante todo este tiempo (más de cuatro años) no se
conoce interés alguno de la progenitora de la niña en asumir su rol materno, de
tal suerte que de momento se encuentra satisfechas y cubiertas sus necesidades
más elementales, ello es inferible tanto de la documental que rola en autos
como de la testimonial rendida por la licenciada Herrera Campos profesional a
cargo de la intervención social. Razón por la cual y de conformidad con lo
anterior, en el informe de atención integral de fecha veintiséis de setiembre
del año dos mil seis, informe psicológico del nueve de octubre de mismo año, emitido
por la profesional Arelis Rodríguez Arias, del albergue Asociación de
Protección a la Infancia de San Carlos, informe del veinticuatro de octubre del
mismo de adoptabilidad y la testimonial de la licenciada Margie Herrera Campos
en fecha diecisiete de mayo del año en curso, que se logra acreditar que la
niña Lara Marchena ha estado en condición de abandono por parte de su
progenitora Fabiola, quedando en total evidencia durante la tramitación de este
expediente. Ante tal situación, y con la finalidad de asegurar la integridad
física y emocional de la persona menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena,
esta autoridad ordena declarar con lugar el proceso especial de Declaratoria
Judicial de Abandono (Extinción de Patria Potestad) con fines de adopción y
Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Fabiola Lara Marchena, declarando: 1. En estado de abandono a la persona
menor de edad Brithney Michelle Lara Marchena por parte de su progenitora. 2.
Dado que la señora Fabiola Lara Marchena, nunca ha ejercido su rol de madre y
ha mostrado total desinterés por la niña de marras, se hace menester el
extinguirle a la accionada el ejercicio de la patria potestad que sobre hija
ejerce legalmente. 3. Siendo que la persona menor de edad Brithney Michelle
Lara Marchena, desde hace mucho tiempo se encuentra en protección en un recurso
preadoptivo, quienes han atendido a la niña en todas sus demandas materiales,
afectivas y espirituales, que se ordena el depósito judicial en el hogar de los
señores Edilar Fallas Fallas y Alejandra Vargas Ferreto, quedando dichos
guardadores facultados para representar legalmente al menor y continuar con la
atención que hasta el momento le han prodigado. Asimismo, se les advierte a
ambos guardadores, que deberán comparecer dentro del octavo día, después de la
firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido.
En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado
de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor
de edad. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se
anote la declaratoria de abandono, en las marginales del nacimiento de Britney
Michelle Lara Marchena, de la provincia de Limón, bajo las citas 70367195.
III). Fundamento Legal: Artículo 55 de la Constitución Política, artículos 115,
120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c ) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de
la Convención Sobre Los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34 y 36 del Código de la
Niñez y la Adolescencia. V). Sobre Las Costas: Se pronuncia el Despacho sin
especial condenatoria en costas. Por tanto: en virtud de los argumentos
expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de
Declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de
adopción y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Fabiola Lara Marchena, declarando: 1. En estado de
abandono al menor Brithney Michelle Lara Marchena por parte de su progenitora.
2. Dado que la señora Fabiola Lara Marchena, nunca ha ejercido su rol de madre
y ha mostrado total desinterés por su hija, se hace menester el extinguirle a
la accionada el ejercicio de la patria potestad. 3. Siendo que la persona menor
de edad Brithney Michelle Lara Marchena, desde hace mucho tiempo se encuentra
en protección en un recurso preadoptivo , quienes han
atendido a la niña en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales,
que se ordena el depósito judicial en el hogar de los señores Edilar Fallas
Fallas y Alejandra Vargas Ferreto, quedando dichos guardadores facultados para
representar legalmente al menor y continuar con la atención que hasta el
momento le han prodigado. Asimismo, se les advierte a ambos guardadores, que deberán
comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente
sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que
este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que
corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. Costas:
Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas
, en razón de la materia. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín
Judicial Notifíquese. Licda, María Marta Corrales Cordero, jueza. Lo anterior
por haberse establecido asi en el proceso de declaratoria judicial de abandono,
número de expediente 13-000418-0932-FA, promovido por Patronato Nacional de la
Infancia. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 07 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068601 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso
declaratoria judicial de abandono, expediente 13-000942-0932-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia número
2039-2015 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las siete horas veinticinco minutos del cuatro de noviembre de dos
mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona
menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, cuya
representante legal es María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada,
abogada, portador a de la cédula de identidad número siete-ciento
veinticuatro-quinientos setenta y uno, contra Alexandro González Matarrita,
mayor de edad, casado, cédula número siete-doscientos noventa y uno-doscientos
cuarenta y ocho, sin domicilio conocido, y Rosa Angélica Morales Alvarado,
mayor de edad, casada, cédula número dos-quinientos cuarenta y seis-quinientos
sesenta y nueve, vecina de Pococí de Limón. Interviene como curador procesal
del señor González Matarrita, la licenciada Susana Zamora Fonseca. Resultando
primero: segundo: tercero: Considerando I.— II.— Por tanto De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Alexandro González Matarrita y Rosa
Angélica Morales Alvarado, declarando en esta vía judicial el estado de
abandono del menor de edad Alejandro José González Morales, por parte de su
madre, aquí demandada Rosa Angélica Morales Alvarado, y del padre demandado
Alexandro González Matarrita, con la consecuente pérdida de los derechos de la
Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el
depósito judicial del niño en el hogar de María Socorro Moreno Matarrita, donde
permanece a la fecha. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la
persona menor de edad en la Sección de Nacimientos del Registro Civil del
partido de Limón, bajo las citas de inscripción tomo doscientos noventa y uno,
folio ciento veinticuatro, asiento doscientos cuarenta y ocho. Este asunto se
resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe publicarse este fallo
mediante un edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo
Gómez. Juez de Familia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de setiembre del 2016.—
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068602 ).
Licenciada Lorena María
Mc Laren Quirós. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, se hace saber que en proceso insania, establecido por Gregorio Rojas
Vega, a favor de Eduardo Rojas Masís se ordena notificar por edicto, la
sentencia 625-2016 que en lo conducente dice: N° 625-2016. Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y tres
minutos del quince de julio de dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido
por Gregorio Rojas Vega, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Calle
Blancos, cédula 2-0161-0397 y Orietta Rojas Masís, mayor, casada una vez,
psicóloga, vecina de Calle Blancos, cédula de identidad N° 1-0641-0599.
Resultando: I.-, II.-, III.- IV Considerando: I.- Hechos probados: a), b), c),
e), f) II.- III.- Por tanto: Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y
normas legales citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de
insania promovidas por Gregorio Rojas Vega y Orietta Rojas Masís En consecuencia, se declara a Eduardo Rojas
Masís insano e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su
incapacidad legal para actuar. Se designa a la señora Orietta Rojas Masís como
su curadora, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer día a
aceptar y jurar el cargo. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le
advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si
llega a ser removido por la mala administración o condenada por dolo en el
juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligada
al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que
si llega a descuidar sus deberes para con el insano, podrá ser removida por el
tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre
la garantía: Debe la curadora garantizar la administración de la curatela,
garantía que consistirá en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se
dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno
ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una
certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución
recién indicada, a fin de que ella pueda acreditar su personería. Sobre la
administración: la curadora deberá presentar a este Juzgado, anualmente, sea
para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio del insano,
con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los
parientes llamados a la herencia intestada del insano podrán exigir a la
curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de
sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los
gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la
curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del
plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez
podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En
caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador
estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y
será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra el
insano. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no
quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya
rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el
mandamiento que acreditará su personería.- Anótese la declaratoria de insania
en el Registro Público, Sección de Personas.- Se resuelve este asunto sin
especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá
ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda.
Yamileth Mena Marín, Jueza de Familia. Exp. N° 13-002844-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068603 ).
El licenciado Leonardo
Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Otto
Joesan Angulo Steward: que en proceso abreviado de pérdida de los atributos de
la responsabilidad parental promovido por Elisabetta Zanettin, que se tramita
en este Despacho, bajo la sumaria Nº 14-000111-1146-FA se encuentra la
sentencia Nº 670-2016, de las catorce horas del veintiséis de agosto del dos
mil dieciséis, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto:
de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de
Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de
la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la perdida de los atributos de
la responsabilidad parental establecida por Elisabetta Zanettin en contra de
Otto Joesan Angulo Stewart sobre el menor de edad Massimo Francesco Angulo
Zanettin. Será únicamente la actora quien ejercerá dichos atributos sobre el
menor de edad. Tome nota el Registro Civil de esta determinación al margen del
nacimiento de Massimo, en la provincia de Puntarenas, al tomo 1942, folio 188 y
asiento 376. Por el tipo de pretensión que se solicita, siendo que el demandado
siquiera se apersonó al proceso, se le exime, como parte vencida, del pago de
las costas del proceso y por la ausencia de este debe publicarse un edicto con
el extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo
Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016068604 ).
María Daniela Herrera
Quesada, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial
de San José, al señor Herlinton Daniel Moreno Guido, cédula número no indica,
demandado civil dentro de la causa 14-000444-0275-PE, se le hace saber: Que en
el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente
14-000444-0275-PE, seguido en contra de Herlinton Daniel Moreno Guido en
perjuicio de Marlon Pichardo Eugarrio, por el delito de tentativa de homicidio,
se ha dictado resolución que literalmente dice: “Se comunica acción civil
resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José, al ser las once horas y treinta y seis minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis. En vista que el demandado civil
Herlinton Daniel Moreno Guido documento de identidad no indica, no se han
presentado a esta fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución
dictada por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada
por la licenciada Evelyn Baltodano Zúñiga, en Abogada de la Oficina de Defensa
Civil de la Víctima del Ministerio Público, en contra de Herlinton Daniel
Moreno Guido dentro de la sumaria 14-000444-0275-PE por el delito de tentativa
de homicidio, se procede a comunicarles y darle traslado de la misma mediante
edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y
120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N. 58-9 y
67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Licda. María Daniela Herrera Quesada, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068608 ).
Licenciada Ángela Jiménez
Chacón. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Anastacio Castro Paz, en su carácter de padre registral de la
persona menor de edad Derick Anthony Castro Goldem, se le hace saber que en
proceso declaratoria judicial abandono, expediente N° 14-000655-1152-FA
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y quince minutos
del tres de febrero del año dos mil quince. Del anterior proceso especial de
declaratoria de abandono, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia contra
Anastacio Castro Paz y Kenia Patricia Golden Brown, se confiere a estos
traslado por el plazo de cinco días, dentro de los cuales podrán oponer
excepciones tanto previas como de fondo y ofrecer las pruebas que considere n
oportunas, se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de
conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N.8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las
resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias;
igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por
el medio señalado. (Artículos 115, 120, 121 y 122 del Código de Familia).
Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación a los
demandados Anastacio Castro Paz y Kenia Patricia Golden Brown, para lo cual se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Ignacio
Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068610 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Enrique Delgado García, en su carácter personal, quien es
mayor, Cubano, casado , documento de identificación DI 48071503601 se le hace
saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad expediente
14-000724-0187-FA, establecida por Rosa María Chaves Chanto contra Enrique
Delgado García y Jorge Eduardo Garay Norori, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia N°
336-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
A las dieciséis horas y treinta y seis minutos del quince de abril de dos mil
dieciséis. Proceso especial de filiación (Modalidad declaratoria de
extramatrimonialidad e investigación de paternidad), establecido por Rosa María
Chaves Chanto, mayor de edad, costarricense, casada, vecina de Pavas, cédula
1-0560-0779; contra Enrique Delgado García, mayor de edad, cubano, casado, de
domicilio desconocido, y Jorge Eduardo Garay Norori, mayor de edad,
nicaragüense, vecino de San José, cédula de residencia 270-139643-075156. Se ha
tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando I.- La
señora Rosa María Chaves Chanto presenta demanda especial de filiación
(Declaratoria de extramatrimonialidad contra Enrique Delgado García, e
Investigación de Paternidad contra Jorge Eduardo Garay Norori, y pide que en
sentencia se declare con lugar la extramatrimonialidad de la menor Kimberly
Graciela Delgado Chaves, se establezca que la misma es hija del segundo, se le
otorgue el derecho de llevar su apellido, sucederle ab intestato y ser
alimentada por él; se ordene la respectiva inscripción en el Registro Civil, se
condene al demandado Garay Norori al reembolso de los gastos de embarazo y
maternidad, y se condene a los demandados al pago de ambas costas. II.- El
señor Enrique Delgado García, de paradero desconocido, fue notificado mediante
edicto publicado en el 28 de setiembre de 2015 en el Boletín Judicial número
188, página 35. Se le designó curadora procesal, la cual contestó la demanda en
los términos de folio 61. III.- El señor Jorge Eduardo Garay Norori fue
notificado el 23 de julio de 2015 (ver folio 57), no se presentó a la
realización de la prueba de paternidad, no justificó su ausencia, ni contestó
la demanda. IV.- En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o
indefensión a las partes. Considerando I.- Hechos probados: De importancia para
el dictado de esta sentencia, se tienen los siguientes: a.- Que la señora Rosa
María de La Trinidad Chaves Chanto se reporta casada con Enrique Delgado
García, en fecha 4 de septiembre de 2003 (ver certificación de matrimonio a
folio 1), sin embargo no lo conoce ni ha convivido con él (ver testimonios de
Yolanda María Chaves Chanto y William Sánchez Chaves a folios 69 y 70). b.-Que la persona menor de edad Kimberly Graciela Delgado
Chaves, nacida el 13 de setiembre de 2003, aparece inscrita como hija de
Enrique Delgado García y Rosa Chaves Chanto (ver certificación de nacimiento a
folio 2). c.-Que para el momento de la concepción de
la menor Kimberly Graciela, la actora convivía con Jorge Eduardo Garay Nororí
(ver testimonios de Yolanda María Chaves Chanto y William Sánchez Chaves). d.-
Que la menor Kimberly Graciela no conoce a Enrique Delgado García, no ha
convivido con él y reconoce como su padre al señor Garay Norori, con quien ha
mantenido contacto esporádico a lo largo de su infancia (ver testimonios de
Yolanda María Chaves Chanto y William Sánchez Chaves). e.-Que el señor Garay
Norori reconoce a la menor Kimberly Graciela como hija suya, sin embargo ha
omitido brindar alimentos, hecho que William Sánchez Chaves, hijo de la actora,
le reprochó durante los primeros años de vida de dicha menor (ver testimonios
de Yolanda María Chaves Chanto y William Sánchez Chaves). f.-Que
la menor Kimberly Graciela no ha estado en posesión notoria de estado de
Enrique Delgado García (ver testimonios de Yolanda María Chaves Chanto y
William Sánchez Chaves). g.-Que ambos demandados fueron debidamente convocados,
con el traslado de la demanda, a la prueba de marcadores genéticos, a
realizarse el 11 de septiembre de 2015, y a folio 51 consta el reporte de su
inasistencia (folio 51). II.- Sobre el fondo: La actora interpone esta demanda
de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad, a fin de
que se determine que el padre de su menor hija es el demandado Garay Norori, y
no quien registralmente aparece como tal, sea el demandado Delgado García. Por
su parte, los accionados no contestaron la demanda ni se apersonaron a la
realización de la prueba de ADN, pese a ser notificados de la misma. III.- La
legislación ha establecido dos tipos de filiación. La matrimonial y la
extramatrimonial. La primera surge de la presunción del artículo 69 del Código
de Familia y la segunda queda fuera de tales parámetros. La paternidad
matrimonial puede ser impugnada por el progenitor (artículo 72 del Código de
Familia), en el plazo (de caducidad) de 1 año desde la puesta en conocimiento
del padre sobre los hechos que motivan y originan el proceso de impugnación;
pero indirectamente también por la madre o el hijo sobre el cual versa la
filiación, en tanto tienen posibilidad, de acuerdo con el artículo 69 del
Código de Familia, de solicitar la Declaratoria de Extramatrimonialidad, a la
cual no parece aplicarle plazo alguno de caducidad. Esta última se encamina a
determinar que el nacimiento de una persona menor, amparado bajo la presunción
de paternidad prevista en ese numeral, lo ha sido contraviniendo tal presunción;
y consecuentemente, se encamina también a revertir tal situación. Resulta de
ello que, al declararse que la persona menor cuenta con filiación
extramatrimonial, ésta quedará registralmente inscrita como hija
extramatrimonial, contando exclusivamente con los apellidos de la madre, y se
abrirá la posibilidad de que sea reconocida, o de que se le imponga vía
judicial una paternidad, en tanto carece de filiación paterna. De allí que, al
accionarse para la declaratoria de extramatrimonialidad de la persona menor de
edad, por ser la ley restrictiva en cuanto a tal solicitud, es necesario
determinar que la legitimación se le otorga a la madre, al hijo o a su
representante, y luego, que deben constatarse dos requisitos ineludibles: que
el hijo haya nacido 300 días después de la separación de hecho de quienes
figuran como sus progenitores, y, que el mismo no haya estado bajo posesión
notoria de estado de parte del marido que figura como su progenitor. De faltar
uno de ellos, no prosperará la acción. En un mismo proceso cabe ventilar ambas
pretensiones de forma concomitante; la declaratoria de extramatrimonialidad y
la acción de investigación de paternidad, caso en el cual la segunda queda
supeditada al resultado de la primera. Ello se da a consecuencia de no caber acción
de investigación de paternidad en los casos en que el hijo tenga una filiación
establecida por la posesión notoria de estado (artículo 99 del Código de
Familia), casos en los cuales, de no poderse decretar la extramatrimonialidad,
la persona menor continuará ostentando los apellidos de quien figura como su
padre registral. IV.-En el caso concreto, por acreditarse la inexistencia del
matrimonio entre los señores Delgado García y Chaves Chanto, sobreentenderse
que éstos no se conocen y nunca convivieron, no viene al caso hacer referencia
a tiempo alguno de separación entre estos. De la prueba testimonial se obtiene,
que Enrique Delgado García y Rosa María de la Trinidad Chaves Chanto, si bien
figuran como esposos desde el 4 de septiembre de 2003, no se conocen, no han
convivido, no han procreado hijos y éste no ha tenido en posesión notoria de
estado a la menor Kimberly Graciela, quien tampoco lo conoce, siendo por el
contrario, que a quien la niña reconoce como su padre, pese a haberle éste
negado cualquier apoyo económico, es a Jorge Eduardo Garay Norori, con quien su
madre, la actora, convivió y mantuvo una relación de pareja al momento de
quedar embarazada. Pese a lo inestable de la relación de los progenitores,
queda claro del dicho de la actora y sus testigos, que el demandado Garay
Norori ha sido insistente en frecuentar a la menor Kimberly Graciela, sabiendo
ella que él es su padre. Refiere la testigo Yolanda María Chaves Chanto,
hermana de la actora, quien durante la concepción, nacimiento y primeros meses
de vida de Kimberly Graciela vivía en Pavas y frecuentaba la casa de su hermana
(la aquí actora), que no conoce a Enrique Delgado García, supo que apareció
casada su hermana con él, sin embargo le consta que el padre biológico de la
menor es Jorge Eduardo Garay Norori, de quien su hermana quedó embarazada y con
quien convivió durante algunos meses y con quien mantuvo una relación
intermitente, por mediar agresión física de él hacia ella. Refiere ella, que él
dormía donde ella, pero a veces tenían problemas, entonces él se iba unos días
y después volvía. Indica que al contar la menor Kimberly Graciela con 2 o 3
años, ella se fue a vivir a Concepción de Tres Ríos, con lo que la interacción
con su hermana la aquí actora pasó a ser más esporádica. Tiene conocimiento de
que su hermana nunca recibió apoyo económico del demandado Garay Norori, por
las necesidades que pasaba que en su momento ameritaron apoyo de la hermana
mayor, y también de parte del Estado; asimismo, de que el matrimonio de la
actora con el señor Delgado García resultó sorpresivo e inoportuno, siendo que
le generó muchísimos inconvenientes, en cuenta, dificultades para recibir las
ayudas que necesitaba y siempre gestionó. Por su parte refiere el testigo
William Sánchez Chaves, hijo de la actora, que habitaban la misma casa al
momento de la concepción y nacimiento de su hermana Kimberly Graciela, que no
conoce al señor Delgado García ni en foto, no sabe quién es, que su madre no ha
contraído matrimonio con él, que se enteró al hacer una gestión, que aparecía
casada con él. Refiere que la concepción de la menor Kimberly Graciela se dio
durante la relación de su madre con Jorge Eduardo Garay Norori, convivencia que
duró entre 2 y 3 meses, caracterizada por los maltratos de él hacia ella, que incidieron
finalmente en la separación. Refiere que al momento de nacer Kimberly Graciela,
la actora y señor Garay Norori ya se encontraban separados, y que su madre por
temor dejó que él viera a Kimberly, siendo una constante que en adelante se
negara a hacer cualquier aporte económico a favor de la menor, pese a lo cual
se apersonaba esporádicamente, aproximadamente mes por medio exigiendo ver a su
hija, ocasiones en las que él recuerda haberle reprochado que cómo pretendía
ver a la niña y no ayudarle con nada, además refiere que en tales ocasiones
dicho señor intentaba agredir a doña Rosa María, exigiendo entrar, siendo que
en una ocasión le fracturó la nariz de un golpe, cuando la menor Kimberly
Graciela tenía 3 meses de nacida, hecho tras el cual asegura no haberle
permitido más el ingreso, al menos durante el tiempo que permaneció viviendo en
casa de su madre, que lo fue aproximadamente hasta los 2 años y medio de edad
de la menor Kimberly Graciela. Claramente indica el testigo, que el señor Garay
Norori nunca ha negado la paternidad en relación con la menor Kimberly Graciela
y que con posterioridad fue alejado por acciones de la actora, tendentes a
obtener medidas cautelares. Concluye la suscrita autoridad, que la menor
Kimberly Graciela nació durante la relación entre doña Rosa María y don Jorge
Eduardo, que no medió relación alguna de doña Rosa María con don Enrique, por
cuanto ni siquiera se conocieron y que fue un hecho sorpresivo para ella el
aparecer casada con dicho señor, que a su vez le generó significativos
inconvenientes. Se concluye también que don Enrique nunca prodigó a la persona
menor de edad actos que determinen posesión notoria de estado, conforme lo
establece el artículo 80 del Código de Familia. En cuanto a los actos de
posesión notoria de estado del demandado Garay Norori, indican las testigos
Yolanda María Chaves Chanto y William Sánchez Chaves, que padre e hija se
conocen, interactuaron esporádicamente durante la temprana infancia de la menor
Kimberly Graciela, reconociéndolo ella como a su padre pese a que él se negara
a brindarle apoyo económico, omitiendo la atención de sus necesidades a lo
largo de embarazo y nacimiento. Adicionalmente, se tiene como infundada la
negativa del señor Garay Norori a realizarse la prueba genética; como indicio
adicional de su paternidad respecto de la menor Kimberly Graciela; y su
proceder se asume como malicioso, a la luz de la prueba analizada y como
indicio adicional de veracidad de su paternidad (artículo 98 del Código de
Familia). Con base en lo anterior, debe declararse la extramatrimonialidad con
lugar y también así la investigación de paternidad, por tanto la persona menor
de edad Kimberly Graciela Delgado Chaves no es hija del señor Enrique Delgado
García y que por el contrario es hija del señor Jorge Eduardo Garay Norori,
consecuentemente la persona menor de edad tiene derecho a llevar la filiación
de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentada por éste (derecho
que ha de ser ejecutado en la vía alimentaria). Firme esta sentencia, mediante
ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, del
Partido de San José, al tomo mil novecientos veintiuno, folio diez, asiento
diecinueve, al margen de las citas de inscripción de Kimberly Graciela Delgado
Chaves, quien en lo sucesivo tendrá los apellidos Garay Chaves. V.- Sobre los
extremos del artículo 96 del Código de Familia: El artículo 96 del Código de
Familia determina en su primer párrafo que cuando se acoja la paternidad, el
Juzgador “podrá” condenar al demandado en sentencia a reembolsar a la madre los
gastos de embarazo y maternidad y los alimentos retroactivos, los cuales
tendrán un plazo de prescripción de 10 años. En el caso concreto, se tiene por
acreditado que el demandado Garay Norori no ha contribuido económicamente con
los gastos de su menor hija desde el embarazo, de allí que se le debe condenar
de forma genérica al pago de los gastos de embarazo y maternidad y al
retroactivo de alimentos desde el nacimiento de la menor y hasta la firmeza de
este fallo, y deberá probar la actora en la vía correspondiente su derecho. Los
rubros condenados se ejecutarán en la etapa de ejecución de sentencia
pertinente. VI.-Sobre las costas: De conformidad con el artículo 221 del Código
Procesal Civil, se condena en ambas costas a los demandados, toda vez que no
colaboraron con el proceso y se negaron acudir a la cita de ADN para clarificar
la situación jurídica del menor. Por tanto: De conformidad con los artículos 2,
71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 Bis, del Código de Familia y con base en lo
expuesto, se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de Proceso
Especial de Acción Filial (Declaratoria de extramatrimonialidad e Investigación
de Paternidad) incoada por Rosa María Chaves Chanto, contra Enrique Delgado
García y Jorge Eduardo Garay Norori, y en consecuencia se declara que Kimberly
Graciela Delgado Chaves, no es hija del demandado Delgado García, y en
consecuencia se tiene a Jorge Eduardo Garay Norori, como el padre biológico de
la menor Kimberly Graciela, consecuentemente ésta tiene derecho a: llevar la
filiación de su progenitor, sucederle ab intestato y ser alimentada por éste
(derecho a ser ejecutado en la vía alimentaria). Se condena al demandado Jorge
Eduardo Garay Norori al pago de gastos de embarazo y maternidad, así como
alimentos retroactivos desde el nacimiento de la menor, supeditados éstos a la
prescripción decenal para el cobro de ambos derechos, sumas que deberán de ser
liquidadas en la vía de ejecución de sentencia correspondiente. Se condena en
ambas costas a los demandados. Firme esta sentencia, mediante ejecutoria,
inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimiento de
Kimberly Graciela Delgado Chaves, quien lo sucesivo tendrá los apellidos Garay
Chaves, de la provincia de San José, tomo mil novecientos veintiuno, folio
diez, asiento diecinueve. Notifíquese. Msc. Valeska von Koller Fournier,
Jueza.”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068614 ).
Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero De Familia De San José; hace saber a Jefry Villalobos
Rivas, documento de identidad N° 0205900990, casado, comerciante, de paradero
desconocido, que en este Despacho se tramita nulidad matrimonio en su contra,
bajo el expediente N° 14-000815-0186-FA. Para que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes no por haberse configurado el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio,
al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de El Estado contra Alejandrina Romero Crisóstomo, Jefry Villalobos
Rivas. Expediente Nº 14-000815-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 08 de julio del 2016.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068620 ).
Licenciado Juan Carlos
Sánchez García, el Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia). Que
dentro del proceso que promueve Haydee Gutiérrez González, vecina de Corredores
cédula N° 159100134626, se la hace saber que en proceso de insania número de
expediente N° 14-400163-0921-FA, establecido por Haydee Gutiérrez González, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
05-2016. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las diez horas y quince
minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis. Proceso insania,
establecido por Haydee Gutiérrez González, mayor, vecina de Corredores, cédula
N° 0159100134626. Resultando: I.—..., II.—...,
III.—...; Considerando: I.—Hechos probados: 1.2.3.4...; II.—Preámbulo...;
III.—Declaratoria de Insania:...; III.—Designación de la Curadora:...; IV.—...,
V.—..., VI...; Por tanto: se declara en estado de interdicción a la señora
Yessica Rosa Gutiérrez Montiel. Se designa como Curadora la señora Haydee
Gutiérrez González, cédula de residencia N° 159100134626. Deberá comparecer
dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual harán bajo
juramento. En forma expresa se les advierte que si por culpa no ejercieren la
curatela, o bien si llegan a ser removida por la mala administración o
condenadas por dolo en el juicio de cuentas, perderán el derecho de heredar a
la insana y quedarán obligadas al pago de daños y perjuicios y del daño moral
causado. Se le hace saber también que si llegan a descuidar sus derechos para
con l persona de la insana, podrán ser removida por el
Tribunal mediante solicitud de cualquier persona. Los gastos corren por cuenta
de la señora promovente. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de
interesado/a comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro
Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se
inscribirá la declaratoria de interdicción de Yessica Rosa Gutiérrez Montiel.
También mediante ejecutoria, anótese la declaratoria de interdicción de
nacimiento, provincia de Puntarenas tomo 455, página 14, asiento 27. Publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. El edicto queda a
disposición de la interesado/a, para su respectiva publicación. Notifíquese.
Lic. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores (materia familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068622 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Ángel Mata
Pereira donde figura como presunta insana María Gloria Mata Ulloa. Exp. N°
15-000374-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), 20 de setiembre del 2016.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068623 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Rosa María Quesada Jiménez y Donald Antonio Torres, ambos
en su carácter personal, quienes son de demás calidades y domicilios
desconocidos, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, expediente
N° 15-000626-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, A las trece
horas y diecinueve minutos del once de noviembre del año dos mil quince. De las
presentes diligencias de depósito judicial de los menores Yilber Antonio
Quesada Jiménez, Brayan Antonio Quesada Jiménez y Jahely Maria Torres Quesada,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Rosa Maria Quesada Jiménez y Donald Antonio (no indica segundo
apellido), a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Rosa Maria
Quesada Jiménez Y Donald Antonio(no indica segundo
apellido), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Guápiles), pues los mismos se localizan en: Guápiles, del
tanque de agua, La Trocha, 300 metros sur y 100 metros al este, casa verde de
cemento a mano derecha. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Así mismo y sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: contándose con los
elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se
encuentra ubicados los menor es Yilber Antonio Quesada Jiménez, Brayan Antonio
Quesada Jiménez y Jahely María Torrez Quesada se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el depósito judicial de los menores supra
indica de forma provisional en el hogar del señor José Guillermo Quesada
Jiménez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. y la resolución de
las catorce horas y veintinueve minutos del doce de setiembre del año dos mil
dieciséis En vista de que los demandados Rosa María Quesada Jiménez y Donald
Antonio Torres carece n de domicilio conocido y la señora Quesada Jiménez no
fue ubicada en la dirección reflejada por su cuenta cedular así como tampoco se
cuenta con demás datos del señor Donald Antonio Torres, se ordena notificarle a
ambos demandados esta y la resolución de las trece horas y diecinueve minutos
del once de noviembre del dos mil quince, mediante un edicto que se publicar á
por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de setiembre del 2016.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068634 ).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Moat Wajeeh Abuawuad, en su carácter personal, quien es mayor, de
domicilio desconocido, pasaporte N° 455095, se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio. Expediente N° 15-001358-0292-FA, establecida por Jacqueline
Alfaro Morales contra Moat Wajeeh Abuawuad, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis
de junio del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada nulidad de
matrimonio, establecida por el accionante Jacqueline Alfaro Morales, se
confiere traslado al accionado Moat Wajeeh Abuawuad, en la persona de su
curador procesal, licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito
Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado por conducto de su Curador Procesal, licenciado
Luis Alonso Gutiérrez Herrera, al medio señalado para tales efectos. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Por requerirse para el Curador
Procesa, aporte la parte actora un juego de copias del expediente. Publíquese
la presente resolución en el Boletín Judicial, de acuerdo a lo dispuesto
en el numeral 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez
Garita, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068635 ).
Se hace saber a Cristian
Alonso Cordero Romero, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la
cédula de identidad Nº 3-0357-0284 de demás calidades desconocidas, que en este
despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio, bajo la sumaria N°
15-401866-0637-FA, de Lourdes Beatriz Hidalgo Vega contra Cristian Alonso
Cordero Romero. Se concede a Cristian Alonso Cordero Romero el plazo de diez
días hábiles a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir
notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la
notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 05 de setiembre del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068638 ).
Licenciado Eddy Rodríguez
Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Christian Lee Dieckman,
en su carácter, quien es mayor, administrador, divorciado, de nacionalidad
Estadounidense, con pasaporte N° 1840041953 y de domicilio desconocido, se le
hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 16-000245-0938-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia de primera
instancia 524-2016, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las diez horas cinco minutos del diecinueve
de setiembre del dos mil dieciséis. Diligencias de actividad judicial no
contenciosa de depósito de menor de edad promovidas por Patronato Nacional de
la Infancia, representada por la abogada de la Oficina Local de Liberia de
Guanacaste, licenciada Dinnia María Marín Vega a favor de la persona menor de
edad Morgan Leah Dieckmann Fernández. Resultando: Primero... Segundo...
Tercero... Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo del
asunto...; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la
Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la
Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia
y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se
ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Morgan Leah Dieckmann
Fernández en sus abuelos maternos Mario Fernández Arias y Rosa Idalia Aguilar
Fuentes. Firme esta resolución, deberán apersonarse al despacho los
depositarios nombrados para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber.
Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068643 ).
La licenciada Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza de Familia de Corredores; hace saber a Carlos
Chaves Chinchilla domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por
medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el
expediente Nº 16-000304-1304-FA, que es asunto de depósito judicial, que
promueve Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Chaves Chinchilla, en
el cual se dictó auto de traslado que literalmente dice: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),
a las trece horas y cuatro minutos del once de agosto de dos mil dieciséis. De
las presentes diligencias de depósito de los menores Luis Steven y Valeska
Mabel ambos de apellidos Chaves Miranda, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carlos Chaves Chinchilla,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Notifíquese al demandado por desconocerse su domicilio mediante la
publicación del edicto de notificación correspondiente.—Juzgado
de Familia de Corredores.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068644 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Alejandro Solano Rojas, Carmen María Solano Rojas y
Manuel Antonio Rojas Jiménez, en favor del presunto insano José Aurelio Rojas
Jiménez. Exp. N° 16-000310-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de setiembre
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068645 ).
Msc. Eddy Rodríguez
Chávez Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial De Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Miguel Ángel
Cuendis Espinoza, documento de identidad 155818284132, casado, de ocupación y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 16-000566-0938-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las catorce
horas y ocho minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis. De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Eulogia De Los Ángeles
Méndez García, se confiere traslado a la accionada Miguel Ángel Cuendis
Espinoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a nombrar Curador
Procesal, se admite la prueba testimonial ofrecida con relación a Amalia de la
O Méndez y Mayela Salazar Méndez. Para su recepción, se señalan las nueve horas
treinta minutos (nueve y treinta de la mañana) del veintidós de setiembre de
dos mil dieciseis. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de la
parte interesada previa gestión verbal. Se hace ver a la parte actora su obligación
de presentar al (los) testigo(s) puntualmente y con su documento de identidad
al día. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Cpalaciosu y la resolución Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia). A las once horas y dieciocho minutos del veintidós
de setiembre del año dos mil dieciséis. Asimismo comprobada la ausencia del
demandado Miguel Ángel Cuendis Espinoza, se ordena nombrarle Curador procesal
de la lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional
los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la
Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario
para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en
otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que
se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena
comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la
suma de setenta mil colones. Además se nombra como curador procesal del acciono
Miguel Ángel Cuendis Espinoza al licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós; a
quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará
otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento
de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Lic. Diego Acevedo Gómez. Juez. Cpalaciosu. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio de Eulogia De Los Ángeles Méndez García
contra Miguel Ángel Cuendis Espinoza; expediente Nº 16-000566-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Familia), 28 de setiembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068650 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Richard Erwin
Schlager Love, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por Gerhard Stefan
Schlager Love. Exp. N° 16-001033-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de agosto del
2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068667 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 16-002172-0338-FA, Marco Vinicio Monge Valverde
y Mónica Isabel Quesada Gómez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y
cambio de nombre de la persona menor de edad Neidthan Jafet Vicenti García. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de
setiembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068675 ).
Bayron Alberto Blanco del Río y Nicsia de los
Ángeles Abarca Cárdenas, cédula por su orden: 1-1302-910 y 1-1548-759; vecinos
de San José, Desamparados, San Miguel, Barrio La Veranera y de San José,
Desamparados, San Miguel, Calle Sabanilla , desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 16-401377-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de
setiembre del 2016.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2016068134 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Denia Marjorie Sojo Quirós, mayor, ama de casa,
cédula de identidad número tres-trescientos veintiocho-doscientos sesenta y
tres, hija de Dagoberto Sojo Contreras y Haydee Quirós Céspedes, nacida en
Pavones Turrialba, Cartago, el catorce de diciembre de mil novecientos setenta
y tres, con cuarenta y dos años de edad, y Mauricio Umaña Chaves, mayor, cédula
de identidad número tres-trescientos veintinueve-setecientos setenta, hijo de
Noe Francisco Umaña Cerdas y Ligia Chaves Sojo, nacido en centro de Turrialba,
Cartago, el primero de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, actualmente
con cuarenta y dos años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
16-000420-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal,
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 27 de
setiembre del 2016.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068649 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el
señor José Roberto Martínez Moraga, mayor, divorciado de Laura María Reyes
Matarrita el 25 de junio del 2015, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº
0503630272, hijo de Deborah Martínez Moraga, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 04/04/1988, con 28 años de edad, y la señora Aracelly de los
Ángeles Traña Martínez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
Nº 0206160133, hija de Estebana Martínez Carmona y de Juan Francisco Traña
Guevara, nacida en Dos Ríos, Upala, Alajuela, el 22/07/1985, actualmente con 31
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia,
Curubandé. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente
Nº 16-000605-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 26 de setiembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068651 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Liniker Umaña Sosa, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad Nº
0503760145, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 24/07/1990, con 26 años
de edad, y Lesly Johanna Matarrita Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad Nº 0504000898, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
01/10/1994, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 16-000609-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 28 de setiembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068652 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Lilliam Emilia Sánchez Brenes, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número uno-seiscientos nueve-cuatrocientos setenta y uno, vecina de
pista Las Lagunas, quinientos metros de la escuela Pista Las Lagunas, casa de
cemento color papaya, hija de Socorro Brenes Castro y Aquiles Sánchez Mora,
nacida en Pejivalle, Pérez Zeledón, San José, el treinta de setiembre de mil
novecientos sesenta y tres, con cincuenta y dos años de edad, y Romain Gerardo
Picado Ramírez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número uno-novecientos
setenta-cero veinte, vecino de Pista Las Lagunas, quinientos metros de la
escuela Pista Las Lagunas, casa de cemento color papaya, hijo de Digna Ramírez
Vásquez y Rómulo Picado Mora, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el veinte
de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, actualmente con treinta y
ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 16-000621-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, 28 de setiembre del
2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068663 ).
Han comparecido a este despacho los señores Lidia María Barrantes, mayor,
cédula de identidad N° 6-0327-0589 y el señor Yohan Ismael Carvajal Castillo,
mayor, cédula de identidad N° 6-0314-0023. Expediente N° 16-000945-1146-FA. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068664 ).
Han comparecido a este Despacho los señores Juan Diego Ramírez Arguedas,
mayor, cédula de identidad Nº 6-0373-0839 y la señora Cinthya Tatiana Bello
Zapata. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 22 de setiembre de 2016.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068665 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil el señor Felix Enrique Zúñiga Ocampo,
mayor, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad número
dos-quinientos cincuenta y dos-doscientos cincuenta y cuatro, vecino de
Cariari, barrio Najera, del cementerio ciento cincuenta metros este última casa
de cemento, color rosada, hijo de Uriel Zúñiga Arias y Rosario Ocampo Arguedas,
nacido en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, el día cinco de julio de mil
novecientos setenta y cuatro, con cuarenta y dos años de edad e Iliana López
Vásquez, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número siete-ciento setenta y cuatro-ochocientos cincuenta, vecina de Cariari,
barrio Najera, del cementerio ciento cincuenta metros este última casa color
rosada, hija de Hermenegildo López Espinoza y Rosa María Vásquez Castellón,
nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día catorce de noviembre de mil
novecientos ochenta y seis, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001032-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 27 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068666 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil el señor José Ignacio Montoya Lara,
mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número
7-197-325, vecino de Siquirres, El Cairo, del taller El Gordo 150 metros oeste
y 100 metros norte, casa de cemento color verde, hijo de Armando Montoya Méndez
y Cándida Lara Marchena, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día treinta de
marzo de mil novecientos noventa, con 26 años de edad, y Kaina Gabriela Jiménez
Pérez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
7-247-991, vecina de Siquirres, El Cairo, del taller El Gordo 150 metros oeste
y 100 metros norte, casa de cemento color verde, hija de Gerald Gustavo Jiménez
Flores y Andrea Pérez Aguilera, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día diecisiete
de octubre de mil novecientos noventa y seis, actualmente con 19 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-001064-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de setiembre del
2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068668 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Marta Amelia Vallecillo, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad nicaragüense N°
482-211058-001E, pasaporte C01609541, vecina de Heredia al frente del Palacio
de los Deportes, hija de Ambronsia Vallecillo, nacida en Nicaragua, con 55 años
de edad, y Evaristo Noguera Guido, mayor, soltero, seguridad, cédula de
identidad Nº 6-106-206, vecino de San Isidro de Heredia, hijo de Abraham
Noguera y Obdulia Guido Rosales, nacido en Puntarenas, actualmente con 62 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto, expediente Nº 16-001301-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de setiembre del
2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068669 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Manrique Alvarado Cerdas, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad 0701680023, soltero, técnico en redes,
vecino de Ipís de Goicoechea, Urbanización La Morita, casa 49 B, hijo de
Elizabeth Cerdas Cubillo y Obdulio Alvarado Oporta, nacido en centro de Limón,
el 07/11/1985, con 30 años de edad, y Valeria Patricia Sánchez Solís, mayor,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 0115120040, soltera,
cajera, vecina de Ipís de Goicoechea, Urbanización El Progreso, casa 18-D, hija
de Patricia Sánchez Solís, nacida en el Carmen, Central de San José, el
28/08/1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 16-001621-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Lorena
María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016068670 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Didier Antonio Solera Quirós, mayor, soltero,
ebanista, cédula de identidad Nº 1-1575-0255, vecino de Purral, barrio Amelias
II, casa B-9, frente al abastecedor Zúñiga, casa de color terracota, de
concreto, hijo de Lidier Solera Artavia y Laura Quirós Vargas, nacido en
Carmen, Central, San José, el 06/07/1994, con veintidós años de edad, y Nicole
Yormiy Flores Gutiérrez,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1666-0826, vecina de la
misma dirección del señor Solera Quirós, hija de Ronald Flores Espinoza y
Jeannette Gutiérrez Gómez, nacida en Carmen, Central, San José, el 29/01/1997,
actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
16-001715-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2016.—Licda. Lorena Mc
Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068671
).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Carlos Manuel Arce Arce, mayor, viudo, operario de
Call Center, cédula de identidad N° 2-417-795, vecino de Alajuela, urbanización
La Pradera, hijo de Nicolasa Arce Arce, madre costarricense, nacido en Centro
Central Alajuela, el 18 de julio de 1966, con 50 años de edad, y Alicia Marcela
Gutiérrez Moscoso, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N°
1-840-502, vecina de Alajuela, urbanización La Pradera, hija de Roxana Moscoso
Jiménez y Eduardo Gutiérrez Sandoval, ambos costarricenses, nacida en Hospital,
Central San José, el 02 de noviembre de 1972, actualmente con 43 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-001799-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de setiembre del 2016.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068672 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes William Alberto Campos Trigueros, mayor de edad,
soltero, coordinador de producción, cédula de identidad 1-1045-0337, vecino de
San Rafael de Alajuela, hijo de William Campos Chavarría y Marta Eugenia Trigueros
Gutiérrez, ambos costarricenses, nacido en Carmen Central San José, el
14/08/1979, con 37 años de edad, y Bernarda Del Carmen Jiménez Gutiérrez, mayor
de edad, divorciada, asistente de ingeniería, cédula de identidad 6-0333-0966,
vecina de la misma dirección, hija de Maritza Gutiérrez Montero y Jorge Jiménez
Cordero, ambos costarricenses, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el
29/11/1983, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. N° 16-001839-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2016.—MSc. Lianna
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068673 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Randy José Pérez Aguilar, mayor, soltero, constructor,
cédula de identidad Nº 5-0321-0828, vecino de La Virginia, Camalotal, Nicoya,
Guanacaste, 4km de la plaza de deportes, casa de madera, hijo de Gregorio Pérez
Carrillo y Audrey Aguilar Díaz, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el
07/05/1981, con treinta y cinco años de edad, y Kimberly Michelle Ramírez
Esquivel, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1701-0312,
vecina de 100 metros al sur, 150 metros al oeste de la entrada principal de la
iglesia del Rosario, Purral, Los Cuadros, sector 3. Goicoechea, casa color
verde agua, hija de Édgar Gerardo Ramírez Arce y Matilde Esquivel Porras,
nacida en Hospital, Central, San José, el 14/02/1998, actualmente con dieciocho
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
16-001865-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Lorena Mc
Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068674
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Kattia María Esquivel Rojas, mayor, divorciada de José Luis Valverde Vargas, el
14/07/2005, desempleada, vecina de Taras de Cartago, frente al taller técnico
del COVAO, 75 metros al sur, casa de color amarilla metida, afuera hay un
portón negro, cédula de identidad N° 1-0779-0055, hija de Miguel Ángel Esquivel
Arias y Rosa María Rojas Rodríguez, nacida en San José, el 13/09/1970, con 47
años de edad, y Luis Ángel Chaves Ballestero, mayor, divorciado de Xinia
Patricia Mora Fonseca, el 05/08/2014, privado de libertad, vecino de Cárcel de
San Sebastián, cédula de identidad N° 2-0594-0854, hijo de Miriam María
Ballestero Vargas y Rodolfo Chaves Varela, nacida en Centro Central Alajuela,
el 28/05/1984, actualmente con 32 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Miriam
María Ballestero Vargas y Jose Miguel Valverde Esquivel. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-002194-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de setiembre del
2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068676 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Marcos Vinicio Cordero Muñoz, mayor, soltero, tapicero, cédula de identidad Nº
0112310442, vecino de Cartago, urbanización Cocorí de los vestidores de la
plaza 50 metros oeste, hijo de María de los Ángeles Cordero Muñoz, nacido en
San José, el 03/02/1985, con 31 años de edad, y Karen Tatiana Chaves Carrillo,
mayor, soltera, asistente, cédula de identidad Nº 0113790884, vecina de
Cartago, urbanización Cocorí, de los vestidores de la plaza 50 metros oeste,
hija de Giselle Carrillo Araya y Ronny Chaves Moreno, nacida en San José, el
28/01/1989, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-002287-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068677 ).
Ante este Despacho han comparecido solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Anyelin María Boza Hernández, mayor, cédula N° 02-0738-0705,
estado civil soltera, secretaria, nacionalidad costarricense, vecina de Zarcero
300 metros noroeste de la estación de servicio, hija de Numan Gerardo Boza
Rodríguez y Yancy María de los Ángeles Hernández Cervantes, nacida en Centro de Grecia de Alajuela, el
01-05-1995, con 21 años de edad, y José Miguel Castro Rodríguez, mayor, cédula
N° 02-0670-0215, estado civil, soltero, vendedor de despacho, nacionalidad
costarricense, vecino de Zarcero 300 metros noroeste de la estación de
servicio, hijo de Ilda María Rodríguez Rodríguez y Miguel Ángel Castro Solano
de padres costarricenses, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 18-02-1990,
26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-100008-0311-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero,
Alajuela, 12 de julio del 2016.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068678
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Luis Fabián Gutiérrez Méndez, mayor, soltero, costarricense, oficial de
seguridad privada, cédula de identidad número cinco-cero trescientos
ochenta-cero trescientos treinta y uno, hijo de Melesio Gutiérrez Gutiérrez y
Fanny Méndez Franco, nacido en Liberia, Guanacaste, el día veintidós de febrero
del año mil novecientos noventa y uno, actualmente con veinticinco años, y
Angie Carolina Rugama Vallejos, mayor, soltera, costarricense, terapeuta,
cédula de identidad número cinco-cero trescientos noventa y uno-cero ciento
treinta y uno, hija de Lenin Rugama Montano y Giselle Vallejos Contreras, nacida
en Liberia, Guanacaste, el once de enero de mil novecientos noventa y tres,
actualmente con veintitrés años; ambos contrayentes son vecinos de Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, del antiguo portón del Colegio Técnico Profesional,
setenta y cinco metros sur y veinticinco metros este. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-100032-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste,
siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Dalia Soza Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016068679 ).
Alexander Villachica
Piedra y Yorlyn Viviana Ruiz Ramírez, cédula por su orden N° 1-1398-846 y
6-375-920; vecinos de San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización
Porosales, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una
única vez. Expediente N° 16-401372-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 26-09-2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—( IN2016069826 ).
Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial, San José, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil
dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento
sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes
de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de
San José, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los
respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de
expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de
esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá
con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede
ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
Para ver las imágenes
solo en Boletín Judicial en formato
de PDF
Publíquese en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—San José, 20 de setiembre de 2016.—MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2016067538 ).
Se ordena la comunicación al acusado
y actor civil Rafael Ángel Ramírez Castro; lo anterior en la causa penal
12-001968-0648-PE, seguida por el delito de apropiación y retención indebida,
en perjuicio de Víctor Hugo Salazar Hernández, contra Rafael Ángel Ramírez
Castro, se ha formulado acción civil y querella, donde figura como demandado
civil Rafael Ángel Ramírez Castro, cédula N° 7-0084-0127, a quien pese de haber
realizado todas las diligencias posibles para su localización no ha sido
posible informarle de ella se le comunicará la presente mediante la publicación
de un edicto por una única ocasión, para que se pronuncie en atención al plazo
de ley correspondiente. Lo anterior por haberse ordenado así la causa
12-001968-0648-PE contra Rafael Ángel Ramírez Castro, por el delito de
apropiación y retención indebida en perjuicio de Víctor Hugo Salazar Hernández,
misma que se tramita en la Unidad de Trámite Rápido, Primer Circuito Judicial
de San José.—Unidad de Trámite Rápido, Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Meckbel Guillén, Fiscal Auxiliar
del Ministerio Público.—( IN2016067821 ). 3 v. 1.
Licenciada Natalia Segura Barrios, Fiscal(a) Auxiliar de la Fiscalía
Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Juan Ariel Suárez Gómez, cédula
o documento de identidad Nº 5-0181-0875, propietario registral del vehículo
placa 110649, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria
del expediente Nº 16-000025-0174-TR, seguido en contra de Helbert Navarro
Zamora en perjuicio de Luis Alberto Obando Zamora, por el (los) delito(s) de
lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación
por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: de conformidad con
los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista
en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Luis Alberto Obando Zamora, a
darle traslado al demandado civil Juan Ariel Suárez Gómez, cédula o documento
de identidad Nº 5-0181-0875, de las pretensiones expuestas por dicha parte,
para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil
en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que
se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se
le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en
forma separada. En vista de que el (la) señor(a) Juan Ariel Suárez Gómez,
cédula o documento de identidad Nº 5-0181-0875, es de domicilio desconocido, se
procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Natalia Lucía Segura Barrios, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016068640 ).
Licenciado Héctor Bodan Flores, Fiscal Coordinador del Ministerio
Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Dentro del proceso penal con
número de expediente 14-000597-0306- PE contra Alexander Castro Hernández, por
el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Odiney Soto Gatgens; se ha
dictado resolución que literalmente dice: Se comunica Acción Civil. Fiscalía
Adjunta de San Carlos. Ciudad Quesada, a las diez horas veintiséis minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis. Por el término de cinco días y
de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal,
se comunica a Luis Diego Guevara Araya, en su calidad de tercer civilmente
demandado, que la licenciado Ana Ramírez Quesada, abogada de la Oficina de
Civil de la Víctima del Ministerio Público, en representación de Odiney Soto
Gatgens formuló Acción Civil Resarcitoria en su contra. Asimismo se le previene
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
Ciudad, bajo el apercibimiento de ley de que en caso de no hacerlo quedarán
notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la Ley de
Notificaciones). Comuníquese. En vista de que el tercer civilmente demandado
Luis Diego Guevara Araya, cédula de identidad: 2-618-660 es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución anterior por medio del
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Causa:
14-000597-0306-PE. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Héctor Bodan Flores, Fiscal
Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016069924 ).