BOLETÍN JUDICIAL N° 199
DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2016
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
N° 16-012591-0007-CO que promueve Alcaldesa Municipal de Orotina, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las nueve horas y seis minutos de cuatro de octubre de
dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Margot Cecilia del Carmen Montero Jiménez, cédula de identidad N°
0204050936, en su condición de Alcaldesa y munícipe de Orotina, para que se
declare inconstitucional el artículo 45 de la Primera Convención Colectiva
entre la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y la Municipalidad de
Orotina, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de igualdad,
razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo estima que la norma cuestionada
provoca un uso indebido de fondos públicos. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Concejo de la
Municipalidad de Orotina y al Secretario General de la Asociación Nacional de
Empleados Públicos (ANEP). La norma se impugna en cuanto dispone el pago del
auxilio de cesantía a los servidores municipales en el orden de un mes de
salario por cada año de servicio prestado, sin límite de años. Asimismo, obliga
a la Municipalidad a cancelar el auxilio de cesantía y preaviso, por cualquier
causa de cesación de funciones, entre estas: supresión del cargo, jubilación,
fallecimiento, despido con responsabilidad patronal y renuncia voluntaria. La
accionante alega que el artículo cuestionado conlleva privilegios
desproporcionados para los empleados municipales pues no establece un tope o
límite a la cesantía. Igualmente, considera inconstitucional por uso indebido
de fondos públicos, que la Municipalidad de Orotina deba cancelar las
prestaciones legales de sus trabajadores por cualquier causa que motive el cese
de sus funciones. Agrega que el pago ilimitado de esas prestaciones vulnera,
además, el principio de equilibrio financiero de la Municipalidad de Orotina,
pues se emplean fondos públicos para sufragar los gastos referidos, en lugar de
utilizarlos en el mejoramiento de los servicios y atención de los intereses
locales de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política.
Finalmente, estima inconstitucional que se reconozca el pago del preaviso en el
caso de jubilación y fallecimiento pues constituyen causas de extinción de la
relación laboral, en las que el contrato de trabajo no concluye por
responsabilidad del patrono. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de
intereses difusos como es el manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además que, de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Para notificar al Presidente del Concejo de la
Municipalidad de Orotina, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Orotina; despacho al que se hará llegar la comisión por medio del
sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente
dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los
documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por
desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que
deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número
2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poderjudicial. go.cr, ambos de
esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o
cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho.
Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión
correspondiente. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.”
San José, 5 de octubre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario.
Exonerado.—( IN2016073594 ).
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 05-010758-0007-CO promovida
por José Francisco Alfaro Carvajal contra los artículos 27 y 28 de la Ley
Forestal N° 7575 de 13 de febrero de 1996, así como los artículos 90 y 91 de su
reglamento, decreto ejecutivo número 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996, por
estimarlos contrarios a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, se
ha dictado el voto número 2016009493 de las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos de ocho de julio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se reitera a Antonio Álvarez
Desanti, en su calidad de presidente de la Asamblea Legislativa, o a quién
ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número
2007-003923 de las quince horas y dos minutos del veintiuno de marzo del dos
mil siete, para que la Asamblea Legislativa dicte para el artículo 28 de la Ley
Forestal, las medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente.
Notifíquese, reséñese y publíquese integralmente esta sentencia. El magistrado
Castillo Víquez salva el voto y declara que no ha lugar a la gestión formulada.
Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y la magistrada Hernández López ponen
notas separadas.»
San José, 05 de octubre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2016073885 ).
HACE SABER
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 16-000202-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Mario Villegas García (cédula de identidad N° 1-661-666), este Juzgado
mediante resolución N° 269-2016 de las diecisiete horas y cincuenta y tres
minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis (folio 23), dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 08 de setiembre del
2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073525 ).
A: Moisés Bedoya Arce, mayor, notario público, cédula
de identidad Nº 3-0301-0448, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 16-000255-0627-NO establecido en su contra por Andrés
José Rodríguez Pérez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las trece horas y veintiséis minutos del once de marzo de
dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Andrés José Rodríguez Pérez contra Moisés Eduardo Bedoya Arce, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario Bedoya Arce, se ordena expedir comisión a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Turrialba, en: Turrialba, 25 metros este del Banco
Popular, altos de Tienda de Ropa Americana Vicky. En caso de no ser habido en
esa dirección, se ordena notificar en: Hatillo 3, calle Argentina, casa 188,
mediante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en
ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en
que así conste. Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta minutos del
nueve de setiembre de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Moisés Bedoya Arce, la
resolución dictada a las trece horas veintiséís minutos del once de marzo de
dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, (folio 35) y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 42 y 45), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son la eventual falta a sus deberes funcionales en el ejercicio del notariado
al otorgar traspaso de escritura indicándose como libre de gravámenes y
anotaciones, aparentemente no siendo correcto. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Moisés Bedoya
Arce, cédula de identidad Nº 3-0301-0448. Notifíquese.
San José, 09
setiembre del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073527 ).
A: Yendry Patricia Rojas Pérez,
mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 6-273-116, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000333-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia Nº
264-2016, que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas
y siete minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis. Proceso
disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por la
Licda. Carolina Phillips Guardado, en su condición de Jefa a. í. de la Sección
de Inscripciones, en contra de la notaria Yendry Patricia Rojas Pérez, mayor,
cédula de identidad Nº 6-0273-0116, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica Nº 15955. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte,
conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso.
Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria
Yendry Patricia Rojas Pérez, a quien se le impone un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un
matrimonio civil por ella autorizada. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado
en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Firme esta
resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese
el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”, y la
providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta
y cuatro minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis. De conformidad con
lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2º del Código Notarial, notifíquese a la notaria Yendry Patricia Rojas Pérez,
la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número
264-2016, dictada a las diecisiete horas y siete minutos del treinta de junio
del dos mil dieciséis (folio 21), por medio de edicto que se publicará por una
vez en el Boletín
Judicial.
Notifíquese”.
San José, 08 de setiembre del
2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073532 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las diez horas del siete de
noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: una
secadora de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros de ancho por 16.50 metros de
largo, tiene tres bandas en mal estado, el costo de las fajas es bastante alto
por lo que la reparación para ser inútil, su vida útil se agotó, sin valor
porque el sistema se encuentra obsoleto, sin ningún valor. Una caldera
categoría c serie 5089 año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460,
ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance bolier,
caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento,
se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, por
un valor de diez millones, con una base para primer remate de diez millones de
colones exactos. Una caldera categoría c serie 5090, año de fabricación 1976,
tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115
voltios, marca ewance illinois, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en
buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo,
su vida útil es casi nulo, con un valor de diez millones, con una base para
primer remate de diez millones de colones exactos. Un compresor marca ingersol
rand, modelo ssr-ep125, serie f6668u92345, presión de operación 125 rsig 125 p
si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp,
en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en
mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base para primer remate
de diez millones de colones exactos. Un compresor marca ingersol rand, modelo
f6687u92345, serie f6687u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión
de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en
buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en
mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base para primer remate
de diez millones de colones exactos. Dos generadores marca Kata, modelo detroit,
números de motor detroit 16va12411-7163-7310 y detroit 16va12414-7163-7305, el
estado de los mismos es bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor
de siete millones quinientos mil colones cada uno, con una base para primer
remate de siete millones quinientos mil colones exactos cada uno. Un monta
cargas marca clark 205 toneladas, color verde, la pintura se encuentra en mal
estado, sin ninguna placa de identificación ni derecho de circulación,
aparentemente ya le fue hecho un overhul, se encuentra en funcionamiento, con
un valor de dos millones, con una base para primer remate de dos millones de
colones exactos. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de
noviembre del año dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil dieciséis, las bases para segundo remate serán las siguientes (base
original rebajada en un 25% por ciento): una secadora de tela tipo 00-06-2700,
5.5 metros de ancho por 16.50 metros de largo, tiene tres bandas en mal estado,
el costo de las fajas es bastante alto por lo que la reparación para ser
inútil, su vida útil se agotó, sin valor porque el sistema se encuentra
obsoleto, sin ningún valor. Una caldera categoría c serie 5089 año de
fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje
de control 115 voltios, marca ewance bolier, caballos 200, presión de trabajo
150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen
mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, por un valor de diez
millones, con una base para segundo remate de siete millones quinientos mil
colones exactos. Una caldera categoría c serie 5090, año de fabricación 1976,
tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115
voltios, marca ewance illinois, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en
buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo,
su vida útil es casi nulo, con un valor de diez millones, con una base para
segundo remate de siete millones quinientos mil colones exactos. Un compresor
marca ingersol rand, modelo ssr-ep125, serie f6668u92345, presión de operación
125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado
real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base
para segundo remate de siete millones quinientos mil colones exactos. Un
compresor marca ingersol rand, modelo f6687u92345, serie f6687u92345, presión
de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de
abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede
saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez
millones, con una base para segundo remate de siete millones quinientos mil
colones exactos. Dos generadores marca Kata, modelo detroit, números de motor
detroit 16va12411-7163-7310 y detroit 16va12414-7163-7305, el estado de los
mismos es bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor de siete
millones quinientos mil clones cada uno, con una base para segundo remate de
cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos cada uno. Un monta
cargas marca clark 205 toneladas, color verde, la pintura se encuentra en mal
estado, sin ninguna placa de identificación ni derecho de circulación,
aparentemente ya le fue hecho un overhul, se encuentra en funcionamiento, con
un valor de dos millones, con una base para segundo remate de un millón
quinientos mil colones exactos. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas del nueve de diciembre del año dos mil
dieciséis, las bases para tercer remate serán las siguientes (un 25% de la base
original) : una secadora de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros de ancho por 16.50
metros de largo, tiene tres bandas en mal estado, el costo de las fajas es
bastante alto por lo que la reparación para ser inútil, su vida útil se agotó,
sin valor porque el sistema se encuentra obsoleto, sin ningún valor. Una
caldera categoría c serie 5089 año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06
voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance
bolier, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de
funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es
casi nulo, por un valor de diez millones, con una base para tercer remate de
dos millones quinientos mil colones exactos. Una caldera categoría c serie
5090, año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases
3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance illinois, caballos 200, presión
de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen
mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, con un valor de diez
millones, con una base para tercer remate de dos millones quinientos mil
colones exactos. Un comprensor marca ingersol rand, modelo ssr-ep125, serie
f6668u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135
psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo
no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de
diez millones, con una base para tercer remate de dos millones quinientos mil
colones exactos. Un comprensor marca ingersol rand, modelo f6687u92345, serie
f6687u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135
psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin
embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un
valor de diez millones, con una base para tercer remate de dos millones
quinientos mil colones exactos. Dos generadores marca Kata, modelo detroit,
números de motor detroit 16va12411-7163-7310 y detroit 16va12414-7163-7305, el
estado de los mismos es bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor
de siete millones quinientos mil clones cada uno, con una base para tercer
remate de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos cada uno.
Un monta cargas marca clark 205 toneladas, color verde, la pintura se encuentra
en mal estado, sin ninguna placa de identificación ni derecho de circulación,
aparentemente ya le fue hecho un overhul, se encuentra en funcionamiento, con
un valor de dos millones, con una base para tercer remate de quinientos mil
colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso or.s.pub. despido
discriminatorio de Daney Alberto Zúñiga Chavarría contra Olympic Fibers
Sociedad Anónima. Expediente: 12-000293-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del 2016.—Msc.
Brenda Caridad Vargas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016075456 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ilma Julieta de Jesús
Murillo Oviedo, quien fue mayor, viuda, vecina de San Pablo de Barva de
Heredia, pensionada, ama de casa, cédula 4-057-283, y fallecida el 20-07-2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector
Público bajo el número 16-001068-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-001068-1021-LA. Por Álvaro Murillo Oviedo a favor de Ilma
Julieta de Jesús Murillo Oviedo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 03 de octubre del año 2016.—Licda. Ana Victoria
Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073566
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Wilser Constantino Vargas Cantilla, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°
04-0088-0804 y falleció en fecha 06/09/2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 16-003150-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-003150-0173-LA. Promovido por
Norma Cerdas Rojas, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2016.—Licda. Ileana García
Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073573 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Pedro Pablo
Oporta Arista, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles, se apersonen a este despacho, en las
diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300029-0478-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo.—Juzgado de
Trabajo de Bribrí, Talamanca, a las
dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. Mandy Avellan Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073593 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro legales del fallecido
Yioner Natahel Rostran Ruiz, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, se apersonen a este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300032-0478-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Bribri
Talamanca, a las
quince horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. Mandy Avellan Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073595 ).
Con ocho días de plazo se convoca
a los causahabientes del fallecido Johnny Alfonso Seas Fernández, quien fuera
mayor, soltero, costarricense, vecino de Desamparados, antigua cartonera
Ortuño, Barrio Riveralta, casa 31 A, color blanco, cédula de identidad número
uno-setecientos cincuenta y nueve-trescientos setenta y siete, quien falleció
el primero de febrero del dos mil dieciséis, con el fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de extremos
laborales, expediente N° 16-300075-0237-LA (75-2-16), gestionado por: Midey
Fernández Fernández, contra Seguridad Eulen S. A., apercibidos de que de no
hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este
edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con
el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 04 de octubre del 2016.—Licda. Milagro Montero
Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073596 ).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes
del fallecido Alexis Evelio Calvo Marín, quien fuera mayor, cédula número
tres-doscientos sesenta y dos-seiscientos ochenta y uno, vecino de Desamparados,
Linda Vista, Patarrá, quien falleció el dieciséis de febrero del dos mil
dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Alexis
Evelio Calvo Marín, expediente Nº 16-300077-0237-LA (077-1-16) gestiona: Zoila
Calvo Marín contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular
Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los
días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial De San José, Desamparados, 26 de setiembre del 2016.—Licda. Milagro Montero
Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073597 ).
Se cita y emplaza a todos los
causahabientes de Bernal Pacheco Herrera, de treinta y ocho años, con cédula de
identidad N° 1-0539-0808, para que dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si
no, lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente
corresponda. Consignación de prestaciones legales N° 16-300083-0917-LA-8
(96-16), de Bernal Pacheco Herrera, promovido por Sebastián Pacheco Theoduloz.
Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Escazú, 02 de
setiembre del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073598 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Ronald
Lin Ching Céspedes, de cincuenta y un años, con cédula de identidad
2-0398-0490, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a
partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda.
Consignación de prestaciones legales N° 16-300093-0917-LA-(106-16), de Ronald
Lin Ching Cespedes, promovido por Yancy Aguilar Sandi.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Porras
Chinchilla, Juez a. í.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073599 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones
legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y lo que corresponde por
liquidación laboral del trabajador fallecido José Luis Ramírez Carpio, cédula
N° 1-0392-0925, casado, quien fue mayor de edad, laboraba en el Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón de Siquirres, vecino de Siquirres; quien falleció el
10 de octubre del dos mil quince; para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N°
16-300097-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Siquirres, a las catorce horas veinticinco minutos del tres de octubre del dos
mil dieciséis.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073600 ).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes
del fallecido Ramón Cordero León quien fuera mayor, viudo, cédula número
uno-ciento ochenta y tres-setecientos dieciséis, vecino de Calle Fallas de
Desamparados de rótulos Arma, ciento cincuenta metros sur, entrada a mano
izquierda, quien falleció el veinte de mayo del dos mil dieciséis, a fin de que
se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
aguinaldo sobre la Pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social del fallecido Ramón Cordero León. Exp. N°
16-300156-0237-LA (164-1-16). Gestiona: Rafael María Cordero Fallas contra Caja
Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho
lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 3 de octubre
del 2016.—Licda. Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073601 ).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes
del fallecido Álvaro Emilio Jiménez Madrigal, quien fuera mayor, soltero,
costarricense, vecino de San Miguel de Desamparados, de la Fábrica de la Capri,
100 oeste y 50 sur, barrio Los Olivos, casa N° 6 a mano izquierda, cédula de
identidad número uno-setecientos ochenta y cinco-cuatrocientos noventa, quien
falleció el trece de mayo del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de
Capitalización Laboral, expediente número 16-300243-0237-LA (256-4-16),
gestionada por: Celia Madrigal Barrantes contra Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así
en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto,
los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Milagro Montero
Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073602 ).
Con ocho días de plazo se convoca
a los causahabientes del fallecido Alfonso del Carmen López Mendoza, quien
fuera mayor, soltero, cédula número cinco-ciento setenta y nueve-doscientos
sesenta y tres, vecino de Bagaces de Guanacaste, quien falleció el once de
noviembre del dos mil once, a fin de que se apersonen a hacer valer sus
derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización
laboral del fallecido Alfonso del Carmen López Mendoza. Expediente Nº
16-300255-0237-LA (269-1-16). Gestiona: Tricia Mairena Alvarado contra
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de Popular Pensiones,
apercibidos, de que de no, hacerlo así en dicho lapso, contados los días a
partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de setiembre del 2016.—Licda.
Milagro Montero Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073603 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Antonio Urroz Espinoza, fallecido el 21 de
enero del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
bajo el N° 16-000018-1485-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000018-1485-LA. Por a favor de Juan Antonio Urroz
Espinoza.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares,
(Materia Laboral), 22 de
setiembre del 2016.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073899 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jesús Arturo Villalobos Zúñiga, cédula de
identidad 4-0089-0006, fallecido el 16 de setiembre del año 2008, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 16-001078-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente
N° 16-001078-1021-LA. Por Madelin Gerardina Villalobos Solís a favor de Jesús
Arturo Villalobos Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 4 de
octubre del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073928 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
servidumbre de paso bajo las citas 2009-00038813-01-0002-001 a las quince horas
treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis y con la
base de doce millones novecientos cuatro mil doscientos noventa y seis colones
con sesenta y ocho céntimos, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos nueve
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en distrito ocho La
Tigra, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: Norte,
Alexis Barquero Vásquez y servidumbre de paso; sur, Patricia Rojas Barquero;
este, Alexis Barquero Vásquez, y oeste, Kenneth Vargas Campos. Mide:
Setecientos veinticinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos
setenta y ocho mil doscientos veintidós colones con cincuenta y un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis con la
base de tres millones doscientos veintiséis mil setenta y cuatro colones con
diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-102-593021 S. A.
Exp. N° 15-014003-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de
setiembre del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(
IN2016074871 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos (dos horas y
quince minutos pasado meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y
con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos cero cero cero la
cual es de naturaleza: Lote 64 terreno para construir. Situada en el distrito 6
San Isidro, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 63; al sur, lote 65; al este, Hejiso Sociedad Anónima, y al oeste, calle
pública con frente de 7 metros. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con
veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veintidós de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince
minutos pasado meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la
base de tres millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jogebeth Gómez Salazar.
Exp. N° 16-002564-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil fe Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Perez Moncada, Jueza.—( IN2016074877 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del once de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ochocientos
ochenta y cuatro mil ochenta y ocho colones con diez céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 147120-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al
norte, Zúñiga y Badillas Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este,
Carmen López Picón y Secundino Hernández Chavarría, y al oeste, Carlos Luis
Pizarro Galeano y Karla Tatiana Pizarro Líos. Mide: Trescientos trece metros
con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de ocho millones ciento sesenta y tres mil sesenta y seis colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de dos millones setecientos veintiún mil veintidós
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Financiera DESYFIN S. A. contra Zúñiga y Badilla S. A.
Exp. N° 13-013224-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de agosto
del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2016074878 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete de noviembre de dos
mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos mil quinientos cuarenta y siete cero
cero cero la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito
3 Guaycará, cantón 7 golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Imas; al sur, calle pública; al este, Jesús Aguilar Monge, y al oeste, Jesús
Aguilar Monge. Mide: Doscientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos(tres horas
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete de diciembre de dos
mil dieciséis con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro
y Pr contra Rafael Ángel Campos Gómez. Exp. N° 16-006358-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda.
Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2016074879 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (citas:
370-10932-01-0922-001); a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del
catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ciento setenta
y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: Para construir con 1 casa lote
17. Situada en el distrito 3 Llorente, cantón 8 Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, alameda pública; al sur, Carlos González Amores; al
este, resto de Asoc. Desarr. Int. Llorente, y al oeste, resto de Asoc. Des.
Com. Llorente Flores. Mide: Ciento diecisiete metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos (antes meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con
la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio Elizondo
Porras, Rafael Ángel Figueroa Guerrero. Exp. N° 16-009967-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 16 de
setiembre del 2016.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—(
IN2016074880 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano)
del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veinticuatro mil novecientos setenta y siete cero cero cero la cual es de
naturaleza: Terreno de café cinco con una casa. Situada en el distrito 1
Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Comp.
Agríc Comerc. Mora y Villegas S. A.; al sur, Comp. Agríc Comerc. Mora y
Villegas S. A.; al este, Comp. Agríc Comerc. Mora y Villegas S. A., y al oeste,
calle pública. Mide: Doscientos noventa y nueve metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de veintitrés millones ciento setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del
quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones
setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Martín Paniagua Jiménez. Exp. N°
16-010096-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2016074882 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 360,
asiento 17524; a las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del
año dos mil dieciséis y con la base de tres millones ochocientos ochenta y
cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
N° 34006-000 la cual es terreno para agricultura número tres tres seis-seis
cero-uno. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, quebrada no hay construcciones; al sur, David Picado no hay
construcciones; al este, Hugo Delgado y calle pública no hay construcciones, y
al oeste, Alsacia S. A. no hay construcciones. Mide: Cuatro mil tres metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones novecientos catorce mil ciento ochenta y
ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
catorce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de novecientos
setenta y un mil trescientos noventa y seis colones con ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Rodríguez Salazar. Exp. N°
09-005733-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de
setiembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—(
IN2016074885 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y tres - cero
cero cero (110453-000); la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el
distrito 1 Oriental, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Dora Emilia Blanco Trejos; al sur, Anis Halabi; al este, Dora Emilia
Blanco Trejos, y al oeste, calle publica con 7 m 75 cm. Mide: Ciento cincuenta
y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil quince con la base de
veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima,
Industrial Fercores S. A., Inversiones Carmen Ramona S. A. contra Gustavo
Adolfo Rivera González. Exp. N° 16-006038-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía De Heredia
(Materia Cobro), 19 de
setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—(
IN2016074893 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo
de convalidación (rectificación de medida), a las once horas y cero minutos del
siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
novecientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete
mil setecientos cuarenta y nueve cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es
terreno con una casa. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Pilar
Umaña Oreamuno; al este, calle pública, y al oeste, Cecilia Soto Umaña. Mide:
ciento sesenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0511401-1998
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
setecientos dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del siete de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos treinta
y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Rodríguez Zúñiga contra Juan
Carlos González Soto, María del Carmen Soto Umaña. Expediente Nº
16-001445-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 22 de junio
del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2016074900 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos cuarenta cero
cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 04
San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Juan Guillén Arrieta; al sur, José Ángel Arias Orozco; al este, calle
pública con 08 metros y 36 centímetros, y al oeste, Orlando Bolaños. Mide:
doscientos noventa y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta de
noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Werner Herbert Van Voorthuizen contra Robert Gerardo
González Delgado. Exp. N° 16-003117-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto
del 2016.—M.Sc. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016074914 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada, citas de inscripción: 385-00006449-01-0901-001, a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, y con la
base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 127981-000, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito
01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Carlos Luis Dittel Córdoba; al sur, calle pública; al este, calle
pública, y al oeste, Carlos Luis Dittel Córdoba. Mide: ciento sesenta y seis
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre
del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
enero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Incera Arias contra Carlos
Otón Vargas Pérez, Marina Lucila de la Trinidad Pérez Umaña. Expediente Nº
16-006706-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016074916 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
335-02072-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas: 376-10435-01-0019-001),
plazo de convalidación (ley de localización de derec (citas:
2014-338033-01-0003-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones ciento veintiséis mil doscientos cuarenta y seis colones con
cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil
doscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno
para construir. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Naciente De La Monta Ltda.; al
sur, calle pública, con 36 mts 50 cts; al este, camino público, con 72 mts 48
cts, y al oeste, Naciente de La Montaña Ltda. Mide: Dos mil cuarenta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones noventa y cuatro mil seiscientos
ochenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del quince de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de un millón treinta y un mil quinientos sesenta y un
colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Eduardo Madrigal
Ulloa contra Inmobiliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima. Exp.
N° 16-010309-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074978 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta
mil setecientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Castillo González; al
sur, Raúl Morice Montiel; al este, Héctor García Venegas, y al oeste, calle
pública con 13 m 05 cm. Mide: quinientos once metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: G-0322535-1978. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Rene Arrieta Salgado.
Expediente Nº 16-000937-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 26 de
setiembre del 2016.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—(
IN2016074983 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
aguas pluviales (citas: 570-44878-01-0001-001), a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
trescientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y siete mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es de
naturaleza: lote para construcción de vivienda de interés social. Situada: en
el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 11-I; al sur, lote 11-I; al este, lote 8-1, y al oeste,
lote diez 1. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis
de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós
de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos
treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Vargas Solano. Expediente Nº
16-011920-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016075052 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones según citas
0278-00008133-01-0901-001, Servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A según
citas 2011-00255909-01-0001-001; a las siete horas y treinta minutos del siete
de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y seis dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 31950- F-cero cero cero la cual su naturaleza es: Filial sesenta y siete
Lote apto para construir con una altura máxima de un piso que se destinara al
uso habitacional. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, filial sesenta y dos; al sur, área común; al
este, filial sesenta y ocho, y al oeste, filiales sesenta y cinco y sesenta y
seis. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis
mil ochenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
quince mil trescientos sesenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Henry Loría Leitón. Exp. N° 14-003272-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016075079 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00079065-000 según
citas: 0400-00002401-01- 0853-001, condiciones ref: 00079065-000 según citas:
0400-00002401-01-0855- 001 condiciones según citas: 0400-00002401-01-0901-001,
y servidumbre de paso según citas 2012-00327879-01-0007-001; a las ocho horas y
treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
195343-000 la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito 01
Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Luis Carmona Fernández; al sur, Amada Badilla Lemaitre; al este, servidumbre de
paso, y al oeste, Herminia Badilla Lemaitre. Mide: Mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base
de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Viviana González Rudín
contra Aracelly Herrera Badilla. Exp. N° 16-004648-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de julio
del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2016075103 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo citas 0450- 00012750-01-0661-001; a las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuatro mil doscientos veintiuno-cero cero cero la cual es terreno
lote 102, terreno para la agricultura Proyecto Lajas. Situada en el distrito
Las Juntas, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
IDA y calle pública; al sur, IDA, y lote R-6; al este, lote 15, y al oeste,
lote 32. Mide: cien mil trece metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de treinta y un millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil
diecisiete con la base de diez millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Keylor Enrique Quesada Largaespada.
Exp. N° 16-001071-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 31 de agosto
del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016075109 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del
treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo Placa: 512502, marca: Volkswagen, estilo: Polo, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, serie, número chasis y vin: 9BWHB49A03P007645,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2003, N. motor:
BAH042428, cilindrada: 1595 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de
noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carlos Alberto Fonseca contra Camilo Mauricio Zambrana Saldana.
Exp. N° 15-010755-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016075115 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 120909-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Juan José Soto; al sur, José Fco. Madriz Montoya; al este,
Carlos Calvo, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y cinco metros
con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis
con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Federico Meza Céspedes contra Marco Vinicio Guillen Salgado, Mario Roberto
Guillén Fonseca. Exp. N° 16-002326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016075123 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de
diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 228688-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Guido Villalobos Villalobos; al sur, calle pública;
al este, Francisco Alfaro Fernández, y al oeste, Azarías Rodríguez Estrada.
Mide: Mil ciento setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año
dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil diecisiete
con la base de dieciséis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Dora María Zeledón Córdoba. Exp. N° 16-020053-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 5 de octubre
del 2016.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(
IN2016075128 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
servidumbre trasladada bajo las citas tomo 382 asiento 12429; a las once horas
y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta millones setecientos setenta y tres mil trescientos noventa y cuatro
colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil setenta y
cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote dos J con una casa
de dos plantas. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Blanca Calderón; al sur, avenida
3 con 12 mts; al este, lote 1, y al oeste, lote 3. Mide: Doscientos cuarenta y
ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil dieciséis, con la base de veintitrés millones ochenta mil cuarenta y seis
colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos
noventa y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con sesenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Susana López
Rivera, Reinaldo Zamora Vindas, Representaciones Z & L Zamora y López
Sociedad Anónima. Exp. N° 16-001822-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016075129 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre
de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 446379-000 la cual es terreno para construir con 4 casas de
habitación. Situada en el distrito Salitrillos, cantón Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Alfredo Cordero Rivera; al sur, Alfredo Cordero
Rivera; al este, Alfredo Cordero Rivera, y al oeste, Rocío Cordero Morales y
Grettel Zúñiga Porras. Mide: Mil setecientos treinta y cuatro metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Cántaro de Agua
S. A. contra Grettel María Zúñiga Porras. Exp. N° 16-005910-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—( IN2016075133 ).
Primer Remate: A las diez horas del dos de noviembre
de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las
citas: 800-181884-01-0001-001, plazo de convalidación bajo las citas: 2012-101260-01-0003-001,
reservas ley forestal bajo las citas: 2012-101260-01-0005-001 y reservas de
aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 2012-101260-01-0004-001 con la
base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José,
número 625901-000. Es terreno cultivo, charral y potrero, ubicado en distrito
01 San Pablo, Cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Sus linderos
son: Norte, Calle pública con un frente lineal de 115.13 metros; Sur, Montero
Ramírez de los Santos S.R.L.; Este, David Montero Calderón, Asdrúval Monge Mena
y Ada Cordero Abarca; y Oeste: Quebrada San Isidro. Mide: ciento cuarenta mil
cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados, según plano SJ-1404282-2010.
Pertenece a Cafetalera Los Manzanos Tarrazú Sociedad Anónima. Segundo remate:
De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un 25% de la base original).
Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el
tercero, se señalan las diez horas del siete de diciembre de dos mil dieciséis,
con la base de veinticinco mil dólares (un 25% de la base original). Se remata
por estar ordenado en proceso hipotecario N° 15-001440-1204-CJ de Fertica
Sociedad Anónima contra Cafetalera Los Manzanos Tarrazú Sociedad Anónima.—Juzgado
Agrario de Cartago, 28 de
setiembre del 2016.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—(
IN2016075149 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante y
aviso catastral citas 2015-169918-01-0001-001; a las trece horas y treinta
minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
nueve millones trescientos sesenta mil doscientos cuarenta y cinco colones con
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos setenta mil trece-cero cero tres y cero
cero cuatro (2-270013-003 y 004) la cual es terreno café lote 8.- Situada en el
distrito 2 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Damaris Bolaños Rojas y otros; al sur, Enrique Rojas Ballestero; al
este, calle pública, y al oeste, Marco Antonio Bolaños Rojas y otros. Mide: Mil
treinta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones veinte mil
ciento ochenta y tres colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos
millones trescientos cuarenta mil sesenta y un colones con veintisiete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra Martín del Socorro Rodríguez Rodríguez.
Exp. N° 15-002618-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016075164 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del
ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos veinte
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos
treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el
distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con calle pública con una medida lineal de 10.86 metros; al
sur, con Vilma Murillo Arias; al este, con Armando Jiménez Mora, y al oeste,
con Vilma Murillo Arias. MIDE: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano:
P-1773613-2014 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
quinientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hermes Solórzano Villalobos contra Dilana Sabrina
Gutiérrez Cortez. Expediente Nº 16-000782-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Licda.
Erling Sánchez Arce, Jueza.—( IN2016075165 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
setenta mil trescientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno de
café con una casa. Situada: en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfonso Vásquez Vargas; al sur,
servidumbre de paso con 06,00 metros de ancho y 14 metros de frente; al este,
José Ángel Ramírez Jiménez, y al oeste, Catalina Pacheco Vargas. Mide: quinientos
noventa metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho millones ciento cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Alberto
Quirós Esquivel, Rosibel del Socorro Ramírez Jiménez. Expediente Nº
16-000755-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez.—( IN2016075166 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 414-03571-01-0426-001, a las
diez horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, y con
la base de once millones ciento sesenta y un mil trescientos setenta y nueve
colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 505.994-000, la cual es
lote 2, terreno para construir. Situada: en el distrito 8 La Tigra, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 25.11 metros lineales; sur, Xinia Ugalde Cordero en medio yurro;
este, Francisco Ugalde Cordero; oeste, Elsa Ugalde Cordero. Mide: dos mil
quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1588922-2012. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero del
dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos setenta y un mil
treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de dos
millones setecientos noventa mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra María
Lourdes Ugalde Cordero. Expediente Nº 16-001299-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016075176
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
326-10484-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del once de noviembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y
siete cero cero cero la cual es terreno de cultivo con una casa. Situada en el
distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Tulio Granados Marín; al este,
Carlos Tulio Granados Marín y al oeste, Juan Manuel Monge Rodríguez. Mide:
novecientos veinticinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de
noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jesús Gerardo Benavides Caballero, expediente Nº
16-003601-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 06 de
setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016075187 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las
catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y
con la base de catorce millones cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta
colones con ochenta y un céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil ochocientos noventa
y seis-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con
1 casa. Situada: en el distrito 1 Espíritu Santo, cantón 2 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 08 metros, 36
centímetros; al sur, Humberto Díaz Díaz; al este, Gonzalo Díaz Benavides, y al
oeste, Víctor Díaz Castro. Mide: doscientos treinta y cinco metros con veintiún
decímetros cuadrados Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de
diez millones quinientos cuarenta y un mil doscientos trece colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil
dieciséis con la base de tres millones quinientos trece mil setecientos treinta
y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Adriana Mora Benavides. Expediente N° 16-021316-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2016.—Licda.
Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016075201 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
341-16565-01-0901-001 y 341-16565-01- 0902-001, a las catorce horas del
veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil
quinientos noventa y tres dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
468828-001 y 002 la cual es terreno lote 25, bloque 21, con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, servidumbre de paso; al
este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos noventa y cinco metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del trece de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de siete
mil ciento noventa y cinco dólares con cuarenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del diez de enero de dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos
noventa y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Mileydi Campos
contra David Alberto Flores Martínez y Gladys Margarita Aparicio Juárez en expediente
N° 16-003157-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de agosto
del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—(
IN2016075214 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral
citas 2013-175678-01-0005-001; a ser las nueve horas del nueve de noviembre del
año dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones setenta y tres mil
ochocientos noventa y seis colones con veinticuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número cuarenta y dos mil ciento
cincuenta y ocho - cero cero cuatro (42158-004), la cual es terreno de café y
agricultura. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia
de Cartago.- Colinda: al norte con Elías Ramírez y otros camino Santiago; al
sur: calle en medio Manuel Calderón otro; al este: sucesión Sixto Brenes y
otro; y al oeste con Antonio Quesada y otros. Mide: sesenta y ocho mil
seiscientos ochenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados.- Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de noviembre del año
dos mil dieciséis, con la base de quince millones cincuenta y cinco mil
cuatrocientos veintidós colones con dieciocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco
millones dieciocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Alberto Picado Pereira contra Ana Picado Solano. Exp: 05-000022-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 28 de
setiembre del 2016.—Lic. Ronny Flores Oviedo,
Juez.—( IN2016075224 ).
A las nueve horas del veinte de
enero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas
de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo 409, asiento 19869, consecutivo
01, secuencia 0386, subsecuencia 001. Para el primer remate y con el valor
pericial dado según informe pericial incorporado en fecha diecinueve de enero
del dos mil quince, sea la suma de ochocientos cuarenta mil colones netos,
remataré: el fundo del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa
y cuatro mil trescientos seis-cero cero uno, que es terreno para la vivienda,
lote 118, sito en el distrito 4 Bijagua, cantón trece Upala de la provincia de
Alajuela, lindante al norte, lote 119; al sur, lote 117, al este, calle pública
y al oeste, lote 103, el cual mide cuatrocientos veinte metros cuadrados, según
plano N° A- 0086071-1992, propiedad de Hernán Santamaría Ortega. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos
treinta mil colones netos, se señalan las nueve horas del siete de febrero del
dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, o se la suma de doscientos diez mil colones exactos,
se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso monitorio N° 10-000023-0993-AG
establecido por el actor y ejecutado Hernán Santamaría Ortega, contra el
demandado y ejecutante Luis Gerardo Rojas Rojas y otros.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2016.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—Exonerado.—( IN2016075225 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas del trece de
febrero del dos mil diecisiete y con la base de ocho mil ochocientos veintidós
dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa BBV629, marca Hyundai, estilo 110 GLS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie MALAN51CACAM098790, año 2012, carrocería sedan 4
puertas Hatchback, color azul, tracción 4x2, marca de motor Hyundai, cilindrada
1200 cc. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintiocho
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis mil seiscientos
dieciséis dólares con cincuenta y tres centavos y para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de dos mil doscientos cinco dólares con cincuenta y un centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa
Rica S. A. contra Michael David Solano Aguilar. Expediente: 16-000971-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016075251 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, , y con la base de doce
mil cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa BCZ824, Marca Hyundai, Estilo I10 GLS,
Categoría sedan 4 puertas hatchback, Capacidad 5 personas, Año 2013, Color
plateado, Vin MALAN51CADM195650, Cilindrada 1200 CC, Combustible gasolina,
Motor número G4LACM870108.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base
de nueve mil cuarenta dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis con la
base de tres mil trece dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA
contra José Miguel Quijada Hidalgo. Exp: 15-001873-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 07 de
octubre del año 2016.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016075273 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del siete de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de once mil
seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-257594, marca: Isuzu estilo: D-Max
categoría: carga liviana capacidad: 2 serie: MPATFS54HBH506694 peso vacío:
carrocería: caja cerrada o furgón. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y seis dólares con diez
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de dos mil novecientos quince dólares con treinta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Iberico S. A. Exp.
16-002804-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016075274 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del catorce de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones
doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa: 710029; marca: Nissan; estilo: Sentra GXE; categoría:
automóvil; capacidad: 5 personas; carrocería: Sedan, 4 puertas; número chasis
(VIN): 3N1CB51D1YL323366; año fabricación: 2000; color: gris; N° motor: NA;
cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de quinientos sesenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agropecuaria Magsaysay S. A. contra Adriana
Angélica Quesada Sánchez. Expediente: 16-001162-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016075279
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y
treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la
base de ochenta y ocho mil trescientos tres dólares con treinta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BMW774,
marca: B.M.W., estilo: 520, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
WBA5A3104FD010774, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2015, color:
gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y seis
mil doscientos veintisiete dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete con la base de
veintidós mil setenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A., contra Eric Jarquín Muñoz. Exp: 16-002688-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de octubre del 2016.—Lic.
Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—( IN2016075286 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando dos
colisiones bajo las sumarias 15-002780-0174-TR y 16-002634-0489-TR; a las
quince horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete y
con la base de diecisiete mil seiscientos treinta y nueve dólares con setenta y
cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° JPS384, marca Nissan,
estilo Versa, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color gris,
vin 3N1CN7AD3FL836988, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N°
HR16796134J. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de trece
mil doscientos veintinueve dólares con ochenta y un centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cuatrocientos
nueve dólares con noventa y cuatro centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra José Pablo
Oguilve Sancho. Expediente: 16-002127-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 4 de agosto del 2016.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016075287 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y
treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base
de siete mil setecientos noventa y seis dólares con treinta y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: RKT428, marca: Fiat,
estilo: panda, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie:
ZFA169000C4050572, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, año fabricación:
2012, color: morado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de
cinco mil ochocientos cuarenta y siete dólares con veintisiete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de mil novecientos cuarenta y nueve dólares con nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Raquel Sabrina
Molina Huezo. Exp. 16-002480-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 6 de octubre del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez,
Juez.—( IN2016075288 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 296-01511-01-0006-001 y servidumbre de paso bajo las
citas 456-12520-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de
diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos
treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis colones con noventa y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 188.733-001-002, la cual es terreno para construir-bloque-c-lote
veintidós-c. Situada en el distrito 1, Turrialba cantón 5, Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica;
sur, lote 19-C; este, lote 21-C; oeste, lote 23-C. Mide: ciento veinticuatro
metros con noventa decímetros cuadrados. plano:
C-0800561-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos sesenta y siete colones con
sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis
de enero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos
nueve mil ciento ochenta y nueve colones con veintitrés céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Adriana Donelia Aguilera
Fuentes, Juan Carlos Ovares Pereira. Exp: 16-001332-1202- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de setiembre del año
2016.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016075291 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del cinco de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones
setecientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho colones con noventa
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 166.851-001-002, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte: Municipalidad de Oreamuno; sur: Municipalidad de
Oreamuno; este: calle pública con frente de 8,00 metros; oeste: Municipalidad
de Oreamuno. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: C-0368594-1996. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos
dieciocho mil setecientos noventa y un colones con setenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete,
con la base de novecientos treinta y nueve mil quinientos noventa y siete
colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R.L. contra Julio Antonio Calvo Gómez, María Del Milagro Granados
Mata. Expediente: 16-001249-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de setiembre del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016075292 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, ,
y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo Placas número C-151304. Marca Freightliner. Estilo FLD
120. Categoría tractocamion (carga pesada). Capacidad 2 personas. Año 2000.
Color dorado. Vin 1FUYSSZB6YLB55123. Cilindrada 12700 cc., combustible diesel.
Motor Nº 06R0554398. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Josue Christopher Alemán
Rodríguez contra Nelson Fernando López Brenes. Exp. N° 15-003233-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 6 de
octubre del 2016.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016075301 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. Ref.:
3029-207-001, servidumbre de paso citas 0500-00008765-01-0061-001,
0500-00008765-01-0087-001 y 0500-00008765-01-0090-001; a las diez horas y cero
minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones ochocientos mil colones exactos para cada una de las fincas que se
dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 373316-000 la cual es terreno lote N 29 terreno de
agricultura. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pérez Salazar; al sur,
servidumbre de paso; al este, lote N 28 y al oeste, lote N 30. Mide: mil
noventa y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 373317-000 la cual es terreno lote N 30
terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pérez Salazar; al
sur, servidumbre de paso; al este, lote N° 29 y al oeste, lote N° 30. Mide: mil
noventa y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cien mil colones
exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de
diciembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos mil colones exactos
para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra
Cascante Díaz del Norte Sociedad Anónima Exp: 16-001950-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2016.—Lic. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016075309 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del siete de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 121934-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada 215, apta para construir destinada a uso
residencial comercial, la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos.
Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada 1; al sur
servidumbre pluvial; al este Hongos de Costa Rica S. A. y al oeste acceso
vehicular 1. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre
de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre de
dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra
Empresa Quircot Madera Verde Sociedad Anónima. Expediente: 16-003571-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016075310 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0343-00001779-01-0900-001; a las trece horas y
treinta minutos (1:30 p. m. ) del siete de noviembre de dos mil dieciséis , y
con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 00365176-000 la cual es terreno para agricultura lote 53.
Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Campos; al sur calle publica con un
frente de 20.09 metros lineales; al este, Frejada de Peñas Blancas Sociedad
Anónima y al oeste, Frejada de Peñas Blancas Sociedad Anónima. Mide: mil
quinientos ochenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m. ) del veintidós
de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento treinta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.
m. ) del trece de diciembre e de dos mil dieciséis con la base de setecientos
doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad
Anónima contra David Gerardo Cortes García.
Exp. 16-001951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 16 de
setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016075311 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento veintidós mil trescientos treinta y nueve, secuencia cero cero cero, la
cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 04 San
Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
servidumbre; al sur Marta Monge y otro; al este Barquero Loría Carlos Luis y
otros, al oeste Juan Castellón y otro, noreste: servidumbre de tres metros de
ancho, en concreto con un frente a ella de veinte metros, noroeste: Juan
Castellón Cruz y Martín Moya Moya, sureste: Rosa Sandoval Sandoval, suroeste:
Marta Monge Monge y Orlando Astorga Astorga. Mide: doscientos noventa y cuatro
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Fernando Gerardo Bonilla Pereira.
Expediente: 16-002286-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016075312 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y
con la base de treinta mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinte mil quinientos setenta y tres - cero cero uno la cual es
terreno con un local comercial construido. Situada en el distrito 01 Bagaces,
cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte carretera
interamericana con 30.89 metros; al sur Bruno Donnatiy Agrícola Ganadera el
Pedregal S.A; al este Bruno Donnati y Agrícola Ganadera El Pedregal S. A. y al
oeste Agrícola Ganadera El Pedregal S. A. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y
nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado Nª:
G-0543682-1999.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
veintidós mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de
siete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduvina Margarita Álvarez
Espinoza contra Francisco Vargas Alfaro. Exp: 15-001006-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016075317 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre dominante citas: 395-08962-01-0802-001 y servidumbre
trasladada citas: 395-08962-01-0882-001; a las nueve horas y cero minutos del
siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de siete mil
cuatrocientos cincuenta y tres dólares con treinta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y dos-cero
cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 San
Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte
Iginio Ortiz; al sur Hermes Ortiz Valverde; al este Iginio Ortiz Hidalgo y al
oeste Amado Ortiz Hidalgo. Mide: diez mil doscientos veintisiete metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
quinientos noventa dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de mil ochocientos
sesenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Lorena Barrantes
Picado contra Froilan Ortiz Valderde, Roilan Armando Ortiz Guzmán. Expediente:
16-003025-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 4 de agosto del 2016.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016075328 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y
con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos diecinueve mil setecientos quince cero cero cero, la cual es terreno
de agricultura, lote 53-112. Situada en el distrito 08- Cajón, cantón 19- Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Félix Ángel Mena
Garbanzo y Rosibel Muñoz Mora y servidumbre de paso en medio Yanuario Mena
Mena; al sur, Yanuario Mena Mena y Ana Lorena Garbanzo; al este, Félix Ángel
Mena Garbanzo y Rosibel Muñoz Mora y quebrada y al oeste, Félix Ángel Mena
Garbanzo y Rosibel Muñoz Mora, Enrique Arroyo Monestel, calle pública, Marcos
Arroyo Mena y Ana Lorena Mena Garbanzo. Mide: dos mil quinientos once metros
con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil
dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Fallas Vindas contra Marcos Arroyo Mena. Exp. N° 14-003160-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2016075331 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión: 13-002100-0489-TR; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de tres
millones novecientos noventa y seis mil quinientos setenta y tres colones con
sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas: 746732,
marca: Volkswagen, estilo: Golf GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: 9BWGK61JX24070481, año: 2002, color: rojo, cilindrada: 2000
cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, con la
base de dos millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta
colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de febrero de dos mil dieciséis, con la base de novecientos noventa y
nueve mil ciento cuarenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de Firmado digital de:
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Aseyan S. A. contra Carlos Herrera Mora. Exp.
16-001800-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—( IN2016075364 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y
nueve millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos veinticuatro colones
con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos
cuarenta y nueve cero cero cero (124249 - 000); la cual es terreno lote ciento
veintisiete con una casa. Situada en el distrito 1- San Pablo, cantón 9-San
Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lotes 131 y 132; al sur
avenida 3 con 9m 97cm; al este lote 126 y al oeste lote 128. Mide: doscientos
treinta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y
cuatro mil trescientos noventa y tres colones con treinta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil
dieciséis con la base de diecinueve millones ochocientos ochenta y ocho mil
ciento treinta y un colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Gerald Alberto Álvarez Gómez, José Vicente Álvarez Rodríguez,
Xinia Lorena Gómez Barquero. Exp.: 16-004358-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 02 de setiembre del 2016.—Lic.
Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016075365 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos mil
cuatrocientos treinta y tres dólares con sesenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-291.016. Marca Honda. Estilo
TRX 250 TE. Categoría motocicleta. Capacidad 1 personas. Año 2011. Color rojo.
Vin 1HFTE21U8B4250048. Cilindrada 229 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº
TE21E9502089. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
mil ochocientos veinticinco dólares con veinte centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la
base de seiscientos ocho dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Corporación Turística Vimac
MVV S. A. Exp. N° 13-002966-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta
Zárate, Juez.—( IN2016075379 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento
siete mil setecientos dos dólares con treinta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintinueve mil cuatrocientos veintiséis -F- cero cero cero la cual es
finca filial número 4 de una planta ubicada en nivel 2 destinada a uso
residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-San Rafael,
cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, pared
perimetral área común construida; al sur, áreas comunes destinadas a zona
peatonal, área peatonal, área verde, estacionamientos y depósito de basura; al
este, pared perimetral área común construida y al oeste, finca filial 3. Mide:
setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil dieciséis, con la
base de ochenta mil setecientos setenta y seis dólares con setenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos
mil dieciséis con la base de veintiséis mil novecientos veinticinco dólares con
cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Lina María
Hincapié Montoya. Exp. N° 16- 000785-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016075395 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de
paso bajo las citas: 473-04561-01-0004-001 y 552-03169-01-0006-001; a las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, y
con la base de sesenta y un millones novecientos veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 451.590-000, la cual es terreno con una casa de
habitación con un área de construcción de 102 metros ,un taller con un área de
construcción de 160 metros. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Yamileth Morales
Jiménez; sur: Peralta y Álvarez S. A.; este: servidumbre de paso con 15 metros
y Peralta y Álvarez S. A.; oeste: María Elena Jiménez Barquero. Mide: mil
noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-1278809-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Enrique Arias Ruiz. Expediente: 16-001194-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 6 de
setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016075401 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 380-1498-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las
citas: 548-6001-01-0002-001, 548-6001-01-0007-001, 554-10875-01-0004-0001; a
las once horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones setecientos sesenta y nueve mil
ciento cincuenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
212999-000 cero cero cero la cual es terreno DE café y caña. Situada en el distrito
06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
resto de Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández S. A.; al sur, servidumbre
de paso con frente a ella de 06,00 metros, al este, resto Consorcio
Agrocomercial Fuentes Hernández S. A. y al oeste, resto de Consorcio
Agrocomercial Fuentes Hernández S. A. Mide: quinientos cincuenta y seis metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ochocientos veintiséis mil ochocientos
sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de
novecientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y siete colones con ochenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roiner
Montero Mondragón. Exp: 10- 036867-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2016.—Lic. Adriana Castro Rivera,
Jueza.—( IN2016075410 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre trasladada citas: 387-13506-01-0893-001,
hipoteca de primer grado bajo la citas 576-02173-01-0002-001; a las nueve horas
y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
trece millones ciento ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta colones exactos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos doce mil ciento dieciocho cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Sarchí Norte,
cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos
Quesada Rodríguez; al sur, Carmen Valerio Sánchez; al este, Rio Trojas y al
oeste, Édgar, Guillermo Camacho Vargas, Xinia Jiménez González, Silvia María
Rodríguez Alfaro, María del Carmen Valerio Sánchez. Mide: ochocientos setenta y
nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0801547- 2002.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho
de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos
noventa y dos mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete
con la base de tres millones doscientos noventa y siete mil cuatrocientos doce colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-618037 S.
A., y Nelson Camacho Quesada. Exp. N° 11-000924-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016075462 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del tres de abril del dos mil diecisiete y con la base de treinta millones
ochocientos ochenta mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número dieciséis mil seiscientos treinta y seis-cero cero
uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07
El Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Florinda Muñoz y Eliecer Chaves; al sur calle pública con 6 m 58 cm; al este
Iglesia de Santidad Pentecostal y al oeste Franklin Chaves López. Mide:
cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-0531671-1984. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base
de veintitrés millones ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y seis colones
con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos veinte mil ciento
cuarenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional contra Johnny Alberto Chaves Castro. Expediente: 15-001080-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 22 de setiembre del
2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2016075502 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil
trescientos sesenta y cinco dólares con treinta y dos centavos moneda de curso
de legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas número BYD728. Marca BYD. Categoría automóvil. Año
2013. Color negro. Vin LGXC14DA2D1000475. Cilindrada 1000 c.c, Combustible:
Gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil
quinientos veintitrés dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince
de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos cuarenta y
un dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los estados
Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Cherrie Charloth Badilla Alfaro. Exp:
14-022343-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2016.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016075504 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince
minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre
de dos mil dieciséis y con la base de treinta y ocho millones ochocientos
treinta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y
tres-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Flor y Fabián Rodríguez Rodríguez, sur: Catalina
Rodríguez Rodríguez, este: Flor Rodríguez Rodríguez, oeste: Catalina Rodríguez
Rodríguez. Mide: seiscientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos
pasado meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la
base de veintinueve millones ciento veintisiete mil doscientos doce colones con
noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas
quince minutos pasado meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones setecientos nueve mil setenta colones con noventa
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Arturo Medina
Jiménez. Expediente: 16-002802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de setiembre del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016075507 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del once de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones
novecientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 442950-000, la
cual es terreno para construir lote 13 sector 10 cuadros norte. Situada en el
distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al
norte lote 12; al sur lote 14; al este Instituto Mixto de Ayuda Social y al
oeste calle pública. Mide: ciento veintiún metros con
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Geovanny
Tenorio Castillo. Expediente: 15-023269-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta,
Juez.—( IN2016075512 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo
las citas 312-02771-01-0901-008, y reservas y restricciones bajo las citas:
312-02771-01-0903-003; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de
noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos
ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 439178-000, la cual
es terreno para construir. situada en el distrito 8,
Ángeles cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rafael Antonio blanco Castro y Reiner Vega Méndez; sur: Rafael Antonio blanco
castro; este, Leonidas Gerardo Blanco Castro; oeste: servidumbre de paso. Mide:
doscientos cuarenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
A-1238914- 2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de
tres millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos
mil dieciséis con la base de un millón trescientos veintiún mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William José Ramírez Ramírez.
Exp: 16-000650-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016075517 ).
A las nueve horas del treinta y
uno de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes, y con la base de cinco millones veintidós mil novecientos
cuarenta colones y cincuenta y siete céntimos (5.022.940,57), al mejor postor,
remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a: 1) ochocientos
cincuenta y siete (857) piezas de la especie Roble características: grosor 7,62
centímetros, ancho 8 centímetros, largo 2,10 metros, volumen 10, 45 metros
cuadrados; 2) cuarenta y cuatro (44) piezas de la especie Roble características:
grosor 5,08 centímetros, ancho 5 centímetros, largo 2,10 metros, volumen 0,24
metros cuadrados; 3) cuarenta y tres (43) piezas de la especie Roble
características: grosor 2,54 centímetros, ancho 10 centímetros, largo 3,20
metros, volumen 0,35 metros cuadrados; 4) una (1) pieza de la especie Roble
características: grosor 25 centímetros, ancho 40 centímetros, largo 2,10
metros, volumen 0,21 metros cuadrados; 5) una (1) pieza de la especie Roble
características: grosor 55 centímetros, ancho 84 centímetros, largo 2,10
metros, volumen 0,97 metros cuadrados; 6) una (1) pieza de la especie Roble
características: grosor 35 centímetros, ancho 51 centímetros, largo 2,10
metros, volumen 0,37 metros cuadrados; 7) una (1) pieza de la especie Roble
características: grosor 54 centímetros, ancho 85 centímetros, largo 2,10
metros, volumen 0,96 metros cuadrados, y 8) una (1) pieza de la especie Roble
características: grosor 38 centímetros, ancho 52 centímetros, largo 2,10
metros, volumen 0,41 metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
penal por infracción a la Ley Forestal, contra Bolívar Araya Paniagua y otro,
en daño de los Recursos Naturales. Expediente Nº 16-000809-0331-PE.—Juzgado
Penal de Grecia, 14 de
octubre del 2016.—Lic. Michael Steve Morales Molina, Juez Penal.—Exonerado.—( IN2016075841 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Jorge Luis Granados Méndez, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
12-000172-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2016.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016065465 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Marco Tulio Morales Vargas, a una junta que se
verificará en este juzgado a las diez horas treinta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 07-000909-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016067290 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Gonzalo Ortega Godínez, a una junta que se verificará en este juzgado a las
diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº15-000034-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 05 de setiembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016067782 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Aracelly Valverde Jara, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000467-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—MSc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016072815 ).
Se convoca a los socios o miembros de Nete Servicios
Múltiples S. A., a una Junta que se verificará en este Despacho a las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, para
que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis
del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún
miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea.
Proceso: Monitorio de: Instituto Nacional de Seguros contra: Nete Servicios
Múltiples S. A. Exp. N° 14-016821-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, San José‚ a las trece
horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(
IN2016073788 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Alberto Álvarez Murillo, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del catorce de
noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000120-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016073971 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Agueda Bertalia Matarrita Sánchez, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las nueve horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 929 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 09-000307-0386-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 12 de setiembre del 2016.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016074190 ).
Se cita a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Luisa Bustamante Cubillo, quien fue mayor,
viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Mora, Guayabo, cédula
1-0187-680, a una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas
treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, a efecto de
conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº
14-100108-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 29 de agosto de 2016.—Lic. Susana
Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—( IN2016074597 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Arnulfo Navarro Navarro, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil dieciséis (08:00 16/11/2016), para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
06-001043-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de setiembre del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016075178 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000221-0465-AG(B-1) donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Junta
Administrativa del Liceo Nuevo de Limón con cédula jurídica 3-008-05689
representada por su presidente Carlos Zárate González quien es mayor, estado
civil desconocido, vecino de Limón, barrio Santa Eduviges del parquecito
doscientos metros hacia al oeste, portador de la cédula de identidad
03000805689, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es para conservación y tacotal . Situada en el distrito primero Limón, Cantón
Central de Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle
pública; al sur, con zona verde y calle pública; al este, con Telisa Sociedad
Anónima, y al oeste, con Sede Regional Universidad de Costa Rica. Mide: treinta
y nueve mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° L-1862000-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de sesenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 35 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservar
la vegetación, el bosque secundario y la construcción de oficinas
administrativas, aulas, canchas multiusos, parqueo. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Junta Administrativa del Liceo Nuevo de Limón. Exp. N°
16-000221-0465-AG (B-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Limón, 28 de setiembre del
2016.—Licdo. Edgar Calvo Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073526 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000148-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Roger Danilo Campos Soto,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Siquirres, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0701460503, profesión proveedor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno con una casa. Situada: en el distrito quinto Cairo, cantón tercero
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gilberto Gordon Suedi y
Antonio Vich McPerson; al sur, calle pública con un frente a ella de diez punto
treinta y dos metros lineales; al este, María Picado Bolaños, y al oeste,
Samuel Gordon Suedi. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra al señor Víctor Mora Ramírez desde el cinco de abril
del dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado, mediante cercas y la construcción de una casa
de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roger Danilo
Campos Soto. Expediente N° 16-000148-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de agosto del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2016073751 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000346-0638-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana María Méndez Mora, quien
es mayor, estado civil casada, vecina de Cariblanco de Sarapiquí, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-344-408, profesión operaria
de producción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
German Francisco Méndez Campos; al sur calle pública; al este Asociación
Cristiana Luz en las Naciones y al oeste German Francisco Méndez Campos. Mide:
cuatrocientos veintisiete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión
de su esposo Víctor Julio Loria Ramírez y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana María
Méndez Mora. Expediente: 12-000346-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016073978 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000131- 0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Alicia Arrieta Álvarez quien
es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón de Peñas Blancas,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02- 0205-0547, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 13, cantón 02, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Custodio Castro Alfaro, servidumbre
agrícola con un frente de 39.40 metros lineales en medio; al sur, Custodio
Castro Alfaro y Víctor Julio Cubero Trejos; al este, calle pública con un
frente de 14.42 metros lineales y al oeste, Custodio Castro Alfaro. Mide:
quinientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que
le hiciera su esposo, Custodio Castro Alfaro, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad 02-0136-0708, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpiarlo, cuidarlo y cultivarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Alicia Arrieta Álvarez. Exp: 15-000131-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 05 de julio del año 2016.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016073988 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Cinthya Gabriela Abarca Mora, mayor, estado civil soltera, ama de casa, con
documento de identidad 0303800895 y vecina de Barrio Lourdes, Pacayas, Alvarado
Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-000294-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073529 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Leonor Álvarez Cortés, mayor, casada una vez, vecina de San José,
Goicoechea, cien metros este y ciento cincuenta norte de la Clínica Católica,
con cédula de identidad número cinco-cero setenta y dos-ochocientos treinta y
siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en la oficina de la licenciada Marietta
Valle Bogantes sito en San José, avenida diez bis, calles veintitrés y
veinticinco, número dos mil trescientos doce, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
003-2016. Notaría de la licenciada Marietta Valle Bogantes.—San
José, 05 de octubre del 2016.—Lic. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016073553 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Rodríguez Soto, cédula de
identidad número cuatro-ciento uno-mil cinco, divorciado dos veces, chofer,
vecino de San Rafael de Heredia, por ende se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000110-0504-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, treinta de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Bustamante Porras, Notario.—1
vez.—( IN2016073591 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nathaniel Williams
Williams, mayor, estado civil casado, profesión desconocida, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0700250172 y vecino de
Urbanización Zetillal de Ipís de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000341-0893-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de setiembre del 2016.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016073623 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Antonio Ramírez Solano,
mayor, casado una vez, comerciante vecino de Cartago Guadalupe, cédula de
identidad N° 3-091-0853. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000126-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 9 de
setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073660
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bolívar Coto Barquero, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Orosi, Cartago, con documento de
identidad 03-0122-0915. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000269-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073672 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó causante Irma Lopez Masís,
quien fue mayor, soltera, comerciante, con cedula de identidad uno-ochocientos
sesenta y nueve-quinientos setenta y cuatro, vecina de Patalillo San Antonio de
Coronado, de la iglesia católica cuatrocientos este, San José, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersone ante esta notaria en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener la calidad de heredero, de que si no, lo hacen dentro del término
dicha herencia pasara a quien corresponda. Notaría pública, de la licenciada
Ginnette Arias Mora, sita en San José, Moravia, San Vicente, costado norte del
parque El Alto, San José, teléfono 2245-5895, 8363-4517.—San
José, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016073678 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Johanna María Moreno Bustos, a las once horas treinta minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Guadalupe Mejía Marchena, mayor, portador de la cédula de identidad número
dos-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero ciento noventa y nueve, soltero,
vecino de Upala de Alajuela, Popoyoapa, de la Escuela Jesús de Popoyoapa, dos
kilómetros al este carretera a Birmania, agricultor, que corresponde al
expediente número cero cero cero tres-dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Johanna María Moreno
Bustos. Dirección: Liberia, Guanacaste, Avenida Veinticinco de Julio, edificio
Montiel, segunda planta, primera oficina. Teléfono dos-seiscientos sesenta y
seis-catorce-cuarenta y seis.—Lic. Johanna María
Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016073679 ).
Ante esta notaría se ha solicitado la apertura del
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Luis Eduardo Bolaños
Baldioceda, mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de Santo Tomás de
Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad N° 4-100-645, fallecido el 3 de
diciembre del 2015. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del licenciado José Francisco Protti Chaves, Bufete Víquez
Jara & Asociados, Rohrmoser, San José, 550 metros al norte de la esquina
sureste de la Embajada de los Estados Unidos de América. Teléfono 2232-5544.—San José 4 de octubre del 2016.—Lic. José Francisco Protti
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016073681 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina de Los
Ángeles Rodríguez Solano, mayor, femenina, estado civil viuda, profesión: ama
de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301010260 y
vecina del Barrio Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000021-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 21 de abril del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—( IN2016073695 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera María Elena Vindas Castro, mayor, divorciada
una vez, Ama de Casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos, de VMA 200 metros
sur y 10 metros este y portadora de la cédula de identidad: 1-391-145, para que
en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. N° 002-16. Notaría de la licenciada Irene María Jiménez
Barletta, Curridabat, edificio Galerías del Este, 3er piso, oficina N° 27.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2016073701 ).
Ante esta notaría, conforme al numeral 819, 899,
concordantes del Código Procesal Civil, y el artículo 129 del Código Notarial
vigente, se realizó la apertura del sucesorio del señor Juan María Miranda
Sánchez, quien en vida fue casado una vez, pensionado, vecino de San Pablo,
Heredia; cédula número cuatro-cero cero setenta y nueve-cero doscientos
cincuenta y uno. Se cita a terceros, herederos e interesados, dentro del plazo
de treinta días, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, sita en
Alajuelita centro, calle seis, entre avenidas cero y dos.—Alajuelita, 29 de
setiembre del 2016.—Lic. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016073709 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Miguel Ángel Moya Castro,
mayor, pensionado, cedula de identidad dos-doscientos veinticinco-ochocientos
setenta y cinco, vecino de Esquipulas de Palmares, Alajuela, fallecido, el día
seis de octubre del año dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2016. Sucesorio notarial
de Miguel Ángel Moya Castro. Licenciado Juan Luis Vargas Vargas, San José,
Centro Comercial El Pueblo, oficina ciento ocho.—San
José, a los diecisiete días del mes de setiembre dos mil dieciséis.—Lic. Juan
Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016073710 ).
Se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de
María Teresa Córdoba Solís, cédula Nº 101940666, soltera, fallecida el 04 de
setiembre de 1984, vecina León 13, casa 1034, para que en 30 días desde la
publicación del edicto se apersonen por sus derechos. Si no se presentan la
herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Sandra Patricia Córdoba Solís,
divorciada una vez, del hogar, cédula Nº 900690584, vecina de Alajuelita, San
Felipe. Escritura 262, F 124 F, tomo 12. Licenciado Luis Arturo Escalante
Rodríguez. Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 30 E.—San
José, 06 de octubre del 2016.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016073712 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Bersabe Oviedo Quesada, Ruth Torres Oviedo, Leonardo Antonio Torres Oviedo
y Hannia Torres Oviedo, a las veintiún horas del veinte de setiembre del año
dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Leonardo Torres Chaves,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número seis-cero cero
cincuenta y cinco-cuatrocientos noventa y tres, fallecido en la provincia de
Alajuela, cantón central, distrito San José, el día veintiocho de setiembre del
año dos mil quince. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Alajuela, El Coyol, contiguo al supermercado
Góndolas, teléfono dos cuatro tres tres-tres cinco-cero cero.—Tres
de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073719 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Barrantes Nájera José Gerardo, mayor,
casado, jubilado, cédula Nº 6-0099-1207, vecino de Pérez Zeledón. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
13-000162-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de mayo del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2016073729 ).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios e interesados en la sucesión del señor Steve Reyes Gerardo Moraga
Madrigal, de nacionalidad costarricense, quien en vida fue mayor, casado una
vez, empresario, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos costado norte
del Parque el Bulevar y portador de la cédula de identidad N° uno-quinientos
ochenta y ocho-ochocientos veintiocho, con el fin de que se apersonen dentro
del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero
cero cero uno-dos mil dieciséis-ARV, sucesión de Steve Reyes Gerardo Moraga
Madrigal. Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la
sucesión de Steve Reyes Gerardo Moraga Madrigal. Notaría del Lic. Alexis Robles
Villalobos, sita en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien metros al
norte, cincuenta al este, edificio amarillo identificado como “Agora
Abogados”.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2016073764 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Harold López
Díaz, mayor, estado civil soltero, profesión chofer, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0503400734 y vecino de Liberia,
Guanacaste, Guardia, La Zanjita. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000101-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Civil), 30 de
agosto del 2016.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2016073787 ).
Se cita a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días comparezcan ante mi notaría ubicada en San José, del Banco
Nacional en el Alto de Guadalupe, veinticinco metros al este, cien metros al
sur y cincuenta metros al oeste o por medio del fax 2223-3344, a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia
de que si no se presentan dentro de este plazo aquella pasará a quien
legalmente corresponda en la sucesión legítima notarial de quien en vida fuera:
Shirley Villareal Rois, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad
2-311-410, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Barrio Naciones Unidas,
de la entrada principal del Colegio Seminario, 100 metros al norte. Expediente
N° 0001-2016.—Lic. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073789 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Castro
Brenes, mayor, divorciado una vez, nacionalidad costarricense, cédula N°
0104350488 y vecino de Barrio Córdoba. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000224-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de
Menor Cuantía de San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic.
German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—( IN2016073799 ).
Por escritura N° 109 otorgada a
las 16:00 horas del 20 de setiembre de 2016, expediente N° 001-2016, otorgada
por el notario Luis Alfredo Otárola López, se procedió a la apertura del
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Omar Chaves Calderón, mayor,
con cédula de identidad N° 3-128-026, casado una vez, pensionado, vecino de
Turrialba. Se emplaza por el período de ley a cualquier heredero o interesado
en el mismo a apersonarse en mi notaria, sita Turrialba centro, 75 metros este
y 25 metros sur de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, luego
de lo cual la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Luis Alfredo Otárola
López, Notario.—1 vez.—( IN2016073850 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego Francisco Rojas
Bejarano, mayor, soltero, dependiente, costarricense, con documento de
identidad 0301650405 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000320-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, (Materia
Civil), 19 de
agosto del 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016073857 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Gerardina Rojas Bejarano, mayor, estado civil soltera,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301830940 y vecina de
Barrio La Soledad, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000319-0640-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 23 de agosto del 2016.—Msc. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2016073858 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elisa Navarro
Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad
1-0264-0906 y vecina de San Isidro de El Guarco de Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000222-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073883 ).
Se hace saber: Que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Morales
Morales, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad
0600880662, quien fue vecino de Pueblo Nuevo de Coto, Corredores. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 00-100034-0422-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 30 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez
Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016073884 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Francisco De Jesús Mora Corrales, mayor, casado en únicas nupcias, fileteador
de pescado, costarricense, con cédula de identidad seis - cero ciento cinco -
cero doscientos treinta y vecino de Cartago, Tres Ríos, Urbanización Los
Sauces, de la Pulpería Águila Roja ciento cincuenta metros al este, cien metros
al sur, y setenta y cinco metros al oeste, casa número setenta y uno.- Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000170-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2016.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073894 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ulises Castro
González, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0202400817 y vecino de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000183-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 29 de
setiembre del 2016.—Dr. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073920 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miryam Marín
Madrigal, mayor, estado civil Soltero/a, profesión Ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0202620525 y vecina de Alajuela, San
Mateo, Higuito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-100005-0313-CI.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de San Mateo (Materia Civil), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Olger Castro
Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073934 ).
En esta notaría de tramita el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fuera Laureano Carro Mora, se cita a los interesados
en este proceso sucesorio para que dentro de plazo de ley se apersonen hacer
valer sus derechos en la siguiente dirección, Rohrmoser quinientos veinticinco
metros al norte de la Embajada de Estados Unidos, Bufete Víquez Jara &
Asociados con el licenciado Ferdinand von Herold.—Lic.
Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(
IN2016074787 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olga Marta Azofeifa Arias, quien
fuera mayor, casada, vecina de Alajuelita, cédula 1-0322-0420. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-100029-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián, 29 de
setiembre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073935 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de José Cortes Vivas, quien fuera mayor,
soltero, vecino de Paso Ancho, cédula 8-0039-0501 y Apolonia c.c. María Samudio
López, mayor, soltera, vecina de Paso Ancho, cédula 6-0030-0231. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-100058-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 27 de setiembre del 2016.—Licda.
Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073936 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Javier, Feliz Ángel, Julieta María, Kenia y Erick todos de
apellidos Rodriguez Benavides, a las diecisiete horas del treinta de setiembre
del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elena
Benavides Campos, mayor, divorciada una vez, señora de su casa, cédula número
cuatro - cero cincuenta y tres - cero veintiocho, y vecina de Heredia. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ma. Del
Rosario Morera Alfaro. Teléfono veintidós sesenta y uno - treinta y nueve -
treinta y tres.—Licda. Ma. Del Rosario Morera Alfaro.—1 vez.—( IN2016073947 ).
Se cita y emplaza a herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamara Rafael Ángel Monge
Alfaro, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número
dos-ciento sesenta y seis-ciento veinticinco, vecino de Santiago Oeste, El Coco
Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de
treinta de días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante esta notaria en San Antonio, del Tejar, Alajuela, en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 001-2016.—Alajuela.—Licda. Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016073956 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovido por Obdulia Delgado Salazar
mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Santa Rosa, la Rita de Pococí,
setecientos metros al este de la escuela, cédula de identidad número
1-0409-0783; encaminado a solicitar la ausencia de Eddy De La Trinidad Sandí
Delgado, mayor, soltero, vecino de Santa Rosa, la Rita de Pococí, setecientos
metros al este de la escuela, cédula de identidad N° 7-0151-0392. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses
contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Exp. N° 16-000179-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 25 de agosto
del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—(
IN2016061014 ). 3 v. 2 Alt.
Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor
Ahmed Leonardo Acosta Sandoval, por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 16-000816-1146-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 03 de octubre del 2016.—Licda. Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016073026 ). 3
v. 3
Se convoca por medio de este edicto a las personas que
tengan interés en el depósito de los menores Wendy Maciel Zepeda Gutiérrez,
Sharon Michelle y Zurienis Nayaret ambos Dávila Gutiérrez y Xiltraly Yaoska
Gutiérrez Zepada para que se presenten dentro del plazo de diez días contados a
partir de esta publicación. Proceso de declaratoria judicial de abandono
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carmen Zepeda
Gutiérrez. Expediente Nº 16-000054-0776-FA se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Santa Cruz a las diez horas y nueve minutos del nueve de abril del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Wendy Maciel Zepeda Gutiérrez,
Xiltraly Yaoska Gutiérrez Zepeda, Sharon Michelle y Zurienis Nayaret ambas
Dávila Gutiérrez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Santa Cruz
contra Carmen Zepeda Gutiérrez, a quien se le concede el plazo de diez días
para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene
como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se
nombra a Patronato Nacional de la Infancia como depositario provisional a quien
se le previene comparecer a este despacho, dentro del plazo de tres días, a
aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
En cuanto a la medida cautelar solicitada, se otorga la guarda crianza y
protección provisional del menor Carlos Andrés Argüello Ortiz a Sergio Manolo
Argüello Rodríguez, mientras se dilucida el fondo del presente asunto. Se le
advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Se ordena realizar la publicación del correspondiente edicto por
medio del Boletín
Judicial La Gaceta por tres
ocasiones. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en
sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito. La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección: vecina de Filadelfia, Bambú 2 del
teléfono público 10 metros al oeste. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 02 setiembre del 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016073473 ). 3
v. 2
Se avisa, a la señora Rosa Yamileth Domínguez Ruiz,
mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1255-0357, con demás calidades y
domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal licenciada
Estrella García Araya, hace saber que existe proceso Nº 16-000188-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Eiprel Alejandra
Calvo Domínguez establecido por el Flory Isabel Bran González en contra de Rosa
Yamileth Domínguez Ruiz, se ha dictado la resolución de las diez horas y once
minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis en la que se les concede el plazo
de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 03 de octubre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073524 ).
Se avisa a la señora Natalia Coto Cordero,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1318-0869, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N°
16-000272-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Isaac Gustavo García Coto. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro
Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073528 ).
Se avisa, a los señores Eleaquin Gerardo Gamboa Mora,
cédula de identidad 1-0546-0072; Fanny Vanessa Morales Elizondo, cédula de
identidad 6-0332-0317, mayores, costarricenses, con demás calidades y domicilio
desconocidos, son representados por el curador procesal licenciado Mario
Alberto Naranjo Luna, hace saber que existe proceso N° 16-000316-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Ginger
Francela y Patrick Frances ambos Gamboa Morales establecido por el licenciado
José Enrique Santana Morales en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Eleaqui Gerardo Gamboa Mora y Fanny
Vanessa Morales Elizondo, se ha dictado la resolución de las trece horas y
diecisiete minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, en la que se les
concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 26 de
setiembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073530 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Flor del Carmen
Vargas Ruiz, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Roxana del Socorro
Vargas Ruiz, a favor de Flor del Carmen Vargas Ruiz. Expediente N°
16-000331-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de setiembre del 2016.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073531 ).
Se avisa a la señora José Sharling Gutiérrez Moreno,
portadora de la cédula de identidad 1-1433-0459, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000435-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Brianna Esther Poveda Gutiérrez, Carlos José Gutiérrez
Moreno y Mía Lorena Gutiérrez Moreno. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073540 ).
Se avisa a la señora Laura Aguilar Otoya, portadora de
la cédula de identidad 3-0552-0174, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000447-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Naomy Aguilar Otoya. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073555 ).
Se avisa que en este Despacho
Óscar Alonso Bermúdez Chamorro, solicitan se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad Sol Yuriana Guzmán Zamora. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 16-000495-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de setiembre del 2016.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073556 ).
Se avisa al señor Hernán Ezequías Del Martín Jiménez
Marín, portador de la cédula de identidad 1-0782-0173, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
16-000498-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Johel Jesús Jiménez Torres. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de octubre
del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073557
).
Se avisa al señor Martín Andrés Díaz Amador, portador
de la cédula de identidad Nº 1-1119-0156, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº
16-000516-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Bianca Fiorella Díaz Mercado.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de
setiembre del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073558 ).
Se avisa a la señora Falon
Gianinna Fallas Zúñiga, portadora de la cédula de identidad N° 1-1251-0101, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente N° 16-000521-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Neithan Antwan
Hernández Fallas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073559 ).
Se avisa a la señora Yajaira Emilia Cortés Brenes, portadora
de la cédula de identidad 1-1169-0585, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000522-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Reichel Yajaira Domínguez Cortés. Se le concede el plazo
de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2016.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073560 ).
Se avisa al señor William Rodrigo
Montoya Álvarez, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se
tramita el expediente N° 16-000548-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas
Se avisa a: Henry Antonio Guido Villegas, mayor, 33
años, nacido el 20 de mayo de 1983, soltero, con cédula de identidad N°
5-0334-0408, de oficio y domicilio desconocidos en autos, que en este despacho
se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia expediente N° 16-000928-1146-FA se dicta la siguiente
resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas y
treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, de las personas
menores de edad Minor Calvo Gorgona, Jackdany Guido Calvo, Henry Guido Calvo,
Brandon Calvo Borbón y Jochua Calvo borbón, planteado por Patronato Nacional de
la Infancia, y como interviniente se tiene a Hazel Calvo Borbón y Henry Guido
Villegas, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el
fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es
del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil.
Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, deberá señalar medio para atender
futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en
estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se
ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Minor Calvo
Gorgona, Jackdany Guido Calvo, Henry Guido Calvo, Brandon Calvo Borbón y Jochua
Calvo Borbón, en la responsabilidad de la señora Martha Eugenia Borbón Loáiciga
, misma que deberá presentarse al despacho para aceptar el cargo conferido, se
ordena notificarle esta resolución a la Depositaria Martha Eugenia Borbón
Loáiciga, por medio de La Oficina Centralizada de Comunicaciones del Poder
Judicial en Puntarenas, así como a la Interviniente Martha Borbón Loáiciga, por
medio de la Delegación Policial de Desamparados en San José, se ordena
notificarle esta resolución al Interviniente señor Henry Guido Villegas, por
medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073565 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de María Cristina Teresa de Jesús Chancón Alvarado, mayor, viuda,
ama de casa, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cédula N°
4-0058-0119. Expediente N° 16-001323-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de agosto del 2016.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073567 ).
Se avisa que en este Despacho bajo
el expediente N° 16-001408-0364-FA, Adrian Zúñiga Gamboa, Jacqueline Vanessa
Vargas Sánchez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
Sofía Yamileth Rodríguez Santelice. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de agosto del 2016.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073568 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad Ashley Natasha y Anthuan
Isak ambos de apellido García Víquez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001547-0364-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de agosto del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073569 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a la señora María Elena Vega Villalobos contra
Daniel Sancho Luna e Imade Budiana, en su carácter personal, quien es mayor,
soltero, cocinero, de paradero desconocido, cédula 1-1295-0598, se le hace
saber que en demanda autorización de salida del país, expediente N°
16-001639-0364-FA establecida por María Elena Vega Villalobos contra Daniel
Sancho Luna e Imade Budiana, se ordena notificarles por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: La señora María Elena Vega Villalobos ha solicitado
a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad
Sharlyn Sancho Vega y Jeicob Budiana Vega, y que se le autorice para tramitar y
retirar el pasaporte, indicando que el señor Daniel Sancho Luna es el padre de
la niña Sharlyn Sancho Vega (Cfr: folio 3) y el señor Imade Budiana, es el
padre del niño Jeicob Budiana Vega (Cfr: folio 7). De principio, el artículo 9
del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los
tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante
el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté
establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el
inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los
que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de
edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de
Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y
deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por
esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización
de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de
los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque
en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo
cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes
citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos,
el tribunal decidirá oportunamente, aún
sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con
un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos
como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el
procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar
la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que
tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia
oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita
la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran
existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión,
respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la
Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir dos personas
menores de edad involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, siendo que dicha
institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de
curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve:
Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si los demandados
ausentes cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandados expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá
aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si
dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite
del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora
depositar la suma de cincuenta mil
colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal
a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta
electrónica del Banco de Costa Rica número 160016390364FA-9 dentro del plazo de
ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de
una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho
para rendir declaración jurada. O en su
defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo)
del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Asimismo, indicar al despacho
lo siguiente: a) Indicar el destino y la dirección
exacta a dónde se dirigen. b) Indicar con quién van a estar la persona
menores de edad, aparte de su madre. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución a los demandados Daniel Sancho Luna e Imade Budiana por medio de
edicto. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 16-001639-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 24 de agosto
del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073570 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Teresa
Avendaño Arce, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Marjorie de los Ángeles
Sánchez Avendaño. Expediente N° 16-001793-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de setiembre del 2016.—Msc.
José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073571 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a José Andrés Fonseca Moya, en su carácter personal, quien
es mayor de edad, cédula 0303570717, de domicilio desconocido se le hace saber
que en demanda autorización salida país, pasaporte y visa establecida por
Gabriela De Los Ángeles Salazar Carvajal contra José Andrés Fonseca Moya, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Del
anterior proceso de autorización de salida del país, pasaporte y visa,
establecido por Gabriela de los Ángeles Salazar Carvajal, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a José Andrés Fonseca Moya (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se ordena la
publicación del edicto de ley. Notifíquese. Licenciada Cristina Dittel Masís.
Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente
16-001834-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073572 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargase de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Juan Rafael Montes Jiménez. Expediente N° 16-400040-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, 20 de
setiembre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073604 ).
Lic. Ólger Martín Pérez Gómez,
Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Ana Yancy Obando Zúñiga, documento
de identidad 0206370158, costarricense, estado civil desconocido, domicilio y
ocupación desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito
judicial de menor de edad en su contra, bajo el expediente N°
13-000851-0364-FA, se encuentra la sentencia 56-2016, de las nueve horas y
cuatro minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, que en lo que
interesa dice: Resultando: I.—(...). II.—(...). III.—(...). Considerando: I.—Hechos
probados: (...). II.—Sobre el fondo: (...). III.—Costas (...). Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y
artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de
Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez
y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge
la solicitud y se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad
Jordan David Murillo Obando y Eimy Sofía Mora Obando en el hogar de la señora
Lilliam del Carmen Obando Zúñiga, por lo que se les previene a la misma
comparecer a este Despacho, después de la firmeza de la presente sentencia, a
aceptar el cargo conferido. En vista que la parte demandada Ana Yancy Obando
Zúñiga, se apersonó al proceso, no es necesario publicar extracto de este fallo
en el Boletín
Judicial. En razón de
la materia, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.
Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial de menor de edad de PANI contra Ana Yancy Obando Zúñiga, José
Freddy Murillo Marín y Juan Carlos Mora Fallas. Expediente N° 13-000851-0364-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Familia), 5 de
octubre del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073887 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono expediente: 14-000198-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Sayda Elizeth Vásquez
Velásquez, se ordena notificar por edicto, sentencia de primera instancia N°
100628-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
dieciséis horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince. Proceso
judicial declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de
persona menor de edad, incoado por Patronato Nacional de la Infancia, en contra
de Sayda Elizeth Vásquez Velázquez quien es persona menor de edad, soltera,
desempleada, ciudadana Nicaragüense, indocumentada, vecina de Grecia, Alajuela.
Actúa en representación del Ente Promovente la Licenciada Marianella Acón Chan,
abogada, titular de la cédula de identidad número seis - ciento cuarenta y uno
- cuatrocientos cincuenta. Actúa en representación de la persona demandada la
Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet, abogada, titular de la cédula de
identidad número uno - cuatrocientos trece - mil doscientos ochenta y siete.
Resultando: I.— II.— III.— IV.— V.— Considerando:
I.—Hechos probados: 1º— 2º— 3º— 4º— 5º— 6º— 8) 9) 10).- 12) 13) 14) 15). 16)
17) 18) 19) 20) II.—Sobre el fondo: III.— IV.— V.—
VI.—Sobre las excepción de falta de derecho VII.—Sobre costas del proceso. Por
tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123,
143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5,
7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia y artículos 3, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del
Niño. Se declara sin lugar la excepción de Falta de Derecho interpuesta por la
demandada por medio de su curadora procesal. Se declara con lugar la demanda
interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Sayda
Elizeth Vásquez Velásquez consecuentemente se declara: en estado vulnerabilidad
o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Jonathan Uriel
Vásquez Velásquez por parte de su progenitora Sayda Elizeth Vásquez Velásquez
para quien se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre
Jonathan Uriel Vásquez Velásquez. El niño no recibirá más visitas de la
progenitora tal y como lo solicita el Ente actor. Se deposita judicialmente a
la persona menor de edad Jonathan Uriel en la Fundación Hogar Manos Abiertas.
La persona encargada de dicha Fundación ejercerá la representación legal de
Jonathan Uriel Vásquez Velásquez para todo lo que corresponda, y sea de mejor
interés para Jonathan Uriel, y quien deberá comparecer a este Despacho a
aceptar el cargo conferido dentro del tercero día. Firme la resolución
inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en
Nacimientos de la provincia de San José al tomo dos mil ciento sesenta, página
o folio: trescientos cuarenta y uno, asiento: seiscientos ochenta y uno. Se
dicta esta sentencia sin especial condenatoria en Costas. Se advierte a las
partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y
ante el superior jerárquico en caso de inconformidad. Publíquese una vez la
parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073889 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
todos los interesados, se le hace saber a Roberto Alberto Vargas Fonseca en su
carácter personal, quien es de demás calidades y domicilio desconocido que en
proceso divorcio, establecido por Alba Martina Madrigal Campos contra Roberto
Alberto Vargas Fonseca, expediente número 14-000201-0932-FA se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 754-2016, dictada a las trece horas
veintiocho minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, que en lo
conducente dice. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de junio del año
dos mil dieciséis. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I..., II...,
III..., Por Tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los
artículos de Ley citados se declara: Con lugar las presentes diligencias de
divorcio, promovidas por Alba Madrigal Campos en contra de Rodrigo Alberto
Vargas Fonseca, por lo que se declara: a) disuelto el vínculo matrimonial que
ha unido a la actora Alba Madrigal Campos y al demandado Rodrigo Alberto Vargas
Fonseca; b) que por no existir cónyuge culpable, y siendo que la causal alegada
es una causal remedio de las que no generan culpabilidad ni sanción para las
partes, se mantiene el derecho de alimentos para ambas partes, derecho que
cualquiera de las partes puede perseguir de ser necesario, demostrando la
necesidad y procedencia en la vía correspondiente; c) en cuanto a los bienes
gananciales se refiere, conforme se establece en el artículo 41 del Código de
Familia, reformado por la Ley 7689, ambas partes conservan el derecho de
participar de la mitad del valor neto de los bienes en propiedad del otro, con
vocación de gananciales, en este asunto al no demostrarse la existencia de
bienes con esa vocación no se hace distribución alguna, se exceptúa como bien
ganancial el derecho 001, de la finca del Partido de Limón, matrícula de folio
real número 127118, la cual fue inscrita a nombre de la actora, cuando esta se
encontraba separada de hecho, por lo que no es un bien ganancial. Se falla sin
especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia. Una vez
firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de Limón, al tomo treinta y ocho (038), folio
ciento dieciséis (116), asiento doscientos treinta y uno (231). Expídase la
ejecutoria por simple solicitud. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez.
04 de octubre del 2016. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 04 de
octubre del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( 2016073890 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
que en proceso abreviado de divorcio N° 14-000434-0187-FA, establecido por
Karla Mairena Levia contra Henry Alberto Rodríguez Zeledón, mediante resolución
de las quince horas y veinticuatro minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil dieciséis, se ha ordenado notificar por medio de edicto al demandado Henry
Alberto Rodríguez Zeledón, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia
de primera instancia N° 862-2016 del Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las quince horas y veinticuatro minutos el
veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis. Resultando: 1, 2 y 3,
Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI. Por tanto: de
conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155,
317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41, 57 del
Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Karla
Mairena Leiva contra Henry Alberto Rodríguez Zeledón, se resuelve de la
siguiente forma: 1) Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y Falta de
Interés actual que opone el curador procesal del demandado. Se acoge la
pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a la actora Karla Mairena Leiva con el demandado Henry
Alberto Rodríguez Zeledón, por la causal de separación de hecho, por un plazo
no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) Ninguno
de los cónyuges queda obligado a cubrir alimentos a favor del otro. 4) Los
atributos de la guarda, crianza y educación, de las personas menores de edad
Nicole de los Ángeles y Andrés Alberto, ambos de apellidos Rodríguez Mairena,
le corresponden a la madre. 5) La patria potestad será compartida por ambos
progenitores. 6) El padre deberá pagar alimentos a favor de las personas
menores de edad Nicole de los Ángeles y Andrés Alberto, ambos de apellidos
Rodríguez Mairena. 7) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la
mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del
otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se harán en la etapa de
ejecución de sentencia. Desde ya se excluye como bien ganancial el vehículo
placas 430235 inscrito a nombre de la actora. 8) Firme esta sentencia, por
medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el
Registro de Matrimonios de la Provincia de Alajuela, al tomo doscientos uno,
folio doscientos cuarenta y uno, asiento cuatrocientos ochenta y dos. 9) Se
exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este
asunto. 10) Notifíquese al demandado la parte dispositiva de esta sentencia por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de
setiembre del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073891 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Vivian Isabel Gutiérrez Ramos, en su carácter personal, mayor, soltera,
desempleada, con cédula 3-0418-0350 y demás datos desconocidos, se le hace
saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono. Exp. N°
15-000113-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece
horas y nueve minutos del día treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Vivian Isabel Gutiérrez Ramos. Resultando:
Primero... Segundo... Tercero... Considerando: I.—...
II.—... Por tanto De acuerdo a lo expuesto y normas
citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de
abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Vivian Isabel Gutiérrez Ramos, declarando en esta vía judicial
en estado de abandono a la niña Kendra Samantha Gutiérrez Ramos y en estado de
abandono con fines de adopción, a la niña Keyla Isabeth Gutiérrez Ramos, en
ambos casos con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la
Responsabilidad Parental que de las menores de edad de marras ostentaba la aquí
demandada. Se tiene como Depositaria de la niña Kendra Samantha a su abuela
materna señora María Elena Gutiérrez Ramos y de la niña Keyla Isabeth, en los
señores Henry Enrique Rodríguez Soto y María Aurelia Matamoros Arce. Se falla
este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el fallo en el
asiento de inscripción de la menor constante en el Registro Civil, libro de
nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos setenta y siete (377),
folio ocho (008), asiento quince (015) (en el caso de Kendra Samantha) y en el
asiento de inscripción de la menor constante en el Registro Civil, libro de
nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos ochenta y cinco (385),
folio cuatrocientos noventa y ocho (498), asiento novecientos noventa y cinco
(995) (en el caso de Keyla Isabeth). Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de octubre del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073893 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Mauricio
Antonio Hernández Urbina, documento de identidad PC0977422, casado, cocinero,
vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-001374-0187-FA, donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia
de San José, a las diez horas y cinco minutos del catorce de setiembre de dos
mil dieciséis. I.... II. De la anterior demanda Proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de
la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a Lucia Mayela
Ramírez Berrocal y Mauricio Antonio Hernández Urbina, para que en la persona de
su curador procesal Licenciado Gerardo Sanabria Rojas, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten
deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser
remitidas al representan del Estado.. III... IV....
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Lucia Mayela
Ramírez Berrocal y Mauricio Antonio Hernández Urbina. Expediente N° 15-001374-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez,
Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073896 ).
Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez
del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor Basilo Gerónimo Lugones
Turiño, mayor, cubano, médico, cédula de identidad de su país cinco cinco cero
siete dos cinco cinco cero siete seis dos cinco, con domicilio desconocido;
expediente número 15-400246-0928-FA (252-2-2015)-B, Proceso abreviado de
nulidad de matrimonio establecido por Giselle María Junez Ampié Se encuentra
auto de traslado de la demanda de las diez horas veintisiete minutos del
veintiuno de octubre del dos mil quince, que literalmente dice: “Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste, a las diez horas veintisiete minutos del
veintiuno de octubre del dos mil quince.- Se tiene por establecido el presente
proceso abreviado de nulidad de matrimonio establecido por Giselle María Junez
Ampie contra el demandado Basilo Gerónimo Lugones Turiño, a quien se le
confiere traslado por el plazo de diez días, a fin de que lo conteste,
apercibidos de que si no lo hace en tiempo y forma, se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento.
Con respecto a los hechos de la demanda los contestará uno por uno y
manifestará en forma categórica, si los admite como ciertos o si los rechaza
por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, y en caso
de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoye. En esta oportunidad ofrecerá las pruebas con indicación en su caso del
nombre y las generales de los testigos.- Notificaciones: Se hace ver a las partes
que deben señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por
notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de
dictada, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la
resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se
debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los
documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no
contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados judiciales para
lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que
se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días Martes y Jueves de
cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números o fax distintos de
manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá
indicar en forma expresa, cuando de ellos se utilizará como principal. Previo a
nombrar curador procesal al demandado Basilo Gerónimo Lugones Turiño, expídanse
los oficios correspondientes al Departamento de Migración y Extranjería, al
Registro Nacional, Sección Personas Físicas, a fin de verificar si el demandado
dejó apoderado o no a fin de nombrarle curador. Notifíquese. Lic. Luis Fernando
Saurez Jiménez, Juez. En razón de que el demandado está ausente se ordena
publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola
vez.—Juzgado de Familia de Cañas, 3 de octubre del 2016.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073897 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kevin
Alberto Brown Pomier, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
operario(a), cédula de residencia R27011424549849, se le hace saber que en la
demanda de impugnación paternidad, expediente N° 16-000074-0292-FA establecida
por Julio Alberto Soto Jara Contra Laura Gabriela Molina Saborío y Kevin
Alberto Brown Pomier, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las ocho horas y cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Julio Alberto Soto Jara el
presente proceso de impugnación e investigación de paternidad en contra de Laura
Gabriela Molina Saborío y Kevin Alberto Brown Pomier a quien se le confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de
Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la
prueba de marcadores genéticos para las tres de marzo de dos mil dieciséis.
Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero
sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en
buenas condiciones. - También, se les hace saber que la persona que sin
fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que
se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse
a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos
controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se
trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia
y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen
un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico
de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que
posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073900 ).
Se avisa que en este Despacho bajo
el expediente número 16-000510-1307-FA, promovido por Leonardo Malaquías
Alvarado Fuentes, solicita se apruebe la adopción de la persona menor Rianny
Danneisha Delgado Siles. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Este
edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre del 2016.—Lic. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073922 ).
Master Carlos Sánchez Miranda,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Carlos
Alberto Rodríguez Vargas, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda suspensión patria potestad, expediente 16-000788-0165-FA, establecida
por Olga Karina Zúñiga Madriz contra Carlos Alberto Rodríguez Vargas, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cuarenta
y cuatro minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. De la anterior
demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la
accionante Olga Karina Zúñiga Madriz, se confiere traslado al accionado Carlos
Alberto Rodríguez Vargas por medio del curador Ricardo Moreno Navarro el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073925 ).
Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hace saber que en diligencias de autorización de salida del país de menor Nº
2016-400518-216-FA promovido por Carolina Salas Ruiz contra Said Ali Samatar se
ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las nueve horas y quince
minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis. De la presente diligencias
de autorización de salida del país de los menores: Karim Samatar Salas y Yusuf
Samatar Salas establecido por Carolina Salas Ruiz contra Said Ali Samatar se
confiere audiencia por el plazo de cinco días al señor Said Ali Samatar, para que
se manifieste al respecto y fundamente su negativa. Por haber menores de edad
interesados se ordena notificar esta resolución a la Oficina Local del Sur del
Patronato Nacional de la Infancia por medio del notificador del Despacho, en el
Albergue en Hatillo dos. Siendo que de la información que consta en autos se
desprende que el demandado se encuentra ausente, a efecto de nombrar curador
procesal quien vele por los intereses del mismo, deberá la señora Salas Ruíz,
dentro de quinto día depositar en la cuenta automatiza de este despacho Nº
164005180216fa-6, la suma de cincuenta mil colones, en su omisión no se
atenderán futuras gestiones y se mantendrá el presente asunto en archivo
provisional hasta su efectivo cumplimiento. Por echarse de menos y a efecto de
llevar a cabo las notificaciones correspondientes deberá la parte actora
aportar dentro de quinto día tres juegos de copias del expediente. En caso de
omisión no se atenderán futuras gestiones y el expediente se mantendrá en
archivo provisional. Notifíquese al demandado ausente por medio de edicto de
ley. Notifíquese. Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza”.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hatillo 07 de octubre del 2016.—Msc.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074561 ).
Se avisa que en este Despacho bajo
el expediente número 16-001963-0338-FA, Viviana María Obando Solano, solicitan
se apruebe la adopción de la persona menor David Josué Mena Valverde. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de octubre del 2016.—Licda.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073931 ).
Se hace saber: Que ante la notaría de la licenciada
Marianela Aguirre Rodríguez, en expediente cero cero cero uno- dos mil
dieciséis, de fecha siete de octubre del año dos mil dieciséis, se tramita
adopción simple de mayor de edad en sede notarial de Eimy Verónica Mata Duarte,
cédula de identidad número cinco-cuatrocientos veinticuatro-ciento veintiocho,
por parte del señor Giovanni Jiménez Araya, cédula de identidad número
cinco-trescientos treinta y cinco-seiscientos cincuenta y seis, ambos vecinas
de Liberia, Guanacaste, Barrio San Antonio, de Cabinas Suerre doscientos metros
al este. Se emite para efectos de escuchar oposiciones ante esta Notaría, al
presente edicto, en el plazo de ocho días a partir de la fecha de publicación.
Notaría de Marianela Aguirre Rodríguez, de los Tribunales de Justicia de los
Tribunales de Liberia, cien metros al este y cien metros al sur, edificio
Anacar, Local cuatro. Teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y
cuatro-cincuenta y tres.—Lic. Marianela Aguirre
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016073974 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ricardo Guerra Morales,
mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número uno-un mil
trescientos cincuenta y uno-quinientos noventa y nueve, nombre de la
progenitora Margarita Morales Villanueva y nombre del progenitor Enrique Guerra
Olmo, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el día veintiocho de
abril de mil novecientos ochenta y ocho, con veintiocho años de edad, y Maritza
De Los Ángeles Gómez Chavarría, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número seis- trescientos treinta y siete- setecientos sesenta y cuatro,
nombre de la progenitora Marta Chavarría Chavarría y nombre del progenitor
Leandro Gómez Gómez, nativa de Sierpe de Osa Puntarenas el día once de abril de
mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con treinta y dos años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Corredores, Ciudad Neily,
Coto 54, frente a la plaza de deportes, primera casa a mano izquierda, casa N°
10970. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000355-1304-FA.—Juzgado de
Familia Y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073533 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil
los señores Deyvis Granados Villagra, de treinta y seis años de edad, con
cédula de identidad número: seis-trescientos siete-cero ochenta y siete,
soltero, costarricense, peón agrícola, número telefónico: 8651-7636, nativo de
centro Golfito Puntarenas, el día seis de marzo de mil novecientos ochenta,
hijo de Marco Fausto Granados Sánchez y Ángela Etelvina Villagra Morales, ambos
de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de Coto 47 de Corredores; y Raquel
Tijerino Acuña, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad número:
uno-mil cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos ochenta y nueve, soltera,
costarricense, estudiante, número telefónico: 8412- 87-53 nativa de Hospital,
Central, San José, el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y uno,
hija de José Aníbal Tijerino Espinoza y Blanca Rosa Acuña Montenegro, ambos son
vecinos de Río Nuevo, Corredores, Puntarenas. El compareciente y la
compareciente son vecinos de Corredores, Puntarenas, Coto 47, diagonal al Club
4S, casa amarilla de dos plantas. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: Nº
16-000336-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de agosto
del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073534 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Elías Umaña Quesada, cédula de identidad
número seis-trescientos setenta y seis-seiscientos ochenta y siete, de
veintisiete años de edad, soltero, peón agrícola en Palma Tica, nativo de
Centro Golfito, Puntarenas, el día dos de enero de mil novecientos ochenta y
nueve, hijo de Jesús Otton Umaña Méndez y María Antonia Quesada Montero, vecino
de Coto 58, casa N° 11314, frente al comisariato y Kimberly Dayana Salazar
Santos, cédula de identidad número siete-doscientos veintidós-novecientos
setenta y cinco, de veintidós años de edad, soltera, costarricense, del hogar,
nativa de Centro, Central Limón el día cinco de octubre de mil novecientos
noventa y tres, hija de Gregorio Salazar Hernández y Ruth Santos Pimentel y
vecina de Coto 54, primera entrada, ultima casa de dos plantas. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000373-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), Corredores, Ciudad Neily, 29 de agosto del 2016.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073535 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil
los señores Yustin Otárola Campos, de veinticuatro años de edad, con cédula de
identidad número: seis-cuatrocientos dos-seiscientos uno, soltero,
costarricense, Jardinero, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día
catorce de Junio de mil novecientos noventa y dos, hijo de Flavio Otárola
Pineda y Maribeth Campos Ortiz, ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos
de Río Nuevo, casa 10 C; y Berbelin Dayana Cruz Quirós, de veinte años de edad,
con cédula de identidad número: uno-mil seiscientos treinta y nueve-ciento uno,
soltera, costarricense, ama de casa , nativa de Carmen Central San José, el día
veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, hija de Giovanni Cruz Acon y
Marlene María Quirós Vargas, ambos son vecinos de Río Nuevo, Corredores,
Puntarenas. El compareciente y la compareciente son vecinos de barrio Río
Nuevo, plantas de Gas Zeta. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil:
16-000374-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 2 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073536
).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil
los señores Juan Gabriel Zúñiga Naranjo, cédula de identidad número uno mil
quinientos sesenta y cuatro cuatrocientos uno, edad: 22 años, estado civil:
soltero, nacionalidad: costarricense, ocupación: ebanistería, nativo de Ciudad
Neily, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: tres de marzo del mil
novecientos noventa y cuatro, hijo de William Zúñiga Cordero y Ana Elisa
Naranjo Esquivel, teléfono: 8647-0176 / 8374-8417; por otra parte tenemos a la
contrayente Ana Lorena Sequeira Torres, cédula de identidad número seis
cuatrocientos cuatro ciento cinco, edad: 23 años, estado civil: soltera,
nacionalidad: costarricense, ocupación: estudiante universitaria, nativa de
barrio El Carmen, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: veinticuatro de
setiembre de mil novecientos noventa y dos, hija de Antonio Sequeira Cedeño y
Sonia Torres Cedeño, teléfono: 8647-0176 / 8374-8417, ambos vecinos de
Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio
civil Nº 16-000409-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia de Corredores: Ciudad Neily, 19 de
setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073537 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Kassandra Andreina Mora Zúñiga, de
veintitrés años de edad, con cédula de identidad número: seis-cero
cuatrocientos diez-cero cuatrocientos cincuenta, soltera, costarricense,
oficios domésticos, nativo de Corredor, Puntarenas, el día doce de julio mil
novecientos noventa y tres, hijo de José Mora Zúñiga y Cintia Zúñiga Sandoval,
ambos de nacionalidad costarricense, vecinos de San Jorge, asentamiento padilla
casa N° 10; y Enrique Rojas Sánchez, de treinta y cinco años de edad, con
cédula de identidad número: seis-cero trescientos trece-cero doscientos
cincuenta y tres, soltero, costarricense, peón de higiene, nativo de Golfito,
Puntarenas, el día trece de abril de mil novecientos ochenta y uno, número
telefónico: 8785-2149/ 6181-0106 hijo de Enrique Rojas Quirós y Samaris Sánchez
Barrantes, el primero es vecino de Limon y la segunda de Villas Darizara, casa
N° 10. Los comparecientes son vecinos de Barrio del Carmen, detrás de la
escuela, casa de color papaya. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente N°
16-000410-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 21 de
setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073538 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil, los señores: Dany Leonel Delgado Vargas, de
veinticinco años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos
noventa y cinco-cero doce, soltero, costarricense, instalador de equipos
eléctricos en automóviles, número telefónico: 8361-15-43, nativo de Centro
Golfito, Puntarenas, el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y
uno, hijo de Leonel Delgado Rodríguez y Sonia Vargas Hernández, ambos de
nacionalidad costarricense, y vecinos el primero de Guápiles y la segunda de
Cartago; y Paola Alejandra Mata Quirós, de veintiún años de edad, con cédula de
identidad número: seis-cuatrocientos veinte-doscientos noventa y seis, soltera,
costarricense, estudiante, número telefónico: 8622-05-11, nativa de Corredor,
Corredores, Puntarenas, el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro, hija de William Mata Valverde y Dianides Quirós Peña, ambos de
nacionalidad costarricense, el primero es vecino de Pérez Zeledón, y la segunda
es vecina de Paso Canoas. El compareciente es vecino de La Cuesta frente al
Colegio, y la compareciente es vecina de La Palma de Paso Canoas, 1 kilómetro
oeste de la Escuela de La Palma. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil:
16-000415-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 21 de setiembre del 2016.—Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073539 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis Carlos Bravo Sojo,
mayor, soltero, AyA ayudante de operario, cédula de identidad número
tres-trescientos noventa y seis-doscientos dieciséis, hijo de Jorge Bravo Rojas
y María Rosa Sojo Redondo, nacido en centro Turrialba, Cartago, el diecisiete
de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y dos años de edad, y
Hayleem Zharella Arias Marín, mayor, soltera, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
dieciocho-doscientos cincuenta y uno, hija de Adolfo Arias Quirós y Lilliam
Marín Rodríguez, nacida en centro Turrialba, Cartago, el ocho de marzo de mil
novecientos ochenta y siete, actualmente con veintinueve años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000435-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 30 de setiembre del 2016.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073554 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Eraida Picado Montero,
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad Nº 0202640870, vecina de San
Ramón, San Rafael, Alto Salas, de la pulpería La Deportiva 150 metros sur,
frente al recibidor de café, hija de Tobías Picado Mora y Aurelia Montero
Madrigal, nacida en San Rafael, San Ramón, Alajuela, el 30/05/1949, con 67 años
de edad, y Rafael Ángel Cerdas Mejías, mayor, viudo, pensionado, cédula de
identidad Nº 0201660692, vecino de San Ramón, Los Ángeles, El Guaba, de la
parada de la Mutual 115 metros oeste, casa de techo rojo a mano derecho, hijo
de Santana Cerdas Arce y Hortensia Mejías Ramírez, nacida en Buenos Aires,
Palmares, Alajuela, el 18/05/1933, actualmente con 83 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio), expediente Nº 16-000541-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 28 de setiembre del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073561 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Faride Ramírez Matarrita, mayor, soltera, dependiente en
tienda, cédula de identidad N° 0206600590, vecina de San Ramón, Piedades Norte
200 metros oeste, 100 metros norte y 115 metros este de la iglesia de Piedades
Norte, hija de Juan Vianney Ramírez Salas y María Rufina Matarrita López,
nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 18/06/1989, con 27 años de edad, y
Felix Francisco Elizondo Morera, mayor, soltero, dependiente en tienda, cédula
de identidad N° 0206180962, vecino de San Ramón, Piedades Norte 200 metros
oeste, 100 metros norte y 115 metros este de la iglesia de Piedades Norte, hijo
de Arturo Elizondo Arias y Carmen Lidia Morera Miranda, nacido en Centro San
Ramón Alajuela, el 05/04/1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000542-0688-FA.—Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 28 de setiembre del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073562 ).
Han comparecido ante mi solicitado
contraer matrimonio civil los señores Gerson Joaquín Angula Lobo y Lisbeth
Alejandra Castro Vargas, ambos costarricenses, cédulas de identidad Nos.
1-1094-262 y 1-1081-516 respectivamente, hijos por su orden de José Joaquín
Angulo Sánchez y María Luis Lobo Rodríguez y de Jorge Arturo Castro Torres y
Leyla Vargas Masis. Si alguna persona tuviera conocimiento de impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría
en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto,
el cual se publica para cumplir con lo establecido en el capítulo amito del
Código de Familia.—San José, 5 de octubre del
2016.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2016073769 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Deibys Mauricio
Moncada Corella, mayor, soltero, bodeguero , cédula de identidad número
0701390395, vecino de Purral, Purral Arriba, calle Soto, de la Iglesia
Evangélica, segunda casa, mano izquierda, hijo de Orlando Moncada Chacón,
costarricense y María Ester Corella Chaves, nacido en Limón, el 28 de noviembre
de 1980, con 35 años de edad y Hazel Salazar Brenes, mayor, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad número 0110110587, vecina de la misma dirección, hija
de Juan Bautista Salazar Estrada, costarricense y Virginia Brenes Tenorio,
costarricense, nacida en Carmen Central, el 6 de setiembre de 1978, actualmente
con 38 años de edad . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
16-002145-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 28 de
setiembre del 2016.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073933 ).
Jazmín Patricia Segura Acuña, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1- 1495-724, soltera, de 24 años de
edad, nacido el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y dos, en
Hospital Central San José, vecina de Jarazal Abajo frente a la casa de Cosme
Jiménez casa color verde de madera, ama de casa, hija de Maribel Acuña Godínez
vecina del mismo domicilio y de Adilio Segura Chavarría vecino de San José y
Fabián Badilla Jiménez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-
1277- 0354, soltero, de 30 años de edad, nacido el veintidós de abril de mil
novecientos ochenta y seis, vecino de Barrio San Isidro 175 metros suroeste del
Bar Santiago casa color verde, profesión u oficio mensajero y mantenimiento de
ganadería, hijo de Misael Badilla Vargas y Flor Jiménez Jiménez, vecinos de
Barrio San Isidro, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer
matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este
matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este Edicto.-Exp N. 16-400181-0197-FA.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 07 de julio de 2016.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN 2016073937 ).
Al ser las diez horas veintitrés
minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis. Yency Vargas Salas, Jueza
Tramitadora del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber
que: en la investigación penal número 06-007049-00647-PE, seguida en contra de
Héctor Arenas Olarguín y otros por el delito de Homicidio Calificado, se
encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del II
Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas veintitrés minutos del
cinco de octubre del dos mil dieciséis. Vista la resolución de las trece horas
del nueve de setiembre del dos mil dieciséis se resuelve: en la presente causa
fue decomisado el vehículo Toyota Corolla, Sedan, cuatro puertas, dorado, placa
246107, toda vez que el mismo se le vinculada con vigilancias a la empresa
ofendida por parte de los aquí sentenciados (ver acta de secuestro 405404
referente al decomiso de dicho automotor. Nota 714-H-06 del O.I.J. de folio 476
del tomo I del expediente físico y ampliación del informe 22-H-CI-06, visible a
folio 302 y siguientes del tomo II del expediente físico). Que el presente
asunto fue resuelto en sentencia 18-08 de las trece horas con treinta minutos
del veintidós de febrero del dos mil ocho, la cual se encuentra firme sin que
dicha resolución se pronuncie sobre el destino de dicho bien. Consultado que
fuese dicho automotor al sistema electrónico del Registro Nacional dicho
automotor pertenece a Chinchilla Carrión María Felicia cédula 109220818 y
soporta prenda de fecha 20 de abril del dos mil seis, inscrita al tomo 2006
asiento 00044039 secuencia 002. Sin que a la fecha, -a pesar de todas las
gestiones de este Tribunal- se haya podido comunicar el decomiso de dicho bien
a su titular registral. De ahí que, en resguardo del debido proceso y los
derechos que sobre el citado vehículo ostenten su propietario registral y
terceras personas, corresponde la publicación de un aviso en el diario oficial
y al menos, en un periódico de circulación nacional, para que las referidas
personas sean enteradas de la incautación del automotor descrito y su eventual
comiso ante la inexistencia de reclamos dentro del plazo de tres meses. Lo
anterior al amparo de lo estipulado por los numerales 110 del Código Penal, 1
inciso a) y 6 de la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso.
De esta manera, previo a emitir pronunciamiento sobre lo pedido, deberá
cumplirse tal publicación. Se ordena realizar la respectiva notificación
mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la
resolución citada, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga
del contenido de la resolución y se tenga por notificada, corriendo a partir de
ese acto el plazo otorgado para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado
conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez
vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponde o en su
defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite
la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena
validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una
vigencia superior a tres meses de confeccionado.—Tribunal Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016073424 ). 3 v.3
Se comunica acción civil resarcitoria por medio de
edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San
José, al ser las once horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil
dieciséis. En vista que el co-demandado civil Sigifredo Sánchez Chacón,
documento de identidad Nº 1-0501-0371, no se han presentado a esta Fiscalía a
fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da
curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Emilia Hernández
Agüero, en su calidad de representante de la Oficina de la Defensa Civil de la
Víctima, en contra de Carolina Sánchez Hidalgo y otro, dentro de la sumaria Nº
15-003042-0174-TR, por el delito de lesiones culposas, se procede a comunicarle
y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta del Segunco Circuito Judicial de San José.—Lic. José Soto Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073471 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial, en la sumaria N° 12-000180-1219-PE por venta de drogas contra Yuny
Ramírez Castillo cometido en perjuicio la Salud Pública y de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la
entrega definitiva del vehículo Nissan, estilo Tiida, modelo 2013, chasis
número 3N1CC1AG3ZK134371, o a quien demuestre ser su propietario o legítimo
dueño quien deberá presentar los documentos que acrediten su titularidad,
contando con el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial.—Lic.
Christian Darcia Carballo, Juez Penal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016073886 ).
El suscrito Luis Carlos Morales
González, Fiscal de la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada,
comunica al señor Alexander Enrique Valverde Tobal, cédula de identidad
01-0791-0362, con domicilio reportado en San José, Vázquez de Coronado, en su
condición de propietario del arma de fuego topi revólver, marca Ranger, modelo
102, calibre .38SPL, número de serie 02377D, cañón con seis estrías con giro a
la derecha, el cual se encuentra decomisado en la causa penal número
15-000174-1219-PE, seguida contra Yerling Zamra García y Jason González
Rodríguez, por el delito de Infracción a la Ley Sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo N° 8204, en perjuicio
de La Salud Pública. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo
de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la
precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al
amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene
a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo
anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra la
Delincuencia Organizada.—Lic. Luis
Carlos Morales González, Fiscal.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2016073895 ).