BOLETÍN JUDICIAL N° 199 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1

SALA CONSTITUCIONAL 1

JUZGADO NOTARIAL 2

TRIBUNALES DE TRABAJO 3

Remates 3

Causahabientes 4

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL 6

Remates 6

Convocatorias 20

Títulos Supletorios 21

Citaciones 22

Avisos 26

Edictos Matrimoniales 34

Edictos en lo Penal 36

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-012591-0007-CO que promueve Alcaldesa Municipal de Orotina, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y seis minutos de cuatro de octubre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Margot Cecilia del Carmen Montero Jiménez, cédula de identidad N° 0204050936, en su condición de Alcaldesa y munícipe de Orotina, para que se declare inconstitucional el artículo 45 de la Primera Convención Colectiva entre la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y la Municipalidad de Orotina, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo estima que la norma cuestionada provoca un uso indebido de fondos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Concejo de la Municipalidad de Orotina y al Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP). La norma se impugna en cuanto dispone el pago del auxilio de cesantía a los servidores municipales en el orden de un mes de salario por cada año de servicio prestado, sin límite de años. Asimismo, obliga a la Municipalidad a cancelar el auxilio de cesantía y preaviso, por cualquier causa de cesación de funciones, entre estas: supresión del cargo, jubilación, fallecimiento, despido con responsabilidad patronal y renuncia voluntaria. La accionante alega que el artículo cuestionado conlleva privilegios desproporcionados para los empleados municipales pues no establece un tope o límite a la cesantía. Igualmente, considera inconstitucional por uso indebido de fondos públicos, que la Municipalidad de Orotina deba cancelar las prestaciones legales de sus trabajadores por cualquier causa que motive el cese de sus funciones. Agrega que el pago ilimitado de esas prestaciones vulnera, además, el principio de equilibrio financiero de la Municipalidad de Orotina, pues se emplean fondos públicos para sufragar los gastos referidos, en lugar de utilizarlos en el mejoramiento de los servicios y atención de los intereses locales de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política. Finalmente, estima inconstitucional que se reconozca el pago del preaviso en el caso de jubilación y fallecimiento pues constituyen causas de extinción de la relación laboral, en las que el contrato de trabajo no concluye por responsabilidad del patrono. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de intereses difusos como es el manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además que, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al Presidente del Concejo de la Municipalidad de Orotina, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina; despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poderjudicial. go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.”

San José, 5 de octubre del 2016.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                         Secretario.

Exonerado.—( IN2016073594 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 05-010758-0007-CO promovida por José Francisco Alfaro Carvajal contra los artículos 27 y 28 de la Ley Forestal N° 7575 de 13 de febrero de 1996, así como los artículos 90 y 91 de su reglamento, decreto ejecutivo número 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996, por estimarlos contrarios a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016009493 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de ocho de julio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se reitera a Antonio Álvarez Desanti, en su calidad de presidente de la Asamblea Legislativa, o a quién ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2007-003923 de las quince horas y dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, para que la Asamblea Legislativa dicte para el artículo 28 de la Ley Forestal, las medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Notifíquese, reséñese y publíquese integralmente esta sentencia. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara que no ha lugar a la gestión formulada. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y la magistrada Hernández López ponen notas separadas.»

San José, 05 de octubre del 2016.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                            Secretario

Exonerado.—( IN2016073885 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000202-0627-NO, de Archivo Notarial contra Mario Villegas García (cédula de identidad N° 1-661-666), este Juzgado mediante resolución N° 269-2016 de las diecisiete horas y cincuenta y tres minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis (folio 23), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 08 de setiembre del 2016.

                                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073525 ).

A: Moisés Bedoya Arce, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 3-0301-0448, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000255-0627-NO establecido en su contra por Andrés José Rodríguez Pérez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y veintiséis minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Andrés José Rodríguez Pérez contra Moisés Eduardo Bedoya Arce, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario Bedoya Arce, se ordena expedir comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba, en: Turrialba, 25 metros este del Banco Popular, altos de Tienda de Ropa Americana Vicky. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena notificar en: Hatillo 3, calle Argentina, casa 188, mediante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Moisés Bedoya Arce, la resolución dictada a las trece horas veintiséís minutos del once de marzo de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folio 35) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 42 y 45), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la eventual falta a sus deberes funcionales en el ejercicio del notariado al otorgar traspaso de escritura indicándose como libre de gravámenes y anotaciones, aparentemente no siendo correcto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Moisés Bedoya Arce, cédula de identidad Nº 3-0301-0448. Notifíquese.

 San José, 09 setiembre del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073527 ).

A: Yendry Patricia Rojas Pérez, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 6-273-116, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000333-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia Nº 264-2016, que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y siete minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por la Licda. Carolina Phillips Guardado, en su condición de Jefa a. í. de la Sección de Inscripciones, en contra de la notaria Yendry Patricia Rojas Pérez, mayor, cédula de identidad Nº 6-0273-0116, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Nº 15955. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria Yendry Patricia Rojas Pérez, a quien se le impone un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por ella autorizada. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código Notarial, notifíquese a la notaria Yendry Patricia Rojas Pérez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 264-2016, dictada a las diecisiete horas y siete minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis (folio 21), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 08 de setiembre del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016073532 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del siete de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: una secadora de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros de ancho por 16.50 metros de largo, tiene tres bandas en mal estado, el costo de las fajas es bastante alto por lo que la reparación para ser inútil, su vida útil se agotó, sin valor porque el sistema se encuentra obsoleto, sin ningún valor. Una caldera categoría c serie 5089 año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance bolier, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, por un valor de diez millones, con una base para primer remate de diez millones de colones exactos. Una caldera categoría c serie 5090, año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance illinois, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, con un valor de diez millones, con una base para primer remate de diez millones de colones exactos. Un compresor marca ingersol rand, modelo ssr-ep125, serie f6668u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base para primer remate de diez millones de colones exactos. Un compresor marca ingersol rand, modelo f6687u92345, serie f6687u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base para primer remate de diez millones de colones exactos. Dos generadores marca Kata, modelo detroit, números de motor detroit 16va12411-7163-7310 y detroit 16va12414-7163-7305, el estado de los mismos es bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor de siete millones quinientos mil colones cada uno, con una base para primer remate de siete millones quinientos mil colones exactos cada uno. Un monta cargas marca clark 205 toneladas, color verde, la pintura se encuentra en mal estado, sin ninguna placa de identificación ni derecho de circulación, aparentemente ya le fue hecho un overhul, se encuentra en funcionamiento, con un valor de dos millones, con una base para primer remate de dos millones de colones exactos. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de noviembre del año dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, las bases para segundo remate serán las siguientes (base original rebajada en un 25% por ciento): una secadora de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros de ancho por 16.50 metros de largo, tiene tres bandas en mal estado, el costo de las fajas es bastante alto por lo que la reparación para ser inútil, su vida útil se agotó, sin valor porque el sistema se encuentra obsoleto, sin ningún valor. Una caldera categoría c serie 5089 año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance bolier, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, por un valor de diez millones, con una base para segundo remate de siete millones quinientos mil colones exactos. Una caldera categoría c serie 5090, año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance illinois, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, con un valor de diez millones, con una base para segundo remate de siete millones quinientos mil colones exactos. Un compresor marca ingersol rand, modelo ssr-ep125, serie f6668u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base para segundo remate de siete millones quinientos mil colones exactos. Un compresor marca ingersol rand, modelo f6687u92345, serie f6687u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base para segundo remate de siete millones quinientos mil colones exactos. Dos generadores marca Kata, modelo detroit, números de motor detroit 16va12411-7163-7310 y detroit 16va12414-7163-7305, el estado de los mismos es bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor de siete millones quinientos mil clones cada uno, con una base para segundo remate de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos cada uno. Un monta cargas marca clark 205 toneladas, color verde, la pintura se encuentra en mal estado, sin ninguna placa de identificación ni derecho de circulación, aparentemente ya le fue hecho un overhul, se encuentra en funcionamiento, con un valor de dos millones, con una base para segundo remate de un millón quinientos mil colones exactos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, las bases para tercer remate serán las siguientes (un 25% de la base original) : una secadora de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros de ancho por 16.50 metros de largo, tiene tres bandas en mal estado, el costo de las fajas es bastante alto por lo que la reparación para ser inútil, su vida útil se agotó, sin valor porque el sistema se encuentra obsoleto, sin ningún valor. Una caldera categoría c serie 5089 año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance bolier, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, por un valor de diez millones, con una base para tercer remate de dos millones quinientos mil colones exactos. Una caldera categoría c serie 5090, año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance illinois, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, con un valor de diez millones, con una base para tercer remate de dos millones quinientos mil colones exactos. Un comprensor marca ingersol rand, modelo ssr-ep125, serie f6668u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base para tercer remate de dos millones quinientos mil colones exactos. Un comprensor marca ingersol rand, modelo f6687u92345, serie f6687u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base para tercer remate de dos millones quinientos mil colones exactos. Dos generadores marca Kata, modelo detroit, números de motor detroit 16va12411-7163-7310 y detroit 16va12414-7163-7305, el estado de los mismos es bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor de siete millones quinientos mil clones cada uno, con una base para tercer remate de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos cada uno. Un monta cargas marca clark 205 toneladas, color verde, la pintura se encuentra en mal estado, sin ninguna placa de identificación ni derecho de circulación, aparentemente ya le fue hecho un overhul, se encuentra en funcionamiento, con un valor de dos millones, con una base para tercer remate de quinientos mil colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pub. despido discriminatorio de Daney Alberto Zúñiga Chavarría contra Olympic Fibers Sociedad Anónima. Expediente: 12-000293-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016075456 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ilma Julieta de Jesús Murillo Oviedo, quien fue mayor, viuda, vecina de San Pablo de Barva de Heredia, pensionada, ama de casa, cédula 4-057-283, y fallecida el 20-07-2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector Público bajo el número 16-001068-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001068-1021-LA. Por Álvaro Murillo Oviedo a favor de Ilma Julieta de Jesús Murillo Oviedo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 03 de octubre del año 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073566 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilser Constantino Vargas Cantilla, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 04-0088-0804 y falleció en fecha 06/09/2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 16-003150-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-003150-0173-LA. Promovido por Norma Cerdas Rojas, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073573 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Pedro Pablo Oporta Arista, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, se apersonen a este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300029-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Bribrí, Talamanca, a las dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Mandy Avellan Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073593 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Yioner Natahel Rostran Ruiz, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, se apersonen a este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300032-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Bribri Talamanca, a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Mandy Avellan Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073595 ).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Johnny Alfonso Seas Fernández, quien fuera mayor, soltero, costarricense, vecino de Desamparados, antigua cartonera Ortuño, Barrio Riveralta, casa 31 A, color blanco, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y nueve-trescientos setenta y siete, quien falleció el primero de febrero del dos mil dieciséis, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de extremos laborales, expediente N° 16-300075-0237-LA (75-2-16), gestionado por: Midey Fernández Fernández, contra Seguridad Eulen S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de octubre del 2016.—Licda. Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073596 ).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Alexis Evelio Calvo Marín, quien fuera mayor, cédula número tres-doscientos sesenta y dos-seiscientos ochenta y uno, vecino de Desamparados, Linda Vista, Patarrá, quien falleció el dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Alexis Evelio Calvo Marín, expediente Nº 16-300077-0237-LA (077-1-16) gestiona: Zoila Calvo Marín contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial De San José, Desamparados, 26 de setiembre del 2016.—Licda. Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073597 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Bernal Pacheco Herrera, de treinta y ocho años, con cédula de identidad N° 1-0539-0808, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no, lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N° 16-300083-0917-LA-8 (96-16), de Bernal Pacheco Herrera, promovido por Sebastián Pacheco Theoduloz. Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073598 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Ronald Lin Ching Céspedes, de cincuenta y un años, con cédula de identidad 2-0398-0490, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N° 16-300093-0917-LA-(106-16), de Ronald Lin Ching Cespedes, promovido por Yancy Aguilar Sandi.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez a. í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073599 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y lo que corresponde por liquidación laboral del trabajador fallecido José Luis Ramírez Carpio, cédula N° 1-0392-0925, casado, quien fue mayor de edad, laboraba en el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón de Siquirres, vecino de Siquirres; quien falleció el 10 de octubre del dos mil quince; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300097-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las catorce horas veinticinco minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073600 ).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Ramón Cordero León quien fuera mayor, viudo, cédula número uno-ciento ochenta y tres-setecientos dieciséis, vecino de Calle Fallas de Desamparados de rótulos Arma, ciento cincuenta metros sur, entrada a mano izquierda, quien falleció el veinte de mayo del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo sobre la Pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social del fallecido Ramón Cordero León. Exp. N° 16-300156-0237-LA (164-1-16). Gestiona: Rafael María Cordero Fallas contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de octubre del 2016.—Licda. Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073601 ).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Álvaro Emilio Jiménez Madrigal, quien fuera mayor, soltero, costarricense, vecino de San Miguel de Desamparados, de la Fábrica de la Capri, 100 oeste y 50 sur, barrio Los Olivos, casa N° 6 a mano izquierda, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y cinco-cuatrocientos noventa, quien falleció el trece de mayo del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 16-300243-0237-LA (256-4-16), gestionada por: Celia Madrigal Barrantes contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073602 ).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Alfonso del Carmen López Mendoza, quien fuera mayor, soltero, cédula número cinco-ciento setenta y nueve-doscientos sesenta y tres, vecino de Bagaces de Guanacaste, quien falleció el once de noviembre del dos mil once, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Alfonso del Carmen López Mendoza. Expediente Nº 16-300255-0237-LA (269-1-16). Gestiona: Tricia Mairena Alvarado contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de Popular Pensiones, apercibidos, de que de no, hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Milagro Montero Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073603 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Antonio Urroz Espinoza, fallecido el 21 de enero del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el N° 16-000018-1485-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000018-1485-LA. Por a favor de Juan Antonio Urroz Espinoza.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares, (Materia Laboral), 22 de setiembre del 2016.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073899 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Arturo Villalobos Zúñiga, cédula de identidad 4-0089-0006, fallecido el 16 de setiembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001078-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001078-1021-LA. Por Madelin Gerardina Villalobos Solís a favor de Jesús Arturo Villalobos Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 4 de octubre del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073928 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso bajo las citas 2009-00038813-01-0002-001 a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis y con la base de doce millones novecientos cuatro mil doscientos noventa y seis colones con sesenta y ocho céntimos, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en distrito ocho La Tigra, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: Norte, Alexis Barquero Vásquez y servidumbre de paso; sur, Patricia Rojas Barquero; este, Alexis Barquero Vásquez, y oeste, Kenneth Vargas Campos. Mide: Setecientos veinticinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos veintidós colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos veintiséis mil setenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-102-593021 S. A. Exp. N° 15-014003-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016074871 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote 64 terreno para construir. Situada en el distrito 6 San Isidro, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 63; al sur, lote 65; al este, Hejiso Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con frente de 7 metros. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jogebeth Gómez Salazar. Exp. N° 16-002564-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil fe Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Perez Moncada, Jueza.—( IN2016074877 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochenta y ocho colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147120-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Zúñiga y Badillas Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Carmen López Picón y Secundino Hernández Chavarría, y al oeste, Carlos Luis Pizarro Galeano y Karla Tatiana Pizarro Líos. Mide: Trescientos trece metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento sesenta y tres mil sesenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos veintiún mil veintidós colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera DESYFIN S. A. contra Zúñiga y Badilla S. A. Exp. N° 13-013224-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016074878 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil quinientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Imas; al sur, calle pública; al este, Jesús Aguilar Monge, y al oeste, Jesús Aguilar Monge. Mide: Doscientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos(tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Rafael Ángel Campos Gómez. Exp. N° 16-006358-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2016074879 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (citas: 370-10932-01-0922-001); a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ciento setenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: Para construir con 1 casa lote 17. Situada en el distrito 3 Llorente, cantón 8 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda pública; al sur, Carlos González Amores; al este, resto de Asoc. Desarr. Int. Llorente, y al oeste, resto de Asoc. Des. Com. Llorente Flores. Mide: Ciento diecisiete metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio Elizondo Porras, Rafael Ángel Figueroa Guerrero. Exp. N° 16-009967-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2016074880 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil novecientos setenta y siete cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de café cinco con una casa. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Comp. Agríc Comerc. Mora y Villegas S. A.; al sur, Comp. Agríc Comerc. Mora y Villegas S. A.; al este, Comp. Agríc Comerc. Mora y Villegas S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos noventa y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Martín Paniagua Jiménez. Exp. N° 16-010096-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2016074882 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 360, asiento 17524; a las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 34006-000 la cual es terreno para agricultura número tres tres seis-seis cero-uno. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada no hay construcciones; al sur, David Picado no hay construcciones; al este, Hugo Delgado y calle pública no hay construcciones, y al oeste, Alsacia S. A. no hay construcciones. Mide: Cuatro mil tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos catorce mil ciento ochenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de novecientos setenta y un mil trescientos noventa y seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Rodríguez Salazar. Exp. N° 09-005733-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—( IN2016074885 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y tres - cero cero cero (110453-000); la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 1 Oriental, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dora Emilia Blanco Trejos; al sur, Anis Halabi; al este, Dora Emilia Blanco Trejos, y al oeste, calle publica con 7 m 75 cm. Mide: Ciento cincuenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil quince con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Industrial Fercores S. A., Inversiones Carmen Ramona S. A. contra Gustavo Adolfo Rivera González. Exp. N° 16-006038-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía De Heredia (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016074893 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), a las once horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil setecientos cuarenta y nueve cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Pilar Umaña Oreamuno; al este, calle pública, y al oeste, Cecilia Soto Umaña. Mide: ciento sesenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0511401-1998 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos treinta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Rodríguez Zúñiga contra Juan Carlos González Soto, María del Carmen Soto Umaña. Expediente Nº 16-001445-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016074900 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Guillén Arrieta; al sur, José Ángel Arias Orozco; al este, calle pública con 08 metros y 36 centímetros, y al oeste, Orlando Bolaños. Mide: doscientos noventa y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Werner Herbert Van Voorthuizen contra Robert Gerardo González Delgado. Exp. N° 16-003117-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—M.Sc. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016074914 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción: 385-00006449-01-0901-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 127981-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Dittel Córdoba; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Luis Dittel Córdoba. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Incera Arias contra Carlos Otón Vargas Pérez, Marina Lucila de la Trinidad Pérez Umaña. Expediente Nº 16-006706-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016074916 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 335-02072-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas: 376-10435-01-0019-001), plazo de convalidación (ley de localización de derec (citas: 2014-338033-01-0003-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ciento veintiséis mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Naciente De La Monta Ltda.; al sur, calle pública, con 36 mts 50 cts; al este, camino público, con 72 mts 48 cts, y al oeste, Naciente de La Montaña Ltda. Mide: Dos mil cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón treinta y un mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Eduardo Madrigal Ulloa contra Inmobiliaria Córdoba y Asociados de Heredia Sociedad Anónima. Exp. N° 16-010309-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016074978 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Castillo González; al sur, Raúl Morice Montiel; al este, Héctor García Venegas, y al oeste, calle pública con 13 m 05 cm. Mide: quinientos once metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0322535-1978. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Rene Arrieta Salgado. Expediente Nº 16-000937-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—( IN2016074983 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales (citas: 570-44878-01-0001-001), a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote para construcción de vivienda de interés social. Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 11-I; al sur, lote 11-I; al este, lote 8-1, y al oeste, lote diez 1. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Vargas Solano. Expediente Nº 16-011920-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016075052 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones según citas 0278-00008133-01-0901-001, Servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A según citas 2011-00255909-01-0001-001; a las siete horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 31950- F-cero cero cero la cual su naturaleza es: Filial sesenta y siete Lote apto para construir con una altura máxima de un piso que se destinara al uso habitacional. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filial sesenta y dos; al sur, área común; al este, filial sesenta y ocho, y al oeste, filiales sesenta y cinco y sesenta y seis. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis mil ochenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de quince mil trescientos sesenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Loría Leitón. Exp. N° 14-003272-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016075079 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00079065-000 según citas: 0400-00002401-01- 0853-001, condiciones ref: 00079065-000 según citas: 0400-00002401-01-0855- 001 condiciones según citas: 0400-00002401-01-0901-001, y servidumbre de paso según citas 2012-00327879-01-0007-001; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 195343-000 la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Carmona Fernández; al sur, Amada Badilla Lemaitre; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Herminia Badilla Lemaitre. Mide: Mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Viviana González Rudín contra Aracelly Herrera Badilla. Exp. N° 16-004648-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016075103 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 0450- 00012750-01-0661-001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos veintiuno-cero cero cero la cual es terreno lote 102, terreno para la agricultura Proyecto Lajas. Situada en el distrito Las Juntas, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, IDA y calle pública; al sur, IDA, y lote R-6; al este, lote 15, y al oeste, lote 32. Mide: cien mil trece metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete con la base de diez millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Keylor Enrique Quesada Largaespada. Exp. N° 16-001071-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016075109 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: 512502, marca: Volkswagen, estilo: Polo, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y vin: 9BWHB49A03P007645, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2003, N. motor: BAH042428, cilindrada: 1595 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Alberto Fonseca contra Camilo Mauricio Zambrana Saldana. Exp. N° 15-010755-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016075115 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 120909-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan José Soto; al sur, José Fco. Madriz Montoya; al este, Carlos Calvo, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Federico Meza Céspedes contra Marco Vinicio Guillen Salgado, Mario Roberto Guillén Fonseca. Exp. N° 16-002326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016075123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 228688-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guido Villalobos Villalobos; al sur, calle pública; al este, Francisco Alfaro Fernández, y al oeste, Azarías Rodríguez Estrada. Mide: Mil ciento setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dora María Zeledón Córdoba. Exp. N° 16-020053-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2016.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016075128 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 382 asiento 12429; a las once horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones setecientos setenta y tres mil trescientos noventa y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote dos J con una casa de dos plantas. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Blanca Calderón; al sur, avenida 3 con 12 mts; al este, lote 1, y al oeste, lote 3. Mide: Doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones ochenta mil cuarenta y seis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Susana López Rivera, Reinaldo Zamora Vindas, Representaciones Z & L Zamora y López Sociedad Anónima. Exp. N° 16-001822-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016075129 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 446379-000 la cual es terreno para construir con 4 casas de habitación. Situada en el distrito Salitrillos, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfredo Cordero Rivera; al sur, Alfredo Cordero Rivera; al este, Alfredo Cordero Rivera, y al oeste, Rocío Cordero Morales y Grettel Zúñiga Porras. Mide: Mil setecientos treinta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Cántaro de Agua S. A. contra Grettel María Zúñiga Porras. Exp. N° 16-005910-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016075133 ).

Primer Remate: A las diez horas del dos de noviembre de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 800-181884-01-0001-001, plazo de convalidación bajo las citas: 2012-101260-01-0003-001, reservas ley forestal bajo las citas: 2012-101260-01-0005-001 y reservas de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 2012-101260-01-0004-001 con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número 625901-000. Es terreno cultivo, charral y potrero, ubicado en distrito 01 San Pablo, Cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Sus linderos son: Norte, Calle pública con un frente lineal de 115.13 metros; Sur, Montero Ramírez de los Santos S.R.L.; Este, David Montero Calderón, Asdrúval Monge Mena y Ada Cordero Abarca; y Oeste: Quebrada San Isidro. Mide: ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados, según plano SJ-1404282-2010. Pertenece a Cafetalera Los Manzanos Tarrazú Sociedad Anónima. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del siete de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil dólares (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 15-001440-1204-CJ de Fertica Sociedad Anónima contra Cafetalera Los Manzanos Tarrazú Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—( IN2016075149 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante y aviso catastral citas 2015-169918-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos sesenta mil doscientos cuarenta y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta mil trece-cero cero tres y cero cero cuatro (2-270013-003 y 004) la cual es terreno café lote 8.- Situada en el distrito 2 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Damaris Bolaños Rojas y otros; al sur, Enrique Rojas Ballestero; al este, calle pública, y al oeste, Marco Antonio Bolaños Rojas y otros. Mide: Mil treinta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones veinte mil ciento ochenta y tres colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos cuarenta mil sesenta y un colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra Martín del Socorro Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 15-002618-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016075164 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con una medida lineal de 10.86 metros; al sur, con Vilma Murillo Arias; al este, con Armando Jiménez Mora, y al oeste, con Vilma Murillo Arias. MIDE: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1773613-2014 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermes Solórzano Villalobos contra Dilana Sabrina Gutiérrez Cortez. Expediente Nº 16-000782-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Licda. Erling Sánchez Arce, Jueza.—( IN2016075165 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil trescientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada: en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfonso Vásquez Vargas; al sur, servidumbre de paso con 06,00 metros de ancho y 14 metros de frente; al este, José Ángel Ramírez Jiménez, y al oeste, Catalina Pacheco Vargas. Mide: quinientos noventa metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Alberto Quirós Esquivel, Rosibel del Socorro Ramírez Jiménez. Expediente Nº 16-000755-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016075166 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 414-03571-01-0426-001, a las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones ciento sesenta y un mil trescientos setenta y nueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 505.994-000, la cual es lote 2, terreno para construir. Situada: en el distrito 8 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25.11 metros lineales; sur, Xinia Ugalde Cordero en medio yurro; este, Francisco Ugalde Cordero; oeste, Elsa Ugalde Cordero. Mide: dos mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1588922-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos setenta y un mil treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos noventa mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra María Lourdes Ugalde Cordero. Expediente Nº 16-001299-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016075176 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-10484-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno de cultivo con una casa. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Tulio Granados Marín; al este, Carlos Tulio Granados Marín y al oeste, Juan Manuel Monge Rodríguez. Mide: novecientos veinticinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este  despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Gerardo Benavides Caballero, expediente Nº 16-003601-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016075187 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones con ochenta y un céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil ochocientos noventa y seis-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1 Espíritu Santo, cantón 2 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 08 metros, 36 centímetros; al sur, Humberto Díaz Díaz; al este, Gonzalo Díaz Benavides, y al oeste, Víctor Díaz Castro. Mide: doscientos treinta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos cuarenta y un mil doscientos trece colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos trece mil setecientos treinta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Mora Benavides. Expediente N° 16-021316-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016075201 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 341-16565-01-0901-001 y 341-16565-01- 0902-001, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil quinientos noventa y tres dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 468828-001 y 002 la cual es terreno lote 25, bloque 21, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, servidumbre de paso; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos noventa y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del trece de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de siete mil ciento noventa y cinco dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diez de enero de dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos noventa y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Mileydi Campos contra David Alberto Flores Martínez y Gladys Margarita Aparicio Juárez en expediente N° 16-003157-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016075214 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas 2013-175678-01-0005-001; a ser las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones setenta y tres mil ochocientos noventa y seis colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número cuarenta y dos mil ciento cincuenta y ocho - cero cero cuatro (42158-004), la cual es terreno de café y agricultura. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte con Elías Ramírez y otros camino Santiago; al sur: calle en medio Manuel Calderón otro; al este: sucesión Sixto Brenes y otro; y al oeste con Antonio Quesada y otros. Mide: sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintidós colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones dieciocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Alberto Picado Pereira contra Ana Picado Solano. Exp: 05-000022-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Ronny Flores Oviedo,  Juez.—( IN2016075224 ).

A las nueve horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo 409, asiento 19869, consecutivo 01, secuencia 0386, subsecuencia 001. Para el primer remate y con el valor pericial dado según informe pericial incorporado en fecha diecinueve de enero del dos mil quince, sea la suma de ochocientos cuarenta mil colones netos, remataré: el fundo del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil trescientos seis-cero cero uno, que es terreno para la vivienda, lote 118, sito en el distrito 4 Bijagua, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela, lindante al norte, lote 119; al sur, lote 117, al este, calle pública y al oeste, lote 103, el cual mide cuatrocientos veinte metros cuadrados, según plano N° A- 0086071-1992, propiedad de Hernán Santamaría Ortega. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos treinta mil colones netos, se señalan las nueve horas del siete de febrero del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de doscientos diez mil colones exactos, se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en proceso monitorio N° 10-000023-0993-AG establecido por el actor y ejecutado Hernán Santamaría Ortega, contra el demandado y ejecutante Luis Gerardo Rojas Rojas y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—( IN2016075225 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil diecisiete y con la base de ocho mil ochocientos veintidós dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BBV629, marca Hyundai, estilo 110 GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie MALAN51CACAM098790, año 2012, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, color azul, tracción 4x2, marca de motor Hyundai, cilindrada 1200 cc. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y tres centavos y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos mil doscientos cinco dólares con cincuenta y un centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Michael David Solano Aguilar. Expediente: 16-000971-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016075251 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, , y con la base de doce mil cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BCZ824, Marca Hyundai, Estilo I10 GLS, Categoría sedan 4 puertas hatchback, Capacidad 5 personas, Año 2013, Color plateado, Vin MALAN51CADM195650, Cilindrada 1200 CC, Combustible gasolina, Motor número G4LACM870108.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil cuarenta dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil trece dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra José Miguel Quijada Hidalgo. Exp: 15-001873-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de octubre del año 2016.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016075273 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de once mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-257594, marca: Isuzu estilo: D-Max categoría: carga liviana capacidad: 2 serie: MPATFS54HBH506694 peso vacío: carrocería: caja cerrada o furgón. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y seis dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil novecientos quince dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Iberico S. A. Exp. 16-002804-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016075274 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 710029; marca: Nissan; estilo: Sentra GXE; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; carrocería: Sedan, 4 puertas; número chasis (VIN): 3N1CB51D1YL323366; año fabricación: 2000; color: gris; N° motor: NA; cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agropecuaria Magsaysay S. A. contra Adriana Angélica Quesada Sánchez. Expediente: 16-001162-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016075279 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y ocho mil trescientos tres dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BMW774, marca: B.M.W., estilo: 520, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WBA5A3104FD010774, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2015, color: gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y seis mil doscientos veintisiete dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete con la base de veintidós mil setenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Eric Jarquín Muñoz. Exp: 16-002688-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de octubre del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—( IN2016075286 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando dos colisiones bajo las sumarias 15-002780-0174-TR y 16-002634-0489-TR; a las quince horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete mil seiscientos treinta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° JPS384, marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color gris, vin 3N1CN7AD3FL836988, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° HR16796134J. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de trece mil doscientos veintinueve dólares con ochenta y un centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cuatrocientos nueve dólares con noventa y cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra José Pablo Oguilve Sancho. Expediente: 16-002127-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 4 de agosto del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016075287 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de siete mil setecientos noventa y seis dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: RKT428, marca: Fiat, estilo: panda, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: ZFA169000C4050572, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, año fabricación: 2012, color: morado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ochocientos cuarenta y siete dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete con la base de mil novecientos cuarenta y nueve dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Raquel Sabrina Molina Huezo. Exp. 16-002480-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 6 de octubre del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—( IN2016075288 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 296-01511-01-0006-001 y servidumbre de paso bajo las citas 456-12520-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188.733-001-002, la cual es terreno para construir-bloque-c-lote veintidós-c. Situada en el distrito 1, Turrialba cantón 5, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica; sur, lote 19-C; este, lote 21-C; oeste, lote 23-C. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa decímetros cuadrados. plano: C-0800561-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos nueve mil ciento ochenta y nueve colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Adriana Donelia Aguilera Fuentes, Juan Carlos Ovares Pereira. Exp: 16-001332-1202- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de setiembre del año 2016.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016075291 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones setecientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 166.851-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Municipalidad de Oreamuno; sur: Municipalidad de Oreamuno; este: calle pública con frente de 8,00 metros; oeste: Municipalidad de Oreamuno. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: C-0368594-1996. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos dieciocho mil setecientos noventa y un colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos treinta y nueve mil quinientos noventa y siete colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Julio Antonio Calvo Gómez, María Del Milagro Granados Mata. Expediente: 16-001249-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016075292 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, , y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas número C-151304. Marca Freightliner. Estilo FLD 120. Categoría tractocamion (carga pesada). Capacidad 2 personas. Año 2000. Color dorado. Vin 1FUYSSZB6YLB55123. Cilindrada 12700 cc., combustible diesel. Motor Nº 06R0554398. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Josue Christopher Alemán Rodríguez contra Nelson Fernando López Brenes. Exp. N° 15-003233-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 6 de octubre del 2016.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016075301 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. Ref.: 3029-207-001, servidumbre de paso citas 0500-00008765-01-0061-001, 0500-00008765-01-0087-001 y 0500-00008765-01-0090-001; a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos para cada una de las fincas que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 373316-000 la cual es terreno lote N 29 terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, lote N 28 y al oeste, lote N 30. Mide: mil noventa y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 373317-000 la cual es terreno lote N 30 terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Pérez Salazar; al sur, servidumbre de paso; al este, lote N° 29 y al oeste, lote N° 30. Mide: mil noventa y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cien mil colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos mil colones exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Cascante Díaz del Norte Sociedad Anónima Exp: 16-001950-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2016.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016075309 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 121934-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 215, apta para construir destinada a uso residencial comercial, la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada 1; al sur servidumbre pluvial; al este Hongos de Costa Rica S. A. y al oeste acceso vehicular 1. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Empresa Quircot Madera Verde Sociedad Anónima. Expediente: 16-003571-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016075310 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0343-00001779-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m. ) del siete de noviembre de dos mil dieciséis , y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00365176-000 la cual es terreno para agricultura lote 53. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Campos; al sur calle publica con un frente de 20.09 metros lineales; al este, Frejada de Peñas Blancas Sociedad Anónima y al oeste, Frejada de Peñas Blancas Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos ochenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m. ) del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m. ) del trece de diciembre e de dos mil dieciséis con la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra David Gerardo Cortes García.  Exp. 16-001951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016075311 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil trescientos treinta y nueve, secuencia cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte servidumbre; al sur Marta Monge y otro; al este Barquero Loría Carlos Luis y otros, al oeste Juan Castellón y otro, noreste: servidumbre de tres metros de ancho, en concreto con un frente a ella de veinte metros, noroeste: Juan Castellón Cruz y Martín Moya Moya, sureste: Rosa Sandoval Sandoval, suroeste: Marta Monge Monge y Orlando Astorga Astorga. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Fernando Gerardo Bonilla Pereira. Expediente: 16-002286-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016075312 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil quinientos setenta y tres - cero cero uno la cual es terreno con un local comercial construido. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte carretera interamericana con 30.89 metros; al sur Bruno Donnatiy Agrícola Ganadera el Pedregal S.A; al este Bruno Donnati y Agrícola Ganadera El Pedregal S. A. y al oeste Agrícola Ganadera El Pedregal S. A. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado Nª: G-0543682-1999.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de siete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduvina Margarita Álvarez Espinoza contra Francisco Vargas Alfaro. Exp: 15-001006-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016075317 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 395-08962-01-0802-001 y servidumbre trasladada citas: 395-08962-01-0882-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Iginio Ortiz; al sur Hermes Ortiz Valverde; al este Iginio Ortiz Hidalgo y al oeste Amado Ortiz Hidalgo. Mide: diez mil doscientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil quinientos noventa dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de mil ochocientos sesenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Lorena Barrantes Picado contra Froilan Ortiz Valderde, Roilan Armando Ortiz Guzmán. Expediente: 16-003025-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 4 de agosto del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2016075328 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil setecientos quince cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, lote 53-112. Situada en el distrito 08- Cajón, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Félix Ángel Mena Garbanzo y Rosibel Muñoz Mora y servidumbre de paso en medio Yanuario Mena Mena; al sur, Yanuario Mena Mena y Ana Lorena Garbanzo; al este, Félix Ángel Mena Garbanzo y Rosibel Muñoz Mora y quebrada y al oeste, Félix Ángel Mena Garbanzo y Rosibel Muñoz Mora, Enrique Arroyo Monestel, calle pública, Marcos Arroyo Mena y Ana Lorena Mena Garbanzo. Mide: dos mil quinientos once metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Fallas Vindas contra Marcos Arroyo Mena. Exp. N° 14-003160-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016075331 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión: 13-002100-0489-TR; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de tres millones novecientos noventa y seis mil quinientos setenta y tres colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas: 746732, marca: Volkswagen, estilo: Golf GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 9BWGK61JX24070481, año: 2002, color: rojo, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil dieciséis, con la base de novecientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de Firmado digital de: este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aseyan S. A. contra Carlos Herrera Mora. Exp. 16-001800-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016075364 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y nueve millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos veinticuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos cuarenta y nueve cero cero cero (124249 - 000); la cual es terreno lote ciento veintisiete con una casa. Situada en el distrito 1- San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lotes 131 y 132; al sur avenida 3 con 9m 97cm; al este lote 126 y al oeste lote 128. Mide: doscientos treinta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de diecinueve millones ochocientos ochenta y ocho mil ciento treinta y un colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gerald Alberto Álvarez Gómez, José Vicente Álvarez Rodríguez, Xinia Lorena Gómez Barquero. Exp.: 16-004358-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de setiembre del 2016.—Lic. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016075365 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos mil cuatrocientos treinta y tres dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-291.016. Marca Honda. Estilo TRX 250 TE. Categoría motocicleta. Capacidad 1 personas. Año 2011. Color rojo. Vin 1HFTE21U8B4250048. Cilindrada 229 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº TE21E9502089. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de mil ochocientos veinticinco dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos ocho dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Corporación Turística Vimac MVV S. A. Exp. N° 13-002966-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016075379 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento siete mil setecientos dos dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos veintiséis -F- cero cero cero la cual es finca filial número 4 de una planta ubicada en nivel 2 destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, pared perimetral área común construida; al sur, áreas comunes destinadas a zona peatonal, área peatonal, área verde, estacionamientos y depósito de basura; al este, pared perimetral área común construida y al oeste, finca filial 3. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de ochenta mil setecientos setenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de veintiséis mil novecientos veinticinco dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Lina María Hincapié Montoya. Exp. N° 16- 000785-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016075395 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo las citas: 473-04561-01-0004-001 y 552-03169-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y un millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 451.590-000, la cual es terreno con una casa de habitación con un área de construcción de 102 metros ,un taller con un área de construcción de 160 metros. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Yamileth Morales Jiménez; sur: Peralta y Álvarez S. A.; este: servidumbre de paso con 15 metros y Peralta y Álvarez S. A.; oeste: María Elena Jiménez Barquero. Mide: mil noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1278809-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Enrique Arias Ruiz. Expediente: 16-001194-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 6 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016075401 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 380-1498-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las citas: 548-6001-01-0002-001, 548-6001-01-0007-001, 554-10875-01-0004-0001; a las once horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 212999-000 cero cero cero la cual es terreno DE café y caña. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández S. A.; al sur, servidumbre de paso con frente a ella de 06,00 metros, al este, resto Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández S. A. y al oeste, resto de Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández S. A. Mide: quinientos cincuenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos veintiséis mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de novecientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roiner Montero Mondragón. Exp: 10- 036867-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2016.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016075410 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas: 387-13506-01-0893-001, hipoteca de primer grado bajo la citas 576-02173-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ciento ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil ciento dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Sarchí Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Quesada Rodríguez; al sur, Carmen Valerio Sánchez; al este, Rio Trojas y al oeste, Édgar, Guillermo Camacho Vargas, Xinia Jiménez González, Silvia María Rodríguez Alfaro, María del Carmen Valerio Sánchez. Mide: ochocientos setenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0801547- 2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos noventa y dos mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos noventa y siete mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-618037 S. A., y Nelson Camacho Quesada. Exp. N° 11-000924-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016075462 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecisiete y con la base de treinta millones ochocientos ochenta mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dieciséis mil seiscientos treinta y seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Florinda Muñoz y Eliecer Chaves; al sur calle pública con 6 m 58 cm; al este Iglesia de Santidad Pentecostal y al oeste Franklin Chaves López. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0531671-1984. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos veinte mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Johnny Alberto Chaves Castro. Expediente: 15-001080-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016075502 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil trescientos sesenta y cinco dólares con treinta y dos centavos moneda de curso de legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BYD728. Marca BYD. Categoría automóvil. Año 2013. Color negro. Vin LGXC14DA2D1000475. Cilindrada 1000 c.c, Combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos veintitrés dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Cherrie Charloth Badilla Alfaro. Exp: 14-022343-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2016.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016075504 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de treinta y ocho millones ochocientos treinta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Flor y Fabián Rodríguez Rodríguez, sur: Catalina Rodríguez Rodríguez, este: Flor Rodríguez Rodríguez, oeste: Catalina Rodríguez Rodríguez. Mide: seiscientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones ciento veintisiete mil doscientos doce colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos nueve mil setenta colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Arturo Medina Jiménez. Expediente: 16-002802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016075507 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 442950-000, la cual es terreno para construir lote 13 sector 10 cuadros norte. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 12; al sur lote 14; al este Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste calle pública. Mide: ciento veintiún metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Geovanny Tenorio Castillo. Expediente: 15-023269-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016075512 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 312-02771-01-0901-008, y reservas y restricciones bajo las citas: 312-02771-01-0903-003; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 439178-000, la cual es terreno para construir. situada en el distrito 8, Ángeles cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Antonio blanco Castro y Reiner Vega Méndez; sur: Rafael Antonio blanco castro; este, Leonidas Gerardo Blanco Castro; oeste: servidumbre de paso. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-1238914- 2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William José Ramírez Ramírez. Exp: 16-000650-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016075517 ).

A las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de cinco millones veintidós mil novecientos cuarenta colones y cincuenta y siete céntimos (5.022.940,57), al mejor postor, remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a: 1) ochocientos cincuenta y siete (857) piezas de la especie Roble características: grosor 7,62 centímetros, ancho 8 centímetros, largo 2,10 metros, volumen 10, 45 metros cuadrados; 2) cuarenta y cuatro (44) piezas de la especie Roble características: grosor 5,08 centímetros, ancho 5 centímetros, largo 2,10 metros, volumen 0,24 metros cuadrados; 3) cuarenta y tres (43) piezas de la especie Roble características: grosor 2,54 centímetros, ancho 10 centímetros, largo 3,20 metros, volumen 0,35 metros cuadrados; 4) una (1) pieza de la especie Roble características: grosor 25 centímetros, ancho 40 centímetros, largo 2,10 metros, volumen 0,21 metros cuadrados; 5) una (1) pieza de la especie Roble características: grosor 55 centímetros, ancho 84 centímetros, largo 2,10 metros, volumen 0,97 metros cuadrados; 6) una (1) pieza de la especie Roble características: grosor 35 centímetros, ancho 51 centímetros, largo 2,10 metros, volumen 0,37 metros cuadrados; 7) una (1) pieza de la especie Roble características: grosor 54 centímetros, ancho 85 centímetros, largo 2,10 metros, volumen 0,96 metros cuadrados, y 8) una (1) pieza de la especie Roble características: grosor 38 centímetros, ancho 52 centímetros, largo 2,10 metros, volumen 0,41 metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Bolívar Araya Paniagua y otro, en daño de los Recursos Naturales. Expediente Nº 16-000809-0331-PE.—Juzgado Penal de Grecia, 14 de octubre del 2016.—Lic. Michael Steve Morales Molina, Juez Penal.—Exonerado.—( IN2016075841 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Jorge Luis Granados Méndez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000172-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2016.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016065465 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Marco Tulio Morales Vargas, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 07-000909-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016067290 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Ortega Godínez, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº15-000034-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 05 de setiembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016067782 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Aracelly Valverde Jara, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000467-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—MSc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016072815 ).

Se convoca a los socios o miembros de Nete Servicios Múltiples S. A., a una Junta que se verificará en este Despacho a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: Monitorio de: Instituto Nacional de Seguros contra: Nete Servicios Múltiples S. A. Exp. N° 14-016821-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, San José‚ a las trece horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016073788 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Alberto Álvarez Murillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000120-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016073971 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Agueda Bertalia Matarrita Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 929 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000307-0386-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016074190 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luisa Bustamante Cubillo, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Mora, Guayabo, cédula 1-0187-680, a una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 14-100108-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 29 de agosto de 2016.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—( IN2016074597 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Arnulfo Navarro Navarro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis (08:00 16/11/2016), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001043-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016075178 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000221-0465-AG(B-1) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Junta Administrativa del Liceo Nuevo de Limón con cédula jurídica 3-008-05689 representada por su presidente Carlos Zárate González quien es mayor, estado civil desconocido, vecino de Limón, barrio Santa Eduviges del parquecito doscientos metros hacia al oeste, portador de la cédula de identidad 03000805689, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para conservación y tacotal . Situada en el distrito primero Limón, Cantón Central de Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con zona verde y calle pública; al este, con Telisa Sociedad Anónima, y al oeste, con Sede Regional Universidad de Costa Rica. Mide: treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1862000-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de sesenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 35 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservar la vegetación, el bosque secundario y la construcción de oficinas administrativas, aulas, canchas multiusos, parqueo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta Administrativa del Liceo Nuevo de Limón. Exp. N° 16-000221-0465-AG (B-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Limón, 28 de setiembre del  2016.—Licdo. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073526 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000148-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roger Danilo Campos Soto, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0701460503, profesión proveedor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito quinto Cairo, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gilberto Gordon Suedi y Antonio Vich McPerson; al sur, calle pública con un frente a ella de diez punto treinta y dos metros lineales; al este, María Picado Bolaños, y al oeste, Samuel Gordon Suedi. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Víctor Mora Ramírez desde el cinco de abril del dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, mediante cercas y la construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roger Danilo Campos Soto. Expediente N° 16-000148-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de agosto del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016073751 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000346-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana María Méndez Mora, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Cariblanco de Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-344-408, profesión operaria de producción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte German Francisco Méndez Campos; al sur calle pública; al este Asociación Cristiana Luz en las Naciones y al oeste German Francisco Méndez Campos. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de su esposo Víctor Julio Loria Ramírez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana María Méndez Mora. Expediente: 12-000346-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016073978 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000131- 0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alicia Arrieta Álvarez quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón de Peñas Blancas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02- 0205-0547, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, cantón 02, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Custodio Castro Alfaro, servidumbre agrícola con un frente de 39.40 metros lineales en medio; al sur, Custodio Castro Alfaro y Víctor Julio Cubero Trejos; al este, calle pública con un frente de 14.42 metros lineales y al oeste, Custodio Castro Alfaro. Mide: quinientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su esposo, Custodio Castro Alfaro, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 02-0136-0708, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, cuidarlo y cultivarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alicia Arrieta Álvarez. Exp: 15-000131-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 05 de julio del año 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016073988 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cinthya Gabriela Abarca Mora, mayor, estado civil soltera, ama de casa, con documento de identidad 0303800895 y vecina de Barrio Lourdes, Pacayas, Alvarado Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000294-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073529 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonor Álvarez Cortés, mayor, casada una vez, vecina de San José, Goicoechea, cien metros este y ciento cincuenta norte de la Clínica Católica, con cédula de identidad número cinco-cero setenta y dos-ochocientos treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina de la licenciada Marietta Valle Bogantes sito en San José, avenida diez bis, calles veintitrés y veinticinco, número dos mil trescientos doce, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2016. Notaría de la licenciada Marietta Valle Bogantes.—San José, 05 de octubre del 2016.—Lic. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016073553 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Rodríguez Soto, cédula de identidad número cuatro-ciento uno-mil cinco, divorciado dos veces, chofer, vecino de San Rafael de Heredia, por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000110-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, treinta de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Bustamante Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016073591 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nathaniel Williams Williams, mayor, estado civil casado, profesión desconocida, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700250172 y vecino de Urbanización Zetillal de Ipís de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000341-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de setiembre del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016073623 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Antonio Ramírez Solano, mayor, casado una vez, comerciante vecino de Cartago Guadalupe, cédula de identidad N° 3-091-0853. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000126-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073660 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bolívar Coto Barquero, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Orosi, Cartago, con documento de identidad 03-0122-0915. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000269-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073672 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó causante Irma Lopez Masís, quien fue mayor, soltera, comerciante, con cedula de identidad uno-ochocientos sesenta y nueve-quinientos setenta y cuatro, vecina de Patalillo San Antonio de Coronado, de la iglesia católica cuatrocientos este, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaria en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero, de que si no, lo hacen dentro del término dicha herencia pasara a quien corresponda. Notaría pública, de la licenciada Ginnette Arias Mora, sita en San José, Moravia, San Vicente, costado norte del parque El Alto, San José, teléfono 2245-5895, 8363-4517.—San José, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016073678 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johanna María Moreno Bustos, a las once horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guadalupe Mejía Marchena, mayor, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero ciento noventa y nueve, soltero, vecino de Upala de Alajuela, Popoyoapa, de la Escuela Jesús de Popoyoapa, dos kilómetros al este carretera a Birmania, agricultor, que corresponde al expediente número cero cero cero tres-dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Johanna María Moreno Bustos. Dirección: Liberia, Guanacaste, Avenida Veinticinco de Julio, edificio Montiel, segunda planta, primera oficina. Teléfono dos-seiscientos sesenta y seis-catorce-cuarenta y seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016073679 ).

Ante esta notaría se ha solicitado la apertura del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Luis Eduardo Bolaños Baldioceda, mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad N° 4-100-645, fallecido el 3 de diciembre del 2015. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado José Francisco Protti Chaves, Bufete Víquez Jara & Asociados, Rohrmoser, San José, 550 metros al norte de la esquina sureste de la Embajada de los Estados Unidos de América. Teléfono 2232-5544.—San José 4 de octubre del 2016.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016073681 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina de Los Ángeles Rodríguez Solano, mayor, femenina, estado civil viuda, profesión: ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301010260 y vecina del Barrio Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000021-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 21 de abril del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016073695 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Elena Vindas Castro, mayor, divorciada una vez, Ama de Casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos, de VMA 200 metros sur y 10 metros este y portadora de la cédula de identidad: 1-391-145, para que en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 002-16. Notaría de la licenciada Irene María Jiménez Barletta, Curridabat, edificio Galerías del Este, 3er piso, oficina N° 27.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2016073701 ).

Ante esta notaría, conforme al numeral 819, 899, concordantes del Código Procesal Civil, y el artículo 129 del Código Notarial vigente, se realizó la apertura del sucesorio del señor Juan María Miranda Sánchez, quien en vida fue casado una vez, pensionado, vecino de San Pablo, Heredia; cédula número cuatro-cero cero setenta y nueve-cero doscientos cincuenta y uno. Se cita a terceros, herederos e interesados, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, sita en Alajuelita centro, calle seis, entre avenidas cero y dos.—Alajuelita, 29 de setiembre del 2016.—Lic. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016073709 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Miguel Ángel Moya Castro, mayor, pensionado, cedula de identidad dos-doscientos veinticinco-ochocientos setenta y cinco, vecino de Esquipulas de Palmares, Alajuela, fallecido, el día seis de octubre del año dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2016. Sucesorio notarial de Miguel Ángel Moya Castro. Licenciado Juan Luis Vargas Vargas, San José, Centro Comercial El Pueblo, oficina ciento ocho.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016073710 ).

Se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de María Teresa Córdoba Solís, cédula Nº 101940666, soltera, fallecida el 04 de setiembre de 1984, vecina León 13, casa 1034, para que en 30 días desde la publicación del edicto se apersonen por sus derechos. Si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Sandra Patricia Córdoba Solís, divorciada una vez, del hogar, cédula Nº 900690584, vecina de Alajuelita, San Felipe. Escritura 262, F 124 F, tomo 12. Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez. Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 30 E.—San José, 06 de octubre del 2016.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016073712 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bersabe Oviedo Quesada, Ruth Torres Oviedo, Leonardo Antonio Torres Oviedo y Hannia Torres Oviedo, a las veintiún horas del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Leonardo Torres Chaves, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y cinco-cuatrocientos noventa y tres, fallecido en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito San José, el día veintiocho de setiembre del año dos mil quince. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Alajuela, El Coyol, contiguo al supermercado Góndolas, teléfono dos cuatro tres tres-tres cinco-cero cero.—Tres de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073719 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Barrantes Nájera José Gerardo, mayor, casado, jubilado, cédula Nº 6-0099-1207, vecino de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 13-000162-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de mayo del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016073729 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión del señor Steve Reyes Gerardo Moraga Madrigal, de nacionalidad costarricense, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos costado norte del Parque el Bulevar y portador de la cédula de identidad N° uno-quinientos ochenta y ocho-ochocientos veintiocho, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis-ARV, sucesión de Steve Reyes Gerardo Moraga Madrigal. Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Steve Reyes Gerardo Moraga Madrigal. Notaría del Lic. Alexis Robles Villalobos, sita en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien metros al norte, cincuenta al este, edificio amarillo identificado como “Agora Abogados”.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016073764 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Harold López Díaz, mayor, estado civil soltero, profesión chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0503400734 y vecino de Liberia, Guanacaste, Guardia, La Zanjita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000101-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 30 de agosto del 2016.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016073787 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante mi notaría ubicada en San José, del Banco Nacional en el Alto de Guadalupe, veinticinco metros al este, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste o por medio del fax 2223-3344, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de este plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda en la sucesión legítima notarial de quien en vida fuera: Shirley Villareal Rois, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 2-311-410, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Barrio Naciones Unidas, de la entrada principal del Colegio Seminario, 100 metros al norte. Expediente N° 0001-2016.—Lic. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2016073789 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Castro Brenes, mayor, divorciado una vez, nacionalidad costarricense, cédula N° 0104350488 y vecino de Barrio Córdoba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000224-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—( IN2016073799 ).

Por escritura N° 109 otorgada a las 16:00 horas del 20 de setiembre de 2016, expediente N° 001-2016, otorgada por el notario Luis Alfredo Otárola López, se procedió a la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Omar Chaves Calderón, mayor, con cédula de identidad N° 3-128-026, casado una vez, pensionado, vecino de Turrialba. Se emplaza por el período de ley a cualquier heredero o interesado en el mismo a apersonarse en mi notaria, sita Turrialba centro, 75 metros este y 25 metros sur de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, luego de lo cual la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—( IN2016073850 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego Francisco Rojas Bejarano, mayor, soltero, dependiente, costarricense, con documento de identidad 0301650405 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000320-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, (Materia Civil), 19 de agosto del 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016073857 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gerardina Rojas Bejarano, mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301830940 y vecina de Barrio La Soledad, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000319-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 23 de agosto del 2016.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2016073858 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elisa Navarro Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 1-0264-0906 y vecina de San Isidro de El Guarco de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000222-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073883 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Morales Morales, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0600880662, quien fue vecino de Pueblo Nuevo de Coto, Corredores. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00-100034-0422-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 30 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016073884 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Francisco De Jesús Mora Corrales, mayor, casado en únicas nupcias, fileteador de pescado, costarricense, con cédula de identidad seis - cero ciento cinco - cero doscientos treinta y vecino de Cartago, Tres Ríos, Urbanización Los Sauces, de la Pulpería Águila Roja ciento cincuenta metros al este, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al oeste, casa número setenta y uno.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000170-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073894 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ulises Castro González, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202400817 y vecino de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000183-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de setiembre del 2016.—Dr. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073920 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miryam Marín Madrigal, mayor, estado civil Soltero/a, profesión Ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202620525 y vecina de Alajuela, San Mateo, Higuito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100005-0313-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo (Materia Civil), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Olger Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073934 ).

En esta notaría de tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Laureano Carro Mora, se cita a los interesados en este proceso sucesorio para que dentro de plazo de ley se apersonen hacer valer sus derechos en la siguiente dirección, Rohrmoser quinientos veinticinco metros al norte de la Embajada de Estados Unidos, Bufete Víquez Jara & Asociados con el licenciado Ferdinand von Herold.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2016074787 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olga Marta Azofeifa Arias, quien fuera mayor, casada, vecina de Alajuelita, cédula 1-0322-0420. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-100029-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073935 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Cortes Vivas, quien fuera mayor, soltero, vecino de Paso Ancho, cédula 8-0039-0501 y Apolonia c.c. María Samudio López, mayor, soltera, vecina de Paso Ancho, cédula 6-0030-0231. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-100058-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 27 de setiembre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073936 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Javier, Feliz Ángel, Julieta María, Kenia y Erick todos de apellidos Rodriguez Benavides, a las diecisiete horas del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elena Benavides Campos, mayor, divorciada una vez, señora de su casa, cédula número cuatro - cero cincuenta y tres - cero veintiocho, y vecina de Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ma. Del Rosario Morera Alfaro. Teléfono veintidós sesenta y uno - treinta y nueve - treinta y tres.—Licda. Ma. Del Rosario Morera Alfaro.—1 vez.—( IN2016073947 ).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamara Rafael Ángel Monge Alfaro, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y seis-ciento veinticinco, vecino de Santiago Oeste, El Coco Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta de días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria en San Antonio, del Tejar, Alajuela, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2016.—Alajuela.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016073956 ).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Obdulia Delgado Salazar mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Santa Rosa, la Rita de Pococí, setecientos metros al este de la escuela, cédula de identidad número 1-0409-0783; encaminado a solicitar la ausencia de Eddy De La Trinidad Sandí Delgado, mayor, soltero, vecino de Santa Rosa, la Rita de Pococí, setecientos metros al este de la escuela, cédula de identidad N° 7-0151-0392. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. N° 16-000179-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—( IN2016061014 ).               3 v. 2 Alt.

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Ahmed Leonardo Acosta Sandoval, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000816-1146-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 03 de octubre del 2016.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016073026 ).                                                                                                       3 v. 3

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el depósito de los menores Wendy Maciel Zepeda Gutiérrez, Sharon Michelle y Zurienis Nayaret ambos Dávila Gutiérrez y Xiltraly Yaoska Gutiérrez Zepada para que se presenten dentro del plazo de diez días contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria judicial de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carmen Zepeda Gutiérrez. Expediente Nº 16-000054-0776-FA se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz a las diez horas y nueve minutos del nueve de abril del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Wendy Maciel Zepeda Gutiérrez, Xiltraly Yaoska Gutiérrez Zepeda, Sharon Michelle y Zurienis Nayaret ambas Dávila Gutiérrez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Santa Cruz contra Carmen Zepeda Gutiérrez, a quien se le concede el plazo de diez días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra a Patronato Nacional de la Infancia como depositario provisional a quien se le previene comparecer a este despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuanto a la medida cautelar solicitada, se otorga la guarda crianza y protección provisional del menor Carlos Andrés Argüello Ortiz a Sergio Manolo Argüello Rodríguez, mientras se dilucida el fondo del presente asunto. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se ordena realizar la publicación del correspondiente edicto por medio del Boletín Judicial La Gaceta por tres ocasiones. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: vecina de Filadelfia, Bambú 2 del teléfono público 10 metros al oeste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 02 setiembre del 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016073473 ).                                                                                                                                                                                    3 v. 2

Se avisa, a la señora Rosa Yamileth Domínguez Ruiz, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1255-0357, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal licenciada Estrella García Araya, hace saber que existe proceso Nº 16-000188-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Eiprel Alejandra Calvo Domínguez establecido por el Flory Isabel Bran González en contra de Rosa Yamileth Domínguez Ruiz, se ha dictado la resolución de las diez horas y once minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 03 de octubre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073524 ).

Se avisa a la señora Natalia Coto Cordero, portadora de la cédula de identidad N° 1-1318-0869, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N° 16-000272-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Isaac Gustavo García Coto. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073528 ).

Se avisa, a los señores Eleaquin Gerardo Gamboa Mora, cédula de identidad 1-0546-0072; Fanny Vanessa Morales Elizondo, cédula de identidad 6-0332-0317, mayores, costarricenses, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador procesal licenciado Mario Alberto Naranjo Luna, hace saber que existe proceso N° 16-000316-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Ginger Francela y Patrick Frances ambos Gamboa Morales establecido por el licenciado José Enrique Santana Morales en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Eleaqui Gerardo Gamboa Mora y Fanny Vanessa Morales Elizondo, se ha dictado la resolución de las trece horas y diecisiete minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 26 de setiembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073530 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Flor del Carmen Vargas Ruiz, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Roxana del Socorro Vargas Ruiz, a favor de Flor del Carmen Vargas Ruiz. Expediente N° 16-000331-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de setiembre del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073531 ).

Se avisa a la señora José Sharling Gutiérrez Moreno, portadora de la cédula de identidad 1-1433-0459, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000435-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Brianna Esther Poveda Gutiérrez, Carlos José Gutiérrez Moreno y Mía Lorena Gutiérrez Moreno. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073540 ).

Se avisa a la señora Laura Aguilar Otoya, portadora de la cédula de identidad 3-0552-0174, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000447-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Naomy Aguilar Otoya. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073555 ).

Se avisa que en este Despacho Óscar Alonso Bermúdez Chamorro, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Sol Yuriana Guzmán Zamora. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 16-000495-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de setiembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073556 ).

Se avisa al señor Hernán Ezequías Del Martín Jiménez Marín, portador de la cédula de identidad 1-0782-0173, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000498-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Johel Jesús Jiménez Torres. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073557 ).

Se avisa al señor Martín Andrés Díaz Amador, portador de la cédula de identidad Nº 1-1119-0156, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000516-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bianca Fiorella Díaz Mercado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073558 ).

Se avisa a la señora Falon Gianinna Fallas Zúñiga, portadora de la cédula de identidad N° 1-1251-0101, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N° 16-000521-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Neithan Antwan Hernández Fallas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073559 ).

Se avisa a la señora Yajaira Emilia Cortés Brenes, portadora de la cédula de identidad 1-1169-0585, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000522-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Reichel Yajaira Domínguez Cortés. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073560 ).

Se avisa al señor William Rodrigo Montoya Álvarez, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N° 16-000548-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas

Se avisa a: Henry Antonio Guido Villegas, mayor, 33 años, nacido el 20 de mayo de 1983, soltero, con cédula de identidad N° 5-0334-0408, de oficio y domicilio desconocidos en autos, que en este despacho se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia expediente N° 16-000928-1146-FA se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, de las personas menores de edad Minor Calvo Gorgona, Jackdany Guido Calvo, Henry Guido Calvo, Brandon Calvo Borbón y Jochua Calvo borbón, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como interviniente se tiene a Hazel Calvo Borbón y Henry Guido Villegas, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Minor Calvo Gorgona, Jackdany Guido Calvo, Henry Guido Calvo, Brandon Calvo Borbón y Jochua Calvo Borbón, en la responsabilidad de la señora Martha Eugenia Borbón Loáiciga , misma que deberá presentarse al despacho para aceptar el cargo conferido, se ordena notificarle esta resolución a la Depositaria Martha Eugenia Borbón Loáiciga, por medio de La Oficina Centralizada de Comunicaciones del Poder Judicial en Puntarenas, así como a la Interviniente Martha Borbón Loáiciga, por medio de la Delegación Policial de Desamparados en San José, se ordena notificarle esta resolución al Interviniente señor Henry Guido Villegas, por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073565 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Cristina Teresa de Jesús Chancón Alvarado, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cédula N° 4-0058-0119. Expediente N° 16-001323-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de agosto del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073567 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-001408-0364-FA, Adrian Zúñiga Gamboa, Jacqueline Vanessa Vargas Sánchez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Sofía Yamileth Rodríguez Santelice. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de agosto del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073568 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ashley Natasha y Anthuan Isak ambos de apellido García Víquez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001547-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de agosto del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073569 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a la señora María Elena Vega Villalobos contra Daniel Sancho Luna e Imade Budiana, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cocinero, de paradero desconocido, cédula 1-1295-0598, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país, expediente N° 16-001639-0364-FA establecida por María Elena Vega Villalobos contra Daniel Sancho Luna e Imade Budiana, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: La señora María Elena Vega Villalobos ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Sharlyn Sancho Vega y Jeicob Budiana Vega, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Daniel Sancho Luna es el padre de la niña Sharlyn Sancho Vega (Cfr: folio 3) y el señor Imade Budiana, es el padre del niño Jeicob Budiana Vega (Cfr: folio 7). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir dos personas menores de edad involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si los demandados ausentes cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandados expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 160016390364FA-9 dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Asimismo, indicar al despacho lo siguiente: a) Indicar el destino y la dirección exacta a dónde se dirigen. b) Indicar con quién van a estar la persona menores de edad, aparte de su madre. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a los demandados Daniel Sancho Luna e Imade Budiana por medio de edicto. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 16-001639-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de agosto del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073570 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Teresa Avendaño Arce, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Marjorie de los Ángeles Sánchez Avendaño. Expediente N° 16-001793-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de setiembre del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073571 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Andrés Fonseca Moya, en su carácter personal, quien es mayor de edad, cédula 0303570717, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda autorización salida país, pasaporte y visa establecida por Gabriela De Los Ángeles Salazar Carvajal contra José Andrés Fonseca Moya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país, pasaporte y visa, establecido por Gabriela de los Ángeles Salazar Carvajal, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a José Andrés Fonseca Moya (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se ordena la publicación del edicto de ley. Notifíquese. Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 16-001834-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073572 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargase de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juan Rafael Montes Jiménez. Expediente N° 16-400040-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073604 ).

Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Ana Yancy Obando Zúñiga, documento de identidad 0206370158, costarricense, estado civil desconocido, domicilio y ocupación desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial de menor de edad en su contra, bajo el expediente N° 13-000851-0364-FA, se encuentra la sentencia 56-2016, de las nueve horas y cuatro minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, que en lo que interesa dice: Resultando: I.—(...). II.—(...). III.—(...). Considerando: I.—Hechos probados: (...). II.—Sobre el fondo: (...). III.—Costas (...). Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Jordan David Murillo Obando y Eimy Sofía Mora Obando en el hogar de la señora Lilliam del Carmen Obando Zúñiga, por lo que se les previene a la misma comparecer a este Despacho, después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. En vista que la parte demandada Ana Yancy Obando Zúñiga, se apersonó al proceso, no es necesario publicar extracto de este fallo en el Boletín Judicial. En razón de la materia, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de menor de edad de PANI contra Ana Yancy Obando Zúñiga, José Freddy Murillo Marín y Juan Carlos Mora Fallas. Expediente N° 13-000851-0364-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 5 de octubre del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073887 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono expediente: 14-000198-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Sayda Elizeth Vásquez Velásquez, se ordena notificar por edicto, sentencia de primera instancia N° 100628-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince. Proceso judicial declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de persona menor de edad, incoado por Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Sayda Elizeth Vásquez Velázquez quien es persona menor de edad, soltera, desempleada, ciudadana Nicaragüense, indocumentada, vecina de Grecia, Alajuela. Actúa en representación del Ente Promovente la Licenciada Marianella Acón Chan, abogada, titular de la cédula de identidad número seis - ciento cuarenta y uno - cuatrocientos cincuenta. Actúa en representación de la persona demandada la Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet, abogada, titular de la cédula de identidad número uno - cuatrocientos trece - mil doscientos ochenta y siete. Resultando: I.— II.— III.— IV.— V.— Considerando: I.—Hechos probados: 1º— 2º— 3º— 4º— 5º— 6º— 8) 9) 10).- 12) 13) 14) 15). 16) 17) 18) 19) 20) II.—Sobre el fondo: III.— IV.— V.— VI.—Sobre las excepción de falta de derecho VII.—Sobre costas del proceso. Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se declara sin lugar la excepción de Falta de Derecho interpuesta por la demandada por medio de su curadora procesal. Se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Sayda Elizeth Vásquez Velásquez consecuentemente se declara: en estado vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Jonathan Uriel Vásquez Velásquez por parte de su progenitora Sayda Elizeth Vásquez Velásquez para quien se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre Jonathan Uriel Vásquez Velásquez. El niño no recibirá más visitas de la progenitora tal y como lo solicita el Ente actor. Se deposita judicialmente a la persona menor de edad Jonathan Uriel en la Fundación Hogar Manos Abiertas. La persona encargada de dicha Fundación ejercerá la representación legal de Jonathan Uriel Vásquez Velásquez para todo lo que corresponda, y sea de mejor interés para Jonathan Uriel, y quien deberá comparecer a este Despacho a aceptar el cargo conferido dentro del tercero día. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de San José al tomo dos mil ciento sesenta, página o folio: trescientos cuarenta y uno, asiento: seiscientos ochenta y uno. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en Costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior jerárquico en caso de inconformidad. Publíquese una vez la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073889 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a todos los interesados, se le hace saber a Roberto Alberto Vargas Fonseca en su carácter personal, quien es de demás calidades y domicilio desconocido que en proceso divorcio, establecido por Alba Martina Madrigal Campos contra Roberto Alberto Vargas Fonseca, expediente número 14-000201-0932-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 754-2016, dictada a las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, que en lo conducente dice. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I..., II..., III..., Por Tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de Ley citados se declara: Con lugar las presentes diligencias de divorcio, promovidas por Alba Madrigal Campos en contra de Rodrigo Alberto Vargas Fonseca, por lo que se declara: a) disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a la actora Alba Madrigal Campos y al demandado Rodrigo Alberto Vargas Fonseca; b) que por no existir cónyuge culpable, y siendo que la causal alegada es una causal remedio de las que no generan culpabilidad ni sanción para las partes, se mantiene el derecho de alimentos para ambas partes, derecho que cualquiera de las partes puede perseguir de ser necesario, demostrando la necesidad y procedencia en la vía correspondiente; c) en cuanto a los bienes gananciales se refiere, conforme se establece en el artículo 41 del Código de Familia, reformado por la Ley 7689, ambas partes conservan el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes en propiedad del otro, con vocación de gananciales, en este asunto al no demostrarse la existencia de bienes con esa vocación no se hace distribución alguna, se exceptúa como bien ganancial el derecho 001, de la finca del Partido de Limón, matrícula de folio real número 127118, la cual fue inscrita a nombre de la actora, cuando esta se encontraba separada de hecho, por lo que no es un bien ganancial. Se falla sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Limón, al tomo treinta y ocho (038), folio ciento dieciséis (116), asiento doscientos treinta y uno (231). Expídase la ejecutoria por simple solicitud. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. 04 de octubre del 2016. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de octubre del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( 2016073890 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 14-000434-0187-FA, establecido por Karla Mairena Levia contra Henry Alberto Rodríguez Zeledón, mediante resolución de las quince horas y veinticuatro minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar por medio de edicto al demandado Henry Alberto Rodríguez Zeledón, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N° 862-2016 del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y veinticuatro minutos el veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis. Resultando: 1, 2 y 3, Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Karla Mairena Leiva contra Henry Alberto Rodríguez Zeledón, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Interés actual que opone el curador procesal del demandado. Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Karla Mairena Leiva con el demandado Henry Alberto Rodríguez Zeledón, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) Ninguno de los cónyuges queda obligado a cubrir alimentos a favor del otro. 4) Los atributos de la guarda, crianza y educación, de las personas menores de edad Nicole de los Ángeles y Andrés Alberto, ambos de apellidos Rodríguez Mairena, le corresponden a la madre. 5) La patria potestad será compartida por ambos progenitores. 6) El padre deberá pagar alimentos a favor de las personas menores de edad Nicole de los Ángeles y Andrés Alberto, ambos de apellidos Rodríguez Mairena. 7) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia. Desde ya se excluye como bien ganancial el vehículo placas 430235 inscrito a nombre de la actora. 8) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Alajuela, al tomo doscientos uno, folio doscientos cuarenta y uno, asiento cuatrocientos ochenta y dos. 9) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 10) Notifíquese al demandado la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073891 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Vivian Isabel Gutiérrez Ramos, en su carácter personal, mayor, soltera, desempleada, con cédula 3-0418-0350 y demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono. Exp. N° 15-000113-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y nueve minutos del día treinta de agosto del año dos mil dieciséis. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Vivian Isabel Gutiérrez Ramos. Resultando: Primero... Segundo... Tercero... Considerando: I.—... II.—... Por tanto De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Vivian Isabel Gutiérrez Ramos, declarando en esta vía judicial en estado de abandono a la niña Kendra Samantha Gutiérrez Ramos y en estado de abandono con fines de adopción, a la niña Keyla Isabeth Gutiérrez Ramos, en ambos casos con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de las menores de edad de marras ostentaba la aquí demandada. Se tiene como Depositaria de la niña Kendra Samantha a su abuela materna señora María Elena Gutiérrez Ramos y de la niña Keyla Isabeth, en los señores Henry Enrique Rodríguez Soto y María Aurelia Matamoros Arce. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos setenta y siete (377), folio ocho (008), asiento quince (015) (en el caso de Kendra Samantha) y en el asiento de inscripción de la menor constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos ochenta y cinco (385), folio cuatrocientos noventa y ocho (498), asiento novecientos noventa y cinco (995) (en el caso de Keyla Isabeth). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de octubre del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073893 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Mauricio Antonio Hernández Urbina, documento de identidad PC0977422, casado, cocinero, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-001374-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis. I.... II. De la anterior demanda Proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a Lucia Mayela Ramírez Berrocal y Mauricio Antonio Hernández Urbina, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Gerardo Sanabria Rojas, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado.. III... IV.... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Lucia Mayela Ramírez Berrocal y Mauricio Antonio Hernández Urbina. Expediente N° 15-001374-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073896 ).

Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor Basilo Gerónimo Lugones Turiño, mayor, cubano, médico, cédula de identidad de su país cinco cinco cero siete dos cinco cinco cero siete seis dos cinco, con domicilio desconocido; expediente número 15-400246-0928-FA (252-2-2015)-B, Proceso abreviado de nulidad de matrimonio establecido por Giselle María Junez Ampié Se encuentra auto de traslado de la demanda de las diez horas veintisiete minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las diez horas veintisiete minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince.- Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio establecido por Giselle María Junez Ampie contra el demandado Basilo Gerónimo Lugones Turiño, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, a fin de que lo conteste, apercibidos de que si no lo hace en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. Con respecto a los hechos de la demanda los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si los admite como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá las pruebas con indicación en su caso del nombre y las generales de los testigos.- Notificaciones: Se hace ver a las partes que deben señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictada, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados judiciales para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días Martes y Jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números o fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuando de ellos se utilizará como principal. Previo a nombrar curador procesal al demandado Basilo Gerónimo Lugones Turiño, expídanse los oficios correspondientes al Departamento de Migración y Extranjería, al Registro Nacional, Sección Personas Físicas, a fin de verificar si el demandado dejó apoderado o no a fin de nombrarle curador. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez. En razón de que el demandado está ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, 3 de octubre del 2016.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073897 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kevin Alberto Brown Pomier, en su carácter personal, quien es mayor, casado, operario(a), cédula de residencia R27011424549849, se le hace saber que en la demanda de impugnación paternidad, expediente N° 16-000074-0292-FA establecida por Julio Alberto Soto Jara Contra Laura Gabriela Molina Saborío y Kevin Alberto Brown Pomier, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Julio Alberto Soto Jara el presente proceso de impugnación e investigación de paternidad en contra de Laura Gabriela Molina Saborío y Kevin Alberto Brown Pomier a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las tres de marzo de dos mil dieciséis. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. - También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073900 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-000510-1307-FA, promovido por Leonardo Malaquías Alvarado Fuentes, solicita se apruebe la adopción de la persona menor Rianny Danneisha Delgado Siles. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073922 ).

Master Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Carlos Alberto Rodríguez Vargas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 16-000788-0165-FA, establecida por Olga Karina Zúñiga Madriz contra Carlos Alberto Rodríguez Vargas, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Olga Karina Zúñiga Madriz, se confiere traslado al accionado Carlos Alberto Rodríguez Vargas por medio del curador Ricardo Moreno Navarro el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073925 ).

Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en diligencias de autorización de salida del país de menor Nº 2016-400518-216-FA promovido por Carolina Salas Ruiz contra Said Ali Samatar se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las nueve horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis. De la presente diligencias de autorización de salida del país de los menores: Karim Samatar Salas y Yusuf Samatar Salas establecido por Carolina Salas Ruiz contra Said Ali Samatar se confiere audiencia por el plazo de cinco días al señor Said Ali Samatar, para que se manifieste al respecto y fundamente su negativa. Por haber menores de edad interesados se ordena notificar esta resolución a la Oficina Local del Sur del Patronato Nacional de la Infancia por medio del notificador del Despacho, en el Albergue en Hatillo dos. Siendo que de la información que consta en autos se desprende que el demandado se encuentra ausente, a efecto de nombrar curador procesal quien vele por los intereses del mismo, deberá la señora Salas Ruíz, dentro de quinto día depositar en la cuenta automatiza de este despacho Nº 164005180216fa-6, la suma de cincuenta mil colones, en su omisión no se atenderán futuras gestiones y se mantendrá el presente asunto en archivo provisional hasta su efectivo cumplimiento. Por echarse de menos y a efecto de llevar a cabo las notificaciones correspondientes deberá la parte actora aportar dentro de quinto día tres juegos de copias del expediente. En caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y el expediente se mantendrá en archivo provisional. Notifíquese al demandado ausente por medio de edicto de ley. Notifíquese. Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hatillo 07 de octubre del 2016.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074561 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-001963-0338-FA, Viviana María Obando Solano, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor David Josué Mena Valverde. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de octubre del 2016.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073931 ).

Se hace saber: Que ante la notaría de la licenciada Marianela Aguirre Rodríguez, en expediente cero cero cero uno- dos mil dieciséis, de fecha siete de octubre del año dos mil dieciséis, se tramita adopción simple de mayor de edad en sede notarial de Eimy Verónica Mata Duarte, cédula de identidad número cinco-cuatrocientos veinticuatro-ciento veintiocho, por parte del señor Giovanni Jiménez Araya, cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y cinco-seiscientos cincuenta y seis, ambos vecinas de Liberia, Guanacaste, Barrio San Antonio, de Cabinas Suerre doscientos metros al este. Se emite para efectos de escuchar oposiciones ante esta Notaría, al presente edicto, en el plazo de ocho días a partir de la fecha de publicación. Notaría de Marianela Aguirre Rodríguez, de los Tribunales de Justicia de los Tribunales de Liberia, cien metros al este y cien metros al sur, edificio Anacar, Local cuatro. Teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres.—Lic. Marianela Aguirre Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016073974 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ricardo Guerra Morales, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número uno-un mil trescientos cincuenta y uno-quinientos noventa y nueve, nombre de la progenitora Margarita Morales Villanueva y nombre del progenitor Enrique Guerra Olmo, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el día veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, con veintiocho años de edad, y Maritza De Los Ángeles Gómez Chavarría, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número seis- trescientos treinta y siete- setecientos sesenta y cuatro, nombre de la progenitora Marta Chavarría Chavarría y nombre del progenitor Leandro Gómez Gómez, nativa de Sierpe de Osa Puntarenas el día once de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con treinta y dos años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Corredores, Ciudad Neily, Coto 54, frente a la plaza de deportes, primera casa a mano izquierda, casa N° 10970. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000355-1304-FA.—Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073533 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Deyvis Granados Villagra, de treinta y seis años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos siete-cero ochenta y siete, soltero, costarricense, peón agrícola, número telefónico: 8651-7636, nativo de centro Golfito Puntarenas, el día seis de marzo de mil novecientos ochenta, hijo de Marco Fausto Granados Sánchez y Ángela Etelvina Villagra Morales, ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de Coto 47 de Corredores; y Raquel Tijerino Acuña, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos ochenta y nueve, soltera, costarricense, estudiante, número telefónico: 8412- 87-53 nativa de Hospital, Central, San José, el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y uno, hija de José Aníbal Tijerino Espinoza y Blanca Rosa Acuña Montenegro, ambos son vecinos de Río Nuevo, Corredores, Puntarenas. El compareciente y la compareciente son vecinos de Corredores, Puntarenas, Coto 47, diagonal al Club 4S, casa amarilla de dos plantas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: Nº 16-000336-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de agosto del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073534 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elías Umaña Quesada, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y seis-seiscientos ochenta y siete, de veintisiete años de edad, soltero, peón agrícola en Palma Tica, nativo de Centro Golfito, Puntarenas, el día dos de enero de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Jesús Otton Umaña Méndez y María Antonia Quesada Montero, vecino de Coto 58, casa N° 11314, frente al comisariato y Kimberly Dayana Salazar Santos, cédula de identidad número siete-doscientos veintidós-novecientos setenta y cinco, de veintidós años de edad, soltera, costarricense, del hogar, nativa de Centro, Central Limón el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y tres, hija de Gregorio Salazar Hernández y Ruth Santos Pimentel y vecina de Coto 54, primera entrada, ultima casa de dos plantas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000373-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), Corredores, Ciudad Neily, 29 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073535 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Yustin Otárola Campos, de veinticuatro años de edad, con cédula de identidad número: seis-cuatrocientos dos-seiscientos uno, soltero, costarricense, Jardinero, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día catorce de Junio de mil novecientos noventa y dos, hijo de Flavio Otárola Pineda y Maribeth Campos Ortiz, ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos de Río Nuevo, casa 10 C; y Berbelin Dayana Cruz Quirós, de veinte años de edad, con cédula de identidad número: uno-mil seiscientos treinta y nueve-ciento uno, soltera, costarricense, ama de casa , nativa de Carmen Central San José, el día veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, hija de Giovanni Cruz Acon y Marlene María Quirós Vargas, ambos son vecinos de Río Nuevo, Corredores, Puntarenas. El compareciente y la compareciente son vecinos de barrio Río Nuevo, plantas de Gas Zeta. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000374-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 2 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073536 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Juan Gabriel Zúñiga Naranjo, cédula de identidad número uno mil quinientos sesenta y cuatro cuatrocientos uno, edad: 22 años, estado civil: soltero, nacionalidad: costarricense, ocupación: ebanistería, nativo de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: tres de marzo del mil novecientos noventa y cuatro, hijo de William Zúñiga Cordero y Ana Elisa Naranjo Esquivel, teléfono: 8647-0176 / 8374-8417; por otra parte tenemos a la contrayente Ana Lorena Sequeira Torres, cédula de identidad número seis cuatrocientos cuatro ciento cinco, edad: 23 años, estado civil: soltera, nacionalidad: costarricense, ocupación: estudiante universitaria, nativa de barrio El Carmen, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y dos, hija de Antonio Sequeira Cedeño y Sonia Torres Cedeño, teléfono: 8647-0176 / 8374-8417, ambos vecinos de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 16-000409-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores: Ciudad Neily, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073537 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Kassandra Andreina Mora Zúñiga, de veintitrés años de edad, con cédula de identidad número: seis-cero cuatrocientos diez-cero cuatrocientos cincuenta, soltera, costarricense, oficios domésticos, nativo de Corredor, Puntarenas, el día doce de julio mil novecientos noventa y tres, hijo de José Mora Zúñiga y Cintia Zúñiga Sandoval, ambos de nacionalidad costarricense, vecinos de San Jorge, asentamiento padilla casa N° 10; y Enrique Rojas Sánchez, de treinta y cinco años de edad, con cédula de identidad número: seis-cero trescientos trece-cero doscientos cincuenta y tres, soltero, costarricense, peón de higiene, nativo de Golfito, Puntarenas, el día trece de abril de mil novecientos ochenta y uno, número telefónico: 8785-2149/ 6181-0106 hijo de Enrique Rojas Quirós y Samaris Sánchez Barrantes, el primero es vecino de Limon y la segunda de Villas Darizara, casa N° 10. Los comparecientes son vecinos de Barrio del Carmen, detrás de la escuela, casa de color papaya. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente N° 16-000410-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073538 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Dany Leonel Delgado Vargas, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos noventa y cinco-cero doce, soltero, costarricense, instalador de equipos eléctricos en automóviles, número telefónico: 8361-15-43, nativo de Centro Golfito, Puntarenas, el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno, hijo de Leonel Delgado Rodríguez y Sonia Vargas Hernández, ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos el primero de Guápiles y la segunda de Cartago; y Paola Alejandra Mata Quirós, de veintiún años de edad, con cédula de identidad número: seis-cuatrocientos veinte-doscientos noventa y seis, soltera, costarricense, estudiante, número telefónico: 8622-05-11, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, hija de William Mata Valverde y Dianides Quirós Peña, ambos de nacionalidad costarricense, el primero es vecino de Pérez Zeledón, y la segunda es vecina de Paso Canoas. El compareciente es vecino de La Cuesta frente al Colegio, y la compareciente es vecina de La Palma de Paso Canoas, 1 kilómetro oeste de la Escuela de La Palma. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000415-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073539 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis Carlos Bravo Sojo, mayor, soltero, AyA ayudante de operario, cédula de identidad número tres-trescientos noventa y seis-doscientos dieciséis, hijo de Jorge Bravo Rojas y María Rosa Sojo Redondo, nacido en centro Turrialba, Cartago, el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y dos años de edad, y Hayleem Zharella Arias Marín, mayor, soltera, cédula de identidad número tres-cuatrocientos dieciocho-doscientos cincuenta y uno, hija de Adolfo Arias Quirós y Lilliam Marín Rodríguez, nacida en centro Turrialba, Cartago, el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000435-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 30 de setiembre del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073554 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Eraida Picado Montero, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad Nº 0202640870, vecina de San Ramón, San Rafael, Alto Salas, de la pulpería La Deportiva 150 metros sur, frente al recibidor de café, hija de Tobías Picado Mora y Aurelia Montero Madrigal, nacida en San Rafael, San Ramón, Alajuela, el 30/05/1949, con 67 años de edad, y Rafael Ángel Cerdas Mejías, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad Nº 0201660692, vecino de San Ramón, Los Ángeles, El Guaba, de la parada de la Mutual 115 metros oeste, casa de techo rojo a mano derecho, hijo de Santana Cerdas Arce y Hortensia Mejías Ramírez, nacida en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, el 18/05/1933, actualmente con 83 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000541-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 28 de setiembre del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073561 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Faride Ramírez Matarrita, mayor, soltera, dependiente en tienda, cédula de identidad N° 0206600590, vecina de San Ramón, Piedades Norte 200 metros oeste, 100 metros norte y 115 metros este de la iglesia de Piedades Norte, hija de Juan Vianney Ramírez Salas y María Rufina Matarrita López, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 18/06/1989, con 27 años de edad, y Felix Francisco Elizondo Morera, mayor, soltero, dependiente en tienda, cédula de identidad N° 0206180962, vecino de San Ramón, Piedades Norte 200 metros oeste, 100 metros norte y 115 metros este de la iglesia de Piedades Norte, hijo de Arturo Elizondo Arias y Carmen Lidia Morera Miranda, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 05/04/1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000542-0688-FA.—Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 28 de setiembre del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073562 ).

Han comparecido ante mi solicitado contraer matrimonio civil los señores Gerson Joaquín Angula Lobo y Lisbeth Alejandra Castro Vargas, ambos costarricenses, cédulas de identidad Nos. 1-1094-262 y 1-1081-516 respectivamente, hijos por su orden de José Joaquín Angulo Sánchez y María Luis Lobo Rodríguez y de Jorge Arturo Castro Torres y Leyla Vargas Masis. Si alguna persona tuviera conocimiento de impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, el cual se publica para cumplir con lo establecido en el capítulo amito del Código de Familia.—San José, 5 de octubre del 2016.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016073769 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Deibys Mauricio Moncada Corella, mayor, soltero, bodeguero , cédula de identidad número 0701390395, vecino de Purral, Purral Arriba, calle Soto, de la Iglesia Evangélica, segunda casa, mano izquierda, hijo de Orlando Moncada Chacón, costarricense y María Ester Corella Chaves, nacido en Limón, el 28 de noviembre de 1980, con 35 años de edad y Hazel Salazar Brenes, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0110110587, vecina de la misma dirección, hija de Juan Bautista Salazar Estrada, costarricense y Virginia Brenes Tenorio, costarricense, nacida en Carmen Central, el 6 de setiembre de 1978, actualmente con 38 años de edad . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16-002145-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073933 ).

Jazmín Patricia Segura Acuña, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1- 1495-724, soltera, de 24 años de edad, nacido el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y dos, en Hospital Central San José, vecina de Jarazal Abajo frente a la casa de Cosme Jiménez casa color verde de madera, ama de casa, hija de Maribel Acuña Godínez vecina del mismo domicilio y de Adilio Segura Chavarría vecino de San José y Fabián Badilla Jiménez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1- 1277- 0354, soltero, de 30 años de edad, nacido el veintidós de abril de mil novecientos ochenta y seis, vecino de Barrio San Isidro 175 metros suroeste del Bar Santiago casa color verde, profesión u oficio mensajero y mantenimiento de ganadería, hijo de Misael Badilla Vargas y Flor Jiménez Jiménez, vecinos de Barrio San Isidro, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.-Exp N. 16-400181-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 07 de julio de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN 2016073937 ).

Edictos en lo Penal

Al ser las diez horas veintitrés minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación penal número 06-007049-00647-PE, seguida en contra de Héctor Arenas Olarguín y otros por el delito de Homicidio Calificado, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas veintitrés minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis. Vista la resolución de las trece horas del nueve de setiembre del dos mil dieciséis se resuelve: en la presente causa fue decomisado el vehículo Toyota Corolla, Sedan, cuatro puertas, dorado, placa 246107, toda vez que el mismo se le vinculada con vigilancias a la empresa ofendida por parte de los aquí sentenciados (ver acta de secuestro 405404 referente al decomiso de dicho automotor. Nota 714-H-06 del O.I.J. de folio 476 del tomo I del expediente físico y ampliación del informe 22-H-CI-06, visible a folio 302 y siguientes del tomo II del expediente físico). Que el presente asunto fue resuelto en sentencia 18-08 de las trece horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, la cual se encuentra firme sin que dicha resolución se pronuncie sobre el destino de dicho bien. Consultado que fuese dicho automotor al sistema electrónico del Registro Nacional dicho automotor pertenece a Chinchilla Carrión María Felicia cédula 109220818 y soporta prenda de fecha 20 de abril del dos mil seis, inscrita al tomo 2006 asiento 00044039 secuencia 002. Sin que a la fecha, -a pesar de todas las gestiones de este Tribunal- se haya podido comunicar el decomiso de dicho bien a su titular registral. De ahí que, en resguardo del debido proceso y los derechos que sobre el citado vehículo ostenten su propietario registral y terceras personas, corresponde la publicación de un aviso en el diario oficial y al menos, en un periódico de circulación nacional, para que las referidas personas sean enteradas de la incautación del automotor descrito y su eventual comiso ante la inexistencia de reclamos dentro del plazo de tres meses. Lo anterior al amparo de lo estipulado por los numerales 110 del Código Penal, 1 inciso a) y 6 de la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso. De esta manera, previo a emitir pronunciamiento sobre lo pedido, deberá cumplirse tal publicación. Se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución citada, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la resolución y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo otorgado para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponde o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016073424 ).       3 v.3

Se comunica acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis. En vista que el co-demandado civil Sigifredo Sánchez Chacón, documento de identidad Nº 1-0501-0371, no se han presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Emilia Hernández Agüero, en su calidad de representante de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de Carolina Sánchez Hidalgo y otro, dentro de la sumaria Nº 15-003042-0174-TR, por el delito de lesiones culposas, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta del Segunco Circuito Judicial de San José.—Lic. José Soto Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073471 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria N° 12-000180-1219-PE por venta de drogas contra Yuny Ramírez Castillo cometido en perjuicio la Salud Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la entrega definitiva del vehículo Nissan, estilo Tiida, modelo 2013, chasis número 3N1CC1AG3ZK134371, o a quien demuestre ser su propietario o legítimo dueño quien deberá presentar los documentos que acrediten su titularidad, contando con el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial.—Lic. Christian Darcia Carballo, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016073886 ).

El suscrito Luis Carlos Morales González, Fiscal de la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, comunica al señor Alexander Enrique Valverde Tobal, cédula de identidad 01-0791-0362, con domicilio reportado en San José, Vázquez de Coronado, en su condición de propietario del arma de fuego topi revólver, marca Ranger, modelo 102, calibre .38SPL, número de serie 02377D, cañón con seis estrías con giro a la derecha, el cual se encuentra decomisado en la causa penal número 15-000174-1219-PE, seguida contra Yerling Zamra García y Jason González Rodríguez, por el delito de Infracción a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo N° 8204, en perjuicio de La Salud Pública. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada.—Lic. Luis Carlos Morales González, Fiscal.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016073895 ).