BOLETÍN JUDICIAL N° 201 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

San José, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.-

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Comuníquese, 5 de octubre de 2016.

                                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                          Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—Exonerado.—( IN2016074478 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San Jose, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San Jose, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

San José, 5 de octubre del 2016.

                                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                        Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—Exonerado.—( IN2016074477).

San José, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal de Limón, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal de Limón, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.-

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

Comuníquese, 5 de octubre de 2016.

                                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                          Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—Exonerado.—( IN2016074480 ).

SALA PRIMERA

A la señora Francisca Ysabel Pérez Matos, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Gilberto Enrique de Jesús Zúñiga Marín, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, República Dominicana, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 13-000170-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis. Por la Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, en su condición de apoderada especial judicial del promovente, se comprueba el depósito de los honorarios correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Gilberto Enrique de Jesús Zúñiga Marín, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Francisca Ysabel Pérez Matos, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Francisca Ysabel Pérez Matos la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Román Solís Zelaya, Presidente, a. i.”.

San José, 28 de setiembre del 2016.

                                                         Welesley Henry Martínez

                                                                                   Secretario

1 vez.—Exonerado.—( IN2016074165 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-012591-0007-CO que promueve Alcaldesa Municipal de Orotina, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y seis minutos de cuatro de octubre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Margot Cecilia del Carmen Montero Jiménez, cédula de identidad N° 0204050936, en su condición de Alcaldesa y munícipe de Orotina, para que se declare inconstitucional el artículo 45 de la Primera Convención Colectiva entre la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y la Municipalidad de Orotina, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo estima que la norma cuestionada provoca un uso indebido de fondos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Concejo de la Municipalidad de Orotina y al Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP). La norma se impugna en cuanto dispone el pago del auxilio de cesantía a los servidores municipales en el orden de un mes de salario por cada año de servicio prestado, sin límite de años. Asimismo, obliga a la Municipalidad a cancelar el auxilio de cesantía y preaviso, por cualquier causa de cesación de funciones, entre estas: supresión del cargo, jubilación, fallecimiento, despido con responsabilidad patronal y renuncia voluntaria. La accionante alega que el artículo cuestionado conlleva privilegios desproporcionados para los empleados municipales pues no establece un tope o límite a la cesantía. Igualmente, considera inconstitucional por uso indebido de fondos públicos, que la Municipalidad de Orotina deba cancelar las prestaciones legales de sus trabajadores por cualquier causa que motive el cese de sus funciones. Agrega que el pago ilimitado de esas prestaciones vulnera, además, el principio de equilibrio financiero de la Municipalidad de Orotina, pues se emplean fondos públicos para sufragar los gastos referidos, en lugar de utilizarlos en el mejoramiento de los servicios y atención de los intereses locales de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política. Finalmente, estima inconstitucional que se reconozca el pago del preaviso en el caso de jubilación y fallecimiento pues constituyen causas de extinción de la relación laboral, en las que el contrato de trabajo no concluye por responsabilidad del patrono. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de intereses difusos como es el manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además que, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al Presidente del Concejo de la Municipalidad de Orotina, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina; despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poderjudicial. go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.”

San José, 5 de octubre del 2016.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                          Secretario.

Exonerado.—( IN2016073594 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 05-010758-0007-CO promovida por José Francisco Alfaro Carvajal contra los artículos 27 y 28 de la Ley Forestal N° 7575 de 13 de febrero de 1996, así como los artículos 90 y 91 de su reglamento, decreto ejecutivo número 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996, por estimarlos contrarios a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016009493 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de ocho de julio de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se reitera a Antonio Álvarez Desanti, en su calidad de presidente de la Asamblea Legislativa, o a quién ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2007-003923 de las quince horas y dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete, para que la Asamblea Legislativa dicte para el artículo 28 de la Ley Forestal, las medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Notifíquese, reséñese y publíquese integralmente esta sentencia. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara que no ha lugar a la gestión formulada. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y la magistrada Hernández López ponen notas separadas.»

San José, 05 de octubre del 2016.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

                                                                              Secretario

Exonerado.—( IN2016073885 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 9-0093-0987, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial N° 11-001099-0627-NO, establecido en su contra por Fabio Alonso Mata Herrera, se ha dictado la resolución que dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 193-2016 Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis. Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Fabio Alonso Mata Herrera, mayor, constructor, vecino de San Antonio de Desamparados, de la Guardia Civil, doscientos cincuenta metros al oeste, sobre calle Batalla, cédula uno-ochocientos cincuenta y uno-cuatrocientos veinte, contra Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, mayor, abogado y notario, cédula nueve-cero noventa y tres-novecientos ochenta y siete, representado por la licenciada María Felicia Zoch Badilla, en su condición de Defensora Pública. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-... 5.-... 6.-... 7.-... ; Considerando: I.- Hechos probados: Uno: ... Dos: ... Tres: ... II.-Prescripción: ... III.-Sobre el fondo: ... IV.- ..., Por tanto: Se deniegan las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Fabio Alonso Mata Herrera contra Jorge Fabio Sibaja Rodríguez. Se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016074162 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Ramona Aracelly de Trinidad González Salgado, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de  Nicoya, Barrio Los Ángeles doscientos metros norte y cien metros este del Hospital de la Anexión, cédula de identidad número cinco-ciento catorce-trescientos sesenta y dos, fallecida el día veintitrés de abril del dos mil dieciséis; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0003-2016-8889-jgzl. Notaría del licenciado José German Zamora Leal, sito 125 metros Norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-7569.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—( IN2016074090 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó: Mirna Cajina Flores, quien en vida fue mayor, nicaragüense, soltera, portadora de la cédula de residencia Nº DI21020000896355, vecina de Pavas centro, de la pulpería La Parada 225 metros al oeste, casa a mano derecha, portón de color negro sin número, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido Nº 16-002718-0173 LA donde figura como causante: Mirna Cajina Flores y como gestionante: Estebana del Socorro González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruíz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074177 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamada: Zulema Caldera Madrigal, costarricense, cédula de identidad Nº 8-0066-0328, y quien falleciere el día diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido Nº 16-300046-0891-LA donde figura como causante: Zulema Caldera Madrigal y como gestionante: Óscar Danilo Izaguirre Caldera.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 31 de mayo del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074178 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamada Ana Félix López Centeno, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad N° 5-0191-0135, y quien falleciere el día 25 de abril de 2006, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Devolución de Ahorros de trabajador fallecido, expediente 16-300086-0891 LA, donde figura como causante Ana Félix López Centeno y como gestionante Carla Alejandra Vásquez López conocida como Karla Alejandra Vásquez López.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074179 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente Nº AJ-086-2016. Resolución número AJD-RES-432-2016. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las trece horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Vista la gestión de despido suscrita por la Ministra de Educación a. í., téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada Ruth Argentina Muñoz Madriz, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: …” I. Que la señora Ruth Muñoz Madriz, en su condición de conserje en la escuela José Ana Martín Cubero no se presentó a laborar durante los días 18, 19, 20 y 21 de julio de 2016, sin dar aviso oportuno, ni presentar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba). II. Que la citada funcionaria Ruth Argentina Muñoz Madriz, en esa misma condición referida, el día 26 de julio del año 2016, al ser las 6:30 de la tarde, al salir su compañera de trabajo Raquel Rodríguez Granados de la escuela José Ana Marín donde labora, se presentó a bordo de un automóvil, bajándose de éste con la intención de golpear a su compañera, intentando agredirla físicamente, dirigiéndole ofensas, amenazas, gritos, lanzándole golpes que no puede impactarle debido a la intervención de la señora Ana Patricia Quirós…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículo 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581, artículo 50 incisos a), b) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954), artículos 13 inciso d), 21 inciso c) y 23 del Reglamento de Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales (Decreto Ejecutivo 21709-MEP) y el artículo 81 incisos a), b) y g) del Código de Trabajo (Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943). Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de veintiséis folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente Nº 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Roberto Piedra Láscarez, Director a. í.—Licda. María Orué Navarro, Abogada Instructora.—1 vez.—O.C. Nº 3400028618.—Solicitud Nº 66347.—( IN2016067758 ).

Expediente Nº AJ-080-2016.—Resolución Nº AJD-RES-376-2016.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a diez horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis. Vista la gestión de despido suscrita por la Ministra de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Gómez Solano Karla Patricia, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “...Que la señora Gómez Solano Karla Patricia, en su condición de Oficinista de Servicio Civil 1-Labores Varias de Oficina-, en la Escuela Lomas del Río de Pavas, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Oeste, Circuito 02, no se presentó a laborar durante los días 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de junio, todos del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 43 y 57 incisos a), c) y h) del Estatuto del Servicio Civil, 16 del Reglamento de Servidores de Comedores Escolares, 81 incisos g) y I) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 05 folios y 1 legajo de prueba documental de 37 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el expediente Nº 15503, por medio de la resolución dictada el día veintidós de octubre del dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Roberto Piedra Láscarez, Director a. í.—Asesoría Jurídica.—Licda. Andrea Brenes Rojas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. Nº 3400028618.—Solicitud Nº 66931.—( IN2016073171 ).

Expediente Nº AJ-095-2016. Resolución número AJD-RES-516-2016. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las doce horas del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis. Vista la gestión de despido suscrita por la Ministra de Educación a. í., téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Ruth Argentina Muñoz Madriz, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “… 1) Que la servidora Muñoz Madriz Ruth Argentina, en su condición de conserje en la escuela José Ana Marín Cubero, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José-Norte, supuestamente no se presentó a laborar los días 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de agosto de 2016. Lo anterior sin dar aviso oportuno, ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954), artículos 13 inciso d), 21 del Reglamento de Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo (Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943). Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 04 folios y 01 legajo con 13 folios de prueba documental, respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el expediente Nº 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez, Director a. í. Asesoría Jurídica.—Licda. María Orué Navarro, Abogada Instructora.—1 vez.—O.C. Nº 3400028618.—Solicitud Nº 67583.—( IN2016074442 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 13-1957-492-TC, boleta 3000179635 del Juzgado de Tránsito de Hatillo; a las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones treinta mil quinientos cuarenta y seis colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré el siguiente vehículo: placa TSJ 007020, marca Citroen, estilo Berlingo VPN uno, categoría automóvil, capacidad cinco personas, número de serie, chasis y vin: VF siete GBWJYBBN cinco cuatro cero, siete ocho cinco, carrocería station wagon o familiar, tracción cuatro por dos, año de fabricación dos mil doce, color rojo, peso neto mil cuatrocientos diez KGRMS, pero bruto mil cuatrocientos diez KGRS, número de motor uno cero DXFZ cero dos seis dos siete cero uno, marca Citroen, cilindrada mil ochocientos sesenta y ocho CC, cilindros cuatro, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones veintidós mil novecientos nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete con la base de un millón siete mil seiscientos treinta y seis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Esteban Gutiérrez Rojas Exp.: 16-027692-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016075597 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 317-06396-01-0901-001 así como prohibiciones ref.: 2194-425-002 citas: 317-06396-01-0902-001, a las ocho horas y cero minutos del once de enero del dos mil diecisiete, y con la base de la hipoteca superior vencida de tres millones seiscientos treinta y un mil ochocientos siete colones con quince céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote doce número setenta y dos sección cinco, para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros; al sur, Propiedades Buenos Aires S. A.; al este, calle pública con 12.76 metros, y al oeste, Propiedades Buenos Aires S. A. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos siete mil novecientos cincuenta y un colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Godofredo Saldaña Granados. Expediente Nº 16-004071-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016075623 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 362-12692-01-0905-001, a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos treinta y un colones con once céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eduin Pinto Valderramos; al sur, calle pública con un frente a ella de 18 metros 36 centímetros; al este, Gerardo Leiva Méndez, y al oeste, Álvaro Vargas Núñez. Mide: seiscientos setenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos veintitrés mil ochocientos setenta y tres colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos siete mil novecientos cincuenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Gutiérrez Vargas, Lizbeth Iliana Navarro Carvajal. Expediente Nº 16-004172-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016075624 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 442-11371-01-0001-001 y servidumbre trasladada citas: 364-13373-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos once mil trescientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Matías Picado Abarca; al sur, calle publica; al este Franklin Esquivel y al oeste, Gustavo Adolfo Sáenz. Mide: quinientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flora Segura Villanueva. Exp: 16-004169-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 04 de octubre del 2016.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016075625 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto según citas: 504-13750-01-0004-001, se rematará el bien dado en garantía, sea la finca de Alajuela, matrícula número ciento veintiocho mil ciento ochenta-cero cero cero (128180-000). Dicha finca es de naturaleza: terreno de tacotal y potreros. Situada: en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jaime Alfaro Murillo; sur, calle pública, Daniel Jiménez, Instituto Costarricense de Electricidad y Junta Administrativa de la Escuela de los Ángeles de la Colonia de Río Cuarto de Grecia; este, Instituto Costarricense de Electricidad y Junta Administrativa de la Escuela de los Ángeles de la Colonia de Río Cuarto de Grecia; oeste, río Sardinal y Junta Administrativa de la Escuela de los Ángeles de la Colonia de Río Cuarto de Grecia. Mide: cuatrocientos setenta mil veinticinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano: A-1189336-2007. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de dieciséis millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emmanuel Gatgens Madrigal contra Las Colinas de Tirimbina S. A. Expediente Nº 15-008322-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2016.—Licda. Raquel Monestel Berrocal, Jueza.—Exonerado.—( IN2016075658 ).

Se ordena sacar a remate madera Juzgado Penal, Puntarenas, a las ocho horas con veintiocho minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis. Vista la solicitud que formula por escrito la Licenciada Hellen Segura López, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, visible a folios 10 y 11, de conformidad con el numeral 65 de la Ley Forestal, dándose los requisitos para ello, se ordena sacar a remate 20 trozas de madera de la especie Cocobolo, trozas que se describen en el avalúo realizado a la madera decomisada en esta causa, el cual se observa en el informe SINAC-ACOPAC-OSREO-1240-2016, de fecha 14 de setiembre de 2016, visible de folio 4. Para la realización del remate se señalan las 9:00 horas del 28 de noviembre de 2016, en este Despacho. Emítase el edicto correspondiente señalando las partes y expediente del presente proceso; informando que la madera se ubica en Puntarenas, Delegación de la Fuerza Pública de Cuatro Cruces, entrada al Ingenio El Palmar. Notifíquese.— Juzgado Penal, Puntarenas.—Lic. José Urías Espinoza Salazar, Juez.—( IN2016075659 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos veintitrés mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 587548, Hyundai Grace, automóvil, capacidad: 12 personas, microbús, 4x2, año: 1995, color: azul, cilindrada: 2476 C.C., diesel. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Micro Proyectos Costarricenses S. A. contra Idaly de los Ángeles Fernández Mejías. Expediente Nº 14-003977-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016075660 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil cuatrocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno de café con 1 tajo de arena. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Virgilio Herrera Murillo; al sur Río Tacares; al este Río Tacares y al oeste Virgilio Herrera Murillo. Mide: treinta y nueve mil sesenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0864166-1989 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Alfaro y Di Bella Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Inversiones Agroindustriales Herrera y Rojas Sociedad Anónima. Exp: 16-001565-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 05 de julio del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016075680 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre trasladada, servidumbre de paso ( las fincas 118986-000,248202-000, 248203-000, 248204-000, 248205-000, 248206-000, 248207- 000, 248208-000, 248209-000, 248210-000 y 248211-000) y arrendamiento de lote sin segregar,; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos trece millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1).- Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 118986-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Ortega Moya y en parte calle pública; al sur, calle pública; al este, lotes 1, 3, 6 y servidumbre de paso y al oeste, Fausto Araya Guillén. Mide: seis mil trescientos cincuenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 248202-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Orosí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, sur, lote 3 y en parte lote 4, este, lote 2, oeste, Corporación Empresarial Media Libra S. A. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 248203-000 la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, sur, lote 4 y parte lote 5, este, Corporación Empresarial Media Libra S. A., oeste: lote 1 Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 248204-000 la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1, sur, servidumbre de paso, este, lote 4, oeste, Corporación Empresarial Media Libra S. A. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 248205-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 y parte lote 1, sur, servidumbre de paso, este, lote 5, oeste, lote 3. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. 6).- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 248206-000 la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito Orosí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte en parte lote 2 y Corporación Empresarial Media Libra S. A.; sur, servidumbre de paso este servidumbre de paso oeste lote 3. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. 7) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 248207-000 la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito Orosí cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso sur, calle pública; este, lote 7 oeste, Corporación Empresarial Media Libra S. A. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. 8) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 248208- 000 la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso, sur, calle publica, este, lote 8, oeste, lote 6. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. 9) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 248209-000 la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso, sur, calle publica, este, servidumbre de paso, oeste, lote 7. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. 10) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 248210-000 la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito Orosí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10, sur, calle pública, este, Servicentro Orosí S. A., oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. 11) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 248211-000 la cual es terreno para construir lote 10.- Situada en el distrito Orosí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Corporación Empresarial Media Libra S. A. y Óscar Ortega Moya, sur, lote 9, este, Servicentro Orosí S. A., oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta y cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil diecisiete con la base de setenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra. Exp. 15-018319-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del 2016.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2016075683 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (dos y treinta de la tarde) del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-349184. Marca Keeway. Estilo TX200E. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color gris. Vin TSYJEM0A9DB247422. cilindrada 200 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº KW164FML2459082. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos y treinta de la tarde) del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos y treinta de la tarde) del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roberto Ramiro Villegas Hidalgo. Exp: 14-004773-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2016075709 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta Nº 2008197772, sumaria Nº 08-611619-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y boleta Nº 2007507647, sumaria Nº 08-603142500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y anotación de cambio de características de bien mueble que consta al tomo: 2009, asiento: 00042701-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 691001, marca: Hyundai, año: 1997, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis: KMHJF34MOVU516937, tracción: 4x2, vin: KMHJF34M0VU516937, uso: particular, estilo: Elantra, capacidad: 5 personas, color: rojo, número motor: ilegible, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Lidieth Saravia Miranda. Expediente Nº 11-017262-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016075711 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: mot 322455. Marca fórmula. Estilo sport 200. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2012. Color azul, serie N° L2BB16F06CB101045, motor N° 169FML8B501754, Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bryan Alberto Wilson Espinoza. Exp: 14-004818-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Licda. Kathya Maria Araya Jácome, Juez.—( IN2016075712 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT-369653, marca: Suzuki, estilo: AN125, categoría: motocicleta, año: 2013, color: negro, cilindrada: 124 C.C, combustible: gasolina, motor Nº: 152QMIA2G15541. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de trescientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jesús Elizondo Arias. Expediente Nº 14-010136-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016075714 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos uno mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 516356. Marca: Hyundai; estilo: Santa Fe GL; capacidad: 5 personas; año: 2003; color: azul; categoría: automóvil; carrocería: familiar; tracción: 4X4; chasis: KMHSB81BP3U332461; N° Motor: G4JS2712782; cilindrada: 2400 C.C.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rafael Antonio Araya Abarca. Exp: 14-017207-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Juez.—( IN2016075715 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José N° 15-007536-489-TR; a las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y siete. Marca Nissan. Estilo Sentra GXE. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil. Color negro. Vin tres N uno CB cinco uno d dos y L tres cuatro nueve nueve cuatro cuatro. Cilindrada mil ochocientos cc. combustible gasolina. Motor Nº QG uno ocho cinco cinco siete seis seis dos P. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos setenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Danilo Granados Durán. Exp. 15-041772-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016075716 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción, sumaria 15-003331-0496-TR, boleta 3000474395; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 438610, marca Formula, estilo Scorpius, categoría Motocicleta, chasis LXEMA1409FB110519, año 2015, color Anaranjado, número de motor 165FMM8F102664. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón once mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Alfredo Rojas Rojas. Exp: 15-041752-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016075717 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2013-0214623-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508680-000 la cual es terreno. Situada en el distrito Jesús María, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Living By Yhe Shore Of The Sea S. A., en medio servidumbre de paso con frente e 13:86 M; al sur, Rafael Ángel Mena Jiménez; al este servidumbre de paso agrícola y al oeste Cynthia León Villalobos. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un Millón trescientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cincuenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Cynthia Viviana León Villalobos, Gerardina Villalobos Cambronero. Exp: 15-046860-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016075718 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 12-601668-0491-TC; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, , y con la base de tres millones ciento sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 882183, marca: Hyundai, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: blanco, Vin: KMHCG45C22U385720, cilindrada: 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Shaun Antony Haden Charles. Exp. 13-010447- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016075720 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 278531, Marca BMW, Estilo 735I, Año 1998, Color beige, Chasis número WBAGF41000DK33742, Cilindrada 3498 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Adán Román Mejía. Expediente 13-006084-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016075721 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil ciento sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Marvin López Madrigal; al este, Marvin López Madrigal, y al oeste, Marvin López Madrigal. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra José Ricardo Monge Sanabria. Exp. N° 12-022189-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016075722 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón setenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número Mot- 383810. Marca Keeway. Estilo TX200E. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color gris. Vin TSYJEM0A5DB344651. Cilindrada 200 CC. Combustible gasolina. Motor Nº KW164FML3503878. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jairo Roberto Arias Jiménez. Exp: 15-006262- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Juez.—( IN2016075723 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria Nº 14-000535-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-370563. Marca Único. Estilo Motard. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. año 2013. Color azul. Vin LPPLCMLA1D1303050. Cilindrada 200 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 167FML8D107933. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete con la base de doscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Jarquín Jarquín. Exp: 15-041746-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016075724 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento noventa y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 406036, Marca: Hyundai, Estilo: Starex, Categoría: Automóvil, Año: 1998, Color: Verde, Vin: KMJWWH7BPWU071177, N°. motor: D4BB371016, Cilindrada: 2600 c.c. Combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de quinientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Gerardo Jesús Chaves Láscarez y Zaida Ester Pérez Vásquez. Exp: 15-041686-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016075725 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 8:45 horas del 14/12/16 , y con la base de setecientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT- 342386, marca Haojue, categoría motocicleta, estilo HJ1257, capacidad 2 personas, año 2012, color negro, carrocería motocicleta, combustible gasolina, cilindrada 125 c.c, cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las 8:45 horas del 19/01/2017, con la base de quinientos setenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 8:45 horas del 03/02/2017 con la base de ciento noventa y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A .contra Roger Acosta Bermúdez. Exp.  N° 15-003038-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016075726 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 798.355. Marca Nissan. Estilo Sentra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. año 2001. Color negro. Vin 3N1CB51DX1L503094. Cilindrada 1800 CC. Combustible gasolina. Motor Nº NA. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de UN millón trescientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kenner Manuel Barrantes Gutiérrez. Exp: 13-010439-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016075734 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos noventa y siete mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° MOT-327507. Marca Jinan 2 Ingoi. Categoría motocicleta. Capacidad 2 Personas. Año 2012. Color blanco. Vin LV7MN240XCA800499. Cilindrada 200CC. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de trescientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marisol Murillo Fenell. Exp: 13-004790-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2016.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016075735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 359-00015824-01-0953-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil ciento treinta y ocho colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos tres cero cero cero, la cual es terreno agricultura lote R N 112 con una casa. Situada en el distrito 04-Laurel, cantón 10- Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte Filiberto Chaves; al sur, calle pública con 29.20; al este I.DA. y al oeste, María Merino. Mide: Novecientos diecisiete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: P-1086779-2006 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones sesenta y dos mil seiscientos cuatro colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dafnaly Arburola Merino. Exp. N° 14-000936-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016075737 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-12324-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta Y seis colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil novecientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Monte verde, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fray Ulises González Navarro; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: quinientos veintiocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P- 1201672-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones noventa y un mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Jiménez Gómez, Donald Fuentes Morales y Xinia Jiménez Gómez. Exp: 15-000413- 1201-CJ.—Juzgado De Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2016.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016075738 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y veinte minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96047-cero cero cero, la cual es terreno de potrero.- Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6 de Rufino Vargas Brenes y Felipe Vargas Alvarado; al sur carretera; al este, finca Colina y Felipe Vargas Alvarado y al oeste, carretera. Mide: Mil setecientos cuarenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento sesenta y seis mil trescientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos veintidós mil ciento seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Asociación de Productores del Sauce de Sta Teresit contra Felipe de la Trinidad Vargas Alvarado. Exp. 14-006208-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(  IN2016075785 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil trescientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Lidia Mendoza García; al sur Gonzalo Barrantes Vega; al este Aureliano Solís Rojas y al oeste calle pública municipal con 14 metros y 98 centímetros. Mide: trescientos setenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Guillermo Horacio Guarin Borbón. Exp: 16-001104-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Jueza.—( IN2016075788 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte servid. con 24,22 mts.; al sur Leonel Rojas Rojas; al este Margarita Santamaría Alfaro y al oeste calle pública con 77 mts. Mide: Ciento dos metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0965235-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuarenta y tres mil doscientos sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón catorce mil cuatrocientos veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Marina Pilar De Jesús Fonseca González. Expediente: 16-001435-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016075792 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil novecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roque García Román y Flor Marchena Hernández; al sur, calle pública con 41.80 metros de frente y Mario Alberto Martínez Méndez; al este Johnny García Clachar y al oeste, Freddy Barahona Quirós, Mario Alberto Martínez Méndez y Flor Marchena Hernández. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0389425-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de once millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Omar Vásquez Valencia. Exp: 14-002594-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de setiembre del año 2016.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—( IN2016075798 )

A las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas cero tres dos dos-cero cero cero cero cinco ocho uno tres-cero uno-cero nueve dos cuatro-cero cero uno y con la base de quince millones setecientos cinco mil seiscientos setenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Partido de Limón, distrito sexto Colorado, cantón segundo Pococí, cuya naturaleza es agricultura, matrícula número veintidós mil seiscientos sesenta y tres-cero veintidós, cero veintitrés, cero veinticuatro, cero veinticinco, cero veintiséis, cero veintisiete y cero veintiocho, colinda al norte: Río Sierpe y José Antonio Sánchez, sur: quebrada calle y Daniel Sánchez, este: Río Sierpe y Gregorio Vásquez, oeste: José Antonio Sánchez y Marvin Muñoz, con una medida de novecientos setenta y tres mil setecientos veintitrés metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de once millones setecientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y dos céntimos, (incluida la rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las nueve horas del dos de febrero de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete esta vez con la base de tres millones novecientos veintiséis mil cuatrocientos dieciocho colones con noventa y siete céntimos, (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria N° 15-001205-1208-CJ (61-1-16) del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edgar Solís Sánchez y otros.—Juzgado de Guápiles, 7 de octubre del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—( IN2016075840 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de veintiséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil quinientos dieciséis - cero cero uno y cero cero dos (340516-001/002), la cual es terreno para construir con una casa N 5. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 6; al sur Urbanización Los Higuerones S. A.; al este Alberto Jiménez Sánchez y al oeste calle pública con 6 m 50 cm. Mide: Cien metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Sofía Sociedad Anónima contra Kirsten Janio Vaglio Gutiérrez. Expediente: 16-004837-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 06 de octubre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016075891 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil novecientos cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa 13. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 14; al este, calle pública con 6 m 50 cm y al oeste, José Zamora y otro. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de nueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Elsy María Ulloa Rodríguez. Exp. N° 16-002309-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 6 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016075892 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones doscientos treinta y tres mil ciento setenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 243.954-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 10, situada en el distrito 01-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela, linderos: Norte, lote 9, sur: lote 11, este, calle pública, oeste: Lote 8, mide: Ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0861126-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sandra María del Carmen Morales Zamora. Exp: 16-001408-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 03 de octubre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016075893 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de un millón trescientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa N° 178807, marca Toyota, estilo Corolla XL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1993, color rojo, vin EE1004004544, cilindrada 1296 cc, combustible gasolina, motor N° 2E2536278. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de trescientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Bac San José S. A. contra Geins Gregory Bolaños Mena. Expediente: 14-003218-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016075894 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y cinco millones doscientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 478910-000, la cual es terreno para construir lote G-6, con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte lote G-5; al sur lote G-7; al este calle pública y al oeste lote G-14. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones novecientos sesenta y un mil trescientos diez colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de enero del dos mil diecisiete, con la base de once millones trescientos veinte mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Asdrúbal Román Villalta. Expediente: 16-000921-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016075911 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de siete millones seiscientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y siete mil treinta y ocho-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: Al norte Uriel Álvarez Campos; al sur Mario Piedra y calle pública, ambos en parte; al este Sandra Álvarez y Mario Piedra, ambos en parte y al oeste Yolanda Ureña. Mide: Quinientos cuarenta y dos con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Jeisel María Jiménez Marín y otro. Expediente: 13-003544-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016075921 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 366656-000 la cual es terreno para construir con 1 casa N 36C. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Edwin Marín Hidalgo; al noroeste, lote 35 Bloque C de Asociación Solidarista de Empleados de Intex S. A.; al sureste: lote 37 bloque C de Asociación Solidarista de Empleados de Intex S. A; y al suroeste, calle pública con 6 metros de frente. Mide: ciento veintiséis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Notifíquese Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor de María Arias Romero, Moyari AR Sociedad Anónima, Ricardo Moya Ramírez. Exp: 16-014007-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,  07 de octubre del año 2016.- Licda. Adriana Castro Rivera, Juez.—( IN2016075924 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotaciones, bajo las citas: 2013-00275843-01 y 2015-00065425-01, a las nueve horas treinta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete (primer remate), y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno potrero de pastos de Quicuyo quebrado. Situada: En el distrito tercero Capellades, cantón sexto Dota, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Florencio Solano; al sur, Manuel Antonio Coro Soto; al este, camino con 26 m 85 cm, y al oeste, Álvaro y Gilberto Gómez Solís. Mide: Trece mil novecientos noventa y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leida María López Montero, Luis Orlando e Isidro Gómez Serrano. Expediente Nº 15-000046-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—Exonerado.—( IN2016075938 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cinco colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos uno nueve uno tres seis-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Neftalí Gómez Coto; al este, Marco Tulio Quirós Ramírez, y al oeste, Kendar Quirós Ramírez. Mide: cinco mil doscientos cuarenta un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos doce mil cuatrocientos veintiséis colones con cuarenta y un céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randal Francisco Quirós Ramírez. Expediente Nº 16-000094-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 04 de octubre del 2016.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—Exonerado.—( IN2016075939 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres de paso (citas: 569-27263-01-0004-001) (citas: 569-27263-01-0006-001) (citas: 2010-123768-01-0009-001) (citas: 2010-123768-01-0015-001) (citas: 2010-151577-01-0002-001), a las dieciséis horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis (04:00 p. m. 02/11/2016), y con la base de nueve millones cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil trescientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno lote veinte, solar. Situada: en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ragabre NLR Sociedad Anónima; al sur, Giovanni Arnulfo Arias Leandro y Luis Fernando Gómez Chacón; al este, quebrada Caris con diez metros trece centímetros de frente, y al oeste, servidumbre de paso con diez metros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis (04:00 p. m. 18/11/2016), con la base de seis millones setecientos noventa y tres mil seiscientos noventa colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis (04:00 p. m. 06/12/2016), con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de cuarenta y tres millones novecientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento un mil ciento veintiséis cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ángela Jiménez Montero; al sur, calle pública con doce metros de frente; al este, Hugo Rivas Quirós, y al oeste, William Meléndez Jiménez. Mide: quinientos dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis (04:00 p. m. 02/11/2016) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis (04:00 p. m. 18/11/2016), con la base de treinta y dos millones novecientos cincuenta y seis mil trescientos nueve colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis (04:00 p. m. 06/12/2016), con la base de diez millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original) Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Iveth de los Ángeles Coto Rodríguez. Expediente Nº 16-001651-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016069043 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-08686-01-0901-002, a las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 142790-000, la cual es terreno lote 19 para construir. Situada: en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Fedecredito R.L.; al sur, Fedecredito R.L.; al este, calle pública, y al oeste, Fedecredito R.L. Mide: doscientos ochenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Randall Humberto Granados Soto. Expediente Nº 16-005622-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016075975 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 servidumbre de aguas pluviales citas 2009-319147-01-0003-001, 1 servidumbre de paso citas 2011-216585-01-0001-001 y 1 servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas 2013-160897-01-0007-001, a las ocho horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F-93.934-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de zona verde; al sur, finca filial dos; al este, acceso principal con doce metros lineales y al oeste, María Emilia Serrano Chinchilla. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete con la base de veintiséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra condominio Génesis del Este Uno S. A., David Leonardo Robles Betancourt, Susana Betancourt Acosta, expediente Nº 16-005621-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016075976 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil ciento noventa y dos dólares con treinta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas BGD415, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: VF7DDNFPBEJ512746, carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2014, color: negro, tracción: 4x2, Nº motor: 10FC1A0027049, marca: Citroen, potencia: 85.00 KW, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quince mil ciento cuarenta y cuatro dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil cuarenta y ocho dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Marta Eugenia Víquez Jiménez. Expediente Nº 16-000626-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de octubre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016075977 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil seiscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona reservada a futura a calle publica; al sur, Edwin Badilla Rojas; al este, Carlos Manuel Quirós Venegas y al oeste, calle pública con un frente 45 metros 35 centímetros. Mide: dos mil ciento treinta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0249136-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones doscientos treinta y cinco mil novecientos trece colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de doce millones cuatrocientos once mil novecientos setenta y un colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abel Elidier del Carmen Badilla Rojas, expediente Nº 16-000501-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016075983 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento nueve mil seiscientos setenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 89903-F-000 cero cero cero, la cual es terreno finca filial seis de dos plantas destinada a casa de habitación totalmente construida. Situada: en el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial cinco, área común libre zona verde y parqueo asignado a filial seis; al sur, tapia perimetral de condominio en medio con Santa Rosa de las Flores S. A., y área común libre zona de juegos infantiles; al este, en medio tapia perimetral del condominio con Santa Rosa de las Flores S. A., y al oeste, área común libre acera en medio acceso vehicular y zona de juegos infantiles. Mide: trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil cuatrocientos diecinueve dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra José Rafael Gerardo Torres Castro. Expediente Nº 16-007229-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 10 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016076072 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos ($34.848,00) (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 173201-000 la cual es terreno de potrero y pastoreo situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Óscar García Córdoba y calle pública; sur, Marcos Galo Vallejos Astúa; este, en parte Óscar García Córdoba y Marita Contreras López y oeste, calle pública. Mide: cincuenta mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil ciento treinta y seis dólares exactos ($26.136,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ocho mil setecientos doce dólares exactos ($8.712,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Marcos Galo Vallejos Astúa, Roxana Dominga de Jesús Astúa Rojas, expediente Nº 15-002019-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 04 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016076077 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 372-17683-01-0902-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 461-02127-01-0002-001, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones quinientos sesenta y dos mil noventa colones con dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 339.269-000, la cual es terreno con una casa de habitación con una área de construcción de 36 metros cuadrados. Situada: en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Chacón Rodríguez; sur, Ricardo Jiménez Sáenz; este, servidumbre de paso con un frente a ella de 16 metros con 01 centímetros lineales; oeste, Pedro Chacón Rodríguez. Mide: trescientos ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0521547-1998. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones ciento setenta y un mil quinientos sesenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos noventa mil quinientos veintidós colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Marconi Picado Saborío. Expediente Nº 16-001422-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016076081 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 365-04986-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 424.973-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roiber Rodríguez Zúñiga; sur, calle pública con 27 metros 21 centímetros; este: María de Los Ángeles Zúñiga Moreira y Omar Zúñiga Moreira; oeste, María Elena Zúñiga Araya. Mide: seiscientos cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0445021-1997. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Rojas Zúñiga. Expediente N° 16-001251-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016076088 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago 121755-F-000, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno finca filial primario individualizado 36 apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago 121755-F-000. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada Nº 37; al sur, finca filial primaria individualizada Nº 35; al este, Hongos de Costa Rica S. A., y al oeste, acceso vehicular 6. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kantrix Trust Sociedad Anónima contra Jesús Fernando Rivera Gómez, Quircot Madera Verde S. A., Rivera Vulcano Inter Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 16-003981-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016076167 ).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos tomo: 315, asiento: 00013038, consecutivo: 01, secuencia: 0010 y subsecuencia: 001, para el primer remate y con la base de ciento cuarenta y cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número noventa y cuatro mil trescientos quince-cero cero cero, que es terreno de pasto con dos casas. Sito: en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con un frente de ciento sesenta y dos metros cuarenta y siete centímetros lineales y Asociación de Desarrollo de Santa Rica; al sur, Moisés Aguilar González; al este, Heriberto Oliverio Rojas, Heriberto Batista Oliverio Morales, Víctor Julio Rojas Aguilar y Virgita Rojas Aguilar, y al oeste, Marvin Brenes Jiménez, el cual mide: ciento veinticinco mil novecientos cuarenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano Nº A-0912042-2004, propiedad de la demandada Andiamo Piano Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares, moneda de los Estados Unidos de América, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares, moneda de los Estados Unidos de América, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria Nº 16-000096-0298-AG establecida por Ortakoy Sociedad Anónima y otros, contra Andiamo Piano Sociedad Anónima y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de octubre del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2016076274 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0340-00008878-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil novecientos noventa y tres punto diecisiete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 40350-F-000 la cual es terreno finca filial Nº 4 bloque D terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 3 bloque D; al sur, filial 5 bloque D; al este, filial 19 bloque D y al oeste, acceso vehicular con frente de 9.00 metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y cuatro punto ochenta y ocho unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de seis mil doscientos cuarenta y ocho punto veintinueve unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa Luz Anticona Sotomayor, expediente Nº 16-004636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016075705 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Reyes Gamboa Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 13-000170-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 20 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016076267 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este juzgado se tramita el expediente 15-000261-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adolia Zulema De Los Ángeles Rivera López quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Desamparados, Rosales, cédula de identidad 0501230582, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: Terreno con una casa, situada en el distrito décimo Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Norte, Miguel Ángel Sánchez Jiménez y Virgita Alfaro Villalobos; sur: Edicth Sánchez Araya y calle pública; este, Virgita Alfaro Villalobos y calle pública, y al oeste, Miguel Ángel Sánchez Jiménez y Edith Sánchez Araya. Mide: Ciento veintiocho metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido en vivir durante cuarenta años con su familia y ha mantenido toda la propiedad limpia y debidamente cercada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria promovida por Adolia Zulema de los Ángeles Rivera López. Exp. N° 15-000261-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016074066 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000130-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de David Herrera Davis quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Barrio Palma Dorada de Guápiles de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-132-853, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elí Jara Esquivel; al sur, Myriam Guzmán Gamboa; al este, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con dieciséis centímetros lineales, y al oeste, Alfonso Ruiz Esquivel. Mide: Seiscientos veintitrés metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David Herrera Davis. Exp. N° 13-000130-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 02 de junio del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016074143 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000159-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Tulio Barrantes Ceciliano, quien es mayor, casado una vez, vecino de Pedregoso de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0785-0141, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos, tacotal y montaña. Situada en el distrito onceavo (Páramo), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Geovanny Ceciliano Jiménez; al sur, quebrada en medio de Marco Tulio Barrantes Gamboa, Amando Elizondo Barrantes; al este, Carmen Chacón Gamboa y Amando Elizondo Barrantes, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 41 metros con 68 centímetros de frente. Mide: Setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ un millon cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres - dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre el veintiocho de agosto de dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de repastos para ganado, construcción de cercas, se protege el área de montaña y bosque secundario se protege dando mantenimiento y cuidado tanto de la flora y fauna evitando la tala y cacería, el impedimento de extraños a la propiedad con fines de extracción de plantas y de cacería de animales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Tulio Barrantes Ceciliano. Exp. N° 13-000159-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074164 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000076-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yoilin Patricia Segura Fonseca quien es mayor, soltera, vecina de Fátima de San Pedro de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1442-0808, agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno sembrado de café. Situada en el distrito cinco (San Pedro), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alice Fonseca Segura y calle con 96,72 metros; al sur, Olga Marta Rojas Araya; al este, Lorenzo Muñóz Estrada, y al oeste, quebrada San Juan. Mide: Dieciocho mil cuatrocientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1804290-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Eugenio Segura Mena el 19 de junio de 2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y recolección de café, limpieza y mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yoilin Patricia Segura Fonseca. Exp. N° 15-000076-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074167 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000027-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Norma Ceciliano Valverde, quien es mayor, casada una vez, vecina de Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, cien metros noreste de la Escuela del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-0693-0079, agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de montañas y de breñón. Situada: en parte, en el distrito seis Aguas Buenas de Platanar, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José; y en parte distrito cuarto Piedras Blancas, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: en parte al norte, Hugo Morales Díaz, Joaquín Chinchilla Castro y Dream Come True S. A. (quien adquirió de José Luis Cordero Gamboa, conocido como Joselo); al sur, MD Guágara Mirando al Mar S. A. (quien adquirió de Julio Morales Díaz); al este, Fomento S. A., y al oeste, MD Guágara Mirando al Mar S. A., quebrada en medio, Hugo Morales Díaz y servidumbre agrícola de siete metros y diez centímetros. Mide: quinientos treinta y tres mil trescientos noventa y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P 976439-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta privada al señor Miguel Ángel Rojas Jiménez ante el notario Alfredo Sánchez Rodríguez el 13 de octubre del 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener debidamente delimitado el terreno, se ha mantenido sin tala de árboles, aproximadamente una hectárea de terreno está limpio, cercado cultivado de plátano, banano y de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Norma Ceciliano Valverde. Expediente Nº 16-000027-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074170 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000034-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexis Rodríguez Garita, quien es mayor, estado civil casado una vez,, vecino de Pérez Zeledón, Las Tumbas de Barú, frente a la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0400-0360, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito Barú, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Odalia Rodríguez Garita; al sur, plaza de deportes; al este, calle pública, con un frente de 304,44 metros lineales, y al oeste, calle pública, con un frente de 304,44 metros lineales. Mide: Dieciocho mil cincuenta y uno metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1867802-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hizo Rafaela Garita Rivera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde marzo del año 1988. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles, pasto, limpieza del terreno y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexis Rodríguez Garita. Exp. N° 16-000034-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074171 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000059-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marlene de Los Ángeles Chacón Arias, quien es mayor, casada una vez, vecina de Zarcero, portadora de la cédula de identidad N° 2-399-054, profesión contadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos y casa. Situada en el distrito octavo Ángeles (Bajo Rodríguez), cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada y Marvin Rodríguez Murillo; al sur, Ana María Arias Carrillo, Marcelino Chacón Ruiz, Benedicto Arias Barrantes, Julio Chacón Arias, Marvin Chacón Arias y María Isabel Rojas Rojas; al este Marvin Rodríguez Murillo, Marcial Chacón Arias, María Isabel Rojas Rojas y Julio Chacón Arias, y al oeste, Wilberth Mejías Cruz, Ólger Villegas González y calle pública con un frente a ella de 32 metros con 36 centímetros. Mide: 24535 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1861361-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marlene De Los Ángeles Chacón Arias. Exp. N° 16-000059-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de setiembre del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074173 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160158-0465-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sylvia Chavarría Camacho, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Limón, Matina contiguo a Pules Ivania, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-101-348, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con construcción en su totalidad. Situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con un doce metros y treinta y ocho decímetros cuadrados; al sur, con calle pública con un frente de quince metros con treinta y ocho decímetros cuadrados; al este, con Rolando Lee Bustos y Silvia Chavarría Camacho, y al oeste, con Marvin Gibson Blair. Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con construcción en su totalidad no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de con construcción en su totalidad doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble con construcción en su totalidad, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en con construcción en su totalidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sylvia Chavarría Camacho. Exp. N° 09-160158-0465-AG-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de setiembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016074311 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 07-000239-0391-AG, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Marco Vinicio Ortiz González, quien es mayor, soltero, auxiliar judicial, cédula Nº 1-0910-0380 y vecino de San José, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Tempate, distrito 4° (Tempate), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Norma Javier Montes Reyes; sur, Ángela Moraga Moraga; este, calle pública con un frente a ella de diez metros ocho centímetros lineales y oeste, Salustiano Cerdas Zúñiga; mide 236.43 m2, según plano G-1052435-2006. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cuatrocientos mil setecientos noventa y ocho colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Salusciano Cerdas Zúñiga, mayor, casado una vez, cédula Nº 5-056-714, vecino de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, costado sur de la plaza, el 17 de setiembre de 2007, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza de malezas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 31 de agosto de 2013.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016074341 ).

Eliomar González Cubero, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-quinientos trece-setecientos sesenta y tres, vecino de San José de Trojas de Valverde Vega, tres kilómetros al norte de la Escuela, calle Matamoros y José Manuel González Cubero, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y nueve-doscientos cuarenta y tres, vecino de Hernández de Los Chiles, Alajuela, un kilómetro al sur sobre el río Hernández. Solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres, en partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de pastos, sito en Hernández, distrito primero, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Esmeralda Barillas Quirós; al sur, Cecilia Rodríguez Reyes; al oeste, Eliomar y José Manuel, ambos de apellidos González Cubero y al este, calle pública con un frente a ella de noventa metros con cincuenta y dos centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1594273-2012 de fecha 30 de julio de 2012, una superficie de treinta y nueve mil setecientos ochenta y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes por donación que les hiciera su padre Albino José conocido como Edwin González Alfaro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 9-035-581, vecino de San José de Trojas de Valverde Vega, tres kilómetros al norte de la Escuela, calle Matamoros, en fecha 09 de setiembre de 2010, mediante testimonio de escritura Nº 7, otorgada ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez y quien les transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valoran el terreno a titular en la suma de un millón de colones y en la suma de quinientos mil colones, se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 11-000206-0298-AG, establecida por Eliomar González Cubero y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de octubre de 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074479 ).

Citaciones

En esta notaría pública, y mediante escritura número doscientos cincuenta y seis-uno, del tomo uno del suscrito notario, se abre el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: María Estela González Leiton, y portó cédula de identidad número: uno-cero doscientos veinticinco-cero novecientos cincuenta y seis.—San José, doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2016068119 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio intestado que se tramita ante el suscrito notario, de quien en vida fue: Alejandro Garduño Rubio, quien fue portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y ocho-cero ochocientos dos, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto comparezcan ante esta oficina a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina de este notario público está situada en San José, Curridabat, de la heladería POPS seiscientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, frente al costado norte de Plaza Cristal, edificio Corporación Jurex, segundo piso.—San José, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016073993 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Adonijah Fix Albert Douglas Cameron, quien fuera mayor de edad, viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, fue vecino de Limón, Matina, Zent Nuevo, 250 metros al oeste de la Escuela de Zent, titular de la cédula de identidad número siete-cero trece-setecientos sesenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100004-0479-CI, que es sucesorio de quién en vida se llamó Adonijah Fix Albert Douglas Cameron, gestionado por Melvyn Earl Douglas Walters.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016073999 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Lorena Valverde Ceciliano, Ana Iris Valverde Ceciliano, Teresita Elizabeth Valverde Ceciliano, Elí Javier Valverde Ceciliano, Lourdes Valverde Ceciliano, Marco Aurelio Valverde Ceciliano, y Marco Aurelio Valverde Valverde, a las diez horas del dos de abril del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Eudalia Valverde Valverde conocida como Ceciliano Valverde, mayor, que fuera casada una vez, ama de casa, cédula número tres-ciento sesenta-trescientos veinticuatro, vecina de Pérez Zeledón, General Viejo, San Blas, ochocientos metros sur de la Escuela, fallecida el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román Gómez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos metros norte de los Tribunales de Justicia, teléfono: 2771-3622. Expediente Nº 0001-2016. Sucesión en sede notarial de Eudalia Valverde Valverde.—Catorce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016074002 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Óscar Vargas Miranda, quien fue mayor, soltero, transportista, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y ocho-ciento tres, vecino de Heredia, de la Escuela del Sur un kilómetros al sur, doscientos metros norte del puente que va a Guarari, se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Heredia Centro diagonal a la Cruz Roja, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Heredia, primero de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2016074003 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melania María Solano Gómez, mayor, estado civil Casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0303110547 y vecina de Urbanización Los Llanos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000431-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016074021 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María de los Ángeles Gutiérrez González, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y siete-cero ochocientos setenta y dos, vecina de Venecia, San Carlos, Alajuela, doscientos metros norte de la entrada principal. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia se entregara a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016.—Licda. Xinia María Salazar Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016074042 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Marco Tulio Solórzano Rojas, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número dos-ciento ochenta-ciento cuarenta y uno, vecino de La Cocaleca de Zaragoza de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil dieciséis. Notaria del licenciado Fernando Ávila González en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte del Palacio Municipal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2016074043 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Carlos María Rojas Vargas, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número dos-ciento cincuenta y siete-ciento noventa y uno, y vecino de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil dieciséis. Notaría del Lic. Fernando Ávila González en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte del Palacio Municipal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2016074045 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yenory Hernández Montero, cédula Nº 1-253-474, a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Verny Gerardo Rojas Díaz, mayor de edad, comerciante, casado una vez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos nueve-trescientos doce, vecino de San José, fallecido el veinte de diciembre del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Vanessa Castro Mora, San Pedro, del Restaurante Taco Bell, seiscientos cincuenta metros al oeste, Barrio Dent. Teléfono: 2524-0469.—Licda. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016074075 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Jesús Carvajal Carvajal, mayor, cédula de identidad número dos-cero siete cero seis-cero tres uno uno, soltero, costarricense, vecino de Barrio San José, Calle Flores, 100 metros noreste del Vivero Viví, frente a la fábrica de Condimentos Mario Campos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000147-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de octubre del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016074142 ).

Se citan y emplazan a interesados por 30 días, para que se apersonen en proceso sucesorio de Ángela Marta Castillo Romero, mayor, casada, comerciante, vecina de Barrio Panamá, Santa Cruz, Guanacaste, sito de Ferretería La Península seiscientos metros este, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento veintiocho-cero doscientos sesenta y cinco, fallecida el día dieciséis de diciembre del año dos mil once, así inscrito en el Registro de Defunciones de la Provincia de Guanacaste, al Tomo: Quinientos catorce; Folio: ciento ochenta; Asiento: trescientos cincuenta y nueve, haciendo valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Licenciada María Abigail Ruiz Rosales, Santa Cruz, Guanacaste, 25 metros este de Correos de Costa Rica.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2016074181 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Hidalgo López, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 0202660988, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000307-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016074192 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gladys y Edgar Enrique ambos de apellidos Rojas Serrano, quienes fueron mayores, solteros, del hogar y pensionado, vecinos de Coronado, San Antonio, del salón El Pará cien metros sur, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cuatro- cuatrocientos treinta y cuatro, del hogar y Edgar Enrique, cédula uno cuatro dos uno cero cero cinco dos ciento setenta y tres seiscientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente uno dos mil dieciséis. Notaría del Bufete, licenciada Ligia Mora Quesada, notaria pública.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016074207 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Vega Ugalde, quien en vida fue mayor, casada una vez, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula 2-329-0068, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2016. Notaria del Bufete del licenciado Víctor Pérez Cascante, notario público.—Lic. Víctor Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016074212 ).

Se declara abierto el sucesorio notarial de quien en vida José Manuel Ramírez Camacho, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-doscientos ochenta, vecino de Heredia, San Jorge, doscientos metros norte y veinticinco oeste de la Escuela Cubujuquí. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría en Heredia, Residencial Monte Rosa, veinticinco metros sur de Súper Clarita a hacer valer sus derechos como herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2016074224 ).

Mediante formal acta de solicitud de apertura de fecha veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, fui requerido para iniciar proceso sucesorio notarial extrajudicial de quien en vida se llamó Blanca Rosa Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad tres-doscientos seis-cero ochenta y dos. Por el término de treinta días contados a partir de esta publicación, se emplaza a todos los herederos e interesados dentro de dicho proceso sucesorio, para que se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría pública, situada en Cartago, Paraíso, 150 metros norte del Mirador Orosi. Con el apercibimiento a los crean tener derecho a la herencia, que de no presentarse en el plazo de ley, aquella pasará a quien en derecho corresponda. Sucesión notarial in testada extrajudicial de Blanca Rosa Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 16-000002-7526-SN.—Cartago, a las 15:30 horas del 26 de setiembre 2016.—Lic. Marco Roberto Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2016074247 ).

José Leonardo Céspedes Ruiz, notario público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados que en mi notaría se abrió el proceso sucesorio, en sede notarial, de quien en vida fue la señora Julieta María, conocida como Judith Acedo Calvo, quien fue mayor de edad, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de San José, con cédula de identidad número tres-cero cero cincuenta y nueve-mil quinientos tres, y falleció en Zapote de San José el día nueve de Enero del año dos mil nueve. Se designó albacea al señor Randall Mora Acedo, quien aceptó el cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, en San José, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento veinticinco norte de las instalaciones de Radio Columbia, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Cero tres del año dos mil dieciséis.— San José, siete de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016074249 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Francisco De Jesús Mora Corrales, mayor, casado en únicas nupcias, fileteador de pescado, costarricense, con cédula de identidad seis-cero ciento cinco-cero doscientos treinta y vecino de Cartago, Tres Ríos, Urbanización Los Sauces, de la Pulpería Águila Roja ciento cincuenta metros al este, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al oeste, casa número setenta y uno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000170-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074272 ).

Por solicitud de apertura de proceso sucesorio ab intestato hecha por Saúl Rivera Blanco, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Carlos Rivera Arias, quien en vida fiera mayor, de cuarenta y cinco años de edad divorciado, y en unión de hecho con Elieth Cabrera Navas, misceláneo, cédula de identidad número: nueve-ciento dos-doscientos siete, quien fue vecino de San José, Pérez Zeledón, Invu El Clavel casa numero ciento cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. San José, barrio La California, calle 19-21, edificio 40 N. Teléfono 2233-6439. Exp.001-07-2016.—San José, 10 de octubre del 2016.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2016074275 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Emilia Picado Fonseca, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y seis-cero seiscientos ochenta y nueve, vecina de Colonia Quince de Setiembre, Alameda cinco, casa ciento noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2016. Notaría sita en San José, Barrio Córdoba, de la iglesia católica, 300 metros al este y 25 metros al sur. Teléfono 2227-1397.—San José 29 de setiembre del 2016—Lic. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2016074304 ).

Se hace saber: Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Javier Alfonso Bazo Odor, mayor, casado, vecino de Pavas, cédula uno-trescientos sesenta y dos-cuatrocientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000204-0180-CI.—San José, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016074305 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Villalobos Alfaro, mayor, casado una vez, Profesor, vecino de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad número 2-0145-0554. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000370-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial De Alajuela, 04 de octubre del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016074310 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diomedes Álvaro de Jesús Castillo González, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0400860194 y vecino de Heredia, Ciudadela Bernardo Benavides, de la puerta del cementerio 100 metros oeste casa 406. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000553-0504-CI.—Juzgado Civil De Heredia, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016074322 ).

Los tres presuntos herederos de apellidos Ortiz Lugari, todos mayores de edad y nietos consanguíneos de la señora Alicia Farah Ramos, quien fue mayor, viuda una vez, ejecutiva de hogar, vecina de San José, Costa Rica, cédula número cinco-cero cero sesenta y uno-cero trescientos once, mediante escritura pública número cincuenta y seis-ciento veintisiete otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del siete de octubre del dos mil dieciséis, realizaron solicitud de requerimiento de servicios notariales visible a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete del expediente notarial, ello de conformidad con los numerales novecientos cuarenta y seis, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y de los artículos ciento veintinueve a ciento treinta y siete del Código Notarial, para la tramitación ante mi notaría pública en Heredia, sita doscientos metros norte y cincuenta metros oeste del liceo Samuel Sáenz Flores, del procedimiento sucesorio extrajudicial testamentario de la referida causante Alicia Farah Ramos. A ese efecto adjuntaron certificaciones de sus nacimientos, de defunción de dicha señora y otras relativas a este asunto, así como el inventario de bienes, habiendo aceptado expresamente la herencia. Por ello el suscrito notario inició la formación del expediente de rigor declarando su apertura con la enumeración cero cero dos - dos mil dieciséis, y con fundamento en los numerales novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil y quinientos veintinueve del Código Civil, procedo a citar a legatarios, acreedores e interesados en general para que dentro del término de treinta días a partir de su publicación concurran a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 002-2016.—10 de octubre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016074326 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eladio Vega Sánchez, casado una vez, comerciante, cédula dos-ciento quince-trescientos setenta y cinco y de María Otero Rivas, casada una vez, ama de casa, cedula ocho-cero cuarenta y uno-cuatrocientos sesenta y tres, ambos vecinos de San Joaquín de Flores, residencial San Lorenzo, de la capilla de velación, doscientos este y ciento veinticinco al sur, casa veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-2-no.—15 de agosto del 2016.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2016074354 ).

Ante esta notaria se solicita la apertura y tramitación del proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fue Ana Cecilia Vargas Naranjo, mayor, soltera, oficios de hogar, cédula número uno-trescientos setenta y dos-novecientos noventa y cuatro, solicitud que hace su hija Marianne Vargas Naranjo cédula número uno-mil setenta y nueve-cero quinientos seis al ser las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se ordena publicar edicto para notificar a terceros interesados para que comparezcan a hacer valer sus derechos.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2016074379 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cirilo Francisco del Rosario Ulloa Sanabria, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0300720698 y vecino de Limón, Matina, frente a la bomba Shell diagonal al cuadrante El Manzano. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000100-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016074382 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión mancomunada de los señores Rafael Ángel Valverde Monge, pensionado, cédula número tres-uno nueve seis-nueve cero dos, y la señora María de Los Ángeles Martínez Pérez, del hogar, cédula número tres-cero nueve ocho-nueve noventa, ambos casados una vez entre sí, y vecinos de Cartago, frente a costado norte de plaza del Carmen, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cuatro-dos mil dieciséis. Notaría del bufete Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario Público, sito Cartago, avenida dos calles siete y once, edificio Torre Metrópoli.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016074420 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Auxiliadora Herrera Vega, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero trescientos noventa y cinco-cero novecientos sesenta y ocho, vecina de Paraíso, Cartago, Llanos de Santa Lucía; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-16, notaría del Bufete Schmidt y Asociados, Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria Pública. Paraíso, Cartago, 400 metros al sur y 300 metros al este del Recinto de la Universidad de Costa Rica.—Paraíso, 10 de agosto del 2016.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016074427 ).

Se emplaza a herederos e interesados de la sucesión de los señores Concepción Rivas Peña, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, sin cédula de identidad por no existir durante su vida el Registro Civil, vecina de Liberia, Joaquín Rivas Peña, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, sin cédula de identidad por no existir durante su vida el Registro Civil, vecino de Liberia y Apolonia Rivas Peña, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, sin cédula de identidad por no existir durante sus vidas el Registro Civil, vecina de Liberia, los dos primeros fallecidos antes del mes de enero del año mil ochocientos ochenta y seis y la tercera fallecida antes del veinticuatro de junio de mil novecientos veinticuatro, a apersonarse ante mi Notaría para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la Publicación de este aviso.—Liberia, siete de octubre dos mil dieciséis.—Sabino Quintanilla Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016074437 ).

Se emplaza a herederos e interesados de la sucesión de los señores Evangelina, quien fue mayor, viuda de su único matrimonio, de oficios domésticos, con cédula de identidad número cinco-cero cero cinco-cinco nueve nueve dos, vecina de Liberia, quien falleció el día treinta y uno de diciembre de mil ochocientos ochenta y tres; Joaquín, mayor, casado, agricultor, con cédula número cinco-cero doce-tres uno cuatro cuatro, vecino de Liberia, quien falleció el día veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y siete; José Víctor Manuel, mayor casado, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero once-mil quinientos noventa, vecino de Liberia, quien falleció el día veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y uno, los tres de apellidos Rivas Vargas y Lucas Rivas Álvarez, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número nueve-cero dieciocho-novecientos ochenta, vecino de Liberia, quien falleció el día seis de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, a apersonarse ante mi Notaría para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—Liberia, 06 de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016074438 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Warren Molina Salas, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102190655 y vecino de San José, Ipis Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000376-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016074441 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Oviedo Vindas, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de San Francisco de Goicoechea, cédula de identidad cuatro-cero cero cuarenta y ocho-cero novecientos tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001123-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016074458 ).

Se hace saber: que el haber sucesorio es el derecho cero cero dos que es de María Francisca Montenegro Montenegro y como ganancial del sucesorio de Héctor Guillén Solano. Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Francisca Montenegro Montenegro, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0301680282 y vecina de la Suiza de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000098-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), 04 de octubre del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074487 ).

Avisos

Se avisa a la señora Edixo García Cano, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita expediente Nº 15-000788-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito judicial de la menor Yasiel García Suárez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-000788-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016074491 ).            3 v. 1.

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Cecil Oporta, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 1558017458, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Marcela Malavassi Guzmán contra Mario Cecil Oporta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 1804-16.—Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y once minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis. Expediente Nº 12-000590-0338-FA. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Marcela Malavassi Guzmán, mayor, operadora de call center, vecina de Tres Ríos, cédula Nº 0109010201, contra Mario Cecil Oporta, mayor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 1558017458, domicilio desconocido. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1. 2. 3. 4 .5., II.—Análisis de fondo:…; Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende al señor Oporta por el término de tres años contados a partir de la firmeza de este fallo en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Matías Eduardo Oporta Malavassi. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución que le confiera nuevamente la patria potestad al accionado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074161 ).

Licenciado Yeison Darío Rodríguez Fernández. Juez Agrario del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas. Hace saber a Gerard Alberto, Warren Small, Richard Falck, Betty Fack Gina Small, Patricia Bucciarelli, Dean Hepner, Elis Worth Cedar, Katherine Cedar y Mary Hannh, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario agrario en su contra, bajo el expediente número 12-160019-0642-AG donde se dictó la resolución de las quince horas del treinta de junio del dos mil dieciséis que rola folio 164 al 165 y que literalmente dice: En los términos de los memoriales que preceden visibles a folios 160 al 161 del expediente, se resuelve: Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal de los demandados en hombros de Eduardo Rojas Piedra (ver folio 160). De la anterior demanda ordinaria agraria, presentada por Pedro Antonio Rivera Merino se confiere traslado por el plazo perentorio de quince días a Gerard Alberto, Warren Small, Richard Falck, Betty Fack Gina Small, Patricia Bucciarelli, Dean Hepner, Elis Worth Cedar, Katherine Cedar y Mary Hannh para que la contesten. Deben referirse a los hechos de la demanda, uno a uno, manifestando si los reconocen como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en forma específica debida. Si no está conforme con los términos de la demanda, o con sus pretensiones, expondrá las circunstancias y razones en que se funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación deberá oponer todas las excepciones previas y de fondo que tenga a su favor, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Con la contestación deberá ofrecer toda la prueba que sustente sus afirmaciones, excepciones y la contrademanda si la hubiere. Si es prueba testimonial deberán indicar el nombre, apellidos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven los testigos. Si se trata de prueba documental deben acompañarse -en aras de agilizar el proceso- los documentos y si no es posible accesar a ellos y tratándose de documentos públicos deberá indicar las oficinas donde éstos se encuentren.- Si se solicita prueba pericial deberá indicarse sobre qué extremos debe versar el peritaje. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (art. 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Se le advierte a los demandados que si no contesta la demanda en el plazo otorgado, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Se hace saber a los accionados que si son personas de escasos recursos económicos se le podrá designar un abogado de la Defensa Pública Agraria para que atienda su defensa (artículo 25 LJA), para lo cual deberá presentarse con suficiente antelación al Juzgado o al Departamento de Defensores Públicos a gestionar lo correspondiente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos, se indica a las partes que pueden solicitar, separada o conjuntamente, si tienen una propuesta concreta, se realice una audiencia de conciliación en el Despacho previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las partes a conciliar. Notifíquese esta resolución a los demandados, por medio de edicto de Ley o con el curador procesal nombrado en autos. En ese sentido, publíquese el edicto de Ley a fin de notificar a los ausente, lo anterior a con la finalidad de no existan nulidades en el proceso. Con respecto al edicto, se le hace saber al interesado que el mismo será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, para que luego proceda a comunicarse con dicha entidad para la respectiva fecha de publicación del mismo. El plazo de contestación por parte del curador nombrado Eduardo Rojas Piedra empezará a correr una vez sea publicado dicho edicto.- En cuanto a las manifestaciones por parte del citado profesional, visible a folio 161, se tiene por hechas las mismas y se le remite a lo antes resuelto. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario agrario de Pedro Antonio Rivera Merino contra Gerard Alberto, Warren Small, Richard Falck, Betty Fack Gina Small, Patricia Bucciarelli, Dean Hepner, Elis Worth Cedar, Katherine Cedar y Mary Hannh. Exp. N° 12-160019-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074163 ).

Licenciada Ivannia Quesada Quirós Jueza del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares (materia laboral); hace saber a Radio Taxi Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602930, domicilio Alajuela, Palmares frente al gimnasio del colegio, casa color blanco, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N° 14-300042-0319-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares. A las once horas veinte minutos del trece de noviembre del dos mil catorce. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Rina Paola Pérez Osejo, se concede traslado por el plazo de ocho días, a Randall Vargas Chavarría en su condición de representante de la sociedad Radio Taxi Palmares S. A.; para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto a los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar el demando deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8667 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Concejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe de ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Concejo Superior, en concordancia a la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de éste asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a Randall Vargas Chavarría en su condición de representante de la sociedad Radio Taxi Palmares S. A. la presente resolución, personalmente o en el domicilio social. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para éstos efectos, se comisiona a la Policía de la Proximidad de Palmares. La sociedad demandada puede ser localizada en su domicilio social en la siguiente dirección: Palmares, barrio Santa Fe, del correo 100 metros norte y 50 metros oeste casa esquinera muro rosado y verjas café. Pga. Licenciada Ivannia Quesada Quirós. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Rina Paola Pérez Osejo contra Radio Taxi Palmares Sociedad Anónima; expediente Nº14-300042-0319-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares (Materia Laboral), 5 de setiembre del 2016.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074166 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Mario Antón Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte Nº 084-030581-00001L, de paradero actual desconocido. Que en éste Despacho y con el expediente Nº 15-001035-0187-FA se tramita el proceso abreviado de suspensión de patria potestad incoado por la señora Escarlet Orozco Salgado; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas y diecisiete minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis. En el acta de folio 41 por parte de la Licda. Hiram Estella Ardón Sánchez se tiene por aceptado el cargo conferido como curadora procesal del accionado Antón Miranda. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Escarlet del Carmen Orozco Salgado, se confiere traslado al accionado Mario Antón Miranda representado por su curadora procesal Licda. Hiram Ardon Sánchez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de un extracto de la presente resolución en La Gaceta, Boletín Judicial, la cual se hará vía electrónica y en forma gratuita. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074169 ).

Se avisa a Martín Oldemar Vargas Sánchez, mayor, con calidades y domicilio desconocidos en autos, que en este Despacho se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 16-000873-1146-FA se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas y cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis. Solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como interviniente se tiene a Martín Oldemar Vargas Sánchez, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones Nº 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores: María Fernanda Aguirre y Dani Vargas Aguirre, en la responsabilidad de su hermana Alejandra Vargas Benavides, a la cual se le previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, de igual forma se ordena notificarle a los depositarios Alejandra Vargas Benavides, por medio de la Oficina Centralizada de Comunicaciones y citaciones del Poder Judicial en Puntarenas, por ser localizados en Esparza, Puntarenas. Siendo que no es posible ubicar a la interviniente señora Martín Oldemar Vargas Sánchez, se ordena notificarle la demanda por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 04 de octubre del 2016.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074174 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Adrián Gerardo Ramírez Calderón y Uriel Guzmán Orozco, en su carácter personal, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y veinte minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país y trámite de pasaporte, expediente 16-001851-0338-FA establecido por Sheryl Barrantes Obando, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Adrián Gerardo Ramírez Calderón, Uriel Antonio Guzmán Orozco (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Siendo que se desconoce el domicilio de los padres de la niña y el niño, se ordena notificarles por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074175 ).

De las presentes diligencias de depósito de la persona menor: Keisha Tamara Valladares Quirós, expediente Nº 16-002290-0338-FA, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Fernando José Valladares Álvarez y Angie Gabriela Quirós Navarro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Angie Gabriela Quirós Navarro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a Fernando José Valladares Álvarez y a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen al proceso. Notifíquese.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074176 ).

Se hace saber al señor Adiel Cataya Nápoles, mayor, casado, empresario, de nacionalidad cubana, pasaporte número C-470265, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 2016-000750-0186-FA (2) establecido por Andrea Belisa Brenes Moya, por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a guarda crianza y educación por no haber hijos en común, ni bienes gananciales por no existir. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016074248 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jossell Massiel Castillo López, mayor, soltera, documento de identidad N° 0800830169, vecina de Curridabat, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jossell Massiel Castillo López, por el de Joselyn mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 16-000255-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016074396 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María del Socorro Morales Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 0202970883, se le hace saber que en demanda divorcio expediente Nº 13-000655-0187-FA, establecida por León Felipe Hernández Zumbado contra María del Socorro Morales Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 835-2016 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio promovido por León Felipe Hernández Zumbado, cédula de identidad Nº 4-105-001, contra María del Socorro Morales Rojas, cédula de identidad Nº 2-297-883, ambos de calidades restantes en autos conocidos, y representada esta última, por su curadora procesal Licenciada Luz María Navarro Garita, cédula de identidad Nº 1-362-880, y Resultando: l.- Que la parte actora por demanda visible de folios 3 a 5, pidió el divorcio fundamentado en la causal de separación de hecho. II.- Que la demandada fue debidamente notificado por vía de edicto en el Boletín Judicial, Nº 10, del quince de enero de dos mil quince, página 23, (ver control de edictos a folio 46 vuelto) y se le nombró además curadora procesal para que representará sus intereses, la cual contestó el traslado de la demanda y no opuso excepciones (ver folios 38 a 39). III.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se advierten defectos u omisiones que impliquen invalidez o indefensión. Considerando I.- Sobre los hechos tenidos por demostrados: como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1).- Que la actora y el demandado contrajeron matrimonio el diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y siete (ver certificación a folio 1).- 2).- Que las partes no procrearon hijos, ( ver libelo inicial, hecho no controvertido) 3).-Que las parte actora no adquirió bienes muebles o inmuebles y la parte demandada adquirió solo un bien, inscrito en el Partido de Alajuela, bajo matrícula de folio real número 223801-003, inscrito el 27 de febrero de 1995, y que consiste en usufructo sobre la finca referida (ver informe registral a folio 7 a 8). 4.) Que las partes se encuentran separadas, al menos desde hace 18 años (ver testimonial de Ana Cecilia Loaiza Arce a folio 63). II.- Sobre el fondo del asunto: 1. Sobre la causal invocada: la parte actora ha pedido el divorcio con fundamento en la causal de separación de hecho prevista en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, siendo que dicha causal fue corroborada por el testimonio de Ana Cecilia Loaiza Cárdenas, En efecto de la prueba testimonial se desprende como las partes se encuentra separadas por un tiempo superior al mínimo que establece la ley, doña Ana Cecilia señala que “... León Felipe lo conozco personalmente, hace como 18 o 19 años, éramos compañeros de trabajo en PIPASA,...él vive en La Asunción de Belén, León Felipe vive con las hermanas, son como cuatro hermanas, a veces voy a la casa de ellos, cuando hacen rezos, actividades sociales, a María del Socorro no la conozco, me han dicho que es la esposa de León Felipe, esto me lo dijo la hermana de él, pero nunca la conocí, no sabría decirle si tiene relación con León Felipe, desde hace 18 o 19 años, siempre ha vivido con las hermanas, no le he conocido pareja sentimental, no se la nacionalidad de ella, no se la edad, me han contado las hermanas que ella se fue para otro país, para Estados Unidos, creo que tiene dos hijas ya mayores, hijas de María del Socorro, no las conozco, ni se los nombres de ellas, no se si adquirieron bienes....” Nótese que el testimonio fue hecho con la gravedad de hacerlo bajo juramento, por ello denota fe de lo que allí se indica, es básicamente es que han pasado sobradamente los tres años mínimos que requiere la ley para determinar la disolución del vínculo matrimonial. Así las cosas y una vez analizados la prueba aportada en autos procede decretar el divorcio por la causal de separación de hecho, causal que ha sido acreditada en autos debidamente, así las cosas y siendo que la causal invocada lo es la separación de hecho de los cónyuges deviene en disolver el matrimonio que los une. 2.-Sobre alimentos: por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción, y al no existir cónyuge culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges, siendo que las partes deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. 3. Sobre los gananciales: solo existe un bien a nombre de una de las partes, pero el actor mediante escrito de folio 64, renuncio expresamente a la ganancialidad que le pudiere corresponder sobre tal bien, por tanto se decreta que el derecho a usufructo que mantiene la demandada Morales Rojas, sobre la finca inscrito en el Partido de Alajuela, bajo matrícula de folio real Nº 223801-003, e inscrito el 27 de febrero de 1995, no es bien ganancial, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. 4. Costas: sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a León Felipe Hernández Zumbado, cédula de identidad Nº 4-105-001, y María del Socorro Morales Rojas, cédula de identidad Nº 2-297-883. Alimentos: acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar, el bien sobre la finca inscrito en el Partido de Alajuela, bajo matrícula de folio real Nº 223801-003, expresamente se indica que no es ganancial, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Alajuela, tomo noventa; folio cuatrocientos sesenta y dos, asiento novecientos veinticuatro, ochocientos cincuenta y dos. Notifiques. Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez de Familia.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074483 ).

Alinne Solano Ramírez, jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de insania, N° 2013-400536-0216-fa, promovido por Marina del Carmen Ulloa Iglesia, mayor, soltera, trabajadora doméstica, nicaragüense, vecina de Alajuelita, pasaporte C- cero nueve tres tres ocho cinco seis, a favor de Max Deyber Solano Ulloa, mayor, soltero, costarricense de veintidós años de edad, vecino de Alajuelita, cédula Nº 9-125-284, representado por su curador procesal el Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, se dictó la sentencia Nº 177-2016, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las once horas del primero de setiembre del dos mi seis. Considerando único.... Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se declara insano al joven Max Deyber Solano Ulloa, y se designa como su curadora definitiva a la señora Marina del Carmen Ulloa Iglesia, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, y además deberá acreditar de forma idónea cuál es el monto de la pensión del Estado que recibe mensualmente dicho insano, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Lic. Héctor Luis Ruiz Salas. Notifíquese por edicto.— Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074485 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las personas interesadas, se le hace saber que en proceso insania, establecido por Víctor Manuel Rodríguez Álvarez, expediente N° 14-000529-0932-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 910-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y nueve minutos del día veintisiete de julio del dos mil dieciséis. Actividad Judicial No Contenciosa, de diligencias de insania promovidas por Víctor Manuel Rodríguez Álvarez, mayor, viudo, operario de maquinaria pesada, vecino de Cariari, Barrio España, doscientos metros al oeste del Salón Comunal, portador de la cédula de identidad N° 3-234-143, en beneficio del presunto insano Gerald Manuel Rodríguez Álvarez, mayor, soltero, pensionado por discapacidad, vecino de Cariari, Barrio España, doscientos metros al oeste del Salón Comunal, portador de la cédula de identidad N° 7-160-131. Interviene el licenciado Mauro Sojo Romero, como curador procesal del presunto insano. Considerando único. El gestionante interpone el presente proceso y pretende se declare la insania del presunto insano (libelo de presentación de la demanda a folios 4 y 5). Cuando se está en presencia de procesos como el de especie, el ordenamiento por la naturaleza del mismos, exige una serie de requisitos los cuales están contenidos en el artículo ochocientos cuarenta y siete del Código Procesal Civil, requisitos que fueron aportados por parte del gestionante (folio 2), pero la discapacidad que se alega por parte del gestionante y que para iniciar el proceso demuestra por medio documental, tiene que ser confirmada por la valoración pericial, para la cual se señala por parte del despacho, la respectiva cita en la Unidad Médico Legal del Circuito, lo cual fue notificado al gestionante (folio 14 y 14 vuelto), pero como se puede observar en el oficio N° 15-0272, el presunto insano, no se presentó a la cita (folio 18), es por ello que se carece de prueba en la que se pueda fundamentar una resolución estimatoria, consecuentemente se desconoce formalmente si el presunto insano, realmente tienen algún tipo de incapacidad que pudiera requerir de que se dicte una sentencia estimatoria como la que se pretende. Con todo lo anterior en este caso resulta evidente que no se pudo determinar que el señor Rodríguez Álvarez, presente alguna situación cognitiva o volitiva que amerite que se le asigne una persona que lo represente por lo cual resulta improcedente declararlo así, por lo anterior se declaran sin lugar las presentes diligencias de insania. Procédase a dejar sin efecto el nombramiento provisional de curador procesal designado, toda vez que el presunto insano no lo requiere. Se falla sin especial condenatoria en costas por razón de la materia. (Artículos 230, siguientes y concordantes del Código de Familia, 1, 155, 222, 867 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Por tanto: de conformidad con lo antes expuesto y citas de ley, se declaran sin lugar las presentes Diligencias de Insania. Procédase a dejar sin efecto el nombramiento provisional de curador procesal designado, toda vez que el presunto insano no lo requiere. Se falla sin especial condenatoria en costas por razón de la materia. Notifíquese.—Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074486 ).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Manuel Alejandro García Escalona, mayor, ciudadano cubano, casado una vez, comerciante, documento de identidad N° 74100814402 y de paradero actual desconocido que en este Despacho se tramita Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente promovido en su contra por la Procuraduría General de la República, expediente N° 15-000747-0187-FA, en el que se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veinte de noviembre del dos mil quince. I.—..., II.—Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Virginela Florencia Arias Garro cc Vrginelia y a Manuel Alejandro García Escalona, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales...Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.” Expediente Nº 15-000747-0187 FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074490 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Austin Alberto Loáiciga Chaves, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad Nº 5-412-673, nacido en Liberia, Guanacaste, el día 06/10/1996, 19 años de edad, vecino de Las Américas de Dos Ríos de Upala, frente a la plaza de deportes, hijo de Jorge Luis Loáiciga Romero y Yorleni Chaves Mayorga; y Rosi Maibeth Estrada Martínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-764-869, nacida en Upala, Alajuela, el día 11/03/1997, 19 años de edad, vecina de Las Américas de Dos Ríos de Upala, frente a la plaza de deportes, hija de Eusebia Martínez Lobo y Martín Alonso Estrada Martínez. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 16-000039-1517-FA (T2).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074172 ).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Fabián Lopez Vargas, mayor, soltero en unión libre, ayudante en electricidad, vecino de este centro, frente al Depósito de Maderas, portador de la cédula de identidad N° 5-0379-0195, nativo de Liberia, en fecha 15-12-1990, hijo de Víctor Hugo López Segura y Reina Patricia Vargas Cerdas, ambos son vecinos de este centro, y Carmen Andrea Hernández González, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, vecina de este centro frente al Depósito de Maderas, portadora de la cédula de identidad N° 5-0418-0097, nativa de Liberia, Guanacaste en fecha 07-09-1997, hija de Luis Angel Hernández Meza y Kattia González Jiménez, vecinos el primero de Punta Uva Limón y la segunda de esta localidad. Ambos contrayentes sin discapacidad. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Expediente N° 16-100009-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 02 de junio del 2016.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016074331 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria N° 11-000300-0275-PE, por amenazas contra mujer contra Alexander Muñoz García, cometido en perjuicio Nubia Raudez Acevedo y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la entrega definitiva de la arma escopeta, calibre 12, serie l744304, modelo 500A, marca Mossberg, o a quien demuestre ser su propietario o legítimo dueño quién deberá presentar los documentos que acrediten su titularidad, contando con el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074481 ).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria No 11-000992-0042-PE, por homicidio calificado contra Ignorado cometido en perjuicio Jhon Saa Moreno y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la entrega definitiva de las armas: a) pistola, calibre 9x19, serie LRM352, modelo 26, marca Glock y b) pistola, calibre 380, serie FSO35591, modelo FS380, marca cobra, o a quien demuestre ser su propietario o legítimo dueño quién deberá presentar los documentos que acrediten su titularidad, contando con el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074482 ).

A las veintiún horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince. Licenciado Roy Barboza Blanco, Juez del Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), a quien interese, se hace saber que en la causa penal bajo la sumaria Nº 13-002069-0063-PE, seguida contra los señores Anthony Joaquín Martínez Hidalgo, Jean Carlo Piña Gómez y José Joaquín Orozco Chavarría, por transporte de drogas sin autorización legal con fines de tráfico, en supuesto perjuicio de la salud pública, por sentencia número ochenta y nueve-dos mil trece, se les absolvió de toda pena y responsabilidad además de haberse ordenado la devolución de los bienes decomisados a los encartados, sin que se haya presentado la documentación pertinente para demostrar la titularidad de ciento quince mil quinientos colones depositados provisionalmente a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas. Por tal motivo, de previo a resolver sobre su Comiso, se ordena la publicación de un edicto por una vez, a fin de hacer de conocimiento a los interesados que se les otorga tres meses para que con la documentación idónea y necesaria que demuestra su titularidad, se presenten a gestionar su devolución pues una vez transcurrido dicho plazo, se ordenará su Comiso a favor del Estado, según lo dispuesto por la ley Nº 6106.—Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón).—Lic. Roy Barboza Blanco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074484 ).

A las once horas y treinta y seis minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, se hace saber dentro del proceso penal Nº 15-000375-0597-PE contra Hilario Mc Cloud Williams por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Patricia López Prado, se solicita  la  publicación  por  una  vez, en  el  Boletín Judicial  del Diario Oficial La Gaceta, el edicto a la tercer civil demandada Tania Malena Aguilar Porras, portadora del número de identificación 2-0661-0410 de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, con representación legal, para Audiencia Preliminar el día veintidós de noviembre del 2016 a las 09:00 horas.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Lic. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016074488 ).