BOLETÍN
JUDICIAL N° 226 DEL 24 DE
NOVIEMBRE DEL 2016
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
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Citaciones
Avisos
Edictos matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
Siendo procedente lo solicitado, soportando un gravamen hipotecario,
citas: 461-05988-01-0083-01 por el monto: ciento ochenta y dos mil doscientos
cuarenta y ocho colones, en hipoteca de primer grado con la base de treinta y
cuatro millones trescientos treinta mil seiscientos cuarenta y seis colones,
sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 165603-000, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 02 La Virgen, de la provincia de Heredia.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil
diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la
base de veinticinco millones setecientos cuarenta y siete mil novecientos
ochenta y cuatro con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos ochenta
y dos mil seiscientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.
S. Pri. Prestac. Laborales
de Javier Alejandro Solano Vargas contra Roberto Abarca Espeleta.
Exp.: 13-001070-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 27 de octubre del
2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016090997 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Giselle Virginia
Chinchilla Arias, quien fue mayor, casada, dependiente, domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, 25 metros sur de la iglesia
católica, cédula de identidad número 105990963, se les hace saber que: Hazel Aguilar Chinchilla, cédula de identidad o documento
de identidad número 111620083, se apersonó en este Despacho en calidad de
heredera y albacea de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente
número 16-000584-0505-LA.— Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de noviembre del 2016.— 1
vez.—Exonerado.—( IN2016089026 ).
Por el plazo de ocho días, se emplaza a los causahabientes del
trabajador Luis Ángel del Carmen Calvo Brenes, quien fuera mayor, casado, peón
de campo de Chianina de Costa Rica S. A., vecino de Tilarán, Quebrada Grande, con cédula de identidad número cinco
guión cero ciento cuarenta y nueve guión cero trescientos catorce, hijo de María Calvo Brenes
para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las
diligencias de Devolución de Prestaciones Legales y de Ahorro Laboral de Trabajador
Fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se
entregará a quien corresponda, de conformidad con el Artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente número 16-300036-0404-LA-0.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 14
de noviembre de 2016.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016089076 ).
Para los fines del
artículo 21 del reglamento del Banco de Costa Rica, 85 del Código de Trabajo;
con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del
trabajador fallecido Alonso Esteban Salazar Fernández, cédula de identidad
número 1-1393-0081, quien fue mayor, trabajó en la Empresa Avianca, vecino de
Naranjo San Roque, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de
ahorros de trabajado fallecido en expediente número 16-000010-1489-LA-0,
promovidas por Flor del Carmen Fernández
Sánchez; bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término
dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las
disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez.
Expediente N° 16-000010-1489-LA-0 (2).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 07 de setiembre del
2016.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016090156 ).
Para los fines del
artículo 21 del Reglamento del Banco de Costa Rica, 85 del Código de Trabajo;
con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del
trabajador fallecido Patrocinicio Madrigal Rojas,
cédula de identidad número 9-0060-0331, quien fue mayor, encargado del cuidado
de fincas, vecino de Rosario de Naranjo, para que se apersonen en estas
diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido en expediente
número 16-000018-1489-LA-6, promovidas por Esperanza Vargas Villalobos bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de
dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Exp. 16-000018-1489-LA-6 (2).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 07 de setiembre del
2016.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090158 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Gabriel Sandoval Ortiz, quien fue soltero, vecino de Los
Lirios de San Jorge de los Chiles, cédula de identidad Nº 2-247- 299, se les
hace saber que: Marisol López Vega, cédula de identidad o documento de
identidad Nº 2-628-217, domicilio vecino de los Lirios de San Jorge de Los
Chiles, se apersonó en este despacho en calidad de pareja del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº
16-000169-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Laboral), 27 de julio del 2016.—Helio José Campos López,
Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090171 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó José Enrique Rodríguez Porras, quien fue mayor, casado
una vez, supervisor de ventas, vecino de Cuestillas de Florencia, 300 metros
norte del salón comunal, casa a mano derecha, con cédula de identidad número
2-491-040, se les hace saber que: Xinia Miranda
Álvarez, cédula de identidad o documento de identidad número 2-525-996, vecina
de Cuestillas de Florencia, 300 metros norte del salón comunal, casa a mano
derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número
16-000265-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 21 de octubre del
2016.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016090172 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia del consignación de trabajador fallecido (Cobro
del Fondo de Capitalización Laboral), fallecido Gustavo Rojas Conde, quien fue
mayor, costarricense, divorciado, con cédula de identidad N° 01-1106-0714,
vecino de Miramar, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000449-1024- LA(1).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las quince horas y veintitrés
minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016090173 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Marisol Salas Valverde, quien fue mayor, soltera, vecina
de Alajuela, cédula de identidad N° 2-565-185, se les hace saber que: Sonia
Valverde Salas y Omar Salas Salas, con cédulas de
identidad N° 1-510-628 y 3-245-441, respectivamente, domiciliados en Alajuela,
se apersonaron en este Despacho en calidad de padres de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marisol Salas
Valverde, expediente N° 16-000528-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del
2016.—Lic. Manuel Salvador Campos Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016090174 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Delfín Antonio de Jesús Sánchez Sánchez, quien fue mayor, cédula Nº 4-112-900, chofer,
Heredia, San Rafael, El Palmar del bar Tatos 25 metros norte y 25 metros oeste
del puente de viga, y falleció el 28 de octubre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el
Nº 16-001247-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 16-001247-1021-LA. Por María de Los Ángeles
Villalobos Venegas a favor de Delfín Antonio de Jesús Sánchez Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15
de noviembre del 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090177 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Rubén Herrera Rodríguez, quien fue mayor,
casado, pensionado, cédula 8-060-814 y falleció el 08 de agosto del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo
el número 16-001258-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por Sulma Dinora Orellan
Romero a favor de Rubén Herrera Rodríguez. Expediente N° 16-001258-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15
de noviembre del año 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016090178 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de German Gerardo Paniagua Jiménez, quien fue
mayor, divorciado, chofer, cédula N° 2-445-939 y falleció el 22 de setiembre
del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
16-001272-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Andrina Mata
Hernández cédula N° 1-1353-585 a favor de German Gerardo Paniagua Jiménez.
Expediente N° 16-001272-1021-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Ana
Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016090179 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Oviedo Campos, fallecido el
19 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 16-001273-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-001273-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Rafael
Ángel Oviedo Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090180 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Leyser Eugenio
Vázquez Mora, mayor, casado, cédula Nº 1-1704-0138 y falleció el 14 de agosto
del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el Nº 16-003133-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 16-003133-0173-LA. Promovido por a favor de.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2016.—Lic. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090192 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones del IDA Ley 2825
art.67 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas
del quince de diciembre del dos mil dieciséis (primer remate), y con la base de
¢48.700.000 (cuarenta y ocho millones setecientos mil colones), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
220341 cero cero cero la
cual es terreno lote 44 de agricultura. Situada en el distrito Buena Vista, cantón
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 48; al sur,
camino público; al este, lote 45 y al oeste, lote 43. Mide: ciento dieciocho
mil ochocientos ochenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de enero del dos mil
diecisiete, con la base de ¢36.525.000 (treinta y seis millones quinientos
veinticinco mil colones) (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de ¢12.175.000 (doce millones ciento setenta y cinco mil colones) (un 25%
de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación PROAGROIN
contra Marvin Pérez Chacón. Exp. N°
16-160030-1143-AG.—Juzgado Civil de Trabajo y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 14 de
junio del 2016.—Msc. Silvia Sánchez Blanco,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016090139 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del diecisiete
de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos
setenta y seis cero cero cero
la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito
2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Rosa María Lizano Rodríguez; al sur, Pedro Rojas García; al este,
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos y al oeste, calle pública.
Mide: seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1635072-2013. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de mayo
del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del Cantonio de Alfaro Ruiz R. L. contra Dora María Elizondo
Lizano. Exp. N° 16-003090-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de
setiembre del año 2016.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—Exento.—(
IN2016090144 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 0399-00001266-01-0905-001; a las diez horas y treinta minutos del
dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00402211-000. La
cual es terreno de potreros y cafetal, situada en distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública, calle mesas con un frente de 141,04
metros lineales, al sur, Fernando Melgosa Quirós; al
este, Filiberto Camacho Díaz, al oeste, Reynaldo Naranjo Gamboa, Fernando Monge
Díaz, Aurelio Monge Díaz y Vidal Chacón Naranjo. Mide: ochenta y seis mil
seiscientos cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiséis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra
Alexis Madrigal Cervantes, CERMA S. A., Dennis Madrigal Cervantes, Mariela
Madrigal Cervantes. Exp. N° 13-012131-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2016.—Licda. Seilin López González, Jueza.—(
IN2016090170 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, y con la
base de cinco millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos noventa
colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil quinientos
ochenta cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pocora,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al este, servidumbre de
paso; oeste, Made S. A.; noreste, calle pública;
suroeste, Nicolás Castillo. Mide: trescientos veintidós metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones setenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil
diecisiete con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos noventa y siete colones con sesenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Marciano Medina Rivas. Exp.
N° 16-001416-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 08 de agosto
del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016090215 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y
treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
once millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta colones con
veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y
cinco-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Simón Pérez Valencia y otro; al sur,
Simón Pérez Valencia y otro; al este, Simón Pérez Valencia y otro y al oeste,
calle pública. Mide: mil trescientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de ocho millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos cinco colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco
mil setecientos treinta y cinco colones con seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Bertilia González
Pérez. Exp. N°
14-001897-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 22 de agosto del año
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016090216 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando prohibiciones artículo
16 ley 7599 citas 0468-00003588-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos
del doce de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y
un mil trescientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote primero, terreno para
construir. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso de seis
metros de ancho en medio Danilo Fernández Castillo con un frente a ella de 13
metros; al sur, Margarita Espinoza Vargas; al este, Huerto del Eden Sociedad Anónima y al oeste, Hermogenes
Herrera Rodríguez. Mide: doscientos sesenta y seis metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José Jesús Martínez Guido. Exp. N°
16-004047-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
04 de octubre del año 2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—(
IN2016090222 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
199-02512-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones trescientos
mil de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil
cuarenta y ocho cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Adonay Artavia Mata; al sur, Adonay Artavia Mata; al este, calle pública y al oeste, Adonay Artavia Mata. Mide: novecientos setenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Brayner Venegas Picado. Exp.
N° 16-003992-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 27 de setiembre del año 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016090225 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones ciento
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 329.349-000, la cual es terreno para
construir lote 15 bloque d con una casa de habitación. Situada en el distrito
7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S. A.; sur, calle pública con un frente
de 15,65 metros; este, calle pública con un frente de 18,38 metros y oeste,
Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S. A. Mide: trescientos veinticinco metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0435447-1997. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero del año
dos mil diecisiete, con la base de quince millones ciento doce mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero
del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ingrid Esther Uecker Zúñiga, Isaías
Obregón Obregón, y J H W Jireh
S. A., expediente Nº 16-001766-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de noviembre del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016090229 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (Citas:
2010-00325630-01-0002-001), a las quince horas y cero minutos del nueve de
enero de dos mil diecisiete -03:00 p.m. 09/01/2017-, y con la base de catorce
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 3. Situada en
el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lotes 1 y 2; al este,
Guillermo Obando y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento ochenta y un
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete -
03:00 p.m. 27/01/2017-, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero de dos
mil diecisiete -03:00 p.m. 13/02/2017- con la base de tres millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones del Este Jin Yi Sociedad Anónima contra José Alberto Cordero Garita,
expediente Nº 16-005434-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016090237 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 344-10080-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 94.476-000, la cual es terreno lote 3, terreno
para construir. Situada en el distrito 3, Rita cantón 2, Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 15.50 metros;
sur, Consultores Econoagro El Sembrador Sociedad
Anónima; este, Consultores Econoagro El Sembrador
Sociedad Anónima; oeste, calle pública con 20.13 metros. Mide: trescientos once
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: l-0554898-1999. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero
del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra
Marisol Cedeño Sanabria. Exp. N° 16-001561-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de octubre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016090244 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas:
375-01273-01-0004-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones cuatrocientos
treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 503.001-001-002, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Angélica García Pérez;
sur, resto reservado; este, reservado y oeste, calle pública con un frente de
13 metros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1601745-2012.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos
veintisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés
de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento nueve
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda contra Marvin José Jaime Lanzas, Viviana Salas García, expediente
Nº 16-001619-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016090246 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
307-19198-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 404-03433-01-0810-001; a
las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete,
y con la base de setenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos trece mil cuatrocientos noventa y nueve cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: lote Ñ 3 para
construir con una casa. Situada en el distrito 12-Gravilias, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Colector A.A.
en medio Municipalidad de Desamparados; al sur, calle pública con un frente de
10,10 metros; al este, Inmobiliaria Salitral y al oeste, Virginia Fallas Ureña.
Mide: trescientos catorce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de dieciocho mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Xinia María
Fallas Godínez, Yuliana Victoria Vargas Fallas. Exp. N° 14-008110-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 04 de noviembre del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016090247 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y siete mil cien dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 454501-000 la cual es terreno para construir lote 26
A. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 25 A de Grupo Internacional Canon Sociedad
Anónima; al sur, lote 27 A de Grupo Internacional Canon Sociedad Anónima; al
este, Arturo Jiménez Bermúdez y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide:
doscientos cuarenta y seis
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y siete mil ochocientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de febrero de
dos mil diecisiete con la base de diecinueve mil doscientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Miguel Bernardo Solís Chinchilla, expediente Nº
16-011309-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016090248 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04-San
Antonio, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Inversiones Torres Ciudad S. A.; al sur, Inversiones Torres Ciudad S. A.; al
este, calle pública y al oeste, Juan Segura Muñoz. Mide: Ciento cincuenta y
nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
veinticuatro millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de
febrero de dos mil diecisiete con la base de ocho millones doscientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Ángel García Castro. Exp.
N° 16-011879-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03
de noviembre del año 2016.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016090251 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
301-09592-01-0901-001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 302-02814-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco millones quinientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos doce mil seiscientos tres cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar
con una casa y patio. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública con un frente a
ella de 13.66 metros; al este, finca madre, y al oeste, Álvaro Quesada
González. Mide: Doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete
de febrero de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones ciento
ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano)
del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de seis millones
trescientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
contra Jorge López González. Exp. N°
16-011929-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03
de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016090252 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos
cuarenta y siete cero cero cero,
la cual es naturaleza: Bloque C: Lote catorce terreno para construir. Situada
en el distrito 02-San Miguel, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: Al norte, lote 11; al sur, calle pública; al este, calle pública
y al oeste, lote 13. Mide: Ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del siete de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
(antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Mauricio
José Padilla Araya. Exp: 16-011932-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016090255 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
312-08677-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil
setecientos cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Miguel Adolfo Ramírez Quirós; al sur, resto de Miguel Ángel Ramírez
Quesada; al este, resto de Miguel Ángel Ramírez Quesada y al oeste calle
pública con 15m 13cm. De frente. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de
febrero del dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo Segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de grupo mutual
Alajuela La Vivienda contra José Ramón Araya Calvo, Rocisel
Araya Salas. Exp. N° 16-011993-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de noviembre del año
2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016090256 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a
citas: 2010-347237-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres
mil ochocientos seis -F cero cero cero,
la cual es naturaleza: finca filial número diecisiete destinada a uso
habitacional en proceso de construcción modelo dos-. Situada: en el distrito
3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Marco Aurelio Montealegre Guillen; al sur, calle; al
este, finca filial dieciséis, y al oeste, fincas filiales dieciocho, diecinueve
y veinte. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
(antes meridiano) del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
veintiséis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero del dos mil
diecisiete con la base de ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda contra Jerry Oldemar Jiménez Morales. Expediente N° 16-011997-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016090257 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y siete mil quinientos noventa y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote
a - 38, urbanizaron Doña Ferna. Situada en el
distrito 2-Mercedes, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote A-39; al sur, lote A-37; al este, Zoleida
Arrieta Sánchez y Alfredo Ramírez Arroyo y al oeste, calle pública con 8 metros
de frente. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos
mil diecisiete con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jeannette María Mora Garay, expediente Nº 16-013185-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016090258 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbre de paso; a las nueve
horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la
base de siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y cinco mil diez cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4 San Isidro, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Sociedad Rojas Hernández S. A.; al sur, servidumbre de paso con un
frente a ella de 13 metros con 84 centímetros lineales; al este, Mercedes
Garita Chaves, y al oeste, Five Motors Costa Rica S.
A. Mide: Ciento sesenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: A-1222301-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base
de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete con la base de un
millón novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Marcia Lorena Cortes Alfaro. Exp. N° 16-
003479-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 3 de noviembre del 2016.—Licda.
Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—(
IN2016090259 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones doscientos cuatro mil
novecientos cincuenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento noventa y seis mil ciento noventa y siete cero cero cero la cual es terreno de
solar ocho-B dos. Situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Arali Sociedad Anónima; al
este, Arali Sociedad Anónima y al oeste, Arali Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y nueve
metros cuadrados plano:p-1672471-2013. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de tres millones ciento cincuenta y tres mil
setecientos diecinueve colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de
un millón cincuenta y un mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de 1 base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Efraín
Gerardo Rojas Solórzano. Exp. N° 14-000511-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 28 de octubre del año 2016.—Licda. Olga Sandí
Torres, Jueza.—( IN2016090261 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones bajo las citas 36719144-01-0979-001, a las diez
horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, y
con la base de tres millones trescientos veinte mil ochocientos veinte colones
con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 406.706-000, la cual es lote 2
terreno de patio. Situada en el distrito 2, Aguas Claras, cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; sur, Alberto Mendieta Mendieta; este,
Alberto Mendieta Mendieta y oeste, Alberto Mendieta Mendieta. Mide: mil trescientos treinta y siete metros con
quince decímetros cuadrados. Plano: A-0854234-2003. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos noventa mil seiscientos
quince colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete con la base de
ochocientos treinta mil doscientos cinco colones con veintiún céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de
Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Edwin Lucio Baltodano Tijerino, Roberto Baltodano Amador, expediente Nº
16-001272-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016090356 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
333-07840-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cuatrocientos
dieciséis mil ochocientos once colones con noventa céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
402.697-000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito
01, Upala, cantón 13, Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote 2; sur, Rosa Hurtado
Guerrero; este, Rosa Hurtado Guerrero; oeste, calle pública con diez metros de
frente. Mide: Doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano:
A-0874254-2003. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones trescientos doce mil seiscientos ocho colones con noventa y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecisiete, con la base de un millón ciento cuatro mil doscientos dos colones
con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón RL contra Hexson
David Acevedo Muñoz, María Fernanda Santana Acevedo. Expediente N°
16-001273-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de
octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016090357 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0310-00004046-01-0901-002; a las nueve horas y treinta minutos del trece de
diciembre de dos mil dieciséis y con la base de veintisiete millones
novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 208.984-001-002
la cual es terreno para construir J-1-2. Situada en el distrito 01 San Rafael,
cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote J 26; al este, Sociedad
Agropecuaria Martimar Limitada y al oeste, Sociedad
Agropecuaria Martimar Limitada. Mide: ciento
cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil
diecisiete, con la base de veinte millones novecientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero
de dos mil diecisiete con la base de seis millones novecientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
Firmado digital de: aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Arce
Calvo. Exp: 16-000933-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN201690371 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
trescientos treinta y cuatro-cero cinco mil ochocientos veintisiete-cero
uno-cero novecientos-cero cero uno; a las ocho horas del veinte de enero del
dos mil diecisiete (08:00 horas del 20/01/2017), y con la base de treinta y
cuatro millones trescientos noventa y cuatro mil novecientos setenta colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos-cero
cero cero (185592-000) la cual es terreno lote 2,
terreno con ranchos y solar. Situada en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Recuperadora
Turística del Sur S. A.; al sur, Recuperadora Turística del Sur S. A.; al este,
calle pública, y al oeste, Quebrada La Yerba. Mide: Tres mil cuatrocientos
sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas del tres de febrero del dos mil diecisiete (08:00 horas del 03/02/2017),
con la base de veinticinco millones setecientos noventa y seis mil doscientos
veintisiete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de
febrero del dos mil diecisiete (08:00 horas del 24/02/17) con la base de ocho
millones quinientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y dos colones con
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
interdicto de Moisés González Guadamuz contra Gerardo
Espíritu Mora Aguilar. Exp. N° 14-000186-0419-AG
Interno (219-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 25 de octubre del 2016.—Lic.
Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—( IN2016090373 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos
mil dieciséis -10:30 a.m. 13/12/2016-, y con la base de catorce millones
quinientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho colones con noventa y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil novecientos cuarenta y seis
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tucurrique,
cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Noé Irola Zamora; al sur, Luz Irola;
al este, Manuel Irola y al oeste, Albino Irola. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete -10:30 a.m.
17/01/2017-, con la base de diez millones novecientos veintitrés mil
novecientos treinta y seis colones con setenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del primero de febrero de dos mil diecisiete -10:30 a.m.
01/02/2017- con la base de tres millones seiscientos cuarenta y un mil
trescientos doce colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Eduardo Mora Irola, expediente Nº 15-004425-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016090374 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas
296-14360-01-0902-001, servidumbre de paso bajo citas: 441-17815-01-0001-001 y
demanda ordinaria tramitada bajo sumaria 14-000265-1023-LA; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de once millones seiscientos
treinta y un mil colones exactos (primer remate), finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos
setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1- Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de El Vigía Sociedad Anónima;
al sur, El Vigía S. A.; al este, El Vigía S. A. y al oeste, calle pública con
25 metros 6 centímetros. Mide: Setecientos setenta y cinco metros con cuarenta
decímetros cuadrados. En caso de segundo remate se señala la base de ocho
millones setecientos veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un 25%). Para un tercer remate, se fija la base de dos millones
novecientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base
original). 2) Con la base de diecisiete millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (primer remate), finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, El Vigía S. A.; al sur, El Vigía S. A.; al este, El Vigía S.
A. y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y ocho metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de segundo remate se señala la
base de trece millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se fija la base de cuatro millones
trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25%
de la base original). 3) Con la base de veinticinco millones quinientos sesenta
y tres mil sesenta colones exactos (primer remate), Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil trescientos quince-
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte El Vigía S. A.; al sur, Johan
Konrad Rohmoser y Angélica Ambrosius;
al este, El Vigía S. A. y al oeste, calle publica con 58.05 metros. Mide: mil
cuatrocientos veinte metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para un
segundo remate se señala la base de diecinueve millones ciento setenta y dos
mil doscientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un 25%). En caso de
tercer remate, se fija la base de seis millones trescientos noventa mil
setecientos sesenta y cinco colones exactos (un 25% de la base original). 4)
Con la base de diecisiete millones novecientos setenta y cuatro mil ciento
ochenta y cinco colones exactos (primer remate), finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5- Paquera, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Vigía S. A.;
al sur, en parte El Vigía S. A., Rudolf Sebastian Echmid y Anne Marie Schmid; al este, en parte calle pública y Estelaris S. A. y al oeste, El Vigía S. A. Mide: mil
cuatrocientos nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para un
segundo remate se señala la base de trece millones cuatrocientos ochenta mil
seiscientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
25%). En caso de tercer remate, se fija la base de cuatro millones
cuatrocientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y seis colones con
veinticinco céntimos (un 25% de la base original). 5) Con la base de siete
millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco
colones exactos (primer remate), Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y uno mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte resto de El Vigía S. A.; al sur, calle pública; al este, Stelaris S. A. y al oeste, resto de El Vigía S. A. Mide:
Seiscientos un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. En caso de
segundo remate se señala la base de cinco millones quinientos noventa y dos mil
quinientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
25%). Para el tercer remate, se fija la base de un millón ochocientos sesenta y
cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un 25%
de la base original). Para llevar a cabo el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social contra Descomsa S. A.,
Waye S. A. Exp:
16-008370-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Laura
Valverde Phillips, Jueza.—( IN2016090390 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a ser las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, al mejor postor
remataré lo siguiente: 1-) Con la base de veinte mil dólares exactos, Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre de paso citas
554-06545-01- 0004-001 la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ocho mil doscientos cincuenta y siete-cero dos cero la cual es terreno
de montaña y tacotales. Situada: En el distrito 01-Puerto Cortes, cantón
05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Hermanos Chaves
Villalobos S. A.; al sur, Brinkman y Asociados Reforestadores Centroamérica S. A., al este, Hermanos
Chaves Villalobos S. A., Agropecuaria Camaronal S.
A., y al oeste, Carlos Manuel Chaves Villalobos. Mide: novecientos noventa y
tres mil ciento treinta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Plano: P-0892377-2003. 2-) Con la base de treinta y cuatro mil dólares libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
310-02457-01-0901-001, servidumbre de paso citas 572- 95747-01-0002-001,
572-95747-01-0007-001, 575-47000-01-0002-001, 576-43115-01-0002-001,
576-43115-01-0003-001, 2011-49598-01-0010-001 y 2011- 49598-01-0010-001,
servidumbres de líneas eléctricas y de paso citas 572-95747-01-0009-001,
572-95747-01-0011-001; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
veintitrés mil cuatrocientos sesenta-cero dos seis, la cual es terreno de
agricultura lote 50-46-3. Situada: En el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., calle pública, Horse
White Legs y El Paraíso de San Martín S. A. y lote
3-101-587095- S.A; al sur, Desarrolladora Amigos de Minessota
S. A., calle pública, Horse White Legs
S.A; al este, Desarrolladora Amigos de Minessota S.
A., Horse White Legs S.A, Gerarpri Inversiones S. A. y El Paraíso de San Martín S. A.
y Lote 3-101-587095- S. A. y al oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., calle pública, Horse
White Legs S. A., Eliécer Guerrero y El Paraíso de
San Martín S. A. y lote 3-101-587095- S. A. Mide: Seiscientos once mil
cuatrocientos sesenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano
P-0891986-2003.- 3-)Con la base de diez mil dólares libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas
509-02637-01-0046-001, Reservas de Ley de Aguas y de Caminos Públicos citas
509-02637-01-0062-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintiséis mil seiscientos setenta y tres-cero cero dos, la cual
es parcela 92161, terreno para la agricultura. Situada: En el distrito
02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Mainor Escalante; al sur, Hermanos Chávez y Agropecuaria Camaronal del Sur S.A; al este, Mainor
Escalante y al oeste, Hermanos Chávez y Calle Pública. Mide: Setenta mil
trescientos noventa y un metros con noventa y decímetros cuadrados. Plano
P-0625858-2000. 4-) Con la base de tres mil dólares libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
310-02457-01-0901-001, 310-02457-01-0916-001, 310-02457-01-0917-001,
310-02457-01-0918-001, 310-02457-01-9019-001, condiciones y reservas 376-07980-01-0909-001,
376-07980-01-910-001, 376-07980-01-0911-001, 376-07980-01-0912-001; finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil
cuatro-cero cero dos, la cual es terreno lote dos, terreno de potrero. Situada:
En el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: Al norte, Luciano de Jesús Jiménez Zumbado y Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., al sur, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. y calle pública en medio con 119.77 metros
de frente al este Desarrolladora Amigos de Minessota
S. A., y al oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota
S. A. Mide: Cuatro mil seiscientos noventa y seis metros con catorce decímetros
cuadrados. Plano: P-1107717-2006.-5-) Con la base de diez mil dólares libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
310-02457-01-0901-001, 310-02457-01-0916-001, 310-02457-01-917-001,
310-02457-01-918-001, 310-02457-01-919-001, condiciones y reservas citas
376-07980-01-0909-001, 376-07980-01-910- 001, 376-07980-01-0911-001,
376-07980-01-0912-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y tres mil cinco-cero cero dos, la cual es lote siete
terreno de potrero. Situada: En el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. y Agropecuaria Camaronal
del Sur S. A.; al sur, Desarrolladora Amigos de Minessota
S. A., con servidumbre agrícola en medio con 143.34 metros de frente,
servidumbre agrícola en medio con 47.71 metros de frente; al este, Agropecuaria
Camaronal del Sur S. A., y al oeste, Desarrolladora
Amigos de Minessota S. A. Mide: Cinco mil ciento
treinta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: P-1107694-2006.
6-) Con la base de tres mil dólares libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 310-02467-01-0901-001,
310-02457-01-0916-001, 310-02457-01-0917-001, 310-02457-01-0918-001,
310-02457-01-0919-001, condiciones y reservas citas 376-07980-01-0909-001,
376-07980-01-0910-001, 376-07980-01-0911-001 y 376-07980-01-0912-001; Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil
seis-cero cero dos, la cual es lote ocho terreno de potrero. Situada: En el
distrito 02-Palmar, cantón 05- Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al
norte, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., con
Servidumbre Agrícola en medio con 143.34 metros de frente; al sur,
Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; al este,
Agropecuaria Camaronal del Sur S. A., y al oeste,
Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. Mide: Seis
mil seiscientos ochenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Plano:
1107690-2006. 7-) Con la base de cuatro mil dólares libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
310-02457-01-0901-001, 310-02457-01-0916-01, 310-02457-01-0917-01,
310-02457-01-0918-01, 310-02457-01-0919-01, condiciones y reservas citas
376-07980-01-0909-001, 376-07980-01-0910-01, 376-07980-01-0911-001,
376-07980-01-912-001, servidumbre de paso 576-43115-01-0003-001; Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil siete-cero
cero dos, la cual es lote nueve terreno de potrero. Situada: en el distrito
02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte,
Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; al sur,
Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; al este,
Agropecuaria Camaronal del Sur S. A., y al oeste,
Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. Mide: Seis
mil ciento ochenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: P-1108195-2006. 8-) Con la base de dos mil dólares libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
310-02457-01-0901-001, 310-02457-01-916-001, 310- 02457-01-917-001,
310-02457-01-918-001, 310-02457-01-919-001, condiciones y reservas citas
376-07980-01-909-001, 376-07980-01-910-001, 376-07980-01-911-001,
376-07980-01-912-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y tres mil nueve-cero cero dos, la cual es lote trece,
terreno de potrero. Situada: En el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., con servidumbre agrícola en medio con
55.81 metros de frente; al sur, Desarrolladora Amigos de Minessota
S. A.; al este, Desarrolladora Amigos de Minessota S.
A., y al oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota S.
A. Mide: Cuatro mil doscientos diez metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Plano P-1107688-2006. 9-) Con la base de veinte mil dólares libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
310-02457-01-0901-001, 310-02457-01-0916-001, 310-02457-0917-001,
310-02457-0918-001, 310-02457-0919-001, condiciones y reservas
376-07980-01-0909-001, 376-07980-01-0910-001, 376-07980-01-0911-001 y 376-
07980-01-0912-001, servidumbre de paso citas 572-95747-01-0002-001 y 572-
95747-01-0007-001 y 575-47000-01-0002-001, servidumbre de líneas Eléctricas y
de Paso citas 572-95747-01-0009-001, 572-95747-0011-001; Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ciento veintitrés-cero
cero dos, la cual es terreno de montaña y bosque. Situada: En el distrito
02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, en
parte calle pública a Muñeco, Luciano de Jesús Zumbado y Quebrada; al sur,
Resto de Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., y
quebrada; al este, Resto de Desarrolladora Amigos de Minessota
S. A., y quebrada, y al oeste, calle pública de 10 metros de ancho por todo el
largo del lindero. Mide: Ciento doce mil treinta y cinco metros con nueve
decímetros cuadrados. Plano: P-1127903-2007. 10-) Con la base de cuatro mil
dólares libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 310-02457-01-0901-001, 310-02457-01-0916-001,
310-02457-01-0917-001, 310-02457-01-0918-001, 310-02457-01-0919-001,
condiciones y reservas citas 376-07980-01-0909-001, 376-07980-01-0910-001,
376-07980-01-0911-001, 376-07980-01-0912-001, 376-07980-01-0909-001, servidumbre
de paso citas 572-95747-01-0002-001, 572-95747-01-0007-001,
575-47000-01-0002-001 y 576-43115-01-0002-001, servidumbres de líneas
Eléctricas y de Paso citas 572-95747-01-0009-001, 572-95747-01-0011-001; Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ciento
veinticuatro-cero cero dos, la cual es lote once terreno de potrero. Situada:
En el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: Al norte, Resto de Desarrolladora Amigos de Minessota
S. A., y servidumbre de paso en medio de 7 metros de ancho; al sur, Resto de
Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; al este,
Resto de Desarrolladora Amigos de Minessota S. A., y
al oeste, Resto de Desarrolladora Amigos de Minessota
S. A. Mide: Nueve mil ochocientos treinta y dos metros con nueve decímetros
cuadrados. Plano: P-1151467-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
quince mil dólares exactos para la primera finca. La base de veinticinco mil
quinientos dólares para la segunda finca. La base de siete mil quinientos
dólares para la tercera finca. La base de dos mil doscientos cincuenta dólares
para la cuarta finca. La base de siete quinientos dólares para la quinta finca.
La base de dos mil doscientos cincuenta dólares para la sexta finca. La base de
tres mil dólares para la sétima finca. La base de mil quinientos dólares para
la octava finca. La base de quince mil dólares para la novena finca. La base de
tres mil dólares para la décima finca, (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil dólares
exactos, para la primera finca. La base de ocho mil quinientos dólares para la
segunda finca. La base de dos mil quinientos dólares para la tercera finca. La
base de setecientos cincuenta dólares para la cuarta finca. La base dos mil
quinientos dólares para la quinta finca. La base de setecientos cincuenta
dólares para la sexta finca. La base mil dólares para la sétima finca. La base
de quinientos dólares para la octava finca. La base de cinco mil dólares para
la novena finca. La base de mil dólares para la décima finca, (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Gabriela Elizondo Alpízar contra El Alma Deseable
Sociedad Responsabilidad Limitada. Expediente N° 14-000864-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 05 de octubre del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2016090418 ).
En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 0298-1839-01-0901-001; servidumbre trasladada bajo
las citas: 0341- 3216-01-0001-001; servidumbre sirviente bajo las citas:
0376-723-01-0010-001; servidumbre sirviente bajo las citas:
0376-723-01-0015-001; servidumbre de acueducto y de paso de Ay A bajo las
citas: 0461-3585-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de la hipoteca de primer grado de
cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veinticuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 566256-000, la cual es naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, empresa Agrícola La Cima S. A.; al sur, empresa
Agrícola La Cima S. A.; al este, calle pública y al oeste, servidumbre
agrícola. Mide: mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0941055-2004. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil
diecisiete, con la base de treinta y cinco mil quinientos ochenta y tres
dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de
febrero de dos mil diecisiete con la base de once mil ochocientos sesenta y un
dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCT
Bank Internacional S. A. contra Inversiones Calderón y Herrera S. A.,
expediente Nº 16-003467-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito
Judicial de San José,
19 de setiembre del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016090425 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las quince horas y cero
minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193935-000 la cual es
naturaleza: lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito: 4 Belén,
cantón: 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle
pública; sur, The Gray Fox Ltda.; este, servidumbre
agrícola de 7m de ancho 39,53 cm, oeste, The Gray Fox
Ltda. Mide: Novecientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-1507270-2011.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de
dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zoila
María Quintana Quintana contra Frank Manuel Paniagua
Mendoza. Exp. N° 15-002848-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 31 de octubre del 2016.—Lic. Derick
Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—( IN2016090430 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: 1. Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número a 47263-000, la cual es terreno
para construir, situada en el distrito 1 Santa Cruz cantón 3 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, linderos: Norte, María Elodia Jaén Morales; sur, calle
publica con 10 m; este, María Isidora Guadamuz
Álvarez, oeste, Miguel Ángel Acevedo Contreras. Mide: Doscientos diecinueve
metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano: G-0395513-1980. Con las
siguientes bases para remate: Primer remate: La base de catorce millones
setecientos noventa y ocho mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y siete
céntimos (¢14.798.538,77). Segundo remate: la base once millones noventa y ocho
mil novecientos cuatro colones con ocho céntimos (¢11.098.904,08). Tercer
remate: la base de tres millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos
treinta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (¢3.699.634,69). 2. Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número a 48843-000, la cual es terreno
para construir, situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, linderos: Norte, María Jaén Morales; sur, calle con
10,00 m; este, Clever Acevedo Guadamuz,
oeste, Sigifredo Acevedo Guadamuz.
Mide: Doscientos dieciocho metros cuadrados, plano: G-0395510-1980. Con las
siguientes bases de remate: Primer remate: La base de catorce millones
setecientos tres mil seiscientos setenta y seis colones con treinta y siete
céntimos (¢14.703.676,37). Segundo remate: La base de once millones veintisiete
mil setecientos cincuenta y siete colones con veintiocho céntimos
(¢11.027.757,28). Tercer remate: La base de tres millones seiscientos setenta y
cinco mil novecientos diecinueve colones con nueve céntimos (¢3.675.919,09). 3.
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número a 58244-000, la cual
es terreno para construir, situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Miguel Brenes y otro;
sur, calle pública; este, José Miguel Brenes y otro, oeste, José Miguel Brenes
y otro. Mide: Doscientos Sesenta metros con treinta decímetros cuadrados,
plano: G-0587915-1985. Con las siguientes bases para remate: PRIMER REMATE: La
base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento setenta y
tres colones con cincuenta céntimos (¢18.498.173,50). Segundo remate: la base
de trece millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos treinta colones
con trece céntimos (¢13.873.630,13). Tercer remate: la base de cuatro millones
seiscientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con treinta y
ocho céntimos (¢4.624.543,38). 4. Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número a 92160-000, la cual es terreno para construir, situada en el
distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: Norte, José Guillermo Brenes González y José Miguel Brenes Gómez;
sur, calle pública con 10 metros, este, Herlop
Sociedad Anónima, oeste, José Guillermo Brenes González y José Miguel Brenes
Gómez. Mide: Doscientos sesenta metros con treinta decímetros cuadrados, plano:
G-0587916-1985. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: La base de
dieciocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento setenta y tres
colones con cincuenta céntimos (¢18.498.173,50). Segundo remate: La base de
trece millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos treinta colones con
trece céntimos (¢13.873.630,13). Tercer remate: La base de cuatro millones
seiscientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con treinta y
ocho céntimos (¢4.624.543,38). Para tal efecto se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas
y cero minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de marzo de dos mil diecisiete (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Farmacias Mdifarm Jetc S. A. Exp. N° 16-001830-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 7 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016090431 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas del doce de enero del año dos mil diecisiete, y
con la base de veintiocho millones cuarenta y dos mil setecientos nueve colones
con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho
mil cuatrocientos diez cero cero cero
la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 13 - Peñas Blancas, cantón
02 - San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ordimi de Alajuela S. A.; al sur, Ordimi
de Alajuela S. A.; al este, Ordimi de Alajuela S. A.
y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del
veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún
millones treinta y dos mil treinta y dos colones con treinta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
siete millones diez mil seiscientos setenta y siete colones con cuarenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Yoahiman José Hernández Cárdenas. Exp: 16-021281-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(
IN2016090521 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas 280-06793-01-0002-001, servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas 282-05648-01-0002-001, servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas 297-07392-01-0902-001 y servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas 300-11831-01-0901-001;; a las quince horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, y con la
base de quinientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con
nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 21702-000 la cual es terreno con una casa de una
planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur,
filial 3 bloque 1; al este, calle privada del condominio y al oeste, filial 1
bloque I. Mide: Mil diecisiete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince
de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos catorce mil
seiscientos sesenta y tres dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete con la base de
ciento treinta y ocho mil doscientos veintiún dólares con dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica S. A. contra Inversiones de Costa Rica en Villa Real
Acrópolis J Y C Sociedad Anónima. Exp:
12-000275-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(
IN2016090553 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
citas 311-16570-01-0901-001 así como servidumbre de paso citas
455-13337-01-0006-001; a las diez horas y cero minutos del diez de enero del
año dos mil diecisiete y con la base de cinco mil cuatrocientos dos dólares con
setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil
ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 6-Platanares, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Henry Hernández Cordero, lote dos y lote de Minor
Delgado Naranjo y María Catalina Navarro Garbanzo; al sur, José Cordero
Ledesma, lote dos, lote de Minor Delgado Naranjo; al
este, Fernando Ramírez Marín, servidumbre de paso y lote de Minor
Delgado Naranjo y María Catalina Navarro Garbanzo y al oeste, lote uno, lote
dos y María Catalina Navarro Garbanzo. Mide: diez mil quinientos ochenta y
cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de cuatro mil cincuenta y dos dólares con ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de mil trescientos cincuenta dólares con sesenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alejandro Padilla Mena contra Cristhian
Jesús Hidalgo Madriz. Exp: 15-005557-1200-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de setiembre
del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016090558
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince
minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón quinientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MZD786. Marca
Mazda. Estilo protege speed cinco. Categoría
automóvil. Sedan cuatro puertas. Capacidad cinco personas. Año dos mil tres.
Color gris. Vin JM uno BJ dos dos
siete tres tres cero seis cuatro ocho nueve cinco
uno. Cilindrada dos mil CC. Combustible gasolina. Motor Nº no visible. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de marzo de
dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento setenta y cuatro mil
trescientos ochenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de
trescientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Valdelprado del río Sociedad de
Responsabilidad Limitada contra Christian David Solano Vargas Exp: 16-003423-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
setiembre del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2016090561 ).
A las nueve horas del
dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, y con la base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos a las
citas tomos: trescientos once, asiento quince mil doscientos treinta y nueve,
consecutivo cero uno, secuencias cuarenta y dos, subsecuencia
cero cero uno, y demanda ordinaria anotada a las
citas 358-77739-01- 0001-001, sáquese a remate el(los) bien(es) embargado(s) en
autos: la finca del Partido de Puntarenas matrícula de folio real número
veintiocho mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero.
Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Dalay Sánchez Vega; al
sur, calle pública con 262 metros y 63 centímetros; al este, Dalay Sánchez Vega y al oeste, Dalay
Sánchez Vega. Mide: trece mil doscientos setenta y siete metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Vallejos Jaén,
Pastor Ruiz Díaz. Exp: 05-100228-0424-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores (Materia Civil), 25 de octubre del 2016.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2016090595 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 325-05890-01-0902-001 (el inmueble 5-43737-000) y citas:
325-10095-01-0902-001 (el inmueble 5-43739- 000); en el mejor postor remataré
los siguientes inmuebles: a. finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 43737-000 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa
Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, lote
30, sur: lote 28, este: lote 32, oeste: calle 1era. Mide: doscientos cuarenta
metros cuadrados, plano: G- 0349848-1979. Que para la base de primer remate
será la suma de seis millones quinientos mil colones exactos (¢6.500.000,00),
para la base del segundo remate cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (¢4.875.000,00) (rebajada en un 25%), y para la base del tercer
remate la suma de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos
(¢1.625.000,00) (un 25% de la base original). b. Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 43739-000 la cual es terreno para construir, situada en
el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste,
linderos: norte, avenida primera, sur, lote 29, este, lote 31, oeste, calle
primera. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados, plano: G-0378622-1980. Que para la base de primer remate
será la suma de ocho millones quinientos mil colones exactos (¢8.500.000,00),
para la base del segundo remate la suma de seis millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (¢6.375.000,00), (rebajada de un 25%), y para la base
del tercer remate la suma de dos millones ciento veinticinco mil colones
exactos (2.125.000,00) (un 25% de la base original). Y para tal efecto se
señala para el primer remate las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de enero de dos mil diecisiete. De no haber postores para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de febrero de dos mil diecisiete, y de no apersonarse rematantes para
el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vivian
Badilla Quirós. Exp: 14-000061-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016090856 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 404-04242-01-0800-001 y servidumbre de paso citas:
516-05338-01-0004-001 (por los tres inmuebles), en el mejor postor remataré los
siguientes inmuebles: a. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 198341-000 la cual es terreno para construir, situada en el distrito
1-Bagaces, cantón 4- Bagaces de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Marc Martinus Adrianus Van Erp; sur, Marc Martinus Adrianus Van Erp; este, calle pública; oeste, Marc Martinus
Adrianus Van Erp. Mide:
doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1651113-2013. Con las
siguientes bases para remate: Para el primer remate la base de cuatro millones
ochocientos veintinueve mil colones exactos (¢4.829.000,00), para el segundo
remate la suma de tres millones seiscientos veintiún mil setecientos cincuenta
colones exactos (¢3.621.750,00) y para el tercer remate la suma de un millón doscientos
siete mil doscientos cincuenta colones exactos (¢1.207.250,00). b. Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198340-000 la cual es terreno
para construir, situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marc Martinus
Adrianus Van Erp; sur, Marc
Martinus Adrianus Van Erp, este, calle pública, oeste, Marc Martinus
Adrianus Van Erp. Mide:
doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-1652222-2013. Con las siguientes
bases para remate: Para el primer remate la base de cuatro millones setecientos
ochenta y nueve mil colones exactos (¢4.789.000,00), para el segundo remate la
suma de tres millones quinientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones
exactos (¢3.591.750,00) y para el tercer remate la suma de un millón ciento
noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (¢1.197.250,00). c.
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 200639-000 la cual
es terreno para construir, situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marc Martnus
Adrianus Van Erp; sur, Marc
Martnus Adrianus Van Erp, este, calle pública; oeste, Marc Martnus
Adrianus Van Erp. Mide:
doscientos doce metros cuadrados, plano: G-1664423-2013. Con las siguientes
bases para remate: Para el primer remate la base de cuatro millones doscientos
treinta y dos mil colones exactos (¢4.232.000,00), para el segundo remate la
suma de tres millones ciento setenta y cuatro mil colones exactos
(¢3.174.000,00) y para el tercer remate la suma de un millón cincuenta y ocho
mil colones exactos (¢1.058.000,00). Para tal efecto se señala para el primer
remate las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil
diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete.
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete (un 25% de la
base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Rodolfo Gómez Enríquez. Exp: 15-002685-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 19 de octubre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016090857
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios todas las fincas que se dirán,
a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil
diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de ciento
treinta y dos mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos nueve mil cuatrocientos veinticuatro - cero cero cero, la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Jeus María Vargas; al
sur, lote dos segregado; al este, Carlos Luis Araya y al oeste, calle pública.
Mide: sesenta y ocho mil ciento noventa metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. 2) Con la base de once mil dólares exactos, la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y
dos - cero cero cero, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle
pública; al este, Carlos Araya Esquivel y al oeste, lote dos. Mide: dos mil
metros cuadrados. 3) Con la base de trescientos diecinueve mil dólares exactos,
la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta
mil trescientos setenta y tres - cero cero cero, la cual es lote dos, terreno de pastos, quebrada de
palma y pastos. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda al norte resto de la finca; al sur calle publica
y lote tres, cuatro y cinco; al este Carlos Araya Esquivel y al oeste, calle
pública y lote tres, cuatro y cinco. Mide: cuarenta y seis mil trece metros
cuadrados. 4) con la base de sesenta y seis mil dólares exactos, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil
trescientos setenta y cuatro - cero cero cero, la cual es lote tres, terreno de pastos. Situada en
el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública y lote tres, cuatro y cinco;
al este, lote dos y al oeste, lote cuatro. Mide: dos mil metros cuadrados. 5)
con la base de once mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y cinco -
cero cero cero, la cual es
lote cuatro, terreno de pastos.- Situada en el distrito Piedades Sur, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos y lote
cinco; al sur, calle pública; al este, lote tres y al oeste, lote cinco y calle
pública. Mide: dos mil metros cuadrados. 6) con la base de once mil dólares exactos,
la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta mil trescientos setenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno lote cinco, terreno de pastos.
Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, lote cuatro; al este, lote dos y
cuatro y al oeste, calle pública. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de febrero
del año dos mil diecisiete, con la base para la primera finca de noventa y
nueve mil dólares exactos, con la base para la segunda finca de ocho mil
doscientos cincuenta dólares exactos, con la base para la tercera finca de
doscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos, con la
base para la cuarta finca de cuarenta y nueve quinientos dólares exactos, con
la base para la quinta finca de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos y
con la base para la sexta finca de ocho mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero
del año dos mil diecisiete, con la base para la primera finca de treinta y tres
mil dólares exactos, con la base para la segunda finca de dos mil setecientos
cincuenta dólares exactos, con la base para la tercera finca de setenta y nueve
mil setecientos cincuenta dólares exactos, con la base para la cuarta finca de
dieciséis mil quinientos dólares exactos, con la base para la quinta finca de
dos mil setecientos cincuenta dólares exactos y con la base para la sexta finca
de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101566613 S. A., contra First F F M Group
Int. Limitada Exp:
16-000994-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 07 de
noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016090869 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo citas: 393-18911-01-0900-001; a las quince horas y cero
minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
cincuenta y un millones doscientos setenta y un mil veintitrés colones con doce
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 77570-000 la cual es naturaleza: Terreno para
construir. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: Norte, Inés Amador Álvarez, sur, avenida cuatro con
20,00 metros; este, Cornelia Porfiria Ortiz Ortiz; oeste, calle once con 50,88 metros. Mide: Mil
veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano: G-0744433-1988.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y siete colones con
treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
febrero de dos mil diecisiete con la base de doce millones ochocientos
diecisiete mil setecientos cincuenta y cinco colones con setenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Yao
Chang Wen Tang. Exp: 16-001223-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
(Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016090895 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte
minutos (01:20pm) del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base
de cuarenta y siete mil seiscientos treinta dólares con sesenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: C-164468,
marca international, año 2008, color verde,
cilindrada 14900 cc, serie 2HSCWAPR68C528840, capacidad 2 personas. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20pm) del veinte
de enero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco mil setecientos
veintitrés dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20pm)
del seis de febrero de dos mil diecisiete con la base de once mil novecientos
siete dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Felipe José
Rodríguez Ramírez. Exp: 16-000709-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016090909 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 368-08481-01-0918-001, servidumbre de paso bajo las
citas 2011-332934-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas
2012-386310-01-0014-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas 2013-56158-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas
2013-56158-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2013-262128-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2013-307999-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2013-315823-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2013-317213-01-0002-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2013-321598-01-0002-001, servidumbre de paso
bajo las citas 2013-323111-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del
diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 516912-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, resto
de Inversiones Calpulli RJKMJ S. A.; y al oeste,
calle pública con un frente de 8 metros. Mide: Ciento ochenta y cuatro metros
cuadrados. Plano: A-1733012-2014. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete con
la base de tres millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra María del Carmen Brenes Gaitán. Exp:
16-000842-1202-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 06 de
octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016090911 ).
En la puerta exterior de
este despacho; al mejor postor remataré lo siguiente; con la base de quinientos
quince mil trescientos cuarenta dólares con veintinueve centavos; a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis; 1) libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción(es), / colisión(es), boleta número
2015314700633, (Sumaria número 15-010453-0489-TR), vehículo placas
número SJB 014707, marca BLK, año 2015, Vin
LA9C5ARXXFBJXK157, cilindrada 6700 c.c., color blanco, categoría autobús. 2)
infracción(es) / colisión(es) boleta número 2015227400047, (Sumaria número
15-003756-0174-TR), boleta número 2016312700387, (Sumaria número 16-005781-0489-TR),
vehículo placa número SJB 014704, marca BLK, año 2015, Vin
LA9C5ARX4FBJXK154, cilindrada 6700 C.C, color blanco, categoría autobús. 3)
Infracción(es) / colisión(es) boleta número 2015225200757 (Sumaria número
15-007992-0174-TR), boleta número denuncia (Sumaria número 16-000236-0174-TR),
boleta número 2015314901298 (Sumaria Número 16-000244-0174-TR), vehículo placa
SJB 14703, marca BLK, año 2015, Vin
LA9C49RXXFBJXK144, cilindrada 6700 c.c, color blanco,
categoría autobús. 4) Infracción(es) / colisión(es), boleta número 201577800461
(Sumaria número 15-005106- 0174-TR); vehículo placa SJB 14706, marca BLK, año
2015, Vin LA9C5ARX8FBJXK156, cilindrada 6700 C.C,
color blanco, categoría autobús. 5) Infracción(es) / colisión(es), boleta
número 2015225201064 (Sumaría número 15-010827-0174-TR), boleta número
2016318900971 (Sumaria número 16-007932-0489-TR); vehículo placa SJB 14705,
marca BLK, año 2015, Vin LA9C5ARX6FBJXK155,
cilindrada 6700 C.C, color blanco, categoría autobús. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de
dos mil diecisiete, con la base de trescientos ochenta y seis mil quinientos
cinco dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del uno de febrero de dos mil diecisiete con la base de ciento veintiocho mil
ochocientos treinta y cinco dólares con siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Ricardo Rodríguez Zúñiga,
ruta ochenta y Tres AB Sociedad Anónima, Transportes Paracito Sociedad Anónima.
Exp: 16-015467- 1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía DEL I Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 01 de noviembre del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016090926 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: Con la base de
cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos treinta dólares con noventa y un
centavos; a las quince horas y quince minutos del diecinueve de diciembre de
dos mil dieciséis; 1) Libre de gravámenes prendarios; vehículo placa SJB
014379, marca Daewoo, año 2014, vin
LGLFD5A47EK200001, cilindrada 6700 c.c., color amarillo, categoría autobús. 2)
Libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es)/colisión(es)
boleta número 2015231000345 (número de sumaria 15-001040-0492-TC), boleta
número 2015201601467 (número sumaria 15-002648-0492-TC); vehículo placa SJB
014380, marca Daewoo, año 2014, vin
LGLFD5A49EK200002, cilindrada 6700 c.c., color amarillo, categoría autobús. 3)
Libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es)/colisión(es)
boleta número 2015234301206 (número sumaria 15-002469-0492-TC), boleta número
20163159000135 (número sumaria 16-000462-0492-TC); vehículo placa SJB 014381,
marca Daewoo, año 2014, vin
LGLFD5A40EK200003, cilindrada 6700 c.c., color amarillo, categoría autobús. 4)
Libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es)/colisión(es)
boleta número 2015231000345 (número sumaria 15-001040-0492-TC), boleta número
2015201601467 (número sumaria 15-002648-0492-TC) placa SJB 014382, marca Daewoo, año 2014, vin LGLFD5A49EK200002,
cilindrada 6700 c.c., color amarillo, categoría autobús. 5) Libre de gravámenes
prendarios; vehículo placa SJB 014383, marca Daewoo,
año 2014, vin LGLFD5A44EK200005, cilindrada 6700
c.c., color amarillo, categoría autobús. 6) Libre de gravámenes prendarios;
pero soportando infracción(es)/colisión(es) boleta número 3000495048 (número
sumaria 16-000384-0492-TC), boleta número 2016316100199 (número sumaria
16-003018-0489-TR); boleta número 2016249100526 (número sumaria
16-009219-0489-TR: vehículo placa SJB 014384, marca Daewoo,
año 2014, vin LGLFD5A46EK200006, cilindrada 7600
c.c., color amarilla, categoría autobús. 7) Libre de gravámenes prendarios;
pero soportando infracción(es)/colisión(es) boleta número 2016319500349 (número
sumaria 16-005740-0489-TR), vehículo placa SJB 014385, marca Daewoo, año 2014, vin
LGLFD5A48EK200007, cilindrada 6700 c.c., color amarilla, categoría Autobús.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del
diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de trescientos cuarenta
y siete mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con dieciocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete con
la base de ciento quince mil ochocientos ochenta y dos dólares con setenta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Distribuidor
de Combustible Rohe S. A., Ricardo Rodríguez Zúñiga,
Ruta Ochenta y Tres AB S. A. Exp: 16-015443-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016090927 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 295-10959-01-0921-001, servidumbre de paja de agua citas:
412-19303-01-0002-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
412-19303-01-0015-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y un mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil setecientos ochenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 34 situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en
zona catastrada. Linderos: norte, calle pública sur: lote 35 de Constellations Of Carrillo Twenty
Five Y.T.E, S. A. este: lote 36 de Constellations Of Carrillo Twenty
Five Y.T.E. S. A. oeste, lotes 35 de Constellations Of Carrillo Twenty
Five Y.T.E, S. A. Mide: seiscientos metros cuadrados.
Plano: G-1386389-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, con la base de
sesenta mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base de veinte mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Estefanía Acuña Sequeira. Exp:
16-001426-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 15
de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016090933 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de caminos públicos, citas: 0308-00017147-01-0003-001; a las
ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.) del catorce de diciembre de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y siete millones ciento ochenta y tres mil
ochocientos noventa colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
204276-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Las
Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Río Lagarto; al sur, calle pública; al este, Ida María Rojas Bogarín y al oeste, Ida María Rojas Bogarín.
Mide: seis mil novecientos dieciséis metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de enero
de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones ochocientos ochenta
y siete mil novecientos diecisiete colones con sesenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete con la base de
nueve millones doscientos noventa y cinco mil novecientos setenta y dos colones
con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N°
1 contra Ana Marcela Carrillo Rojas. Exp:
16-003103-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016090935 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición de
limitación del IDA (ahora Instituto de Desarrollo Rural) bajo las citas
0361-00005378-01-0935-001; a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos
mil dieciséis, y con la base de un millón cien mil novecientos colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos veintiún mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno
agricultura. Situada en el distrito Dos Ríos cantón Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur servidumbre; al
este Francisco Traña y al oeste servidumbre. Mide:
mil noventa metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de
enero de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos veinticinco mil
seiscientos setenta y cinco colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno
de enero de dos mil diecisiete, con la base de doscientos setenta y cinco mil doscientos veinticinco colones
(un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución sentencia de Shayling Vanesa López Álvarez contra Rafael Ángel Castro
Alfaro. Exp: 06-001340-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—( IN2016090944 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dos millones
seiscientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro colones con
cuarenta y siete céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y nueve mil setecientos veintiséis-cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Pacheco
Cubero; al sur, Olivier Mora Rojas y calle pública con 8.34 metros; al este,
Carmen Pacheco Cubero y Olivier Mora Rojas y al oeste, Carmen Pacheco Cubero.
Mide: doscientos cincuenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno
de enero del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos
noventa mil trescientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta
y seis colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) A las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del año
dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y seis
mil doscientos quince colones con cincuenta y tres céntimos, rematare finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos
tres-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte Claret y Carmen Pacheco
Cubero; al sur calle pública con un frente a ella de 8.34 metros y Mercedes
Ramos Pacheco; al este, Carmen Pacheco Cubero y Mercedes Ramos Pacheco y al
oeste calle pública y Claret Ramos Pacheco. Mide:
doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta
y uno de enero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y un colones con sesenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos once mil quinientos
cincuenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rafael Alberto Jesús María Gutiérrez de Renauld.
Exp: 09-008453-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre
del 2016.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016090991 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de febrero
del año dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1:
Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones doscientos
cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones con treinta y un
céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153167-000, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01
Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte Cecilia Chavarría Salicetti; al sur, calle
pública; al este Cecilia Chavarría Salicetti y al
oeste, Cecilia Chavarría Salicetti. Mide: seiscientos
metros con nueve decímetros cuadrados. Finca 2: Libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de trece millones novecientos veintisiete mil
quinientos sesenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos, finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 196336-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cecilia Chavarría Salicetti;
al sur, calle pública con frente de 15,00 metros lineales; al este, Cecilia
Chavarría Salicetti y al oeste, Teresita Alvarado
Chavarría. Mide: seiscientos cuatro metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del catorce de marzo del dos mil diecisiete con la base de veintidós millones
seiscientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y seis colones con cuarenta y
ocho céntimos, primera finca y la suma de diez millones cuatrocientos cuarenta
y cinco mil seiscientos setenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos
segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de marzo
del año dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos sesenta y
cuatro mil setecientos dieciocho colones con ochenta y dos céntimos primera
finca y la suma de tres millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos
noventa y un colones con sesenta céntimos segunda finca (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Alberto Guillén Rivera Exp:
12-008917-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016090992 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 0323-00008744-01-0902-001, servidumbre sirviente:
0368-00018491-01-0900-00; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones
doscientos diez mil cuatrocientos nueve colones con noventa y un céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 179578-000, la cual es terreno para construir bloque C lote
30. Situada en el distrito Agua Caliente, San Francisco, cantón Cartago de la
provincia de Cartago. Colinda al norte, lote 31, al sur lote 29, al este, lotes
4 y 5 y al oeste, y al oeste, calle 2 con 9 metros. Mide: ciento sesenta y dos
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de treinta y tres millones novecientos siete mil
ochocientos siete colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete con la base
de once millones trescientos dos mil seiscientos dos colones con cuarenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101609025 S. A. Exp: 13-000388- 1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año
2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016090993 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 332-00762-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos
(antes meridiano) del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y con la
base de once millones ciento cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos dos mil noventa y cuatro-cero cero cero,
la cual es naturaleza: Bloque F lote veintiséis, terreno para construir.
Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 5 con un frente de 6
metros, sur: lote 8 F, este, lote 25 F, oeste, lote 27 F. Mide: noventa metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
(antes meridiano) del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de
ocho millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del uno de febrero de dos mil
diecisiete con la base de dos millones setecientos ochenta y cinco mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso Monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Yorleny Corrales
Valerio. Exp: 11-000768-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 11 de noviembre del 2016.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016091013 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas fincas
que se dirán, reservas y restricciones, servidumbre trasladada, “serv canal rieg ref, servidumbre de aguas pluviales, servidumbre pluvial y
sanitaria número dos; a las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre
del año dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la
base veintinueve mil ochocientos cuarenta y un dólares con cuarenta y ocho
centavos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
cinco mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y
dos-C apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Isidro, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres-C; al sur,
finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno-C; al este, finca
filial primaria individualizada número veintiocho-C y al oeste, área común
libre de acceso ocho. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros
cuadrados. 2) Con la base de veintinueve mil ochocientos cuarenta y un dólares
con cuarenta y ocho centavos, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres- cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número cuarenta y uno-C apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial primaria individualizada número
cuarenta y dos-C; al sur, finca filial primaria individualizada número
cuarenta-C; al este, finca filial primaria individualizada número veintinueve-C
y al oeste, área común libre de acceso ocho. Mide: trescientos dos metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base
por cada una de las fincas dichas de veintidós mil trescientos ochenta y un
dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
enero del año dos mil diecisiete con la base por cada una de las fincas dichas
de siete mil cuatrocientos sesenta dólares con treinta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edgar Andrés Durán Navarro y Erika María
Hernández Vargas. Exp.: 16-000880-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 04 de octubre del
2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016091089 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y condiciones; a las quince horas y cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil diecisiete y con la base de tres millones trescientos
ochenta y seis mil veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil
setecientos cinco cero cero cero,
la cual es terreno para la agricultura lote 6 C-276. Situada en el distrito 01 Bratsi, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, parcela 215; al sur, calle pública y Palacios Moreno Daysi
Elizabeth; al este, Palacios Moreno Daysi Elizabeth y Mario Vargas Vargas y al oeste, parcela 282 y Palacios Moreno Daysi
Elizabeth. Mide: sesenta y ocho mil novecientos ochenta y un metros con sesenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones quinientos treinta y nueve mil quinientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete con la base de
ochocientos cuarenta y seis mil quinientos seis colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Codemo CDA Sociedad
Anónima contra Rodolfo Torres León. Exp.:
13-001464-1209-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016091100 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000165-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Miguel Castro Appiani, quien es mayor,
casado, vecino de San Rafael de Alajuela, portador de la cédula de identidad
8-085-423, profesión médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es agrícola. Situada en el distrito 3° Cahuita,
cantón 4° Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Acari Agropecuaria del Caribe S. A.; al sur, Mateo Pablo
Hilton Draquet y servidumbre; al este, Acari Agropecuario del Caribe S. A. y al oeste, Edgar
Alfonso Durán Alfaro. Mide: Novecientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número L-1823070-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones de
colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Miguel Castro Appiani.
Exp: 15-000165-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
12 de octubre del 2016.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016089070 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
16-000152-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Domingo Carranza Vásquez, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
cédula 2-0427-0173, vecino de San Rafael de Peñas Blancas de San Ramón,
Alajuela, de la Empacadora de Martín Lara, 500 metros al sur, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
sin inscribir que se describe así: Terreno de agricultura con una casa de
sócalo, sito en San José de La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón diez
de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte, Marconi Arias Cordero, al sur,
María Isabel Arias Arias y Domingo Carranza Vásquez,
al este, Domingo Carranza Vásquez y al oeste, Yalile
Meléndez Porras y María Isabel Arias Arias. Mide de
acuerdo al plano aportado A-429947-97 una superficie de tres mil cuatrocientos
noventa y cuatro metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por venta que le hizo
el señor José Hurtado Amador, mayor, soltero, agricultor, cédula 5-0281-0541,
vecino de Llano Bonito de Guatuso, de la escuela un kilómetro al norte, con
quien no le une parentesco, quien le transmitió la posesión que sobre el citado
inmueble a ejercido por un período mayor a los diez años, en forma quieta,
pública, pacífica y sin interrumpir, a título de dueño, esto mediante escritura
pública número 115, visible al folio 58 frente del tomo 7 del protocolo de la
notaria Viviana Villalobos Campos, escritura otorgada a las 8 horas del
29-01-2005. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones y
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un MES de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria
promovidas por Domingo Carranza Vásquez. Expediente Nº 16-000152-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016089071 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente N°
14-000073-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de La Palmera de Katira
de Guatuso, cédula jurídica 3-002- 084871, domiciliada en Guatuso, representada
por su presidente, con facultades de apoderada general, la señora Marcela de
Los Ángeles Barboza García, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Guatuso, Katira, La Palmera, cincuenta metros este de
la escuela, cédula número 204520237, a fin de que se inscriba a nombre de su
representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que
le pertenece y que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela,
el cual es terreno de solar. Situado en La Palmera, distrito Katira, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, sur y este, Eddie Ramírez Arias y al oeste, frente a
servidumbre agrícola de siete metros de ancho con un frente a ella de treinta y
cinco metros. Mide: Mil cuatrocientos metros cuadrados. El inmueble antes
descrito, manifiesta la representante de la sociedad titulante
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
trescientos mil de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento de chapias de las
zonas verdes, reparación de cercas, entre otros. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de La Palmera de Katira de Guatuso. Expediente 14-000073-0297-CI (T2).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 08 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2016089421 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
11-100041-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Isidro Orlando Granados Esquivel, con cédula número 6-0346-0402, quien
es mayor, casado una vez, vecino de Tarbaca de Aserrí, 200 metros este del centro educativo, a fin de
inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno, ubicado en Aserrí, distrito Tarbaca del cantón sexto de la provincia de San José, cuya
área según plano es de doscientos sesenta y dos metros cuadrados con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Linda al norte, con Peter Kaser;
al sur, con calle pública; al este, con Peter Kaser y
calle pública y al oeste, con Peter Kaser y calle
pública. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Exp.
11-100041-0217-CI, información posesoria promovida por Isidro Orlando Granados
Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Desamparados, 12 de agosto del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza.—1 vez.—( IN2016089472 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000154-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Daniela María Solís Acuña quien es mayor, soltera, enfermera, vecina
de Maryland, Estados Unidos, portadora de la cédula de identidad número dos-seiscientos
cuarenta y siete-doscientos setenta y tres; Lisa Paola Solís Acuña, cédula
número dos-setecientos dieciocho-ochocientos cuarenta y tres, mayor, soltera,
supervisora, vecina de Maryland, Estados Unidos, y Helen Mariana Solís Acuña,
cédula número dos-seiscientos ochenta y cinco-novecientos setenta y cinco,
mayor, soltera, sargento de la Fuerza Aérea, vecina de Honolulu, Hawai, Estados Unidos, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa, jardín y
patio. Situada Laguna, distrito segundo del cantón de Zarcero, undécimo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur y oeste, Hermanos Solís
Rodríguez S. A. y este, calle pública con un frente a ella de 16.68 metros
lineales. Mide: 322 metros cuadrados plano catastrado A-1852006-2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa
y un patio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Daniela María Solís Acuña. Expediente Nº 16-000154-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
05 de octubre del 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2016089647 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000082-0388-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Geraldin
Molina Santana, quien es mayor, soltera, vecina de Hernández de Santa Cruz,
Guanacaste, trescientos metros este del cruce a linderos, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° 503510965, empresaria, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situado: en el distrito de Tamarindo, cantón de Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con calle pública con un
frente de cuarenta y seis metros con veintiocho decímetros lineales; al sur,
con calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con cuarenta y siete
decímetros lineales; al este, con calle pública con un frente de dos metros con
veintiocho decímetros lineales, y al oeste, con Eleuth
Santana Castañeda. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de la casa, cuido de cerca y jardinería. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Geraldin Molina
Santana. Expediente N° 15-000082-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 10 de setiembre del 2015.—Lic.
Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016089972
).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 13-000113-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Yahaira
Ortega Vargas, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0318-0817, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nora
Alvarado Aragón; al sur, José Elías Sandoval Alvarado; al este, Nelly Brenes
Rosales y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veinticinco metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en asistencia en la limpieza y cuido, linderos con alambre de púas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Yahaira
Ortega Vargas. Exp: 13-000113-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 28 de abril del 2014.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—1 vez.—( IN2016090081 ).
Benedicto Arroyo Ruiz,
casado una vez, peón agrícola, vecino de la Rita de Pococí,
cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y nueve-novecientos noventa
y cuatro, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno de agricultura y casa habitación. Ubicado en Mercedes, distrito tercero
La Rita, cantón segundo de Pococí, provincia de
Limón. Mide: setecientos sesenta metros cuadrados. Linda al norte, con Terencio
Cabalceta Quesada; al sur, con Domingo Cerdas
Gonzaga; al este, Standart Fruit
Compañy de Costa Rica S. A., y al oeste, calle
pública con un frente a ella de veintidós metros con cuarenta centímetros
lineales. Graficado en el Plano Catastrado número siete-un millón ciento
cincuenta y ocho mil ochenta y tres-dos mil siete. Inmueble que fue adquirido
mediante compra venta que le hizo al señor Terencio Cabalceta
Quesada. Fue estimado en la suma de dos millones seiscientos mil colones
exactos y las diligencias en cinco mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas
reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Exp. N° 13-000183-507-AG,
número interno 209-2-13.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de noviembre
del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016090150 ).
Alan Gerardo Soto
Ramírez, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Cabecera de Quebrada
Grande de Tilarán, Guanacaste, cédula dos-quinientos
uno-doscientos siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su
nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en Quebrada
Grande [distrito segundo], de Tilarán [cantón
octavo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Elizondo
Miranda, sur, Zeidy Pérez Bravo, Luz Marina Ramírez
Torres, Irma Santos Ramírez Torres, este, Ahías Marín
Núñez, y oeste, Colegio Cabeceras de Cañas. Según plano catastrado G-un millón
doscientos treinta mil novecientos treinta y cinco-dos mil ocho. Mide de
extensión seis mil ochocientos treinta metros cuadrados con nueve decímetros.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión
de derechos hereditarios el cinco de mayo del dos mil trece. Estima tanto el
inmueble en cinco millones de colones y el proceso en cuatro millones de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Expediente N° 14-000122-0387-AG, información
posesoria de Alan Gerardo Soto Ramírez).—Juzgado
Agrario de Liberia, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090152 ).
María Elena Esquivel
Camacho, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de San Rafael de San
Ramón, barrio La Unión, del taller Cuatro Estrellas,
200 metros sur, cédula de identidad dos-doscientos ochenta y dos-setecientos
sesenta y siete. Solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de cultivos, rastrojo
y hortalizas, situado en Santa Rosa, distrito trece Pocosol
cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte, Teresita
Rodríguez Araya y Flory Alvarado Varela, al sur,
Bolívar Ledezma Castro; al este, Damaris Altamirano Arias, y al oeste, calle
pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con cincuenta y cinco
centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1797987-2015 de fecha tres de febrero del dos mil quince, una superficie de
mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados, a nombre de María Elena
Esquivel Camacho, cédula de identidad N° 2-282-767. El inmueble antes descrito
lo adquirió la titulante mediante venta que le
hiciera su sobrina Mayela Esquivel Corella, mayor,
soltera, asistente de gerencia, vecina de San Miguel de Escazú, San José,
cédula de identidad número dos-quinientos sesenta-trescientos nueve, mediante
escritura pública número ciento noventa y nueve, otorgada ante el notario Juan
Carlos Morera Fernández en fecha trece de enero del dos mil diez, ejerciendo posesión
sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a cuarenta años.
Valora el terreno en la suma de un millón quinientos mil colones, y en igual
suma se estimaron las presentes diligencias con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial.
Diligencias de información posesoria N° 16- 000011-0298AG, establecida por
María Elena Esquivel Camacho.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del
2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016090157 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000032-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elba María Ruiz Centeno,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Los Ríos de Coliblanco
de Capellado, Alvarado, Cartago, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 08-0070-0926, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es lote construido.
Situada en el distrito Capellades, cantón Alvarado de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos
García Soley; al este, calle pública y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-1690168-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en diez millones de
colones y las presentes diligencias en cien mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra al señor Greivin Vargas Brenes y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en explotar y
conservar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Elba María Ruiz Centeno. Exp: 14-000032-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Rebeca
Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016090194 ).
Se hace saber: que ante
este despacho se tramita el expediente N° 14-000032-1129-AG donde se promueven
diligencias de rectificación de medida por parte de Emma Jara Chacón quien es
mayor, estado civil casada en primeras nupcias, vecina de General Viejo, Pérez
Zeledón, San José, un kilómetro al norte de la escuela, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe Nº 2-208-276, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña y caña.
Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, José Efraín Sanders Quesada; al sur, calle pública
con un frente a ella de ciento noventa punto veinticuatro metros lineales; al
este, quebrada como lindero natural en todo el lindero y al oeste, río peje en
su totalidad. Mide: cuarenta y dos mil doscientos ochenta y tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1313928-2009. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de
tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera
su madre Marta Chacón Pacheco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 59 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantener la propiedad limpia y produciendo, ya que está sembrada
de caña, cercada y perfectamente delimitada. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de rectificación de medida, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso de rectificación de medida, promovida por Emma Jara
Chacón, expediente Nº 14-000032-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 12 de
octubre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090195 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N° 15-000091-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de William Bolívar Navarro
Fallas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Marcos de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 3-357-254, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito San Carlos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Greyvin Jesús Castillo Fallas; al sur, Juan Pablo Abarca
Quirós y Alexis Jiménez Castillo; al este, Alexis Jiménez Castillo, río Pirris y Fernando Quesada Ureña, y al oeste, Greyvin Jesús Castillo Fallas y Luis Ángel Vargas Ureña.
Mide: Veinte hectáreas cinco mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1746011-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de
siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada en
fecha seis de julio de dos mil once, al señor Alexis Jiménez Castillo, mayor,
casado una vez, comerciantes, vecino de San Jerónimo, y con quien no ningún
parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuidado y
mantenimiento de la propiedad, deslinde y amojonamiento de la misma, y
utilización de la misma para producción y recolección de café. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William
Bolívar Navarro Fallas. Exp. N° 15-000091-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 04 de
noviembre del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016090197 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N° 16-000088-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Tammy
Rebeca Sanchez Astua, quien
es mayor, soltera, vecina de El Brujo de Río Nuevo de Pérez Zeledón, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-1238-0765, educadora, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña y potrero.
Situada: en el distrito diez (Río Nuevo), cantón decimonoveno (Pérez Zeledón),
de la provincia de San José. Colinda: norte, Melvin Guillermo Duarte Picado,
José María Elizondo Díaz y Guadalupe Castillo Alvarez;
al sur, zona de protección a la quebrada y Carlos Humberto Piedra Navarro y
calle pública con un frente de trescientos diecinueve metros lineales con
cuarenta y siete decímetros lineales; al este, calle pública con un frente de
ciento diecinueve metros lineales con cincuenta y nueve decímetros lineales,
Guadalupe Castillo Alvarez y zona de protección de
quebrada, y al oeste, Rolando Angulo Cerdas y zona de protección de quebrada.
Mide: cuatrocientos veintitrés mil novecientos veintisiete metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1733306-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos
posesorios y venta de las mejoras existentes en el inmueble que le hizo el
señor Alexander Castillo Arias, en escritura número 182 del tomo 16 (folio
noventa y nueve vuelto a cien vuelto), de la Notaria Pública Rosaura Madrigal
Quirós, el diecisiete de setiembre del dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en embellecer con árboles frutales, plantas
ornamentales, mantenimiento de zona verde y de cercas con poste vivo y muerto a
tres hilos de alambre en buen estado, limpieza de maleza, limpieza de carriles,
protección del bosque, vigilancia de caza ilegal. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tammy Rebeca Sanchez Astua. Expediente N° 16-000088-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez
Zeledón, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016090199 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000121-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Acueducto Rural
de Sonzapote de La Cruz, cédula jurídica Nº
3002206559, representada por Rosa Amelia Rodríguez Junez,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Sonzapote
de la Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-doscientos diez-seiscientos ochenta y siete, profesión ama de
casa, en condición de presidenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero La Cruz, cantón primero La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Rosa Amelia Rodríguez Junez;
al sur, Orlando Rodríguez Junez; al este, calle
pública con una medida de quince metros lineales y al oeste María Isabel Funez Martínez, según plano catastrado Nº G-83131-1992.
Mide: cuatrocientos veintisiete metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble la sociedad mediante compra venta del señor Walter
Alfredo Rodríguez Junez, mediante escritura pública
ante el notario Álvaro Ramírez Junez, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cuido y limpieza del ornato, arreglo de cercas,
cuido árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación de Acueducto Rural de Sonzapote de La Cruz, expediente Nº 16-000121-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), Liberia, 04 de octubre del 2016.—Licda. Berenice
Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2016090295 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Luis Gonzalo Delgado Araya, mayor, soltero, agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 1-0208-0351 y
vecino de Escazú. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000263-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 13 de octubre del 2016.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1
vez.—( IN2016088223 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Belarmino Ramírez Cambronero,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Empalme, Santiago, San Ramón,
con documento de identidad 0600520021. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 10-000635-0691-CI.— Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Civil), 26 de julio del 2016.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—( IN2016089323 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Óscar Ureña Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela
centro, trescientos cincuenta metros oeste de la escuela Juan Rafael Meoño, cédula número dos-ciento noventa y dos-doscientos
nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial, comparezcan a reclamar sus
derechos: y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda,
expediente 0001-2016. Notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2016086006 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jesús Gerardo Antonio Martínez Cubero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Vázquez
de Coronado, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta-cero
novecientos noventa y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a este proceso a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a quienes crean tener derecho a
la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien
corresponda. Expediente número 16-000469-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2016089466 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida se llamó Luis Alberto Sandí Sandí,
mayor, casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0104070279 y vecino de Los Almendros de Cutris,
San Carlos, costado este de la plaza de deportes. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000027-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14
de marzo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016089490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 03
de noviembre del 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial en sede notarial de
quien en vida fuera Juan José Gerardo del Socorro Mejía Arguedas, quien en vida
fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número cuatro-cero cero noventa y nueve-seiscientos cuarenta y cuatro, cuyo
último domicilio fuera de la Iglesia de San Josecito en San Rafael Heredia
quinientos metros al norte casa con frente cerrado con portón verde en la acera
al lado izquierdo hay barandal amarillo. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente 001-2016. Notaría de la Licda. Kattia Vargas Álvarez, San José, Escazú, Zona Industrial Guachipelín, Edificio Vmg,
Oficina 20.—Licda. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016089492 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Margarita Rosa del Socorro González Sánchez, mayor,
soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 4-0081-0694 y
vecina de Getsemaní de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000381-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28
de octubre del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—( IN2016089531 ).
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Jorge Vásquez González, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Siquirres y portador de la
cédula de identidad 7-0082-0875. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-100203-0341-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 04 de noviembre del año 2016.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016089567 ).
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Víctor Julio De Jesús Chaves Ramírez, mayor, casado,
con documento de identidad 0401490594 y vecino de San Pedro de Barva de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000462-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13
de octubre del año 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016089596 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Gerardo Fernández
Hernández, mayor, casado una vez, vecino de desamparados, cédula de identidad
1-354-019, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-100163-0217-CI. Sucesión de Rodrigo Gerardo Fernández Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 31 de agosto del 2016.—Licda. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016089602 ).
Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el
sucesorio notarial de María Eugenia Pacheco Guillén para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta
pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003,
teléfono 8914-0020, Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.— Cartago, 15 de noviembre de 2016.—Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016089611 ).
Se hace saber que los señores María de los Ángeles Soto Sánchez,
cédula 5-0257-0726 y Geovanny Francisco Soto Sánchez, cédula 2-409-0202,
solicitaron a esta notaria la apertura de las sucesiones acumuladas de José
Joaquín Soto Carvajal, quien fue mayor, agricultor, viudo una vez, cédula de
identidad números 5-0061-0162, hijo de Antonio Soto Chacón y Josefina Carvajal
Serrano, fallecido el día 8 de julio del 2016 y Argeria
Sánchez Alpízar, mayor, ama de casa, vecina de Tilarán, casada una vez, cédula 2-0225-0431, hija de
Heriberto Sánchez Zúñiga y Pura Alpízar Vargas,
fallecida el día 12 de julio de 1997. Se emplaza todo el que tenga interés a
apersonarse ante esta notaria y el plazo legal. Francisco Vargas Solano,
notario, avenida 3 calle 28, San José. Correo notariainternacional@gmail.com.—Lic. Francisco Vargas Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2016089629 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio Notarial y
testamentario del señor John Wilson Thompson, de nacionalidad estadounidense,
quien fue mayor de edad, empresario, casado dos veces, vecino de Santa Ana,
urbanización Montana casa siete-tres, pasaporte de ese país número siete uno uno cinco cuatro dos cinco cuatro tres, para que en el
plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a
reclamar sus derechos ante la notaría de la licenciada Xinia
Alfaro Mena, sita San José, Goicoechea, trescientos metros este y trescientos
metros sur del cementerio de Guadalupe y se apercibe a quienes crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº XAM02-2016.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2016089640 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quienes en vida se llamaron Adolia Vargas Rojas,
mayor, viuda, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0201590744, vecina de San José; de la Tigra de San Carlos de
Alajuela; de la escuela 100 metros sur y 75 metros oeste y Carlos Vásquez
Arias, mayor, casado, profesión agricultor, nacionalidad Costarricense, con
documento de identidad 0201070659, vecino de San José de la Tigra de San Carlos
de Alajuela de la escuela 100 metros sur y 75 metros oeste. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000104-0297-CI y expediente acumulado N° 16-000105-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Civil), 09 de agosto del año 2016.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016089645 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Belisa Salazar Quirós, mayor, estado civil viuda, ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0237-0748 y vecina
de Caimital de Nicoya. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000113-0390-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
25 de mayo del año 2016.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita,
Juez.—1 vez.—( IN2016089651 ).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Bernal de la Trinidad Zúñiga Sánchez, quien fue
mayor, casado, administrador y contador, vecino de Desamparados, cédula de
identidad número uno-seiscientos setenta y dos-quinientos ochenta y dos, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda, expediente N° 09-100189-0217-CI, sucesión de Bernal
de la Trinidad Zúñiga Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de setiembre
de 2016.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2016089713 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Pietro Gurrieri Ceccatelli,
mayor, casado una vez, restaurador de arte, costarricense por naturalización,
con documento de identidad Nº 0800950062 y vecino de Esquipulas, Palmares. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000122-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Civil), 12 de setiembre del 2016.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016089727 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Fausto Soto Flores, mayor, soltero, agricultor, vecino
de La Rita, Pococí, Limón, cien metros al oeste de
Surtidora El Jordán, con cédula de identidad N° 0201150783. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000038-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de octubre del
2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016089765 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Zamora Zamora, mayor, viuda, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad cuatro-cincuenta y nueve-trescientos setenta y siete y
vecina de San José, avenida 13, calle 31 Nº 1146. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000152-0180-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José,
19 de octubre del 2016.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1
vez.—( IN2016089767 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Luis de los Ángeles Porras León, mayor,
divorciado, ayudante de operario, cédula de identidad Nº 1-0636-0263 y vecino
de La Rita de Pococí, Limón, trescientos metros al
este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000226-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 04 de noviembre del 2016.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016089768 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rocco Ingiana, mayor, estado
civil viudo de sus primeras nupcias, pensionado, nacionalidad italiana, con
documento de identidad pasaporte número PAA4454779 y vecino Limón centro. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000196-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de setiembre del 2016.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016089775 ).
Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en
la sucesión de Carlos Pérez Pérez, cédula de
residencia N° 2703330514346, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
comparezcan ante esta notaría, San José, Barrio Luján, 175 sur del Pani: 83021000, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda en derecho. Expediente: N° 12-2016.—San
José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016089783 ).
Manuel Enrique Ramos
Campos, cédula número uno-quinientos diez-doscientos setenta y nueve, Jackelinne Patricia Ramos Campos, cédula número
uno-quinientos cuarenta y dos-trescientos cincuenta y siete, Virginia Lía Ramos
Campos, cédula número uno-seiscientos quince-trescientos treinta y Marta
Eugenia Ramos Campos, cédula número uno-setecientos nueve- novecientos treinta
y cuatro, se presentaron en esta notaría a
abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quienes en vida fueron: Manuel
Ramos Rodríguez, cédula número cuatro-cero cero siete tres-cero nueve ocho seis
y Jacquelina Campos Ureña, cédula número uno-cero dos
cuatro seis cero trescientos noventa. Se cita a los presuntos interesados, para
que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la rotonda de
circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus
derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a los señores
Ramos Campos.—San José, diecisiete de noviembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—( IN2016089796 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, se realizó la apertura del proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida fue Ober Mejía
Arias, por lo cual se cita y emplaza a las partes que lo consideren pertinente
y dentro del plazo correspondiente comparezcan ante mi notaria, en San José,
San Sebastián, Urbanización Sorobarú de la entrada
principal cien metros al este y trescientos metros al sur, casa amarilla con
portón café, Bufete Maro, teléfono 8324-8990, a hacer valer sus derechos.—San
José, 1 de octubre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2016089964 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil
dieciséis, se realizó la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de
quien en vida fue Luis Mario Carfagnini, de único
apellido en razón de su nacionalidad italiano, por lo cual se cita y emplaza a
las partes que lo consideren pertinente y dentro del plazo correspondiente
comparezcan ante mi notaría, en San José, San Sebastián, Urbanización Sorobarú, de la entrada principal cien metros al este y
trescientos metros al sur, casa amarilla con portón café, Bufete Maro, teléfono
8382-2251, a hacer valer sus derechos.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Lic.
Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2016089965 ).
Se hace saber: Que ante
la notaría del licenciado Carlos Serrano Pérez, notario público con oficina en
San José, Tibás del Parque dos cuadras al sur y cincuenta metros al oeste se tramita
el proceso sucesorio, de quien en vida fue Blanca Rosa Sáenz Aguilar, mayor,
casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-tres cuatro
seis-seis nueve uno, vecina de San José, Tibás San Rafael de Cinco Esquinas
contiguo a la Iglesia Católica casa número uno tres cero cuatro, se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer
sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo,
la herencia, pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 02-2016,
notaría del licenciado Carlos Serrano Pérez, notario público.—San
José, 18 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016089971 ).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Ana Lía Oviedo Cambronero, mayor, viuda una vez, comerciante, portadora de
la cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y cuatro-cero
ochocientos quince, vecina de Heredia, ciento veinticinco metros al sur del
puente Pirro, casa color rojo teja a mano izquierda, frente a la Universidad
Nacional. Se cita y se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número 0001-2016. Notaría del Lic. Carlos
Guillermo Alvarado Heinrich, notario público.—San
José, veinte de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado
Heinrich, Notario.—1 vez.—( IN2016089975 ).
Se hace saber que en esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Víctor Hugo
Badilla Brenes, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de
identidad número cuatro-cero ciento once-cero cuatrocientos treinta y dos,
vecino de Heredia, Barva, de la segunda entrada de
Jardines Santa Lucía, doscientos metros al este, setenta y cinco metros al
norte, casa contiguo al parque. Se cita y se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a
los que crean tener caridad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0002-2016.—San José, veinte de setiembre del año dos
mil dieciséis.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—( IN2016089976 ).
Se convoca a todos los
interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Winifred Jeannette Sylvester
Guevara, cédula: 1-326-445, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
comparezcan ante esta notaría, San José, Barrio Luján, 175 sur del Pani: 83021000, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda en derecho. Expediente: 10-2016.—San
José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016089996 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana
Cecilia Herrera Soto, mayor, ama de casa, casada una vez, costarricense, con
cédula de identidad Nº 0102880182, y vecina de San José, Paso Ancho. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000166-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de
San José, 06 de octubre del 2016.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2016090004 ).
A las 18:00 horas del 20
de noviembre del 2016, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fue Domingo Róger de la Trinidad Rodríguez Sánchez,
hijo de José María Rodríguez Sandí y Antonia Sánchez Ortiz y padre de Héctor
Luis Rodríguez Carvajal, albacea provisional de dicho sucesorio. La defunción
del causante acaeció en la provincia de Alajuela, cantón de San Ramón, distrito
de San Ramón, el nueve de octubre del dos mil catorce, según consta en certificación
expedida por el registro civil, en sede notarial ante la notaría de la
Licenciada, Marta Cecilia Camacho Chavarría, expediente 002-2016, con oficina
abierta en San Ramón de Alajuela, del Supermercado Carranza ciento veinticinco
metros al oeste, oficina adentro del local de Visal,
teléfono celular 8931-0336. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de
la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en general, para que dentro del plazo de 30 contados a partir de la
fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien
corresponda.—San Ramón de Alajuela, a las 7:00 horas del 21 de noviembre del
2016.—Licda. Marta Cecilia Camacho Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2016090143 ).
Por escritura 31 de las 11 horas del 25 de octubre de
2016, se inicia proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, exp. N° 09-2016, de Norma María Picado Naranjo, mayor de
edad, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula 1-0452-0901, vecina de San
José, Moravia; costado oeste, del Megasúper. Se
emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a
hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta
publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons.
Rubén Odio.—San José, 13 de noviembre del 2016.—Licda.
Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016089973
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato de Eustace Jackson Jackson, quien
fue mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número siete-cero
veinticinco-ochocientos veinte, vecino de Urbanización Pacuare
Viejo, casa número ciento sesenta y tres, provincia de Limón; para que dentro
del plazo de treinta días contados desde la publicación de éste edicto, se
apersonen en ésta notaría situada en Limón centro, veinticinco metros al oeste
de los Tribunales de Justicia, en el cantón y distrito primeros de la provincia
de Limón, en defensa de sus derechos, o envíen sus documentos y apersonamientos
al facsímil dos siete cinco ocho-cero tres cuatro cuatro,
a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0008-2016.—Licda. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016090206 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión Luis Enrique Hidalgo Cabezas, quien fue mayor,
soltero, pensionado, portador de cédula de identidad N° 2-260-990, vecino de
Alajuela, pan que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto en el diario oficial, comparezcan a reclamar
derechos; se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará quien corresponda.
Expediente N° 001-2016.—Lic. Celina María González
Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2016090209 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marlon Antonio Valenzuela Dávila, mayor, casado una vez,
comerciante, con documento de identidad 0401490719 y vecino de San Pablo de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000492-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 02 de noviembre del 2016.—Licda. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016090240 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Jorge Eugenio Montero Moreno, mayor, casado una vez, operario, vecino de
San José, Coronado, en el cruce de San Pedro y San Rafael, del lavacar; setenta y cinco metros oeste, penúltima casa a
mano izquierda, portador de la cédula de identidad seis-trescientos cincuenta y
siete-sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo dicho por ley, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2016. Cartago, Oreamuno,
Residencial San Remo, 9D. Notario Público, Lic. Federico Calvo Pérez, carné
14459, teléfono 8997-1013.—Lic. Federico Calvo Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2016090235 ).
Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio, de quienes en
vida se llamó Edgar Calderón Cordero, quien era potador de la cédula de
identidad número tres-cero ciento ochenta y uno-cero cero setenta y seis. Se
emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se
apersonen al proceso, mismo que se tramita en Actividad Judicial No Contenciosa
ante el notario Lic. Walter Martínez Ceciliano, con
oficina en Cartago, cien metros este y ciento setenta y cinco sur de la esquina
suroeste de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Cartago, veintiséis de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Martínez Ceciliano,
Notario.—1 vez.—( IN2016090265 ).
Se tiene por establecido
el presente proceso sucesorio, de quienes en vida se llamó Amanda Sofía Ramírez
Ramírez, era portadora de la cédula de identidad
número tres-cero cero sesenta y siete-cero setecientos ochenta y nueve, fallecida
el ocho de julio del dos mil dieciséis. Se emplaza a todos los interesados por
el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso. Mismo que se tramita
en actividad judicial no contenciosa ante el notario Lic. Wálter
Martínez Ceciliano, con oficina en El Tablón de El Guarco de Cartago, quinientos metros al sur este de la
plaza de deportes.—Cartago, veintiséis de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Wálter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—(
IN2016090268 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Antonio Clemente López Jiménez, mayor, de 77
años de edad, viudo, agricultor, cédula 1-272-270, vecino de Loyola, San
Nicolás de Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia de
Cartago, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
007-2016-won. Notaría del licenciado Winner Obando
Navarro; 30 metros oeste de esquina suroeste Tribunales Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016090277 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Marco Tulio Obando Fernández, mayor, de 72
años, casado 1 vez, pensionado, cédula de identidad 3-157-865, vecino de
Cartago, Guadalupe, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia de
Cartago, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 008-2016.—Cartago, 30 mts norte.—Lic.
Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016090284
).
Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Guadalupe Quirós Sánchez, mayor, soltera, pensionada,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 07-0049-1452 y vecina de
Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000439-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2016.—M.Sc.
Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(IN2016090320 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olivier
Cornelio Espinoza Araya, mayor, estado civil casado tres veces, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0600890674 y vecino de Horquetas de
Sarapiquí de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N° 16-000017-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil),
03 de octubre del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez
Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2015090329 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de
quien en vida fuera Zoila Rosa Sanabria Quirós, con cédula de identidad número:
tres-ciento treinta y ocho-ciento treinta.
Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, Desamparados,
San Lorenzo, del Mini Súper San Lorenzo, cien metros al este y doscientos
cincuenta al sur. Teléfonos 2251-5254, fax: 2250-9863.—San
José, noviembre 2016.—Licda. Kathia Quesada Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2016090335 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria
de ausencia promovido por Carmen Quesada Baltodano, mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula de identidad número seis-ciento uno-ciento cuarenta y nueve,
vecina de San Ramón de Tres Ríos; encaminado a solicitar la ausencia de Álvaro
Quesada Molina, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número
uno-ciento ochenta y cinco-ciento setenta y seis, vecino de Puntarenas. En el
mismo se dictó la sentencia Nº 105-2016. Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas,
a las trece horas del día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis. ....
Por tanto: Según lo expuesto y normativa mencionada, se aprueba las presentes
diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de presunción
de muerte promovido por Carmen María Quesada Baltodano. Se emite la
declaratoria de presunción de muerte de la persona Álvaro Quesada Molina.
Procédase a inscribir la presente declaratoria ante el Registro Civil, en el
registro de nacimientos de la provincia de San José, al Tomo ciento ochenta y
cinco, página ochenta y ocho, Asiento ciento setenta y seis. Procédase a
publicar la presente resolución de declaratoria de presunción de muerte tres
veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y en un
medio de comunicación colectiva de circulación nacional tres veces a intervalos
de un mes cada publicación. Proceso: Actividad judicial no contenciosa,
declaratoria de presunción de muerte. Promueve: Carmen Quesada Baltodano.
Presunto causante: Álvaro Quesada Molina. Expediente Nº 13-100302-0642-CI.
Notifíquese.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2016089664 ). 3
v. 1. Alt.
Se hace saber que en este Despacho, Xinia
Madrigal Bustamante, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número uno-cuatro tres siete-cero uno uno cero,
vecina de San Pablo de Turrubares en su condición de
presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
Asociación de Pequeños Productores asentamiento las delicias con cédula
jurídica número tres-cero cero dos ciento
ocho mil trescientos sesenta con domicilio social en San Pablo de Turrubares, ha promovido la disolución de la citada
fundación. Se concede un término de quince días a partir de la publicación de
este edicto, a todos los interesados, con el fin de que se presenten en defensa
de sus derechos. Expediente Nº16-100069-0197-CI. Diligencias de Disolución de
Asociación. Publíquese una vez.—Juzgado Civil
Trabajo y Familia de Puriscal.
Santiago, 04 de julio del 2016.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016078139 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Francisco Lacayo Castro, cédula N° 1-0997-0653 y Yanicxia Sirias Elizondo, cédula N° 1-0983-0657, encaminado
a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Kendall Johel Lacayo Sirias, cédula de menor de edad 1-1743-0404,
para cambiarse a Joel con los mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Exp: 16-100013-0239-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016089050 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ángeles Marcela
Chavarría Poveda, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
salvaguardia promovido por María Isabel de La Trinidad Poveda Gutiérrez a favor
de Ángeles Marcela Chavarría Poveda. Expediente número 16-001949-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de noviembre del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016089073 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Roy Iván Gómez
Céspedes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve María del
Rocío de La Trinidad Gómez Céspedes a favor de Roy Iván Gómez Céspedes.
Expediente número 16-002487-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016089074 ).
Licenciada Berenice Picado Alvarado, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil); hace
saber a Concepción Méndez Corea, Río Nimboyure
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053344, representada por Reynaldo
Gutiérrez Valdes en calidad de presidente,
domiciliada en San José, avenida 2, calle 11 y 13 número 69 y Carlos Manuel
Jiménez Freer, cédula de identidad número 103640652
por medio de su apoderado, Luis Fernando Jiménez Méndez, domicilio en San José Rohrmoser; 200 metros al sur, de la Nunciatura, que en este
Despacho, se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente
número 10-001487-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a
las diez horas y cincuenta y ocho minutos del once de julio del año dos mil
trece. Por cumplida la prevención realizada en resolución que antecede de las
dieciséis horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de mayo del dos mil
trece(folio 778), se resuelve: De la reconvención que promueven los demandados
en la persona de sus apoderados especiales judiciales(escrito de folios 263 al
353), se confiere traslado por el plazo perentorio de quince días a Río Nimboyure S. A., representada por Reynaldo Gutiérrez Valdéz, Poro Poro S. A.,
representada por Michael Lee Chasteen, Luis Echeverri
Trujillo y Carlos Jiménez Freer. Artículo 308 del
Código Procesal Civil.- Con respecto de los hechos de la reconvención, expondrán
con claridad si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con
variantes o rectificaciones; también manifestarán con claridad las razones que
tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma
oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que
deberán de referirse cada uno de éstos. Artículos 354, 357 y 309 IBÍDEM.
Notifíquese a los reconvenidos, en el domicilio social o por medio de su
representante, en forma personal o mediante cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, al Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Pavas, y al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Escazú. Lic. Guillermo Ortega Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez, Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las trece horas y
dieciocho minutos del dos de diciembre del año dos mil quince. De conformidad
con lo solicitado por la parte demandada en escrito de folio 862, notifíquese
al reconvenido Carlos Manuel Jiménez Freer , en la persona de su apoderado, Luis Fernando Jiménez
Méndez, las resoluciones de las diez horas cincuenta y ocho minutos del once de
julio del dos mil trece (folio 788) (que da curso al proceso), en forma
personal, en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Si ésta se
realizara en su lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal
(artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Para
estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de Pavas, San José o la
autoridad que resulte competente. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Dicha comisión debe
retirarse en el Despacho, dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere le serán atendidas gestiones futuras. A la misma, se le
debe adjuntar un (1) juego de copias del expediente, y tanto la comisión como
las respectivas copias, deberán ser presentadas por la parte interesada
directamente en la autoridad comisionada. En defecto de lo anterior, deberán
obtener tanto la comisión, como la resolución inicial, de manera digital por medio
del sistema de gestión en línea, y tanto la comisión, pronunciamiento judicial
indicado y las copias, serán presentadas directamente en la autoridad
comisionada. De no procederse conforme lo indicado en el plazo legal respectivo
podría sobrevenir la deserción y por ende el archivo del expediente, de
conformidad con el artículo 212 del Código Procesal Civil. Por otro lado, se
tiene por hecha la aclaración en el sentido que la sociedad Río Nimboyure S. A., se fusionó con Inmobiliaria Paseo Colón S.
A. prevaleciendo esta última, la cual se indica será notificada por medio del
notario autorizado para tal fin dentro de este proceso. Acerca de dicha
sociedad aún no consta su certificación de personería, por lo cual, deberá la
parte demandada aportar la misma, dentro del plazo de quince días, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciere se declarará la inadmisibilidad de
la demanda y se ordenará su archivo (Artículo 299 párrafo primero Código
Procesal Civil). Finalmente, se tiene por hecha la solicitud para proceder con
la notificación por edictos del reconvenido, señor Luis Bernardo Echeverri
Trujillo, sin embargo, previo a resolver lo que en derecho corresponda aclare
la parte accionada, si a la sociedad Poro Poro S.A.
es necesario notificarle de esta manera, a efecto de confeccionar un solo
edicto, ya que en el escrito aportado, no se indica nada sobre esta última
empresa. Las manifestaciones que realiza el apoderado especial judicial de la
demandada, señor Mauricio Salas Villalobos, en escrito de folios 856 al 861, se
tienen por hechas y se agregan a sus antecedentes. Tómese nota de lo dispuesto
en esta resolución Licda. Ivannia Solano Gómez,
Jueza-Luis R. Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), a las once horas y ocho minutos del nueve
de junio del año dos mil dieciséis. De conformidad con lo solicitado por la
parte demandada en escritos de folios 924 y 926, notifíquese a los reconvenidos
Carlos Manuel Jiménez Freer, por medio de su
apoderado, Luis Fernando Jiménez Méndez, y la sociedad Río Nimboyure
S. A. representada por Reynaldo Gutiérrez Váldez la
resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del once de julio del dos
mil trece (folio 788) (que da curso ala reconvención), en forma personal, en su
casa de habitación o bien en su domicilio real.- Si ésta se realizara en su
lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Para estos
efectos, queda autorizado el notario Pablo Fernando Ramos Vargas. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Dicha comisión debe retirarse en el Despacho, dentro del plazo de tres días,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere no le serán atendidas gestiones
futuras. A la misma, se le debe adjuntar dos (2) juegos de copias del
expediente, y tanto la comisión como las respectivas copias, deberán ser
presentadas por la parte interesada directamente en la autoridad comisionada.
En defecto de lo anterior, deberán obtener tanto la comisión, como la
resolución inicial, de manera digital por medio del sistema de gestión en
línea, y tanto la comisión, pronunciamiento judicial indicado y las copias,
serán presentadas directamente en la autoridad comisionada. De no procederse conforme
lo indicado en el plazo legal respectivo podría sobrevenir la deserción y por
ende el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 212 del Código
Procesal Civil. Con respecto al escrito y prueba aportada con el mismo de
folios 897 al 923, suscrito por la Licenciada Fiorella Flores Rivera, apoderada
especial judicial de la sociedad Inmobiliaria Paseo Colón S. A., se tiene por
demostrado dentro del proceso que la sociedad mencionada únicamente aparece
fusionada con la reconvenida Río Nimboyure S. A., por
error en el Registro Nacional, mas no tienen ninguna relación, tal como lo
admite la propia demandada de folios 926 al 928, por lo cual, se excluye como
parte de este proceso a la sociedad, Inmobiliaria Paseo Colón S. A.,
representada por Armando González Fonseca.- En otro orden de ideas, se reserva
la contestación de la demanda que realiza la reconvenida
Poro Poro S. A. representada por Steven John Slagter, visible de folios 882 al 892, para ser conocida
una vez se encuentren notificados todos los reconvenidos. Respecto a ese
escrito únicamente se aclara, que en el auto de traslado de la reconvención,
visible a folio 788, dictado a las diez horas cincuenta y ocho minutos del once
de julio del dos mil trece, si se mencionan los demandados Luis Bernardo
Echeverri y Carlos Manuel Jiménez Freer. Por otro
lado, en vista de que en el poder especial judicial otorgado por el señor
Steven John Slagter, a favor del Licenciado Uri Rudelman Wohlstein, visibles a
folio 891, no se cancelaron los timbres correspondientes, se previene al
accionante Poro Poro S. A. cancelar la suma de mil
doscientos cincuenta colones (¢1.250,00) en timbres fiscales, multa de
ley incluida, por el no pago en tiempo de los mismos(Artículos 273 inciso 14) y
286 párrafo segundo Código Fiscal), y cincuenta colones (¢50,00) en timbres del
Colegio de Abogados. Licenciado Javier Camacho Duarte. Juez. LuisR. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Casseekey Investmens Limitada
contra Albin Méndez Corea. Expediente Nº 10-001487-0640-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 14 de octubre del año 2016.—Berenice
Picado Alvarado .—1 vez.—( IN2016089665 ).
Licenciado
Ferdinand Rojas Peralta Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber,
que en este Despacho se interpuso un proceso insania a favor de German Calvo
Marín y Gerardo Johnny Calvo Marín promovido por María Cecilia Vega Calvo, bajo
el expediente N° 13-000131-0869-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). A las once horas y
veintiuno minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis. En
proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por María
Cecilia Vega Calvo, mayor, soltera, enfermera, portadora de la cédula de
identidad N° 1-627-200, vecina de Pozos de Santa Ana, en favor de German Calvo
Marín, cédula de identidad N° 1-343-162; Gerardo Johnny Calvo Marín, cédula de
identidad número 1-387-508, ambos personas adultas mayores, solteros y vecinos
de Nicoya, y. Resultando:1) La promovente María
Cecilia solicita se declare judicialmente el Estado de Insania de sus tíos
maternos Germán y Gerardo Jhonny ambos Calvo Marín y
que se le nombre a cada uno de ellos como Curadora de los presuntos insanos. 2)
El edicto de ley fue debidamente publicado y ante el cual ningún interesado se
opuso al fondo del presente proceso (ver constancia a folio 46). 3) En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales, sin embargo, se
denotan yerros procesales ante la omisión de notificación de la resolución de
las trece horas cincuenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil
quince, empero, posterior a la misma, la parte promovente
gestiono mediante escrito de folio 58, la consecución del presente asunto, por
lo que el mismo es subsanado, ya que el corregir tal situación causaría más
dilación en el trámite. En lo demás no se observan defectos u omisiones capaces
de producir nulidad o indefensión. Considerando: I.- Hechos probados. Como
tales se tienen los siguientes: a) Que los presuntos insanos Gerardo Johnny
Calvo Marín y Germán Calvo Marín, nacieron el tres de junio de mil novecientos
cincuenta y veinticinco de junio de mil novecientos cuarenta y seis
respectivamente, que ambos son hermanos de la madre de la promovente
María Cecilia Vega Calvo (ver certificaciones de nacimiento de folios 1 al 4)
b) Que de acuerdo al Dictamen Médico Legal número UMLSCR2016-481, concluye con
respecto al señor German Calvo Marín “1.Tiene alteradas parcialmente sus
capacidades cognitivas y volitivas (en relación a su analfabetismo y enfermedad
orgánica cerebral). 2. Carece de aptitud para dirigir su persona o administrar
sus bienes además presenta limitación (imposibilidad) de adoptar una conducta
acorde con los valores sociales. 3. Puede realizar labores en su propiedad como
limpiar, actividades básicas, pero no tiene capacidad de desarrollarse
socialmente. 4. Realiza sus funciones biológicas básicas pero necesita de
terceras personas para salir de su hogar”. (ver Dictamen Médico de folio 65) c)
El señor German ha sido atendido a nivel de salud mediante consultas por Ostecondritis y esquizofrenia (ver documento de folio 11)
d) Que adulto mayor German Calvo Marín percibe una pensión por Invalidez del
Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, por un
monto mensual de setenta y ocho mil colones con cero céntimos desde el primero
de diciembre del dos mil ocho (ver documento de folio 76) e) Que de acuerdo al
Dictamen Médico Legal número UMLSCR2016-482, concluye con respecto al señor
Gerardo Johnny Calvo Marín”. Tiene alteradas parcialmente sus capacidades
cognitivas y volitivas (en relación a su analfabetismo y posible enfermedad
orgánica cerebral). .Carece de aptitud para dirigir su persona o administrar
sus bienes además presenta limitación (imposibilidad) de adoptar una conducta
acorde con los valores sociales. Puede realizar labores en su propiedad como
sembrar, pero no tiene capacidad de desarrollarse socialmente. Realiza sus
funciones biológicas básicas pero necesita de terceras personas para salir de
su hogar”. (ver Dictamen Médico de folio 69) f) El
señor Gerardo ha consultado médicamente por dislipidemia,
amenia, colon irritable y esquizofrenia (ver
documento de folio 11) g). Los señores German y Gerardo Johnny ambos Calvo
Marín no poseen bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre (ver
certificaciones de folios 5 a 8) h) Los señores German y Gerardo Johnny ambos
Calvo Marín no poseen cuentas de dinero en los Bancos Popular, Costa Rica, ni
Nacional (folio 34 a 37) i) Los adultos mayores Calvo Marín viven solos en su
casa de residencia y fueron asistidos en su momento por su hermana María
Cecilia Calvo Marín, quien por situación de salud le impide asumir el cuido de
sus hermanos, rehusándose el señor Gerardo Johnny al ingreso de un Hogar de
Ancianos por temor a dejar sola su residencia (ver certificación medica de
folio 4 y escuchar manifestaciones de los presuntos insanos que se encuentra en
CD) j) La señora María Cecilia Calvo Marín presenta Esclerosis Lateral Amiotrófica, encontrándose en fase terminal, lo que le
impide asumir el cuido necesario para sus hermanos (ver copia certificada de
folio 12 y Referencia de Situación Social de folio 13) k) Existe solicitud
pendiente de ingreso de los hermanos Calvo Marín en el Hogar de Ancianos San
Blas (ver documento de folio 10) II.-Sobre el fondo. Establece el ordinal 851
del Código Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el estado de
incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia
preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una
discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus
propios intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y
que puede pedir la declaratoria de interdicción, los parientes que tendrían
derecho a la sucesión intestada. En este asunto en concreto, los presuntos
insanos Gerardo Johnny y Germán ambos Calvo Marín fueron sometidos a valoración
por parte del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación
Judicial, quienes luego de valorar a los citados hermanos, concluye n que con
respecto a German Calvo Marín tiene “...alteradas parcialmente sus capacidades
cognitivas y volitivas (en relación a su analfabetismo y enfermedad orgánica
cerebral). 2. Carece de aptitud para dirigir su persona o administrar sus
bienes además presenta limitación (imposibilidad) de adoptar una conducta
acorde con los valores sociales. 3. Puede realizar labores en su propiedad como
limpiar, actividades básicas, pero no tiene capacidad de desarrollarse
socialmente. 4. Realiza sus funciones biológicas básicas pero necesita de
terceras personas para salir de su hogar”, sumado a ello tenemos también que ha
sido atendido por Ostecondritis y esquizofrenia. Con
relación a Gerardo Johnny Calvo Marín, del dictamen médico Legal número
UMLSCR2016-482, se extrae que “Tiene alteradas parcialmente sus capacidades
cognitivas y volitivas (en relación a su analfabetismo y posible enfermedad
orgánica cerebral). Carece de aptitud para dirigir su persona o administrar sus
bienes además presenta limitación (imposibilidad) de adoptar una conducta
acorde con los valores sociales. Puede realizar labores en su propiedad como
sembrar, pero no tiene capacidad de desarrollarse socialmente. Realiza sus
funciones biológicas básicas pero necesita de terceras personas para salir de
su hogar”; agregando que ha sido atendido médicamente por dislipidemia,
amenia, colon irritable y esquizofrenia.- Lo que
concluye ante este panorama, que los hermanos Calvo Marín no se encuentran en
capacidad física ni mental para auto cuidarse, lo que preocupa a esta
juzgadora, ya que ambos adultos mayores -Gerardo y German- viven solos en su
casa de residencia, ya que en su momento ellos recuerdan ser asistidos por su
hermana María Cecilia Calvo Marín, ella en la actualidad mantiene una situación
de salud sumamente delicada que le limita considerablemente brindar cuido y
protección integral a sus parientes, quien ante esta situación responsablemente
ha gestionado ante el Hogar de Ancianos San Blas el ingreso de German y
Gerardo, para con ello asegurarse la contención debida y calidad de vida por
excelencia que ellos merecen, dado que es derecho fundamental que ambos
ostentan. En cuanto a lo expresado por don Gerardo Johnny ante la negativa del
ingreso a un Hogar de Ancianos por temor a dejar sola su residencia, es
entendible, pero ello no podrá estar por encima de su seguridad misma, ya que
su pariente más cercano y que ellos manifiestan gran vínculo con ella
-hermana-, está limitada a continuar con la protección que ellos se merecen.
Asimismo, en autos se constató que don German y don Gerardo Johnny no poseen
bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, tampoco poseen cuentas de
dinero en los Bancos Popular, Costa Rica, ni Nacional, que solamente don German
percibe una pensión de un monto de dinero sumamente simbólico que a duras penas
podrá dar cobertura a sus necesidades más prioritarias (¢78.000,00 mensuales).
Por ende, comprobado que ambos hermanos Calvo Marín, presentan posibles
enfermedades mentales, con limitaciones significativas de dirigir su persona o
administrar sus bienes, se procede declarar el estado de interdicción de German
y Gerardo Johnny ambos Calvo Marín. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad,
así como en el Registro Civil. Se nombra como curador de los incapaces a su
sobrina María Cecilia Vega Calvo, a quien se le previene comparecer a aceptar y
jurar el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que la curadora represente
a los incapaces, en los asuntos judiciales en los que se éstos se hallen
interesad os, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. Por no tener bienes los insanos, se le exime a la curadora de
presentar inventario de bienes y el avalúo de los mismos, pero si a futuro los
llegaren a tener, se le ordenará que presente el inventario y avaluó respectivo
y que garantice las resultas de su administración. La garantía en tal
hipotético caso se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca,
póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. El cargo de curador lleva implícito el
deber de representarlos legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es
obligación de la curadora cuidar que los incapaces adquieran o recobren su
capacidad mental. III-Costas: Son las costas de este trámite a cargo del
patrimonio de los inhábiles (artículo 852 del Código Procesal Civil). Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código
Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de
Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por
María Cecilia Vega Calvo, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el
estado de interdicción de los señores German y Gerardo Johnny ambos Calvo
Marín. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro
Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro
Civil, ambos de la provincia de San José, con respecto a Gerardo Johnny al tomo
trescientos ochenta y siete, página doscientos cincuenta y cuatro, asiento
quinientos ocho; en relación a Germán al tomo trescientos cuarenta y tres,
página ochenta y uno, asiento, ciento sesenta y dos. 3) Se nombra como curadora
de los incapaces a María Cecilia Vega Calvo, quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa
que tuviere. 4). Se exime a la curadora a presentar inventario de bienes, por
no constar bienes a nombre de los presuntos insanos. 5) Con el fin de que la
curadora represente a los incapaces, en los asuntos judiciales en los que estos
se hallaren interesados, se le dará certificación de la respectiva acta y de
esta sentencia. 6) Si los presuntos insanos llegarán a tener bienes, la
curadora deberá de inventariarlos y avaluarlos conforme la ley, además deberá
de rendir garantía que se podrá efectuar mediante depósito en dinero efectivo,
hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del
Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. 7) El cargo de curador lleva implícito el
deber de representar a German y Gerardo Johnny ambos Calvo Marín legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que los
incapaces adquieran o recobre su capacidad mental. 8) Las costas de este
trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en
el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso
insania de María Cecilia Vega Calvo favor de German Calvo Marín y Gerardo
Johnny Calvo Marín; expediente Nº 13-000131-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia) 1° de noviembre del 2016.—Lic. Lic. Ferdinand
Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016089680
).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Patrocinio Villanueva Vega mayor, viudo, chofer, documento de
identidad Nº 08-0084-0897, vecino de Tibás, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de
Patrocinio Villanueva Vega, por el de Jorge mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión
(Artículo 55 del Código Civil). Expediente Nº 16-000370-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
02 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016089934 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Patrocinio Villanueva Vega mayor, viudo, chofer, documento de
identidad Nº 08-0084-0897, vecino de Tibás, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de
Patrocinio Villanueva Vega, por el de Jorge mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión
(Artículo 55 del Código Civil). Expediente Nº 16-000370-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 02 de noviembre del 2016.—M.Sc.
Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016089934 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José, a Martha Isabel Rueda Gómez, quien es mayor, casada, de nacionalidad
colombiana, de paradero desconocido, con pasaporte PCC-39543739, se le hace
saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente N° 14-000741-0186-FA
establecida por Procuraduría General de la República contra Martha Isabel Rueda
Gómez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: que el ente actor alega que el señor
Marco Antonio Mendoza Vargas, manifestó que a cambio de dinero aceptó a casarse
con un extranjero, por estar pasando una mala situación económica, cuyo
matrimonio nunca se consumó, pues nunca conoció ni vivió con su supuesta
esposa.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las trece horas del
quince de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016090153 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Alberto Gómez
Martínez, de nacionalidad cubana, con pasaporte Nº DI59072317000, de paradero
actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente Nº
14-001016-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una
resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y
cincuenta y seis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince. De la
anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente que
promueve la Procuraduría General de la República se confiere traslado a la
accionada(o) Gina Patricia Amador Zúñiga y Alberto Gómez Martínez por el plazo
perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente
resolución a los codemandados, personalmente (mano propia) o en su casa de
habitación. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección,
la señora Amador Zúñiga, mediante la Oficina de Comunicaciones de este Circuito
Judicial, en la siguiente dirección: de la Iglesia Obras de Espíritu Santo,
ciento cincuenta metros al oeste, casa a mano izquierda, color papaya, con
portón rojo, Barrio Cristo Rey y al señor Gómez Martínez, mediante el Delegado
Policial Pavas, del Súper Roma cien metros
norte, y veinticinco oeste, Urbanización Roma, Pavas. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016090154 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Teresita de Jesús Duque Uribe, documento de identidad
CC66819854, de paradero desconocido, oficios domésticos, que en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente
número 15-000733-0186-FA. Referida a que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes por no haber dado su consentimiento y para que se
refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá
contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer
prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Expediente Nº
15-000733-0186-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 07 de julio del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016090155 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José, a José Ramiro Garzón Bautista, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, vecino de domicilio desconocido, cédula 0011375900, se le hace saber
que en demanda declaratoria extramatrimonialidad e
investigación de paternidad, establecida por María del Milagro Solís Arrones
contra José Ramiro Garzón Bautista, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 585-2016. Juzgado Primero de Familia de
San José, a las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del seis de junio del
dos mil dieciséis. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: se declaran con
lugar ambas demandas de declaratoria de extramatrimonialidad
e investigación de paternidad. Disponiéndose que las personas menores de edad Mathías Enrique y Nayeli Sofía no
son hijos del señor José Ramiro Garzón Bautista, y por el contrario son hijos
del señor Walter Enrique Aguilar Gutiérrez, por ello de ahora en adelante las
personas menores de edad hijas de las partes deben llamarse Mathías
Enrique Aguilar Solís, y Nayeli Sofía Aguilar Solís,
tienen derecho a llevar el apellido Aguilar, que le corresponde según su
origen, a recibir alimentos de su padre, y a sucederle AB-Intestato. Debe
modificarse las citas de inscripción del nacimiento de los menores en la provincia de San José para que se inscriban con el
apellido paterno. Sin especial condena en costas. Por ser el codemandado José
Ramiro Garzón Bautista, de domicilio desconocido, debe publicarse por una vez,
en el Boletín Judicial, un edicto con la parte dispositiva de la
sentencia. Una vez firme, gírense los respectivos honorarios a la curadora, sin
necesidad de resolución que así lo ordene. Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—( IN2016090183 ).
Se avisa que en este
Despacho, en el expediente número 14-000298-0687-FA González González Luis Diego German y Ann Marie Finnerty
solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Deivit
Abraham Ulate Pérez. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 18 de noviembre del año 2016.
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016090196 ).
Licenciada Jacqueline
María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia
de Puntarenas, a Vanessa Badilla Valverde, en su carácter personal, cédula Nº
603750765, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “N° 844-2016. Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del diez de
noviembre del dos mil dieciséis. Proceso declaratoria judicial de estado de
abandono de personas menores de edad con fines de adopción, extinción de los
atributos de la patria potestad y depósito judicial de menores de edad
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representado por su
apoderada general judicial Kattia Nydia Xatruch Ledezma, mayor de edad, casada, abogada, portadora
de la cédula de identidad número seis-doscientos quince-cuatrocientos cuarenta
y dos, vecina de Esparza de Puntarenas, contra Vanessa Badilla Valverde, mayor
de edad, soltera en unión de hecho, ama de casa, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 6-0375-0765, domicilio desconocido. Como curador
procesal de la demandada figura el licenciado Rafael López Campos. Resultando,
Considerando: ... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de
la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la
Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de
abandono de personas menores de edad con fines de adopción, extinción de los
atributos de la responsabilidad parental y depósito de menores de edad
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Vanessa Badilla
Valverde, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de Kassury Jaleska Badilla Valverde
(hija de la demandada), con la consecuente pérdida de los derechos de la
Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la demandada. Se ordena el
depósito judicial de la menor de edad en Dinorah Vargas Moscoso y el señor José
Adanis Porras, quienes deberán apersonarse a este
despacho una vez firme el fallo para aceptar el cargo otorgado. Sobre la
excepción de Falta de Derecho, el curador procesal en la audiencia desiste de
la excepción, por lo que no se hace pronunciamiento al respecto. Anótese el
fallo en el asiento de inscripción de la persona menor de edad en el Registro
Civil, así: a) Kassury Jaleska
Badilla Valverde: libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo
quinientos cuarenta y cinco, folio doscientos sesenta y dos, asiento quinientos
veinticuatro. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada
vencida del proceso. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016090198 ).
Se avisa a: Sharon
Johanna Mora Villalobos, mayor, con calidades y domicilio desconocidos en
autos, que en este despacho se tramita la Diligencia de Depósito Judicial,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 16-001032-1146-FA
se dicta la siguiente resolución que dice: solicitud de depósito judicial, de
la persona menor de edad Ithan Jesús Morales Mora,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se
tienen a Jeery Morales Hernández y Sharon Mora
Villalobos, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el
fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es
del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil.
Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para
atender futuras notificaciones, sea este: correo electrónico, fax, casillero,
en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto
de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la
forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se
ordena el depósito judicial provisional de la persona menor Ithan
Jesús Morales Mora, con sus abuelos paternos los señores Dinorah Hernández
Aguilar y Freddy Rodríguez Cruz, a los cuales se les previne presentarse
aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, de igual forma previó a
notificarles se le previene a la parte promovente,
que deberán de aportar dirección clara y exacta de ambos. Se ordena notificar
al Interviniente señor Jerry Morales Hernández por medio de la Oficina
Centralizada de Comunicaciones y citaciones del Poder Judicial en Puntarenas,
por ser localizados en Barranca, Puntarenas, del Bar Cara Luna 100 metros este,
casa color rosada con verjas rojas “Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que no es posible ubicar a la
interviniente señora Sharon Mora Villalobos, se ordena notificarle a la demanda
por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Licda. Jacqueline
María Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016090201 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de la persona menor Maikol Daniel
Castillo Balmaceda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de
noviembre del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito
de las persona menor Maikol Daniel Castillo
Balmaceda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Salma Cristine Castillo
Balmaceda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Salma Cristine Castillo Balmaceda, por medio de
edicto por ser de domicilio desconocido. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza, expediente N° 16-001258-1307-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del 2016.—Lic.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016090203 ).
Se
hace saber que en proceso insania de Róger Eduardo de
La Trinidad Quesada Fernández establecido por Randall Gerardo Quesada
Fernández, se ordenó publicar por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Puriscal.
Santiago a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos
mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania a favor
de Róger Eduardo de La Trinidad Quesada Fernández,
nacido el veintinueve de setiembre de mil novecientos setenta, promovido por
Randall Gerardo Quesada Fernández, quien es mayor, divorciado una vez, guarda
de seguridad, nacionalidad costarrincese, portador de
la cédula de identidad Nº 1-0741-0995, vecino de San José, Mora, Naranjito
barrio Cedros... Resultando: I..., II..., III. Considerando: I.—Hechos probados: ..., II. Sobre el fondo., III. En este
asunto la persona presunta insana...., IV...Por
ende,..., V. Costas... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99,
153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 de Código procesal Civil, 466 del Código
Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso
de actividad judicial no contenciosa de insania, incoada por Randall Gerardo
Quesada Fernández, se falla de la siguiente forma: a- Se declara el estado de
interdicción del señor Róger Eduardo de La Trinidad
Quesada Fernández; b- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en
el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil, al tomo número quinientos treinta y ocho (0538) folio o página
número cuatrocientos sesenta y seis (0466), asiento número novecientos treinta
y uno (0931), Sección de Nacimientos, provincia de San José (01). c- Se nombra
como curador del incapaz a Randall Gerardo Quesada Fernández, a quien se le previene
comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el
motivo de excusa que tuviere; d.- El curador designado deberá levantar un
inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días,
contados a partir de la aceptación del cargo; e.-Con el fin de que el curador
represente al incapaz, en los asuntos judiciales en lo que éste se halle
interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia.
f.- Una vez que el curador presente el inventario y avalúo de todos los bienes
del incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración;
g.- La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca,
póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado; h.- El cargo de curadora lleva implícito
el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente es
obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre capacidad
mental; i.- Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil.
j.- Publíquese el edicto de ley tal y como lo dispone el artículo 232 del
Código de Familia. “Publíquese por una única vez. Insania Nº 16-400047-197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 30 de agosto de 2016.—Licenciada Susana Campos Cabezas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016090332 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Luis Alberto Barboza Fernández, mayor, soltero, desempleado, cédula de
identidad número 0304310336, vecino de Turrialba, Tuis, Barrio Los Ángeles, del
cementerio segunda casa de color verde, hijo de Jorge Eladio Barboza Vargas y
Flor María Fernández Madriz, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 09/09/1988,
con 28 años de edad, y Betty Elieth Arroyo Valverde,
mayor, soltera, manicurista, cédula de
identidad número 0116140899, vecina de Cartago, Cervantes, La Malanga, casa de
color amarillo con portones color café, hija de Betty Lilleana
Arroyo Valverde, nacida en Hospital, Central, San José, el 11/08/1995,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
16-000491-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 15 de noviembre del
2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016089072 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Mata Romero, mayor,
divorciado de Flor María Barquero Astúa, en Cartago
el 13/07/2004, albañil, vecino de Paraíso, Barrio La Soledad, 50 metros al sur
de la Escuela Eugenio Corrales, casa de color morada, cédula de identidad
número 3-0337-0877, hijo de Isaías Mata Navarro y Flor María Romero Granados,
nacido en Cartago, el 12/04/1975, con 41 años de edad, y Flor María Barquero Astúa, mayor, divorciada de Alexander Mata Romero en
Cartago el 13/07/2004, ama de casa, vecina de Paraíso, Barrio La Soledad, 50
metros al sur de la Escuela Eugenio Corrales, casa de color morada, cédula de
identidad número 3-0402-0659, hija de Jorge Barquero Alvarado y Felicia Astúa Jiménez, nacida en Cartago, el 30/04/1985,
actualmente con 31 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Ana Felicia Barquero Astúa y Olger Vindas Fuentes. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-002516-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
21 de octubre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016089075 ).
Se hace saber que ante la
notaría pública Hilda María Porras Alvarado, notaría pública con oficina en San José, Mara
Redonda, Nunciatura, calle 78, 50 metros al norte de la avenida Central,
Oficinas Licitex Abogados, que los señores, Juan
Carlos Jara Espinoza, mayor, costarricense, soltero, abogado, cédula Nº
1-1169-0706, vecino de Heredia, Central, San Francisco, condominio San Agustín,
hijo de Yamileth Espinoza Enríquez y Carlos Jara Fernández, nacido en San José,
cantón Central, distrito Catedral, y la señora, Karen Yanin
Campos Méndez, mayor, costarricense, soltera, estudiante, cédula Nº
2-0717-0677, vecina de Alajuela, Carrizal, Pavas, hija de Damaris Méndez
Villalobos y Giovanni Campos Jara, nacida en Alajuela, cantón y distrito
Central, han comparecido ante esta Notaría a efecto de celebrar matrimonio
civil conforme con la legislación costarricense. En virtud de ello y en
cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se procede a la
publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la
unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales
después de su publicación, ante la notaría de la licenciada Hilda María Porras
Alvarado.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Licda.
Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2016089657 ).
Se pone en conocimiento
la celebración del matrimonio civil que celebrará la notaria Maricruz Sánchez
Carro, el día dos de diciembre del dos mil dieciséis, en Manuel Antonio, Playa
Espadilla, Puntarenas, a las dieciséis horas treinta minutos en la que
contraerán matrimonio Jacqueline Charmaine Spray y
Robert Joseph McKenzie.—Alajuela, ocho de noviembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—( IN2016089748 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Carlos David Cerdas
Núñez, quien es mayor, soltero, de 33 años de edad, oficio polaco, portador de
la cédula 01-1177-030, hijo de Carlos Alberto Cerdas González y Elieth María Núñez Ramírez, vecino de Santa Rosa de la
Palmera, asentamiento la cocaleca doscientos metros
oeste y Stephanie Juliana Moya Castro, quien es mayor de 27 años de edad,
soltera, de oficio hogar, portadora de la cédula de identidad número
01-1408-0999, hija de William Alberto Moya Mora y María Cristina Castro
Gutiérrez, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de
la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N°
16-000987-1302 FA.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 24 de octubre del 2016.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2015089962 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Esteban Francisco Jiménez Méndez, mayor de edad, soltero, paramédico, cédula de
identidad número 01-1265-0961, vecino de San Francisco de Coronado, del Bar San
Francisco, segunda casa a mano derecha, de verjas cafés, columnas de ladrillo
anaranjadas, hijo de Fabio Francisco Jiménez Calderón y Fanny Méndez Zúñiga,
nacido en Carmen Central San José, el 09/02/1986, con 29 años, al día de hoy, y
María Lidieth Quirós Zúñiga, mayor de edad, soltera,
trabaja como ama de casa y estudiante cédula de identidad número 01-1512-0122,
vecina de San Francisco de Coronado, del Bar San Francisco, segunda casa a mano
derecha, de verjas cafés, columnas de ladrillo anaranjadas, hija de Jorge
Guillermo Quirós Tenorio y Ana Zúñiga Zúñiga, nacida
en el Carmen Central San José, el 31/08/1992, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Marco Antonio López
Araya y Lidia Marcela Salazar Aguilar. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000043-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del
2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090159 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Onofre Díaz Alvarado,
cédula de identidad número 0603890506 y
Cristina de Los Ángeles Alfaro Marín, cédula de identidad número 0115490028;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Chomes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-001181-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 11
de noviembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090176 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Enrique Retana Pérez,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0302320495, vecino de
Turrialba, Aquiares; 500 metros después de la
Pulpería “Keilyn”, casa de color verde, hijo de Juan
Retana Calvo y Emma Pérez Mena, ambos costarricenses, nacido en Jesús María
Turrialba Cartago, el 31/03/1959, con 57 años de edad, y Sonia Esperanza del
Carmen Jiménez Rivera, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número 0302960257, vecina de
Turrialba, Aquiares, 500 metros después de la
Pulpería “Keilyn”, casa de color verde, hija de José
Manuel Jiménez Rodríguez y Ramona Marina Rivera Badilla, nacida en Centro
Turrialba Cartago, el 28/05/1968, actualmente con 48 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº16-000500-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 18 de noviembre del
año 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016090200 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie María Angulo Chinchilla,
cédula de identidad N° 0603400098 y Ronny Jesús
Escobar Escobar, cédula de identidad número 0602340873. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 16-001189-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 14 de noviembre
del 2016.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090202 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil el señor Giovanni Campos Ortega, mayor, divorciado, oficial de
seguridad privada, portador de la cédula de identidad número 7-084-991, vecino
de Roxana, Punta de Riel, barrio La Trinidad, de la pulpería Tati 250 metros al norte, casa mixta color verde, hijo de Romilio Campos Campos y Lucia
Ortega Alvarado, nacido en Guápiles, Pococí, Limón,
el día trece de julio de mil novecientos sesenta y seis, con 50 años de edad y
Ana Lia Aguirre Jiménez, mayor, viuda, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 7-074-260, vecina de Roxana, Punta
de Riel, Barrio La Trinidad de la pulpería Tati; 250
metros al norte, casa mixta color verde, hija de Joaquín Aguirre Martínez y
María José Jiménez Arroyo, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el día veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y dos,
actualmente con 54 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Exp. Nº16-001308-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 16 de
noviembre del año 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero.—1
vez.—Exento.—( IN2016090204 ).
Han comparecido ante este
Despacho la señora Graciela Jiménez Soto, quien es mayor, tiene 28 años de
edad, costarricense, soltera, Estilista Canina, nativa de Puntarenas, vecina de
Tilarán, 150 de la Delegación Policial, portadora de
la cédula de identidad N° 6-0370-0449, teléfono 83167573, hija de Eduardo
Jiménez Chacón, mayor, policía y de quien en vida Yorleny
Soto Varela, y Carlos Antonio Villegas Fernández, quien es mayor,
costarricense, soltero, tiene 26 años de edad, oficial de seguridad pública,
nativo de Liberia, vecino de Tilarán, 150 de la
Delegación Policial, teléfono 85945954, cédula de identidad N° 5-0377-0732, soy
hijo de Yenori Fernández López y Carlos Villegas
Sanabria. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad
contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se
realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de
este edicto. Exp. N° 16-400278-0928-FA (289-2-2016)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 11
de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Saúrez
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090205 ).
Han comparecido ante mi notaría solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Denis Acciel Pastora Zeledón,
chofer, pasaporte número C01573895 y Julia María Jaime Dávila, doméstica,
pasaporte número C01456702, ambos mayores, solteros, nicaragüenses y vecinos de
Río Oro de Santa Ana, Castaña, número 16. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto.—Lic.
Guido Albero Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2016090272 ).
El suscrito Luis Carlos Castro Araya, Fiscal
de la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales del Ministerio Público, se
le comunica al representante de la sociedad Grupo Iberoamericano de Seguridad
S. A., cédula jurídica 3-101-367150, en calidad de propietario del arma de
fuego tipo escopeta, calibre 12, serie 640, marca Zafer,
o a quien considere un mejor derecho sobre dicho bien, a fin de presentarse
ante la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales del Ministerio Público, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a
fin de hacer valer sus derechos, ya que dicho bien fue decomisado bajo la causa
15-000031-1322-PE, contra ignorado, por el delito de legitimación de capitales,
en perjuicio del orden socioeconómico y que a su vez, aporte la documentación
idónea que lo acredite como propietario. En caso contrario vencido el plazo
previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se
ordenará su comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de
edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta de Legitimación de Capitales del Ministerio Público.—Lic. Luis
Carlos Castro Araya, Fiscal.—Exonerado.—( IN2016088884
). 3 v. 2.
Tribunal
Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, al ser las dieciocho horas con
cuarenta y tres minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, se hace
saber lo siguiente: en causa penal Nº 13-000256-1108-PE, seguida en contra de
Carlos Andrés Gamboa Rivera, por infracción a la Ley de Armas y Explosivos, se
decomisó el arma de fuego tipo pistola, calibre 25 auto, marca Lorcin, serie N° 197332, un cargador vacío, 28 proyectiles
y 02 casquillos. Se solicita la publicación una vez en el diario La Gaceta,
el presente edicto para efectos de que Carlos Ocampo Cano, cédula de identidad
Nº 04-0134-0561, se apersone al Tribunal Penal de Cartago, Sección de
Flagrancias, a fin gestionar la devolución de los bienes arriba mencionados
para que pueda hacer valer sus derechos sobre los mismos, para ello deberá de
presentarse en el Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, con la
documentación idónea. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en la
devolución del arma de fuego descrita, esta cámara procederá de conformidad con
la Ley 6106, expediente Nº 13-000256-1108-PE.—Tribunal Penal de Cartago,
Sección de Flagrancias.—M.S.c. Douglas Iván
Rivera Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090151 ).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria N° 13-000796-0059-PE, seguida
contra Luis Fernando Ríos Madrigal y otro, por el delito de portación ilícita
de arma permitida en perjuicio de seguridad común, se necesita localizar al
señor Cerio Anthony, pasaporte N° 710203423 y de conformidad con el artículo 7
de la Ley de Notificaciones, se dispone
notificar por edicto por una sola vez la resolución de las quince horas y
cuarenta y siete minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, a la persona
legitimada del vehículo placas 185258, que se ordenó la devolución, debiendo el
interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva a su
personería del vehículo placas 185258. Así mismo cuentan con el plazo de tres
meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará
el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín
Judicial. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—MSc. Jenny Ñurinda Montoya,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN201690193 ).