BOLETÍN
JUDICIAL N° 222 DEL 18 DE
NOVIEMBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos:
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo de
2016, artículo CI; de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 83-06, celebrada el
02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV; se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá
a la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se
detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José 3 de noviembre del 2016.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016086584 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de
Garabito, Puntarenas.
SE
HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Garabito, Puntarenas, permanecerán
cerradas durante el día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
patronales de dicho cantón.
San
José, 15 de noviembre del 2016.
Mba. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016089078 )
Se emplaza a las personas interesadas para que dentro del término de
ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, lo anterior
por ordenarse así en diligencias de consignación de prestaciones de quien en
vida fue Ricardo Salazar Salazar, con cédula de
identidad 1-214-702, de 84 años de edad,
estado civil casado, pensionado, vecino de Pozos de Puriscal,
fallecido en fecha 2 de octubre de 2016 y bajo los apercibimientos de Ley si no
lo hicieren. (Diligencias de consignación de prestaciones Nº 16-300103-0241-LA
del fallecido Ricardo Salazar Salazar promovidas por Guiselle María Salazar Cascante.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal,
Santiago de Puriscal,
a las catorce horas cuarenta y tres minutos del trece de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087446 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana
Lorena Bolaños Bogarín, fallecido el 23 de julio del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 16-000394-1024-LA (2), a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por BAC San José
Pensiones Complementarias S. A. a favor de Ana Lorena Bolaños Bogarín. Expediente N° 16-000394-1024-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de octubre del año
2016.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087792 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Luis Fernando Ortiz Vargas, quien fue
Casado, contador, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, cédula de
identidad número 401320494, se les hace saber que Laura María Arroyo Obando,
cédula de identidad o documento de identidad N° 401710717, domicilio en
Concepción de San Rafael de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge supérstite y madre de la menor
Hilary Verónica Ortiz Arroyo de catorce años de edad, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Luis Fernando Ortiz Vargas, expediente
N° 16-000595-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
27 de octubre del 2016.—Msc. Armando Elizondo
Almeida, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087802 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Leda María Díaz Corrales, quien fue
mayor, soltera, vecina de Guadalupe, con cédula de identidad N° 7-0072-0181, se
les hace saber que: Lidiette Díaz Corrales, portadora
de la cédula de identidad o documento de identidad N° 7-0049-0764, vecina de
Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de
la trabajadora fallecida Leda María Díaz Corrales, expediente N°
16-001241-1178-LA.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, (Sección Segunda), 31 de octubre del 2016.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087807 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Robert Gerardo Pérez
Tenorio, quien fue mayor, casado, vecino de San Sebastián, Paso Ancho, con
cédula de identidad N° 1-0974-0440, se les hace saber que Helen Marlene Barquero
Duran, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N°
1-0974-0440, vecina de San Sebastián, Paso
Ancho, se apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Robert Gerardo
Pérez Tenorio, expediente N° 16-001264-1178-LA.—Jueza del Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de octubre del
2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087808 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Luis Porras Barquero, quien fue mayor, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula N° 01-0420- 0962 y falleció el día 13 de mayo
del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
N° 16-003169-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-003169-0173-LA. Promovido por Yobane Porras Barquero a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087811 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y oblig ref: 2315-309- 001 citas:
301-19518-01-0901-101, demanda penal citas: 2014-280561-01- 0001-001 Juzgado
Penal Primer Circuito Judicial de San José, expediente Nº 14-622-612-PE; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de dieciséis mil dólares exactos, la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil doscientos treinta
y nueve - cero cero cero
(35239-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, resto destinado a calle con 19m; al sur, Surfside
Estates of C R S. A.; al este, lote 13 y al oeste,
lote 11. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de doce mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil diecisiete con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando serv oblig ref: 2315-313-001
referencias: 2315-313-001 citas: 301-19518-01-0907-014, demanda penal citas:
2014-280561- 01-0003-001 Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José,
expediente Nº 14-622- 612-PE; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil
dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y cinco mil doscientos cuarenta y tres - cero cero cero (35243-000) la cual es
terreno para construir lote 14. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, macheta 9m 98cm y 19m
53cm y otro; al sur, resto en zona verde; al este, macheta 9m 98cm y 19m 53cm y
otro y al oeste, lote 13. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 3-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando serv y oblig ref: 2315-311-001 referencias: 2315-311-001 citas:
301-19518-01- 0901-102, demanda penal citas: 2014-280561-01-0002-001 Juzgado
Penal Primer Circuito Judicial de San José, expediente Nº 14-622-612-PE; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de diecisiete mil dólares exactos la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil doscientos cuarenta
y uno - cero cero cero
(35241-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle con 19m; al sur, zona verde; al este, lote 14 y al oeste, lote 12.
Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Eduardo Sánchez Oller contra
Triada Capitolia Sociedad Anónima, expediente Nº
15-004096-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016088051 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0334-00016939-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
0404-00015394-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
0432-00008916-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 0573-00020523-01-
0004-001, servidumbre de paso citas: 0573-00042562-01-0005-001, servidumbre de
paso citas: 0574-00003804-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 0574-
00004304-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 0575-00019506-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 2010-00349858-01-0003-001 y servidumbre de paso
citas: 2010-00349858-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho
millones cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos dos colones con treinta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos
catorce-cero cero cero, la cual es terreno de solar.
Situada: en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Jiménez Aguilar; al
este, Alfredo y Fidel Zumbado Badilla, y al oeste, María Jiménez Aguilar. Mide:
mil setecientos veinticuatro metros cuadrados. Plano P: 1449631-2010. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis millones
trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un colones con
setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecisiete con la base de doce millones ciento veintitrés
mil ciento cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gladys Araya Espinoza. Expediente N°
16-000165-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 14 de octubre del 2016.—Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2016088076 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y seis millones ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta y tres colones
con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil trescientos
veintidós B cero cero cero,
la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04-Rivas, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Antonio Valverde y
María Alicia Valverde Salazar; al sur, Juan Antonio Elizondo y Eric Mora
Camacho; al este, María Acuña y María Alicia Valverde Salazar y al oeste, calle
pública y María Alicia Valverde Salazar. Mide: Tres mil sesenta y cuatro metros
con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete,
con la base de veintisiete millones ciento cinco mil cuatrocientos ochenta y
dos colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones
treinta y cinco mil ciento sesenta colones con
ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Cristian Andrey Solano Valverde, Los Chinos de la
Cuadra S. A. Exp.: 16-003560-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016088077 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 0302-0015838-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del
nueve de enero de dos mil diecisiete, y Con la base de la hipoteca de primer
grado vencida dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y ocho mil trescientos cuarenta-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito San Juan, cantón
Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Granados
López; al sur, Francisco Rojas Juárez; al este, calle de servidumbre con 8
metros 36 centímetros, y al oeste, Antonio Salazar Rojas. Mide: doscientos
nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince
minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo
del Norte S. A. contra Flor de María Vargas Herrera. Expediente N°
15-045775-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del
2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016088093 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete y con
la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
nueve mil setecientos trece-cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Lucía Fuentes Ugalde;
al sur, María Luciana Acosta Acosta; al este Verny Alberto Chavarría Vásquez y 3-102-651050 S. A. y al
oeste, calle pública con 17.70 metros. Mide: Ciento setenta y tres metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Libia Virginia de Jesús Céspedes García. Exp: 16-000978-1203-CJ.— Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016088113 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: tres
cuatro uno-uno nueve siete dos nueve-cero uno-cero nueve uno cuatro-cero cero
uno, serv. condiciones
referencia uno nueve tres cinco nueve cuatro-cero cero cero,
a las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis,
y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
2- 204709-000, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cero cero cero la
cual es terreno para construir numero dieciséis. Situada en el distrito dos,
cantón doce Valverde Vega de la provincia de 2-204709-000. Colinda: al norte,
calle pública con doce metros; al sur, Juan Luis Salazar Matamoros; al este,
Las Colinas S. A. y al oeste, Las Colinas S. A. Mide: doscientos catorce metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil
diecisiete con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela Sociedad
Anónima y Afines contra Maynor Gerardo Conejo
Rodríguez, Patricia del Carmen Morera Murillo. Exp.:
16-007416-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Bolívar
Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016088163 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince
minutos del once de enero de dos mil diecisiete y con la base de seiscientos
sesenta y ocho mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa 354087, marca Nissan, estilo Sentra
XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 2 puertas,
tracción 4X2, chasis 1N4GB22B9LC764148, Vin
1N4GB22B9LC764148. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince
minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de
quinientos uno mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta
y siete mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Asociación Solidarista
de Empleados de Tabacalera contra Cindy Rebeca Monge Segura. Exp.: 11-030289-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre del 2016.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—(
IN2016088167 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: Reservas y
Restricciones (Citas: 360-10862-01-0919-001) (Citas: 360-10862-01-0920-001) a
las once horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis
-11:00 a. m. 05/12/2016- y con la base de veintiún mil doscientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil setecientos treinta y
dos cero cero cero, la cual
es terreno para construido lote 8. Situada en el distrito Tamarindo, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte Pueblo Colonial
Tamarindo S. A.; al sur, calle pública con 13,77 metros de frente; al este,
calle pública con 11,03 metros de frente y al oeste, Pueblo Colonial Tamarindo
S. A. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil
diecisiete -11:00 a. m. 26/01/2017-, con la base de quince mil novecientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil
diecisiete -11:00 a. m. 10/02/2017- con la base de cinco mil trescientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Engineering
Pool Sociedad Anónima contra Pueblo Colonial Rouen
Sociedad Anónima. Exp: 16-002348-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016088204 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número BBH318. Marca: Hyundai. Estilo: H1 Starex SVX. Categoría: Microbús. Capacidad: 12 personas.
Año: 2001. Color: Celeste. Vin KMJWWH7HP1U363572.
Cilindrada: 2500 c.c. Combustible: Diesel. Motor Nº
D4BH1170549. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento
veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de un millón
cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Berta Elena Rojas Solano
contra Stephanie Sofía Murcia Vargas. Exp:
16-007932-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de noviembre del
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016088225 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 246-3184-01-0901-001; a las catorce horas treinta minutos
del catorce de diciembre de dos mil dieciséis -2:30 p. m. 14/12/2016- y con la
base de dieciocho millones ochocientos veintiséis mil cien colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 100.945-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote diecisiete; al sur, con lote diecinueve; al este, con calle pública de
catorce metros de ancho y siete metros con cincuenta centímetros lineales de
frente y al oeste, con resto de Promociones Ambientales y Turísticas del
Atlántico S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete -2:30 p. m. 20/01/2017-, con
la base de catorce millones ciento diecinueve mil quinientos setenta y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de febrero de dos
mil diecisiete -2:30 p. m. 06/02/2017- con la base de cuatro millones
setecientos seis mil quinientos veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Ltda. contra Flor Eugenia Céspedes Campos. Exp:
11-004059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016088227 )
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. prohib.
ref: 00155036 000 citas: 362-16847-01-0837-001,
condición resolutoria citas: 362-16847-01-0839-001; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, y con
la base de doce millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veinticuatro mil quinientos veintiocho-cero cero cero
(524528-000), la cual es terreno agricultura parcela 12. Situada en el distrito
Katira, cantón Guatuso de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre; al sur, IDER; al este, D Varón S. A. y al
oeste, parcela 12. Mide: Siete mil novecientos veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete con la base de
tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia
Rodríguez Guzmán contra María del Rocío de Jesús Martínez Hidalgo. Exp: 16-007228-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de
noviembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa,
Jueza.—( IN2016088275 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones. Citas 0294-00023068-01-0903-003; a las diez horas y cero minutos
del doce de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil seiscientos ochenta y
uno cero cero cero la cual
es terreno de naturaleza variada. Situada en
el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, José Vito; al sur, Lucas García; al este, calle con 300 m y al oeste,
Lucas García y otro. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos veinte metros con
cero decímetros cuadrados. Plano: G-0000876-1972. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del once de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil
diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Felipe Badilla
Chang. Exp: 16-001305-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 19 de octubre del año 2016.—Licda. Yolanda
Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016088316 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 509-17940-01-0004-001; a las once horas y treinta minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta
mil seiscientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Hoy terreno con una
casa y patios. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Clemencia Ulate
Chacón con servidumbre en medio con 6 metros de ancho y un frente lineal de 29
metros 2 centímetros; al sur, María De Los Ángeles Ulate
Chacón; al este, Clemencia Ulate Chacón, y al oeste,
Clemencia Ulate Chacón. Mide: Cuatrocientos setenta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de
dos millones trescientos dieciséis mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de
setecientos setenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Roberto Vallecillo Porras. Exp. N° 16-011141-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016088343 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref 2445-039-003; a las once horas y treinta minutos del
diez de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cuatro millones
novecientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con setenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos noventa y tres
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Puerto Cortes,
cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, María Teresa Salas Valvarado; al este, María
Teresa Salas Valvarado y al oeste, María Teresa Salas Valvarado. Mide: dos mil ciento ochenta y cuatro metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de cincuenta y seis millones doscientos seis mil seiscientos setenta y
siete colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del nueve de junio de dos mil diecisiete con la base de dieciocho millones setecientos
treinta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve colones con diecinueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
la Caja Costarricense de Seguro Social contra Margot Lemaitre
Barahona y Danny López Santamaría. Exp. N°
16-007966-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del año
2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1
vez.—( IN2016088365 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y
cero minutos del diez de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintiséis mil trescientos cuarenta y tres dólares con dieciséis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 865547, marca
Volvo, estilo XC60-D5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011,
color plateado, vin YV1DZ7056B2159479, cilindrada
2400 cc., combustible diésel, motor Nº
D5244T10866554. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve mil setecientos cincuenta y siete dólares con treinta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de seis mil quinientos ochenta y cinco dólares con setenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
Pablo Jose Aguirre Saavedra. Expediente N°
16-003822-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
19 de setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Juez.—( IN2016088402 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y
cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete y con la base de
seis mil quinientos setenta colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 580982, Marca: Renault. Estilo: Clio. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5. Serie:
VF1BB130F30008904. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Número de
chasis: VF1BB130F30008904. Fabricación: 2005. N. Motor: D127839. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de
enero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil novecientos
veintisiete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos
cuarenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
contra Sonia María Gugoltz Astorga. Exp: 16-003824-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Juez.—( IN2016088403 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
ordinaria citas 2016- 574689-001, reservas y restricciones, advertencias
administrativas e inmovilización por error interno; a las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete y con la base de
veintiséis millones seiscientos veinte mil trescientos quince colones con
cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil
trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir 18. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Nuria Vargas Acosta; al sur, Vitelia Mesén
Durán; al este, Asociación Naranjeña de Vivienda, y
al oeste, calle publica con un frente de 10,78 metros. Mide: ciento cuarenta y
nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve millones novecientos sesenta y cinco mil
doscientos treinta y seis colones con sesenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil setenta y ocho colones con
ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco de Costa Rica contra Juan Manuel Porras Molina. Exp. N° 14-000326-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 3 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016088404 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintinueve mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y nueve centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa RRM025, marca Peugeot
estilo 2008 Active, categoría automóvil capacidad 5 chasis VF3CU5FS9FY003070
motor N° 10FHCK2150269, carrocería Station Wagon o familiar, color negro, año fabricación 2015. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y
uno de enero del año dos mil diecisiete, con
la base de veintiún mil ochocientos noventa y cinco dólares con setenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de siete mil doscientos noventa y ocho dólares con
sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil
contra Marvin Gerardo Vargas Fernández. Exp. N°
16-003820-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
3 de octubre del año 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016088405 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
veintitrés mil ochenta y cinco dólares con veinticuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número BKB753, marca: Toyota,
estilo: Yaris G Categoría: automóvil, capacidad: 5
serie: MR2BT9F31G1215535, carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4X2 Peso
Bruto: 1500 número de chasis: MR2BT9F31G1215535, año fabricación: 2016, color: blanco,
tracción: 4X2. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete
mil trescientos trece dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base
de cinco mil setecientos setenta y un dólares con treinta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Johnny Gerardo Loria Cedeño. Expediente
N° 16-004228-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 12 de octubre del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016088406 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando
infracciones/colisiones boleta: 2016210100113 sumaria: 16-000149-0851-TR; a las
ocho horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil diecisiete, y con
la base de veinticuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares con noventa y
tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
BJG074, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil. Capacidad 5 personas, año
2016, color negro, VIN JMYSRCY1AGU000286, cilindrada 1600 CC., combustible
gasolina, motor Nº 4A92BY3190. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, con la
base de dieciocho mil seiscientos setenta y cuatro dólares con noventa y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de seis mil doscientos veinticuatro dólares con noventa
y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de
Costa Rica S. A. contra Leonardo Gerardo Aguilar Ferreto. Exp.
N° 16-003838-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 20 de setiembre del año 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla,
Jueza.—( IN2016088407 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de tres
millones cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BFX255. Marca: Mitsubishi. Categoría:
Automóvil. Año: 2001. Color: Gris. Vin
JA4MW31R01J004084. Cilindrada: 3500 c. c. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete
con la base de setecientos sesenta y un mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S. A. contra William Vindas Monge. Exp.:
16-007538-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016088422 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de
setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil
setecientos setenta y cuatro-cero cero cero
(238774-000) la cual es terreno para construir bloque B lote 13. Situada en el
distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Dorothy Dankester Lankester; al sur, calle pública; al este lote 14 y al
oeste lote 12. Mide: quinientos seis metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del nueve de enero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
enero de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Manuel Enrique Ramírez Guier contra
Inversiones Annagal Sociedad Anónima. Exp. N° 14-013896-1012-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de octubre
del año 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016088423 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0378-01813-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del
quince de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 213156-000 la cual es terreno para construir, lote
B-10 con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 18 y 19 a; al sur,
alameda b con frente de 6.50mts; al este, lote b-11 y al oeste, lote B-9. Mide:
ciento veinte metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos
mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Cántaro de
Agua Sociedad Anónima contra José Aníbal Zeledón Fernández. Exp.
16-007440-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(
IN2016088430 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 392-10510-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos
del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta
millones doscientos doce mil ochenta y seis colones con cincuenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Rogelio Zúñiga Morales y calle pública con un frente a ella
de cincuenta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros; al sur estero de
Boca Vieja; al este Isidro Mora Quijano, José Valverde Elizondo, y servidumbre
de paso a calle pública con un frente a ella de cinco metros ocho centímetros y
al oeste calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros en medio
de estero de boca vieja. Mide: tres mil ochocientos treinta y cuatro metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de sesenta millones ciento cincuenta y nueve mil sesenta y cuatro colones
con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
febrero de dos mil diecisiete con la base de veinte millones cincuenta y tres
mil veintiún colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 2) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 392-10510-01-0901-001; a las quince
horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la
base de sesenta y un millones setecientos ochenta y siete mil novecientos trece
colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eusebio Zúñiga Artela; al sur, Juan Vega Quirós; al este, German Elizondo
y al oeste calle pública con 50m. Mide: nueve mil cinco metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta
y seis millones trescientos cuarenta mil novecientos treinta y cinco colones
con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero de
dos mil diecisiete con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y seis
mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra John Luis Carballo Vega, Roy Antonio Carballo Vega. Exp: 16-000638-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de junio del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016088452 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cedula
hipotecaria en primer grado citas: 2015-101002-01-0001-001, así como reservas y
restricciones, servidumbre sirviente, servidumbre trasladada, servidumbre de
paso, servidumbre de acueducto, servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
servidumbre de vista, servidumbre ecológica y limitaciones; a las diez horas y
cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
ciento setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 140261-000 la
cual es naturaleza: Finca 2 terreno de uso agrícola y repastos, situada en el
distrito 8 Cabo Velas cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Finca 1 y Tamuz de Tamarindo S. A.;
sur, finca N° 3; este, fincas 8 y 9 con servidumbre agrícola en medio con
frente de 36.28 metros, oeste, Tamuz de Tamarindo S.
A. Mide: Cinco mil quinientos once metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-0891971-2003. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riviera Del Mar
Azul Y Z Y Inc. Sociedad Anónima contra Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y
Cinco Setecientos Sesenta Y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 16-000937-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016088453 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de
embargo citas: 800-209413-001; y para el primer remate se señalan las quince
horas cero minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete y con la base
de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares con dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa N° MOT-323611, marca Ducati estilo multistrada mil
doscientos S, capacidad dos personas, año de fabricación dos mil doce, categoría:
motocicleta, carrocería motocicleta, chasis zdma dos
cero cero, acbb cero uno
ocho uno tres siete, color gris, motor número: zdm
uno uno nueve ocho wc cero
uno ocho uno tres siete, tracción sencilla, combustible: gasolina, cilindros
dos. Para el segundo remate, se señalan las quince horas cero minutos del
treinta de enero del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento
cincuenta y seis dólares con veintiséis centavos.(rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de mil setecientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Enrique Jose Zamora
Trejos, Jaime Francisco Diaz Rojas. Expediente N°
16-009999-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2016.—Lic.
Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016088672 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las nueve horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, y con
la base de trece millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta
y siete mil seiscientos setenta y uno cero cero uno
la cual es terreno para agricultura número 169-35. Situada en el distrito 04
Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Bartolomé Hernández; al sur, Manuel Guevara; al este, calle pública y al oeste,
Bartolomé Hernández. Mide: mil cien metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil
diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Celia Chacón Tenorio contra Ramón Sánchez Vasconcelo.
Exp. N° 12- 000320-0930-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
2 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016088738 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las catorce horas del seis de diciembre del año dos mil
dieciséis, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones
seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 685153, marca Suzuki, año 2007, VIN
MA3FB31S870853999, cilindrada 800 c.c., color gris, categoría automóvil, numero
de motor F8DN3371397. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de enero del dos
mil diecisiete con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Antonio Borjas Hidalgo. Exp.
N° 09-025000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del año
2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(
IN2016088756 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis 04:00 p.m. 13/12/2016, y
con la base de cuatro millones cinco mil seiscientos treinta y dos colones con
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta mil doscientos cinco cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir lote 10-F. Situada en el distrito 2- San Diego,
cantón 3- La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7-F y
13-F; al sur, calle pública; al este lote 11-F y al oeste, lote 9-F. Mide:
ciento veintiocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de enero
del dos mil diecisiete 04:00 p.m. 19/01/2017, con la base de tres millones
cuatro mil doscientos veinticuatro colones con un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete 04:00 p.m.
03/02/2017 con la base de un millón un mil cuatrocientos ocho colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). En caso de que existan postores
el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en
moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo
de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de
Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Carol Cristina Vargas
Rojas, Edgar Manuel de los Ángeles Quirós Contreras. Exp.
N° 16-005350-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 1° de noviembre del año 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016088769 ).
A las nueve horas del dos
de diciembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, y
con la base de un millón ciento setenta y siete mil colones exactos, libre de
gravámenes y soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist.
Financiero D., bajo las citas de inscripción 425-00013322-01-0002-001, sáquese
a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y siete mil doscientos ochenta y
nueve-cero cero ocho la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en
el distrito 02 San Rafael cantón 11 Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Alejandro Vargas; al sur, calle pública y Vera Virginia
Morales; al este, Virgilio Chacón y al oeste, Raúl Núñez Tencio.
Mide: trescientos noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Diana Fonseca Padilla
contra Marco Antonio Morales Rodríguez. Exp. N°
06-000448-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo D+iaz
Ancía, Juez.—( IN2016088771
).
A las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, en la puerta
exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dieciséis millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y dos colones con
treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 399-08844-01-0901-001; la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 269.639-000, la cual es terreno de pasto
con una casa. Situada en el distrito 13, Pocosol
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lilliam María Rodríguez Navarro; sur, Lilliam
María Rodríguez Navarro; este: José Luis Rodríguez Rodríguez;
oeste: calle pública con 23,01 m; noreste: Mercedes Hurtado Calero; noroeste:
Ramona Quesada Agüero; sureste: Mercedes Hurtado Calero; suroeste: calle
pública. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: A-0816347-2002. 2) Con la base de diez millones doscientos
ochenta y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con setenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 399- 08844-01-0901-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 385.189-000, la cual es terreno de patio con una
construcción. Situada en el distrito 13, Pocosol
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste:
Mercedes Hurtado Calero y Miguel Rojas Rubí; noroeste, Margarita Laines Salas; sureste: Marino Rodríguez Chavarría;
suroeste: calle pública. Mide: doscientos setenta metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A- 0816348-2002. Para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del año
dos mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos cuarenta y un mil
seiscientos setenta y nueve colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
25%) por la finca número 269.639-000; y con la base de siete millones
setecientos trece mil quinientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y seis
céntimos por la finca número 385.189-000. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento trece
mil ochocientos noventa y tres colones con diez céntimos (un 25% de la base
original) por la finca número 269.639-000; y con la base de dos millones
quinientos setenta y un mil ciento ochenta y tres colones con diecinueve
céntimos por la finca número 385.189-000. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
William Antonio Solano Cepeda. Exp: 16-
001601-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de noviembre
del 2016.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016088780 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0367-0006969-01-0809-001; a las diez horas y treinta
minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve
millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos veintisiete colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 625584-000 cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Xinia Emilce Chaves
Chavarría; al sur, Xinia Emilce
Chaves Chavarría; al este, Xinia Emilce
Chaves Chavarría y al oeste, Xinia Emilce Chaves Chavarría y servidumbre agrícola con 18
metros 74 centímetros en medio de Xinia Emilce Chaves Chavarría. Mide: cinco mil setenta metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la
base de catorce millones ochocientos once mil novecientos noventa y seis
colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
novecientos treinta y siete mil trescientos treinta y un colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gonzalo Emilio Fallas Romero contra Corporación Costarricense Vehículos de
California S. A. Exp: 15-022509-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de octubre del 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2016088792 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
catorce millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve
colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil
cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en
el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Adrián
Solano Montero; al este, Losul S. A., y al oeste
Heriberto Solano Mejía. Mide: setecientos sesenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano G-0914603-1990. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero
del año dos mil diecisiete , con la base de diez millones setecientos ochenta y
ocho mil quinientos veinticuatro colones con setenta y seis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con
la base de tres millones quinientos noventa y seis mil ciento setenta y cuatro
colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Mónica Antonieta López Solano. Exp:
13-000763-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
23 de octubre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2016088799 ).
A las nueve horas del
veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas
de la Ley de Caminos bajo las citas 405-18304-01-0002-001, con la base de
treinta y ocho millones ochocientos veinte mil colones, en el mejor postor
remataré: la finca hipotecada inscrita en propiedad, al Partido de Alajuela,
matrícula de folio real número doscientos ochenta y dos mil ochocientos
cuarenta y cuatro, submatrículas cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, que
es terreno de potrero, sito en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón
quince de la Provincia de Alajuela; linda al norte calle pública con un frente
de 187.52 metros, al sur calle pública con un frente de 180.55 metros, al este
Juan Bautista Araya Ruiz y al oeste Rosa María Araya González; mide ciento
treinta y nueve mil ochocientos once metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados; plano A-0074416-1992; propiedad la submatrícula
001 de Neifren Araya Álvarez, la submatrícula
002 de María Sandra Araya Álvarez, la submatrícula
003 de José Esteban Araya Álvarez y la submatrícula
004 de Marvin Araya González. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la
base de veintinueve millones ciento quince mil colones, se señalan las nueve
horas del trece de marzo del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en
el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve
millones setecientos cinco mil colones, se señalan las nueve horas del
veintiocho de marzo del dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado
en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Marvin Araya González. Exp. Nº
13-000275-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de noviembre del
2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(
IN2016088804 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis -2:00 p. m. 14/12/2016-,
y con la base de veinte mil trescientos catorce dólares con cincuenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BGF026,
marca: Citroen, categoría: automóvil, vin: VF7DDNFPBEJ512042, año: 2014, color: blanco,
cilindrada: 1.587 c. c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete -2:00 p. m. 20/01/2017-,
con la base de quince mil doscientos treinta y cinco dólares con noventa y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil
diecisiete -2:00 p. m. 06/02/2017- con la base de cinco mil setenta y ocho
dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de MB Créditos S. A. contra María Francinid Otalvaro Montoya. Exp:
16-000625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016088810 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la
base de once mil ochocientos ochenta y un dólares con cuarenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BFG728,
marca: JAC, categoría: automóvil, Vin:
LJ12FKS29D4503098, color: blanco, año: 2013. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de ocho mil novecientos once dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos mil
novecientos setenta dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima contra Kemdry Ariel Villegas Araya,
expediente Nº 16-003362-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
31 de octubre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016088811 ).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce
horas (02:00 p.m.) del nueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
veinticuatro mil setecientos sesenta y siete dólares con sesenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
CL-269614, marca: Mitsubishi, año: 2013, color: blanco, serie:
MMBJNKB40CD049650, cilindrada 2477CC, estilo: L200 Sportero.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas (02:00 p.m.) del
veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil
quinientos setenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas (02:00 p.m.) del trece de febrero de dos
mil diecisiete con la base de seis mil ciento noventa y un dólares con noventa
y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Rónald Gerardo Montiel Araya, expediente
Nº 16-001841-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 04 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016088812 ).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2014
00232893 01 0004 001; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón treinta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil
setecientos tres cero cero cero
la cual es terreno de pastos y montes con una casa. Situada en el distrito 01
Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Construactual S. A. y Los Reyes S. A.; al sur, calle
pública con quince metros; al este, Tajo La Guácima S. A., y al oeste, Construactual S. A., Mopt. Mide:
Ciento veintidós mil ochocientos setenta y cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Plano A-1765011-2014. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de setecientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero de
dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta y siete mil ochocientos
doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil novecientos treinta y dos S. A. contra Construactual S. A, CM Proyecto B S. A. Exp.
N° 16-003687-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—26 de setiembre del
2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(
IN2016088815 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
dieciséis horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis
-4:00 p.m. 14/12/2016, y con la base de siete mil cincuenta y nueve dólares con
siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
750721, marca: Mazda, categoría: automóvil, Vin:
JM3ER293580183077, año: 2008, color: azul, cilindrada: 2260 c.c. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de
enero de dos mil diecisiete -4:00 p.m. 20/01/2017-, con la base de cinco mil
doscientos noventa y cuatro dólares con treinta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de febrero de
dos mil diecisiete -4:00 p.m. 06/02/2017- con la base de mil setecientos
sesenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra C.E. Recycling Gold S. A.,
expediente Nº 12-003187-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
03 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2016088823 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 360-10862-01-0919-001, citas:
360-10862-01-0920-001; a las quince horas y treinta minutos( 3:30 p.m.) del
diecinueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento veintisiete
mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 151618-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 29,51 metros de
frente, Pueblo Colonial Marrakech S. A.; al sur, calle pública con 31,07 metros
de frente, Pueblo Colonial Marrakech S. A.; al este, Desarrollo Bahía Tamarindo
S. A. y al oeste, Búfalo Blanco S. A., Pueblo Colonial Marrakech S. A.,
servidumbre de paso. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos (3:30 p.m.) del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de noventa y cinco mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos (3:30 pm) del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la
base de treinta y un mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erera
Sociedad Anónima contra Pueblo Colonial Tamarindo Sociedad Anónima, expediente
Nº 16-002349-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—(
IN2016088824 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
549-06426-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2011-272234-01-0014-001,
servidumbre de paso citas: 2015-339364-01-0015-001 a las catorce horas y
treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de diez millones
cuatrocientos dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta
céntimos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ocho mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte servidumbre agrícola con 8 metros 28 centímetros y calle
pública con un frente total de 40 metros con 62 centímetros; al sur, Inés Mayela Alpízar Lobo; al este,
Inés Mayela Alpízar Lobo, y
al oeste, servidumbre agrícola en medio y Asdrúbal Araya Lobo. Mide: Tres mil
ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. 2) Con la base de cuarenta millones
de colones exactos la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos ocho mil ochocientos sesenta y cinco- cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno de repastos. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola
con un frente a ella de 7 metros a calle publica e Inés Mayela
Alpízar Lobo; al sur, Inés Mayela
Alpízar Lobo; al este, Juan Venegas Zamora, y al
oeste, servidumbre agrícola en medio con un frente a ella de 65 metros con 69
centímetros. Mide: Cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de: Para la primera finca siete millones ochocientos un
mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) para la segunda finca treinta millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año
dos mil diecisiete con la base de: Para la primera finca: Dos millones
seiscientos mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la segunda finca
diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Inés Mayela
del Carmen Alpízar Lobo. Exp.
N° 16-000974-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro),
3 de noviembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2016088863 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis,
y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y seis mil novecientos setenta y siete-cero cero uno y cero
cero dos (366977-001-002), la cual es terreno con 1
casa sector 3 L 3E42. Situada en el distrito 13 Los Guidos,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
3H2 INVU; al sur, calle pública; al este, lote 3E44 y al oeste, lote 3E41.
Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa
y Afines (ASECARGILL) contra Douglas de Jesús Álvarez León, Isabel Cristina
Pérez Vargas, expediente Nº 16-007284-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016088902 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del dos
mil dieciséis (02:00 pm del 03/12/2016), y con la base de cuarenta millones
novecientos veintiocho mil cien colones con veintisiete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y cuatro mil ochocientos quince-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote treinta y nueve bloque F, con una casa.
Situada: en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16; al sur calle pública;
al este lote 40, y al oeste, lote 38. Mide: ciento sesenta y seis metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
enero de dos mil diecisiete (02:00 pm del 17/01/2017), con la base de treinta
millones seiscientos noventa y seis mil setenta y cinco colones con veinte
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil
diecisiete (02:00 pm del 01/02/2017) con la base de diez millones doscientos
treinta y dos mil veinticinco colones con siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Lesli Ester
Fletes Mendoza. Expediente N° 16-000285-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016088937 ).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
284-07813-01- 0002-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil doscientos sesenta y
cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 07
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con
un frente a ella de quince metros; al sur, Sonia Barahona Suárez; al este,
Carlos Luis Arce Méndez; y al oeste, Annia María
Barahona Suarez. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jesús María Álvarez Alvarado. Exp. N°
15-015926-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2016.—Lic.
Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016088938 ).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 359-
03369-01-0839-001, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres millones
doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil
ochocientos siete cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 112; al sur, calle
con 8m; al este, lote 103 y al oeste, calle con 17m. Mide: ciento treinta y
tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de treinta y nueve millones novecientos veintinueve mil
seiscientos cuatro colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete con la
base de trece millones trescientos nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones
con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra William Rodrigo Hernández Castillo, Xenia de los
Ángeles Sancho Acuña, expediente Nº 16-027995-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de octubre del 2016.—Lic. Greivin
Mora Alvarado, Juez.—( IN2016088940 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m)
del dieciocho de enero de dos mil diecisiete y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
54458-001,002 la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada:
en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Los Olivos S. A.; al
este, lote 25 y al oeste, lote 23. Mide: doscientos ochenta y siete metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos (2:00 p.m) del dos de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil
diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Manuel Isaac Vásquez Canales.
Expediente N° 16-004591-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo
Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2016089012 ).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, citas: 0406-00019746-01-0901-001; a las
catorce horas y cero minutos ( 2:00 p. m.) del diecinueve de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y ocho millones seiscientos setenta y
cinco mil trescientos colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
200127-000 la cual es naturaleza: Lote 15 terreno para construir. Situada en el
distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Aros y Llantas
Mundiales S. A.; al este, Aros y Llantas Mundiales S. A., y al oeste, Aros y
Llantas Mundiales S. A. Mide: Ciento cincuenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos(
2:00 p. m.) del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
veintinueve millones seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones con trece
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos ( 2:00 p. m.) del veinte de febrero de
dos mil diecisiete con la base de nueve millones seiscientos sesenta y ocho mil
ochocientos veinticinco colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Braulio Armando Leiva Campos. Exp.
N° 16-003925-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta,
Juez.—( IN2016089019 ).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la
base de veintidós mil trescientos noventa dólares con cuarenta y seis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 674331, marca: BMW.,
estilo: X5 3.0 DA, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie:
WBAFB71076LX77632, año: 2006, carrocería: todo terreno 4 puertas, color:
plateado, combustible: diesel. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis mil setecientos noventa y dos dólares con
ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de enero de dos mil diecisiete con la base de cinco mil quinientos noventa y
siete dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jorge Mario Muñoz Quirós, expediente
Nº 16-006600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016089064 ).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete y con la
base de ciento diez mil setecientos tres dólares con sesenta y siete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° EE 030906, marca:
Massey Ferguson, estilo: MF
5650-4, Categoría: Equipo especial agrícola, capacidad: una persona, año 2012,
color: rojo, tracción: 4x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
ochenta y tres mil veintisiete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la
base de veintisiete mil seiscientos setenta y cinco dólares con noventa y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Cooperativa de Servicios Agropecuarios de Bagatzi
Responsabilidad Limitada. Exp. N° 16-004837-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de
octubre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016089067 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando limitaciones del articulo 292 código civil citas:
2009-211785-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del doce de diciembre de dos
mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintinueve mil trescientos veintidós cero cero
uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno
con una casa. Situada: en el distrito 03 Pocora,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública,
sur, Francisco Miranda Gómez y Alicia Miranda Hernández, este, Municipalidad de
Guácimo, oeste, María de los Ángeles Miranda Esquivel. Mide: trescientos cinco
metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del diez de enero del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos noventa colones
con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero del dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos ochenta y cinco mil ochocientos
sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Doris María Alvarado
Castro, Marvin Miguel Rojas Alvarez. Expediente N°
16-003231-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
27 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016089069 ).
En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes, con la
base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, a las nueve horas del
dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, al mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas trescientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y
tres, marca Nissan, estilo Sentra, categoría
automóvil, número chasis KC757221, carrocería sedán dos puertas, modelo mil
novecientos ochenta y nueve, tracción 4x2, capacidad cinco personas, color
blanco, motor marca Nissan, número GA16532344. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintitrés de enero del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base
del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de ciento setenta
y dos mil quinientos colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos
del diez de febrero del dos mil diecisiete. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de María Irene del Socorro Monge Camacho contra Marconey de la Trinidad Fallas Quesada. Expediente N°
15-100050-0243-CI.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia
Civil), 25 de octubre del 2016.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—( IN2016089079 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con
la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa 666603, marca Renault, estilo Samsung, año 2007, color negro,
motor de 1497 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil
diecisiete con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Motores
Franceses S. A. contra Lavacar y Lubricentro
Luis Alberto Téllez e Hijos. Exp. N° 13-019097-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2016.—Licda. Alba Aurora
Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016089082 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada con las citas 374-01175-01-0908-001; a las nueve horas y
treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones cuatrocientos tres mil seiscientos setenta y siete colones con
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 123794-000, la cual es terreno lote 2-G para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Santiago, cantón 02 San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Escuela Laboratorio; al
sur, alameda sétima; al este, lote 3, y al oeste, lote 1. Mide: Ciento quince
metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, con
la base de cinco millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta
y siete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
treinta y uno de enero de dos mil diecisiete con la base de un millón
ochocientos cincuenta mil novecientos diecinueve colones con veintiséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Elvis Víctor Jiménez Solano. Exp. N°
16-003733-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de octubre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016089104 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil
dieciséis y con la base de un millón cuatrocientos diez mil setecientos ochenta
y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: 232364, marca: Toyota, categoría: automóvil,
chasis: VZN130024240, año: 1990, color: rojo. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil
diecisiete, con la base de un millón cincuenta y ocho mil ochenta y ocho
colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de
febrero del dos mil diecisiete con la base de trescientos cincuenta y dos mil
seiscientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de María Gabriela Saenz Pucci
contra Alexis Ramirez Suarez. Expediente N°
14-000840-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 28 de octubre del 2016.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta,
Juez.—( IN2016089179 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 0332-00001262-01-0907-001; a las once
horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base
de diecinueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
191771-001-002, la cual es terreno para construir. Lote número sesenta y seis.
Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 69; al sur, avenida quinta de la urbanización;
al este, lote 67, y al oeste, zona de protección N 2. Mide: Ciento cincuenta y
ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones novecientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete
con la base de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo
de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace
saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario
un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Greivin Gerardo Morales Pérez. Exp. N° 16-001081-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016089265 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada citas
0344-00013186-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de
diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 207.182-000
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Buenos Aires,
cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Macedonio Solórzano Barrantes; al este, Macedonio Solórzano
Barrantes, y al oeste, Macedonio Solórzano Barrantes. Mide: doscientos metros
con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete con la base
de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles
postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero
deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Rodolfo Enrique Coto Montero. Expediente N° 16-006824-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de
octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016089267 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas: Tomo: 2013, asiento 22010,
servidumbre trasladada citas: 325-01460-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 392-15263-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
392-15263-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 392-15263-01-0906-001,
servidumbre trasladada citas: 392-15263-01-0907-001; a las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos seis colones con cuarenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 1-626267-000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Frailes, cantón Desamparados de la provincia de San José, Colinda:
al norte, resto reservado; al sur, calle pública con un frente de 14.36 metros;
al este, calle pública con un frente de 51.56 metros, y al oeste, lote 2. Mide:
Mil trescientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de seis millones setecientos catorce mil novecientos setenta y nueve
colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos millones
doscientos treinta y ocho mil trescientos veintiséis colones con sesenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Yanber S. A. y afines contra Jenny Navarro Batista. Exp. N° 16-007848-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de octubre del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2016089327 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
301-03903-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil setecientos
ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno
para construir y parte destinada a servidumbre de paso. Situada: en el distrito
09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Juan Enrique Salazar Guerrero; Alajuela sur, con frente a calle pública
de nueve metros setenta y cinco centímetros lineales; al este, Juan Enrique
Salazar Guerrero, y al oeste, William Sánchez Guerrero. Mide: doscientos diez
metros cuadrados. Plano: A-1763210-2014. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Luis Alberto Álvarez Vega contra Juan Enrique Salazar
Guerrero. Expediente N° 16-001848-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de noviembre del
2016.—Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016089396 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María del Rosario
Abarca Aguilar, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas
del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº
15-000542-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
04 de octubre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016087940 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000238-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Guillermo Rojas Elizondo, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino
de Guácimo Río Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-021-0532, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno construido y solar. Situada en el distrito Río Jiménez, cantón Guácimo,
de la provincia Limón. Colinda: al norte, Carlos Gerardo Madrigal Cordero, Olga
Lidia Cordero Hernández, Guillermo Rojas Elizondo y José Martín Chavarría
Castillo; al sur, calle pública; al este, José Martín Chavarría Castillo y al
oeste, Carlos Gerardo Madrigal Cordero. Mide: seiscientos cuarenta y tres
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de un local
comercial y mantenimiento de solar y linderos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Guillermo Rojas Elizondo. Exp:
16-000238-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
28 de octubre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2016087476 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000199-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Norman Byron Darius Henry Walcott quien es mayor, estado civil divorciado en segundas
nupcias, vecino de Guácimo del edificio Municipal, doscientos norte y setenta y
cinco oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
7-0024-0108, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito primero,
cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, derecho de vía
férrea; al sur, Norman Byron Darius Henry Walcott y calle pública con un frente a ella de tres metros
con cinco centímetros en callejón de acceso; al este, Grettel
Stuar Vargas, Eva Stuar
Vargas y Norman Byron Darius Henry Walcott y al oeste, German Artavia
Conejo. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
desde hace treinta años por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento del lote, solar y construcción de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Norman Byron Darius
Henry Walcott. Exp.
16-000199-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí,
04 de noviembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2016087477 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000138-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Elizabeth de Los Ángeles Ramírez Villalta, quien es mayor, viuda de su
primer matrimonio, peón agrícola, vecina de Guácimo, San Luis, cincuenta metros
al norte del Centro de Nutrición, portadora de la cédula de identidad número
7-0085-0590, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de construcción, casa y solar. Situada en el distrito
Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia Limón. Colinda: al norte, Yanett Ramírez Villalta; al sur, Daniel Ramírez Villalta; al
este, Elia del Carmen Coto Mora y al oeste, calle pública. Mide: trescientos
setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en la construcción de una casa y un local destinado a bodega, en
la construcción de cercas de alambre y mantenimiento del solar. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Elizabeth de Los Ángeles Ramírez Villalta.
Exp: 16-000138-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
07 de noviembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2016087479 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000158-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Evelyn Núñez Alfaro, quien es mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
2-632-307 y vecina de San Rafael de Valverde Vega y Seidy
Núñez Alfaro, quien es mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula N°
2-607-386 y vecina de San Rafael de Valverde Vega, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa
de habitación y un patio. Situada en el distrito 1, cantón 12 de Alajuela.
Colinda: al noreste, Carlos Alberto Chavarría Zúñiga; al noroeste, calle
pública con un frente a ella de 21 metros con 6 centímetros; al sureste, Peters S. A.; al suroeste, Ramón Elí Salazar Cascante.
Mide: ciento noventa y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Indican las
promoventes que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirieron
dicho inmueble por medio de donación de su madre, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de diez años. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza de cercado, desmonte, uso y pago
de servicios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evelyn Luzmery y Seidy, ambas Núñez
Alfaro. Exp: 16-000158-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, 26 de setiembre del 2016.—Licda. Jacqueline
Peraza Fallas, Jueza.—1 vez.—( IN2016087671 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000168-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Cristian Alberto Cartín Navarro, quien es
mayor, casado una vez, soldador, vecino de Lourdes de San Francisco de Cartago,
cédula número tres-trescientos cuarenta cuatro-ochocientos dieciséis, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno de patio con una casa, del distrito quinto, San Francisco, del cantón
primero de la provincia de Cartago, colinda al noreste, Manuel Cordero
Castillo; sureste, Carmen María Torres Rojas y Víctor Hugo Fonseca Muñoz;
suroeste, Carmen María Torres Rojas, y calle pública con un frente de tres
metros y al noroeste, Manuel Cordero Castillo, mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Plano C un
millón seiscientos ochenta y nueve mil doscientos quince-dos mil trece. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble donación junto con los derechos de posesión ejercidos por Manuel
Cordero Castillo, quien a su vez lo habría adquirido de José Leandro García
Pérez. en el año dos mil diez, quien a su vez lo había
adquirido del señor Carlos Reyes Padilla, desde el año dos mil dos, quien a su
vez la había adquirido de la señora Mayela García
Pérez, quien la poseía desde el año mil novecientos noventa y ocho, quien a su
vez la había adquirido del señor Javier García Chavarría, quien la poseía desde
el año mil novecientos setenta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de la casa, cercas, y demás actos de un propietario. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Cristian Alberto Cartín
Navarro. Exp: 14-000168-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 07 de diciembre
del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016087703 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
10-000145-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Sandra Lorena Solano Artavia, quien es
mayor, casada dos veces, vecina de Heredia, Puente Salas de San Pedro de Barva de Heredia, costado sur de la plaza de deportes,
cédula siete-cero ochenta y dos- ciento ochenta y nueve, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es solar y atravesado por una acequia.
Situada en La Teresa en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste,
calle pública y vía férrea de por medio con
un frente a la misma de ciento dos metros con setenta y seis centímetros
lineales; al sur, franja de terreno de la antigua línea férrea, al suroeste,
Cornelio Pérez Ávalos y al oeste, calle pública con un frente a la misma de
noventa y dos metros con noventa y dos centímetros lineales. Mide: tres mil
ochocientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-1797963-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones y el inmueble en la suma de diez millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Sandra Lorena Solano Artavia. Exp: 10-000145-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 02 de noviembre
del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087779 )
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000026-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Agro-Ganadera Rojas & Hernández S. A., cédula jurídica N°
3-101-562140, domiciliada en San Juan de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 500
metros al este del puente de Jicarito,
representada por su apoderado
generalísimo Víctor Hugo Rojas Hernández, mayor, cédula 2-0400-0291, casado,
ganadero, vecino de Pataste de Monterrey, San Carlos, Alajuela, un kilómetro
norte de la escuela del lugar. A fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
sin inscribir que se describe así: Terreno de repastos, sito en Monterrey,
distrito doce de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda
al norte: María Isabel Rojas Hernández, al sur: calle pública con un frente a
ella de ciento veintiún metros noventa y ocho centímetros lineales, al este:
Carmen Varela Delgado y al oeste: Agro-Ganadera Rojas & Hernández S. A.
Mide de acuerdo al plano aportado A-850783-2003 una superficie de una hectárea
tres mil veintiséis metros veinticuatro decímetros cuadrados. Manifiesta el
representante de la titulante, que su representada
adquirió el inmueble por donación que le hiciera el señor Miguel Rojas
Campos, mayor, cédula 2-0190-0692, casado, agricultor, vecino de San Juan de
Monterrey, San Carlos, Alajuela, 500 metros al este del puente sobre el Río Jicarito, quien fue esposo de una de sus
representantes y quien le trasmitió la posesión que ha ejercido en forma
pacífica, pública e ininterrumpida y a título de dueño por más de diez años,
esto mediante escritura pública número treinta y siete otorgada ante el notario
Johanny Esquivel Hidalgo, a las 15 horas del
17-02-2009. El terreno fue estimado en la suma de un millón de colones y en
igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que
se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por
Agro-Ganadera Rojas & Hernández S. A. Expediente N° 15-000026-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 8 de noviembre del 2016.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(
IN2016087785 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
16-160011-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Mario Badilla Román, quien es mayor, estado civil divorciado una vez,
vecino de Puntarenas, Parrita, Pueblo Nuevo, del quiosco; cien metros al oeste,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos cero
uno-seis nueve nueve, profesión técnico eléctrico, a
fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de pastos. Situada en Dos Bocas el distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de
cuatrocientos setenta y ocho metros con diecinueve centímetros lineales; al sur
con: calle pública con un frente a ella de seiscientos doce metros con cuarenta
y dos centímetros lineales y Rony Duarte Fonseca; al este, con Rony Duarte
Fonseca y al oeste, con: Isabel Chinchilla Arias. Mide: veintiuna hectáreas mil
ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
seis-uno seis ocho tres cuatro cinco cinco-dos cero uno tres (P-1683455-2013).
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originario
como único dueño, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena
fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenerlo debidamente limpio y
cercado, construcción de un ranchito y un corral. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros Inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Mario Badilla Román. Exp. N°
16-160011-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Yeison Dario Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087812 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Melitina Jiménez Arias, quien
en vida fue, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Joaquín de Cutris, San Carlos, con cédula de identidad número
1-232-532. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000203-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
20 de octubre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016087349 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Reinier
Villarreal Barrantes, cédula: 6-0089-0095, quien fue mayor, casado una vez,
taxista, costarricense, fue vecino de Palmar Norte de Osa. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente:
16-000027-423-CI-3. Sucesorio: Reinier Villarreal
Barrantes. Promueve: Bryan Reinier Villarreal
Villarreal.—Juzgado Civil de Osa, 23 de
setiembre del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—( IN2016087359 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcelo Azofeifa Chinchilla, mayor, casado de segundas nupcias,
agricultor, costarricense, con cédula de identidad N° 1-0220-0252 y vecino de
la Rita, Pococí, Limón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000042-0681-CI.— Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Civil), 31 de
octubre del 2016.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2016087373 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del día veintiséis de
octubre de dos mil dieciséis, se declaró abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida se llamó Sonia Calvo Soto, quien fuera mayor de
edad, viuda una vez, profesora pensionada, vecina de Alajuela centro, setenta y
cinco metros al oeste del Cuerpo de Bomberos, muerte acaecida el día
veinticinco de setiembre de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Eduardo Gamboa Rojas, teléfono 2443-2121 y
fax: 2443-0704.—Alajuela, veintiséis de octubre de dos
mil dieciséis.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016087395 ).
En sede notarial se
inicia el proceso sucesorio sede notarial de Selfa
Obando Obando, con cédula número cinco-cero seis dos-
dos cuatro seis, a las nueve horas del cinco de setiembre del año dos mil
dieciséis, según expediente número 001-2016, del notario Erwin Alan Seas, se
hace saber a terceros interesados apersonarse al proceso en el plazo de treinta
días, de no ser así se seguirán los procedimientos que legalmente corresponden.
Se nombra como albacea provisional al señor Jesús Rodrigo Obando Obando, cédula número cinco- uno cinco nueve- dos cinco
ocho quien ha aceptado el cargo, como único bien del haber hereditario a la
fecha, se tiene la finca de Guanacaste inscrita a Folio Real 34499-000.—Nicoya
primero de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—( IN2016087396 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Marcelina Guerrero
Jiménez, quien fuera mayor, divorciada una vez, vecina de Hatillo, cédula
6-0058-0045. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2016-100079-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián. 31 de octubre del 2016.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087445 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio testado abierto de quien en vida
se llamó Carmen Ramírez Ramírez, mayor, viuda una
vez, costarricense, con documento de identificación dos - ciento setenta y
cuatro - trescientos cuarenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000306-0504-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica
Vásquez Valverde, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2016087451 ).
Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de Ana
Lorena Jiménez Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-tres tres
nueve - uno seis seis, vecina. Alajuela San Ramón
Pueblo Nuevo doscientos metros norte de la escuela, por lo que se cita conforme
el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los
interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta
días a partir de la publicación del Edicto y se apersonen en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes
legalmente corresponda.—Palmares, veintitrés de agosto
del año dos mil dieciséis.—Licda. María de los Ángeles González Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2016087456 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Lydiette Vargas Bermúdez,
mayor, viuda, oficios del hogar, costarricense, número de cédula 0102940907 y
vecina de San José, Tibás, Cuatro Reinas. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 16-000767-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
octubre del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2016087467 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Allan Mauricio Valverde Vargas, mayor, casado, con
documento de identidad 1-0917-0619 y vecino de San Diego, La Unión, Tres Ríos.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000125-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de abril del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016087468
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ronald Antonio Peña Tenorio, menor de edad, estado civil
soltero, sin profesión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0503320729 y vecino de Liberia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000027-0944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 14 de julio del
2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—( IN2016087474 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Manuel González Alvarado, mayor, casado tres
veces, con documento de identidad número 01-0160-0660, pensionado y vecino de
San José, Sabana Norte, Condominio Torres del Parque. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000237-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 21 de octubre del
2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016087497 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en el sucesorio notarial de José Lorenzo Camacho Arias para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los
que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese
término, ésta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula N°
105690003. Tel 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 08 de noviembre de 2016.—Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016087561 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en el sucesorio testamentario notarial de José Eduardo Víquez Gamboa para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte
a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de
ese término, ésta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
cédula N° 105690003. Tel 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 03 de noviembre de 2016.—Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016087562 ).
Mediante solicitud de apertura otorgada ante ésta notaría por Marcelo
Enrique Camacho Bevacqua, según libelo de fecha tres
de noviembre de dos mil dieciséis y resolución dictada por esta notaría, a las
once horas del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, se hace saber que:
Comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó María Mercedes Bevacqua González, mayor de edad, casada pero separada de
hecho, abogada y notaria, directora de Migración y Extranjería, vecina de
Sabana Sur, de la Pops, doscientos metros Sur, cédula
de identidad número ocho-cero cincuenta y cinco-trescientos ochenta y siete,
fallecida el 20 de junio de dos mil once, se declara abierto su sucesorio en
forma ab in testato. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro de treinta
días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Publíquese el edicto de ley. Se les
previene a los interesados que deben de señalar medio, casa u oficina dentro
del perímetro notarial de San José, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto,
impreciso, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten, se
les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Se advierte
a los interesados que pueden ser notificados por medio de fax o correo
electrónico, el cual debe informarlo a ésta notaría mediante formal escrito.
Artículos 173, 174, 185, 915, 916, 917, y 919 del Código Procesal Civil. La
notaría del licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, se encuentra sita en: San José, Rohrmoser, de la Casa de Óscar Arias, doscientos - metros
norte y cien oeste, en Chuken & Abogados. Fax:
veintidós noventa- sesenta-veintiséis. Correo electrónico:
douglas1191@gmail.com. Proceso sucesorio notr ial testato N° 16-0001-DRG-NO.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2016087568 ).
Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza a los
interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la Sucesión de quien
en vida se llamó Mireya Chaves Altamirano, mayor, viuda, del hogar, vecina de
Ciudad Neilly, La fortuna, cien metros al este del
Salón Interamericano, Corredores, Puntarenas, con cédula de identidad uno-cero
doscientos treinta y ocho-cero ochocientos veintidós, quien falleció en fecha
del seis de abril del dos mil trece. Apertura del proceso en fecha del 31 de
octubre del 2016. Ciudad Neilly, Corredores,
Puntarenas. Expediente 0005-2016. Queda el expediente a disposición en la
oficina de la Notaria Wendy Mayela Mora Garro, sita
en Ciudad Neilly, frente al parqueo del Banco
Nacional, Corredores, Puntarenas.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—( IN2016087604 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en
vida fue María Cristina Rodríguez Quesada, viuda de primeras nupcias, ama de
casa, vecina de Esterito de Pocosol de San Carlos,
frente a la plaza de deportes, cédula de identidad número dos-doscientos
cincuenta y nueve-doscientos veintiuno, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. 0002-2016. Sucesorio de María
Cristina Rodríguez Quesada.—Lic. David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016087624 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quienes en vida se llamaron José Pablo Ramírez Soto, mayor, casado una vez,
costarricense, con documento de identidad 0201330300 y vecino de Santa Rosa de
La Palmera, San Carlos y Haydee Leticia Arguedas Chaverri,
mayor, viuda una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0201780761 y vecina de Santa Rosa de La Palmera, San Carlos; casados entre sí.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000110-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
29 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016087626 ).
En esta notaría del Licenciado Eddy José Cuevas Marín, cita en Heredia,
de la Universidad Nacional cien metros oeste y ciento cincuenta norte, el diez
de noviembre del dos mil dieciséis, de conformidad con lo estipulado por el
artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil,
el artículo quinientos ochenta y siete,
siguientes y concordantes del Código Civil se dio por abierto el procedimiento
sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Regina Chacón Valverde, cédula
número uno-cero uno nueve dos-cero cero nueve ocho, quien falleció el día cuatro
de octubre del dos mil diez, en la ciudad de San José, a causa de paro cardiorespiratorio IAM HTA AVC. Se nombró como albacea a
Gabriela Patricia Valverde Chacón, mayor de edad, cédula número uno-cero
ocho tres siete- cero seis siete cuatro.—Heredia, 11
de noviembre del 2016.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—( IN2016087637 ).
En esta notaría del Licenciado Eddy José Cuevas Marín, cita en
Heredia, de la Universidad Nacional cien metros oeste y ciento cincuenta norte,
el diez de noviembre del dos mil dieciséis, de conformidad con lo estipulado
por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal
Civil, el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del
Código Civil se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de
quien en vida fue Javier Porras Vargas, cédula número uno-cero tres cinco
uno-cero ocho nueve seis, quien falleció el día veinte de octubre del dos mil
dieciséis, en la ciudad de Heredia, a causa de accidente de tránsito. Se nombró
como albacea a Rosa Yolanda Meléndez Rivas, cédula número nueve-cero cero
cuatro uno-cero ocho tres tres.—Heredia, once de
noviembre del 2016.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—( IN2016087641 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Irsa del Carmen González
Sánchez, con documento de identidad 0110080162 y mayor de edad, casada una vez,
Licenciada en Contaduría, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, Daniel Flores,
de la provincia de San José, al costado oeste de la Delegación de la Fuerza Pública. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000145-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 25
de octubre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1
vez.—( IN2016087661 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Aidee c.c. Haydee Alfaro
Zamora, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad 0201370509 y
vecina de Valverde Vega, así como de Adrián Zamora Jiménez, mayor, casado,
artesano, costarricense, cédula 2-126-798 y vecino de Valverde Vega. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000098-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 17 de junio del 2016.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016087673 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de
los señores Rafaela Antonia Céspedes Montero, de oficios del hogar, cédula
número tres-cero setenta y siete-cero treinta y Eduardo de Jesús Hernández
Vega, jornalero, cédula número tres-ciento cinco-doscientos veintitrés, ambos
mayores, casados una vez entre sí, y vecinos de San Vicente de La Unión, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 05-2016.
Notaría del notario público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75
metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464, fax
2591-4789.—Cartago, 10 de noviembre del 2016.—Lic.
Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(
IN2016087692 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Claudio Leiva Láscarez, mayor,
casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad número
0101096658 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000084-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 19 de julio del
2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016087700 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Geremy Andrés Ramírez Morales,
mayor, estado civil soltero, profesión dependiente, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0116070310 y vecino de Tres Ríos, La Unión. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000264-0346-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión (Materia Civil), 30 de
setiembre del 2016.—Msc. María de Los Ángeles Solano
Gamboa, Jueza.—1 vez.—( IN2016087701 ).
Se convoca a todos los interesados herederos y de terceros de buena fe
en la sucesión de: Miguel Ángel Villalta Arias, cédula de identidad N°
1-0201-0032, para que en el plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, en San José, Paso Ancho,
diagonal a la terminal de buses, teléfono 8843-9292 y fax 2227-2485, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda por Derecho. Sucesorio en Sede
Notarial de Miguel Ángel Villalta Arias. Expediente 07-2016.—San
José, ocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Raquel María Arias
Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2016087709 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Jorge Luis Vargas Gómez, mayor, casado una vez, soldador, cédula número
uno-doscientos sesenta y seis- ochocientos noventa y dos, vecino de Tres Ríos quinientos metros sur y cincuenta
metros oeste de la iglesia de San Juan de Tres Ríos, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar derechos y a apersonarse a los autos quienes crean tener
calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesorio en sede notarial de Jorge Luis Vargas Gómez. Expediente
N° 04-2016. Notaría del Lic. Greivin Ureña Fuentes,
sita cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 10 de
noviembre del 2016.—Lic. Greivin Ureña Fuentes,
Notario.—1 vez.—( IN2016087736 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adolfo Solís
Rojas, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, divorciado una vez,
agricultor, cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y cuatro-cero
cero noventa y ocho, vecino de Finca Otoya de
Horquetas de Sarapiquí, Heredia, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 16-000201-0507-AG, número interno
233-1-16.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087791 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Margarita Arias Fuentes, mayor, estado civil casada una vez pero separada de
hecho, profesión: comerciante, costarricense, cédula de identidad N°
03-0139-0139 y vecina de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000339-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016087824 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en la sucesión de Rosaura Segura López, mayor,
casada una vez, educadora, vecina de Quebrada Azul de Tilarán,
Guanacaste, cédula de identidad dos-cero doscientos sesenta y ocho-cero
cuatrocientos sesenta (2-0268-0460), para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 15-100085-0927-CI (96-4-2015)A, sucesión de Rosaura
Segura López, representada por su albacea Victorino del Carmen Villalobos Chacón.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 09 de noviembre del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—( IN2016088787 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria
de ausencia promovido por Obdulia Delgado Salazar mayor, soltera, oficios del
hogar, vecina de Santa Rosa, la Rita de Pococí,
setecientos metros al este de la escuela, cédula de identidad número
1-0409-0783; encaminado a solicitar la ausencia de Eddy De La Trinidad Sandí
Delgado, mayor, soltero, vecino de Santa Rosa, la Rita de Pococí, setecientos metros al este de la escuela, cédula de identidad N°
7-0151-0392. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. N°
16-000179-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—(
IN2016061014 ). 3
v. 3 Alt.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de la persona menor Jimena María Molina Navarro por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
16-000516-0688-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Katherine María Molina Navarro.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Familia), 03 de noviembre del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016087033 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Nicole y Seishel
Samantha ambas Salas Godínez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°16-000555-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas y veintiséis minutos
del doce de octubre del año dos mil dieciséis.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016087106 ). 3 v.2.
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Gerald Antonio Montiel Rodríguez, en su carácter personal, quien es
mayor, costarricense, soltero, con cédula de identidad número 5-351-237, con
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Exp.
13-000215-364-FA suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Angélica María García Elizondo y Gerald Antonio Montiel
Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 737-2016.- Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cero
minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis. Proceso suspensión
patria potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Resultando:...
Considerando:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo
prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la
solicitud de depósito judicial de Sebastián Montiel García. Se ordena que se
mantenga el niño en el hogar de las personas depositarias Carla Samay Rivera Elizondo y Josue
Emmanuel Vargas Zúñiga, quienes comparecerán a aceptar el cargo conferido
dentro de tercero día. Se hace ver a la señora Angélica María García Elizondo,
que deberá procurar que se restablezca el vínculo materno filial, buscando de
forma asertiva y responsable la interrelación con su hijo. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087423 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que
en proceso insania, establecido por Virginia Valverde Miranda, expediente
número 15-000149-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día veinte de
setiembre del año dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido por Virginia
Valverde Miranda. Resultando: I... II... Considerando: I... II... Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar las
diligencias de declaratoria de insania de Ligia Cecilia Valverde Miranda
nombrándole como curador a su señora hermana Virginia Valverde Miranda, quien
asume la responsabilidad de representarla judicial y extrajudicialmente,
realizando todas las gestiones legales y administrativas de la asistida. De no
cumplir con la responsabilidad que se le asigna, puede ser removida de su
cargo. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del Código
Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Público y al Registro
Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania
declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de la señora Ligia Cecilia
Valverde Miranda son: tomo trescientos veintisiete (327), asiento ochocientos
seis (806), Sección de Nacimientos, del Partido de Cartago. La curadora deberá
presentar el inventario, rendir cuentas y gastos de administración, si fuera el
caso y no tiene libertad de disponer de los bienes de su representado.
Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del
Despacho. Deberá la curadora nombrada acudir ante el despacho, antes de tercer
día a aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria para el Registro Público.
Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio de la incapaz.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de
octubre del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087424 ).
Licenciada Lorena Mc Laren Quirós, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a José Fabio
Angulo Rojas, en su carácter de parte interesada, quien es mayor, casado,
recepcionista, de domicilio desconocido, cédula 4-0190-378, se le hace saber
que en proceso reconoc. hijo
mujer casada, establecido por Andres Carvajal
Vanegas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece
horas y veinticinco minutos del once de setiembre de dos mil quince. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Andrés Carvajal Vanegas a favor del menor Ruben Angulo Arguello. De las mismas se confiere audiencia
al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a
los padres registrales del menor, los señores José Fabio Angulo Rojas y Anabelle Arguello Hernández. Se les previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996).- Notifíquese esta resolución a
los padres registrales , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial y a la policía
de proximidad de Jacó. Para notificar al ente
aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones de este circuito judicial. Expediente 15-001719-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—Licda. Lorena Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087425 ).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), a José Felipe Morales Ríos, mayor, casado, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte número C uno uno cinco nueve
cinco nueve cero, de ocupación y domicilio desconocidos , se le hace saber que
en demanda divorcio Exp. 16-000349-0938-FA,
establecida por Vilma del Socorro Centeno Zúñiga contra José Felipe Morales Rios, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: sentencia N° 616-2016 Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las ocho horas cuarenta minutos del
siete de noviembre de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio
establecido por Vilma del Socorro Centeno Zúñiga, mayor, casada, ama de casa,
cédula de identidad número cinco doscientos setenta y nueve- ochocientos
cuarenta y tres, vecina de La Cruz, contra José Felipe Morales Ríos, mayor,
casado, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C uno uno cinco nueve cinco nueve cero, de ocupación y domicilio
desconocidos. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Interviene el Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas en su condición de
curador procesal del demandado. Resultando: I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... III.—Respecto al derecho de) gananciales:...
IV.—Respecto a la pensión alimentaria:... V.—Respecto a las personas menores de edad:... VI.—Respecto a las costas:... VII.—Sobre
la notificación al demandado:... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de
derecho citadas, se falla: a) Se rechazan las excepciones de falta de derecho y
falta de legitimación activa opuestas por el curador procesal del accionado. Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo
matrimonial existente entre el señor José Felipe Morales Ríos y la señora Vilma
del Socorro Centeno Zúñiga por la causal de separación de hecho de los cónyuges
por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase
la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San
José, al tomo trescientos noventa y tres, folio ciento diez, asiento doscientos
diecinueve. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la
mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de
sentencia si fuese necesario. Se excluye como bien ganancial el inmueble del
Partido de Guanacaste matrícula número ciento noventa y seis mil trescientos
noventa y ocho- cero cero cero,
el cual pertenece a la señora Vilma del Socorro, por lo que el Registro
Nacional deberá modificar su estado civil de casada una vez a divorciada. c)
Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) La señora
Vilma del Socorro Centeno Zúñiga ejercerá en forma exclusiva la guarda, crianza
y educación de su hijo Joseph Josué Morales Zúñiga y de su hija María Alejandra
Morales Zúñiga. e) Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante una
publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte
dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. f) Se condena
al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia).—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087432 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de María
Alejandra Vargas Quesada, presunta persona insana Madeline
de Los Ángeles Chacón Vargas. Expediente número 16-002473-0338-FA.— Juzgado de Familia de Cartago, 20 de octubre del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087442 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-002615-0338-FA,
Luis Armando Madrigal Rojas y María Gabriela Pérez Artavia,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Kenneth Antonio Arbello Ramírez. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de
noviembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087443 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Pedro Pablo Blas, en su carácter personal, quien es
mayor de edad, cédula de identidad desconocida, de domicilio desconocido se le
hace saber que en demanda autorización de salida de país y permiso para
solicitar pasaporte establecida por Paula Francisca Jarquín Urbina contra Pedro
Pablo Blas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país
permanente y permiso de pasaporte, establecido por Paula Francisca Jarquín
Urbina, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Pedro
Pablo Blas (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte
al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
gestión en línea. Se convoca a las partes a la audiencia de ley la cual se
llevará a cabo a las ocho horas y quince minutos (08:15 a. m.) del día
dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis. Se le indica a las partes y
abogados que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no tomar
ficha sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su
documento de identidad. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se
ordena la publicación del edicto de ley. Notifíquese. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del expediente 16-002613-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087449 ).
Hago saber que en mi notaría, ubicada en avenida diez bis, calle
veintiuno, número mil ochenta, se tramitan diligencias de adopción de persona
mayor de edad, establecidas por Fernando Mora Rojas, mayor, divorciado,
abogado, costarricense, cédula de identidad número 1-269-114, en las que
promueve la adopción de Dixie Isabel Soto Guillén,
quien es mayor, soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad número
1-1437-836, ambos son vecinos de Curridabat, de Mc Donald’s
tres cuadras al sur y dos cuadras al este. Las personas interesadas que tengan
objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría
dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto,
aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente 0001-2016 D.C.A.—San José, 4 de noviembre de 2016.—Licda. Carmen Aguilar
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016087539 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Carlos Eduardo Mena Calderón, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, costarricense, comerciante, cédula 0603040384, con domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad. Exp.: 14-000332-0364-FA establecida por Yarelys
de Los Ángeles Vílchez Herrera contra Carlos Eduardo Mena Calderón, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1356-2016.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de
ley se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de causa y falta de interés
actual. Se rechaza la excepción de falta de acción. Se declara sin lugar la
demanda de terminación de los atributos de la autoridad parental incoada por Yareliz Vílchez Herrera, en contra de Carlos Mena Calderón.
Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de
acción y falta de interés actual. Se acoge la demanda en cuanto a la suspensión de los atributos de la autoridad parental
incoada por Yareliz Vílchez Herrera, en contra de
Carlos Mena Calderón, a quien se le suspende del ejercicio de la patria
potestad, con relación a sus hijos Britanny Jordana y
Anfernhy Eduardo, ambos Mena Vílchez, suspensión que
regirá hasta que el niño y la niña adquieran la mayoría de edad. Esta
suspensión implica únicamente los derechos que como padre le asisten al señor
Mena Calderón, no de los deberes que como tal tiene la obligación de cumplir en
beneficio de su hijo e hija. En consecuencia, la señora Yarelys
Vílchez Herrera, ejercerá, exclusivamente, la autoridad parental sobre las
mencionadas personas menores de edad, teniendo, evidentemente los atributos de
guarda, crianza y educación de los mismos. Se condena al accionado al pago de
las costas personales y procesales de la presente acción. Una vez firme la
presente sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, con relación al
niño Anfernhy Eduardo Mena Vílchez, Sección de
Nacimientos de la provincia de Heredia, tomo doscientos setenta y uno,
folio ciento cuarenta y ocho, asiento doscientos noventa y seis, y con relación
a la niña Britanny Jordana Mena Vílchez, Sección de
Nacimientos de la provincia de San José, tomo mil ochocientos cincuenta y uno,
página trescientos treinta y cuatro, asiento seiscientos sesenta y siete. Por
una sola vez, publíquese la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín
Judicial, o un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087540 )
Edicto de notificación. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza de
Familia de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, al
señor Norman Wayne Mc Kinnon Bonwell,
de domicilio ignorado, se ha ordenado notificarle por medio de edicto (artículo
4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones), que en éste despacho se encuentra
el proceso abreviado de divorcio promovido por Rosa Salas Meza contra Norman
Wayne Mc Kinnon Bonwell; en
el cual se encuentra la resolución de los folios
42 al 50, que literalmente dice: Sentencia de primera instancia, Juzgado de
Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las trece
horas treinta y dos minutos del doce de junio de dos mil seis, proceso
abreviado de divorcio, establecido por Zoila Rosa Salas Meza, mayor, casada
chef, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y ocho-ochocientos
cincuenta y dos, vecina de Laurel, Corredores, Puntarenas, contra Norman Wayne
Mc Kinnon Bonwell, mayor de
edad, casado estadounidense, pasaporte número G1809886, demás calidades
desconocidas representado en este acto por la curadora Yadira Reyes Wong.
Resultando: La actora de calidades supra citadas, con base en los hechos y
citas de derecho invocados en su demanda, solicita que en sentencia se declara:
a) Disuelto el vínculo matrimonial que la une con el señor Norman Wayner Mc Kinnon Bonwell, de calidades ya citadas, por la causal de
separación de hecho prevista en el artículo 48, inciso 8 del Código de Familia.
2)-El accionado siendo persona ausente será representada por su curadora
procesal Licenciada Yadira Reyes Wong. 3)-En los procedimientos se han
observado las prescripciones correspondientes. No se notan defectos u omisiones
capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. Esta Sentencia se dicta
dentro del plazo de ley. Considerando: 1)-Hechos probados, a,b,c,d. II)-Sobre el fondo...
IVVVI. Fundamento legal... Por tanto: Se declara con lugar la demanda incoada
por la actora en cuanto a la solicitud de divorcio y se declara disuelto el
vínculo matrimonial que une a Zoila Rosa Meza y Norman Wayne Mc Kinnon Bonwell, y se ordena la
inscripción de esta sentencia, en la sección de matrimonios del Registro Civil,
provincia de San José, al tomo ciento noventa y nueve, folio cuatrocientos
treinta y nueve, asiento ochocientos setenta y siete. De conformidad con los
ordinales 153 y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas, por lo que cada parte deberá pagar aquellas en
las que haya incurrido y ambos aquellas que les fueron
comunes. Expediente 04-400350-0424-FA. Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez de
Familia.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, 26 de julio de 2016.—Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087778 ).
Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez de Familia de Corredores,
Ciudad Neilly, Puntarenas, hace saber; a Rolando
Marcos Dean Smith, de domicilio ignorado, a quien se
ha ordenado notificarle por medio de edicto (artículo 4 de la Ley de
Notificaciones y Citaciones), que en este despacho se encuentra el proceso
abreviado de divorcio expediente N° 13-400511-921-FA ( 521-2013), promovido por
María del Rosario Arias Camacho, que literalmente dice: Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neilly, a las diez horas del veinte de noviembre de dos mil
quince. Se tiene por parte de la licenciada Marbiodal
Saavedra Ramírez mediante escrito visible a folio 43, aceptado el cargo de
curador procesal a favor del demandado Rolando Marcos Dean
Smith y señalando el medio para recibir sus notificaciones. Así las cosas, Se
tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio promovido por
María del Rosario Arias Camacho del cual se confiere traslado a la licenciada Marbiodal Saavedra Ramírez en calidad de curadora procesal
del demandado Rolando Marcos Dean Smith por el plazo
de diez días, respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los
rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que deban referirse cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36
Nueva Ley de Notificaciones). Se le advierte que en caso de que señale correo
electrónico, el interesado deberá coordinar por medio del correo
(pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr) o al número telefónico 2295-42-97
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, donde
deberá solicitar que se le acredite la cuenta de su correo y una vez hecho lo
anterior deberá demostrar mediante documento idóneo al Despacho la acreditación
de su cuenta, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número telefónico “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo dispuesto así el Consejo
Superior, en concordancia con las Políticas de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de Octubre de 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado Civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Notifíquese al demandado Dean Smith por medio de
edicto. Se le hace ver a la Curador Procesal Saavedra Ramírez que deberá dentro
del plazo de tres días apersonarse al despacho a retirar las respectivas copias
de ley. Lo anterior, de no ser así se contará el emplazamiento establecido a
partir del tercer día de la notificación del presente auto de traslado.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neilly,
20 de noviembre del 2015.—Ciudad Neily, 24 de octubre
del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087782 ).
Juan
Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en
proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
expediente 14-000261-0932-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles a las siete horas y dieciséis minutos del día catorce
de septiembre del año dos mil dieciséis. Proceso no contencioso, de diligencias
de depósito judicial del menor Calet Sánchez
Barrantes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado
por la representante legal de la oficina de
Local de Pococí, Máster María Gabriela Hidalgo
Hurtado, mayor, casada, abogada, vecina de Guápiles centro, portador de la
cédula de identidad N° 7-124-571. Resultando: primero:,
segundo:, tercero:. Considerando: I.-, II. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto
y citas de ley, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional de la
Infancia y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Calet Sánchez Barrantes, en su guardadora señora Margarita Cadrano Montiel, a la cual se le tiene por aceptado el
cargo, toda vez que ya había acudido al Despacho a aceptarlo y a jurar
cumplirlo. Sin condenatoria en costas por razón de la materia
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de octubre del 2016.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087783 ).
Licenciada
Ana Córdoba Artavia Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Gloria Nancy Higuita Vélez, colombiana,
pasaporte PCC 43602568, casada una vez, vecina de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 14-000883-0186-FA, con el cual solicitan se
declare en sentencia lo siguiente: 1). La nulidad del matrimonio celebrado
entre Carlos Eduardo Obando Salazar y Gloria Nancy Higuita Vélez al tratarse de
un matrimonio simulado, cuyo fin era dotar de un status migratorio al
demandado, 2). Que al tratarse de un matrimonio simulado, se anule la
inscripción número 1-0467-312-0624, 3). Que se proceda a anular el trámite de
naturalización por matrimonio que se tramita a nombre de la demandada bajo
expediente 669-2012, 4). Que se imponga a los demandados el pago de las costas
e intereses sobre estas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
nulidad matrimonio de El Estado contra Carlos Gerardo Obando Salazar y Gloria
Nancy Higuita Vélez; expediente Nº 14-000883-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 24 de octubre del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087784 ).
Se hace saber a los señores Evidio Garriga
Castellanos, mayor, casado, de nacionalidad colombiana, documento identidad N°
67112801228 y Ericka Alejandra Mairena Cascante,
mayor, casada, cédula identidad N° 1-0915-0709, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad
matrimonio no 2015-000065-0186-FA (2) establecido por procuraduría general
república, se ordena notificarle s por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la
nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un
vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita
declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su
inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto
para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración
y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 24 de octubre de 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016087786 ).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Pedro Antonio Salgado Díaz,
documento de identidad 147001100416, casado, vecino de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra,
bajo el expediente N° 15-000751-0187-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y
veintiséis minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis. I.-... I.- De la
anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por
el plazo de treinta días a Gina Patricia Rodríguez Zamora y Pedro Antonio
Salgado Díaz para que en la persona de su curadora procesal Licenciada María
Isabel Alfaro Portuguez, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los
hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten
deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser
remitidas al representan del Estado. III.-... IV-... Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General República contra Gina
Patricia Rodríguez Zamora y Pedro Antonio Salgado Díaz; expediente Nº
15-000751-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 20 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087787 ).
Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores)
(materia familia); hace saber a Teddy Ramón Acosta Ángeles, documento de
identidad, dato desconocido, domicilio no consta en autos, que en este despacho
se interpuso un proceso declarar extramatrimonialidad
en su contra, bajo el expediente N° 15-400017-1304-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia). A las nueve horas y dieciséis minutos del
cuatro de noviembre del dos mil dieciséis. Se nombra como curadora procesal del
demandado Teddy Acosta Ángeles a la licenciada Marbiodal
Saavedra Ramírez a quien se fijan sus honorarios de manera prudencial en la
suma de treinta mil colones de lo cual se ordena expedir el oficio respectivo a
la Administración de Corredores; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Licenciado Juan Carlos Sánchez
García. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Declar.
Extramatrimonialidad de Marjorie
Stefany Martínez Montes contra Rodolfo Hernández
Salas, Teddy Ramon Acosta Ángeles; expediente Nº
15-400017-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), 04
de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087788 ).
Juan
Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Indira Nahomy Buckredge Hio, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, portadora de la
cédula de identidad número 7-0160-0308, se le hace saber que en proceso de
depósito judicial, expediente Nº 16-000431-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Nayma
Emilia Buckredge Hio,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Indira Nohamy Buckredge
Hio, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra
como depositaria judicial provisional de la menor Nayma
Emilia Buckredge Hio a la
señora Francia Emilia Hio Alfaro, a quien se le hace
ver que debe apersonarse ante este despacho aceptar el cargo conferido dentro
del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Indira Nohamy Buckredge Hio, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en La Rita, detrás de la bomba
gasolinera, casa blanca. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez.
Juez, y la de las catorce horas y ocho minutos del seis de octubre del año dos
mil dieciséis. En vista de que la demandada Indira Nahomy
Buckredge Hio carece de
domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta
cedular como se desprende del acta de llamada telefónica de Folio veintiséis,
se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y cuarenta y
siete minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, mediante un edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el
edicto respectivo. Notifíquese. Exp. N°
16-000431-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián
Brilla Ramírez. Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087793
).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la personas menores de edad Eduardo Alonso Barrantes Barquero y Jeiko Isaac Sirex Barquero, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), a las
nueve horas y cuatro minutos del cuatro de noviembre de dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016087794 ).
Licenciada Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Corredores), a Emiliano Sirex Guillén, en su
carácter personal, de nacionalidad panameña, y demás calidades desconocidas, de
domicilio ignorado; y Mayra Alejandra Barquero Sirias, mayor de edad, cédula de
identidad N° 4-193-490, y demás calidades desconocidas, se les hace saber que
en demanda de depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Emiliano Sirex Guillén y Mayra Alejandra Barquero Sirias y otro,
expediente N° 16-000436-1304-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, (Corredores) a las ocho horas y
dos minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis. De las presentes
diligencias de depósito de los menores Eduardo Alonso Barrantes Barquero y Jeiko Isaac Sirex Barquero,
promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por
tres días a Emiliano Sirex Guillén, Luis Alberto
Barrantes Barrantes y Mayra Alexandra Barquero
Sirias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma
definitiva esta solicitud, se nombra como depositaria judicial provisional de
los menores Eduardo Alonso Barrantes Barquero y Jeiko
Isaac Sirex Barquero, a la señora Mayra de los
Ángeles Sirias Campos, a quién se le previene apersonarse dentro del quinto día a aceptar el cargo impuesto. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a las partes conforme
corresponda, al señor Barrantes Barrantes, en el
Centro Penitenciario Pococí en Limón en el Pabellón
A, para lo cual se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Pococí. Con respecto a los demandados Miliano Sirex Guillén y Mayra
Alexandra Barquero Sirias, por desconocerse sus domicilios actuales procédase a
la confección del edicto a fin de notificar a la demandada por ese medio. Lo anterior
de conformidad con el artículo 263 del CPC.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, 04 de noviembre de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087795 ).
El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Alberto Jesús Vargas Zúñiga,
número de identificación 112950621 que en este Juzgado, se tramita un proceso
en su contra por solicitud de autorización para la salida del país de la
persona menor de edad Emilce Valentín a Vargas
Chaves, el cual es promovido por la señora Isabel María Chaves Delgado, bajo la
sumaria número 16-000441-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la
resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
catorce horas dieciséis minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis se
tienen por establecidas las anteriores diligencias de autorización de salida
del país establecidas por Isabel María Chaves Delgado contra Alberto Jesús
Vargas Zúñiga. Habiendo una persona menor de edad interesada, se le da intervención al Patronato Nacional de la
Infancia con sede en esta ciudad. A fin de realizar una audiencia en el
presente asunto, se cita a las partes a comparecer a este Despacho al ser las
diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis
(10:30 horas del 31/05/2016). Admitiéndose la prueba testimonial de Ania Rodríguez Arguedas, Olger
Chaves Durán y María Jesús Chaves Delgado. Se le hace saber a la parte actora
que de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Procesal
Civil, se ordena reducir a dos los testigos ofrecidos a su libre escogencia
notifíquesele personalmente al demandado Alberto Jesús Vargas Zúñiga, en su
lugar de trabajo, para lo anterior por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia, por ser localizado en Sykes,
en la Zona Franca de Barreal de Heredia. Se le hace saber al demandado que a
dicha audiencia podrá hacer llegar la prueba que considere pertinente ya sea
testimonial o documental, se le previene, además, que de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea
éste correo electrónico, fax, casillero en estrado o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida, o el lugar
señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluida las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 08 de noviembre
de 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016087796 ).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), a Elayda Matilde Castellón
Argueta, en su carácter personal, quien es mayor, separada judicialmente, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC uno tres tres
siete uno seis cero, de ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber
que en demanda divorcio expediente N° 16-000483-0938-FA, establecida por Jorge
Alberto Ortiz Contreras contra Elayda Matilde
Castellón Argueta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: sentencia N° 621-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste. Liberia, a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del
dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio establecido por Jorge Alberto
Ortiz Contreras, mayor, separado judicialmente, pensionado, cédula de identidad
número uno-trescientos cincuenta y uno-ochocientos nueve, vecino de Bagaces, contra Elayda Matilde
Castellón Argueta, mayor, separada judicialmente, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte número PC uno tres tres siete uno seis
cero, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene el Licenciado Jorge
Eduardo Ramos Rojas en su condición de curador procesal de la demandada.
Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., III.—Respecto a la pensión alimentaria:...,
IV.—Respecto a las costas:..., V.—Sobre la notificación a la demandada:...; por
tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se
rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por el curador procesal de la
accionada, y se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve
el vínculo matrimonial existente entre el señor Jorge Alberto Ortiz Contreras y
la señora Elayda Matilde Castellón Argueta por la
causal de separación judicial por un término no menor de un año sin haber
existido reconciliación entre ambos. Una vez firme esta resolución, inscríbase
la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de
Guanacaste, al tomo ochenta y uno, folio trescientos veintinueve, asiento
seiscientos cincuenta y siete. b) Ninguno de los cónyuges mantiene derecho de
pedirle alimentos al otro. c) Respecto del derecho de gananciales, se debe
estar a lo ya resuelto en el proceso de separación judicial. d) Se condena al
demandado al pago de las costas personales y procesales causadas. e) Se ordena
notificar esta sentencia a la demandada mediante la publicación por una sola
vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo
suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios
para identificar el proceso. MSc Eddy Rodríguez
Chaves, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087800 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Francisco Javier Prado Obando, en su carácter personal,
quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso depósito judicial, expediente Nº 16-000594-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y ocho minutos del nueve de
junio del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores Saray Prado Vargas, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rosa María Vargas Díaz y
Francisco Javier Prado Obando, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra
como depositario judicial provisional de la menor Saray Prado Vargas al
Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les hace ver que deben
apersonar a un representante con suficientes facultades ante este despacho a
aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta
resolución a Rosa María Vargas Díaz y Francisco Javier Prado Obando,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles). Por localizarse la señora 1) Rosa María Vargas Díaz en Pococí, Cascadas 5, del súper Esquivel a la par, casa de
bono. Y al señor 2) Francisco Javier Prado Obando en Limón, Batán, del Río
Barbilla hacia dentro casa de Agüero, cuarto de madera, teléfono 8364-2484.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la
resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre del
año dos mil dieciséis. Vista de que el demandado Francisco Javier Prado Obando
de nacionalidad nicaragüense carece de domicilio conocido y no se refleja
movimiento migratorio alguno, se ordena notificarle esta y la resolución de las
diez horas y ocho minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, mediante un
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de
octubre del 2016.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087801 ).
Se
avisa que en este despacho bajo el expediente N° 16-001015-0364-FA, Carol
González Rapso, mayor, cédula 1-0980-0179, vecina de
Heredia y Luis Diego Jones Morales, mayor, cédula 1-0863-0625, vecino de
Heredia solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Maryeri Melissa Leitón Mata. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087805 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yasuo Kamata Tamula,
de vecindario desconocido, se le hace saber que en proceso de reconocimiento de
hijo de mujer casada, establecida por Fernando Rodríguez Quirós, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis
de setiembre del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Fernando Rodríguez Quirós a favor de las personas menores Sebastián, Santiago
Osvaldo, Fabián Ignacio y Emiliano todos de apellidos Kamata
Arce. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonada la madre de las personas menores de edad no oponiendo objeción
alguna al presente proceso. Se le previene al promovente
e interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de
interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, se comisiona por medio del Sistema gestión en
línea. Siendo que se desconoce el domicilio del señor se Yasuo
Kamata Tamula se ordena
notificarle por medio de edicto. Notifíquese. Exp. N°
16-002033-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087809 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos
Fernando Perkins, en su carácter personal, quien es
mayor, pasaporte de su país N° A2618606, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, establecida por Falone
Andrea Muir Morrison contra Falone Andrea Muir
Morrison, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cincuenta minutos del
uno de noviembre del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de
autorización para renovar pasaporte y salida del país permanente, establecido
por Falone Andrea Muir Morrison, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Carlos Fernando Perkins (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de gestión en línea. Se señala para la audiencia de ley las quince horas del
catorce de diciembre próximo, donde también se recibirá la prueba testimonial
de los señores Dyosie Muir Camacho y Shamara Brown Cole, los cuales deberán presentarse a este
despacho. En virtud de que según lo manifiesta la promovente,
se desconoce sobre el paradero del señor Carlos Fernando y por ser este
Jamaiquino, se ordena notificarlo por medio de edicto. Notifíquese. Exp. N° 16-002610-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 1° de noviembre del 2016.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087822 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Evelin María Muñoz Álvarez, mayor, soltera, vecina de
Guadalupe, cédula de identidad seis-trescientos cincuenta y uno-trescientos
ochenta y dos, hija de Víctor Muñoz Fernández y Ana Lorena de la Trinidad
Álvarez Barrantes, con treinta años de edad, y Mario Alberto Hernández Ugalde,
mayor, soltero, vecino de Guadalupe, cédula de identidad seis-trescientos
diecisiete-seiscientos sesenta y siete, hijo de Ángel Hernández Ruiz y Xinia Ugalde Barboza, y de treinta y cinco años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta Notaría
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio).—San José, ocho de noviembre
del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016087306 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Meryelen
Francinie Reyes Azofeifa,
mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
701870889, vecina de Primavera Dos, de la pulpería Eveneser
trescientos metros norte casa a mano derecha, hija de Walter Reyes Gómez y
Reina Ruth Azofeifa Calderón, nacida en La Rita, Pococí, Limón, el día diecisiete de enero del mil
novecientos ochenta y ocho , actualmente con veintiocho años de edad y el señor
Arturo Ferreto Calderón, mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la
cédula de identidad número 701270835, vecino Primavera dos, de la pulpería Eveneser trescientos metros norte casa a mano derecha, hijo
de Nelson Ferreto Morales y María Calderón Ferreto, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día cinco de junio de mil novecientos
setenta y ocho , con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-001244-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del 2016.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087440 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
el señor William Gerardo de la Trinidad Salguero Delgado, mayor, unión libre,
operario de telares, cédula de identidad número 1-0669-0479, hijo de Lidia
María Delgado Aguero y Anibal
Salguero Torres, nacido el 06/01/1966, con 51 años de edad, y la señora Noemi María Obando Villarreal, mayor, unión libre, ama de
casa, cédula de identidad número 5-0198-0331, hija de Irma Villareal Torres y
Gaspar Obando Obando, nacida el 24/11/1961,
actualmente con 54 años de edad, ambos vecinos de Heredia La Aurora, 100 metros
al este de la Musmani, casa Q-34. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-002121-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia
24 de octubre del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087441 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Kevin Angulo Bonilla, mayor, soltero, costarricense, ayudante de cocina, en Nacascol, cédula de identidad número 1-1641-0987, hijo de Rody Angulo Canales y Jetty
Bonilla Lezama, nacido en Uruca, Central, San José,
el 14 de mayo del 1996, actualmente con 20
años e Ingri Gabriela Hernández Castañeda, mayor,
soltera, costarricense, dependiente en Pollo Landia,
Sardinal, cédula de identidad número 5-0409-0771, hija de Rodrigo Hernández
Vargas y Gabriela Castañeda Gómez, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 03
de abril del 1996, actualmente con 20 años; ambos contrayentes son vecinos
Sardinal de Carrillo, del portón del Colegio CTP de Sardinal, 300 m al sur,
casa de color blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-100036-0401-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, once horas treinta y cinco
minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Amadita Barrantes
Delgado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087444 ).
Los contrayentes Ericka Pamela Alvarado
Mena, mayor, soltera, Terapeuta Ocupacional, vecina San José, Alajuelita, del Liceo de Alajuelita
doscientos metros al sur y veinticinco metros
este, cédula de identidad: uno-mil cuatrocientos noventa y uno-cero doscientos
treinta y Leonardo Meléndez Vega, mayor, divorciado una vez, Terapeuta Físico,
vecino de Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat casa número
veinticuatro A, cedula de identidad uno-cero ochocientos setenta y nueve-cero
doscientos cuarenta, desean contraer matrimonio civil a celebrarse el día once
de diciembre del dos mil dieciséis, ante la notaria
pública Licenciada María del Pilar Araya Céspedes, con oficina abierta en Tejar
de El Guarco, Cartago, diagonal Banco Nacional de
Costa Rica y de paso por Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat
casa número veinticuatro A.—Cartago, 9 de noviembre del 2016.—Licda.
María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2016087543 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Adán Antonio Trejos Ugalde, mayor, soltero hijo
de María Félix Trejos Ugalde, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
09/01/1980, con 36 años de edad, cédula de identidad Nº 0603030782 y Heidy Montes Martínez, mayor, soltera hija de Miguel Montes Cordero y de Lydia Martínez
Escalante, nacida en centro de Golfito, Puntarenas, el 08/10/1985, con 31 años
de edad, cédula de identidad Nº 0603510048. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
Matrimonio) Exp. 16-000191-1086-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia),
31 de octubre del año 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016087789 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Jairo Alberto Flores Moreno hijo de Alberto
Flores Oporta y de Catalina Moreno Granados, nacido
en Sixaola, Talamanca, Limón, el 07 de febrero del 1990, con 26 años de edad,
cédula de identidad Nº 7-0205-0021 y María Isela Cascante Céspedes, hija de
Ramón Cascante Amador y de Luz María Céspedes Cascante nacida en Jacó, Central, Puntarenas, con 39 años de edad, cédula de
identidad Nº 6-0285-0462 Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 16-000195-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 07 de
noviembre del año 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016087790 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Verny Andrey Ugalde Carmona, de
veintiséis años de edad, con cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos
trece-trescientos cuarenta y nueve, soltero, costarricense, guarda de seguridad,
número telefónico: 8632-46-69, nativo de Hospital, Central, San José, el día
nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Aurelio Ugalde
González y Isabel Carmona Campos, ambos de nacionalidad costarricense, y
vecinos; el primero de Coto 47 y la segunda es vecina de Coto 50; y Dailyn Tatiana Campos Rojas, de veinte años de edad, con
cédula de identidad número seis-cuatrocientos treinta-setecientos cuarenta y
tres, soltera, costarricense, ama de casa, número telefónico: 8346-0551, nativa
de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintisiete de marzo de mil
novecientos noventa y seis, hija de Víctor Julio Campos Chaves y Hellen Rojas Venegas, ambos de nacionalidad costarricense,
el primero es vecino de La Argentina, entrada al Retiro y la segunda es vecina
de Coto 45. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para
que este Matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000476-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 25 de octubre del 2016.—Lic. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016087797 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores
Guillermo Francisco Grajal Alpízar,
de veinticuatro años de edad, con cédula de identidad número siete-doscientos
treinta y ocho-cero cuarenta y seis, soltero, costarricense, ayudante de
construcción, número telefónico: 8404-2753, nativo de Batán, Matina, Limón, hijo de Eugenio Grajal
Quirós y Marta Enid Bermúdez Montes, ambos de nacionalidad costarricense, el
primero es vecino de Palmar Sur, Finca Seis,
y la segunda es vecina de La Estrella de Cónte; y Jéssica María Valverde Corrales, de veinte años de edad,
con cédula de identidad número tres-cuatrocientos noventa y uno-novecientos
treinta y ocho, soltera, costarricense, ama de casa, número telefónico
8505-9767, nativa de Oriental, Central, Cartago, el día quince de enero de mil
novecientos noventa y seis, hija de Jorge Luis Valverde Morales y Damaris Eida Corrales Carmona, ambos de nacionalidad costarricense,
el primero es vecino de San Marcos de Tarrazú, San
José, y la segunda es vecina de Cónte de Golfito,
Puntarenas. Ambos contrayentes son vecinos del Paso Canoas, Barrio San Jorge,
Asentamiento Padilla. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil:
16-000479-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 31 de octubre de
2016.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087798 ).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio
civil, Gerardo Esteban Romero Sánchez, mayor, soltero, comerciante, cédula de
identidad número tres-trescientos setenta y siete-setecientos noventa y cinco,
vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio el Prado, cuarta entrada, a un
costado del abastecedor Marian, hijo de Abraham Romero Camacho y María del
Socorro Sánchez Garita, nacido en Oriental
Central, Cartago, el veintitrés de diciembre del año mil novecientos ochenta y
uno, con treinta y cuatro años de edad, y Taina María Arias Barrantes, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta
y dos-novecientos sesenta y tres, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio
el Prado, cuarta entrada, a un costado del abastecedor Marian, hija de Orlando
Arias Leiva y Lorena Barrantes Arias, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón,
San José, el veintiocho de octubre del año mil novecientos noventa, actualmente
con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 16-000741-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de noviembre del año 2016.—Lic. César de Dios
Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087803
).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Bernardo Jesús de Gerardo Montero Hernández, mayor,
divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad número 0105840822, vecino
de Palmital de Rivas; 50 metros al sur, de la iglesia
católica del lugar, hijo de Bernardo Montero Navarro y Carmen Hernández
Calderón, nacido en Pérez Zeledón, el 07/06/1962, con 54 años de edad, y Kattia Lorena Barrantes Arias, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0107780865, vecina de la misma dirección indicada
por el señor Montero Hernández, hija de Antonia Arias Solano y Cornelio
Barrantes Badilla, nacida en Pérez Zeledón, el 20/01/1970, actualmente con 46
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 16-000742-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 08
de noviembre del año 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087804 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Gabriela Vargas Blanco, mayor, soltera,
manicurista, cédula de identidad número 0115460006, vecina de Dulce Nombre de
Coronado, Barrio El Carmen, del puente de concreto; 100 metros norte y 50
metros este, hija de Alfredo Alberto Vargas Montenegro, costarricense y Lorena
Patricia Blanco Tenorio, costarricense, nacida en San José, el 27 de agosto
1993, con 23 años de edad, y Ismael Chamorro López, mayor, soltero,
mantenimiento, cédula de identidad número 207060007, vecino de Rosister Carballo, La Uruca; de
frente a la iglesia católica 25 metros este, hijo de Bibian
Chamorro Murillo, costarricense, y Thelma López
Flores, nicaragüense, nacido en Alajuela, el 21 de octubre de 1992, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 16-002472-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del
año 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087810 ).
Se tiene por presentada la acción civil resarcitoria. Juzgado Penal de
Heredia, al ser las catorce horas con cuatro minutos del día ocho de noviembre
del año dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código
Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria a
Esperanza López Villalobos cédula de identidad número 6-0951-0132 en su calidad
de tercera demandada civil, por el término de tres días hábiles, para lo que en
derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Expediente 12-002999-0369-PE, proceso penal seguido
contra Maikol Araya Araya,
por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Jorge Arturo
Méndez Trejos. Comuníquese.—Juzgado Penal de
Heredia.—Lic. Luis Alejandro Zúñiga Bustos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087780 ).
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Penal), al ser las diez horas y treinta y cuatro minutos del nueve de
noviembre de dos mil dieciséis. El suscrito Lic. Manuel Jiménez Steller, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
comunica a Elsi Chacón Mora, cédula N° 1-0553-0043,
en calidad de representante legal y presidente de la empresa autos Chacón e
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-432703, que deberá de presentarse
a este despacho judicial dentro de los próximos 8 días hábiles posterior a la
publicación de este edicto a fin de dar Traslado de la Acción Civil
Resarcitoria, resolución de las dieciséis horas y cincuenta y ocho minutos del
seis de julio del dos mil dieciséis, dentro de la causa
13-001288-0485-PE, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito) contra
Juan Bustos Álvarez en perjuicio de Jorge Humberto Méndez Granados.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic.
Manuel Jiménez Steller, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087781 ).