BOLETÍN
JUDICIAL N° 223 DEL 21 DE
NOVIEMBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos:
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo de
2016, artículo CI; de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 83-06, celebrada el
02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV; se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá
a la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se
detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José 3 de noviembre del 2016.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016086584 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de
Garabito, Puntarenas.
SE
HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Garabito, Puntarenas, permanecerán
cerradas durante el día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
patronales de dicho cantón.
San
José, 15 de noviembre del 2016.
Mba. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016089078 ).
UNA
PUBLICACIÓN
San José, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil
dieciséis.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento
sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las
partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, que al contar con el expediente completamente
digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a
la destrucción de expedientes en papel
que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les
entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá
gestionar ante el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en
un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso
de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el
reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la
página web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese, 09
de noviembre del 2016.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta,
1 vez.—(
2016088368 ) Subdirectora
Ejecutiva
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1993 al 2015 del Juzgado Agrario del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 10 L 93
Expedientes: 4
Agendas: 27
Ampos: 15
Libros: 12
Carpetas: 69
Año: 1993-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 27 Agendas (1 agenda
personal Lic. Sergio Ramos A. año 2003. 1 agenda año 2006. 2 agendas año 2007.
3 agendas año 2008. 3 agendas año 2009. 3 agendas año 2010. 3 agendas año 2011.
3 agendas año 2012. 4 agendas año 2013. 2 agendas año 2014. 2 agendas año 2015).
15
Ampos (1 ampo de actas de notificación y 1 ampo de recepción de documentos año
2009. 2 ampos de actas de notificación y 1 ampo de recepción de documentos año
2010. 1 ampo de actas de notificación 2011. 2 ampos de circulares período
2003-2009. 1 ampo de correo certificado período 2009-2011. 1 ampo copiadores de
sentencia período 2007-2008. 1 ampo de registro de asistencia período
2007-2008. 1 ampo de registro de asistencia período 2009-2010. 1 ampo de
registro de asistencia período 2011-2012. 1 ampo de registro de asistencia
período 2013-2014. 1 ampo de comprobantes de solicitud de expedientes período
2009-2014).
4
Expedientes de Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o
rechazadas de plano del año 1998 (1 expediente disciplinario declarado sin
lugar Virgita Molina Sánchez. 1 expediente
disciplinario declarado sin lugar José Salazar Monge. 1 expediente
disciplinario declarado sin lugar Maringen González
Alfaro. 1 expediente disciplinario declarado sin lugar Grettel
Arce Rivera).
12
Libros varios (1 libro de normas declaradas inconstitucionales y 1 libro de
circulares año 1997. 1 libro de circulares año 1998. 1 libro de circulares año
1999. 1 revista judicial año 2003. 1 libro de informe de labores año 2004. 1
libro de informe de labores y 1 libro P.A.O año 2006. 1 libro de informe de
labores y 1 revista judicial año 2007. 1 libro P.A.O. año 2008. 1 libro P.A.E.
año 2010).
69
Carpetas (1 carpeta de actas de notificación año 2006. 1 carpeta de actas de
notificación período 2006-2007. 1 carpeta de actas de notificación período
2007-2008. 2 carpetas de actas de notificación año 2008. 3 carpetas de
circulares período 2002-2009. 1 carpeta de control de correo certificado
período 2008-2009. 2 carpeta de control de correo certificado período
2012-2013. 3 carpetas de control de vacaciones período 2001-2014. 4 carpetas de
copiadores de sentencia año 2006. 4 carpeta de copiadores de sentencia año
2007. 4 carpeta de copiadores de sentencia año 2008. 3 carpetas de
nombramientos de personal período 1997-2011. 40 carpetas de documentos
administrativos varios período 1993-2012).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de noviembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016088395 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo LXXIX, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014,
artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del
21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación expedientes en Faltas y
Contravenciones del año 2003 a 2013, expedientes de Pensiones del año 2005 a
2013, expedientes laborales del año 2009 a 2013 y expedientes civiles del año
1995 a 2010 y expedientes de Tránsito del año 2001 a 2005 del Juzgado
Contravencional de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones
Remesa: G 29 P 03
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Faltas y contravenciones (Condenatorias)
Remesa: G 26 P 04
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Faltas y contravenciones (archivado y condenatoria).
Remesa: G 21 P 05
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Faltas y contravenciones (condenatoria).
Remesa: G 18 P 06
Expedientes: 74
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Faltas y contravenciones (archivado, condenatoria,
absolutoria, prescripción)
Remesa: G 18 P 07
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Faltas y contravenciones (archivo, condenatoria)
Remesa: G 11 P 08
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Faltas y contravenciones (archivado, condenatoria)
Remesa: G 8 P 09
Expedientes: 670
Paquetes: 8
Año: 2009
Asunto: Faltas y contravenciones (archivo, condenatoria,
desestimación, absolutoria)
Remesa: G 7 P 10
Expedientes: 607
Paquetes: 7
Año: 2010
Asunto: Faltas y contravenciones (archivo, condenatoria,
desestimación, absolutoria)
Remesa: G 8 P 11
Expedientes: 698
Paquetes: 8
Año: 2011
Asunto: Faltas y contravenciones (archivo, condenatoria,
desestimación, absolutoria)
Remesa: G 6 P 12
Expedientes: 770
Paquetes: 9
Año: 2012
Asunto: Faltas y contravenciones (archivo, desestimación,
absolutoria)
Remesa: G 4 P 13
Expedientes: 572
Paquetes: 6
Año: 2013
Asunto: Faltas y contravenciones (archivo, desestimación,
absolutoria)
Pensión Alimentaria
Remesa: Q 11 P 05
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: 1 demanda de pensión alimentaria (sin sentencia)
Remesa: Q 10 P 07
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: 1 consignación voluntaria (sin sentencia)
Remesa: Q 10 P 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: 1 demanda de pensión alimentaria (sin sentencia)
Remesa: Q 7 P 09
Expedientes: 109
Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: 107 demanda de pensión alimentaria, 2 consignación de
pensión alimentaria (sin sentencia, abandonados)
Remesa: Q 5 P 10
Expedientes: 118
Paquetes: 5
Año: 2010
Asunto: Pensión Alimentaria: 108 demanda de pensión
alimentaria, 10 consignación de pensión alimentaria
(sin sentencia, abandonado)
Remesa: Q 5 P 11
Expedientes: 91
Paquetes: 4
Año: 2011
Asunto: Pensión Alimentaria: 83 demanda de pensión alimentaria,
8 consignación de pensión alimentaria (sin sentencia,
abandonado).
Remesa: Q 3 P 12
Expedientes: 87
Paquetes: 4
Año: 2012
Asunto: Pensión Alimentaria: 76 demanda de pensión alimentaria,
11 consignación voluntaria (sin sentencia, abandonado)
Remesa: Q 3 P 13
Expedientes: 60
Paquetes: 3
Año: 2013
Asunto: Pensión Alimentaria: 51 demanda de pensión alimentaria,
9 consignación alimentaria (sin sentencia, abandonado).
Tránsito
Remesa: W 1 P 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes de tránsito: 1 colisión (resolución de
archivo)
Remesa: W 3 P 02
Expedientes: 474
Paquetes: 9
Año: 2002
Asunto: Expedientes de tránsito: 158 apelación de parte, 248 colisión, 45 se salió de la vía, 13 atropello, 5 vuelco, 2
daños, 3 infracción ley de tránsito (sentencia, auto sentencia y resolución de
archivo)
Remesa: W 3 P 03
Expedientes: 354
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Expedientes de tránsito: 79 apelación de parte, 216
colisión, 33 se salió de la vía, 10 atropello, 7 vuelco, 4 infracción de
tránsito, 3 derrape, 2 denuncia (sin sentencia, auto sentencia y resolución de
archivo)
Remesa: W 3 P 04
Expedientes: 334
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Expedientes de tránsito: 101 apelación de parte, 169 colisión, 48 se salió de la vía, 11 atropello, 2 infracción
de tránsito, 1 derrapo, 1 daño, 1 daño a la propiedad (sentencia, auto
sentencia y resolución de archivo)
Remesa: W 2 P 05
Expedientes: 192
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes de tránsito: 16 apelación de parte, 127 colisión, 28 se salió de la vía, 5 atropello, 3 vuelco, 8
denuncia, 4 infracción a la ley de tránsito, 1 lesiones (sentencia, auto
sentencia y resolución de archivo)
Civil
Remesa: C 48 P 95
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: 1 ejecutivo simple (abandonado)
Remesa: C 33 P 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: 1 ejecutivo simple (archivado por arreglo
extrajudicial)
Remesa: C 39 P 99
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: 3 ejecutivo simple (archivado por arreglo
extrajudicial)
Remesa: C 25 P 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: 1 ejecutivo simple (archivado por arreglo
extrajudicial)
Remesa: C 23 P 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: 1 ejecutivo simple (archivado por arreglo
extrajudicial)
Remesa: C 20 P 02
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: 4 ejecutivo simple (archivado por arreglo
extrajudicial)
Remesa: C 19 P 03
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: 5 ejecutivo simple (archivado por arreglo
extrajudicial)
Remesa: C 18 P 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: 1 ejecutivo simple (archivado por arreglo
extrajudicial).
Remesa: C 16 P 05
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: 5 ejecutivo simple (archivado por arreglo
extrajudicial)
Remesa: C 14 P 06
Expedientes: 271
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: 7 desahucio, 3 consignación de alquiler, 261 ejecutivo
simple (fenecidos con deserción, abandonado y archivo por arreglo extrajudicial)
Remesa: C 13 P 07
Expedientes: 156
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: 7 desahucio, 2 consignación de alquiler, 147 ejecutivo
simple (fenecidos con deserción, abandonado y archivo por arreglo
extrajudicial).
Remesa: C 12 P 08
Expedientes: 74
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: 14 desahucio, 2 consignación de alquiler, 58 ejecutivo
simple (fenecidos con deserción, abandonado y archivo por arreglo
extrajudicial)
Remesa: C 8 P 09
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: 11 desahucio, 3 consignación
de alquiler
Remesa: C 8 P 10
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: 2 desahucio, 7 consignación de
alquiler
Laboral
Remesa: L 13 P 09
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: 17 Infracción a la ley constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, 7 consignación de trabajador fallecido, 2
infracción a la ley de trabajo y seguridad (terminados y abandonados)
Remesa: L 12 P 10
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: 20 infracción a la ley constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, 2 consignación de trabajador fallecido
(terminados y abandonados)
Remesa: L 12 P 11
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: 18 infracción a la ley constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, 5 consignación de trabajador fallecido, 9
infracción de trabajador y seguridad social (terminados y abandonados)
Remesa: L 9 P 12
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: 11 infracción a la ley constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, 5 consignación de trabajador fallecido,
infracción de trabajador y seguridad social (terminados y abandonados)
Remesa: L 8 P 13
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: 2 infracción a la ley constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, 2 consignación de trabajador fallecido
(terminados y abandonados).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de noviembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016088396 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2008 al 2012 del
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F
4 L 08
Expedientes: 250
Paquetes: 09
Año: 2008
Asunto: Familia
Varios: 62 abreviados de divorcio: 13 sin lugar, 15 desiertos, 11 inadmisible,
23 sin sentencia, 21 régimen de visitas: 5 sin lugar, 6 desiertos, 2 abandono,
3 sin sentencia y 5 inadmisibles, 11 reconocimiento de hijo mujer casada: 6 sin
lugar, 5 abandono, 22 Investigación de paternidad: 10 sin sentencia, 2
inadmisibles y 10 abandono, 20 divorcios mutuos: 01 sin lugar, 7 sin sentencia
y 12 abandono, 3 Deposito Judicial: 01 abandono, 2 inadmisibles, 01 tutela en
abandono, 03 Afirmación de Paternidad, 02 sin sentencia, 01 abandono, 05
medidas de protección con sentencia, 06 Separación Judicial: 04 desiertos y 02
sin sentencia, 20 Impugnaciones: 06 sin sentencia, 03 deserción, 11
inadmisibles, 12 modificación patria potestad, 4 sin lugar, 01 desierto, 01
abandono, 01 inadmisible, 05 sin sentencia, 11 impugnación de paternidad, 03
desiertos, 06 sin sentencia, 02 inadmisible, 23 unión de hecho: 01 sin lugar,
07 inadmisibles, 08 desierto, 07 sin sentencia, 19 Utilidad y Necesidad: 03 sin
lugar, 07 con lugar, 07 abandono y 02 sin sentencia, 06 Insania: 02 con lugar,
02 sin lugar y 02 sin sentencia, 05 Patria Potestad: 01 sin lugar, 02
inadmisible, 02 sin sentencia.
Remesa: F
3 L 09
Expediente: 208
Paquetes: 07
Año 2009
Asunto: Familia
Varios: 20 Divorcios mutuos: 02 sin lugar, 01 sin sentencia y 17 abandono, 07
Insania: 04 con lugar, 01 abandono, 01 sin sentencia, 01 sin lugar, 04 Deposito
Judicial Menor: 02 sin sentencia, 02 abandono, 13 Modificación de Guarda
Crianza, 02 sin sentencia, 06 sin lugar, 03 deserción, 02 inadmisible, 03
Declaratoria Hijo Extramatrimonial: 01 archivo y 02 sin lugar, 06 Ordinarios:
04 sin sentencia, 01 desierto, 01 sin lugar, 05 Impugnación de Paternidad: 04
abandono, 01 inadmisible, 11 Investigación de Paternidad, 01 Inadmisible, 10
abandono, 08 Reconocimiento de Hijo Mujer Casada: 05 sin lugar, 03 abandono, 16
Reconocimiento Unión de Hecho: 05 sin sentencia, 02 desierto, 04 inadmisible y
05 sin lugar, 01 Tutela sin sentencia, 06 Separación Judicial: 01 inadmisible,
02 deserción, 03 sin sentencia, 07 Medidas de Protección: 05 con sentencia y 02
abandono, 05 Liquidación de bienes gananciales: 01 desierto, 02 sin lugar, 02
inadmisible, 08 Reconocimiento Hijo mujer casada: 05 sin lugar, 03 abandono, 17
Diligencia de Utilidad y Necesidad: 01 sin sentencia, 10 con lugar, 06 en
abandono, 15 Régimen de Visitas: 07 abandono, 02 inadmisible, 03 sin lugar, 01
sin sentencia, 02 deserción, 51 Abreviado de Divorcios: 10 sin lugar, 19
desiertos, 10 inadmisibles, 12 sin sentencia, 05 Suspensión Patria Potestad: 01
Inadmisible, 01 sin sentencia y 03 con lugar.
Remesa: F
1 L 10
Expedientes: 213
Paquetes: 7
Año: 2010
Asunto: Familia
Varios: 08 Reconocimiento Hijo Mujer Casada: 01 sin lugar, 05 abandono, 01
inadmisible, 01 sin sentencia, 25 Modificación Guarda Crianza: 04 sin lugar, 08
desierto, 01abandono, 02 inadmisible y 10 sin sentencia, 22 Divorcios Mutuos:
04 sin sentencia y 18 abandono, 13 Medidas de Protección: 04 abandono, 09 con
resolución final, 05 Insania: 03 con lugar, 02 abandono, 02 Adopción con
abandono, 05 Separación Judicial: 01 sin lugar, 01 sin sentencia, 02
inadmisible, 01 desierto, 02 Declaratoria Hijos Extramatrimonial con abandono,
02 Impugnación de Reconocimiento: 01 inadmisible y un abandono, 06 impugnación
de Paternidad: 04 inadmisibles, 02 abandono, 22 Reconocimiento Unión de Hecho:
10 inadmisible, 03 desierto, 04 sin sentencia, 05 sin lugar, 09 Investigación
de Paternidad: 03 sin sentencia, 03 abandono, 03 inadmisible, 45 Abreviado de
Divorcio: 06 sin lugar, 17 desierto, 11 inadmisible, 11 sin sentencia, 12
Utilidad y Necesidad: 04 sin lugar, 08 sin sentencia, 16 Régimen de visitas, 01
Deposito Menores en abandono, 01 Tutela en abandono, 01 Suspensión Patria
Potestad en abandono, 16 Régimen de visitas: 02 sin lugar, 08 desierto, 03
archivo, 01 terminado, 01 inadmisible, 01 homologue.
Remesa: F
1 L 11
Expedientes: 152
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Familia
Varios: 15 Régimen de visitas: 02 sin lugar, 07 sin sentencia, 03 abandono y 03
desierto, 22 divorcio mutuo: 01 sin lugar, 02 sin sentencia, 19 abandono, 37
abreviado de divorcio: 04 sin lugar, 18 desierto, 09 inadmisible, 06 sin
sentencia, 02 Declaratoria Extramatrimonial con Investigación de Paternidad con
abandono 07. Liquidación anticipada de bienes, 03 sin sentencia, 02 desierto,
02 inadmisible, Reconocimiento de hijo de Mujer Casada con Abandono, 10
Investigación de Paternidad: 02 sin sentencia, 03 Inadmisible, 05 abandono, 16
Reconocimiento Unión de Hecho: 08 desierto, 03 inadmisible, 02 sin lugar, 03
sin sentencia, 09 Impugnación de Paternidad: 04 abandono, 03 inadmisible, 02
desierto, 02 Autorización de Salida del País de menor con lugar, 03 Medidas de
Protección Judiciales: 03 sin sentencia, 01 Declaratoria de Abandono en
abandono, 05 Depósito Judicial de Menor: 04 sin sentencia, 01 sin lugar, 01
Separación Judicial sin sentencia, 02 suspensión Patria Potestad: 01
inadmisible, 01 abandono, 01 impugnación de reconocimiento con sentencia, 05
Insania: 03 abandono, 02 sin sentencia, 12 Modificación de Guarda Crianza y
Educación: 05 sin sentencia, 01 inadmisible, 04 desierto, 01 abandono, 01 sin
lugar, 01 curatela en abandono.
Remesa: F
1 L 12
Expedientes: 154
Paquetes: 7
Año: 2012
Asunto: Familia
Varios: 16 Divorcios Mutuos: 04 sin sentencia, 12 abandono, 22 Régimen de
Visitas: 04 sin lugar, 05 abandono, 9 desierto, 01 inadmisible, 03 sin
sentencia, 41 Abreviados de divorcio: 07 sin lugar, 17 desiertos, 09
inadmisible, 08 sin sentencia, 01 Curatela sin sentencia, 04 Suspensión de
Patria Potestad: 01 desierto, 02 inadmisible, 01 abandono, 04 Medidas de
Protección Judiciales sin sentencia, 09 Impugnación de Paternidad: 01
inadmisible, 06 desierto, 02 abandono, 06 Sumario de Diligencia de Utilidad y
Necesidad: 01 sin sentencia, 05 abandono, 04 Separación Judicial: 02 desierto,
02 sin sentencia, 08 Deposito Judicial sin Sentencia, 01 Declaratoria de
Extramatrimonial sin Sentencia, 02 Insania: 01 sin sentencia, 01 abandono, 04
Liquidación Anticipada de Bienes: 01 inadmisible, 01 abandono, 02 sin sentencia,
01 Conflicto Autoridad Parental desierto, 03 Reconocimiento Hijo Mujer Casada:
02 abandono, 01 sin lugar, 10 Investigación de Paternidad: 03 abandono, 07 sin
sentencia, 08 Reconocimiento Unión de Hecho: 05 sin sentencia, 01 desierto, 02
inadmisible, 10 Modificación Guarda Crianza y Educación: 05 desierto, 04 sin
sentencia, 01 Inadmisible.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 9 de noviembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016088397 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes
Laborales del año 2011 al 2014 del Juzgado Trabajo de I Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: L 9 L 11
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: 14 Consignación de
prestaciones.
Remesa: L 9 L 12
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral: Disolución de Cooperativas
1, Conmutación 19, diligencias de trabajador 10.
Remesa: L 7 L 13
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral: Conmutación rentas 14,
Consignaciones de prestaciones 10.
Remesa: L 3 L 14
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laboral: Conmutación rentas 19.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 9 de noviembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—(
IN2016088398 ). Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el 02 de junio
del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 al 2010 y Expedientes de Penal
Juvenil del año 1990 a 1994 y de 2000 a 2010 de del Juzgado de Familia,
Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Golfito, Zona Sur. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia Doméstica
Remesa: V 12 P 06
Expedientes: 204
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 12 P 07
Expedientes: 726
Paquetes: 9
Año: 2007
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 11 P 08
Expedientes: 632
Paquetes: 8
Año: 2008
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 9 P 09
Expedientes: 709
Paquetes: 9
Año: 2009
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 8 P 10
Expedientes: 696
Paquetes: 8
Año: 2010
Asunto: Violencia Doméstica.
Penal Juvenil
Remesa: T 4 P 90
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Varios Penal Juvenil: (2 No comparecencia como
testigo, 1 agresión e irrespeto a la autoridad, 1 resistencia, 1 hurto simple,
1 lesiones leves, 1 lesiones graves, 2 robo simple, Expedientes con sentencias
de desestimación definitivo firmes. 1 daños, 1 usurpación de dominio público, 1
amenazas, 1 desacato a la autoridad, 1 resistencia a la autoridad, 1 hurto, 1
robo, 1 hurto simple, Expedientes con sentencias de absolutoria definitivo
firmes.1 robo simple Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo
firmes.
Remesa: T 4 P 91
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Varios Penal Juvenil: (4 hurto menor, 1 homicidio
calificado y robo agravado, 1 resistencia agravada, 1 falta de respeto a la
autoridad, 1 usurpación de dominio público, 1 hurto simple, 2 hurto agravados,
1 lesiones Levísimas, 1 pelea dual. Expedientes con sentencias de
sobreseimiento definitivo firmes. 2 lesiones, 1 homicidio calificado y robo
agravado. Expedientes con sentencias de absolutoria definitivo firmes.
Remesa: T 4 P 92
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Varios Penal Juvenil: (1 violación, 1 receptación,
1 obstrucción a la vía pública, 1 provocación a riña, 1 robo agravado, 1
palabras obscenas, 1 daño, 1 irrespeto a la autoridad, 1 pelea dual, 1 escándalo
Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes, 1 lesiones,
palabras obscenas, lesiones levísimas, 1 daño, 1 amenazas, 1 robo simple, 1
agresión, 1 tenencia de marihuana.
Expedientes con sentencias de
absolutoria definitivo firmes, 1 lesiones culposas Expedientes con sentencias
de desestimación definitivo firmes.
Remesa: T 4 P 93
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Varios Penal Juvenil: (1 golpes y daños a menores,
1 lesiones levísimas, 1 consumo de marihuana, 1 hurto, 1 violación, 3 hurtos
agravados, 1 irrespeto a la autoridad, 2 hurto menor. Expedientes con
sentencias de sobreseimiento definitivo firmes, 1 golpes, 1 amenazas y palabras
obscenas, 1 falta de respeto, 1 tenencia de marihuana, 2 robos, Expedientes con
sentencias de absolutoria definitivo firmes, 1 daños Expedientes con sentencias
de desestimación definitivo firmes.
Remesa: T 4 P 94
Expedientes: 51
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Varios Penal Juvenil: (2 infracción de apropiación
y retención indebida, 1 suministro de marihuana y consumo de marihuana, 1 robo,
1 lesiones culposas, 1 tentativa de robo simple con violencia sobre las
personas, 2 robo agravados, 1 receptación, 1 receptación y resistencia simple
de concurso material, 1 receptación de cosas procedencia sospechosa, 1 hurto
agravado de mayor cuantía, 1 hurto simple, 1 hurto, 5 hurto menor, 1 escándalo
y riña en vía pública, 1 intento de suicidio, 1 violación, 1 resistencia a la
autoridad y tumultos, desordenes y perturbación pública, 1 agresión con arma,1
infracción a la ley de tránsito, 1 riña y falta de respeto a la autoridad
pública, 1 provocación a riña, perturbación publica y desobediencia a la
autoridad, 1 falta de respeto, 3 irrespeto a la autoridad, 2 riña en vía
pública, 2 lanzamiento de piedra.
Expedientes con sentencias de
sobreseimiento definitivo firmes, 1 expedido de bebidas alcohólicas a menores
de edad, 1 infracción a ley de licores, 1 lesiones, 1 tentativa de homicidios
simple, 1 actos obscenos, 2 perturbación a la tranquilidad de los vecinos, 1
infracción a la ley de psicotrópicos, 1 robo agravado, 1 violación, 1 hurto, 1
provocación a riña y golpes, 2 palabras obscenas, 1 falta de respeto, 1
irrespeto a la autoridad Expedientes con sentencias de absolutoria definitivo
firmes.
Remesa: T 8 P 00
Expedientes: 72
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Varios Penal Juvenil: (13 Infracción a la ley de
tránsito, 2 abusos sexual contra menor de edad, 2 tentativa de homicidio, 2
agresión con arma, 2 desordenes,1 participación de riña,1 resistencia a orden
de retirarse de un establecimiento público y falta de respeto a la autoridad, 1
estafa,1 violación, 1 hurto agravado,1 acontecimiento a una mujer en estado de
embriaguez, 1 acontecimiento de mujer embarazada, 1 robo agravado, 1 robo
simple con fuerza sobre las cosas, 1 hurto menor, 1 hurto, 1 hurto agravado, 1
participación en riña, 1 resistencia al orden, 1 estafa, 1 violación
Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
2 tenencia de droga, 2 daños, 3
agresión con arma, 2 irrespeto a la autoridad, 2 tenencia de arma, 2 lesiones
culposas, 2 uso de billete falso, 1 amenazas, golpes y daños, 2 violación de
domicilio, 2 hurto, 2 tentativa de suicidio, 2 palabras obscenas, golpes y
daños, 2 infracción ley derecho de autor, 2 hurto menor, 1 amenazas, golpes y
daños, 1 robo, 1 robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 robo con fuerza
sobre las cosas, 1 daños menores, Expedientes con sentencias de desestimación
definitivo firmes, 1 abuso sexual a persona menor de edad,1 abuso sexual,
Expedientes con sentencias de absolutoria definitivo firmes.
Remesa: T 5 P 01
Expedientes: 59
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Varios Penal Juvenil: (1 tenencia de droga, 2 robo
agravado, 2 robo simple, 1 hurto, 2 agresión con arma, 9 infracción a la ley de
tránsito, 2 robo, 2 amenazas y golpes, 1 golpes, 1 palabras obscenas, 1
palabras irrespetuosas y daños a menores, 1 daños menores y amenazas, 1
desordenes, 1 riña, 1 amenazas personales palabras y actos obscenos, 1
usurpación, 1 contrabando, 1 estupro, 1 desaparición, 1 falso testimonio, 1
portación ilegal de arma y tentativa de robo simple, 1 portación de arma
permitida, 1 lesiones, 1 lesiones graves, 1 lesiones leves.
Expedientes con sentencias de
sobreseimiento definitivo firmes, 2 tenencia de droga, 3 robo agravado, 1 robo
simple, 1 hurto, 2 daños, 1 golpes, 1 acoso sexual, 1 perturbar la tranquilidad
de los vecinos, 1 violación de domicilio, 1 amenazas, 1 arrebato, 1 hurto
agravado, 1 hurto simple, 1 lesiones, 1 lesiones culposas, Expedientes con
sentencias de desestimación definitivo firmes, 1 receptación, 1 abuso
deshonesto, Expedientes con sentencias de absolutoria definitivo firmes.
Remesa: T 5 P 02
Expedientes: 76
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Varios Penal Juvenil: (27 infracción a la ley de
tránsito, 2 irrespeto a la autoridad, 3 portación ilegal de armas, 1 robo
simple, 3 amenazas, 1 hurto agravado, 3 palabras obscenas, 2 desobediencia, 1
lesiones leves, 1 lesiones levísimas, 1 entrada a predio ajeno, 1 violación de
domicilio, Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes, 2
infracción a la ley de tránsito, 1 portación ilegal de armas, 2 robos, 2 robos
agravados, 9 tenencia de mariguana, 2 robo simple, 2 atípicos, 2 infracción a
la ley de armas, 1 hurto agravado, 2 lesiones culposas, 1 lesiones leves, 1
infracción a la ley de armas, 1 portación de arma, 1 lesiones, 1 lesiones
gravísimas, Expedientes con sentencias de desestimación definitivo firmes.
Remesa: T 4 P 03
Expedientes: 71
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Varios Penal Juvenil: (16 infracción ley de
tránsito, 2 lesiones culposas, 2 irrespeto a la autoridad, 2 escándalo en la
vía pública, 1 daños, 4 palabras obscenas, 2 golpes, 2 lesiones, 1 amenazas, 1
hurto simple en tentativa, 1 portación ilegitima de arma permitida, 1 lesiones
leves, 1 palabras obscenas, 1 lesiones, 1 participación en riña, 1 caza ilegal,
1 hurto, 1 receptación, 1 amenazas, actos obscenos, 1 amenazas y palabras
obscenas Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes, 1
irrespeto a la autoridad, 4 robo simple, 3 daños, 5 tenencia de droga, 8
infracción ley de psicotrópicos, 1 palabras obscenas, 2 tenencia de marihuana,
1 lesiones, 1 apropiación irregular, 1 violación, Expedientes con sentencias de
desestimación definitivo firmes,1 agresión con arma, Expedientes con sentencias
de absolutoria definitivo firmes.
Remesa: T 3 P 04
Expedientes: 70
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Varios Penal Juvenil: (5 lesiones, 3 daños, 14
infracción a la ley de tránsito, 5 palabras obscenas, 2 agresión con arma, 3
amenazas, 2 hurto, 1 infracción de armas, 1 amenazas y palabras irrespetuosas,1
alteración al orden público, 1 crueldad con animales, 1 actos obscenos, 1 daño
a menores, Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes, 1
lesiones, 2 contravenciones, 2 daños, 2 agresión con arma, 2 robo, 2 robo
simple, 2 usurpación, 3 hurto, 2 infracción a la ley de armas, 2 atípicos, 6
infracción a la ley de psicotrópicos, 1 daños a menores,1 querella, 1 abuso
deshonesto, 1 sustracción de menor Expedientes con sentencias de desestimación
definitivo firmes.
Remesa: T 1 P 05
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Varios Penal Juvenil: 1 reconocimiento de unión de
hecho (inadmisible), 3 divorcio por mutuo consentimiento (abandonado), 3
utilidad y necesidad (sin lugar, con lugar), 7 abreviado de divorcio (con
sentencia, sin sentencia, inadmisible, abandonado), 1 régimen de visitas (con
lugar), 1 confesión fuera de juicio (sin lugar), 1 abreviado de suspensión
patria potestad (sin lugar), 1 celebración de matrimonio (no celebrados).
Remesa: T 1 P 06
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Varios Penal Juvenil: 2 abreviado de divorcio
(abandonado), 1 régimen de visitas ( sin lugar), 1 diligencias de utilidad y
necesidad ( con lugar), 1 abreviado de separación judicial y liquidación
anticipada de bienes gananciales ( abandonado), 5 abreviado de divorcio (
inadmisible, sin lugar, desierto), 1 guarda crianza y educación ( sin lugar), 3
confesión fuera de juicio ( abandonado), 1 reconocimiento de hijo de mujer
casada ( sin lugar), 2 reconocimiento de unión de hecho (inadmisible, con
sentencia sin lugar).
Remesa: T 1 P 07
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Varios Penal Juvenil: 4 diligencias de utilidad y
necesidad (sin lugar, con lugar), 1 proceso especial de fijación (desierto), 3
reconocimiento de unión de hecho (con sentencia sin lugar, desierto,
inadmisible), 2 reconocimiento de hijo de mujer casada (sentencia sin lugar,
abandonado), 3 proceso de separación judicial ( sin lugar, desierto,
abandonado), 1 solicitud de allanamiento ( con resolución), 2 pruebas
anticipadas de confesión (sin resolución), 1 depósito judicial de menor de edad
( sin lugar), 1 guarda crianza y educación ( sin lugar), 2 divorcio mutuo
acuerdo (abandonados), 3 abreviado de divorcio ( sin lugar).
Remesa: T 1 P 08
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Varios Penal Juvenil: 1 régimen de visitas (sin
lugar), 1 divorcio por mutuo acuerdo (abandonado), 1 reconocimiento de hijo de
mujer casada (sentencia sin lugar), 3 separación judicial (sin lugar), 3
diligencias de utilidad y necesidad ( sin lugar, con lugar), 1 reconocimiento
de unión de hecho (con sentencia sin lugar), 1 impugnación de paternidad
(abandonado), 5 abreviado de divorcio ( desierto, sin lugar, inadmisible,
abandonado), 4 especial de fijación (abandonado, inadmisible).
Remesa: T 1 P 09
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Varios Penal Juvenil: 12 abreviado de divorcio
(desierto, inadmisible, abandonado, sin lugar), 1 separación judicial
(desierto), 1 modificación guarda crianza y educación (sin lugar), 1 divorcio
por mutuo acuerdo (abandonado), 1 investigación de paternidad (abandonado).
Remesa: T 1 P 10
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Varios Penal Juvenil: 1 autorización de salida de
país (abandonado), 1 reconocimiento de hijo de mujer casada (sin lugar), 1
diligencias de utilidad y necesidad (sin lugar).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 9 de noviembre del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—(
IN2016088399 ). Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007,
celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Psicosociales y Psicológicos del año 1998 al 2014 y Documentación
Administrativa del año 2004 al 2014 de la Oficina de Trabajo Social y
Psicología de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A
13 H 98
Expedientes: 7400
Agendas: 57
Ampos: 11
Libros: 13
Paquetes: 70
Año: 1998
al 2014
Asunto: Documentación
administrativa: 10 Paquetes con 57 agendas judiciales (2011-2014), 13 libros de
conocimiento (2011-2012), 2 Ampos de circulares (2004 -2008), 5 Ampos de
correspondencia ( 2005-2007), 1 Ampo de control de solicitudes (2004 – 2008), 3
Ampos de reportes y registros (2004 – 2014). 60 Paquetes con 7400 Expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales (1998 al 2014).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 9 de noviembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016088400 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 1997, 2004 y 2007 al 2012 del Juzgado Penal de Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 40 C 97
Expedientes: 01
Paquetes 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes Penales: 01 Simulación de Fraude.
Expediente con sobreseimiento definitivo firme.
Remesa: P 15 C 04
Expedientes: 02
Paquetes 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes Penales: 01 Robo simple, 01 Abuso
autoridad. Expediente con sobreseimiento definitivo firme.
Remesa: P 14 C 07
Expedientes: 02
Paquetes 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes Penales: 01 Agresión con armas, 01
Resistencia a la autoridad Expediente con sobreseimiento definitivo firme.
Remesa: P 17 C 08
Expedientes: 02
Paquetes 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes Penales: 01 Agresión con armas, 01
Incumplimiento a una medida de protección. Expediente con sobreseimiento
definitivo firme.
Remesa: P 24 C 09
Expedientes: 21
Paquetes 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes Penales: 01 Agresión con armas, 01 Hurto
agravado (tentativa), 02 Conducción temeraria, 10 Hurto simple, 02
Incumplimiento al deber alimentario, 01 Infracción al código de minería, 02
Falsificación señas y marcas, 01 Desobediencia, 01 Lesiones graves. Expediente
con sobreseimiento definitivo firme.
Remesa: P 25 C 10
Expedientes: 34
Paquetes 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes Penales: 05 Agresión con armas, 01
Infracción ley forestal, 03 Conducción temeraria, 01 Hurto simple, 01
Infracción al código de minería, 01 Privación de libertad sin ánimo de lucro,
03 Lesiones culposas, 01 Amenazas personales, 01 Simulación delito, 03 Daños,
01 Lesiones leves, 01 Robo simple, 01 Apropiación y retención indebida, 01
Amenazas funcionario público, 09 Lesiones Culposas, 01 Abuso a la autoridad.
Expediente con sobreseimiento definitivo firme.
Remesa: P 23 C 11
Expedientes: 61
Paquetes 1
Año: 2011
Asunto: Expedientes Penales: 09 Agresión con armas, 03 Hurto
Agravado, 01 Calumnias, 01 Infracción Ley Forestal, 05 Conducción temeraria, 01
Hurto simple, 01 Portación arma ilícita permitida, 01 Incumplimiento al deber
alimentario, 01 Privación de libertad sin ánimo de lucro, 06 Lesiones culposas,
02 Falsificación señas y marcas, 03 Daños, 03 Incumplimiento medida protección,
01 Amenazas agravadas, 05 Lesiones leves, 02 Desobediencia, 04 Robo simple, 01
Infracción ley general de salud, 01 Resistencia agravada, 01 Usurpación, 01
Incumplimiento ó abuso patria potestad, 01 Robo
tentativa, 04 Apropiación y retención indebida, 01 Estafa, 01 Ocultación de
impedimento, Resistencia, 01 Apropiación irregular. Expediente con
sobreseimiento definitivo firme.
Remesa: P 24 C 12
Expedientes: 454
Paquetes 5
Año: 2012
Asunto: Expedientes Penales: 46 Agresión con armas, 02
Resistencia a la autoridad, 05 Infracción ley forestal, 21 Conducción
temeraria, 54 Hurto simple, 01 Infracción vida silvestre, 10 Portación arma
ilícita permitida, 02 Incumplimiento al deber alimentario, 01 Privación de
libertad sin ánimo de lucro, 28 Lesiones culposas, 02 Falsificación señas y
marcas, 76 Daños, 08 Hurto agravado, 61 Incumplimiento medida protección, 06
Amenazas agravadas, 11 Lesiones leves, 03 Desobediencia, 19 Robo simple, 02
Usurpación, 01 Accionamiento de arma, 01 Incumplimiento ó
abuso patria potestad, 11 Violación domicilio, 03 Agresión calificada, 02
Tenencia y portación arma prohibida, 03 Robo simple tentativa, 15 Apropiación y
retención indebida, 05 Receptación, 02 Amenaza a funcionario público, 04
Tentativa robo agravado, 01 Tentativa estafa, 12 Desobediencia, 01 Daños
agravados, 03 Maltrato y ofensas, 09 Amenazas a mujer, 02 Tenencia de drogas,
02 Atípicos, 01 Robo simple tentativa, 03 Robo agravado, 01 Lesiones levísimas,
01 Circulación moneda falsa, 01 Presencia menores lugares no autorizados, 02
Hurto, 02 Estafa, 04 Maltrato, 02 Libramiento cheque sin fondo, 01 Lesiones
graves, 01 Violación de sellos. Expediente con sobreseimiento definitivo firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de noviembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2016088401 ).
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO Nº 020-2016
La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad un
puesto vacante, invita a las personas interesadas a participar en el concurso
por antecedentes para la siguiente clase de puesto:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA
Y COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL
Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se
pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:
Internet: http://sitios.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
Intranet: http://sjoint01/personal/concursos.htm
Periodo de inscripción: Inicia: 21 de noviembre 2016
Finaliza: 02 de diciembre 2016
Horario de atención al público: 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.
m. a 4:30 p. m.
Fecha de publicación: 21 de noviembre 2016.
Krissia Rojas
Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016087823 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco
Vargas Castillo, fallecido el 23 de octubre del 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 16-000033-1485-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000033-1485-LA. Por a favor de
Francisco Vargas Castillo.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Palmares (Materia Laboral), 08 de noviembre del
2016.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016088374 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Manuel Quirós
Alvarado, quien laboraba en el Hospital Max Peralta, domicilio Paraíso de
Cartago, barrio la Soledad, 80 mts.
al norte de la escuela Eugenio Corrales, cédula de
identidad N° 0302840838, se les hace saber que Guiselle
Granados Coto, cédula de identidad N° 0107880541, domicilio: Paraíso de
Cartago, Barrio La Soledad, 80 mts. al norte de la escuela Eugenio Corrales, se apersonó en este
Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido José Manuel Quirós Alvarado. Expediente N° 16-000779-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de octubre del
2016.—Licda. Kattia Auxiliadora Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088385 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del pensionado fallecido
Miguel Ángel Rivas Sevilla, quien fue mayor de edad, casado, costarricense,
nativo de San Pablo de Nicoya, Guanacaste, el día catorce de mayo de mil
novecientos treinta y tres, vecino del Jardín de Jicaral,
portó la cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y siete-cero
seiscientos treinta y tres, (5-0067-0633), persona que hace el reclamo de lo
concerniente al aguinaldo 2016, de pensión Invalidez Vejez y Muerte, que se encuentran
en la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el cinco de octubre del
dos mil dieciséis, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de
ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de
sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se
depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-300027-0435-LA. Diligencias de devolución de
Trabajador Fallecido del señor Miguel Ángel Rivas Sevilla, promovido por
Cecilia Sirias Alvarado c.c. Sicinia Sirias Alvarado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 11 de
noviembre del 2016.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088394 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la
base de once mil ochocientos ochenta y un dólares con cuarenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BFG728,
marca: JAC, categoría: automóvil, Vin:
LJ12FKS29D4503098, color: blanco, año: 2013. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de ocho mil novecientos once dólares con diez centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos
mil novecientos setenta dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima contra Kemdry Ariel Villegas Araya,
expediente Nº 16-003362-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
31 de octubre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016088811 ).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce
horas (02:00 p.m.) del nueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
veinticuatro mil setecientos sesenta y siete dólares con sesenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
CL-269614, marca: Mitsubishi, año: 2013, color: blanco, serie:
MMBJNKB40CD049650, cilindrada 2477CC, estilo: L200 Sportero.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas (02:00 p.m.) del
veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil
quinientos setenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas (02:00 p.m.) del trece de febrero de dos
mil diecisiete con la base de seis mil ciento noventa y un dólares con noventa
y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Rónald Gerardo Montiel Araya, expediente
Nº 16-001841-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 04 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016088812 ).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2014
00232893 01 0004 001; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón treinta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil
setecientos tres cero cero cero
la cual es terreno de pastos y montes con una casa. Situada en el distrito 01
Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Construactual S. A. y Los Reyes S. A.; al sur, calle
pública con quince metros; al este, Tajo La Guácima S. A., y al oeste, Construactual S. A., Mopt. Mide:
Ciento veintidós mil ochocientos setenta y cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Plano A-1765011-2014. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de setecientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero de
dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta y siete mil ochocientos
doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil novecientos treinta y dos S. A. contra Construactual S. A, CM Proyecto B S. A. Exp.
N° 16-003687-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—26 de setiembre del
2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(
IN2016088815 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
dieciséis horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis
-4:00 p.m. 14/12/2016, y con la base de siete mil cincuenta y nueve dólares con
siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
750721, marca: Mazda, categoría: automóvil, Vin:
JM3ER293580183077, año: 2008, color: azul, cilindrada: 2260 c.c. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de enero de dos
mil diecisiete -4:00 p.m. 20/01/2017-, con la base de cinco mil doscientos
noventa y cuatro dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil
diecisiete -4:00 p.m. 06/02/2017- con la base de mil setecientos sesenta y
cuatro dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra C.E. Recycling Gold S. A.,
expediente Nº 12-003187-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
03 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2016088823 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 360-10862-01-0919-001, citas:
360-10862-01-0920-001; a las quince horas y treinta minutos( 3:30 p.m.) del
diecinueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento veintisiete
mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 151618-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 29,51 metros de
frente, Pueblo Colonial Marrakech S. A.; al sur, calle pública con 31,07 metros
de frente, Pueblo Colonial Marrakech S. A.; al este, Desarrollo Bahía Tamarindo
S. A. y al oeste, Búfalo Blanco S. A., Pueblo Colonial Marrakech S. A.,
servidumbre de paso. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos (3:30 p.m.) del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de noventa y cinco mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos (3:30 pm) del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la
base de treinta y un mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erera
Sociedad Anónima contra Pueblo Colonial Tamarindo Sociedad Anónima, expediente
Nº 16-002349-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—(
IN2016088824 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
549-06426-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2011-272234-01-0014-001,
servidumbre de paso citas: 2015-339364-01-0015-001 a las catorce horas y
treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de diez millones
cuatrocientos dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta
céntimos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ocho mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte servidumbre agrícola con 8 metros 28 centímetros y calle
pública con un frente total de 40 metros con 62 centímetros; al sur, Inés Mayela Alpízar Lobo; al este,
Inés Mayela Alpízar Lobo, y
al oeste, servidumbre agrícola en medio y Asdrúbal Araya Lobo. Mide: Tres mil
ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. 2) Con la base de cuarenta millones
de colones exactos la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos ocho mil ochocientos sesenta y cinco- cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno de repastos. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola
con un frente a ella de 7 metros a calle publica e Inés Mayela
Alpízar Lobo; al sur, Inés Mayela
Alpízar Lobo; al este, Juan Venegas Zamora, y al
oeste, servidumbre agrícola en medio con un frente a ella de 65 metros con 69
centímetros. Mide: Cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de: Para la primera finca siete millones ochocientos un
mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) para la segunda finca treinta millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año
dos mil diecisiete con la base de: Para la primera finca: Dos millones
seiscientos mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la segunda finca
diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Inés Mayela del Carmen Alpízar Lobo. Exp. N°
16-000974-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 3 de
noviembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2016088863 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis,
y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y seis mil novecientos setenta y siete-cero cero uno y cero
cero dos (366977-001-002), la cual es terreno con 1
casa sector 3 L 3E42. Situada en el distrito 13 Los Guidos,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
3H2 INVU; al sur, calle pública; al este, lote 3E44 y al oeste, lote 3E41.
Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa
y Afines (ASECARGILL) contra Douglas de Jesús Álvarez León, Isabel Cristina
Pérez Vargas, expediente Nº 16-007284-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016088902 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del dos
mil dieciséis (02:00 pm del 03/12/2016), y con la base de cuarenta millones
novecientos veintiocho mil cien colones con veintisiete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y cuatro mil ochocientos quince-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote treinta y nueve bloque F, con una casa.
Situada: en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16; al sur calle pública;
al este lote 40, y al oeste, lote 38. Mide: ciento sesenta y seis metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
enero de dos mil diecisiete (02:00 pm del 17/01/2017), con la base de treinta
millones seiscientos noventa y seis mil setenta y cinco colones con veinte
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil
diecisiete (02:00 pm del 01/02/2017) con la base de diez millones doscientos
treinta y dos mil veinticinco colones con siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Lesli Ester
Fletes Mendoza. Expediente N° 16-000285-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016088937 ).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
284-07813-01- 0002-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil doscientos sesenta y
cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 07
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con
un frente a ella de quince metros; al sur, Sonia Barahona Suárez; al este,
Carlos Luis Arce Méndez; y al oeste, Annia María
Barahona Suarez. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jesús María Álvarez Alvarado. Exp. N°
15-015926-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2016.—Lic.
Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016088938 ).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 359-
03369-01-0839-001, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres millones
doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil
ochocientos siete cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 112; al sur,
calle con 8m; al este, lote 103 y al oeste, calle con 17m. Mide: ciento treinta
y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos
mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones novecientos veintinueve
mil seiscientos cuatro colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete con la
base de trece millones trescientos nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones
con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra William Rodrigo Hernández Castillo, Xenia de los
Ángeles Sancho Acuña, expediente Nº 16-027995-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de octubre del 2016.—Lic. Greivin
Mora Alvarado, Juez.—( IN2016088940 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m)
del dieciocho de enero de dos mil diecisiete y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
54458-001,002 la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa.
Situada: en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Los Olivos S. A.; al este,
lote 25 y al oeste, lote 23. Mide: doscientos ochenta y siete metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos (2:00 p.m) del dos de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil
diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Manuel Isaac Vásquez Canales. Expediente N° 16-004591-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de
noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—(
IN2016089012 ).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, citas: 0406-00019746-01-0901-001; a las
catorce horas y cero minutos ( 2:00 p. m.) del diecinueve de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y ocho millones seiscientos setenta y
cinco mil trescientos colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
200127-000 la cual es naturaleza: Lote 15 terreno para construir. Situada en el
distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Aros y Llantas
Mundiales S. A.; al este, Aros y Llantas Mundiales S. A., y al oeste, Aros y
Llantas Mundiales S. A. Mide: Ciento cincuenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos(
2:00 p. m.) del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
veintinueve millones seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones con trece
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos ( 2:00 p. m.) del veinte de febrero de
dos mil diecisiete con la base de nueve millones seiscientos sesenta y ocho mil
ochocientos veinticinco colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Braulio Armando Leiva Campos. Exp.
N° 16-003925-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta,
Juez.—( IN2016089019 ).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la
base de veintidós mil trescientos noventa dólares con cuarenta y seis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 674331, marca: BMW.,
estilo: X5 3.0 DA, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie:
WBAFB71076LX77632, año: 2006, carrocería: todo terreno 4 puertas, color:
plateado, combustible: diesel. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis mil setecientos noventa y dos dólares con
ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de enero de dos mil diecisiete con la base de cinco mil quinientos noventa y
siete dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jorge Mario Muñoz Quirós, expediente
Nº 16-006600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016089064 ).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete y con la
base de ciento diez mil setecientos tres dólares con sesenta y siete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° EE 030906, marca:
Massey Ferguson, estilo: MF
5650-4, Categoría: Equipo especial agrícola, capacidad: una persona, año 2012,
color: rojo, tracción: 4x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
ochenta y tres mil veintisiete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la
base de veintisiete mil seiscientos setenta y cinco dólares con noventa y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Cooperativa de Servicios Agropecuarios de Bagatzi
Responsabilidad Limitada. Exp. N° 16-004837-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de
octubre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016089067 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando limitaciones del articulo 292 código civil citas:
2009-211785-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del doce de diciembre de dos
mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintinueve mil trescientos veintidós cero cero
uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno
con una casa. Situada: en el distrito 03 Pocora,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública,
sur, Francisco Miranda Gómez y Alicia Miranda Hernández, este, Municipalidad de
Guácimo, oeste, María de los Ángeles Miranda Esquivel. Mide: trescientos cinco
metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del diez de enero del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos noventa colones
con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinticinco de enero del dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos ochenta y cinco mil ochocientos
sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Doris María Alvarado
Castro, Marvin Miguel Rojas Alvarez. Expediente N°
16-003231-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
27 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016089069 ).
En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes, con la
base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, a las nueve horas del
dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, al mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas trescientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y
tres, marca Nissan, estilo Sentra, categoría
automóvil, número chasis KC757221, carrocería sedán dos puertas, modelo mil
novecientos ochenta y nueve, tracción 4x2, capacidad cinco personas, color
blanco, motor marca Nissan, número GA16532344. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintitrés de enero del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base
del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de ciento setenta
y dos mil quinientos colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos
del diez de febrero del dos mil diecisiete. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de María Irene del Socorro Monge Camacho contra Marconey de la Trinidad Fallas Quesada. Expediente N°
15-100050-0243-CI.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia
Civil), 25 de octubre del 2016.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—( IN2016089079 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con
la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa 666603, marca Renault, estilo Samsung, año 2007, color negro,
motor de 1497 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil
diecisiete con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Motores
Franceses S. A. contra Lavacar y Lubricentro
Luis Alberto Téllez e Hijos. Exp. N°
13-019097-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del
2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—(
IN2016089082 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada con las citas 374-01175-01-0908-001; a las
nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con
la base de siete millones cuatrocientos tres mil seiscientos setenta y siete
colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 123794-000, la cual es terreno lote
2-G para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Santiago, cantón 02
San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Escuela Laboratorio;
al sur, alameda sétima; al este, lote 3, y al oeste, lote 1. Mide: Ciento
quince metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete,
con la base de cinco millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos
cincuenta y siete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete con la base de un millón
ochocientos cincuenta mil novecientos diecinueve colones con veintiséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Elvis Víctor Jiménez Solano. Exp. N°
16-003733-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de octubre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016089104 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil
dieciséis y con la base de un millón cuatrocientos diez mil setecientos ochenta
y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: 232364, marca: Toyota, categoría: automóvil,
chasis: VZN130024240, año: 1990, color: rojo. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil
diecisiete, con la base de un millón cincuenta y ocho mil ochenta y ocho
colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de
febrero del dos mil diecisiete con la base de trescientos cincuenta y dos mil
seiscientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de María Gabriela Saenz Pucci
contra Alexis Ramirez Suarez. Expediente N°
14-000840-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 28 de octubre del 2016.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta,
Juez.—( IN2016089179 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 0332-00001262-01-0907-001; a las once
horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base
de diecinueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
191771-001-002, la cual es terreno para construir. Lote número sesenta y seis.
Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 69; al sur, avenida quinta de la urbanización; al este,
lote 67, y al oeste, zona de protección N 2. Mide: Ciento cincuenta y ocho
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones novecientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete
con la base de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace
saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario
un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Greivin Gerardo Morales Pérez. Exp. N° 16-001081-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016089265 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada citas
0344-00013186-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de
diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 207.182-000
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Buenos Aires,
cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Macedonio Solórzano Barrantes; al este, Macedonio Solórzano
Barrantes, y al oeste, Macedonio Solórzano Barrantes. Mide: doscientos metros
con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete con la base
de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles
postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero
deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Rodolfo Enrique Coto Montero. Expediente N° 16-006824-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de octubre
del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016089267 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas: Tomo: 2013, asiento 22010,
servidumbre trasladada citas: 325-01460-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 392-15263-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
392-15263-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 392-15263-01-0906-001,
servidumbre trasladada citas: 392-15263-01-0907-001; a las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos seis colones con cuarenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 1-626267-000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Frailes, cantón Desamparados de la provincia de San José, Colinda:
al norte, resto reservado; al sur, calle pública con un frente de 14.36 metros;
al este, calle pública con un frente de 51.56 metros, y al oeste, lote 2. Mide:
Mil trescientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de seis millones setecientos catorce mil novecientos setenta y nueve
colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos millones
doscientos treinta y ocho mil trescientos veintiséis colones con sesenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Yanber S. A. y afines contra Jenny Navarro Batista. Exp. N° 16-007848-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de octubre del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2016089327 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
301-03903-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil setecientos
ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno
para construir y parte destinada a servidumbre de paso. Situada: en el distrito
09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Juan Enrique Salazar Guerrero; Alajuela sur, con frente a calle pública
de nueve metros setenta y cinco centímetros lineales; al este, Juan Enrique
Salazar Guerrero, y al oeste, William Sánchez Guerrero. Mide: doscientos diez
metros cuadrados. Plano: A-1763210-2014. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Luis Alberto Álvarez Vega contra Juan Enrique Salazar
Guerrero. Expediente N° 16-001848-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de noviembre del
2016.—Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016089396 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y
con la base de cuatro mil trescientos dieciséis dólares con ochenta centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente Vehículo: Placas número 720176 . Marca
Citroen. Estilo C3. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2008. Vin VF7FC8HZK7A001812. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos
mil diecisiete, con la base de tres mil doscientos treinta y siete dólares con
sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del quince de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de mil setenta y nueve dólares con veinte centavos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Alexander de Jesús
Pacheco Bustamante. Exp. 16-001963-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 11 de
noviembre del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Juez.—(
IN2016048157 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones y limitaciones citas número
311-00006493-001-0901-001 y reservas y restricciones citas
311-00006493-01-0904-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de setecientos veintiocho mil
setecientos noventa y un colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
dos mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 280 con una
casa de habitación. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón 10- Corredores,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 277 y Municipalidad de
Corredores; al sur, calle pública; al este, calle pública y Municipalidad de
Corredores y al oeste, lote 277 y calle pública. Mide: quinientos noventa y
nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0368959- 1996.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cuarenta y seis mil
quinientos noventa y tres colones con veintisiete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de
ciento ochenta y dos mil ciento noventa y siete colones con setenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Evaristo Bustos Bojorge. Exp. N°
13-000001-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 25 de octubre del año
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016088078
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veinte
de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones
ciento noventa y dos mil novecientos diecisiete colones con cincuenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 259918-000 la cual es terreno de cafetal. Situada en el
distrito 3- Carrizal, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Luis Fernando Ugalde Montero; al sur, Gerardo Barrantes Montero; al
este, calle pública y al oeste, Pablo Alejandro Brenes Barrantes. Mide:
doscientos sesenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas del siete de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones trescientos noventa y cuatro mil
seiscientos ochenta y ocho colones con trece céntimos y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas del veintidós de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil
doscientos veintinueve colones con treinta y ocho céntimos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Abonos del Pacífico S. A.
contra Jeilim Emilce Araya
Rojas. Exp. N° 16-002323-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de
agosto del año 2016.—Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—(
IN2016089406 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del catorce de
diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento veintidós
mil ochenta y un colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placa 718411, marca Suzuki, categoría automóvil, estilo
alto, año 2008, color gris, VIN MA3FB31SX80178514. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del veinte de enero de dos mil diecisiete, con la base
de dos millones trescientos cuarenta y un mil quinientos sesenta colones con
ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del seis de febrero de dos mil
diecisiete con la base de setecientos ochenta mil quinientos veinte colones con
veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Andrey
Mauricio Jiménez Vindas. Exp.
N° 16-000705-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 9 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Juez.—( IN2016089422 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 216-04538-01-0002-001,
reservas y restricciones bajo las citas: 301-03144-01-0901-001 y
355-12900-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 409-15819-01-0001-001, servidumbres de paso bajo las citas:
2014-121023-01-0005-001 y 2014-121023-01-0005-001; a las nueve horas y cero
minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
catorce millones novecientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y dos
colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 389.232-000, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
14, Sarapiquí cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ana Lidia Mora Gómez; sur, calle pública; este, Luis Fernando Gómez
Barrantes y Hazel Gómez Chaves; oeste, calle pública.
Mide: mil un metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0805767-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base
de once millones doscientos trece mil seiscientos cincuenta y seis colones con
noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
enero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos
treinta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones con sesenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Luis Fernando Gómez Barrantes. Exp. N° 16-001353-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de octubre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016089487 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
357-12311-01-0918-001 e hipoteca a favor del Banco Nacional de Costa Rica
inscrita bajo las citas: 570-56572-01-0001-001; a las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 124.249-000, la cual
es terreno para construir, con un edificio comercial de dos plantas y otro
edificio comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 1,
Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; sur, Álvaro Vargas Méndez; este, iglesia católica; oeste, calle
pública. Mide: setecientos ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0006782-1968. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Urbanizadora Valle Dorado Sociedad Anónima. Exp. N° 16-001685- 1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 02 de noviembre del año 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016089488 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero
del año dos mil diecisiete y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número sesenta y ocho mil novecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir número 39. Situada
en el distrito 8 Barranca, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 38; al sur, lote 40; al este, Calle Lilliette
y al oeste, lote 56. Mide: ciento siete metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés
de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduan
Gerardo Chavarría Arias contra Deily Marenco López. Exp. N°
16-000733-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de
octubre del año 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016089495 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintiún millones trescientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco
colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 131.612-000, la cual
es terreno para construir, lote 10-B. Situada en el distrito 2, Occidental
cantón 1, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11-B;
sur, lote 9-B; este, calle pública con 09,25 mts;
oeste, estado de Reserva Nacional. Mide: Ciento ochenta y dos metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Plano: C-0015752-1991. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis millones trece mil seiscientos sesenta y
seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
trescientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y ocho colones con noventa
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R.L. contra Heriberto de Los Ángeles Quirós Linton,
Heriberto Quirós Picado, Violeta Orenta Linton Foster. Exp. N°
16-001267-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de noviembre
del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016089497 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 450.691-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge, Alicia y Sulay Rodríguez Mora; sur, Jorge, Alicia y Sulay Rodríguez Mora; este, calle pública con 12,37 metros
de frente; oeste, Ovidio Mora Peralta. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0873071-2003. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del
año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del año
dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Rafaela de La Trinidad Rodríguez Mora. Exp. N°
16-001509-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de octubre
del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016089498 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
tres millones ciento ochenta y seis mil doscientos setenta colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 448635-000 la cual es terreno para construir con
una casa número 24-G. Situada en el distrito 07 Patarra, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25-G; al
sur, lote 23-G; al este, Héctor Quesada Acosta y al oeste, calle pública. Mide:
ciento veinte metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos ochenta y nueve mil
setecientos dos colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
setecientos noventa y seis mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luz Marina Jiménez Espinoza, Marlon José Aragón Soto.
Notifíquese. Exp. N° 16-028385-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 11 de octubre del año 2016.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2016089512 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 204607-000 la
cual es terreno de café. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, en partes Osvaldo Jiménez Siles y
José David Rivera Monge; al noroeste, servidumbre de paso en medio, Egberth Valverde Jiménez; al sureste, en partes José David
Rivera Monge y calle pública con un frente a ella de doce metros un centímetro
y al suroeste, Edberth Valverde Jiménez. Mide:
ochocientos veintisiete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno
de enero del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra William Jovanny Báez Núñez. Exp.: 16-023213-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre
del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(
IN2016089529 ).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas (9:00 a.m.)
del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número 483697, marca Nissan, estilo Sentra
GXE, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1996, color gris, VIN
1N4AB41D5TC750400, cilindrada 1600 c.c, combustible
gasolina, motor número GA16833023l. Para el segundo remate se señalan a las
nueve horas (9:00 a.m.) del primero de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan a las nueve horas
(9:00 a.m.) del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
ciento ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Sofía Lizette
Blanco Baez en contra de Juan Manuel Villalobos
Méndez. Expediente N° 12-000663-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
10 de noviembre del año 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—( IN2016089542 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cero minutos
del diecinueve de enero de dos mil diecisiete y con la base de sesenta y tres
millones ciento sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y
cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco d-cero cero dos-cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04
Catedral, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte
Isidro Perera; al sur José Albertazzi Avendaño; al este José Albertazzi
Avendaño y al oeste calle 19 bis. Mide: cuatrocientos cuarenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del
tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete millones
trescientos setenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, con la base de quince
millones setecientos noventa mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Flory Albertazzi Molinari contra Dubelia Albertazzi Molinari,
sucesión Molinari. Expediente: 13-000087-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—( IN2016089590 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
nueve millones ciento setenta y ocho mil novecientos noventa y tres colones con
setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos diecinueve mil
trescientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito
4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Leticia Meza Valverde y Fabio Fonseca Valverde.; al sur, Fabio Fonseca
Valverde y Alfredo Fonseca Valverde; al este, Fabio Fonseca Valverde y al
oeste, Randall Fonseca Valverde. Mide: once mil trescientos cincuenta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de seis
millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco colones
con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos
noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de CREDECOOP R.L., contra Randall Gerardo Fonseca Valverde. Exp. N° 16-003793-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 27 de setiembre del año 2016.—Licda. Alejandra
Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016089595 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones citas 303-00205-01-0901-020 y servidumbre sirviente
citas 330-04850-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de
enero del dos mil diecisiete y con la
base de trece mil ciento cincuenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte José Daniel Beita Ureña; al sur
calle pública; al este José Daniel Beita Ureña y al
oeste servidumbre de paso. Mide: cinco mil doscientos setenta y cinco metros
con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de tres mil doscientos ochenta y nueve dólares
con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Wai Ming Lai
Wong contra José Daniel Beita Ureña. Expediente:
16-003207-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 11 de octubre del año 2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016089597 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 345-13013-01-0002-001 y medianería citas:
345-13013-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y tres millones
quinientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil quince cero cero cero la cual es terreno con
1 casa N° 35. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos
, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, casa 34; al sur,
casa 36; al este, calle pública con un frente a ella de 15,69 metros lineales y
al oeste, calle pública con un frente a ella de 7,68 metros lineales. Mide:
trescientos cuarenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete millones
seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones con once
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil
diecisiete con la base de quince millones ochocientos ochenta y cinco mil
ochocientos ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Fernández Núñez. Exp.
N° 16- 000075-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 26 de octubre del
2016.—Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016089598 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas 311-14934-01-902-118 y prohibiciones y condiciones citas
311-14934-01-0903-042; a las ocho horas y cero minutos del treinta de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ciento cuarenta y un mil
novecientos cuarenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento ochenta y dos mil trescientos diez cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Gonzalo Madrigal Portuguez; al sur
Gonzalo Madrigal Portuguez; al este calle pública con
un frente de 38 metros 96 centímetros y al oeste Gonzalo Madrigal Portuguez. Mide: novecientos dieciocho metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: P-1503872-2011 cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos seis mil cuatrocientos
cincuenta y nueve colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos treinta
y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Madrigal Marín.
Expediente: 15-000164-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 26 de
octubre del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2016089599 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones trescientos once mil diez colones con dieciséis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veintitrés mil sesenta- cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 01 Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Carlos Luis y Arturo Murillo y canal en medio; al sur, canal
de drenaje; al este, trocha canal de drenaje y vía férrea y al oeste, Miguel
Ángel Artavia y Jesús Anchía.
Mide: ciento cuatro mil trescientos setenta y siete metros con treinta y tres
cuadrados plano: P-1183808-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
nueve millones novecientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y siete
colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de tres millones
trescientos veintisiete mil setecientos cincuenta y dos colones con cincuenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Dickson Trejos Loría, Esperanza
de Los Ángeles Trejos Zamora Exp.:
16-000958-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Licda. Olga Sandí
Torres, Jueza.—( IN2016089600 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0042-001,
servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0913-001, servidumbre sirviente
citas: 332-06940-01-0042-001, servidumbre trasladada
citas:332-06940-01-0913-001 a las diez horas y cero minutos (antes meridiano)
del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones quinientos siete mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres cero cero
uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: lote l
terreno para construir. Situada en el distrito 5- San Felipe, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno e de Quintalena Sociedad Anónima; sur, calle pública, este, Quintalena Sociedad Anónima, oeste, calle pública. Mide:
ciento cincuenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros. para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos(antes meridiano) del diecisiete
de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos
ochenta mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes
meridiano)del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de un millón
seiscientos veintiséis mil novecientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Ana Cecilia Potosme Zúñiga. Exp.
N° 13-010617-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16
de noviembre del año 2016.—Licda. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza,
Notario.—1 vez.—( IN2016089630 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos (1:30 pm) del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones setenta y nueve mil setecientos cuarenta y dos colones con
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 736981. Marca Toyota. Estilo RAV4. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 1997. Color blanco. Vin
JT3HP10V1V0144328. Cilindrada 2000 CC. Combustible gasolina. Motor Nº. ilegible
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 pm)
del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
cincuenta y nueve mil ochocientos seis colones con cincuenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos (1:30 pm) del quince de febrero de dos mil
diecisiete con la base de un millón diecinueve mil novecientos treinta y cinco
colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela
S. A. y afines contra Mario Alberto Arce Miranda. Exp.
16-007873-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2016.—Licda.
Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016089656 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BBW956. Marca: Hunday.
Estilo: Accent. Categoría: Automóvil. Capacidad:
Cinco personas. Año: 2001. Color: Blanco. Cilindrada; 1500 c.c. Combustible:
Gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo de dos
mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ana Yansi Ríos Venegas contra Iris Rosibel
de La Trinidad González González. Exp.:
16-000682-1201-CJ.— Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 31 de octubre del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016089697
).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Aquilina
Elizondo Sáenz, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 14-000098-0188-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Civil), 24 de octubre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016083528 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000133-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Patricia Ingrid Vargas Acevedo, quien es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de Siquirres, barrio María
Auxiliadora, frente al Ebais del Invu,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0087-0531,
profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
primero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jim Marson Wint;
al sur, calle pública; al este, Jim Marson Wint, y al oeste, Jim Marson Wint.
Mide: doscientos noventa y un metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra que le realizará al señor Jim Marson Wint,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas que
individualización y deslindan el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Patricia Ingrid Vargas Acevedo. Exp. N°
15-000133-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
27 de junio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2016087986 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 12-000190-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Pedro Rafael Ampié Alcocer quien es mayor, estado civil soltero en unión
de hecho, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 155809428200, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Víctor Villalobos Barquero; al sur, Ernesto Delgado Vidoña; al este, calle pública, y al oeste, Desarrollo Sambal Sociedad Anónima. Mide: Seis mil seiscientos
cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 12.000.000
colones. Que adquirió dicho inmueble compra - venta de María Isabel García García, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Rafael Ampié Alcocer. Exp. N°
12-000190-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) , 3 de octubre del 2012.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—( IN2016088043 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 12-000139-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Irma Obando Montes, quien es
mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Liberia, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe N° 05-0096-0595, profesión maestra pensionada,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Umaña Alpízar, Ever Castillo García y
Rafael Ángel Briceño; al sur, Julio Sánchez Sánchez; al este, calle pública, y al oeste, Malaquía González González y Rodney Matamoros Barrantes. Mide: mil treinta y ocho metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza de terreno, corte de zacate y reparación y
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Irma Obando Montes. Expediente N° 12-000139-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de junio del
2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(
IN2016088083 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000096-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rosibel
del Rosario Fernández Mata quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
Cairo de Siquirres, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 3-0315-0834, profesión oficios del hogar, a
fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública de 7 metros lineales; al sur, Luis Muñoz Muñoz;
al este, Emilce Orozco Orozco
y al oeste, Yenny Madrigal Brenes. Mide: trescientos
noventa metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble el mil novecientos noventa y ocho por
compra y venta del señor Luis Muñoz Muñoz, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de cercas, construcción de casa de
habitación familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rosibel del Rosario Fernández Mata. Exp. N° 16-000096-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
29 de agosto del año 2016.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016088212 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000073-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Xinia
María Lara Pérez, quien es mayor, estado civil casada dos veces , vecina de
Heredia, San Ramón, La Virgen de Sarapiquí, 300 metros sur y 50 este del salón
comunal, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0204060187, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública, redondel y salón comunal; al sur,
servidumbre de paso de 6 metros y Miguel Ángel Salas Aguilar; al este, José
Manuel Ruiz Ruiz, y al oeste, calle pública con 12
metros. Mide: Trescientos cuarenta metros cuadrados con número de plano
catastro H-1680455-2013. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos
treinta y seis mil cuatrocientos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en lote cercado y para construir. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Xinia María Lara
Pérez. Exp. N° 15-000073-0507-AG.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia,
(Materia Civil), 8 de setiembre del 2016.—Lic. Ólger
Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016088266 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000025-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ramón Francisco Carranza
Rojas quien es mayor, soltero, vecino de Alajuela, portador de la cédula de
identidad Nº 2-0471-0704, auditor de seguridad, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Cirrí, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Noilyn Paniagua Barrantes; al sur,
Ramón Carranza Rojas; al este, río La Isla y al oeste, calle pública con un
frente de ciento setenta y dos metros con ochenta y nueve decímetros lineales.
Mide: ocho mil setecientos veintiséis metros con doce decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº A-1026653-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones mil
colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramón
Francisco Carranza Rojas, expediente Nº 16-000025-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) , 10 de noviembre del
2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez
Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088373 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000128-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Eliécer Francisco Vargas
Arrieta, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Los Ángeles de La
Virgen de Sarapiquí, Heredia de la rotonda cuatro kilómetros al sur, cédula
cuatro-ciento siete-cuatrocientos cincuenta y siete, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Calle Los Machos en el
distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de ciento
cuarenta y ocho metros con diez centímetros lineales; al sur, Ana Yensi Solano Artavia; al este, Romy Alley Jiménez Rodríguez, y
al oeste, Azucena Vásquez Ferreto. Mide: treinta y dos mil setecientos
dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
4-1845078-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto las presentes diligencias así como el
inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Eliécer Francisco Vargas Arrieta. Exp. N°
16-000128-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 7
de noviembre del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016088375 ).
Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000138-0465-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Anais Morera Sanabria, quien es mayor,
estado civil divorciada, vecina de Belén de Heredia, portadora de la cédula de
identidad número 4-0141-0475, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es para construir y agricultura. Situada en Bribri,
distrito: Bratsi, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Iris Mora Almengor; al
sur, calle pública con un frente de veinte metros setenta y ocho decímetros
lineales; al este, Bolívar Osorno Cubillo y al oeste, Bernardina Morales Rojas.
Mide: cuatrocientos catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-1686840-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en instalar arreglar cercas, limpiar el terreno de malas hierbas,
sembrar árboles frutales, cultivar plátano y otros productos agrícolas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Auxiliadora Anais de Jesús Morera
Sanabria. Exp: 16-000138-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de
octubre del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088376 ).
Mide: ocho mil
ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-1908679-2016. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos
meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
Deslindar el terreno, hacer, las cercas, chapeas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María de Los Ángeles Sandí Suazo. Exp:
16-000190-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de octubre del 2016.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016088379 )
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N° 16-000217-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Fundación para el Equilibrio
entre la Conservación y el Desarrollo Sostenible, Drikler
Briceño Hernández, quien es mayor, casado una vez, vecino de Hojancha, Guanacaste, doscientos metros este del
cementerio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-299-812, licenciado en derecho, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es dedicado a siembra de caña de azúcar. Situada en el distrito
segundo, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Ministerio de Ambiente y Energía; al sur calle pública con un frente a la misma
de cuarenta y nueve metros con noventa y siete centímetros lineales; al este
tres-ciento uno-seis dos cuatro dos cinco ocho Sociedad Anónima y al oeste Juan
Sánchez Cascante. Mide: mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1738744-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de trece millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Fundación para el Equilibrio entre la Conservación y el Desarrollo
Sostenible. Expediente: 16-000217-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 8 de
noviembre del 2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016088380 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000156-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de 3-102-667449 S.R.L cédula
jurídica 3-102-667449 representada por Joel Eldon Meek de un apellido en razón de su nacionalidad
Estadounidense, con pasaporte de su país 477700023, quien es mayor, casado una
vez, empresario , vecino de Port Aransas, Texas,
Estado Unidos, a fin de inscribir a nombre de su representante y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de tacotal y potrero. Situada en el distrito 04 Pavón,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José
González Guadamuz; al sur, Olman
Solano Sánchez; al este, Greivet Valverde Arrieta y
José González Guadamuz y al oeste, calle pública con
un frente lineal a ella de 234,68 metros, Odir
González Guadamuz y Bered Blechman. Mide: veintidós Hectáreas cuatro mil veintiséis
metros con veinticuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-1279067-2006. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta y seis
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por 3-102-667449 S.R.L. Exp. 14-000156-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 9 de mayo del 2016.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088409
).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor William
Fernández Herrera, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, oficial de
seguridad, cédula de identidad N° seis-cero doscientos veintiuno-cero
doscientos noventa y cinco, vecino de Quepos,
Portalón, Puntarenas, fallecido el veintinueve de octubre del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-100010-0425-1-CI, sucesorio de William
Fernández Herrera, promovido por Marina Portuguez
Calderón, nombrándose como albacea provisional a Manuel Fernández Duarte.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de abril del 2016.—Licda. María Cristina
Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2016079111 ).
Por escritura número
doce, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del
trece de octubre del año dos mil dieciséis, se solicitó la apertura de la
sucesión ab intestato del señor: Carlos Alberto Vega Godínez, quien en vida
fuera costarricense, mayor de edad, viudo una vez, pensionado, con cédula de
identidad número uno-cero tres uno dos- cero cinco tres siete, vecino de San
José, San Lorenzo de Desamparados, cincuenta metros al oeste del Súper San
Lorenzo, frente a Iglesia Evangélica Hogar de Fe, emplazando a todos los
interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, ante esta notaría ubicada en: San José, San Francisco de Dos Ríos,
Barrio Los Sauces, del Almacén El Eléctrico, trescientos sur, cuatrocientos
oeste, cincuenta sur; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
número 0001-2016.—Lic. Lindy
Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2016079887 ).
Se hace saber que en este
despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oliver
Antonio Alpízar Salas, mayor, estado civil divorciado,
profesión abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0202640768 y vecino de San Carlos, Venecia, del Ebais
50 metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000179-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
21 de setiembre del año 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016087843 ).
Se hace saber: Que en
este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elsa
María Castro Castro, mayor de edad, viuda, ama de
casa, cédula 0202480953, costarricense y vecina Alajuela, San Carlos, Los
Ángeles de Pital, costado de la escuela. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000214-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
25 de octubre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016087872 ).
Se emplaza y emplaza a
los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Eduardo de Jesús Alfaro Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, cédula N°
4-050-336 y vecino de Barva de Heredia., para que
dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento, de que si no, lo hicieren dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016 de la notaría del
licenciado Isaac Montero Solera, Barva de Heredia,
del Banco de Costa Rica, 100 metros al norte y 125 al este.—Heredia,
Barva, 13 horas del 27 de octubre del 2016.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016087873 ).
Se cita a los interesados
para que dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio
notarial de la señora Auristela Soto González, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo,
barrio Autofores, del centro comercial Los
Higuerones, doscientos metros al sur; cédula de identidad 2-0138-0487, la cual
se tramita en la notaría de la Licda. Wendy Solórzano Vargas, en San José,
Sabana Oeste, del Balcón Verde; 50 metros al norte, mismo horario del Poder
Judicial. Transcurrido el plazo sin oposición, se adjudicará el haber sucesorio
a quien corresponda.—San José, 10 de noviembre del
2016.—Licda. Wendy Solórzano Vargas.—1 vez.—(
IN2016087901 ).
Se cita a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Vidal Eli Picado Madrigal,
quien fuese mayor, costarricense, casado una vez, maestro de construcción,
portador de la cédula de identidad número uno-cero dos cero nueve-cero cinco
uno ocho, fallecido el día dieciséis de agosto del año dos mil trece, para que
dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaria ubicada en San José,
Guadalupe, trescientos metros al este de la Iglesia Católica sobre calle
principal, Edificio Campo Real, segunda planta, oficina número dos y se
apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: Dos mil
dieciséis-cero cero cero dos.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016087908
).
Se cita a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Vilma Masís
Granados quien fuese mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número: uno- cero cuatro nueve nueve-cero
tres ocho cinco, fallecida el día primero de abril del año dos mil ocho, para
que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaria ubicada en San
José, Guadalupe, trescientos metros al este de la Iglesia Católica sobre calle
principal, edificio Campo Real, segunda planta, oficina número dos y se
apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
número dos mil dieciséis- cero cero cero uno.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016087909 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de: Arcelio Abarca
Valverde, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Los Mangos de Vuelta de
Jorco de Aserrí, con cédula de identidad N°
1-128-631, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-S-2016.
Notaría de la licenciada Sonia Mayela Mora Arias,
Notaria Pública, con oficina ubicada en Acosta, San Ignacio, contiguo a cancha
de Fútbol Cinco, teléfono 8575-1842.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Licda.
Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2016087914 ).
A quien interese se hace
saber que en escritura número 100, folio 62 frente del tomo cinco del Protocolo
del licenciado Carlos Enrique Devandas Artavia, carné 9513; se procedió a la apertura del proceso
sucesorio de María Esther Jones Campbell, quien fue mayor, viuda, del hogar,
cédula siete-cero dos seis-ocho siete dos y falleció en la ciudad de San José
el día primero de octubre del año dos mil trece y de Danilo Garita Sander, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula
siete-cero dos cero-nueve cinco siete; ambos vecinos de Guadalupe ciento
setenta y cinco metros norte y cien metros oeste de la Escuela Pilar Jiménez,
quien falleció el día tres de febrero del año dos mil diez.—San José, ocho de
noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Enrique Devandas
Artavia, Notario.—1 vez.—(
IN2016087919 ).
Se cita y emplaza a los
posibles interesados en los sucesorios de Frank Hidalgo Núñez, cédula dos cero
uno cuatro siete cero quinientos setenta, vecino de San José, Escazú, fallecido
el 08 de octubre del 1998, que en 30 días desde la publicación del presente, se
apersonen por sus derechos. Si no se presentan la herencia pasará a quien
corresponda. Albacea: Ofelia Goñi Sánchez, viuda una
vez, del hogar, cédula 301110259, vecina de San José, Escazú. Escritura 82,
folio 042 frente tomo 12. Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 30 F.—San José, 10 de octubre del 2016.—Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016087922 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Antonio López Casorla, mayor, soltero, nacionalidad
costarricense con documento de identidad N° 0105650931 y vecino de San Blas de
Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000395-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago (Materia Civil), 04 de noviembre del 2016.—Msc. Flory Tames
Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016087977 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Paulino
Villalobos Machado, mayor, casado, profesión pensionado,
con documento de identidad N° 0301360379 y vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000421-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de octubre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016087992 ).
A solicitud de Juan
Bautista Sánchez Sánchez, cédula de identidad número
cinco-cero cero setenta y tres-cero trescientos sesenta y uno, he procedido a
abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida
fue Valeriana Cruz Vega, vecina de San José, cédula de identidad número
cinco-cero cero setenta y cuatro-cero novecientos trece. Por este medio se
emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen
ante esta notaria, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer
cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan
en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente
edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda.
Lugar San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Corina Rodríguez, avenida tres, casa número trescientos treinta y cuatro. Exp. N° 0002-2016. Fax: 2254-8159. Correo electrónico
jvegam21@gmail.com.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic.
Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(
IN2016088017 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Jesús Espinoza Barboza, quien fue mayor,
casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y
ocho-ochocientos treinta y cuatro, vecino de Limón, Pococí,
Cariarí, Campo Dos, La Esperanza; para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponde. Expediente número cero ceo cero uno-dos mil dieciséis.
Notaria de la Licda. Natalia Alfaro Bermúdez, sita en la ciudad de Jiménez, Pococí, Limón; doscientos cincuenta metros oeste del
Depósito El Labrador. Teléfono 8710-8038, correo electrónico nataliaalfarob@hotmail.com.—Licda. Natalia Alfaro Bermúdez, Notaria.—1
vez.—( IN2016088018 ).
A solicitud de Zaida Eliette Agüero Quesada, he procedido a abrir expediente de
sucesorio Ab Intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Esperanza
Quesada Vargas, vecina de San José, cédula de identidad número uno-doscientos uno-doscientos catorce. Por este medio se emplaza a cualquier
interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a
formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho
sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de
treinta días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín
Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar San José, Alajuelita, San Felipe, urbanización Corina Rodríguez,
avenida tres, casa número trescientos treinta y cuatro. Expediente: 0001-2016,
fax: 2254-8159, correo electrónico jvegam21@gmail.com San José, nueve de
noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya,
Notario.—1 vez.—( IN2016088020 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta
Amparo Sanabria Martínez, mayor, estado civil casada,
profesión, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0301600450 y vecina de Tuis de Turrialba. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000104-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 20 de octubre del
año 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016088025 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión testamentaria de Marta Yalile
Castaing Reyes, mayor, casada en segundas nupcias,
cédula número uno-quinientos diecinueve- quinientos setenta y ocho, vecina de
San José, quien falleciera el día dieciocho de abril del dos mil trece según
consta en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, bajo la citas
uno cero cinco dos cinco cuatro uno tres cero ocho dos seis, en defensa de sus
derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del término
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2016. Bufete
JIMCRIS.—San José, ocho horas del ocho de febrero del
dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2016088060 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix
Jiménez Madrigal, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento
de identidad 0102490783 y vecino de Cinco Esquinas de Tibás. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000717-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de octubre del
año 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2016088082 ).
Conforme a los artículos
novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rafael Vicente de
Jesús Alfaro Arguedas, mayor, casado una vez, cédula número dos-ciento
cuarenta-trescientos ochenta y cuatro, agricultor y vecino del centro de
Liberia, Guanacaste, para que dentro del término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, sita en
el centro de Palmares, Alajuela, cien metros sur y veinticinco oeste del
Colegio, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, 23 de
octubre del 2016.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1
vez.—( IN2016088106 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco
Tulio Serrano Guzmán, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con
documento de identidad Nº 0301730797 y vecino de San José, La Lía de
Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000728-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
09 de noviembre del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2016088136 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario
Ferreto Abarca, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 0101860264 y vecino(a) de Sabalito, Coto Brus. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000022-0920-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Civil), 13 de setiembre del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Jueza.—1 vez.—(
IN2016088140 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ivette Blanco Ulate, Elsie Blanco Ulate y Heliodoro
Blanco Ulate, a las doce horas del veintiuno de
setiembre del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de Oliva Ulate Zamora, mayor de edad, casada una vez, ama de casa,
vecina de Candelaria, Naranjo, trescientos metros este de la escuela con cédula de identidad número dos-ciento
veintiséis-ochocientos cuarenta y seis, fallecida el veintitrés de febrero del
dos mil catorce en Naranjo, Alajuela y Heliodoro Blanco Rojas, mayor de edad,
casado una vez, agricultor, vecino de Candelaria, Naranjo, trescientos metros
este de la escuela, con cédula de identidad número dos-cero ochenta y siete-cinco
mil sesenta y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
licenciada Yesenia Quesada Rojas. Pital, San Carlos,
cien metros norte del Cen-Cinai. Teléfono: 2473-1743.—San Carlos, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016088150 ).
Yo, Carlos Madrigal Mora,
notario público comunico a quien interese que en mi notaría ubicada en Barrio
González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur,
cien este y veinticinco al sur, casa 1075 se tramita proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida se llamó María Isabel Castillo Cisneros, cédula de
identidad número uno-ciento setenta y siete-ochocientos sesenta y cuatro. Cito
a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a
mi notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 11 de
noviembre de 2016.—Lic. Carlos Madrigal
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016088185 ).
En este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Adelina Consuelo del Socorro Morales Barquero,
cédula Nº 2-0151-0488, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Ciudad
Cortés de Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 13-100011-423-CI-3.—Juzgado Civil de Osa,
Ciudad Cortés, 1° de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2016088216 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión que se declara abierta su proceso sucesorio de
Pedro de Jesús Prieto Manzanares, quien fue mayor, casado una vez, operador de
maquinaria, cédula de identidad número cinco-ciento veintitrés-ciento treinta y
tres, vecino de Guanacaste, San Antonio de Nicoya, doscientos metros al sur de
la escuela; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les
apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro
del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Notifíquese.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2016088219 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Mauricio Alberto Quiñones Castellón,
quien fuera mayor, soltero, técnico en seguridad, vecino de San Sebastián,
cédula Nº 1-00741-0625. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 2016-100044-0216-CI.—Juzgado
Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián, 26 de julio del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016088262 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión del señor
Carlos Eduardo Parini Umanzor,
quien en vida fuera, casado una vez, registrador, vecino de San José, cédula N°
1-455-313, quien falleció en San José el 06 de julio del 2005, según consta en
certificación expedida por el Registro Civil, Sección de Defunciones de la
provincia de Limón, bajo las citas al tomo: 473, folio: 448, asiento: 896, para
que dentro del término de 30 días naturales a partir de la presente publicación
comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito
01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al
Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y
hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de
herederos, que si no, se presentan dentro del término indicado, se procederá la
declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso.
Expediente N° 02-2016. Proceso sucesorio extrajudicial de Carlos Eduardo Parini Umanzor. Notario: Gerardo
Quesada Monge. Publíquese una vez.—San José, a las 11
horas del día 07 de noviembre del 2016.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016088271 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Olman de los
Ángeles Loaiza Salazar, de quien fuese en vida, mayor, casado una vez,
operario, vecino de Colonia Quince de Setiembre, cédula de identidad número:
uno-cero siete cuatro nueve-cero siete dos ocho. Para que dentro del plazo de
treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezca a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que se presenten dentro de dicho plazo pues de lo contrario la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil dieciséis-cero uno.
Notaría del Lic. Alfonso Guzmán Chaves.—San José, diez
de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016088281 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Édgar Arce Ramírez, Susana de Los Ángeles Arce
Villalobos, Andrea de Los Ángeles Arce Villalobos, Carolina de Los Ángeles Arce
Villalobos, a las quince horas del día diez de noviembre del año dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Zulay Carmen María
Villalobos Sánchez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la Licenciada Kenlly
Arlette Alfaro Ugalde, con oficina abierta en la
ciudad de San José, República de Costa Rica, fax 2201-5468.—Licda.
Kenlly Arlette Alfaro
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016088283 ).
Número ciento treinta:
Ante mí, Rodolfo Alvarado Moreno, Notario Público con oficina abierta en San
José, Barrio González Lahman, de Casa Matute Gómez,
cien metros sur y veinticinco metros este, casa veintiuno treinta y cinco,
comparecen Rosibel Granados Calvo, mayor, viuda, ama
de casa, con cédula de identidad nueve-trescientos sesenta-setecientos noventa
y cuatro, vecina de San José, Barrio Pinto, San Pedro de Montes de Oca; José
Miguel Jiménez Granados, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número
uno-setecientos veintisiete. Setecientos setenta y dos, vecino de San José,
Barrio Pinto, San Pedro de Montes de Oca y Greivin
Jiménez Granados, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número
uno-novecientos ochenta y cinco-diecisiete, vecino de San José, Barrio Pinto,
San Pedro de Montes de Oca y dicen: Primero: Que solicitan la apertura y
tramitación del Proceso Sucesorio en Sede Notarial, de quien en vida se llamó
Miguel Ángel Jiménez Carvajal, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de
identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-seiscientos treinta y dos y
tuvo como último domicilio San José, Barrio Pinto, San Pedro de Montes de Oca;
defunción inscrita en el Registro Civil al tomo: quinientos cincuenta y seis,
asiento: setecientos sesenta y seis y folio: trescientos ochenta y tres, del
Partido de San José, Sección Defunciones. Segundo: Que el causante estaba
casado con la señora Granados Calvo, asimismo, los padres del mismo, los
señores Ovidio Jiménez Chaves y María Carvajal Jiménez, se encontraban
fallecidos al momento de su muerte, soportando la condición de premuertos. De
esta forma, se constituyen como únicos herederos del señor Jiménez Carvajal los
apersonados de nombres Rosibel Granados Calvo, José
Miguel Jiménez Granados y Greivin Jiménez Granados.
Tercero: De conformidad con la certificación registral número cero cero uno tres dos nueve cinco cinco,
emitida por el Registro Nacional el causante no tenía bienes muebles inscritos
a su nombre. Cuarto: De conformidad con la certificación registral con número
consecutivo cero cero uno tres dos nueve cinco
cuatro, emitida por el Registro Nacional, el causante no poseía bienes
inmuebles inscritos a su nombre. Quinto: Solicitan todos los comparecientes que
se nombre como albacea provisional a la señora Rosibel
Granados Calvo, quien en este acto acepta el cargo y jura cumplirlo fielmente,
y a la vez la eximen de presentar el plan de administración, ya que no hay
bienes. Sexto: Manifiestan los comparecientes que atenderán notificaciones en
el fax número veintidós veintitrés cuarenta y nueve ochenta y siete. Sétimo: A
fin de proseguir adecuadamente con el proceso sucesorio, solicitan los
comparecientes que se publique el Edicto de Ley. Octavo: Aportan como pruebas
de los hechos y manifestaciones consagradas: a) Certificación con número
consecutivo cuatro dos cero uno dos siete tres seis, emitida por el Registro
Civil, que corresponde a la defunción del señor Miguel Ángel Jiménez Carvajal.
b) Certificación inscrita en el tomo doscientos veinte, asiento trescientos
sesenta y uno y folio ciento ochenta y uno, de la provincia de San José,
Sección de Matrimonios, que corresponde al matrimonio del señor Miguel Ángel
Jiménez Carvajal con la señora Rosibel Granados
Calvo, c) Certificación con número consecutivo cuatro dos tres seis cero nueve
tres cuatro, emitida por el Registro Civil, que corresponde al nacimiento de
José Miguel Jiménez Granados d) Certificación con número consecutivo cuatro dos
tres seis cero nueve tres tres, emitida por el
Registro Civil, que corresponde al nacimiento de Greivin
Arturo Jiménez Granados. e) Certificación con número consecutivo cero cero uno tres dos nueve cinco cinco,
emitida por el Registro Nacional, que corresponde a ausencia de bienes muebles
del señor Miguel Ángel Jiménez Carvajal. f) Certificación con número
consecutivo cero cero uno tres dos nueve cinco
cuatro, emitida por el Registro Nacional, que corresponde a la ausencia de
bienes inmuebles del señor Miguel ángel Jiménez Carvajal. Noveno: Finalmente
solicitan lo siguiente: a) Declarar abierto el presente sucesorio, b) Que se
ordene publicar el Edicto de Ley, c) Que se nombre como albacea definitiva a la
señora Rosibel Granados Calvo y se le exime de
presentar el plan de administración, e) Se acepte el inventario de bienes
realizado, no teniendo ningún bien el causante, f) Se les notifique de todas
las actuaciones en el fax número veintidós veintitrés cuarenta y nueve ochenta
y siete. Décimo: El suscrito Notario acepta las solicitudes hechas por las
partes y jura cumplir el cargo fielmente. Es todo. Expido un primer testimonio
a solicitud de los comparecientes. Leído lo anterior a los otorgantes,
manifiestan y lo aprueban y juntos firmamos en San José, Barrio González Lahman, a las diez horas del día treinta y uno de octubre
del año dos mil dieciséis. Ilegible *** Ilegible*** Ilegible***
Ilegible*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/
Lo
anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ciento treinta, visible
al folio ciento veintiséis, del tomo número seis del protocolo del suscrito
notario. Confrontada que fue con su original resultó conforme y la expido como
un primer testimonio cinco minutos después de su otorgamiento.
*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/.—Rodolfo Alvarado Moreno.—1
vez.—( IN2016088318 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Marta Eugenia Peralta Azofeifa,
Laura Alfaro Peralta, Jorge Roy Alfaro Peralta, Michelle Victoria Alfaro
Peralta y Stephanie Alfaro Peralta, a las 09:00 horas del 28 de octubre del
2016, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
extrajudicial del señor Jorge Isaac Alfaro Porras, quien fue mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de San José, Pavas, Residencial Llanos del Sol, casa
F-dos, cédula uno-tres siete uno-siete ocho seis, fallecido el dieciséis de
noviembre del dos mil nueve. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
003-2016. Notaría del Lic. Carlos Ureña Zúñiga. San José, Quesada Durán, de la
entrada al residencial Las Luisas, 250 este.—San José,
10 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2016088322 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Agüero Madrigal quien
fue mayor, casado, con cédula de identidad N° 1-0218-0204, vecino de Aserrí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-100068-0236-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí, 20 de
setiembre del 2016.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2016088336 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johel Rodríguez Varela, mayor, casado, con documento de
identidad número 2-0208-0776 y vecino de Zarcero. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000145-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil),
12 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—( IN2016088344 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Argentina Araya Arce, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad Nº 02-0292-1306 y vecina de Zarcero. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000117-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 13 de julio del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016088346 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mireya
Matamoros Acuña, mayor, estado civil viuda, pensionada, con documento de
identidad 0201610895 y vecina de Naranjo. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000091-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 21 de julio del 2016.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016088347 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro
Francisco Elizondo González, mayor, casado dos veces, comerciante,
costarricense, con documento de identidad N° 0202820475 y vecino de San
Jerónimo de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000144-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 07 de setiembre del 2016.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016088348 ).
Lic. Guido Mora Camacho,
notario público con oficina abierta en la ciudad de Palmares de Alajuela, hace
saber que a las trece horas del día once de noviembre del dos mil dieciséis, en
mi notaría, bajo el expediente número 0001-2016, se declaró abierto el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Víctor Hugo Méndez Estrada, cédula N° 2-0327-0100. Se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos quienes puedan
resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión
extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus
derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva
publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del
suscrito notario, sita en la ciudad de Palmares de Alajuela, cuatrocientos
metros al norte del Colegio San Agustín, bajo el apercibimiento de que si no se
apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la
herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016088351 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Judith Segura Azofeifa, mayor, casada una vez, ama de casa, con cedula
tres-ciento diez-cuatrocientos cincuenta y uno, vecina de Cartago, San Rafael
de Oreamuno, del cementerio, doscientos este, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe, que si
no, se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda.
Proceso sucesorio extrajudicial N° 0026-2016 de Judith Segura Azofeifa. Notaría del licenciada Laura Gómez Martinez, con oficina en San Rafael de Oreamuno
Cartago.—San Rafael Oreamuno,
el día ocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Gómez Martinez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016088355 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el sucesorio de Violeta Miranda Brenes, pensionada, cédula
de identidad N° 4-0048-0759, quien era vecino de Fátima de Heredia y falleció
el 3 de octubre del 2016, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. La dirección de la notaría es San José, Barrio México, avenida 11
bis, calle 20 y 22, edificio N° 2080. Fax 22-55-15-94.—Lic.
Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2016088361 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro
Regalado Bran Barrantes, mayor, casado, vecino de El Llano de Santa Cruz,
ciento cincuenta metros al norte de la bomba, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0500460013. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000159-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 26 de octubre del 2016.—Licda. Erika Amador Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088377 ).
Se cita y emplaza a quien
se considere con interés en el Sucesorio Notarial de quienes se llamaron Jorge
Eduardo Del Socorro Chaves Rojas, mayor, pensionado, vecino de Pavas, cédula
203550503; Luis Guillermo Rodolfo Díaz Navarro, quien era mayor, pensionado,
vecino de Pavas, cédula 900300066 y de Julieta Vargas Guevara, quien era mayor,
viuda una vez, taxista, vecina de Liberia y cédula 301430268, para que en un
plazo de treinta días a partir del día siguiente a esta publicación,
comparezcan a mi Notaría, sita en San José Av. 6 calle 24 bis, casa 626 a hacer
valer sus derechos, entendido que pasado ese plazo, se procederá a la
declaratoria de herederos a quien corresponda.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(
IN2016088415 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Benedicto Thelmo Zamora Segura, expediente Nº 16-000082-0504-CI,
promueve Yanci Rocío Zamora Masís,
mayor, casada una vez, cocinera, cédula de identidad Nº 401550765, vecina de
Santo Domingo de Heredia, a efecto de que se declare la presunción de muerte de
Benedicto Thelmo Zamora Segura, quien fuera mayor,
cédula de identidad Nº 401120011. Se emplaza a los interesados que tuvieren
noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su
oposición a estas diligencias, declaración de ausencia, expediente Nº
16-000082-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de abril del
2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2016087826 ). 3 v. 1. Alt.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de la persona menor Jimena María Molina Navarro por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
16-000516-0688-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Katherine María Molina Navarro.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Familia), 03 de noviembre del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016087033 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Nicole y Seishel
Samantha ambas Salas Godínez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°16-000555-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas y veintiséis minutos
del doce de octubre del año dos mil dieciséis.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016087106 ). 3 v. 3.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a José Herrold Mora Ceciliano, documento de identidad 0112850173, soltero,
empresario, de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número
15-001472-0186-FA, donde la madre de la menor pretende obtener autorización de
salida permanente del país en favor de la menor Mora Salazar. Lo anterior se
ordena así en proceso autorización salida país de Evelyn de Los Ángeles Salazar
Sandí contra José Herrold Mora Ceciliano.
Expediente Nº 15-001472-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2016088221 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María
Gabriela Soto Mora mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº
0117120781, vecina de Curridabat, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de María Gabriela Soto
Mora, por el de Gabriela mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil, expediente Nº 16-000368-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016088352 ).
Se hace saber: Que ante
este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eduardo
Adriano Coccio Soto, mayor, soltero, estudiante,
cédula de identidad número 0117120781 vecino de Curridabat, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiarse el nombre de Eduardo Adriano Coccio
Soto, por el de Adriano mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. N° 16-000369-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016088354 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso de
depósito judicial, expediente Nº 07-400388-0932-FA , establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Leidiana
Bellido Peralta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del día veintiuno de
junio del año dos mil dieciséis. Proceso de depósito judicial, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Leidiana
Bellido Peralta. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I..., II...,
III..., IV... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer
el interés superior de la persona menor de edad, se accede a la solicitud
planteada por el Patronato Nacional de la Infancia razón por la cual se ordena
el depósito judicial del menor Jafet Sidain Bellido
Peralta en el hogar de la señora Rosa Victoria Peralta Vargas Se le previene a
dicha señora, que deberá comparecer al Juzgado de Familia de Turrialba, dentro
del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido, en razón de la
cual se comisiona a ese juzgado para lo que corresponda. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es
contra una persona ausente, representada por un curador procesal, lo procedente
es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín
Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los
principios que informan la materia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del 2016.—María
Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088367 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Camelia de
los Ángeles Quirós Quiris, interviniente Luis Gerardo
Quirós Brenes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 14-000871-1146-FA. Clase de asunto incidente de modificación de
fallo en depósito judicial.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las nueve horas y trece minutos del diez de noviembre de dos
mil dieciséis.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088369 ).
Se avisa al señor Manuel
Amaury Delgado Hernández, mayor, casado, gastronómico, nacionalidad cubana,
documento de identidad N° 76010105585, demás calidades y domicilio desconocido,
que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-001240-0186-FA
establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado,
se dictó la sentencia N° 990-2016 de las once horas veintitrés minutos del seis
de setiembre de dos mil dieciséis cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De
conformidad con los artículos 11, 12, 13, 14 bis, siguientes y concordantes del
Código de Familia, 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil se
declara con lugar la demanda de declaratoria de matrimonio inexistente
presentada por la Procuraduría General de la República contra Manuel Amaury
Delgado Hernández y Jéssica María Aguilar Arias; se
ordena anular la inscripción practicada en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios, Provincia de San José, al tomo 453, folio ciento 173, asiento 346,
por ser inexistente el acto que la provocó. Se condena a la codemandada Manuel
Amaury Delgado Hernández al pago de ambas costas de este proceso. Al ser
declarado inexistente este matrimonio, el mismo no produce efectos jurídicos
por nunca haber nacido a la vía jurídica, y por ende, la aplicación automática
del artículo 69 del Código de Familia, conocida como presunción legal no puede
ser aplicada, y en razón de ello, el menor de edad Breiner
Jordany Delgado Aguilar, no puede ni tiene el derecho
de llevar el apellido Delgado, siendo que de ahora en adelante su nombre será Breiner Jordany Aguilar Arias,
conservando únicamente los apellidos de su madre; y no tendrá derecho esta
persona menor de edad de suceder al demandado Manuel Amaury Delgado Hernández
ni de pedirle pensión alimentaría; el menor de edad quien nació el veintiocho
de febrero del año dos mil siete, y se encuentra inscrito bajo las citas de
inscripción: tomo 1988, página 155 y asiento 310. Firme la sentencia, se ordena
remitir atento oficio a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para que
proceda al pago de los honorarios fijados al curador; expídase la ejecutoria
correspondiente para ante el Registro Civil, para lo cual la parte interesada
deberá aportar una fotocopia de la sentencia que queda constando en el
expediente. Se declara sin lugar las excepciones presentadas por la parte
demandada. Cumplidas dichas diligencias, archívese el expediente. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 2 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016088370 ).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; se le hace saber al señor Osnedy
Martínez Suárez, que en proceso separación judicial, establecido por Paula
Vanessa Casasola Venegas, bajo el expediente N° 14-002120-0165-FA, se ordenó
notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N° 631-2016 de las
dieciséis horas y uno minutos del quince de julio del dos mil dieciséis, que en
lo conducente dice: Proceso abreviado de separación judicial promovido por
Paula Vanessa Casasola, agente de ventas, cédula de identidad N° 1-1314-952,
vecina de Coronado contra Osnedy Martínez Suárez,
chofer, pasaporte de su país Cuba N° C 725500, de domicilio desconocido.
Resultando: I.—..., II.—…, III.—…; Considerando
I.—Sobre los hechos tenidos por demostrados: 1), 2), 3), 4), 5), II.—Sobre el
fondo del asunto:...; Por tanto: Por las razones y normativa expuesta, se declara
con lugar la presente demanda, decretándose la separación judicial de Paula
Vanessa Casasola Venegas y Osnedy Martínez Suárez.
Sobre alimentos: Manteniéndose en este instituto el deber del mutuo auxilio
entre las partes, no se entra a analizar la cuestión de la obligación
alimentaria entre ambos cónyuges, ya que las partes podrán acudir a la vía de
alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. Sobre los gananciales: No
existen bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno, cada
cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los
bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro
cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Sobre las costas:
Se resuelve sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código
Procesal Civil). Inscripción: A la firmeza de este fallo, inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San
José, tomo cuatrocientos setenta y cuatro, folio diez, asiento diecinueve.
Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza Expediente Nº
14-002120-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San Jose, 30 de setiembre
del 2016.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016088371 ).
Ana Córdoba Artavia. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José;
hace saber a Francisco Alfredo Peraza Fuentes, documento 988311, mayor, casado,
pintor, vecino de domicilio desconocido: que en demanda divorcio establecida
por Jacqueline María Rodríguez Rivera contra Francisco Alfredo Peraza Fuentes,
expediente N° 16-000162-0186-FA, se ordena notificarle por edicto la parte
dispositiva de la resolución del Juzgado Primero de Familia De San José, a las
quince horas un minuto del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, que en lo
conducente indica: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de
la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, 57 del Código
de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por
separación de hecho y se falla: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial
entre la actora y el demandad o por la causal de separación de hecho. 2) Se
exime a los cónyuges del derecho a recibir alimentos del otro. 3) No existen
hijos menores de edad . 4) El vehículo placa 466931 no
es bien ganancial y pertenecerá a su actual propietaria con exclusividad. No
hay más bienes gananciales. 5) Se condena al demandado vencido al pago de las
costas procesales y personales. Una vez firme esta resolución, por medio de
ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el
Registro Civil al margen del tomo 322, folio 166, asiento 331, del Libro de
Matrimonios de la provincia de San José. Publíquese en el Diario Oficial la
parte dispositiva de este fallo (art. 263 CPC). Hágase saber.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Ana Córdoba Artavia,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088378 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Adrián Roberto Padilla Azofeifa
y Carolina Jiménez Salas, ambos en su carácter personal, quienes son de demás
calidades y domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso depósito
judicial. Exp: 16-000350-1307-FA, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y treinta y seis minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Gabriel Jafeth
Jiménez Salas, Monserrath Jimena Jiménez Salas,
Joseph Daniel Jiménez Salas y Niurka Selena Padilla
Jiménez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Carolina Jiménez Salas y Adrián Roberto Padilla Azofeifa, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de los
menores Gabriel Jafeth Jiménez Salas, Monserrath Jimena Jiménez Salas, Joseph Daniel Jiménez
Salas y Niurka Selena Padilla Jiménez a la señora Luz
Marina Jiménez Salas a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este
despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días.
Notifíquese esta resolución a Carolina Jiménez Salas y Adrián Roberto Padilla Azofeifa, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. El señor 1) Adrián Roberto Padilla Azofeifa se localiza en Liberia, Guanacaste, Cañas Dulces,
costado oeste de la plaza de deportes, teléfono 6075-1756/6020-5497. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) y la señora 2)
Carolina Jiménez Salas en Guápiles, Bella Vista, La Leona de la escuela 300
metros oeste y 75 metros norte, teléfono 8485-0183. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Valerie
Sancho Bermúdez, Jueza de Familia de Pococí y la
resolución de las catorce horas y nueve minutos del diez de noviembre del año
dos mil dieciséis. En vista de que los demandados Adrián Roberto Padilla Azofeifa y Carolina Jiménez Salas, careces de domicilio
conocido y no fueros ubicados en las direcciones que se reflejan por sus
cuentas cedulares, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince
horas y treinta y seis minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis,
mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de
noviembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088381 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Yefry Steven Orozco Núñez y
Michel Daniela Oconnor Hernández, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, exp.
16-000520-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y
cincuenta y siete minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Jarred
Steven Orozco Oconnor, Yerick
Jahir Orizco Oconnor y Soffy Aline Orozco Oconnor, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yefry Steven Orozco Núñez y Michel Daniela Oconnor Hernández, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones .-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se
nombra como depositaria judicial provisional de los menores Jarred
Steven Orozco Oconnor, Yerick
Jahir Orizco Oconnor Y Soffy Aline Orozco Oconnor a la señora
Karen Oconnor Hernández conocida como Karenth Oconnor Hernández, a
quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo
conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Yefry Steven Orozco Núñez y Michel Daniela Oconnor Hernández, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real .- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles). Por localizarse en 1) Yefry Steven Orozco
Núñez en Siquirres, Alto de Herediana (San Isidro),
casa M-14, Urbanización Villa Bonita (dirección mediante cuenta cedular). Y la
señora 2) Michel Daniela Oconnor Hernández en Siquirres, Alto Herediana (San Isidro), 150 metros sur de
la iglesia evangélica La Esmeralda (dirección mediante cuenta cedular).- En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la
resolución que dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del cuatro de agosto del
año dos mil dieciséis. En vista de que los demandados Yefry
Steven Orozco Núñez y Michel Daniela Oconnor
Hernández carecen de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección
reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de
las nueve horas y cincuenta y siete minutos del diez de mayo del dos mil
dieciséis, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Para continuar con la etapa correspondiente una vez se realice la publicación
arriba indicada. Notifíquese. Este edicto debe ser publicado una sola vez en El
Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del
2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016088382 ).
Juzgado de Familia en
Puntarenas, convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia promovido por Luis
Alberto Segura Campos y María Eugenia Segura Campos, expediente número
16-000739-1146-FA, presunta persona con discapacidad María Nidia Segura Campos.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016088384 ).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Miguel Muñoz Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor,
Casada, de domicilio desconocido , pasaporte español PAAE986513, se le hace
saber que en demanda divorcio, exp.
16-001394-0292-FA, establecida por Natassja Sofía
Sáenz Arias contra Miguel Muñoz Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y dieciséis minutos del uno de noviembre
de dos mil dieciséis.- De la anterior demanda abreviada de divorcio,
establecida por el accionante Natassja Sofía Sáenz
Arias, se confiere traslado a la accionado Miguel Muñoz Sánchez, en la persona
de su Curadora Procesal, quien ya contestó debidamente la demanda, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- De conformidad con lo establecido en el ordinal 263 del Código
Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín
Judicial, mediante el edicto respectivo.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088387 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Uriel Martin Silva
Quintanilla, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez pero
separado, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y oficio desconocido, se
le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Adriana Patricia
Calderón Hernández contra Uriel Martín Silva Quintanilla, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las dieciséis horas y catorce minutos del trece de setiembre del año dos mil
dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio. Exp.
16-001679-0338-FA establecida por la accionante Adriana Patricia Calderón
Hernández, se confiere traslado al accionado Uriel Martin Silva Quintanilla por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema
de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Siendo que se desconoce el paradero del demandado se
ordena nombrarle curador procesal para lo cual se nombra a Luis Alberto Sáenz
Zumbado cédula N° 01-0410-0561, a quien se le previene para que dentro del
plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088388 ).
De la anterior demanda
abreviado de divorcio bajo expediente 16-002454-0338-FA establecida por el
accionante Llarina del Carmen Vargas Monge, se
confiere traslado a la accionado Berardo Antonio Valdes por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Siendo que la parte actora desconoce el domicilio del
señor Berardo Antonio Valdes
se nombra a Rafael Alberto Fioravanti Sanabria cédula: 0107350690 para que vele
por los derechos e interés del mismo, a quien se le previene para que dentro
del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088391 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 16-002605-0338-FA, Ronald Agusto Barquero Méndez y Xiomara de los Ángeles Pacheco
Murillo, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Johan José Zamora
Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 7 de noviembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088392 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil, William Corrales Vargas, mayor, de treinta y siete años de edad,
soltero, labora en saneamiento ambiental, vecino de Santa Ana, Matinilla, cédula de identidad N° 1-1040-0907 y Silvia
Elena Montes Rojas, mayor, de treinta y dos años de edad, soltera, ama de casa,
vecina de Santa Ana, Matinilla, cédula de identidad
N° 1-1200-0060. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer
alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante
este Despacho y en ese término. Expediente N° 16-100113-0242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana. Santa
Ana, 10 de noviembre del 2016.—Lic. José Bernal
Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—( IN2016088023 ).
En
esta Notaría, se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los
señores Gabriel Esteban Elizondo Villalobos mayor, divorciado una vez,
oficinista, cedula de identidad Nº 2-616-176, nació en Alajuela el día 14 de enero de 1986, hijo de Alberto Elizondo Gamboa y
Damaris Villalobos Luna; y Yahaira Esperanza Cano
Berrios, mayor, soltera, operaria industrial, de nacionalidad nicaragüense con
cédula de residencia Nº 155804031414, ambos vecinos de centro de Villa Bonita
de Alajuela, nació en Managua, Nicaragua el día 6 de mayo 1992 es hija de Jairo
Danilo Cano Darce y Flor María Berrios Solórzano. Si
cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este
matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la
publicación. Notaria: Jesika Alfaro Delgado.—Alajuela, 08 de noviembre de 2016.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2016088359 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes: Yineth Castillo Durán, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 2-765-660, vecina de San José, La Uruca, doscientos metros norte del puente Juan Pablo
Segundo, casa de cemento, color gris, hija de Gerardina
Durán Castillo y Freddy Castillo Arias, nacida en Upala,
Alajuela, el 19 de marzo de 1997, con 19 años de edad y Pablo Evelio Rodríguez
Solano, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad N° 6-367-903, vecino de
San José, La Uruca, doscientos metros norte del
puente Juan Pablo Segundo, casa de cemento, color gris, hijo de Eva Luz Solano
Bravo y Remigio Máximo Rodríguez Rivas, nacido en Golfito, Puntarenas, el 29 de
junio de 1987, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. N° 16-000007-1517-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
20 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088372 ).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil
los señores, Gerardo Rosales Solís mayor, soltero, cédula de identidad número,
6-0355-0742 costarricense, jornalero, de treinta años de edad, nacido en el
centro de Golfito, de la provincia de Puntarenas en fecha 19-03-1986 y
Alejandra Herrera Hernández, mayor, soltera, cédula de identidad número
7-0227-0639, costarricense, administradora del hogar, de veintidós años de
edad, nacida en Limón, cantón central, distrito primero, en fecha 21-05-1994 ,
ambos vecinos de Limón cantón: Matama. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000688-1152-FA
(2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de noviembre de 2016.—Licda.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016088383
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil: Ronald Ernest Elliott
Rojas, mayor, cédula de identidad número 0600500430 y Blanca Rosa Loría Sequeira, mayor, cédula de identidad número
0601080750. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001175-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016088386 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Jessica Natalia Rojas Castillo mayor de edad, soltera,
ama de casa, cédula de identidad 2-0665-0365, vecina de El Roble de Alajuela,
hija de William Rojas Mora y de Isabel Castillo Solís, ambos de nacionalidad
costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el veintiuno de octubre de
mil novecientos ochenta y nueve, con 27 años de edad y Jairo Alberto Hernández
Contreras, mayor de edad, soltero, constructor, cédula de identidad
2-0632-0279, vecino de El Roble de Alajuela, hijo de Idia
Hernández Contreras, de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central de
Alajuela, el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y seis,
actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16-001931-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del
2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016088389 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Adrián Gustavo Víquez Estrada, mayor, soltero,
técnico en informática, cédula de identidad N° 0114810774, vecino de
Concepción, La Unión, Cartago, hijo de Rubén Víquez Murillo y Rafaela Irene
Estrada González, nacida en Carmen Central, San José, el 31/10/1991, con 25
años de edad y Valeria Chinchilla Blanco, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 0116120238, vecina de San Antonio Vázquez de Coronado, hija de
Rainer Chinchilla Valverde y Romy
Blanco Solano, nacida en Uruca Central San José, el
20/07/1995, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 16-002441-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2016.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016088390 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
Javier Eduardo Barquero Monge, mayor, soltero, operario, cédula de identidad
número 0304170201, vecino de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, de la
escuela, veinticinco metros sur, veinticinco metros al este, casa O-79, hijo de
Amanda Monge Vega y Jorge Barquero Astorga, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 05/01/1987, con 29 años de edad y Cristina María Torrentes Brenes,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304190613, vecina de
Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, de la escuela veinticinco metros
sur, veinticinco metros al este, casa O-79, hija de Lidiette
Brenes Jiménez y Arturo Torrentes Serrano, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 10/03/1987, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-002711-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de noviembre del
2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016088393 ).