BOLETÍN
JUDICIAL N° 217 DEL 11 DE
NOVIEMBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Los
documentos 78943 y 83585 están visibles
solo
en la versión digital
debido
a su extensión
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1989 al 2015 del Juzgado Civil y Trabajo de Corredores,
Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 20803
Libros: 27
Ampos: 43
Agendas: 8
Año: 1989-2015
Asunto: Documentos Administrativos: 1 ampo
con listados de OCJ (2008 al 2014), 1 ampo registros de llamadas de atención
por escritas (2007), 1 ampo con registros de expedientes entregados a los
técnicos para confección de caratulas (2010 al 2013), 1 ampo con sentencias
(2002-2007-2008), 1 ampo con un escrito correspondiente al expediente 96-204 CI que se encuentra destruido, 1 ampo con
autorizaciones para gastos de transporte (1997-1998), 1 ampo con personerías
jurídicas (2010), 1 ampo con comunicados por escritos (2012), 1 ampo con rol de
peritos (2008), 1 ampo con traspaso de fondos (2007-2009), 1 ampo con pagos de
taxi dirección ejecutiva de Pérez Zeledón (1997), 1 ampo de registro de
asistencia (2007-2009 al 2014), 1 ampo con registro de asistencia (2008 al
2010), 1 ampo oficios enviados (2007 al 2010-2012 al 2014), 1 ampo de
correspondencia (2001-2008 al 2012).
1 ampo oficios recibos
(2007 al 2010-2012 al 2014), 1 ampo con correspondencia Courier (2008 al 2014),
1 ampo con recibidos de protocolo numero 3501 al 3550 (1998), 1 ampo con
solicitudes de expedientes al archivo judicial (2009 al 2013), 1 ampo con
fórmulas de préstamos de expedientes (2010 al 2015), 1 ampo con circulares
(1993-1997-2007-2009), 1 ampo con nombramientos e informes de jueces (2006 al
2010), 1 ampo de nombramiento de personal (2007), 1 ampo con informes
estadísticos 2010, 1 ampo con informes del rol de ejecutores (2008 al 2009), 1
ampo con informes mensuales (2010), 1 ampo con informe de control interno
(2012-2013), 1 ampo con informe asuntos Carta de Vieja Data (2012), 1 ampo de
recibidos de giro (2011), 1 ampo con órdenes de giro (2010), 1 ampo con
depósitos girados al fondo de pensiones y jubilación del Poder Judicial (1989
al 2000), 1 ampo de boletas de depósitos (2007).
1 ampo con personerías
jurídicas (2010), 1 ampo con documentación del SDJ (2011-2013), 1 ampo con
quejas, actas de inspección y recursos (
2007 y 2011), 1 ampo con correos impresos (2013), 1 ampo con cierre de cuentas
(2013), 1 ampo con asuntos entradas mensuales (2007 al 2010), 1 ampo con copias
de cheques (2007 al 2009), 1 ampo con cheques 0922700 al 0922754 (1995), 1 ampo
con cheques 13186789 y 0922757 (1996), 1 ampo con remisión de cheques (1996), 1
ampo con boletas de protocolo de custodia (2001 al 2010), LIBROS: 1 libro de
control de edictos (1992-1993, 1999 al 2005, 2009 al 2011), 1 libro de control
de cheques (1987 al 1997, 1998 al 2002), 1 libro de tesorería (1986 al
1993-1993, al 1996), 1 libro de bodega (2008-2009), 1 libro de comisiones de
enviadas y recibidas (2008-2009), 1 libro de apelaciones (2008 al 2011),
1 libro de dineros de remate (2001-2011), 1 libro de fallos Civiles – Laborales
(2001 al 2007).
1 libro de peritos y
ejecutores (2008-2009),1 libro de entrega de órdenes de giro (2009 al 2011), 1
libro de conocimiento (2007 al 2010), 1 libro de nombramientos de jueces (2007 al 2009), 1 libro de control
y estadísticas de señalamiento (2007 al 2010), 1 libro de manifestaciones (2007
al 2008), 1 libro de II Instancia Civil-Laboral (2007 al 2008), 1 libro de
comisiones enviadas (2009 al 2011), 2 libro de control de traspaso de fondos
(1989 al 1993), 1libro de registro de audiencias (2012 al 2015), 1 libro de
correspondencia certificado (2007 al 2011), 1 libro de control de expedientes
solicitados al archivo (2008 al 2011), 1 libro de demandas laborales (2012 al 2014),
1 libro de control, 1 libro de control de boletas de mandamientos (1999
al 2009), 1 libro de entrada y salida de expedientes civiles (1999 al 2012), 1
libro de II Instancia y comisiones de otros despachos (2009 al 2011), 1 libro
de entradas laborales (2003- al 2012), 8 agendas ( 2008 al 2014).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 28 de octubre del 2016.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016078939 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004
al 2014 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 11 L 04
Agendas: 27
Libros: 14
Cuadernos: 2
Año: 2004 - 2014
Asunto: Documentación Administrativa: Agenda de Señalamientos:
1 Agenda del año 2004. 1 Agenda del año 2005. 2 Agendas del año 2006. 2 Agendas
del año 2007. 3 Agendas del año 2008. 3 Agendas del año 2009. 4 Agendas del año
2010. 4 Agendas del año 2011. 3 Agendas del año 2012. 2 Agendas del año 2013. 2
Agendas del año 2014.
Libros
de Actas: 1 libro de entrada del año 2005. 1 Cuaderno de expedientes entregados
y. 3 libros del año 2007: 2 libros de entrada, 1 libro de correo certificado y
registro de cierre de casos. 1 libro de registro de reuniones y 1 cuaderno de
registro de oficios del año 2008. 1 Libro de entrada del año 2009. 2 Libros de
entrada del año 2011.5 libros del año 2012: 1 libro de asistencia a valoración,
1 libro de entrada, 1 libro de expedientes valorados, 1 libro de correo certificado
1 libro de asignación de casos. 1 libro de entrada y viáticos del año 2013
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo
de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 28 de octubre del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva.
Exonerado.—(
IN2016078942 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 2012 al 2013 del Juzgado Penal de Osa. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 6 P 12
Expedientes: 861
Paquetes: 48
Año: 2012
Asunto: Penal Varios: 9 agresión con arma, 1 amenaza a
funcionario público, 3 amenazas agravadas, 5 amenazas contra una mujer, 7
conducción temeraria, 1 daño patrimonial, 1 daño, 8 desobediencia a la
autoridad, 4 hurto, 5 incumpliendo de una medida, 3 infracción a ley forestal,
2 infracción a la lay de armas, 1 infracción ley conservación vida silvestre, 1
infracción ley de armas, 3 infracción ley de pesca, 5 lesiones, 1 maltrato, 9
maltrato contra una mujer, 2 ofensas a la dignidad, 1 portación ilegal de arma,
4 receptación, 1 resistencia agravada, 4 retención indebida, 4 robo simple, 1
sustracción patrimonial, 1 tenencia de material pornográfico, 1 usurpación, 2
violación de domicilio: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 2
Abandono de incapaz, 7 abigeato, 4 abuso de autoridad, 1 abuso de la patria
potestad, 1 accionamiento de arma, 1 agresión, 32 agresión con arma, 3
amenazas, 1 amenazas a funcionario público, 5 amenazas agravadas, 43 amenazas
contra una mujer, 1 amenazas personales, 1 asalto, 37 atípico, 4 averiguar
desaparición, 10 averiguar muerte, 4 conducción temeraria, 5 daños patrimonial,
44 daños, 2 desaparición, 5 desobediencia a la autoridad, 7 estafas, 1
estelionato, 1 extorsión, 1 falsedad ideológica , 1 falso testimonio, 80 hurto,
7 hurto agravado, 1 hurto simple, 1 incidente deberes de asistencia, 3
incidente o abuso de la patria potestad, 3 incendios, 11 incumplimiento de una
medida, 10 infracción ley forestal, 2 infracción a la ley de armas, 1
infracción al patrimonio arqueológico, 1 infracción derechos de autor, 3
infracción ley de conservación vida silvestre, 1 infracción ley de aguas, 3
infracción ley de armas, 5 infracción ley de pesca, 3 infracción ley patrimonio
arqueológico, 23 lesiones, 37 lesiones culposas, 1 lesiones leves, 25 maltrato,
11 maltrato contra una mujer, 4 muerte de investigación, 67 ofensas a la
dignidad, 2 palabras obscenas, 1 portación ilegal de arma, 21 receptación, 1
resistencia a la autoridad, 49 retención indebida, 71 robo, 6 robo simple, 3
robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 simulación de delito, 1 sustracción patrimonial,
5 tacha de vehículo, 3 tentativa de robo, 71 usurpación, 1 usurpación de bienes
de dominio público, 8 violación domicilio: Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 9 P 13
Expedientes: 190
Paquetes: 40
Año: 2013
Asunto: Penal Varios: 3 agresión con arma, 3 amenazas contra
una mujer, 1 daños, 1 desobediencia a la autoridad, 1 infracción ley forestal,
1 lesiones culposas, 1 receptación, retención indebida: Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme. 2 abigeato, 1 abuso de patria potestad, 3
agresión con arma, 1 amenazas, 1 amenazas agravadas, 30 amenazas contra una
mujer, 7 atípico, 1 conducción temeraria, 2 daño patrimonial, 4 daños, 6
desaparición, 1 extracción ilegal de madera, 18 hurto, 1 hurto simple, 2
incendio, 4 incumplimiento de una medida, 3 incumplimiento o abuso de patria
potestad, 2 incumpliendo ley de armas, 1 infracción ley de pesca, 3 infracción
ley derechos de autor, 9 lesiones, 9 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 1
maltrato, 10 maltrato contra una mujer, 6 muerte de investigación, 24 ofensas a
la dignidad, 1 receptación, 8 retención indebida, 6 robo, 6 robo simple con
fuerza sobre las cosas, 1 suplantación de identidad, 2 tacha de vehículo, 2
violación de domicilio: Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 28 de octubre de 2016.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016078940 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Médico Legales y Documentación
Administrativa del año 2007 al 2010 de la Jefatura del Departamento de Medicina
Legal del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesas: O
3 H 07
Paquetes: 14
Año: 2007-2010
Asunto: Expedientes
Medico Legales con Dictámenes Médico Legales y Documentación Administrativa: Un
total de 14 paquetes de Dictámenes Médico Legales, correspondientes al período
de 2007 al 2010; que se desglosan de la siguiente forma: 2007: 1 paquete, 2008
5 paquetes, 2009 4 paquetes, 2010 4 paquetes, los cuales se encuentran con sus respectivas
listas.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 28 de octubre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016078941 ).
Se cita y emplaza a los interesados que en carácter de causahabientes
de Francisco Aguirre Cedeño, fallecido el 10 de abril del 2015, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 15-300148-0895-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-300148-0895-LA. Por Mariana Ortiz Ortiz a favor de Mariana Ortiz Ortiz.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de la Unión, (Materia Laboral), 31 de
octubre del 2016.—Msc. María De Los Ángeles Solano
Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083550 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Luis Diego Muñoz Umaña, mayor, divorciado,
vecino de Turrialba, quien falleció el siete de mayo del dos mil dieciséis,
cédula de identidad 1-0584-0001 se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Número 16-000110-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°16-000110-1007-LA. Luis
Diego Muñoz Umaña a favor de Jesie Patricia Rodríguez
Sandí.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Turrialba (Materia Laboral), 19 de octubre del 2016.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083553 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de María Teresa Sojo Sandoval, quien fue
mayor, viuda, vecina de Turrialba, cédula 3-0155-0092, costarricense y falleció
el diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 16-000117-1007-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°16-000117-1007-LA María Teresa Sojo Sandoval a favor de Rocío Castillo Sojo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba
(Materia Laboral), 28 de octubre del 2016.—Licda. Meicer
Araya Espinoza Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083554
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gloria Ángela de la
Trinidad Cortés Esquivel, quien fue mayor, soltera, vecina de San Pablo de
Heredia, cédula N° 4-058-822, fallecida el 15-08-2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 16-000957-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-000957-1021-LA. Por Henry Campos Cortés a favor de Gloria Ángela de la
Trinidad Cortés Esquivel.— Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 28 de octubre del 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083569
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Aguilar
Sánchez, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, cédula 1-0639-0079 y
falleció el 12 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-002122-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-002122-0173-LA. Promovido por Flor de María Sánchez Astúa
a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre
del año 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016083577 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre del
dos mil dieciséis y con la base de cinco millones setecientos cincuenta y cinco
mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7 con una
casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte
Municipalidad de Aserri; al sur calle pública con 8
metros; al este lote 6 y al oeste lote 8. Mide: ciento treinta y un metros con
setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones trescientos dieciséis mil setecientos cincuenta y
seis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, con la base de un millón
cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos dieciocho colones con noventa y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Grace María Chaves Abarca. Expediente: 16-027601-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 6 de octubre del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales.—Juez.—(
IN2016079357 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos veinticuatro mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: C
026814; Marca: mack; Estilo: R600; Categoría: carga
pesada; Capacidad: 2 personas; carrocería: vagoneta; número chasis:
1M2N188Y5GA016027; Año Fabricación: 1986; Color: blanco; vin:
no indicado; N.Motor: 5452P1161369049; Cilindrada:
11020 C.C; Combustible: diesel. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del año
dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y ocho
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del año
dos mil diecisiete con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Agropecuaria Magsaysay
S. A., contra Luis Antonio Monge Bogarín. Exp: 16-001490-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 19 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016086733 ).
A las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil
dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando: Adjudicación de
finca (divorcio) cita: 2012-301895-001 y reservas y restricciones cita:
350-03609-010002-001 y con la base de siete millones doscientos setenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 94961-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Luciano Rojas Soto; al sur, Luciano Rojas Soto; al este,
Luciano Rojas Soto y al oeste, camino público con 7.12 metros de frente y
Alfredo Monge Rojas. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con sesenta y
un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
simple de Banco de Costa Rica contra Ángel Godoy Chévez,
Luis Antonio Prendas Rojas. Exp.: 06-023463-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda d Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2016.—Lic. Daisy
Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016086740 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del quince de
mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de seis mil ciento treinta y dos
dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BCD514 . Marca Suzuki. Estilo celerio
GA. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Vin
MA3FC31S4CA473446. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta
y uno de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos
noventa y nueve dólares CON quince centavos y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del quince de junio del año dos mil diecisiete con la
base de mil quinientos treinta y tres dólares con cinco centavos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Ileana de los Ángeles Anchía
Ureña, Viviana María Hidalgo Chavarría. Exp:
16-003473-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de octubre del año
2016.—Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—(
IN2016086747 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. condic. ref:
00265300-000 bajo las citas: 0365-00008955-01-0907-001,
0365-00008955-01-0908-001, 0368-00019520-01-0992-001, 0368-00019520-01-0993-001
y 0368-00019520-01-0994-001; a las nueve horas y quince minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento catorce
mil novecientos setenta dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
19158-F-000 la cual es terreno apartamento número dos para habitación en dos
niveles. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur,
área común; al este, apartamento 3 y al oeste, apartamento 1. Mide: doscientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de ochenta y seis mil doscientos veintiocho dólares con veintitrés
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil
diecisiete con la base de veintiocho mil setecientos cuarenta y dos dólares con
setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Veintitrés Cero Dos S. A. y Ricardo Armando Wasserman Feinzilber. Exp.:
16-009056-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año
2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016086748 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones quinientos dieciséis mil quinientos sesenta colones con cuarenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 197919-000, la cual es naturaleza: terreno de
potrero, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, Linderos: norte, camino público con un frente de 35.27 mts lineales,
sur, Teodora Rosales Rodríguez, este, Friedhel Roeper, oeste, Teodora Rosales Rodríguez, mide: mil
novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, plano: G- 1633798-2013. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento treinta y
siete mil cuatrocientos veinte colones con treinta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la
base de dos millones trescientos setenta y nueve mil ciento cuarenta colones
con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Damirocca Sociedad Anónima
contra Abelardo Siles Gómez. Exp: 15-001364-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 12 de octubre
del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016086751 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando soportando hipoteca en primer grado bajo las citas
2010-314125-01-0002- 001 a favor del Banco de Costa Rica; a las trece horas y
treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de
once millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y seis colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil setecientos noventa y cinco
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón
04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle publica; al sur, lote de José Luis Cordero Vargas; al este,
Agustín Herrera Ureña y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y
cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones quinientos sesenta y tres mil
novecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete con la base de
dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de
Profesionales en Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de
Pobreza contra Isaac Artavia Mora. Exp. 14-021335-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
setiembre del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(
IN2016086776 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y restri. ref 1969-244-004 bajo las
citas 0324-00011801-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos sesenta y ocho mil
seiscientos cuarenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos doce mil doscientos ochenta y siete cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 9.
Situada en el distrito 07 Yolillal, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste
lote 8; al noroeste lote 10; al sureste lote 8 y al suroeste calle pública con
20 metros. Mide: quinientos noventa y seis metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados plano A- 0017351-1991. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis,
con la base de cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta colones con
veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de enero de
dos mil diecisiete con la base de ciento cuarenta y dos mil ciento sesenta
colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Profesional de Desarrollo
para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza contra José Dolores
Herrera Sevilla. Exp: 12-013347-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—( IN2016086777 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
Caminos bajo las citas: 534-11097-01-0004-001 y reservas Ley Aguas bajo las
citas: 534-11097-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis
de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
setecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 397.721-000, la cual es terreno con una casa de madera.
Situada en el distrito 13, Pocosol, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Temporalidades de la
Iglesia Católica; sur, Juan Ramón Zamora Zamora;
este, Julio Bonilla Torres; oeste, calle pública con frente a ella de
11,30 metros. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0784391-2002. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete,
con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil diecisiete con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Roberto Rojas Alfaro contra Mario Arturo Vincenti López. Exp:
16-001201-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18
de octubre del 2016.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(
IN2016086789 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso bajo las citas: 2009-43082-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos
del trece de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún
millones seiscientos noventa y dos mil trescientos nueve colones con
veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 450.003-000, la cual es terreno de
pastos lote 2. Situada en el distrito 8, Ángeles cantón 2, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Montañas de Valle Azul S. A.; sur:
Luis Alberto Fernández Esquivel; este: Herrera y Elizondo de los Criques Sociedad
Anónima; oeste, servidumbre agrícola con 61,5 M de frente en medio Montañas de
Valle Azul S. A. Mide: cinco mil ciento ochenta y dos metros cuadrados. Plano:
A-1310125-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, con la base de
dieciséis millones doscientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y un
colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce
de febrero del año dos mil diecisiete con la
base de cinco millones cuatrocientos veintitrés mil setenta y siete colones con
treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Keiner Herrera González. Exp: 16-001579-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Lic. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016086806 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones cuarenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 427.971-000, la
cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el
distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; sur, Luz Marina
Rodríguez Chacón; este, servidumbre de paso de 6.50 cm de ancho y Carlos López Berroteran y calle pública; oeste, Nielce
Sánchez Castillo y calle pública. Mide:
doscientos ochenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0792747-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base de seis
millones treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con la base
de dos millones diez mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Allan Gerardo Arrieta Arroyo. Exp.
16-001431-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de octubre
del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016086809 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
493.842-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8, La
Tigra, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Inmobiliaria Los Cedros G & H S. A.; sur, calle pública con un frente a
ella de 9 metros y un ancho de 7 metros; este, Inmobiliaria Los Cedros G &
H S. A.; oeste, Inmobiliaria Los Cedros G & H S. A. Mide: Ciento sesenta y
seis metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0386879-1997. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de enero del año
dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de enero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Reyna Isabel Torres Cano. Exp: 16-001433-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 04 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016086810 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base
de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 44803, marca Rover, estilo Land Rover, categoría automóvil,
capacidad 7 personas, año 1972, carrocería rural, color rojo, tracción 4X4,
chasis 93000168, Vin 93000168. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de
dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil
diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Walter
Eduardo Flores Madrigal contra Lilliam Vega López. Exp: 16-004211-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
setiembre del 2016.—José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016086833 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 309- 12953-01-0002-001, reservas
de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 309-18912-01-0002-001,
servidumbre de aguas pluviales citas. 2012- 133777-01-0003-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 2012-133777-01- 0003-001; a las nueve horas y cero
minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de
siete millones seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4-Bahia Ballena, cantón 05-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Maluamca
S.A; al sur, Estaciones Totales de Costa Rica S A; al este, Díaz y Naranjo S.
A., y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del año dos
mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos veintidós mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Constructora Altamirano Batista
Sociedad Anónima contra Erik Barrantes Jorgensen. Exp: 16- 004356-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016086852 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas
y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la
base de dieciséis millones novecientos once mil trescientos ochenta y seis
colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y
nueve mil ochocientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Johnny y María ambos Barboza Valverde, Elizabeth Valverde Valverde y Víctor Barboza Quesada; al sur, en medio
servidumbre agrícola y Julio Fallas Cordero; al este, Johnny y María ambos
Barboza Valverde, Elizabeth Valverde Valverde y
Víctor Barboza Quesada y calle publica y al oeste, Freddy González Chacón, en
medio servidumbre agrícola y Julio Fallas Cordero. Mide: mil setecientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones
seiscientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta colones con veintitrés
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil
diecisiete con base de cuatro millones doscientos veintisiete mil ochocientos
cuarenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Heraldo Francisco Ureña Hidalgo. Exp.
N° 16-004432-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 26 de octubre del año 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016086861 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de diecinueve
mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas: 877075, marca: Volkswagen, categoría: Automóvil, vin: 3VWBV49M4BM018487, año: 2011, color: Blanco: Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
enero de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Meylin Johanna Vega Delgado. Exp.:
16-003906-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de octubre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016086882 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Infracción/Colisión (Número Boleta 3000264976), sumaria número
14-000225-0494-TR; a las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre
de dos mil dieciséis, , y con la base de siete
millones quinientos diecisiete mil novecientos diecisiete colones con ochenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
C- 142896. Marca Nissan. Estilo UD2600. Categoría carga pesada, capacidad 3
personas, año 1991, color blanco, Vin
JNAPA97J7MGN60130. Cilindrada 6900 cc. combustible diesel. Motor Nº
FE6900058CS. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones
con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
enero de dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos setenta y
nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de German Ávila Álvarez contra Suc. Juan
Francisco Alfaro Alfaro. Exp.
N° 15-009211-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20
de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016086887 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas
298-08173-01-0901-001; servidumbres de paja de agua bajo las citas
299-19192-01-0901-002 y 351-15786-01-0900-001; hipoteca de primer grado a favor
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Educadores de la Región Huetar Norte R. L., inscrita bajo las citas
2012-178436-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veinte de
diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 285.842-000, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Casa Cabaña S. A.; sur, Jovito
Rodríguez Rodríguez; este, Johnny Mauricio Sánchez
Arce; oeste, calle pública con un frente de 13,18 metros lineales. Mide: doscientos
sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1446617-2010. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristian Cruz Villalobos
contra Ana Fresia del Carmen Quesada Ramírez. Exp.:
15-001123-1202-CJ.— Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
07 de octubre del 2016.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(
IN206086903 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería
(citas 0346-00004100-01-0023-001) y condiciones y servidumbre (citas
346-00004100-01-0910-001); a las once horas y cero minutos del cinco de
diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y dos cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Anais Vargas González; al sur, Danilo Vargas Ramírez;
al este, Danilo Vargas Ramírez y al oeste, calle Argentina con 09 metros y 1
centímetro. Mide: ciento cuarenta metros con un decímetro cuadrado. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Arcaleon S. A. contra Danilo Guillermo
Vargas Ramírez, Nidia Angelina de la Trinidad Salazar Alvarado. Exp. N° 16-003680-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1 de
setiembre del 2016.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—(
IN2016086905 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 369-07772-01-0900-001, servidumbres de paso bajo
las citas: 2009-26062-01-0001-001, 2009-79823-01-0001-001, 2009-79823-01-0003-001,
2009-79823-01-0004-001, 2009-79823-01-0005-001, 2014-148195-01-0002-001,
2014-175086-01-0002-001, 2014-184193-01- 0002-001, 2015-16213-01-0002-001,
2015-40596-01-0002-001, 2015-41433-01-0002-001, 2015-41433-01-0006-001,
2015-58590-01-0002-001, 2015-83740-01-0002-001, 2015-128452-01-0002-001,
2015-128452-01-0008-001, 2015-334949-01-0002-001, 2015-334949-01-0008-001,
2015-526015-01-0002-001, 2015-598760-01-0002-001; servidumbres de ancla bajo
las citas: 2009-26062-01-0002-001, 2009-79823-01-0002-001, 2009-79823-01-0011-001;
y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas
2014-148195-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de
diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento
sesenta y seis mil doscientos quince colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
538.978-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Condominio Lago Cutris
S. A.; este: Condominio Lago Cutris S. A.; oeste,
Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil doscientos
ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1818079-2015. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de tres millones ochocientos setenta y cuatro mil
seiscientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un
millón doscientos noventa y un mil quinientos cincuenta y tres colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cruzvi del Norte S. A. contra Condominio Lago Cutris S. A. Exp:
16-001450-1202-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016086906 )
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotaciones,
bajo las citas 2013-00275843-01 y 2015-00065425-01; a las nueve horas treinta
minutos del tres de abril del dos mil diecisiete (primer remate), y con la base
de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro
mil doscientos setenta- cero cero cero
la cual es terreno potrero de pastos de Quicuyo
quebrado. Situada en el distrito tercero, capellades,
cantón sexto, Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Florencio Solano; al sur, Manuel Antonio Coro Soto; al este, camino con 26m 85
cm y al oeste Álvaro y Gilberto Gómez Solís. Mide: trece mil novecientos
noventa y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del
dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta Y cinco mil colones con
cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leida
María López Montero, Luis Orlando e Isidro Gómez Serrano. Exp:
15-000046-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 27 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—( IN2016086926 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las ocho
horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, y con la
base de veintiséis millones trescientos ochenta y un mil doscientos dieciséis
colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 215297-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote siete F; al sur,
lote nueve F; al este La Jungla S. A. y al oeste, calle pública con frente de 6
metros con 50 centímetros. Mide: ciento treinta y tres metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos doce colones
con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de enero
de dos mil diecisiete con la base de seis millones quinientos noventa y cinco
mil trescientos cuatro colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Víctor César Chaves Díaz. Exp.:
15-003712-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 14 de octubre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016086929 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintiún millones cuatrocientos nueve mil ciento cincuenta y un colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C
151897. Marca Freightliner. Estilo FLD132 XL classic. Categoría tractocamion
(carga pesada). Capacidad 2 personas. Año 2001. color
rojo. Vin 1FUPUXZBX1PG05101. Cilindrada 14000 CC.
Combustible diesel. Motor Nº no legible. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones cincuenta
y seis mil ochocientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de cinco millones trescientos cincuenta y dos mil
doscientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Julio
Octavio Bolaños Alpízar contra Gerardo Araya Ortiz. Exp: 15-001832-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de
julio del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2016086937 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones número citas 406-00004928-01-0901- 001; a las diez horas y cero
minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos
treinta y seis cero cero cero
la cual es terreno para construir lote N dos. Situada en el distrito Guácima,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote N tres; al sur, lote N uno; al este, calle
pública con un frente de seis metros con noventa centímetros y al oeste, Ana
Vargas Cambronero. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio
de dos mil diecisiete con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Comercial G Y S de la Guácima Ltda
contra María del Carmen Hidalgo Montes. Exp. N°
16-011100-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2016.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016086947 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta
minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos
cinco-cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno de cultivos varios. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05
Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lus
Eduardo Vargas; al sur, Lus Eduardo Vargas; al este,
Victoria María Angulo y al oeste, Lus Vargas. Mide:
quince mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1549442-2012. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de
diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete
con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de custodia María de Los
Ángeles Olivares Olivares contra Carlos Eduardo
Vargas Vargas, Gladys Vargas Castañeda. Exp.: 14-001067-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
19 de octubre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016086988 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del doce de
diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cuatrocientos
cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: Construir lote 727. Situada en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; sur, calle pública; este, I.M.A.S.; oeste, lote 726.
Mide: Trescientos veinticuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora
quince minutos pasado meridiano) del diez de enero de dos mil diecisiete, con
la base de nueve millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos noventa
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince
minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero de dos mil diecisiete con la
base de tres millones ciento doce mil novecientos sesenta y tres colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra Gilberto Portuguez Portuguez. Exp: 09-004085-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087038 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez
horas quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de enero del año dos mil
diecisiete y con la base de cinco millones seiscientos dieciséis mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 279743-001 la cual es terreno naturaleza: de café y
potrero con 1 casa. Situada en el distrito 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón
11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; sur, Jesús Zúñiga; este, Jesús Zúñiga y oeste, Jesús Zúñiga. Mide:
ciento noventa y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas quince minutos (antes meridiano) del
siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
doscientos doce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos (antes
meridiano) del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
un millón cuatrocientos cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras
Súper Computadora Limitada contra Carmen Ramos Esquivel, expediente Nº
10-005316-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016087039 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y
ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil setecientos
veintiocho-F-cero cero cero, la cual es finca filial
N° 18 del bloque C, terreno para construir destinado a uso habitacional, altura
máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, finca filial
4-C; al este, finca filial 17-C, y al oeste, finca filial 19-C. Mide: ciento
treinta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete con la base de
doce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Luz Mery Riascos Hitaz.
Expediente N° 16-007566-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 24 de octubre
del 2016.—Licda. Jésica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016087078 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
setenta y dos millones doscientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco-cero
cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para
construir, lote 168, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01
Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al oeste, lote de
Boulevard Las Palmas S. A.; al noreste, calle pública con 20,32 metros de
frente; al noroeste, lote 167 de Boulevard Las Palmas S. A. y al suroeste, lote
169 de Boulevard Las Palmas S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de cincuenta y cuatro millones ciento setenta y cinco mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de dieciocho millones cincuenta y ocho mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social
contra Melissa María Cordero González. Exp:
16-010450-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016087164 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, y con
la base de treinta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho dólares con un
centavo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 55264-000 la cual es terreno para agricultura lote 1. Situada en
el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con 82 m 56 cm; al sur, río Blanco y otro; al este, lote 4
y otro, y al oeste, río Blanco. Mide: Cuatro mil doscientos diecisiete metros
con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil diecisiete, con la
base de veinticinco mil novecientos setenta y ocho dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos
mil diecisiete con la base de ocho mil seiscientos cincuenta y nueve dólares
con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica contra Mélida Solís Vargas y otro. Exp.
N° 08-007502-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2016.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016087178 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta
millones trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve colones
con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil ciento cuarenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Enrique Cortes Gath;
al sur, Enrique Cortes Garth; al este, Enrique Cortes
Garth, y al oeste, calle publica con 100,00. Mide:
trece mil ciento ochenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta
y uno de enero del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones
setecientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro colones con
noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos
ochenta y nueve mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Ricardo Guerrero Rojas. Expediente N° 13-002596-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 28 de setiembre
del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(
IN2016087188 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas al tomo 230, asiento 466, tomo 262, asiento 6880, servidumbre de
paja de agua al tomo 490, asiento 11234, servidumbre de paso al tomo 513,
asiento 14548; a las catorce horas y treinta minutos del doce de enero del dos
mil diecisiete, y con la base de quince millones seiscientos cuarenta y tres
mil ciento diecisiete colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
603338-000, la cual es terreno de bosques, pastos, dos yurros y una casa.
Situada en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Edgar Calvo Abarca; al sur, Agustín y José Antonio
Calvo Mena; al este, calle publica y José Antonio Calvo Abarca, y al oeste,
Edgar Calvo Abarca y Erasmo Calvo Abarca. Mide: dieciséis mil seiscientos
ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la
base de once millones setecientos treinta y dos mil trescientos treinta y ocho
colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de
febrero del dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos diez
mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Manuel Gerardo Muñoz Cruz. Exp.
N° 16-009281-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del
2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016087195 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta
minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
dieciséis millones cincuenta y ocho mil trescientos veintitrés colones con
noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 370465-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Curridabat, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Fernando Madrigal Sandi; al este, Salvador León, y al oeste, Antonio Monge
Portilla. Mide: ciento trece metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dos de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de doce millones cuarenta y tres
mil setecientos cuarenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones catorce mil quinientos ochenta colones con noventa y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Ana Isabel Madrigal
Sandí. Expediente N° 12-025389-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de
octubre del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016087298 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
312-07423-01-0902-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta
y tres mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno sembrado de café. Situada:
en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Chuva y Flor de María
Fernández Sánchez; al sur, Hernán Herrera Porras; al este, calle pública y
Fernando Salazar, Edenia Salazar y Carlos Rolando Dittel y Flor de María Fernández Sánchez, y al oeste, lote
tres. Mide: veinte mil noventa y ocho metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inés
Guadalupe Vargas Fernández contra Freddy Eduardo del Socorro Salazar Fernández.
Expediente N° 14-019934-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
octubre del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(
IN2016087302 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 339-11245-01-0900-001; a las dieciséis
horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis -4:00 p. m.
01/12/2016- y con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos noventa y
siete mil seiscientos veintidós colones con diecinueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
145.359-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, INVU - pared medianera; al sur, INVU - pared
medianera; al este, INVU y al oeste, calle tres. Mide: noventa y ocho metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis
-4:00 p. m. 20/12/2016-, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta
y tres mil doscientos dieciséis colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete
-4:00 p. m. 24/01/2017- con la base de nueve millones seiscientos veinticuatro
mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Carlos Enrique Brenes Torres. Exp.: 15-003732-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN201687303 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condic y serv ref: 36918149-001; a las
quince horas y treinta minutos (03:30pm) del trece de diciembre del dos mil
dieciséis, y con la base de ciento noventa y cinco millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 85698-000 la cual es terreno de pastos y arboles con una casa para
construir. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aminta Pleites Portillo en parte y lotes A nueve, A diez, A once,
A dieciséis, A diecisiete, y A dieciocho en medio calle pública en parte; al
sur, Aminta Pleites
Portillo en parte y lotes B dos, D tres, B once, B trece, B catorce, B quince,
B dieciséis, B diecisiete, B dieciocho t B diecinueve en medio calle pública en
parte; al este, calle pública en parte, Lotes A nueve, A dieciséis, B dos, B
ocho, B once, y B trece en parte y al oeste, calle pública en parte, Lote A
once, A diecinueve, B tres, B, ocho, B once en parte. Mide: mil setecientos
treinta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 pm) del diecisiete
de enero del dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta y seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos (15:30 pm) del primero de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de El Colono de Pocora Sociedad
Anónima contra Elberth Gómez Céspedes. Expediente N°
11-002869-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016087307 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince
horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete mil cincuenta y cinco dólares con veinticinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas MYD110, marca Nissan, estilo
Versa, año 2013, color blanco, combustible gasolina, categoría automóvil,
carrocería sedan 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
doce mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete
con la base de cuatro mil doscientos sesenta y tres dólares con ochenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor
Antonio Taylor Martínez. Exp.: 13-001962-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 03 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—
IN2016087360 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las diez horas y
treinta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, y con la base de
veintiocho millones doscientos diecinueve mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 444949-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johel
Salazar Argüello; al sur, Enidia del Socorro Cubero Cubero y servidumbre de paso con un frente de 6 metros; al
este, Johel Salazar Argüello, y al oeste, Jorge
Gonzales Barrantes. Mide: mil cuarenta y ocho metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de veintiún
millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos dieciséis colones con siete
céntimos, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones
cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho colones con sesenta y nueve
céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Gerardo Villalobos Quesada.
Expediente N° 16-002473-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Shirley
Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2016087389 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del
dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos uno mil ciento diez
colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno de solar con 1
casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Lizandro Corrales
Blanco; al sur, calle pública; al este, Lizandro
Corrales Blanco, y al oeste, Francisco Javier Cruz Castro. Mide: ciento
cincuenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: A-0360378-1979.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del
dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de novecientos mil
ochocientos treinta y tres colones con diecinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
trescientos mil doscientos setenta y siete colones con setenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrea Salazar
Morales, Cynthia Patricia Ellis Rojas, Luis Mauricio Ellis Rojas. Expediente N°
16-002474-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de setiembre del
2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2016087390 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero del
dos mil diecisiete, y con la base de trece mil ciento veinticuatro dólares con
setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
Placas N° FRS148, marca Toyota, estilo Corolla GLI,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color beige, vin
JTDBL42E90J111690, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina, motor Nº
2ZR1163515. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
nueve mil ochocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete
con la base de tres mil doscientos ochenta y un dólares con dieciocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Nelson Alejandro Ramírez Sánchez. Expediente N° 16-004474-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2016087397 ).
Xinia Anchía
Soto, mayor, femenina, costarricense, viuda una vez, del hogar, cédula Nº
5-0219-0259, vecina de Siquirres, Waldeck,
100 metros al este de la Iglesia Evangélica, promueve diligencias de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de pasto. Ubicado en Waldeck, distrito segundo Pacuarito
del cantón tercero Siquirres de la provincia de
Limón. Mide veintinueve hectáreas cuatro mil doscientos sesenta y un metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Linda al norte, con Javier Gerardo Rojas
Alvarado, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y seis metros
con ochenta y siete centímetros lineales, Lizanías
Muñoz Arce y Rufo Hermógenes López García, al sur,
con canal y Maynor Rodríguez Rojas , al este, con Lizanías Muñoz Arce y Canal y al oeste, con Celso Rojas
Alvarado, calle pública con un frente a ella de ciento once metros con sesenta
centímetros lineales y Javier Gerardo Rojas Alvarado, según se encuentra
graficado en el Plano Catastrado Número L-1067458-2006. Inmueble que fue
adquirido estimado en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en
ese mismo monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente Nº 14-000019-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 21 de octubre de 2016.—Licda. Sugeily
Hernández Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016079238 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000144-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de John Matthew Robert, quien es
mayor, vecino del sur de Carolina de los Estados Unidos de América, portador de
pasaporte número 436650334, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno para la agricultura, ganadería y construcción de vivienda, situada
en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Zoila Medrano
Gómez; al sur, servidumbre agrícola; al este, Zoila Medrano Gómez y Edwin René
Salem y al oeste, con quebrada. Mide: seis mil ochocientos sesenta y tres
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1714946-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no existen pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de setenta y cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
interrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen codueños. Que los actos de posesión han consistido en chapea,
mantenimiento de cercas, siembra de algunas matas de banano, limón mandarina,
árboles de cacao, pipas y árboles de madera de la zona. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por John Matthew Robert. Exp.:
15-000144-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de setiembre del
2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083542 ).
Adi Flores Palacios, mayor, casada, comerciante, vecina de Potrero
Grande de Buenos Aires, cédula de identidad seis-doscientos ochenta y
uno-trescientos setenta, solicita se levante información posesoria a fin de que
se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir con frutales, situado en Potrero Grande, del
distrito tercero: Potrero grande, del cantón tercero Buenos Aires, de la
provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Luz Mary
Palacios Palacios; sur, Arturo Sánchez Garita; este,
Marianela Corella Flores, Margoth Palacios Palacios y Dagoberto Flores Palacios; y al oeste, con Proseyco S. A. y con calle pública con un frente de setenta
metros metros con treinta y nueve centímetros
lineales. Mide tres mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados, según
plano catastrado P-1730140-2014. El terreno antes descrito, la solicitante ha
sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica e
ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de seis
millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos veinticinco colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente número 15-100041-1046-CI (09-16)
establecidas por Adi Flores Palacios.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veinte de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083549 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000089-0507-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Auxiliadora Román Hernández,
quien es mayor, casada una vez, vecina de Bella Vista de Guápiles, de Pococí, un kilómetro setecientos metros al sur de la
pulpería El Cruce, cédula uno-cero quinientos cuarenta y cuatro-cero
setecientos tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar y
potrero con una casa. Situada en Bella Vista en el distrito primero Guápiles,
cantón segundo Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte: María del Socorro Vargas Herrera, María Alicia Vargas
Herrera, yurro y quebrada; al sur: Roxana Arauz Mora, Óscar Ovares Herrera,
yurro y quebrada, al este: Óscar Ovares Herrera y al oeste: calle pública con
un frente a la misma de ochenta y nueve metros con dos centímetros lineales.
Mide: diecinueve mil quinientos treinta y seis metros cuadrados (19,536 m²),
tal como lo indica el plano catastrado número L-1822189-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de seis millones de colones y el inmueble en
la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por María Auxiliadora Román Hernández. Expediente: 16-000089-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 21 de octubre del
2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016083551 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°16-000091-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Edith María del Carmen
Vásquez Alvarado, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San
Ramón, Alajuela, El Porvenir, de la entrada principal cien metros al oeste y
cincuenta metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número dos-cuatrocientos diez-ochocientos seis, profesión educadora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir y con siembra de
maíz. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Núñez Chavarría;
al sur, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Piedades Sur; al este, Álvaro Carvajal Ramírez y Alexander Ramírez Esquivel y
al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros. Mide: ciento
veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un
millón veintiocho mil doscientos catorce-dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cultivo de maíz, frijoles y otros para el consumo
del hogar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edith María
del Carmen Vásquez Alvarado. Exp: 16-000091-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 21 de octubre del 2016.—Licda. Dayana Mercedes
Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016083552 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-100012-0216-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria (rectificación de medida) por parte de Picaco S. A., cédula jurídica 3-101-029463, Representada
por Olga Cozza Soto, quien es mayor, viuda, empresaria,
vecino de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-cero doscientos sesenta y seis-cero ochocientos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno
para construir (parqueo). Situada en el distrito diez Hatillo, cantón uno San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Televisora de Costa Rica
S. A., al sur, Alicia Vargas Carvajal, al este, calle pública, con un frente de
veintitrés metros con noventa y siete centímetros, al oeste, calle pública con
un frente de tres metros con cuarenta y cinco centímetros, mide doscientos
catorce metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciséis
millones cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en utilizarse como parqueo. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
(rectificación de medida), promovida por Picaco S.
A., cédula jurídica 3-101-029463, representada por Olga Cozza
Soto. Exp.: 16-100012-0216-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, a las quince horas del once de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2016083564 ).
Inversiones Comerciales Nazuma S. A., cédula
jurídica número 3-101-482981, representada por la señora María Cristina Zúñiga
Bonilla, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón Sur de Pérez
Zeledón, cédula de identidad uno-trescientos cuarenta y cinco-seiscientos
setenta y nueve, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos y breñón, situado en Cacique, del distrito siete Changuena, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia
sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Juan Cascante
Mora; al sur, Inversiones Comerciales Nazuma, al
oeste, con Carlos Rivera Cascante; y al este, con Edwin Gamboa Flores. Mide
cuatrocientos diez mil quinientos catorce metros cuadrados, según plano
catastrado P-1832670-2015. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de diez millones de colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente número 16-160057-1046-AG (64-16)
establecidas por Inversiones Comerciales Nazuma S. A.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veintiséis de
octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083580 ).
Eilyn
Rivera Nájera, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Buenos Aires de Puntarenas,
cédula de identidad seis-trescientos-cuatrocientos ocho, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: Terreno de breñón actualmente sin cultivos
anuales, situado en Linda Vista, del distrito primero Buenos Aires, del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte, Alfredo Chaves Ugalde, sur, Francisco Mora Mata y Agropecuaria
Isidreña S. A.;
este, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y dos metros y
noventa y seis centímetros y Carlos Antonio Romero Rodríguez; y al oeste,
servidumbre de paso con un frente a ella de siete metros cincuenta centímetros
y quebrada sin nombre de por medio con Alfredo Chaves Ugalde. Mide once
hectáreas quinientos doce metros cuadrados, según plano catastrado
P-1744019-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
16-160064-1046-AG (72-16) establecidas por Eilyn
Rivera Nájera.—Juzgado Agrario de Buenos Aires,
catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083581 )
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lile Mora Delgado, quien fue
mayor, casada una vez, vecina de Santa Ana, Salitral, Matinilla,
con cédula de identidad número 1-0179-0508, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a
quién corresponda. Proceso sucesorio 16-100050-0216-CI.—Juzgado
Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083579 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor
de edad Sebastián Daniel Oporta Maldonado, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000585-0688-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia, a las catorce horas y cincuenta y
uno minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016079286 ). 3.v 2
Se avisa a la señora Doris Amador Sandigo,
nicaragüense, datos desconocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
Nº 15-001105-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de
menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la menor Celina Paola Sánchez Amador. Se le concede el
plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 15-001105-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016083544 ). 3
v. 2
Se avisa al señor José Danilo
Vásquez Solís, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0331-0799, que en
este Juzgado se tramita el expediente N° 16-000315-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Marvin Yosué Díaz Calero. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°16-000315-1302-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y veintiuno
minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016083565 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Alejandro y Rocío ambos de apellidos Larios
Alemán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 16-000958-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 24 de octubre del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016083570 ). 3
v.1.
Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita hace
saber que en proceso abreviado de nulidad de matrimonio N° 2016-400132-216-FA
promovido por Marianela Cortés Blanco contra Juan Carlos Silva Mendes, se ha dictado la resolución que en lo que interesa
dice: Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis. Constando en autos la
información solicitada, se resuelve: De la anterior demanda de nulidad de
matrimonio establecida por la accionante Marianela de los Ángeles Cortés Blanco
se confiere traslado al accionad o Juan Carlos Silva Mendes
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar
únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar
actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que
por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios legales para la
localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo
263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la demandado al accionado ausente. A efecto de proceder
al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del demandado,
deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma
provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá
depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica
número 164001320216-5, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el
depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito,
a efecto de proceder a su nombramiento. Asimismo por haberlo dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información; a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016078061 ).
MSc. Lianna Mata Méndez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace
saber que en proceso de insania, expediente N° 15-001293-0292-FA promovido por
Josefa del Carmen López Romero, se ordena publicar por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 0556-2016. Juzgado
de Familia de Primer Circuito de Alajuela. A las diez y treinta horas del
veinte de abril del dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no
contenciosa de insania promovido por Josefa López Romero, mayor, casada una
vez, cédula de identidad N° 800710930, vecina de la provincia de Alajuela,
quien figura en este proceso como madre de Álvaro David Chavarría López, y;
resultando: 1º—…, 2º—..., Ningún interesado se opuso al presente proceso.
3º—..., 4º—...; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo..., III.—Costas:..,
Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797,
842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239,
242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial
no contenciosa, incoado por Erika Santamaría Mejía, se falla de la siguiente
forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Álvaro David Chavarría Lopez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deber·
inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad,
así como en el Registro Civil, al tomo: 760, folio: 373, asiento: 743 Sección
de Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curador del incapaz, a
Josefa López Romero, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 800710930,
vecina de la provincia de Alajuela, a quien se le previene comparecer a aceptar
y jurar el cargo dentro de tercero día. El curador designado deber·levantar un inventario de todos los bienes del
inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del
cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos
judiciales en los que se Ésta se halle interesada, se le dará certificación de
la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el
inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenar· que
garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir
mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados
estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado.
8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la
incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite
son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las dieciséis horas y veintisiete minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciséis. Se corrige error material de la sentencia N° 556-2016 dictada a las
diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis en el
sentido de que en el por tanto, de la misma se indicó en forma errónea que el
presente proceso fue incoado por Ericka Santamaría
Mejía, siendo lo correcto que la promovente se llama
Josefa del Carmen López Romero. Se declara firma la presente resolución.
Expediente N° 15-001293-0292-FA. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016078693 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a José Aníbal Urbina, en su carácter personal, quien es mayor,
nicaragüense, soltero, con documento de identificación desconocido, se le hace
saber que en demanda autorización salida país. Expediente: 15-000063-0187-FA,
establecida por Olga Esmeralda Velásquez Taleno
contra José Aníbal Urbina, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N° 973-2016. Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. En proceso de autorización de salida
del país permanente de la persona menor de edad Nicol Urbina Velásquez
establecido por Olga Esmeralda Velázquez Taleno,
mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, cédula de residencia número
155811578929, vecina de San José, contra José Aníbal Urbina (no indica segundo
apellido), mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocido,
quien es representado por la Licenciada Damaris Villalta Soto, en calidad de
curadora procesal. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia y
el Licenciado Fernando Santiago Benel Alama, en
calidad de apoderado especial judicial de la actora. Resultando: 1°—Pretende la
actora: 1.) Que se autorice la salida permanente de la persona menor de edad
Nicol Urbina Velásquez. 2°—Que mediante prueba documental y testimonial
recabada en autos se constata el desconocimiento del domicilio del progenitor
demandado José Aníbal Urbina (ver folios 14, 16, 21, 22, 23, 28, 34, 63, 64 y
65) a quien se le designa una curadora procesal que represente sus intereses en
este asunto y se le notifica adecuadamente mediante edicto publicado en fecha
seis de junio del dos mil dieciséis (ver folio 60). La curadora procesal
contesta en tiempo y forma, sin oposición alguna a lo peticionado por la parte
actora (folio 53). 3°—En los procedimientos se han observado los términos y
prescripciones de ley, y Considerando: I.—Hechos
probados: de importancia para el presente asunto se enlistan los
siguientes:1.-) Que la persona menor de edad Nicol Urbina Velázquez nació en la
provincia de San José el nueve de marzo del dos mil seis y se encuentra
inscrita como hija de José Aníbal Urbina y Olga Esmeralda Velázquez Taleno (ver certificación de nacimiento de folio 1). 2. Que
existe demanda de alimentos N° 08-001537-0172-PA, establecida por Olga
Esmeralda Velásquez Taleno contra José Aníbal Urbina
por un monto mensual de treinta y cinco mil ciento cincuenta y siete colones,
registrando como último depósito dinerario el nueve de mayo del dos mil doce,
así como que dicha acción se encuentra activa (ver constancia de folio 4) 3.-)
Que desde hace más de tres años se desconoce el paradero del señor José Aníbal
Urbina (ver testimonial de Francisco Javier Elizondo Bonilla y Yamileth
Velásquez Taleno a folios 28 y 34) 4. El señor José
Aníbal perdió contacto con su hija, tanto a nivel afectivo como económico de
larga data (ver testimonial de Yamileth Velázquez Taleno
de folio 34 y constancia de folio 4) II.—Sobre el
fondo: pretende la actora: 1.) Que se autorice la salida del país
permanentemente a la persona menor de edad Nicol Urbina Velázque.
Por su parte, la parte demandada, fue notificada por edicto en Boletín
Judicial y se le nombro curadora procesal, quien no gestionó oposición
alguna a la acción.- De conformidad con el numeral 16 del Código de Niñez y
Adolescencia, reformado por ley número 8764 (Ley General de Migración y
Extranjería), cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un
conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e
hijos menores de edad, o en los casos en que existan intereses contrapuestos,
como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente
el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar
el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso. En
el caso concreto, se demostró que la persona menor de edad Nicol Urbina
Velázquez, nació en nuestro país el nueve de marzo del dos mil seis y es hija
de padres de nacionalidad nicaragüense, lo que de acuerdo a la lógica racional,
existe una amplia posibilidad de que requiera ingresar y egresar del fuera del
país, autorización que de acuerdo a la ley citada en líneas previas, es
necesario el aval de ambos progenitores para tal situación, sin embargo, en
este particular se logra acreditar que el padre de la niña el señor José Aníbal
Urbina, no está presente en la vida de su hija, ya que desde hace más de tres
años aproximadamente perdió vinculación afectiva con ella, abarcando también el
incumplimiento de sus obligaciones como buen padre de familia, ya que omite
desde hace más de tres años el brindar la cuota alimentaria a la que está
obligado por derecho legal y moral, tomando como parámetro que el último aporte
alimentario lo efectuó en el año dos mil doce. Ahora bien, sumado a este
escenario tenemos por demostrado el desconocimiento del domicilio del accionado
Urbina y desinterés evidente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones
parentales con respecto a su pupila, procediendo de tal forma esta Juzgadora
dictar un pronunciamiento sobre el fondo de este asunto. De tal suerte se
autoriza 1.) La salida del país permanentemente a la persona menor de edad
Nicol Urbina Velásquez, las veces necesarias a partir de este momento y hasta
que cumpla la mayoría de edad. 2) En vista de que el padre no ha mostrado
interés alguno en interrelacionarse con su hija Nicol, queda autorizada la
madre Olga Esmeralda Velázquez Taleno para gestionar
todo lo pertinente para obtener dichos permisos ante la Dirección General de
Migración y Extranjería, así como la posibilidad de gestionar la expedición de
las visas de ingreso de países que así lo requiera, sin necesidad de la
presencia o anuencia del padre de Nicol, así como custodiar el documento de
identificación de su hija. Publíquese el edicto de ley. Por la naturaleza del
presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas.
Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencias de
autorización de salida del país permanente
establecida por Olga Esmeralda Velásquez Taleno,
mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, cédula de residencia número
155811578929, vecina de San José, contra José Aníbal Urbina (no indica segundo
apellido), mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocido y
en consecuencia se autoriza: 1.) La salida del país permanentemente a la
persona menor de edad Nicol Urbina Velásquez, las veces necesarias a partir de
este momento y hasta que cumpla la mayoría de edad. 2) En vista de que el padre
no ha mostrado interés alguno en interrelacionarse con su hija Nicol, queda
autorizada la madre Olga Esmeralda Velázquez Taleno
para gestionar todo lo pertinente para obtener dichos permisos ante la
Dirección General de Migración y Extranjería, así como la posibilidad de
gestionar la expedición de las visas de ingreso de países que así lo requiera, sin
necesidad de la presencia o anuencia del padre de Nicol, así como custodiar el
documento de identificación de su hija. Publíquese el edicto de ley. Por la
naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016079240 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se hace
saber que en proceso insania, establecido por María Inés Peña Zúñiga, portadora
de la cédula de identidad número 501361340, mayor, soltera, ama de casa, vecina
de La Florida de Santa Cruz. Presunto Insano: Adolfo Peña Juárez, portador de
la cédula de identidad número 5-0053-0123, mayor, vecino de Veintisiete de
Abril de Santa Cruz. Se ordena notificarle por edicto, la adición y aclaración
de la sentencia N° 103-2016, Expediente: 14-000304-0776-FA. Dictada La Adición
y Aclaración al ser las dieciséis horas y ocho minutos del veintitrés de junio
de dos mil dieciséis que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia). Resultando:...
Considerando: ...Por tanto: Con base en las consideraciones indicadas, se
declara con lugar la solicitud de adición y aclaración. Por consiguiente, se
aclara y adiciona los puntos 5), 6) y 7) de la parte dispositiva de la
sentencia dictada a las ocho horas y veinticinco minutos del doce de mayo del
dos mil dieciséis, para que se lea correctamente lo siguiente: “5) Con el fin
de que la curadora represente a su progenitor Adolfo Peña Juárez, en los asuntos
judiciales en los que éste se halle interesad o, se le dará certificación de la
respectiva acta y de esta sentencia. 6) De conformidad con el artículo 237 del
Código de Familia deberá la señora María Inés Peña Zúñiga rendir garantía de la
administración dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del cargo.
7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y
administrar los bienes de su progenitor Adolfo Peña Juárez” .
En todo lo demás se mantiene incólume la sentencia dictada a las ocho horas y
veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, Guanacaste, 30 de setiembre del 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016083541 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso
declaratoria judicial de abandono, expediente 15-000296-0932-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y veintidós minutos del cuatro
de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono de la persona menor de edad Brayton Snayder Cascante Salazar, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia , representado por la Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, contra los señores Yessica
Salazar Andino, con cédula de identidad números 7-182-223, vecina de Turrialba,
Guayabo, 100 metros este del bar Cacique Acoite,
demás calidades desconocidas así como al señor Luis Fernando Cascante Marín,
con cédula de identidad número 6-368-132, de calidades ignoradas, y. Resultando:
Primero:, Segundo:, tercero:. Considerando: I…, II., III..., IV…, por tanto:
con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor
de edad Brayton Snayder
Cascante Salazar, por parte de su madre Yessica
Salazar Andino y su padre Luis Fernando Cascante Marín. Se extingue a ambos el
ejercicio de la patria potestad y consecuentemente se otorga el depósito
judicial de Brayton Snayder
Cascante Salazar a cargo de la tía materna Rachel Raquel Salazar Romero, quien
deberá apersonarse dentro de tercero día, una vez enterada de esta resolución a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de Limón, tomo: trescientos
cincuenta y dos asiento: cero diecisiete folio: cero treinta y cuatro. Se
extingue a la progenitora Yessica Salazar Andino el
ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Brayton Snayder Cascante Salazar
a cargo de los señores Yamileth Solís Lezcano Y Moore Wade
Spencer, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo.
Para ello se comisiona por medio de mandamiento al Juzgado de Familia de Buenos
Aires, a efecto de proceder conforme a derecho correspondiente. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Sección Nacimientos
de la Provincia San José, Tomo Mil setecientos setenta y siete (1777), Asiento
cuatrocientos noventa y tres (493) Asiento novecientos ochenta y cinco (985).
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Y la resolución de las Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y cuarenta y siete minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis. De conformidad con lo
establecido por el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige la parte
dispositiva de la sentencia dictada en este proceso a las nueve horas y
veintidós minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, se corrige en
cuanto al depósito judicial del menor Brayton Snayder Cascante Salazar, nombrándose únicamente a la
señora Rachel Raquel Salazar Romero como Depositaria Judicial y dejando sin
efecto el nombramiento de los señores Yamileth Solís Lezano
y Moore Wade Spencer. Se declara firme esta
resolución. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 26 de octubre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016083543 ).
Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Alexander Castro
Rodríguez en su carácter personal, quien es mayor, calidades desconocidas,
cédula de identidad desconocida, domicilio Desconocido, se le hace saber que en
demanda Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y ocho
minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince. La señora Raquel Bueno
ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona
menor de edad Alexander Castro Bueno, y que se le autorice para tramitar y
retirar el pasaporte, indicando que el señor Alexander Castro Rodríguez es el
padre del niño. (Cfr: folio 2). De principio, el
artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o
aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se
extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil,
cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se
encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil.
Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de
las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El
artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen,
con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos
en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país
requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización
sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede
salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del
progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo
resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a
petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El
Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo
sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde
se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del
proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta
Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también
podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se
concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona
menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, siendo que dicha
institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de
Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que
estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se
deja en la Secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la
Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá
aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si
dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite
del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora
depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los
honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte
accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número
150023550364-2 dentro del plazo de ocho días. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al demandados Alexander Castro Rodríguez por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN201683545 ).
Licenciada Mayra
Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Francisco
Bustamante García, mayor, con cédula de identidad número 1-852-984, de
calidades y vecindarios desconocidos, de domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso utilidad y necesidad. Exp.:
15-002356-0364-FA establecido por María Fernanda Bolaños Naranjo, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las diecinueve horas y cincuenta y nueve minutos del once
de julio del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de Utilidad y Necesidad promovidas por María Fernanda Bolaños
Naranjo a favor de las personas menores Gabriel Bustamante Bolaños, Mary Paz
Bustamante Bolaños y Valeria Bustamante Bolaños. En las presentes diligencias
se contará con la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a quien
se le confiere audiencia por el plazo de tres días. Al señor Juan Francisco
Bustamante García, padre de los/las menores Valeria Bustamante Bolaños, Mary
Paz Bustamante Bolaños y Juan Francisco Bustamante García, a quien se le
notificará de las presentes diligencias, a la siguiente dirección con que
cuenta este Juzgado: Pérez Zeledón, 500 metros este del templo católico de la
localidad, misma que se llevará a cabo por medio de la Policía de Proximidad de
Pérez Zeledón. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016083546 ).
Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Miguel Palavicini Gutiérrez, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, de ocupación y domicilio desconocido, cédula 0111860589, se le
hace saber que en demanda DIVORCIO, bajo el expediente número
15-002493-0364-FA, establecida por Dilana María
Fallas Naranjo contra Juan Miguel Palavicini
Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda
divorcio establecida por el accionante Dilana María
Fallas Naranjo, se confiere traslado a la accionado Juan Miguel Palavicini Gutiérrez por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Por así solicitarlo la parte
interesada; por medio de Notario(a) Público(a); notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa
a Diego Gerardo Solano Cabezas, carné 18124. La cédula y copias de ley, quedan
a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a),
que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al
despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016083547 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 16-000451-0364-FA, Álvaro Alexis Villalobos
Briones, mayor, casado, tapicero, cédula 1-1070-745, vecino de Santa Bárbara de
Heredia, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona
menor David Jeshurun González Chacón. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Heredia, 20 de julio del 2016.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016083566 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Rigoberto Herrera Alvarado, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido por Francisco Antonio Herrera Vargas
a favor de Rigoberto Herrera Alvarado. Expediente número 16-000633-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083567 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
16-001118-0364-FA, Ana Lorena Hernández López, mayor, casada, profesora, vecina
de San Lorenzo de Flores, Heredia; y Juan Carlos Rojas Víquez, mayor, casado,
topógrafo, vecino de San Lorenzo de Flores, Heredia, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor Yaudi Gabriela
López Rivera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 1 de julio del año 2016.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016083574 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Deiber Abelardo Alfaro Castillo, mayor, soltero, trabajador
del Ministerio de Educación Pública, cédula de identidad número 0115040924,
vecino de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, 75 metros sur del Abastecedor Xiomara,
hijo de Gerardina Castillo Garro y Abelardo Alfaro
Cordero, nacido en Pérez Zeledón, el 04/06/1992, con 24 años de edad, y Doriana Yarlin Barrientos Diaz, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0117880106, vecina de La Bonita de Rivas, después de Bar La Mansión
(antiguo bar Los Arcos) 300 metros norte y 150 este, hija de Isaías Barrientos Vindas y Leidy Martiza Díaz Madriz, nacida en Pérez Zeledón, el
25/08/2000, actualmente con 16 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000719-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 31 de octubre del año 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083568 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Shirleni González Esquivel, mayor,
soltera, oficinista, con veintisiete años de edad, hija de Danilo González
Murillo y Marta Eugenia Esquivel Esquivel, portadora
de la cédula de identidad número cero siete cero ciento noventa y tres cero cero setenta, nacida el veintisiete de agosto del año mil
novecientos ochenta y nueve, vecina de Cariari, Pococí, Limón, Barrio Nájera, setenta y cinco metros del
Súper El Pueblo, casa de cemento color rosada y el señor Bismark Pizarro
Ibarra, mayor, soltero, policía penitenciario, de treinta años de edad, hijo de
Wady Pizarro Ruiz e Hilda Ibarra Cortés, portador de
la cédula de identidad N° cero cinco cero trescientos cincuenta y dos cero
quinientos sesenta y nueve, nacido el dieciocho de junio del año mil
novecientos ochenta y seis, vecino de Cariari, Pococí, Limón, Barrio Nájera, setenta y cinco metros del
Súper El Pueblo, casa de cemento color rosada. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-001026-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 27 de octubre del 2016.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083571 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emilieth
Susana Argüedas Porras, mayor, con cédula 0604080772
y Ángel Alexis Calderón Trejos, mayor, cédula 0109430123. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-001074-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de octubre del
2016.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083573 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Diego
Armando Solís Jiménez, mayor, divorciado, barbero, cédula de identidad N°
0701570435, vecino de Frente al Residencial Rosedal 2, casa número 89A, Monte
Rosa, Ulloa, Heredia, hijo de Alexander Solís Marín y de Alexandra Jiménez
Romero, nacido en centro Central Limón, el 03/04/1984, con 31 años de edad, y
Raquel Miranda Gómez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
0701680175, vecina de la misma dirección, hija de José María Miranda Montenegro
y Zoraida Gómez Obando, nacida en centro Central Limón, el 13/11/1985,
actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp.
Nº 16-001893-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
13 de octubre del 2016.—Lic. Carlos Enrique Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083575 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Jeison Antonio García Zúñiga, mayor, Soltero/a,
bodeguero, cédula de identidad número 0114180664, vecino(a) de San José de la
Montaña, de Barva de Heredia , 2k norte de la plaza
de deportes de San Jose de la Montaña, hijo(a) de Alexis García Ortega y María
Cecilia Zúñiga Mayorga, nacido(a) en San Isidro Pérez Zeledón San José, el
25/01/1990, con 26 años de edad, y María Auxiliadora Contreras Romero, mayor,
Soltero/a, del hogar, cédula de identidad número 0401980603, vecino(a) de San
José de la Montaña, de Barva de Heredia , 2k norte de
la plaza de deportes de San José de la Montaña, hijo(a) de José Efraín
Contreras Araya y Zulay Romero Rojas, nacida en Centro Central Heredia, el
24/05/1988, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-002119-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, 24 de octubre del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083576 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Gerardo Alberto Robles Vásquez, mayor, viudo de Odilie
Marín Gómez el 15/01/2015, en Cartago, comerciante, cédula de identidad número
03-0186-0295, vecino de La Damita del Guarco, de la
escuela de localidad 225 metros al este, casa color verde, hijo de Angélica
Vásquez Cordero y Rafael Ángel Robles Obando, nacido en El Empalme, El Guarco, Cartago, el 01/04/1950, con 66 años de edad, y Dora
Núñez Picado, mayor, viuda de Fausto Blanco Arias el 15/08/1993 en
Desamparados, San José, empleada doméstica, cédula de identidad número 01-0409-
0182, vecina del Silo carretera a Tejar, del Bar La Sevillana, 125 al este casa
número 21 A, hija de Etelvina Picado Ortega y Malaquías Núñez Picado, nacida en
La Cuesta, Tarrazú,
San José, el 05/12/1952, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-002565-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
28 de octubre del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016083578 ).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Cristhian Antonio Umaña Elizondo, mayor de veintidós años
de edad, soltero (unión libre), operador de maquinaria, costarricense, portador
de la cédula de identidad número 1-1569-0944, vecino de Buenos Aires, frente a
la Cadena de Detallistas del Sur, casa de zócalo color rosada, nativo de Buenos
Aires de Puntarenas, el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y
cuatro, hijo de Wilberth Umaña Blanco, costarricense,
y Lidia Emilse Elizondo Elizondo, costarricense; y Laura Michelle
Rivera Marín, mayor de veintidós años de edad, soltera (unión libre), ama de
casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1560-0218,
vecina de la misma dirección del contrayente, nativa de Buenos Aires de
Puntarenas, el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, hija
de Óscar Rivera Atencio, costarricense y Xinia Marín Mora, costarricense. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil 16-400140-1046-FA (154-16).—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016083582
).
Lic. Jorge Enrique Cordero Zamora, Juez del Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a propietario registral del
vehículo vin KMHJ31JPRU645856; que en este Despacho
se tramita el expediente número 11-000078-0061-PE donde se dictó la resolución
que literalmente dice: Se ordena entrega de bien mueble y publicación de
edictos. Tribunal Penal de Alajuela, a las 9:00 horas del 21 de octubre de
2014. Se ordena la entrega del vehículo Hiunday, sin
placas, número de vin KMHJF31JORU645856 a quien
demuestre ser el propietario registral del
mismo. Debiendo aportar la certificación registral y además documentos que lo
demuestren, para lo que se ordena la publicación de tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a
partir de la última publicación, sin que exista reclamo alguno, se ordenará la
donación a favor de la Proveeduría del Poder Judicial. Notifíquese. Mario
Rodríguez V, Rosario Alvarado Ch, Carolina Leitón R.,
Juezas y Juez de Juicio. Lo anterior se ordena así en causa 11-000078-0061-PE
contra Víctor Daniel Gómez Aguilar por el delito tentativa de homicidio y robo
agravado en perjuicio de Eugenio Vargas Vargas.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del año
2016.—Lic. Jorge Enrique Cordero Zamora, Juez.—Exonerado.—(
IN2016078683 ). 3 v. 3
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
por requerirse en la sumaria N° 16-002022-485-PE, en contra de Juan José Campos
Benambur, por el delito de infracción a la ley
forestal, en perjuicio de la Ley Forestal, se solicita publicar por medio de
edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de
conformidad con el artículo 65 de la Ley Forestal, la siguiente resolución: a
las siete horas quince minutos del treinta
de noviembre del dos mil dieciséis, por la puerta exterior de este Despacho, al
mejor postor, con la base de tres millones treinta y siete mil noventa y cinco
colones con ochenta y ocho céntimos (3.037.095,88) se rematará en el Juzgado
Penal de Pococí la siguiente madera: cuarenta y ocho trozas de madera de diferentes
especies, con un volumen de 45.528 m3, además se informa que la
madera se ubica un kilómetro al este de la Escuela de Campo 5 de Cariari, Pococí, bajo la custodia
de Wendy Estrada Martínez.—Exonerado.—( IN2016086587 ). 3 v. 3