BOLETÍN
JUDICIAL N° 220 DEL 16 DE
NOVIEMBRE DEL 2016
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
TERCERA PUBLICACIÓN
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA DIRECCIÓN DE
GESTIÓN HUMANA DEL PODER
JUDICIAL ABREN
CONCURSO PARA INTEGRAR LISTAS DE
JUECES
Y JUEZAS SUPLENTES EN LAS
SIGUIENTES
CATEGORÍAS Y DESPACHOS:
Para ver imágen solo en Boletín Judicial con formato PDF
JUEZ 3
1. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA BUENOS AIRES
2. JUZGADO CIVIL CARTAGO
3. JUZGADO FAMILIA CARTAGO
4. JUZGADO CIVIL Y AGRARIO
PUNTARENAS
5. JUZGADO DE COBRO Y
CIVIL MENOR CUANTIA PUNTARENAS
6. JUZGADO TRABAJO HEREDIA
7. JUZGADO VIOLENCIA
DOMÉSTICA HEREDIA
8. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
9. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
10. JUZGADO FAMILIA Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
11. JUZGADO PENAL COTO BRUS
12. JUZGADO FAMILIA TERCER
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
13. JUZGADO VIOLENCIA
DOMÉSTICA TERCER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
14. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO
GOLFITO
15. JUZGADO FAMILIA, PENAL
JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
16. JUZGADO PENAL GOLFITO
17. JUZGADO VIOLENCIA
DOMÉSTICA, HATILLO, SAN SEBASTIAN Y ALAJUELITA
18. JUZGADO AGRARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
19. JUZGADO DE COBRO Y CIVIL
MENOR CUANTIA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
20. JUZGADO FAMILIA PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
21. CENTRO DE CONCILIACIÓN
DEL PODER JUDICIAL
22. JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
23. JUZGADO NOTARIAL
24. JUZGADO PENAL JUVENIL
SAN JOSÉ
25. JUZGADO PENAL TURNO
EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ
26. JUZGADO PENAL TURNO
EXTRAORDINARIO, SEDE I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
27. JUZGADO PRIMERO CIVIL
SAN JOSÉ
28. JUZGADO VIOLENCIA
DOMÉSTICA TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ
29. TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
30. JUZGADO PENAL TALAMANCA
31. JUZGADO AGRARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
32. JUZGADO PENAL JUVENIL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
33. JUZGADO TRABAJO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
34. JUZGADO PENAL JUVENIL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
35. JUZGADO PENAL
POCOCI-GUACIMO
36. JUZGADO PENAL SIQUIRRES
37. JUZGADO CIVIL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
38. JUZGADO VIOLENCIA
DOMÉSTICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
39. JUZGADO PENAL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE LOS CHILES
40. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y
FAMILIA HATILLO, SAN SEBASTIAN Y ALAJUELA
41. JUZGADO CIVIL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
42. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO
TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
43. JUZGADO PENAL CARTAGO
44. JUZGADO PENAL JUVENIL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
45. JUZGADO PENAL JUVENIL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
46. JUZGADO SEGUNDO FAMILIA
SAN JOSÉ
47. JUZGADO TERCERO CIVIL
SAN JOSÉ
48. JUZGADO TRABAJO
PUNTARENAS
49. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
50. JUZGADO FAMILIA Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
51. JUZGADO PENAL JUVENIL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
52. CENTRO JUDICIAL
INTERVENCIONES DE LAS COMUNICACIONES
53. JUZGADO AGRARIO CARTAGO
54. JUZGADO AGRARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
55. JUZGADO AGRARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
56. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
57. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
58. JUZGADO AGRARIO SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
59. JUZGADO AGRARIO TERCER
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
60. JUZGADO CIVIL HEREDIA
61. JUZGADO CIVIL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
62. JUZGADO CIVIL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
63. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
64. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO
CAÑAS
65. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO
GRECIA
66. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO
GUANACASTE
67. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
68. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO
TERCER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
69. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO
SANTA CRUZ
70. JUZGADO CIVIL, TRABAJO,
FAMILIA Y PENAL JUVENIL SARAPIQUI
71. JUZGADO CIVIL, TRABAJO,
Y FAMILIA OSA
72. JUZGADO CIVIL, TRABAJO,
FAMILIA AGUIRRE Y PARRITA
73. JUZGADO CONCURSAL
74. JUZGADO CUARTO CIVIL SAN
JOSÉ
75. JUZGADO DE TRABAJO
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
76. JUZGADO FAMILIA, PENAL
JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA GRECIA
77. JUZGADO FAMILIA, PENAL
JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SANTA CRUZ
78. JUZGADO FAMILIA Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
79. JUZGADO FAMILIA, PENAL
JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA CAÑAS
80. JUZGADO FAMILIA HEREDIA
81. JUZGADO FAMILIA PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
82. JUZGADO FAMILIA PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
83. JUZGADO FAMILIA SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
84. JUZGADO FAMILIA SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
85. JUZGADO FAMILIA SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
86. JUZGADO FAMILIA
PUNTARENAS
87. JUZGADO FAMILIA, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
88. JUZGADO PENAL
PUNTARENAS, SEDE COBANO
89. JUZGADO PENAL AGUIRRE Y
PARRITA
90. JUZGADO PENAL BUENOS
AIRES
91. JUZGADO PENAL CAÑAS
92. JUZGADO PENAL GARABITO
93. JUZGADO PENAL GRECIA
94. JUZGADO PENAL HATILLO
95. JUZGADO PENAL HEREDIA
96. JUZGADO PENAL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
97. JUZGADO PENAL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE ATENAS
98. JUZGADO PENAL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
99. JUZGADO PENAL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
100. JUZGADO PENAL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
101. JUZGADO PENAL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
102. JUZGADO PENAL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
103. JUZGADO PENAL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE LA FORTUNA
104. JUZGADO PENAL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
105. JUZGADO PENAL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
106. JUZGADO PENAL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
107. JUZGADO PENAL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
108. JUZGADO PENAL JUVENIL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
109. JUZGADO PENAL JUVENIL
CARTAGO
110. JUZGADO PENAL JUVENIL
HEREDIA
111. JUZGADO PENAL JUVENIL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
112. JUZGADO PENAL JUVENIL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
113. JUZGADO PENAL JUVENIL
PUNTARENAS
114. JUZGADO PENAL LA UNION
115. JUZGADO FAMILIA, PENAL
JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA TURRIALBA
116. JUZGADO PENAL TURRIALBA
117. JUZGADO PENAL PAVAS
118. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
119. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y
AGRARIO TURRIALBA
120. JUZGADO PENAL PUNTARENAS
121. JUZGADO PENAL SANTA CRUZ
122. JUZGADO PENAL SARAPIQUI
123. JUZGADO PENAL UPALA
124. JUZGADO PRIMERO DE
FAMILIA SAN JOSÉ
125. JUZGADO SEGUNDO CIVIL SAN
JOSÉ
126. JUZGADO TRABAJO CARTAGO
127. JUZGADO TRABAJO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
128. JUZGADO TRABAJO SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
129. JUZGADO TRABAJO SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
130. JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
131. JUZGADO VIOLENCIA
DOMÉSTICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
132. JUZGADO VIOLENCIA
DOMÉSTICA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
133. JUZGADO VIOLENCIA
DOMÉSTICA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
134. JUZGADO VIOLENCIA
DOMÉSTICA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
135. JUZGADO VIOLENCIA
DOMÉSTICA CARTAGO
136. JUZGADO VIOLENCIA
DOMÉSTICA PRIMER CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
137. JUZGADO VIOLENCIA
DOMÉSTICA PUNTARENAS
138. JUZGADO PENAL OSA
139. JUZGADO PENSIONES Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA PAVAS
140. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
141. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y
MENOR CUANTIA PURISCAL
142. JUZGADO PENAL PURISCAL
143. JUZGADO PENAL SAN JOAQUIN
DE FLORES
144. JUZGADO FAMILIA Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
145. JUZGADO PENAL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
146. JUZGADO PENAL JUVENIL
TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
JUEZ 4
147. TRIBUNAL DE PUNTARENAS
148. TRIBUNAL HEREDIA, SEDE
SARAPIQUI
149. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO
150. TRIBUNAL PENAL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE
151. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
152. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
153. TRIBUNAL AGRARIO
154. TRIBUNAL DE FLAGRANCIA
SAN JOSÉ
155. TRIBUNAL PENAL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
156. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL GUANACASTE
157. TRIBUNAL CARTAGO
158. TRIBUNAL DE FAMILIA
159. TRIBUNAL HEREDIA
160. TRIBUNAL PENAL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
161. TRIBUNAL PRIMERO CIVIL
162. TRIBUNAL PUNTARENAS, SEDE
AGUIRRE Y PARRITA
163. TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
164. TRIBUNAL DE TRABAJO
165. TRIBUNAL DISCIPLINARIO
NOTARIAL
166. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
167. TRIBUNAL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR
168. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA, SEDE SIQUIRRES
169. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
170. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL GUANACASTE
171. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR
172. TRIBUNAL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA, (SAN RAMÓN)
173. TRIBUNAL PENAL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
174. TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL
175. TRIBUNAL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR, SEDE OSA
176. TRIBUNAL CARTAGO, SEDE
TURRIALBA
JUEZ 5
177. TRIBUNAL APELACION DE
SENTENCIA CARTAGO
178. TRIBUNAL APELACION DE
SENTENCIA GUANACASTE
179. TRIBUNAL APELACION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
180. TRIBUNAL APELACION DE
SENTENCIA
181. TRIBUNAL APELACION DE
SENTENCIA TERCER CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
182. TRIBUNAL APELACION DE
SENTENCIA PENAL JUVENIL
Condiciones del concurso
No se puede inscribir las
personas que tengan 3 o más nombramientos, y estos se encuentren a más de un
año de vencimiento. Ni los que tengan nombramiento en la misma oficina
publicada con más de un año para el vencimiento.
• Si no es funcionario o funcionaria del Poder Judicial, aportar la
cuenta cliente del Banco de su elección.
• Es indispensable que las personas que resulten nombradas o
nombrados en esta convocatoria, realicen los cursos definidos por la
institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela
Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos
virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de
calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acosopsicológico
en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes
informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
Requisitos específicos que deben reunir los y las aspirantes para juez
y jueza en las siguientes materias:
• Agrario 3: Contar con al menos 25 años de edad.
• Agrario 4: Ser abogado con experiencia de más de cinco
años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa
Rica, además, haber obtenido una especialización en derecho agrario, o contar
con una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de
esa rama del derecho, así como rendir caución por el monto que fije la Corte
Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así reformado
por Ley N°7333, La Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1993, Alcance N°
24).
• Conciliación: Haber aprobado cursos formales en materia de
Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en
su defecto el certificado que le acredite como mediador o mediadora.
• Notarial 3 y 4: Posgrado en derecho notarial y registral
reconocido por las autoridades educativas competentes, además, estado
incorporado en el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y
con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo,
requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La
Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI.
Información adicional:
• Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con
todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la
dirección electrónica http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm
• Independientemente de las opciones que la persona aspirante
marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la
sesión del 03 de octubre del 2006, artículo II, las propuestas de nombramiento
por parte de ese Consejo, se limitarán a tres por participante (incluidas las
que ya ostente), salvo casos excepcionales y que por falta de oferentes, serán
valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento
de un despacho determinado.
• Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban
mediante el formulario electrónico en la dirección
http://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
http://sjoaplcon03/ghenlinea2/la inscripción será única y exclusivamente por
este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las
veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del
concurso.
• Al momento de completar la oferta de servicios, las personas
oferentes deberán firmar un consentimiento informado en el cual se estipula que
si durante los procesos de investigación propios del reclutamiento, se tiene
conocimiento de alguna conducta que pueda ser reprochable ante el ordenamiento
jurídico, dicha información podrá hacerse de conocimiento a las autoridades
penales, disciplinarias, administrativas o de otra naturaleza, sea el caso.
• Utilizar la información que se suministre así como la obtenida a
partir de los diversos estudios realizados para su verificación (incluido el
eventual acceso a expedientes administrativos o judiciales en los que la
persona sea parte y que sea de interés para la investigación).
• Hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se
disponga (archivos digitales, correo electrónico, bases de datos, internet u
otros), para validar y ampliar la información que se aporte. Lo cual se
encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la Plataforma
de Información Policial y demás autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de
Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49
del 11 de marzo de 2015.
• Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos
los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en
fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a
la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a
disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con
recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día
siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho
a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder
Judicial.
• Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese
la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo
solicite el órgano competente.
• Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder
Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el
Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado
por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
• La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el
correo electrónico para todas las personas inscritas como único medio de
notificación, por lo anterior se deberá indicar correctamente este medio y
mantenerlo habilitado las veinticuatro h.En la barra
superior, presionar “subir atestados”.
• Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón
que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
Consultas: Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto
piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de
atención de 7:30 a. m. a 12 m.d. y de 1:00 p. m. a
4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al
correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
Este concurso vence 25 de noviembre del 2016.
Para trámite personal hasta las 4:30 p. m. y para la inscripción por
medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.
Waiman Hin
Herrera.—Exonerado.—( IN2016087450 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 15-010174-0007-CO promovida por [nombre 001], [nombre
002], [nombre 003] y [nombre 004] contra el artículo 401 del Código Procesal
Penal, por estimarlo contrario a los principios de igualdad, inmunidad,
independencia judicial e imparcialidad, y los artículos 10, 33, 155 a 159, 164
y 121 inciso 9) de la Constitución Política, así como los artículos 8.1 y 70.2
de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto número
2016-016111 de las nueve horas y quince minutos de dos de noviembre de dos mil
dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción,
siempre y cuando se interprete la norma impugnada en el sentido de que sí cubre
a los suplentes ese Título, cuando ejercen la suplencia de manera efectiva”.
San José, 02 de noviembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(
IN2016086057 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Antonio
Pereira Salazar, quien fue mayor, casado, vecino de Tuis, cédula 0303050731 y
falleció el veinticuatro de julio del dos mil dieciséis, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-000119-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000119-1007-LA. Rodrigo Antonio Pereira Salazar
a favor de Mirian Cerdas Mesén.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 02 de
noviembre del 2016.— Licda. Marjorie Aguilar Pérez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086570 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Caridad Deifilia Del Carmen Romero Guevara, quien fue mayor, viuda,
pensionada, vecina de San Rafael, cédula 0300880567 y falleció el ocho de
octubre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el N° 16-000121-1007-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000121-1007-LA. Caridad Deifilia Del
Carmen Romero Guevara a favor de Geovani Rodríguez
Romero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Turrialba, (Materia Laboral), 2 de noviembre del 2016.—Marjorie Evangelina Aguilar Pérez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016086571 ).
Se emplaza a todos los causahabientes de Greymin
Lee León Calderón, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, Oficial de
Seguridad, domiciliado en el distrito Limón, del cantón Limón, de la provincia
Limón, y titular de la cédula de identidad número 7-147- 566, y habría fallecido el 26 de junio del 2016, para
que comparezcan a este Despacho, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Greymin Lee León Calderón, promovidas por Rosibel Ruiz Urbina. Expediente judicial N° 16-000274-1025-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 4 de octubre del 2016.—Lic. Diego Alejandro
Meoño Piedra, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016086573 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó
Miguel Reinaldo Araya Ruiz, mayor, soltero, supervisor, vecino de Limón,
portador de la cédula de identidad 7-0062-0728 y fallecido el 21 de agosto del
2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto en defensa de
sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Miguel Reinaldo Araya Ruiz, interpuestas por Cecilia María Sequeira Aguilar.
Expediente N° 16-000368-1025-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 19 de octubre del 2016.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086574 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Francisco Araya
Abarca, quien fue mayor, soltero, con último domicilio en Cartago, La Pitahaya,
San Antonio de Padua, de salón comunal 200 metros al sur, casa color blanco sin
portones, con cédula de identidad 3-427-0063 y falleció el 03 de diciembre de
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector
privado bajo el número 16-000505-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000505-1023-LA, promovido por María Gabriela Abarca Sánchez, cédula de
identidad 0302460995.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 25 de octubre del 2016.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086575 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ligia
María Quirós Jiménez, cédula de identidad número 3-0191-0679 y falleció el 22
de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones laborales, que se tramita bajo el número 16- 000940-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000940-1023-LA. Promovido por Franklin
Cerdas Rojas, cédula de identidad número 6-0087-0940. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Cartago, 27 de octubre del 2016.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086577 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Essika María Aguilar Avendaño, quien fue mayor, soltera,
auxiliar de seguridad, cédula 3-435- 388, laboró para el Ministerio de
Educación Pública y falleció el 18-08-2016, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-001215-1021-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-001215-1021-LA. Por Aníbal Aguilar Quirós a favor de Jessika María Aguilar Avendaño.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de noviembre del 2016.—Licda. Ana
Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016086578 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Enrique Bonilla Vásquez, quien portó la cédula de identidad número 1-0347-0797
y falleció el día 03 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 16-003329-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
San José, 31 de octubre del 2016. Expediente N° 16-003329-0173-LA. Por Caja
Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos Enrique Bonilla Vásquez.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016086580 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Skleyffor Everto Cordero Reyes, quien en vida estuvo soltero, mayor,
costarricense cédula 1-1567-0157, fallecido el 31 de julio del 2016, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
16-003357-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-003357-0173-LA. Por
Ministerio de Seguridad Pública a favor de Skleyffor Everto Cordero Reyes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José, 31 de octubre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086581 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Cristian Jiménez Rodríguez, quien fue
mayor, casado, de treinta y cuatro años, vecino de Alajuelita,
con cédula de identidad número 303770977, falleció el veintisiete de enero de
dos mil dieciséis, se les hace saber que Karol Rojas
Fernández, portadora de la cédula de identidad número 1-1086-0809, vecina de la
dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Cristian Jiménez Rodríguez. Expediente número 16-300014-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 13 de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016086582 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Fernando Gerardo Chaves Amuy, fallecido el 09 de julio
del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de cobro del fondo de
capitalización laboral de trabajador fallecido, bajo el número
16-300372-1024-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16- 300372-1024-LA. Por Sonia Corella Barrantes,
depositante: BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A,
a favor de Luis Fernando Chaves Amuy. Notifíquese.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de noviembre del 2016.—Licda.
Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016086583 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas: 2011-00207972-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 2011-00237028-01-0004-001 y plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 2012-00090583-01-0005-001; a las catorce
horas del 23 de enero del 2017 y con la base de sesenta y nueve millones
trescientos seis mil ciento cincuenta y siete colones con seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 206982-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur calle pública con 27 metros de
frente; al este Toromax GL S. A. y al oeste Toromax GL S. A. Mide: dos mil setenta y dos metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
del 7 de febrero del 2017, con la base de cincuenta y un millones novecientos
setenta y nueve mil seiscientos diecisiete colones con ochenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del 22 de febrero del 2017, con la base de diecisiete
millones trescientos veintiséis mil quinientos treinta y nueve colones con veintisiete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 206983-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso, Toromax GL S. A.; al sur calle pública con 92.04 mts de frente; al este María López González y al oeste IMG
Construcción Activa S. A. Mide: siete mil ochocientos cuarenta y seis metros
con cero decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las catorce
horas del 23 de enero del 2017 y con la base de sesenta y dos millones
quinientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta
y dos céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del 7 de
febrero del 2017, con la base de cuarenta y seis millones novecientos treinta y
nueve mil cuatrocientos trece colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas del 22 de febrero del 2017, con la base de quince millones seiscientos
cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 207009-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con 10.50 mts.; al sur calle pública con 10.50 mts
de frente; al este IMG Construcción Activa S. A. y al oeste servidumbre de paso
con 73 mts de frente. Mide: setecientos sesenta y un
metros con cero decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las
catorce horas del 23 de enero del 2017, y con la base veinte millones
quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y siete colones con
sesenta y dos céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
7 de febrero del 2017, con la base de quince millones cuatrocientos diez mil
doscientos dieciocho colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del 22 de
febrero del 2017, con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil
setecientos treinta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allen Alberto Izaba Mena. Expediente
15-033195-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(
IN2016087615 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de diciembre de
dos mil dieciséis -4:00 p. m. 05/12/2016- y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 164.019-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Miguel Ángel Quesada Gamboa; al sur, Miguel Ángel
Quesada Gamboa; al este calle pública y al oeste, Miguel Ángel Quesada Gamboa.
Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de
enero de dos mil diecisiete -4:00 p. m. 26/01/2017-, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete -4:00 p. m.
10/02/2017- con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los
posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un
tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Lorena Isolina Quesada Mora, Mario Torres Solano. Exp: 16-006795-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del 2016.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Juez.—(
IN2016087657 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del treinta y uno de
enero del dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas
número CL 245900. Marca Nissan. Estilo D dos uno. Categoría carga liviana. Año
1996. Color negro. Vin 1N6SD161TC316958. Cilindrada
2400 CC. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un 25%). Para el tercer remate, se señalan las diez horas del dos de marzo del
dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Emma Patricia Madrigal Alvarado contra Elmer Flores
Meléndez. Exp: 16- 001533-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—Lic.
Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—(
IN2016087667 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas del quince de mayo del año dos mil diecisiete, y
con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número CL 269763, marca Toyota, estilo Tacoma Prerunner SR., categoría carga liviana, capacidad 5
personas, año 2008, VIN 3TMJU62N88M070715. Para el segundo remate se señalan
las quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, con la
base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas del quince de junio del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio
Giovanni Soto Salazar contra Loreana del Carmen Ruiz
Vargas. Exp. N° 16-003843-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de
octubre del 2016.—Shirley Mayela Molina Porras,
Jueza.—( IN2016087677 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
329-02267-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 329-02867-01-0901-001,
servidumbre de paso citas: 2011-343256-01-0005-001; a las once y cero minutos
del doce de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de sesenta millones
setecientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 627302-000 la cual es terreno
de uso agropecuario y pastos. Situada en el distrito 3- Dulce Nombre de Jesús,
cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola; al sur, Inversiones Pacaras de
Costa Rica S. A.; al este, Inversiones Pacaras de
Costa Rica S. A. y al oeste, 3-101-475835 S. A. Mide: veinte mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once y cero minutos del diez
de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once y cero minutos del
veinticinco de enero del año dos mil diecisiete con la base de quince millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Federico Chacón Chavarría, Jorge
Gerardo Chacón González. Exp. N° 14-024753-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2016.—Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza.—( IN2016087718 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de ancla bajo las citas 575-59309-001
y reservas y restricciones bajo las citas 342-04777-01-0902-001; a las nueve
horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con
la base de doscientos sesenta y siete millones trescientos treinta mil
quinientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 205.299-000, la cual
es terreno de pasto charral monta/a. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Issac Muñoz;
este, Gonzalo Chacón y otros; oeste, Olivier Cordero Rojas. Mide: seiscientos
sesenta y ocho mil trescientos veintiséis metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-0017971-1975. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis,
con la base de doscientos millones cuatrocientos noventa y siete mil
novecientos treinta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
doce de enero del año dos mil diecisiete con la base de sesenta y seis millones
ochocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Eduardo Larios Morales contra Israel
Vargas y Compañía Sociedad Anónima. Exp. N°
15-000233-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de setiembre
del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016087723 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1) Servidumbre de acueducto y de paso de A y A
citas: 2011-09055-01-0001-001 servidumbre subterránea de tubería y de paso, 2)
Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-251060-01-0001-001; a
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete,
y con la base de quinientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número noventa y nueve mil cuarenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno construir. Situada en el
distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, María Jeanine Alfaro Zamora, quebrada blanca,
finca las nacientes de Jacó S A E ICAA y finca las
nacientes de Jacó S. A.; al sur, Inmobiliaria Egyseg Limitada, Transacciones de Occidente H Y B S A y
Finca Las Nacientes de Jacó S. A.; al este, finca las
Nacientes de Jaco S. A., ICAA y Transacciones de Occidente S. A. y al oeste,
calle pública, Finca Las Nacientes de Jacó S. A.,
Inmobiliaria Egyseg Limitada y Finca Las Nacientes de
Jacó S. A., terreno de bosque, área forestal y tajo.
Mide: seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos doce mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Autocamiones de Costa Rica Auto-Cori S.
A. contra Finca Las Nacientes de Jacó S. A. Exp. N° 16-008590-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre del 2016.—Licda. Seilin López González, Juez.—( IN2016087766 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer
grado; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos
mil diecisiete y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 681627,
marca Honda, estilo Civic LX, automóvil, año 1997,
color verde, 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un
millón setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete con la base de
quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Tractomotriz S. A. contra Freddy Alberto
López Poveda. Exp.: 12-000027-1209-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de octubre del año
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016087817 ).
A las nueve horas del primero de febrero de dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos
millones setecientos veinte mil colones, en el mejor postor, se rematará el
vehículo placa número quinientos veinticinco mil setecientos treinta y tres,
marca Hyundai, estilo Grace, categoría automóvil, tracción cuatro por dos,
modelo mil novecientos noventa y seis. En caso de resultar fracasado ese primer
remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de dos
millones cuarenta mil colones, (incluida la rebaja 25% de la base anterior) se
señalan las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. De ser
fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera
subasta, se señalan las nueve horas del tres de marzo de dos mil diecisiete,
esta vez con la base de seiscientos ochenta mil colones, (es decir un 25% de la
base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la
Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá
por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio
Nº 14-000056-0507-AG (68-1-14) de la Fundación Unión y Desarrollo de las
Comunidades Campesinas contra Alberto Díaz Gutiérrez y otros.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 02 de
noviembre de 2016.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo,
Juez.—Exonerado.—( IN2016087818 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones seiscientos veinticuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con
ochenta y tres céntimos (25% de la base original), correspondiente al tercer
remate, al mejor postor remataré lo siguiente: Libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 438-12568-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas:
438-12568-01-0006-001 y practicado citas: 800-147354-01-0001-001
correspondiente al expediente 13-012873-1012-CJ, la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil setecientos
cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de
repastos, situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Murillo Herrera; al sur,
Guillermo Lobo Miranda; al este, camino público y al oeste, Alexis Murillo
Herrera. Mide: nueve mil ciento veintinueve metros con veintiún decímetros
cuadrados. Nota: Se informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Nidia Socorro del Carmen Murillo Chaves. Expediente: 14-000140- 0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de noviembre del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Exonerado.—(
IN2016087820 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del once de
enero del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto según citas: 504-13750-01-0004-001 y anotación de demanda ordinaria
según citas 800-322748-01-0001-001, se rematará el bien dado en garantía, sea
la finca de Alajuela, matrícula número ciento veintiocho mil ciento
ochenta-cero cero cero (128180-000), naturaleza:
Terreno de tacotal y potreros, situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela, linderos: Norte, Jaime Alfaro
Murillo; sur, calle pública, Daniel Jiménez, Instituto Costarricense de
Electricidad y Junta Administrativa de la Escuela de Los Ángeles de La Colonia
de Río Cuarto de Grecia; este, Instituto Costarricense de Electricidad y Junta
Administrativa de La Escuela de Los Ángeles de La Colonia de Río Cuarto de
Grecia; oeste, río Sardinal y Junta Administrativa de La Escuela de Los Ángeles
de La Colonia de Río Cuarto de Grecia. Mide: cuatrocientos setenta mil
veinticinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano
número A-1189336-2007. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de dieciséis
millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiséis de enero del dos mil diecisiete. De no apersonarse postores,
para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea
la suma de cinco millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas
del diez de febrero del dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Emmanuel Gatgens Madrigal contra Las Colinas de Tirimbina S. A. Exp:
15-008322-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2016.—Licda. María
Carolina Hurtado García, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016087821 ).
A las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, (09:00 hrs. del 08-12-2016), en la puerta exterior de este
Despacho, soportando servidumbre trasladada, pero libre anotaciones y
gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo
siguiente: el derecho 008, en la finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete-cero cero ocho
(134.397-008), la cual es terreno de café, situada en el distrito primero
Grecia del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Sara Jiménez; al sur José Álvarez; al este Omar Alfaro y al oeste lote dedicado
a calle de entrada. Mide: trescientos treinta y nueve metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de Maquinaria y Tractores Ltda contra Agregados Don
Pedro S. A., Natanael Josué Suarez Núñez. Expediente:
07-002052-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia, (Materia Civil), 20 de octubre del 2016.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—( IN2016087837 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos
mil dieciséis y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
setenta y cuatro mil ciento dieciséis-cero cero siete y cero cero ocho (74116-007-008), la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 10 metros de
frente; al sur Eliecer Madrid Álvarez; al este Fabio Arias Chuken
y al oeste Dama Eugenia Vásquez. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte
de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima, Inversiones Santobru
Sociedad Anónima, Mónica María Miranda Villalta contra Evangelina Robles Parra,
Jaro Mauricio Aragón Robles. Expediente: 16-003678-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 29 de
setiembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa,
Jueza.—( IN2016087862 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2014-267596-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre
de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún
mil novecientos ochenta y tres cero cero cero (521983-000), la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2-El Mastaste, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rolando Rivero
Molina; al sur, Guselle Zamora Rojas; al este, Jorge
Sibaja y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Doscientos noventa y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de enero de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Leonel Francisco Rojas Arguedas contra José Rolando
Rivero Molina. Exp.: 16-001326-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN 2016087863
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de diciembre
de dos mil dieciséis y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cinco mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí
de la provincia de Limón. Colinda: al norte Inversiones los Viejos S. A.; al
sur Inversiones los Viejos S.A.; al este calle pública y al oeste Inversiones
los Viejos S. A., noroeste: Inversiones los Viejos S. A., sureste: calle
pública. Mide: ciento setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete
de enero de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta minutos del uno de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e
Inversiones Horuspab Sociedad Anónima contra Luis
Jorge Rojas Godoy. Expediente: 16-001931-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro),
05 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016087864 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 0339-00011813-01-0900-001;
a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete,
y con la base de treinta y seis millones ciento siete mil setenta y dos colones
con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil setecientos
ochenta y uno cero cero cero
la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón
02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elieth Villegas Obando; al sur, Donato Lara; al este,
Francisco Fernández y al oeste, camino ancho de 10,00 metros. Mide: cuarenta
mil trescientos setenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y
uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones ochenta
mil trescientos cuatro colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de nueve
millones veintiséis mil setecientos sesenta y ocho colones con veintitrés
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agro Exportadora Lobo del
Tempisque Sociedad Anónima, Seguridad Profesional Dorado Sociedad Anónima. Exp: 16-000628-1207-CJ.—Juzgado
De Cobro Y Civil De Menor Cuantía De Puntarenas, 07 de junio del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016087866 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre
del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos
cuarenta y siete mil doscientos sesenta y nueve colones con ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 166.670-000, la cual es lote 18 terreno con 1 casa.- Situada
en el distrito 1, San Mateo cantón 4, San Mateo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 19; sur, lote 17 pared medianera; este, alameda a;
oeste, lotes 9 y 10. Mide: ciento sesenta y un metros con noventa decímetros
cuadrados. Plano: A-0378735-1997. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y un colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón
seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones con veintisiete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Marcel Miguel Venegas
Chinchilla. Exp. N° 16-001521-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016087869 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil dieciséis y con la base de sesenta y tres mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y
uno-cero cero cero (177481-000), la cual es terreno
con una casa, lote 142. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01
Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 143; al sur lote
141; al este lote 120 y al oeste calle pública con un frente de 8 metros. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don
Mariano de Barva Sociedad Anónima contra Luis Diego
de Gerardo Arias Lobo. Expediente: 16-007717-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de
octubre del 2016.—Licda. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016087875 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando uso y condiciones; a las nueve horas y treinta
minutos del catorce de marzo deL dos mil diecisiete,
y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y
tres mil setecientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar y cultivos con galerón y
casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Elodia Rojas Ballestero; al sur calle pública con
frente de 32 mts 59 cm; al este William Sánchez Rojas
y al oeste, calle pública con frente de 38 mts 80 cm.
Mide: mil setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra William Evelio de los Ángeles Sánchez Rojas. Exp. N° 16-001853-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
31 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016087878 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del
año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones ochenta y dos mil
setecientos seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
517820-000 la cual es terreno para construir, bloque C-lote Ñ C-veintisiete.
Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote C-28, sur; lote C-26; este, calle pública;
oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros con doce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero
del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones ochocientos doce
mil veintinueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
seis millones doscientos setenta mil seiscientos setenta y seis colones con
cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Francisco José Redondo Corrales Exp.:
16-022290-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 19 de octubre del 2016.—Msc.
Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016087880 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ochenta y dos mil
diecisiete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° 697871 marca: Hyundai, estilo: Starex
SVX, categoría: microbus, capacidad: 12 personas,
año: 1998, VIN: KMJWWH7FPWU092238, combustible: diesel,
cilindrada 2476cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones trescientos once mil quinientos doce colones con ochenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de
dos mil diecisiete con la base de setecientos
setenta mil quinientos cuatro colones con veintisiete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Juan Pablo Rojas
Molina. Exp. N° 16-004873-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
noviembre del 2016.—Licda. Johanna Vindas Campos,
Jueza.—( IN2016087888 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo por un
monto de siete millones ochocientos mil colones; a las once horas y cero
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete y con la base de
setenta millones quinientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y seis
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número once mil ciento sesenta y cuatro -a- cero cero cero, la cual es terreno con
una casa y patio. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amalia Sehezar;
al sur, María Esperanza Hernández Solano; al este, calle pública y al oeste, Kun Fai Li Shi.
Mide: doscientos noventa y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones
novecientos veintidós mil quinientos diecisiete colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de diecisiete millones seiscientos cuarenta mil ochocientos treinta y nueve
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Gerasa de
Alajuela S. A. contra Orville cc Orville
Calero Fonseca García. Exp. 15-000449-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 02 de noviembre del
2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016087921 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
398-09741-01-0981-001, servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0984-001,
servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0985- 001, servidumbre de paso
citas: 2013-153575-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
2013-153575-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-153575-01-0010-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013- 153575-01-0011-001, servidumbre de acueducto citas:
2013-153575-01-0014-001, servidumbre de acueducto citas:
2013-153575-01-0015-001, servidumbre de paso citas: 2013-286107-01-0002-001,
servidumbre de acueducto citas: 2013-286107-01- 0003-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2013-286107-01-0004- 001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2014-131480-01-0001-001; a las quince horas y
treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y
un mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Isidro Arnoldo Sánchez Arce; al sur calle pública con frente de 22,69 metros
lineales; al este Isidro Arnoldo Sánchez Arce dedicado a servidumbre y al oeste
Isidro Arnoldo Sánchez Arce. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Eduvigis Miranda
Delgado contra Maricruz Sánchez González. Expediente: 16-007126-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 11 de noviembre
del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016087937 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de doce mil ocho dólares con treinta y dos
centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: GPG-055,
automóvil, capacidad cinco personas, serie chasis y VIN número
3VW151AJ4DM207316, color negro, tracción 4x2, carrocería sedan 4 puertas, año
2013, clase tributaria 2459843, uso particular, N° motor CBP379480, marca
Volkswagen, número de serie no indicado, modelo Trendline,
cilindrada 2000 c.c., cilindros 4, potencia 85 KW, combustible gasolina,
fabricante no indicado y procedencia desconocida. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de nueve mil seis dólares con veinticuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de tres mil dos dólares con ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Guillermo Elias Jiménez
Alfaro. Exp. N° 15-021791-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de
noviembre del año 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—(
IN2016087948 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
301-04811-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta y nueve mil
novecientos cuarenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno lote 98 terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito La Asunción,
cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con
frente de cincuenta y cinco metros; al sur, Ángel García Ablanque,
parte de Parque Residencial Cariari S. A. e
Inversiones Asteroide S. A.; al este, Inversiones Asteroide S. A. y parte
Parque Residencial Cariari S. A.; al oeste, Ángel
García Ablanque, noreste, frente a calle pública con
55 metros lineales; sureste, Inversiones Asteriode S.
A., Parque Residencial Cariari S. A. y suroeste,
Ángel García Ablanque A. Mide: novecientos cuarenta y
cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de ciento doce mil cuatrocientos cincuenta y siete
dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
febrero de dos mil diecisiete con la base de treinta y siete mil cuatrocientos
ochenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Daniel Jeremías del Socorro Murillo Rodríguez, Gramon
de Costa Rica S. A. Exp: 16-007369-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016087953 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; ; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y un
mil quinientos noventa y dos colones con noventa y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, María Rosa Cuadra Quesada; al sur,
Víctor Julio Monge y María Rosa Cuadra; al este, servidumbre y al oeste,
Alberto Mora Quesada. Mide: quinientos noventa y siete metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete , con la
base de un millón ochocientos treinta y un mil ciento noventa y cuatro colones
con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero
del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos diez mil trescientos
noventa y ocho colones con veintitrés
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de CREDECOOP R. L. contra Fernando Fernández Quesada. Exp. 16-003827-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 20 de setiembre del año 2016.—Licda. Alejandra
Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016087954 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-00372201-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2014-00038877-01-0025-001; a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete
de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ciento
ochenta y dos mil setecientos siete colones con treinta y ocho céntimos la
primer finca y con la base de cuatro millones novecientos ocho mil trescientos
ocho colones con veintitrés céntimos la segunda finca y con la base de siete
millones novecientos cinco mil cuarenta y cinco colones con veinticuatro
céntimos la tercer finca y con la base de dieciséis millones ochocientos tres
mil novecientos treinta y nueve colones con quince céntimos la cuarta finca, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 199053 cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 25.
Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con un frente de 19 metros 74 centímetros; al sur, Doris Elsie Jiménez Jiménez; al este,
Miguel Jiménez Jiménez y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 199054-000 la cual es terreno para construir lote 26. Situada en el
distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Jiménez Jiménez,
servidumbre de paso con un frente de 07 metros 55 centímetros; al sur, Doris Elsie Jiménez Jiménez; al este,
Miguel Jiménez Jiménez y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez. Mide: setecientos treinta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 199055-000 la cual es terreno para construir lote 27. Situada en el
distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Jiménez Jiménez;
al sur, Doris Elsie Jiménez Jiménez;
al este, Miguel Jiménez Jiménez y servidumbre de paso
con un frente de 4 metros 32 centímetros y al oeste, Miguel Jiménez Jiménez. Mide: mil cuarenta y cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
155334-000 la cual es terreno para construir.- situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Bernardino Jiménez Cerdas; al sur, calle pública
con un frente de 10 metros; al este, Bernardino Jimenez
Cerdas y al oeste, Bernardino Jimenez Cerdas. Mide:
doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones ciento treinta y siete mil treinta
colones con cincuenta y cuatro céntimos la primer finca, y con la base de tres
millones seiscientos ochenta y un mil doscientos treinta y colones con diecisiete
céntimos la segunda finca, y con la base de cinco millones novecientos
veintiocho mil setecientos ochenta y tres colones con noventa y tres céntimos
la tercer finca, y con la base de doce millones seiscientos dos mil novecientos
cincuenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos la cuarta finca
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete
con la base de un millón cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y seis
colones con ochenta y cinco céntimos la primer finca, y con la base de un
millón doscientos veintisiete mil setenta y siete colones con seis céntimos la
segunda finca, y con la base de un millón novecientos setenta y seis mil doscientos
sesenta y un colones con treinta y un céntimos la tercer finca, y con la base
de cuatro millones doscientos mil novecientos ochenta y cuatro colones con
setenta y nueve céntimos la cuarta finca (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Anthony Miguel Jimenez Paniagua, Miguel
Antonio Jiménez Jiménez. Exp.
N° 16- 001200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de setiembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016087962 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas
0358-00008508-01-0937-001, 0395-00003669-01-0020-001; a las nueve horas treinta
minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete y con la base de diez millones
quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos un mil novecientos
sesenta-cero cero cero, la cual es terreno sembrado
de palma africana. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Juan Quintanilla Zambrano; al sur
Juan Quintanilla Zambrano; al este calle pública con un frente de 12 metros y
al oeste Juan Quintanilla Zambrano. Mide: quinientos cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete
millones novecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta
minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Randall Mauricio Vargas Garita. Expediente: 16-001341-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
20 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016087964 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas del nueve de enero del año dos mil diecisiete, y
con la base de veinticinco millones novecientos sesenta mil doscientos catorce
colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170871-001-002 la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, IMAS destinado a
alameda y al oeste, IMAS. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta mil
ciento sesenta colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos
noventa mil cincuenta y tres colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S.
A., contra Ángela Gerarda de La Trinidad Rodríguez
Ávila, Marco Tulio Cordero Navarro. Exp.:
15-002017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 04 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016087966 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil
diecisiete y con la base de doscientos sesenta y siete millones ochocientos uno
mil setecientos treinta y nueve colones con nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
081937-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al
norte Rodolfo Loria Sáenz; al sur Arnoldo Hernández Cartín
y otro; al este calle pública con 4 m y otro y al oeste Héctor Herrera Herrera. Mide: dos mil ciento setenta metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de doscientos
millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos cuatro colones con treinta
y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y seis millones novecientos
cincuenta mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con setenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Antonio Eduardo Quirós Rodríguez, Aqua Dental
Sociedad Anónima. Expediente: 16-031688-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de
noviembre del 2016.—Lic. Ivan Tiffer
Vargas, Juez.—( IN2016088000 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y
treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones trescientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil
novecientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Gerardo Alvarado Álvarez; al sur, Miguel Pereira; al este, calle pública
con 14 metros 07 centímetros y al oeste, Adriano Mesén Bermúdez. Mide:
trescientos cincuenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio
de dos mil diecisiete con la base de un millón ochenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Noe
Flores Herrera. Exp. N° 16-000871-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 7 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016088001 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis 2:30 p.m. 02/12/2016, y con
la base de ciento diez mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 181.127-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Platurco Bonilla; al este, calle pública y al oeste,
Alfredo Hernández y Manuel Hernández. Mide: doscientos treinta y cinco metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
2:30 p.m. 21/12/2016, con la base de ochenta y dos mil seiscientos noventa y
tres dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de enero de dos mil diecisiete 2:30 p.m. 25/01/2017 con la base de
veintisiete mil quinientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense
para Organizaciones de Desarrollo contra Corporación Turística Travel Vision Osrj
S. A., Ligia Elena Ugarte Pereira, Osaro S. A., Oscar
Andres Sandoval Jiménez, Oscar Ricardo Sandoval Rodgers. Exp. 16-006507-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de
octubre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Juez.—( IN2016088015 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0296-00006402-01-0901-002; a las quince horas y treinta
minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis y con la base de
cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil setenta y cinco colones con
treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126358-000 la cual es terreno
para construir lote D. Situada en el distrito Santa Elena, cantón La Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Ángel Coronado Castro; al
sur, lote C y calle pública; al este, lote C y al oeste, Marielos
Alemán Víctor. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, con la
base de tres millones trescientos setenta y un mil trescientos seis colones con
cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
enero del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veintitrés mil
setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Erika
Cristina Alemán Víctor. Exp.: 16-028020-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2016.—Licda. Adriana
Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016088030 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 399-13950-01-0938-001; servidumbre trasladada citas:
399-13950-01-0941-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de
diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ochenta y un mil doscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso privado; al sur, Desarrollos
Cardumenes S. A. y calle pública; al este, Walter
Canales Contreras y al oeste, Mercedes Canales Viales. Mide: dos mil
novecientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-1833718-2015.- Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete,
con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete con la base de
diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial).- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Catorce Cero Catorce S. A. contra Desarrollos Cardumenes
S. A., Exp. N° 15-038858-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
octubre del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016088040 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Lizano
Murcia, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de San José, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del
catorce de diciembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 12-000155-0222-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Lineth
Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016059886
).
Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Carlos López Alvarado, quien fue mayor, costarricense, soltero, comerciante, con cédula N° 7-040-113, vecino de
Manuel Antonio Aguirre Puntarenas, quien falleció el día 23 de setiembre de
2014, a una junta donde se conocerá el inventario, avalúo, se nombrará el
albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código
Procesal Civil, misma que será verificada en este Despacho Judicial a las nueve
horas del catorce de diciembre del dos mil dieciséis. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del expediente N° 14-100044-0425-CI, sucesorio del causante
Carlos López Alvarado, albacea provisional Eduardo López Fonseca.—Juzgado
Mixto de Quepos
y Parrita, Quepos, 08 de setiembre del
2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2016073717 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos
Luis Vargas Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del doce de diciembre de dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. N° 15-000003-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de setiembre del 2016.—Msc. Rafael Ortega Tellería,
Juez.—1 vez.—( IN2016074868 ).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Jaime Volio Elbrecht,
a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del catorce de
diciembre del dos mil dieciséis (09:00 a.m. 14 de diciembre del 2016), para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente: 15-000152-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 4 de octubre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016076396 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de:
Cristina Muñoz Madrigal, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las
diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 15-000754-0169-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016078018 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien fuera Francisco Nery Murillo Chaves,
quien fuera casado una vez, agricultor, cédula de identidad cinco- cero
noventa- trescientos cincuenta y tres, vecino de doscientos metros este y cien
metros norte de pulpería El Fénix, Tierras Morenas de Tilarán,
Guanacaste; para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que si
no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente
corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría del Licenciado José Enrique
Jiménez Bogantes.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes,
Notario 1 vez.—( IN2016086591 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, de quien en
vida fue Venancio Eliécer Alvarado García, casado una vez, vecino de Heredia Orquetas de Sarapiquí, comerciante, cédula seis-uno ocho
ocho-cuatro uno siete para que dentro del plazo improrrogable de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina
sita en San Juan de Tibás costado sur de Coopetaxi
con el fin de reclamar los derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciséis.—Lic.
José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2016086598 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría los señores Geovanny Francisco Vega Ávalos, portador
de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y tres-cuatrocientos
veintinueve, Julio Andrés Vega Ávalos, portador de la cédula de identidad
número uno-mil ciento setenta y seis-cero cuatrocientos treinta y dos, y Ana
Gabriela Vega Ávalos, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero
doscientos tres-cero ciento setenta y cinco, a las quince horas del veintisiete
del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Carlos Francisco Ángeles
Vega Soto quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, educador pensionado,
vecino de Heredia, Barrio Fátima, avenida diecisiete, calle dos, portador de la
cédula de identidad número cuatro-cero noventa y uno-ciento sesenta y tres y
Leda Lorena del Rosa Ávalos Villalobos, casada una vez, planificadora, del
mismo domicilio que el anterior, portadora de la cédula de identidad número
uno-seiscientos veintidós-setecientos seis; esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Rigoberto Vega Arias,
teléfono 8749-0222, San José, avenida quince, calle tres, número de fax
2256-6506.—Cuatro de noviembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Rigoberto Vega Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016086658 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la Sucesión de quienes en vida fueron Mario Gerardo Rivera
Alfaro, mayor, casado una vez, cédula número dos-cero dos cuatro cinco cero
cinco seis dos y Digna María Valverde Monge, mayor, casada cédula N° uno-cero
tres cinco ocho-cero cuatro uno seis; cuyo último domicilio de ambos fue San
José, Desamparados, trescientos metros norte y diez metros oeste del Banco
Nacional, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina
del suscrito notario, situada en San José, Curridabat, de la Parroquia de Tirrases, veinte metros este y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016 Notaría del Lic.
Santos Javier Saravia Baca.—Lic. Santos Javier Saravia
Baca, Notario.—1 vez.—( IN2016086662 ).
En mi notaría los señores
Reynaldo Francisco Flores, único apellido en razón de su nacionalidad,
nicaragüense, soltero, operario de fábrica, vecino
de Heredia, pasaporte de Nicaragua, C-01777920 y Ligia María Villegas
Hernández, cédula de identidad nacional 4-0134-0740, solicitaron contraer
matrimonio. Se cita y emplaza a los interesados en oposiciones para que dentro
del término de ley se apersonen en mi notaría ubicada en Heredia, costado este
de los Tribunales de Justicia o al correo electrónico anubis@ice.co.cr, en caso
contrario se dispondrá conforme a la ley.—Heredia, 5 de noviembre del
2016.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2016086665 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Santos
Augusto Cortés Rivera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael
de Guatuso, cédula de identidad Nº 050032-0360.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000126-0297-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía Guatuso de Alajuela, 20 de
octubre de 2015.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1
vez.—( IN2016086725 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alexander Vega Badilla, mayor, estado civil soltero, profesión técnico en
electrónica, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0304500915 y vecino de Juan Viñas de Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000004-1461-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Jiménez (Materia Civil), 31 de agosto del 2016.—Msc.
Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016086745
).
El día de hoy se ha
iniciado el trámite de sucesión testamentario notarial, de quien en vida fue
Paulina De Los Ángeles Rodríguez Barrantes, mayor, viuda una vez, ama de casa,
con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-cero noventa y
cuatro, vecina de Esparza. Se cita y emplaza a los presuntos herederos e
interesados para que en el plazo de treinta días siguientes contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta
notaría, ubicada en San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, casa N° 2161.—San
José, 2 de noviembre de 2016.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016086757 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel
Ángel Chavarría Aguilar, mayor, soltero, peón, vecino Guápiles, Pococí, con cédula de identidad número 0700310061. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº16-000204-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de octubre del
2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016086770 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eida
Auxilio del Carmen Solís Herrera, quien fuera, mayor, divorciada únicas
nupcias, pensionada, cédula de identidad 4-0071-0173 y vecina de Santo Domingo
de Heredia, del Centro de Salud, ciento setenta y cinco metros al norte. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000257-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 27 de octubre del 2016.—Licda.
Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1
vez.—( IN2016086815 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosario
Chaves Loría, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Atenas, cédula de identidad número 2-072-257. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte
a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando
expresamente la herencia; no se les declarará herederos y los bienes pasaran a
quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº
15-000458-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de abril del 2016.—Lic. Rodrigo
Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016086828 ).
Se hace saber, que esta
notaría abre proceso sucesorio, de quien en vida fue el señor Jorge Angulo
Flores, cédula de identidad uno-ciento setenta y cuatro-quinientos diecinueve,
quien fue mayor, viudo, comerciante, vecino de San José, Moravia La Isla,
doscientos metros al sur del salón comunal, deceso acaecido el día diecinueve
de junio del dos mil dieciséis, para que los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos aquellos interesados en esta sucesión, para que se
apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, para hacer valer sus derechos, y que si no se presentan en ese
plazo, dicha herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 16-001-Suc.
Notaría del Bufete del Lic. José Alberto Villanave
Solano, notario público, San José, San Sebastián, Urbanización Mayorca, casa nueve-G, teléfono N° 2254-3333.—San José, 10 de julio del 2016.—1 vez.—( IN2016086838 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Liliana
María González Campos, mayor, estado civil casada,
profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0202940938, y vecina de Atenas de Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000395-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2016.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086847 ).
Notaría de la Licenciada
Gabriela Jiménez Sánchez, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del año
dos mil dieciséis. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Mónica Inés Rosales Soto, mayor, soltera, ingeniera en sistemas informáticos,
vecina de San José, Tibás, Colina, trescientos metros sur de empresa Metalco, Condominios Colimar, apartamento número veintiuno,
portadora de la cédula de identidad número
uno-mil trescientos ochenta y nueve-ciento sesenta y seis; a las catorce horas
del veintidós de octubre del año dos mil dieciséis, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera Clara María Soto Astorga, quien fuera mayor, soltera,
administradora de empresas, vecina de San José, Tibás, Colina, trescientos
metros sur de empresa Metalco, Condominios Colimar,
apartamento número veintiuno; portadora de la cédula de identidad número
ocho-cero cero cincuenta y ocho-cero seiscientos noventa y cinco; de
nacionalidad nicaragüense nacionalizada costarricense; fallecida el día dos de
setiembre del año dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licenciada Gabriela Jiménez Sánchez, ubicada en
San José, Barrio Los Yoses,
trescientos cincuenta metros sur de la agencia de autos Grupo Q, Consultoría
Jurídica Empresarial. Teléfono 2280-4002.—Licda.
Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016086851 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ramón
Cordero Calderón, mayor, casado, agricultor y vecino de Barrio María
Auxiliadora, 300 mts. noroeste
de SECOSA. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000001-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de enero del
2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(
IN2016086854 ).
Ante mi notaría Lic.
Geovanny Villegas Sánchez, se inició proceso sucesorio notarial de quien en
vida fue Juan Miguel Ferreto Ramírez. Albacea Provisional Flor María Vargas
Arias. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán
señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo
hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las
resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la
dirección de mi notaría ubicada en San José de Alajuela, costado norte de la
iglesia católica del lugar. Exp. 0001-2016.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2016086860 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel
Ángel de Jesús Castro Venegas, mayor, casado una vez, agricultor, con documento
de identidad 0102330902 y vecino de Pérez
Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000102-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Civil), 25 de octubre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla,
Jueza.—1 vez.—( IN2016086866 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por José Adrián Vargas Céspedes, quien dice ser
mayor de edad, viudo, pensionado, cédula de identidad dos-ciento sesenta y
tres- trescientos doce, vecino de San José, Desamparados Centro, Gravilias, calle D, casa número cuatrocientos noventa y
cinco, veinticinco metros sur iglesia católica y Elizabeth, Olga Lidia y José
María todos Vargas Ramírez, a las 10:00 horas del doce de junio del año dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Ramírez Coto Rosario,
quien era mayor de edad, cédula tres-ciento dieciséis-cero cuarenta, casado en
primeras nupcias, comerciante, quien fuera vecina de San José, Desamparados
centro, Gravilias, calle D, casa número cuatrocientos
noventa y cinco, veinticinco metros sur iglesia católica. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Andrés Cortés
Vargas, teléfono N° 8810-0990.—Lic. Mario Andrés
Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016086902 ).
A solicitud de las
señoras Yolanda Zamora Herrera, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y siete-quinientos cincuenta
y cuatro, vecina de Heredia, diagonal a la Universidad Nacional, contiguo al
Mini Super Musmani; la
señora Kattia Trejos Zamora, mayor, casada una vez,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro- ciento cuarenta
y ocho-quinientos cincuenta y cuatro, vecina de Los Ángeles de San Rafael de
Heredia, Aves del Paraíso, casa número veintiséis-F, la señora Ileana Trejos
Zamora, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-ciento cuarenta y dos-ciento treinta y uno, vecina de Heredia,
Urbanización Jardines de Roma, casa número veinte-C y la señora Yolanda María Trejos
Zamora, mayor, casada una vez, maestra de educación especial, portadora de la
cédula de identidad número uno-seiscientos veintiuno- ochocientos doce, vecina
de Santa Lucía de Barva de Heredia, Residencial Villa
Esmeralda, casa número cincuenta y dos; he procedido a abrir expediente de
Sucesorio ab intestato, en Sede Notarial; de quien en vida fuera Jorge Manuel
Trejos Quesada, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de
identidad número nueve-cero cero siete-cero cincuenta y siete, vecino de
Heredia, diagonal a la Universidad Nacional, contiguo al Minisúper Musmani. Por este medio se emplaza a cualquier interesado
en el presente proceso, para que se apersone ante esta notaría, a formular
pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio,
bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a
partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la
herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Heredia, calles siete y nueve, avenida
cinco. Correo electrónico luis@alvarezaboqadoscr.com.—Heredia, dos de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN20169086904 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Trinidad Arias Ríos, cédula
número uno-cuatrocientos-novecientos diecisiete, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez,
trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de
Heredia. Expediente 21-2016.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016086916 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Franklin Varela Guerrero, cédula número siete-cero cincuenta y cinco-doscientos
sesenta y ocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y
cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente
18-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—( IN2016086921 ).
Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue
Francisco Pablo Coronado Coronado, cédula número
cinco-cero treinta y cinco-cuatrocientos sesenta y nueve, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete
Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur
del Correo de Heredia. Expediente 19-2016.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(
IN2016086925 ).
Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue
Miguel Leonardo Loría Loría,
cédula número uno- cuatrocientos sesenta y dos-quinientos treinta y ocho, para
que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación,
se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no
lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 20-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016086927 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de noviembre de dos
mil dieciséis, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue
Gonzalo Herrera Zamora, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Cañas,
Guanacaste, cédula número cinco-ciento treinta y cinco-cero dieciséis,
fallecido el día diecisiete de enero de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ester Cecilia Solano
Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco
metros oeste, teléfono N° 669-0850.—Licda. Ester
Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2016086928
).
El suscrito Adrián
Fernando Granados Monge, notario público con oficina en la ciudad de Cartago,
de la esquina sur este de los Tribunales, cien metros este y setenta y cinco
metros sur, hace saber que ante esta notaría se solicita expresamente abrir la
sucesión ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Adriana Marcela Vaglio Umaña, mayor de edad, soltera, portadora de la
cédula de identidad número uno-mil cuarenta y siete-quinientos treinta y seis,
vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Barrio El
Bosque, de la subestación de la JASEC veinticinco metros este. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda,
quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de Cartago,
dentro del perímetro de esta notaría. Se pone en conocimiento de las partes
interesadas, que la dirección de esta notaría lo es en Cartago centro, de la
esquina de los Tribunales, cien metros este y setenta y cinco metros sur, el
fax es el número dos cinco nueve uno-cinco dos-dos ocho.—Cartago,
siete de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2016086931 ).
Notaría del Licenciado
Miguel Ángel Díaz Quesada: Se hace saber que en esta notaría se tramita el
proceso sucesorio de María Gladys del Carmen Esquivel Castillo, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero setenta y
cinco-seiscientos cincuenta y siete, vecina de Cañas, Guanacaste, trescientos
metros al norte de la Agencia del Banco Popular y Desarrollo Comunal y de
Gerardo Víquez Herrera, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número
cuatro-cero ochenta y nueve-cero treinta y cuatro, vecino de Cañas, Guanacaste,
trescientos metros al norte de la Agencia del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, quienes en vida fueron en su orden madre y padre de Dina María Víquez
Esquivel, mayor, casada dos veces, administradora, cédula de identidad número
uno-ochocientos cincuenta y cinco-cero sesenta y tres, y de Gerardo Víquez
Esquivel, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número
cinco-doscientos noventa y ocho-cuatrocientos setenta y uno. Se nombró como
albacea definitiva a Dina María Víquez
Esquivel, quien aceptó el cargo. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener algún derecho,
de que si no se apersonan dentro de este plazo, los bienes pasarán a quien
corresponda. Expediente número cero dos-dos mil dieciséis. Correo:
espiritudelaley@gmail.com. Fax: 2278-335. Cel:
8347-0528.—Cartago, La Unión, San Rafael, 08 de
noviembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016086935 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noé Badilla Solano, mayor,
casado una vez, vecino de Alajuelita, cédula de
identidad N° 1-0077-4695 y María Doralia Cervantes
Guerrero, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Alajuelita,
cédula N° 1-0131-0530. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2015-100101-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián, 18 de octubre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016086952 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Cristina Lizano Valverde, mayor, estado civil casada una vez separada de hecho,
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con cédula de identidad 0900390107 y
vecina de Limonal de Coyolar de Orotina,
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000217-0642-CI.—
Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 20 de octubre del
2016.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016086958 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso SUCESORIO de quien en vida se llamó Nelson
Zelaya Rivera, mayor, casado una vez, chofer y bodeguero, vecino de Heredia,
cédula 800950442. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000162-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 07 de marzo de 2016.—Msc.
Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016086970 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gene
Castillo Chinchilla, mayor, estado civil divorciada, profesión empresaria,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102330023 y vecina de
Concepción de San Rafael de Heredia, del Comercial El Trapiche, 100 metros
norte y 100 metros sur. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000275-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 03 de agosto del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016086972 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Humberto de Jesús Zamora Vargas, mayor, casado, pensionado, costarricense, con
documento de identidad 0104020947 y vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000354-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de junio
del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2016086986 ).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en el Depósito Judicial del menor Douglas Fajardo Sequeira, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a
los señores Denis Mauricio Fajardo Reynoz y Ángela de
los Ángeles Sequeira, ambos mayores, nicaragüenses, demás datos desconocidos,
padres del citado menor que estas diligencias se conocen bajo Expediente Nº
13-400290-0924-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que
se apruebe Modificación de Fallo del Depósito Judicial del menor, por lo que se
les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación,
para que manifiesten su conformidad o se opongan. Exp.:
13-400290-0924-FA. Depósito judicial de menor, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—( IN2016083710 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Eveling Junieth Escoto Ibarra,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica
la madre registral de la menor, señora Damaris del Socorro Escoto Ibarra que
dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo Expediente Nº 16-000963-1302-FA,
promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el
depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 16-000963-1302-FA. Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia de San Carlos,
25 de octubre del año 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016083720 ). 3
v. 2.
Licenciado, Juan Carlos Sánchez
García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), comunica que en el
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se
tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre Alisson Valentina López Barrantes hija de Angélica
Barrantes Herrera y Jonathan López Marín, promovido por Ruth Marín Alfaro
contra Angélica Barrantes Herrera y otro, bajo el expediente número
15-400291-1304-FA. Se cita y emplaza a todas la personas que tuvieren algún
interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten
lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores
(Materia Familia) Ciudad Neily, 19 de octubre del
2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(
IN2016086059 ). 2 v. 2.
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Byron Rostran
Montoya, en su carácter personal, quien es mayor de edad, comerciante, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte N° 001685894, con domicilio
desconocido se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marcela
Alejandra Retana Rodríguez contra Byron Rostran
Montoya, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y dos
minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Marcela Alejandra Retana
Rodríguez, se confiere traslado al accionado Byron Rostran
Montoya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.-Visto el documento incorporado que es consulta que se realiza en el
sistema electrónico de extranjeros residentes, no aparece domicilio registrado
del accionado. A fin de agotar la vía, expídase oficio a la Caja Costarricense
del Seguro Social a fin de logra obtener una dirección donde localizarlo. En
otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares, se ordena integrar al Consulado General de la
República de Nicaragua, a fin de tenerles como parte y procedan a coadyuvar en
los derechos de sus nacionales, expídase comisión para notificarle por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016086576 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José;
hace saber a Bakri El Halabi,
casado, Comerciante, pasaporte RL1667793, que en este juzgado se interpuso un
proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
14-000829-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Que su esposa Andrea Martínez Simpson ha presentado demanda de divorcio en su
contra por la causal de separación de hecho y se le están otorgando diez días
hábiles para que conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos
contenidos en la demanda. Lo anterior se ordena así en el proceso abreviado de
divorcio de Andrea Martínez Simpson contra Bakri El Halabi; expediente Nº 14-000829-0186-FA.—Juzgado Primero
de Familia de San José, 15 de junio del 2016.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016086723 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Víctor Hugo Mormolejo Narváez,
documento de identidad 0009428816, casado, comerciante, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 12-000982-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Sentencia número 953-2016. Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Considerando: I, II, III, IV, V, VI. Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente formulado por la Procuraduría General de la República contra el
señor Víctor Julio Marmolejo Narváez, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se
declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del
matrimonio civil celebrado entre los señores Víctor Julio Marmolejo Narváez y
Angélica María Calvo Calderón. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este
pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería para que
proceda, con el trámite de anulación de todo acto tendiente a otorgar la
nacionalidad costarricense al señor Víctor Hugo Marmolejo Narváez, así como
todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Marmolejo Nárvaez, así como la resolución N° 135-1472, con la cual se
le declaró residente permanente libre de condición. 3) Se declara que el
matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales,
sociales, ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en
el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo
cuatrocientos sesenta y siete, folio ciento cincuenta y nueve, asiento
trescientos dieciocho. 5) Se exime al demandado Víctor Julio Marmolejo Narváez
del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese
al demandado Víctor Julio Marmolejo Narváez la parte dispositiva de esta
sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra
Angélica María Calvo Calderón, Víctor Hugo Mormolejo
Narváez. Expediente Nº 12-000982-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087009 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José hace saber a la señora Lourdes Jesefina
Almonte Lebrón, pasaporte 1389739, dominicana y de otras calidades
desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número
único 12-001082-187-FA, que es proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente promovido por la Procuraduría General de la República contra Carlos
Fernando Rodríguez Coronado y a Lourdes Jesefina Almonte
Lebrón. En el cual se redactó la resolución que literalmente dice: “Juzgado
Segundo de Familia se San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos
del diez de octubre de dos mil doce. Del anterior proceso abreviado de
declaratoria de matrimonio inexistente que establece la Procuraduría General de
la República, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a Carlos Fernando
Rodríguez Coronado y a Lourdes Jesefina Almonte
Lebrón, para que la contesten en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan;
en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se les previene que en su primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI)
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687. Notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación a
los demandados, al señor Carlos Fernando Rodríguez Coronado en Liberia centro,
Guanacaste por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a la señora Lourdes Jesefina Almonte Lebrón en Calle Blancos, San José por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial.
Previo a expedir la comisión a la señora Almonte Lebrón la señora Procuradora Paula Azofeifa
Chavarría deberá, dentro del plazo de tres días, aportar un juego de copias
extra de la demanda. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión el expediente permanecerá en casilla y transcurridos tres meses podrá
decretarse la deserción. II.-Conforme lo solicita la parte accionante como
medida cautelar se ordena suspender los efectos de la carta de naturalización y
la residencia otorgada a la señora Lourdes Josefina Almonte Lebrón, en razón de
su supuesto matrimonio con el señor Rodríguez Coronado. Comuníquese lo anterior
al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería. Hágase
saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del nueve de junio del dos
mil quince.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087010 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Kattya Vanessa Campos Flores, en su
carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, expediente 14-000929-0932-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
N° 1124-16. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, a las once horas y veintinueve minutos del día siete de
septiembre del año dos mil dieciséis. Proceso no contencioso de diligencias de
depósito judicial de la menor Samara Campos Flores, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado por la representante legal de la oficina
de Local de Pococí, Máster María Gabriela Hidalgo
Hurtado, mayor, casada, abogada, vecina de Guápiles centro, portadora de la
cédula de identidad número 7-124-571. Resultando: Primero, segundo, tercero:
Considerando: I.-Hechos probados, II.-Sobre el fondo: Por tanto: De acuerdo a
lo expuesto y citas de ley, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional
de la Infancia y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad
Samara Campos Flores, en su guardadora señora María Rocío Flores Barquero, a la
cual se le tiene por aceptado el cargo, toda vez que ya había acudido al
Despacho a aceptarlo y a jurar cumplirlo. Sin condenatoria en costas por razón
de la materia. Notifíquese.— Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de noviembre del
2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087011 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Ana Graciela Mena Calderón y Asthon
Ellis Jiménez Cordero, en su carácter personal, quien es demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial,
expediente 15-000175-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Sentencia de primera instancia N° 1345-16. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles a las nueve horas y siete
minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso no
contencioso, de diligencias de depósito judicial de los menores Kendall David,
Katherine Viviana, Keydelin Fiorella y Kendra Michelle todos de apellidos Jiménez Mora, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la representante
legal de la Oficina de Local de Pococí, Máster María
Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, casada, abogada, vecina de Guápiles centro,
portador de la cédula de identidad número 7-124-571. Resultando: Primero,
segundo, tercero: Considerando: I.-Hechos probados: II.-Sobre el fondo: Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto y citas de ley, se acoge la solicitud que hace
el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de las
personas menores de edad Kendall David, Katherine Viviana, Keydelin
Fiorella y Kendra Michelle todos de apellidos Jiménez
Mora, en su guardadora señora Ana Cecilia Calderón Román a la cual se le tiene
por aceptado el cargo, toda vez que ya había acudido al Despacho a aceptarlo y
a jurar cumplirlo. Sin condenatoria en costas por razón de la materia
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087012 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Juan Guillermo Ramírez Siles, en su carácter personal, quien es
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, expediente N° 15-000239-0932-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 1346-16. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles a las
nueve horas y once minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil
dieciséis. Proceso no contencioso de diligencias de depósito judicial
del menor Juan David Ramírez Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, representado por la representante legal de la oficina de Local de Pococí, Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor,
casada, abogada, vecina de Guápiles centro, portadora de la cédula de identidad
número 7-124-571. Resultando: Primero, Segundo, Tercero: Considerando:
I.-Hechos probados: II.-Sobre el fondo: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y
citas de ley, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional de la
Infancia y se ordena el depósito judicial de la persona menor de Juan David
Ramírez Pérez, en su guardadora señora Nelly Chaves Olivares a la cual se le
tiene por aceptado el cargo, toda vez que ya había acudido al Despacho a
aceptarlo y a jurar cumplirlo. Sin condenatoria en costas por razón de la
materia. Notifíquese.— Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de noviembre del
2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087013 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Ruddy Jovanny
Avalo González, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, ama de casa,
vecino(a) de domicilio desconocido, cédula 4001279, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por José Ángel Martínez Fernández contra Ruddy Jovanny Avalo González, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia 1057-2017 de las once horas y
diecisiete minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis que en lo
conducente dice: Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X. Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99,
153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41,
57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido
por José Ángel Martínez Fernández Contra Ruddy Jovanny Avalo González, se resuelve de la siguiente forma:
1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une al accionante José Ángel Martínez Fernández contra Ruddy Jovanny Avalo González, por
la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay
cónyuge culpable por dicha causal. 3) Ninguno de los cónyuges queda obligado a
cubrir alimentos a favor del otro. 4) No se procrearon hijos en común dentro
del matrimonio. 5) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad
del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro.
La determinación de esos bienes y su valoración, se harán en la etapa de
ejecución de sentencia, ello en caso de aparecer alguno en el futuro con ese
carácter de ganancialidad. 6) Firme esta sentencia,
por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el
Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos
sesenta y nueve, folio ciento dieciocho, asiento doscientos treinta y seis. 7)
Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este
asunto. 8) Notifíquese a la demandada Ruddy Jovanny Avalo González la parte dispositiva de esta
sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Msc. Marilene
Herra Alfaro. Jueza. Notifíquese. Expediente 15-000612-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08:10 del 08 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087014 ).
Se avisa a Giancarlo Bazzetti Mendoza de nacionalidad peruana, de domicilio,
ocupación y documento de identidad desconocida y la señora Yomaira
de Los Ángeles Solís Vargas, con identidad con cédula de identidad número uno
1-186-816 y de demás calidades ignoradas, siendo representados en este proceso
por la Licenciada Guiselle Mora Rojas, que en este
despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
15-000693-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
615-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de octubre
de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho
y se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con
fines de adopción de la persona menor de edad Matías Bazzetti
Solís. Consecuentemente, se extingue a sus progenitores Yomaira
de Los Ángeles Solís Vargas y Giancarlo Bazzetti
Mendoza el ejercicio de la patria potestad y se confieren en depósito de
Matías, a su tío materno Gerson Solís Vargas y su esposa María Auxiliadora
Fallas Calvo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, al tomo 2220, folio 076 y asiento 152.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto
correspondiente.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre de 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087015 ).
Se comunica al señor Rosney Gerardo Zamora Herrera, padre registral de la
persona menor edad Raychell Tatiana Zamora Bermúdez,
que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº
15-001104-1302- FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos,
donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se le
concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación del edicto,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente
N° 15-001104-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
catorce minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087016 ).
Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Leeford Gregg Irons, documento de
identidad 0002824549, casado una vez, domicilio desconocido, de nacionalidad
jamaiquina, pasaporte 2824549 que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-001813-0165-FA donde se
dictó la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante Tanisha Hashanty Vincent Morgan, se
confiere traslado al accionado Leeford Gregg Irons por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Tanisha Hashanty Vincent Morgan contra Leeford Gregg Irons. Expediente Nº
15-001813-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2016.—Licda. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087017 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rigoberto Núñez
Solís, en su carácter, quien es, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
0602110792, se le hace saber que en proceso ordinario liquidación anticipada,
establecido por Karen Yesenia Chaves Alvarado, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1937-2016, bajo expediente
15-002054-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y nueve
minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso
ordinario liquidación anticipada, establecido por Karen Yesenia Chaves
Alvarado, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Cartago, cédula
0108480105. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. Hechos probados 1. 2. 3. 4.
5. 6. 7. 8. II. Análisis de fondo por tanto: Razones dadas, Código de Familia
se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por el
curador procesal del accionado. Con lugar este Proceso Ordinario de Liquidación
Anticipada de Bienes Gananciales, al efecto se declaran como gananciales los
siguientes bienes: vehículo placa 715020 inscrito a nombre de Rigoberto Núñez y
por consiguiente la señora Karen Chaves adquiere el derecho a participar en el
cincuenta por ciento del valor neto de ese bien. Es ganancial el inmueble sin
inscribir ubicado en El Carmen de Ujarrás de Buenos
Aires de Puntarenas con un área de treinta y cinco hectáreas adquirido por el
señor Rigoberto Núñez Solís por compra al señor Arturo Sánchez Garita el
veintidós de mayo del dos mil siete y por lo tanto la señora Karen Chaves
adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de
esa propiedad sin inscribir. Es ganancial el dinero invertido en Scotiabank en depósito a plazo en dólares por la suma de
quince mil dólares más intereses pues la inversión se realizó en julio del dos
mil catorce. Este depósito se encuentra embargado por Scotiabank
por deuda del señor Rigoberto Núñez con esa institución y por consiguiente a la
señora Karen Chaves tiene derecho a participar en el cincuenta por ciento de la
suma neta que en definitiva le corresponda al señor Rigoberto Núñez. No son
gananciales: el inmueble sin inscribir ubicado en el Carmen de Ujarrás de Puntarenas de treinta hectáreas aproximadamente
adquirido por donación por el señor Rigoberto Núñez el dieciocho de julio del
dos mil seis. Ni el inmueble sin inscribir ubicado en el Carmen de Ujarrás de Puntarenas de veintidós hectáreas adquirido por
donación por el señor Rigoberto Núñez el diez de mayo del dos mil siete. Sobre
costas: no se condena al accionado al pago de costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087018 ).
En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Adonías Gómez Salazar, cédula: 6-347-079, y vecino de
Ciudad Cortés, Barrio Renacimientos, y Sailyn
Verónica Vega Pérez, cédula 6-382-276, y vecina de Ciudad Cortés, Barrio
Renacimiento. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se
realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de ocho días
naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente:
16-000143-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 2
de noviembre del 2016.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—( IN2016086572 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Marco Andrés Zúñiga Alvarado, mayor de edad, soltero,
mecánico, cédula de identidad número 0304730587, vecino de Cartago, Santa Cruz
de Turrialba, Piedra Grande, casa color papaya a mano derecha, hijo de Maureen Alvarado Maroto y Marco Aurelio Zúñiga Rodríguez,
nacido en Oriental, Central, Cartago, el 26/09/1993, con 23 años de edad y
María de los Ángeles Alemán Acuña, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0304840043, vecina de Cartago, Santa Cruz de Turrialba,
Piedra Grande, casa color papaya a mano derecha, hija de Roxana Acuña Torres y
Carlos Alemán López, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 10/12/1994,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 16-002650-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 04 de noviembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086579 ).
Se
hace saber que ante la notaria pública Violeta Arias
Chavarría con oficina en San José, de la Maternidad Carit
300 metros al este, han solicitado los señores Mauricio Ruiz Chaves, mayor
soltero, costarricense, call center, cédula N°
1-1497-292, hijo de Víctor Hugo Ruiz Abarca y María Victoria Chaves Rodríguez y
la señorita Grettel Paola Badilla Retana mayor,
soltera, costarricense, operaria, cédula N° 1-1449-862 ambos vecinos de Alajuelita, Filtros de Alajuelita
calle Piedra de Fuego hija de Héctor Enrique Badilla Badilla
y María Isabel Retana Chinchilla, han comparecido ante esta notaría a efecto de
celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y
en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación
de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada
lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Violeta Arias
Chavarría.—San José, 3 de noviembre del 2016.—Licda. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016086825 ).