BOLETÍN JUDICIAL N° 197
DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR N°
116-2016
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 31-2016 “Uso de
quemadores de incienso y velas” de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 55-16, celebrada el 2 de junio del 2016, artículo XLVII,
acordó reiterarles la circular No. 31-2016 de la Dirección Ejecutiva, sobre
“Uso de quemadores de incienso y velas”, del 28 de marzo de 2016, que
literalmente dice:
“Debido a que se nos ha
informado que en algunos despachos judiciales se acostumbra quemar inciensos y
encender velas, se le comunica que está prohibida la utilización de estos
artefactos, debido a la peligrosidad inminente y el riesgo de incendio que
conllevan.”
Aunado a lo anterior, se busca
prevenir molestias e irritaciones que pueden causar en la salud de algunas
personas, al ser detonantes de problemas como alergia y asma.
San José, 4 de agosto del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073047 ).
CIRCULAR Nº
118-2016
ASUNTO: Reiteración
de la Circular N° 154-15 “Procedimiento para la Comunicación de Auto de
Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de
Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil”.
A LOS
JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 56-16, celebrada el 7 de junio de 2016, artículo LII,
acordó reiterarles la circular Nº 154-15, sobre “Procedimiento para la Comunicación de Auto de
Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de
Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil”, del 11 de setiembre de 2015, que literalmente
indica:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
72-15 celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo LXXXVII, al conocer la
comunicación realizada por la Subcomisión de Acceso a la Justicia en Materia
Penal Juvenil, dispuso comunicar a los Juzgados Penales Juveniles del país, el
Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de
Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia
Penal Juvenil, que literalmente indica:
“Comunicación de Auto
de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de
Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil.
Con fundamento en los
artículos 477 y 484 del Código Procesal Penal y 112 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y conforme a los fines y principios que rigen la materia Penal
Juvenil y especialmente en resguardo al cumplimiento de los objetivos fijados
para la etapa de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y también evitar
el retraso en la transferencia de información útil y necesaria para los órganos
intervinientes, se establece la obligación a todos los Juzgados Penales
Juveniles del país, para que una vez firme la sentencia:
En el caso de que se
imponga la ejecución de una Sanción Alternativa, se remita vía correo
electrónico los documentos que incluyan el testimonio de sentencia, el auto de
liquidación de sentencia y la referencia para el Programa de Sanciones
Alternativas a las siguientes direcciones de correo electrónico:
psanciones@mj.go.cr del Programa de Sanciones Alternativas del Ministerio de
Justicia; fpenjuv-ejecucion@poder-judicial.go.cr de la Fiscalía Adjunta de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y
ejecucion-defensa@poderjudicial.go.cr Ejecución Sanciones Penales Juveniles de
la Defensa Pública.
2) En
el caso de imponer una sanción de internamiento y que el joven se encuentre
privado de libertad, remitir vía correo electrónico, el testimonio de sentencia
y el auto de liquidación a la Oficina de Cómputo de Penas correo
notificacion_computo@mj.go.cr y al centro penal en donde se encuentre detenida
la persona joven. El tener a la orden deberá contener la fecha de Comisión del
Delito, la Fecha de la Sentencia, la Fecha de la Firmeza de la Sentencia, el
monto de la sentencia. En el caso del Centro Adulto Joven el correo es
caejoven@gmail.com, el Centro Juvenil Zurqui <ajuvenilzurqui01@hotmail.com.
Si son Centros de Adultos comunicarse telefónicamente para determinar el correo
al cual se debe remitir la comunicación respectiva. Igualmente proceder a
comunicar a los correos de la fiscalía y la defensa pública anteriormente
señalados. </a
3) En el caso de imponer una sanción de
internamiento y que la persona joven se encuentre en libertad remitir vía
correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto de liquidación a la
oficina de computo de penas correo notificacion_computo@mj.go.cr; y al Centro
Penal según corresponda la edad, con la indicación de que la persona se
encuentra en libertad y si se giró la orden de captura. Igualmente proceder a
comunicar a los correos de la fiscalía y la defensa pública.
4) Adjuntar al expediente las comunicaciones
realizadas previa verificación de su recibido por parte de los funcionarios del
Ministerio de Justicia.
5) Dentro de los quince días posteriores a la
firmeza de la sentencia si esta no fue apelada, y en el caso de haber sido
apelada en los quince días posteriores al recibido del expediente, se deberá
remitir dicho expediente al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles, a menos que se trate de una sanción muy corta que requiera su
inmediato envío.
A efectos de realizar los
cálculos requeridos para la confección del auto de liquidación, se podrá
coordinar con la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la asignación de una
clave para el acceso al sistema SIAP del Ministerio de Justicia, y así utilizar
la plataforma de dicho Ministerio, esto de conformidad con la circular 45-2013
del Consejo Superior”
San José, 4 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073048 ).
CIRCULAR N°
129-2016
ASUNTO: Permisos para asistir a capacitaciones con
ocasión de la reforma en materia civil y laboral.
LOS JUECES Y
JUEZAS DE LA REPÚBLICA QUE
CONOCEN
MATERIA CIVIL Y LABORAL,
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 61-16, celebrada el 23 de junio de 2016, artículo XLVII,
acordó comunicar a los Jueces y Juezas de la República que conocen las materias
Civil y Laboral que se limitarán los permisos con goce de salario dentro de la
jornada laboral para asistir a capacitaciones que no sean promovidas por el
Poder Judicial, aunado a esto la Escuela Judicial está elaborando los programas
de capacitaciones en las citadas materias:
San José, 10 de agosto del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016073049 ).
CIRCULAR N°
131-2016
ASUNTO: Remisión en los plazos establecidos la documentación
correspondiente a las liquidaciones de gastos en caja chica.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 66-16 celebrada el 12 de julio de 2016, artículo XXXV,
dispuso comunicar a los despachos judiciales, de conformidad con la
reglamentación y manuales de procedimientos que regulan la operación de la Caja
Chica, deben proceder a remitir la documentación correspondiente a las
liquidaciones de gastos en los plazos establecidos.
San José, 30 de agosto de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073050 ).
CIRCULAR N°
147-2016
ASUNTO: Elaboración de un inventario semestral en el que
involucren todos los sectores del Poder Judicial.
A LAS
ADMINISTRACIONES JUDICIALES, JUEZAS, JUECES Y PERSONAL DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES,
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 69-16 celebrada el 21 de julio de 2016, artículo XXII,
dispuso comunicar, la importancia de elaborar planes de trabajo que comprendan,
al menos, la realización de un inventario semestral, y en que se involucre a
todos los sectores del Poder Judicial, con el fin de concientizar tanto a las administraciones
como a los jueces, juezas, y al personal de los despachos judiciales, de la
importancia de contar con números reales del circulante, de las gestiones
realizadas en cada expediente y de suministrar información.
San José, 24 de agosto del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016073051 ).
CIRCULAR N°
152-2016
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión, actualizada al 24 de agosto de 2016.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE
SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de
febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 24 DE AGOSTO DE 2016
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
La suspensión se mantendrá hasta
que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso
penal.
***
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp.
12-000974-0485-PE.
****
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.
####
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar
dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.
*****
Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
###
Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por
el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
San José, 1° de setiembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016073052 ).
CIRCULAR N°
154-2016
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 70-16 “Disposiciones sobre recepción
de documentos y asuntos fuera de agenda para conocimiento del Consejo
Superior”.
A TODOS LOS DESPACHOS,
SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 33-16 celebrada el 7 de abril de 2016, artículo XLII,
dispuso comunicar que a partir del 17 de marzo del 2016, no se incluirán ni
conocerán asuntos fuera de agenda, en este sentido; se calendarizarán dichas
gestiones respetando los plazos establecidos por ese órgano para el ingreso de
asuntos a las sesiones de la siguiente manera:
a. La
documentación que se reciba desde la segunda a. audiencia del jueves y hasta el
lunes de la semana siguiente, se conocerá en la sesión del martes de la semana
posterior.
b. La documentación que se reciba a partir del
martes y hasta la primera audiencia del jueves, se conocerá en la sesión del
jueves de la semana posterior.
(Acuerdo tomado por el Consejo
Superior en sesión Nº 29-2008, del 22 de abril de 2008, artículo LXI)
San José, 1 de setiembre del 2016.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073053 ).
CIRCULAR Nº
163-2016
ASUNTO: Modificación al “Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido
en el Poder Judicial y en El Estado y sus Instituciones para Efectos del Pago
de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial”.
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 23-16
celebrada el 11 de julio de 2016, artículo XXV, modificó el acuerdo adoptado
por ese órgano en la verificada N° 13-14 celebrada el 31 de marzo del 2014,
artículo XVI, en el sentido de que en el “Reglamento para el Reconocimiento de
Tiempo Servido en el Poder Judicial y en El Estado y sus Instituciones para
Efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial”, se incluirá
el reconocimiento de tiempo servido en las corporaciones municipales para
efectos del pago de anualidades y jubilación, en razón de que, conforme lo
establece el artículo 2 del Código Municipal “La Municipalidad es una persona
jurídica estatal”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“REGLAMENTO
PARA EL RECONOCIMIENTO DE TIEMPO
SERVIDO EN EL
PODER JUDICIAL Y EN EL ESTADO,
SUS
INSTITUCIONES Y MUNICIPALIDADES PARA
EFECTOS DEL
PAGO DE ANUALIDADES
Y JUBILACIÓN
EN EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. De conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Poder Judicial, este reglamento regula el reconocimiento
del tiempo servido para efectos de jubilación y anualidades tanto en el Poder
Judicial como en el resto del Estado y sus instituciones y municipalidades, que
gestionen las personas servidoras judiciales.
Artículo 2º—Definiciones.
Anualidad: Es el incentivo laboral de
carácter económico que recibe el trabajador por cada año de labores efectuadas,
cuando exista convenio o ley que así lo estipule.
2. Jubilación: Es el retiro del trabajo particular o de una
función pública con derecho a percibir una remuneración calculada según los
años de servicio o bien la edad de la persona servidora y los salarios
establecidos para cada caso en la respectiva ley.
3. Servidor público: Es toda persona que presta servicios al Estado,
sus instituciones y municipalidades a nombre y por cuenta de éstos, como parte
de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con
entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público de la actividad respectiva. A estos efectos, se consideran
equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado
público”, “encargado de servicio público” y demás similares, conforme lo
dispone el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.
4. Cuota: Corresponde a la cotización tripartita que debe ser reportada al
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en forma completa o sea
Obrera, Patronal y Estatal.
5. Fecha de inicio: Fecha a partir de la cual se reconoce el tiempo
servido fuera del Poder Judicial.
6. Índice de Precios al Consumidor (IPC): Mide la evolución
de los precios de una canasta de bienes y servicios.
7. Indexación: La indexación, es el medio por el cual se fija la
variación de unos beneficios, intereses, precios en función de un índice de
referencia, como el índice de precios al consumidor (IPC), conocido como
Inflación.
8. Inflación acumulada: Es el cálculo de la indexación por inflación
correspondiente al período transcurrido entre el mes en que debió efectuarse el
pago (inicial) y al que efectivamente se realizó (final).
9. Rendimiento mensual real: Corresponde al valor de las rentabilidades mensuales
históricas menos la inflación del período, obtenidas por el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
10. Valor presente
de las cuotas: Es el valor
de las cuotas indexadas por la inflación acumulada.
CAPÍTULO II
Anualidades durante la prestación del servicio
en el Poder Judicial
Artículo 3º—Derecho al pago de los
anuales. Toda
persona servidora activa en el Poder Judicial tiene derecho al pago del anual
correspondiente en razón del tiempo laborado. En este caso, el reconocimiento procede
de oficio y corresponde al Departamento de Personal tramitar las acciones
administrativas que sean necesarias para su pago.
Artículo 4º—Pago de las anualidades en el Poder Judicial. Se reconocerán aumentos de sueldo
anuales a partir del ingreso, cada vez que la persona servidora judicial cumpla
con 360 días (año salarial) de prestar sus servicios al Poder Judicial de
manera remunerada y continua, con las excepciones contempladas en el presente
reglamento.
El reconocimiento del pago por anuales estará sujeto
a las siguientes reglas:
El monto de la anualidad será
definido por la Corte Plena. Si el servidor fuere ascendido, comenzará a
percibir el monto por anual que corresponda al nuevo salario, y si en los
antiguos puestos hubiese adquirido derecho a uno o más aumentos, estos se le
computarán de acuerdo con la categoría del cargo que se encuentre ocupando. Las
disposiciones de este inciso no rigen para los profesionales a los que se les
aplique la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas N° 6836.
Las licencias
sin goce de sueldo suspenden la continuidad del servicio y, consecuentemente,
el período respectivo no se computará para efectos de la anualidad, afectándose
la fecha en que la persona servidora cumple la anualidad.
Cuando se
imponga la suspensión sin goce de salario se suspenderá la relación laboral
durante el período que establezca la sanción disciplinaria. A efectos del
cómputo del tiempo servido, se correrá la fecha en que el servidor cumpla la
anualidad.
En el caso de
las servidoras interinas, las licencias por maternidad se tomarán en cuenta
como tiempo servido para efectos de reconocimiento de anualidad, salvo que al
inicio de la licencia no exista nombramiento vigente.
Las
interrupciones continuas o intermitentes en la prestación de servicios de
treinta días naturales o más suspenderán el periodo anual referido para el
aumento anual.
No
suspenderán el cómputo del periodo anual las vacaciones, las incapacidades
extendidas por la Caja Costarricense de Seguro Social y las licencias con goce
de salario.
Artículo 5º—Cómputo de pasos por cursos
de capacitación. Para los
efectos del tiempo reconocido para jubilación se tomará en cuenta únicamente el
tiempo laborado en forma efectiva en el Estado y sus instituciones y
municipalidades, no así aquellos “anuales” o pasos otorgados por aprobación de
cursos de capacitación en la Escuela Judicial o bien los aprobados en materia
policial.
CAPÍTULO III
Trámite para el reconocimiento de tiempo servido
en el estado y sus instituciones y municipalidades
Artículo 6º—Solicitud del reconocimiento
de tiempo servido en el Estado y sus instituciones y municipalidades. El reconocimiento de tiempo
servido en el Estado y sus instituciones y municipalidades para efectos de
anualidades y jubilación, se tramitará a solicitud de la persona servidora
judicial activa o de la persona jubilada judicial. Estos deberán presentar ante
el Departamento de Personal la solicitud de reconocimiento de tiempo servido.
En el caso de la persona servidora judicial, podrá
presentar su gestión en cualquier momento de su relación de servicio,
independientemente del tiempo transcurrido.
En el caso de la persona jubilada, que no haya
solicitado el reconocimiento del tiempo servido durante su relación laboral con
el Poder Judicial, lo podrá hacer dentro del año posterior a la finalización de
su relación de servicio.
En ambos casos, la vigencia del reconocimiento será
a partir de la fecha en que el interesado cumplió con los requisitos
establecidos en este reglamento.
Artículo 7º—Prueba que se debe aportar para el reconocimiento de
tiempo servido. La solicitud
presentada por la persona interesada, deberá acompañarse de la prueba que la
respalde, sin demérito de que el Departamento de Personal lleve a cabo las
indagaciones y comprobaciones que considere pertinentes.-
Artículo 8º—Prohibición de doble cómputo. En caso de que una persona haya
trabajado simultáneamente en diferentes entes del Estado y sus instituciones el
tiempo servido no se podrá computar doble, es decir, solamente se computará el
tiempo servido en uno de ellos.”
Artículo 9º—Cómputo por tiempos paralelos. Sólo se podrá recibir más de una
jubilación o pensión del Estado, en los supuestos permitidos por la ley.
Ninguna persona que tenga jubilación en otro régimen,
podrá solicitar el reconocimiento del tiempo que se le computó para constituir
ese derecho, con el propósito de obtener también la condición de persona
jubilada judicial. La persona que gestiona la concesión de la jubilación o
pensión, deberá presentar al Departamento de Personal declaración jurada, en
que se consigne que no ostenta la condición de persona jubilada o pensionada de
ningún régimen de jubilación o pensión público.
Artículo 10.—Tiempo servido que puede ser
reconocido para efectos de anualidades y jubilación.” El tiempo servido por la
persona gestionante en el Estado y sus instituciones y municipalidades se
reconoce para efectos de anualidades y jubilación. Para el cómputo del tiempo
servido se tomarán en cuenta las siguientes reglas:
El reconocimiento de tiempo
servido es procedente aún cuando la prestación del servicio se haya dado de
manera discontinua, interina o en propiedad.
Los períodos
de permisos sin goce de salario no serán tomados en cuenta para el cálculo.
Se pagarán
aumentos anuales a partir del ingreso, cada vez que la persona servidora
judicial cumpla 360 días (año salarial) de prestar sus servicios en forma
remunerada y cumpla con los requisitos de este Reglamento.
No se
reconocerá cuando la prestación del servicio haya sido bajo la modalidad de
servicios profesionales, (sistema de honorarios o dietas).
Los anuales estarán sujetos al
porcentaje de la anualidad y éste no aplicará a los profesionales en Ciencias
Médicas, a los que se les aplica lo dispuesto en la Ley N° 6836 y sus reformas.
Artículo 11.—Fecha de rige del
reconocimiento de tiempo servido. El reconocimiento de tiempo servido rige a partir
del día en que la persona interesada complete la documentación requerida por el
Departamento de Personal para su respectivo trámite, cuando sea su obligación
presentarla. Si en el plazo de tres meses no la completa, el Departamento de
Personal procederá al archivo de la gestión.
CAPÍTULO IV
Traslado de cuotas de los respectivos
regímenes de seguridad social
Artículo 12.—Reglas del traslado de cuotas
por reconocimiento de tiempo servido para efectos de la jubilación. Al aprobarse el reconocimiento de
tiempo servido para efectos de anualidades y jubilación, el Consejo Superior
ordenará a la persona gestionante el correspondiente reintegro al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial que se determinó en el respectivo
estudio, mismo que será calculado a valor presente más el rendimiento real que
se hubiere obtenido sobre las sumas a trasladar de haberlas invertido el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el período reconocido.
Para el traslado y reintegro de cuotas por
reconocimiento de tiempo servido se aplicarán las siguientes reglas:
Si la persona interesada había
cotizado en otros regímenes de pensiones establecidos por otra dependencia o
por otra institución del Estado, el Poder Judicial tendrá derecho a exigir, y
la respectiva institución o dependencia estará obligada a girar al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, el monto de esas cotizaciones
(obrera y patronal). Este traslado incluye también las sumas depositadas por el
empleador para efecto de la jubilación o pensión del interesado o interesada.
En el caso de
que no hubiese existido esa cotización o que lo cotizado por la persona y por
el Estado no alcanzare el monto de cotización establecido por el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, la persona interesada deberá
reintegrar la diferencia. De igual forma, la persona interesada deberá cancelar
el resultado de la operación que resulte a valor presente del monto total de
cotización más el rendimiento real que se hubiere obtenido sobre las sumas
trasladadas de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial durante el período reconocido.
Para esos casos el Consejo
Superior dará las facilidades necesarias, deduciendo una suma no menor de un
diez por ciento del sueldo cualquiera que sea el número de años servidos en el
Poder Judicial.
La
comprobación de los servicios prestados deberá hacerse por medio de prueba
idónea y en cuanto a su interpretación se aplicará el principio in dubio pro -
operario.
Cuando una
persona ha trabajado simultáneamente en diferentes entes del Estado y sus
instituciones y municipalidades, laborando en jornadas inferiores a la
ordinaria y haya cotizado en ambos para un mismo régimen, se le deberá
reconocer como un sólo período, dando lugar a una única jubilación por esos
servicios y se deberá trasladar
la totalidad de las cuotas
aportadas.
El
Departamento de Personal digitalizará la documentación presentada por la
persona interesada para el trámite de reconocimiento de tiempo servido, la cual
se adjuntará al expediente personal electrónico que custodia dicha dependencia.
Artículo 13.—Valor presente y rendimiento
real. Para el
cálculo del valor presente a que se refiere el artículo anterior, se observará
la siguiente metodología:
La inflación acumulada, aplicada a cada cuota desde
la fecha de inicio del reconocimiento, conforme la siguiente fórmula:
(IPC final/ IPC inicial) *
100-100=X,
Donde:
X=Cuota*(1+X/100)
IPC: Índice de precios al
consumidor
Para el cálculo del rendimiento
mensual real, que de igual forma se menciona en el artículo 12, se observará la
siguiente fórmula:
RNR= 1+RN del plazo /1+IPC del
plazo
Donde:
RNR: Rendimiento Nominal Real
RN del plazo: Es el rendimiento
nominal según el plazo desde la fecha de inicio.
IPC del plazo: Es la inflación
acumulada según el plazo desde la fecha de inicio
La sumatoria de las cuotas
indexadas por la inflación acumulada más el rendimiento mensual real de las
inversiones, constituyen la suma a cobrar a la persona gestionante.
Artículo 14.—Requisitos para el traslado
de cuotas de cualquier Régimen Básico Público de Pensiones hacia el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones de los servidores y servidoras del Poder Judicial. La solicitud de traslado de cuotas
obrero patronales para efectos del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se hará mediante oficio del Departamento Financiero Contable del
Poder Judicial dirigido al Jefe de la Sección de Cuenta Individual de la Caja
Costarricense de Seguro Social, al Jefe Financiero de la Junta de Pensiones del
Magisterio Nacional o al responsable o encargado del respectivo régimen con
indicación del nombre, apellidos, número de cédula y la referencia de lo
acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial (número de sesión, día,
mes, año, artículo y descripción de lo acordado). La solicitud deberá ir
firmada por el Jefe del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial.
A la solicitud se acompañará la fotocopia del
acuerdo del Consejo Superior en que se aprobó el reconocimiento de tiempo
servido y el reporte de tiempo servido confeccionado por el Departamento de
Personal.
Artículo 15.—Requisitos para el traslado
de cuotas del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los servidores y servidoras
del Poder Judicial hacia cualquiera de los otros Regímenes Básicos Públicos. De conformidad con el artículo 240
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la solicitud de traslado de cuotas la
hará la respectiva entidad Administradora del Régimen Básico Público, cuando
vaya a otorgar la jubilación o pensión. La solicitud deberá dirigirse al
Departamento Financiero Contable del Poder Judicial.
Se realizarán los estudios y cálculos respectivos por
parte del
Departamento de Financiero
Contable y se harán de conocimiento de la Dirección Ejecutiva, la que dictará
la resolución de estilo ordenando la devolución de las cuotas.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16.—Devolución de montos cobrados
de más. Cuando se
haya reintegrado una suma mayor por el reconocimiento de tiempo servido, el
Departamento Financiero reintegrará al servidor o servidora judicial la suma
respectiva. En caso de fallecimiento del beneficiario a quién corresponde el
reintegro se procederá a la devolución según lo que establezca el proceso
sucesorio o sede notarial.
Artículo 17.—Cobro del reintegro que debe
hacer la persona interesada al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los
servidores y servidoras judiciales. En caso de que la persona servidora judicial o la
persona jubilada judicial fallezca antes de cancelar al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones de los servidores y servidoras judiciales, el monto determinado en el
estudio de reconocimiento de tiempo servido aprobado por el Consejo Superior,
los beneficiarios deberán continuar cancelando el saldo para obtener los
beneficios de la pensión.
Artículo 18.—Cálculo erróneo de tiempo
servido. Cuando por
error se hayan pagado anualidades de más, o se reconociere erróneamente tiempo
para efectos de jubilación, el Poder Judicial realizará el procedimiento legal
correspondiente.
Artículo 19.—Manual de Procedimientos. El Consejo Superior deberá aprobar
en el plazo de tres meses, luego de publicado el presente reglamento, el
respectivo Manual de Procedimientos que deberá elaborar Departamento de
Planificación.
Artículo 20.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de
su publicación en el Boletín
Judicial y se
aplicará a todas aquellas solicitudes presentadas a partir de esa fecha.”
San José, 20 de setiembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016073054 ).
CIRCULAR N°
165-2016
Asunto: Modificaciones o inclusiones en los formularios o plantillas en los
sistema de gestión informática de procesos judiciales y escritorio virtual en
materia civil.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES
QUE CONOCEN
MATERIA CIVIL Y DE COBRO
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 82-16 celebrada el 1 de setiembre de 2016, artículo LXXX,
dispuso emitir circular a todos los despachos judiciales que conocen materia
Civil y de Cobro, comunicándoles que para modificar los formularios o
plantillas, debe remitirse previamente la gestión a la Comisión de la
Jurisdicción Civil, quien designará las personas que analizarán la procedencia
o no, previo a que se remita a la Oficina de Normalización, una vez tramitado y
para aprobar dentro del Sistema de Gestión, sin perjuicio que cada persona
juzgadora de las materias de civil y de cobro, pueda adaptar cada formulario o
plantilla a las necesidades del caso concreto, o en su defecto no utilizarlo.
San José, 22 de setiembre de 2016.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073055 ).
CIRCULAR N°
166-2016
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión, actualizada al 19 de setiembre del 2016.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE
SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de
febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL
EJERCICIO DE
LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 19 DE
SETIEMBRE DEL 2016
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
*La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
***
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp.
12-000974-0485-PE.
****
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.
####
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar
dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.
*****
Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
###
Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por
el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
San José, 23 de setiembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016073056 ).
CIRCULAR N°
168-2016
ASUNTO: Asesoría y Representación Legal de Víctimas
de Discriminación en el Poder Judicial.
A LOS
DESPACHOS, SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES
DEL PAÍS,
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 84-16, celebrada el 8 de setiembre de 2016, artículo LXVIII,
aprobó la solicitud de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia,
para ampliar la representación de las víctimas de discriminación ante la
Inspección Judicial que tiene asignada esa Secretaría.
A partir de la publicación de esta circular, el Área
Legal de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia tendrá la
asesoría y representación legal de las personas funcionarias judiciales que
interpongan queja disciplinaria ante la Inspección Judicial, por considerarse
víctimas de algún tipo de discriminación, por uno o más de los siguientes
motivos: origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad,
discapacidad, condición social, económica, de salud o jurídica, religión,
apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo,
lactancia, lengua, preferencias sexuales o identidad de género, estado civil,
situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, o cualquier otro
motivo.
Lo anterior, con el fin de apoyar el ejercicio de
respeto por los derechos humanos dentro del ámbito laboral, y contribuir a que
las personas sean tratadas en condiciones de igualdad y sin discriminación en
el Poder Judicial.
San José, 28 de setiembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016073057 ).
SE REPRODUCE POR ERROR EN EL
ORIGINAL
LO SUBRAYADO Y EN NEGRITA
CIRCULAR N°
174-2015
Asunto: Aumento en el monto de la cuantía para el conocimiento de los
procesos correspondientes a la materia laboral.
A LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS,
ABOGADAS,
ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES
JUDICIALES Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE
SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 33-15, celebrada el 24 de agosto de
2015, artículo XXIV, acordó aumentar el monto de la cuantía para el
conocimiento de los procesos correspondientes a la materia laboral a
¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), que conocen los juzgados de
menor cuantía de esa materia. La mayor cuantía en dicha materia se establece en
los montos superiores a los ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos).
También en ese mismo monto se aumenta la cuantía
para la interposición del recurso de casación en lo que respecta a la materia
del recurso de tercera instancia rogada en materia laboral.
Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales
y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores deberán ser
conocidos hasta su fenecimiento, según corresponda, por los Juzgados,
Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen.
De conformidad con lo que establece el artículo 114
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el aumento de la cuantía que ahora se
define, rige un mes después de la primera publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073058 ).
AVISO N°
6-2016
ASUNTO: Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2016-2017
A LAS
INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS,
SERVIDORES JUDICIALES
Y PÚBLICO EN
GENERAL
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N°. 69-16, celebrada el 21 de julio del
2016, artículo LVI, acordó establecer el cierre colectivo para el período
2016-2017 de la siguiente forma:
PERÍODO
2016-2017 |
|
Cierre
colectivo de fin y principio de año |
Los días: 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de
2016 2, 3, 4, 5, 6 de enero del 2017 |
Semana Santa: |
Los días: 10, 11*, 12 de abril de 2017 *El 11 de abril es feriado de
ley por la Conmemoración de la Batalla de Rivas. |
San José, 24 de agosto de 2016.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073033 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso
específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la
destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se
detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José 30 de setiembre del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016069913 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de
la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de
octubre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos patronales de dicho cantón. San José, 5 de octubre
del dos mil dieciséis.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016074351 ).
A la señora Olga Lidia Storli Hurtado, de domicilio
ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Minor Eduardo
Ruiz Méndez, contra ella, para obtener el exequátur de una decisión de divorcio
emitida por el Gobernador Civil de la Provincia de Rogaland, Noruega, en
proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el
artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto
inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora
para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue:
12-000203-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. Por aceptado el
cargo de curadora conferido a la licenciada Karol Adriana Gómez Chacón, para
representar a la demandada. Se toma nota de los medios que señaló para recibir
notificaciones. Se tiene por constatado en el Sistema de Depósito Judiciales,
que se efectuó el depósito de los honorarios correspondientes. En consecuencia,
acerca de la solicitud que formula el señor Minor Eduardo Ruiz Méndez,
tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la decisión de divorcio que
acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Olga Lidia
Storli Hurtado, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar
en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora,
puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su
recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial,
o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con la indicación
de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora
y por innecesario, se omite conferirle audiencia, en virtud de las
manifestaciones que expuso en su escrito recibido el 1° de agosto de 2016
visible a folios 31 y 32. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquese a la señora Olga Lidia Storli Hurtado la petición
inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una
vez en el Boletín
Judicial. Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 21 de setiembre del 2016
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2016073010 ).
A la señora Sandra Eugenia Quirós Vivo, de domicilio
ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Luis
Guillermo Tenorio Espinoza, contra ella, para obtener el exequátur de una
sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia del Estado de Nueva York,
Condado de Westchester, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del
Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000 113-0004-FA, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y
veintisiete minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis. Por
constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de
los honorarios del curador, Lic. David Dumani Echandi, cuanto por éste aceptado
y jurado el cargo, e indicado el correo electrónico que refiere para atender
futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la
solicitud que formula el señor Luis Guillermo Tenorio Espinoza, tendiente a que
se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que
acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Sandra
Eugenia Quirós Vivo, a quien se le previene que en su primer escrito, debe
indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por
ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para
su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado
curador, a quien se le omite conferir audiencia en virtud de que no se opone al
otorgamiento de las presentes diligencias. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Quirós Vivo la petición
inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una
vez en el Boletín
Judicial. (f) Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.
San José, 09 de setiembre de 2016.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2016073015 ).
A la señora Heather Marie Baker, de domicilio
ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Sherwin
Romero Cole Swarton, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de
divorcio emitida por la Corte Superior del Condado de Kings, Estado de Nueva
York, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las
mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal
Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La
Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “Nue: 15-000167-0004-FA. Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas del dieciséis de
setiembre de dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curador
conferido al licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, para representar a la
demandada. Se toma nota del correo electrónico para recibir notificaciones. Se
tiene por constatado en el Sistema de Depósito Judiciales, que se efectuó el
depósito de los honorarios correspondientes. En consecuencia, acerca de la
solicitud que formula el señor Sherwin Romero Cole Swarton, tendiente a que se
ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede
audiencia por el plazo de diez días a la señora Heather Marie Baker, a quien se
le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará
como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se
dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o
incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión
producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Asimismo, por existir el interés de un menor de edad, se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede
audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y
advertencias, acatar la prevención hecha a la demandada de señalar medio o
casillero para atender notificaciones. Con la finalidad de notificar al Pani,
aporte el interesado un juego de copias de las piezas que conforman el
expediente. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele
saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente
acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Heather Marie Baker la petición
inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una
vez en el Boletín
Judicial. (f) Luis Guillermo
Rivas Loáiciga, Presidente.”.
San José, 16 de setiembre del 2016.
Welesley Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073016 )
Al señor Diego García García, de
actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora Kalila Tatiana Ramírez Ramírez, contra él, para
obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de
Primera Instancia No. 66 de Madrid, España. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “Nue: 15-000224-0004-FA, Res: 000956-E-S1-2016, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas veintinueve
minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis. Solicitud para obtener
el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por la señora Kalila
Tatiana Ramírez Ramírez, costarricense, cédula número 1-1046-0559, estudiante,
domiciliada en Romagnieu, Francia, contra el señor Diego García García, de
nacionalidad español, con pasaporte de su país N° DIAA226087, demás calidades y
domicilio ignorados. Figura, además, la Licenciada Julia Alvarado Gómez,
abogada, en calidad de Apoderada Especial Judicial de la parte proponente. Y la
licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas en calidad de curadora procesal de la
parte demandada. Todos son mayores de edad, divorciados y con las excepciones
dichas abogados. Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º-... Considerando I.-...
II.-... III.-... Por tanto; Se concede el exequátur solicitado a la sentencia
de divorcio entre la señora Kalila Tatiana Ramírez Ramírez y el señor Diego
García García, dictada el 16 de junio del 2014, por el Juzgado de Primer
Instancia N° 66 de Madrid, España. En consecuencia, procédase a la ejecución,
por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con
inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que el
interesado gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena
inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de
este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría
Escoto Hernández, William Molinari Vílchez, Rocío Rojas Morales.
San José, 29 de setiembre del
2016.
Welesley Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073017 )
Al señor Thomas Hannder Stephens, de domicilio
ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Ángela
Sánchez Arauz, cc Ángela Arauz, contra él, para obtener el exequátur de una
sentencia dictada por la Corte de distrito del Condado de Clark, Nevada,
Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas
partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el
exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “NUE: 15-000236-0004-FA, Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintiocho minutos del
catorce de setiembre del dos mil dieciséis.- Por constatado en el Sistema de
Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios del curador,
Lic. Efrén Chacón Rodríguez, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e
indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se
toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Ángela
Sánchez Arauz, cc Ángela Arauz, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a
la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia
por el plazo de diez días al señor Thomas Hannder Stephens , a quien se le
previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia
se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no
existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo
de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento
solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese al señor Stephens la petición inicial y la presente resolución, por
medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.
San José, 14 de setiembre de 2016.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2016073018 ).
Al señor Pedro Machado Da Costa
Florentino Peca, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de
exequátur promovidas por Viviana Ortiz Bustos, contra él, para obtener el
exequátur de una sentencia dictada por la Conservatoría del Registro Civil de
Lisboa, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se
apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un
curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“Nue: 16-000078-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del siete de setiembre del
dos mil dieciséis. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se
efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Víctor Manuel Fallas Mora,
cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para
atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca
de la solicitud que formula la señora Viviana Ortiz Bustos, tendiente a que se
ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que
acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Pedro Machado
Da Costa Florentino Peca, a quien se le previene que en su primer escrito, debe
indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por
ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para
su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado
curador, a quien se le omite conferir audiencia por cuanto contestó la presente
demanda mediante escrito presentado el día 26 de julio de 2016. De conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Pedro
Machado Da Costa Florentino Peca la petición inicial y la presente resolución,
por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.”
San José, 07 de setiembre de 2016.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2016073021 ).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 11-000949-0627-NO, de Hospital Monseñor Sanabria Puntarenas contra
Alberto Sandoval Fajardo, (cédula de identidad 06-0075-0986), este Juzgado
mediante Sentencia de Primera Instancia N° 109-2016 de las catorce horas y
cincuenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis,
dispuso imponerle al citado notario Alberto Sandoval Fajardo la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Licda. Derling Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073427 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000834-0627-NO, de Mayela Carrillo Valverde contra Luis Fernando Ramírez
Villanea, (cédula de identidad 4-0138-0994), este juzgado mediante resolución
N° 45-2016, de las dieciséis horas trece minutos del primero de febrero de dos
mil dieciséis, misma que fue confirmada en el Tribunal Notarial, mediante voto
N°0096-2016,de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de junio de dos
mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
San José, 4 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073429 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 14-000182-0627-NO, de Dirección de
Servicios Registrales contra Carlos Humberto Mora Varela, (cédula de identidad
2-388-228), este juzgado mediante resolución N° 319-2016 de las quince horas y
treinta minutos del veintnueve de julio del dos mil dieciséis (folio 68),
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial.
San José, 8 de setiembre del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073431 ).
Olivier Rojas Fernández, mayor,
notario público, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; Que
en proceso disciplinario notarial número 14-000412-0627-NO establecido en su
contra por Mauricio Jara Acuña, se ha dictado la sentencia número 313-2016 que
en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, A las catorce horas y treinta y
cuatro minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis. Proceso
disciplinario interpuesto por el señor Mauricio Jara Acuña, mayor, soltero en
unión libre, cédula de identidad número 1-0871-0782, vecino de Sarchí, contra
el notario Olivier Rojas Fernández, mayor, cédula de identidad número
2-0293-0571, carné del Colegio de Abogados y Abogadas número 2268, demás
calidades desconocidas. Conforme al artículo 153 del Código Notarial, se tuvo
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, pero no se apersonó al
proceso. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declara con lugar el
proceso disciplinario de Mauricio Jara Acuña contra Olivier Rojas Fernández, a
quien se le impone, conforme al numeral 144 inciso b) del Código Notarial y el
artículo 139 de ese mismo cuerpo normativo, una suspensión de seis meses en el
ejercicio del notariado. Conforme al numeral 161 del Código Notarial, la
vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la
publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta
resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Publíquese el edicto
correspondiente. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez. “ y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a
las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis. De conformidad
con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario Olivier Rojas Fernández, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número
313-2016, dictada a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del
veintinueve de julio del dos mil dieciséis (folio 39), por medio de edicto que
se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-Notifíquese.
San José, 08 de setiembre de 2016
Licda. Derling Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073432 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Auxiliadora Acuña
Garita, soltera, vecina de Turrialba, con cédula de identidad Nº 1-0853-0812,
quien falleció el veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000108-1007-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 16-000108-1007-LA. María Auxiliadora Acuña Garita a
favor de Johanna de los Ángeles Acuña Garita.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba
(Materia Laboral), 30 de
setiembre del 2016.—Lic. Meicer Araya Espinoza, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016072691 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos
Alberto Rodríguez Núñez, quien fue mayor, divorciado, operario del I.C.E.,
vecino de Limón, cédula de identidad Nº 2-465-551, se les hace saber que: Karol
Estefany Rodríguez Alfaro, cédula de identidad o documento de identidad Nº
2-719-192, domicilio Grecia, Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad
de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín
Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alberto
Rodríguez Núñez, expediente Nº 16-000033-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 02 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073020 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Rafael Raúl Fonseca Pérez, quien fue mayor, soltero, vecino de
Quepos, con cédula de identidad N° 6-0111-0132, se les hace saber que: María
Aramilda Pérez Cubillo, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad N° 1-0257-0248, vecina de Quepos, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Raúl Fonseca Pérez. Expediente
N° 16-000646-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de junio del 2016.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073025 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ramiro Alvarado Zúñiga, quien fue mayor, casado,
de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0239-0016 y falleció el día 15
de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el Número 16-002998-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-002998-0173-LA. Promovido por Zoila Vargas Jiménez a favor de
sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís
Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073031 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Eduardo Antonio Rodríguez Artavia, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0524-0991 y falleció
el día 21 de Julio del año 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el Número 16-003012-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente
N° 16-003012-0173-LA. Promovido por Xinia Yorleni Solano Zúñiga a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073032 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca
de primer grado citas: 2009-249794-01-0003-001; servidumbre trasladada citas:
377-01939-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 391-13684-01-0803-001;
servidumbre trasladada citas: 391-13684-01-0893-001; servidumbre trasladada
citas: 391-13684-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
391-13684-01-0901-001, a las catorce horas y quince minutos del catorce de
diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y ocho
millones novecientos un mil seiscientos treinta y ocho colones con cuarenta y
tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta y
nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Tacares, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ismelda Rojas Castro y Benedicto Herrera; al sur, Importadora Melba de
RGA Sociedad Anónima; al este, Ismelda Rojas Castro, y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 51,47 metros. Mide: cuatro mil ochocientos dieciséis
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil
diecisiete, con la base de ciento cuatro millones ciento setenta y seis mil
doscientos veintiocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de treinta y cuatro millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos nueve
colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Financiera
Desyfin S. A. contra Zacates y Plantas del Miravalles S. A., Importaciones
Melba de RGA S. A., y Gustavo José Rojas Castro. Expediente Nº
15-018822-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas
González, Jueza.—( IN2016074182 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado
inscrita al tomo: 2013, asiento: 307739, a las cero horas y cero minutos del
quince de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro colones con noventa
y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 71278-000 cero cero cero, la cual es terreno lote
10- bloque E, construir con una casa. Situada: en el distrito Dulce Nombre,
cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermo
Alvarado M.; al sur, calle pública; al este, Noemy Rivera Guzmán, y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos catorce metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las cero horas y cero minutos del
treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
noventa y un mil trescientos setenta y tres colones con setenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las cero horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de dos millones trescientos sesenta y tres mil setecientos noventa
y un colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Dinorah Aguirre Jiménez, Paul Orozco
Aguirre. Expediente Nº 16-021724-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016074185 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de sesenta y siete mil ochocientos cincuenta dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos siete cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en
el distrito 11- San Sebastián, cantón -San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Invu; al sur carretera con 11,50; al este Invu y al oeste
Invu. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del uno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta mil
ochocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
dieciséis mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca
El Jardín Sociedad Anónima contra José Francisco Vega Sandi, Juan Rafael Rojas
Ruiz, Natalia Rojas Ríos. Exp: 16-002490-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016074186 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas: 0336-00014807-01-0002-001, a las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con
la base de sesenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es
terreno de agricultura con una casa. Situada: en el distrito 01 San Rafael,
cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Adrián
Monge Maroto; al noroeste, calle pública con 20.00 metros; al sureste, Famoma de
Cartago S. A., y al suroeste, Manuel Octavio Monge Maroto. Mide: dos mil
cuatrocientos noventa y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel de la Trinidad Ortega Jiménez.
Expediente Nº 16-023366-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Pablo
José Porras Barahona, Juez.—( IN2016074187 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando medianería citas: 334-11280-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 334-11280-01-0902-001, reservas y restricciones citas:
334-11280-01-0903-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete
de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil ochocientos treinta
y nueve - cero cero cero (298839-000) la cual es terreno de naturaleza lote
2027 para construir con 1 casa.- Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 2028; al sur
avenida Nosara; al este alameda 14 y al oeste lote 2036. Mide: ciento
diecisiete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial. Nota se le informa a a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inmobiliaria Pegajosa S. A., Luis Alberto Salazar Montero, Rafael Ángel
Arguedas Segura, Seicynpau Sociedad Anónima contra Idanea Zoila García Fajardo,
Luis Eduardo Apu Apu Exp: 16-003667-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 08 de setiembre del año 2016.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2016074189 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas: 424-19154-01-0005-001, a las diez horas y
quince minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
sesenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil
quinientos cuarenta y dos - cero cero cero (150542-000) la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso,
Carlos Francisco Oviedo González; al sur, Vertilia Santender Santander, Elvia y
Ester García Zamora; al este, servidumbre de paso, Carlos Francisco Oviedo
González y al oeste Angelina Villalobos Chacón. Mide: doscientos setenta y
cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis con
la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Solicam
Sociedad Anónima, Jorge Cordero Villalobos, José Efraín Picado Méndez, Lisbeth
Ana Victoria Barrantes Vega, Proyectos E Inversiones Luis Fernández Sociedad
Anónima contra Productores de Pizza Don Pizzo S. A. Exp: 16-003761-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro),
09 de setiembre del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016074191 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas ley forestal citas: 365-06183-01-0925-002, citas: 365-06183-
01-0926-002, reservas y restricciones citas: 365-06183-01-0927-002, a las
catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con
la base de trece millones seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta
colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil
setecientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa y un
apartamento Nº 60092. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de 20 metros 35 centímetros; al sur, Guido Vargas; al este, calle pública
con un frente a ella de 16 metros 49 centímetros y al oeste, calle pública con
un frente a ella de 18 metros 50 centímetros. Mide: cuatrocientos seis metros
con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de diez millones doscientos cincuenta y siete mil novecientos
treinta y siete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones
cuatrocientos diecinueve mil trescientos doce colones con cincuenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Además libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones ciento veintidós
mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta mil doscientos noventa y seis cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso
de 6 metros y Lucrecia Quintanilla Zambrana; al sur, canal artifical y Hernán
Arias Marín; al este, Marín Alexis Bolívar González y Juan Francisco Morales
Morales y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros y Mauricio Gómez Gómez.
Mide: mil doscientos ochenta y ocho metros con un decímetro cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones noventa y dos mil sesenta y
dos colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones treinta
mil seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Fanny Dominga Mayela Valverde Arias, María Isabel Valverde
Arias, Marvin Gerardo del Carmen Castro Arias, expediente Nº
16-000174-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 09 de mayo del 2016.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2016074196 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las diez horas
y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de
doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema De Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y tres mil ochenta y dos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres,
la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada: en el distrito
04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ángela Salas; al sur, calle pública; al este, Virginia Arce, y al oeste,
Virginia Arce. Mide: setecientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rapicréditos S. A. contra Franklin Antonio Gómez Arce. Expediente Nº
13-000358-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016074205 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes inmuebles;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones
Citas: 356-02096-01-0902-001 en cada una de las fincas que a continuación se
describirán y que se encuentran inscritas en el Partido de Guanacaste: a. Finca
5-77873-F-000: Naturaleza: Finca filial número sesenta y seis ubicada en el
primer subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada: En el
distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: Norte, finca filial sesenta y cinco, sur, finca filial
sesenta y siete y área común construida destinada a cuarto eléctrico, este,
finca filial sesenta y cinco área común construida destinada
a cuarto eléctrico, oeste, finca filial sesenta y siete y área común construida
destinada a circulación vehicular. Mide: Catorce metros con setenta decímetros
cuadrados. Con las siguientes bases para remate: primer remate, tres millones
noventa y un mil quinientos sesenta y un colones con ochenta céntimos
(¢3.091.561,80), segundo remate, dos millones trescientos dieciocho mil
seiscientos setenta y un colones con treinta y cinco céntimos (¢2.318.671,35),
tercer remate, setecientos setenta y dos mil ochocientos noventa colones con
cuarenta y cinco céntimos (¢772.890,45). b. Finca 5-77819-F-000, naturaleza:
finca filial número doce ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial
en proceso de construcción. Situada: En el distrito 03-Veintisiete Abril,
cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, área común
construida destinada a circulación, ductos, elevador y escalera de emergencias,
sur, área común libre y área común construida destinada a ductos, este, área
común libre, oeste, área común construida destinada a ductos y circulación y
finca filial catorce. Mide: Ciento sesenta y un metros con treinta decímetros
cuadrados. Con las siguientes bases para remate: Primer remate, ciento diez
millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y tres colones con
cincuenta céntimos (¢110.841.493,50), segundo remate, ochenta y tres millones
ciento treinta y un mil ciento veinte colones con trece céntimos
(¢83.131.120,13) tercer remate, veintisiete millones setecientos diez mil
trescientos setenta y tres colones con treinta y ocho céntimos
(¢27.710.373,38). c. Finca 5-77858-F-000, Naturaleza: Finca filial número
cincuenta y uno ubicada en el primer subnivel destinada a bodega en proceso de
construcción. Situada: En el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, finca filial cincuenta y
dos y área común construida destinada a circulación, sur, finca filial
cincuenta y área común construida destinada a muro de retención, este, finca
filial cincuenta, oeste, finca filial cincuenta y dos. Mide: Cinco metros con
noventa decímetros cuadrados. Con las siguientes bases para remate: primer
remate, dos millones once mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y
cinco céntimos (¢2.011.430,55), segundo remate, un millón quinientos ocho mil
quinientos setenta y dos colones con noventa y un céntimos (¢1.508.572,91),
tercer remate, quinientos dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con
sesenta y cuatro céntimos (¢502.857,64). De los señalamientos: Para tal efecto
se señala para el primer remate, las nueve horas y cero minutos del once de
noviembre del dos mil dieciséis. Para el segundo remate, nueve horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis y para el tercer
remate, las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil
dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Marlin R Doce S. A.
Expediente N° 14-002398-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—1 vez.—( IN2016074209 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la
base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 265854-000 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Faustino
Naranjo Cordero; al sur, Ascensión Badilla Alpízar; al este, José Faustino
Naranjo Cordero y al oeste, calle con 60 metros de frente. Mide: mil
setecientos cuarenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades de La Pradera S. A. contra Elizabeth Solís Mora,
Luis Ángel del Carmen Ramírez Obando, expediente Nº 16-006266-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—Msc. Andrea
Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016074213 ).
A
las ocho horas (08:00 a. m.) del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, remataré al mejor postor, el inmueble del partido de
Puntarenas, matrícula de Folio Real número setenta y un mil doscientos noventa
y uno-cero cero cero, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil
colones. El inmueble se describe así: terreno de potrero, ubicado en distrito
segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con calle pública a San Ramón; sur, lote 2 y yurro en medio;
al este, calle pública a San Ramón, y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro.
Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos ochenta y cinco
mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Propiedad de Compañía
Benaía Limitada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario, expediente Nº 05-100243-0424-CI-1 de Fideicomiso La Mesetabanco
Nacional de Costa Rica contra Compañía Benaía Limitada.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Nelly,
30 de agosto del 2016.—Lic. Danny Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2016074216 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: 2010-00219567-01-0002-001 servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A citas: 2014-00312437-01-0001-001, a las catorce
horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base
de sesenta y ocho millones setecientos noventa y dos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y nueve mil novecientos cuatro cero cero cero la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Macacona,
cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre de paso Jorge Manuel Wong Segura y Melvin González Sandí; al sur,
Minor Soto Gould; al este, Jorge Luis Soto Gould y al oeste, Eliberto Morales
Anchía, servidumbre de paso y Jorge Manuel Wong Segura. Mide: dos mil
quinientos seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y un millones quinientos noventa y cuatro
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil
diecisiete con la base de diecisiete millones ciento noventa y ocho mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Victori Anthony Murillo Mora, expediente
Nº 16-000888-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 26 de agosto del 2016.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2016074218 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
siete horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la
base de ciento sesenta y un millones quinientos sesenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y tres mil setenta y tres cero cero cero la cual es
terreno con casa, patio, cochera, bodega, rancho, piscina y cuarto de máquinas.
Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Adilia Calderón Barrantes; al sur, Robert
González Varela; al este, calle pública con 25 metros 03 cts y al oeste, Jorge
Mayorga Castillo. Mide: mil treinta y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiún
millones ciento setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del siete de abril de dos mil diecisiete con la base de cuarenta millones
trescientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Victori Anthony Murillo Mora, expediente Nº 16-000889-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016074220 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
ocho horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, y con la
base de cuarenta y dos millones doscientos veintitrés mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento quince mil once cero cero cero la cual es terreno
bloque A lote 20 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03
Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Víctor Manuel Peraza Solórzano; al sur, calle pública con 8n 11m 81 cm; al
este, Manuel Peraza Solórzano y al oeste, calle pública con 16 m 14 cm. Mide:
ciento noventa y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos
mil diecisiete, con la base de treinta y un millones seiscientos sesenta y
siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
cinco de abril de dos mil diecisiete con la base de diez millones quinientos
cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Victori
Anthony Murillo Mora, expediente Nº 16-000899-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016074221 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 401-00018105-01-0900-001; a las ocho
horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la
base de sesenta y ocho millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil sesenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno de café para construir con dos casas. Situada en el
distrito 04 Cirri Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Luis Soto Porras; al sur, Sergio Soto Porras; al este, río Cocora,
Jorge Villalobos, Juan Alberto Villalobos Muñoz, Kelly Yesenia Vásquez Molina y
Rosa Rodríguez, y al oeste, Jorge Villalobos, Juan Alberto Villalobos Muñoz,
Kelly Yesenia Vásquez Molina y Rosalía Rodríguez. Mide: Tres mil cuatrocientos
veintiséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y un millones doscientos seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Victori Anthony Murillo Mora. Exp. N° 16-000887-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 8 de julio del 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016074223 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y
con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 05. Situada: en el
distrito 06-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
Al norte, lote 4; al sur, lote 6; al este, calle pública con 10.00 metros, y al
oeste, Aisén del Norte S. A. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de noviembre
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Brigido Sánchez García.
Expediente N° 13-011491-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
12 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074225 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
dieciséis, y con la base de diecinueve mil noventa dólares con sesenta y dos
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 210257-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Rodríguez Conejo; al sur, calle pública
con 15 metros con 15 centímetros; al este, servidumbre de paso con 18 metros 83
centímetros en medio con Virginia Rodríguez Varela, y al oeste, Rosa Rodríguez
Varela. Mide: doscientos treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce mil trescientos
diecisiete dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
mil setecientos setenta y dos dólares con sesenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Andrés Jesús Lobo Solano, Mariela María Rodríguez
Conejo. Expediente Nº 16-000783-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro),
13 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2016074226 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base
de dieciocho millones seiscientos setenta y nueve mil noventa y cinco colones
con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil once cero cero cero la
cual es terreno de vivienda lote 19 con una casa. Situada en el distrito Batan,
cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA;
al este, calle y al oeste, canal. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de catorce
millones nueve mil trescientos veintiún colones con setenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y
tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Nockson Forrester Badilla, expediente Nº 15-001613-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo,
Juez.—( IN2016074229 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis en el mejor postor remataré las
siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) Con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones, la finca matrícula número ciento ocho mil ochocientos
treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda:
Al norte, resto de la finca; al sur, Teresa Solís Elizondo; al este, calle
pública con un frente de 44,76 cm, y al oeste, Daniel Arias González. Mide: Mil
ciento veintitrés metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Con la
base de tres millones trescientos mil colones exactos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones, la finca matrícula número ciento
veintiséis mil ochocientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, Piñera Caribe S. A. y Rigoberto Solís
Sánchez; al sur, servidumbre de paso con un frente de 6.98 metros y Eloy Solís
Sánchez y Dignora Solís Sánchez; al este, Rigoberto Solís Sánchez, y al oeste,
Yamileth Solís Sánchez y servidumbre de paso con cuatro metros de frente. Mide:
Mil setecientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de diciembre de dos
mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos
(para la primer finca), la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco
mil colones exactos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete, con la base de
novecientos mil colones exactos (para la primer finca), la base de ochocientos
veinticinco mil colones exactos (para la segunda finca) (un 25% de las bases
originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra María Teresa Solís Sánchez, Miguel Ángel Solís Sánchez. Exp.
N° 16-000475-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016074232 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil
trescientos cinco cero cero cero, la cual es terreno para vivienda lote 3.
Situada: En el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 4 y 5; al sur, calle pública; al este, lote 42,
y al oeste, lote 04. Mide: Setecientos cuarenta y seis metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Huberth Agner Villalobos Parrales. Expediente Nº
16-000902-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016074233 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de noviembre
del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos
diecinueve mil doscientos setenta y seis colones con un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y ocho mil ochocientos cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Terreno para construir con 1 casa. Situada: En el distrito 01-Espíritu Santo,
cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Jorge
Fisher Aragón 29 metros 69 centímetros; al sur, José Alberto López 29 metros 74
centímetros; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, José Alberto López
Molina 6 metros 2 centímetros. Mide: Doscientos siete metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de veintiséis millones treinta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y siete colones con un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos setenta y nueve mil
ochocientos diecinueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Georgina Rojas Vidovich. Expediente N° 16-009479-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016074236 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete,
y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
seis mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Viviendacoop R.L.; al sur, Viviendacoop R.L.; al
este, Álvaro Coto Solano y al oeste, calle pública con un frente de 27, 62
metros. Mide: trescientos ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Leitón Jiménez contra Coopeutba R.L., expediente Nº 12-002050-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016074238 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base
de cincuenta millones seiscientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos ocho mil doscientos setenta y seis cero cero cero, la cual
es naturaleza: Terreno de patio, jardín con una casa y oficina. Situada: En el
distrito 08-San Rafael, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, Danilo Delgado Herrera con zona de protección del canal y
con el mismo canal en medio de Bernarda Castillo Zonta; al sur, Danilo Delgado
Herrera con zona de protección del canal; al este, Bernarda Castillo Zonta y en
parte zona de protección del canal, y al oeste, Danilo Delgado Herrera y
servidumbre de paso con un ancho de 6.00 metros y zona de protección del canal.
Mide: Mil trescientos cincuenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete
millones novecientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones seiscientos
cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roxana Austelina Herrera
Guillén contra Óscar Vinicio Navarro Castillo. Expediente Nº 15-002726-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016074240 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y
con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y dos mil setecientos dos-cero cero cero la cual es terreno de solar,
taller y entrada, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Everardo Olivares Hampton; al sur, calle pública; al este, Erick Alonso
Chaves Varela, y al oeste, Jaime Segura Ramírez, Victorina Trejos Herrera,
Lilley, Floricel, Jorge y Norma Ivanni Segura Trejos. Mide: doscientos cinco
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Natalia Soto González contra Erick Alberto Segura Trejos. Exp. N°
16-000171-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
22 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016074259 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca en primer grado bajo las citas 2016 41457 01 0001 001 por
una suma de cuarenta mil dólares; a las diez horas y cero minutos del doce de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones
setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y siete
cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2 Salitral, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con siete metros de frente; al sur, Juan Luis Montoya
Lázcares; al este, Alfredo Montoya Arias, y al suroeste, Mariano Montoya Arias.
Mide: Doscientos setenta y tres metros con treinta y siete decímetros
cuadrados, plano SJ-0946394-2004. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con la
base de veintiocho millones trescientos dieciocho mil novecientos ochenta y un
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de
febrero de dos mil diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos
treinta y nueve mil seiscientos sesenta colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. contra Zamora Azofeifa y Asociados S. A.
Exp. N° 16-007753-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016074287 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
dieciséis horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, y con la base de siete mil ochocientos nueve
dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número BYD938, marca BYD, estilo F0 GLX I, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin LC0C14DA9E0001732,
cilindrada 1000 cc., combustible gasolina, motor Nº BYD371QA113057279. Para el
segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco
de abril del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ochocientos cincuenta
y siete dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de mil novecientos
cincuenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra
Nelson Rolando Chavarría Barquero. Expediente N° 16-002970-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro),
27 de setiembre del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—(
IN2016074288 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1-) El vehículo placas
EE-29289, marca John Deere, estilo 6605, capacidad I persona, año 2005, color
verde, tracción 4x4, carrocería tractor de llanta, categoría equipo especial
agrícola, serie CQ6605A032760, combustible diesel. 2-)
A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de cinco mil doscientos dolares exactos libre de
gravámenes prendarios; el vehículo placas CL-120905, marca Isuzu, estilo
NKR58E16, capacidad 3 personas, año 1993, color azul, tracción 4x4, carrocería adrales,
categoría carga liviana, serie, vin y chasis JAANKR58EP7100271, combustible
diesel, número motor 412161. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de quince mil dólares exactos para el vehículo placas EE-29289 y
con la base de tres mil novecientos dólares exactos para el vehículo placas
CL-120905 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos
mil dieciséis con la base de cinco mil dólares exactos para el vehículo placas
EE-29289 y con la base de mil trescientos dólares exactos para el vehículo
placas CL-120905 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Claudio Barba Barrera contra Paniagua Uno Sociedad
Anónima, expediente Nº 15-007501-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2016074297 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión (Boleta N° 2009042614), sumaria 09-003834-0494-TR; a las
diez horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro mil seiscientos dieciocho dólares con
treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
Placa: 751085, marca: Chevrolet, estilo: Optra LS, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, serie, número chasis y vin: KL1JJ53668K736026,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2008, color:
Negro, N° motor: F16D3957236K, cilindrada: 1600 cc, combustible: Gasolina. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano)
del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres mil
cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos (antes meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis
con la base de mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cody Britt Cristense. Exp.
N° 13-012100-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074308 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas y cero minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis, y
con la base de ocho mil novecientos veintiséis dólares con treinta y siete
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: JZT-777,
marca: Kia, estilo: Cerato Koup, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie:
KNAFU612BC5509380. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis
mil seiscientos noventa y cuatro dólares con setenta y siete centavos.(rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis, con la
base de dos mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta y nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Guillermo Ángel de la
Trinidad Zamora Chavarría. Expediente Nº 16-002578-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016074312 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones (Citas: 311-09049-01-0901-001), Servidumbre
Trasladada (Citas: 335-10332-01-0901-001), Serv Canal Riegref: (Citas: 343-
04417-01-0001-001), Servidumbre de Aguas Pluviales (Citas: 574-05234-01-
0476-001), Servidumbre de Aguas Pluviales (Citas: 574-05234-01-0652-001); a las
once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, y
con la base de quince millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
65385 F cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número treinta cuatro-D apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada:
En el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, finca filial primaria individualizada
número treinta y cinco-D; al sur, finca filial primaria individualizada número
treinta y tres-D; al este, finca filial primaria individualizada número
veintiséis-D, y al oeste, área común libre de acceso dieciocho. Mide:
Trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil dieciséis, con la base de once millones trescientos sesenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, con la base
de tres millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos diecinueve colones
con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Seidy Sánchez
Arias. Expediente N° 15-004021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
05 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074314 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (tres
horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintiocho de noviembre de dos
mil dieciséis, y con la base de ocho millones veintiún mil cuatrocientos
ochenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y dos mil cien f cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial primaria
individualizada numero dieciocho: apta para construir que se destinara a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 3 San José, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Hilda María Herrera Murillo; al sur, acceso uno; al este, finca filial
primaria individualizada numero diecinueve, y al oeste, finca filial primaria
individualizada numero diecisiete. Mide: Cuatrocientos noventa y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
(tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de diciembre de
dos mil dieciséis, con la base de seis millones dieciséis mil ciento dieciséis
colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres
horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de enero de dos mil
diecisiete con la base de dos millones cinco mil trescientos setenta y dos
colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (tres horas y
treinta minutos pasado meridiano) del veintiocho de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de ocho millones veintiún mil cuatrocientos ochenta y
ocho colones con cuarenta y tres céntimos, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil
ciento uno f cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial primaria
individualizada numero diecinueve: apta para construir que se destinara a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 3 San José, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Hilda María Herrera Murillo; al sur, acceso uno; al este, finca filial
primaria individualizada numero veinte, y al oeste, finca filial primaria
individualizada numero dieciocho. Mide: Cuatrocientos noventa y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
(tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de diciembre de
dos mil dieciséis, con la base de seis millones dieciséis mil ciento dieciséis
colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres
horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de enero de dos mil
diecisiete con la base de dos millones cinco mil trescientos setenta y dos
colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3)
Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (tres
horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintiocho de noviembre de dos
mil dieciséis, y con la base de ocho millones veintiún mil cuatrocientos
ochenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y dos mil ciento dos f cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial
primaria individualizada numero veinte: apta para construir que se destinara a
uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 3 San José, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Hilda María Herrera Murillo; al sur, acceso uno; al este,
finca filial primaria individualizada numero veintiuno, y al oeste, finca
filial primaria individualizada numero diecinueve. Mide: cuatrocientos noventa
y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis
de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones dieciséis mil
ciento dieciséis colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de enero
de dos mil diecisiete con la base de dos millones cinco mil trescientos setenta
y dos colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
4) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (tres
horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintiocho de noviembre de dos
mil dieciséis, y con la base de ocho millones veintiún mil cuatrocientos ochenta
y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil
ciento tres f cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número veintiuno: apta para construir que se destinara a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 3 San José, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Hilda María Herrera Murillo; al sur, acceso uno; al este, juegos
infantiles, y al oeste, finca filial primaria individualizada numero veinte.
Mide: Cuatrocientos sesenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres
horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones dieciséis mil ciento dieciséis colones
con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y
treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de enero de dos mil diecisiete
con la base de dos millones cinco mil trescientos setenta y dos colones con
once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wesly Ureña
Vargas. Exp. N° 14-000207-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
29 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074319 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas y cero minutos del once de enero de dos mil diecisiete, y con la
base de quince mil seiscientos trece dólares con dieciséis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 281286, marca Greatwall, carga
liviana, tracción 4x2, estilo Wingle 5, capacidad 5 personas, año 2015, color
gris, carrocería camioneta pick-up, caja abierta o cam-up, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de once mil
setecientos nueve dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete con la base de tres
mil novecientos tres dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eduardo José Umaña Agüero. Expediente Nº
15-004820-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2016074329 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con
la base de treinta millones seiscientos veintidós mil ciento ochenta y tres
colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 437478 cero cero
cero, la cual es terreno de café y agricultura. Situada: en el distrito 6-San
Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Emigdio Vega y Alejandro Vega; al sur, calle pública con 11 metros de frente;
al este, Emigdio Vega y Alejandro Vega, y al oeste, Henry Vega Ramírez. Mide:
trescientos veintisiete metros setenta y tres centímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones novecientos
sesenta y seis mil trescientos sesenta y siete colones con ochenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil
quinientos cuarenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
María Auxiliadora Jiménez Leitón, Randall Antonio Ramírez Gómez. Expediente Nº
16-000575-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 29 de julio del 2016.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez.—( IN2016074337 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo citas 3571520901-0902-001, a las diez
horas del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un
millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres
mil setecientos cincuenta y seis- cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito uno, cantón uno, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública, servidumbre de paso con cinco metros y Gerell
Gerardo Fuentes Picon; al sur, INVU, Gerell Gerardo Fuentes Picon y Sheron
Luisette Wright Thomas; al este, Erick Beckford Mitchell e INVU y al oeste,
INVU y Sheron Luisette Wright Thomas. Mide: doscientos cinco metros con noventa
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
del trece de enero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón doce
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de enero del año
dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeslyn Cristina Allen
Ramos contra Alfonso Wright Wright, expediente Nº 15-001202-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016074340 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas: 0297-00014097-01-0901-008 así como servidumbre de paso citas: 2015-00562179-01-0004-001,
a las catorce horas y cero minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, y
con la base de veintitrés millones quinientos treinta y un mil setecientos
diecinueve colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta mil
seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada: en el distrito 08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Norma Fallas Agüero; al sur, servidumbre de paso
en medio de Las Montañas de San Antonio de Terreba S. A., y Marco Mora Flores;
al este, yurro en medio Frecia López y Evarista Vargas Umaña, y al oeste,
Carlos Guzmán López. Mide: mil setecientos treinta y dos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos
ochenta y dos mil novecientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilson Daniel Muñoz
Cruz. Expediente Nº 16-003849-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 19 de
setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016067636 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo la citas 126-03564-01-0002-001; a las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 531983-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito
Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosible y
Odalia, Sandi Chinchilla; al sur, calle pública; al este, sucesión de María
Chinchilla Zamora y Luz María Rojas Barrantes, y al oeste, Quebrada Aguero,
Quebrada Pito y Ovidio González Barquero. Mide: cuarenta y un mil cuatrocientos
veintitrés metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos trece
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Lourdes Eugenia Umaña Retana, Luis Francisco Salazar
Álvarez. Expediente N° 16-022128-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez.—( IN2016074344 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. limit.
ref. 2724-325-001 bajo las citas
0320-00003385-01-0901-012; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones
ochocientos treinta y un mil ochocientos sesenta y cuatro colones con setenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos treinta y
tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Indalecio Padilla Brenes; al este, Ólger Jiménez Varela y
Indalecio Padilla Brenes, y al oeste, Ólger Jiménez Varela. Mide: Cuatro mil
metros con cero decímetros cuadrados. Plano L-1621787-2012. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del
año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones ochocientos setenta y
tres mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de seis millones novecientos cincuenta y siete mil
novecientos sesenta y seis colones con veinte céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Erik Alberto Mora Monestel. Exp. N°
16-000565-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 27 de julio del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares
Castillo, Juez.—( IN2016074346 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos (02:30 p. m.) del dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base
de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
siete mil ochocientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Adolfo Guzmán Hernández; al sur,
Adolfo Guzmán Hernández; al este, Adolfo Guzmán Hernández, y al oeste, calle
pública con frente de 12 metros. Mide: doscientos cuatro metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos (02:30 p. m.) del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del seis de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Adolfo Guzmán Alvarado.
Expediente Nº 16-005173-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 08 de
setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016074355 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada Citas:
298-01839-01-0901-001 Servidumbre Trasladada Citas: 341-03216-01-0001-001,
Servidumbre Sirviente Citas: 376-00723-01-0010- 001, Servidumbre Sirviente
Citas: 376-00723-01-0015-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
ocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
veintisiete mil cuatrocientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es
naturaleza: Terreno para construir bloque D lote 7-D. Situada en el distrito 05
San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al
noreste, lote 6 D; noroeste, calle central con 7.50 metros; sureste, lotes 25 y
26-D, suroeste, lote 8-D. Mide: Ciento treinta y un metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0784225-2002. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos
millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Ana Yanci Coronado Díaz. Exp. N°
16-008784-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074406 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y diez minutos
del uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
quinientos trece mil setecientos catorce colones con noventa y un céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento siete mil ochocientos veintiséis cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente 19.0
metros; al sur, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora
Tropical; al este, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa
Productora Tropical, y al oeste, Asociación Solidarista de Trabajadores de la
Empresa Productora Tropical. Mide: quinientos un metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y diez
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta y seis colones con dieciocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y diez minutos del uno de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos
veintiocho colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Gorgonio Ortega Ortega, María Luisa Rodríguez
Galarza. Expediente N° 16-001695-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de setiembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016074414 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 365-03311-01-0911-001, a las ocho horas y cero minutos del cinco de
diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 227.638-000, la cual es terreno lote 6-B-20 de
agricultura. Situada en el distrito 2, Aguas Claras, cantón 13, Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, Juan Guido; al este,
Olegario Centeno y otro; y al oeste, calle. Mide: trescientos veintitrés mil
veintisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0712917-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de enero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Frank Quirós
González contra Selenia Chavarría Pérez; expediente Nº 16-000614-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016074421 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 350-07424-01-0002-001, a las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 29511-000, la cual es terreno solar
con una casa. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Felicia Delgado Rodríguez; al sur, Jesús
Moisés Mata Rodríguez; al este, calle pública con 6m 96 cm, y al oeste, río
Guápiles. Mide: ciento quince metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero
de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande
N.1 contra María Alejandra Rivera Gutiérrez. Expediente Nº 15-003708-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016074422 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre de dos mil dieciséis,, y con la base de trece millones trescientos
noventa y un mil seiscientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento quince mil cuatrocientos veintisiete cero cero dos la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (01) Quepos, cantón
(06) Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cliseria
Rodríguez Hernández; al sur, El Sitio Del Potro Sociedad Anónima; al este,
calle publica con 17.78 metros, y al oeste, Francisco Salas Rodríguez. Mide:
Ciento Cuarenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de diez millones cuarenta y tres mil
setecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres
millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos seis colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Douglas Espinoza
Fernández. Exp. N° 14-004483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016074423 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas:
430-14032-01-0004-001, a las quince horas y cero minutos del once de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 110692-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 2-Santa Rita, cantón 9-Nandayure de la provincia
de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública
con un frente de 13 metros 21 cms; sur, Juan Castro Alfaro; este, calle pública
con un frente de 21 metros 72 cms y oeste, calle pública con un frente de 3
metros 03 cms. Mide: ciento ochenta metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: G-0965185-1991. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base
de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Elibet Duarte Duarte y María Susana Rosales Duarte, expediente Nº
15-001118-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 30 de
setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016074431 ).
En la puerta exterior de este Despacho con la base de
cincuenta y nueve millones novecientos veinticuatro mil novecientos ochenta y
ocho con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos, así como reservas de Ley forestal según citas
523-08689-01-0004-001, 01-0005-001, sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de Puntarenas ciento cincuenta y cuatro mil
ochocientos noventa y ocho, matrícula número cero cero uno, cero cero dos,
situada en el distrito cuarto Pavón, canton sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas,
cuyos linderos son; norte, servidumbre de paso con cuatrocientos treinta y
cuatro metros con treinta y nueve centímetros lineales en medio de Daniel Ruiz
Bejarano y Jesús del Carmen Azofeifa Ríos; sur, Esteban Mora Araya y Roberto
Meza Meza; este, Juan Muñoz López, y oeste, calle pública con un frente de
ciento veinte metros lineales, según plano catastrado P-1015629-05 posee una
extensión de ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos metros con
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas del once
de noviembre de dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dos de diciembre
de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos
cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y un colones (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del
veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones novecientos
ochenta y un mil doscientos cuarenta y siete colones (un 25% de la base
original). Lo anterior se remata por estar ordenado así en el proceso ejecutivo
hipotecario N° 16-004474-1012-CJ interno 194-3-16 de Banco Nacional de Costa
Rica contra Emanuel Álvarez Sanabria y Jean Carlo Castillo Sánchez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 5 de octubre
del 2016.—Lic. Jorge Benavides Chacón, Juez.—(
IN2016074526 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 2011-272707-01-0004-001,
Reservas Ley Forestal, bajo las citas 2011-272707-01-0005-001, servidumbre de
paso, bajo las citas 2015-322956-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos
del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de diez millones
seiscientos cincuenta y siete mil quinientos diecisiete colones con dieciocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 194546-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: servidumbre de paso y José Zumbado Arias; sur:
José Zumbado Arias; este: Josep Brais Godoy; oeste: servidumbre de paso. Mide:
cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: G-1579673-2012. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero
del dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos noventa y
tres mil ciento treinta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la
base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y
nueve colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R.L. contra Dobelys de los Ángeles Pérez Acosta. Expediente:
16-001305-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016074610 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
uno de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de diez millones
ochocientos veintiún mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Mitsubishi
Montero GLS, año 2003, automóvil para 7 personas, placa 525463. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de
dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento dieciséis mil doscientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos
cinco mil cuatrocientos veinte colones con ochenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad
Anónima contra Martha Arias Castillo. Exp. N° 10-002767-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 1° de
agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074613 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil ciento
sesenta y un dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: 382141, marca: Mitsubishi, año: 1996, color:
dorado, categoría: automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
cinco mil trescientos setenta y un dólares con dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de mil
setecientos noventa dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Frank
Grant Viales. Exp: 09-001382-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074615 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos
del uno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete mil
ciento doce dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número CL-211008, marca Geely, año 2006, Vin
LB3PA11L86H000905, cilindrada 1342 c.c., color plateado, categoría carga
liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
trescientos treinta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis con la
base de mil setecientos setenta y ocho dólares con veintiún centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad
Anónima contra Yadely Patricia Espinoza Cerdas. Exp. N° 09-002783-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de junio
del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074616 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del uno de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de un millón
cuatrocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: CL-108310, marca: Isuzu, categoría: carga liviana,
año: 1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón
cincuenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos cincuenta y un mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de vehículos Internacionales
Veinsa Sociedad Anónima contra Asch Sociedad Anónima. Exp.: 10-001446-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 17 de junio del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074617 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de dieciséis mil
cuatrocientos veintiún dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 768796, marca Mitsubishi, estilo Lancer
GLX, color negro, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2009, 4
puertas, carrocería Sedan. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de doce mil
trescientos dieciséis dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
mil ciento cinco dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
Veinsa Sociedad Anónima contra Deportes Extremos Ye Modu Sociedad Anónima.
Expediente: 09-001370-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074618 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del O.I.J sumaria Nº
06-04725-059-PE; a las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del
dos mil dieciséis y con la base de ocho mil ciento veintidós dólares con
noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número 390450, marca Hyundai, año 2001, Vin KMHCH41GPYU130712, cilindrada 1500
cc, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de seis mil noventa y dos dólares con diecisiete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
dos mil treinta dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
Veinsa Sociedad Anónima contra Corporación Alfaro y Villegas Sociedad Anónima.
Expediente: 09-002604-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074619 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
doscientos noventa y tres mil quinientos treinta y dos colones con siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 379239, marca:
Hyundai, categoría: automóvil, chasis: KMXKPE1CPYU357928, año: 2000, color:
plateado, cilindrada: 2476 C.C.- Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de seis millones novecientos setenta mil ciento cuarenta y nueve colones con
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos veintitrés mil
trescientos ochenta y tres colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
Veinsa Sociedad Anónima contra Jeffrey Marín Ramírez. Exp: 10-001666-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de junio
del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074620 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, a las once
horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis y con la base
de dos millones ciento setenta y tres mil ciento ochenta y tres colones con
setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número 263257, marca Hyundai, año 1996, chasis: KMXKPE 1 HPSU 129743,
cilindrada 2972 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón seiscientos veintinueve mil ochocientos
ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de quinientos
cuarenta y tres mil doscientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Henry
Steward Rodríguez Araya. Expediente: 09-002448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074621 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del uno de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de tres millones
treinta y nueve mil novecientos ochenta y siete colones con seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL 215525, marca
Foton, año dos mil siete, Vin LVBV8PE697E001166, color blanco. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos setenta y nueve
mil novecientos noventa colones con treinta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
setecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y seis colones con
setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Johnnier Ordoñez Herrera. Exp.
09-002628-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074622 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando causa penal sumaria
08-001278-0382-PE; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil dieciséis y con la base de nueve mil ciento veinte dólares
con 24/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número 681897, marca Geely, año 2007, vin L6T7524S67N000235, cilindrada 1300
cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la
base de seis mil ochocientos cuarenta dólares con 18/100 centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base
de dos mil doscientos ochenta dólares con 06/100 centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales S. A. contra Verónica de los Ángeles Morales
Serrano. Expediente: 09-000841-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074623 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de nueve mil trescientos
dieciséis dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas 296575, marca Mitsubishi, año 1993, color verde,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil
novecientos ochenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
dos mil trescientos veintinueve dólares con veintiún centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Fernando Hernández
Ramírez. Expediente: 10-000549-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074624 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando demanda del Tribunal de Tránsito, según tomo: 2006,
asiento: 197495, secuencia 024 a las nueve horas cero minutos del diez de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos setenta y
siete mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos
(¢4.977.488,84), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
números doscientos sesenta y dos mil trescientos noventa y ocho, marca Nissan,
estilo Pathifinder SE, asiento: setecientos cincuenta y cinco mil trescientos
cuarenta y dos del tomo: cero cero cero dos, secuencia: cero cero uno,
capacidad, cinco personas, año: mil novecientos noventa y siete, chasis: JN uno
TAZR cincuenta TW cero cero dos cero cinco cuatro, color: blanco, categoría
automóvil, tracción cuatro x cuatro, carrocería: Station Wagon o Familiar,
motor VG tres tres cero ocho nueve cero ocho seis A. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones setecientos treinta y tres mil ciento
dieciséis colones con sesenta y tres céntimos (¢3.733.116,63) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
cero minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete con la base de un millón
doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y dos colones con veintiún
céntimos (¢1.244.372,21) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Trino Fernando Matarrita
Matarrita. Exp. 09-001050-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de agosto del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074625 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos
del once de noviembre de dos mil dieciséis en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Con la base de treinta y cuatro mil novecientos sesenta y dos
dólares con setenta y dos centavos, finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento sesenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero
cero, la cual es terreno de café, lote uno. Situada en el distrito 05 Santo
Tomás, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
Juan Andrés Bolaños Villalobos; al sur calle pública con 13,00 metros; al este
Haydee Villalobos Campos y al oeste Juan Andrés Bolaños Villalobos. Mide:
quinientos siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se fija la base en veintiséis mil doscientos veintidós dólares con
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta la base será de ocho mil setecientos cuarenta dólares con sesenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de
cuarenta mil ochocientos cuarenta dólares con siete centavos, finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ciento cuarenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno de café. Lote dos. Situada en el
distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte Juan Andrés Bolaños Villalobos; al sur calle pública con
13,00 metros; al este Juan Andrés Bolaños Villalobos y al oeste Juan Andrés
Bolaños Villalobos. Mide: quinientos dieciocho metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se fija la base en treinta mil seiscientos
treinta dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta la base será de diez mil doscientos diez dólares con
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con la base de
cuarenta mil ochocientos cuarenta dólares con siete centavos, finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y ocho mil novecientos cuarenta
y seis-cero cero cero, la cual es terreno terreno de frutales. Situada en el
distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte Jimmy Alberto Chaves Morales, Mabel Alexa Borge Rodríguez,
Heidy Susana Sandí Montero, en parte todos; al sur Carlos Esquivel Salazar y
José Joaquín Campos Fonseca en parte los dos; al este Fernando Rodríguez Vargas
y al oeste calle pública con un frente a ella de seis metros con cinco
centímetros lineales y Carlos Esquivel Salazar. Mide: mil un metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se fija la base en
treinta mil seiscientos treinta dólares con cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta la base será de diez mil
doscientos diez dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de
diciembre de dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Casa el Mana S. A. contra Ángela María De La Trinidad
Cascante Madrigal. Expediente: 16-003728-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016074630 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre de
dos mil dieciséis, y con la base de ciento dieciséis mil ochocientos treinta y
dos dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil novecientos
tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gladys Chavarría López; al sur,
Fernando Umaña Jiménez; al este, calle pública con 9M y al oeste, Gerardo
Chacón Pérez. Mide: doscientos setenta y seis metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
(una hora treinta minutos pasado meridiano) del veintinueve de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de ochenta y siete mil seiscientos veinticuatro
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos
pasado meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
veintinueve mil doscientos ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y
treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano)del catorce de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cinco mil ciento
sesenta y ocho dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
diecisiete mil ochocientos ochenta - cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno de solar para construir con una casa. Situada en el
distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle publica; al sur, lote 9 X y 10 X; al este, lote 7 Y y al oeste,
lote 5 Y. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado
meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y seis dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del quince de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de dieciséis mil doscientos noventa
y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro Y Préstamo contra Damaris
Cirman Serrano, Marianela Muñoz Cirman. Exp: 16-002907-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de setiembre del año 2016.—Lic. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016074652 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta millones setecientos
sesenta y tres mil seiscientos treinta y ocho colones con dieciocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y un mil cincuenta y seis cero cero cero la
cual es terreno de solar con una casa.- Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Solís
Rojas; al sur, calle pública con un frente de 31.39 metros lineales; al este,
Rolando Francisco Quirós Alfaro y al oeste, Carlos Alberto Quirós Alfaro. Mide:
siete mil ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones quinientos setenta y dos
mil setecientos veintiocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la
base de quince millones ciento noventa mil novecientos nueve colones con
cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Isabel Luzmilda Quirós Alfaro, Rolando Francisco de Jesús Quirós Alfaro,
Transquisa de Pococí Sociedad Anónima. Exp: 16-001924-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 5 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016074657 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del trece de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco
millones novecientos sesenta y seis mil quinientos nueve colones con cincuenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y
dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno construido. Situada en el
distrito 1-San Ramón, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Jorge Arturo Herrera Barrantes; al sur, Virginia Castro Araya y Luis
Mora Chaves ambos en parte; al este calle pública con un frente a ella de 07 m
18 cm y al oeste Teódulo Jiménez Jiménez. Mide: doscientos veinte metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con
la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y dos colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones
cuatrocientos noventa y un mil seiscientos veintisiete colones con treinta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Clara Luz Herrera Barrantes, Laura Cristina Granados Herrera.
Exp: 16-000871-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez.—( IN2016074665 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de veinte mil
ochocientos ochenta y ocho punto sesenta y un unidades de desarrollo, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 178432-003-004, la cual es terreno para construir, lote
diecinueve E finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 03
San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
avenida tercera pública con 12,00 metros lineales; al sur lote ocho-E con 12,00
metros lineales; al este lote 18-E con 25,21 metros lineales y al oeste lote
20-E con 25,23 metros lineales, noreste lote 18 E, noroeste calle pública con
12 metros de frente, sureste lote 8 E, suroeste lote 20 E. Mide: trescientos
dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de quince mil seiscientos sesenta y seis punto
cuarenta y cinco unidades desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
catorce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos
veintidós punto quince unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jorge Randall De Jesús Fonseca Sánchez. Expediente:
15-003965-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016074667 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete y con la base de un millón de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setecientos sesenta mil setecientos doce-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 130. Situada en el distrito
Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
calle pública con 8m; al sur Rafael Chacón Rodríguez; al este Virginia Sinfonte
Porras y al oeste Manuel Moreira Palmas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril
de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Victoria Rojas Serrano contra Eduardo Carvajal Calero. Expediente:
10-100314-0432-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 1° de
setiembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016074668 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos
mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil novecientos diecinueve cero
cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Jiménez,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con 156,14 metros; al sur, Francisco Antonio Ugalde Castro; al este, Río Molino
y al oeste calle pública con 66,18 metros. Mide: diez mil metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo de
dos mil diecisiete con la base de trece millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra empresa Comercial Araya de Pococí
S.R.L, María Eugenia Blanco Álvarez. Exp: 16-001776-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016074671 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0274-00008292-01-0901-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 436675-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la
provincia de San José. Colinda: al norte Santiago Castro Quirós; al sur
Santiago Castro Quirós; al este calle pública y al oeste Elieth Arias Mata.
Mide: setecientos tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del dos de diciembre
de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Hans Francisco Valverde
Morgan. Expediente: 13-001910-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—( IN2016074676 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas
pluviales bajo las citas: 2011-289448-01-0010-001; a las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de nueve
millones trescientos once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 490.178-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Mauricio Masís Mora;
sur: Mauricio Masís Mora; este: servidumbre de aguas pluviales; oeste: calle
pública. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1526406-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis
millones novecientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil
dieciséis, con la base de dos millones trescientos veintisiete mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Marín Sequeira.
Expediente: 16-001203-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 6 de setiembre del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016074677
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos
(antes meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y cinco mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dos mil setecientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es de naturaleza:
Para construir con 1 casa 172. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 167; al sur,
alameda 1; al este, lote 170 y 171 y al oeste, lote 173. Mide: ochenta y dos
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de noviembre de
dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres mil novecientos setenta y
cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano)
del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de once mil trescientos
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Julia Edith Rojas Pérez, Susan Pamela Rodríguez Rojas.
Exp: 16-009468-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016074680 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos (Citas: 297-07130-01-0002-001); a las ocho
horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta
y cuatro-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote tres, terreno de
potrero. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Julio Alberto Miller Morales; al sur, Julio
Alberto Miller Morales; al este, Julio Alberto Miller Morales y al oeste, calle
pública con un frente de 7.50 metros. Mide: ciento cincuenta metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y un millones ciento setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete
de diciembre de dos mil dieciséis con la base de trece millones setecientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Róger Fernando Retana Sánchez y Susana Gutiérrez
Quesada. Exp. N° 16-009474-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074682 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 372-15056-01-0900-001), servidumbre de paja de agua (citas:
429-08537-01-0006-001); a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
siete de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de veintidós millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y
nueve mil trescientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza:
terreno para construir, lote ciento cuatro, con una casa. Situada en el
distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte calle pública; al sur Hacienda Cachí S. A.; al este Hacienda Cachí S. A.
y al oeste Hacienda Cachí S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
(antes meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Justo Esteban Alfaro
Solano. Expediente: 16-009548-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074683 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos
(antes meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
diez millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veinticuatro mil dos cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno
con una casa. Situada en el distrito 2- Santiago, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Vilmar Mesén Leitón; al sur Silvia
María Quesada Salas; al este calle publica con un frente de 13,13 cm y al oeste
Silvia María Quesada Salas. Mide: doscientos siete metros con seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
(antes meridiano) del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de ocho millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la
base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noylen Elena
Delgado Ruiz. Exp. N° 16-009794-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074684 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 277-00086-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2013-170032-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-170032-01-
0006-001; a las ocho horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y ocho mil
doscientos setenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cuarenta y un mil setecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es naturaleza:
Terreno para construir, lote cuarenta y ocho, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte lote 49; al sur lote 47; al este, Wendy Marcela
Salazar Rojas E Ivania Quintero Medina y al oeste, resto destinado a calle uno
con 9 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos sesenta y un mil
doscientos tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince
minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones ochenta y siete mil sesenta y siete colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Petronila del Carmen
Guzmán Amador. Exp: 16-001719-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Lic.
Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2016074685 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
313-02099-01-0901-002 servid de paso ref.: 2601 567 001; a las ocho horas y
treinta minutos (antes meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil
dieciséis y con la base de treinta millones ciento cuarenta y dos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil sesenta-cero cero
cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa y patio. Situada en el
distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Vinicio Vargas Bolaños, sur: Samuel Cambronero Monge, este: calle
pública con 9 metros con 90 cms lineales de frente, oeste: Marcos García
Miranda. Mide: doscientos sesenta metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
(antes meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
veintidós millones seiscientos seis mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de siete millones quinientos treinta y cinco mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Emilia Herminia Espinoza Arguedas. Expediente:
15-000291-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016074694 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 363-15523-01-0902-001); a las trece horas y quince minutos
(una hora y quince minutos pasado meridiano) del siete de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de catorce mil cuatrocientos diecinueve dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y tres mil setecientos
ochenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Jesús Tenorio Chacón; al sur La Molinera Lamo Sociedad
Anónima; al este calle publica y al oeste, La Molinera Lamo Sociedad Anónima.
Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y
quince minutos pasado meridiano) del veintidós de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de diez mil ochocientos catorce dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado
meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil
seiscientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucia de Los
Ángeles Duarte Bonilla. Exp. N° 14- 011262-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074697 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria
citas: 800-307798-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
cincuenta y tres mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón
01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Fernando Chaves
Solano; al sur Fernando Chaves Solano; al este: Juan De Dios Morales Gómez y al
oeste: calle pública con un frente de diez metros treinta y siete centímetros.
Mide: trescientos cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del
seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un
millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda contra Carlos Alberto Del Socorro Bolaños Hidalgo. Expediente:
15-004051-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016074698 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil
doscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir, bloque G, lote 22. Situada en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 21 G;
al sur, lote 23 G; al este, Viriato Venegas Sánchez y al oeste, calle pública
con 8 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con doce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y PR contra José Israel Jaen López, María Evelin Vásquez
Ruiz. Exp: 15-009214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del año
2016.—Lic. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—(
IN2016074699 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del catorce de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de trece millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote A-22 con una casa de habitación.
Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur Corporación Corban S. A.; al
este Corporación Corban S. A. y al oeste Corporación Corban S. A. Mide: ciento
cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con
la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maryorie Mayela
Sequeira Lara. Expediente: 15-010101-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de setiembre del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074700 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente (Citas: 375-01273-01-0004-001); a las nueve horas y treinta minutos
(antes meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base
de catorce millones seiscientos setenta y nueve mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos veinte mil doscientos setenta y dos cero cero cero
la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 7-La
Fortuna, cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Florvil Rojas Méndez; al sur, Florvil Rojas Méndez; al este, Florvil Rojas
Méndez y al oeste, calle pública con un frente a la misma de 10 metros
lineales. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de diciembre de dos
mil dieciséis, con la base de once millones nueve mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del
veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones
seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lenar Arturo Soto
Torrentes Exp: 16-000440-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Lic.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074701 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis,
y con la base de cuarenta y un millones cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: Terreno para construir lote
104 con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón
01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 105; al sur,
calle publica con 15.46 metros de frente; al este: calle publica con un frente
de 8 metros y al oeste, Lillian Chaverri Sáenz. Sureste, calle pública con un
frente de 6.36 metros. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de treinta millones setecientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de diez
millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nathaly Pamela Chevez
Ward Exp: 16-003947-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Lic.
Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2016074703 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 301-10617-01-0901-006), servidumbre de paso (citas:
447-04008-01-0006-001), servidumbre de paso (citas: 468-14794-01-0002- 001); a
las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y
cuatro cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir,
lote diecinueve. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote doce y lote tres; al sur, lote
dieciocho; al este, alameda tres y al oeste, lote catorce. Mide: ciento treinta
y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos
mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María Isabel del Carmen Cordero Varela Exp. 16-004124-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074704 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 315-02238-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis y con la base
de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos uno mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es
naturaleza: terreno para construir lote 28, bloque A hoy con una casa. Situada
en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: Jorge Baltodano Guillén, sur: calle pública con 8,50 metros,
este: lote 29, oeste: calle privada con 8 metros y Guadalupe Varas Valle. Mide:
ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos (antes meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis,
con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de diciembre de
dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Karla Alexandra Montiel Rodríguez. Expediente: 16-004772-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 26 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074705 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 404-04674-01-0343-001); a las tres
horas y quince minutos (quince horas y quince minutos pasado meridiano) del
veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
setecientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128059-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al este calle pública con un frente de 8
metros lineales, al norte, al sur, y al oeste, Soluciones Dos Por Tres Sociedad
Anónima. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las tres horas y quince minutos (quince horas y quince minutos pasado
meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones quinientos setenta y seis mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las tres horas y
quince minutos (quince horas y quince minutos pasado meridiano) del veintidós
de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento noventa y
dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Rosa María Palma Montano. Exp: 16-008659-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 28 de
setiembre del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074706 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base
de veinte millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
109472-000, la cual es terreno para construir, lote uno, bloque E. Situada en
el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, carretera interamericana; al sur, calle pública; al este,
lote dos bloque e y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y un
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre
de dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
contra María Odilie Fernández Quesada. Exp. 16-009109-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de setiembre del año
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074707 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de veintisiete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 71971-000, la cual es terreno
para construir con una casa y un local comercial. Situada en el distrito 01
Espíritu Santo, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte El Estado y otros; al sur calle pública con 9 m; al este El Estado y
otros y al oeste Gladys Rojas Navarro. Mide: trescientos cincuenta metros con
catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra María Emilia Trejos Benavides. Expediente: 16-009123-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 28 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074710 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer
grado citas 574-27328-01-0001-001; servidumbre trasladada citas:
365-00836-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 405-00830-01-0801-001; a
las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado
meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
noventa y siete mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual
naturaleza: terreno para construir bloque C, lote 4. Situada en el distrito 04
Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al
norte: lotes 1, 2 y 3, sur: lote 5, este: calle pública con frente de 6 metros,
oeste: José Eliecer Mora Mora. Mide: ciento dieciséis metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del seis de
diciembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos
pasado meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base
de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Iraida Guiselle Rojas Mora y Ricardo Alberto
Clunie Robinson. Expediente: 16-009494-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de setiembre del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074711 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
(antes meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base
de cuarenta y seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos once mil quinientos treinta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 10. Situada en el distrito
02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 10 metros de frente; al sur, Michael y Michelle S. A.; al
este, lote 11 y al oeste, lote 9. Mide: doscientos treinta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
(antes meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de treinta y cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de diciembre de
dos mil dieciséis con la base de once millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Édgar Alexander Bogantes Sánchez y Zeidy María Barrelier Pérez. Exp.
16-010227-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016074712 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil
diecisiete y con la base de cuatro millones seiscientos treinta mil doscientos
ochenta y nueve colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cinco
mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03
Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Theopilin Edwin Jones
Campbell; al sur calle pública; al este calle pública y al oeste Theopilin
Edwin Jones Campbell. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y dos
mil setecientos dieciséis colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un
millón ciento cincuenta y siete mil quinientos setenta y dos colones con
veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Alfonso Carrillo Rojas y
Alicia María del Carmen Núñez Segura. Expediente: 16-001740-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016074713 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base
de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y tres mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y uno cero
cero cero la cual es de naturaleza: terreno con una casa destinada a vivienda
lote 205.- Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1- Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 206 del Banco Popular y
Desarrollo Comunal; al sur, lote 204 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al
este, lote 210 del Banco Popular y Desarrollo Comunal y al oeste, calle
pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete millones quinientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos
sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juana Francisca Sánchez Castillo, María de
los Ángeles Sánchez Castillo. Exp: 16-010320-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de setiembre del año
2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074715 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos
(antes meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis y con la base
de cinco millones setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta cero cero cero, la cual es
terreno de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón,
cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos
Ureña Arguedas; al sur calle pública; al este Carlos Ureña Arguedas y al oeste
Carlos Ureña Arguedas. Mide: quinientos siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del
veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Alexander Alvarado González. Expediente: 16-010451-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 20 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074716 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 340-12534-01-0908-001); a las catorce horas y treinta
minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre
de dos mil dieciséis y con la base de veinte millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número dos mil trescientos noventa y dos F cero cero cero, la cual es
de naturaleza: planta baja apartamento 5 1 6, tipo B. Situada en el distrito 01
Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte, noreste apartamento 5 1 8; al sur, sureste área común de jardín; al
este, noroeste áreas de patio de luz otros y al oeste, suroeste apartamento 5 1
4. Mide: cincuenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y
treinta minutos pasado meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del quince de diciembre
de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Betsy Barrantes
Bacallao. Expediente: 16-010944-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de setiembre del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074717 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso
(Citas: 421-03928-01-0001-001); a las quince horas y quince minutos (tres horas
y quince minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre de dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta y un mil quinientos setenta y cinco
dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil doscientos
treinta cero cero cero la cual es de naturaleza: Bloque b, lote 7 terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, CJD Consulting S. A.;
al este, lote 6 y al oeste, lote 8. Mide: ciento setenta y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de noviembre de
dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho mil seiscientos ochenta y un
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres
horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de doce mil ochocientos noventa y tres dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra José Andrés Soto Vindas, Sindy Obando Zamora. Exp: 16-010947-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil DE Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 22 de
setiembre del 2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074718 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del catorce de
noviembre de dos mil dieciséis y con la base de siete millones cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil doscientos catorce
cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con un
callejón de acceso. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poas de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Carlos Alberto Porras Araya, Eliette
Arce Delgado; al sur Kattia Porras Araya; al este Arleth Emilio Rivera Blandón
y al oeste Carlos Alberto Porras Araya, calle pública con 3 metros de frente.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintinueve
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del quince de diciembre
de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Alexander Ulate Rosales. Expediente: 16-011232-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro).—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074719 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
aguas pluviales (Citas: 570-44878-01-0001-001); a las diez horas y treinta
minutos (antes meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de doce millones quinientos cincuenta y seis mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos setenta y ocho
cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno para construir
lote 1-d. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10- Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida tres; al sur lote doce D;
al este, calle uno y al oeste, lote dos. Mide: ciento sesenta metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos diecisiete mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento treinta y
nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Adriana Solís Pomares, Odir Tomas Tiffer Chaves. Exp: 16-011607-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Lic. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016074720 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco cero cero cero la
cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Eugenia Castro Espinoza; al sur, Elisa María
Chaves Alfaro y calle pública con 11 m 60 cm; al este, María Eugenia Castro
Espinoza y al oeste, Flor María Gómez Chaves. Mide: trescientos cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la
base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con
la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra Gina Alexandra Bonilla Chaves, Róger Vinicio Mejía
Castillo. Exp. 16-011695-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074221 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis y con la base
de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
noventa y ocho mil cuatrocientos treinta cero cero cero, la cual es de
naturaleza: para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06
Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur
Heidy Arce Ramírez y Álvaro Vega Cortés; al este Heidy Arce Ramírez y Álvaro
Vega Cortés y al oeste Heidy Arce Ramírez y Álvaro Vega Cortés. Mide:
cuatrocientos un metro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de
diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Silvia Susana Díaz Gómez. Expediente: 16-011719-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 27 de
setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016074722 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 257-00470-01-0901- 001, servidumbre de paso, citas:
2010-286680-02-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos
cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y siete colones con sesenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 184507-000 la cual es terreno naturaleza:
terreno de potrero, lote L-13, situada en el distrito 1- Santa Cruz cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, resto reservado de
Agustina Ortiz Dinarte, sur, resto reservado de Agustina Ortiz Dinarte, este,
resto reservado de Agustina Ortiz Dinarte con servidumbre de paso en medio con
un frente de 59,00 metros oeste: Victortiano Gómez Gómez, mide: cinco mil
treinta y dos metros cuadrados, plano: G-1442814-2010. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos catorce mil quinientos
sesenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones
seiscientos treinta y ocho mil ciento ochenta y seis colones con noventa y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón
Responsabilidad Limitada contra Marta Digna Gutiérrez Ortiz. Exp:
16-000558-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016074723 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
(2:00 pm) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 107714-000 cero cero cero la cual es
terreno de solar y café con 1 casa. Situada en el distrito 06 Santa Rosa,
cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Margarita Ramírez y otro; al sur, Agueda Zamora; al este, Ana María Sánchez y al oeste, calle pública con 16 m 48
cm y otro. Mide: mil trescientos treinta y cinco metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos (2:00 p. m.) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con
la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos (2:00 p. m.) del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con
la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Adalberto Fonseca Esquivel, Elieth María del Socorro Alvarado Ocampo.
Exp. 16-001204-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016074738 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del diez de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de seis millones
quinientos cincuenta mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 103973-001 y 002, la cual es terreno para construir situada en el
distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte: Carlos Luis Morales Chaves, sur: calle pública con frente de
15 m, este: Marcos Morales Chaves, oeste: Carlos Luis Morales Chaves. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos doce mil seiscientos
dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un
millón seiscientos treinta y siete mil quinientos treinta y ocho colones con setenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernny
Antonio Villarreal Zeledón. Expediente: 15-000547-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016074756 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 0403, asiento 00016052, consecutivo 01, secuencia 0900,
subsecuencia 001; a las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre del
año dos mil dieciséis, y: 1) Con la base de treinta y nueve mil quinientos
noventa y tres dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
88744-F-000 la cual es terreno finca filial individualizada número seis apta,
para construir que se destinará a uso habitacional la cual, podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Bejuda Sociedad
Anónima; al sur área común libre de accesos (acera); al este, finca filial
número cinco y al oeste finca filial número siete. Mide: ciento setenta y cinco
metros cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis,
con la base de veintinueve mil seiscientos noventa y cinco dólares con doce
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de nueve mil ochocientos noventa y ocho dólares con doce
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de
treinta y nueve mil quinientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 88745-F-000 la cual es terreno finca filial
individualizada número siete apta, para construir que se destinara a uso
habitacional la cual, podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Bejuda Sociedad Anónima; al sur, área común libre de accesos
(Acera); al este finca filial número seis y al oeste finca filial número ocho.
Mide: ciento setenta y seis metros cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre
del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve mil seiscientos noventa y
cinco dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de nueve mil ochocientos
noventa y ocho dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Manuel Alfonso González Pérez. Exp: 15-035102-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2016.—Lic.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016074764 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 0218, asiento 00001807, secuencia 01, subsecuencia
0002, consecutivo 001, servidumbre trasladada inscrita al tomo 0218, asiento
00001807, secuencia 01, subsecuencia 0901, consecutivo 001 y servidumbre
trasladada inscrita al tomo 0384, asiento 00003957, secuencia 01, subsecuencia
0900, consecutivo 001; a las catorce horas y cero minutos del once de noviembre
del dos mil dieciséis y con la base de ciento sesenta y siete mil cuatrocientos
treinta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 528493-000, la cual es terreno
bloque C, lote 18, terreno para construir. Situada en el distrito 01 San
Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al
norte lote 19-C; al sur lote 17-C; al este Teresa Chacón Rodríguez y al oeste
calle con 9,00 metros. Mide: ciento noventa y un metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
ciento veinticinco mil quinientos setenta y cuatro dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Franklin Esteban Rodríguez Salazar. Expediente:
15-034942-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de
setiembre del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(
IN2016074765 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo la citas 324-12005-01-0901- 001; a las diez horas y cero
minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97464-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Gilbert Castro Chavarría; al sur, calle pública;
al este, finca Aguas Claras, Hermanos Madrigal S. A. y al oeste, Alexander
Guzmán Jara. Mide: mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del
año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del año
dos mil dieciséis con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jeannette Quesada Arias. Exp. 09-027547-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016074766 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones ref.
1992-194-002, citas: 288-09189-01-0901-001, servidumbre dominante citas
288-10032-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 312-05323-01-0900-001, a las
ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis y
con la base de catorce millones seiscientos uno mil cuatrocientos colones con
setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil novecientos
dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Río Cacao en medio Rosa
Vazques Contreras; al este Grupo Corporativo F T Y M S. A. y al oeste Rosa
Vazques Contreras. Mide: doscientos setenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-1273540-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la
base de diez millones novecientos cincuenta y un mil cincuenta colones con
cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos
cincuenta mil trescientos cincuenta colones con diecinueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Gabriel Antonio Abarca Grijalba. Expediente:
16-001248-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 20 de
setiembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016074771 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones ref.
1992-194-002 citas: 288-09189-01-0901-001, servidumbre dominante citas.
288-10032-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 312-05323-01-0900-001; a
las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciséis y con la base de catorce millones seiscientos un mil cuatrocientos
colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil
novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Rio Cacao en medio Rosa
Vázques Contreras; al este Grupo Corporativo F T Y M S. A. y al oeste Rosa
Vázques Contreras. Mide: doscientos setenta y un metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: G-1273540-2008. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil
dieciséis, con la base de diez millones novecientos cincuenta y un mil
cincuenta colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones seiscientos cincuenta mil trescientos cincuenta colones con diecinueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Antonio Abarca Grijalba.
Expediente: 16-001248-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 20 de setiembre del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016074772 ).
A las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de
este Despacho; soportando demanda ordinaria bajo las citas:
800-140671-01-0001-001, y con la base de catorce millones setecientos noventa y
seis mil dieciséis colones con cuarenta y cinco céntimos por cada finca; en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 450.871-001-002, la cual es terreno para cultivos. Situada en
el distrito 3, Jesús María cantón 4, San Mateo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 9; sur, lote 7; este, Sociedad Agrícola Pozo Azul S.
A.; oeste, servidumbre agrícola de paso de 7 metros de ancho con 36,50 metros
de frente. Mide: cinco mil doscientos catorce metros cuadrados. Plano:
A-1320836-2009. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
450.872-001- 002, la cual es terreno para cultivos. Situada en el distrito 3,
Jesús María cantón 4, San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 10; sur, lote 8; este, Sociedad Agrícola Pozo Azul S. A.; oeste,
servidumbre agrícola de paso de 7 metros de ancho con 35,60 metros de frente.
Mide: cinco mil ciento veintiocho metros cuadrados. Plano: A-1320837-2009. 3) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 450.873-001-002, la cual es
terreno para cultivos. Situada en el distrito 3, Jesús María cantón 4, San
Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11; sur, lote 9;
este, Sociedad Agrícola Pozo Azul S. A.; oeste, servidumbre agrícola de paso de
7 metros de ancho con 35,40 metros de frente. Mide: cinco mil ciento sesenta y
dos metros cuadrados. Plano: A-1320830-2009. Para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del
año dos mil dieciséis, con la base de once millones noventa y siete mil doce
colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%) por cada finca. De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, con la
base de tres millones seiscientos noventa y nueve mil cuatro colones con once
céntimos (un 25% de la base original) por cada finca. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Consorcio
Alajuelense De Abogados y Notarios S. A., Fernando Omar Chacón Coto, Florybeth
Gutiérrez Hernández. Exp. 16-000911-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de setiembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016074786 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cono y limit. Ref.:
2800-031-001, citas: 323-06662-01-0901-083; a las catorce horas y cero minutos
del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de doce millones
quinientos setenta y un mil setecientos sesenta y tres colones con cincuenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y cinco mil doscientos noventa y
siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y una
cabina. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 12.59 metros de
frente; al sur Juan Cebas Salazar; al este Daniel Morales y al oeste calle
pública con 32.01 metros de frente. Mide: trescientos noventa y nueve metros
con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0760939-1988 cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos
veintiocho mil ochocientos veintidós colones con sesenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con
la base de tres millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cuarenta colones
con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Ginnette Maritza Hernández Rodríguez. Expediente: 14-000820-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 29 de setiembre del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016074791
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 283, asiento 03149-01-0901-001 y tomo 299, asiento
13712-01-0901-001, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciséis y con la base de doscientos mil dólares, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y
nueve mil ciento noventa y dos F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial número tres, situada en el sector norte de dos plantas, ubicada en el
primer y segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito tres Sánchez, cantón dieciocho Curridabat de la
provincia de San José. Colinda: al norte Hacienda Curridabat Limitada; al sur
calle interna del condominio; al este finca filial número cuatro y al oeste
finca filial número dos. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del primero de diciembre del año dos
mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y mil dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cincuenta
mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Campos Verdes Cinco Sociedad Anónima.
Expediente: 16-004620-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Adriana Sequeira
Muñoz, Jueza.—( IN2016074814 ).
Primer remate: a las diez horas
del dos de noviembre de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
ordinaria bajo las citas: 800-181884-01-0001-001, plazo de convalidación bajo las
citas: 2012-101260-01-0003-001, reservas ley forestal bajo las citas:
2012-101260-01-0005-001 y reservas de aguas y ley de caminos públicos bajo las
citas: 2012-101260-01-0004-001 con la base de cien mil dólares exactos, en el
mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, Partido de San José, número 625901-000. Es terreno cultivo,
charral y potrero, ubicado en distrito 01 San Pablo, cantón 20 León Cortés, de
la provincia de San José. Sus linderos son: Norte: Calle pública con un frente
lineal de 115,13 metros; Sur: Montero Ramírez de los Santos S.R.L.; Este: David
Montero Calderón, Asdrúval Monge Mena y Ada Cordero Abarca; y Oeste: Quebrada
San Isidro. Mide: ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y nueve metros
cuadrados, según plano SJ- 1404282-2010. Pertenece a Cafetalera Los Manzanos
Tarrazú Sociedad Anónima. segundo remate: De no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de noviembre de
dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada
en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el
segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del siete
de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil dólares (un
25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
N° 15-001440-1204-CJ de Fertica Sociedad Anónima contra Cafetalera Los Manzanos
Tarrazú Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de setiembre de 2016.—Lic.
Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—( IN2016074847 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintidós mil cuatro dólares con quince centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 681183. Marca Land Rover. Estilo Range Rove. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2007. Color negro. Vin SALLSAA147A104451. Cilindrada
2700 cc. Combustible diesel. Motor Nº 0193735276DT. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos
mil diecisiete, con la base de dieciséis mil quinientos tres dólares con once
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la
base de cinco mil quinientos un dólares con cuatro centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Álvaro Martín Araya Castillo. Exp. 15-002543-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016074853 ).
Se convoca a
todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Mayer Alberto Ávila
Acosta, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste en
Barrio San Martín, portador de la cédula de identidad número uno cero
quinientos cuarenta y dos cero cuatrocientos diez; a una junta que se
verificará en este Juzgado Civil, a las trece horas treinta minutos del diez de
noviembre del dos mil dieciséis (13:30 de la tarde del 10/11/2016) a fin de que
conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 15-100027-0927-CI (29-5-2015)-A, proceso sucesorio de Mayer
Alberto Ávila Acosta cuya albacea es Mónica Yolanda Badilla Vargas, cédula de
identidad número uno mil catorce cero cuatrocientos cuatro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
Cañas, 15 de junio del 2016.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016047353
).
Para conocer sobre lo dispuesto en
el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de
Albacea propietario y suplente, para conocer el alcance de bienes y el avalúo
de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los
interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Bernabé Freddy Sandoval
Morales, cédula N° 2-494-383, mayor, casado una vez, empleado público, vecino
del Centro de Los Chiles, Alajuela, frente a las oficinas del Instituto
Costarricense de Electricidad, a una junta de herederos que se llevará a cabo
en este despacho a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos
mil dieciséis. Proceso sucesorio de Bernabé Freddy Sandoval Morales. Promueve:
Concepción Angulo Acosta. Expediente N° 13-000179-0297-CI. Promovido por Concepción
Angulo Acosta.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de
febrero del 2016.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016066568 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Gamaliel Durán Redondo, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del cuatro de
noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000107-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 19 de
setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073342
).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de: Mariano Duarte Mena, quien fue mayor, costarricense,
soltero, agricultor, con cédula número seis-ciento noventa y ocho-ciento
noventa y uno, vecino de San Martín de Buenos Aires, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de
octubre del dos mil dieciséis, con el fin de conocer de los extremos que señala
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-100027-1046-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 19 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—1 vez.—( IN2016075157 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000403-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Efraín Mora
Alvarado quien es mayor, estado civil casado en segunda nupcias, vecino de El
Progreso de San Juanillo de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad Nº
5-175-681, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es tacotal. Situada en el distrito sexto (Cuajiniquil), cantón Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Rodríguez Arce;
al sur, Efraín Mora Alvarado y Emilio Chávez López; al este, Gerardo Rodríguez
Arce y al oeste, quebrada sin nombre, y Elías Rojas Vásquez. Mide: Doscientos
dieciséis mil quinientos sesenta y seis con setenta y seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1111409-2006. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercar la propiedad, limpieza de la misma, y mantenimiento en forma general.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Efraín Mora Alvarado. Expediente
Nº 08-000403-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 21 de
setiembre del 2016.—Lic. Erwin César Alan Seas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016072683 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-000148-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Grupo Armaga S. A, cédula de jurídica número
3-101-601881, representada por Argentina Obando Obando quien es mayor, estado
civil viuda una vez, vecina de Aserrí, Barrio Las Mercedes cien metros al este
y trescientos metros al oeste de Hogares Crea, portadora de la cédula de
identidad número 9-0033-0784, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito tercero (San
Antonio), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, con Jhony Hernández Medina; al sur, María Emilia Zúñiga Zúñiga y en
parte con María Cruz Obando Obando y Alfonso Villarreal Obando; al este,
Epifania Espinoza Espinoza y en parte Alfonso Villarreal Obando, y al oeste,
calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y siete metros con sesenta
y tres centímetros. Mide: treinta y dos mil ochocientos veintisiete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1462705-2010. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del inmueble, conservación, cercado, arreglo del mismo.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Grupo Armaga S. A. Exp. N°
12-000148-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de
setiembre del 2016.—Lic. Erwin César Alan Seas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016072684 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000106-0699-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Propiedades e Inversiones Moon Sociedad Anónima,
representado por José Hernán Luna, quien es mayor, estado civil casado una vez,
pensionado, vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 03-0157-0973, a fin de inscribir ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con servidumbre de paso y
Gerardo Ramírez Montoya; al sur, con Gerardo Ramírez Montoya; al este, con
Peñas del río Reventazón y Gerardo Ramírez Montoya, y al oeste, Propiedades e
Inversiones Moon S. A., Carlos Coto Ramírez y Asociación Desarrollo Integral
Santiago de Paraíso. Mide: siete mil ochocientos sesenta u un metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° C-1817269-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercar los linderos y cultivo de café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Propiedades e Inversiones Moon Sociedad Anónima. Exp.
N° 15-000106-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Ronny Daniel Flores
Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072688 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000266-0640-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de la sucesión de Guillermo Mora Méndez, quien en vida fue
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cot de Oreamuno, portador de la
cédula de identidad número tres-ciento doce-ciento setenta y seis, pensionado.
Representado por su albacea Odette Patricia de los Ángeles Mora Carpio, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Cot,
distrito segundo, Cot, cantón sétimo, Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, María Cristina Granados Mora; al sur, calle pública con un frente a
ella de 13 metros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de
38.61 metros lineales y al oeste, con Centro Agrícola Cantonal de Oreamuno.
Mide: quinientos un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número C-un millón ochocientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y
ocho-dos mil quince (C-1861658-2015). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no le consta si pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones. Que no le consta ni sabe de
quien se adquirió dicho inmueble, tampoco sabe con exactitud la fecha de
adquisición pero que lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño estima por más de cuarenta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el
uso del inmueble como predio agrícola y su arrendamiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por la sucesión de Guillermo Mora Méndez, expediente Nº
15-000266-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072689 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000091-0465-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Tierra para El Nuevo Milenio S. A., quien es mayor,
estado civil, vecino de Golfito, portador(a) de la cédula jurídica vigente que
exhibe número 3-101-408491, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es montaña, tacotal y potrero. Situada en el distrito Valle de La Estrella,
cantón primero de Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ólman
Leiva Ureña y Herberth Monge Pérez; al sur, Gilberto Enrique Monge Pérez; al
este, Rolando Araya Rodríguez (nuevo adquiriente), y al oeste, Porfirio Gómez
Villarreal. Mide: veintiocho hectáreas con cinco mil ciento treinta y tres metros
cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número 7-1034404-2005. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes sobre la misma, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento del bosque existente, agricultura, la cual no ejercen
en la actualidad y siembra de árboles maderables. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Tierra para El Nuevo Milenio S. A. Exp. N°
16-000091-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 27 de
setiembre del 2016.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016072690 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000219-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Freddy Antonio Arce Ramírez, quien es mayor, casado en primeras
nupcias, empresario de buses, vecino de Limón y portador de la cédula de
identidad N° 5-0188-0145, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno de galerón para parqueo. Situada en el
distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte,
con Temporalidades de la Iglesia del Vicariato Apostólico de Limón; al sur, con
calle pública con un frente de cincuenta y seis metros con ochenta y ocho
centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente de dos metros
con diecinueve centímetros lineales, y al oeste, con Freddy Antonio Arce
Ramírez. Mide: Seiscientos ochenta y siete metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en las mejoras del
lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Freddy Antonio Arce
Ramírez. Exp. N° 15-000219-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 13 de
setiembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2016072710 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000009-0640-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria (por rectificación de medida) por parte de Luz María Vargas Fallas,
quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Cot de Oreamuno de
Cartago, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0355-0241, a fin de
rectificar a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con siete metros de
frente; al sur, José Guillén Méndez; al este, Arnoldo Campos Rodríguez y
Alfonso Ramírez Ramírez y al oeste, Arnoldo Campos Rodríguez. Mide: ciento
dieciséis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa desde el año
1984, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en construcción de una casa la cual ha
sido su domicilio, asistencia y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Luz María Vargas Fallas, expediente Nº 16-000009-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de julio
del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016072762 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000087-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Nelsy del Carmen Cortés
Espinoza quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, Guanacaste,
portadora de la cédula de identidad vigente número dos - cero quinientos
cincuenta y dos - cero ochocientos veintidós, profesión cocinera, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
primero, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte Quebrada Los Piches; al sur, calle pública de nueve metros con veintitrés
centímetros lineales; al este, Rufina Cabrera Munguía y al oeste, Xinia María
Sánchez Núñez. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y traspaso de derechos
posesorias de la anterior dueña señora Xinia María
Sánchez Núñez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la
propiedad, en cercado de la misma, siembra de árboles frutales, construcción de
una casa y vivir en ella. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Nelsy del Carmen Cortés Espinoza. Exp: 16-000087-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 06 de setiembre del 2016.—Lic.
Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016073043
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000106-0295-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elba del Socorro Rodríguez
Marín, quien es mayor, soltera, de oficios domésticos, costarricense, vecina de
Palmira de Zarcero, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 9-041-386, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito
quinto, cantón once, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de doce metros con cuarenta centímetros lineales; al sur,
Eloy Rojas Rojas; al este, Arabela Durán Paniagua, y al oeste, Juan Carlos
Rodríguez Muñoz. Mide: 260 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en habitación, mantenimiento, reparación de cercas y limpieza.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Elba del Socorro Rodríguez Marín.
Exp. N° 16-000106-0295-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Grecia, 30 de junio
del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(
IN2016073089 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-100207-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Jicarito y Puerto Seco de Venado de San Carlos, cédula jurídica
3-002-369940, representada por Carlos Pichardo Murillo, cédula de identidad
5-0139-0651, quien es mayor, agricultor, divorciado una vez, vecino de Puerto
Seco de Venado, San Carlos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde y salón comunal.
Situada en el distrito 10 Venado, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte con la Junta de Educación de Puerto Seco de Venado
de San Carlos; al sur con Giovanny Córdoba Murillo; al este con Giovanny
Córdoba Murillo y Asociación de Desarrollo Integral de Jicarito y Puerto Seco
de Venado de San Carlos y al oeste con calle pública con un frente 30,46
centímetros lineales. Mide: 532,32 metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le hiciera a la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto
Seco distrito Venado cantón de San Carlos provincia de Alajuela con cédula
jurídica N° tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y seis mil quinientos
noventa y nueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y
chapia de la zona verde y administración y mantenimiento del salón comunal. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por... Expediente: 12-100207-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016073096 ).
Que la promovente Carlota
Magdalena Pazmiño Acosta, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y
tres-cero seiscientos cuarenta y uno, mayor, costarricense, casada una vez, del
hogar, vecina de Heredia, tramita diligencias de información posesoria, para
inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles,
un predio que se describe así: Terreno para construir, situado en la provincia
de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Quepos, colinda al norte con Custodio
Elizondo Rodríguez al Sur: Guillermo Rodríguez Rodríguez al Este: Lápiz Lazuli
Sociedad Anónima, al oeste con Calle Pública con nueve metros ochenta y un
centímetros, la propiedad mide Doscientos sesenta y dos metros con diez
decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1880279-2016 . El predio
descrito fue estimado en la suma de diez millones de colones. Dicho terreno
está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes
contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº
16-100024-425-CI, que obedece a diligencias de información posesoria,
promovidas por Carlota Magdalena Pazmiño Acosta.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Quepos, Quepos, 31 de
agosto de 2016.—Licda. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—( IN2016073263 ).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente N° 13-000189-0422-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Olga María Gerarda Castro
Campos quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Puerto Escondido
Puerto Jiménez. frente a la plaza de deportes,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento
siete-trescientos ochenta y cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es repasto. Situada en el distrito segundo
Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Flor Barroso Núñez y Geovanny Antonio Angulo Varela; al sur, Víctor
Julio Sánchez Mata; al este, Víctor Julio Sánchez Mata y al oeste, Flor María
Barroso Núñez, Francisco Bustamante Hernández y calle publica con un frente de
catorce metros. Mide: veintisiete mil cuatrocientos veintiséis metros con
treinta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-198422-94. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza de carriles y actividades
agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga María
Gerarda Castro Campos. Exp: 13-000189-0422-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 09 de agosto del 2016.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016073285 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 11-000247-0387-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Isidro Gerardo Padilla Piña,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cañas, Barrio Las
Palmas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos cuatrocientos
noventa y seis ciento veinticinco, profesión albañil, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito cuarto Río Naranjo, cantón cuarto Bagaces de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Juan Félix Solano Villejas; al
sur calle pública con un frente de diecisiete metros con setenta y nueve
centímetros lineales; al este José Ángel Piña Quintana y al oeste Urbano Duarte
Duarte. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciera el señor
Urbano Duarte Duarte, mayor de edad, taxista cédula de identidad N°
cinco-ciento treinta y dos-cero cincuenta y tres. Mediante escritura pública
número trescientos cuarenta y nueve ante la notaria licenciada Ester Cecilia
Solano Jerez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido del
terreno, cercado de la propiedad, árboles frutales y chapeas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Isidro Gerardo Padilla Piña. Expediente:
11-000247-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 22 de abril del 2016.—Lic. Javier Camacho Duarte,
Juez.—1 vez.—( IN2016073312 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 15-100062-0927-CI(67-5-2015)-A, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario López
Alvarado , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Palma, Los Ángeles
de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad número 5-0251-0474; con el fin de
inscribir su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se
describe así: distrito cuarto Santa Rosa, cantón octavo Tilarán, de la
provincia cinco de Guanacaste, mide: naturaleza: terreno de zona verde con una
casa. Mide quinientos sesenta metros cuadrados; linderos: al norte, Edgar López
Brenes y Junta de Educación Escuela de La Palma, al SUR, Xinia Ramos Chacón y
Franciny López Ramos, este, calle pública con un frente de quince punto treinta
metros lineales, oeste, Edgar López Brenes, con plano catastrado G-un millón
seiscientos treinta y cinco mil seiscientos tres-dos mil trece
(G-1635603-2013). Indica el titulante que la propiedad esta libre de gravámenes
y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que es el único dueño, y lo
estima en la suma de un millón de colones. El titulante lo adquirió por medio
de donación de parte del señor Edgar López Brenes. Con un mes de término se
cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas,
Guanacaste, 25 de agosto del 2016. Diligencias de Información Posesoria
promovidas por Mario López Alvarado.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016073313
).
Se emplaza a los legatarios, herederos, acreedores y
demás interesados en la sucesión testamentaria-extrajudicial de quien en vida
se llamó: Luis Fernando Torres Carmona, quien era mayor, casado dos veces,
pensionado, vecino de San José, Curridabat, José María Zeledón, casa B
diecisiete, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y
tres-cero doscientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen ante ésta
notaría, situada en San José, avenida 10, entre calles 33 y 35, costado este de
la residencia del embajador de Venezuela, Bº Francisco Peralta, Montes de Oca,
en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren
dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin
perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente Nº 0001-2016. Notaría
del Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez.—San José,
08 de julio del 2016.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016047861 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Marjorie Zamora Arguedas, mayor, viuda, ama de
casa, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número uno-cero
cuatro cero nueve-uno cero nueve cero, quien falleciera en Santo Domingo de
Heredia, el día seis de enero de dos mil dieciséis, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 04-2015. Notaría del Lic. Alejandro
Montero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2016070769
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Orlando Gamboa Altamirano, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad
dos-cero dos uno uno-cero dos siete uno, quien falleciera en Hospital México,
Uruca, San José, el día nueve de marzo de dos mil uno, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 03-2015. Notaría del licenciado Alejandro
Montero Vargas, notario público.—Lic. Alejandro
Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016070844 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Manuel Antonio Solano Madriz, quien fue mayor, viudo una vez,
agricultor, vecino de Cartago, cédula de identidad número tres-cero cuarenta y
nueve-mil doscientos ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente sucesorio testamentario Nº 0001-2016. De Manuel Antonio
Solano Madriz.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2016070909 ).
Se hace saber que en esta notaria,
licenciado José Alonso González Álvarez. Notario público con oficina abierta,
en San José, Tibás, del Asilo de Ancianos trescientos metros al oeste, se
tramita el proceso sucesorio de Flora María Ramírez Rivera quien en vida fue
mayor, del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 3-130-434, vecina de
San José, Paso Ancho, doscientos metros oeste de la panadería Musmanni. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de su publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda expediente N°
01-09-2016. Notaria.—San José, 30 de setiembre del
2016.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2016070993 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Díaz Valle, mayor,
comerciante, con documento de identidad Nº 0800630264, y vecino de San José,
Pavas, del correo de Pavas doscientos metros al norte y ciento veinticinco al
oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000200-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 29 de agosto
del 2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016071065 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Epifanía Quintero,
mayor, casada una vez, nicaragüense, vecina del Bosque de Guácimo de la escuela
del Aguacate dos kilómetros este, cédula de residencia N° 155801280616. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si
no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000206-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016072285 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón Barrantes Estrada,
mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad 3-122-524
y vecino de Tayutic de Turrialba, así como quien en vida se llamó María
Hortensia Granados Cortes, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense,
cédula de identidad 3-130-560 y vecina de Tayutic de Turrialba. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000035-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Turrialba (Materia Civil), 11 de agosto
del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—( IN2016072652 ).
Ante la notaría de la notaria Georgina Castillo
Jiménez, con oficina abierta en San José, de la Escuela España setenta y cinco
metros al este, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Lizette
Mayela Alfaro Herrera, cédula Nº 1-0579-0030, soltera, del hogar, vecina de los
Estados Unidos de América. Se emplaza a terceros interesados a hacer valer sus
derechos dentro del plazo de ley, fax 2221-3706.—Licda.
Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016072665 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Vicenta Isidra Jiménez Jiménez, quien fue mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco- cero ciento ochenta y
cinco- cero ochocientos dieciséis y vecina de Paraíso de Santa Cruz,
Guanacaste; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016.—Licda. Mayela Angulo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2016072666 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor González
Sánchez, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad N° 3-0120-0538 y
vecino de Dulce Nombre de Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000422-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de setiembre del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016072673 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elías Hidalgo
Fernández, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 0900860076, quien era vecino de Patiño, Talamanca, de
la provincia de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000070-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Édgar Calvo Solano,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072686 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión
en sede notarial de quien en vida fue el señor Felipe Chavarría Chavarría,
mayor de edad, casado una vez, cédula cinco-ciento uno-cuatrocientos quince,
vecino de Grecia, invu número dos, casa once, para que dentro del plazo máximo
de treinta días. contados a partir de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Con el apercibimiento
de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
0001-2016. Notaría del Lic. Wálter Cambronero Miranda.—Alajuela,
Greda 175 sur Perimercados, teléfono 2494-4466.—Lic. Wálter Cambronero Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2016072701 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jovita Arias Barquero, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Grecia, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0200990496 y vecina de Grecia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000128-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 06 de setiembre del 2016.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016072708 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Segura Bolaños, mayor, estado
civil casada, ama de casa, con documento de identidad Nº 02-0178-0955 y vecina
de Tacares de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000063-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 06 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016072709 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria
por Annia Hernández Mena y otros, a las dieciséis horas del seis de julio del
dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Estelita Aracelly Mena
Monge, vecina del Cedral de León Cortés, cédula de identidad número
uno-doscientos treinta y dos-trescientos cincuenta y siete, fallecida el
diecinueve de marzo del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Manuel Calderón Calderón,
correo electrónico jmcalderondi@hotmail.com.—Lic. José Manuel Calderón
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016072734 ).
A los herederos e interesados en
el sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien
en vida se llamó Rodrigo Fernández Herrera, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta-cero
seiscientos noventa y cinco, vecino de San José, Moravia, costado norte del
Restaurante Princesa Marina, fallecimiento el día dieciséis de julio del dos
mil dieciséis, del cual doy fe con vista en acta de defunción, al tomo:
Quinientos cincuenta y siete, folio: Treinta y seis, asiento: Setenta y dos,
citas: uno-cero quinientos cincuenta y siete-cero treinta y seis-cero cero
setenta y dos, el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción
del Registro Civil, en el protocolo de referencias, las señoras Floria Bolaños
Jiménez, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos cinco-mil cuatrocientos treinta y dos, Maureen de Los
Ángeles Fernández Bolaños, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula
de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y tres-cero doscientos tres y
Hellen Patricia Fernández Bolaños, mayor de edad, soltera, técnica en rayos X,
cédula de identidad número uno-mil veinte-cero cero ochenta y siete, todas
vecinas de San José, Moravia, costado norte del Restaurante Princesa Marina;
solicitan se abra proceso sucesorio notarial, como herederas legítimas de su
esposo y padre respectivamente, la tramitación en esta sede notarial del
sucesorio de dicho señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado
deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días
naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia
procederá a quien legalmente corresponde.—San José, 30 de setiembre del
2016.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2016072747 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Eduardo González Elizondo, quien fuera mayor, casado en terceras nupcias,
Mecánico, cédula de identidad número: dos- trescientos treinta y
cuatro-novecientos setenta y seis, vecino de San Ramón de Alajuela, doscientos
cincuenta metros al este de Super Camary, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2016.—San Ramón, 30 de octubre del
2016.—Lic. Armando Calvo Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2016072753 ).
Mediante acta de apertura otorgada en escritura pública
número doscientos noventa y nueve del tomo treinta del Protocolo del notario
Carlos Alberto Acuña Barquero, a las quince horas del veintitrés de setiembre
del dos mil dieciséis y habiendo comprobado este notario el fallecimiento de
quien en vida fuera Julio René Geramn Quesada, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula dos-tres cero tres-uno nueve cuatro, vecino de Paquera,
Puntarenas cincuenta metros al sur de Palí. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer
los derechos, Notario: Carlos Alberto Acuña Barquero, ubicada en Cuatro
Esquinas de Pital de San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste,
cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste de la Escuela Clemente
Marín Rodríguez. Teléfono dos cuatro siete tres-tres seis-dos nueve, facsímil
dos cuatro siete tres-tres tres-uno nueve.—Lic. Carlos
Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—( IN201672765
).
Ante esta Notaría, se presenta el señor Luis Fernando
Chavarría Hernández, mayor, soltero, operario, portador de la cédula de
identidad número uno-mil doscientos sesenta y tres-cuatrocientos veintisiete,
vecino de Puriscal, en Cerbatana, quinientos metros suroeste de la urbanización
Miramar, para solicitar la apertura del proceso sucesorio extrajudicial del
señor Flavio Baldomero de la Trinidad Chavarría Díaz, quien fuera mayor, guarda
ocasional, divorciado una vez, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos
cuatro-seiscientos veinticuatro, vecino de Puriscal, en Cerbatana, quinientos
metros suroeste de la urbanización Miramar, quien falleció el ocho de octubre
del año dos mil quince, para que en el término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio
extrajudicial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no
lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 01-2016-Y.M.V. Notaría de la Licda. Yorleny Murillo
Vargas, sita en San José, Santiago de Puriscal, setenta y cinco metros sur del
Banco Nacional de Costa Rica.—San José, primero de
agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016072766 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y
demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Miryam Ulloa Torres,
mayor, viuda, ama de casa , cédula uno-cero dos dos ocho-cero nueve cuatro
cuatro, vecina de San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Santa
Marta, cinco para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José,
avenida diez, calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la
herencia pasará a quien corresponda. Asimsimo, deben señalar medio, casa u
oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo
anterior dentro del proceso sucesorio notarial de Miryam Ulloa Torres. Exp. N°
0001-2016.—San José, 29 de setiembre del 2016.—Lic.
Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016072817 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Alejandro Navas Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez
Zeledón, cédula N° 6-0035-0728. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000170-0188-CI.—Juzgado Civil del I Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de abril del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2016072829 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios
e interesados en la sucesión de Carlos Alberto Arce Moreira, casado una vez,
agricultor, vecino de Santo Domingo de Heredia, cien metros al este y
trescientos veinticinco metros al sur del centro de salud, cédula cuatro-cero
setenta y siete-ochocientos setenta y nueve, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina
del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón,
cincuenta metros al oeste del Supermercado Pali, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la caridad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2016, en sucesión Carlos Alberto Arce Moreira. San Isidro de Pérez
Zeledón, veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis. Notario licenciado
Miguel Salazar Gamboa. Teléfono 2772-27-44. Fax 2771-37-81.—Lic.
Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016072839
).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de Daniel Elizondo Mata, divorciado una
vez, agricultor, vecino de Pejibaye de Pérez Zeledón, doscientos metros al
norte de la plaza de deportes, cédula número uno-ciento veintiuno-ciento
ochenta, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa,
ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del
supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2016, en sucesión
Daniel Elizondo Mata. Teléfono 2772-27-44, fax 2771-37-81.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2016072842 ).
Por medio de la escritura número
ciento treinta y ocho otorgada ante el notario Adrián Martínez Vasquez, las
once horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil dieciséis,
compareciendo Guiselle Goméz Goméz, mayor, soltera en unión de hecho, ama de
casa, vecino de Paquera de Puntarenas, cédula seis-cero dos trece-cero cinco
cinco nueve, solicita la apertura de proceso sucesorio de Juan Carlos Galagarza
Calderon, soltero en unión de hecho, mayor, comerciante, con cédula seis-cero
dos tres seis-cero cinco cinco nueve.—San José, cuatro de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Adrián Martínez Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2016072858 ).
Mediante escritura Nº 126 otorgada a las 14:00 horas
del 20 de setiembre del 2016, ante esta Notaría comparen los presuntos
herederos Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno, mayor, casado una vez, ingeniero
eléctrico, vecino de San José, Santa Ana, Lindora, Residencial Valle del Sol,
con cédula de identidad número uno-quinientos setenta y dos-quinientos quince,
solicitando que se declare abierto el procedimiento sucesorio testamentario
extrajudicial de quien en vida fueran Adrián Guzmán Midence y Teresa Oreamuno
Valdes, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a
todos los interesados, para que en el plazo máximo de treinta días a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia o legado, de
que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia o legado pasará a
quien corresponda. La oficina del suscrito Notario se encuentra ubicada en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico,
primer piso, oficinas Caoba Legal, expediente Nº 0001-2016.—San José, 20 de
setiembre del 2016.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2016072864 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores
y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Roberto Castro
Vargas, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Cuatro Esquinas
de Orotina, cien metros este de la escuela, con cédula número dos-cero
cincuenta y tres-mil ciento cincuenta; para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este
proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no
hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de
mejor derecho. Expediente N° 0007-2016. Notaria pública en Orotina, costado sur
de Importadora Monge.—Orotina, 3 de octubre del
2016.—Lic. Johan Castillo Umaila, Notario.—1 vez.—(
IN2016072876 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Córdoba Irias, mayor,
estado civil soltero, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 0202830147 y vecino de Hacienda Vieja de Orotina. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 16-100011-0315-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina
(Materia Civil), 07 de
setiembre del 2016.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2016072880 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Sergio Antonio Povedano Esquivel, cédula de identidad
número uno-uno cuatro siete uno-uno dos ocho y Tomas Felipe Povedano Esquivel,
cédula de identidad número uno-uno cuatro nueve siete-cero dos seis a las diez
horas del día treinta de setiembre del año dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Alfredo Javier Povedano Álvarez, con cédula de identidad
número uno-cinco dos cuatro-nueve dos nueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Haidel Sequeira Guzmán, con
oficina en San José, Guadalupe de Goicoechea, del Supermercado Walmart cien
metros este, doscientos metros norte, trescientos metros oeste, casa esquinera
verjas verdes. Teléfono dos dos cinco tres cinco uno dos tres.—Licda.
Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016072892
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Adolfo Solís Rojas, mayor, divorciado de sus
únicas nupcias, comerciante, vecino de Las Horquetas de Sarapiquí, doscientos
metros sur de la iglesia, portador de la cédula número: dos-ciento ochenta y
cuatro-cero noventa y ocho, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada
en Zapote, frente al Registro Nacional a reclamar sus derechos los que crean
tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 2015-0007-MECH. Licenciado
Mauro Gerardo Sojo Romero, notario público.—San José,
29 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016072894 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría
por Gerardina Portuguez Campos, cédula de identidad número dos-cero dos cinco
cuatro-cero cero cinco siete, Luis Antonio Mora Portuguez, cédula de identidad
número dos-cuatro siete siete-ocho seis tres, Yamileth Mora Portuguez, cédula
de identidad número dos-tres nueve nueve-cuatro tres cero, Yery LucÍa Mora
Portuguez, cédula de identidad número seis-cero dos nueve siete-cero ocho dos
dos y Ritzie Cecilia Mora Portuguez, cédula de identidad número dos-cuatro seis
cuatro-cero uno ocho, a las catorce horas del día primero de octubre del año dos
mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gilberto Mora Núñez, con
cédula de identidad número uno-dos ocho cinco-uno tres ocho. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Haidel
Sequeira Guzmán, con oficina en San José, Guadalupe de Goicoechea, del
supermercado Walmart cien metros este, doscientos metros norte, trescientos
metros oeste, casa esquinera verjas verdes, teléfono dos dos cinco tres cinco
uno dos tres.—Licda. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2016072899 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Elías Rubén Mora Villalta, mayor, soltero,
operario, cédula de identidad 1-0209-1001, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-100057-0250-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 16 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—( IN2016072900 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Juan de Dios Mora Villalta,
mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 1-223-555, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no, se apersonan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100058-0250-CI.—Juzgado Contravencional Menor
Cuantía, San Sebastián, 07 de
setiembre del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—( IN2016072905 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de quien en vida fuera Juan de Dios Mora Villalta, mayor, soltero, operario,
cédula de identidad Nº 1-223-555, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no
se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-100058-0250-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—( IN2016072907 ).
Se citan y emplaza a todos los herederos e interesados
en la sucesión extrajudicial ad-intestato de quien en vida se llamó Rosa María
Gutiérrez Salas, cedula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa-setecientos
cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jaco, de la Municipalidad cien metros al este, edificio
esquinero, segunda planta, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, a hacer valer
sus derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasara a
quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como
principales herederos. Publíquese por una vez de conformidad con el artículo
946 del Código Procesal Civil. Teléfono: 2643-2818. Fax: 2463-2781.—Jaco, 4 de octubre del 2016.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2016072930 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín Varela Vindas, mayor,
divorciado, con documento de identidad Nº 0104490463 y vecino de Santo Tomás de
Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000394-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 07 de
setiembre del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—( IN2016072934 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue José Fabio
Góngora Umaña, mayor de edad, viudo, pensionado, portador de la cédula de
identidad N° 1-0060-8575, vecino de San José, Santa Ana, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a esta notaría, sita en el Bufete Gamboa & Gamboa, San José,
barrio Los Yoses, avenidas 10 y 12, calle 35, N° 27, a reclamar sus derechos,
bajo los apercibimientos de Ley si omitieren. El suscrito notario público a solicitud
de la heredera, tramita en su notaría este proceso sucesorio extrajudicial.—San José, 04 de octubre del 2016.—Lic. Fernando Enrique
Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016072935 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Sandoval Calderón, mayor,
divorciado, pensionado, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, cédula de identidad
N° 2-0267-0676. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000242-0638-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 12 de
setiembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2016072959 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Granados
Villalta, mayor, no indica, soltero, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad N° 0102150130 y vecino de La Uruca. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000075-0183-CI.—Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de julio del 2016.—Msc. Adriana Orocu
Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2016073007 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Villalta Arroyo, mayor,
casado, carpintero, con documento de identidad 3-173-683 y vecino de Cartago,
Orosi. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 14-000138-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073013 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Josefa Blanco
Castro, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Benin San Martin
Calle Man, del Restaurante Fu Gen, 150 metros al sur, San Carlos, Alajuela, con
cédula de identidad número 02019004568. Eliécer Vargas Blanco, quien fue mayor,
casado una vez comerciante, vecino de Ciudad Quesada, frente al Hogar de
Ancianos, San Carlos, Alajuela, con cédula de identidad N° 0202140604 y
Margarita Núñez Zamora, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Ciudad Quesada, frente al Hogar de Ancianos de San Carlos, Alajuela con cédula
de identidad número 0202130276. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000194-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 28 de setiembre del 2016.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016073037 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Virgilio Villegas Cuberto quien fue mayor, casado,
pensionado, cedula de identidad 2-0072-09894 y vecino de Escazú, para que
dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número
16-100133-0917-CI (146-2016) de Virgilio Villegas Cubero promovido por Carlos
Alfredo Villegas y otros.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Escazú, 07 de
setiembre del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1
vez.—( IN2016073041).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Trinidad Trejos Hidalgo, casado una vez,
comerciante, cedula número tres- cero ciento veintitrés-cero quinientos ochenta
y nueve, vecino de Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan
dentro del término dado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior en
proceso sucesorio en sede notarial, expediente N° 0007-2016. En la notaría de
la Licda. Daly Mariel González Castro, ubicada en Liberia, Guanacaste, del
Cuerpo de Bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros al este, al
celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Dais Mariel
González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016073045 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron José
Ramón Marín Herrera y Teresa Barrantes Matamoros, ambos mayores, casados una
vez, costarricenses, con cédulas de identidad números 0101960245 y 0102270598,
respectivamente y vecinos de San José, Dulce Nombre de Coronado. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000589-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016073078 ).
Ante esta notaría se procede a la
apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue la señora
Vilma Astorga Monge, quien en vida fue mayor, casada
una vez, portadora de la cedula de identidad N° 1-268-957, vecina de Turrialba,
para lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo
para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en San José,
Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, trescientos metros norte, trescientos
metros este, doscientos metros sur y cien metros este, último edificio a mano
izquierda, color melón de dos plantas, dentro del término de ley para recibo de
las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2016073095 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Víctor Jiménez Ureña, mayor, casado una vez,
vecino de San Antonio Abajo de Puriscal, educador pensionado, cédula de
identidad número uno-doscientos noventa y seis-trescientos noventa y seis, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 15-
100102-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016073103 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Silvia Montoya Montoya, quien fuera
mayor, soltera, ama de casa, cédula 7-023-694, vecina de Siquirres. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
09-000030-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 07 de setiembre
del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1
vez.—( IN2016073115 ).
Se hace saber que, ante el notario
público Daniel Guillén Jiménez, se tramita la sucesión testamentaria
extrajudicial de la señora Carlota María Castro Ortiz, quién en vida fuera
mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Escazú, portadora de la cédula de
identidad número uno- doscientos setenta- ciento doce. Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso,
para que, dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la
publicación del Edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante dicho Notado para hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presenta en este plazo aquella pasará a quién
corresponda. Para estos efectos, se hace saber que el Notado Público se
encuentra situado en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre AE
Dos, quinto piso, oficina de Gómez y Galindo. San José, a las quince horas del
tres de Octubre del año dos mil dieciséis. Expediente 0001-2015.—Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016073123 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Guillermo González Brenes, mayor, casado una vez, pensionado,
con cédula de identidad número dos cero tres uno cinco cero cero ocho cuatro,
vecino de Grecia Centro, costado oeste de la Escuela Simón Bolívar, para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: 02-2016. Notaría de la Licda. Maureen Masis Mora. Moravia, de
Novacentro, 400 metros al norte, Apartamentos Las Torres, 2do piso. Teléfono
88117474.—Moravia, 29 de setiembre del 2016.—Licda.
Maureen Masía Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016073125 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronny
Gerardo Barrantes Gómez, mayor, soltero, obrero, costarricense, con documento
de identidad 0205410339 y vecino de Morris, Nueva Jersey, Condado de Morris,
Estados Unidos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000188-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 27 de setiembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016073144 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamara Ena Dolores Quintanilla
Quintanilla, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cedula de
identidad Costarricense número ocho-cero cincuenta y siete-ochocientos
veinticinco y vecina de Alajuela, para que en un plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 2016-001. Notaría de la Licenciada Catalina Rojas Ramírez, teléfono
2430-08-44.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016073154 ).
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en
vida fue Carlos Alberto Avendaño Rivera, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula 1-471-181, vecino de San José, para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la
notaría del Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, ubicada en San José, avenidas
diez y doce, calle treinta y uno, bufete mil noventa y uno, a hacer vales sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieran, la herencia
pasará a quien corresponda. Asimismo deben señalar lugar donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere
impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas
por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
0001-2016. Notaría del Bufete del Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2016073163 ).
Se cita a la herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de
quien en vida fue Mayela Soto Arias, número de cédula seis — doscientos
cuarenta y tres — doscientos treinta y dos para que en el plazo de treinta días
se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Mayela Soto Arias.
Expediente Número 040-2016.—Licda. Elia Martínez
Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2016073165 ).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios y demás interesados en el sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue Adrián Alberto Castro Saborío, mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de Alajuelita, cédula 1-392-260, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo
de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. 1-2016. Notaría del Lic. Mario Esquivel Monge.—Alajuelita Centro, 04 de octubre del 2016.—Lic. Mario
Esquivel Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016073170 ).
Ante nuestra notaría, situada en
Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero
dos-dos mil dieciséis, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Flora
Sandí Díaz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Tibás,
Centro, cédula 1-116-4060. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917
del Código Procesal Civil se cita y emplaza a todos los interesados, herederos,
legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta
días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de
que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic.
Juan Carlos Montes de Oca Vargas y Lic. Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2016073173 ).
Ante mi notaría, situada en
Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero
dieciséis-dos mil dieciséis, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Carlo Frittella Maiolini, mayor, cédula de identidad 800400981. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil y cita y emplaza
a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión
para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se
apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos
que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo la herencia pasará
a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2016073175 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marco Tulio Piedra
Navarro, mayor, casado una vez, chofer, con residencia en San José, Hatillo,
Colonia Quince de Setiembre, del Instituto Nacional de Aprendizaje veinticinco
metros al este, casa número quince, cédula de identidad número 1-417-006, a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado la herencia pasar a quien corresponda. Expediente N° A-01-2016.
Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, ubicada en San José,
Alajuelita, 100 metros oeste y 50 metros norte de la escuela Abraham Lincoln.
Es todo.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario.—1 vez.—( IN2016073184 ).
Se hace saber: Que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan
Bautista Roldan Arias, mayor, casado pero separado de hecho, agricultor, con
documento de identidad 3-0230-0992 y vecino de Barrio el Carmen de Cartago.- Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000253-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073315 ).
Ante la suscrita notaria pública:
Ana Lorena Orozco Jiménez, carné: 10.925, con oficina abierta en Vuelta de
Jorco de Aserrí, de la iglesia católica, ochocientos metros al este, se ha
presentado como heredero: Greivin Alberto Ureña Méndez, cédula: 1-1478-092, en
su condición de hijo y como albacea, solicitando la tramitación en sede
notarial del sucesorio sin testamento de quien en vida se llamó: Carlos Alberto
Ureña Mora, quien fuera, mayor, soltero, pensionado, cédula: 1-361-911, quien
fuera vecino del Rosario de Desamparados, Calle Hidalgos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y a cualquier otro interesado para que dentro
del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° S.N. dos-dos mil dieciséis.—Vuelta de
Jorco de Aserrí, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2016073323 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Marta Lilliam Rodríguez Chaves, a las 13:00 horas del 17
de julio del 2016 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio de quien en vida fuera Renee Rodríguez Caldera, portador de
la cédula de identidad número 5-0101-0605, vecino de San José. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Salvador Detrinidad
Gaitán, San José, Curridabat, cien metros oeste del supermercado AM PM,
edificio Parabellvm, con teléfono 2272-7137.—Lic.
Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—(
IN2016073344 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Anabelle Rojas Oreamuno, quien es mayor, costarricense,
viuda, cédula de identidad uno-trescientos noventa y uno-quinientos cuarenta y
dos, pensionada, vecina de San José, Alajuelita, San Antonio, de la entrada de
Calle La Mora cincuenta metros este, al ser las once horas del veintiséis de
Setiembre del dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Marcos
Aurelio Salazar Badilla, quien fue mayor, con cedida de identidad:
uno-trescientos cincuenta y siete-trescientos sesenta y cuatro, fue vecino de
San José, Alajuelita, San Antonio, de la entrada de Calle La Mora cincuenta
metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Pedro José Peña Rodríguez, San José, Alajuelita, San Antonio,
veinticinco sur y trescientos metros oeste del Mirador San José, o al correo
ppenaroaboa@gmail.com o al fax dos dos uno cuatro cero cero cuatro uno.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil
dieciséis.—1 vez.—( IN2016073397 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María de Jesús
Aguirre Leal mayor, sin discapacidad alguna, casada en primeras nupcias,
conserje, vecina de San Rafael de La Unión, Cartago, cédula de identidad Nº
07-0089-0692, encaminado a solicitar la ausencia de Gerardo Heriberto de Jesús
Portilla Castro, mayor masculino, casado en primeras nupcias, mecánico, cédula
de identidad Nº 01-0623-0162, vecino de San Rafael de La Unión Cartago, en el
cual se ha designado como curadora a María de Jesús Aguirre Leal, mayor, sin
discapacidad alguna, casada en primeras nupcias, conserje, vecina de San Rafael
de La Unión, Cartago, cédula de identidad Nº 07-0089-0692. Expediente Nº
14-000466-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2014.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—Exonerado.—( IN2016068609 ). 3
v. 3
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
de la persona menor de edad José Guillermo Vásquez Campos por haber sido
nombradas en testamento o bien por corresponderles de manera legítima, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto, expediente N° 15-001783-0292-FA. Proceso tutela
legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016068636 ). 3 v. 3
Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor
Ahmed Leonardo Acosta Sandoval, por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 16-000816-1146-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 03 de octubre del 2016.—Licda. Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016073026 ). 3
v. 1
De conformidad con los artículos
889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las
personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Virginia
Corrales Flores, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud
de declaratoria de insania. Expediente Nº 16-000576-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016068685 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Freddy González Alcocer, en su carácter personal, quien es mayor,
casado una vez, ingeniero aeronáutico, cédula N° 8073430, representado por el
curador procesal se le hace saber que en demanda abreviado divorcio,
establecida por Holanda Zoraida Romero Blake contra Freddy González Alcocer, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
452-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las once horas y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciséis. Resultando: expediente N° 14-000328-1152-FA-4. Proceso: abreviado
divorcio actora: Holanda Zoraida Romero Blake demandado: Freddy González
Alcocer sentencia de primera instancia N° 452-2016. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y cinco minutos
del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. Proceso abreviado de
divorcio promovido por Holanda Zoraida Romero Blake, mayor, casada una vez,
psicóloga, vecina de Limón, de nacionalidad costarricense, número de cédula de
identidad N° 9-0049-0027 contra Freddy González Alcocer, mayor, casado una vez,
ingeniero aeronáutico, de nacionalidad Boliviana, con número de pasaporte N°
8073460, representado por el curador procesal el licenciado Guillermo Angulo
Álvarez, y Resultando: I.—Que la parte actora por demanda visible de folio 11
al 13 frente y vuelto pidió el divorcio fundamentado en la causal de separación
de hecho. II.—Que la parte demandada se encuentre
ausente en el territorio costarricense, por lo que se procedió a nombrarle al
señor González Alcocer, un curador procesal quien represente sus intereses en
el presente proceso, mismo el cual fue debidamente notificado de esta acción y
contestó la demanda a folios 48 al 49, y no se opuso a las pretensiones de la
actora siempre y cuando la misma logre demostrar los hechos esgrimidos en su
demandada. III.—En los procedimientos se han observado
las prescripciones de ley, no se advierten defectos u omisiones que impliquen
invalidez o indefensión. Considerando: I.—Hechos probados: como tales y de
influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1. Que el actor y
la demandada contrajeron matrimonio el día 30 de enero del año 1982, matrimonio
celebrado en Varsovia, Polonia, matrimonio debidamente inscrito en el Registro
Civil de Bolivia en el libro: 91-10, partida: 1624, folio: 97, (ver documental
a folio 17), dicho matrimonio se encuentra también inscrito en el Registro
Civil, Sección Matrimonios de la Provincia de San José al tomo: doscientos
noventa y dos, folio: ciento veinticinco, asiento: doscientos cuarenta y nueve,
(ver certificación de matrimonio a folio 1). 2. Que las partes procrearon 2
hijos, en la actualidad ambos mayores de edad, (ver certificaciones a folios 2
y 3). 3. Que la señora Holanda Zoraida Romero Blake, no tiene inscrito a su
nombre bienes muebles e inmuebles, (ver certificaciones a folios 6 y 7). 4. Que
el señor Freddy González Alcocer, no tiene inscrito a su nombre bienes muebles
e inmuebles (ver certificaciones a folios 8 y 9). 5. Las partes se encuentran
separadas de hecho desde diciembre del año 1996. (Prueba documental a folio 5 y
declaración de los testigos Aida Mora Bermúdez y Kantuteya Falilat González
Romero, ver folios 71 y 72). II.—Sobre el fondo del asunto: A) En cuanto a la
causal invocada: La parte actora ha pedido el divorcio con fundamento en la
causal de separación de hecho prevista en el artículo 48 inciso 8 del Código de
Familia, la actora indica en los hechos de la demanda que se encuentra separada
del demandado desde hace aproximadamente 20 años, ya que en fecha 9 de
diciembre del año 1996, el demandado salió del país y nunca regreso a Costa
Rica, quedándose el demandado el viviendo en su país de origen Bolivia, que a
la fecha nunca regresó, por su parte el señor demandado se encuentre ausente en
el territorio costarricense, por lo que se procedió a nombrarle al señor
González Alcocer, un curador procesal quien represente sus intereses en el
presente proceso, mismo el cual fue debidamente notificado de esta acción y
contestó la demanda a folios 48 al 49, y no se opuso a las pretensiones de la
actora siempre y cuando la misma logre demostrar los hechos esgrimidos en su
demandada. Ahora bien la suscrita entra a valorar la prueba ofrecida por las
partes, para acreditar la existencia o no de una separación de hecho entre
ellas, por más de tres años, así entonces inicialmente tenemos una importante
prueba documental, a folio 5 encontramos un registro de entradas y salidas de
Migración y Extranjería, que acredita que el demandado salió de territorio
nacional en fecha 09 de diciembre del año 1996, y a la fecha no se reporta
ningún ingreso al país o algún otro movimiento migratorio, lo que hace suponer
que el dicho de la actora es cierto en cuanto a los hechos alegados. Lo
anterior es aunado a la prueba testimonial aportada a los autos, sea la
declaración de los testigos Aida Mora Bermúdez y Kantuteya Falilat González
Romero, ver folios 71 y 72, indica la testigo Mora Bermúdez en lo que interesa:
“...Yo conozco a ella por la iglesia, yo me entere que ella es divorciada, no
le conozco a el esposo ni a ningún otro hombre, ellos no se hablan, él más bien
vive en otro país, no se hablan, yo la conozco hace 10 años, pero no sé cuánto
llevan de separada, ella me manifestó hace 10 años que ella estaba divorciada.
No sé si adquirieron bienes...”, por su parte la testigo Kantuteya Falilat
González Romero, manifiesta: “...Ellos hace mucho tiempo se separaron, mi mamá
está sola desde el año 1996, ya ha pasado mucho tiempo, yo tenía como 16 años y
ahora tengo 35 años, mi papá se fue lejos, no está en el país, ellos no se
comunican nosotros no tenemos casa, yo creo que ellos no adquirieron bienes en
su matrimonio, nosotros vivimos en alquiler...”. Las declaraciones testigo
ofrecidos por la parte actora son claros, precisos y contundentes, la pareja
tiene alrededor de 20 años de separados. Así las cosas y una vez analizados el
escrito de demanda, la prueba documental y la prueba testimonial que consta en
autos procede la suscrita juzgadora a decretar el divorcio por la causal de
separación de hecho, causal que ha sido acreditada en autos debidamente, de la
prueba se desprende que de sobra las partes tienen más de tres años de separado
y que no ha existido reconciliación alguna. Por dicho motivo se procede a
disolver el matrimonio que los une. III.—Sobre
alimentos: La disolución del vínculo matrimonial que se ha dispuesto en este
fallo ha sido con base en una causal remedio y no en una causal sanción. El
párrafo tercero del artículo 57 del Código de Familia establece que si no
existe cónyuge culpable, según las circunstancias, el tribunal puede conceder
una pensión alimentaria a uno de los cónyuges y a cargo del otro. En el caso
presente, no se ha alegado -y menos demostrado- circunstancia alguna que
permita determinar si alguno de los cónyuges se encuentra en una posición de
dependencia económica y que por ello requiere del auxilio alimentario del otro
con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial. Por esta razón,
dispongo que a partir de la firmeza de esta sentencia, no existirá
obligación alimentaria entre los exesposos. IV.—Sobre los gananciales: de la
prueba que consta a los autos, hay que determinar lo siguiente previo a señalar
que bienes son o no gananciales, nuestro sistema de liquidación de bienes
gananciales se rige primordialmente por las siguientes reglas, el sistema que
impera es el convencional, o sea las partes convienen libremente como operara
las reglas en cuanto a liquidación de los bienes adquiridos durante la relación
matrimonial, por medio de la figura de las capitulaciones matrimoniales y
cumpliendo los requisitos formales que tal figura requiere según la ley, como
lo es su elaboración mediante instrumento público y su inscripción en el
Registro Público, y a falta de este convenio interpartes, la ley ha previsto un
sistema legal, que se denomina de “Libre disposición de bienes”, el cual
consiste en que las partes son libres para disponer de sus bienes, que consten
en su patrimonio, está libre disposición no es absoluta puesto que tiene
limitantes, como es el actuar doloso del propietario de los bienes con vocación
de ganancialidad, si la transmisión es fraudulenta, el beneficiado de la
eventual liquidación, puede alegar en vía ordinaria la nulidad de los traspasos
que se originen, para que estos retornen a su estado anterior o bien se
liquiden, estos es importante puesto que al hacer el recuento de los bienes, no
se podrá considerar los bienes que ya fueron traspasados, por cuanto el numeral
41 del Código de Familia, determina que la participación en la ganancialidad,
así las cosas del recuento de la prueba presentada podemos indicar que no
existen bienes gananciales los cuales sea necesario liquidar. De conformidad al
artículo 41 del Código de Familia los ex cónyuges tendrán derecho de cualquier
bien que no se haya señalado y surja conocimiento de su existencia a futuro y
que por su vocación sea ganancial al tenor de lo que establece la ley, será
liquidado bajo la premisa del cincuenta por ciento del valor neto de tal bien,
en el proceso de ejecución de sentencia. V.—Sobre las
costas: se resuelve sin especial condenatoria de costas, (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de
divorcio por la causal de separación he hecho promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial de Holanda Zoraida Romero Blake y Freddy
González Alcocer. Hijos: no existen hijos menores de edad. Alimentos: dispongo
que a partir de la firmeza de esta sentencia, no existirá
obligación alimentaria entre los exesposos. Gananciales: no existen bienes
gananciales sujetos a división ganancial. De conformidad al artículo 41del
Código de Familia los ex cónyuges tendrán derecho de cualquier bien que no se
haya señalado y surja conocimiento de su existencia a futuro y que por su
vocación sea ganancial al tenor de lo que establece la ley, será liquidado bajo
la premisa del cincuenta por ciento del valor neto de tal bien, en el proceso
de ejecución de sentencia. Sobre las costas: se resuelve sin especial
condenatoria de costas, (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción:
a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
matrimonios de San José al tomo: doscientos noventa y dos, folio: ciento
veinticinco, asiento: doscientos cuarenta y nueve. Notifíquese. Yuliana Ugalde
Zumbado, Jueza de Familia de Limón. Ejecución. Expediente N°
14-000328-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica.—Licda.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016072687 ).
Licenciado José Mauricio Reyes Jiménez. Juez del
Juzgado de Familia de Cartago, a Paulino Contreras de los Santos, en su
carácter personal, quien es mayor, sin más datos conocidos, se le hace saber
que en demanda autorización salida país, establecida por Altagracita Martínez
Alcántara contra Paulino Contreras de los Santos, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las diez horas y trece minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil
dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país, expediente
16-002306-0338-FA establecido por Altagracita Martínez Alcántara, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Paulino Contreras de los
Santos (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba
que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio del sistema de Gestión en línea. Con el fin de
realizar la audiencia de ley se señalan las ocho horas y treinta minutos (8:30
a. m.) del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis. Ya que se desconoce el
paradero del señor Contreras de los Santos el mismo se notificará por medio de
edicto a publicarse en el boletín judicial dicho edicto será enviado por medio
del sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016072698 ).
La suscrita, licenciada Wendy Robles Lizano, en mi
condición de notaria encargada de la sucesión en sede notarial, de quien en
vida fue don Pedro Alcides Ureña Hidalgo, cuyo edicto se publicó en el Diario
Oficial La
Gaceta N° 5 pagina 21 de fecha 8 de enero
del 2016, rectifica el número de cédula del causante siendo el correcto
uno-tres siete cinco-cinco uno cuatro. Todos lo demás términos y condiciones
permanecen invariables. Expediente N° 01-2015.—Pérez
Zeledón, 4 de octubre del 2016.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2016072843 ).
Licenciada Margarita Mena Gutiérrez jueza Tramitadora
del Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Manuel Monge Valverde, que en este Despacho se interpuso un proceso
ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente Nº 15-027713-1012-CJ
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas
y diecinueve minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis. Se
tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Carlos Ivo
Gamboa Salazar, Taita Sociedad Anónima representado(a) por Carlos Ivo Gamboa
Salazar (en su doble condición); a quien(es) se le(s) previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Con la base de cincuenta millones quinientos
treinta y siete mil ochocientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos
libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de San José, matrícula Nº 623275-000 cero cero cero.
Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de
abril del año dos mil dieciséis (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, con
la base de treinta y siete millones novecientos tres mil trescientos cincuenta
y cuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de doce
millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones
con treinta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. El edicto ordenado será remitido por parte de este juzgado al correo
electrónico oficial de la imprenta nacional. Tome nota la parte interesada que
para que proceda según corresponda. De la anterior liquidación de intereses, se
confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción del(la)(las)
finca(s) dada(s) en garantía. Al tenor del artículo 21.4, párrafo último de la
Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al
(los) anotante Bryan Rojas Fallas de la hipoteca anotada bajo las citas
2015-272783-001; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s)
derecho(s). Indíquese dirección para notificarla(o). “Se exhorta a las partes a
que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” De conformidad con lo
solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la
existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender
notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio
contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real.- A la sociedad demandada, por medio de
su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley, en el
domicilio social o real. Artículos 19, 20 y 22 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Policía de
Proximidad de Desamparados, San José. Se tiene por otorgado el poder especial
judicial al (los) licenciado(s) Silvia Gómez Pacheco por la parte actora, y se
tiene por aceptado el mismo, artículo 118 del Código Procesal Civil. “Se le
hace saber a la parte actora que la comisiones que entregue al despacho para
ser tramitadas por correo interno, deben venir completas, con su debida
carátula, resolución intimatoria y las copias de ley, bajo apercibimiento de no
poder ser tramitadas. Notifíquese. f/Licda. Margarita
Mena Gutiérrez, juez(a); y Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José. A las nueve horas y diecisiete minutos del nueve de
setiembre del año dos mil dieciséis. Conforme se solicita, se ordena verificar
un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en
garantía; y para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
nueve de noviembre del año dos mil dieciséis La base será la misma fijada en
autos, sea la suma de cincuenta millones trescientos cincuenta y siete mil
ochocientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de
treinta y siete millones novecientos tres mil trescientos cincuenta y cuatro
colones con dieciséis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del doce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de doce millones
seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con
treinta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de
ley. Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez juez(a); y Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas y tres minutos
del trece de setiembre del año dos mil dieciséis. Revisados los autos y de
conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error
material contenido en la resolución de las nueve horas y diecisiete minutos del
nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, únicamente en cuanto al monto que
sirve de base para el primer remate, quedando: cincuenta millones quinientos
treinta y siete mil ochocientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos y
no como por error se consignó. Por lo demás la misma se mantiene incólume.
Publíquese, nuevamente el edicto de ley. Visto el memorial de fecha 06 de mayo
2016, estese la parte actora a lo dispuesto por este Despacho Judicial mediante
resolución de las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de marzo
del año dos mil dieciséis. Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez juez(a). Lo
anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Ivo Gamboa Salazar, expediente Nº 15-027713-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de
setiembre del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—( IN2016073001 ).
MSc. Lianna Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que
en proceso insania, expediente N°13-002145-292-FA establecido por Alonso Rafael
Agüero García se ordena publicar por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 100059-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las once horas y cuarenta y ocho minutos del quince de enero de dos
mil quince. Actividad Judicial No Contenciosa -Declaratoria de Insania- de
Antonio Agüero Vargas, quien es mayor, viudo, vecino de Poas de Alajuela,
cédula de identidad N° 1-177-377, promovido por Alonso Rafael Agüero García,
mayor, casado una vez, oficinista bancario, vecino de Poás de Alajuela, cédula
de identidad 1-866-190. Resultando: Con base en los hechos que expone y las
citas de ley que invoca en su gestión, el promovente solicita que en sentencia
se declare la insania de su padre Antonio Agüero y se nombre como curador...
Considerando: Hechos probados: De importancia para la solución del presente
asunto, se tienen los siguientes: a) Antonio Agüero cuenta actualmente de 87
años, 11 meses de edad, es viudo y padre de dos hijos... b) don Antonio aparece
como propietario registral únicamente de la finca del Partido de San José Folio
Real Matrícula número 00250056-000... c) don Antonio recibe pensión de la CCSS
y de Guerra por parte del Ministerio de Hacienda... Por tanto: En mérito de los
y artículos citados se acogen la presentes diligencias de insania, en
consecuencia se declara en esa condición a Antonio Agüero Vargas y se nombra
como su Curador a su hijo Alonso Rafael Agüero García, a fin de que vele por su
bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que lo
represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio
con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene al curador
para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta
sentencia, comparezca personalmente a aceptar y jurar el cargo conferido. De
conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá
dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar
inventario de los bienes del insano, luego de lo cual presentará informes
anuales de su gestión artículo 237 Código de Familia. Con el fin de que el
curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se
halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. De igual forma siendo que don Antonio cuenta con un bien inmueble y
además recibe pensión por parte de la CCSS y del Ministerio de Hacienda, deberá
su representante garantizar las resultas de su administración, misma que puede
rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado o sus instituciones,
apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un
corredor jurado. El cargo de curador lleva implícito el deber de representar
legalmente y administrar bienes del señor Agüero Vargas. A la firmeza de esta
sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de
Personas del Registro Civil en San José al tomo 177, página 189, asiento 377.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del
plazo legal. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Lianna
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073009 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Daniel Jesús Sánchez Umaña, en su carácter personal, quien es
mayor, divorciado, comerciante, de paradero y domicilio desconocido , cédula
0106200295, se le hace saber que en demanda de suspensión patria potestad,
establecida por Ada Lucía Hernández Mena contra Daniel Jesús Sánchez Umaña, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por
tanto: Por las razones antes expuestas y bajo la normativa citada, se declara
con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de autoridad parental
-responsabilidad parental- establecida por la señora Ada Lucía Hernández Mena
contra el señor Daniel Jesús Sánchez Umaña. Se resuelve: 1) Se suspende al
demandado Daniel Jesús Sánchez Umaña en forma indefinida del ejercicio de los
atributos y derechos que concede la Autoridad Parental sobre su hija María
Laura Sánchez Hernández, no así sobre sus obligaciones alimentarias y
consecuentemente, se establece que la guarda, crianza, educación y demás
atributos de la autoridad y responsabilidad parental de la persona menor de
edad María Laura Sánchez Hernández quedará en exclusiva a cargo de la señora
Ada Lucía Hernández Mena. 2) Mantener a cargo del señor Daniel Jesús Sánchez Umaña
el deber alimentario a favor de la persona menor de edad María Laura Sánchez
Hernández. 3) Establecer a favor de la señora Ada Lucía Hernández
Mena de manera exclusiva la guarda, crianza, educación y demás atributos de la
responsabilidad parental sobre la persona menor de edad María Laura Sánchez
Hernández. 4) Para recuperar el padre el ejercicio de sus derechos
parentales sobre la persona menor de edad María Laura Sánchez Hernández, deberá
demostrar vía incidental en este mismo proceso, las condiciones de idoneidad
que le favorezcan en el ejercicio de una paternidad responsable, desde lo
afectivo hasta lo emocional. 5) Costas: Se dicta esta sentencia, sin condenatoria en
costas, de acuerdo al numeral 222 del Código Procesal Civil, y numeral 106 del
Código de Niñez y Adolescencia. 6) Ejecutoria. Una vez firme, inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo
mil ochocientos treinta y dos, folio cuatrocientos noventa y siete, asiento
novecientos noventa y tres. Proceso abreviado de suspensión de autoridad
parental -responsabilidad parental, número 16-000173-0292-FA, establecido por
Ada Lucía Hernández Mena contra Daniel Jesús Sánchez Umaña.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073022 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
Flora Duarte Alvarado, a favor de Lucia Diana De Jesús Sánchez Duarte. Exp. N°
16-001084-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 1° de agosto del 2016.—Licda.
Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073027 ).
Master José Mauricio Reyes Jiménez. Juez del Juzgado
de Familia de Cartago, a Fernando Ruiz Perdomo, en su carácter personal, quien
es mayor, de nacionalidad Cubana, casado una vez, comerciante, de domicilio
desconocido, con pasaporte DI 85022108027, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Karla María Durán Hernández contra Fernando Ruiz
Perdomo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cuarenta y tres minutos
del trece de junio del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviado
de divorcio, establecida por la accionante Karla María Duran Hernández, se
confiere traslado al accionado Fernando Ruiz Perdomo por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora
desconoce sobre el paradero del demandado y siendo el mismo es extranjero,
únicamente es posible solicitar certificación de sus movimientos migratorios,
por lo tanto expídase el oficio correspondiente. Ahora bien, con el fin de
nombrar un curador procesal que represente al señor Fernando Ruiz en el
proceso, debe la parte actora depositar en la cuenta de este Despacho N°
160013190338-4, en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones,
con el fin de cubrir el monto de honorarios que le corresponderán al
profesional por nombrar y una vez realizado el depósito, deberá aportar a los
autos copia del recibo correspondiente. Cómo último punto, de conformidad con
el artículo 5° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se
procede a integrar al Cónsul General de Cuba, a fin de que el mismo se sirva, a
coadyuvar en los derechos de sus nacionales. Notifíquese al mismo por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial, San José.
Notifíquese. Licenciada Karina María Víquez Hernández. Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073028 ).
Licenciado Carlos E. Valverde
Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Marlon Antonio Aguirre
Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte número
C1403364, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, establecida por Elba Sugey Picado contra Marlon
Antonio Aguirre Pérez, expediente N° 16-001350-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Heredia, a las nueve horas y veintiséis minutos del ocho de setiembre del dos
mil dieciséis. La señora Elba Sugey Picado ha solicitado a este Despacho que
autorice la salida del país de la niña Yara Lucía Aguirre Picado, y que se le
autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Marlon
Antonio Aguirre Pérez es el padre de la joven. (Cfr: folio 3). De principio, el
artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o
aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se
extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil,
cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se
encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil.
Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de
las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El
artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen,
con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos
en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país
requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización
sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede
salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del
progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo
resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a
petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin
las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un
profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este
Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar
su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los
Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de
conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a
disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente
asunto. nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención
de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta
mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal
a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta
electrónica del Banco de Costa Rica N° 160013500364FA-7, dentro del plazo de
ocho días. Citación a la parte actora: se cita a la señora Elba Sugey Picado
para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado, y bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento, de que si
no, comparece el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos,
para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Marlon Antonio Aguirre
Pérez por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN201673029 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Nancy Terester
Román González mayor, divorciada, psicóloga, documento de identidad 0701500338
vecina de Quebradilla Cartago, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Nancy Terester Román González, por el de Nancy mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-
000293-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de agosto del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073104 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Brian
Franshell Argeñales Mora, así como se le notifica a la señora Anais Argeñales
Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
09-000510-0688-FA. Clase de Asunto modificación de fallo.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Familia), 18 de julio
del año 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073423 ).
Carlos E. Valverde Granados, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia, a Marquise Curtis Carr, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido, cédula
095825710, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo el expediente N°
11-000591-0364-FA, establecida por Anllela Rodríguez Rojas contra Marquise
Curtis Carr, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N°1594-16-C.- Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce
horas y cincuenta y siete minutos del trece de setiembre del año dos mil
dieciséis.- Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad con todo
lo anteriormente expuesto, Artículos 53 de la Constitución Política; 1, 2, 8,
41, 48 inciso 8), 55 del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 222,
317, 420, 422, 426, 427 del Código Procesal Civil, y Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687, y jurisprudencia citadas, se declara con lugar la demanda
de abreviada de divorcio interpuesta por Anllela Virginia Rodríguez Rojas,
contra: Marquise Curtis Carr. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que
los une por la causal de separación de hecho.- ambas partes quedan eximidas de
pagarse pensión alimentaria entre sí. La guarda, crianza y educación de las dos
hijas en común Naisha Carr Rodríguez y Tahisha Esther Carr Rodríguez, queda
ejercida por la actora, y el resto de los atributos de la autoridad parental,
será ejercida por ambas partes. En cuanto a alimentos para las menores, de
existir incumplimiento de alguna de las partes, será la otra la que deberá
accionar el aparato jurisdiccional en representación de las niñas. En cuanto al
vehículo placas ciento treinta mil cuatrocientos diez, marca Honda, estilo
Accord, será en ejecución de sentencia donde se determinará si es o no bien
ganancial, y los eventuales derechos de crédito que surjan a favor del
demandado. Se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales.
Inscríbase este fallo al margen de las citas de inscripción del matrimonio en
el Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo ciento ochenta y seis, folio
doscientos treinta y siete, asiento cuatrocientos setenta y cuatro. Firme esta
sentencia, gírese los honorarios de la curadora procesal, de acuerdo a la
intervención dada en este litigio.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073426 ).
Juzgado Primero de Familia de San
José, a Guillermo Enrique Mena Acosta, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, de paradero desconocido cédula 0502820544, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de República
contra Guillermo Enrique Mena Acosta, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: por tanto: Con base en los razonamientos
emitidos, se acoge la defensa de falta de derecho, se declara sin lugar la
demanda abreviada de inexistencia de matrimonio que interpuso la Procuraduría
General de la República contra Guillermo Enrique Mena Acosta y Mónica María
Montes Pineda. Se condena a la parte actora al pago de las costas. Proceso
nulidad matrimonio, establecido por Procuraduría General de República, número
12-000742-0186-FA, contra Guillermo Enrique Mena Acosta y Mónica María Montes
Pineda.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Notaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073428 ).
Se hace saber
que han comparecido ante mi Notaría, ubicada en San José, Goicoechea, Calle
Blancos, residencial Montelimar, número mil doscientos ocho, los señores
Mariela Castro Elizondo, mayor, soltera, economista, cédula de identidad número
seis-cero trescientos ochenta y tres-cero doscientos dos, con domicilio en San
José, San Juan de Tibás, frente a la fábrica de Siropes Cruz Blanca, hija de
Fabio Castro Villalobos e Irma Elizondo Blanco y Ayder José Coronado Rodríguez,
mayor, soltero, instalador de vidrios, cédula número uno-mil trescientos
cuarenta y uno-cero cero noventa y cinco y vecino de San José, San Antonio de
Coronado, del salón El Pará doscientos metros norte y cincuenta metros oeste,
hijo de Ayder Coronado Coronado y María del Carmen Rodríguez López; a efecto de
contraer matrimonio civil el día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis,
en mí notaría. Se hace la presente publicación, a efecto de oír oposiciones.—San José, 03 de octubre de 2016.—Licda. Lizeth Mata
Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016072649 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Amarildo Antonio Carmona Vargas, mayor, divorciado, guarda de
seguridad, secundaria incompleta, cédula de identidad N° 0502020480, vecino de
Santa Cruz, Barrio Esquipulas, de la subestación del ICE 250 metros al oeste,
casa a mano izquierda, B20, hijo de Eleida Vargas Quesada y Dagoberto Carmona
Carmona, nacido en Mansión, Nicoya, Guanacaste, el 02/07/1962, con 54 años de
edad, y Yisbelt Ennis Watson, mayor, soltera, comerciante, secundaria
incompleta, cédula de identidad N° 0112180740, vecina de Santa Cruz, Barrio
Esquipulas, de la subestación del ICE 250 metros al oeste, casa a mano
izquierda, B20, hija de Berenice Ennis Watson y
nacida en Hospital, Central, San José, el 24/09/1984, actualmente con 32
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000285-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia, 6 de setiembre del 2016.—Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016072692 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Kerlyn Kay Brown de la O, mayor, soltero, cédula
de identidad Nº 7-0229-0995, costarricense, de veintidós años de edad, trabaja
en un lavacar, nacido en Limón, cantón Central, distrito Primero, en fecha
04-09-1994, y Jesely Arlette Sánchez Peace, mayor, soltera, cédula de identidad
Nº 7-0179-0175, costarricense, de veintinueve años de edad, niñera, nacida en
Limón, cantón Central, distrito Primero, en fecha 02-07-1987, ambos vecinos de
Limón, cantón Central, distrito barrio Roosevelth frente a repuestos Yamaha,
casa de madera color verde. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Expediente Nº 16-000602-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 19 de
setiembre de 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016072693 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil José Vinicio Vargas Hidalgo, mayor, soltero, labora en arreo,
cédula de identidad N° 01-1265-0621, vecino de Corralillo de Cartago Loma Larga
200 metros este de la iglesia católica, casa color verde, hijo de Gerardina
Hidalgo Castillo y Jorge Luis Vargas Calvo, nacido en Hospital, Central, San
José, el 18/01/1986, con 30 años de edad, y María Fernanda Ilama Sánchez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 03- 0483-0620, vecina de
Corralillo de Cartago detrás del cementerio de La Guaria, casa color verde,
hija de Margarita Ilama Sánchez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
18/12/1994, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001707-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 2 de
setiembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016072694 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Yustin José Coto Olivares, mayor de edad, soltero, oficial de
seguridad, cédula de identidad Nº 01-1576-0558, vecino de San Rafael Arriba de
Desamparados de la escuela quemada 125 metros al oeste casa color blanca de dos
pisos, hijo de Rosa Olivares Navarro y José Arnoldo Coto Brower, nacido en
Hospital, Central, San José, el 18/07/1994, con 22 años de edad, y Zairy
Bertilia Salazar Granados, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad Nº 03-0456-0750, vecina del Bosque, Oreamuno de Cartago 50 metros al
este y 50 al norte del super EP casa color blanca con verjas rojas a mano
izquierda, hija de Zaira Granados Artavia y Juan Humberto Salazar Rojas, nacida
en Oriental, Central, Cartago, el 10/08/1991, actualmente con 25 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
16-002065-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 03 de octubre
del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072695 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Bernardo Joaquín Jiménez Muñoz, mayor de edad, soltero,
asistente contable, cédula de identidad N° 07 0190 0125, vecino de 200 metros
oeste 25 norte de la clínica Clorito Picado cinco esquinas de Tibás San José,
hijo de María Paulina Muñoz Morales y Joaquín Bernardo Jiménez Molina, nacido
en Guápiles Pococí Limón, el 12/03/1989, con 27 años de edad, y Carol Stephanie
Cedeño Bonilla, mayor, soltera, audióloga, cédula de identidad N° 01 1429 0693,
vecina de Cervantes de Cartago carreta a Turrialba frente a los Helechos Irazú
barrio La Fuente casa color turquesa, hija de María Auxiliadora Bonilla Bonilla
y Heriberto Cedeño González, nacida en Carmen Central San José, el 30/05/1990,
actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-002174-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de octubre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072696 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Juan Carlos Vargas Ávila, mayor de edad, soltero, mensajero,
cédula de identidad Nº 01-1213-0234, vecino de Cartago, Guadalupe, Hacienda del
Rey casa Nº 29E color terracota, hijo de Leda Ávila Cortés y Juan Carlos Vargas
Fonseca, nacido en Uruca, Central, San José, el 11/07/1984, con 32 años de
edad, y Adgatha Yuriel Ledezma Vásquez, mayor de edad, soltera, estudiante,
cédula de identidad Nº 01-1548-0230, vecina de igual al anterior, hija de Eilyn
Vásquez Arrieta y Anthony Ledezma Marín, nacida en Hospital, Central, San José,
el 18/09/1993, actualmente con 23 años de edad. Indican los mismos tener dos
hijas de nombres Kristel Naomi Vargas Ledezma y Keisy Ledezma Vargas esta
última en proceso de reconocimiento. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 16-002276-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de octubre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072697 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Juan Ignacio Zumbado Ramírez, mayor de edad, divorciado de
Ismelda Ortega Jara el 16 de junio del 2009 en Heredia, mecánico, cédula de identidad
Nº 04-0141-0251, vecino de Paraíso de Cartago 200 metros este y 25 al norte del
Estadio Quincho Barquero, casa color blanco con muro verde y verjas negras,
hijo de Julieta Ramírez Víquez y Juan Zumbado González, nacido en Centro,
Central, Heredia, el 25/02/1966, con 50 años de edad, y Jacqueline María
Auxiliadora Miranda Ramírez, mayor de edad, divorciada de Víctor Rodríguez
Calvo el 12 de abril del 2004 en Cartago, esteticista, cédula de identidad Nº
02-0461-0810, vecina de igual a la anterior dirección, hija de María del
Socorro Ramírez Ugalde y David Miranda Herrera, nacida en Centro, Central,
Alajuela, el 10/10/1970, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-002319-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de octubre del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072699 ).
Se ordena la comunicación al acusado y
actor civil Rafael Ángel Ramírez Castro; lo anterior en la causa penal
12-001968-0648-PE, seguida por el delito de apropiación y retención indebida,
en perjuicio de Víctor Hugo Salazar Hernández, contra Rafael Ángel Ramírez
Castro, se ha formulado acción civil y querella, donde figura como demandado
civil Rafael Ángel Ramírez Castro, cédula N° 7-0084-0127, a quien pese de haber
realizado todas las diligencias posibles para su localización no ha sido
posible informarle de ella se le comunicará la presente mediante la publicación
de un edicto por una única ocasión, para que se pronuncie en atención al plazo
de ley correspondiente. Lo anterior por haberse ordenado así la causa 12-001968-0648-PE
contra Rafael Ángel Ramírez Castro, por el delito de apropiación y retención
indebida en perjuicio de Víctor Hugo Salazar Hernández, misma que se tramita en
la Unidad de Trámite Rápido, Primer Circuito Judicial de San José.—Unidad de Trámite Rápido, Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge
Meckbel Guillén, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.—(
IN2016067821 ). 3
v. 3
Al ser las diez horas veintitrés
minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis. Yency Vargas Salas, Jueza
Tramitadora del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber
que: en la investigación penal número 06-007049-00647-PE, seguida en contra de
Héctor Arenas Olarguín y otros por el delito de Homicidio Calificado, se
encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del II
Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas veintitrés minutos del
cinco de octubre del dos mil dieciséis. Vista la resolución de las trece horas
del nueve de setiembre del dos mil dieciséis se resuelve: en la presente causa
fue decomisado el vehículo Toyota Corolla, Sedan, cuatro puertas, dorado, placa
246107, toda vez que el mismo se le vinculada con vigilancias a la empresa
ofendida por parte de los aquí sentenciados (ver acta de secuestro 405404 referente
al decomiso de dicho automotor. Nota 714-H-06 del O.I.J. de folio 476 del tomo
I del expediente físico y ampliación del informe 22-H-CI-06, visible a folio
302 y siguientes del tomo II del expediente físico). Que el presente asunto fue
resuelto en sentencia 18-08 de las trece horas con treinta minutos del
veintidós de febrero del dos mil ocho, la cual se encuentra firme sin que dicha
resolución se pronuncie sobre el destino de dicho bien. Consultado que fuese
dicho automotor al sistema electrónico del Registro Nacional dicho automotor
pertenece a Chinchilla Carrión María Felicia cédula 109220818 y soporta prenda
de fecha 20 de abril del dos mil seis, inscrita al tomo 2006 asiento 00044039
secuencia 002. Sin que a la fecha, -a pesar de todas las gestiones de este
Tribunal- se haya podido comunicar el decomiso de dicho bien a su titular
registral. De ahí que, en resguardo del debido proceso y los derechos que sobre
el citado vehículo ostenten su propietario registral y terceras personas,
corresponde la publicación de un aviso en el diario oficial y al menos, en un
periódico de circulación nacional, para que las referidas personas sean
enteradas de la incautación del automotor descrito y su eventual comiso ante la
inexistencia de reclamos dentro del plazo de tres meses. Lo anterior al amparo
de lo estipulado por los numerales 110 del Código Penal, 1 inciso a) y 6 de la
Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso. De esta manera,
previo a emitir pronunciamiento sobre lo pedido, deberá cumplirse tal
publicación. Se ordena realizar la respectiva notificación mediante la
publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la
resolución citada, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga
del contenido de la resolución y se tenga por notificada, corriendo a partir de
ese acto el plazo otorgado para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado
conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez
vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponde o en su
defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite
la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena
validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una
vigencia superior a tres meses de confeccionado.—Tribunal Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016073424 ). 3
v.1
Se ordena devolución de vehículo al propietario
registral. Juzgado Penal de Pavas. Al ser las once horas cincuenta minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis. Causa Penal Nº
12-001406-0275-PE, seguida en contra de Eduardo Sánchez Vargas y otros por el
delito de robo agravado en perjuicio de Francisco Godínez Prado, siendo que al
día de hoy no se ha resuelto sobre el vehículo decomisado en el presente
proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del
Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el
destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se
dicte sentencia, esta autoridad estima que procedente la devolución del
vehículo decomisado. Lo anterior, por cuanto en la especie, siendo que al día
de hoy no se puede demostrar que el vehículo no tiene ninguna alteración además
de que con dicho automotor no se cometió ningún acto contrario a las normas y
la derecho, lo cual, resulta necesario a efectos de proceder al comiso del
mismo. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya
que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de
bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal
decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de
los acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al
proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y
definitiva de un bien se debe -en primer lugar- determinar con certeza que el
mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad,
y -en segundo lugar- se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de
esos bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo... No basta,
por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se
requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de
probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que
informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de
inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.” (voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior es
procedente en este causa al no existir alteración alguna en el bien es devolver
el vehículo placas Nº 395380, marca Hyundai, estilo Accent CS, año 1994, color
verde, al propietario registral que demuestre dicho título, en el caso que
después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la
presente resolución, no se haya retirado dicho automotor de conformidad con lo
que establece el artículo 1° inciso a) de la Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso N° 6106, en el sentido de que los bienes no
confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del Juez o
Tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que
el interesado haya hecho gestión para retirarlo, dicho bien pasará a manos del
Estado. Notifíquese. Favor del Estado de conformidad con el numeral 110 del
Código Penal. Notifíquese.—Juzgado Penal de Pavas.—Lic. Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073011
).