BOLETÍN JUDICIAL N° 208 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 164-2016

ASUNTO:      Funcionarios que deben presentarse a las diferentes sedes del INS, para actualizar los datos consignados en los formularios de póliza de fidelidad.

A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES

QUE DEBAN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD

HACE SABER QUE:

Se les comunica a los funcionarios judiciales que suscribieron la Póliza de Fidelidad Colectiva 01-01-FIG-12-01, que el Instituto Nacional de Seguros remitió un listado de las servidoras y servidores cuyos formularios “Solicitud para un Seguro de Fidelidad”, presentaron inconsistencias, como información incompleta, sin firma o con formatos antiguos que ya no están en uso, por lo que han tenido inconvenientes para actualizar sus pólizas de fidelidad.

A esos efectos, se les solicita revisar dicho listado en las direcciones electrónicas adjuntas:

Intranet:

http://intranet/secretariacorte/images/documentos/SolicitudSeguroFidelidad.pdf

http://intranet/secretariacorte/images/documentos/PolizasPendientesActualizar.xlsx

Internet:

http://www.poder-

judicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/SolicitudSeguroFidelidad.pdf

http://www.poder-

judicial. go.cr/secretariacorte/images/documentos/PolizasPendientesActualizar.xlsx

Lo anterior, con la finalidad que esas servidoras y servidores, se presenten en las oficinas del INS en las diferentes sedes del país, para lo cual deben indicar a la persona que los atienda, lo siguiente:

Que los incluya. en el sistema “AS/400”.

Genere el recibo.

Realice el addendum.

Que remita la documentación a las oficinas Centrales del INS, a la Dirección de Cliente Corporativo a nombre de Jackeline Avendaño.

Se deben tomar las medidas necesarias, para que todos los formularios se presenten según lo estipulado en el aviso Nº 1-16 de la Secretaría General de la Corte. Para mayor información o en caso de algún inconveniente, pueden comunicarse al correo: asaborio@ins-cr.com o al número 2287-6085 con la señora Ana Yansi Saborío Sánchez.

San José, 5 de octubre de 2016.

                                                  Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                               Secretaria General

1 vez.— Exonerado.—( IN2016076630 )

CIRCULAR Nº 171-2016

ASUNTO:      Reiteración de la circular N° 178-12 “Sistema de Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP)”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN

MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 90-16, celebrada el 29 de setiembre de 2016, artículo XXXIV, dispuso reiterar la circular N° 178-2012 “Sistema de Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP)”, del 22 de octubre de 2012, que literalmente indica:

“El Consejo Superior, en sesión Nº 85-12, celebrada el 25 de setiembre de 2012, artículo LXX, acordó comunicarles a solicitud de la Comisión de Jurisdicción de Familia sobre el Sistema de Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP) del Registro Judicial, con la finalidad de invitarlos para que puedan utilizarlo y facilitar la comunicación de los impedimentos y levantamientos de salida del país, así como poder consultar quienes están incluidos en el índice de obligados alimentarios.

Asimismo se les indica que cualquier situación que se les presente en relación con el sistema, debe ser coordinado directamente con la Dirección de Tecnología de Información”.

San José, 6 de octubre de 2016.

                                                           Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaría General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016076632 ).

N° 01-2016

AL SEÑOR:

JOHNNY JOSUÉ JIMÉNEZ CHAVES

SE LE HACE SABER:

Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 73-16 celebrada el 3 de agosto del año en curso, tomó el acuerdo que literalmente dice:

ARTÍCULO LI

DOCUMENTO N° 8666-16

En sesión N° 92-08 del 2 de diciembre de 2008, artículo XXXVI, se concedió la pensión a favor del joven Johnny Jiménez Chaves, hijo del exservidor judicial fallecido Arnulfo Jiménez Jiménez, por un monto de ¢166.331,96 (ciento sesenta y seis mil trescientos treinta y un colones con noventa y seis céntimos), equivalente a las dos terceras partes del monto de la jubilación de don Arnulfo, lo anterior a partir del 6 de junio de 2008.

La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, mediante nota N° 3599-DE-2016 del 22 de julio de 2016, remitió oficio N° 1189-TE-2016 de 19 de julio de 2016, suscrito por el máser Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe del Departamento Financiero Contable, mediante el cual informa respecto a la situación del pensionado Jhonny Josué Jiménez Chaves.

Seguidamente se transcribe el citado oficio que literalmente dice:

“Para su estimable conocimiento, en lo relacionado con el beneficio de pensión del joven Johnny Josué Jiménez Chaves, cédula 01-1715-0923 en forma atenta se indica:

Que en acuerdo del Consejo Superior sesión Nº 92-08 celebrada el 02 de diciembre de 2008, artículo XXXVI, se resuelve aprobar la solicitud de pensión a favor del joven Jiménez Chaves, a partir del 06 de junio de 2008.

Que en acuerdo del Consejo Superior sesión Nº 41-07 del 05 de junio del 2007, artículo LXXVIII, se estipulan los requisitos y condiciones que deben acatar las personas pensionadas a partir del cumplimiento de los 18 años de edad y hasta los 25 años, con el fin que se mantenga vigente el beneficio de pensión otorgado en su oportunidad.

Que el próximo 29 de julio de 2016 el joven Johnny cumple la mayoría edad (18 años), por lo que desde principios del mes de julio 2016, se intentó localizar a los números telefónicos señalados en el expediente que se mantiene en custodia en esta oficina, sin obtener respuesta. Lo anterior, con el fin que se presentara al Macroproceso Financiero Contable, y de este modo poder entregarle el documento de notificación correspondiente al acuerdo del Consejo Superior mencionado en el párrafo anterior, y además solicitarle documentos que hicieran constar que se encuentra estudiando.

Que en virtud de lo citado, se solicitó al Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) colaboración para obtener algún medio de comunicación adicional del joven Jiménez Chaves, por lo que el día 11 de julio del 2016 la funcionaria Marianela Jiménez Arguedas, facilitó mediante correo electrónico una dirección de casa de habitación (ubicada en El Cocal de Puntarenas) y varios números telefónicos, a los cuales se efectuaron llamadas sin ser posible algún tipo de comunicación (algunos números telefónicos no correspondían al pensionado y otros se encontraban fuera de servicio).

Que se requirió la colaboración de la Administración Regional de Puntarenas, a fin que por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de la zona, se hiciera entrega del oficio de notificación respectivo al joven Johnny Jiménez Chaves, en la dirección de casa de habitación brindada por el O.I.J.

Que el día 14 de julio de 2016, se recibió respuesta por parte de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, en la que se indica que la vivienda descrita se encontraba cerrada y en abandono, que uno de los vecinos del lugar mencionó que efectivamente en la casa vivió el joven Johnny y su familia, pero que aparentemente hacía un año se habían movilizado hacia San José y que se podría encontrar (…). Además, dicha oficina aporta un número telefónico de una persona la cual se cree es un sobrino del joven, por lo que se realizó una llamada para consultarle si podría brindarnos un medio de comunicación del joven Jiménez Chaves, indicando que debido a problemas familiares no tenía relación alguna con el pensionado judicial.

Que el Sistema del Fondo de Jubilaciones y Pensiones SIGA-FJP, calculará el beneficio de pensión a cancelar en la II quincena de julio 2016 al joven Johnny hasta el día 29 de julio de 2016 (se pagará lo correspondiente a 14 días de beneficio), ya que al no contar con estudios registrados en dicho sistema, de manera automática el beneficio será suspendido a partir del día 30 de julio de 2016.

De acuerdo con lo expuesto, se traslada a esa Dirección Ejecutiva la información correspondiente para que, salvo disposición en contrario, se haga de conocimiento del Consejo Superior la situación del pensionado judicial Johnny Josué Jiménez Chaves”.

-0-

Se acordó: 1) Tomar nota del informe rendido por el máster Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe interino del Departamento Financiero Contable. 2) De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suspender el beneficio de pensión a favor del joven Johnny Josué Jiménez Chaves a partir del 30 de julio del 2016 y hasta tanto demuestre ante el Departamento Financiero Contable en documento idóneo, que se encuentran realizando estudios y que al mismo tiempo obtiene un buen resultado académico en ellos. Una vez que se compruebe esta situación se dispondrá el giro de la pensión correspondiente

Las Dirección de Gestión Humana y el Departamento Financiero Contable, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo”.

                                                  Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016076628 )                               

AVISO Nº 7-2016

TRIBUNAL DE RECONOCIMIENTOS

Convocatoria

El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 13 del Reglamento de Reconocimientos Otorgados por el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en la sesión N° 3-06 del 27 de febrero del 2006, invita a las personas servidoras, ex servidoras judiciales, usuarias y público en general, a nominar candidatas o candidatos, o quienes consideren que tengan idoneidad, para el otorgamiento de los siguientes reconocimientos:

a)  “Fernando Coto Albán”.

b)  “Ulises Odio Santos”.

c)  “Luis Paulino Mora Mora”.

d)  “Miguel Blanco Quirós”.

Según lo dispuesto en el Reglamento de Reconocimientos, las nominaciones pueden hacerse de acuerdo al premio a otorgar, a saber:

Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, “Al buen Juez o Jueza”

El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará a la persona administradora o ex administradora de Justicia, quien se haya destacado por su mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo y sus cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o de la Jueza en la sociedad costarricense. (Artículo 20 del Reglamento).

Reconocimiento “Ulises Odio Santos”.

El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará a la autora o al autor, quien hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito en general de utilidad y trascendencia para el Poder Judicial. (Artículo 22 del Reglamento).

Reconocimiento “Luis Paulino Mora Mora”, “Al buen o buena Profesional”.

El Reconocimiento “Luis Paulino Mora Mora”se destinará a la persona que por su quehacer profesional, en cualquier área del conocimiento hubiese influido o influya en el mejoramiento de la administración de justicia, haciendo posible su eficiencia y el acceso de las personas ciudadanas al servicio de la justicia. (Artículo 25 del Reglamento).

Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós”, “Al buen servidor o servidora”.

El Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós” estará destinado a la empleada, empleado, ex empleada o ex empleado, en puesto no profesional, que en el desempeño de sus labores se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiese enaltecido al Poder Judicial. (Artículo 29 del Reglamento).

Para el caso de quienes laboran en el Poder Judicial, el Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores:

-Tiempo servido: Tener como mínimo 10 años de antigüedad en un puesto en propiedad dentro del Poder Judicial.

-Historial disciplinario: En caso de haber sanciones se analizará cada una, a efecto de establecer el impacto que produjo el hecho sancionado.

(Párrafo final del precepto 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

-Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo.

-Espíritu de servicio en actividades no jurisdiccionales: Este aspecto se asocia a la participación activa que haya observado en actividades en beneficio del Poder Judicial.

-Comportamiento institucional adecuado: Se determinará si el candidato o la candidata se ajusta al medio donde se desenvuelve y al impacto de su conducta en y hacia el Poder Judicial.

Las nominaciones deben efectuarse por personas distintas a la nominada o al nominado antes del 1° de diciembre del 2016, y ser inscritas, con la debida fundamentación al correo electrónico:

trib-reconocimientos@poder-judicial.go.cr

o al Fax de la Secretaría General de la Corte N° 2295-3706

El plazo considerado para esta convocatoria será impostergable y aquellas nominaciones que se presenten fuera del tiempo establecido, no serán consideradas por el Tribunal de Reconocimientos.

Para mayor información pueden acceder al Reglamento de Reconocimientos otorgados por el Poder Judicial en la página Web, en la siguiente dirección electrónica.

www.poder-judicial.go.cr

San José, 3 de octubre de 2016.

                                                                    Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016076629 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José 11 de octubre del 2016.

                                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                     Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016076038 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, específicamente asunto civil. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, para el caso de los asuntos laborales. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, asuntos de familia. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 1997 a 1998 y del 2000 al 2001, Expedientes Laborales del año 1996 al 2004, Expedientes Penales del año 1990 a 1994 y 1997, Expedientes de Violencia Doméstica del año 1998 a 1999 y Expedientes Civiles del año 1995 al 2005 del Juzgado de Civil y Trabajo de Liberia. La documentación, se encuentraRemesada y custodiada en ese Despacho.

EXPEDIENTES CIVILES:

Remesa:            C 32 G 95

Expedientes:      141

Paquetes:           10

Año:                   1995

Asunto:              Civiles varios: 89 hipotecarios.-14 ejecutivos simples.-5 abreviados.-2 confesiones.-6 ejecución de sentencia.-3 embargos preventivos.-3 interdictos.-2 monitorios.-10 ordinarios.-5 prendarios.-1 acto preparatorio.-1 medida cautelar.

Remesa:            C 31 G 96

Expedientes:      266

Paquetes:           15

Año:                   1996

Asunto:              Civiles varios: 8 abreviados.- 4 cambio de nombre.-1 consignación de pago.-131 ejecutivos simples.-8 ejecución de sentencia.-1 embargo preventivo.-88 hipotecarios.-4 interdictos.-1 medida cautelar.-2 monitorios.-12 ordinarios.-3 prendarios.-3 actos preparatorios.-

Remesa:            C 29 G 97

Expedientes:      259

Paquetes:           16

Año:                   1997

Asunto:              Civiles varios: 7 abreviados.-4 cambio de nombre.-2 confesión anticipada.-125 ejecutivos simples.-1 embargo preventivo.-80 hipotecarios.-1 interdicto.-2 medidas cautelares.-1 monitorio.-28 ordinarios.-5 prendarios.-3 actos preparatorios.-

Remesa:            C 29 G 98

Expedientes:      345

Paquetes:           16

Año:                   1998

Asunto:              Civiles varios: 1 abreviado.-5 cambio de nombre.-4 actos preparatorios.-1 desahucio.-14 ejecución de sentencia.-83 hipotecarios.-201 ejecutivos simples.-1 embargo preventivo.- 1 consignación de alquiler.-4 interdictos.-2 medidas cautelares.-26 ordinarios.-1 prendario.-1 régimen de visitas.-

Remesa:            C 24 G 99

Expedientes:      243

Paquetes:           16

Año:                   1999

Asunto:              Civiles varios: 3 abreviado.-1 medida cautelar.-2 actos preparatorios.-1 desahucio.-23 ejecución de sentencia.-204 hipotecarios.-7 prendarios.-2 embargos preventivos.-

Remesa:            C 22 G 00

Expedientes:      669

Paquetes:           25

Año:                   2000

Asunto:              Civiles varios: 4 abreviados.-4 cambio de nombre.-14 actos preparatorios.-1 desahucio.-333 hipotecario.-256 ejecutivo simple.-17 ejecución de sentencia.-9 interdictos.-23 ordinarios.-6 prendarios.-1 reconocimiento judicial.-1 medida cautelar.-

Remesa:            C 14 G 01

Expedientes:      442

Paquetes:           20

Año:                   2001

Asunto:              Civiles varios: 5 abreviados.-10 cambio de nombre.-6 ejecución de sentencia.- 157 ejecutivos simples.-1 embargo preventivo.-207 hipotecarios.-1 medida cautelar.-5 interdictos.-2 monitorios.-23 ordinarios.-18 prendarios.-7 actos preparatorios.

Remesa:            C 12 G 02

Expedientes:      528

Paquetes:           19

Año:                   2002

Asunto:              Civiles varios: 6 abreviados.-1 medida cautelar.-5 cambio de nombre.-2 consignaciones de pago.-209 hipotecarios.-248 ejecutivos simples. 4 interdictos.-20 ordinarios.-25 prendarios.-8 actos preparatorios.

Remesa:            C 10 G 03

Expedientes:      677

Paquetes:           23

Año:                   2003

Asunto:              Civiles varios: 2 abreviados.-1 ordinario.-5 cambio de nombre.-3 desahucio.-322 ejecutivos simples.-286 hipotecarios.-1 medida cautelar.-11 interdictos.-3 monitorios.-12 ordinarios.-28 prendarios.-3 actos preparatorios.

Remesa:            C 9 G 04

Expedientes:      500

Paquetes:           18

Año:                   2004

Asunto:              Civiles varios: 6 cambio de nombre.-1 consignación de pago.-252 ejecutivos simples.-18 ejecución de sentencia.-189 hipotecarios.-6 interdictos.-2 monitorios.-9 ordinarios.-13 prendarios.-3 actos preparatorios.-1 medidas cautelares.

Remesa:            C 10 G 05

Expedientes:      472

Paquetes:           19

Año:                   2005

Asunto:              Civiles varios: 7 cambio de nombre.-1 consignación de pago.-149 ejecutivos simples.-16 ejecución de sentencia.-220 hipotecarios.-5 interdictos.-3 monitorios.-3 monitorios.-15 ordinarios.-14 prendarios.-39 pruebas anticipadas.-

EXPEDIENTES DE FAMILIA:

Remesa:            F 8 G 97

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Familia: 1 Declaratoria de paternidad (sin lugar).-1 Reconocimiento Unión de hecho.-

Remesa:            F 8 G 98

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Familia: 1 Separación Judicial.

Remesa:            F 7 G 00

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Familia: 1 declaración de paternidad (abandonada)

Remesa:            F 7 G 01

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Familia: 1 Reconocimiento de hijo de mujer casada

VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa:            V 12 G 98

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Violencia doméstica.

Remesa:            V 12 G 99

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Violencia Doméstica

EXPEDIENTES PENALES:

Remesa:            P 39 G 90

Expedientes:      33

Paquetes:           1

Año:                   1990

Asunto:              Penales varios: 1 amenazas.-1 lesiones.-1 daños.-3 desordenes.-1 estupro.-10 hurtos simples.-3 delitos indeterminados.-1 lesiones leves.-1 perturbación a las buenas costumbres.-2 receptaciones.-1 retención indebida.-2 robos con violencia sobre las personas .-4 robos simples.-1 tráfico de drogas.-1 violación de domicilio.- (33 EXPEDIENTES CON DESESTIMACIÓN)

Remesa:            P 36 G 91

Expedientes:      60

Paquetes:           2

Año:                   1991

Asunto:              Penales varios: 1 agresión acon arma.-1 lesiones.-1 consumo de marihuana.-2 daños.1 indeterminado.-1 desaparición.-1 desobediencia.-1 accionamiento de arma.-3 divulgación de hechos mortificantes.-2 estupro.-1 exhibicionismo.-1 favorecimiento real.-1 hechos indescriptibles.-9 hurtos.-1 tentativa de hurto.-8 hurtos simples.-2 lesiones medianas.-1 insultos.-1 irrespeto a la policía.-1 lesiones culposas.-4 lesiones graves.-2 robo agravados.-6 robo simples.-1 indeterminado.-1 tentativa de hurto agravado. 4 tentativa de robos.-1 vagancia.-1 violación de domicilio. (60 EXPEDIENTES CON DESESTIMACIÓN)

Remesa:            P 40 G 92

Expedientes:      88

Paquetes:           3

Año:                   1992

Asunto:              Penales varios: 1 agresión con arma.-2 apropiaciones indebidas.-1 choque.-2 indeterminados.-2 consumo de drogas.-4 daños.-1 deambular por la calle.-1 desaparición.-1 desobediencia.-3 divulgación de hechos mortificantes.-1 entrada sin permiso.-1 estafa.-24 hurtos simples.-4 ignorados.-5 colisiones.-10 lesiones levísimas.-1 pelea dual.-4 provocaciones a peleas.-3 receptaciones.-9 robos agravados.-1 tentativa de suicidio.-1 suministro de marihuana.-1 sustracción de menor.-1 tenencia de objetos.-1 tentativa de violación.-2 tráfico de marihuana.-1 violación. (88 EXPEDIENTES CON DESESTIMACIÓN)

Remesa:            P 39 G 93

Expedientes:      62

Paquetes:           3

Año:                   1993

Asunto:              Penales varios: 1 abuso de autoridad.-2 agresiones con arma.-2 amenazas.-1 colisión.-2 consumo de drogas.-1 corrupción de sustancias alimenticias.-1 daños menores.-1 desaparición.-6 desordenes.-4 divulgación de hechos mortificantes.-2 embriaguez.-1 falsificación de documentos.-1 golpes.1 homicidio simple.-4 hurto agravados.-9 hurtos simples.-2 lanzamientos de objetos.-10 lesiones.-1 mirar indiscreto.-1 perturbación.-1 receptación. 5 robos agravados.-1 robo simple.-1 soltar animal.-1 violación.- (62 EXPEDIENTES CON DESESTIMACIÓN)

Remesa:            P 29 G 94

Expedientes:      28

Paquetes:           2

Año:                   1994

Asunto:              Penales varios: 1 amenazas.-1 daños.-4 desordenes.-1 estupro.-3 hurtos agravados.-2 indeterminados.-1 choque frontal.-1 perturbación.-2 receptaciones.-1 retención indebida.- 2 robo agravados.-4 robo simples.-4 tráfico de drogas.-1 violación de domicilio. (28 EXPEDIENTES CON DESESTIMACIÓN)

Remesa:            P 38 G 97

Expedientes:      106

Paquetes:           3

Año:                   1997

Asunto:              Penales varios: 2 abuso de autoridad.-17 agresiones con arma.-1 amenazas agravadas.-4 apropiaciones indebidas.-1 calumnias.-1 circulación de moneda falsa.-5 desacato.-9 desobediencia.-2 estafa.-1 favorecimiento real.-10 hurtos simples.-1 incendio.-1 infracción a la vida silvestre.-8 infracción ley forestal.-2 calumnias.-2 lesiones con arma.-3 lesiones culposas.-4 libramiento cheques sin fondos.-1 portación ilegal.-6 querellas.-5 receptaciones.-13 robos.-1 tentativa de suicidio.-1 usurpación.-5 violaciones de domicilio. (106 EXPEDIENTES CON DESESTIMACIÓN).

EXPEDIENTES LABORALES:

Remesa:            L 18 G 96

Expedientes:      59

Paquetes:           5

Año:                   1996

Asunto:              Laboral: 18 ordinarios.-5 pensiones por invalidez.-36 ordinarios.-

Remesa:            L 19 G 97

Expedientes:      92

Paquetes:           7

Año:                   1997

Asunto:              Laboral: 71 ordinarios.- 7 pensiones laborales.-14 riesgos.-

Remesa:            L 19 G 98

Expedientes:      117

Paquetes:           8

Año:                   1998

Asunto:              Laboral: 77 ordinarios.-7 pensiones laborales.- 33 riesgos.-

Remesa:            L 18 G 99

Expedientes:      135

Paquetes:           8

Año:                   1999

Asunto:              Laboral: 106 ordinarios.-5 pensiones laborales.- 24 riesgos de trabajo.-

Remesa:            L 17 G 00

Expedientes:      186

Paquetes:           9

Año:                   2000

Asunto:              Laboral: 1 consignación de prestaciones.-149 ordinarios.-14 pensiones laborales.-22 riesgos de trabajo.-

Remesa:            L 17 G 01

Expedientes:      153

Paquetes:           8

Año:                   2001

Asunto:              Laboral: 4 consignaciones de trabajo.- 28 riesgos de trabajo.-21 pensiones por invalidez.-100 ordinarios.-

Remesa:            L 19 G 02

Expedientes:      111

Paquetes:           9

Año:                   2002

Asunto:              Laboral: 19 riesgo de trabajo.-19 pensión por invalidez.-73 ordinarios.-

Remesa:            L 16 G 03

Expedientes:      101

Paquetes:           8

Año:                   2003

Asunto:              Laboral: 18 riesgo de trabajo.-32 pensiones.- 51 ordinarios.-

Remesa:            L 14 G 04

Expedientes:      58

Paquetes:           2

Año:                   2004

Asunto:              Laboral: 8 riesgos.-6 pensiones.-44 ordinarios.-

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre de 2016.

                                                               MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                        Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016076039 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2010 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                       O 1 P 09

Expedientes:                 4184

Paquetes:                     24

Año:                             2009 - 2010

Asunto:                        Documentación Administrativa: 10 Paquetes con 1827 Dictámenes médicos legales del año 2009. 14 Paquetes con 2357 Dictámenes médicos legales del año 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre de 2016.

                                                               MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                            Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016076040).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2002 al 2004, Expedientes Civiles del año 2002 al 2004, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2013 y Expedientes de Tránsito del año 2002 al 2004 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Puriscal. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:           G 14 S 10

Expedientes:      537

Paquetes:           13

Año:                  2010

Asunto:             Faltas y Contravenciones (Archivados, Absolutorias)

Remesa:           G 6 S 11

Expedientes:      579

Paquetes:           11

Año:                  2011

Asunto:             Faltas y Contravenciones (Archivados y Absolutorias)

Remesa:           G 5 S 12

Expedientes:      669

Paquetes:           14

Año:                  2012

Asunto:             Faltas y Contravenciones (Archivados, Absolutorias)

Laboral:

Remesa:           L 22 S 02

Expedientes:      60

Paquetes:           1

Año:                  2002

Asunto:             57 Ordinario Laboral, 3 Devolución de Cuota de Trabajador Fallecido.

Remesa:           L 17 S 03

Expedientes:      52

Paquetes:           1

Año:                  2003

Asunto:             50 Ordinario Laboral, 2 Devolución de Cuota de Trabajador Fallecido.

Remesa:           L 16 S 04

Expedientes:      41

Paquetes:           1

Año:                  2004

Asunto:             39 Ordinarios Laborales, 2 Infracciones a la Ley de Trabajo.

Civil Varios:

Remesa:           C 78 S 02

Expedientes:      102

Paquetes:           2

Año:                  2002

Asunto:             Archivados: 78 Ejecutivos Simples, 4 Ejecución de Sentencia, 3 Ejecutivo Hipotecario, 6 Abreviados, 7 Interdictos, 4 Prueba Anticipada.

Remesa:           C 70 S 03

Expedientes:      122

Paquetes:           2

Año:                  2003

Asunto:             Archivados: 79 Ejecutivos Simples, 14 Desahucio, 8 Interdictos, 4 Consignación de Alquiler, 6 Ejecución de Sentencia, 6 Abreviados, 1 Consignación de dinero, 1 Embargo Preventivo, 1 Prendario, 2 Hipotecario.

Remesa:           C 64 S 04

Expedientes:      133

Paquetes:           2

Año:                  2004

Asunto:             Archivados: 91 Ejecutivo Simple, 5 Ejecución de Sentencia, 3 Abreviados, 10 Desahucio, 5 Consignación de Alquiler, 7 Interdictos, 6 Embargo Preventivo, 1 Monitorio, 1 Depósito de Llave, 1 Ejecutivo Hipotecario, 3 Ejecutivo Prendario,

Tránsito:

Remesa:           W 3 S 02

Expedientes:      322

Paquetes:           7

Año:                  2002

Asunto:             Expedientes de Tránsito

Remesa:           W 3 S 03

Expedientes:      273

Paquetes:           6

Año:                  2003

Asunto:             Expedientes de Tránsito

Remesa: W 2 S 04

Expedientes:      292

Paquetes:           5

Año:                  2004

Asunto:             Expedientes de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre del 2016.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                         Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016076041 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales y Psicológicos del año 2001 al 2010 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del I Circuito judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 11 L 01

Expedientes:           1517

Paquetes 34

Año:                        2001 al 2010.

Asunto:                   Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales: 1 paquete con 1 Expediente psicosocial del año 2001. 1 paquete con 1 Expediente psicosocial del año 2002. 1 paquete con 10 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2003. 1 paquete con 23 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2004. 1 paquete con 50 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2005. 2 paquetes con 93 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2006. 3 paquetes con 126 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2007. 2 paquetes con 103 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2008. 14 paquetes con 718 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2009. 8 paquetes con 392 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre del 2016.

                                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                        Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016076042 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1991 al 2014 del Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 5 G 91

Libros:                     15

Agendas: 22

Ampos:                   110

Años:                      1991-2014

Asunto:                   22-Agendas de señalamientos 2007-2014; 1-Libros de Salas y Tribunales 2002-2009; 2-Libro de Boletines Judiciales 2002-2009; 1- Libros de Fax entrados 1997-1998; 2- Libro de apelaciones 2001-2009; 1-Libro de Citas 2008-2009; 1- Libro de expedientes para fallos 2002-2009; 1-Libro de turnos 1993-1998; 1-Libro de nombramientos 2005-2009; 1-Libro de peritos 2002-2009; 1-Libro general 1993-1993; 3- Libro de comisiones 2001 -2009. 110 Ampos (9 Acuses de recibidos y control de oficios 2009-2011; 55 Consecutivos de sentencias civil y laboral 2007-2014; 14 Control de expedientes pasados al notificador 2009-2014; 6 Registros de asistencia 2008-2014; 5 Reportes de fax 2009-2014; 5 Control de préstamos de expedientes 2010-2014; 1 Controles de SDJ 2013-2014; 6 Lista de estrados 2009-2014; 9 Estado de conciliaciones 1991-2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de octubre del 2016.

                                                               MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                        Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( 2016076043 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-013661-0007-CO que promueve Sindicato Nacional de Enfermería. -SINAE-, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y diecinueve minutos de once de octubre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por H. Lenin Hernández Navas, cédula de identidad N° 1-967-277, auxiliar de enfermería, en su condición de Secretario General del Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE), para que se declaren inconstitucionales los artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3) y 6), 10, 16 y 30 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo No. 18190-S, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 33 y 191 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Indica que el 20 de octubre de 1987 el Estado costarricense emitió la Ley No. 7085, Estatuto de Servicios de Enfermería y, con posterioridad, emitió el Decreto Ejecutivo N° 18190-S de 22 de junio de 1988, que regula el ejercicio de la profesión, tanto en el sector público y privado. El 31 de agosto de 2016 se promovió un proceso de conocimiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,  Anexo A, Goicoechea, en que se invocó la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Este reglamento, en su artículo 2º, define el concurso interno por traslado, señalándose que regirá para todos aquellos profesionales en enfermería que quieran participar mediante concurso para optar por una plaza vacante, de igual o inferior categoría a la que ostentan en la actualidad, así como la definición de un concurso interno por oposición y atestados, que se refiere a la convocatoria para que participen todos aquellos profesionales en enfermería que quieran optar por un puesto en ascenso, obteniéndose una plaza en propiedad, en caso de no fructificar el concurso por traslado. El 22 de agosto de 2016 la Caja Costarricense de Seguro Social convocó al Concurso Nacional de Profesionales en Enfermería, interno por traslado N° 001-2016, para profesionales en enfermería de la categoría 4 a 7, iniciándose primero con la modalidad de interno por traslado y, en caso de no existir candidatos que reúnan los requisitos exigidos, se continúa con el concurso interno por oposición y atestados y, por último, el concurso externo. El artículo 7º del reglamento cuestionado, que establece el orden de los concursos, poniéndose en primer lugar el concurso interno por traslado, vulnera el principio de igualdad, de idoneidad, y de libre participación, habida cuenta que los únicos que pueden participar y optar por una plaza en propiedad mediante concurso son todos aquellos quienes disponen de un nombramiento vigente al momento de efectuarse el concurso. El artículo 9º, inciso 3) de la normativa impugnada vulnera el principio de igualdad, al otorgar un puntaje mayor a los profesionales de enfermería que han sido nombrados interinamente en lugares situados fuera de la meseta central, en detrimento de los otros, sin que existan estudios científicos o legales que demuestren que los primeros son más idóneos. El artículo 9º, inciso 6) ídem también lesiona el Derecho de la Constitución, en cuanto otorga un puntaje de hasta 10 puntos a quienes han sido o son parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El artículo 10 ibídem lesiona el principio de libre concurrencia, en cuanto restringe la participación del oferente, solamente, para tres plazas de la misma categoría para enfermero 4, 5, 6 y 7. De igual modo, dicha normativa coloca, de manera arbitraria, en desventaja a quienes hayan laborado, de manera interina, en lapsos inferiores a los 6 meses. Afirma que el artículo 30 ibídem vulnera los principios de igualdad y de legalidad constitucional, al disponer que un sindicato de naturaleza privada, como lo es la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, ANPE, posea injerencia en una comisión técnica que analiza, valora y otorga puntajes a los profesionales en enfermería que participen en un concurso de plazas en el empleo público. Estas normas constituyen un exceso de la potestad reglamentaria que cercena el Derecho de la Constitución. Estas disposiciones son contrarias a la Jurisprudencia que ha desarrollado la Sala Constitucional en esta materia. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto previo el proceso contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente N° 16-8388. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.

San José, 14 de octubre del 2016.

                                                                    Johnny Bejarano Ríos

                                                                                Secretario

Exonerado.—( IN2016076024 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-014064-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y treinta y ocho minutos de doce de octubre de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth, cédula de identidad N° 0105440893, José Alberto Alfaro Jiménez, cédula de identidad N° 0106730801 y Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad N° 0112260846, para que se declare inconstitucional el artículo 101 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo (Reglamento N° 4846 del 11 de agosto de 1998), por estimarlo contrario a los artículos 33, 57, 68 y 176 de la Constitución Política y a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo. La norma se impugna en cuanto establece un incentivo de “beneficios por estudios”, que impone reconocer un aumento porcentual al salario base del servidor según cuente con ciertos títulos o estudios profesionales. Acusan que esto entraña una doble remuneración a partir de un mismo presupuesto de hecho, por cuanto, ya existe un incentivo de carrera profesional que, al igual que el incentivo previsto en la norma cuestionada, reconoce una retribución -equivalente- para quienes hayan obtenido los grados de licenciatura, maestría o doctorado. Afirman que, en consecuencia, la institución reconoce un doble beneficio por la misma causa, sin contar con algún fundamento técnico o jurídico para esto, con lo que se compromete el equilibrio presupuestario de la institución. Agregan que en el inciso 6, del citado artículo 101, se establece que los beneficios reconocidos en tal numeral se otorgan cuando el funcionario realiza estudios que “no constituyen parte de los requisitos propios del puesto”, lo que implica que son estudios que no son necesarios para labor ordinaria del servidor y, por ende, el reconocimiento de tal beneficio infringe cualquier parámetro de razonabilidad. Añaden que en el caso del beneficio previsto en el inciso 1, del referido ordinal 101, no se exige que exista una compatibilidad o afinidad de los estudios con la naturaleza del puesto y, por ende, tales estudios no se relacionan, directamente, con el fin público asignado a la institución, por lo que no resulta razonable el otorgamiento de dicho beneficio. Acusan, finalmente, que los servidores de la institución ya reciben otras compensaciones salariales, tales como prohibición, dedicación exclusiva y carrera profesional, según sea el caso, originadas en estudios profesionales que requieren los cargos, por lo que la existencia de un beneficio económico adicional por asignación profesional no encuentra respaldo ni fundamento que justifique su existencia. Señalan que, en conclusión, la obligación de la institución de sufragar los montos correspondientes al citado beneficio genera una afectación injustificada y desproporcionada a los fondos de la institución y, por ende, a la Hacienda Pública. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses difusos como es el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.-».

San José, 14 de octubre del 2016.

                                                                  Jhonny Bejarano Ríos,

                                                                              Secretario

Exonerado.—( IN2016076025 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-012284-0007-CO que promueve la Caja Costarricense del Seguro Social, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y treinta y uno minutos de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María del Rocío Sáenz Madrigal, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 36042-S, Oficialización de las “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Salud. La norma se impugna en cuanto impone, según alega la accionante, una serie de obligaciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que no corresponden a la institución, conforme al artículo 73 de la Constitución Política y al artículo 1 de su Ley Constitutiva, de una manera contraria a la autonomía institucional reconocida Constitucionalmente Alega La Accionante que la norma impugnada cambia la finalidad de los fondos y reservas de la seguridad social, lo cual genera una desviación de los mismos y con graves inconsistencias técnicas para su implementación. Manifiesta que la calificación de la invalidez es un proceso propio de la Dirección de Calificación de la Invalidez, la cual se constituye en la única dependencia a nivel institucional que emite criterios técnicos médicos de invalidez y discapacidad, en los trámites de pensión por invalidez de los regímenes administrados por la institución. Indica que mediante la Dirección de Calificación de la Invalidez, se da cumplimiento a los fines propios de la seguridad social, que le fueron encomendados, siendo que de acuerdo a estos no resulta de su competencia dar atención de discapacidad bajo los parámetros y condiciones que establece el Decreto impugnado. Aprecia una violación a los artículos 73, 188 y 189 de la Constitución Política y al artículo 1 de su Ley Constitutiva al haberse promulgado la norma impugnada con intromisión de aspectos organizativos institucionales de la CCSS. Indica que, en virtud de la autonomía de gobierno y administración otorgada a la CCSS por la Constitución Política -artículo 73-, ningún órgano o ente externo puede intervenir en la esfera dejada por el constituyente a favor de la CCSS, lo que significa que solo esta puede regular lo relativo a la administración y el gobierno de los seguros sociales que le corresponden. Agrega que el Decreto impugnado -artículos 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 19- impone a la CCSS una serie de tareas y funciones que rozan con su autonomía de gobierno y administración de los seguros sociales y le llevan a desviar fondos de la seguridad social. Insiste en que el Poder Ejecutivo excedió sus competencias con la promulgación del Decreto impugnado, siendo que, aún y cuando la acreditación de discapacidad para el acceso a los beneficios sociales constituye una iniciativa propia de la competencias estatales, lo cierto es que en la forma dispuesta por el decreto impugnado se invade las competencias de gobierno y administración de los seguros sociales, violentando el principio de autonomía de la CCSS. Precisa que a la CCSS no le corresponde acreditar si una persona con algún grado de discapacidad debe ser beneficiaria de un bono de la vivienda, puesto laboral o incluso un lugar o espacio en un estacionamiento. Manifiesta que hay una violación al artículo 73 de la Constitución Política, al establecer el Decreto impugnado el uso de fondos públicos institucionales en materia que no es de competencia de la CCSS, además de endilgarse una serie de funciones y servicios que deberá ofrecer sin financiamiento e, incluso, a personas que no cuentan con aseguramiento ante la seguridad, con cargo al seguro de salud. Estima que el contenido del Decreto impugnado permite que sujetos privados no asegurados obtengan valuación, control y registro en materia de discapacidad, lo cual pueden utilizar para fines privados (empleo en sector privado) o solicitudes sociales públicas o privadas (becas-bonos y otros beneficios), con cargo al seguro de salud, lo que es contrario al artículo 73 constitucional. El perjuicio para la CCSS, continúa, ha sido determinado a través de criterio profesional especializado en las ciencias actuariales (DAE-0536-2014 de la Dirección Actuarial y Económica), tomando en consideración el texto íntegro del Decreto impugnado –especialmente los artículos ya mencionados- que impone a la CCSS la responsabilidad de implementar el proceso de evaluación, sin definir las rentas para ello, lo que en la especie obliga a destinar recursos de la seguridad social a fines distintos de los que fundamentaron la creación de la CCSS, por una suma aproximada a los 642 millones de colones anuales. Solicita se declare con lugar en todos sus extremos la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Ejecutivo Nº 36042-S. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante para interponer la acción proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto previo el proceso contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente N° 15-006914-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.

San José, 19 de octubre del 2016.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

                                                                        Secretario

Exonerado.—( IN2016077411 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Rita María Salazar Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 02-0481-0289, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000589-0627-NO establecido en su contra por Nancy María Villalta Gewrts, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ juzgado notarial, a las nueve horas y veintitrés minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, visto los autos se resuelve: El artículo 152 del Código Notarial señala expresamente que los daños y perjuicios deben indicarse y estimarse (formalidades de la demanda), cuyos requisitos formales suple el código procesal civil, en razón de que sobre la misma no dispone nada la materia especializada (artículo 163 del Código Notarial). Bajo esa tesitura, de la relación de los artículos 17 inciso 3 y 290 del Código Procesal Civil, se desprende que deben estimarse independientemente los daños y perjuicios de la demanda por cuanto los primeros en tanto reflejan las pretensiones del demandante, la segunda fija el límite de esas pretensiones. Por lo anterior, por cuanto la denunciante Nancy María Villalta Gewurtz no cumplió cabalmente con lo prevenido mediante la resolución de las trece horas cincuenta y ocho minutos del ocho de setiembre del dos mil quince (folio 31), y considerando este juzgador que lo solicitado en su oportunidad a la demandante no resulta arbitrario sino que obedece al cumplimiento de tal requisito, ni tampoco puede quedar al arbitrio de la parte, sino que responden a formalidades que expresamente señala la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y 291 del Código Procesal Civil, se declara la inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Nancy María Villalta Gewurtz contra Rita María Salazar Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en La Guácima de Alajuela, cantón Central, distrito Electoral El Coco, doscientos cincuenta metros oeste del Mini Súper El Pedregal, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Rafael de Alajuela, Santiago Oeste, El Coco de Alajuela, del Mini Súper El Pedregal, doscientos metros oeste, casa a mano derecha con tapia, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del código notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y ocho minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Rita María Salazar Rodríguez, la resolución dictada a las nueve horas y veintitrés minutos del cinco de noviembre de dos mil quince (folio 71 al 74) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 28 y 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 88), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “I. Hace cinco días me enteré de esta situación. Yo tenía una hipoteca en segundo grado, a mi favor, sobre la propiedad situada en La Guácima de Alajuela, matrícula 00243995, cuya dueña es la señora María José Hernández Alfaro. Dicha hipoteca en segundo grado, inscrita en cita 2014-00129415-01-0001-001 fue realizada por la suma de veinte millones de colones. II. La mencionada hipoteca, tenía como fecha de vencimiento el 26 de febrero del 2015. El día 27 de julio de los corrientes, quise indagar como estaba el asunto de la hipoteca, por lo que supe que la misma había sido cancelada el 22 de octubre del 2014, mediante escritura pública número 29, realizada por la notaria pública Rita María Salazar Rodríguez. En dicha escritura se indica que recibí los veinte millones de la hipoteca por parte de la deudora María José Hernández Alfaro, por lo cual la hipoteca en segundo grado quedó cancelada. III. Las manifestaciones indicadas en esa escritura pública son falsas, toda vez que yo no conozco a la notaria Rita María Salazar Rodríguez, nunca he comparecido ante ella a firmar ninguna escritura pública y tampoco recibí la suma de veinte millones de colones, los cuales corresponden al dinero que le presté a María José. IV. Yo presenté la denuncia penal en la Delegación Regional de Alajuela, bajo el número único 15-003024-0057-PE, denuncia 001-15-003236. También presenté denuncia en la Fiscalía de San Joaquín de Flores, donde figuran como imputadas María José Hernández Alfaro, Ana Farat y María Araya.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada  Rita María Salazar Rodríguez, cédula de identidad 02-0481-0289. Notifíquese.

San José, 22 de agosto del 2016

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016077481 ).

Ana Patricia Gómez Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-174-724, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000739-0627-NO establecido en su contra por Ángelo Astorga Herrera, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ juzgado notarial.- A las diez horas y cuarenta y seis minutos del treinta de octubre de dos mil quince.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ángelo Alfredo Astorga Herrera contra Ana Patricia Gómez Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Cristóbal sur de Desamparados, doscientos metros oeste de la entrada La Lucha, se comisiona a la Delegación Policial de San Cristóbal sur de Desamparados. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de notificaciones judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Ana Patricia Gómez Quesada, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese.- Licda. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y dieciséis minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ana Patricia Gómez Quesada, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y seis minutos del treinta de octubre de dos mil quince (folio 11 al 14), en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26 al 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26 al 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: la no inscripción del vehículo placas MOT 440941 que el denunciante Ángelo Astorga Herrera le compro al señor Hansell Bonilla Chavarría. Que por dicho traspaso se le cancelo la suma de ochenta y cinco mil colones por concepto de honorarios, timbres e impuestos de traspaso. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ana Patricia Gómez Quesada, cédula de identidad 6-174-724. Notifíquese.

San José, 04 de julio del 2016.

Licda. Derling Talavera Polanco

Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016077482 )

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, del trabajador fallecido Ernesto Orlando Abarca Jiménez, cédula de residencia 155804158504 quien fue mayor, nicaragüense, unión libre, quien falleció el 01 de junio de dos mil quince, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300103-0934-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077816 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexander Zúñiga Castro, quien fue mayor, casado, vecino de Salitrillos, Aserrí, con cédula de identidad número 1-0503-0186, se les hace saber que: Felicia María Mora Chinchilla, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0670-0315, vecina de Salitrillos, Aserrí, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexander Zúñiga Castro, expediente número 16-000784-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segundo, 07 de julio del año 2016.—M.Sc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078088 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y prohibiciones citas: 332-14844-01-0901-001; primer remate a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y siete mil once colones con veinticinco céntimos (¢5.347.011,25), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 301302-000, la cual es naturaleza terreno para construir lote 1. Situada: en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Porfirio Oviedo Varela; este, Ovidio Pérez Conejo; oeste, lote 2. Mide: setecientos ochenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0280045-1995. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones diez mil doscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢4.010.258,44) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y dos colones con ochenta y un céntimos (¢1.336.752,81) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Álvaro Gerardo del Carmen Chaves Bogantes, Ana Luisa Monterrey Martínez. Expediente Nº 16-001648-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016077706 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones trescientos cincuenta y seis mil ciento noventa y seis colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 79 34 metros lineales; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 81 91 metros lineales; al este, Polinizaciones Costarricenses S. A. y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 75.01 metros lineales. Mide: seis mil trescientos ochenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1136394-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones setecientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y siete colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos ochenta y nueve mil cuarenta y nueve colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Gerardo Salguera Umanzor, expediente Nº 16-001371-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016078093 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas del diez de enero del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 498732-000, la cual es terreno para construir lote 14 C. Situada: en el distrito primero, Alajuelita, cantón, décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Barboza Hernandez; al sur, calle pública; al este, lote 15 C, y al oeste, lote 13 C. Mide: ciento veintisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, con la base de diez millones cincuenta mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial), sea la suma de tres millones trescientos cincuenta mil colones. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de sucesorio Ernestina Gutiérrez Dinarte contra Alberto Abarca Gutiérrez. Expediente N° 06-000159-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de octubre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—Exonerado.—( IN2016078094 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 321-04548-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 287727-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isidro Jiménez Fernández; sur, calle pública; este, Reinier Esquivel Salazar y oeste, María de los Ángeles Jiménez González. Mide: ciento setenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-0183262-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos quince mil ciento catorce colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Alfonso Pérez Bonilla. Expediente Nº 16-001390-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016078108 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB 012381, marca Golden Dragon, categoría buseta, año 2009, color celeste, cilindrada 3900 cc., combustible diesel, motor Nº CY4102BZLQ07378154, cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Juan Sarduy Castellanos, expediente Nº 13-031642-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2016.—Msc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016078140 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Murillo Fonseca; al sur, Guillermo Murillo Fonseca; al este, Guillermo Murillo Fonseca, y al oeste, calle pública con un frente de 25 metros. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-0894957-2003. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz Sociedad Anónima contra Randall José Rodríguez Agüero. Expediente N° 15-001785-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Juez.—( IN2016078146 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marino Granados Solano; al sur, Marino Granados Solano; al este, calle pública con un frente de 19,71 metros y al oeste, Marino Granados Solano. Mide: novecientos cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Fernández Sánchez contra Álvaro de los Ángeles Durán Berrocal, expediente Nº 15-001430-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 06 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016078152 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 355903-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 6; al sur, lote 12; al este, lote 18, y al oeste, lote 20. Mide: Ciento ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Equipos Hermanos Agüero Ehasa Sociedad Anónima, María Del Rosario Porras Pacheco, Jorge Carlos Agüero Jiménez y Servicios Técnicos González y Porras Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000124-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de octubre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016078157 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 445-06292-01-0025-001, a las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 1 - A terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública con 10,00 metros; al noroeste, Orlando Villegas Villegas y Miguel Vásquez Flores; al sureste, lote 2 A; al suroeste, lote 3 A. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0263896-1995. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señala las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos dieciocho mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Sergio del Carmen Calvo Calvo, expediente Nº 14-001217-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016078186 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos veintitrés mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno Lote uno terreno para construir. Situada: en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Osegueda S. A.; al sur, Ganadera Osegueda S. A.; al este, Ganadera Osegueda S. A., y al oeste, calle pública a lote con 10 lineales de frente. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-0377537-1997. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cinco mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Francisco Fernández Bustos contra José Feliciano Collado Rugama. Expediente N° 16-001390-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016078197 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 370-17135-01-0901-001 sobre la finca 120103; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de 1) diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve colones con veintinueve céntimos, 2) treinta y cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111770 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Hospital, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Costa Pacífico Torres; al sur, Inversiones Calderón Mora; al este, calle pública, y al oeste, Costa Pacífico Torres y Salvador Abarca Álvarez; noreste, calle pública con 3 metros 96 centímetros. Mide: Doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120103 cero cero cero la cual es terreno de caña y café con una casa. Situada en el distrito 2 La Suiza, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gilberto Vargas Ávila y Rogelio Ávila Chinchilla; al sur, calle pública y Gilberto Vargas Ávila; al este, Ana Carmona Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: Nueve mil ochocientos cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de 1) Catorce millones quinientos noventa y un mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos. 2) Veintiséis millones setecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de 1) Cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos. 2) Ocho millones novecientos dieciocho mil setecientos veintidós colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramón Alexis del Socorro Quesada Fallas. Exp. N° 16-021566-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016078207 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 291-08573-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 291-08573-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 291-08573-01-0918-001, a las quince horas y cero minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y un colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir, lote 21. Situada en el distrito -Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote-23; al sur, Agro D.K. Sociedad Anónima; al este, Olala Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 20,00 metros de frente. Mide: quinientos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y seis mil novecientos veintitrés colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete con la base de seis millones ochocientos doce mil trescientos siete colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Javier Porras Solís, Tatiana Isabel Murillo Rodríguez, expediente Nº 16-007119-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016078226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve mil trescientos veinticuatro dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil cuatrocientos setenta cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 126. Situada: en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 125; al sur, lote 127; al este, calle pública con 7.50 metros, y al oeste, Gertrudre Smith Camaebell. Mide: trescientos treinta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veintiún mil novecientos noventa y tres dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, con la base de siete mil trescientos treinta y un dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kenia Maria Russel Lopez, Luis Alfonso Mc Conney Smith. Expediente N° 16-001997-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016078230 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 353837-006 y 007 la cual es terreno construir lote 56. Situada en el distrito 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 55; al sur, lote 57; al este, destinado protección del río y al oeste, destinado alameda pública 6M. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos dieciocho mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del   Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Giovanna Baltodano Brenes, Miguel Ángel Martín Leiva Ortiz, expediente Nº 16-007839-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),) 27 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078244 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 332-00762-01-0002-001); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos uno mil ochocientos setenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Bloque a lote treinta y uno terreno para construir. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32 A; al sur, lote 30 A; al este, avenida 1 con un frente de 6 metros, y al oeste, Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: Noventa y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos veinticuatro mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inés del Carmen Brenes Sotela. Exp. N° 15-008367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078246 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil trescientos diez cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Creaciones e Inversiones Múltiples de Atlántico S. R. L y servidumbre agrícola con frente de 4.60 metros; al sur, Creaciones e Inversiones Múltiples de Atlántico S. R. L y servidumbre agrícola con frente de 4.58 metros; al este, servidumbre agrícola con frente de 7.30 metros, y al oeste, río Cristina. Mide: Cinco mil sesenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Construcciones Benavides y Jiménez Sociedad Anónima. Exp. N° 15-001737-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016078247 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-17862-01-0001-001, demanda ordinaria inscrito bajo las citas: 800-152691-01-0001-001, 800-152690-01-0001-001, 800-152688-01-0001-001, a las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos setenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil setenta y cinco cero cero uno cero cero dos la cual es naturaleza: terreno para construir G 3. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 4; sur, INVU; este, INVU y oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos tres colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del veinte de enero de dos mil diecisiete con la base de seis millones seiscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S. A. contra Zaida Barrantes Carvajal, expediente Nº 11-003536-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y uno cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno para construir lote cincuenta y cinco hoy con una casa. Situada: en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 98 del Banco Popular y Desarrollo Comunal, sur, calle pública, este, lote 56 del Banco Popular y desarrollo comunal, oeste, lote 54 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento sesenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gustavo Adolfo Chavarría Calvo. Expediente N° 16-010324-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de patio con dos edificaciones destinadas a uso habitacional. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con 22.27 metros; al sur, Eloy Cubero Rivera; al este, Cástulo Agüero Barrantes y Eloy Cubero Rivera, y al oeste, Eloy Cubero Rivera. Mide: Setecientos ochenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor María Valverde López contra Johnny Francisco Antonio Valverde López. Exp. N° 15-001593-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Juez.—( IN2016078279 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-15188-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil doscientos diez-cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Guaitil, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Amable Aguilar Calvo; al este, Amable Aguilar Calvo y al oeste, Olivares y Soto S. A. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor e Hijos Sociedad Anónima contra Willie de Jesús Olivares Hidalgo, expediente Nº 16-005585-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de octubre del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016078284 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres millones quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y ocho colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil doscientos-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Rojas Rojas; al sur, Armando Rojas Rojas; al este, Armando Rojas Rojas, y al oeste, calle pública con un frente de 4,80 metros. Mide: ochocientos veinticinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0492408-1983. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones ciento noventa y cinco mil dieciocho colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de trece millones trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Armando Rojas Rojas, Floribeth Molina Granados, Juan Carlos Rojas Molina. Expediente  N° 16-004876-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Alvarez, Juez.—( IN2016078314 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ochocientos seis dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BCW-023, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: celeste, vin: KL1CM6CD8CC660199, cilindrada 1200 cc, combustible: gasolina, motor Nº: B12D1779097KC3. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos cinco dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos un dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jonnathan José Martínez Sandí. Expediente Nº 16-003647-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016078345 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: BCR374, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1PJ5C51CK663495, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KL1PJ5C51CK663495, año de fabricación: 2012, vin: KL1PJ5C51CK663495, color: beige, motor Nº F18D4303557KA, marca: Chevrolet, Nº serie: no indicado, cilindrada: 1800 c.c. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de diez mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres mil seiscientos once dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Douglas Carvajal Bejarano. Expediente Nº 15-007925-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil novecientos tres dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BHN.165. Marca Suzuki. Estilo S Cross GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color negro. Vin TSMYA22S2FM199310. Cilindrada 1586 CC. Combustible gasolina. Motor Nº M16A1886829. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil ciento setenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil setecientos veinticinco dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco Javier Hilberth Brenes. Exp.: 16-007610-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016078340 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. obligación ref.: 2064-506-001, según citas 330-16226-01-0901-001, condiciones ref.: 2064-506-001, según citas 330-16226-02-0902-001, demanda ordinaria según sumaria 10-000156-181-CI del Juzgado Segundo Civil de San José y demanda ordinaria según sumaria 11-000231-182-CI del Juzgado Tercero Civil de San José; a las nueve horas y cero minutos del doce de enero de dos mil diecisiete y con la base de trescientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 206406-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Isabel Trejos Mora y otros; al sur Willy Spesny Potacel; al este Guisella Ramírez Masis y al oeste calle pública con frente 27 metros 91 cm. Mide: mil ochocientos treinta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de doscientos ochenta y seis mil seiscientos dieciocho dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de noventa y cinco mil quinientos treinta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Giuseppe Pileggi. Expediente: 13-007848-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016078341 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil cuatrocientos doce dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 828209. Marca Ford. Estilo Everest. Categoría Automóvil. Capacidad: 7 personas. Año: 2010. Color: GRIS. Vin: MNCLS4D10AW306037. Cilindrada: 2500 cc. Combustible: diesel. Motor Nº: WLAT1150859. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres mil trescientos nueve dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de mil ciento tres dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco Garro Solano. Exp. N° 16-007613-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2016078342 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando seis servidumbres trasladadas de las citas: 376-08848-01-0900-001; 376-08848-01-0901-001; 376-08848-01-0902-001; 376-08848-01-0903-001; 376-08848-01-0904-001; 376-08848-01-0905-001, y una servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 569-13705-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil cuarenta y siete- F-cero cero cero (52047-F-000), la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada treinta y Virginia León Hernández; al sur, acceso vehicular calle Doña Dominga; al este, finca filial primaria individualizada treinta y dos y al oeste, finca filial primaria individualizada treinta. Mide: ciento setenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra José Miguel Vindas Sarmiento Exp.: 16-003251-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016078343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis -01:20pm 01/12/2016-, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 306. Situada en el distrito 1- Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, vía pública; al este, vía pública y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis -01:20 20/12/2016, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete - 01:20pm 24/01/2017- con la base de tres millones quinientos mil colones exactos(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cecilia Muñoz Quirós, Daniel García Jiménez, Lía Muñoz Rivera, Vivian Ester Muñoz Rivera. Exp. N° 16-005678-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016078349 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, al tomo 366, asiento 3720; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil doscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04-San Gabriel, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, en parte Victoria Abarca Moreno y en otra Mario Mora Umaña; al este, Gerardo Abarca Mata y al oeste, Victoria Abarca Moreno. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones novecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones novecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Enrique Abarca Mata. Notifíquese. Exp.: 16-026801-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016078354 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 314-02768-01-0901-001, cargas y restriref.: 1213-128-003; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil trescientos dieciocho-cero cero cero (40318-000); la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 4, Quesva S. A., Víctor Hugo Quesada Varela; al sur lotes 15-22, Quesva S. A.; al este calle pública, Quesva S. A., Víctor Hugo Quesada Varela y al oeste río Sarapiquí. Mide: doscientos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabelo Gerardo Sánchez Sánchez contra Quesva Sociedad Anónima. Expediente: 15-006098-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, Materia Cobro, 18 de octubre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016078382 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 887259. Marca: Mitsubishi Estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JA4LS31H2YP805072, tracción: 4X2, Número Chasis: K860YP805072, año fabricación: 2000, Color: verde, vin: JA4LS31H2YP805072, N. Motor: 6G72BS0101, Marca: Mitsubishi, Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dixon Fernández Anchía contra Óscar Mario Porras Molina. Exp: 16-004869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078414 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso ref:00130284 000 y servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y nuevecero cero cero, la cual es terreno para construir con una bodega. Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosario Bolaños Sánchez; al sur, servidumbre; al este, Carlos Luis Zúñiga Alvarado y al oeste, Rita Zúñiga Alvarado, Rafael Ángel Jiménez Ramírez. Mide: quinientos un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emilia María Bolaños Vargas Exp. 15-002825- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016078418 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando denuncia fiscalía 11-2762-359-PE; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete y con la base de cinco mil novecientos quince dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 892995, marca: Nissan, estilo: March, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CK3CD5ZL350296, carrocería: Sedán, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: gris. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y seis dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Rubén De Jesús Quirós Barboza. Expediente: 16-002930-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 14 de octubre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016078465 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 8:15 horas del 29/11/16, y con la base de quince mil novecientos ochenta y nueve dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KMHJT81VDEU825414 Peso Vacío: 0 Carrocería: todo terreno 4 puertas Peso Neto: 1713 kgrms. Tracción: 4X4 Peso Bruto: 2140 kgrms. Número Chasis: KMHJT81VDEU825414 Valor Hacienda: 15.020.000,00 Año Fabricación: 2014 Estado Actual: inscrito Longitud: 0 mts. Estado Tributario: pago derechos de aduana Cabina: desconocido Clase Tributaria: 2258234 Techo: techo bajo Uso: particular Peso Remolque: 0 Valor Contrato: 16.452.150,00 Color: blanco número registral: 1 Convertido: N Moneda: colones vin: KMHJT81VDEU825414. Para el segundo remate se señalan las 8:15 horas del 14/12/16, con la base de once mil novecientos noventa y un dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 8:15 horas del 19/01/17 con la base de tres mil novecientos noventa y siete dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elizabeth Cristina Gómez Sánchez, Jose Miguel Franco Hurtado. Exp: 15-046441-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 05 de julio del año 2016. Licda. Paula Morales González.- Juez(a) Agraria.—( IN2016078541 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete y con la base de ciento dos mil novecientos treinta y siete dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 36691-F cero cero cero la cual es finca filial treinta, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ventajas Mundiales Sociedad Anónima; al sur, acceso privado (avenida privada número tres) con un frente de ocho metros; al este finca filial treinta y uno y al oeste finca filial veintinueve. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de abril de dos mil diecisiete, con la base de setenta y siete mil doscientos tres dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas  y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil setecientos treinta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Retazos y Sedas S. A., Roberto Portillo Aquino. Exp. N° 16-000524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016078542 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas: 2011-79036-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de veintisiete millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y un colones con noventa y siete céntimos (¢27.562.841,97), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157166-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 1008 metros 37 cm; sur, Marco Tulio Rodríguez Castillo en parte Edgar Alemán Alemán; este, Edgar Alemán Alemán; oeste, Marvin Antonio Palma Buitrago y Fjji de Nicoya S. A. Mide: ciento sesenta y un mil cincuenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1151782-2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢20.672.131,48) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos noventa mil setecientos diez colones con cuarenta y nueve céntimos (¢6.890.710,49) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eddy Fernando Palma Lostalo, Francisco José Palma Lostalo. Expediente  16-001411-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 11 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016078546 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-19665-01-0903-001 y servidumbre de paso citas: 531-04567-02-0010-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil setecientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros setenta y dos centímetros; al sur, José Antonio Muñoz Arley; al este servidumbre de paso en medio Miguel Murillo Molina y al oeste, Susanne María Muñoz Fernández. Mide: doscientos metros con setenta decímetros cuadrados. plano: A-0904262-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Alirio Guzmán. Exp. N° 16-003482-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016078557 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando caminos ref.: 0162949 B000, citas: 0384-00001696-01-0900- 001; a las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tapezco, cantón zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Araya Arce; al sur, Carlos Luis Araya Arce; al este, calle pública con 13 metros, 49 centímetros y al oeste, Carlos Luis Araya Arce. Mide: trescientos tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, con la base de once mil cuatrocientos doce dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Redondo Gutiérrez. Expediente: 15-017871-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2016078566 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del once de enero del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil diez cero cero cero, la cual es terreno para construir con una construcción de dos plantas. Situada: en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramiro Benavides Castillo; al sur, Álvaro Henry Arce Pérez; al este, Luz Marina Guzmán Vargas y Estrella Segura Vargas, y al oeste, calle pública con un frente de 1,49 metros. Mide: ciento veintisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil seiscientos ochenta y siete punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis mil quinientos sesenta y dos punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis de la Trinidad Salazar Alvarado, Franklin Jiménez Espinoza. Expediente Nº 16-029033-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016078617 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo citas: 577-16133-01-0006-001, 577-40511-01-0002-001, 577-40511-01-0020-001, 577-40511-01-0039-001, 577-40511-01-0048-001, 577-40511-01-0057-001, 577-40511-01-0066-001, 577-40511-01-0075-001, 577-40511-01-0084-001, 577-40511-01-0091-001, 577-40511-01-0102-001 y 577-40511-01-0111-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas: 2009-112045-01-0003-001, y servidumbre de acueducto bajo citas: 2009-112046-01-0001-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil setecientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 16-A. Situada: en el distrito 7-Tures, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de Las Gemas Florecen S. A. en medio servidumbre de paso agrícola; al sur, Alicia Benavides, Orlando Alvarado y Sociedad Bolaños Ltda., todos en parte; al este, lote 4 de Las Gemas Florecen S. A. y con servidumbre de paso agrícola, y al oeste, lote 16-B. Mide: dos mil trescientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Recupero Uno en El Cocal S. A. contra El Trono de la Montaña S. A. Expediente Nº 16-007194-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016078634 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del trece de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-139863-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Linderos: sur, quebrada Quebradilla; oeste, Carla Pozuelo Picasso; noreste, Ketty Larin Soto e Iris Montero Paniagua; noroeste, calle pública con 9.32 metros de frente. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: SJ-0542171-1984. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Treasures Of Mead West Sociedad Anónima contra María Asunción Pozuelo Picasso, Óscar Brenes Fonseca. Expediente Nº 16-003634-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016078635 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Rita Zúñiga Mora, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 14-000496-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016070108 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marvin Mora Cascante, mayor, agricultor, con cédula número uno- seiscientos ochenta y uno-setecientos veintitrés, vecino de Concepción de Buenos Aires de Puntarenas, un kilómetro y medio al oeste de la escuela del lugar, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 15-100020-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 06 de setiembre del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016073006 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Douglas Quirós Chavarría, quien fuera mayor, soltero, gerente, portador de la cédula 1-0907-0785, vecino de Hatillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 12-000108-0183-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 8 de setiembre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016073637 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Julio Cesar Orozco Castillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000472-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016073879 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ronald Gerardo Blanco Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000002- 0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 4 de agosto del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016078411 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ileana María Valverde Abarca, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis (08:30 horas del 25-11-2016), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 14-000067-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 26 de octubre del 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2016078462 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000132-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto de Santa Rita de Florencia, representada por German Ovidio Ramírez Salas, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia Santa Rita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-0188-0853, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con catorce metros de ancho y con una distancia de frente del derrotero 1 al 2 de 11.36 metros; al sur, Manuel Corella Pérez y Dinorah Murillo Villegas; al este, Dinorah Murillo Villegas y al oeste, Manuel Corella Pérez. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos veinticinco colones. Que adquirí dicho inmueble mediante venta, y hasta la fecha lo he mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Administradora del Acueducto de Santa Rita de Florencia, expediente Nº 15-000132-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 06 de julio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016076685 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000038-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guido Jesús de los Ángeles Rojas Guayan, quien es mayor, estado civil viudo, vecino de Coopeisabel de Pital de San Carlos, 150 metros al oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0700240424, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de frutales con casa de habitación. Situada en el distrito seis Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pineaple Company J.S S. A.; al sur, calle publica con medida frente a ella de 21 metros lineales; al este, Agrícola Maxjul S. A., y al oeste, Recuerdo de Mis Padres Ofelia y Manuel Ángel S. A. Mide: Mil cuarenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación del terreno mediante cercar, siembra para consumo propio de yuca, banano, aguacate, mamón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guido Jesús de los Ángeles Rojas Guzmán. Exp. N° 16-000038-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, (Materia Civil), 25 de agosto del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016076698 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100039-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo  Integral  de  Colonia Puntarenas, de la cédula jurídica 3-002-056874, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Ómar Esquivel Quirós; al sur, con Luis Esquivel Quirós; al este, con Oliden González Álvarez, y al oeste, con calle pública. Mide: Treinta y tres metros con noventa y nueve centímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido mantenimiento en general del terreno y las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Colonia Puntarenas. Exp. N° 15-100039-1143-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 24 de febrero del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016076929 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000252-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marina Rosales Paz, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Fátima de San José de Upala, de la escuela de Fátima tres km al sur, portadora de la cédula de residencia que exhibe Nº 155807271229, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotal y agricultura. Situada en el distrito tres San José, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olman Ulate Zamora; al sur, Salomón Chávez Aburto y servidumbre de paso; al este, Salomón Chávez Aburto y al oeste, Pedro Mora Mora y Antonio Marín Chaves. Mide: cincuenta y dos hectáreas ocho mil metros cuatrocientos noventa y cuatro metros con un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1283345-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa protocolizada que le hiciera a Julián Medina Torres en fecha 30/09/2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, chapearla, siembra de árboles y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marina Rosales Paz, expediente Nº 08-000252-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria, 31 de agosto del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076934 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160036-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Campo Verde, Yolillal de Upala, Alajuela, de la escuela veinticinco metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-290-532, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agrícola. Situada: en el distrito sétimo (Yolillal), cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eulogio Calero González; al sur, Ana Julia Gutiérrez Medina; al este, Eulogio Calero González, y al oeste, Municipalidad de Upala. Mide: veintiséis mil doscientos metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 2-1159006-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, capearla, siembra de árboles y mantenimiento en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información Posesoria, promovida por. Expediente N° 16-160036-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 06 de setiembre del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076936 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100002-0423-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandro Muñoz Arguedas, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0532-0819, profesión administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 2 Palmar, cantón 5 Península de Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eunise Carrillo Tenorio; al sur, Victoria Villegas Matarrita y Gladys Rutty Alvarado; al este, calle pública, y al oeste, Ministerio de Salud. Mide: Mil cien metros con tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el día 17 de octubre de 1994, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en terreno con casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandro Muñoz Arguedas. Exp. N° 16-100002-0423-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—( IN2016076982 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000102-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura Vanessa Ocampo Reyes, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Kooper de Cutris de San Carlos 150 metros sur de la escuela del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0205250502, profesión ama de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once Cutris, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laura Vanesa Ocampos Reyes; al sur, Silvia Lorena Ocampos Reyes; al este, Óscar Lizano Rojas y al oeste, calle pública, con una medida frente a ella de 20 metros lineales. Mide: trescientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que la hiciere su abuela materna María Teresa Alvares Aguilar y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del potrero, en algunas ocasiones siembra de plátano y siembra de árboles frutales y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Laura Vanessa Ocampo Reyes, expediente Nº 16-000102-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de agosto del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016077065 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000044-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de David Esteban Benavides Obando, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Aguas Zarcas, frente a la Escuela del lugar, cédula de identidad vigente que exhibe número 2-650-610, soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Benavides Salas; al sur, calle pública con un frente de 21 metros lineales; al este, William Benavides Salas, y al oeste, Mayela Benavides Salas. Mide: 1142 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su padre el señor Miguel Jesús Benavides Salas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación, mantenimiento a las zonas verdes, sembrado de árboles frutales, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David Esteban Benavides Obando. Exp. N° 16-000044-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Puntarenas, 1° de agosto del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016077072 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100080-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leidy Escamilla Oporto, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Fernando de Upala, frente a la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-309-132, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con José Ramón Alfaro Espinoza; al este, con Ángela Molina Guadamuz, y al oeste, con José Ramón Alfaro Espinoza. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble, reparación de las cercas con los colindantes, cuido de la zona verde; como también mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leidy Escamilla Oporto. Exp. N° 15-100080-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 14 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016077146 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000176-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zoila Jeaneth Castro quien es mayor, soltera, vecina de Alajuela, San Carlos, de Cutris, Toro Colorado del súper Molina 300 metros al este, portador de la cédula de residencia número 155819752227, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de casa con patio. Situada en el distrito Cutris, Cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beatriz Alfaro Zamora; al sur, calle pública con 9 metros de frente; al este, Jeilyn Castro Ramírez y al oeste, Raulo Antonio González Angulo. Mide: 341 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere Emilio Martínez Chavarría, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Terrón Colorado de San Carlos de súper molina 300 metros al oeste, con cédula de residencia 155800551307, con el cual convive en unión libre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, construir una casa, y mantener limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zoila Jeaneth Castro. Exp. N° 16-000176-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016077438 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000093-1028-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la señora Vera Mora Rojas, quien es mayor, casada, estado civil casada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad 01-0813-0156, profesión abogada a fin de inscribir a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con construcción de edificio el cual es el Ebais Arbolitos de Puerto Viejo de Sarapiquí. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Luis Fernando Navarro Garro; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con Fernando Navarro Acosta. Mide: setecientos veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de la Asociación de Desarrollo Integral de los Arbolitos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en prestar servicios de salud a la comunidad. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Caja Costarricense de Seguro Social. Expediente N° 14-000093-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 9 de mayo del 2016.—Lic. Berny Solano Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016077453 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000070-1028-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número 4-000-042147, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de construcción del Ebais El Caoba. Situada en el distrito Santa Cecilia, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Javier Coronado Villalta; al sur, Julián Guzmán Cano; al este, calle pública y al oeste, Julián Guzmán Cano. Mide: mil novecientos noventa y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que dicho inmueble le fue cedido por el señor Julián Guzmán Cano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en prestar servicios de salud. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Caja Costarricense de Seguro Social. Expediente N° 15-000070-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 16 de agosto del 2016.—Lic. Nancy Allen Umaña,  Jueza.—1 vez.—( IN2016077454 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000188-1028-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien figura como representante la señora Vera Mora Rojas quien es mayor, vecina de San José, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-813-156, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con construcción de Ebais de Paso Tempisque. Situada en el distrito Dos Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Paso Tempisque; al sur, Damaso Chavarría Chavarría; al este, Asociación de Desarrollo Integral de Paso Tempisque y al oeste, Paz María Víctor Aguirres, Ana Luz Paniagua Soto, Alberto Paniagua Soto, Kenneth Paniagua Soto. Mide: dos mil trescientos ochenta y cuatro con cuarenta y siete decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por más de veintisiete años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en servicios de salud. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Caja Costarricense de Seguro Social. Exp: 15-000188-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—( IN2016077457 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Josefa De La Trinidad Tencio Calderón, mayor, viuda, vecina de Cartago Cocori, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300830887. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000412-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016076682 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoraida del Carmen Granados Cerdas, quien fue mayor, casada una vez, vecina de barrio Córdoba, con cédula de identidad Nº 03-0097-0698. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000240-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016076705 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Antonio Jiménez Cordero, mayor, estado civil casado, profesión electricista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0401480794 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000370-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de setiembre del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016076720 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Ricardo Alberto Rojas Venegas, quien fue mayor, soltero, Gerente en Recursos Humanos, portador de la cédula de identidad número 1-0521-0393, vecino de San José, Moravia. Se emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Así consta de acta N° 1 autorizada en San José, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil dieciséis. Exp. Nº cero dos-dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016076748 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raúl Antonio Martínez Jackson, mayor, estado civil soltero, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad Nº 155801620733 y vecino de Limón, Moín. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000123-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 07 de octubre del 2016.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—( IN2016076772 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Hernández Morales, mayor, estado civil soltero, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400890764 y vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000366-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de octubre del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016076783 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Benedicto Zúñiga Ramírez, mayor, estado civil casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad Nº 0401001167 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000392-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de setiembre del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016076793 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Antonio González Jamenson, mayor, estado civil casado, profesión abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302150205 y vecino de Alto Varas de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000052-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa), 9 de junio del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016076824 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Antonio Barboza Rodríguez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0303070619 y vecino de Santa Teresita, frente a la Escuela de Cimarrón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000008-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil), 04 de mayo del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2016076825 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por German Villalobos Guzmán, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Beleida Guzmán Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Cañas, cédula dos-ciento setenta y uno-ochocientos cincuenta y nueve, fallecida el día siete de diciembre del dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, en Guanacaste, Cañas, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2016076841 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Minor Pérez Cubillo, quien fue mayor, costarricense, soltero, educador, vecino de San Rafael Norte de Cerros, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y cuatro-cero cero noventa, falleció el dieciséis de diciembre del dos mil catorce, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100017-0425-CI, sucesorio del causante Minor Pérez Cubillo, albacea provisional Fanny Pérez Cubillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre, Quepos, 25 de marzo del 2015.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2016076845 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Bogantes Orozco, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 02-0156-0821 y vecino de San Vito de Coto Brus. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000009-1440-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 07 de setiembre del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016076928 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Hernández Lorente y Bernarda Carrana Villalobos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000121-0297-CI.— Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 18 de julio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016077054 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio promovido por Rita Herrera Durán, cédula 2-326-117, en sucesión de José Martínez Gutiérrez, nacionalidad: Nicaragüense, cédula de residencia: 155806037101, quien en vida fue mayor, casado una vez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp: N° 14-100006-0323-CI, causante: José Martínez Gutiérrez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, 13 de abril del 2015.—Lic. Mario Angulo Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2016077055 ).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Piedra Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez, funcionario público, vecino de Hatillo, cédula Nº 1-0327-0147. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-100025-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 27 de abril del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016077077 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Robert Raymond Mc Lean Reid, mayor, casado, con documento de identidad 07-0034-0304 y vecino de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000017-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—( IN2016077080 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Velásquez Velásquez, mayor, soltero en unión de hecho, operador de maquinaria pesada, vecino de Bribri, Talamanca y portador de la cédula de identidad número 9-0060-0888. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000002-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del año 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016077093 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel de Jesús Esquivel Contreras, quien fue, mayor, casado, empleado municipal, vecino de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0585-0202, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 16-100141-0217-CI. Sucesión de Miguel Ángel de Jesús Esquivel Contreras.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de agosto de 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016077094 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rodolfo Mora Valverde, quién en vida fue mayor, costarricense, viudo una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero doscientos veinte-cero ochocientos cuarenta, vecino de Parrita, Parrita, de la provincia de Puntarenas, fallecido el día 11 de marzo de 1999, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100018-0425-1-CI, sucesorio de Rodolfo Mora Valverde, promovido por Melvin Mora Castro, nombrándose como albacea provisional al heredero Melvin Mora Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, Quepos, 22 de agosto del 2016.—Licda. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016077107 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Crisanto Mendoza Cabalceta, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Guápiles y portaba la cédula de identidad 5-0036-1004. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 98-100127-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016077120 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omar Aurelio López Sánchez, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0301730114 y vecino de San Rafael de Turrialba, 100 metros al este de la Iglesia Católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000068-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil), 04 de octubre del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2016077128 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Florentino Suárez González, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Buenos Aires de Tilarán, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cinco cero ciento veintidós cero ochocientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 16-100051-0927-CI (59-5-2016)A, sucesión de Florentino Suárez González, promovida por Flor María Soto Elizondo, portadora de la cédula de identidad número cinco cero ciento sesenta y dos cero setecientos setenta y ocho.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016077149 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramiro Antonio Jiménez Mora, mayor, divorciado, nacionalidad costarricense, cédula N° 0103190913, comerciante y vecino de Paso Ancho, antigua terminal de buses, frente a la Carnicería Tres Estrellas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000225-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de setiembre del 2016.—Dr. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016077152 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo González Álvarez, mayor, estado civil soltero, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 5-0075-0283 y vecino de San Rafael de Guatuso. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000062-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 14 de octubre del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016077184 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Octavio Sanabria Loría, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad N° 0300750934 y vecino Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000309-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de octubre del 2016.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016077196 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de José Francisco Granados Loria, quien fue mayor, pensionado, casado una vez, vecino de Cartago, Paraíso, Orosi cédula número 3-101-024, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Paraíso, Cartago, 225 metros al este de la Municipalidad. Teléfono 2574-8544. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de José Francisco Granados Loria, en sede notarial. Expediente PC-0003-2016.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016077199 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco de Los Ángeles Peña Ulloa, mayor, viudo, panadero, con documento de identidad 03-0102-0490 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000216-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016077201 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Félix Miranda Delgado, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, con documento de identidad 01-0422-0080. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000446-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de octubre del 2016.—Lic. Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016077233 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alexis de la Trinidad Salas Leiva, mayor, divorciado, guarda de seguridad, con documento de identidad 3-0238-0100 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000145-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de abril del año 2016.— Lic. Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016077235 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Humberto Flores Quesada, mayor, cédula de identidad 1-428-685, costarricense, comerciante pensionado, vecino de Barrio Carit de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 16-100075-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de octubre de 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016077248 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Ligia María Araya Vargas, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, del Bar Axis, doscientos metros oeste y cincuenta metros sur, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve-trescientos noventa y siete. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro. Teléfonos (506)2261-8642 o al fax (506)2237-6934.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016077257 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Gerardo Carvajal Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Barva, San Pedro,  del parque doscientos metros sur, con cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y nueve-doscientos treinta y tres. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasara a quien corresponda. Notaria del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro. Teléfonos (506) 2261-8642 o al fax (506) 2237-6934.— Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016077258 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Cortés Cortés, quien fuera mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Alajuelita, vecino de San Carlos de Alajuela, Barrio San Martín, de la Escuela San Martín doscientos metros al oeste y cien al este, con cédula de identidad número uno-trescientos seis-trescientos cincuenta y cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en mi notaría, situada en Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur y cincuenta al este, o bien al correo electrónico Carlosbarrantesabo@gmail.com. Se apercibe que de no hacerlo dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente proceso sucesorio notarial número 0001-2016 CBM.— Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016077268 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alice Rosales Contreras, mayor, divorciada, pensionada, costarricense, con cédula de identidad 0500650994 y vecina de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000360-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2016.—Lic. M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016077292 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó César Eduardo Gutiérrez Toruño, mayor, soltero, nacionalidad 0503630336, con documento de identidad Oficial de Seguridad y vecino de San Pedro de Santa Barbara, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000111-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 24 de setiembre del 2014.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—( IN2016077370 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Enrique del Carmen Blanco Rodríguez, mayor, estado civil casado, comerciante, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601080147 y vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Felipe Pérez, segunda etapa, del Abastecedor Las Rocas veinticinco metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000117-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 05 de octubre del año 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2016077372 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam Josefa González Saénz, mayor, estado civil soltera, profesión secretaria, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105730143 y vecina de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000260-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016077380 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Jesús Álvarez Alvarado, mayor, masculino, costarricense, soltero, cédula Nº 4-0084-0025 , vecino de Finca Chaves de Sarapiquí, un kilómetro y medio al este de la escuela, parcela 11, Asentamiento La Chaves.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000206-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de octubre de 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077385 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Herminia Salazar Montoya, quien fuera mayor, viuda, vecina de Alajuelita, cédula N° 3-0061-3800. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-100076-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 07 de octubre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077412 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada ante la notaria Viviana María Fonseca Guerrero, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, trescientos metros al sur del restaurante El Francis, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciséis, se solicitó apertura de proceso sucesorio extrajudicial ab intestato de quienes en vida se llamarán Vertin Hidalgo Garro y Guillermina Alvarado Hidalgo; ambos vecinos de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en la oficina de dicha profesional ya indicada, a hacer valer sus derechos.—Aguas Zarcas, veintitrés de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2016077418 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alvaro Campos Vargas, mayor, cédula seis-cero setenta-trescientos noventa y siete, casado una vez, pensionado, vecino de Barranca de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 16-100157-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 5 de setiembre del 2016.—Lic. Xinia González González, Jueza.—1 vez.—( IN2016077426 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Eduardo Ángeles Moya Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, con documento de identidad 09-0030-0608 y vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Guadalupe, quien falleció el 24 de julio de 2015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000246-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de julio del  2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016077435 ).

Que mediante acta otorgada en la notaría del Licenciado Jhonatan García Quesada, con carné número diecisiete mil trescientos cuarenta, dada en Grecia, al ser las catorce horas treinta y dos minutos del martes veinte de setiembre de dos mil dieciséis se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de María Luisa Vargas Quesada, quien en vida fuera mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 2-0149-0045, soltera, ama de casa, vecina de Grecia de la delegación de policía 75 mts al este y 150 al sur. Se cita y emplaza a toda persona interesada para que dentro del plazo improrrogable de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto haga valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jhonatan García Quesada, sita en Alajuela, Grecia, del PALI doscientos metros al norte.—Grecia, 21 de octubre de 2016.—Lic. Jhonatan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016077441 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Vilma Ulate Sánchez, mayor, casada una vez, auxiliar tributaria, cédula cuatro-ciento cuarenta y siete-seiscientos ochenta y ocho; vecina de Heredia, San Rafael, del Centro Comercial Manolo ciento setenta y cinco metros sur; a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Herminia Sánchez Barquero, conocida como Miriam Sánchez Barquero, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número cuatro-cero setenta y seis-novecientos sesenta y dos, vecina de Heredia, San Rafael, costado sur de Supermercado Palí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Heredia, doscientos metros norte del Correo en Bufete Valerio Hernández y Asociados. Teléfono dos dos seis uno ocho cero uno cinco.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016077473 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Alfredo Núñez Rojas, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0103060627 y vecino de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000300-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,17 de agosto del año 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016077477 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Blanca Lidia Antonia Monge Hidalgo, quien fue mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Moravia y que portó la cédula de identidad tres-cero sesenta y ocho-novecientos siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la agencia del Banco Davivienda, cien metros al este y veinticinco metros sur, casa cero seis, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos / dos mil seis. Sucesorio en sede notarial de Blanca Lidia Antonia Monge Hidalgo.—San José, quince de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—( IN2016077535 ).

Se cita y emplaza a toda persona que crea tener derecho legítimo a la herencia de quien en vida fue Eladio Mora Campos, cédula N° 2-154-418, mayor, casado una vez, vecino de Venecia de San Carlos,  para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante la notaría del Lic. José Enrique Arce Salas sito en Venecia, San Carlos, 500 metros sur y 200 al este, del Almacén Dos Pinos, a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en el expediente número 2016-01. Albacea designado Evaristo Mora Herrera.—Venecia, 21 de octubre del 2016.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016077649 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Antonio Rodríguez Acosta, a las trece horas del día cinco de agosto del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Acosta Chavarría, mayor, soltera en unión de hecho, del hogar, cédula de identidad número 4-125-203, II) Miguel Antonio Román Rodríguez Ulate, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, cédula de identidad número 4-140-428, ambos vecinos de Heredia, San Pablo, Rincón de Ricardo, de la entrada de los Heredianos cien metros al oeste casa número once, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos. Expediente 2016-0003.—Heredia, Santa Barbara.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016077652 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores Misael Muñoz Quesada conocido como Misael Muñoz Rojas y de Eliette Rojas Cordero, quien en vida fueron mayores, casados una vez, mecánico de precisión el primero y maestra pensionada, la segunda, ambos vecinos de San José, San Cayetano, de la Iglesia Católica, cien metros al sur, veinticinco metros al oeste y diez metros, portadores de la cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y dos-cero setecientos noventa y ocho y uno-cero trescientos veintiséis-cero quinientos veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2016-001. Notaría de Flor Eugenia Castillo Castro, San José, Guadalupe, del Centro Comercial de Guadalupe, setenta y cinco metros al este.—San José, Guadalupe.—Licda.  Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016077689 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Fredy Ulate Avila, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad dos- cero cuatro cuatro cuatro-cero dos cuatro dos, vecino de Pocosol, Tres y Tres. Para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a la oficina de la notaría Licenciada Fressia Patricia Guzmán Mena, sita en Ciudad Quesada, doscientos oeste de la C.C.S.S., a hacer valer sus derechos y se les apercibe a los que crean tenerlos en calidad de herederos que si no se apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Exp. 001-2016. Proceso sucesión extrajudicial de Fredy Ulate Avila.—Ciudad Quesada, veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016077693 ).

En mi notaría, por escritura número 186 del tomo 82 otorgada en la ciudad de Limón a las 12:00 horas del 23 de octubre del 2016, doy por abierto el expediente de sucesión notarial de quien en vida fuera Hortensia Lizano Ramírez, vecina de San José, cédula de identidad número 1-1065-0336. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS, segunda planta.—Limón, 23 de octubre del 2016.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016077709 ).

A las 11:00 horas del 18 de octubre del 2016, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato del señor Carlos Fernando Paniagua Aguilar, quien en vida fue mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Alajuela, cincuenta metros al oeste de la Escuela Miguel Obregón Lizano, tuvo el número de cédula de identidad número dos-cero doscientos dieciséis-cero cuatrocientos setenta y siete, hijo Fernando Paniagua Calvo y Rosa Mila Aguilar Soto, nació el día cuatro de julio de mil novecientos cuarenta y dos. Murió a los setenta y tres años de edad, el día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis defunción que consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de Costa Rica, en la provincia de San José, bajo las citas: Tomo: Quinientos cincuenta y seis, folio: cien, asiento: Doscientos, en sede notarial ante las notarías de los licenciados Steve Miguel Monge González y Aldomar Ulate Vargas. Expediente cero cero cero tres-dos mil dieciséis, con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cuarenta, avenida cuatro, Casa Canadá, teléfono: dos dos dos ocho-cero cero-tres uno, fax: dos dos ocho ocho-cero nueve-dos cuatro. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento en la citada notaría, concertando cita previa a los teléfonos dichos, o por medio de fax, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 18 de octubre de 2016.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016077763 ).

Se emplaza a todos los interesados en las sucesión de quien en vida fue Olivier Montero Álvarez, vecino de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad dos-trescientos ocho-quinientos ochenta y cuatro, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Adolfo Hidalgo Agüero, Alajuela, San Ramón, frente a Cruz Roja. Expediente: 0001-2011.—Alajuela.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2016077884 )

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de quien vida fue Pedro Alberto Chaves Arias, mayor, divorciado, chofer, portó la cédula uno-ochocientos setenta y uno- cero diez, vecino de Dulce Nombre de Coronado setenta y cinco metros al norte de la entrada a Barrio el Carmen, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 500 de las 13 horas 10 minutos del 7- 10- 2016. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Amabilina Arias Zúñiga. La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—San José.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016077913 ).

Alajuelita, a las doce horas del doce de octubre del dos mil dieciséis, comprobada la defunción de Aracelia Durán Chinchilla, del hogar, cédula 1-233-852 y de José Hidalgo Chinchilla, cédula 1-208-485, ambos fueron mayores, casados una vez, vecinos de Alajuelita, San Josecito, entrada de calle El Mango, se declara abierto su proceso sucesorio, se designa albacea a Soray Aracelly Hidalgo Durán, cédula 1-701-547, de su mismo domicilio. Se cita y emplaza a interesados, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, Alajuelita Centro, 50 metros norte del BNCR.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016077938 ).

Notaría del Licenciado Carlos Alberto Retana Retana. Expediente N° 2016-00002-N-CR. Alajuelita, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, comprobada la defunción de Sandra María Molina Rivera, del hogar, cédula N° 1-396-368 y de Edgar Efraín Madrigal Acuña, pensionado, cédula N° 1-328-385, ambos fueron mayores, casados una vez, vecinos de Los Guido, Desamparados, Casa Cuba, Sector Siete, casa 214, bloque siete, se declara abierto su proceso sucesorio, se designa albacea a Margoth Patricia Mora Ruiz, mayor, soltera, asistente comercial, cédula N° 1-1335-0300, vecina de Desamparados, Los Guido, Sector Siete, casa 172-A. Se cita y emplaza a interesados, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría: Alajuelita centro, 50 metros norte del BNCR, correo: carretana2011@hotmail.com.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016077940 ).

Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con oficina abierta en Alajuela, ciudad de San Ramón, hace saber que a las diez horas treinta minutos del día cinco de setiembre del dos mil dieciséis, en mi notaría, bajo el expediente número: 0003-2016, se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fue María Virginia Campos Moya, cédula seis-cero cincuenta y ocho-novecientos cuarenta y nueve, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, sita en Alajuela, ciudad de San Ramón, cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, teléfonos: 2445-6492, 2445-7342, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2016077968 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Joaquina del Socorro Estape Mora, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de San José, Hatillo, del Liceo Roberto Brenes Mesén, cien sur, veinticinco este, calle Panamá, casa setecientos diecisiete, cédula de identidad número 1-154-544, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2016. Notaria del Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, ubicada en San José, Barrio Luján 100 metros este y cien metros norte del Banco de Costa Rica de Vasconia, casa 1651.—San José, 25 de octubre del 2016.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016077989 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro, del tomo de protocolo número uno, otorgada a las once horas con treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis, ante la notaría del licenciado Daniel Herrera Salas, se solicitó apertura del proceso sucesorio notarial ab intestato, de María Moran Hernández, cédula dos-doscientos setenta y cinco-veintinueve.  Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicho profesional. Ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Urbanización Santa Fe, cuarenta metros oeste del Colegio de Ingenieros Agrónomos, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, veintitrés de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016078002 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en las sucesión de Jorge Jorge Castillo Castro, quien en vida fuera mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Atenas, cédula 2 0224-0100, fallecido en Atenas el día dos de setiembre del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría se ubica en Quepos, del Banco Nacional cincuenta metros al este sucesión de Jorge Castillo Castro. Exp. 0001-2016.—Quepos, 19 de octubre de 2016.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016078043 )

En mi notaría, bajo el expediente número cero cero tres, dos mil dieciséis, se encuentra abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera Nicolás Ramírez Alvarado, mayor, electricista, soltero, con cédula de identidad seis-tres seis siete-dos cero nueve, vecino de la Esperanza de Paquera doscientos metros este de la Iglesia Católica y que falleciera el veinticinco de mayo del dos mil doce. De conformidad con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial, así como novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Puntarenas, Esparza, 26 de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1 vez.—( IN2016078100 ).

Se cita y emplaza a los acreedores, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión testamentaria tramitada en sede notarial del señor Manuel Koss Rubinstein, quien en vida fue mayor, pensionado, divorciado, vecino de Alajuela, Venecia de San Carlos, de la Escuela Pública de Los Alpes de Venecia, trescientos metros al este, con cédula de identidad Nº 1-0352-0918, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta sucesión. Se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos o legatarios, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de sucesión notarial testamentaria Nº 001-2016, notaría de Deborah Feinzaig Mintz, sita en San José, Sabana Norte, costado este del ICE, Edificio Park View primer piso, oficinas de Consensus Abogados. Fax: 22908091. Correo electrónico: debifein@yahoo.com.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2016078156 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Jeannete Peña Leiva, mayor, viuda una vez, educadora, con cédula de identidad 5-0185-0744, vecina de Liberia, Barrio La Cruz, de la entrada principal 50 metros oeste; a las diez horas del once de octubre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Ricardo Underwood Guevara, quien fue casado dos veces, pensionado, vecino de Liberia, Barrio La Cruz, 50 metros al oeste de la entrada principal, cédula de identidad 1-0370-0804, falleció en centro Liberia Guanacaste, el día 20 de junio del 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Buck Ronald Calvo Canales. Liberia, Guanacaste, ciento veinticinco metros al norte de la Municipalidad, a las trece horas del once de octubre del dos mil dieciséis. Teléfono: 2666-7875 y Fax: 2666-5147. Expediente N° 0001-2016.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016078173 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Vargas Vargas, conocido como Manuel Vargas Matamoros, divorciado de sus primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y ocho-quinientos treinta y nueve y vecino de Escazú, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2016. Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en Sabana Norte.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2016078210 ).

Por acta de apertura de esta notaría, de las 09:00 horas del día 1° de setiembre del 2016 y probada la muerte, se declara abierto el sucesorio notarial, de quien fuera Douglas Gerardo Navarro Reyes, cédula 7-135-046. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días naturales, contados a partir de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2016078281 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del 19 de octubre del 2016, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede Notarial de Lidiette Chaves Arce, quien en vida fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Tibás, Llorente, del Salón Parroquial, Juan Pablo Segundo, cincuenta metros norte, cédula 1-0373-0488. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días se presenten a la oficina del Licenciado Francisco Salinas Alemán, sita en San José, Curridabat, de Pops dos cuadras sur, apartamentos Tudor Nº 5, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 2016-001.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de octubre de 2016.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2016078282 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de María Luisa Méndez Chaves, mayor, soltera, ama de casa, con cédula 5-122-814, vecina de Guardia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría, ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono N° 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 17 de octubre del 2016.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016078294 ).

El suscrito notario público Guillermo Guerrero Canales, con oficina en Montes de Oca, Betania, 100 norte del Centro Parroquial, hace saber que en esta notaria se está tramitando el proceso sucesorio de quién en vida fue Aurelia Hernández Hernández, mayor de edad, soltera, contadora pública, portadora de la cédula de identidad número 1-721-927, vecina de Goicoechea, Calle Blancos, 75 norte y 75 oeste del Palí. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que dentro del término de treinta días naturales siguientes a la presente publicación se apersonen en este proceso ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 2016-0001.—San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016078477 ).

Notaría del Bufete de la notaria Ana Lucía Mora Badilla, Expediente 2016-01. Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Tobías conocido como Carlos Ocampo Fernández quien fue mayor, soltero, vecino de Barrio Méjico, Barrio Iglesias Flores, cédula uno-cero dos cinco tres-cero cuatro cero cuatro, fallecido el siete de mayo del dos mil catorce, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se avisa a quienes crean tener la calidad de herederos en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Ana Lucía Mora Badilla, San José, teléfono 2255-4387, fax: 2233-9630, calle central y avenida dieciséis, 50 sur de Urgencias de la Clínica Bíblica.—San José, 26 de octubre del 2016.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016078500 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ligia María Benavides Porras, mayor, divorciada, cédula de identidad cuatro-cero ciento treinta y cinco-cero quinientos cuarenta y uno, vecina de Heredia San Francisco, quinientos metros oeste de la Iglesia Católica, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera German Benavides Vargas, mayor, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y ocho-cero trescientos, vecino de Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0003-2016.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016078501 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión legítima extrajudicial de quien en vida fue Miguel Ángel Vargas Quesada, cédula tres-doscientos veintiuno-ciento ochenta y seis, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Lic. Raul Herrera Ortiz, situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Avenida doce, calles treinta y siete y treinta y nueve, Barrio Los Yoses, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, quince horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016078502 ).

A las 13:00 del 17 de octubre de 2016 esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial, de quienes en vida fueron los señores Manuel Pérez Calvo, mayor, casado una vez, cédula 300403345, vecino de Villafranca de Guácimo, fallecido en fecha 20 de diciembre de 2003 y la señora María Perpetua Cecilia Rivera Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Villafranca de Guácimo, cédula 300425103s, quien falleció en fecha 1° de febrero de 1991. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón, costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016078503 ).

A las 13:45 del 25 de octubre de 2016 esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial, de quienes en vida fue Edgar Hernández Mejías, mayor, soltero, pensionado, vecino de Guácimo Foxhall, cédula 700580488, quien falleció el 10 de marzo de 2003. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Guácimo Limón Costado Sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016078506 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Andrew Badilla Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000430-1304-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las trece horas y veintidós minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016076015 ).                                                                                                              3 v. 3

Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2016-400212-216-FA promovido por Nubia Romero Méndez contra Roberto Espinoza Guerrero se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las catorce horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil dieciséis. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Nubia Romero Méndez se confiere traslado al accionado Roberto Espinoza Guerrero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Así mismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado del demandado al accionado ausente. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del demandado, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder por los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número 164002120216-0, dentro del plazo de ocho días, una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho, mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento, en su omisión no se atenderán futuras gestiones y se mantendrá el presente asunto en archivo provisional y pasados tres meses sin gestión alguna se declarará desierto el mismo. Así mismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo , b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076027 ).

Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a Katherine Vanessa Tijerino Mora, documento de identidad persona menor de edad 0207900796, soltero, se desconoce el oficio y el domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 16-400046-1143-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, al ser las catorce horas con treinta y ocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Keysha M. Tijerino Mora, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine V. Tijerino Mora, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a la parte, que deben en el primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en Estrados, para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días Martes y Jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 ley de notificaciones judiciales número 8687 publicada publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero del año 2009). -Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el articulo 123 Ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictara sentencia. Se ordena el depósito provisional judicial de la menor Keysha M. Tijerino Mora, quien actualmente se encuentra en la Ong Asociación de la Protección a la Infancia de San Carlos, para lo cual se nombra como depositaria judicial provisional a la licenciada Kattia Corrales Medrano a quien se le previene comparecer a este despacho a aceptar y jurar dicho cargo en un plazo de cinco días. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese esta resolución a la demandada Katherine Vanesa Tijerino Mora, por medio de edicto judicial al no conocerse el paradero de dicha persona. Así mismo se ordena nombrar un curador procesal a efectos de que represente y vele por los intereses de la madre de la menor de quien se pretende la adoptabilidad. Así como envíese mandamiento al Registro Civil para que anoten la existencia de las presentes diligencias judiciales a fin de evitar reconocimientos posteriores mientras se resuelve el fondo del asunto. Notifíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de patronato nacional de la infancia contra Katherine Vanessa Tijerino Mora; expediente Nº 16-400046-1143-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 20 de setiembre del año 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076309 ).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), a José Luis Moraga Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, de estado civil, ocupación y domicilio desconocidos, cédula 0205280746, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono expediente número 15-000850-0938-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Giovanna de los Ángeles Cerdas Ortega y José Luis Moraga Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 545-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.- Liberia, a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis.- Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Ashly María Moraga Cerdas, Fabio Sneider Moraga Cerdas, Xochil Jimena Moraga Cerdas y Katherine Tatiana Moraga Cerdas, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Ana Marcela Montero Noguera, en su condición de representante legal para la Oficina Local de Liberia, contra Giovanna de los Ángeles Cerdas Ortega, mayor, ama de casa, de estado civil desconocido, cédula de identidad número cinco- trescientos veintisiete-cero ochenta y tres, vecina de Liberia, y José Luis Moraga Gómez, mayor, cédula de identidad número dos- quinientos veintiocho-setecientos cuarenta y seis, de estado civil, ocupación y domicilio desconocidos. Interviene el Licenciado Gerardo Andrés Camacho Nassar, en su condición de curador procesal del señor Moraga Gómez. Resultando: I... II... III... Considerando: I. Hechos Probados... II. Sobre el Fondo... III. Costas y Notificación a la Demandada.... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Ashly María Moraga Cerdas, Fabio Sneider Moraga Cerdas, Xochil Jimena Moraga Cerdas y Katherine Tatiana Moraga Cerdas . Se extingue a su padre José Luis Moraga Gómez y a su madre Giovanna de los Ángeles Cerdas Ortega el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las mencionadas personas menores de edad en el hogar de la señora Marta Eugenia Ortega Rodríguez, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste, respecto de Ashly María al tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, folio doscientos ochenta y ocho, asiento quinientos setenta y seis, respecto de Fabio Sneider al tomo cuatrocientos noventa y seis, folio doscientos cuatro, asiento cuatrocientos ocho, respecto de Xochil Jimena al tomo cuatrocientos ochenta y uno, folio cuatrocientos cinco, asiento ochocientos nueve y respecto de Katherine Tatiana al tomo cuatrocientos treinta y cuatro, folio trescientos cincuenta y dos, asiento setecientos tres. 2) Se ordena notificar esta sentencia al señor Moraga Gómez mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. MSc Eddy Rodríguez Chaves. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076613 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Enrique Martín Solano Ureña, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula Nº 03 0241 0106, sin más datos conocidos, se le hace saber que en demanda de divorcio, establecida por Ana Victoria del Carmen Calderón Barboza contra Miguel Enrique Martín Solano Ureña, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y veintiocho minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio expediente Nº 15-001380-0338-FA establecido por Ana Victoria del Carmen Calderón Barboza, mayor, casada una vez, vecina de Santa María de Dota, cédula Nº 0106870591 contra Miguel Enrique Martín Solano Ureña, mayor, casado una vez, dirección desconocida, cédula Nº 0302410106 representado por la Licda. Ileana Gutiérrez Badilla. Resultando 1. Solicita la actora que en sentencia se disuelva el vínculos matrimonial que la une al señor Solano Ureña con fundamento en la causal de separación de hecho. 2. La curadora procesal del accionado se opuso a la demanda incoada en contra de su representado. Solicita se condene en costas a la actora. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1. Miguel Enrique Solano Ureña y Ana Victoria Calderón Barboza contrajeron matrimonio el nueve de abril de mil novecientos ochenta y siete. (certificación de matrimonio) 2. Las partes se separaron de hecho desde hace más de diez años sin que a la fecha haya existido reconciliación entre ellos. (prueba testimonial) 3. El señor Solano Ureña salió del país desde años atrás y a la fecha no mantiene ninguna relación con la actora y se desconoce la dirección de éstes. (ibnidem) II. Análisis de fondo: Interpone este proceso la señora Calderón Barboza con el objeto de que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Solano Ureña con fundamento en la causal de hecho por un término no menor a tres años. Refiere la actora que hace diez años se encuentra separada de su esposo y que éste tomó la decisión de irse a vivir a Estados Unidos, refiere que hace seis años no se comunica con el accionado y que desconoce su paradero. Por su parte la curadora procesal del accionado se opuso a la demanda incoada en contra de su representado. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba, -además de la documental admitida- las declaraciones testimoniales de Jacqueline Solano Calderón y Sheidy Patricia Rojas Delgado. La primera es hija de las partes y la segunda es amiga de Jacqueline hija de las partes. Refieren ambas testigas que las partes tienen más de diez años de separados de hecho y aseguran que a la fecha no ha existido entre la pareja reconciliación alguna. Aclaran que el señor Solano poco después de separado de la esposa se fue a vivir a Estados Unidos y a la fecha sigue en ese país pero desconocen su domicilio. Indican además que el señor Solano no mantiene ningún tipo de relación con la señora Calderón Barboza. Así las cosas, a la luz de estas pruebas es posible concluir categóricamente que la vida en común de las partes cesó hace mucho más de tres años sin que a la fecha se hayan reconciliado y por consiguiente la causal remedio de separación de hecho por un término no menor a tres años ha quedado debidamente acreditada. Se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio, al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a los señores Miguel Solano Ureña y Ana Victoria Calderón Barboza con fundamento en la causal de separación de hecho por más de tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria por no existir entre ellos desde tiempo atrás ni cooperación ni mutuo auxilio. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido representado el accionado con curadora procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo doscientos ochenta y cuatro, folio trescientos cuarenta y nueve, asiento seiscientos noventa y siete. Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio, al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a los señores Miguel Solano Ureña y Ana Victoria Calderón Barboza con fundamento en la causal de separación de hecho por más de tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo doscientos ochenta y cuatro, folio trescientos cuarenta y nueve, asiento seiscientos noventa y siete. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076614 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 16-000697-0687-FA Mainor José de Jesús Conejo Rojas solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Anthony Sebastián Herrera Lara. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 18 de octubre del 2016.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016076622 ).

Se avisa a todos los interesados que en este despacho se tramita una solicitud de inscripción de matrimonio que promueve el señor Ovidio Pablo De Jesús Lobo Cruz, mayor, soltero, agricultor, cedula N° 0600920707 y la señora María Emilia Del Carmen Alvarado Rodríguez, mayor, soltera, de ocupación desconocida, portadora de la cedula de identidad N° 0501550654, ambos vecinos de Guayabo de Bagaces Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento en la Inscripción del Matrimonio entre los citados promoventes y el cual se según se indica se celebró el 30 de abril del año 1974 en la Alcaldía de Sagaces, Guanacaste, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 16-000509-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 11 de agosto del 2016.Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2016076726 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carlos Iván Vargas Ortiz, mayor, casado, ingeniero en sistemas, documento de identidad 01-1074-0271 vecino de Santo Domingo de República Dominicana, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Carlos Iván Vargas Ortiz, por el de Iván mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000293-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016076957 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania de Eduard Guillermo Carmona Gutiérrez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Eduard Guillermo Carmona Gutiérrez. Expediente número 16-000314-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 5 de octubre del  2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077388 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Danielza Camargo Santos, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Dianelza Camargo Santos. Expediente N° 16-000368-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), 12 de octubre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077389 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alicia Bejarano Peña, quien es mayor, viuda una vez, número de cédula 8-0045-0557, vecina de Hatillo Tres, casa 26-19, alameda 6, expediente número 2016-000690-0186-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 14 de octubre del 2016.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077393 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carlos Alberto Chunga Delgado, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, ingeniero, pasaporte número 1174793, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, expediente: 15-000912-1307-FA, establecida por Gipsy Jovonka de los Ángeles Méndez Monge contra Carlos Alberto Chunga Delgado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y veintinueve minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis. Analizado los escritos presentado por la Licenciada Susana Zamora Fonseca, visible s a folios treinta y tres y treinta y cuatro, a efecto de cumplir con el debido proceso se reserva la contestación externada mediante el escrito de folio treinta y cuatro, hasta tanto se haya cumplido el emplazamiento correspondiente y se haya realizado la publicación del edicto respectivo, por consiguiente de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Gipsy Jovonka Méndez Monge, se confiere traslado al accionado Carlos Alberto Chunga Delgado representado por su curador a procesal Licda. Susana Zamora Fonseca por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su curadora Licenciada Susana Zamora Fonseca, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación. La notificación a la Licenciada Zamora Fonseca, en su calidad de curador procesal, se hará por medio del notificador destacado de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Igualmente y por ser de domicilio desconocido el demandado, se le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese. Licda. Elena García Rodríguez. Jueza. Expediente 15-000912-1307-FA.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077484 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Santiago Humberto Pérez Rubín, en su carácter personal, quien es mayor, venezolano, casado en segundas nupcias, comerciante, documento de identificación P290539, se le hace saber que en demanda divorcio expediente 15-001314-0187-FA, establecida por Marieme Fall contra Santiago Humberto Pérez Rubín, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis. ... II. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Marieme Fall, se confiere traslado al accionado Santiago Humberto Pérez Rubín por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su curadora procesal la Licenciada Rodríguez Cheung. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Pérez Rubín por medio de edicto la presente resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077485 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante mi José Humberto vega Venegas, Notario Público con notaría ubicada en San José, Zapote, del Registro Público de la propiedad 75 metros sur, han comparecido: María Gabriela Pérez Alvarez, mayor, cédula de identidad N° 1-0714-0698, divorciada una vez, asistente de registros médicos, con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización la Capri casa Q11; hija de Bernardo Pérez Pérez y Olendia Álvarez Hernández. Y Ernesto Alonso Tutila Campos, mayor, cédula de identidad N° 5-0303-0848, soltero, ingeniero industrial, con domicilio en San José, Desamparados, del Multicentro 100 metros oeste y 15 al sur primera casa a mano Izquierda; hijo de Nicolás Ernesto Tutila Siguachu y Lisbeth Marcela Campos Peratta. A efecto de contraer matrimonio civil el día tres de diciembre del año dos mil dieciséis. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a esta notaria dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. José Humberto Vega Venegas.—1 vez.—( IN2016076771 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Jose Bermúdez Vega, mayor, divorciado una vez, de nacionalidad costarricense, técnico mecánico, portador de la cedula de identidad costarricense N° 2-0540-0834, con domicilio en San Miguelito, Barranca, Puntarenas, de la escuela Saint Patrick 200 oeste, Residencial Los Laureles, casa Nº 3, Costa Rica, y Leydi Noemi Beltran Tejada, mayor, soltera, de nacionalidad venezolana, estilista, portadora del pasaporte N° 225-001-4278-5, con domicilio San Miguelito, Barranca, Puntarenas, de la escuela Saint Patrick 200 oeste, Residencial Los Laureles, casa Nº 3, casa 757 Heredia, Costa Rica. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaria dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Licenciada Clara Alvarado Jiménez, carnet 10841.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016076792 ).

Ante esta notaria, se presentaron hoy para contraer matrimonio Nelson Alonso Alfaro Portuguez, mayor, soltero, montacargista, vecino de Valverde Vega seiscientos metros noroeste del Seguro Social, cedula 2-620-544, padres: Guillermo Gerardo Alfaro Conejo y Xinia María Portuguez Quesada, ambos costarricenses, nacido en Alajuela y Angie Ramírez Molina, mayor, divorciada una vez, operadora, mismo domicilio anterior, cedula 113070219, nacida en San José, padres: Marlen Trejos Molina y Víctor Hugo Ramírez Quesada, y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte, 200 metros al norte del Beneficio La Eva.—Valverde Vega, 18 de octubre del 2016.—María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016076812 ).

Daniel Ortega Monge y Sionid González Carrillo, cédula por su orden: 1-1471-817 y 1-1174-393; vecinos de Damas, San Lorenzo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. N° 16-401498-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de octubre del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016076878 ).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil la señora Guaria Miranda Canales, mayor, soltera, del hogar, cédula número seis cero ciento setenta y uno cero trescientos once, nacida el ocho de noviembre del año mil novecientos sesenta y dos, de cincuenta y tres años, hija de María Isabel Canales Berrios y Ramiro Miranda Ruiz, costarricense, vecina de San Isidro de Heredia, de la Municipalidad setenta y cinco metros al sur, el señor Franklin Campos Villalobos, mayor, soltero, taxista, cédula número uno cero cuatrocientos noventa y cuatro cero seiscientos treinta y uno, nacido el dieciséis de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, de cincuenta y ocho años de edad, hijo de Salverio Campos Zúñiga y Olga Villalobos Ramírez, costarricense, vecino de San Isidro de Heredia, de la Municipalidad setenta y cinco metros al sur. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la realización de la presente publicación, expediente Nº 16-110023-0374-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 19 de octubre del 2016.—Msc. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—( IN2016076883 ).

Han comparecido a este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil Víctor Sánchez Vinatea, cédula Nº 8-114-503, 66 años de edad, divorciado, comerciante, peruano, nativo de centro, Central, Lima, nació el 07-11-1949, hijo de Víctor Sánchez y Graciela Vinatea de Sánchez y María Necheporenko Moscoso, cédula Nº 8-113-129, 57 años de edad, divorciada, ama de casa, peruana, nativa de centro, Central, Lima, nació el 10-1-1959, hija de Pedro Necheporenko y Hilda Moscoso de Necheporenko, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá comunicarlo dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000017-1480-CI.—Juzgado Cont. y M. Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 12 de octubre del 2016.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—( IN2016077007 ).

En esta notaría, se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Eladio Baliñas Bande mayor, divorciado dos veces, pensionado, de nacionalidad española con pasaporte de su país N° AAA874066, nació en España el día 8 de mayo de 1967, hijo de Mercedes Bande Iglesias y Felicindo Baliñas Armada; y Maribel Monge Cárdenas, mayor, divorciada una vez, secretaria, cédula N° 1-747-337, ambos vecinos de San José Desamparados, San Miguel Higuito de la Guardia de Asistencia Rural 800 sur, nació en San José, Costa Rica, el día 21 de mayo 1969, es hija de Alba Cárdenas Retana y Miguel Rodrigo Monge Garro. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—Alajuela, 14 de octubre del 2016.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016077032 ).

 Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Martín de Jesús Duarte Sequeira, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0502450251, vecino de Santa Cruz 27 de abril bar la y griega cruce a Tamarindo, casa al fondo del bar, casa color rosado, hijo de Luz Marina Sequeira Sequeira y Sixto Duarte Álvarez, nacido en Cacao Santa Cruz Guanacaste, el 05/02/1968, con 48 años de edad, y Miguelina Julisa Valle Gómez, mayor, soltera, camarera en Tamarindo, cédula de identidad número 0502840054, vecina de Santa Cruz 27 de Abril Bar la Y Griega Cruce a Tamarindo , casa al fondo del Bar, casa color rosado, hija de Rosalpina Esvita Valle Gómez, nacida el 27 de abril Santa Cruz Guanacaste, el 29/09/1973, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000283-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 12 de setiembre del año 2016.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077387 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes César Augusto del Carmen Villegas Rojas, mayor, divorciado, cédula de identidad número 0204430178, vecino de Grecia, Tacares, de Autos Cubero 200 m oeste y 50 m sur, ultima casa N° 69, portón color verde con un sol, hijo de Irma Rojas Álvarez y Rafael Villegas Arias, nacido en centro Grecia Alajuela, el 23/10/1968, con 47 años de edad, y Lidieth Margot del Socorro Rojas Arias, mayor, divorciada, cédula de identidad número 0106650468, vecina de Grecia, Tacares, de Autos Cubero 200 m oeste y 50 m sur, ultima casa N° 69, portón color verde con un sol, número de teléfono 8716-3076 hija de Myriam Arias Chinchilla y Eliécer Rojas Hernández, nacida en Hospital Central San José, el 09/12/1965, actualmente con 50 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Carlos Luis Cruz Zamora e Iris Chaves Gonzales. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000391-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 1° de junio del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077390 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Alejandro Hernández Pérez, cédula de identidad número seis-trescientos diecisiete-setecientos treinta y tres, de treinta y cuatro años de edad, unión libre, costarricense, peón agrícola, nativo de centro Golfito, Puntarenas, el día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, hijo de Julián Hernández Badilla y María Nery Pérez Cortes, y Milady Arias Alvarado, cédula de identidad número uno- un mil ciento cuatro- ochocientos ochenta y cinco, de treinta y cinco años de edad, unión libre, costarricense, dependiente, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón, San José el día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno, hija de Víctor Manuel Arias Monestel y Gladys Alvarado Uva, ambos vecinos de Piedra Blancas, doscientos metros sur de la parada Las Tucas, Osa. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 16-000458-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 14 de octubre de 2016.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—( IN2016077391 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María Ester Betancourt Quesada, mayor, divorciada, ama de casa, de cincuenta y nueve años de edad, hija de Claudio Betancourt Vega y María Eugenia Quesada Salazar, portadora de la cédula de identidad número cero uno cero cuatrocientos setenta y cuatro cero trescientos noventa y cuatro, nacida el diez de enero del año mil novecientos cincuenta y siete, vecina de Roxana, Duacari, Barrio Nazareth, contiguo a la pulpería El Almendro, casa de cemento color celeste y el señor Bolívar Rojas Mena, mayor, soltero, pensionado, de sesenta y seis de edad, hijo de Roberto Rojas Alvarado y Marina Mena Vargas, portador de la cédula de identidad número cero uno cero trescientos ochenta cero novecientos setenta, nacido el tres de enero del año mil novecientos cincuenta, vecino de Roxana, Duacari, Barrio Nazareth, contiguo a la pulpería El Almendro, casa de cemento color celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001121-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2016077394 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Rebeca Chacón Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad: dos-quinientos noventa y nueve-cero treinta y cinco, soltera, nacida el día veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro en el hospital San Rafael de Alajuela, de treinta y un años de edad, trabaja como ama de casa, vecina de Alajuela, Poás, Carrillos Bajos, del Restaurante el Pavo Real cien metros norte casa a mano izquierda, este, quién es hija de Sara Sánchez Lobo y Gerardo Chacón Saborío, de nacionalidad costarricense y Randy Alejandro González Briceño, mayor de edad, con cédula de identidad: cinco-trescientos treinta y seis-cero setenta y siete, soltero, nacido el diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y tres, en Guanacaste, Nicoya, de treinta y dos años de edad, digitador de datos, vecino de Alajuela, Poás, Carrillos Altos del Restaurante Pavo Real cien metros norte, casa a mano izquierda, quién es hijo de Victoria Adays Briceño Martínez y Dilmer Alberto González Poás, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000002-1475-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, Alajuela, 12 de octubre del 2016.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077459 ).

Han comparecido ante este despacho, solicitando matrimonio civil Félix Badilla Chavarría, mayor, costarricense, de sesenta años de edad, con cédula de identidad número 900550953, hijo de Bienvenido Badilla Campos y Célima Chavarría Rojas, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Rafael Arriba, Desamparados, San José, el doce de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, de oficio agricultor y Sandra Gómez Huete, de treinta y ocho años de edad, con cédula de identidad número 205240232, hija de Juan José Gómez Castillo y Rafaela María Huete Barrera, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete, de oficio del hogar. Quienes son: el primero divorciado de María Carmen Jiménez Berrocal, el día trece de agosto del dos mil doce, en el Juzgado de Familia de Corredores, y la segunda es soltera, y ambos vecinos de: 150 mts este de la escuela de Fila Méndez, Pittier, Coto Brus, en casa de madera sin pintar. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 16-000018-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, dieciocho de octubre del 2016.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077460 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Bryan Francisco Ugalde Retana, mayor, costarricense, de veintiún años de edad, con cédula de identidad número 1-1621-0253, hijo de Gerardina del Pilar Retana Espinoza y Geiner Ugalde Agüero, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el primero de Octubre de mil novecientos noventa y cinco, de oficio mensajero y Mauren Cristina Rodríguez Mora, de veintiún años de edad, con cédula de identidad número 6-0421-0503, hija de Marvin Rodríguez Arias y María del Rocio Mora Pérez, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y cinco, de oficio Estudiante. Quienes son: solteros, y Mauren vecina de: La Maravilla de San Vito, 400 mts oeste de la escuela, en casa de zócalo, color blanca con azul y Bryan vecino de el Ceibo de San Vito, 50 mts oeste de la plaza de deportes, casa de cemento, color blanca. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 16-000019-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, dieciocho de octubre del 2016.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—( IN2016077461 ).

Han comparecido ante este Despacho la señora María Yahaira Madrigal Villegas, quien tiene 33 años de edad, costarricense, divorciada, ama de casa, nativa de Liberia, vecina de Barrio Las Cañas, antes de llegar al Puente Mora camino hacia el Hueco la segunda entrada a mano izquierda, a decir tres casas portadora de la cédula de identidad número 5-0332-0824, teléfono 8698-1095, hija de quien en vida fueron José Ángel Madrigal Cruz, mayor, costarricense y Aparicia Villegas Gallo, mayor, costarricense, y Natalio Mora Bermúdez, quien es mayor, costarricense, viudo, tiene 70 años de edad, comerciante, nativo de San Ramón Norte, Pérez Zeledón, vecino de Barrio Las Cañas, antes de llegar al Puente Mora camino hacia el Hueco la segunda entrada a mano izquierda, a decir tres casas, teléfono 8698-1095, cédula de identidad número 1-0325-0238, soy hijo de quien en vida fue Aquiles Mora Rojas, mayor, costarricense y Teresa Bermúdez Salas, mayor.- Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Exp. 16-400245-0928-FA (255-2-2016)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016077467 ).