BOLETÍN JUDICIAL N° 197 DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 116-2016

ASUNTO:   Reiteración de la circular N° 31-2016 “Uso de quemadores de incienso y velas” de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 55-16, celebrada el 2 de junio del 2016, artículo XLVII, acordó reiterarles la circular No. 31-2016 de la Dirección Ejecutiva, sobre “Uso de quemadores de incienso y velas”, del 28 de marzo de 2016, que literalmente dice:

“Debido a que se nos ha informado que en algunos despachos judiciales se acostumbra quemar inciensos y encender velas, se le comunica que está prohibida la utilización de estos artefactos, debido a la peligrosidad inminente y el riesgo de incendio que conllevan.”

Aunado a lo anterior, se busca prevenir molestias e irritaciones que pueden causar en la salud de algunas personas, al ser detonantes de problemas como alergia y asma.

San José, 4 de agosto del 2016.

                                                                      Silvia Navarro Romanini,

                                                                               Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073047 ).

CIRCULAR Nº 118-2016

ASUNTO:      Reiteración de la Circular N° 154-15 “Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil”.

A LOS JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 56-16, celebrada el 7 de junio de 2016, artículo LII, acordó reiterarles la circular Nº 154-15, sobre “Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil”, del 11 de setiembre de 2015, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 72-15 celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo LXXXVII, al conocer la comunicación realizada por la Subcomisión de Acceso a la Justicia en Materia Penal Juvenil, dispuso comunicar a los Juzgados Penales Juveniles del país, el Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil, que literalmente indica:

“Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil.

Con fundamento en los artículos 477 y 484 del Código Procesal Penal y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a los fines y principios que rigen la materia Penal Juvenil y especialmente en resguardo al cumplimiento de los objetivos fijados para la etapa de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y también evitar el retraso en la transferencia de información útil y necesaria para los órganos intervinientes, se establece la obligación a todos los Juzgados Penales Juveniles del país, para que una vez firme la sentencia:

En el caso de que se imponga la ejecución de una Sanción Alternativa, se remita vía correo electrónico los documentos que incluyan el testimonio de sentencia, el auto de liquidación de sentencia y la referencia para el Programa de Sanciones Alternativas a las siguientes direcciones de correo electrónico: psanciones@mj.go.cr del Programa de Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia; fpenjuv-ejecucion@poder-judicial.go.cr de la Fiscalía Adjunta de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y ejecucion-defensa@poderjudicial.go.cr Ejecución Sanciones Penales Juveniles de la Defensa Pública.

2) En el caso de imponer una sanción de internamiento y que el joven se encuentre privado de libertad, remitir vía correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto de liquidación a la Oficina de Cómputo de Penas correo notificacion_computo@mj.go.cr y al centro penal en donde se encuentre detenida la persona joven. El tener a la orden deberá contener la fecha de Comisión del Delito, la Fecha de la Sentencia, la Fecha de la Firmeza de la Sentencia, el monto de la sentencia. En el caso del Centro Adulto Joven el correo es caejoven@gmail.com, el Centro Juvenil Zurqui <ajuvenilzurqui01@hotmail.com. Si son Centros de Adultos comunicarse telefónicamente para determinar el correo al cual se debe remitir la comunicación respectiva. Igualmente proceder a comunicar a los correos de la fiscalía y la defensa pública anteriormente señalados. </a

3)  En el caso de imponer una sanción de internamiento y que la persona joven se encuentre en libertad remitir vía correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto de liquidación a la oficina de computo de penas correo notificacion_computo@mj.go.cr; y al Centro Penal según corresponda la edad, con la indicación de que la persona se encuentra en libertad y si se giró la orden de captura. Igualmente proceder a comunicar a los correos de la fiscalía y la defensa pública.

4)  Adjuntar al expediente las comunicaciones realizadas previa verificación de su recibido por parte de los funcionarios del Ministerio de Justicia.

5)  Dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la sentencia si esta no fue apelada, y en el caso de haber sido apelada en los quince días posteriores al recibido del expediente, se deberá remitir dicho expediente al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, a menos que se trate de una sanción muy corta que requiera su inmediato envío.

A efectos de realizar los cálculos requeridos para la confección del auto de liquidación, se podrá coordinar con la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la asignación de una clave para el acceso al sistema SIAP del Ministerio de Justicia, y así utilizar la plataforma de dicho Ministerio, esto de conformidad con la circular 45-2013 del Consejo Superior”

San José, 4 de agosto de 2016.

                                                             Silvia Navarro Romanini,

                                                                    Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073048 ).

CIRCULAR N° 129-2016

ASUNTO:   Permisos para asistir a capacitaciones con ocasión de la reforma en materia civil y laboral.

LOS JUECES Y JUEZAS DE LA REPÚBLICA QUE

CONOCEN MATERIA CIVIL Y LABORAL,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 61-16, celebrada el 23 de junio de 2016, artículo XLVII, acordó comunicar a los Jueces y Juezas de la República que conocen las materias Civil y Laboral que se limitarán los permisos con goce de salario dentro de la jornada laboral para asistir a capacitaciones que no sean promovidas por el Poder Judicial, aunado a esto la Escuela Judicial está elaborando los programas de capacitaciones en las citadas materias:

San José, 10 de agosto del 2016.

                                                                      Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073049 ).

CIRCULAR N° 131-2016

ASUNTO:   Remisión en los plazos establecidos la documentación correspondiente a las liquidaciones de gastos en caja chica.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 66-16 celebrada el 12 de julio de 2016, artículo XXXV, dispuso comunicar a los despachos judiciales, de conformidad con la reglamentación y manuales de procedimientos que regulan la operación de la Caja Chica, deben proceder a remitir la documentación correspondiente a las liquidaciones de gastos en los plazos establecidos.

San José, 30 de agosto de 2016.

                                                                       Silvia Navarro Romanini,

                                                                              Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073050 ).

CIRCULAR N° 147-2016

ASUNTO:   Elaboración de un inventario semestral en el que involucren todos los sectores del Poder Judicial.

A LAS ADMINISTRACIONES JUDICIALES, JUEZAS, JUECES Y PERSONAL DE LOS DESPACHOS JUDICIALES,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 69-16 celebrada el 21 de julio de 2016, artículo XXII, dispuso comunicar, la importancia de elaborar planes de trabajo que comprendan, al menos, la realización de un inventario semestral, y en que se involucre a todos los sectores del Poder Judicial, con el fin de concientizar tanto a las administraciones como a los jueces, juezas, y al personal de los despachos judiciales, de la importancia de contar con números reales del circulante, de las gestiones realizadas en cada expediente y de suministrar información.

San José, 24 de agosto del 2016.

                                                                       Silvia Navarro Romanini,

                                                                                 Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073051 ).

CIRCULAR N° 152-2016

ASUNTO:   Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 24 de agosto de 2016.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 24 DE AGOSTO DE 2016

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.

**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.

#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

San José, 1° de setiembre de 2016.

                                                             Silvia Navarro Romanini,

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073052 ).

CIRCULAR N° 154-2016

ASUNTO:   Reiteración de la circular N° 70-16 “Disposiciones sobre recepción de documentos y asuntos fuera de agenda para conocimiento del Consejo Superior”.

A TODOS LOS DESPACHOS, SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 33-16 celebrada el 7 de abril de 2016, artículo XLII, dispuso comunicar que a partir del 17 de marzo del 2016, no se incluirán ni conocerán asuntos fuera de agenda, en este sentido; se calendarizarán dichas gestiones respetando los plazos establecidos por ese órgano para el ingreso de asuntos a las sesiones de la siguiente manera:

a.  La documentación que se reciba desde la segunda a. audiencia del jueves y hasta el lunes de la semana siguiente, se conocerá en la sesión del martes de la semana posterior.

b.  La documentación que se reciba a partir del martes y hasta la primera audiencia del jueves, se conocerá en la sesión del jueves de la semana posterior.

(Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 29-2008, del 22 de abril de 2008, artículo LXI)

San José, 1 de setiembre del 2016.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073053 ).

CIRCULAR Nº 163-2016

ASUNTO:   Modificación al “Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial y en El Estado y sus Instituciones para Efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial”.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 23-16 celebrada el 11 de julio de 2016, artículo XXV, modificó el acuerdo adoptado por ese órgano en la verificada N° 13-14 celebrada el 31 de marzo del 2014, artículo XVI, en el sentido de que en el “Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial y en El Estado y sus Instituciones para Efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial”, se incluirá el reconocimiento de tiempo servido en las corporaciones municipales para efectos del pago de anualidades y jubilación, en razón de que, conforme lo establece el artículo 2 del Código Municipal “La Municipalidad es una persona jurídica estatal”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TIEMPO

SERVIDO EN EL PODER JUDICIAL Y EN EL ESTADO,

SUS INSTITUCIONES Y MUNICIPALIDADES PARA

EFECTOS DEL PAGO DE ANUALIDADES

Y JUBILACIÓN EN EL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, este reglamento regula el reconocimiento del tiempo servido para efectos de jubilación y anualidades tanto en el Poder Judicial como en el resto del Estado y sus instituciones y municipalidades, que gestionen las personas servidoras judiciales.

Artículo 2º—Definiciones.

Anualidad: Es el incentivo laboral de carácter económico que recibe el trabajador por cada año de labores efectuadas, cuando exista convenio o ley que así lo estipule.

2.  Jubilación: Es el retiro del trabajo particular o de una función pública con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicio o bien la edad de la persona servidora y los salarios establecidos para cada caso en la respectiva ley.

3.  Servidor público: Es toda persona que presta servicios al Estado, sus instituciones y municipalidades a nombre y por cuenta de éstos, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A estos efectos, se consideran equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

4.  Cuota: Corresponde a la cotización tripartita que debe ser reportada al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en forma completa o sea Obrera, Patronal y Estatal.

5.  Fecha de inicio: Fecha a partir de la cual se reconoce el tiempo servido fuera del Poder Judicial.

6.  Índice de Precios al Consumidor (IPC): Mide la evolución de los precios de una canasta de bienes y servicios.

7.  Indexación: La indexación, es el medio por el cual se fija la variación de unos beneficios, intereses, precios en función de un índice de referencia, como el índice de precios al consumidor (IPC), conocido como Inflación.

8.  Inflación acumulada: Es el cálculo de la indexación por inflación correspondiente al período transcurrido entre el mes en que debió efectuarse el pago (inicial) y al que efectivamente se realizó (final).

9.  Rendimiento mensual real: Corresponde al valor de las rentabilidades mensuales históricas menos la inflación del período, obtenidas por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

10.  Valor presente de las cuotas: Es el valor de las cuotas indexadas por la inflación acumulada.

CAPÍTULO II

Anualidades durante la prestación del servicio

en el Poder Judicial

Artículo 3º—Derecho al pago de los anuales. Toda persona servidora activa en el Poder Judicial tiene derecho al pago del anual correspondiente en razón del tiempo laborado. En este caso, el reconocimiento procede de oficio y corresponde al Departamento de Personal tramitar las acciones administrativas que sean necesarias para su pago.

Artículo 4º—Pago de las anualidades en el Poder Judicial. Se reconocerán aumentos de sueldo anuales a partir del ingreso, cada vez que la persona servidora judicial cumpla con 360 días (año salarial) de prestar sus servicios al Poder Judicial de manera remunerada y continua, con las excepciones contempladas en el presente reglamento.

El reconocimiento del pago por anuales estará sujeto a las siguientes reglas:

El monto de la anualidad será definido por la Corte Plena. Si el servidor fuere ascendido, comenzará a percibir el monto por anual que corresponda al nuevo salario, y si en los antiguos puestos hubiese adquirido derecho a uno o más aumentos, estos se le computarán de acuerdo con la categoría del cargo que se encuentre ocupando. Las disposiciones de este inciso no rigen para los profesionales a los que se les aplique la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas N° 6836.

Las licencias sin goce de sueldo suspenden la continuidad del servicio y, consecuentemente, el período respectivo no se computará para efectos de la anualidad, afectándose la fecha en que la persona servidora cumple la anualidad.

Cuando se imponga la suspensión sin goce de salario se suspenderá la relación laboral durante el período que establezca la sanción disciplinaria. A efectos del cómputo del tiempo servido, se correrá la fecha en que el servidor cumpla la anualidad.

En el caso de las servidoras interinas, las licencias por maternidad se tomarán en cuenta como tiempo servido para efectos de reconocimiento de anualidad, salvo que al inicio de la licencia no exista nombramiento vigente.

Las interrupciones continuas o intermitentes en la prestación de servicios de treinta días naturales o más suspenderán el periodo anual referido para el aumento anual.

No suspenderán el cómputo del periodo anual las vacaciones, las incapacidades extendidas por la Caja Costarricense de Seguro Social y las licencias con goce de salario.

Artículo 5º—Cómputo de pasos por cursos de capacitación. Para los efectos del tiempo reconocido para jubilación se tomará en cuenta únicamente el tiempo laborado en forma efectiva en el Estado y sus instituciones y municipalidades, no así aquellos “anuales” o pasos otorgados por aprobación de cursos de capacitación en la Escuela Judicial o bien los aprobados en materia policial.

CAPÍTULO III

Trámite para el reconocimiento de tiempo servido

en el estado y sus instituciones y municipalidades

Artículo 6º—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido en el Estado y sus instituciones y municipalidades. El reconocimiento de tiempo servido en el Estado y sus instituciones y municipalidades para efectos de anualidades y jubilación, se tramitará a solicitud de la persona servidora judicial activa o de la persona jubilada judicial. Estos deberán presentar ante el Departamento de Personal la solicitud de reconocimiento de tiempo servido.

En el caso de la persona servidora judicial, podrá presentar su gestión en cualquier momento de su relación de servicio, independientemente del tiempo transcurrido.

En el caso de la persona jubilada, que no haya solicitado el reconocimiento del tiempo servido durante su relación laboral con el Poder Judicial, lo podrá hacer dentro del año posterior a la finalización de su relación de servicio.

En ambos casos, la vigencia del reconocimiento será a partir de la fecha en que el interesado cumplió con los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 7º—Prueba que se debe aportar para el reconocimiento de tiempo servido. La solicitud presentada por la persona interesada, deberá acompañarse de la prueba que la respalde, sin demérito de que el Departamento de Personal lleve a cabo las indagaciones y comprobaciones que considere pertinentes.-

Artículo 8º—Prohibición de doble cómputo. En caso de que una persona haya trabajado simultáneamente en diferentes entes del Estado y sus instituciones el tiempo servido no se podrá computar doble, es decir, solamente se computará el tiempo servido en uno de ellos.”

Artículo 9º—Cómputo por tiempos paralelos. Sólo se podrá recibir más de una jubilación o pensión del Estado, en los supuestos permitidos por la ley.

Ninguna persona que tenga jubilación en otro régimen, podrá solicitar el reconocimiento del tiempo que se le computó para constituir ese derecho, con el propósito de obtener también la condición de persona jubilada judicial. La persona que gestiona la concesión de la jubilación o pensión, deberá presentar al Departamento de Personal declaración jurada, en que se consigne que no ostenta la condición de persona jubilada o pensionada de ningún régimen de jubilación o pensión público.

Artículo 10.—Tiempo servido que puede ser reconocido para efectos de anualidades y jubilación.” El tiempo servido por la persona gestionante en el Estado y sus instituciones y municipalidades se reconoce para efectos de anualidades y jubilación. Para el cómputo del tiempo servido se tomarán en cuenta las siguientes reglas:

El reconocimiento de tiempo servido es procedente aún cuando la prestación del servicio se haya dado de manera discontinua, interina o en propiedad.

Los períodos de permisos sin goce de salario no serán tomados en cuenta para el cálculo.

Se pagarán aumentos anuales a partir del ingreso, cada vez que la persona servidora judicial cumpla 360 días (año salarial) de prestar sus servicios en forma remunerada y cumpla con los requisitos de este Reglamento.

No se reconocerá cuando la prestación del servicio haya sido bajo la modalidad de servicios profesionales, (sistema de honorarios o dietas).

Los anuales estarán sujetos al porcentaje de la anualidad y éste no aplicará a los profesionales en Ciencias Médicas, a los que se les aplica lo dispuesto en la Ley N° 6836 y sus reformas.

Artículo 11.—Fecha de rige del reconocimiento de tiempo servido. El reconocimiento de tiempo servido rige a partir del día en que la persona interesada complete la documentación requerida por el Departamento de Personal para su respectivo trámite, cuando sea su obligación presentarla. Si en el plazo de tres meses no la completa, el Departamento de Personal procederá al archivo de la gestión.

CAPÍTULO IV

Traslado de cuotas de los respectivos

regímenes de seguridad social

Artículo 12.—Reglas del traslado de cuotas por reconocimiento de tiempo servido para efectos de la jubilación. Al aprobarse el reconocimiento de tiempo servido para efectos de anualidades y jubilación, el Consejo Superior ordenará a la persona gestionante el correspondiente reintegro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial que se determinó en el respectivo estudio, mismo que será calculado a valor presente más el rendimiento real que se hubiere obtenido sobre las sumas a trasladar de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el período reconocido.

Para el traslado y reintegro de cuotas por reconocimiento de tiempo servido se aplicarán las siguientes reglas:

Si la persona interesada había cotizado en otros regímenes de pensiones establecidos por otra dependencia o por otra institución del Estado, el Poder Judicial tendrá derecho a exigir, y la respectiva institución o dependencia estará obligada a girar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, el monto de esas cotizaciones (obrera y patronal). Este traslado incluye también las sumas depositadas por el empleador para efecto de la jubilación o pensión del interesado o interesada.

En el caso de que no hubiese existido esa cotización o que lo cotizado por la persona y por el Estado no alcanzare el monto de cotización establecido por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, la persona interesada deberá reintegrar la diferencia. De igual forma, la persona interesada deberá cancelar el resultado de la operación que resulte a valor presente del monto total de cotización más el rendimiento real que se hubiere obtenido sobre las sumas trasladadas de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el período reconocido.

Para esos casos el Consejo Superior dará las facilidades necesarias, deduciendo una suma no menor de un diez por ciento del sueldo cualquiera que sea el número de años servidos en el Poder Judicial.

La comprobación de los servicios prestados deberá hacerse por medio de prueba idónea y en cuanto a su interpretación se aplicará el principio in dubio pro - operario.

Cuando una persona ha trabajado simultáneamente en diferentes entes del Estado y sus instituciones y municipalidades, laborando en jornadas inferiores a la ordinaria y haya cotizado en ambos para un mismo régimen, se le deberá reconocer como un sólo período, dando lugar a una única jubilación por esos servicios y se deberá trasladar

la totalidad de las cuotas aportadas.

El Departamento de Personal digitalizará la documentación presentada por la persona interesada para el trámite de reconocimiento de tiempo servido, la cual se adjuntará al expediente personal electrónico que custodia dicha dependencia.

Artículo 13.—Valor presente y rendimiento real. Para el cálculo del valor presente a que se refiere el artículo anterior, se observará la siguiente metodología:

La inflación acumulada, aplicada a cada cuota desde la fecha de inicio del reconocimiento, conforme la siguiente fórmula:

(IPC final/ IPC inicial) * 100-100=X,

Donde:

X=Cuota*(1+X/100)

IPC: Índice de precios al consumidor

Para el cálculo del rendimiento mensual real, que de igual forma se menciona en el artículo 12, se observará la siguiente fórmula:

RNR= 1+RN del plazo /1+IPC del plazo

Donde:

RNR: Rendimiento Nominal Real

RN del plazo: Es el rendimiento nominal según el plazo desde la fecha de inicio.

IPC del plazo: Es la inflación acumulada según el plazo desde la fecha de inicio

La sumatoria de las cuotas indexadas por la inflación acumulada más el rendimiento mensual real de las inversiones, constituyen la suma a cobrar a la persona gestionante.

Artículo 14.—Requisitos para el traslado de cuotas de cualquier Régimen Básico Público de Pensiones hacia el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores y servidoras del Poder Judicial. La solicitud de traslado de cuotas obrero patronales para efectos del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hará mediante oficio del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial dirigido al Jefe de la Sección de Cuenta Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, al Jefe Financiero de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional o al responsable o encargado del respectivo régimen con indicación del nombre, apellidos, número de cédula y la referencia de lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial (número de sesión, día, mes, año, artículo y descripción de lo acordado). La solicitud deberá ir firmada por el Jefe del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial.

A la solicitud se acompañará la fotocopia del acuerdo del Consejo Superior en que se aprobó el reconocimiento de tiempo servido y el reporte de tiempo servido confeccionado por el Departamento de Personal.

Artículo 15.—Requisitos para el traslado de cuotas del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los servidores y servidoras del Poder Judicial hacia cualquiera de los otros Regímenes Básicos Públicos. De conformidad con el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la solicitud de traslado de cuotas la hará la respectiva entidad Administradora del Régimen Básico Público, cuando vaya a otorgar la jubilación o pensión. La solicitud deberá dirigirse al Departamento Financiero Contable del Poder Judicial.

Se realizarán los estudios y cálculos respectivos por parte del

Departamento de Financiero Contable y se harán de conocimiento de la Dirección Ejecutiva, la que dictará la resolución de estilo ordenando la devolución de las cuotas.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16.—Devolución de montos cobrados de más. Cuando se haya reintegrado una suma mayor por el reconocimiento de tiempo servido, el Departamento Financiero reintegrará al servidor o servidora judicial la suma respectiva. En caso de fallecimiento del beneficiario a quién corresponde el reintegro se procederá a la devolución según lo que establezca el proceso sucesorio o sede notarial.

Artículo 17.—Cobro del reintegro que debe hacer la persona interesada al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores y servidoras judiciales. En caso de que la persona servidora judicial o la persona jubilada judicial fallezca antes de cancelar al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores y servidoras judiciales, el monto determinado en el estudio de reconocimiento de tiempo servido aprobado por el Consejo Superior, los beneficiarios deberán continuar cancelando el saldo para obtener los beneficios de la pensión.

Artículo 18.—Cálculo erróneo de tiempo servido. Cuando por error se hayan pagado anualidades de más, o se reconociere erróneamente tiempo para efectos de jubilación, el Poder Judicial realizará el procedimiento legal correspondiente.

Artículo 19.—Manual de Procedimientos. El Consejo Superior deberá aprobar en el plazo de tres meses, luego de publicado el presente reglamento, el respectivo Manual de Procedimientos que deberá elaborar Departamento de Planificación.

Artículo 20.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial y se aplicará a todas aquellas solicitudes presentadas a partir de esa fecha.”

San José, 20 de setiembre de 2016.

                                                                       Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073054 ).

CIRCULAR N° 165-2016

Asunto:  Modificaciones o inclusiones en los formularios o plantillas en los sistema de gestión informática de procesos judiciales y escritorio virtual en materia civil.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

QUE CONOCEN MATERIA CIVIL Y DE COBRO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 82-16 celebrada el 1 de setiembre de 2016, artículo LXXX, dispuso emitir circular a todos los despachos judiciales que conocen materia Civil y de Cobro, comunicándoles que para modificar los formularios o plantillas, debe remitirse previamente la gestión a la Comisión de la Jurisdicción Civil, quien designará las personas que analizarán la procedencia o no, previo a que se remita a la Oficina de Normalización, una vez tramitado y para aprobar dentro del Sistema de Gestión, sin perjuicio que cada persona juzgadora de las materias de civil y de cobro, pueda adaptar cada formulario o plantilla a las necesidades del caso concreto, o en su defecto no utilizarlo.

San José, 22 de setiembre de 2016.

                                                                       Silvia Navarro Romanini,

                                                                               Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073055 ).

CIRCULAR N° 166-2016

ASUNTO:   Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 19 de setiembre del 2016.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 19 DE SETIEMBRE DEL 2016

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.

**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.

#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

San José, 23 de setiembre de 2016.

                                                                       Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073056 ).

CIRCULAR N° 168-2016

ASUNTO:   Asesoría y Representación Legal de Víctimas de Discriminación en el Poder Judicial.

A LOS DESPACHOS, SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 84-16, celebrada el 8 de setiembre de 2016, artículo LXVIII, aprobó la solicitud de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia, para ampliar la representación de las víctimas de discriminación ante la Inspección Judicial que tiene asignada esa Secretaría.

A partir de la publicación de esta circular, el Área Legal de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia tendrá la asesoría y representación legal de las personas funcionarias judiciales que interpongan queja disciplinaria ante la Inspección Judicial, por considerarse víctimas de algún tipo de discriminación, por uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lactancia, lengua, preferencias sexuales o identidad de género, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, o cualquier otro motivo.

Lo anterior, con el fin de apoyar el ejercicio de respeto por los derechos humanos dentro del ámbito laboral, y contribuir a que las personas sean tratadas en condiciones de igualdad y sin discriminación en el Poder Judicial.

San José, 28 de setiembre de 2016.

                                                                       Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073057 ).

SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL

LO SUBRAYADO Y EN NEGRITA

CIRCULAR N° 174-2015

Asunto:       Aumento en el monto de la cuantía para el conocimiento de los procesos correspondientes a la materia laboral.

A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS,

ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES

JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 33-15, celebrada el 24 de agosto de 2015, artículo XXIV, acordó aumentar el monto de la cuantía para el conocimiento de los procesos correspondientes a la materia laboral a ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), que conocen los juzgados de menor cuantía de esa materia. La mayor cuantía en dicha materia se establece en los montos superiores a los ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos).

También en ese mismo monto se aumenta la cuantía para la interposición del recurso de casación en lo que respecta a la materia del recurso de tercera instancia rogada en materia laboral.

Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores deberán ser conocidos hasta su fenecimiento, según corresponda, por los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen.

De conformidad con lo que establece el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el aumento de la cuantía que ahora se define, rige un mes después de la primera publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de octubre de 2015.

                                                                       Silvia Navarro Romanini,

                                                                               Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073058 ).

AVISO N° 6-2016

ASUNTO:        Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2016-2017

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°. 69-16, celebrada el 21 de julio del 2016, artículo LVI, acordó establecer el cierre colectivo para el período 2016-2017 de la siguiente forma:

PERÍODO 2016-2017

Cierre colectivo de fin y principio de año

Los días:

26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2016

2, 3, 4, 5, 6 de enero del 2017

Semana Santa:

Los días:

10, 11*, 12 de abril de 2017

*El 11 de abril es feriado de ley por la Conmemoración de la Batalla de Rivas.

 

San José, 24 de agosto de 2016.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073033 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José 30 de setiembre del 2016.

                                                         MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016069913 ).

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón. San José, 5 de octubre del dos mil dieciséis.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016074351 ).

SALA PRIMERA

A la señora Olga Lidia Storli Hurtado, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Minor Eduardo Ruiz Méndez, contra ella, para obtener el exequátur de una decisión de divorcio emitida por el Gobernador Civil de la Provincia de Rogaland, Noruega, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 12-000203-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. Por aceptado el cargo de curadora conferido a la licenciada Karol Adriana Gómez Chacón, para representar a la demandada. Se toma nota de los medios que señaló para recibir notificaciones. Se tiene por constatado en el Sistema de Depósito Judiciales, que se efectuó el depósito de los honorarios correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Minor Eduardo Ruiz Méndez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la decisión de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Olga Lidia Storli Hurtado, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y por innecesario, se omite conferirle audiencia, en virtud de las manifestaciones que expuso en su escrito recibido el 1° de agosto de 2016 visible a folios 31 y 32. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Olga Lidia Storli Hurtado la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 21 de setiembre del 2016

                                                                      Welesley Henry Martínez,

                                                                                        Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073010 ).

A la señora Sandra Eugenia Quirós Vivo, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Luis Guillermo Tenorio Espinoza, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia del Estado de Nueva York, Condado de Westchester, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000 113-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veintisiete minutos del nueve de setiembre del dos mil dieciséis. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. David Dumani Echandi, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el correo electrónico que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Luis Guillermo Tenorio Espinoza, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Sandra Eugenia Quirós Vivo, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le omite conferir audiencia en virtud de que no se opone al otorgamiento de las presentes diligencias. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Quirós Vivo la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 09 de setiembre de 2016.

                                                                       Welesley Henry Martínez,

                                                                                      Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073015 ).

A la señora Heather Marie Baker, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Sherwin Romero Cole Swarton, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por la Corte Superior del Condado de Kings, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 15-000167-0004-FA. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, para representar a la demandada. Se toma nota del correo electrónico para recibir notificaciones. Se tiene por constatado en el Sistema de Depósito Judiciales, que se efectuó el depósito de los honorarios correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Sherwin Romero Cole Swarton, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Heather Marie Baker, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, por existir el interés de un menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha a la demandada de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Con la finalidad de notificar al Pani, aporte el interesado un juego de copias de las piezas que conforman el expediente. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Heather Marie Baker la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 16 de setiembre del 2016.

                                                                     Welesley Henry Martínez,

                                                                                   Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073016 )

Al señor Diego García García, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Kalila Tatiana Ramírez Ramírez, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia No. 66 de Madrid, España. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 15-000224-0004-FA, Res: 000956-E-S1-2016, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas veintinueve minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por la señora Kalila Tatiana Ramírez Ramírez, costarricense, cédula número 1-1046-0559, estudiante, domiciliada en Romagnieu, Francia, contra el señor Diego García García, de nacionalidad español, con pasaporte de su país N° DIAA226087, demás calidades y domicilio ignorados. Figura, además, la Licenciada Julia Alvarado Gómez, abogada, en calidad de Apoderada Especial Judicial de la parte proponente. Y la licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas en calidad de curadora procesal de la parte demandada. Todos son mayores de edad, divorciados y con las excepciones dichas abogados. Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º-... Considerando I.-... II.-... III.-... Por tanto; Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Kalila Tatiana Ramírez Ramírez y el señor Diego García García, dictada el 16 de junio del 2014, por el Juzgado de Primer Instancia N° 66 de Madrid, España. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Hernández, William Molinari Vílchez, Rocío Rojas Morales.

San José, 29 de setiembre del 2016.

                                                                     Welesley Henry Martínez,

                                                                                   Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073017 )

Al señor Thomas Hannder Stephens, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Ángela Sánchez Arauz, cc Ángela Arauz, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de distrito del Condado de Clark, Nevada, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000236-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintiocho minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis.- Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Efrén Chacón Rodríguez, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Ángela Sánchez Arauz, cc Ángela Arauz, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Thomas Hannder Stephens , a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Stephens la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 14 de setiembre de 2016.

                                                                       Welesley Henry Martínez,

                                                                                     Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073018 ).

Al señor Pedro Machado Da Costa Florentino Peca, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Viviana Ortiz Bustos, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Conservatoría del Registro Civil de Lisboa, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 16-000078-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Viviana Ortiz Bustos, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Pedro Machado Da Costa Florentino Peca, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le omite conferir audiencia por cuanto contestó la presente demanda mediante escrito presentado el día 26 de julio de 2016. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Pedro Machado Da Costa Florentino Peca la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 07 de setiembre de 2016.

                                                                      Welesley Henry Martínez,

                                                                                      Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073021 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000949-0627-NO, de Hospital Monseñor Sanabria Puntarenas contra Alberto Sandoval Fajardo, (cédula de identidad 06-0075-0986), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 109-2016 de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario Alberto Sandoval Fajardo la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                  Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073427 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000834-0627-NO, de Mayela Carrillo Valverde contra Luis Fernando Ramírez Villanea, (cédula de identidad 4-0138-0994), este juzgado mediante resolución N° 45-2016, de las dieciséis horas trece minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis, misma que fue confirmada en el Tribunal Notarial, mediante voto N°0096-2016,de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

San José, 4 de agosto del 2016.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073429 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000182-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Carlos Humberto Mora Varela, (cédula de identidad 2-388-228), este juzgado mediante resolución N° 319-2016 de las quince horas y treinta minutos del veintnueve de julio del dos mil dieciséis (folio 68), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 8 de setiembre del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073431 ).

Olivier Rojas Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000412-0627-NO establecido en su contra por Mauricio Jara Acuña, se ha dictado la sentencia número 313-2016 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, A las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis. Proceso disciplinario interpuesto por el señor Mauricio Jara Acuña, mayor, soltero en unión libre, cédula de identidad número 1-0871-0782, vecino de Sarchí, contra el notario Olivier Rojas Fernández, mayor, cédula de identidad número 2-0293-0571, carné del Colegio de Abogados y Abogadas número 2268, demás calidades desconocidas. Conforme al artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, pero no se apersonó al proceso. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario de Mauricio Jara Acuña contra Olivier Rojas Fernández, a quien se le impone, conforme al numeral 144 inciso b) del Código Notarial y el artículo 139 de ese mismo cuerpo normativo, una suspensión de seis meses en el ejercicio del notariado. Conforme al numeral 161 del Código Notarial, la vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez. “ y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Olivier Rojas Fernández, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 313-2016, dictada a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis (folio 39), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-Notifíquese.

San José, 08 de setiembre de 2016

                                                       Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073432 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Auxiliadora Acuña Garita, soltera, vecina de Turrialba, con cédula de identidad Nº 1-0853-0812, quien falleció el veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000108-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 16-000108-1007-LA. María Auxiliadora Acuña Garita a favor de Johanna de los Ángeles Acuña Garita.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 30 de setiembre del 2016.—Lic. Meicer Araya Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072691 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Alberto Rodríguez Núñez, quien fue mayor, divorciado, operario del I.C.E., vecino de Limón, cédula de identidad Nº 2-465-551, se les hace saber que: Karol Estefany Rodríguez Alfaro, cédula de identidad o documento de identidad Nº 2-719-192, domicilio Grecia, Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alberto Rodríguez Núñez, expediente Nº 16-000033-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 02 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073020 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rafael Raúl Fonseca Pérez, quien fue mayor, soltero, vecino de Quepos, con cédula de identidad N° 6-0111-0132, se les hace saber que: María Aramilda Pérez Cubillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0257-0248, vecina de Quepos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Raúl Fonseca Pérez. Expediente N° 16-000646-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de junio del 2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073025 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramiro Alvarado Zúñiga, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0239-0016 y falleció el día 15 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-002998-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002998-0173-LA. Promovido por Zoila Vargas Jiménez a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073031 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Antonio Rodríguez Artavia, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0524-0991 y falleció el día 21 de Julio del año 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-003012-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-003012-0173-LA. Promovido por Xinia Yorleni Solano Zúñiga a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073032 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 2009-249794-01-0003-001; servidumbre trasladada citas: 377-01939-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 391-13684-01-0803-001; servidumbre trasladada citas: 391-13684-01-0893-001; servidumbre trasladada citas: 391-13684-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 391-13684-01-0901-001, a las catorce horas y quince minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y ocho millones novecientos un mil seiscientos treinta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Tacares, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ismelda Rojas Castro y Benedicto Herrera; al sur, Importadora Melba de RGA Sociedad Anónima; al este, Ismelda Rojas Castro, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 51,47 metros. Mide: cuatro mil ochocientos dieciséis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, con la base de ciento cuatro millones ciento setenta y seis mil doscientos veintiocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos nueve colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Financiera Desyfin S. A. contra Zacates y Plantas del Miravalles S. A., Importaciones Melba de RGA S. A., y Gustavo José Rojas Castro. Expediente Nº 15-018822-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016074182 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo: 2013, asiento: 307739, a las cero horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 71278-000 cero cero cero, la cual es terreno lote 10- bloque E, construir con una casa. Situada: en el distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Alvarado M.; al sur, calle pública; al este, Noemy Rivera Guzmán, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos catorce metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las cero horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones noventa y un mil trescientos setenta y tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las cero horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos sesenta y tres mil setecientos noventa y un colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dinorah Aguirre Jiménez, Paul Orozco Aguirre. Expediente Nº 16-021724-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016074185 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y siete mil ochocientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 11- San Sebastián, cantón -San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur carretera con 11,50; al este Invu y al oeste Invu. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta mil ochocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca El Jardín Sociedad Anónima contra José Francisco Vega Sandi, Juan Rafael Rojas Ruiz, Natalia Rojas Ríos. Exp: 16-002490-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016074186 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0336-00014807-01-0002-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada: en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Adrián Monge Maroto; al noroeste, calle pública con 20.00 metros; al sureste, Famoma de Cartago S. A., y al suroeste, Manuel Octavio Monge Maroto. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel de la Trinidad Ortega Jiménez. Expediente Nº 16-023366-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2016074187 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas: 334-11280-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 334-11280-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 334-11280-01-0903-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y nueve - cero cero cero (298839-000) la cual es terreno de naturaleza lote 2027 para construir con 1 casa.- Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 2028; al sur avenida Nosara; al este alameda 14 y al oeste lote 2036. Mide: ciento diecisiete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota se le informa a a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Pegajosa S. A., Luis Alberto Salazar Montero, Rafael Ángel Arguedas Segura, Seicynpau Sociedad Anónima contra Idanea Zoila García Fajardo, Luis Eduardo Apu Apu Exp: 16-003667-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de setiembre del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016074189 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 424-19154-01-0005-001, a las diez horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil quinientos cuarenta y dos - cero cero cero (150542-000) la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Carlos Francisco Oviedo González; al sur, Vertilia Santender Santander, Elvia y Ester García Zamora; al este, servidumbre de paso, Carlos Francisco Oviedo González y al oeste Angelina Villalobos Chacón. Mide: doscientos setenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Solicam Sociedad Anónima, Jorge Cordero Villalobos, José Efraín Picado Méndez, Lisbeth Ana Victoria Barrantes Vega, Proyectos E Inversiones Luis Fernández Sociedad Anónima contra Productores de Pizza Don Pizzo S. A. Exp: 16-003761-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de setiembre del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016074191 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley forestal citas: 365-06183-01-0925-002, citas: 365-06183- 01-0926-002, reservas y restricciones citas: 365-06183-01-0927-002, a las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa y un apartamento Nº 60092. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 20 metros 35 centímetros; al sur, Guido Vargas; al este, calle pública con un frente a ella de 16 metros 49 centímetros y al oeste, calle pública con un frente a ella de 18 metros 50 centímetros. Mide: cuatrocientos seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y siete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos doce colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Además libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones ciento veintidós mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil doscientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 metros y Lucrecia Quintanilla Zambrana; al sur, canal artifical y Hernán Arias Marín; al este, Marín Alexis Bolívar González y Juan Francisco Morales Morales y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros y Mauricio Gómez Gómez. Mide: mil doscientos ochenta y ocho metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones noventa y dos mil sesenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones treinta mil seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fanny Dominga Mayela Valverde Arias, María Isabel Valverde Arias, Marvin Gerardo del Carmen Castro Arias, expediente Nº 16-000174-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016074196 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema De Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil ochenta y dos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángela Salas; al sur, calle pública; al este, Virginia Arce, y al oeste, Virginia Arce. Mide: setecientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rapicréditos S. A. contra Franklin Antonio Gómez Arce. Expediente Nº 13-000358-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016074205 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes inmuebles; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 356-02096-01-0902-001 en cada una de las fincas que a continuación se describirán y que se encuentran inscritas en el Partido de Guanacaste: a. Finca 5-77873-F-000: Naturaleza: Finca filial número sesenta y seis ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada: En el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, finca filial sesenta y cinco, sur, finca filial sesenta y siete y área común construida destinada a cuarto eléctrico, este, finca filial sesenta y cinco área común construida destinada a cuarto eléctrico, oeste, finca filial sesenta y siete y área común construida destinada a circulación vehicular. Mide: Catorce metros con setenta decímetros cuadrados. Con las siguientes bases para remate: primer remate, tres millones noventa y un mil quinientos sesenta y un colones con ochenta céntimos (¢3.091.561,80), segundo remate, dos millones trescientos dieciocho mil seiscientos setenta y un colones con treinta y cinco céntimos (¢2.318.671,35), tercer remate, setecientos setenta y dos mil ochocientos noventa colones con cuarenta y cinco céntimos (¢772.890,45). b. Finca 5-77819-F-000, naturaleza: finca filial número doce ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: En el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, área común construida destinada a circulación, ductos, elevador y escalera de emergencias, sur, área común libre y área común construida destinada a ductos, este, área común libre, oeste, área común construida destinada a ductos y circulación y finca filial catorce. Mide: Ciento sesenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Con las siguientes bases para remate: Primer remate, ciento diez millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (¢110.841.493,50), segundo remate, ochenta y tres millones ciento treinta y un mil ciento veinte colones con trece céntimos (¢83.131.120,13) tercer remate, veintisiete millones setecientos diez mil trescientos setenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (¢27.710.373,38). c. Finca 5-77858-F-000, Naturaleza: Finca filial número cincuenta y uno ubicada en el primer subnivel destinada a bodega en proceso de construcción. Situada: En el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, finca filial cincuenta y dos y área común construida destinada a circulación, sur, finca filial cincuenta y área común construida destinada a muro de retención, este, finca filial cincuenta, oeste, finca filial cincuenta y dos. Mide: Cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Con las siguientes bases para remate: primer remate, dos millones once mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y cinco céntimos (¢2.011.430,55), segundo remate, un millón quinientos ocho mil quinientos setenta y dos colones con noventa y un céntimos (¢1.508.572,91), tercer remate, quinientos dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (¢502.857,64). De los señalamientos: Para tal efecto se señala para el primer remate, las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis. Para el segundo remate, nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis y para el tercer remate, las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Marlin R Doce S. A. Expediente N° 14-002398-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016074209 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 265854-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Faustino Naranjo Cordero; al sur, Ascensión Badilla Alpízar; al este, José Faustino Naranjo Cordero y al oeste, calle con 60 metros de frente. Mide: mil setecientos cuarenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera S. A. contra Elizabeth Solís Mora, Luis Ángel del Carmen Ramírez Obando, expediente Nº 16-006266-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016074213 ).

A las ocho horas (08:00 a. m.) del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor, el inmueble del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número setenta y un mil doscientos noventa y uno-cero cero cero, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones. El inmueble se describe así: terreno de potrero, ubicado en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública a San Ramón; sur, lote 2 y yurro en medio; al este, calle pública a San Ramón, y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Propiedad de Compañía Benaía Limitada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-100243-0424-CI-1 de Fideicomiso La Mesetabanco Nacional de Costa Rica contra Compañía Benaía Limitada.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Nelly, 30 de agosto del 2016.—Lic. Danny Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2016074216 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-00219567-01-0002-001 servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2014-00312437-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho millones setecientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil novecientos cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso Jorge Manuel Wong Segura y Melvin González Sandí; al sur, Minor Soto Gould; al este, Jorge Luis Soto Gould y al oeste, Eliberto Morales Anchía, servidumbre de paso y Jorge Manuel Wong Segura. Mide: dos mil quinientos seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones quinientos noventa y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones ciento noventa y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Victori Anthony Murillo Mora, expediente Nº 16-000888-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de agosto del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016074218 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y un millones quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil setenta y tres cero cero cero la cual es terreno con casa, patio, cochera, bodega, rancho, piscina y cuarto de máquinas. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Adilia Calderón Barrantes; al sur, Robert González Varela; al este, calle pública con 25 metros 03 cts y al oeste, Jorge Mayorga Castillo. Mide: mil treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiún millones ciento setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil diecisiete con la base de cuarenta millones trescientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Victori Anthony Murillo Mora, expediente Nº 16-000889-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016074220 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos millones doscientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil once cero cero cero la cual es terreno bloque A lote 20 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Manuel Peraza Solórzano; al sur, calle pública con 8n 11m 81 cm; al este, Manuel Peraza Solórzano y al oeste, calle pública con 16 m 14 cm. Mide: ciento noventa y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete con la base de diez millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las  personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Victori Anthony Murillo Mora, expediente Nº 16-000899-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016074221 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 401-00018105-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de café para construir con dos casas. Situada en el distrito 04 Cirri Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Soto Porras; al sur, Sergio Soto Porras; al este, río Cocora, Jorge Villalobos, Juan Alberto Villalobos Muñoz, Kelly Yesenia Vásquez Molina y Rosa Rodríguez, y al oeste, Jorge Villalobos, Juan Alberto Villalobos Muñoz, Kelly Yesenia Vásquez Molina y Rosalía Rodríguez. Mide: Tres mil cuatrocientos veintiséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones doscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Victori Anthony Murillo Mora. Exp. N° 16-000887-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de julio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016074223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 05. Situada: en el distrito 06-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote 4; al sur, lote 6; al este, calle pública con 10.00 metros, y al oeste, Aisén del Norte S. A. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Brigido Sánchez García. Expediente N° 13-011491-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074225 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil noventa dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210257-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Rodríguez Conejo; al sur, calle pública con 15 metros con 15 centímetros; al este, servidumbre de paso con 18 metros 83 centímetros en medio con Virginia Rodríguez Varela, y al oeste, Rosa Rodríguez Varela. Mide: doscientos treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce mil trescientos diecisiete dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil setecientos setenta y dos dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Jesús Lobo Solano, Mariela María Rodríguez Conejo. Expediente Nº 16-000783-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016074226 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y nueve mil noventa y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil once cero cero cero la cual es terreno de vivienda lote 19 con una casa. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, calle y al oeste, canal. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones nueve mil trescientos veintiún colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nockson Forrester Badilla, expediente Nº 15-001613-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016074229 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) Con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, la finca matrícula número ciento ocho mil ochocientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, resto de la finca; al sur, Teresa Solís Elizondo; al este, calle pública con un frente de 44,76 cm, y al oeste, Daniel Arias González. Mide: Mil ciento veintitrés metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Con la base de tres millones trescientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, la finca matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Piñera Caribe S. A. y Rigoberto Solís Sánchez; al sur, servidumbre de paso con un frente de 6.98 metros y Eloy Solís Sánchez y Dignora Solís Sánchez; al este, Rigoberto Solís Sánchez, y al oeste, Yamileth Solís Sánchez y servidumbre de paso con cuatro metros de frente. Mide: Mil setecientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (para la primer finca), la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete, con la base de novecientos mil colones exactos (para la primer finca), la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Teresa Solís Sánchez, Miguel Ángel Solís Sánchez. Exp. N° 16-000475-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016074232 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil trescientos cinco cero cero cero, la cual es terreno para vivienda lote 3. Situada: En el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 4 y 5; al sur, calle pública; al este, lote 42, y al oeste, lote 04. Mide: Setecientos cuarenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Huberth Agner Villalobos Parrales. Expediente Nº 16-000902-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016074233 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos diecinueve mil doscientos setenta y seis colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil ochocientos cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con 1 casa. Situada: En el distrito 01-Espíritu Santo, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Jorge Fisher Aragón 29 metros 69 centímetros; al sur, José Alberto López 29 metros 74 centímetros; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, José Alberto López Molina 6 metros 2 centímetros. Mide: Doscientos siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos diecinueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Georgina Rojas Vidovich. Expediente N° 16-009479-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074236 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Viviendacoop R.L.; al sur, Viviendacoop R.L.; al este, Álvaro Coto Solano y al oeste, calle pública con un frente de 27, 62 metros. Mide: trescientos ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Leitón Jiménez contra Coopeutba R.L., expediente Nº 12-002050-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016074238 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones seiscientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil doscientos setenta y seis cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno de patio, jardín con una casa y oficina. Situada: En el distrito 08-San Rafael, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Danilo Delgado Herrera con zona de protección del canal y con el mismo canal en medio de Bernarda Castillo Zonta; al sur, Danilo Delgado Herrera con zona de protección del canal; al este, Bernarda Castillo Zonta y en parte zona de protección del canal, y al oeste, Danilo Delgado Herrera y servidumbre de paso con un ancho de 6.00 metros y zona de protección del canal. Mide: Mil trescientos cincuenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones novecientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roxana Austelina Herrera Guillén contra Óscar Vinicio Navarro Castillo. Expediente Nº 15-002726-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074240 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos dos-cero cero cero la cual es terreno de solar, taller y entrada, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Everardo Olivares Hampton; al sur, calle pública; al este, Erick Alonso Chaves Varela, y al oeste, Jaime Segura Ramírez, Victorina Trejos Herrera, Lilley, Floricel, Jorge y Norma Ivanni Segura Trejos. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Natalia Soto González contra Erick Alberto Segura Trejos. Exp. N° 16-000171-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016074259 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado bajo las citas 2016 41457 01 0001 001 por una suma de cuarenta mil dólares; a las diez horas y cero minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2 Salitral, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con siete metros de frente; al sur, Juan Luis Montoya Lázcares; al este, Alfredo Montoya Arias, y al suroeste, Mariano Montoya Arias. Mide: Doscientos setenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano SJ-0946394-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones trescientos dieciocho mil novecientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. contra Zamora Azofeifa y Asociados S. A. Exp. N° 16-007753-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016074287 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecisiete,  y con la base de siete mil ochocientos nueve dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BYD938, marca BYD, estilo F0 GLX I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin LC0C14DA9E0001732, cilindrada 1000 cc., combustible gasolina, motor Nº BYD371QA113057279. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y siete dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de mil novecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Nelson Rolando Chavarría Barquero. Expediente N° 16-002970-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—( IN2016074288 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) El vehículo placas EE-29289, marca John Deere, estilo 6605, capacidad I persona, año 2005, color verde, tracción 4x4, carrocería tractor de llanta, categoría equipo especial agrícola, serie CQ6605A032760, combustible diesel. 2-) A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos dolares exactos libre de gravámenes prendarios; el vehículo placas CL-120905, marca Isuzu, estilo NKR58E16, capacidad 3 personas, año 1993, color azul, tracción 4x4, carrocería adrales, categoría carga liviana, serie, vin y chasis JAANKR58EP7100271, combustible diesel, número motor 412161. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince mil dólares exactos para el vehículo placas EE-29289 y con la base de tres mil novecientos dólares exactos para el vehículo placas CL-120905 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cinco mil dólares exactos para el vehículo placas EE-29289 y con la base de mil trescientos dólares exactos para el vehículo placas CL-120905 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Claudio Barba Barrera contra Paniagua Uno Sociedad Anónima, expediente Nº 15-007501-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016074297 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión (Boleta N° 2009042614), sumaria 09-003834-0494-TR; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil seiscientos dieciocho dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: 751085, marca: Chevrolet, estilo: Optra LS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y vin: KL1JJ53668K736026, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2008, color: Negro, N° motor: F16D3957236K, cilindrada: 1600 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cody Britt Cristense. Exp. N° 13-012100-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074308 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil novecientos veintiséis dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: JZT-777, marca: Kia, estilo: Cerato Koup, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: KNAFU612BC5509380. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos noventa y cuatro dólares con setenta y siete centavos.(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Guillermo Ángel de la Trinidad Zamora Chavarría. Expediente Nº 16-002578-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016074312 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 311-09049-01-0901-001), Servidumbre Trasladada (Citas: 335-10332-01-0901-001), Serv Canal Riegref: (Citas: 343- 04417-01-0001-001), Servidumbre de Aguas Pluviales (Citas: 574-05234-01- 0476-001), Servidumbre de Aguas Pluviales (Citas: 574-05234-01-0652-001); a las once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 65385 F cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta cuatro-D apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: En el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, finca filial primaria individualizada número treinta y cinco-D; al sur, finca filial primaria individualizada número treinta y tres-D; al este, finca filial primaria individualizada número veintiséis-D, y al oeste, área común libre de acceso dieciocho. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos diecinueve colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Seidy Sánchez Arias. Expediente N° 15-004021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074314 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones veintiún mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil cien f cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero dieciocho: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 San José, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda María Herrera Murillo; al sur, acceso uno; al este, finca filial primaria individualizada numero diecinueve, y al oeste, finca filial primaria individualizada numero diecisiete. Mide: Cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones dieciséis mil ciento dieciséis colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de dos millones cinco mil trescientos setenta y dos colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones veintiún mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ciento uno f cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero diecinueve: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 San José, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda María Herrera Murillo; al sur, acceso uno; al este, finca filial primaria individualizada numero veinte, y al oeste, finca filial primaria individualizada numero dieciocho. Mide: Cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones dieciséis mil ciento dieciséis colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de dos millones cinco mil trescientos setenta y dos colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones veintiún mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ciento dos f cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero veinte: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 San José, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda María Herrera Murillo; al sur, acceso uno; al este, finca filial primaria individualizada numero veintiuno, y al oeste, finca filial primaria individualizada numero diecinueve. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones dieciséis mil ciento dieciséis colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de dos millones cinco mil trescientos setenta y dos colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones veintiún mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ciento tres f cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada número veintiuno: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 San José, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda María Herrera Murillo; al sur, acceso uno; al este, juegos infantiles, y al oeste, finca filial primaria individualizada numero veinte. Mide: Cuatrocientos sesenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones dieciséis mil ciento dieciséis colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de dos millones cinco mil trescientos setenta y dos colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wesly Ureña Vargas. Exp. N° 14-000207-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074319 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del once de enero de dos mil diecisiete, y con la base de quince mil seiscientos trece dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL 281286, marca Greatwall, carga liviana, tracción 4x2, estilo Wingle 5, capacidad 5 personas, año 2015, color gris, carrocería camioneta pick-up, caja abierta o cam-up, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de once mil setecientos nueve dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete con la base de tres mil novecientos tres dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo José Umaña Agüero. Expediente Nº 15-004820-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016074329 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones seiscientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 437478 cero cero cero, la cual es terreno de café y agricultura. Situada: en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emigdio Vega y Alejandro Vega; al sur, calle pública con 11 metros de frente; al este, Emigdio Vega y Alejandro Vega, y al oeste, Henry Vega Ramírez. Mide: trescientos veintisiete metros setenta y tres centímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones novecientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Auxiliadora Jiménez Leitón, Randall Antonio Ramírez Gómez. Expediente Nº 16-000575-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016074337 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 3571520901-0902-001, a las diez horas del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil setecientos cincuenta y seis- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno, cantón uno, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, servidumbre de paso con cinco metros y Gerell Gerardo Fuentes Picon; al sur, INVU, Gerell Gerardo Fuentes Picon y Sheron Luisette Wright Thomas; al este, Erick Beckford Mitchell e INVU y al oeste, INVU y Sheron Luisette Wright Thomas. Mide: doscientos cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de enero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeslyn Cristina Allen Ramos contra Alfonso Wright Wright, expediente Nº 15-001202-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016074340 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 0297-00014097-01-0901-008 así como servidumbre de paso citas: 2015-00562179-01-0004-001, a las catorce horas y cero minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones quinientos treinta y un mil setecientos diecinueve colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Norma Fallas Agüero; al sur, servidumbre de paso en medio de Las Montañas de San Antonio de Terreba S. A., y Marco Mora Flores; al este, yurro en medio Frecia López y Evarista Vargas Umaña, y al oeste, Carlos Guzmán López. Mide: mil setecientos treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilson Daniel Muñoz Cruz. Expediente Nº 16-003849-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016067636 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo la citas 126-03564-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 531983-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosible y Odalia, Sandi Chinchilla; al sur, calle pública; al este, sucesión de María Chinchilla Zamora y Luz María Rojas Barrantes, y al oeste, Quebrada Aguero, Quebrada Pito y Ovidio González Barquero. Mide: cuarenta y un mil cuatrocientos veintitrés metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos trece mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lourdes Eugenia Umaña Retana, Luis Francisco Salazar Álvarez. Expediente N° 16-022128-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016074344 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. limit. ref. 2724-325-001 bajo las citas 0320-00003385-01-0901-012; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones ochocientos treinta y un mil ochocientos sesenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Indalecio Padilla Brenes; al este, Ólger Jiménez Varela y Indalecio Padilla Brenes, y al oeste, Ólger Jiménez Varela. Mide: Cuatro mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano L-1621787-2012. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones novecientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y seis colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erik Alberto Mora Monestel. Exp. N° 16-000565-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 27 de julio del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016074346 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del dos de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil ochocientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Adolfo Guzmán Hernández; al sur, Adolfo Guzmán Hernández; al este, Adolfo Guzmán Hernández, y al oeste, calle pública con frente de 12 metros. Mide: doscientos cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Adolfo Guzmán Alvarado. Expediente Nº 16-005173-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016074355 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 298-01839-01-0901-001 Servidumbre Trasladada Citas: 341-03216-01-0001-001, Servidumbre Sirviente Citas: 376-00723-01-0010- 001, Servidumbre Sirviente Citas: 376-00723-01-0015-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno para construir bloque D lote 7-D. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al noreste, lote 6 D; noroeste, calle central con 7.50 metros; sureste, lotes 25 y 26-D, suroeste, lote 8-D. Mide: Ciento treinta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0784225-2002. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Ana Yanci Coronado Díaz. Exp. N° 16-008784-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074406 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y diez minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos trece mil setecientos catorce colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil ochocientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente 19.0 metros; al sur, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora Tropical; al este, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora Tropical, y al oeste, Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora Tropical. Mide: quinientos un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y diez minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta y seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y diez minutos del uno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gorgonio Ortega Ortega, María Luisa Rodríguez Galarza. Expediente N° 16-001695-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de setiembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016074414 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 365-03311-01-0911-001, a las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 227.638-000, la cual es terreno lote 6-B-20 de agricultura. Situada en el distrito 2, Aguas Claras, cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, Juan Guido; al este, Olegario Centeno y otro; y al oeste, calle. Mide: trescientos veintitrés mil veintisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0712917-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Frank Quirós González contra Selenia Chavarría Pérez; expediente Nº 16-000614-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016074421 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 350-07424-01-0002-001, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 29511-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Felicia Delgado Rodríguez; al sur, Jesús Moisés Mata Rodríguez; al este, calle pública con 6m 96 cm, y al oeste, río Guápiles. Mide: ciento quince metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N.1 contra María Alejandra Rivera Gutiérrez. Expediente Nº 15-003708-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016074422 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis,, y con la base de trece millones trescientos noventa y un mil seiscientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos veintisiete cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (01) Quepos, cantón (06) Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cliseria Rodríguez Hernández; al sur, El Sitio Del Potro Sociedad Anónima; al este, calle publica con 17.78 metros, y al oeste, Francisco Salas Rodríguez. Mide: Ciento Cuarenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones cuarenta y tres mil setecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Douglas Espinoza Fernández. Exp. N° 14-004483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016074423 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 430-14032-01-0004-001, a las quince horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 110692-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 2-Santa Rita, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente de 13 metros 21 cms; sur, Juan Castro Alfaro; este, calle pública con un frente de 21 metros 72 cms y oeste, calle pública con un frente de 3 metros 03 cms. Mide: ciento ochenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0965185-1991. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elibet Duarte Duarte y María Susana Rosales Duarte, expediente Nº 15-001118-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016074431 ).

En la puerta exterior de este Despacho con la base de cincuenta y nueve millones novecientos veinticuatro mil novecientos ochenta y ocho con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, así como reservas de Ley forestal según citas 523-08689-01-0004-001, 01-0005-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho, matrícula número cero cero uno, cero cero dos, situada en el distrito cuarto Pavón, canton sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos son; norte, servidumbre de paso con cuatrocientos treinta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros lineales en medio de Daniel Ruiz Bejarano y Jesús del Carmen Azofeifa Ríos; sur, Esteban Mora Araya y Roberto Meza Meza; este, Juan Muñoz López, y oeste, calle pública con un frente de ciento veinte metros lineales, según plano catastrado P-1015629-05 posee una extensión de ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas del once de noviembre de dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y un colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones novecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y siete colones (un 25% de la base original). Lo anterior se remata por estar ordenado así en el proceso ejecutivo hipotecario N° 16-004474-1012-CJ interno 194-3-16 de Banco Nacional de Costa Rica contra Emanuel Álvarez Sanabria y Jean Carlo Castillo Sánchez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 5 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Benavides Chacón, Juez.—( IN2016074526 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 2011-272707-01-0004-001, Reservas Ley Forestal, bajo las citas 2011-272707-01-0005-001, servidumbre de paso, bajo las citas 2015-322956-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de diez millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos diecisiete colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194546-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: servidumbre de paso y José Zumbado Arias; sur: José Zumbado Arias; este: Josep Brais Godoy; oeste: servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: G-1579673-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos noventa y tres mil ciento treinta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Dobelys de los Ángeles Pérez Acosta. Expediente: 16-001305-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016074610 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de diez millones ochocientos veintiún mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Mitsubishi Montero GLS, año 2003, automóvil para 7 personas, placa 525463. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento dieciséis mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cinco mil cuatrocientos veinte colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Martha Arias Castillo. Exp. N° 10-002767-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1° de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074613 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil ciento sesenta y un dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 382141, marca: Mitsubishi, año: 1996, color: dorado, categoría: automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil trescientos setenta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de mil setecientos noventa dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Frank Grant Viales. Exp: 09-001382-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074615 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete mil ciento doce dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-211008, marca Geely, año 2006, Vin LB3PA11L86H000905, cilindrada 1342 c.c., color plateado, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil trescientos treinta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de mil setecientos setenta y ocho dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Yadely Patricia Espinoza Cerdas. Exp. N° 09-002783-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074616 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL-108310, marca: Isuzu, categoría: carga liviana, año: 1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón cincuenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos cincuenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Asch Sociedad Anónima. Exp.: 10-001446-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074617 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de dieciséis mil cuatrocientos veintiún dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 768796, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, color negro, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2009, 4 puertas, carrocería Sedan. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de doce mil trescientos dieciséis dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil ciento cinco dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Deportes Extremos Ye Modu Sociedad Anónima. Expediente: 09-001370-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074618 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del O.I.J sumaria Nº 06-04725-059-PE; a las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de ocho mil ciento veintidós dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 390450, marca Hyundai, año 2001, Vin KMHCH41GPYU130712, cilindrada 1500 cc, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil noventa y dos dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos mil treinta dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Corporación Alfaro y Villegas Sociedad Anónima. Expediente: 09-002604-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074619 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones doscientos noventa y tres mil quinientos treinta y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 379239, marca: Hyundai, categoría: automóvil, chasis: KMXKPE1CPYU357928, año: 2000, color: plateado, cilindrada: 2476 C.C.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos setenta mil ciento cuarenta y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos veintitrés mil trescientos ochenta y tres colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Jeffrey Marín Ramírez. Exp: 10-001666-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074620 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, a las once horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil ciento ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 263257, marca Hyundai, año 1996, chasis: KMXKPE 1 HPSU 129743, cilindrada 2972 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos veintinueve mil ochocientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de quinientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Henry Steward Rodríguez Araya. Expediente: 09-002448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074621 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de tres millones treinta y nueve mil novecientos ochenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL 215525, marca Foton, año dos mil siete, Vin LVBV8PE697E001166, color blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos setenta y nueve mil novecientos noventa colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y seis colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Johnnier Ordoñez Herrera. Exp. 09-002628-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074622 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando causa penal sumaria 08-001278-0382-PE; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de nueve mil ciento veinte dólares con 24/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 681897, marca Geely, año 2007, vin L6T7524S67N000235, cilindrada 1300 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil ochocientos cuarenta dólares con 18/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos ochenta dólares con 06/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se  remata  por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales S. A. contra Verónica de los Ángeles Morales Serrano. Expediente: 09-000841-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074623 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de nueve mil trescientos dieciséis dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 296575, marca Mitsubishi, año 1993, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil novecientos ochenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos mil trescientos veintinueve dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Fernando Hernández Ramírez. Expediente: 10-000549-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074624 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda del Tribunal de Tránsito, según tomo: 2006, asiento: 197495, secuencia 024 a las nueve horas cero minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (¢4.977.488,84), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas números doscientos sesenta y dos mil trescientos noventa y ocho, marca Nissan, estilo Pathifinder SE, asiento: setecientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos del tomo: cero cero cero dos, secuencia: cero cero uno, capacidad, cinco personas, año: mil novecientos noventa y siete, chasis: JN uno TAZR cincuenta TW cero cero dos cero cinco cuatro, color: blanco, categoría automóvil, tracción cuatro x cuatro, carrocería: Station Wagon o Familiar, motor VG tres tres cero ocho nueve cero ocho seis A. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos treinta y tres mil ciento dieciséis colones con sesenta y tres céntimos (¢3.733.116,63) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y dos colones con veintiún céntimos (¢1.244.372,21) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Trino Fernando Matarrita Matarrita. Exp. 09-001050-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016074625 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta y cuatro mil novecientos sesenta y dos dólares con setenta y dos centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café, lote uno. Situada en el distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan Andrés Bolaños Villalobos; al sur calle pública con 13,00 metros; al este Haydee Villalobos Campos y al oeste Juan Andrés Bolaños Villalobos. Mide: quinientos siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se fija la base en veintiséis mil doscientos veintidós dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta la base será de ocho mil setecientos cuarenta dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de cuarenta mil ochocientos cuarenta dólares con siete centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de café. Lote dos. Situada en el distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan Andrés Bolaños Villalobos; al sur calle pública con 13,00 metros; al este Juan Andrés Bolaños Villalobos y al oeste Juan Andrés Bolaños Villalobos. Mide: quinientos dieciocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se fija la base en treinta mil seiscientos treinta dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta la base será de diez mil doscientos diez dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con la base de cuarenta mil ochocientos cuarenta dólares con siete centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y ocho mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno terreno de frutales. Situada en el distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Jimmy Alberto Chaves Morales, Mabel Alexa Borge Rodríguez, Heidy Susana Sandí Montero, en parte todos; al sur Carlos Esquivel Salazar y José Joaquín Campos Fonseca en parte los dos; al este Fernando Rodríguez Vargas y al oeste calle pública con un frente a ella de seis metros con cinco centímetros lineales y Carlos Esquivel Salazar. Mide: mil un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se fija la base en treinta mil seiscientos treinta dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta la base será de diez mil doscientos diez dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa el Mana S. A. contra Ángela María De La Trinidad Cascante Madrigal. Expediente: 16-003728-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016074630 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento dieciséis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil novecientos tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gladys Chavarría López; al sur, Fernando Umaña Jiménez; al este, calle pública con 9M y al oeste, Gerardo Chacón Pérez. Mide: doscientos setenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y siete mil seiscientos veinticuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil doscientos ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano)del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecisiete mil ochocientos ochenta - cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de solar para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote 9 X y 10 X; al este, lote 7 Y y al oeste, lote 5 Y. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dieciséis mil doscientos noventa y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro Y Préstamo contra Damaris Cirman Serrano, Marianela Muñoz Cirman. Exp: 16-002907-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de setiembre del año 2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074652 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y ocho colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa.- Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Solís Rojas; al sur, calle pública con un frente de 31.39 metros lineales; al este, Rolando Francisco Quirós Alfaro y al oeste, Carlos Alberto Quirós Alfaro. Mide: siete mil ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones quinientos setenta y dos mil setecientos veintiocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de quince millones ciento noventa mil novecientos nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Luzmilda Quirós Alfaro, Rolando Francisco de Jesús Quirós Alfaro, Transquisa de Pococí Sociedad Anónima. Exp: 16-001924-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 5 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016074657 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones novecientos sesenta y seis mil quinientos nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno construido. Situada en el distrito 1-San Ramón, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Arturo Herrera Barrantes; al sur, Virginia Castro Araya y Luis Mora Chaves ambos en parte; al este calle pública con un frente a ella de 07 m 18 cm y al oeste Teódulo Jiménez Jiménez. Mide: doscientos veinte metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos veintisiete colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Clara Luz Herrera Barrantes, Laura Cristina Granados Herrera. Exp: 16-000871-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016074665 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de veinte mil ochocientos ochenta y ocho punto sesenta y un unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 178432-003-004, la cual es terreno para construir, lote diecinueve E finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida tercera pública con 12,00 metros lineales; al sur lote ocho-E con 12,00 metros lineales; al este lote 18-E con 25,21 metros lineales y al oeste lote 20-E con 25,23 metros lineales, noreste lote 18 E, noroeste calle pública con 12 metros de frente, sureste lote 8 E, suroeste lote 20 E. Mide: trescientos dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince mil seiscientos sesenta y seis punto cuarenta y cinco unidades desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos veintidós punto quince unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Randall De Jesús Fonseca Sánchez. Expediente: 15-003965-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016074667 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setecientos sesenta mil setecientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 130. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 8m; al sur Rafael Chacón Rodríguez; al este Virginia Sinfonte Porras y al oeste Manuel Moreira Palmas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Victoria Rojas Serrano contra Eduardo Carvajal Calero. Expediente: 10-100314-0432-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016074668 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil novecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 156,14 metros; al sur, Francisco Antonio Ugalde Castro; al este, Río Molino y al oeste calle pública con 66,18 metros. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra empresa Comercial Araya de Pococí S.R.L, María Eugenia Blanco Álvarez. Exp: 16-001776-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016074671 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0274-00008292-01-0901-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 436675-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Santiago Castro Quirós; al sur Santiago Castro Quirós; al este calle pública y al oeste Elieth Arias Mata. Mide: setecientos tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Hans Francisco Valverde Morgan. Expediente: 13-001910-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016074676 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-289448-01-0010-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de nueve millones trescientos once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 490.178-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Mauricio Masís Mora; sur: Mauricio Masís Mora; este: servidumbre de aguas pluviales; oeste: calle pública. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1526406-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Marín Sequeira. Expediente: 16-001203-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 6 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016074677 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil setecientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es de naturaleza: Para construir con 1 casa 172. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 167; al sur, alameda 1; al este, lote 170 y 171 y al oeste, lote 173. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de once mil trescientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julia Edith Rojas Pérez, Susan Pamela Rodríguez Rojas. Exp: 16-009468-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074680 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (Citas: 297-07130-01-0002-001); a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote tres, terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Julio Alberto Miller Morales; al sur, Julio Alberto Miller Morales; al este, Julio Alberto Miller Morales y al oeste, calle pública con un frente de 7.50 metros. Mide: ciento cincuenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de trece millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Róger Fernando Retana Sánchez y Susana Gutiérrez Quesada. Exp. N° 16-009474-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 372-15056-01-0900-001), servidumbre de paja de agua (citas: 429-08537-01-0006-001); a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de veintidós millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote ciento cuatro, con una casa. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur Hacienda Cachí S. A.; al este Hacienda Cachí S. A. y al oeste Hacienda Cachí S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Justo Esteban Alfaro Solano. Expediente: 16-009548-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074683 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil dos cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2- Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Vilmar Mesén Leitón; al sur Silvia María Quesada Salas; al este calle publica con un frente de 13,13 cm y al oeste Silvia María Quesada Salas. Mide: doscientos siete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noylen Elena Delgado Ruiz. Exp. N° 16-009794-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074684 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 277-00086-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2013-170032-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-170032-01- 0006-001; a las ocho horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno para construir, lote cuarenta y ocho, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 49; al sur lote 47; al este, Wendy Marcela Salazar Rojas E Ivania Quintero Medina y al oeste, resto destinado a calle uno con 9 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de doce millones doscientos sesenta y un mil doscientos tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ochenta y siete mil sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Petronila del Carmen Guzmán Amador. Exp: 16-001719-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Lic. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2016074685 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 313-02099-01-0901-002 servid de paso ref.: 2601 567 001; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de treinta millones ciento cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil sesenta-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Vinicio Vargas Bolaños, sur: Samuel Cambronero Monge, este: calle pública con 9 metros con 90 cms lineales de frente, oeste: Marcos García Miranda. Mide: doscientos sesenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones seiscientos seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilia Herminia Espinoza Arguedas. Expediente: 15-000291-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074694 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 363-15523-01-0902-001); a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil cuatrocientos diecinueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez, de la provincia de San José. Colinda: al norte Jesús Tenorio Chacón; al sur La Molinera Lamo Sociedad Anónima; al este calle publica y al oeste, La Molinera Lamo Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diez mil ochocientos catorce dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil seiscientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucia de Los Ángeles Duarte Bonilla. Exp. N° 14- 011262-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074697 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-307798-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil trescientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Fernando Chaves Solano; al sur Fernando Chaves Solano; al este: Juan De Dios Morales Gómez y al oeste: calle pública con un frente de diez metros treinta y siete centímetros. Mide: trescientos cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Carlos Alberto Del Socorro Bolaños Hidalgo. Expediente: 15-004051-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074698 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, bloque G, lote 22. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 21 G; al sur, lote 23 G; al este, Viriato Venegas Sánchez y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra José Israel Jaen López, María Evelin Vásquez Ruiz. Exp: 15-009214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del año 2016.—Lic. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2016074699 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de trece millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote A-22 con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur Corporación Corban S. A.; al este Corporación Corban S. A. y al oeste Corporación Corban S. A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maryorie Mayela Sequeira Lara. Expediente: 15-010101-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074700 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (Citas: 375-01273-01-0004-001); a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones seiscientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinte mil doscientos setenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florvil Rojas Méndez; al sur, Florvil Rojas Méndez; al este, Florvil Rojas Méndez y al oeste, calle pública con un frente a la misma de 10 metros lineales. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lenar Arturo Soto Torrentes Exp: 16-000440-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074701 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y un millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 104 con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 105; al sur, calle publica con 15.46 metros de frente; al este: calle publica con un frente de 8 metros y al oeste, Lillian Chaverri Sáenz. Sureste, calle pública con un frente de 6.36 metros. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de diez millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nathaly Pamela Chevez Ward Exp: 16-003947-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Lic. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2016074703 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 301-10617-01-0901-006), servidumbre de paso (citas: 447-04008-01-0006-001), servidumbre de paso (citas: 468-14794-01-0002- 001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir, lote diecinueve. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote doce y lote tres; al sur, lote dieciocho; al este, alameda tres y al oeste, lote catorce. Mide: ciento treinta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Isabel del Carmen Cordero Varela Exp. 16-004124-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 315-02238-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 28, bloque A hoy con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Jorge Baltodano Guillén, sur: calle pública con 8,50 metros, este: lote 29, oeste: calle privada con 8 metros y Guadalupe Varas Valle. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Alexandra Montiel Rodríguez. Expediente: 16-004772-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074705 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 404-04674-01-0343-001); a las tres horas y quince minutos (quince horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128059-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al este calle pública con un frente de 8 metros lineales, al norte, al sur, y al oeste, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las tres horas y quince minutos (quince horas y quince minutos pasado meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos setenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las tres horas y quince minutos (quince horas y quince minutos pasado meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento noventa y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa María Palma Montano. Exp: 16-008659-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de setiembre del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074706 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 109472-000, la cual es terreno para construir, lote uno, bloque E. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera interamericana; al sur, calle pública; al este, lote dos bloque e y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Odilie Fernández Quesada. Exp. 16-009109-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de setiembre del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074707 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 71971-000, la cual es terreno para construir con una casa y un local comercial. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte El Estado y otros; al sur calle pública con 9 m; al este El Estado y otros y al oeste Gladys Rojas Navarro. Mide: trescientos cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Emilia Trejos Benavides. Expediente: 16-009123-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074710 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado citas 574-27328-01-0001-001; servidumbre trasladada citas: 365-00836-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 405-00830-01-0801-001; a las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual naturaleza: terreno para construir bloque C, lote 4. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: lotes 1, 2 y 3, sur: lote 5, este: calle pública con frente de 6 metros, oeste: José Eliecer Mora Mora. Mide: ciento dieciséis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Iraida Guiselle Rojas Mora y Ricardo Alberto Clunie Robinson. Expediente: 16-009494-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074711 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil quinientos treinta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, Michael y Michelle S. A.; al este, lote 11 y al oeste, lote 9. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de once millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Alexander Bogantes Sánchez y Zeidy María Barrelier Pérez. Exp. 16-010227-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074712 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones seiscientos treinta mil doscientos ochenta y nueve colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Theopilin Edwin Jones Campbell; al sur calle pública; al este calle pública y al oeste Theopilin Edwin Jones Campbell. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos dieciséis colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento cincuenta y siete mil quinientos setenta y dos colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Alfonso Carrillo Rojas y Alicia María del Carmen Núñez Segura. Expediente: 16-001740-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016074713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno con una casa destinada a vivienda lote 205.- Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 206 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, lote 204 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, lote 210 del Banco Popular y Desarrollo Comunal y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones quinientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juana Francisca Sánchez Castillo, María de los Ángeles Sánchez Castillo. Exp: 16-010320-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de setiembre del año 2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074715 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de cinco millones setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Ureña Arguedas; al sur calle pública; al este Carlos Ureña Arguedas y al oeste Carlos Ureña Arguedas. Mide: quinientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alexander Alvarado González. Expediente: 16-010451-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074716 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 340-12534-01-0908-001); a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dos mil trescientos noventa y dos F cero cero cero, la cual es de naturaleza: planta baja apartamento 5 1 6, tipo B. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste apartamento 5 1 8; al sur, sureste área común de jardín; al este, noroeste áreas de patio de luz otros y al oeste, suroeste apartamento 5 1 4. Mide: cincuenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Betsy Barrantes Bacallao. Expediente: 16-010944-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074717 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso (Citas: 421-03928-01-0001-001); a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y un mil quinientos setenta y cinco dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil doscientos treinta cero cero cero la cual es de naturaleza: Bloque b, lote 7 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, CJD Consulting S. A.; al este, lote 6 y al oeste, lote 8. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho mil seiscientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de doce mil ochocientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Soto Vindas, Sindy Obando Zamora. Exp: 16-010947-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil DE Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074718 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil doscientos catorce cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con un callejón de acceso. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Carlos Alberto Porras Araya, Eliette Arce Delgado; al sur Kattia Porras Araya; al este Arleth Emilio Rivera Blandón y al oeste Carlos Alberto Porras Araya, calle pública con 3 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Ulate Rosales. Expediente: 16-011232-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro).—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074719 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales (Citas: 570-44878-01-0001-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones quinientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos setenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 1-d. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10- Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida tres; al sur lote doce D; al este, calle uno y al oeste, lote dos. Mide: ciento sesenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos diecisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento treinta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Solís Pomares, Odir Tomas Tiffer Chaves. Exp: 16-011607-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074720 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Eugenia Castro Espinoza; al sur, Elisa María Chaves Alfaro y calle pública con 11 m 60 cm; al este, María Eugenia Castro Espinoza y al oeste, Flor María Gómez Chaves. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gina Alexandra Bonilla Chaves, Róger Vinicio Mejía Castillo. Exp. 16-011695-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074221 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta cero cero cero, la cual es de naturaleza: para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Heidy Arce Ramírez y Álvaro Vega Cortés; al este Heidy Arce Ramírez y Álvaro Vega Cortés y al oeste Heidy Arce Ramírez y Álvaro Vega Cortés. Mide: cuatrocientos un metro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silvia Susana Díaz Gómez. Expediente: 16-011719-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074722 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 257-00470-01-0901- 001, servidumbre de paso, citas: 2010-286680-02-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y siete colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184507-000 la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero, lote L-13, situada en el distrito 1- Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, resto reservado de Agustina Ortiz Dinarte, sur, resto reservado de Agustina Ortiz Dinarte, este, resto reservado de Agustina Ortiz Dinarte con servidumbre de paso en medio con un frente de 59,00 metros oeste: Victortiano Gómez Gómez, mide: cinco mil treinta y dos metros cuadrados, plano: G-1442814-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos catorce mil quinientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil ciento ochenta y seis colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Marta Digna Gutiérrez Ortiz. Exp: 16-000558-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016074723 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 pm) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107714-000 cero cero cero la cual es terreno de solar y café con 1 casa. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Margarita Ramírez y otro; al sur, Agueda Zamora; al este, Ana María  Sánchez y al oeste, calle pública con 16 m 48 cm y otro. Mide: mil trescientos treinta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adalberto Fonseca Esquivel, Elieth María del Socorro Alvarado Ocampo. Exp. 16-001204-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016074738 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de seis millones quinientos cincuenta mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 103973-001 y 002, la cual es terreno para construir situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Carlos Luis Morales Chaves, sur: calle pública con frente de 15 m, este: Marcos Morales Chaves, oeste: Carlos Luis Morales Chaves. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos doce mil seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bernny Antonio Villarreal Zeledón. Expediente: 15-000547-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016074756 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 0403, asiento 00016052, consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 001; a las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, y: 1) Con la base de treinta y nueve mil quinientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 88744-F-000 la cual es terreno finca filial individualizada número seis apta, para construir que se destinará a uso habitacional la cual, podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Bejuda Sociedad Anónima; al sur área común libre de accesos (acera); al este, finca filial número cinco y al oeste finca filial número siete. Mide: ciento setenta y cinco metros cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve mil seiscientos noventa y cinco dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de nueve mil ochocientos noventa y ocho dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de treinta y nueve mil quinientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 88745-F-000 la cual es terreno finca filial individualizada número siete apta, para construir que se destinara a uso habitacional la cual, podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bejuda Sociedad Anónima; al sur, área común libre de accesos (Acera); al este finca filial número seis y al oeste finca filial número ocho. Mide: ciento setenta y seis metros cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve mil seiscientos noventa y cinco dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de nueve mil ochocientos noventa y ocho dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Alfonso González Pérez. Exp: 15-035102-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2016.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016074764 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 0218, asiento 00001807, secuencia 01, subsecuencia 0002, consecutivo 001, servidumbre trasladada inscrita al tomo 0218, asiento 00001807, secuencia 01, subsecuencia 0901, consecutivo 001 y servidumbre trasladada inscrita al tomo 0384, asiento 00003957, secuencia 01, subsecuencia 0900, consecutivo 001; a las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de ciento sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 528493-000, la cual es terreno bloque C, lote 18, terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 19-C; al sur lote 17-C; al este Teresa Chacón Rodríguez y al oeste calle con 9,00 metros. Mide: ciento noventa y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento veinticinco mil quinientos setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Franklin Esteban Rodríguez Salazar. Expediente: 15-034942-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016074765 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo la citas 324-12005-01-0901- 001; a las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97464-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gilbert Castro Chavarría; al sur, calle pública; al este, finca Aguas Claras, Hermanos Madrigal S. A. y al oeste, Alexander Guzmán Jara. Mide: mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeannette Quesada Arias. Exp. 09-027547-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016074766 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones ref. 1992-194-002, citas: 288-09189-01-0901-001, servidumbre dominante citas 288-10032-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 312-05323-01-0900-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de catorce millones seiscientos uno mil cuatrocientos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Río Cacao en medio Rosa Vazques Contreras; al este Grupo Corporativo F T Y M S. A. y al oeste Rosa Vazques Contreras. Mide: doscientos setenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1273540-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones novecientos cincuenta y un mil cincuenta colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil trescientos cincuenta colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Antonio Abarca Grijalba. Expediente: 16-001248-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016074771 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones ref. 1992-194-002 citas: 288-09189-01-0901-001, servidumbre dominante citas. 288-10032-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 312-05323-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de catorce millones seiscientos un mil cuatrocientos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Rio Cacao en medio Rosa Vázques Contreras; al este Grupo Corporativo F T Y M S. A. y al oeste Rosa Vázques Contreras. Mide: doscientos setenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1273540-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones novecientos cincuenta y un mil cincuenta colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil trescientos cincuenta colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Antonio Abarca Grijalba. Expediente: 16-001248-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016074772 ).

A las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda ordinaria bajo las citas: 800-140671-01-0001-001, y con la base de catorce millones setecientos noventa y seis mil dieciséis colones con cuarenta y cinco céntimos por cada finca; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 450.871-001-002, la cual es terreno para cultivos. Situada en el distrito 3, Jesús María cantón 4, San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9; sur, lote 7; este, Sociedad Agrícola Pozo Azul S. A.; oeste, servidumbre agrícola de paso de 7 metros de ancho con 36,50 metros de frente. Mide: cinco mil doscientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1320836-2009. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 450.872-001- 002, la cual es terreno para cultivos. Situada en el distrito 3, Jesús María cantón 4, San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; sur, lote 8; este, Sociedad Agrícola Pozo Azul S. A.; oeste, servidumbre agrícola de paso de 7 metros de ancho con 35,60 metros de frente. Mide: cinco mil ciento veintiocho metros cuadrados. Plano: A-1320837-2009. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 450.873-001-002, la cual es terreno para cultivos. Situada en el distrito 3, Jesús María cantón 4, San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11; sur, lote 9; este, Sociedad Agrícola Pozo Azul S. A.; oeste, servidumbre agrícola de paso de 7 metros de ancho con 35,40 metros de frente. Mide: cinco mil ciento sesenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1320830-2009. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones noventa y siete mil doce colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%) por cada finca. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos noventa y nueve mil cuatro colones con once céntimos (un 25% de la base original) por cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Consorcio Alajuelense De Abogados y Notarios S. A., Fernando Omar Chacón Coto, Florybeth Gutiérrez Hernández. Exp. 16-000911-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de setiembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016074786 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cono y limit. Ref.: 2800-031-001, citas: 323-06662-01-0901-083; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de doce millones quinientos setenta y un mil setecientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cinco mil doscientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y una cabina. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 12.59 metros de frente; al sur Juan Cebas Salazar; al este Daniel Morales y al oeste calle pública con 32.01 metros de frente. Mide: trescientos noventa y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0760939-1988 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos veintidós colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cuarenta colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ginnette Maritza Hernández Rodríguez. Expediente: 14-000820-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016074791 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 283, asiento 03149-01-0901-001 y tomo 299, asiento 13712-01-0901-001, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de doscientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y nueve mil ciento noventa y dos F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número tres, situada en el sector norte de dos plantas, ubicada en el primer y segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito tres Sánchez, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte Hacienda Curridabat Limitada; al sur calle interna del condominio; al este finca filial número cuatro y al oeste finca filial número dos. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cincuenta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Campos Verdes Cinco Sociedad Anónima. Expediente: 16-004620-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016074814 ).

Primer remate: a las diez horas del dos de noviembre de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 800-181884-01-0001-001, plazo de convalidación bajo las citas: 2012-101260-01-0003-001, reservas ley forestal bajo las citas: 2012-101260-01-0005-001 y reservas de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 2012-101260-01-0004-001 con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número 625901-000. Es terreno cultivo, charral y potrero, ubicado en distrito 01 San Pablo, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Sus linderos son: Norte: Calle pública con un frente lineal de 115,13 metros; Sur: Montero Ramírez de los Santos S.R.L.; Este: David Montero Calderón, Asdrúval Monge Mena y Ada Cordero Abarca; y Oeste: Quebrada San Isidro. Mide: ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados, según plano SJ- 1404282-2010. Pertenece a Cafetalera Los Manzanos Tarrazú Sociedad Anónima. segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del siete de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil dólares (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 15-001440-1204-CJ de Fertica Sociedad Anónima contra Cafetalera Los Manzanos Tarrazú Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de setiembre de 2016.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—( IN2016074847 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil cuatro dólares con quince centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 681183. Marca Land Rover. Estilo Range Rove. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color negro. Vin SALLSAA147A104451. Cilindrada 2700 cc. Combustible diesel. Motor Nº 0193735276DT. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil quinientos tres dólares con once centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil quinientos un dólares con cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Álvaro Martín Araya Castillo. Exp. 15-002543-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016074853 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Mayer Alberto Ávila Acosta, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste en Barrio San Martín, portador de la cédula de identidad número uno cero quinientos cuarenta y dos cero cuatrocientos diez; a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis (13:30 de la tarde del 10/11/2016) a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-100027-0927-CI (29-5-2015)-A, proceso sucesorio de Mayer Alberto Ávila Acosta cuya albacea es Mónica Yolanda Badilla Vargas, cédula de identidad número uno mil catorce cero cuatrocientos cuatro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, 15 de junio del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016047353 ).

Para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de Albacea propietario y suplente, para conocer el alcance de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Bernabé Freddy Sandoval Morales, cédula N° 2-494-383, mayor, casado una vez, empleado público, vecino del Centro de Los Chiles, Alajuela, frente a las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, a una junta de herederos que se llevará a cabo en este despacho a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis. Proceso sucesorio de Bernabé Freddy Sandoval Morales. Promueve: Concepción Angulo Acosta. Expediente N° 13-000179-0297-CI. Promovido por Concepción Angulo Acosta.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2016.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016066568 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gamaliel Durán Redondo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073342 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: Mariano Duarte Mena, quien fue mayor, costarricense, soltero, agricultor, con cédula número seis-ciento noventa y ocho-ciento noventa y uno, vecino de San Martín de Buenos Aires, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-100027-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 19 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016075157 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000403-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Efraín Mora Alvarado quien es mayor, estado civil casado en segunda nupcias, vecino de El Progreso de San Juanillo de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad Nº 5-175-681, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito sexto (Cuajiniquil), cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Rodríguez Arce; al sur, Efraín Mora Alvarado y Emilio Chávez López; al este, Gerardo Rodríguez Arce y al oeste, quebrada sin nombre, y Elías Rojas Vásquez. Mide: Doscientos dieciséis mil quinientos sesenta y seis con setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1111409-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la misma, y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Efraín Mora Alvarado. Expediente Nº 08-000403-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Erwin César Alan Seas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072683 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000148-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grupo Armaga S. A, cédula de jurídica número 3-101-601881, representada por Argentina Obando Obando quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Aserrí, Barrio Las Mercedes cien metros al este y trescientos metros al oeste de Hogares Crea, portadora de la cédula de identidad número 9-0033-0784, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito tercero (San Antonio), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Jhony Hernández Medina; al sur, María Emilia Zúñiga Zúñiga y en parte con María Cruz Obando Obando y Alfonso Villarreal Obando; al este, Epifania Espinoza Espinoza y en parte Alfonso Villarreal Obando, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y siete metros con sesenta y tres centímetros. Mide: treinta y dos mil ochocientos veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1462705-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, conservación, cercado, arreglo del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grupo Armaga S. A. Exp. N° 12-000148-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Erwin César Alan Seas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072684 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000106-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Propiedades e Inversiones Moon Sociedad Anónima, representado por José Hernán Luna, quien es mayor, estado civil casado una vez, pensionado, vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0157-0973, a fin de inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con servidumbre de paso y Gerardo Ramírez Montoya; al sur, con Gerardo Ramírez Montoya; al este, con Peñas del río Reventazón y Gerardo Ramírez Montoya, y al oeste, Propiedades e Inversiones Moon S. A., Carlos Coto Ramírez y Asociación Desarrollo Integral Santiago de Paraíso. Mide: siete mil ochocientos sesenta u un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° C-1817269-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar los linderos y cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Propiedades e Inversiones Moon Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000106-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072688 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000266-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sucesión de Guillermo Mora Méndez, quien en vida fue mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cot de Oreamuno, portador de la cédula de identidad número tres-ciento doce-ciento setenta y seis, pensionado. Representado por su albacea Odette Patricia de los Ángeles Mora Carpio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Cot, distrito segundo, Cot, cantón sétimo, Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Cristina Granados Mora; al sur, calle pública con un frente a ella de 13 metros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 38.61 metros lineales y al oeste, con Centro Agrícola Cantonal de Oreamuno. Mide: quinientos un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-un millón ochocientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho-dos mil quince (C-1861658-2015). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no le consta si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que no le consta ni sabe de quien se adquirió dicho inmueble, tampoco sabe con exactitud la fecha de adquisición pero que lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño estima por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el uso del inmueble como predio agrícola y su arrendamiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la sucesión de Guillermo Mora Méndez, expediente Nº 15-000266-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072689 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000091-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tierra para El Nuevo Milenio S. A., quien es mayor, estado civil, vecino de Golfito, portador(a) de la cédula jurídica vigente que exhibe número 3-101-408491, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña, tacotal y potrero. Situada en el distrito Valle de La Estrella, cantón primero de Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ólman Leiva Ureña y Herberth Monge Pérez; al sur, Gilberto Enrique Monge Pérez; al este, Rolando Araya Rodríguez (nuevo adquiriente), y al oeste, Porfirio Gómez Villarreal. Mide: veintiocho hectáreas con cinco mil ciento treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1034404-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes sobre la misma, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del bosque existente, agricultura, la cual no ejercen en la actualidad y siembra de árboles maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tierra para El Nuevo Milenio S. A. Exp. N° 16-000091-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072690 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000219-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Freddy Antonio Arce Ramírez, quien es mayor, casado en primeras nupcias, empresario de buses, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad N° 5-0188-0145, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de galerón para parqueo. Situada en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, con Temporalidades de la Iglesia del Vicariato Apostólico de Limón; al sur, con calle pública con un frente de cincuenta y seis metros con ochenta y ocho centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente de dos metros con diecinueve centímetros lineales, y al oeste, con Freddy Antonio Arce Ramírez. Mide: Seiscientos ochenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en las mejoras del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Freddy Antonio Arce Ramírez. Exp. N° 15-000219-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016072710 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000009-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Luz María Vargas Fallas, quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Cot de Oreamuno de Cartago, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0355-0241, a fin de rectificar a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con siete metros de frente; al sur, José Guillén Méndez; al este, Arnoldo Campos Rodríguez y Alfonso Ramírez Ramírez y al oeste, Arnoldo Campos Rodríguez. Mide: ciento dieciséis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa desde el año 1984, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa la cual ha sido su domicilio, asistencia y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luz María Vargas Fallas, expediente Nº 16-000009-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016072762 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000087-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nelsy del Carmen Cortés Espinoza quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente número dos - cero quinientos cincuenta y dos - cero ochocientos veintidós, profesión cocinera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Quebrada Los Piches; al sur, calle pública de nueve metros con veintitrés centímetros lineales; al este, Rufina Cabrera Munguía y al oeste, Xinia María Sánchez Núñez. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y traspaso de derechos posesorias de la anterior dueña señora Xinia María Sánchez Núñez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad, en cercado de la misma, siembra de árboles frutales, construcción de una casa y vivir en ella. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nelsy del Carmen Cortés Espinoza. Exp: 16-000087-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 06 de setiembre del 2016.—Lic. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016073043 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000106-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elba del Socorro Rodríguez Marín, quien es mayor, soltera, de oficios domésticos, costarricense, vecina de Palmira de Zarcero, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-041-386, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito quinto, cantón once, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doce metros con cuarenta centímetros lineales; al sur, Eloy Rojas Rojas; al este, Arabela Durán Paniagua, y al oeste, Juan Carlos Rodríguez Muñoz. Mide: 260 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación, mantenimiento, reparación de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elba del Socorro Rodríguez Marín. Exp. N° 16-000106-0295-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de junio del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016073089 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-100207-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Jicarito y Puerto Seco de Venado de San Carlos, cédula jurídica 3-002-369940, representada por Carlos Pichardo Murillo, cédula de identidad 5-0139-0651, quien es mayor, agricultor, divorciado una vez, vecino de Puerto Seco de Venado, San Carlos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde y salón comunal. Situada en el distrito 10 Venado, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con la Junta de Educación de Puerto Seco de Venado de San Carlos; al sur con Giovanny Córdoba Murillo; al este con Giovanny Córdoba Murillo y Asociación de Desarrollo Integral de Jicarito y Puerto Seco de Venado de San Carlos y al oeste con calle pública con un frente 30,46 centímetros lineales. Mide: 532,32 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le hiciera a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto Seco distrito Venado cantón de San Carlos provincia de Alajuela con cédula jurídica N° tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y nueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y chapia de la zona verde y administración y mantenimiento del salón comunal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por... Expediente: 12-100207-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016073096 ).

Que la promovente Carlota Magdalena Pazmiño Acosta, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y tres-cero seiscientos cuarenta y uno, mayor, costarricense, casada una vez, del hogar, vecina de Heredia, tramita diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: Terreno para construir, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Quepos, colinda al norte con Custodio Elizondo Rodríguez al Sur: Guillermo Rodríguez Rodríguez al Este: Lápiz Lazuli Sociedad Anónima, al oeste con Calle Pública con nueve metros ochenta y un centímetros, la propiedad mide Doscientos sesenta y dos metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1880279-2016 . El predio descrito fue estimado en la suma de diez millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 16-100024-425-CI, que obedece a diligencias de información posesoria, promovidas por Carlota Magdalena Pazmiño Acosta.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos, Quepos, 31 de agosto de 2016.—Licda. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016073263 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000189-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga María Gerarda Castro Campos quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Puerto Escondido Puerto Jiménez. frente a la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento siete-trescientos ochenta y cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto. Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Flor Barroso Núñez y Geovanny Antonio Angulo Varela; al sur, Víctor Julio Sánchez Mata; al este, Víctor Julio Sánchez Mata y al oeste, Flor María Barroso Núñez, Francisco Bustamante Hernández y calle publica con un frente de catorce metros. Mide: veintisiete mil cuatrocientos veintiséis metros con treinta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-198422-94. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de carriles y actividades agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga María Gerarda Castro Campos. Exp: 13-000189-0422-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 09 de agosto del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016073285 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000247-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isidro Gerardo Padilla Piña, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cañas, Barrio Las Palmas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos cuatrocientos noventa y seis ciento veinticinco, profesión albañil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Río Naranjo, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Juan Félix Solano Villejas; al sur calle pública con un frente de diecisiete metros con setenta y nueve centímetros lineales; al este José Ángel Piña Quintana y al oeste Urbano Duarte Duarte. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciera el señor Urbano Duarte Duarte, mayor de edad, taxista cédula de identidad N° cinco-ciento treinta y dos-cero cincuenta y tres. Mediante escritura pública número trescientos cuarenta y nueve ante la notaria licenciada Ester Cecilia Solano Jerez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido del terreno, cercado de la propiedad, árboles frutales y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isidro Gerardo Padilla Piña. Expediente: 11-000247-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 22 de abril del 2016.—Lic. Javier Camacho Duarte, Juez.—1 vez.—( IN2016073312 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-100062-0927-CI(67-5-2015)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario López Alvarado , mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Palma, Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad número 5-0251-0474; con el fin de inscribir su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: distrito cuarto Santa Rosa, cantón octavo Tilarán, de la provincia cinco de Guanacaste, mide: naturaleza: terreno de zona verde con una casa. Mide quinientos sesenta metros cuadrados; linderos: al norte, Edgar López Brenes y Junta de Educación Escuela de La Palma, al SUR, Xinia Ramos Chacón y Franciny López Ramos, este, calle pública con un frente de quince punto treinta metros lineales, oeste, Edgar López Brenes, con plano catastrado G-un millón seiscientos treinta y cinco mil seiscientos tres-dos mil trece (G-1635603-2013). Indica el titulante que la propiedad esta libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que es el único dueño, y lo estima en la suma de un millón de colones. El titulante lo adquirió por medio de donación de parte del señor Edgar López Brenes. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 25 de agosto del 2016. Diligencias de Información Posesoria promovidas por Mario López Alvarado.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016073313 ).

Citaciones

Se emplaza a los legatarios, herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria-extrajudicial de quien en vida se llamó: Luis Fernando Torres Carmona, quien era mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, Curridabat, José María Zeledón, casa B diecisiete, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y tres-cero doscientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen ante ésta notaría, situada en San José, avenida 10, entre calles 33 y 35, costado este de la residencia del embajador de Venezuela, Bº Francisco Peralta, Montes de Oca, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente Nº 0001-2016. Notaría del Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez.—San José, 08 de julio del 2016.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016047861 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Marjorie Zamora Arguedas, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número uno-cero cuatro cero nueve-uno cero nueve cero, quien falleciera en Santo Domingo de Heredia, el día seis de enero de dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 04-2015. Notaría del Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2016070769 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Orlando Gamboa Altamirano, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad dos-cero dos uno uno-cero dos siete uno, quien falleciera en Hospital México, Uruca, San José, el día nueve de marzo de dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 03-2015. Notaría del licenciado Alejandro Montero Vargas, notario público.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016070844 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Solano Madriz, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Cartago, cédula de identidad número tres-cero cuarenta y nueve-mil doscientos ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio testamentario Nº 0001-2016. De Manuel Antonio Solano Madriz.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2016070909 ).

Se hace saber que en esta notaria, licenciado José Alonso González Álvarez. Notario público con oficina abierta, en San José, Tibás, del Asilo de Ancianos trescientos metros al oeste, se tramita el proceso sucesorio de Flora María Ramírez Rivera quien en vida fue mayor, del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 3-130-434, vecina de San José, Paso Ancho, doscientos metros oeste de la panadería Musmanni. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de su publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda expediente N° 01-09-2016. Notaria.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016070993 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Díaz Valle, mayor, comerciante, con documento de identidad Nº 0800630264, y vecino de San José, Pavas, del correo de Pavas doscientos metros al norte y ciento veinticinco al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000200-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de agosto del 2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016071065 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Epifanía Quintero, mayor, casada una vez, nicaragüense, vecina del Bosque de Guácimo de la escuela del Aguacate dos kilómetros este, cédula de residencia N° 155801280616. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000206-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016072285 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón Barrantes Estrada, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad 3-122-524 y vecino de Tayutic de Turrialba, así como quien en vida se llamó María Hortensia Granados Cortes, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 3-130-560 y vecina de Tayutic de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000035-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 11 de agosto del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016072652 ).

Ante la notaría de la notaria Georgina Castillo Jiménez, con oficina abierta en San José, de la Escuela España setenta y cinco metros al este, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Lizette Mayela Alfaro Herrera, cédula Nº 1-0579-0030, soltera, del hogar, vecina de los Estados Unidos de América. Se emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley, fax 2221-3706.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016072665 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vicenta Isidra Jiménez Jiménez, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco- cero ciento ochenta y cinco- cero ochocientos dieciséis y vecina de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016.—Licda. Mayela Angulo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016072666 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor González Sánchez, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad N° 3-0120-0538 y vecino de Dulce Nombre de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000422-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016072673 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elías Hidalgo Fernández, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0900860076, quien era vecino de Patiño, Talamanca, de la provincia de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000070-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072686 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión en sede notarial de quien en vida fue el señor Felipe Chavarría Chavarría, mayor de edad, casado una vez, cédula cinco-ciento uno-cuatrocientos quince, vecino de Grecia, invu número dos, casa once, para que dentro del plazo máximo de treinta días. contados a partir de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Con el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2016. Notaría del Lic. Wálter Cambronero Miranda.—Alajuela, Greda 175 sur Perimercados, teléfono 2494-4466.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016072701 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jovita Arias Barquero, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Grecia, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0200990496 y vecina de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000128-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 06 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016072708 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Segura Bolaños, mayor, estado civil casada, ama de casa, con documento de identidad Nº 02-0178-0955 y vecina de Tacares de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000063-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 06 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016072709 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por Annia Hernández Mena y otros, a las dieciséis horas del seis de julio del dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Estelita Aracelly Mena Monge, vecina del Cedral de León Cortés, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y dos-trescientos cincuenta y siete, fallecida el diecinueve de marzo del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Manuel Calderón Calderón, correo electrónico jmcalderondi@hotmail.com.—Lic. José Manuel Calderón Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016072734 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio, solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Rodrigo Fernández Herrera, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta-cero seiscientos noventa y cinco, vecino de San José, Moravia, costado norte del Restaurante Princesa Marina, fallecimiento el día dieciséis de julio del dos mil dieciséis, del cual doy fe con vista en acta de defunción, al tomo: Quinientos cincuenta y siete, folio: Treinta y seis, asiento: Setenta y dos, citas: uno-cero quinientos cincuenta y siete-cero treinta y seis-cero cero setenta y dos, el suscrito notario da fe por tener Certificación de Defunción del Registro Civil, en el protocolo de referencias, las señoras Floria Bolaños Jiménez, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cinco-mil cuatrocientos treinta y dos, Maureen de Los Ángeles Fernández Bolaños, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y tres-cero doscientos tres y Hellen Patricia Fernández Bolaños, mayor de edad, soltera, técnica en rayos X, cédula de identidad número uno-mil veinte-cero cero ochenta y siete, todas vecinas de San José, Moravia, costado norte del Restaurante Princesa Marina; solicitan se abra proceso sucesorio notarial, como herederas legítimas de su esposo y padre respectivamente, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016072747 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo González Elizondo, quien fuera mayor, casado en terceras nupcias, Mecánico, cédula de identidad número: dos- trescientos treinta y cuatro-novecientos setenta y seis, vecino de San Ramón de Alajuela, doscientos cincuenta metros al este de Super Camary, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016.—San Ramón, 30 de octubre del 2016.—Lic. Armando Calvo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016072753 ).

Mediante acta de apertura otorgada en escritura pública número doscientos noventa y nueve del tomo treinta del Protocolo del notario Carlos Alberto Acuña Barquero, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis y habiendo comprobado este notario el fallecimiento de quien en vida fuera Julio René Geramn Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-tres cero tres-uno nueve cuatro, vecino de Paquera, Puntarenas cincuenta metros al sur de Palí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer los derechos, Notario: Carlos Alberto Acuña Barquero, ubicada en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste, cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste de la Escuela Clemente Marín Rodríguez. Teléfono dos cuatro siete tres-tres seis-dos nueve, facsímil dos cuatro siete tres-tres tres-uno nueve.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—( IN201672765 ).

Ante esta Notaría, se presenta el señor Luis Fernando Chavarría Hernández, mayor, soltero, operario, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y tres-cuatrocientos veintisiete, vecino de Puriscal, en Cerbatana, quinientos metros suroeste de la urbanización Miramar, para solicitar la apertura del proceso sucesorio extrajudicial del señor Flavio Baldomero de la Trinidad Chavarría Díaz, quien fuera mayor, guarda ocasional, divorciado una vez, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuatro-seiscientos veinticuatro, vecino de Puriscal, en Cerbatana, quinientos metros suroeste de la urbanización Miramar, quien falleció el ocho de octubre del año dos mil quince, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio extrajudicial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2016-Y.M.V. Notaría de la Licda. Yorleny Murillo Vargas, sita en San José, Santiago de Puriscal, setenta y cinco metros sur del Banco Nacional de Costa Rica.—San José, primero de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016072766 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Miryam Ulloa Torres, mayor, viuda, ama de casa , cédula uno-cero dos dos ocho-cero nueve cuatro cuatro, vecina de San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Santa Marta, cinco para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez, calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimsimo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de Miryam Ulloa Torres. Exp. N° 0001-2016.—San José, 29 de setiembre del 2016.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016072817 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alejandro Navas Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, cédula N° 6-0035-0728. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000170-0188-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de abril del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016072829 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Carlos Alberto Arce Moreira, casado una vez, agricultor, vecino de Santo Domingo de Heredia, cien metros al este y trescientos veinticinco metros al sur del centro de salud, cédula cuatro-cero setenta y siete-ochocientos setenta y nueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Pali, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la caridad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2016, en sucesión Carlos Alberto Arce Moreira. San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis. Notario licenciado Miguel Salazar Gamboa. Teléfono 2772-27-44. Fax 2771-37-81.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016072839 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Daniel Elizondo Mata, divorciado una vez, agricultor, vecino de Pejibaye de Pérez Zeledón, doscientos metros al norte de la plaza de deportes, cédula número uno-ciento veintiuno-ciento ochenta, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2016, en sucesión Daniel Elizondo Mata. Teléfono 2772-27-44, fax 2771-37-81.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016072842 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante el notario Adrián Martínez Vasquez, las once horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil dieciséis, compareciendo Guiselle Goméz Goméz, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, vecino de Paquera de Puntarenas, cédula seis-cero dos trece-cero cinco cinco nueve, solicita la apertura de proceso sucesorio de Juan Carlos Galagarza Calderon, soltero en unión de hecho, mayor, comerciante, con cédula seis-cero dos tres seis-cero cinco cinco nueve.—San José, cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Martínez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016072858 ).

Mediante escritura Nº 126 otorgada a las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2016, ante esta Notaría comparen los presuntos herederos Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, vecino de San José, Santa Ana, Lindora, Residencial Valle del Sol, con cédula de identidad número uno-quinientos setenta y dos-quinientos quince, solicitando que se declare abierto el procedimiento sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fueran Adrián Guzmán Midence y Teresa Oreamuno Valdes, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia o legado, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia o legado pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito Notario se encuentra ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, oficinas Caoba Legal, expediente Nº 0001-2016.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2016072864 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Roberto Castro Vargas, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Cuatro Esquinas de Orotina, cien metros este de la escuela, con cédula número dos-cero cincuenta y tres-mil ciento cincuenta; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente N° 0007-2016. Notaria pública en Orotina, costado sur de Importadora Monge.—Orotina, 3 de octubre del 2016.—Lic. Johan Castillo Umaila, Notario.—1 vez.—( IN2016072876 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Córdoba Irias, mayor, estado civil soltero, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0202830147 y vecino de Hacienda Vieja de Orotina. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-100011-0315-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia Civil), 07 de setiembre del 2016.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2016072880 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sergio Antonio Povedano Esquivel, cédula de identidad número uno-uno cuatro siete uno-uno dos ocho y Tomas Felipe Povedano Esquivel, cédula de identidad número uno-uno cuatro nueve siete-cero dos seis a las diez horas del día treinta de setiembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alfredo Javier Povedano Álvarez, con cédula de identidad número uno-cinco dos cuatro-nueve dos nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Haidel Sequeira Guzmán, con oficina en San José, Guadalupe de Goicoechea, del Supermercado Walmart cien metros este, doscientos metros norte, trescientos metros oeste, casa esquinera verjas verdes. Teléfono dos dos cinco tres cinco uno dos tres.—Licda. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016072892 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Adolfo Solís Rojas, mayor, divorciado de sus únicas nupcias, comerciante, vecino de Las Horquetas de Sarapiquí, doscientos metros sur de la iglesia, portador de la cédula número: dos-ciento ochenta y cuatro-cero noventa y ocho, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en Zapote, frente al Registro Nacional a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 2015-0007-MECH. Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero, notario público.—San José, 29 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016072894 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Gerardina Portuguez Campos, cédula de identidad número dos-cero dos cinco cuatro-cero cero cinco siete, Luis Antonio Mora Portuguez, cédula de identidad número dos-cuatro siete siete-ocho seis tres, Yamileth Mora Portuguez, cédula de identidad número dos-tres nueve nueve-cuatro tres cero, Yery LucÍa Mora Portuguez, cédula de identidad número seis-cero dos nueve siete-cero ocho dos dos y Ritzie Cecilia Mora Portuguez, cédula de identidad número dos-cuatro seis cuatro-cero uno ocho, a las catorce horas del día primero de octubre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gilberto Mora Núñez, con cédula de identidad número uno-dos ocho cinco-uno tres ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Haidel Sequeira Guzmán, con oficina en San José, Guadalupe de Goicoechea, del supermercado Walmart cien metros este, doscientos metros norte, trescientos metros oeste, casa esquinera verjas verdes, teléfono dos dos cinco tres cinco uno dos tres.—Licda. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016072899 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Elías Rubén Mora Villalta, mayor, soltero, operario, cédula de identidad 1-0209-1001, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100057-0250-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 16 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—( IN2016072900 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Juan de Dios Mora Villalta, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 1-223-555, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no, se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100058-0250-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía, San Sebastián, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—( IN2016072905 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Juan de Dios Mora Villalta, mayor, soltero, operario, cédula de identidad Nº 1-223-555, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100058-0250-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—( IN2016072907 ).

Se citan y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial ad-intestato de quien en vida se llamó Rosa María Gutiérrez Salas, cedula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa-setecientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, de la Municipalidad cien metros al este, edificio esquinero, segunda planta, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como principales herederos. Publíquese por una vez de conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil. Teléfono: 2643-2818. Fax: 2463-2781.—Jaco, 4 de octubre del 2016.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2016072930 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín Varela Vindas, mayor, divorciado, con documento de identidad Nº 0104490463 y vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000394-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de setiembre del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016072934 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue José Fabio Góngora Umaña, mayor de edad, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad N° 1-0060-8575, vecino de San José, Santa Ana, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, sita en el Bufete Gamboa & Gamboa, San José, barrio Los Yoses, avenidas 10 y 12, calle 35, N° 27, a reclamar sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley si omitieren. El suscrito notario público a solicitud de la heredera, tramita en su notaría este proceso sucesorio extrajudicial.—San José, 04 de octubre del 2016.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016072935 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Sandoval Calderón, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, cédula de identidad N° 2-0267-0676. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000242-0638-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016072959 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Granados Villalta, mayor, no indica, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102150130 y vecino de La Uruca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000075-0183-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de julio del 2016.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2016073007 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Villalta Arroyo, mayor, casado, carpintero, con documento de identidad 3-173-683 y vecino de Cartago, Orosi. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000138-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073013 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Josefa Blanco Castro, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Benin San Martin Calle Man, del Restaurante Fu Gen, 150 metros al sur, San Carlos, Alajuela, con cédula de identidad número 02019004568. Eliécer Vargas Blanco, quien fue mayor, casado una vez comerciante, vecino de Ciudad Quesada, frente al Hogar de Ancianos, San Carlos, Alajuela, con cédula de identidad N° 0202140604 y Margarita Núñez Zamora, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, frente al Hogar de Ancianos de San Carlos, Alajuela con cédula de identidad número 0202130276. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000194-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 28 de setiembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016073037 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virgilio Villegas Cuberto quien fue mayor, casado, pensionado, cedula de identidad 2-0072-09894 y vecino de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 16-100133-0917-CI (146-2016) de Virgilio Villegas Cubero promovido por Carlos Alfredo Villegas y otros.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2016073041).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Trinidad Trejos Hidalgo, casado una vez, comerciante, cedula número tres- cero ciento veintitrés-cero quinientos ochenta y nueve, vecino de Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial, expediente N° 0007-2016. En la notaría de la Licda. Daly Mariel González Castro, ubicada en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros al este, al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Dais Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016073045 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron José Ramón Marín Herrera y Teresa Barrantes Matamoros, ambos mayores, casados una vez, costarricenses, con cédulas de identidad números 0101960245 y 0102270598, respectivamente y vecinos de San José, Dulce Nombre de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000589-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016073078 ).

Ante esta notaría se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Vilma Astorga Monge, quien en vida fue mayor, casada una vez, portadora de la cedula de identidad N° 1-268-957, vecina de Turrialba, para lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien metros este, último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas, dentro del término de ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016073095 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Jiménez Ureña, mayor, casado una vez, vecino de San Antonio Abajo de Puriscal, educador pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y seis-trescientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 15- 100102-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016073103 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Silvia Montoya Montoya, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula 7-023-694, vecina de Siquirres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000030-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2016073115 ).

Se hace saber que, ante el notario público Daniel Guillén Jiménez, se tramita la sucesión testamentaria extrajudicial de la señora Carlota María Castro Ortiz, quién en vida fuera mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno- doscientos setenta- ciento doce. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación del Edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante dicho Notado para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presenta en este plazo aquella pasará a quién corresponda. Para estos efectos, se hace saber que el Notado Público se encuentra situado en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, oficina de Gómez y Galindo. San José, a las quince horas del tres de Octubre del año dos mil dieciséis. Expediente 0001-2015.—Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016073123 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Guillermo González Brenes, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número dos cero tres uno cinco cero cero ocho cuatro, vecino de Grecia Centro, costado oeste de la Escuela Simón Bolívar, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2016. Notaría de la Licda. Maureen Masis Mora. Moravia, de Novacentro, 400 metros al norte, Apartamentos Las Torres, 2do piso. Teléfono 88117474.—Moravia, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Maureen Masía Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016073125 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronny Gerardo Barrantes Gómez, mayor, soltero, obrero, costarricense, con documento de identidad 0205410339 y vecino de Morris, Nueva Jersey, Condado de Morris, Estados Unidos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000188-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 27 de setiembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016073144 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamara Ena Dolores Quintanilla Quintanilla, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cedula de identidad Costarricense número ocho-cero cincuenta y siete-ochocientos veinticinco y vecina de Alajuela, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2016-001. Notaría de la Licenciada Catalina Rojas Ramírez, teléfono 2430-08-44.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016073154 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Carlos Alberto Avendaño Rivera, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 1-471-181, vecino de San José, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría del Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, ubicada en San José, avenidas diez y doce, calle treinta y uno, bufete mil noventa y uno, a hacer vales sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 0001-2016. Notaría del Bufete del Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2016073163 ).

Se cita a la herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida fue Mayela Soto Arias, número de cédula seis — doscientos cuarenta y tres — doscientos treinta y dos para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Mayela Soto Arias. Expediente Número 040-2016.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2016073165 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Adrián Alberto Castro Saborío, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuelita, cédula 1-392-260, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 1-2016. Notaría del Lic. Mario Esquivel Monge.—Alajuelita Centro, 04 de octubre del 2016.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016073170 ).

Ante nuestra notaría, situada en Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero dos-dos mil dieciséis, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Flora Sandí Díaz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Tibás, Centro, cédula 1-116-4060. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas y Lic. Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2016073173 ).

Ante mi notaría, situada en Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero dieciséis-dos mil dieciséis, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Carlo Frittella Maiolini, mayor, cédula de identidad 800400981. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil y cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016073175 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marco Tulio Piedra Navarro, mayor, casado una vez, chofer, con residencia en San José, Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, del Instituto Nacional de Aprendizaje veinticinco metros al este, casa número quince, cédula de identidad número 1-417-006, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasar a quien corresponda. Expediente N° A-01-2016. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, ubicada en San José, Alajuelita, 100 metros oeste y 50 metros norte de la escuela Abraham Lincoln. Es todo.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016073184 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Bautista Roldan Arias, mayor, casado pero separado de hecho, agricultor, con documento de identidad 3-0230-0992 y vecino de Barrio el Carmen de Cartago.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000253-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073315 ).

Ante la suscrita notaria pública: Ana Lorena Orozco Jiménez, carné: 10.925, con oficina abierta en Vuelta de Jorco de Aserrí, de la iglesia católica, ochocientos metros al este, se ha presentado como heredero: Greivin Alberto Ureña Méndez, cédula: 1-1478-092, en su condición de hijo y como albacea, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio sin testamento de quien en vida se llamó: Carlos Alberto Ureña Mora, quien fuera, mayor, soltero, pensionado, cédula: 1-361-911, quien fuera vecino del Rosario de Desamparados, Calle Hidalgos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a cualquier otro interesado para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° S.N. dos-dos mil dieciséis.—Vuelta de Jorco de Aserrí, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016073323 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marta Lilliam Rodríguez Chaves, a las 13:00 horas del 17 de julio del 2016 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Renee Rodríguez Caldera, portador de la cédula de identidad número 5-0101-0605, vecino de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, San José, Curridabat, cien metros oeste del supermercado AM PM, edificio Parabellvm, con teléfono 2272-7137.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2016073344 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Anabelle Rojas Oreamuno, quien es mayor, costarricense, viuda, cédula de identidad uno-trescientos noventa y uno-quinientos cuarenta y dos, pensionada, vecina de San José, Alajuelita, San Antonio, de la entrada de Calle La Mora cincuenta metros este, al ser las once horas del veintiséis de Setiembre del dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Marcos Aurelio Salazar Badilla, quien fue mayor, con cedida de identidad: uno-trescientos cincuenta y siete-trescientos sesenta y cuatro, fue vecino de San José, Alajuelita, San Antonio, de la entrada de Calle La Mora cincuenta metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Pedro José Peña Rodríguez, San José, Alajuelita, San Antonio, veinticinco sur y trescientos metros oeste del Mirador San José, o al correo ppenaroaboa@gmail.com o al fax dos dos uno cuatro cero cero cuatro uno.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—1 vez.—( IN2016073397 ).

Avisos

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María de Jesús Aguirre Leal mayor, sin discapacidad alguna, casada en primeras nupcias, conserje, vecina de San Rafael de La Unión, Cartago, cédula de identidad Nº 07-0089-0692, encaminado a solicitar la ausencia de Gerardo Heriberto de Jesús Portilla Castro, mayor masculino, casado en primeras nupcias, mecánico, cédula de identidad Nº 01-0623-0162, vecino de San Rafael de La Unión Cartago, en el cual se ha designado como curadora a María de Jesús Aguirre Leal, mayor, sin discapacidad alguna, casada en primeras nupcias, conserje, vecina de San Rafael de La Unión, Cartago, cédula de identidad Nº 07-0089-0692. Expediente Nº 14-000466-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—Exonerado.—( IN2016068609 ).                                                                       3 v. 3

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad José Guillermo Vásquez Campos por haber sido nombradas en testamento o bien por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 15-001783-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—( IN2016068636 ). 3 v. 3

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Ahmed Leonardo Acosta Sandoval, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000816-1146-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 03 de octubre del 2016.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016073026 ).                                                                                                       3 v. 1

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Virginia Corrales Flores, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 16-000576-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016068685 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Freddy González Alcocer, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, ingeniero aeronáutico, cédula N° 8073430, representado por el curador procesal se le hace saber que en demanda abreviado divorcio, establecida por Holanda Zoraida Romero Blake contra Freddy González Alcocer, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 452-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. Resultando: expediente N° 14-000328-1152-FA-4. Proceso: abreviado divorcio actora: Holanda Zoraida Romero Blake demandado: Freddy González Alcocer sentencia de primera instancia N° 452-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio promovido por Holanda Zoraida Romero Blake, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de Limón, de nacionalidad costarricense, número de cédula de identidad N° 9-0049-0027 contra Freddy González Alcocer, mayor, casado una vez, ingeniero aeronáutico, de nacionalidad Boliviana, con número de pasaporte N° 8073460, representado por el curador procesal el licenciado Guillermo Angulo Álvarez, y Resultando: I.—Que la parte actora por demanda visible de folio 11 al 13 frente y vuelto pidió el divorcio fundamentado en la causal de separación de hecho. II.—Que la parte demandada se encuentre ausente en el territorio costarricense, por lo que se procedió a nombrarle al señor González Alcocer, un curador procesal quien represente sus intereses en el presente proceso, mismo el cual fue debidamente notificado de esta acción y contestó la demanda a folios 48 al 49, y no se opuso a las pretensiones de la actora siempre y cuando la misma logre demostrar los hechos esgrimidos en su demandada. III.—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se advierten defectos u omisiones que impliquen invalidez o indefensión. Considerando: I.—Hechos probados: como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1. Que el actor y la demandada contrajeron matrimonio el día 30 de enero del año 1982, matrimonio celebrado en Varsovia, Polonia, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil de Bolivia en el libro: 91-10, partida: 1624, folio: 97, (ver documental a folio 17), dicho matrimonio se encuentra también inscrito en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la Provincia de San José al tomo: doscientos noventa y dos, folio: ciento veinticinco, asiento: doscientos cuarenta y nueve, (ver certificación de matrimonio a folio 1). 2. Que las partes procrearon 2 hijos, en la actualidad ambos mayores de edad, (ver certificaciones a folios 2 y 3). 3. Que la señora Holanda Zoraida Romero Blake, no tiene inscrito a su nombre bienes muebles e inmuebles, (ver certificaciones a folios 6 y 7). 4. Que el señor Freddy González Alcocer, no tiene inscrito a su nombre bienes muebles e inmuebles (ver certificaciones a folios 8 y 9). 5. Las partes se encuentran separadas de hecho desde diciembre del año 1996. (Prueba documental a folio 5 y declaración de los testigos Aida Mora Bermúdez y Kantuteya Falilat González Romero, ver folios 71 y 72). II.—Sobre el fondo del asunto: A) En cuanto a la causal invocada: La parte actora ha pedido el divorcio con fundamento en la causal de separación de hecho prevista en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, la actora indica en los hechos de la demanda que se encuentra separada del demandado desde hace aproximadamente 20 años, ya que en fecha 9 de diciembre del año 1996, el demandado salió del país y nunca regreso a Costa Rica, quedándose el demandado el viviendo en su país de origen Bolivia, que a la fecha nunca regresó, por su parte el señor demandado se encuentre ausente en el territorio costarricense, por lo que se procedió a nombrarle al señor González Alcocer, un curador procesal quien represente sus intereses en el presente proceso, mismo el cual fue debidamente notificado de esta acción y contestó la demanda a folios 48 al 49, y no se opuso a las pretensiones de la actora siempre y cuando la misma logre demostrar los hechos esgrimidos en su demandada. Ahora bien la suscrita entra a valorar la prueba ofrecida por las partes, para acreditar la existencia o no de una separación de hecho entre ellas, por más de tres años, así entonces inicialmente tenemos una importante prueba documental, a folio 5 encontramos un registro de entradas y salidas de Migración y Extranjería, que acredita que el demandado salió de territorio nacional en fecha 09 de diciembre del año 1996, y a la fecha no se reporta ningún ingreso al país o algún otro movimiento migratorio, lo que hace suponer que el dicho de la actora es cierto en cuanto a los hechos alegados. Lo anterior es aunado a la prueba testimonial aportada a los autos, sea la declaración de los testigos Aida Mora Bermúdez y Kantuteya Falilat González Romero, ver folios 71 y 72, indica la testigo Mora Bermúdez en lo que interesa: “...Yo conozco a ella por la iglesia, yo me entere que ella es divorciada, no le conozco a el esposo ni a ningún otro hombre, ellos no se hablan, él más bien vive en otro país, no se hablan, yo la conozco hace 10 años, pero no sé cuánto llevan de separada, ella me manifestó hace 10 años que ella estaba divorciada. No sé si adquirieron bienes...”, por su parte la testigo Kantuteya Falilat González Romero, manifiesta: “...Ellos hace mucho tiempo se separaron, mi mamá está sola desde el año 1996, ya ha pasado mucho tiempo, yo tenía como 16 años y ahora tengo 35 años, mi papá se fue lejos, no está en el país, ellos no se comunican nosotros no tenemos casa, yo creo que ellos no adquirieron bienes en su matrimonio, nosotros vivimos en alquiler...”. Las declaraciones testigo ofrecidos por la parte actora son claros, precisos y contundentes, la pareja tiene alrededor de 20 años de separados. Así las cosas y una vez analizados el escrito de demanda, la prueba documental y la prueba testimonial que consta en autos procede la suscrita juzgadora a decretar el divorcio por la causal de separación de hecho, causal que ha sido acreditada en autos debidamente, de la prueba se desprende que de sobra las partes tienen más de tres años de separado y que no ha existido reconciliación alguna. Por dicho motivo se procede a disolver el matrimonio que los une. III.—Sobre alimentos: La disolución del vínculo matrimonial que se ha dispuesto en este fallo ha sido con base en una causal remedio y no en una causal sanción. El párrafo tercero del artículo 57 del Código de Familia establece que si no existe cónyuge culpable, según las circunstancias, el tribunal puede conceder una pensión alimentaria a uno de los cónyuges y a cargo del otro. En el caso presente, no se ha alegado -y menos demostrado- circunstancia alguna que permita determinar si alguno de los cónyuges se encuentra en una posición de dependencia económica y que por ello requiere del auxilio alimentario del otro con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial. Por esta razón, dispongo que a partir de la firmeza de esta sentencia, no existirá obligación alimentaria entre los exesposos. IV.—Sobre los gananciales: de la prueba que consta a los autos, hay que determinar lo siguiente previo a señalar que bienes son o no gananciales, nuestro sistema de liquidación de bienes gananciales se rige primordialmente por las siguientes reglas, el sistema que impera es el convencional, o sea las partes convienen libremente como operara las reglas en cuanto a liquidación de los bienes adquiridos durante la relación matrimonial, por medio de la figura de las capitulaciones matrimoniales y cumpliendo los requisitos formales que tal figura requiere según la ley, como lo es su elaboración mediante instrumento público y su inscripción en el Registro Público, y a falta de este convenio interpartes, la ley ha previsto un sistema legal, que se denomina de “Libre disposición de bienes”, el cual consiste en que las partes son libres para disponer de sus bienes, que consten en su patrimonio, está libre disposición no es absoluta puesto que tiene limitantes, como es el actuar doloso del propietario de los bienes con vocación de ganancialidad, si la transmisión es fraudulenta, el beneficiado de la eventual liquidación, puede alegar en vía ordinaria la nulidad de los traspasos que se originen, para que estos retornen a su estado anterior o bien se liquiden, estos es importante puesto que al hacer el recuento de los bienes, no se podrá considerar los bienes que ya fueron traspasados, por cuanto el numeral 41 del Código de Familia, determina que la participación en la ganancialidad, así las cosas del recuento de la prueba presentada podemos indicar que no existen bienes gananciales los cuales sea necesario liquidar. De conformidad al artículo 41 del Código de Familia los ex cónyuges tendrán derecho de cualquier bien que no se haya señalado y surja conocimiento de su existencia a futuro y que por su vocación sea ganancial al tenor de lo que establece la ley, será liquidado bajo la premisa del cincuenta por ciento del valor neto de tal bien, en el proceso de ejecución de sentencia. V.—Sobre las costas: se resuelve sin especial condenatoria de costas, (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación he hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial de Holanda Zoraida Romero Blake y Freddy González Alcocer. Hijos: no existen hijos menores de edad. Alimentos: dispongo que a partir de la firmeza de esta sentencia, no existirá obligación alimentaria entre los exesposos. Gananciales: no existen bienes gananciales sujetos a división ganancial. De conformidad al artículo 41del Código de Familia los ex cónyuges tendrán derecho de cualquier bien que no se haya señalado y surja conocimiento de su existencia a futuro y que por su vocación sea ganancial al tenor de lo que establece la ley, será liquidado bajo la premisa del cincuenta por ciento del valor neto de tal bien, en el proceso de ejecución de sentencia. Sobre las costas: se resuelve sin especial condenatoria de costas, (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de matrimonios de San José al tomo: doscientos noventa y dos, folio: ciento veinticinco, asiento: doscientos cuarenta y nueve. Notifíquese. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza de Familia de Limón. Ejecución. Expediente N° 14-000328-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072687 ).

Licenciado José Mauricio Reyes Jiménez. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Paulino Contreras de los Santos, en su carácter personal, quien es mayor, sin más datos conocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Altagracita Martínez Alcántara contra Paulino Contreras de los Santos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y trece minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país, expediente 16-002306-0338-FA establecido por Altagracita Martínez Alcántara, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Paulino Contreras de los Santos (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de Gestión en línea. Con el fin de realizar la audiencia de ley se señalan las ocho horas y treinta minutos (8:30 a. m.) del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis. Ya que se desconoce el paradero del señor Contreras de los Santos el mismo se notificará por medio de edicto a publicarse en el boletín judicial dicho edicto será enviado por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072698 ).

La suscrita, licenciada Wendy Robles Lizano, en mi condición de notaria encargada de la sucesión en sede notarial, de quien en vida fue don Pedro Alcides Ureña Hidalgo, cuyo edicto se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 5 pagina 21 de fecha 8 de enero del 2016, rectifica el número de cédula del causante siendo el correcto uno-tres siete cinco-cinco uno cuatro. Todos lo demás términos y condiciones permanecen invariables. Expediente N° 01-2015.—Pérez Zeledón, 4 de octubre del 2016.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2016072843 ).

Licenciada Margarita Mena Gutiérrez jueza Tramitadora del Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Manuel Monge Valverde, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente Nº 15-027713-1012-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y diecinueve minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Carlos Ivo Gamboa Salazar, Taita Sociedad Anónima representado(a) por Carlos Ivo Gamboa Salazar (en su doble condición); a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Con la base de cincuenta millones quinientos treinta y siete mil ochocientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula Nº 623275-000 cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones novecientos tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. El edicto ordenado será remitido por parte de este juzgado al correo electrónico oficial de la imprenta nacional. Tome nota la parte interesada que para que proceda según corresponda. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. Al tenor del artículo 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al (los) anotante Bryan Rojas Fallas de la hipoteca anotada bajo las citas 2015-272783-001; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Indíquese dirección para notificarla(o). “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- A la sociedad demandada, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley, en el domicilio social o real. Artículos 19, 20 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados, San José. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los) licenciado(s) Silvia Gómez Pacheco por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo, artículo 118 del Código Procesal Civil. “Se le hace saber a la parte actora que la comisiones que entregue al despacho para ser tramitadas por correo interno, deben venir completas, con su debida carátula, resolución intimatoria y las copias de ley, bajo apercibimiento de no poder ser tramitadas. Notifíquese. f/Licda. Margarita Mena Gutiérrez, juez(a); y Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y diecisiete minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía; y para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cincuenta millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de treinta y siete millones novecientos tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de doce millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez juez(a); y Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas y tres minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis. Revisados los autos y de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la resolución de las nueve horas y diecisiete minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, únicamente en cuanto al monto que sirve de base para el primer remate, quedando: cincuenta millones quinientos treinta y siete mil ochocientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos y no como por error se consignó. Por lo demás la misma se mantiene incólume. Publíquese, nuevamente el edicto de ley. Visto el memorial de fecha 06 de mayo 2016, estese la parte actora a lo dispuesto por este Despacho Judicial mediante resolución de las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis. Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Ivo Gamboa Salazar, expediente Nº 15-027713-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2016073001 ).

MSc. Lianna Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso insania, expediente N°13-002145-292-FA establecido por Alonso Rafael Agüero García se ordena publicar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100059-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y cuarenta y ocho minutos del quince de enero de dos mil quince. Actividad Judicial No Contenciosa -Declaratoria de Insania- de Antonio Agüero Vargas, quien es mayor, viudo, vecino de Poas de Alajuela, cédula de identidad N° 1-177-377, promovido por Alonso Rafael Agüero García, mayor, casado una vez, oficinista bancario, vecino de Poás de Alajuela, cédula de identidad 1-866-190. Resultando: Con base en los hechos que expone y las citas de ley que invoca en su gestión, el promovente solicita que en sentencia se declare la insania de su padre Antonio Agüero y se nombre como curador... Considerando: Hechos probados: De importancia para la solución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) Antonio Agüero cuenta actualmente de 87 años, 11 meses de edad, es viudo y padre de dos hijos... b) don Antonio aparece como propietario registral únicamente de la finca del Partido de San José Folio Real Matrícula número 00250056-000... c) don Antonio recibe pensión de la CCSS y de Guerra por parte del Ministerio de Hacienda... Por tanto: En mérito de los y artículos citados se acogen la presentes diligencias de insania, en consecuencia se declara en esa condición a Antonio Agüero Vargas y se nombra como su Curador a su hijo Alonso Rafael Agüero García, a fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que lo represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene al curador para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes del insano, luego de lo cual presentará informes anuales de su gestión artículo 237 Código de Familia. Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. De igual forma siendo que don Antonio cuenta con un bien inmueble y además recibe pensión por parte de la CCSS y del Ministerio de Hacienda, deberá su representante garantizar las resultas de su administración, misma que puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado o sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar bienes del señor Agüero Vargas. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil en San José al tomo 177, página 189, asiento 377. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073009 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel Jesús Sánchez Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, comerciante, de paradero y domicilio desconocido , cédula 0106200295, se le hace saber que en demanda de suspensión patria potestad, establecida por Ada Lucía Hernández Mena contra Daniel Jesús Sánchez Umaña, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones antes expuestas y bajo la normativa citada, se declara con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de autoridad parental -responsabilidad parental- establecida por la señora Ada Lucía Hernández Mena contra el señor Daniel Jesús Sánchez Umaña. Se resuelve: 1) Se suspende al demandado Daniel Jesús Sánchez Umaña en forma indefinida del ejercicio de los atributos y derechos que concede la Autoridad Parental sobre su hija María Laura Sánchez Hernández, no así sobre sus obligaciones alimentarias y consecuentemente, se establece que la guarda, crianza, educación y demás atributos de la autoridad y responsabilidad parental de la persona menor de edad María Laura Sánchez Hernández quedará en exclusiva a cargo de la señora Ada Lucía Hernández Mena. 2) Mantener a cargo del señor Daniel Jesús Sánchez Umaña el deber alimentario a favor de la persona menor de edad María Laura Sánchez Hernández. 3) Establecer a favor de la señora Ada Lucía Hernández Mena de manera exclusiva la guarda, crianza, educación y demás atributos de la responsabilidad parental sobre la persona menor de edad María Laura Sánchez Hernández. 4) Para recuperar el padre el ejercicio de sus derechos parentales sobre la persona menor de edad María Laura Sánchez Hernández, deberá demostrar vía incidental en este mismo proceso, las condiciones de idoneidad que le favorezcan en el ejercicio de una paternidad responsable, desde lo afectivo hasta lo emocional. 5) Costas: Se dicta esta sentencia, sin condenatoria en costas, de acuerdo al numeral 222 del Código Procesal Civil, y numeral 106 del Código de Niñez y Adolescencia. 6) Ejecutoria. Una vez firme, inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil ochocientos treinta y dos, folio cuatrocientos noventa y siete, asiento novecientos noventa y tres. Proceso abreviado de suspensión de autoridad parental -responsabilidad parental, número 16-000173-0292-FA, establecido por Ada Lucía Hernández Mena contra Daniel Jesús Sánchez Umaña.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073022 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Flora Duarte Alvarado, a favor de Lucia Diana De Jesús Sánchez Duarte. Exp. N° 16-001084-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2016.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073027 ).

Master José Mauricio Reyes Jiménez. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Fernando Ruiz Perdomo, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Cubana, casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, con pasaporte DI 85022108027, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Karla María Durán Hernández contra Fernando Ruiz Perdomo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cuarenta y tres minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por la accionante Karla María Duran Hernández, se confiere traslado al accionado Fernando Ruiz Perdomo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora desconoce sobre el paradero del demandado y siendo el mismo es extranjero, únicamente es posible solicitar certificación de sus movimientos migratorios, por lo tanto expídase el oficio correspondiente. Ahora bien, con el fin de nombrar un curador procesal que represente al señor Fernando Ruiz en el proceso, debe la parte actora depositar en la cuenta de este Despacho N° 160013190338-4, en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones, con el fin de cubrir el monto de honorarios que le corresponderán al profesional por nombrar y una vez realizado el depósito, deberá aportar a los autos copia del recibo correspondiente. Cómo último punto, de conformidad con el artículo 5° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se procede a integrar al Cónsul General de Cuba, a fin de que el mismo se sirva, a coadyuvar en los derechos de sus nacionales. Notifíquese al mismo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial, San José. Notifíquese. Licenciada Karina María Víquez Hernández. Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073028 ).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Marlon Antonio Aguirre Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte número C1403364, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Elba Sugey Picado contra Marlon Antonio Aguirre Pérez, expediente N° 16-001350-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y veintiséis minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis. La señora Elba Sugey Picado ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la niña Yara Lucía Aguirre Picado, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Marlon Antonio Aguirre Pérez es el padre de la joven. (Cfr: folio 3). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica N° 160013500364FA-7, dentro del plazo de ocho días. Citación a la parte actora: se cita a la señora Elba Sugey Picado para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado, y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento, de que si no, comparece el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Marlon Antonio Aguirre Pérez por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN201673029 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Nancy Terester Román González mayor, divorciada, psicóloga, documento de identidad 0701500338 vecina de Quebradilla Cartago, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Nancy Terester Román González, por el de Nancy mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16- 000293-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073104 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Brian Franshell Argeñales Mora, así como se le notifica a la señora Anais Argeñales Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 09-000510-0688-FA. Clase de Asunto modificación de fallo.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 18 de julio del año 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073423 ).

Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Marquise Curtis Carr, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido, cédula 095825710, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo el expediente N° 11-000591-0364-FA, establecida por Anllela Rodríguez Rojas contra Marquise Curtis Carr, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°1594-16-C.- Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis.- Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, Artículos 53 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 41, 48 inciso 8), 55 del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 222, 317, 420, 422, 426, 427 del Código Procesal Civil, y Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, y jurisprudencia citadas, se declara con lugar la demanda de abreviada de divorcio interpuesta por Anllela Virginia Rodríguez Rojas, contra: Marquise Curtis Carr. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de separación de hecho.- ambas partes quedan eximidas de pagarse pensión alimentaria entre sí. La guarda, crianza y educación de las dos hijas en común Naisha Carr Rodríguez y Tahisha Esther Carr Rodríguez, queda ejercida por la actora, y el resto de los atributos de la autoridad parental, será ejercida por ambas partes. En cuanto a alimentos para las menores, de existir incumplimiento de alguna de las partes, será la otra la que deberá accionar el aparato jurisdiccional en representación de las niñas. En cuanto al vehículo placas ciento treinta mil cuatrocientos diez, marca Honda, estilo Accord, será en ejecución de sentencia donde se determinará si es o no bien ganancial, y los eventuales derechos de crédito que surjan a favor del demandado. Se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Inscríbase este fallo al margen de las citas de inscripción del matrimonio en el Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo ciento ochenta y seis, folio doscientos treinta y siete, asiento cuatrocientos setenta y cuatro. Firme esta sentencia, gírese los honorarios de la curadora procesal, de acuerdo a la intervención dada en este litigio.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073426 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Guillermo Enrique Mena Acosta, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido cédula 0502820544, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de República contra Guillermo Enrique Mena Acosta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto: Con base en los razonamientos emitidos, se acoge la defensa de falta de derecho, se declara sin lugar la demanda abreviada de inexistencia de matrimonio que interpuso la Procuraduría General de la República contra Guillermo Enrique Mena Acosta y Mónica María Montes Pineda. Se condena a la parte actora al pago de las costas. Proceso nulidad matrimonio, establecido por Procuraduría General de República, número 12-000742-0186-FA, contra Guillermo Enrique Mena Acosta y Mónica María Montes Pineda.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Notaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073428 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que han comparecido ante mi Notaría, ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, residencial Montelimar, número mil doscientos ocho, los señores Mariela Castro Elizondo, mayor, soltera, economista, cédula de identidad número seis-cero trescientos ochenta y tres-cero doscientos dos, con domicilio en San José, San Juan de Tibás, frente a la fábrica de Siropes Cruz Blanca, hija de Fabio Castro Villalobos e Irma Elizondo Blanco y Ayder José Coronado Rodríguez, mayor, soltero, instalador de vidrios, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y uno-cero cero noventa y cinco y vecino de San José, San Antonio de Coronado, del salón El Pará doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, hijo de Ayder Coronado Coronado y María del Carmen Rodríguez López; a efecto de contraer matrimonio civil el día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, en mí notaría. Se hace la presente publicación, a efecto de oír oposiciones.—San José, 03 de octubre de 2016.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016072649 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Amarildo Antonio Carmona Vargas, mayor, divorciado, guarda de seguridad, secundaria incompleta, cédula de identidad N° 0502020480, vecino de Santa Cruz, Barrio Esquipulas, de la subestación del ICE 250 metros al oeste, casa a mano izquierda, B20, hijo de Eleida Vargas Quesada y Dagoberto Carmona Carmona, nacido en Mansión, Nicoya, Guanacaste, el 02/07/1962, con 54 años de edad, y Yisbelt Ennis Watson, mayor, soltera, comerciante, secundaria incompleta, cédula de identidad N° 0112180740, vecina de Santa Cruz, Barrio Esquipulas, de la subestación del ICE 250 metros al oeste, casa a mano izquierda, B20, hija de Berenice Ennis Watson y  nacida en Hospital, Central, San José, el 24/09/1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000285-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia, 6 de setiembre del 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072692 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Kerlyn Kay Brown de la O, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 7-0229-0995, costarricense, de veintidós años de edad, trabaja en un lavacar, nacido en Limón, cantón Central, distrito Primero, en fecha 04-09-1994, y Jesely Arlette Sánchez Peace, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 7-0179-0175, costarricense, de veintinueve años de edad, niñera, nacida en Limón, cantón Central, distrito Primero, en fecha 02-07-1987, ambos vecinos de Limón, cantón Central, distrito barrio Roosevelth frente a repuestos Yamaha, casa de madera color verde. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000602-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de setiembre de 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072693 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Vinicio Vargas Hidalgo, mayor, soltero, labora en arreo, cédula de identidad N° 01-1265-0621, vecino de Corralillo de Cartago Loma Larga 200 metros este de la iglesia católica, casa color verde, hijo de Gerardina Hidalgo Castillo y Jorge Luis Vargas Calvo, nacido en Hospital, Central, San José, el 18/01/1986, con 30 años de edad, y María Fernanda Ilama Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 03- 0483-0620, vecina de Corralillo de Cartago detrás del cementerio de La Guaria, casa color verde, hija de Margarita Ilama Sánchez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 18/12/1994, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001707-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de setiembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072694 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yustin José Coto Olivares, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 01-1576-0558, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados de la escuela quemada 125 metros al oeste casa color blanca de dos pisos, hijo de Rosa Olivares Navarro y José Arnoldo Coto Brower, nacido en Hospital, Central, San José, el 18/07/1994, con 22 años de edad, y Zairy Bertilia Salazar Granados, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 03-0456-0750, vecina del Bosque, Oreamuno de Cartago 50 metros al este y 50 al norte del super EP casa color blanca con verjas rojas a mano izquierda, hija de Zaira Granados Artavia y Juan Humberto Salazar Rojas, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 10/08/1991, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-002065-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de octubre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072695 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bernardo Joaquín Jiménez Muñoz, mayor de edad, soltero, asistente contable, cédula de identidad N° 07 0190 0125, vecino de 200 metros oeste 25 norte de la clínica Clorito Picado cinco esquinas de Tibás San José, hijo de María Paulina Muñoz Morales y Joaquín Bernardo Jiménez Molina, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 12/03/1989, con 27 años de edad, y Carol Stephanie Cedeño Bonilla, mayor, soltera, audióloga, cédula de identidad N° 01 1429 0693, vecina de Cervantes de Cartago carreta a Turrialba frente a los Helechos Irazú barrio La Fuente casa color turquesa, hija de María Auxiliadora Bonilla Bonilla y Heriberto Cedeño González, nacida en Carmen Central San José, el 30/05/1990, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-002174-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de octubre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072696 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Carlos Vargas Ávila, mayor de edad, soltero, mensajero, cédula de identidad Nº 01-1213-0234, vecino de Cartago, Guadalupe, Hacienda del Rey casa Nº 29E color terracota, hijo de Leda Ávila Cortés y Juan Carlos Vargas Fonseca, nacido en Uruca, Central, San José, el 11/07/1984, con 32 años de edad, y Adgatha Yuriel Ledezma Vásquez, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 01-1548-0230, vecina de igual al anterior, hija de Eilyn Vásquez Arrieta y Anthony Ledezma Marín, nacida en Hospital, Central, San José, el 18/09/1993, actualmente con 23 años de edad. Indican los mismos tener dos hijas de nombres Kristel Naomi Vargas Ledezma y Keisy Ledezma Vargas esta última en proceso de reconocimiento. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-002276-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de octubre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072697 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Ignacio Zumbado Ramírez, mayor de edad, divorciado de Ismelda Ortega Jara el 16 de junio del 2009 en Heredia, mecánico, cédula de identidad Nº 04-0141-0251, vecino de Paraíso de Cartago 200 metros este y 25 al norte del Estadio Quincho Barquero, casa color blanco con muro verde y verjas negras, hijo de Julieta Ramírez Víquez y Juan Zumbado González, nacido en Centro, Central, Heredia, el 25/02/1966, con 50 años de edad, y Jacqueline María Auxiliadora Miranda Ramírez, mayor de edad, divorciada de Víctor Rodríguez Calvo el 12 de abril del 2004 en Cartago, esteticista, cédula de identidad Nº 02-0461-0810, vecina de igual a la anterior dirección, hija de María del Socorro Ramírez Ugalde y David Miranda Herrera, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 10/10/1970, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-002319-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de octubre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016072699 ).

Edictos en lo Penal

Se ordena la comunicación al acusado y actor civil Rafael Ángel Ramírez Castro; lo anterior en la causa penal 12-001968-0648-PE, seguida por el delito de apropiación y retención indebida, en perjuicio de Víctor Hugo Salazar Hernández, contra Rafael Ángel Ramírez Castro, se ha formulado acción civil y querella, donde figura como demandado civil Rafael Ángel Ramírez Castro, cédula N° 7-0084-0127, a quien pese de haber realizado todas las diligencias posibles para su localización no ha sido posible informarle de ella se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión, para que se pronuncie en atención al plazo de ley correspondiente. Lo anterior por haberse ordenado así la causa 12-001968-0648-PE contra Rafael Ángel Ramírez Castro, por el delito de apropiación y retención indebida en perjuicio de Víctor Hugo Salazar Hernández, misma que se tramita en la Unidad de Trámite Rápido, Primer Circuito Judicial de San José.—Unidad de Trámite Rápido, Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Meckbel Guillén, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.—( IN2016067821 ).                                                                                                                                       3 v. 3

Al ser las diez horas veintitrés minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación penal número 06-007049-00647-PE, seguida en contra de Héctor Arenas Olarguín y otros por el delito de Homicidio Calificado, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas veintitrés minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis. Vista la resolución de las trece horas del nueve de setiembre del dos mil dieciséis se resuelve: en la presente causa fue decomisado el vehículo Toyota Corolla, Sedan, cuatro puertas, dorado, placa 246107, toda vez que el mismo se le vinculada con vigilancias a la empresa ofendida por parte de los aquí sentenciados (ver acta de secuestro 405404 referente al decomiso de dicho automotor. Nota 714-H-06 del O.I.J. de folio 476 del tomo I del expediente físico y ampliación del informe 22-H-CI-06, visible a folio 302 y siguientes del tomo II del expediente físico). Que el presente asunto fue resuelto en sentencia 18-08 de las trece horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, la cual se encuentra firme sin que dicha resolución se pronuncie sobre el destino de dicho bien. Consultado que fuese dicho automotor al sistema electrónico del Registro Nacional dicho automotor pertenece a Chinchilla Carrión María Felicia cédula 109220818 y soporta prenda de fecha 20 de abril del dos mil seis, inscrita al tomo 2006 asiento 00044039 secuencia 002. Sin que a la fecha, -a pesar de todas las gestiones de este Tribunal- se haya podido comunicar el decomiso de dicho bien a su titular registral. De ahí que, en resguardo del debido proceso y los derechos que sobre el citado vehículo ostenten su propietario registral y terceras personas, corresponde la publicación de un aviso en el diario oficial y al menos, en un periódico de circulación nacional, para que las referidas personas sean enteradas de la incautación del automotor descrito y su eventual comiso ante la inexistencia de reclamos dentro del plazo de tres meses. Lo anterior al amparo de lo estipulado por los numerales 110 del Código Penal, 1 inciso a) y 6 de la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso. De esta manera, previo a emitir pronunciamiento sobre lo pedido, deberá cumplirse tal publicación. Se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución citada, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la resolución y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo otorgado para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponde o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016073424 ).                                                       3 v.1

Se ordena devolución de vehículo al propietario registral. Juzgado Penal de Pavas. Al ser las once horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis. Causa Penal Nº 12-001406-0275-PE, seguida en contra de Eduardo Sánchez Vargas y otros por el delito de robo agravado en perjuicio de Francisco Godínez Prado, siendo que al día de hoy no se ha resuelto sobre el vehículo decomisado en el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se dicte sentencia, esta autoridad estima que procedente la devolución del vehículo decomisado. Lo anterior, por cuanto en la especie, siendo que al día de hoy no se puede demostrar que el vehículo no tiene ninguna alteración además de que con dicho automotor no se cometió ningún acto contrario a las normas y la derecho, lo cual, resulta necesario a efectos de proceder al comiso del mismo. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe -en primer lugar- determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo... No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.” (voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior es procedente en este causa al no existir alteración alguna en el bien es devolver el vehículo placas Nº 395380, marca Hyundai, estilo Accent CS, año 1994, color verde, al propietario registral que demuestre dicho título, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la presente resolución, no se haya retirado dicho automotor de conformidad con lo que establece el artículo 1° inciso a) de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso N° 6106, en el sentido de que los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del Juez o Tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlo, dicho bien pasará a manos del Estado. Notifíquese. Favor del Estado de conformidad con el numeral 110 del Código Penal. Notifíquese.—Juzgado Penal de Pavas.—Lic. Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073011 ).