BOLETÍN
JUDICIAL N° 221 DEL 17 DE
NOVIEMBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos:
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016,
artículo CI; de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 83-06, celebrada el
02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV; se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá
a la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se
detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
San José 3 de noviembre del 2016.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016086584 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wilfredo Ernesto Rigg Orozco,
fallecido el 07 de julio del año 2007, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. Sector
privado bajo el número 16-000075-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000075-1449-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 28 de
octubre del 2016.—Msc. María de Los Ángeles Solano
Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087022 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Argerie
Guerrero Ponce, quien fue educadora, vecina de Liberia, con cédula de identidad
número 0501900982, se les hace saber que: Dionisia María Serrano Guerrero,
portadora de la cédula de identidad número 0503380850, vecina de Liberia, se
apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida Argerie
Guerrero Ponce. Expediente número 16-000149-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Laboral), 20 de setiembre del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087024 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maudiel Jesús Villalobos Marín, quien es mayor, soltero,
empacador, vecino de Puente Casa de Florencia de San Carlos, cédula de
identidad 2-634-457, quien falleció el 27 de marzo del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-000232-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000232-1291-LA. Maudiel Jesús Villalobos Marín.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 28 de setiembre del 2016—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087026 ).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia de consignación de
trabajador fallecido (cobro del Fondo de Capitalización Laboral), fallecido
Carlos Luis del Socorro Vargas Ramírez, quien fue mayor, casado, costarricense,
con cédula de identidad N° 02-0370-0906, vecino de Marañonal
de Esparza, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior se ordena así en
proceso consig. prest. sector privado. Expediente Nº 16-000404-1024-LA(1).— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Puntarenas, a las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de noviembre
del dos mil dieciséis.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087031 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Gutiérrez
Villareal, quien fue mayor, auxiliar de centros de nutrición, domicilio
Guácimo, Guayacan, del abastecedor 150 metros norte y
50 metros oeste, cédula de identidad número 700521490, se les hace saber que:
Luis Miguel Gómez Gutiérrez, cédula de identidad o documento de identidad
número 701980193, domicilio Guácimo, Guayacan, del
abastecedor 150 metros norte y 50 metros oeste, se apersonó en este Despacho en
calidad de hijo de la persona fallecida, y Mauren
María Gómez Gutiérrez, cédula de identidad o documento de identidad número
701610444, domicilio Guácimo, Guayacan, del
abastecedor 150 metros norte y 50 metros oeste, se apersonó en este Despacho en
calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida María de Los Ángeles Gutiérrez Villareal. Expediente número
16-000517-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio del 2016.—Licda. Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087034 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Alvarado Arias, cédula 4-115-239, fallecido el 14 de setiembre del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 16-001187-1021- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-001187-1021-LA. Por Cariari
Country Club S. A. a favor de Aracelly Salazar López.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7
de noviembre del 2016.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087127 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vanessa
Garita Mora, quien fue mayor, casada, cédula 1-886-485 y falleció el 16 de
setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el
número 16-001221-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-001221-1021-LA. Por Iván Manuel Erez Quesada a favor de Vanessa Garita Mora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7
de noviembre del 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087128 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Victor Gutiérrez Angulo, cédula
número 5-0115-0198, fallecido el 02 de septiembre de 2016, quienes se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo
16-300126-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente número 16-300126-0401-LA a favor de Heidy Irene Gutiérrez Angulo, cédula número 5-0299-0004.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas diez
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Laura
Catalina Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087131 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Filiberto
Ordoñez Ordoñez, cédula de identidad 500430743 quien
falleció el 17 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000046-1099-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000046-1099-LA a favor de Maura de Los
Ángeles Gallo Pizarro, cédula N° 600960030.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Laboral), 08
de setiembre del año 2016.—Licda. Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087427 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Hernán Matarrita Matarrita, quien fue
mayor de edad, divorciado, chofer de vagoneta, domicilio Arado de Santa Cruz,
cédula de identidad número 1-0682-0540, se les hace saber que: Ángela Perfecta
Mendoza Carmona, cédula de identidad o documento de identidad número
5-0208-0134, domicilio Arado de Santa Cruz, se apersonó en este Despacho en
calidad de pareja de unión de hecho de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000180-0775-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Laboral),
20 de setiembre del 2016.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087430 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo
Ramírez Coto, quien fue mayor, casado, se desempeñó como trailero,
con último domicilio en Cartago centro, 325 metros al norte del Restaurante La Malué, cédula de identidad 3-0238-0750 y falleció el 14 de
setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones sector privado bajo el número 16-000877-1023-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000877-1023-LA, promovido por Isabel María Ramírez
Coto, cédula de identidad
N° 3-232-128.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago,
07 de octubre del 2016.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087434 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro
Enrique Navarro Robles, con cédula de identidad número 3-0122-0362, con último
domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, Barrio Los
Ángeles, casa número 8 y falleció el 30 de setiembre del 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 16-000899-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000899-1023-LA. Promovida por Celilia
Araya Rodríguez, cédula de identidad número 3-0141-0467.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de octubre del 2016.—Licda.
Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087435 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo
Calvo Monge, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, Taras,
Residencial Metropoli, con cédula de identidad
9-0013-548 y falleció el 01 de mayo de 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-000931-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000931-1023-LA, promovido por Gerarda María González Araya, cédula de identidad N°
0501740430.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Cartago, 25 de octubre del 2016.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087436 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesica
María Núñez Camacho, fallecida el 28 de setiembre del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 16-001228-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001228-1021-LA. Por Hugo G. Núñez Arias.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 08
de noviembre del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087438 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo
Enrique Bogantes Morales, fallecido el 03 de octubre del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 16-001230-1021- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 16-001230-1021-LA. Por Amalia Morice Palacios a favor de Eduardo Enrique Bogantes Morales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8
de noviembre del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087439 ).
Expediente número AJ-110-2016. Resolución número AJD-RES-577-2016.
Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica, a las once horas quince
minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis. Vista la gestión de despido
suscrita por la Ministra de Educación, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra de la Accionada Ruth Argentina Muñoz
Madriz, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se
le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted,
supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en una falta grave con
base en la siguiente imputación de cargos: “… Que la señora Ruth Argentina Muñoz
Madriz, en su condición de Conserje en la Escuela José Ana Marín Cubero; no se
presentó a laborar durante los días 21, 22, 23 de setiembre del año 2016, sin
dar aviso oportuno, ni presentar justificación posterior alguna a su superior
inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto…”. Contraviniendo
con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 del
Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581, artículo 50 incisos a), b) y d) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de
diciembre de 1954), artículos 13 inciso d), 21 inciso c) y 23 del Reglamento de
Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio
de Educación Pública y el artículo 81 incisos a), b) y g) del Código de Trabajo
(Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943). Se le otorga a la parte accionada acceso
al expediente administrativo, mismo que consta de 04 folios y 01 legajo con 05
folios y 02 copias certificadas de prueba documental, respectivamente, el cual
se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos
Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de
Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya
aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta
Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las
partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista
que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u
oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique
el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el
Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la
Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo
electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para
oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos.
De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere
impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de
proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De
no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita.
Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Roberto Piedra Láscarez, Director a. í.—Licda. María Orué
Navarro, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N°
3400028618.—Solicitud N° 69628.—( IN2016087179 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y oblig ref: 2315-309- 001 citas:
301-19518-01-0901-101, demanda penal citas: 2014-280561-01- 0001-001 Juzgado
Penal Primer Circuito Judicial de San José, expediente Nº 14-622-612-PE; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de dieciséis mil dólares exactos, la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil doscientos treinta
y nueve - cero cero cero
(35239-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, resto destinado a calle con 19m; al sur, Surfside
Estates of C R S. A.; al este, lote 13 y al oeste,
lote 11. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de doce mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil diecisiete con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando serv oblig ref: 2315-313-001
referencias: 2315-313-001 citas: 301-19518-01-0907-014, demanda penal citas:
2014-280561- 01-0003-001 Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José,
expediente Nº 14-622- 612-PE; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil
dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y cinco mil doscientos cuarenta y tres - cero cero cero (35243-000) la cual es
terreno para construir lote 14. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, macheta 9m 98cm
y 19m 53cm y otro; al sur, resto en zona verde; al este, macheta 9m 98cm y 19m
53cm y otro y al oeste, lote 13. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil diecisiete con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 3-) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando serv y oblig ref: 2315-311-001
referencias: 2315-311-001 citas: 301-19518-01- 0901-102, demanda penal citas:
2014-280561-01-0002-001 Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José,
expediente Nº 14-622-612-PE; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil
dólares exactos la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y cinco mil doscientos cuarenta y uno - cero cero
cero (35241-000) la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle con 19m; al sur, zona verde; al este, lote
14 y al oeste, lote 12. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de doce mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Sánchez Oller contra Triada Capitolia
Sociedad Anónima, expediente Nº 15-004096-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Licda.
Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—(
IN2016088051 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0334-00016939-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
0404-00015394-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
0432-00008916-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 0573-00020523-01-
0004-001, servidumbre de paso citas: 0573-00042562-01-0005-001, servidumbre de
paso citas: 0574-00003804-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 0574-
00004304-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 0575-00019506-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 2010-00349858-01-0003-001 y servidumbre de paso citas:
2010-00349858-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho millones
cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos dos colones con treinta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos
catorce-cero cero cero, la cual es terreno de solar.
Situada: en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Jiménez Aguilar; al
este, Alfredo y Fidel Zumbado Badilla, y al oeste, María Jiménez Aguilar. Mide:
mil setecientos veinticuatro metros cuadrados. Plano P: 1449631-2010. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis millones
trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un colones con
setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecisiete con la base de doce millones ciento veintitrés
mil ciento cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gladys Araya Espinoza. Expediente N°
16-000165-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 14 de octubre del 2016.—Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2016088076 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y seis millones ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta y tres colones
con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil trescientos
veintidós B cero cero cero,
la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04-Rivas, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Antonio Valverde y
María Alicia Valverde Salazar; al sur, Juan Antonio Elizondo y Eric Mora
Camacho; al este, María Acuña y María Alicia Valverde Salazar y al oeste, calle
pública y María Alicia Valverde Salazar. Mide: Tres mil sesenta y cuatro metros
con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete,
con la base de veintisiete millones ciento cinco mil cuatrocientos ochenta y
dos colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones
treinta y cinco mil ciento sesenta colones con
ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Cristian Andrey Solano Valverde, Los Chinos de la
Cuadra S. A. Exp.: 16-003560-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016088077 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 0302-0015838-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del
nueve de enero de dos mil diecisiete, y Con la base de la hipoteca de primer
grado vencida dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y ocho mil trescientos cuarenta-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito San Juan, cantón
Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Granados
López; al sur, Francisco Rojas Juárez; al este, calle de servidumbre con 8
metros 36 centímetros, y al oeste, Antonio Salazar Rojas. Mide: doscientos
nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince
minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo
del Norte S. A. contra Flor de María Vargas Herrera. Expediente N°
15-045775-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del
2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016088093 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete y con
la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
nueve mil setecientos trece-cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Lucía Fuentes Ugalde;
al sur, María Luciana Acosta Acosta; al este Verny Alberto Chavarría Vásquez y 3-102-651050 S. A. y al
oeste, calle pública con 17.70 metros. Mide: Ciento setenta y tres metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Libia Virginia de Jesús Céspedes García. Exp: 16-000978-1203-CJ.— Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016088113 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: tres
cuatro uno-uno nueve siete dos nueve-cero uno-cero nueve uno cuatro-cero cero uno,
serv. condiciones referencia
uno nueve tres cinco nueve cuatro-cero cero cero, a
las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, y
con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
2- 204709-000, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cero cero cero la
cual es terreno para construir numero dieciséis. Situada en el distrito dos,
cantón doce Valverde Vega de la provincia de 2-204709-000. Colinda: al norte,
calle pública con doce metros; al sur, Juan Luis Salazar Matamoros; al este,
Las Colinas S. A. y al oeste, Las Colinas S. A. Mide: doscientos catorce metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil
diecisiete con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Importadora Monge de Alajuela Sociedad Anónima y Afines contra Maynor Gerardo Conejo Rodríguez, Patricia del Carmen Morera
Murillo. Exp.: 16-007416-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
setiembre del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(
IN2016088163 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince
minutos del once de enero de dos mil diecisiete y con la base de seiscientos
sesenta y ocho mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa 354087, marca Nissan, estilo Sentra
XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 2 puertas,
tracción 4X2, chasis 1N4GB22B9LC764148, Vin
1N4GB22B9LC764148. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince
minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de
quinientos uno mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta
y siete mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Asociación Solidarista
de Empleados de Tabacalera contra Cindy Rebeca Monge Segura. Exp.: 11-030289-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre del 2016.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—(
IN2016088167 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: Reservas y
Restricciones (Citas: 360-10862-01-0919-001) (Citas: 360-10862-01-0920-001) a
las once horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis
-11:00 a. m. 05/12/2016- y con la base de veintiún mil doscientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil setecientos treinta y
dos cero cero cero, la cual
es terreno para construido lote 8. Situada en el distrito Tamarindo, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte Pueblo Colonial
Tamarindo S. A.; al sur, calle pública con 13,77 metros de frente; al este,
calle pública con 11,03 metros de frente y al oeste, Pueblo Colonial Tamarindo
S. A. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil
diecisiete -11:00 a. m. 26/01/2017-, con la base de quince mil novecientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil
diecisiete -11:00 a. m. 10/02/2017- con la base de cinco mil trescientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Engineering
Pool Sociedad Anónima contra Pueblo Colonial Rouen
Sociedad Anónima. Exp: 16-002348-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016088204 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número BBH318. Marca: Hyundai. Estilo: H1 Starex SVX. Categoría: Microbús. Capacidad: 12 personas.
Año: 2001. Color: Celeste. Vin KMJWWH7HP1U363572.
Cilindrada: 2500 c.c. Combustible: Diesel. Motor Nº
D4BH1170549. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento
veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de un millón
cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Berta Elena Rojas Solano
contra Stephanie Sofía Murcia Vargas. Exp:
16-007932-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de noviembre del
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016088225 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 246-3184-01-0901-001; a las catorce horas treinta minutos
del catorce de diciembre de dos mil dieciséis -2:30 p. m. 14/12/2016- y con la
base de dieciocho millones ochocientos veintiséis mil cien colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 100.945-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote diecisiete; al sur, con lote
diecinueve; al este, con calle pública de catorce metros de ancho y siete
metros con cincuenta centímetros lineales de frente y al oeste, con resto de
Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: ciento cincuenta
y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil
diecisiete -2:30 p. m. 20/01/2017-, con la base de catorce millones ciento
diecinueve mil quinientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete -2:30 p. m.
06/02/2017- con la base de cuatro millones
setecientos seis mil quinientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Ltda. contra Flor Eugenia Céspedes Campos. Exp:
11-004059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016088227 )
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. prohib.
ref: 00155036 000 citas: 362-16847-01-0837-001,
condición resolutoria citas: 362-16847-01-0839-001; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, y con
la base de doce millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veinticuatro mil quinientos veintiocho-cero cero cero
(524528-000), la cual es terreno agricultura parcela 12. Situada en el distrito
Katira, cantón Guatuso de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre; al sur, IDER; al este, D Varón S. A. y al
oeste, parcela 12. Mide: Siete mil novecientos veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete con la base de
tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana
Cecilia Rodríguez Guzmán contra María del Rocío de Jesús Martínez Hidalgo. Exp: 16-007228-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de
noviembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa,
Jueza.—( IN2016088275 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones. Citas 0294-00023068-01-0903-003; a las diez horas y cero minutos
del doce de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil seiscientos ochenta y
uno cero cero cero la cual
es terreno de naturaleza variada. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06
Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Vito; al sur,
Lucas García; al este, calle con 300 m y al oeste, Lucas García y otro. Mide:
cuarenta y cuatro mil doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: G-0000876-1972. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Felipe Badilla Chang. Exp:
16-001305-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
19 de octubre del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016088316 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 509-17940-01-0004-001; a las once horas y treinta minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta
mil seiscientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Hoy terreno con una
casa y patios. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Clemencia Ulate
Chacón con servidumbre en medio con 6 metros de ancho y un frente lineal de 29
metros 2 centímetros; al sur, María De Los Ángeles Ulate
Chacón; al este, Clemencia Ulate Chacón, y al oeste,
Clemencia Ulate Chacón. Mide: Cuatrocientos setenta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones trescientos dieciséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de setecientos
setenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Roberto Vallecillo Porras. Exp. N° 16-011141-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016088343 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref 2445-039-003; a las once horas y treinta minutos del
diez de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cuatro millones
novecientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con setenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cuarenta mil seiscientos noventa y tres cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Puerto Cortes, cantón Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Teresa Salas Valvarado; al este, María Teresa Salas Valvarado
y al oeste, María Teresa Salas Valvarado. Mide: dos
mil ciento ochenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco
de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis millones
doscientos seis mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil
diecisiete con la base de dieciocho millones setecientos treinta y cinco mil
quinientos cincuenta y nueve colones con diecinueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social contra Margot Lemaitre Barahona y Danny López
Santamaría. Exp. N° 16-007966-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de noviembre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2016088365 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y
cero minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintiséis mil trescientos cuarenta y tres dólares con dieciséis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 865547, marca
Volvo, estilo XC60-D5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011,
color plateado, vin YV1DZ7056B2159479, cilindrada
2400 cc., combustible diésel, motor Nº
D5244T10866554. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve mil setecientos cincuenta y siete dólares con treinta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de seis mil quinientos ochenta y cinco dólares con setenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
Pablo Jose Aguirre Saavedra. Expediente N°
16-003822-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
19 de setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Juez.—( IN2016088402 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y
cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete y con la base de
seis mil quinientos setenta colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 580982, Marca: Renault. Estilo: Clio. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5. Serie:
VF1BB130F30008904. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Número de
chasis: VF1BB130F30008904. Fabricación: 2005. N. Motor: D127839. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de
enero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil novecientos
veintisiete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos
cuarenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
contra Sonia María Gugoltz Astorga. Exp: 16-003824-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Juez.—( IN2016088403 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
ordinaria citas 2016- 574689-001, reservas y restricciones, advertencias
administrativas e inmovilización por error interno; a las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete y con la base de
veintiséis millones seiscientos veinte mil trescientos quince colones con
cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil
trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir 18. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nuria Vargas Acosta; al sur, Vitelia Mesén Durán; al este, Asociación Naranjeña de Vivienda, y al oeste, calle publica con un
frente de 10,78 metros. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y seis
colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones seiscientos
cincuenta y cinco mil setenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco de Costa
Rica contra Juan Manuel Porras Molina. Exp. N°
14-000326-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 3 de
noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016088404 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las quince horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de veintinueve mil ciento noventa y cuatro dólares
con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa RRM025, marca Peugeot estilo 2008 Active, categoría automóvil
capacidad 5 chasis VF3CU5FS9FY003070 motor N° 10FHCK2150269, carrocería Station Wagon o familiar, color
negro, año fabricación 2015. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, con la
base de veintiún mil ochocientos noventa y cinco dólares con setenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de siete mil doscientos noventa y ocho dólares con
sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil contra Marvin
Gerardo Vargas Fernández. Exp. N° 16-003820-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 3 de octubre del
año 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016088405 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
veintitrés mil ochenta y cinco dólares con veinticuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número BKB753, marca: Toyota,
estilo: Yaris G Categoría: automóvil, capacidad: 5
serie: MR2BT9F31G1215535, carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4X2 Peso
Bruto: 1500 número de chasis: MR2BT9F31G1215535, año fabricación: 2016, color:
blanco, tracción: 4X2. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete mil trescientos trece dólares con noventa y tres centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la
base de cinco mil setecientos setenta y un dólares con treinta y un centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Johnny Gerardo Loria Cedeño. Expediente
N° 16-004228-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 12 de octubre del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016088406 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando
infracciones/colisiones boleta: 2016210100113 sumaria: 16-000149-0851-TR; a las
ocho horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil diecisiete, y con
la base de veinticuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares con noventa y
tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número BJG074, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS,
categoría automóvil. Capacidad 5 personas, año 2016, color negro, VIN
JMYSRCY1AGU000286, cilindrada 1600 CC., combustible gasolina, motor Nº
4A92BY3190. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil
seiscientos setenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis
mil doscientos veinticuatro dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Leonardo Gerardo
Aguilar Ferreto. Exp. N° 16-003838-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de setiembre
del año 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(
IN2016088407 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de tres
millones cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BFX255. Marca: Mitsubishi. Categoría:
Automóvil. Año: 2001. Color: Gris. Vin
JA4MW31R01J004084. Cilindrada: 3500 c. c. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil
diecisiete con la base de setecientos sesenta y un mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
William Vindas Monge. Exp.:
16-007538-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016088422 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de
setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil
setecientos setenta y cuatro-cero cero cero
(238774-000) la cual es terreno para construir bloque B lote 13. Situada en el
distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Dorothy Dankester Lankester; al sur, calle pública; al este lote 14 y al
oeste lote 12. Mide: quinientos seis metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del nueve de enero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
enero de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Manuel Enrique Ramírez Guier contra
Inversiones Annagal Sociedad Anónima. Exp. N° 14-013896-1012-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de octubre
del año 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016088423 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0378-01813-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del
quince de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 213156-000 la cual es terreno para construir, lote
B-10 con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 18 y 19 a; al sur,
alameda b con frente de 6.50mts; al este, lote b-11 y al oeste, lote B-9. Mide:
ciento veinte metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos
mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Cántaro de
Agua Sociedad Anónima contra José Aníbal Zeledón Fernández. Exp.
16-007440-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(
IN2016088430 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 392-10510-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos
del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta
millones doscientos doce mil ochenta y seis colones con cincuenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Rogelio Zúñiga Morales y calle pública con un frente a ella
de cincuenta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros; al sur estero de
Boca Vieja; al este Isidro Mora Quijano, José Valverde Elizondo, y servidumbre
de paso a calle pública con un frente a ella de cinco metros ocho centímetros y
al oeste calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros en medio
de estero de boca vieja. Mide: tres mil ochocientos treinta y cuatro metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de sesenta millones ciento cincuenta y nueve mil sesenta y cuatro colones
con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
febrero de dos mil diecisiete con la base de veinte millones cincuenta y tres
mil veintiún colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 2) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 392-10510-01-0901-001; a las quince
horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la
base de sesenta y un millones setecientos ochenta y siete mil novecientos trece
colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eusebio Zúñiga Artela; al sur, Juan Vega Quirós; al este, German Elizondo
y al oeste calle pública con 50m. Mide: nueve mil cinco metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y seis millones trescientos cuarenta mil novecientos treinta y cinco
colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
febrero de dos mil diecisiete con la base de quince millones cuatrocientos
cuarenta y seis mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra John Luis Carballo Vega, Roy Antonio
Carballo Vega. Exp: 16-000638-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 10 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016088452 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cedula
hipotecaria en primer grado citas: 2015-101002-01-0001-001, así como reservas y
restricciones, servidumbre sirviente, servidumbre trasladada, servidumbre de
paso, servidumbre de acueducto, servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
servidumbre de vista, servidumbre ecológica y limitaciones; a las diez horas y
cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
ciento setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 140261-000 la cual es
naturaleza: Finca 2 terreno de uso agrícola y repastos, situada en el distrito
8 Cabo Velas cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Finca 1 y Tamuz de Tamarindo S. A.; sur, finca
N° 3; este, fincas 8 y 9 con servidumbre agrícola en medio con frente de 36.28
metros, oeste, Tamuz de Tamarindo S. A. Mide: Cinco
mil quinientos once metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0891971-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y un
mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riviera Del Mar Azul Y Z
Y Inc. Sociedad Anónima contra Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Cinco
Setecientos Sesenta Y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 16-000937-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016088453 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de
embargo citas: 800-209413-001; y para el primer remate se señalan las quince
horas cero minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete y con la base
de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares con dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa N° MOT-323611, marca Ducati estilo multistrada mil
doscientos S, capacidad dos personas, año de fabricación dos mil doce,
categoría: motocicleta, carrocería motocicleta, chasis zdma
dos cero cero, acbb cero
uno ocho uno tres siete, color gris, motor número: zdm
uno uno nueve ocho wc cero
uno ocho uno tres siete, tracción sencilla, combustible: gasolina, cilindros
dos. Para el segundo remate, se señalan las quince horas cero minutos del
treinta de enero del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento
cincuenta y seis dólares con veintiséis centavos.(rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de mil setecientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Enrique Jose Zamora
Trejos, Jaime Francisco Diaz Rojas. Expediente N°
16-009999-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2016.—Lic.
Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016088672 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las nueve horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, y con
la base de trece millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta
y siete mil seiscientos setenta y uno cero cero uno
la cual es terreno para agricultura número 169-35. Situada en el distrito 04
Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Bartolomé Hernández; al sur, Manuel Guevara; al este, calle pública y al oeste,
Bartolomé Hernández. Mide: mil cien metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil
diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Celia Chacón Tenorio contra Ramón Sánchez Vasconcelo.
Exp. N° 12- 000320-0930-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
2 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016088738 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las catorce horas del seis de diciembre del año dos mil
dieciséis, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones
seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 685153, marca Suzuki, año 2007, VIN MA3FB31S870853999,
cilindrada 800 c.c., color gris, categoría automóvil, numero de motor
F8DN3371397. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós
de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de enero del
dos mil diecisiete con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Antonio Borjas Hidalgo. Exp. N° 09-025000-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre
del año 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(
IN2016088756 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis 04:00 p.m. 13/12/2016, y
con la base de cuatro millones cinco mil seiscientos treinta y dos colones con
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta mil doscientos cinco cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir lote 10-F. Situada en el distrito 2- San Diego,
cantón 3- La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7-F y
13-F; al sur, calle pública; al este lote 11-F y al oeste, lote 9-F. Mide:
ciento veintiocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de enero
del dos mil diecisiete 04:00 p.m. 19/01/2017, con la base de tres millones
cuatro mil doscientos veinticuatro colones con un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete 04:00 p.m.
03/02/2017 con la base de un millón un mil cuatrocientos ocho colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). En caso de que existan postores
el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en
moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo
de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de
Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Carol Cristina Vargas
Rojas, Edgar Manuel de los Ángeles Quirós Contreras. Exp.
N° 16-005350-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 1° de noviembre del año 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016088769 ).
A las nueve horas del dos
de diciembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, y
con la base de un millón ciento setenta y siete mil colones exactos, libre de
gravámenes y soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist.
Financiero D., bajo las citas de inscripción 425-00013322-01-0002-001, sáquese
a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y siete mil doscientos ochenta y
nueve-cero cero ocho la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en
el distrito 02 San Rafael cantón 11 Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Alejandro Vargas; al sur, calle pública y Vera Virginia
Morales; al este, Virgilio Chacón y al oeste, Raúl Núñez Tencio.
Mide: trescientos noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Diana Fonseca Padilla
contra Marco Antonio Morales Rodríguez. Exp. N°
06-000448-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo D+iaz
Ancía, Juez.—( IN2016088771
).
A las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, en la puerta
exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dieciséis millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y dos colones con
treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 399-08844-01-0901-001; la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 269.639-000, la cual es terreno de pasto con una
casa. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lilliam
María Rodríguez Navarro; sur, Lilliam María Rodríguez
Navarro; este: José Luis Rodríguez Rodríguez; oeste:
calle pública con 23,01 m; noreste: Mercedes Hurtado Calero; noroeste: Ramona
Quesada Agüero; sureste: Mercedes Hurtado Calero; suroeste: calle pública.
Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: A-0816347-2002. 2) Con la base de diez millones doscientos ochenta y
cuatro mil setecientos treinta y dos colones con setenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 399- 08844-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 385.189-000, la cual es terreno de patio con una construcción. Situada
en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Mercedes Hurtado Calero y Miguel
Rojas Rubí; noroeste, Margarita Laines Salas;
sureste: Marino Rodríguez Chavarría; suroeste: calle pública. Mide: doscientos
setenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-
0816348-2002. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
doce millones trescientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve colones
con veintinueve céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 269.639-000;
y con la base de siete millones setecientos trece mil quinientos cuarenta y
nueve colones con cincuenta y seis céntimos por la finca número 385.189-000. De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, con la base
de cuatro millones ciento trece mil ochocientos noventa y tres colones con diez
céntimos (un 25% de la base original) por la finca número 269.639-000; y con la
base de dos millones quinientos setenta y un mil ciento ochenta y tres colones
con diecinueve céntimos por la finca número 385.189-000. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra William Antonio Solano Cepeda. Exp:
16- 001601-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de
noviembre del 2016.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016088780 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas 0367-0006969-01-0809-001; a las
diez horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la
base de diecinueve millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos
veintisiete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 625584-000 cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Carara,
cantón Turrubares, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Xinia Emilce
Chaves Chavarría; al sur, Xinia Emilce
Chaves Chavarría; al este, Xinia Emilce
Chaves Chavarría y al oeste, Xinia Emilce Chaves Chavarría y servidumbre agrícola con 18
metros 74 centímetros en medio de Xinia Emilce Chaves Chavarría. Mide: cinco mil setenta metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la
base de catorce millones ochocientos once mil novecientos noventa y seis
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones novecientos treinta y siete mil
trescientos treinta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gonzalo Emilio Fallas
Romero contra Corporación Costarricense Vehículos de California S. A. Exp: 15-022509-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
octubre del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2016088792 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
catorce millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve
colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil
cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 01 Tilarán,
cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte calle pública; al sur Adrián Solano Montero; al este, Losul S. A., y al oeste Heriberto Solano Mejía. Mide:
setecientos sesenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano
G-0914603-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del ocho de febrero del año dos mil diecisiete , con la base de diez millones
setecientos ochenta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con setenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos noventa y seis
mil ciento setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Mónica Antonieta López Solano. Exp:
13-000763-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
23 de octubre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016088799 ).
A las nueve horas del
veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas
de la Ley de Caminos bajo las citas 405-18304-01-0002-001, con la base de
treinta y ocho millones ochocientos veinte mil colones, en el mejor postor
remataré: la finca hipotecada inscrita en propiedad, al Partido de Alajuela,
matrícula de folio real número doscientos ochenta y dos mil ochocientos
cuarenta y cuatro, submatrículas cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, que
es terreno de potrero, sito en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón
quince de la Provincia de Alajuela; linda al norte calle pública con un frente
de 187.52 metros, al sur calle pública con un frente de 180.55 metros, al este
Juan Bautista Araya Ruiz y al oeste Rosa María Araya González; mide ciento
treinta y nueve mil ochocientos once metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados; plano A-0074416-1992; propiedad la submatrícula
001 de Neifren Araya Álvarez, la submatrícula
002 de María Sandra Araya Álvarez, la submatrícula
003 de José Esteban Araya Álvarez y la submatrícula
004 de Marvin Araya González. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la
base de veintinueve millones ciento quince mil colones, se señalan las nueve
horas del trece de marzo del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en
el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve
millones setecientos cinco mil colones, se señalan las nueve horas del veintiocho
de marzo del dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso
de Ejecución Hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marvin
Araya González. Exp. Nº 13-000275-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—( IN2016088804 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis -2:00 p. m. 14/12/2016-,
y con la base de veinte mil trescientos catorce dólares con cincuenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BGF026,
marca: Citroen, categoría: automóvil, vin: VF7DDNFPBEJ512042, año: 2014, color: blanco,
cilindrada: 1.587 c. c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete -2:00 p. m. 20/01/2017-,
con la base de quince mil doscientos treinta y cinco dólares con noventa y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil
diecisiete -2:00 p. m. 06/02/2017- con la base de cinco mil setenta y ocho
dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de MB Créditos S. A. contra María Francinid Otalvaro Montoya. Exp:
16-000625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016088810 ).
Habiéndose presentado el inventario, y el avalúo por parte de la
albacea provisional, señora Katthya Susana Guillén
Chaves, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1-0893-0882,
y del perito judicial el señor Niger Corella Robles,
cédula de identidad número 2-0584-0232, respectivamente, se pone en
conocimiento a los interesados dichos informes, en cumplimiento de los
artículos 924, 925 y 926 del Código Procesal Civil, y concordantes,
documentación que está a disposición de los interesados en el Despacho de esta
notaría, lo anterior para que manifiesten su oposición o conformidad a los
documentos. Para este fin se convoca a junta de interesados, a llevarse a cabo
el día sábado diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, al ser las diez
horas y se apersonen a la notaría del suscrito notario, sita en Alajuela,
Grecia centro, del supermercado Palí 200 metros
norte, a fin de llevar a cabo dicha Junta y tomar los acuerdos
correspondientes. Es todo.—Alajuela, Grecia, al ser
las veinte horas del día martes 01 de noviembre de 2016.—Lic. Jonathan García
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016083590 ).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión testamentaria de Luis Álvaro Valverde Brizuela, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del ocho de
diciembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente,
elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no,
con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) de los reclamos
contra la sucesión. Exp. N° 13-100067-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 9 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016088333 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Francisco
Chaverri Pérez, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000424-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
01 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088408 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente N°16-100045-1143-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Danier Rodríguez Barquero, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, quinientos metros sur
del Banco Nacional, cédula de identidad número cinco-doscientos
cincuenta-cuatrocientos veintinueve, a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Finca ubicada en San Rafael, distrito San Rafael, cantón Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danier
Rodríguez Barquero, Nora Sánchez Espinoza y Everardo Corea Espinoza, sur, Olman Duarte Arias, Rafael Ángel Zamora Gamboa y Rosaura
Meza Espinoza oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y ocho
metros con noventa y ocho centímetros, este, calle pública con un frente a ella
de ciento veintinueve metros con cincuenta y un centímetros. Mide: Doce mil
once metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
estable e ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de posesión han
consistido en chapias en las zonas verdes, siembra de algunas plantas
ornamentales, reparación de cercas, construcción de cabinas, oficina y una
casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Danier Rodríguez Barquero. Expediente 16-100045-1143-CI
(T2).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, 06 de octubre del
2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016087096 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-101162-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Róger Méndez Alvarado quien es mayor, casado
dos veces, vecino de Aguas Claras de Upala, de la
iglesia Bíblica trescientos metros sur, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 05-0248-0606, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur
y oeste, Domingo Méndez Villalobos, Alexander Méndez Alvarado, Luis Fernando
Méndez Alvarado y Xinia González Rodríguez; al este,
calle pública con un frente a ella de quince metros con cuarenta centímetros
lineales. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados según plano
catastrado número A-1519650-2011. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le
hicieren los señores: Domingo Méndez Villalobos, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino del Carmen de Aguas Claras de Upala,
cédula 06-0051-0784, quien le liga el parentesco de padre biológico del promovente, Xinia González
Rodríguez, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Guayabo, Guanacaste,
cédula 05-0213-0575, cuñada del promovente, Alexander
Méndez Alvarado, mayor, casado una vez, peón de jardinería, vecino de Puerto
Jiménez, Golfito, cédula 05-0258-0050 y Luis Fernando Méndez Alvarado, mayor,
casado una vez, ebanista, vecino de Guayabo de Bagaces,
Guanacaste, cédula 05-0200-0590, estos dos últimos son hermanos del promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en
cercarlo, limpieza de zona verde sobre la propiedad que es terreno para
construir únicamente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por RÓGER Méndez Alvarado. Exp: 12-101162-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 14 de abril del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016087162 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000277- 0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Yolanda Chaves Herrera quien
es mayor, estado civil casada, vecina de Monterrey de San Carlos, frente a
ibais del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0900900708, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de agricultura con casa.-
Situada en el distrito monterrey, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Rojas Rojas y
Marvin Zamora Morrera; al sur, Carlos Manuel Solano Chaves; al este, calle
pública con frente de 39 metros y 76 centímetros y al oeste, Manuel Rojas.
Mide: 2.621 metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora Xinia
María Rojas Cordero cédula de identidad 0205090891 vecina de Acapulco de Pocosol de San Carlos, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en
tener el bien para actividad de casa y siembra de árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Yolanda Chaves Herrera. Exp: 15-000277-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San
Carlos, 22 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016087345 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000078-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Corporación Kaysa Alimentos KHV S. A., representada por Kelvin Andrés
Carranza Salazar, cédula N° 2-669-368, mayor, soltero, comerciante, vecino del
Tanque de La Fortuna, San Carlos, 150 metros este de la plaza de deportes, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Quesada Chacón;
al sur, calle pública con un frente a ella de ocho metros noventa centímetros
lineales; al este, María de Rocío Quesada Chacón y al oeste, Corporación Kaysa Alimentos S. A. representada por Kelvin Andrés
Carranza Salazar. Mide: 168,79 metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el
señor José Francisco Carranza Cascante, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
tener un local comercial. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Corporación Kaysa Alimentos KHV S. A. Exp: 16-000078-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de octubre del 2016.— Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2016087362 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°11-000453-0678-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marck
Anthony Pinnock Brown, quien es mayor, casado, vecino
de La Bomba, Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 7-127-002, soldador y Carla Alfaro Fajardo, quien es mayor, casada,
vecina de La Bomba, Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-909-885, médico; a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura, situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la
provincia de Limón. Colinda: al noreste, Janette
Hidalgo Wright; al noroeste, Moisés Bermúdez García; al sur, calle pública; al
este, calle pública y al oeste, Federico Grant Grant. Mide: 5.270,73 metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número L-1152967-2007. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por cesión de derechos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 60 años. Que si existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por. Exp: 11-000453-0678-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de
noviembre del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087422 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000085-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Dionisio Madrigal Araya,
quien es mayor, casado una vez, vecino de Carrera Buena, Zapotal de San Ramón,
Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y
seis-ciento treinta y uno, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno con bosque, charral y pastos. Situada en el
distrito Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Rafael Alfaro Alfaro, Ricaurte Chavarría
Vargas, Elizabeth Chaves Saborío, Plutarco Badilla Núñez y Mireya Morales
Salas; al sur, calle pública con un frente a ella de setecientos sesenta y
cinco metros con cincuenta y seis centímetros; al este, Odel
Elizondo Mesén y al oeste, calle pública con un frente a ella de setecientos
sesenta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros. Mide: ciento setenta
mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-un millón seiscientos noventa y seis mil quinientos treinta
y ocho-dos mil trece. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ocho millones quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa verbal del suegro Juan José Arias
Chaves, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitación del
terreno con carriles, cercas de poste muerto a cuatro hilos, chapias,
protección y conservación de bosque y nacientes. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Dionisio Madrigal Araya. Exp:
16-000085-0993-AG.— Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de noviembre del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087428 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°16-000113- 0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria para rectificar medida por parte de María
Denia León Vargas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Sabanilla de
Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 2- 373-632, ama de casa y
Yolanda Valverde Maroto, quien es mayor, casada una vez, vecina de Sabanilla de
Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 2-292-637, del hogar, a
fin de inscribir a sus nombres la rectificación de mediada de la finca que les
pertenece, inscrita al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número
ciento dos mil cuatrocientos dieciocho - cero cero
uno y cero cero tres, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de café, una casa, bodega y montaña. Situada
en el distrito siete Sabanilla, cantón primero Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Arnoldo Alfredo Herrera Alfaro, Inversiones
Sabanilla de Alajuela INSA S. A., servidumbre de paso; al sur, Río Tambor e
Inversiones Sabanilla de Alajuela INSA S. A.; al este, Cafetalera RUVA S. A. y
al oeste, Beneficio Las Peñas BLP S. A. e Inversiones Sabanilla de Alajuela
INSA S. A. Mide: cuarenta y nueve mil quinientos noventa y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1871981-2016. Según
Registro Público dicha tiene una medida de dieciocho mil tres metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Indica las promoventes
que estiman el inmueble en la suma de cincuenta millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que hasta la fecha
han mantenido la finca en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueñas por más de 10 años.- Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de la siembra de café, cercas, chapias, abono.-
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Denia del Carmen
León Vargas. Exp. 16-000113- 0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 31 de octubre del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087429 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de
edad Dayron Alejandro Esquivel Vargas y Briana Sofía Méndez Vargas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000014-0688-FA. Clase de
asunto depósito judicial, a las once horas y veintidós minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil dieciséis.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), 04 de noviembre del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087019 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jovel Solorzano Moscoso, mayor,
casado una vez, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 2-0141-0679 y vecino de Orotina de
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000382-0638-CI.— Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del
2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2016087036 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera doña Blanca Trejos Arias,
mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula uno-doscientos
dos-cero sesenta y dos, vecina de Guadalupe de Goicoechea, trescientos metros
sur y veinticinco metros este de la Clínica Católica, para que dentro del
término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el
apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. La
dirección de esta notaría es San José, calle cuarenta y Paseo Colón, tercer
piso del Edificio Parque del Lago Business Center.—San José, siete de noviembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario, carné cuatro mil
seiscientos cuarenta y tres.—1 vez.—( IN2016087074 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Henry Nemesio de
Los Ángeles, Castrillo Medina, Yamileth de Los Ángeles Castillo Medina, José
Matilde Castrillo Medina, Félix Ulises de Los Ángeles Castrillo Medina, Sarita
María Castrillo Medina, a las doce horas del veintiséis de octubre del año dos
mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de nuestra madre María de Jesús Ciriaca Castrillo Medina, mayor, soltera, pensionada,
vecina de comunidad de Carrillo, Guanacaste, veinticinco metros hacia el oeste
de la Escuela Pacífica García Fernández, portadora de la cedula de identidad
número cinco- cero cero siete siete-cero tres seis
siete, bajo el expediente: 3-2016, que demostramos con el certificado de
declaración de defunción número 5062729, del Registro Civil, Tribunal Supremo
de Elecciones, fecha de defunción ocho de octubre de dos mil dieciséis, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Juan Miguel Paniagua
Vargas, Palmira de Carrillo, Guanacaste, veinticinco metros, hacia el sur de la
entrada a Central Azucarera Tempisque, edificio Bufete Paniagua. Teléfonos Nos.
2667-9535, 8882-7467.—Veintisiete de octubre de dos
mil dieciséis.—Lic. Juan Miguel Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016087085 ).
En mi notaría, bajo
expediente número: 2016-001, se encuentra abierto el proceso sucesorio ab
intestato en sede notarial, de quien en vida fuera Jorge Arturo Cabrera Chaves,
mayor, divorciado, dependiente, vecino de 224, Avenida Paterson, Paterson, New
Jersey, Estados Unidos, con cédula de
identidad número: 1-548-846. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibiendo a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Notaria: Msc. Sandra
Delgado Rodríguez, 43 B, Urbanización Las Lomas, Goicoechea, San José.—Msc. Sandra Delgado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016087094 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión notarial intestada, de quien en vida fue María
Esperanza Quirós Gutiérrez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Calle
Blancos, Goicoechea de La Conansa, seiscientos
cincuenta metros al sur, cédula de identidad uno-cero doscientos sesenta y
cinco-cero novecientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 03-2016. Notaría del Licenciado Henry Alpízar Rojas. Notario público, 650 metros al norte de Riteve, San Luis de Santo Domingo de Heredia. Teléfono
2268-8354.—San José, 4 de noviembre del 2016.—Lic.
Henry Alpízar Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016087095 ).
Yo, Adolfo Ledezma
Vargas, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Las
Juntas de Abangares, Guanacaste, frente al Gimnasio Municipal, se tramita bajo
el Expediente número: cero cero cero
siete- dos mil dieciséis; sucesión ab-intestada de Leocadio Valerio Gómez Gómez, cédula 5-092-707 quien fue vecino de San
Buenaventura de Colorado de Abangares, Guanacaste, fallecido el 8 de abril del
2013. Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en este
proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante
esta Notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de
Abangares, veintiséis de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Adolfo Ledezma
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016087204 ).
Yo, Adolfo Ledezma
Vargas, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Las
Juntas de Abangares, Guanacaste, frente al Gimnasio Municipal, se tramita bajo
el expediente número: cero cero cero
ocho dos mil dieciséis; sucesión ab-intestada de Juan Pastor Matarrita Matarrita, cédula
6-021-4977 vecino de Monte Potrero de Colorado de Abangares, fallecido el 19 de
setiembre del 2003. Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados
en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante
esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de
Abangares, ocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016087206 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por, Dorys María Ocampo
Ramírez, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
abintestato de quien en vida fue: Gregorio Díaz Olivares, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de San Francisco de Heredia, del Wall-Mark trescientos
cincuenta metros al norte, quien portó cedula de identidad numero: uno-
seiscientos seis-quinientos veintitrés, falleció en San Francisco Central
Heredia el día tres de setiembre del año dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jaime Jesús Flores
Cerdas. Río Segundo de Alajuela, frente a la bomba Pacific.
Expediente Suc-0003- 2016. Teléfono y Fax 24-30-30-92.—Lic.
Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2016087232 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Luz Marina Alpízar
González, a las once horas veintitrés minutos del primero de agosto del dos mil
dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Margarita González Quesada,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Barrio Jesús de Atenas, doscientos
metros este de la escuela, provincia de Alajuela y cédula de identidad número
dos- ciento veintiuno- ciento diecisiete, fallecida el día diez de agosto del
dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Atenas, de los bomberos veinticinco metros sur,
Bufete Ávila Alfaro, Teléfono dos cuatro cuatro seis
cero cinco tres uno.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2016087286 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Marvin Antonio Rodríguez Li, cédula de identidad
número seis - cero ciento setenta y ocho - cero ochocientos treinta y uno, a
las diecisiete horas del día seis de noviembre del año dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento de los causantes, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron Gilberto Rodríguez
Villalobos, cédula de identidad número uno - doscientos cincuenta y tres -
seiscientos veintiséis, mayor, casado una vez, jefe de recursos humanos de
ferrocarril, y Leticia Julia Li Gómez, cédula de identidad número seis - cero
cincuenta y uno - doscientos sesenta y uno, mayor, casada una vez, ama de casa,
ambos vecinos de Hatillo Dos, calle Costa Rica, casa número dos frente a soda
Las Tejitas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de esta publicación de
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría del Lic. Marvin Solano Delgado, en San Francisco de Dos
Ríos, Urbanización La Pacífica, casa 61-V, teléfono 8920-3005.—7
de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Marvin Solano Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016087312 ).
Se declara la apertura
del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Enrique Navarro Oliver,
cédula de identidad número uno-seiscientos-cero cuarenta y ocho. Se emplaza a
los interesados por treinta días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos
veintinueve del Código Civil. Notaria: Leticia María Molina Blanco, dirección
electrónica: lemobla@gmail.com.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087316 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Antonio
Cabrera Miranda, mayor de edad, estado civil casado una vez, oficio pensionado,
vecino de San José, Goicoechea, setenta y cinco metros este de la empresa Prousa, carretera Ipís, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, del licenciado Gustavo
Alvarado Sánchez, notario público con oficina abierta en la ciudad de Tibás
cincuenta este de la Estación de Bomberos. A reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 001-2016.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2016087332 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Alfonso de Jesús Vargas Álvarez, mayor, comerciante, casado, nacionalidad
costarricense, cédula 0500970085, y vecino de San José, La Uruca.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000276-0221-CI.—Juzgado Segundo
Civil de Menor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2016.—Licda. Rose
Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2016087334 ).
Se cita y se emplaza a
los interesados en la sucesión testamentaria de Amparo Fallas Cerdas, cédula N°
1-165-785 y Socorro de Jesús Suárez Padilla, cédula N° 1-172-401, ambos vecinos
de Aserrí, para que en el plazo de treinta días
comparezcan ante el notario Mario Morales Guzmán en la oficina ubicada en Aserrí, 25 metros sur del BCR a hacer valer sus derechos.—San José, 06 de noviembre de 2016.—Lic. Mario Morales
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016087347 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Benilda
Conejo Araya, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 2-0112-0064, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos (as), que si no se apersonan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-100041-0250-CI-2.—Juzgado
Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 24 de noviembre del
2015.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016088464 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho Secadoras Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029008,
con domicilio en Alajuela Tuetal, representado por
Gino Campos Calderón ha promovido diligencias a fin de que se le repongan
cédulas hipotecarias. Se concede un término de quince días a partir de la
última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en Diligencias de
Reposición de Título. Exp: Nº 14-000493-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
04 de octubre del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—( IN2016075915 ). 3 v. 3 Alt.
Se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor Douglas Fajardo Sequeira,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se
comunica a los señores Denis Mauricio Fajardo Reynoz
y Ángela de los Ángeles Sequeira, ambos mayores, nicaragüenses, demás datos
desconocidos, padres del citado menor que estas diligencias se conocen bajo
Expediente Nº 13-400290-0924-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe Modificación de Fallo del Depósito Judicial del menor,
por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan. Exp.: 13-400290-0924-FA. Depósito judicial de menor,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del
2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—( IN2016083710 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Eveling
Junieth Escoto Ibarra, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica la madre registral de la
menor, señora Damaris del Socorro Escoto Ibarra que dicho proceso se tramita en
este Juzgado bajo Expediente Nº 16-000963-1302-FA, promovido por el Lic.
Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada
menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la
última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N° 16-000963-1302-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de San Carlos, 25 de octubre del
año 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016083720 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de la persona menor Jimena María Molina Navarro por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 16-000516-0688-FA. Proceso tutela
legítima. Promovente: Katherine María Molina
Navarro.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Familia), 03 de noviembre del
2016.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016087033 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Nicole y Seishel Samantha ambas Salas
Godínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°16-000555-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas y veintiséis minutos del doce
de octubre del año dos mil dieciséis.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016087106 ). 3 v .1
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 16-001439-0292-FA, el señor Emilio Jesús
Rodríguez Molina, cédula de identidad 1-1047-0665, y la señora María José
Quesada Chaves, cédula de identidad N° 1-1113-0047, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Keyshalle
Nicole Vargas Vargas. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2016.—MSc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016079291 )
Se convoca por medio de
edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Graciela Jiménez Elizondo, quien es mayor, casada pero separada
de hecho, pensionada, vecina de Mercedes Sur de Puriscal,
cédula de identidad número 1-234-885. Expediente 16-000031-1530-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 07 de noviembre de
2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087021 ).
Se avisa a Víctor Bernal
Alvarado Zamora, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad 1-1412-0039,
siendo representado en este proceso por el Licenciada Rosamira
Cordero Méndez, que en este despacho se dictó dentro del proceso de
declaratoria judicial de abandono, expediente 16-000126-0673-NA, establecido
por Francisco Jairo León Chacón y Julieta Arcila Tamayo, en contra de Víctor
Bernal Alvarado Zamora y Milena Serrano Velázquez, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José
a las diecisiete horas y catorce minutos del cuatro de abril de dos mil
dieciséis, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a
dichos accionad os para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre de
2016.—Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087023 ).
Se avisa, a la señora Yahaira María Mayorga Sánchez, mayor, costarricense, cédula
de identidad número 6-031-79-0091, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Alexa María
Rodríguez Salas, hace saber que existe proceso N° 16-000199-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Yustin Estiven Mayorga Sánchez establecido por la
Licenciada Kattia Nydia Xatruch
Ledezma en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Yahaira María Mayorga Sánchez, se ha
dictado la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de
agosto del dos mil dieciséis, en la que se les concede el plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 31 de
octubre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087025 ).
Se avisa, a la señora Tiffany Valessa Zamora Fernández,
mayor, soltera, cédula número 1-1649-308, de demás calidades desconocidas,
representada por el curador procesal licenciado Luis Alberto Bermúdez Guillén,
se le hace saber que existe proceso N° 16-000283-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Valentina Zamora Fernández
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Tiffany Valessa Zamora Fernández,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos
del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionad a que
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc
Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre de
2016.—Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087027 ).
Se avisa, a la señora
Paola Cubero Castro, mayor, soltera, de oficios y domicilios desconocidos,
cédula de identidad número 2-740-622, representada por la curadora procesal
licenciada Ileana Gutiérrez Badilla, se le hace saber que existe proceso n° 16-000320-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Isabella Cubero Castro establecido por José Esteban
Rodríguez Morera y Noylin Daniela Jiménez Cubero en
contra de Paola Cubero Castro, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas
y cuarenta y dos minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
noviembre de 2016.—Msc. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087028 ).
Se comunica al señor Antor Francisco Rodríguez Miranda, padre registral
de la persona menor edad Alejandro Mathías Rodríguez
Ortega, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 16-000327-1302-FA,
promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde solicita que se
apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se le concede el plazo de
tres días contados a partir de la publicación del edicto, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
16-000327-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087029 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Edith Quesada Ramírez a favor de Doris María Campos Quesada.
Expediente número 16-000394-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Familia), 24 de agosto del 2016.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087030 ).
Se avisa a la señora Maryorie Elizabeth Ramcin Corea,
mayor, nicaragüense, documento de identidad número 01-022420814, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 16-000448-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Leonardo José Fernández Ramcin. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087032 ).
Se avisa que en este
Despacho Ana Zeidy Aguirre Farista,
Mauricio Antonio Méndez Trejos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
las personas menores de edad Keisha Nahomy Trejos Chaves, Valentina Sofía Trejos Chaves. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
16-000527-0673-NA.— Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 02 de noviembre del
2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087035 ).
Se avisa, al señor King Brett Lauter, mayor,
estadounidense, cédula de residencia número 184000211621, con demás calidades y
domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal Licenciada Tanya Zamora Simón, hace saber que existe proceso N°
16-000532-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Ambar Angelly Lauter Vega establecido por el Licenciado Mario Tenorio
Castro en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
en contra de King Brett Lauter,
se ha dictado la resolución de las diez horas y cuarenta y tres minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis en la que se les concede el plazo
de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 31 de octubre 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087104 ).
Se avisa que en este
Despacho Eduardo Enrique Roldán Villalobos y Elba del Carmen Castro Segura,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Monserrat
Vargas Chaves. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 16-000547-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 31 de octubre
del 2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087105 ).
Se avisa que en este Despacho Giovanna Eugenia Guzmán Delgado e Ignacio Andrei Alvarado Madrigal, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Loreane Angelina
Piedra Alvarado. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 16-000564-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 04 de
noviembre del año 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087107
).
Se avisa que en este
Despacho Daniel Rojas Ceciliano, Shirley Vanessa Pasapera Flores, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor de edad Davannis Jadyn Igarza Martínez. Se concede
a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
16-000565-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de octubre del
2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087108 ).
Se avisa a, Michael Stiven Duque López, de calidades y domicilio desconocido,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000568-0673-NA,
correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las
personas menores de edad José Esteban Rodríguez López, Jeison Andrés, Nicole
Jimena y Ailyn Sofía todos Duque Rodríguez. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga a este proceso. De conformidad con el artículo 143 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se señalan para la realización de la audiencia oral y
privada a las nueve horas del dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 24 de octubre del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087109 ).
Se avisa al señor
Mauricio Jesús Miranda Miranda, portador de la cédula
de identidad 1-1478-0945, de demás calidades y domicilio desconocido que en
este juzgado, se tramita el expediente 16-000577-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Bryanna Dayan Miranda
Coto. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
20 de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087112 ).
Se avisa a la señora
Rocío Yasmín Rivas Lovos,
documento único de identidad 04585141-2, nacionalidad salvadoreña, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 16-000595-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Teresa Yamileth
Rivas Lovos. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de octubre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016087113 ).
Se avisa a la señora Marjorie Ramírez Molina, portador de la cédula de identidad
1-0891-0990, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 16-000596-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nese Chantell Fonseca Ramírez. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del
dos mil dieciséis.—Msc. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016087114
).
Se avisa que en este Despacho, Evelyn Patricia Zúñiga Sánchez, Jorge
Arturo Díaz Campos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Tayra Jorgelis
Liang Zamora, Zuleyka Danisha Liang Zamora. Se concede
a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
16-000598-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 04 de noviembre del
año 2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016087116 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente número 16-000599-0673-NA Ángela Fabbri,
Gian Luca Faina solicitan se apruebe la adopción
conjunta internacional de las personas menores de edad Tracy Sofía y Yeison Jafet ambos de apellidos Zamora Solano. Se concede a
las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 4 de noviembre del 2016.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087117
).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente número 16-000600-0673-NA Jonathan Lee Perry, Kelley Rae Roberts solicitan se apruebe la adopción
conjunta internacional de las personas menores Jean Carlo y María Celeste ambos
de apellidos Leitón Vargas. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 4 de noviembre del año 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016087118 ).
Se avisa que en este
Despacho Carmen Vanessa Vásquez Calderón, José Leonardo Jiménez Montero,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Elvin
Noel Alvarado Sánchez, Noelia Nazaria Alvarado
Sánchez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 16-000606-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 04 de noviembre del
2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087119 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente número 16-000608-0673-NA Ronald Moore Anders, Tina Marie Grimes
solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor
Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 7 de noviembre del 2016.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087121 ).
Al señor Manuel Ángel
González Salas y la señora Blanca Rosa Porras Chinchilla, por este medio se le
comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 16-000778-0687-FA
del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las catorce horas y
treinta y tres minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, que
en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de
depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al señor Manuel Ángel
González Salas y la señora Blanca Rosa Porras Chinchilla, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deberá señalar un medio para
atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que
también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio
señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así
también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta
resolución al señor Manuel Ángel González Salas y la señora Blanca Rosa Porras
Chinchilla por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—( IN2016087125 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados hace saber al señor Máximo Sánchez González, cédula de identidad
Nº 6-155-265, constar que dentro del proceso abreviado de divorcio interpuesto
por Francisca del Carmen Medrano Peña en su contra, se ha dictado a las quince
horas del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis la sentencia 408-16, misma
que en su parte dispositiva reza: “...Con base en lo expuesto, normas de
derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de
divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Máximo Sánchez
González y Francisca del Carmen Medrano Peña por la causal de separación de
hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta
sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva
en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos
tres, folio ciento ochenta y dos, asiento trescientos sesenta y cuatro. b) No
existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si
eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia,
cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del
valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c)
Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca d) Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la
publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial,
se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la
publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese.—Licda Zeidy Jacobo Moran,
Jueza...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, veintinueve de setiembre
de dos mil dieciséis.—Licda. Zeidy Jacobo Moran,
Jueza.—1 vez.—( IN2016088765 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Juan Diego Rodríguez Jiménez, mayor, soltero,
enfermero, cédula de identidad N° 2-689-670, vecino de provincia: Alajuela,
cantón: Alajuela, distrito: Alajuela, Urbanización Providencia, casa N° 23,
hijo de Jorge Enrique Rodríguez Villalobos, de nacionalidad costarricense y
María Azucena Jiménez Jiménez, de nacionalidad
costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 6 de agosto de 1991,
actualmente con 25 años de edad y Elizabeth Yanori
Cruz Martínez, mayor, soltera, asistente de ventas, cédula de identidad N°
2-714-795, vecina de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Carrizal,
Calle nueva, primera entrada, casa N° 3, hija de Henry Cruz Blanco de
nacionalidad nicaragüense y Cándida Rosa Martínez Zamora, de nacionalidad
nicaragüense, nacida en Centro Central Alajuela, el 30 de junio de 1993,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
16-001959-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2016.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016079293 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Michael Fallas Fuentes,
mayor, soltero, agricultor en lo propio, cédula de identidad número 0304210689,
nombre de la progenitora Teresa Fuentes Rodríguez y nombre del progenitor
Leonel Fallas Blanco, domicilio en Guadalupe de Tarrazú,
500 metros sur y 700 metros suroeste de la plaza de deportes, casa color papaya
a mano izquierda, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 12/08/1987, con
veintinueve años de edad y Mariela Solís Bermúdez, mayor, soltera, digitadora,
cédula de identidad número 0304380609, nombre de la progenitora Ana Lucía
Bermúdez Valverde y nombre del progenitor Carlos Luis Solís Zúñiga, domicilio
en San Marcos de Tarrazú, 300 metros norte y 50
metros oeste de la Cruz Roja, casa color verde musgo a mano izquierda, nacida
en Oriental, Central, Cartago, el 28/07/1989, actualmente con veintisiete años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000025-1452-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía ye Tarrazú, Dota y
León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, cuatro de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Garnier Vargas
Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087020 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ronald
Gerardo Torres Quesada, mayor, soltero,
empacador, cédula de identidad número 0206940724, vecino de San Ramón, Alfaro,
San Pedro, 450 metros Oeste de la plaza de deportes de Calle Valverde, lado
derecho, hijo de Ángel Luis Torres Vargas y Carmen Lidia Quesada Artavia, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el
23/12/1991, con 24 años de edad, y Yerlin María Rojas
Marín, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0206980529,
vecina de San Ramón, Alfaro, San Pedro, 300 metros sur de Golveca,
lado izquierdo, hija de Guillermo Rojas Pérez y Benita Enid Marín Mora, nacida
en Centro San Ramón Alajuela, el 12/04/1992, actualmente con 24 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
16-000568-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 14 de octubre del
2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087110 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes: Erick
Armando Castro Campos, mayor, soltero, costarricense, chofer, cédula de
identidad número 2-561-127, vecino de Residencial Los Tucanes, San Pedro de San
Ramón de Alajuela, hijo de Marvin Eduardo Castro Castro
y Flory Campos Araya, nacido en Centro San Ramón,
Alajuela, el 28-02-1981, con 34 años de edad, y Hazel
Johanna Jiménez Suarez, mayor, soltera, costarricense, psicóloga, cédula de
identidad número 2-577-593, vecina de Residencial Los Tucanes, San Pedro de San
Ramón de Alajuela, hija de Teodulo Jiménez Jiménez y Martha Eugenia Suárez Castillo, nacida en Centro
San Ramón, Alajuela, el 18-11-1982, actualmente con 33 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000574-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 8 de noviembre
del 2016.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087111 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes:
Roberto Navarro Alvarado, mayor, soltero, costarricense, constructor, con
cédula de identidad número 6-181-409, vecino de San Pedro de San Ramón,
Urbanización Francisco J. Orlich, casa número 7, hijo
de Rafael Angel Navarro Rojas y Aracelly
Alvarado Naranjo, nacido en Centro Central de Puntarenas, el 27-02-1964, con 52
años de edad, y Anamaría Montero Varela, mayor,
soltera, costarricense, ama de casa, con cédula de identidad número 2-397-709,
vecina de San Pedro de San Ramón, Urbanización Francisco J. Orlich,
casa número 7, hija de Neftali Montero Montero y Ana María Varela Cardenas,
nacida en Piedades Norte, de San Ramón, el 18-10-1964, actualmente con 52 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N°
16-000596-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 26
de octubre del año 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016087115 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Lilliam Vega Morales, mayor, soltera en unión de hecho, ama
de casa, cédula de identidad número 0603810314, vecina de San Ramón, Santiago,
Alto Salas, dos kilometras al sur de la Delegación de Santiago, casa a mano
izquierda color celeste, hija de Trinidad Vega Morales, nacida en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el 23/07/1989, con 27 años de edad, y Yilbert Antonio Miranda Lobo, mayor, soltero en unión de
hecho, ayudante, cédula de identidad número
0207280359, vecino de San Ramón, Santiago, Alto Salas, dos kilometras al sur de
la Delegación de Santiago, casa a mano izquierda color celeste, hijo de Jorge
Alberto Miranda Gaitán y Solanlli Isabel Lobo
Villalobos, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 02/07/1994, actualmente
con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp.
16-000609-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Familia), 03 de noviembre del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087122 ).
Han comparecido a este
despacho los señores Artur Eliécer Araya Caravaeva, mayor, cédula de identidad número 1-1480-0747 y
la señora Nicole de los Ángeles López Alpízar, mayor,
cédula de identidad 1-1600-0822. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente 16-000697-1146.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 08 de noviembre de 2016.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087123 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor Jafet Elías Vega Jiménez,
mayor, soltero, conserje, cédula de identidad número 0701580993, vecino de
Liberia, hijo de Marleny Vega Jiménez, nacido en
Centro Central Limón, el 28/06/1984, y la señora María Magdalena Duarte Urbina,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504020987,
vecino de Liberia, hijo de María Urbina Morales y Anastacio
Duarte Duarte, nacida en centro Liberia Guanacaste,
el 14/02/1995. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000705-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 7 de noviembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087124 ).
Han comparecido a este Despacho los señores Juan Diego Ramírez Arguedas,
mayor, cédula de identidad número 6-0373-0839 y la señora Cinthya Tatiana Bello
Zapata. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 08 de noviembre de 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087126 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Flora Ramona Valencia Mejía, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 501110921, vecina de San Antonio el
Humo, Roxana, última casa antes de llegar al Ebaís,
hija de Florentina Valencia Mejía, nacida en Quebrada Grande Liberia
Guanacaste, el día ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco,
actualmente con 70 años de edad y el señor José Luis Badilla Vargas, mayor,
soltero, constructor, portador de la cédula de identidad número 106240791, vecino
San Antonio el Humo, Roxana, última casa antes de llegar al Ebais,
hijo de Celino Badilla Corrales y Blanca Rosa Vargas
Mora, nacido en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, el día veinte de febrero del
mil novecientos sesenta y cuatro, con 52 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-001223-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de noviembre del 2016.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087129 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marcos
Vinicio Ramírez Sanabria, mayor, costarricense, soltero, comerciante, cédula de
identidad número 0304370043, vecino de Cipreses de Oreamuno,
barrio Oratorio, hijo de Rosibet Sanabria Navarro y
Mariano Ramírez Montenegro, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental
Central Cartago , el 29/04/1989, con 27 años de edad, y María Gabriela
Montenegro Montenegro, mayor, costarricense, soltera,
administradora del hogar, cédula de identidad número 0304210244, vecina de
Llano Grande de Pacayas 50 m al sur 75 al oeste de la Iglesia de Llano Grande ,
hija de Vera Violeta Montenegro Brenes y Óscar Gerardo Montenegro Brenes, ambos
padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 19/06/1987,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-002670-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087130 ).
Han comparecido ante esta
notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Evelin María
Muñoz Álvarez, mayor, soltera, vecina de Guadalupe, cédula de identidad
seis-trescientos cincuenta y uno-trescientos ochenta y dos, hija de Víctor
Muñoz Fernández y Ana Lorena de la Trinidad Álvarez Barrantes, con treinta años
de edad, y Mario Alberto Hernández Ugalde, mayor, soltero, vecino de Guadalupe,
cédula de identidad seis-trescientos diecisiete-seiscientos sesenta y siete,
hijo de Ángel Hernández Ruiz y Xinia Ugalde Barboza,
y de treinta y cinco años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante esta Notaría dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).—San José, ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.—Licda.
Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2016087306 ).
Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil
Víctor Manuel Cubero Acuña, cédula N° 2-554-789, 35 años de edad, divorciado,
oficial de seguridad, costarricense, nativo de centro Grecia, Alajuela, nació
el 29/11/1980, hijo de Carlos Cubero Vargas y Sady
Acuña Picado y Karen Tatiana Quirós Artavia, cédula
N° 7-203-359, 25 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de
Guápiles, Potocí, Limón, nació el 06/01/1991, hija de
Zoila Rosa Quirós Artavia, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se
realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente 16-000018-1480 CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí,
03 de noviembre del 2016.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087426 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Erick Castro Arce, mayor, soltero, mecánico de precisión,
portador de la cédula de identidad número 2-717-498, vecino de Guápiles de La
Cervecería 100 metros oeste, 500 metros sur y 100 metros oeste, casa mixta
color crema con rojo, hijo de Luis Angel Castro
Granados y Yaney Arce Espinoza, nacido en San Pedro
Poas Alajuela, el día veinticuatro de setiembre del año mil novecientos noventa
y tres, con 22 años de edad e Isabel Mora Saborío, menor, soltera, estudiante,
portadora de la cédula de identidad número 7-262-865, vecina Guápiles de La
Cervecería 100 metros oeste 500 metros sur y 100 metros oeste, casa mixta color
crema con rojo, hija de Rody Mora Godínez y Cheryl Saborío Iglesias, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día primero de setiembre de mil
novecientos noventa y ocho, actualmente con 17 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº16-000241-1307-FA, este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de febrero del 2016.—Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087431 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marlon
Enrique Rodríguez García, mayor, soltero, display Jesan, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
sesenta y tres-cuatrocientos cincuenta y ocho, hijo de Luis Rodríguez Cerdas y
Sandra García Orozco, nacido en centro Turrialba, Cartago, el cinco de junio de
mil novecientos noventa y dos, con veinticuatro años de edad, y Yensi Daniela Campos Fernández, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y cinco-
quinientos diecinueve, hija de William Campos Aguilar y Yamileth Fernández Vega,
nacida en centro Turrialba, Cartago, el cinco de julio de mil novecientos
noventa y uno, actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Exp. 16-000484-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), 08 de noviembre del 2016.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087433 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Alejandro Blanco Argueta, mayor, divorciado, peón agrícola,
portador de la cédula de identidad número 7-054-537, vecino de Cariari, Campo Cinco, 50 metros este del cementerio, casa
mixta color café maduro con verde claro, hijo de Rita María Blanco Argueta,
nacido en Roxana, Pococí, Limón, el día veinte de
abril de mil novecientos cincuenta y cinco, con 61 años de edad, y Xinia Villegas Sánchez, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 6-183-487, vecina de Cariari, Campo Cinco, 50 metros este del cementerio, casa
mixta color café maduro con verde claro, hija de Agapito Villegas Ramírez y Odily Sánchez Alvarado, nacida en Guacimal,
Central, Puntarenas , el día veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y
cuatro , actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº16-001181-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 31 de diciembre del año 2016.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087437 ).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la sumaria
Nº Único 09-006448-0305-PE por portación ilícita de arma permitida en contra de
Ronald Obando Rodríguez en perjuicio de la Seguridad Común, y de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto
por una sola vez la resolución de las catorce horas quince minutos del cinco de
diciembre de dos mil catorce al señor Miguel Mariño González, número de cédula
1-1111-0630, que se ordenó la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca
Kora Brno, serie 409094,
calibre 38SPL, debiendo el propietario presentarse a este Despacho; así mismo
cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Es todo.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Yendry
Durán Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016086562
).